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GB.273/LILS/4(Rev.1)
273.a reunión
Ginebra, noviembre de 1998


Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo

LILS


CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Informe del Grupo de Trabajo
sobre política de revisión de normas

Indice

Introducción

A. Medidas de seguimiento de las recomendaciones del Grupo de trabajo

B. Examen diferido de los Convenios núms. 94 y 96

C. Examen de las necesidades de revisión de los convenios relativos a la gente de mar y los pescadores

D. Examen de las necesidades de revisión de las recomendaciones (primera fase)


Introducción

1. De conformidad con la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 271.ª reunión (marzo de 1998), el Grupo de Trabajo se reunió el 10 de noviembre de 1998, bajo la presidencia del Sr. J.-L. Cartier (Gobierno, Francia). Los Vicepresidentes empleador y trabajador fueron los Sres. D. Funes de Rioja (Argentina) y J.-C. Parrot (Canadá), respectivamente.

2. El Presidente propuso que, como la discusión sobre el cuarto punto del orden del día podría prolongarse, el Grupo de Trabajo dedicase la última hora de la reunión a discutir sobre la metodología para el análisis de las recomendaciones. El examen caso por caso de estas últimas se aplazará hasta la próxima reunión del Grupo de Trabajo. Asimismo, el Presidente indicó que al final de la reunión habría que discutir el calendario de las futuras labores del Grupo de Trabajo. Finalmente, aunque apreciaba la calidad de los documentos que se le habían sometido, hacía un llamamiento a la Oficina para que hiciese todo lo posible para que los miembros del Grupo de Trabajo pudiesen disponer de sus documentos con suficiente antelación antes de la reunión.

3. Los miembros empleadores se asociaron al llamamiento del Presidente en relación con la disponibilidad de los documentos, sobre todo cuando su contenido reviste un carácter técnico y requiere un análisis cuidadoso.

4. Los miembros trabajadores pusieron de manifiesto las mismas preocupaciones sobre la recepción con retraso de los documentos que, por otra parte, constituyen una excelente base de discusión.

* * *

A. Medidas de seguimiento de las recomendaciones
del Grupo de Trabajo
(1) 

5. El Presidente puso de relieve la utilidad de este documento y, muy especialmente, de la Nota de información que lo acompaña. Advierte que la estructura de la Nota de información ha sido ligeramente modificada a consecuencia de las discusiones del Grupo de Trabajo, en marzo de 1998. Asimismo, indica que a raíz de las labores de la Conferencia en junio de 1998, y sobre todo a raíz de la adopción de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, la Nota de información debería modificarse en su párrafo I, 3, a) para reflejar el hecho de que el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) estaba actualmente clasificado entre los convenios sobre los derechos fundamentales.

6. Los miembros trabajadores manifestaron estar de acuerdo en la clasificación del Convenio núm. 138, y propusieron que se modificase el título de la Nota de información, de modo que refleje mejor su contenido, es decir, la situación de las labores del Grupo de Trabajo.

7. Los miembros empleadores apoyaron el punto de vista del Presidente y de los miembros trabajadores en relación con la importancia de este documento, no sólo para los miembros del Grupo de Trabajo sino también para la Oficina y los equipos multidisciplinarios. Respecto a los convenios sobre los derechos fundamentales a los que se refiere el párrafo 3 del anexo, reconocían que esos convenios seguían siendo pertinentes y que conservaban su actualidad, pero pensaban que no por ello eran inmutables. Aunque contuviesen principios fundamentales, siempre sería posible que en un momento determinado hubiesen de ser reexaminados, sin que ello afectase a su espíritu ni a sus principios básicos. Respecto a la promoción de la ratificación de los convenios revisados (párrafos 15 al 21 del anexo), los miembros empleadores desearían que se adoptasen las correspondientes medidas de seguimiento. Finalmente, en relación con el párrafo 28, convendría ajustar los textos francés e inglés al texto español para reflejar que el Consejo de Administración decidió diferir la decisión de dejar de lado diez convenios, y no diferir el dejarlos de lado.

8. Los miembros trabajadores se declararon enteramente de acuerdo con este último ajuste propuesto por los miembros empleadores.

9. El Presidente resumió los puntos planteados por ambos Grupos. Tras cierto debate, el Grupo de Trabajo adoptó un nuevo título para el documento en anexo, que es el siguiente: «Nota de información sobre el estado de las labores y las decisiones que se han adoptado en materia de revisión de normas».

