1. El presente documento contiene un examen sobre la necesidad de revisar 27 convenios relativos a las condiciones de
trabajo y de vida de la gente de mar y se presenta para examen al Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas
de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo.
2. Los criterios utilizados para examinar los convenios relativos a las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar y
la metodología utilizada son básicamente las mismas que se utilizaron en los casos de otros convenios, y que fueron
aprobadas por la Comisión y el Consejo de Administración en su 264.ª y su 265.ª reuniones(1) . Ahora bien, habida cuenta
de la naturaleza específica de este sector económico, se ha solicitado el asesoramiento especial de los mandantes de la
Comisión Paritaria Marítima(2) . Como la Oficina informó al Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas en su
reunión de noviembre de 1997(3) , los miembros mandantes de la Comisión Paritaria Marítima propusieron una «vía rápida»
para examinar estas cuestiones(4) . Estos emprendieron un análisis caso por caso de los instrumentos de que se trata durante
el primer semestre de 1998 que ha ayudado a la Oficina a preparar varias propuestas para que el Grupo de Trabajo las
examine durante la presente reunión.
3. Los días 20 y 21 de julio de 1998 se reunió en Ginebra un Grupo de Trabajo paritario informal de organizaciones
representativas de los armadores y de la gente de mar. El Grupo formuló opiniones unánimes sobre los instrumentos en
relación con la gente de mar, que se recogen en el anexo I. Instó a la «Oficina a que señale estas recomendaciones a la
atención del Grupo de Trabajo y a que se asegure de que se les dé la debida importancia». También indicó la posibilidad de
que los representantes de las organizaciones de armadores y de gente de mar podrían asistir a la reunión del Grupo de
Trabajo de noviembre de 1998, si se les cursa invitación, para brindar más orientación o aclaraciones sobre las
recomendaciones formuladas. De esta manera, el Grupo de Trabajo podría beneficiarse, llegado el caso, de los
conocimientos técnicos de los representantes de los armadores y de la gente de mar durante el examen de los instrumentos.
4. Las recomendaciones que formuló el Grupo de Trabajo paritario se mencionaron al examinar cada convenio. Estas
recomendaciones han sido un factor determinante para las propuestas formuladas. Sin embargo, en unos cuantos casos, la
Oficina invitó al Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas a que considerara otras posibilidades de acción. Por
lo que se refiere a algunas propuestas de revisión procedentes del Grupo de Trabajo paritario, también se invita al Grupo de
Trabajo sobre política de revisión de normas a que decida si haría falta información adicional sobre la necesidad de
proceder a una revisión o sobre la forma que revestiría una propuesta de revisión. En un caso específico, también se invita al
Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas a que examine si la propuesta de revisar un convenio no implica la
revisión de otro convenio, debido a la relación que existe entre los dos instrumentos. En varios otros casos, el Grupo de
Trabajo recomienda que se dejen de lado (y se abroguen) varios convenios. Teniendo en cuenta la práctica del Grupo de
Trabajo sobre política de revisión de normas por lo que se refiere al número de ratificaciones que se toma en consideración
respecto de las propuestas para dejar de lado los convenios, se invita al Grupo de Trabajo a que determine si la decisión de
dejar de lado (y, posiblemente, de abrogar) ciertos convenios debe hacerse con efecto inmediato o aplazarse a una fecha
ulterior cuando el número de ratificaciones de dichos convenios haya disminuido. Por último, también se invita al Grupo de
Trabajo a que examine una solicitud de información adicional sobre posibles obstáculos para la ratificación de dos convenios
cuya ratificación se está promoviendo.
5. De acuerdo con la práctica seguida anteriormente, las recomendaciones del Grupo de Trabajo se presentarán a la
Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo y al Consejo de Administración para que adopten
una decisión al respecto. A continuación, en el momento oportuno, corresponderá a la Comisión Paritaria Marítima
garantizar el debido seguimiento de estas decisiones de acuerdo con lo previsto en su mandato. Cabe recordar que en las
propuestas de Programa y Presupuesto para 2000-2001(5) se prevé celebrar una reunión de la Comisión Paritaria
Marítima.
6. En relación con los instrumentos relativos a las condiciones de trabajo y de vida de los pescadores, se ha llevado a cabo
un procedimiento de consulta análogo con la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación
Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF). Para conocer los resultados de este procedimiento, puede
consultarse la sección VIII del presente documento.
7. Por lo que se refiere a las recomendaciones relativas a la gente de mar, se recuerda que el Grupo de Trabajo iniciará su
examen de las recomendaciones en general en la presente reunión del Consejo de Administración. Esta será la primera vez
que se haga un examen sistemático, caso por caso, de las recomendaciones, y el Grupo de Trabajo determinará en la
presente reunión los criterios que han de aplicarse y la metodología que ha de utilizarse en este examen. Además, el Grupo
de Trabajo sólo va a decidir ahora, en la presente reunión qué tipo de propuestas va a formular respecto de los convenios
relativos a la gente de mar y esas decisiones tal vez determinen las propuestas que se harán respecto de las
recomendaciones correspondientes. Habida cuenta de este contexto, y a fin de permitir un examen de las recomendaciones
a la luz de las decisiones que adopte el Consejo de Administración sobre estas dos cuestiones, se propone que se examinen
las recomendaciones relativas a la gente de mar en la reunión de marzo de 1999 del Consejo de Administración o en
cualquier otra fecha ulterior que decida el Grupo de Trabajo.
8. En el presente examen se formula una serie de propuestas relativas a los instrumentos examinados, que pueden ordenarse
de la manera siguiente.
Propuestas de revisión
9. En el caso de nueve convenios, se han encontrado elementos que tal vez indiquen la necesidad de efectuar una revisión.
Sin embargo, en tres de esos casos se propone pedir información adicional acerca de la necesidad de efectuar una revisión
o acerca de la forma que ha de revestir la revisión propuesta.
Promoción de los convenios revisados
10. Trece de los convenios examinados ya han sido revisados. En todos esos casos se propone que los Estados parte en el
convenio original sean invitados a ratificar el convenio revisado y a denunciar el convenio obsoleto correspondiente.
Promoción de convenios actualizados
11. Se propone que cuatro de los convenios examinados se consideren actualizados y debería promoverse un aumento de
las ratificaciones. En el caso de dos de ellos, también se propone que se pida a los Estados Miembros que informen a la
Oficina cualquier obstáculo o dificultad que pudiera impedir o retrasar la ratificación de esos convenios.
Puesta de lado y posible abrogación
12. Cabe recordar que en su 85.ª reunión de junio de 1997, la Conferencia adoptó una enmienda de la Constitución y del
Reglamento de la Conferencia para permitir que la Conferencia pueda abrogar o retirar convenios y recomendaciones
internacionales del trabajo. En el momento en que esta enmienda entre en vigor, la posibilidad de dejar de lado un convenio
no tendría más sentido(6) . Sin embargo, hasta entonces, es conveniente conservar la posibilidad de dejar de lado un
convenio, pero también incluir la posibilidad de abrogarlos.
13. Se propone que uno de los convenios examinados sea dejado de lado y posiblemente abrogado. En relación con otro
convenio, se invita al Grupo de Trabajo a elegir entre la posibilidad de dejarlo de lado de inmediato o en una fecha ulterior,
y la posibilidad de abrogarlo.
Retiro de los convenios
14. Siete de los convenios examinados no han entrado en vigor nunca y tampoco han sido revisados. En los siete casos se
propone que se recomiende que la Conferencia retire inmediatamente esos convenios.
