GB.274/LILS/WP/PRS/1 |
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Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas |
LILS/WP/PRS |
PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Seguimiento de las recomendaciones
del Grupo de Trabajo
Indice
Nota de información sobre el estado de las laboresy las decisiones que se han adoptado en materia de revisión de normas
Ratificaciones registradas desde el 1.º de noviembre de 1995 al 31 de diciembre de 1998
1. El presente documento contiene unas informaciones actualizadas en relación con el seguimiento de las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas(1) . El documento se somete al examen de la octava reunión del Grupo de Trabajo en la 274.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 1999), como respuesta a las solicitudes formuladas por el Grupo de Trabajo en las 271.ª y 273.ª reuniones del Consejo de Administración (marzo y noviembre de 1998).
2. Desde su constitución en marzo de 1996, el Grupo de Trabajo ha celebrado siete reuniones. A excepción de los convenios sobre la gente de mar y los pescadores, se puede decir que ha concluido su labor de examinar los convenios dentro de su mandato. El examen del seguimiento de las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre estos convenios pone de relieve, en primer lugar, las acciones fundamentales emprendidas por la Organización y sus órganos principales. En segundo lugar, la atención se centra en las acciones de seguimiento a nivel de los Estados Miembros. En el presente documento, esta parte contiene un informe detallado sobre el resultado de una acción de seguimiento emprendida en 1998 y destinada a promover la ratificación de los convenios revisados. En la sección de observaciones finales se formulan propuestas sobre la orientación futura que debería adoptar la Oficina en relación con la acción de seguimiento.
3. De conformidad con las solicitudes del Grupo de Trabajo, la Oficina actualiza periódicamente un resumen de la labor del Grupo de Trabajo. Este resumen se ha actualizado para recoger las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración sobre la base de las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo hasta la 273.ª reunión inclusive (noviembre de 1998) del Consejo de Administración. Asimismo, se han tenido en cuenta las observaciones formuladas en noviembre, y se ha modificado el título en consecuencia(2) .
4. Asimismo, la Oficina ha actualizado el cuadro en que se enumeran las ratificaciones y denuncias de los convenios examinados por el Grupo de Trabajo desde el principio de sus labores. Este cuadro figura como anexo II, y abarca actualmente el período comprendido entre el 1.º de noviembre de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1998, ambos inclusive.
I. Acciones de seguimiento a nivel de la Organización
5. El examen de seguimiento a nivel de la Organización, que figura a continuación, consta de dos partes. La primera destaca las actividades de la Oficina en relación con convenios específicos. Para facilitar las referencias esta parte se ha estructurado de conformidad con la Nota de información. La segunda parte se centra en otras actividades de promoción sobre política de revisión de normas a nivel de la Oficina.
1. Acciones especiales de seguimiento
a) Convenios sobre los derechos fundamentales en el trabaj
y convenios prioritarios
6. Otro documento, sometido al Consejo de Administración en su presente reunión, evalúa los progresos de la campaña para la ratificación de los Convenios sobre los derechos humanos fundamentales en el trabajo, iniciada por el Director General en mayo de 1995(3) .
7. En lo que respecta a los convenios prioritarios, desde el 1.º de noviembre de 1995 se han registrado 20 nuevas ratificaciones. Doce de estas ratificaciones se refieren al Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). La Oficina está promoviendo activamente la aplicación de este Convenio en sus acciones de seguimiento a nivel de los Estados Miembros. Entre las comunicaciones enviadas a los Estados Miembros figuran invitaciones a los gobiernos para que consulten con los interlocutores sociales las solicitudes de información sobre la necesidad de revisar los convenios, así como las invitaciones a ratificar los convenios actualizados y a denunciar los convenios obsoletos. Respecto al Convenio sobre la inspección del trabajo (núm. 81) y la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), 1947, la Oficina también ha llevado a cabo actividades especiales de promoción, entre otras, en colaboración con la Asociación Internacional de la Inspección de Trabajo. Se han celebrado o previsto dos reuniones: la reunión IALI/ADMITRA/Gobierno de Noruega sobre la inspección del trabajo en el sector de las pequeñas y medianas empresas (PYME), (Bergen, mayo de 1998); y la próxima reunión IALI/ADMITRA/Gobierno de Túnez sobre inspección del trabajo y prevención (Hammamet, abril de 1999).
b) Perspectivas de revisión
8. Decisiones de revisión. El Grupo de Trabajo examinó los instrumentos sobre protección de la maternidad en noviembre de 1996 y recomendó su revisión. La Conferencia Internacional del Trabajo celebrará una primera discusión sobre la revisión de estos instrumentos en su 87.ª reunión (1999).
9. Se decidió proceder a la revisión de un grupo de seis convenios como resultado de las acciones de seguimiento emprendidas por la Oficina en 1997(4) . La revisión de estos convenios se inscribió en las propuestas para el orden del día de la 89.ª reunión (2001) de la Conferencia(5) . Cuando el Consejo de Administración examinó estas propuestas en noviembre de 1998 decidió, entre otras cosas, solicitar a la Oficina que preparara una propuesta más detallada sobre la utilización de sustancias peligrosas, incluida la revisión del Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) y del Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136)(6) . Esta propuesta será examinada por el Consejo de Administración en su presente reunión bajo el punto de su orden del día relativo a la fecha, lugar y orden del día de la 89.ª reunión (2001) de la Conferencia(7) .
10. Asimismo, en las propuestas se trata de la cuestión de la revisión de los tres Convenios sobre el trabajo nocturno de los menores (Convenios núms. 6, 79 y 90), y esta cuestión tendrá que examinarse más detenidamente en las propuestas de noviembre de 1999.
11. Respecto a los convenios sobre la gente de mar, en noviembre de 1998 se decidió revisar el Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921 (núm. 16). El seguimiento de esta decisión se examinará a la luz del examen continuo de los convenios sobre la gente de mar que se lleve a cabo en la presente reunión del Grupo de Trabajo y de la función que tenga la Comisión Paritaria Marítima(8) en este contexto.
12. Solicitudes de informaciones complementarias. En el caso de algunos convenios, el Grupo de Trabajo ha decidido solicitar informaciones complementarias de los Estados Miembros, para estar en condiciones de apreciar de modo más exacto la necesidad de revisión de estos instrumentos. A raíz de las solicitudes de determinados miembros del Consejo de Administración en su 268.ª reunión (marzo de 1997)(9) y para facilitar a los Estados Miembros la labor de emprender las medidas solicitadas, la Oficina ha escalonado estas solicitudes.
13. En una circular de 1997, dirigida a todos los Estados Miembros, la Oficina solicitaba observaciones de los Estados Miembros sobre las perspectivas de ratificación, los obstáculos a la ratificación y las necesidades de revisión de 13 convenios. Como respuesta, se recibieron observaciones por parte de 72 Estados Miembros. En marzo de 1997, el Grupo de Trabajo examinó un informe sobre estas medidas de seguimiento(10) . Las propuestas resultantes, aprobadas todas ellas por el Consejo de Administración(11) , incluían las seis recomendaciones de revisión antes mencionadas así como tres recomendaciones para considerar actualizados estos convenios. Además, en tres casos se decidió solicitar informaciones adicionales en forma de una breve encuesta(12) .
14. Desde que se adoptaron estas medidas de seguimiento, a la Oficina sólo le queda solicitar informaciones complementarias acerca de 17 convenios, en tres formas distintas. El Grupo de Trabajo ha hecho recomendaciones, aceptadas por el Consejo de Administración, para emprender estudios generales en el caso de ciertos convenios. Recientemente, la Comisión de Expertos terminó un estudio general sobre los trabajadores migrantes(13) que se discutirá en la próxima reunión de junio de 1999 de la Conferencia Internacional del Trabajo; en su 273.ª reunión (noviembre de 1998), el Consejo de Administración decidió solicitar estudios generales en el ámbito del trabajo nocturno de las mujeres(14) para el año 2000, y en el ámbito de los estibadores, en 2001(15) . De los estudios generales recomendados por el Grupo de Trabajo sólo queda por fijar la fecha del Estudio general sobre las horas de trabajo(16) .
15. En los casos del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) y del Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) se decidió poner en marcha unas encuestas breves que examinarían con más detalle los obstáculos y dificultades con los que algunos Estados Miembros habían informado haber tropezado al considerar la ratificación de los mismos. Los preparativos para estas encuestas están ya en camino, y están planificadas para ser sometidas al Grupo de Trabajo en la reunión que celebrará durante la 276.ª reunión (noviembre de 1999) del Consejo de Administración.
16. En relación con el Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140), que los Estados Miembros han sido invitados a ratificar, se decidió también emprender una breve encuesta, que está también planificada para ser sometida al Grupo de Trabajo en noviembre de 1999.
17. El Grupo de Trabajo concluyó el examen de los 24 convenios relativos a la seguridad social, dentro del plazo de su mandato, en marzo de 1998. La Oficina está examinando la manera más apropiada para el seguimiento de las distintas decisiones adoptadas con respecto a estos convenios, que incluyen decisiones para las solicitudes de información ad hoc.
18. También se necesitan las opiniones de los mandantes en relación con los tres convenios sobre el examen médico de los jóvenes (Convenios núms. 77, 78 y 124), comprendida la cuestión de su posible unificación.
c) Promoción de la ratificación de los convenios revisados
19. En general, es alentador advertir que desde que se inició la labor del Grupo de Trabajo, se han registrado 50 nuevas ratificaciones de convenios revisados y 42 denuncias de los correspondientes convenios obsoletos. Con pocas excepciones, estas denuncias provienen de ratificaciones de los convenios revisados o están en relación con la ratificación de un convenio actualizado.