10. La representante del Gobierno de Suecia subrayó también la importancia de este documento y dijo estar satisfecha por el hecho de que estuviese disponible para los miembros de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. Advertía que esta Nota de información resumía el estado de las decisiones que se referían a casi 120 convenios, y que las medidas de seguimiento que se contemplan indican un aumento de trabajo en el plano nacional. Respecto a la enmienda a la Constitución, las 14 ratificaciones que figuran en la Nota al párrafo 2 del documento son bastante alentadoras, si tenemos en cuenta la lentitud que suelen tener los procedimientos nacionales de ratificación.

11. Los miembros trabajadores advirtieron que la terminología inglesa de la primera frase del párrafo 18 en relación con los «convenios revisados» no se ajusta al texto francés.

12. Un representante del Director General explicó que esta ambigüedad tenía su origen en una diferencia entre la terminología oficial de la Organización y el sentido corriente del término «revisor» (revising en inglés). En el párrafo 18, se hace referencia a los convenios más recientes. Añadió que las modificaciones propuestas (concretamente por los miembros trabajadores) se tendrán en cuenta en el documento que se someta al Grupo de Trabajo en marzo de 1999.

13. Los miembros empleadores subrayaron, a propósito de la intervención de la representante del Gobierno de Suecia, que era necesario actuar para que la enmienda a la Constitución pudiese entrar en vigor antes del año 2000. Pensaban que debían proseguirse las iniciativas que ya se habían iniciado en este sentido. Catorce ratificaciones o aceptaciones de la enmienda eran un resultado muy positivo, pero no suficiente. Convendría acelerar el proceso de ratificación y las actividades de este Grupo de Trabajo. Estimaban que el objetivo último era obtener un sistema normativo plenamente eficaz y útil, habida cuenta de los objetivos que se perseguían. Convendría también mejorar los resultados del Grupo de Trabajo, que hasta ahora no han sido suficientes.

14. El Presidente declaró que el Director General había relanzado la campaña de ratificación de esta enmienda ante los Estados Miembros. En particular, se proponía hacerlo ante otros nueve Estados de importancia industrial de primer orden (China ya ha ratificado la enmienda).

15. El representante del Gobierno de los Estados Unidos insistió en que era importante seguir distribuyendo la Nota de información a los delegados a la Conferencia. Respecto del proceso de ratificación de la enmienda a la Constitución, confirmó que este proceso estaba ya en marcha en su país, aunque requería un tiempo considerable.

16. El Presidente concluyó poniendo de relieve la importancia de esta enmienda, y advirtiendo además que revestía un valor simbólico.

* * *

B. Examen diferido de los Convenios núms. 94 y 96(2) 

I. Servicios y agencias de empleo

I.1 C.96 -- Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación
(revisado), 1949

17. Al presentar las propuestas de la Oficina, el Presidente propuso modificar el apartado a) a fin de suprimir la palabra «si» que se emplea al final del párrafo a propósito de la entrada en vigor del Convenio núm. 181, sustituyéndola por la palabra «cuando» y ajustando en consecuencia el texto.

18. Los miembros empleadores y los miembros trabajadores apoyaron la sugerencia del Presidente y manifestaron su acuerdo con la propuesta de la Oficina en su tenor modificado.

19. El Grupo de Trabajo propone:

a) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados parte en el Convenio núm. 96 a contemplar la posibilidad de ratificar, según proceda, el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), ratificación que implicaría, ipso jure, la denuncia inmediata del Convenio núm. 96, cuando el Convenio núm. 181 entre en vigor, y

b) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 96 en su momento.

* * *

II. Condiciones de trabajo -- salarios

II.1 C.94 -- Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados
por las autoridades públicas), 1949

20. El Presidente presentó las dos recomendaciones alternativas contenidas en la propuesta de la Oficina.

21. Teniendo en cuenta el documento que se ha presentado y las informaciones disponibles, los miembros empleadores consideraron que sería más prudente recomendar mantener el statu quo del Convenio núm. 94 y volver a examinar esta cuestión ulteriormente.

22. Por su parte, los miembros trabajadores apoyaron la primera propuesta que figura en el apartado a), y observaron que siete Estados Miembros habían indicado que la ratificación de este Convenio era inminente o era objeto de serias consideraciones, mientras que otros cuatro habían señalado que las perspectivas de ratificación debían ser examinadas de nuevo. También tomaron nota de la resolución adoptada por una reunión tripartita sobre las cuestiones sociales y laborales relativas a los trabajadores migrantes en el sector de la construcción, en la que se pedía la ratificación de este Convenio.