Statu quo
15. En dos casos, no se aplica ninguno de los tipos de propuestas mencionados. Por tanto, se propone mantener el statu
quo.
16. El Convenio fundamental en este campo, a saber, el Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm.
147) es el Convenio que debe examinarse en primer lugar en la presente sección. Se propone promover la ratificación del
mismo y de otros dos Convenios examinados en el presente contexto, el Convenio sobre los documentos de identidad de la
gente de mar, 1958 (núm. 108) y el Convenio sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976 (núm. 145). En este
último caso, también se propone pedir información sobre posibles obstáculos y dificultades para la ratificación.
número de ratificaciones efectivas: 36. Declarado aplicable a 25 territorios no metropolitanos(7) ;
últimas ratificaciones: Croacia, India e Israel (1996);
perspectivas de ratificación: el Convenio núm. 147 ha registrado siete ratificaciones entre 1976 y 1980, 13
ratificaciones entre 1980 y 1990 y 16 ratificaciones desde 1990. El Convenio recibió ratificaciones a un ritmo
cada vez más rápido y es probable que reciba más ratificaciones.
Denuncias: ninguna.
Observaciones de la Comisión de Expertos: la Comisión de Expertos tiene pendiente la formulación de
observaciones sobre 25 países y territorios no metropolitanos, incluso sobre observaciones de una organización de
empleadores de Finlandia y varias organizaciones de trabajadores de Finlandia, Japón y el Reino Unido.
Necesidades de revisión: el Convenio núm. 147 ha sido parcialmente revisado. Al adoptarse este Convenio, la
Conferencia también adoptó una resolución en la que pedía una revisión periódica de la lista de convenios del anexo.
Un examen, que se inició en 1996, dio como resultado la adopción de un Protocolo del Convenio núm. 147. Este
Protocolo sólo puede ser ratificado por Estados que hayan ratificado el Convenio núm. 147 y en él se prevé que
pueden aceptarse nuevas obligaciones a través del anexo complementario, en el que se enumeran seis convenios(8) .
Observaciones especiales sobre el anexo del Convenio núm. 147 y el anexo complementario del Protocolo de
1996: las principales obligaciones sustantivas del Convenio núm. 147 se formulan en el artículo 2, a). En esta
disposición se prescribe que los Estados ratificantes deben dotarse de una legislación que prevea, para los buques
matriculados en su territorio, disposiciones «en sustancia equivalentes» a las de los convenios o los artículos de los
convenios mencionados en el anexo del Convenio núm. 147, excepto cuando esos Estados están obligados por otro
concepto a dar efecto a estos convenios por haberlos ratificado y cuando los arreglos sobre las condiciones de
empleo y de vida, sean objeto de contratos colectivos o de decisiones de un tribunal con carácter obligatorio. Varios
de los convenios enumerados en el anexo del Convenio núm. 147 y en el anexo complementario del Protocolo de
1996 serán examinados por el Grupo de Trabajo en el presente documento(9) . Sin embargo, ninguna decisión que
pueda adoptarse respecto de esos convenios afectará en modo alguno las obligaciones contraídas en virtud del
Convenio núm. 147 en relación con esos convenios, en la medida en que la inclusión de las disposiciones
mencionadas en el anexo del Convenio núm. 147 crea obligaciones independientes con arreglo a lo dispuesto en el
instrumento «general». Las organizaciones de armadores y de gente de mar han pedido asesoramiento a la Oficina
acerca de las repercusiones que tendrían sobre el Convenio núm. 147 las propuestas para revisar instrumentos
enumerados en sus anexos (véase el anexo I).
Observaciones de las organizaciones de armadores y de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario ha
recomendado que se promueva el Convenio núm. 147, y que se examinen los anexos en el momento oportuno, a la
luz de nuevos instrumentos. También recomendó que se promueva la ratificación del Protocolo de 1996 del Convenio
núm. 147.
Observaciones: el Grupo de Trabajo de Ventejol de 1979 y el de 1987 clasificaron este Convenio dentro de la
categoría de «instrumentos que conviene promover con prioridad»(10) . En 1990 se llevó a cabo un Estudio general
sobre el Convenio núm. 147, en el cual se concluyó que: «La Comisión estima que, pese a ciertas ausencias notables
en la lista de países ratificantes, se justifica un cierto grado de modesta satisfacción sobre el nivel de aceptación oficial
que ha recibido el Convenio núm. 147 en los 13 últimos años. Aunque el número de ratificaciones no sobrepasa la
veintena, los países continúan representando aproximadamente el 45 por ciento de la marina mercante mundial»(11) .
Tras la elaboración del Estudio general se han registrado 16 ratificaciones adicionales y el Convenio núm. 147 ha
sido revisado parcialmente por el Protocolo. El Grupo de Trabajo paritario recomienda la promoción del Convenio y
un nuevo examen de su anexo en el momento oportuno a la luz de la evolución de la industria y de la aplicación o
adopción de nuevos instrumentos.
Propuestas:
El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
que invite a los Estados Miembros a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la marina mercante
(normas mínimas), 1976 (núm. 147) y el Protocolo de 1996 del Convenio núm. 147;
que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo)
reexamine la situación del Convenio núm. 147 y la lista de convenios enumerados en su anexo y el anexo del
Protocolo de 1996, en el momento oportuno, a la luz de la evolución de la industria y de la adopción de
nuevos instrumentos.
número de ratificaciones efectivas: 58. Declarado aplicable a 19 territorios no metropolitanos(12) ;
última ratificación: Lituania (1997);
perspectivas de ratificación: el Convenio núm. 108 ha registrado más de la mitad de sus ratificaciones entre
1960 y 1980, y 8 ratificaciones entre 1980 y 1990. Desde 1990 se han registrado 12 ratificaciones adicionales
o confirmaciones de ratificaciones existentes de Estados que han alcanzado su independencia. Es probable que
el Convenio núm. 108 reciba más ratificaciones.
Denuncias: ninguna.
Observaciones de la Comisión de Expertos: la Comisión de Expertos tiene pendiente la formulación de
observaciones respecto de 16 países y territorios no metropolitanos, incluso sobre una observación de una
organización de trabajadores del Reino Unido y sobre una petición directa de alcance general a todos los gobiernos
para que envíen un ejemplar del documento de identidad que expiden actualmente para la gente de mar junto con la
memoria para 1998.
Necesidades de revisión: este Convenio no ha sido revisado.
Observaciones de las organizaciones de armadores y de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario ha
recomendado que se promueva el Convenio núm. 108.
Observaciones: el Grupo de Trabajo de Ventejol de 1979 y el de 1987 clasificaron este instrumento en la categoría
de «instrumentos que conviene promover con prioridad». El interés actual por el Convenio núm. 108 ha quedado
demostrado recientemente al ser incluido en la Parte B del anexo del Protocolo de 1996 del Convenio núm. 147. El
Convenio núm. 108 es un Convenio con un alto nivel de ratificaciones y el Grupo de Trabajo paritario ha
recomendado su promoción.
Propuestas:
El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
que invite a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre los documentos de
identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108);
que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo)
reexamine la situación del Convenio núm. 108 en el momento oportuno.
número de ratificaciones efectivas: 17 ratificaciones y fue declarado aplicable a nueve territorios no
metropolitanos(13) ;
última ratificación: Brasil (1990);
perspectivas de ratificación: inciertas. Todas las ratificaciones, salvo una, se registraron antes de 1983.
Denuncias: ninguna.