20. En un esfuerzo por aportar su contribución a esta evolución, la Oficina ha decidido centrarse en su segunda acción de seguimiento importante de 1998, sobre la promoción de la ratificación de los convenios revisados. Como se analiza más adelante, esta acción ya ha producido ciertos resultados. Pero hay que poner de relieve que es demasiado pronto para evaluar todos los efectos de esta acción de seguimiento. Tanto el proceso de ratificación como, cuando es necesario, el proceso de denuncia supone necesariamente unos procedimientos bastante largos a nivel nacional.
21. La acción de seguimiento emprendida en 1998 consistía en iniciar unas consultas directas por escrito con 135 Estados Miembros que hayan sido parte en los convenios más antiguos y obsoletos en los ámbitos de la edad mínima, los servicios de empleo, las estadísticas del trabajo, la seguridad y salud profesionales y los pueblos indígenas y tribales, alentándolos a ratificar una serie de los correspondientes convenios revisados. Esta acción incluía también invitaciones para ratificar los convenios actualizados pertenecientes a temas como el trabajo nocturno, el empleo de las mujeres, los trabajadores migrantes y los trabajadores indígenas y denunciar al mismo tiempo algunos de los correspondientes convenios, ya obsoletos. En estos últimos casos los convenios actualizados no revisan formalmente los convenios obsoletos. Por lo tanto, los Estados parte en los convenios más antiguos han sido requeridos a iniciar unos procesos paralelos de ratificación y denuncia, puesto que la denuncia de los convenios más antiguos no seguiría automáticamente la ratificación del instrumento considerado como actualizado.
22. Tal como se había solicitado(17) , y teniendo siempre por objetivo facilitar la acción a nivel nacional, la Oficina individualizó las solicitudes de esta acción de seguimiento. Para cada Estado Miembro, y en relación con la situación de sus ratificaciones, la Oficina determinó la acción concreta que se requería. En este sentido, la comunicación de la Oficina a los Estados Miembros incluía en cada caso unos cuadros especificando los convenios cuya ratificación se alentaba, así como los correspondientes convenios obsoletos a los que el Estado Miembro seguía vinculado. Cuando correspondía se especificaba si los convenios obsoletos serían automáticamente denunciados o si su denuncia dependería de una denuncia dentro de los períodos de tiempo especificados. Para un análisis detallado de estas medidas, véase más adelante la sección II.
23. Respecto a los casos de los cuatro convenios relativos a los trabajadores de los territorios no metropolitanos (Convenios núms. 82, 83, 84 y 85)(18) , un Estado Miembro ha comunicado su intención de denunciar los Convenios núms. 82, 84 y 85(19) , y deberían proseguirse las consultas.
d) Promoción de la ratificación de los convenios revisados
24. El Grupo de Trabajo ha identificado hasta ahora 25 convenios que se consideran actualizados y cuya ratificación debería promoverse independientemente de cualquier otro tipo de acción. Desde el 1.º de noviembre de 1995, se ha registrado un total de 44 ratificaciones en relación con los convenios de esta categoría. Cuando lo estimaban oportuno, los organismos de supervisión (en particular la Comisión de Expertos y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia) señalaban a la atención de los gobiernos los instrumentos recientes que podrían ser objeto de ratificación.
25. Además, en el contexto del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) y de la Recomendación núm. 150 que lo complementa, el orden del día de la Conferencia para la 88.ª reunión (2000) de la Conferencia contempla la celebración de una discusión general sobre formación y desarrollo de los recursos humanos. Esta discusión podría conducir a una revisión del Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), que está siendo examinado por el Grupo de Trabajo en la presente reunión(20) .
26. En su 86.ª reunión (1998) la Conferencia Internacional del Trabajo examinó un Estudio general sobre la aplicación del Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) y de la Recomendación núm. 168 que lo complementa. Las conclusiones de este Estudio general confirmaron las recomendaciones del Grupo de Trabajo en el sentido de que la ratificación del Convenio núm. 159 debería promoverse.
27. Además, según el Estudio general relativo al Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), en el cual la Comisión de Expertos llegó a la conclusión de que debería promoverse la ratificación del Convenio núm. 150(21) , la Oficina ha preparado y está difundiendo unos juegos de información y promoción del Convenio, y está brindando la correspondiente asistencia técnica a nivel nacional a los Estados Miembros que desean fortalecer sus sistemas de administración del trabajo. Además, en el contexto del proyecto sobre la modernización de las administraciones del trabajo en América Central(22) , se celebró un Seminario tripartito sobre la función de la administración del trabajo en la República Dominicana en mayo de 1998, que tuvo como resultado una declaración de intenciones para ratificar el Convenio núm. 150. El Convenio núm. 150 ha recibido cuatro nuevas ratificaciones desde 1996.
e) Algunos convenios dejados de lado y perspectiva
de abrogación o de retiro
28. En relación con los convenios que han sido dejados de lado y de los que han sido propuestos para su posible abrogación, la Oficina ya no pide a los Estados Miembros que envíen un informe a los órganos de control. Asimismo, los equipos multidisciplinarios han recibido instrucciones de no fomentar la ratificación de los convenios dejados de lado. Además, en las publicaciones y labores de investigación, los convenios que han sido dejados de lado, se identifican como tales: la base de datos ILOLEX identifica específicamente los convenios dejados de lado. La información sobre las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración sobre la política relativa a la revisión de normas puede también consultarse en el nuevo sitio Internet sobre normas internacionales de trabajo y derechos humanos(23) .
29. La enmienda constitucional sobre la abrogación de los convenios, adoptada en la 86.ª reunión (1997) de la Conferencia Internacional del Trabajo y basada en una iniciativa del Grupo de Trabajo, ha recibido ya 21 ratificaciones o aceptaciones. En otoño de 1998, el Director General volvió a lanzar la campaña de ratificaciones sobre esta enmienda.
30. Por medio de la correspondiente enmienda de su Reglamento, el Consejo de Administración puede ahora decidir la inscripción en el orden del día de la Conferencia de la cuestión del retiro de los convenios obsoletos y que no han entrado en vigor: el Consejo de Administración decidió en su 271.ª reunión (marzo de 1998) inscribir en el orden del día de la 88.ª reunión (2000) de la Conferencia la cuestión del retiro de los Convenios núms. 31, 46, 51, 61 y 66.
2. Actividades de promoción
31. Además de estas actividades específicamente centradas, se ha pedido también a la Oficina que aumente la concienciación de todas las partes interesadas en las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración sobre la política de revisión de normas.
32. Por lo tanto, durante la 86.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en julio de 1998, el Presidente del Grupo de Trabajo informó a los miembros de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de los progresos de la labor del Grupo de Trabajo. Insistió en la amplia labor que ya se había llevado a cabo y el enfoque constructivo que se había adoptado en el seno del Grupo de Trabajo y que había permitido adoptar decisiones por consenso en todas las recomendaciones que se le habían hecho.
33. Además, y como en años anteriores, se hizo circular como documento de la Comisión una versión puesta al día de la Nota de información, que quedó a disposición de los miembros de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia.
34. Esta Nota de información tiene además una importante función: señalar las decisiones del Consejo de Administración a la atención de todas las partes interesadas, comprendidos los departamentos de la sede, las oficinas regionales y los equipos multidisciplinarios. El valor de este documento fue de nuevo puesto de manifiesto por ambos grupos y por varios miembros del Grupo de Trabajo en la reunión de noviembre de 1998(24) . La Oficina proseguirá poniendo regularmente al día este documento, y señalando a la atención de todas las partes interesadas.
35. Los esfuerzos por aumentar la concienciación en relación con la política de revisión de normas se han proseguido también por medio de seminarios y conferencias. En diciembre de 1997 se celebró un Seminario sobre la política de revisión de normas, acogido por el Gobierno de México. Los participantes en este Seminario eran representantes de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de Costa Rica, Cuba, la República Dominica, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua y Panamá. Brindaron asistencia la oficina de zona, el Departamento de Normas y el equipo consultivo multidisciplinario de San José. Se llevaron a cabo labores prácticas que hicieron posible analizar las decisiones que habían sido adoptadas sobre la política de revisión de normas, y que facilitaron las consultas tripartitas sobre los convenios para los cuales se había solicitado información(25) .
36. Formando parte de varios cursos prácticos y seminarios organizados por el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, los participantes directamente interesados en la elaboración de normas pueden adquirir conciencia de la necesidad de llevar a la práctica las decisiones sobre la política de revisión de normas. En el contexto del seminario anual organizado por el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo en cooperación con el Centro Internacional de Formación de la OIT en Turín durante las dos semanas inmediatamente anteriores a la Conferencia Internacional del Trabajo de 1998, los participantes fueron informados de los últimos acontecimientos relativos a la política de revisión de normas y recibieron la petición de analizar las decisiones del Consejo de Administración en relación con su pertinencia a su país concreto.
37. La OIT recibe con frecuencia grupos de profesionales o representantes de asociaciones de diversas partes del mundo, en viaje de estudios. En octubre de 1998, la Oficina recibía a un grupo que representaba la Asociación Sueca de las Naciones Unidas, así como un grupo de abogados laboralistas sudafricanos, para todos los cuales la Oficina presentó (entre otras cosas) su labor sobre la política de revisión de normas.