23. La representante gubernamental de Suecia informó que su país tenía previsto desde hacía tiempo ratificar este Convenio. Tomando en consideración los puntos de vista de ambos Grupos, sugirió modificar la propuesta de la Oficina según el tenor siguiente: «que invite a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94)».

24. Los miembros empleadores recordaron que nueve Estados habían indicado que la ratificación del Convenio tropezaba con diversas dificultades. Indicaron que estaban dispuestos a aceptar la fórmula propuesta por la representante gubernamental de Suecia. En cambio, propusieron conservar el texto del apartado b) de la segunda opción.

25. Al cabo de las deliberaciones, en el curso de las cuales se hizo hincapié en que en 1997 se habían celebrado ya consultas con los Estados Miembros acerca de las dificultades y obstáculos eventuales a la ratificación de este Convenio, el Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en aceptar la primera opción propuesta por la Oficina en su tenor enmendado por la representante gubernamental de Suecia y completarla con el apartado b) de la segunda opción.

26. El Grupo de Trabajo propone:

a) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 94, y

b) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 94 en su momento.

* * *

C. Examen de las necesidades de revisión de los convenios
relativos a la gente de mar y los pescadores
(3) 

I. Generalidades

27. El Presidente destacó que el Grupo de Trabajo estaba abriendo un nuevo capítulo en sus trabajos. Los convenios relativos a la gente de mar y los pescadores constituyen una categoría de instrumentos particular, pues son adoptados por la Conferencia en una reunión especial que congrega a expertos en cuestiones marítimas. En su análisis, la Oficina ha aplicado los mismos criterios con que ha analizado los demás convenios, procediendo a algunas adaptaciones. Los convenios relativos a la gente de mar y los pescadores se distinguen de los demás convenios en ciertos aspectos: por una parte, son ratificados por un número inferior de Estados Miembros y, por otra, generalmente se declaran aplicables en un gran número de territorios no metropolitanos. El Presidente recordó también que se habían llevado a cabo consultas oficiosas con algunos miembros de la Comisión Paritaria Marítima. Las propuestas de la Oficina se inspiran en gran medida en las recomendaciones de un grupo de trabajo paritario oficioso formado por representantes de las organizaciones de armadores y de la gente de mar, que se reunió en Ginebra en julio de 1998. Con todo, en algunos casos la Oficina se ha apartado de estas recomendaciones por motivos de orden jurídico.

28. Los miembros trabajadores insistieron en que los criterios y la metodología que había seguido el Grupo de Trabajo formado por la Federación Internacional de Armadores (ISF) y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) para examinar los convenios relativos a la gente de mar y a los pescadores eran los mismos que los que se habían seguido en el examen de los demás convenios. Dando las gracias a las dos organizaciones por su labor, los miembros trabajadores hicieron notar que las recomendaciones del Grupo de Trabajo deberían ser examinadas con atención, pero no obligaban al presente Grupo de Trabajo a adoptarlas en su estado actual. En algunos casos, era conveniente matizar sus términos con el fin de garantizar la coherencia de la práctica y los métodos del Grupo de Trabajo.

29. Los miembros empleadores aprobaron los criterios de análisis y la metodología aplicados a estos convenios, así como el procedimiento de consultas extraoficiales con los representantes de los armadores y de la gente de mar. En lo que atañe a los instrumentos relativos a las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores, indicaron que hacían suya la opinión expresada en una carta de la Organización Internacional de Empleadores (anexo II del informe de la Oficina), en la que se hacía ver el carácter específico de estos instrumentos, y pusieron de relieve la necesidad de conocer los puntos de vista de las organizaciones de empleadores del sector pesquero. A su juicio, el mecanismo de consulta oficiosa reviste una gran utilidad y debería aplicarse también con motivo del examen de los instrumentos sobre los pescadores. Por lo que se refiere a las consultas que podrían hacerse a los Estados Miembros en cuanto a los obstáculos y dificultades con que tropieza la ratificación de los convenios relativos a la gente de mar y los pescadores (párrafo 11 del documento de la Oficina), dijeron que la OIT debería estudiar concienzudamente la manera de llevar a buen puerto tales consultas. En particular, la Oficina debería velar por que la redacción de las cartas que remita a los mandantes suscite reacciones positivas de parte de éstos.

30. Luego de las aclaraciones presentadas por un representante del Director General, el Presidente puso de relieve que estas solicitudes de información no se superponían con las solicitudes que se formulan a los mandantes en virtud del artículo 19 de la Constitución.

31. Los miembros empleadores opinaron que el envío de cartas oficiales en las que no figuraban preguntas precisas daría lugar a respuestas lacónicas de los mandantes. En la medida de lo posible, había que alentar a los mandantes a dar respuestas detalladas.