Observaciones de la Comisión de Expertos: la Comisión de Expertos tiene pendiente la formulación de
observaciones sobre 15 países y territorios no metropolitanos, incluso sobre observaciones que formularon
organizaciones de trabajadores de los Países Bajos y Nueva Zelandia.
Necesidades de revisión: el Convenio núm. 145 no ha sido revisado.
Observaciones de las organizaciones de armadores y de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario ha
recomendado que se promueva el Convenio núm. 145.
Observaciones: el Grupo de Trabajo de Ventejol de 1979 y el de 1987 clasificaron este Convenio en la categoría de
«instrumentos que conviene promover con prioridad». Sin embargo, el Convenio núm. 145 no ha recibido muchas
ratificaciones y, proporcionalmente, ha recibido un altísimo número de observaciones pendientes ante la Comisión de
Expertos. Si bien el Grupo de Trabajo paritario recomendó que se promueva este Convenio, la Oficina considera que
podría ser útil invitar a los Estados Miembros a que proporcionen información sobre los obstáculos y dificultades que
pudieran impedir o retrasar la ratificación del Convenio núm. 145.
Propuestas:
El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
que invite a los Estados Miembros a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la continuidad del
empleo (gente de mar), 1976 (núm. 145) e informar a la Oficina de los obstáculos y dificultades que se han
planteado, y que pudieran impedir o retrasar la ratificación del Convenio núm. 145;
que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) pueda
reexaminar la situación del Convenio núm. 145 en el momento oportuno.
número de ratificaciones efectivas: 39 ratificaciones y fue declarado aplicable a 14 territorios no
metropolitanos(15) ;
últimas ratificaciones: Bosnia y Herzegovina y Líbano (1993);
perspectivas de ratificación: mínimas. Este Convenio fue revisado por el Convenio sobre la contratación y la
colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179). El Convenio núm. 9 se adoptó antes de que introdujera la
práctica de incluir en cada convenio un artículo final en el que se prevé, entre otras cosas, el cierre del convenio
a ratificaciones adicionales cuando se ha adoptado un convenio que constituye una revisión del mismo. Por esta
razón, el Convenio núm. 179 no cierra el Convenio núm. 9 a ratificaciones adicionales. La mayoría de las
ratificaciones del Convenio se registraron durante los primeros 20 años transcurridos tras su adopción. Desde
1990, se han registrado cinco ratificaciones adicionales o confirmaciones de ratificaciones existentes de
Estados que han alcanzado su independencia.
Denuncias: ninguna.
Observaciones de la Comisión de Expertos: quedan pendientes las observaciones en el caso de 13 países.
Necesidades de revisión: fue revisado por el Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar,
1996 (núm. 179)(16) .
Observaciones de las organizaciones de armadores y de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario recomendó
que se «mantuviera» el Convenio núm. 9. También recomendó que se promoviera el instrumento que lo revisa, es
decir, el Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179).
Observaciones: los Grupos de Trabajo de Ventejol de 1979 y de 1987 clasificaron el Convenio núm. 9 en la
categoría de «instrumentos que conviene promover con prioridad». Ulteriormente, el Convenio núm. 9 fue revisado
por el Convenio núm. 179. Este último aún no ha entrado en vigor, pero constituye la norma moderna en este
campo(17) . El Grupo de Trabajo paritario recomendó que se mantuviera el Convenio núm. 9, pero que al mismo
tiempo se promoviera el Convenio núm. 179. Por esta razón, se propone alentar la ratificación de la norma moderna
adoptada recientemente en este campo, el Convenio núm. 179. Sin embargo, el Convenio núm. 9 sigue vigente
temporalmente hasta que el Convenio núm. 179 entre en vigor. Por este motivo, el Grupo de Trabajo tal vez desee
también reexaminar la situación del Convenio núm. 9 ulteriormente.
Propuestas:
El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
que invite a los Estados parte en el Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9) a que
ratifiquen el Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179) y denuncien
al mismo tiempo el Convenio núm. 9;
que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo)
reexaminen la situación del Convenio núm. 9 en el momento oportuno.
número de ratificaciones efectivas: 57 ratificaciones y fue declarado aplicable a 22 territorios no
metropolitanos(18) . Este Convenio se incluye en el anexo del Convenio núm. 147 y, además de aplicarse a los
países que han ratificado el Convenio núm. 22, también se aplica a 12 países(19) , de acuerdo con la
disposición «sustancia equivalentes» del artículo 2, a) del Convenio núm. 147(20) ;
últimas ratificaciones: Bosnia y Herzegovina (1993);
perspectivas de ratificación: el Convenio núm. 22 recibió 25 ratificaciones entre 1926 y 1940, seis entre 1940
y 1960, 17 entre 1960 y 1980 y cuatro entre 1980 y 1990. Desde 1990 se han registrado cuatro ratificaciones
adicionales o confirmaciones de ratificaciones existentes de este Convenio por parte de Estados que han
alcanzado su independencia. Es probable que reciba ratificaciones adicionales.
Denuncias: ninguna.
Observaciones de la Comisión de Expertos: la Comisión de Expertos tiene pendiente la formulación de
observaciones sobre 40 países y territorios no metropolitanos, incluso sobre las observaciones que transmitieron
organizaciones de trabajadores de Argentina, Francia, Nueva Zelandia y Pakistán.
Necesidades de revisión: este Convenio no ha sido revisado.
Observaciones de las organizaciones de armadores y de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario ha
recomendado que se revise el Convenio núm. 22.
Observaciones: el Grupo de Trabajo de Ventejol de 1979 y el de 1987 clasificaron este Convenio en la categoría de
«instrumentos que conviene promover con prioridad». El Convenio núm. 22 registra un buen número de ratificaciones
y se aplica, como se indicó más arriba, a través del Convenio núm. 147 a 12 países adicionales. La Comisión de
Expertos tiene pendiente la formulación de comentarios en el caso de un gran número de países habida cuenta del
número de ratificaciones. Sin embargo, las observaciones de la Comisión de Expertos no indican ningún problema
particular con el Convenio. El Grupo de Trabajo paritario ha recomendado que se revise el Convenio núm. 22. En
este contexto, el Grupo de Trabajo tal vez estime oportuno considerar la posibilidad de proponer ya sea una revisión
del Convenio inmediatamente o que se pida a los Estados Miembros información adicional sobre la necesidad de
proceder a una revisión, antes de adoptar una decisión a este respecto.
Propuestas:
Se invita al Grupo de Trabajo a que recomiende al Consejo de Administración ya sea:
que invite a los Estados Miembros a informar a la Oficina de los obstáculos que han encontrado, si los ha
habido, que puedan impedir o retrasar la ratificación del Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la
gente de mar, 1926 (núm. 22) o que puedan apuntar hacia la necesidad de proceder a una revisión completa o
parcial del Convenio, de modo que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas
Internacionales del Trabajo) pueda reexaminar la situación del Convenio núm. 22 en el momento oportuno, o
que se revise el Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22) y se incluya
este tema en el repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo.
17. En la presente sección se examinan dos grupos de convenios. El primer grupo se refiere a la edad mínima de admisión al
empleo de la gente de mar y refleja los esfuerzos de la Organización para eliminar el trabajo infantil, que constituye para ésta
una cuestión de la más alta prioridad. Se examinan dos instrumentos adoptados en 1920, 1921 y 1936, respectivamente. En
el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936 (núm. 58), se fijó la edad mínima en 15 años.