38. En relación con las actividades futuras, se podría poner de relieve que diversos seminarios, organizados por (o en cooperación con) el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo se celebrarán en los próximos meses, en Egipto, Turín y el Caribe, entre otros lugares. Está previsto que la política sobre revisión de normas sea tratada y analizada en los contextos regionales y nacionales correspondientes de estos seminarios.
39. La colaboración de todas las unidades y funcionarios implicados, en particular de los especialistas de los equipos multidisciplinarios, resulta indispensable si se quiere dar el curso adecuado a las decisiones sobre la política de revisión de normas. Basándose en la experiencia de 1997, se ha planificado un seminario para especialistas en normas de los equipos multidisciplinarios, que está previsto celebrar durante la reunión de junio de 1999 de la Conferencia y que abordará concretamente cuestiones relativas a la política de revisión de normas. El objetivo es que los equipos multidisciplinarios participen más en las oficinas regionales y de zona, de conformidad con las orientaciones sobre la política de asociación activa, dentro del seguimiento de las decisiones sobre política de revisión de normas. En este sentido, se han preparado determinados documentos técnicos para países concretos, de manera especial para cada país. Estos documentos permiten una evaluación de cómo centrar las medidas de seguimiento a nivel nacional. Dentro de los límites de los recursos disponibles, la Oficina continuará preparando estos análisis país por país, y está examinando cómo facilitar su preparación por medio de unas funciones automatizadas.
40. Conviene señalar, por otra parte, que las medidas de seguimiento a nivel de Estados Miembros, que se describen detalladamente más adelante, han tenido también como consecuencia algunas solicitudes de asistencia técnica directa para ayudar a resolver los problemas que se han planteado durante el examen de los convenios en cuestión, solicitudes que la Oficina está atendiendo.
II. Acciones de seguimiento a nivel
de los Estados Miembros
1. Promoción de la ratificación de los convenios revisados
41. Las acciones de seguimiento a nivel de los Estados Miembros se centraron en la ratificación de los convenios revisados, como se ha descrito antes (sección I.1, c)). Estas medidas dieron lugar a respuesta por parte de 35 Estados Miembros, que en los próximos párrafos se analizan con más detalle, por temas. La primera sección examina las respuestas relativas a los convenios revisados, cuando las denuncias de los convenios obsoletos no dependen de un acto de denuncia. La segunda sección examina las repuestas de los Estados parte en los convenios más antiguos y obsoletos, Estados que son invitados a ratificar los correspondientes convenios actualizados sobre los mismos temas. En estos casos, los Estados Miembros interesados han sido requeridos a comprometerse en un proceso paralelo de ratificación y denuncia.
a) Promoción de la ratificación de los convenios revisados
con denuncia automática de los convenios obsoletos
i) Edad mínima
Convenios propuestos para ratificación |
Convenios propuestos para denuncia |
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) |
Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919 (núm. 5) |
42. En el ámbito de la edad mínima, las acciones de seguimiento se centraban en los cinco convenios más antiguos que se determinó que eran obsoletos(26) . Los 74 Estados parte en estos convenios fueron invitados a considerar la ratificación del Convenio núm. 138 prioritariamente, recurriendo -- en su caso -- a la asistencia técnica. La ratificación del Convenio núm. 138 trae casi siempre consigo la denuncia automática de estos convenios anteriores, aunque ello deba hacerse en determinadas condiciones. Esta acción de seguimiento reforzará la campaña de promoción de los convenios fundamentales, lanzada por el Director General en mayo de 1995. Los esfuerzos concertados por la OIT en este ámbito han tenido como resultado aumentar el número de ratificaciones del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138): desde el 1.º de noviembre de 1995 se ha registrado un total de 20 nuevas ratificaciones(27) .
43. Estas 20 nuevas ratificaciones del Convenio núm. 138 han tenido como resultado 16 denuncias del correspondiente Convenio sobre la edad mínima, ya obsoleto. La información detallada suministrada por 17 Estados Miembros(28) en el curso de las acciones de seguimiento, parece indicar que pronto llegarán otras seis nuevas ratificaciones(29) . Además, otros seis Estados Miembros(30) informaron de que se proponían ratificar el Convenio núm. 138, en ciertos casos después de haber reajustado su legislación nacional. Las perspectivas de ratificación del Convenio núm. 138 no eran tan halagüeñas en otros cuatro Estados Miembros(31) .
ii) Servicios de empleo
Convenios propuestos para ratificación |
Convenios propuestos para denuncia |
Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) |
Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933 (núm. 34) |
44. En el ámbito de los servicios de empleo, tres convenios están en cuestión. En marzo de 1996, el Grupo de Trabajo examinó el Convenio núm. 34, que fue dejado de lado con efectos inmediatos(32) . Los pocos Estados parte que quedan del Convenio núm. 34 fueron invitados a ratificar el Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96). Pero hay que advertir que este Convenio núm. 96 está, a su vez, a la espera de ser revisado. En efecto, a raíz de la adopción del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), el Grupo de Trabajo volvió a examinar el Convenio núm. 96. Como el Convenio núm. 96 aún se considera útil por parte de ciertos Estados Miembros (que han expresado el deseo de mantener un monopolio público sobre las agencias de empleo), se decidió a invitar a los Estados parte en el Convenio núm. 96 a contemplar la ratificación, si lo consideran apropiado, del Convenio núm. 181(33) .
45. Desde su examen por el Grupo de Trabajo, uno de los cinco Estados parte en el Convenio núm. 34(34) ha ratificado el Convenio núm. 96. Otro Estado parte(35) respondió en la consulta que iba a considerar, en colaboración con los interlocutores sociales, la ratificación del Convenio núm. 96 o del Convenio núm. 181.
iii) Estadísticas del trabajo
Convenios propuestos para ratificación |
Convenios propuestos para denuncia |
Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937 (núm. 60) |
Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63) |
46. En este ámbito, el Grupo de Trabajo determinó en noviembre de 1997 que el Convenio núm. 160 estaba al día y que 15 Estados parte en el Convenio núm. 63 deberían ser invitados a ratificar el Convenio núm. 160.
47. Las respuestas recibidas a través de las acciones de seguimiento revelaron que tres Estados Miembros(36) estaban examinando la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 160. Un Estado Miembro(37) había determinado que no existen obstáculos importantes que se opongan, en el plano nacional, a la ratificación del Convenio núm. 160, pero ese no era el caso de otro Estado Miembro(38) .
iv) Seguridad y salud en el trabajo
Convenios propuestos para ratificación |
Convenios propuestos para denuncia |
Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) |
Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los
accidentes, 1929 (núm. 28) |
Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) |
Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 62) |
48. El Grupo de Trabajo ha examinado dos series de convenios sobre seguridad y salud en el trabajo, que han sido tratados en el contexto de su acción de seguimiento. En primer lugar, en el ámbito de los trabajadores portuarios, en el que se ha determinado que el Convenio núm. 152 está al día, y en segundo lugar en el ámbito de la seguridad y salud en la construcción, en el que el Convenio núm. 167 es la norma moderna y actualizada.
49. En el ámbito del trabajo portuario, el Convenio núm. 152 ha sido recientemente ratificado por un Estado Miembro(39) . El resto de los Estados parte en el Convenio núm. 28 informó de que no estaba todavía en situación de ratificar el Convenio núm. 152(40) . De los restantes 35 Estados parte en el Convenio núm. 42, cinco Estados Miembros informaron de que actualmente estaban examinando (o se proponían examinar) la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 152(41) . En un caso(42) estaban en marcha unas discusiones con los interlocutores sociales. Las perspectivas de ratificación no parecían tan alentadoras en los informes de otros dos Estados Miembros(43) .
50. En relación con la seguridad y salud en la construcción, se han registrado recientemente otras tres nuevas ratificaciones del Convenio núm. 167(44) . De los 23 Estados parte en el Convenio núm. 62, dos Estados Miembros(45) indicaron que estaban en favor de ratificar el Convenio núm. 167, al tiempo que otros tres Estados Miembros(46) declaraban que no tenían prevista la ratificación de este Convenio, al menos de momento.
v) Pueblos indígenas y tribales
Convenios propuestos para ratificación |
Convenios propuestos para denuncia |
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) |
Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) |
51. En noviembre de 1997, el Grupo de Trabajo determinó que el Convenio núm. 107 estaba ya superado e invitó a los 20 Estados parte en el Convenio núm. 107 a ratificar el instrumento normativo más moderno en este terreno, que es el Convenio núm. 169(47) . Estas medidas de seguimiento reforzarán el Project on Indigenous and Tribal Peoples dirigido, entre otras cosas, a fomentar la aplicación del Convenio núm. 169(48) . En los tres últimos años, siete Estados Miembros antes parte en el Convenio núm. 107 han ratificado el Convenio núm. 169.