32. Un representante del Director General indicó que las respuestas de los gobiernos no siempre eran lacónicas y que algunas eran incluso muy pormenorizadas. Dijo que la Oficina iba a tomar en consideración las observaciones pertinentes cuando se prepararan las cartas de solicitud de informaciones.

33. El presidente estimó que la cuestión planteada por los miembros empleadores merecía reflexión. Dijo que la propia Oficina podrá determinar si los cuestionarios que envía a los Estados Miembros suscitan respuestas satisfactorias o si, por el contrario, su carácter es demasiado general, en cuyo caso convendría aportar precisiones suplementarias.

34. La representante gubernamental de Suecia manifestó su satisfacción por el trabajo serio y minucioso efectuado por la Oficina en la preparación de este documento. El procedimiento de consulta que se ha aplicado en este contexto ha permitido contar con las competencias técnicas de ambos Grupos. Hizo notar que, si bien era cierto que gracias a este procedimiento se habían reforzado las consultas paritarias, en cambio, no había ocurrido lo mismo con las consultas tripartitas. En lo que atañe a la observación sobre la Comisión Paritaria Marítima que figura en el párrafo 5 del documento, preguntó cuál era el papel de esta Comisión en relación con la función del Grupo de Trabajo. Por último, indicó que deseaba se tuviese en cuenta el hecho de que el documento será examinado por expertos en cuestiones marítimas, que no están familiarizados con los procedimientos del Grupo de Trabajo.

35. Un representante del Director General señaló que la Comisión Paritaria Marítima es una comisión bipartita compuesta por representantes de los armadores y de la gente de mar, que desarrolla desde hace años un programa de actividades normativas, inclusive la formulación de propuestas para nuevas normas o con miras a la revisión de los instrumentos marítimos. La Comisión comunica sus puntos de vista al Consejo de Administración y da cuenta de sus labores a la Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas y Cuestiones Afines (STM). La última reunión de la Comisión Paritaria Marítima se celebró en 1991. Durante la presente reunión del Consejo de Administración, la STM examinará una propuesta encaminada a celebrar una nueva reunión de dicha Comisión Paritaria en el curso del próximo bienio. En el marco de esta futura reunión, la Comisión Paritaria Marítima debería examinar, en particular, las decisiones que se tomen dando curso a las recomendaciones del Grupo de Trabajo. Su función es, pues, esencialmente consultiva.

36. El Presidente recordó que la Comisión Paritaria Marítima no es un órgano decisorio.

I.1 C.147 -- Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976

37. El Presidente señaló que la situación del Convenio núm. 147 era particular, pues en su examen también se tomaban en consideración otros convenios, que figuran en el anexo.

38. Un representante del Director General hizo notar que se trataba de un convenio fundamental en la esfera marítima y de considerable complejidad. En efecto, en el apartado a) de su artículo 2 estipula que los Estados Miembros que lo ratifiquen se comprometen a adoptar una legislación equivalente, en su conjunto, a las disposiciones de los convenios o de los artículos de convenios mencionados en su anexo. Se plantea entonces la cuestión de saber cuáles serían las consecuencias para el Convenio núm. 147 si se decide revisar, poner de lado o derogar alguno de los convenios mencionados en dicho anexo. La Oficina ha remitido a los secretarios del Grupo de los Armadores y del Grupo de la Gente de Mar de la Comisión Paritaria Marítima una carta en la que precisa que la revisión de cualquiera de estos convenios no afectaría las obligaciones de los Estados parte en el Convenio núm. 147. En esta carta, la Oficina no se pronuncia sobre los efectos eventuales de la puesta de lado o de la derogación de alguno de los convenios mencionados en el anexo del Convenio núm. 147. Esta cuestión, que se plantea en particular en relación con los Convenios núms. 7, 23 y 53, es mucho más delicada. Por consiguiente, la Oficina recomienda al Grupo de Trabajo diferir el examen de estos tres Convenios hasta su próxima reunión, con el fin de estar en condiciones de analizar de forma más detallada las consecuencias jurídicas y técnicas de las decisiones que podrían tomarse con respecto a estos instrumentos.

39. Los miembros empleadores subrayaron la importancia y la complejidad del Convenio núm. 147 y su Protocolo. Además, manifestaron su acuerdo con la recomendación hecha por el grupo de trabajo paritario en el sentido de promover la ratificación de este Convenio. Sin embargo, les pareció que sería preferible examinar conjuntamente el Convenio núm. 147, su Protocolo y sus anexos, a la luz de las observaciones que la Oficina formule sobre los convenios mencionados en estos anexos.