Además, en el Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921 (núm. 15), se fijó la edad mínima en 15 años
(a efectos prácticos, en la actualidad estas dos profesiones ya no existen). Como se señaló anteriormente en este Grupo de
Trabajo(21) , estos Convenios forman parte de una serie de convenios adoptados por la OIT en los que se determina o
revisa la edad mínima de admisión en el trabajo en distintos sectores de actividad económica y que fueron refundidos en el
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). Por lo tanto, el Convenio núm. 138 es la norma moderna en este
campo(22) . Sin embargo, cabe señalar en este contexto que el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación
de los buques, 1996 (núm. 180), que trata sobre las horas de trabajo y/o los períodos de descanso y la dotación de los
buques en general, incluye una disposición en su artículo 12 según la cual ninguna persona menor de 16 años de edad
deberá trabajar en un buque. En virtud de este Convenio, la edad mínima de trabajo en el mar pasará a ser gradualmente de
16 años(23) . En espera de que el Convenio núm. 180 entre en vigor y haya recibido un número suficiente de ratificaciones,
se propone que se fomente la ratificación del mismo en conformidad con el enfoque general de la OIT en sus esfuerzos por
eliminar el trabajo infantil. Por las razones examinadas más abajo, se propone que se aplace el examen del Convenio sobre
la edad mínima (trabajo marítimo), 1920 (núm. 7).
18. El segundo grupo consiste en dos convenios sobre los exámenes médicos; uno se aplica a las personas jóvenes
(Convenio núm. 16) y el otro a la gente de mar en general (Convenio núm. 73). Se propone que ambos Convenios se
revisen y también se invita al Grupo de Trabajo a que examine si debería invitarse a los Estados Miembros para que
proporcionen información adicional sobre un posible examen paritario de la revisión de esos Convenios. El Grupo de
Trabajo ha examinado anteriormente tres convenios sobre exámenes médicos(24) de menores, y se propuso que se
refundieran. Por las razones examinadas más abajo, la situación de estos dos Convenios es distinta.
número de ratificaciones efectivas: 27 ratificaciones y fue declarado aplicable a 14 territorios no
metropolitanos(25) . El Convenio núm. 7 (al igual que los Convenios núms. 58 y 138) figura en la lista del anexo
del Convenio núm. 147. En el Convenio núm. 147 se deja la posibilidad para que los países que lo deseen
basen su legislación en las disposiciones de los Convenios núms. 7 ó 58 ó 138 en la medida en que esos
Estados no estén obligados por otro concepto a dar efecto a estos Convenios por haberlos ratificado. Tres de
los países que han ratificado el Convenio núm. 147 no han ratificado ninguno de los tres convenios sobre la
edad mínima citados en el anexo del Convenio núm. 147(26) y, por lo tanto, están obligados a basar su
legislación en la disposición «en sustancia equivalentes» del artículo 2, a) del Convenio núm. 147(27) ;
última ratificación: Belice (1983);
perspectivas de ratificación: prácticamente ninguna. El Convenio ha sido revisado en dos ocasiones. La primera
por el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936 (núm. 58) y posteriormente por el
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). Sin embargo, no quedó cerrado a nuevas ratificaciones, ya
que fue adoptado antes de que se introdujera la práctica de incluir un artículo final sobre los efectos de la
adopción de un convenio que revisa otro anterior. Sin embargo, en el artículo 10, 3) del Convenio núm. 138 se
prevé que el Convenio núm. 7 quedará cerrado para nuevas ratificaciones «cuando todos los Estados parte en
los mismos hayan dado su consentimiento a ello mediante la ratificación del (Convenio núm. 138) o mediante
declaración comunicada al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo». Sin embargo, el
Convenio núm. 7 ha registrado siete ratificaciones o confirmaciones de ratificaciones existentes de Estados que
han alcanzado su independencia, incluso después de que ha sido revisado.
Denuncias: 26 denuncias. Dos denuncias tras la ratificación del Convenio núm. 158. Veinticuatro denuncias tras la
ratificación del Convenio núm. 138.
Observaciones de la Comisión de Expertos: de acuerdo con la práctica de la OIT, no se solicitan informes sobre la
aplicación del Convenio núm. 7 de los Estados Miembros que también han ratificado el Convenio núm. 58(28) .
Quedan pendientes por formular las observaciones relativas a un país.
Necesidades de revisión: como se indicó más arriba, el Convenio núm. 7 fue revisado por el Convenio núm. 58 y
por el Convenio núm. 138.
Observaciones de las organizaciones de armadores y de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario recomendó
que el Convenio núm. 7 se dejara de lado y se abrogara.
Observaciones: el Grupo de Trabajo de Ventejol de 1979 y el de 1987 clasificaron este Convenio en la categoría de
«otros instrumentos», pues ya ha sido revisado por los Convenios núms. 58 y 138. La primera revisión del Convenio
núm. 7 no alteró de manera importante el número de ratificaciones. El Convenio núm. 138 ha tenido un mayor
impacto; 24 países han ratificado el Convenio núm. 138 y han denunciado el Convenio núm. 7. Como el Convenio
núm. 138 es la norma más moderna y amplia sobre la edad mínima de admisión en el trabajo, se propone que se
promueva su ratificación junto con la denuncia correspondiente del Convenio núm. 7. El Grupo de Trabajo paritario
ha recomendado que el Convenio núm. 7 se deje de lado y se abrogue. Este Convenio figura en la lista del anexo del
Convenio núm. 147. La cuestión de las repercusiones de una posible puesta de lado o abrogación de los convenios
que figuran en el anexo del Convenio núm. 147 requiere un examen más detenido de la Oficina. Por esta razón, el
Grupo de Trabajo tal vez desee aplazar el examen de este Convenio hasta su próxima reunión de marzo de 1999.
número de ratificaciones efectivas: 37. Fue declarado aplicable a 25 territorios no metropolitanos(29) ;
última ratificación: Belice (1983);
perspectivas de ratificación: prácticamente ninguna. El Convenio fue revisado por el Convenio núm. 138. Sin
embargo, no quedó cerrado a nuevas ratificaciones, ya que fue adoptado antes de que se introdujera la
práctica de incluir un artículo final en el que se explican los efectos de la adopción de un convenio que revisa un
convenio anterior. En el artículo 10, 3) del Convenio núm. 138 se prevé, sin embargo, que el Convenio núm.
15 cesará de estar abierto a nuevas ratificaciones «cuando todos los Estados parte en los mismos hayan dado
su consentimiento a ello mediante la ratificación del (Convenio núm. 138) o mediante declaración comunicada
al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo». El Convenio núm. 15 ha registrado seis
ratificaciones o confirmaciones de ratificaciones existentes (incluso después de haber sido revisado) de Estados
que alcanzaron su independencia.
Denuncias: 32 denuncias tras la ratificación del Convenio núm. 138.
Observaciones de la Comisión de Expertos: ninguna. Este Convenio fue declarado en suspenso en 1985(30) .
Necesidades de revisión: como se indicó más arriba, el Convenio fue revisado por el Convenio núm. 138.
Observaciones de organizaciones de armadores y de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario ha
recomendado que el Convenio núm. 15 se deje de lado y se abrogue.
Observaciones: en el Convenio núm. 15 se establece la edad mínima a los 18 años en el caso de los fogoneros y los
pañoleros empleados a bordo de los buques. Sin embargo, debido a la evolución técnica y de acuerdo con todas las
informaciones disponibles, en los buques ya no trabajan fogoneros ni pañoleros. Por esta razón, el Convenio parece
haber perdido su razón de ser. Se propone que se deje de lado el Convenio núm. 15 con efecto inmediato, que se
invite a los Estados parte a ratificar el Convenio núm. 138 y que se abrogue dicho Convenio en el momento en que la
enmienda constitucional de 1997 entre en vigor.