52. Además, las respuestas recibidas de los Estados parte en el Convenio núm. 107 con motivo de las acciones de seguimiento indican que el proceso de ratificación del Convenio núm. 169 ya se ha iniciado en un Estado Miembro(49) y que otros tres Estados Miembros(50) eran favorables o estaban examinando la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 169. Según los informes de otros tres Estados partes en el Convenio núm. 107(51) la ratificación del Convenio núm. 169 no ofrecía una posibilidad inmediata.
b) Promoción de la ratificación de los convenios actualizados
53. Además de los convenios antes examinados, el Grupo de Trabajo ha determinado que otro grupo de convenios están superados. En estos casos el Grupo de Trabajo decidió recomendar la promoción de determinados convenios actualizados sobre el mismo o parecido tema. Como existe un vínculo sustantivo (y no meramente formal) entre estos convenios, la denuncia de los instrumentos más antiguos y superados no es automática sino que depende de un acto específico de denuncia que ha de ser emprendido por el Estado Miembro. Además, habría que recordar que en ciertos casos las denuncias sólo pueden registrarse durante determinados períodos de tiempo que son específicos para cada convenio.
i) Trabajo nocturno
Convenios propuestos para ratificación |
Convenios propuestos para denuncia |
Período de denuncia |
Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171) |
Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20) |
En cualquier momento |
54. La norma moderna y actualizada en el ámbito del trabajo nocturno es el Convenio núm. 171, que entró en vigor en 1994. Se promueve con vistas a su ratificación, al tiempo que el Convenio núm. 20, que es la correspondiente norma superada, se propone para ser denunciada con ese motivo. Aunque la ratificación del Convenio núm. 171 no afecta el nivel de ratificaciones del Convenio núm. 20, debería advertirse que el Convenio núm. 20 puede ser denunciado en cualquier momento. Desde su examen por el Grupo de Trabajo, el Convenio núm. 20 ha sido denunciado por dos Estados Miembros, ninguno de los cuales había ratificado el Convenio núm. 171(52) . Mientras tanto, el Convenio núm. 171 ha recibido dos ratificaciones nuevas(53) .
55. Entre las respuestas recibidas, dos Estados Miembros(54) , entre los todavía vinculados al Convenio núm. 20, informaron de que estaban examinando la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 171. Las respuestas por parte de otros dos Estados Miembros(55) no eran tan alentadoras.
ii) El empleo de la mujer
Convenios propuestos para ratificación |
Convenios propuestos para denuncia |
Períodos de denuncia |
Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) |
Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45)(56) |
30.5.1997 - 30.5.1998 |
56. En este ámbito, la norma actualizada, que se promueve para ratificación, es el Convenio núm. 176 que recientemente entró en vigor(57) . Durante el examen del Convenio núm. 45 en noviembre de 1996, se advirtió que el Convenio núm. 176 comprendía en la práctica el ámbito de aplicación del Convenio núm. 45(58) . Desde el tiempo de su examen por parte del Grupo de Trabajo, cinco Estados Miembros(59) han denunciado el Convenio núm. 45. Sin embargo, sólo uno de ellos(60) ha ratificado el Convenio núm. 176.
57. En las consultas con los restantes 82 Estados parte en el Convenio núm. 45, 16 Estados Miembros parecían acoger favorablemente la idea de ratificar el Convenio núm. 176. Cinco de ellos(61) indicaban que se proponían ratificar el Convenio núm. 176 o que se daban las condiciones de ratificación, al tiempo que otros 11 Estados Miembros(62) declaraban que estaban considerando la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 176. Cuatro Estados Miembros eran menos favorables, a causa de dificultades u obstáculos en la legislación nacional o porque consideraban que el Convenio núm. 176 tenía poca aplicación práctica en su contexto nacional.
58. El nivel y contenido de las respuestas recibidas demostraban un importante movimiento en la dirección recomendada por el Grupo de Trabajo, aunque el Convenio núm. 45 sigue vinculando a un número considerable de Estados Miembros. No obstante, cualquier nueva denuncia del Convenio núm. 45 sólo puede ser registrada a partir del 30 de mayo de 2007. Por lo tanto, la Oficina podría considerar las acciones de seguimiento complementarias que conviniese adoptar a este respecto en un estadio ulterior y, mientras tanto promover la ratificación del Convenio núm. 176.
iii) Trabajadores migrantes
Convenios propuestos para ratificación |
Convenios propuestos para denuncia |
Período de denuncia |
Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) |
Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21) |
En cualquier momento |
59. En el contexto del examen del Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21) por parte del Grupo de Trabajo en marzo de 1996, se advirtió que las disposiciones sobre las medidas que había que adoptar para salvaguardar el bienestar de los trabajadores y de sus familias durante el viaje, y en particular a bordo de los barcos, se contenían ya en el Convenio núm. 97. Por lo tanto, los 32 Estados partes en el Convenio núm. 21 fueron invitados a ratificar el Convenio núm. 97 y a denunciar el Convenio núm. 21. Desde entonces, el Convenio núm. 21 ha sido denunciado por un Estado Miembro(63) que ratificó el Convenio núm. 97 en 1953.
60. En las consultas, cuatro Estados Miembros(64) indicaron que estaban considerando la ratificación del Convenio núm. 97. Uno de éstos, deseaba primero recabar asesoramiento técnico sobre la aplicación del Convenio núm. 97 en el contexto de su legislación nacional, asesoramiento que la Oficina le está brindando. Dos Estados Miembros(65) no parecían, de momento, demasiado dispuestos a emprender nuevas acciones en este ámbito.
61. La respuesta recibida debería evaluarse a la luz del resultado del próximo Estudio general sobre los trabajadores migrantes, que discutirá en la 87.ª reunión (1999) de la Conferencia.
iv) Trabajadores indígenas
62. El Grupo de Trabajo ha examinado una serie de cinco convenios relativos a los trabajadores indígenas, que han sido considerados como ya superados. La principal norma moderna en este terreno es el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), que ha sido propuesto para ratificación. Sin embargo, este Convenio no abarca todos los temas a los que se refieren los convenios ya superados. Por lo tanto, los Estados parte en los convenios más antiguos han sido invitados a ratificar los demás convenios pertinentes y actualizados, tal como se detalla en el cuadro que viene a continuación. Las posibilidades de denuncia de dos de las normas más antiguas están actualmente abiertas, o se abrirán en breve.
Convenios propuestos para ratificación |
Convenios propuestos para denuncia |
Períodos de denuncia |
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales,
1989 (núm. 169), |
Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50) |
8.9.1999 - 8.9.2000 |
Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 64) |
8.7.1998 - 8.7.1999 |
|
Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1947 (núm. 86) |
13.2.2003 - 13.2.2004 |
63. Entre las respuestas recibidas por parte de los 38 Estados Miembros que todavía son parte en los tres convenios más antiguos, una(66) ha ratificado recientemente el Convenio núm. 169 y otras tres(67) declaraban que estaban considerando la ratificación. Tres Estados Miembros parecían menos favorables(68) . Dos de estos Estados Miembros(69) declaraban que estaban contemplando la denuncia de los correspondientes Convenios ya superados. Recientemente se ha registrado una denuncia del Convenio núm. 64 por parte de uno de estos Estados Miembros(70) .
Convenios propuestos para ratificación |
Convenios propuestos para denuncia |
Períodos de denuncia |
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) |
Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 65) |
8.7.1998 - 8.7.1999 |
Convenio sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955 (núm. 104) |
7.6.1998 - 7.6.1999 |
64. Desde marzo de 1996, tres Estados parte en el Convenio núm. 65 o en el Convenio núm. 104 han ratificado el Convenio núm. 169(71) , uno de los cuales indicó también que el proceso de denuncia del Convenio núm. 104 había sido ya iniciado(72) . El proceso de ratificación del Convenio núm. 169 estaba ya en camino o se estaba discutiendo en cuatro países(73) , de los cuales dos(74) estaban considerando también la denuncia del Convenio núm. 104. Las perspectivas de ratificación del Convenio núm. 169 no parecían tan favorables en los informes de cinco Estados Miembros(75) .
65. Hay que advertir que los períodos de denuncia correspondientes a dos de los convenios más antiguos están ya abiertos o lo estarán en breve. Por lo tanto, habría que considerar si conviene emprender nuevas acciones de seguimiento en este ámbito.
66. En resumen, parece que es oportuno insistir (como hizo la Presidenta del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 1997) que el éxito de las medidas de seguimiento depende por entero de la voluntad y del papel activo de los gobiernos y de los interlocutores sociales. Sin embargo, las acciones de seguimiento solicitadas por los Estados Miembros en forma de ratificación y denuncia de las obligaciones internacionalmente asumidas, supone necesariamente unos procedimientos bastante largos a nivel nacional. Por lo tanto es aún pronto -- menos de un año desde su inicio -- para evaluar los efectos completos de esta acción de seguimiento.
67. No obstante, esta acción específica ha producido ya sus resultados. Sobre todo, desde que empezaron las acciones de seguimiento se han producido 10 ratificaciones y un número similar de denuncias. Además, las observaciones sometidas por los Estados Miembros parecen indicar que unas 40 ratificaciones de los convenios actualizados pueden estar a punto de llegar, lo que podría tener como resultado un número parecido de denuncias de los convenios obsoletos. Junto con los resultados ya obtenidos hasta ahora, esto podría representar un paso adelante significativo hacia la aplicación efectiva de las decisiones sobre la política de revisión de normas. También resulta alentador que, con muy pocas excepciones, los Estados Miembros hayan brindado unas indicaciones claras de que esta acción se seguimiento ha conducido a un diálogo con los interlocutores sociales sobre los temas en cuestión(76) .
68. El programa actual de trabajo del Grupo de Trabajo comprende el examen de los convenios relativos a la gente de mar y a los pescadores, que se espera poder concluir en la reunión del Grupo de Trabajo durante la presente reunión del Consejo de Administración(77) . Como se ha observado antes, la Comisión Paritaria Marítima tendrá una función importante en el seguimiento de estas decisiones.
69. En la presente reunión del Grupo de Trabajo se examinará un primer grupo de recomendaciones, usando la metodología adoptada en noviembre de 1998. La cuestión de las acciones de seguimiento apropiadas sobre las decisiones relativas a las recomendaciones será tratada en un estadio ulterior. Se está preparando un informe sobre los métodos de revisión, para someterlo al Grupo de Trabajo en noviembre de 1999, que examinará los actuales procedimientos de revisión de los instrumentos de la OIT con vistas a la necesidad de asegurar una aplicación efectiva de las decisiones del Consejo de Administración en materia de política de revisión de normas.