40. Los miembros trabajadores manifestaron igualmente el deseo de que el Grupo de Trabajo emprenda el examen conjunto de los nueve convenios mencionados en el anexo del Convenio núm. 147 o de su Protocolo.

41. Por lo que se refiere al Convenio núm. 147 en sí, los miembros trabajadores propusieron suprimir, en el párrafo b) de la propuesta de la Oficina, la referencia al reexamen de la situación del Convenio núm. 147, por considerar que, en su momento, se deberá reexaminar la lista de los convenios incluida en el anexo del Convenio núm. 147, y no este último.

42. Los miembros empleadores dijeron que compartían este punto de vista.

43. El Presidente concluyó que el Grupo de Trabajo estaba de acuerdo con el tenor del párrafo a) de las propuestas de la Oficina en lo relativo al Convenio núm. 147. En cuanto al párrafo b), el Grupo de Trabajo estimó que había que reexaminar, en su momento, únicamente la situación de los convenios enumerados en el anexo del Convenio núm. 147, así como en el anexo del Protocolo de 1996.

44. El Grupo de Trabajo convino en continuar sus debates sobre el Convenio núm. 147 y en aplazar hasta su reunión de marzo de 1999 el examen de los convenios mencionados en el anexo de este Convenio y en el Protocolo de 1996.

I.2 C.108 -- Convenio sobre los documentos de identidad de la gent
de mar, 1958

45. El Grupo de Trabajo convino en aplazar hasta su próxima reunión el examen del Convenio núm. 108, como se ha hecho también en el caso de otros instrumentos vinculados al Convenio núm. 147.

I.3 C.145 -- Convenio sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976

46. El Grupo de Trabajo manifestó su acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina. Propone:

a.recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 145 y a comunicar a la Oficina, llegado el caso, cuáles son los obstáculos y las dificultades con que han tropezado y que pudieran impedir o retrasar la ratificación del Convenio, y

b.que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 145 en su momento.

* * *

II. Formación y acceso al empleo

II.1 C.9 -- Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920

47. El Presidente indicó que la propuesta de la Oficina se apartaba un poco de la recomendación del Grupo de Trabajo paritario oficioso.

48. Los miembros empleadores apoyaron la propuesta de la Oficina, pues está en conformidad con la metodología que sigue el Grupo de Trabajo paritario.

49. Los miembros trabajadores, por su parte, apoyaron la recomendación del grupo de trabajo paritario.

50. El Presidente subrayó que era necesario hacer referencia a la denuncia del Convenio núm. 9.

51. Tras un intercambio de opiniones con el Grupo de Trabajo manifestó su acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina. Propone:

a. recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados parte en el Convenio núm. 9 a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179), ratificación que implicaría, ipso jure, la denuncia del Convenio núm. 9, y

b. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS), vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 9 en su momento.

II.2 C.22 Convenio sobre el contrato de enrolamient
de la gente de mar, 1926

52. El Grupo de Trabajo convino en aplazar hasta su próxima reunión el examen del Convenio núm. 22.

* * *

III. Condiciones de admisión al trabajo

III.1 C.7 Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920

53. El Grupo de Trabajo convino en aplazar hasta su próxima reunión el examen del Convenio núm. 7.

III.2 C.15 -- Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921

54. El Presidente señaló que el Convenio núm. 15 ya no tenía razón de ser. Las propuestas de los apartados a) y b) presentadas en el documento parecen admisibles, pero estimó que el número de Estados parte en el Convenio núm. 15 era demasiado elevado para que desde este momento se pudiera considerar su abrogación. Tal vez convendría enmendar el párrafo c) de la propuesta de la Oficina para que la abrogación sólo se considere cuando se haya registrado un número importante de denuncias. Los demás convenios seleccionados para una eventual abrogación solo cuentan con un número muy reducido de ratificaciones. Podría incluirse, en el párrafo c), la frase «en el momento oportuno» a fin de responder a esta preocupación.

55. Los miembros empleadores respaldaron la propuesta de la Oficina y subrayaron la importancia de la ratificación del Convenio núm. 138. Ya se han registrado 32 denuncias del Convenio núm. 15. Se podrá considerar su abrogación cuando el número de ratificaciones del Convenio núm. 138 haya aumentado. La referencia, en el párrafo c) de las propuestas de la Oficina, a la posibilidad de considerar la abrogación del Convenio núm. 15 no significa que esta abrogación deberá llevarse a cabo obligatoriamente desde el momento de la entrada en vigor de la enmienda constitucional. Tal vez podría precisarse que esta abrogación se tendrá en cuenta cuando se haya registrado un número sustancial de denuncias.