Propuestas:
El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
que invite a los Estados parte en el Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921 (núm. 15) a
que consideren la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138);
que el Convenio núm. 15 se deje de lado con efecto inmediato;
que la Conferencia examine la posibilidad de abrogar el Convenio núm. 15 cuando la enmienda constitucional
que permite la abrogación de estos instrumentos entre en vigor.
número de ratificaciones efectivas: 30. Fue declarado aplicable a 23 territorios no metropolitanos(31) . El
Convenio núm. 58 (y los Convenios núms. 7 y 138) figuran en la lista del anexo del Convenio núm. 147. En
virtud del Convenio núm. 147, los Estados ratificantes pueden optar, si lo desean, por aplicar las disposiciones
de los Convenios núms. 7, 58 ó 138 en la medida en que esos Estados no estén obligados por otro concepto a
dar efecto a estos Convenios por haberlos ratificado. Tres de los Estados Miembros(32) que han ratificado el
Convenio núm. 147 no han ratificado ninguno de los convenios sobre la edad mínima enumerados en su anexo
y, por lo tanto, deben basar su legislación en la disposición «en sustancia equivalentes» del artículo 2, a) del
Convenio núm. 147(33) ;
última ratificación: Líbano (1993);
perspectivas de ratificación: mínimas. La mayoría de las ratificaciones de este Convenio se registraron entre
1950 y 1970. El Convenio núm. 138 no cerró a nuevas ratificaciones el Convenio núm. 58, y el Convenio núm.
58 ha recibido cinco ratificaciones entre 1973 y 1983 y dos ratificaciones en los últimos 15 años(34) .
Denuncias: 22 denuncias de resultas de la ratificación del Convenio núm. 138. La ratificación del Convenio núm. 138
constituye una denuncia inmediata del Convenio núm. 58 a condición de que se especifique una edad mínima de no
menos de 15 años en virtud del artículo 2 del Convenio núm. 138 o de que se especifique una edad de 18 años para
el trabajo marítimo con arreglo al artículo 3 del Convenio núm. 138(35) .
Observaciones de la Comisión de Expertos: la Comisión tiene pendiente la formulación de observaciones sobre
cuatro países y territorios no metropolitanos, incluso sobre una observación de una organización de trabajadores de
Turquía.
Necesidades de revisión: este Convenio revisa el Convenio núm. 7, que se examina más arriba, y a su vez fue
revisado por el Convenio núm. 138.
Observaciones de las organizaciones de armadores y de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario ha
recomendado que se mantenga el Convenio núm. 58, pero que se examine su situación tras la entrada en vigor del
Convenio núm. 180.
Observaciones: después de la adopción del Convenio núm. 138 el número de Estados parte en el Convenio núm. 58
se redujo a 22. El Convenio núm. 138 es la norma más moderna y de alcance más general sobre la edad mínima de
admisión en el trabajo. Por esta razón, se propone que se promueva su ratificación tras la denuncia del Convenio
núm. 58 en las condiciones indicadas más arriba. Los armadores y la gente de mar han recomendado que se
mantenga este Convenio, pero que se examine su condición una vez que entre en vigor el Convenio sobre las horas
de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180). Como se mencionó más arriba, en el Convenio
núm. 180 se estipula que la edad mínima de admisión en el trabajo es de 16 años. En espera de que el Convenio núm.
180 haya entrado en vigor y haya recibido el número suficiente de ratificaciones, debería alentarse la ratificación del
Convenio núm. 138 de acuerdo con los lineamientos del enfoque general de la OIT para eliminar el trabajo infantil.
Propuestas:
El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
que invite a los Estados parte en el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936 (núm.
58) a que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), cuya
ratificación conllevará, ipso jure, la denuncia del Convenio núm. 58 en las condiciones previstas en el artículo
10, 4), d), del Convenio núm. 138;
que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) pueda
reexaminar la situación del Convenio núm. 58 en el momento oportuno.
número de ratificaciones efectivas: 79. Fue declarado aplicable a 25 territorios no metropolitanos(36) ;
última ratificación: Tayikistán (1993);
perspectivas de ratificación: limitadas. Entre 1920 y 1940 se registraron 36 ratificaciones. Entre 1960 y 1970
se registraron 17 ratificaciones y desde 1970 se han registrado entre cinco y siete ratificaciones cada decenio.
Aún sigue siendo probable que se reciban ratificaciones adicionales.
Denuncias: ninguna.
Observaciones de la Comisión de Expertos: la Comisión tiene pendiente formular observaciones sobre 21 países y
territorios no metropolitanos incluso sobre una observación de una organización de empleadores de Finlandia y sobre
una observación que transmitió una organización de trabajadores de Seychelles.
Necesidades de revisión: este Convenio no ha sido revisado.
Observaciones de las organizaciones de armadores y gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario ha
recomendado que se revise el Convenio núm. 16 tomando en consideración las directrices para la realización de
exámenes médicos periódicos y previos al embarque de los marinos(37) .
Observaciones: éste es uno de los dos convenios sobre los exámenes médicos de la gente de mar que ha adoptado
la OIT. Los exámenes médicos han sido y siguen siendo particularmente importantes para la gente de mar debido a la
naturaleza de su trabajo y al lugar en que trabajan. En el Convenio núm. 16 se prevé que los jóvenes menores de 18
años deben ser sometidos a un examen médico para trabajar a bordo de un buque a cargo de un médico que cuente
con la aprobación de las autoridades competentes antes de iniciar un empleo y a intervalos no superiores a un año. El
Grupo de Trabajo Ventejol de 1979 y el de 1987 clasificaron el Convenio núm. 16 en la categoría «otros
instrumentos». Uno de los problemas descubiertos en la aplicación de este Convenio ha sido «la gran variedad de
normas sobre la aptitud física»(38) . A fin de subsanar esta situación se elaboró una norma internacional, a saber, las
Directrices para la realización de exámenes médicos periódicos y previos al embarque de los marinos. Estas
Directrices se elaboraron como resultado de una consulta OIT/OMS celebrada en 1997. El Grupo de Trabajo
paritario ha recomendado que se revise el Convenio núm. 16 tomando en consideración estas Directrices. Habida
cuenta de las conclusiones formuladas respecto del Convenio núm. 73, que está relacionado con este Convenio y que
se examina más abajo, el Grupo de Trabajo tal vez desee proponer asimismo que se solicite información adicional de
los Estados Miembros para que indiquen si una posible revisión de este Convenio debe examinarse al mismo tiempo
que una posible revisión del Convenio núm. 73.
Propuestas:
El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
que se revise el Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921 (núm. 16);
que se pida a los Estados Miembros que proporcionen a la Oficina información en la que indiquen si la revisión
de este Convenio debería incluirse en el repertorio de propuestas para el orden del día de la reunión de la
Conferencia Internacional del Trabajo como un punto separado o como un punto que debe examinarse al
mismo tiempo que la revisión del Convenio sobre el examen médico de la gente de mar, 1946 (núm. 73).
número de ratificaciones: 43. Fue declarado aplicable a 11 territorios no metropolitanos(39) . El Convenio núm.
73 figura en la lista del anexo del Convenio núm. 147 y por lo tanto se aplica a 11 países adicionales(40) en
virtud de la disposición «en sustancia equivalentes» del artículo 2, a), del Convenio núm. 147(41) ;
última ratificación: Lituania (1997);
perspectivas de ratificación: este Convenio ha registrado un número más bien constante de ratificaciones.