70. En cuanto a las acciones planificadas de seguimiento sobre las recomendaciones del Grupo de Trabajo, como ya se ha hecho notar, la cooperación de todas las unidades y funcionarios implicados, en particular los especialistas de los equipos multidisciplinarios, resulta indispensable si hay que dar un efecto adecuado a las decisiones relativas a la política de revisión de normas. Dentro de los límites de los recursos actualmente disponibles, esta cooperación ha sido solicitada para unas medidas especialmente dirigidas a determinados objetivos. En teoría, la Oficina contemplaría comprometerse en un diálogo más continuo con los Estados Miembros con vistas a identificar con ellos las normas que siguen siendo pertinentes y las que son ya obsoletas; a suministrarles información sobre otras normas actualizadas; ayudarlos a evaluar los obstáculos y dificultades con que se ha tropezado la ratificación de esos convenios; y a invitarles a denunciar los correspondientes convenios obsoletos, si el caso lo requiere.
71. En este contexto, y para información del presente informe, el Grupo de Trabajo es invitado a considerar las prioridades futuras en relación con el seguimiento de sus recomendaciones. Una opción sería proseguir la acción de seguimiento ya iniciada para la promoción de los convenios revisados, emprendiendo una acción más específicamente centrada en una más íntima colaboración con los equipos multidisciplinarios, las oficinas regionales y de zona y los departamentos técnicos. Esta acción podría centrarse en algunas de las esferas que se han abarcado, como la edad mínima o los trabajadores indígenas, y probablemente también las estadísticas del trabajo, la seguridad y salud en el trabajo, el trabajo nocturno y los servicios de empleo. El seguimiento de los 24 convenios relativos a la seguridad social podía también quedar comprendido en esta acción. Otra opción sería emprender un seguimiento sobre las recomendaciones para promover los convenios actualizados y, en este caso, proseguir la práctica de continuar manteniendo consultas escritas con los Estados Miembros.
72. El Grupo de Trabajo sería informado regularmente de los progresos efectuados durante las consultas y sobre los resultados obtenidos. La Oficina propone que una versión puesta al día de la nota de información se presente al Grupo de Trabajo en su reunión de la 276.ª reunión del Consejo de Administración en noviembre de 1999, y que se presente al Grupo de Trabajo, en su reunión correspondiente a la 277.ª reunión del Consejo de Administración (en marzo del año 2000) un documento detallado sobre las acciones de seguimiento previstas.
73. El Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas es invitado a tomar nota de la información que se contiene en este documento, y a:
a) presentar recomendaciones a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo sobre las actividades futuras de seguimiento que convenga emprender por parte de la Oficina, y
b) invitar a la Oficina a preparar un documento detallado sobre las medidas de seguimiento relativas a la política de revisión de normas para su reunión de marzo del año 2000.
Ginebra, 16 de febrero de 1999.
Punto que requiere decisión:
Párrafo 73.
1. El Grupo de Trabajo examinó documentos detallados sobre esta cuestión en reuniones anteriores. Véase documento GB.268/LILS/WP/PRS/2 y documento GB.270/LILS/WP/PRS/1/1.
3. Véase el documento GB.274/LILS/5.
4. Véase el documento GB.271/LILS/WP/PRS/2. Véase también más adelante, en la sección siguiente.
5. Utilización de sustancias peligrosas -- Revisión del Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) y del Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136); el Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929 (núm. 27); el Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119); el Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127); y el Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153).
7. Véase documento GB.274/2. Se ha modificado el título de este punto del orden del día a: «Sustancias y productos peligrosos -- Revisión del Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) y del Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136).
8. La Comisión Paritaria Marítima asesora al Consejo de Administración sobre las cuestiones relativas a las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar que son aptas para la elaboración de normas.
9. Documento GB.268/8/2, párrafo 7.
10. Documento GB.271/LILS/WP/PRS/2.
11. Los seis convenios que se ocupan de las horas de trabajo y de la seguridad y salud en el trabajo. Véase el párrafo 11 anterior.
12. Véase más adelante.
13. Recomendado por el Grupo de Trabajo en noviembre de 1996 y basado en el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) y la Recomendación correspondiente (núm. 86), así como el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) y la Recomendación que lo acompaña (núm. 151).
14. Recomendado por el Grupo de Trabajo en noviembre de 1996 y basado en el Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4), el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41), y el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 [y Protocolo, 1990] (núm. 89).
15. Recomendado por el Grupo de Trabajo en noviembre de 1997 y basado en el Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137).
16. Recomendado por el Grupo de Trabajo en noviembre de 1997 y basado en el Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) y el Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30).
17. Lo solicitó un miembro trabajador en la reunión de marzo de 1998 del Consejo de Administración: véase el documento GB.271/LILS/5 (Rev.1) y anexo I al documento GB.271/11/2, párrafo 42.
18. Véase el anexo I, párrafo 15 comprendida la nota 7.
19. Bélgica.
20. Véanse los documentos GB.271/4/1 y GB.274/LILS/WP/PRS/3.
21. OIT: Administración del Trabajo, Estudio general de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Informe III (Parte 4B), Conferencia Internacional del Trabajo, 85.ª reunión, Ginebra, 1997, párrafo 263.
22. Modernización de las administraciones del trabajo en América Central (MATAC).
23. http://www.ilo.org/public/english/50normes/comefrom/uptodate/index.htm.
24. Documento GB.273/LILS/4 (Rev. 1).
25. Documento GB.271/11/2, párrafo 8.
26. Desde estas acciones de seguimiento, el Grupo de Trabajo ha examinado también el Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921 (núm. 15), en la reunión que mantuvo durante la 273.ª reunión (noviembre de 1998) del Consejo de Administración.
27. Con fecha 31 de diciembre de 1998, el total de ratificaciones del Convenio núm. 138 ascendía a 69.
28. Austria, Benin, Brasil, China, Colombia, Congo, Ecuador, Estonia, Japón, Líbano, Nueva Zelandia, Panamá, Reino Unido, República Arabe Siria, Suiza, Tailandia y Turquía. China informó de que la situación en relación con la Zona Administrativa Especial de Hong Kong, China, estaba siendo examinada.
29. Benin, China, Colombia, Congo, Panamá y Suiza. Además, Turquía informa que ha remitido su instrumento de ratificación. Su ratificación se registró con fecha 30 de octubre de 1998.
30. Austria, Brasil, Estonia, Líbano, Reino Unido y Tailandia.
31. Japón y la República Arabe Siria informaron de discrepancias entre la legislación nacional y el Convenio núm. 138, que constituían un obstáculo importante para la ratificación del mismo. Ecuador y Nueva Zelandia declararon no tener intención de ratificar el Convenio núm. 138 por el momento.
32. Documento GB.265/LILS/WP/PRS/1.
33. Documento GB. 273/LILS/WP/PRS/2.
34. Argentina.
35. Bulgaria.
36. Barbados, Cuba y Nueva Zelandia.
37. Nicaragua.
38. La República Arabe Siria.
39. Países Bajos.
40. Nicaragua.
41. Bulgaria, China, Mauricio, Panamá, Reino Unido.
42. Croacia.
43. Nueva Zelandia, Bélgica.
44. República Dominicana, Finlandia, Lesotho.
45. Bélgica, Bulgaria.
46. España, Países Bajos, Suiza.
47. Además, se consideraba que el tema del Convenio núm. 169 abarcaba los principales aspectos de los otros tres convenios ya superados en relación con los trabajadores indígenas. El resultado del seguimiento de estos convenios se examina en la sección siguiente.
48. Véase el párrafo 27 anterior.
49. Brasil.
50. Bélgica, Panamá, Portugal.
51. Cuba, Iraq, República Arabe Siria.
52. Perú, Luxemburgo.
53. Con fecha 31 de diciembre de 1998 había recibido seis ratificaciones.
54. Panamá, Estonia.
55. Cuba, España.
56. El Consejo de Administración invitó a los Estados parte en el Convenio núm. 45 a contemplar la ratificación del Convenio núm. 176, y a denunciar posiblemente el Convenio núm. 45.
57. El Convenio núm. 176 entró en vigor con fecha 5 de junio de 1998, y el 31 de diciembre de 1998 había recibido ocho ratificaciones.
58. Documento GB.267/LILS/4/2, párrafo 52.
59. Véase el anexo II.
60. Finlandia.
61. Austria, Belarús, Bélgica, Líbano, Zimbabwe.
62. Brasil, China, Cuba, Chipre, Ecuador, Estonia, Italia, Panamá, Portugal, República Arabe Siria, Turquía.
63. Bélgica.
64. Austria, Brasil, Finlandia y Panamá.
65. Cuba y Nicaragua.
66. Ecuador, Fiji y Guatemala han ratificado también el Convenio núm. 169 a raíz de la decisión del Consejo de Administración en marzo de 1996.
67. Bélgica, Nueva Zelandia y Panamá.
68. Japón, Mauricio y Reino Unido. China respondió en el mismo sentido con relación a la Zona Administrativa Especial de Hong Kong.
69. Bélgica (Convenios núms. 50 y 64) y Mauricio (Convenios núms. 50, 64 y 86).
70. Bélgica.
71. Ecuador, Fiji y Guatemala.
72. Ecuador.
73. Brasil, Nueva Zelandia, Panamá y Portugal.
74. Brasil y Portugal.
75. Cuba, Mauricio, Reino Unido y República Arabe Siria. Además, China respondió de modo parecido en nombre de la Región Administrativa Especial de Hong Kong.