56. Los miembros trabajadores apoyaron la propuesta del Presidente. La puesta de lado con efecto inmediato del Convenio núm. 15 responde a las necesidades actuales y hará posible reexaminar ulteriormente la cuestión de su abrogación. Es de temer que el hecho de considerar la posibilidad de abrogar el Convenio núm. 15 cuando la enmienda constitucional haya entrado en vigor siente un precedente para abrogar convenios con un número importante de ratificaciones efectivas.

57. El representante del Gobierno de México, apoyado por el representante del Gobierno de Chile, se preguntó acerca de los motivos por los cuales habría que conservar un Convenio que, si bien dispone de un número relativamente alto de ratificaciones, ya no tiene razón de ser.

58. Un representante del Director General propuso que se incluyera un nuevo párrafo a) que diga lo siguiente: «que tomen nota del hecho de que las actividades a las que se refiere el Convenio núm. 15 no existen más»

59. El Grupo de Trabajo aprobó la propuesta del representante del Director General.

60. El Presidente también propuso que se incluyera, en el nuevo párrafo b), una referencia a la denuncia del Convenio núm. 15. El Grupo de Trabajo convino en añadir, a final de párrafo, la frase «ratificación que implicaría de pleno derecho la denuncia con efecto inmediato del Convenio núm. 15».

61. El Grupo de Trabajo propone recomendar al Consejo de Administración:

a. que tome nota del hecho de que las actividades a las que se refiere el Convenio núm. 15 no existen más;

b. que invite a los Estados parte en el Convenio núm. 15 a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), ratificación que implicaría la denuncia del Convenio núm. 15 (tal como se dispone en el apartado c) del párrafo 5 del artículo 10 del Convenio núm. 138);

c. que se deje de lado, con efecto inmediato, el Convenio núm. 15, y

d. que considere en su momento la abrogación del Convenio núm. 15 por la Conferencia cuando la enmienda constitucional que permite la abrogación de este instrumento entre en vigor.

III.3 C.58 -- Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo

marítimo), 1936

62. El Grupo de Trabajo convino en aplazar hasta su próxima reunión el examen del Convenio núm. 58.

III.4 C.16 -- Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921

63. Los miembros trabajadores manifestaron estar de acuerdo con las propuestas de la Oficina, pero manifestaron también el deseo de que no se traten junto con el Convenio núm. 73, ya que el examen de este último se ha aplazado hasta la próxima reunión del Grupo de Trabajo.

64. Los miembros empleadores apoyaron las propuestas de la Oficina y propusieron, en aras de una mayor claridad, que el párrafo b) se divida en dos subpárrafos, propuesta que fue adoptada por el Grupo de Trabajo.

65. El Grupo de Trabajo propone recomendar al Consejo de Administración:

a. la revisión del Convenio núm. 16, y

b. que invite a los Estados Miembros a informar a la Oficina si la revisión de este Convenio debería incluirse en el repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo:

III.5 C.73 -- Convenio sobre el examen médico de la gente de mar, 1946

66. El Grupo de Trabajo convino en aplazar hasta su próxima reunión el examen del Convenio núm. 73.

* * *

IV. Certificados de capacidad

IV.1 C.53 -- Convenio sobre los certificados de capacidad de los oficiales, 1936

67. El Grupo de Trabajo convino en aplazar hasta su próxima reunión el examen del Convenio núm. 53.

IV.2 C.69 -- Convenio sobre el certificado de aptitud de los cocineros de buque, 1946

68. Los miembros empleadores apoyaron las propuestas de la Oficina.

69. Los miembros trabajadores señalaron que este Convenio ha registrado 36 ratificaciones efectivas y que en los últimos años se han registrado nuevas ratificaciones. Nada indica, a priori, que sea necesario revisar el Convenio núm. 69. Por consiguiente, sería preferible invitar primero a los Estados Miembros a informar a la Oficina de los obstáculos y dificultades que pudieran impedir o retrasar la ratificación de este Convenio.

70. El Presidente subrayó que el grupo de trabajo paritario había recomendado la revisión de este instrumento.

71. Los miembros empleadores estimaron que si el Grupo de Trabajo no proponía inmediatamente la revisión del Convenio núm. 69, convendría aplazar el examen del mismo a fin de que la Oficina le presente informaciones complementarias al respeto.