Desde 1990, se han registrado 13 ratificaciones o confirmaciones de ratificaciones existentes de Estados que
han alcanzado la independencia. Es probable que el Convenio reciba ratificaciones adicionales.
Denuncias: ninguna.
Observaciones de la Comisión de Expertos: la Comisión tiene pendiente la formulación de observaciones sobre
siete países y territorios no metropolitanos, y observaciones sobre las observaciones que transmitieron una
organización de empleadores de Finlandia y una organización de trabajadores de Francia.
Necesidades de revisión: este Convenio no ha sido revisado.
Observaciones de las organizaciones de armadores y de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario ha
recomendado que se revise el Convenio núm. 73 tomando en consideración las Directrices para la realización de
exámenes médicos periódicos y previos al embarque de los marinos.
Observaciones: el Grupo de Trabajo de Ventejol de 1979 y el de 1987 clasificaron este Convenio en la categoría
«instrumentos que conviene promover con prioridad». El Convenio núm. 73 no ha recibido tantas ratificaciones como
el Convenio núm. 16. Además, como se señala en el contexto del examen del Convenio núm. 16, el hecho de que las
normas de aptitud física varíen en gran medida ha planteado un problema. El objetivo de las Directrices, que se
adoptaron recientemente, es contribuir a mejorar la situación. El Grupo de Trabajo paritario consideró que el
Convenio núm. 73 debería revisarse teniendo en cuenta para ello las Directrices adoptadas recientemente. Habida
cuenta de las conclusiones formuladas en relación con el Convenio núm. 16, que guarda relación con este Convenio y
que se examina más arriba, el Grupo de Trabajo tal vez desee asimismo proponer que se solicite información
adicional a los Estados Miembros para que determinen si desean que una posible revisión de este Convenio se
examine al mismo tiempo que una posible revisión del Convenio núm. 16.
Propuestas: El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
que se revise el Convenio sobre el examen médico de la gente de mar, 1946 (núm. 73);
que se pida a los Estados Miembros que proporcionen a la Oficina información que indique si la revisión de
este Convenio debería incluirse en el repertorio de propuestas para el orden del día de la reunión de la
Conferencia Internacional del Trabajo como un punto separado o si desean que se examine conjuntamente con
una revisión del Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921 (núm. 16).
19. Los tres convenios que se examinan a continuación se refieren a la certificación de la gente de mar. Ninguno ha sido
revisado. La Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó en 1978 el Convenio internacional sobre normas de
formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio sobre formación de 1978), que contiene disposiciones en
materia de formación, titulación y guardia para la gente de mar. El Grupo de Trabajo paritario propone dejar de lado el
primer convenio, es decir, el Convenio sobre los certificados de capacidad de los oficiales, 1936 (núm. 53). El Grupo de
Trabajo debería considerar la conveniencia de posponer dicha decisión para una etapa ulterior.
20. El Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio sobre
formación de 1978) no abarca la certificación de marineros preferentes como lo dispone el Convenio sobre el certificado de
marinero preferente, 1946 (núm. 74). Sin embargo, el Convenio sobre formación de 1978 introduce un concepto nuevo y
modernizado de la formación y la titulación de la gente de mar en general. Por ello la revisión del Convenio núm. 74 parece
necesaria. En conformidad con la recomendación del Grupo de Trabajo paritario, se propone la revisión de este Convenio.
21. En lo que respecta al Convenio sobre el certificado de aptitud de los cocineros de buque, 1946 (núm. 69), se ha
indicado la necesidad de una revisión, y en conformidad con la recomendación del Grupo de Trabajo paritario se propone
asimismo la revisión de este Convenio. Este Convenio está relacionado con el Convenio sobre la alimentación y el servicio
de fonda (tripulación de buques), 1946 (núm. 68) que se examina más adelante.
número de ratificaciones efectivas: 33 ratificaciones y declarado aplicable a 15 territorios no
metropolitanos(42) . Los artículos 3 y 4 del Convenio núm. 53 figuran en el anexo del Convenio núm. 147 y
esos artículos se aplicarán por consiguiente a 20 países más, conforme a la disposición «en sustancia
equivalentes» que figura en el apartado a) del artículo 2 del Convenio núm. 147(43) ;
última ratificación: Bosnia y Herzegovina (1993);
perspectivas de ratificación: mínimas. El Convenio núm. 53 recibió 12 ratificaciones desde su adopción hasta
1950. Entre 1950 y 1990 recibió 16 ratificaciones. Desde 1990, se han registrado cinco ratificaciones y cuatro
de ellas son confirmaciones de ratificaciones existentes por parte de Estados que proclamaron su
independencia.
Denuncias: ninguna.
Comentarios de la Comisión de Expertos: comentarios pendientes en relación con siete países, y con las
observaciones de una organización de trabajadores de la Argentina.
Necesidades de revisión: este Convenio no ha sido revisado. No obstante, el Convenio sobre formación de 1978,
adoptado por la OMI, y modificado en 1995, contiene disposiciones sobre la formación, la titulación y la guardia
para la gente de mar.
Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo
paritario ha recomendado que el Convenio núm. 53 sea dejado de lado.
Observaciones: los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron el Convenio núm. 53 en la categoría de
los «instrumentos que deberían promoverse con prioridad». El Convenio sobre formación de 1978 y el Convenio
núm. 53 se aplican, con algunas excepciones, al mismo tipo de buques y a los mismos oficiales(44) . El Convenio
sobre formación de 1978 da un enfoque moderno y contiene disposiciones detalladas sobre formación, titulación y
guardia para la gente de mar. Ha sido ratificado por 130 países miembros de la OMI y abarca al 97,6 por ciento del
tonelaje mundial. El Convenio sobre formación de 1978, en su tenor enmendado en 1995, impone ciertas
obligaciones en materia de presentación de informes a las partes ratificantes(45) . En algunas situaciones el Convenio
núm. 53 sigue teniendo una función, sin embargo: en primer lugar, cuatro países que no han ratificado el Convenio
sobre formación de 1978 han ratificado el Convenio núm. 53(46) ; en segundo lugar, porque el Convenio de
formación de 1978 no abarca a algunos oficiales en buques muy pequeños; y en tercer lugar, porque el Convenio
núm. 53 (sólo los artículos 3 y 4) figura en el anexo del Convenio núm. 147, por lo que será necesario que los
Estados que lo han ratificado prevean algunas disposiciones en materia de titulación de los oficiales así como un
sistema eficiente de inspección al respecto. Este Convenio figura en el anexo del Convenio núm. 147. Las
consecuencias que puede tener dejar de lado o derogar los convenios que figuran en el anexo del Convenio núm. 147
deben ser examinadas por la Oficina. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo tal vez estime conveniente posponer el
examen de este Convenio hasta la próxima reunión de marzo de 1999.
número de ratificaciones efectivas: 36 ratificaciones y declarado aplicable a 21 territorios no
metropolitanos(47) ;
última ratificación: Australia (1995);
perspectivas de ratificación: inciertas. Este Convenio ha recibido ratificaciones a un ritmo lento pero continuo.
Desde 1990, se han registrado diez ratificaciones adicionales o confirmaciones de ratificaciones existentes por
parte de Estados que proclamaron su independencia.
Denuncias: ninguna.
Comentarios de la Comisión de Expertos: comentarios pendientes en relación con seis países.
Necesidades de revisión: este Convenio no ha sido revisado.
Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo
paritario ha recomendado la revisión del Convenio núm. 69.