76. En la mayoría de los casos, los puntos de vista de los interlocutores sociales se han registrado específicamente en las observaciones que se someten. En los pocos casos en que las observaciones recibidas de los Estados Miembros no reflejan la celebración de consultas, la Oficina ha enviado un recordatorio invitando a proceder a dichas consultas.
77. Respecto a los pescadores, el Grupo de Trabajo examinará en esta sesión una propuesta en el sentido de que la Reunión tripartita sobre la seguridad y la salud en las industrias pesqueras, que ha de celebrarse del 13 al 17 de diciembre de 1999, dirija un examen preliminar de los convenios relativos a los pescadores.
Nota de información sobre el estado de las labores
y las decisiones que se han adoptado
en materia de revisión de normas
Indice
Introducción
1. De conformidad con la solicitud del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, la Oficina elabora y actualiza una nota de información sobre el estado de las labores y las decisiones adoptadas en materia de revisión de normas. La presente nota de información tiene en cuenta las decisiones del Consejo de Administración hasta su 273.ª reunión (noviembre de 1998) incluida.
2. En ocasión de su 262.ª reunión (marzo-abril de 1995), el Consejo de Administración aprobó la creación de un Grupo de Trabajo sobre la política de revisión de normas(1) . Esta decisión intervino como consecuencia de los debates que sobre la política normativa tuvieron lugar en la Conferencia Internacional del Trabajo de 1994. Desde su creación, el Grupo de Trabajo celebró siete reuniones (en noviembre de 1995, marzo y noviembre de 1996, marzo y noviembre de 1997 y marzo y noviembre de 1998), formulando un número importante de recomendaciones que fueron aprobadas a la unanimidad por la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo (Comisión LILS) y el Consejo de Administración. Esta nota resume las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración hasta el presente con la finalidad de informar a los departamentos técnicos y regionales, las oficinas exteriores y los equipos multidisciplinarios, y de darles una orientación para la ejecución de las medidas de seguimiento que requieren las decisiones del Consejo.
3. Hasta el momento, el Grupo de Trabajo examinó caso por caso 147 convenios. El Consejo de Administración ha adoptado decisiones para 124 convenios examinados(2) . Los resultados obtenidos permiten agrupar a los convenios tratados en cinco grupos, para los cuales el Consejo de Administración recomienda emprender ciertas acciones, ya sea de parte de la Oficina como de parte de los Estados Miembros. Además, el Grupo de Trabajo mantuvo un debate preliminar sobre el examen de las recomendaciones y aprobó la metodología a seguir a este respecto.
I. Convenios sobre los derechos fundamentales
en el trabajo y convenios prioritarios
4. El Consejo de Administración confirmó el lugar central que en el sistema normativo de la OIT ocupan 11 convenios. El Consejo de Administración consideró que estos convenios son plenamente pertinentes y actuales, y por ende no convenía prever su revisión.
a) Siete convenios sobre los derechos fundamentales en el trabajo
Materias |
Se invita a ratificar |
Libertad sindical |
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) |
Trabajo forzoso |
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) |
No discriminación |
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) |
Edad mínima |
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) |
5. Las decisiones del Consejo de Administración refuerzan el lugar y papel de mayor importancia que se le reconoció a estos convenios en ocasión de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague (marzo de 1995). Se prosigue una campaña de ratificación universal de estos convenios(3) .
b) Cuatro convenios prioritarios
Materias |
Se invita a ratificar |
Política del empleo |
Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) |
Inspección del trabajo |
Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 [y Protocolo, 1995] (núm. 81) |
Consultas tripartitas |
Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) |
6. El Consejo de Administración decidió en 1993(4) que se solicitarán cada dos años memorias detalladas sobre la aplicación de estos convenios para que sean examinadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
II. Perspectivas de revisión
A. Decisiones de revisión
7. El Consejo de Administración aprobó propuestas de revisión referentes a 14 convenios.
a) Doce propuestas de revisión son firmes
Materias |
Convenios |
Horas de trabajo |
Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153) |
Seguridad e higiene del trabajo |
Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) |
Protección de la maternidad |
Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3) |
Trabajo nocturno de menores y adolescentes |
Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 (núm. 6) |
Gente de mar - condiciones de admisión al trabajo |
Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921 (núm. 16) |
8. La cuestión de la revisión de los instrumentos sobre la protección de la maternidad ya está inscrita en el orden del día de la Conferencia de 1999. El Grupo de Trabajo recomendó que se tomara en consideración el Convenio núm. 3 en ese contexto. Asimismo, se invitó a los Estados parte en los Convenios núms. 3 y 103 a que examinen la posibilidad de denunciar el Convenio núm. 3.
b) Dos propuestas de revisión son condicionales
Materias |
Convenios |
Duración del trabajo |
Convenio sobre las fábricas de vidrio, 1934 (núm. 43) |
9. El Grupo de Trabajo recomendó que estos dos convenios se incluyeran entre los convenios que podrían ser objeto de una revisión en el caso en que el Grupo de Trabajo recomendara la revisión de otros convenios sobre la duración del trabajo y las condiciones de trabajo de los trabajadores por equipos.
B. Solicitudes de informaciones suplementarias
10. En el caso de 17 convenios, el Consejo de Administración expresó su deseo de obtener informaciones suplementarias de parte de los constituyentes de manera de estar en condiciones de apreciar de modo más exacto la necesidad de revisión de los instrumentos, tal y como sigue.
11. Estudios generales. En lo que respecta a ocho convenios, el Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a que comuniquen memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución, e invitar a la Comisión de Expertos a que realice estudios generales sobre dichas materias.
Materias |
Convenios |
Estudio general |
Trabajadores migrantes |
Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949
(núm. 97) |
Previsto para 1999 |
Duración del trabajo |
Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) |
Año a determinar |
Trabajo nocturno de las mujeres |
Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4) |
Previsto para 2000 |
Trabajadores portuarios |
Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137) |
Previsto para 2001 |
12 Estudios cortos. El Consejo de Administración solicitó a la Oficina que realice estudios cortos sobre tres convenios.
Materias |
Convenios |
Seguridad en el empleo |
Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) |
Vacaciones pagadas |
Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) |
13. Solicitudes de información ad hoc. En lo que respecta a seis convenios, el Consejo de Administración invitó a los Estados Miembros que todavía no habían ratificado esos convenios a que examinaran la posibilidad de ratificarlos, y, en su caso, a que comunicaran a la Oficina cuáles son los obstáculos y las dificultades que podrían impedir o retrasar su ratificación o poner de manifiesto la necesidad de proceder a su revisión total o parcial.
Materias |
Convenios |
Seguridad social |
Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128) |
Trabajo de menores y adolescentes |
Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (núm. 77) |
III. Promoción de la ratificación de los convenios revisados
14. El Consejo de Administración consideró que 42 convenios, de los 147 examinados, no eran más de actualidad. El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados parte a estos convenios a que examinen la posibilidad de ratificar el convenio reciente correspondiente y que denuncien en esa oportunidad el convenio anterior. Esta invitación se acompaña de una solicitud de informaciones sobre los obstáculos y dificultades encontrados que, en su caso, podrían impedir o retrasar la ratificación de los instrumentos recientes. En sus decisiones de noviembre de 1997, el Consejo de Administración subrayó la importancia de promover la ratificación de los convenios revisados y actualizados en lugar de la de los convenios anteriores u obsoletos.
15. El Grupo de Trabajo tuvo como preocupación principal la de evitar que los Estados Miembros tomen una decisión inmediata de denunciar un convenio dejando para una fecha futura e indeterminada la ratificación del convenio reciente correspondiente. En este sentido, en ocasión de las discusiones en el marco del Grupo de Trabajo, los miembros empleadores y los miembros trabajadores subrayaron que las dos medidas (ratificación/denuncia) establecían un equilibrio que no debía ser quebrado, y que debían ser adoptadas de manera concomitante(7) .
16. El Consejo de Administración subrayó también que la ejecución de sus decisiones implica que se celebren, a nivel de los Estados Miembros, consultas tripartitas que tengan en cuenta, en particular, los procedimientos previstos en el marco del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152).
17. Los convenios revisores en numerosas oportunidades no han recibido un número significativo de ratificaciones, dejando subsistir los convenios anteriores. El Grupo de Trabajo ha hecho propuestas tendientes a reactivar la ratificación de los convenios revisores y la denuncia, con ese motivo, de los convenios iniciales(8) . El Consejo de Administración ha tomado una decisión en ese sentido para los convenios siguientes:
Materias |
Se invita a ratificar |
Con ese motivo, se invita a denunciar |
Servicio del empleo |
Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181)(9) |
Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933 (núm. 34) |
Estadísticas del trabajo |
Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) |
Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63) |
Duración del trabajo |
Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153) |
Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939 (núm. 67) |
Vacaciones pagadas |
Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) |
Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936
(núm. 52) |
Seguridad social |
Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121) |
Convenio sobre la indemnización por
accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17)
Convenio sobre las enfermedades
profesionales, 1925 (núm. 18) |
Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) |
Convenio sobre el seguro de enfermedad
(industria), 1927 (núm. 24) |
|
Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128) |
Convenio sobre el seguro de vejez (industria,
etc.), 1933 (núm. 35) |
|
Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168) |
Convenio sobre el desempleo, 1934 (núm. 44) |
|
Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1982 (núm. 157) |
Convenio sobre la conservación de los derechos de pensión de los migrantes, 1935 (núm. 48) |
|
Seguridad e higiene en el trabajo |
Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) |
Convenio sobre la protección de los
cargadores de muelle contra los accidentes,
1929 (núm. 28) |
Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) |
Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 62) |
|
Empleo de las mujeres |
Convenio (revisado) sobre el trabajo
nocturno (mujeres), 1948 [y Protocolo,
1990] (núm. 89) o bien |
Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4) y/o Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41) |
Edad mínima |
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)(10) |
Convenio sobre la edad mínima (industria),
1919 (núm. 5) |
Trabajadores indígenas |
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) |
Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) |
Gente de mar - formación y acceso al empleo |
Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179) |
Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9) |
Gente de mar - edad mínima |
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) |
Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921 (núm. 15) |
18. En el marco del examen del Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19), el Consejo de Administración invitó a los Estados parte en el Convenio núm. 19 a que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118), aceptando las obligaciones de este último, y en particular de la rama g) (prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
19. En otros ocho casos, pese a que no hubo una revisión formal del convenio, el Consejo de Administración decidió promover ante los Estados parte en este convenio la ratificación del convenio reciente y la denuncia, con tal motivo, del convenio anterior.