72. Un representante del Director General precisó que la Oficina había recibido recientemente informaciones acerca de la alimentación y el servicio de mesa (tripulación de los buques) en el contexto de una campaña relacionada, en particular, con las condiciones de trabajo y de vida de los marinos en la que se plantean problemas a este respecto, y que la Oficina estaba plenamente dispuesta a presentar esas informaciones al Grupo de Trabajo en su próxima reunión.

73. El Grupo de Trabajo convino en aplazar el examen del Convenio núm. 69 hasta su próxima reunión de trabajo y pidió a la Oficina que le facilite informaciones complementarias sobre las necesidades de revisión del Convenio.

* * *

74. El Grupo de Trabajo convino en aplazar hasta su próxima reunión el examen de los demás convenios relativos a la gente de mar analizados en el documento de la Oficina.

* * *

D. Examen de las necesidades de revisión
de las recomendaciones (primera fase)
(4) 

75. El Presidente recordó que el Grupo de Trabajo deseaba abordar la cuestión de la metodología para el examen de las recomendaciones. Al resumir la introducción del documento de la Oficina, destacó una frase recogida en el párrafo 2, que afirmaba que la Organización no debería tener sino una recomendación actualizada sobre cada tema concreto. El procedimiento de revisión de las recomendaciones figuraba en el artículo 45 del Reglamento de la Conferencia. Sin embargo, este artículo casi nunca se había aplicado en la práctica. De hecho, la Conferencia recurría a la sustitución de las recomendaciones en lugar de a la revisión de las mismas. En 1948, el Consejo de Administración consideró que una nueva recomendación sustituía a otra antigua si era explícita la sustitución de esta última. En 1974, un estudio en profundidad de las normas internacionales del trabajo distinguió entre las recomendaciones que presentaban un interés actual y las recomendaciones que ya no presentaban interés o que habían sido sustituidas. Los Grupos Ventejol de 1979 y 1987, que también habían examinado los convenios y las recomendaciones, adoptaron una nueva clasificación de las normas internacionales del trabajo, incluidas las recomendaciones. No se pronunciaron sobre las consecuencias de la revisión o sustitución de las recomendaciones, ni sobre las medidas que habrían de adoptarse en relación con las recomendaciones obsoletas. En 1979, el Consejo de Administración encargó a la Oficina que pusiera de lado ciertas recomendaciones. Sobre esta base, la Oficina no publicó 64 de las recomendaciones en la nueva edición de la recopilación de las normas internacionales del trabajo. El Grupo de Trabajo debería proceder a una clarificación. La Oficina propone ciertos criterios de examen. Se invita al Grupo de Trabajo a tomar nota del hecho de que la Organización había recurrido a la sustitución antes que a la revisión de las recomendaciones. La sustitución era de mayor alcance y representaba una fórmula más flexible que la de la revisión. Respecto de las consecuencias jurídicas de una sustitución respecto de una recomendación anterior, no existía ninguna disposición explícita, sino una práctica de la Organización que no siempre fue constante.

76. A solicitud del Presidente, un representante del Director General facilitó aclaraciones acerca del párrafo 23 del documento, que remite al párrafo 35. En este último párrafo, se proponía someter al Grupo de Trabajo un documento a fin de determinar la oportunidad de codificar esta práctica, sin prejuzgar la forma de dicha codificación. Este documento podría presentarse al Grupo de Trabajo una vez que hubiera terminado con el examen individual de las recomendaciones.

77. Los miembros trabajadores solicitaron, antes de proceder al examen individual de las recomendaciones, informaciones complementarias bajo la forma de una lista de las recomendaciones que eran autónomas y de aquellas que estaban vinculadas a un convenio, así como una lista de las 64 recomendaciones que no se reproducían en la recopilación de la Oficina. Consideraban que las recomendaciones debían seguir, en principio, la misma suerte que los convenios a los que acompañaban. Para ello, la lista que se pedía debería indicar las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración en relación con los convenios. En caso de que la Oficina propusiera un trato diferente para una recomendación determinada, debería explicar sus motivos para ello. También solicitaron aclaraciones acerca del significado de la expresión «ponerla en ejecución» cuando se trata de una recomendación. Preguntaron si la Oficina podía por ejemplo, tomar en consideración el contenido de estas recomendaciones en sus actividades de cooperación técnica, seminarios y otras actividades y reuniones afines. En relación con los párrafos 28 y 32, y con el vínculo que se establece entre una recomendación y un punto inscrito en el orden del día de la Conferencia o que figure en la cartera de propuestas, los miembros trabajadores recuerdan que no se puede prejuzgar de la selección de puntos para las próximas conferencias, que es competencia del Consejo de Administración.