Observaciones: los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron este Convenio en la categoría de los
«instrumentos que deberían promoverse con prioridad». El Convenio núm. 69 y el Convenio sobre la alimentación y
el servicio de fonda (tripulación de buques), 1946 (núm. 68)(48) , se complementan y disponen que la gente de mar
tiene derecho a una alimentación adecuada y de buena calidad(49) . Esto es especialmente importante para la gente de
mar que con frecuencia pasa semanas o meses a bordo de un buque sin tener otra posibilidad de abastecimiento(50) .
Este Convenio forma parte de un esfuerzo realizado por la OIT con miras a mejorar la salud de la gente de mar a
bordo de los buques de la marina mercante. Sin embargo, este Convenio ha recibido un escaso número de
ratificaciones. Además, una campaña reciente centrada en las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar
indica que existen varias carencias en materia de alimentación y restauración(51) . Habida cuenta de lo que precede y
de la recomendación del Grupo de Trabajo paritario, se propone recomendar la revisión de este Convenio.
Propuesta:
El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración la revisión del Convenio sobre el certificado
de aptitud de los cocineros de buque, 1946 (núm. 69), así como la inclusión de este punto en el repertorio de
propuestas para el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo.
número de ratificaciones efectivas: 27 ratificaciones y declarado aplicable a 26 territorios no
metropolitanos(52) ;
últimas ratificaciones: Bosnia y Herzegovina y el Líbano (1993);
perspectivas de ratificación: inciertas. Este Convenio ha recibido 16 ratificaciones entre 1946 y 1970. Entre
1970 y 1990, recibió cinco ratificaciones. Desde 1990, recibió seis ratificaciones adicionales o confirmaciones
de ratificaciones existentes por parte de Estados que proclamaron su independencia.
Denuncias: ninguna.
Comentarios de la Comisión de Expertos: comentarios pendientes en relación con dos países.
Necesidades de revisión: este Convenio no ha sido revisado.
Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo
paritario ha recomendado la revisión del Convenio núm. 74.
Observaciones: los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron este Convenio en la categoría de los
«instrumentos que deberían promoverse con prioridad». El Convenio núm. 74 no ha sido revisado, no ha recibido
muchas ratificaciones y el número de ratificaciones recibidas ha disminuido a lo largo de las tres últimas décadas. Si
bien la certificación de marineros preferentes, tal como lo dispone el Convenio núm. 74, no es abarcada por el
Convenio sobre formación de 1978, este último Convenio ha introducido un nuevo y moderno enfoque de la
formación y la titulación de la gente de mar que puede hacer necesaria la revisión del Convenio núm. 74 a fin de
ponerlo en conformidad con dicho enfoque. Habida cuenta de lo que precede y de la recomendación del Grupo de
Trabajo paritario, se propone recomendar la revisión de este Convenio.
Propuesta:
El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración la revisión del Convenio sobre el certificado
de marinero preferente, 1946 (núm. 74), así como la inclusión de este punto en el repertorio de propuestas para el
orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo.
22. En esta sección se examinan nueve convenios que abarcan tres temas: el primer tema es la cuestión de la repatriación de
la gente de mar. Se examina el Convenio núm. 23 que fue revisado por el Convenio núm. 166 en 1987. Por los motivos que
se exponen más adelante, se propone posponer el examen de este Convenio.
23. El segundo tema es la cuestión de las vacaciones pagadas. Se examinan cuatro convenios de los cuales dos (núms. 54 y
72) nunca han entrado en vigor, por tanto se sugiere dejarlos de lado. El Convenio núm. 91, que revisa los Convenios núms.
54 y 72, ha sido a su vez revisado por el Convenio núm. 146 que, por consiguiente, es la norma vigente en ese ámbito. El
Grupo de Trabajo paritario propone promover este Convenio. Sin embargo, dado el escaso aumento del número de
ratificaciones del Convenio núm. 146, se propone apoyar una propuesta para promoverlo y solicitar información acerca de
los motivos que impiden su ratificación.
24. El tercer tema es la cuestión de los salarios, las horas de trabajo y la dotación de los buques. En este contexto, se
examinan cuatro Convenios (núms. 57, 76, 93 y 109) de los cuales ninguno ha entrado en vigor. Los cuatro Convenios
citados han sido revisados en 1996 por el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996
(núm. 180) que aún no ha recibido ninguna ratificación. En el informe preparado por la Oficina para la Reunión tripartita
sobre normas marítimas del trabajo de 1994(53) se plantea que los Convenios núms. 76, 93 y 109 podrían no haber
obtenido las ratificaciones necesarias para su entrada en vigor porque se intenta vincular las horas de trabajo y la dotación
con los salarios. Por consiguiente, se decidió no incluir disposiciones sobre salarios en el Convenio núm. 180 y por el
contrario tratar esta cuestión en la Recomendación sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación de los
buques, 1996 (núm. 187). Conforme a las recomendaciones del Grupo de Trabajo paritario, se propone dejar de lado los
Convenios núms. 57, 76, 93 y 109 e invitar a los Estados parte en esos Convenios a considerar la posibilidad de ratificar el
Convenio núm. 180.
número de ratificaciones efectivas: 45 ratificaciones y declarado aplicable a 20 territorios no
metropolitanos(54) . El Convenio núm. 23 figura en el anexo del Convenio núm. 147. Además de los 45 países
que han ratificado el Convenio núm. 23, se aplicará asimismo a 13 países más que han ratificado el Convenio
núm. 147, si bien no han ratificado el Convenio núm. 23, conforme a la disposición «en sustancia equivalentes»
que figura en el apartado a) del artículo 2 del Convenio núm. 147;
última ratificación: Chipre (1995);
perspectivas de ratificación: mínimas. El Convenio núm. 23 fue adoptado antes de la introducción del artículo
final relativo a los efectos de la adopción de un convenio que lo revise. Por consiguiente, sigue abierto a la
ratificación si bien ha sido revisado por el Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987
(núm. 166)(55) . Desde 1987, el Convenio núm. 23 ha recibido ocho ratificaciones más o confirmaciones de
ratificaciones existentes por parte de Estados que proclamaron su independencia.
Denuncias: ninguna.
Comentarios de la Comisión de Expertos: comentarios pendientes en relación con 12 países y territorios no
metropolitanos y con las observaciones de una organización de trabajadores de Nueva Zelandia.
Necesidades de revisión: este Convenio ha sido revisado en 1987 al adoptarse el Convenio núm. 166.
Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo
paritario recomendó que el Convenio núm. 23 sea dejado de lado y derogado(56) .
Observaciones: el Convenio revisado núm. 166 es la nueva norma en ese ámbito y figura en el anexo del Protocolo
de 1996 del Convenio núm. 147 en la Parte B. El Grupo de Trabajo paritario recomendó dejar de lado y derogar el
Convenio núm. 23. Ese Convenio figura en el anexo del Convenio núm. 147. La cuestión de las consecuencias que
causaría dejar de lado o derogar los convenios que figuran en el anexo del Convenio núm. 147 debería ser examinada
por la Oficina. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo podría considerar oportuno posponer el examen de este
Convenio hasta la próxima reunión en marzo de 1999.
número de ratificaciones efectivas: cuatro ratificaciones y declarado aplicable a tres territorios no
metropolitanos(57) ;
última ratificación: Uruguay (1954);
perspectivas de ratificación: este Convenio no ha entrado en vigor. Fue cerrado a la ratificación a partir de la
entrada en vigor del Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar (revisado), 1949 (núm. 91).