Materias |
Se invita a ratificar |
Con ese motivo, se invita a denunciar |
Trabajo nocturno |
Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171) |
Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20) |
Trabajos subterráneos |
Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) |
Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45)(11) |
Trabajadores migrantes |
Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) |
Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21) |
Trabajadores indígenas |
Convenio sobre pueblos indígenas
y tribales, 1989 (núm. 169) y/o |
Convenio sobre el reclutamiento de
trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50) |
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) |
Convenio sobre las sanciones penales
(trabajadores indígenas), 1939 (núm. 65) |
20. Para cuatro convenios sobre los trabajadores en los territorios no metropolitanos, el Consejo de Administración expresó su deseo de que la Oficina entable consultas con los gobiernos interesados(12) . El Grupo de Trabajo examinará ulteriormente estos convenios a la luz de los resultados de las consultas. En el marco del examen del Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11), el Consejo de Administración ha invitado a los Estados Miembros a ratificar prioritariamente el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
IV. Promoción de la ratificación de los convenios actualizados
21. Respecto a los 25 convenios siguientes, el Consejo de Administración consideró que se debía fomentar su ratificación, ya sea porque se trata de convenios recientes, o bien porque ha estimado que seguían respondiendo a las necesidades actuales.
22. En el caso de once convenios, el Consejo de Administración invitó a los Estados Miembros a que examinaran la posibilidad de ratificarlos.
Materias |
Se invita a ratificar |
Igualdad de oportunidades y de trato |
Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) |
Empleo |
Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) |
Administración del trabajo |
Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) |
Protección del salario |
Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades
públicas), 1949 (núm. 94) |
Descanso semanal |
Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) |
Seguridad e higiene en el trabajo |
Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120) |
Plantaciones |
Convenio sobre las plantaciones, 1958 [y Protocolo, 1982] (núm. 110) |
23. En el caso de otros 14 convenios, la invitación a los Estados Miembros para que examinaran la posibilidad de ratificarlos, se acompaña de un pedido de información sobre los obstáculos y las dificultades encontradas, en su caso, para proceder a su ratificación.
Materias |
Se invita a ratificar |
Libertad sindical |
Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) |
Relaciones profesionales |
Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) |
Salarios |
Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) |
Vacaciones pagadas |
Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140)(13) |
Seguridad e higiene en el trabajo |
Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) |
Seguridad social |
Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118) |
Personal de enfermería |
Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149) |
Gente de mar |
Convenio sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976 (núm. 145) |
24. Además, el Consejo de Administración invitó a los Estados Miembros que todavía no han ratificado el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), a que comuniquen a la Oficina, llegado el caso, los obstáculos y las dificultades encontrados que pudieran impedir o retrasar su ratificación. Asimismo, llamó la atención sobre las materias cubiertas por el Convenio núm. 102 y expresó su deseo por obtener informaciones sobre los motivos que pudiera haber para el limitado recurso a las cláusulas de flexibilidad que se incluyen en el Convenio núm. 102. Un estudio técnico sobre el conjunto de los principios que contiene el Convenio está previsto en el Programa y Presupuesto para 1998-1999. El Grupo de Trabajo volverá a examinar la situación de este Convenio en tiempo oportuno, inclusive la eventual necesidad de su revisión total o parcial, a la luz de las informaciones recibidas.
V. Convenios dejados de lado y perspectivas
de abrogación o de retiro
A. Decisiones de dejar de lado
25. El Consejo de Administración consideró que ciertos convenios no correspondían más a las necesidades actuales y que eran inadaptados u obsoletos. Se decidió dejar de lado, con efecto inmediato, los siguientes 26 convenios.
Materia |
Convenios |
Servicio del empleo |
Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933 (núm. 34) |
Duración del trabajo |
Convenio sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1931 (núm. 31) |
Trabajo nocturno |
Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20) |
Seguridad e higiene del trabajo |
Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes, 1929 (núm. 28) |
Seguridad social |
Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35) |
Edad mínima |
Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937 (núm. 60) |
Trabajadores migrantes |
Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21) |
Trabajadores indígenas |
Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50) |
Gente de mar - edad mínima |
Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921 (núm. 15) |
26. La ratificación de los convenios dejados de lado no debe alentarse y se modificará la manera de citarlos en los informes, estudios y trabajos de investigación de la Oficina. La decisión de dejar de lado implica también que no se solicitará más el envío de memorias detalladas sobre la aplicación de dichos convenios. Sin embargo, queda intacto el derecho de invocar las disposiciones de los convenios dejados de lado en caso de reclamaciones y quejas de conformidad con los artículos 24 y 26 de la Constitución. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores pueden continuar formulando sus comentarios, de conformidad con los mecanismos de control regular. La Comisión de Expertos podrá examinar tales comentarios y solicitar, llegado el caso, una memoria detallada en virtud del artículo 22 de la Constitución. Finalmente, la decisión de dejar de lado no tiene consecuencias sobre los efectos de tales convenios en los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros que los han ratificado.
B. Decisiones de dejar de lado diferidas
27. Además, el Consejo de Administración decidió diferir la decisión de dejar de lado diez convenios.
28. El Consejo de Administración indicó que dejar de lado los Convenios núms. 63 (estadísticas), 4 y 41 (trabajo nocturno de las mujeres) no podría considerarse mientras el número de ratificaciones a esos convenios no haya disminuido.
29. En lo que respecta a los Convenios núms. 32 y 62 (seguridad y salud en el trabajo) y 24, 25 y 44 (seguridad social), se invita a los Estados parte a que comuniquen a la Oficina informaciones sobre los obstáculos y las dificultades que podrían impedir o retrasar la ratificación de los convenios más recientes, es decir el Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152), el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167), el Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) y el Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168).
30. Por último, para dos convenios sobre los trabajadores en los territorios no metropolitanos (Convenios núms. 82 y 83), la decisión de dejarlos de lado será reexaminada a la luz de la consulta de la Oficina con aquellos Estados interesados.
C. Perspectivas de abrogación o de retiro de ciertos convenios
31. En ocasión de la 85.ª reunión de la Conferencia (junio de 1997), se adoptó una enmienda a la Constitución de la OIT y al Reglamento de la Conferencia, a fin de conferir atribuciones a la Conferencia en materia de abrogación y retiro de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo. Esta enmienda constituida pretende habilitar a la Conferencia a que derogue, por la mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes, todo convenio que se considere que haya perdido su objeto o que ya no representa una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización. Antes de la inscripción en el orden del día de la Conferencia de una propuesta de abrogación, el Consejo de Administración se deberá pronunciar, por consenso, o de no poder alcanzarse el consenso, mediante el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros(14) . Como consecuencia de la enmienda de su Reglamento(15) , la Conferencia puede proceder a retirar los convenios que no hayan entrado en vigor o que ya no lo estén como consecuencia de las denuncias, o de una recomendación.
32. El Consejo de Administración retuvo cuatro convenios dejados de lado como candidatos para una eventual abrogación(16) :
33. Además, en su reunión de marzo de 1998, el Consejo de Administración decidió inscribir en el orden del día de la 88.ª reunión (2000) de la Conferencia, el retiro de cinco convenios que no entraron en vigor:
34. Statu quo. Respecto de los ocho convenios citados a continuación, el Consejo de Administración se pronunció por el statu quo, estimando que no era conveniente tomar otro tipo de decisión.
Materias |
Convenios |
Política del empleo |
Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2) |
Servicios del empleo |
Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) |
Política social |
Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) |
Salarios |
Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) |
Horas de trabajo |
Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47) |
Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales |
Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (núm. 12) |
Trabajadores portuarios |
Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137) |
Observaciones finales
35. El Consejo de Administración invitó a la Oficina a que continúe solicitando las informaciones requeridas por las decisiones del Consejo en materia de política de revisión de normas y que tome medidas tendientes a promover la ratificación de los convenios revisados y actualizados invitando, según el caso, a denunciar de manera concomitante los convenios anteriores u obsoletos. Asimismo, se invitó a la Oficina a brindar la asistencia técnica necesaria a los Estados Miembros para que éstos puedan dar respuestas detalladas a las solicitudes de informaciones, con el objetivo de orientar los trabajos futuros de la Organización en materia de política de revisión de normas.
36. El Director General cuenta con la cooperación de todas las unidades y funcionarios concernidos, y en particular de los especialistas de los equipos multidisciplinarios, para dar seguimiento a las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración, que revisten una importancia crucial para la credibilidad y eficacia del sistema normativo de la Organización.