78. Los miembros empleadores recordaron que no se trataba de observaciones preliminares. Establecieron una distinción entre las recomendaciones vinculadas a convenios y las recomendaciones autónomas. En su opinión, eran numerosas las cuestiones que se planteaban. De este modo, ¿lo que se consideraba en el párrafo 35 era la posibilidad de una codificación o era una forma de consolidación de la práctica seguida por la Organización? ¿La codificación se refería a los efectos o a los principios? ¿Quedaba vinculado el párrafo 30 al párrafo 31? ¿Se aplicaría el párrafo 34 a las recomendaciones autónomas? ¿Qué pasa con las recomendaciones que habían sido con anterioridad consideradas sin interés por la Oficina?

79. En respuesta a las preguntas de los miembros empleadores y de los miembros trabajadores, un representante del Director General indicó que el párrafo 25 del documento afirmaba que las recomendaciones debían seguir como norma general la suerte de los convenios. No obstante, era posible que, en un caso particular, el Grupo de Trabajo deseara adoptar una solución distinta para cierta recomendación determinada. La expresión «ponerla en ejecución» remitía a las disposiciones del artículo 19 de la Constitución. Cuando se tratara de una posible codificación, correspondería al Grupo de Trabajo determinar el alcance de la misma. Respecto de la relación entre los párrafo 30 y 31, el párrafo 30 se ocupaba de las recomendaciones reemplazadas mientras que el párrafo 31 se refería a los convenios obsoletos que no habían sido reemplazadas y respecto de las cuales podría proponerse el retiro. Indicó además que se consideró en 1974 que ciertas recomendaciones no presentaban interés, pero las mismas fueron examinadas no obstante por los Grupos Ventejol de 1979 y 1987. Así pues, el Grupo de Trabajo tenía que desempeñar un papel esencial con el fin de formular propuestas claras en relación con la situación de las recomendaciones.

80. Los miembros empleadores se preguntaron asimismo acerca de las consecuencias de la puesta de lado o de la derogación de un convenio para la recomendación que lo acompañaba.

81. Los miembros trabajadores respondieron que, en tal caso, se aplicaría la misma solución en principio a la recomendación.

82. El presidente recordó que llegado el caso, correspondería a la Oficina demostrar que una recomendación vinculada a un convenio obsoleto aún mantenía un interés.

83. Un representante del Director General señaló que la secretaría había tomado nota de los deseos expresados por los miembros del Grupo de Trabajo en lo relativo a la carga de la prueba y a la elaboración de listas de recomendaciones. Recordó que el método de trabajo que se había adoptado era el examen individual. En consecuencia, en ciertos casos particulares siempre era posible apartarse del principio según el cual la suerte de un recomendación estaba vinculada a la del convenio al que acompañaba.

* * *

84. Tras un intercambio de puntos de vista, el Grupo de Trabajo acordó abordar los siguientes puntos en su reunión de marzo de 1999:

a) Nota de información sobre el estado de las labores y las decisiones que se han adoptado en materia de revisión de normas;

b) examen del Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147) así como de los convenios que se mencionan en su anexo y en el anexo del Protocolo de 1996;

c) examen de los demás convenios marítimos cuyo estudio se había aplazado;

d) examen de las recomendaciones (primera fase), y

e) medidas de seguimiento de las recomendaciones del Grupo de Trabajo.

85. Un representante del Director General precisó que el documento sobre las medidas de seguimiento incluiría un informe de síntesis de las respuestas enviadas por los mandantes a las solicitudes de información formuladas por la Oficina. Añadió que también se facilitarían las listas solicitadas por los miembros trabajadores en relación con el documento sobre las recomendaciones.

86. El representante del Gobierno de México subrayó que estas listas podrían facilitar las labores del Grupo al permitirle concentrarse en las recomendaciones que requerían una discusión particular. Expresó su satisfacción por haber participado en las labores del Grupo de Trabajo.

* * *

87. Se invita a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo a:

a) tomar nota del informe del Grupo de Trabajo sobre políticas de revisión de normas, realizado sobre la base de los documentos presentados por la Oficina, y

b) examinar las propuestas que figuran en los párrafos correspondientes del presente informe y que son fruto del consenso dentro del Grupo de Trabajo.

Ginebra, 11 de noviembre de 1998.

Puntos que requieren decisión:


1.  Documento GB.273/LILS/WP/PRS/1.

2.  Documento GB.273/LILS/WP/PRS/2.

3.  Documento GB.273/LILS/WP/PRS/4.

4.  Documento GB.273/LILS/WP/PRS/3.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.