Ratificaciones y denuncias registradas desde el
1.º de noviembre de 1995 al 31 de diciembre de 1998
Ratificaciones registradas desde el 1.° de noviembre de 1995 al 31 de diciembre de 1998
Convenios |
País |
Fecha de ratificación |
I. Convenios sobre los derechos fundamentales en el trabajo y convenios prioritarios |
||
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) |
Estonia |
07.02.1996 |
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) |
Sudáfrica |
19.02.1996 |
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) |
Sudáfrica |
19.02.1996 |
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) |
Estonia |
10.05.1996 |
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) |
Estonia |
07.02.1996 |
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) |
Moldova, República de |
12.08.1996 |
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) |
El Salvador |
23.01.1996 |
Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 [y Protocolo, 1995] (núm. 81) |
Moldova, República de |
12.08.1996 |
Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) |
Moldova, República de |
12.08.1996 |
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) |
Bélgica |
08.09.1997 |
Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) |
Moldova, República de |
12.08.1996 |
II. Perspectivas de revisión |
||
Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) |
Moldova, República de |
14.02.1997 |
Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127) |
Moldova, República de |
09.12.1997 |
Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) |
República Checa |
23.08.1996 |
Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140) |
Zimbabwe |
27.08.1998 |
Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) |
Portugal |
27.11.1995 |
III. Promoción de la ratificación de los convenios revisados |
||
Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) |
Argentina |
19.09.1996 |
Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) |
Moldova, República de |
12.08.1996 |
Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) |
Véase también Solicitudes de información complementaria |
|
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) |
Véase también Convenios sobre los derechos fundamentales en el trabajo |
|
Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) |
Países Bajos |
13.05.1998 |
Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) |
Canadá |
22.11.1995 |
Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) |
Finlandia |
23.01.1997 |
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) |
Dinamarca |
22.02.1996 |
Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171) |
Portugal |
27.11.1995 |
Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) |
España |
22.05.1997 |
Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179) |
Filipinas |
13.03.1998 |
IV. Promoción de la ratificación de los conveniosactualizados |
||
Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) |
Noruega |
12.02.1996 |
Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) |
Moldova, República de |
12.08.1996 |
Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) |
Chipre |
03.01.1996 |
Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139) |
Bélgica |
11.10.1996 |
Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140) |
Véase también Solicitudes de información complementaria |
|
Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) |
Burkina Faso |
25.08.1998 |
Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148) |
Guatemala |
22.02.1996 |
Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) |
Namibia |
28.06.1996 |
Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) |
Grecia |
29.07.1996 |
Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) |
Países Bajos |
13.05.1998 |
Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) |
Suriname |
05.06.1996 |
Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) |
Kazajstán |
30.07.1996 |
Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) |
Rusia, Federación de |
13.02.1998 |
Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) |
Cuba |
03.10.1996 |
V. Convenios relativos a la gente de mar y los pescadores |
||
Convenio sobre la alimentación y el servicio de fonda (tripulación de buques), 1946 (núm. 68) |
Guinea Ecuatorial |
23.04.1996 |
Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 (núm. 92) |
Guinea Ecuatorial |
23.04.1996 |
Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108) |
Sri Lanka |
24.11.1995 |
Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134) |
Brasil |
25.07.1996 |
Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147) |
Croacia |
19.07.1996 |
Convenio sobre el bienestar de la gente de mar, 1987 (núm. 163) |
Brasil |
04.03.1997 |
Convenio sobre la protección de la salud y la asistencia médica (gente de mar), 1987 (núm. 164) |
Brasil |
04.03.1997 |
Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987 (núm. 166) |
Guyana |
10.06.1996 |
Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179) |
Véase también Promoción de la ratificación de los convenios revisados |
|
VI. Otros Convenios |
||
Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47) |
Moldova, República de |
09.12.1997 |
Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) |
Moldova, República de |
12.08.1996 |
Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) |
Moldova, República de |
12.08.1996 |
Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) |
Véase también Promoción de la ratificación de los convenios revisados |
|
Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) |
Burkina Faso |
25.08.1997 |
Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) |
Bélgica |
11.10.1996 |
Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170) |
Brasil |
23.12.1996 |
Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991 (núm. 172) |
Guyana |
20.08.1996 |
Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm. 174) |
Armenia |
03.01.1996 |
Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175) |
Mauricio |
14.06.1996 |
Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 [y Protocolo, 1995] (núm. 81) |
Finlandia |
09.06.1997 |
Denuncias registradas desde el 1.º de noviembre de 1995
al 31 de diciembre de 1998 de convenios que han sido
dejados de lado o revisados
Convenios |
País |
Fecha de registro de la denuncia |
Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3) |
Chile |
03.10.1997 |
Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4) |
Perú |
05.02.1997 |
Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919 (núm. 5) |
Argentina |
11.11.1996 |
Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920 (núm. 7) |
Argentina |
11.11.1996 |
Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9) |
Australia |
31.08.1998 |
Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921 (núm. 10) |
Argentina |
11.11.1996 |
Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921 (núm. 15) |
Argentina |
11.11.1996 |
Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20) |
Perú |
18.06.1996 |
Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21) |
Bélgica |
14.08.1998 |
Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932 (núm. 32) |
Países Bajos |
13.05.1998 |
Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932 (núm. 33) |
Argentina |
11.11.1996 |
Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933 (núm. 34) |
Argentina |
19.09.1996 |
Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41) |
Perú |
13.01.1997 |
Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) |
Chile |
30.05.1997 |
Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52) |
República Checa |
23.08.1996 |
Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937 (núm. 59) |
Albania |
16.02.1998 |
Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 62) |
Finlandia |
23.01.1997 |
Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63) |
Canadá |
22.11.1995 |
Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 64) |
Bélgica |
18.11.1998 |
Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101) |
Hungría |
19.08.1998 |
Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) |
Ecuador |
15.05.1998 |
Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 123) |
Jordania |
23.03.1998 |
Denuncias de otros convenios |
||
Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) |
Brasil |
20.11.1996 |
Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959 (núm. 112) |
Dinamarca |
13.11.1997 |
1. El mandato del Grupo de Trabajo se anexa en el documento GB.267/LILS/WP/PRS/2.
2. Textos de las decisiones en los documentos GB.264/9/2, GB.265/8/2, GB.267/9/2, GB.268/8/2, GB.270/9/2, GB.271/11/2 y GB.273/8/2. Los elementos relativos al análisis de los convenios examinados se reproducen en los documentos GB.265/LILS/WP/PRS/1, GB.267/LILS/WP/PRS/2, GB.268/LILS/WP/PRS/1, GB.270/LILS/WP/PRS/2, GB.271/LILS/WP/PRS/1, GB.271/LILS/WP/PRS/2, GB.271/4/2, GB.273/LILS/WP/PRS/2 y GB.273/LILS/WP/PRS/4.
3. Documento GB.271/LILS/6. Véase igualmente la versión actualizada de dicho documento, presentada al Consejo de Administración en la presente reunión.
4. Documento GB.258/6/19, anexo I.
5. El Consejo de Administración decidió igualmente promover la ratificación de este Convenio. Véase más abajo, párrafo 23.
6. La solicitud de informaciones sobre la necesidad de revisión de los Convenios núms. 77, 78 y 124 incluye la cuestión de su eventual consolidación.
7. Las modalidades técnicas de la denuncia son distintas de un instrumento al otro. En el caso de los convenios que contienen las disposiciones finales tipo, la ratificación del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata del convenio anterior. Sin embargo, cuando la Conferencia ha tomado una decisión diferente, y en el caso de los convenios adoptados con anterioridad a 1929, los que no comportaban esta disposición, la denuncia no es automática. Además, el registro de una denuncia sólo puede realizarse dentro de períodos determinados. Sin embargo, el Consejo de Administración quiso poner de relieve la decisión política que las autoridades gubernamentales, en consulta con los interlocutores sociales, debían tomar y no en sus modalidades técnicas, que son considerablemente distintas de un convenio al otro.
8. Véase la nota núm. 7.
9. El Consejo de Administración también decidió invitar a los Estados parte en el Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) a examinar la posibilidad de ratificar, llegado el caso, el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181). También decició que el Grupo de Trabajo volvería a examinar, en su momento, la situación del Convenio núm. 96
10. El Consejo de Administración invitó a los Estados parte en los convenios mencionados a que den prioridad al examen de la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 138, recurriendo eventualmente a la asistencia técnica de la Oficina.
11. El Consejo de Administración invitó a los Estados parte en el Convenio núm. 45 a que examinaran la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 176 y que denunciaran eventualmente el Convenio núm. 45.
13. El Consejo de Administración también decidió que se debía realizar un estudio corto sobre este convenio. Véase el párrafo 12.
14. De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, la enmienda entrará en vigencia cuando haya sido ratificada o aceptada por dos tercios de los Miembros de la Organización, incluidos cinco de los diez Miembros representados en el Consejo de Administración como Miembros de mayor importancia industrial. Al 31 de diciembre de 1998, 21 Estados Miembros han ratificado o aceptado esta enmienda: Arabia Saudita, Bahrein, Barbados, Canadá, China, Chipre, República de Corea, Dominica, Ecuador, Eslovaquia, Finlandia, Hungría, Kuwait, Malasia, Mauricio, México, Nepal, Qatar, San Marino, Sri Lanka y Zambia.
15. Nuevo artículo 45bis del Reglamento de la Conferencia. Véase, CIT, 85.ª reunión, Ginebra, 1997, Actas, pág. 275.
16. Antes de que el alcance de ese término fuera precisado en el documento GB.267/LILS/WP/PRS/1.