Denuncias: dos, como consecuencia de la ratificación del Convenio núm. 91.
Comentarios de la Comisión de Expertos: ninguno. No se solicitan memorias en virtud del artículo 22 de la
Constitución para los convenios que no han entrado en vigor.
Necesidades de revisión: este Convenio ha sido revisado en varias oportunidades. Fue revisado en primer lugar en
1946 por el Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar, 1946 (núm. 72) y en 1949 fue revisado por
el Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar (revisado), 1949 (núm. 91). El Convenio núm. 91 fue
revisado en 1976 por el Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar), 1976 (núm. 146).
Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo
paritario ha recomendado el retiro del Convenio núm. 54 y promover la ratificación del Convenio núm. 146.
Observaciones: el Convenio nunca ha entrado en vigor, y ha sido revisado en varias oportunidades. El Convenio
núm. 146 es la norma moderna en ese ámbito. Por consiguiente, se propone retirar el Convenio núm. 54 e invitar a
los Estados parte en el Convenio núm. 54 a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 146.
Propuestas:
El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
que invite a los Estados parte en el Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar, 1936 (núm.
54), a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar),
1976 (núm. 146);
que recomiende a la Conferencia el retiro del Convenio núm. 54.
perspectivas de ratificación: este Convenio no ha entrado en vigor. Fue cerrado a la ratificación como
consecuencia de la entrada en vigor del Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar (revisado),
1949 (núm. 91).
Denuncias: cuatro, como consecuencia de las ratificaciones del Convenio núm. 91.
Comentarios de la Comisión de Expertos: ninguno. No se requieren memorias en virtud del artículo 22 de la
Constitución para los convenios que no han entrado en vigor.
Necesidades de revisión: este Convenio ha sido revisado por el Convenio núm. 91 que a su vez ha sido revisado
por el Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar), 1976 (núm. 146).
Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo
paritario ha recomendado el retiro del Convenio núm. 72(58) .
Observaciones: este Convenio nunca ha entrado en vigor y ha sido revisado. Por consiguiente, se propone retirar el
Convenio núm. 72 e invitar a los Estados parte en el Convenio a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio
núm. 146 que es la nueva norma en este ámbito.
Propuestas:
El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
que invite al Estado parte en el Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar, 1946 (núm. 72) a
considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar), 1976
(núm. 146);
que recomiende a la Conferencia el retiro del Convenio núm. 72.
perspectivas de ratificación: este Convenio fue revisado en 1976 por el Convenio sobre las vacaciones anuales
pagadas (gente de mar), 1976 (núm. 146). Como consecuencia de la entrada en vigor de este Convenio en
1979, el Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar (revisado), 1949 (núm. 91) no está más
abierto a la ratificación. Desde 1979, el Convenio núm. 91 ha recibido cuatro ratificaciones más que son
confirmaciones de ratificaciones existentes por parte de países que proclamaron su independencia.
Denuncias: seis denuncias como consecuencia de la ratificación del Convenio núm. 146.
Comentarios de la Comisión de Expertos: comentarios pendientes en relación con siete países.
Necesidades de revisión: este Convenio ha sido revisado por el Convenio núm. 146.
Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo
paritario ha recomendado que el Convenio núm. 91 sea dejado de lado y derogado y que se promueva la ratificación
del Convenio núm. 146.
Observaciones: los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron este Convenio en la categoría «otros
instrumentos». Este Convenio está cerrado a la ratificación desde que entró en vigor el Convenio núm. 146. Por
consiguiente, se propone invitar a los Estados Miembros a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 146
y a denunciar el Convenio núm. 91 al mismo tiempo. El Grupo de Trabajo paritario ha recomendado denunciar y
derogar inmediatamente el Convenio núm. 91. No obstante, dado que aún siguen registradas 18 ratificaciones para
este Convenio, el Grupo de Trabajo tal vez estime conveniente posponer la cuestión de dejarlo de lado y la cuestión
de su posible derogación hasta una etapa ulterior cuando haya disminuido suficientemente el número de ratificaciones
del Convenio núm. 91.
Propuestas:
El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
que invite a los Estados parte en el Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar (revisado),
1949 (núm. 91) a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas
(gente de mar), 1976 (núm. 146), lo que implicará, ipso jure, la denuncia inmediata del Convenio núm. 91; y
dejar de lado con efecto inmediato el Convenio núm. 91 y que la Conferencia considere su posible derogación
cuando la enmienda constitucional a este efecto entre en vigor; o
que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) examine nuevamente la situación del Convenio núm. 91 en
tiempo oportuno, con miras a dejarlo de lado y a su posible derogación cuando el número de ratificaciones
haya disminuido sustancialmente como consecuencia de la ratificación del Convenio núm. 146.
número de ratificaciones efectivas: 12 ratificaciones y declarado aplicable a nueve territorios no
metropolitanos(59) ;
últimas ratificaciones: Finlandia y Kenya (1990);
perspectivas de ratificación: inciertas. Este Convenio fue adoptado en 1976, no obstante ha recibido
relativamente pocas ratificaciones. Diez ratificaciones han sido registradas antes de 1985. No se ha registrado
ninguna ratificación desde 1990.
Denuncias: ninguna.
Comentarios de la Comisión de Expertos: comentarios pendientes en relación con 12 países y territorios no
metropolitanos, y con observaciones de una organización de trabajadores de Francia.
Necesidades de revisión: este Convenio revisa el Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar
(revisado), 1949 (núm. 91).
Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo
paritario ha recomendado promover el Convenio núm. 146.
Observaciones: los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron este Convenio en la categoría de los
«instrumentos que deberían promoverse con prioridad». Este Convenio tiene más de 20 años y, como ha sido antes
mencionado, recibió un número escaso de ratificaciones y ninguna ratificación en los últimos ocho años(60) . El Grupo
de Trabajo paritario ha recomendado promover el Convenio núm. 146. En vista del escaso número de ratificaciones,
el Grupo de Trabajo tal vez estime conveniente invitar, además, a los Estados Miembros a que informen a la Oficina
sobre los obstáculos y dificultades que enfrentan, de ser el caso, y que podrían impedir o demorar la ratificación.
Propuestas:
El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
que invite a los Estados Miembros a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las vacaciones
anuales pagadas (gente de mar), 1976 (núm. 146);
que invite a los Estados Miembros a comunicar informaciones a la Oficina acerca de las dificultades y los
obstáculos que enfrentan, de ser el caso, y que podrían impedir o demorar la ratificación del Convenio
núm. 146;
que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) examine nuevamente la situación del Convenio núm. 146 en
tiempo oportuno.
número de ratificaciones efectivas: cuatro ratificaciones y declarado aplicable a cinco territorios no
metropolitanos(61) ;
última ratificación: Bulgaria (1949);
perspectivas de ratificación: este Convenio nunca ha entrado en vigor, y probablemente no reciba ninguna
ratificación más.
Denuncias: ninguna.
Comentarios de la Comisión de Expertos: ninguno. No se exigen memorias en virtud del artículo 22 de la
Constitución para convenios que no han entrado en vigor.
Necesidades de revisión: como se mencionó anteriormente, este Convenio fue revisado en 1946 por el Convenio
núm. 76, en 1949 por el Convenio núm. 93, en 1958 por el Convenio núm. 109 y en 1996 por el Convenio
núm. 180. Los Convenios núms. 57, 76, 93 y 109 nunca han entrado en vigor, y la entrada en vigor del Convenio
núm. 180 cerrará esos convenios a la ratificación.
Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo
paritario ha recomendado el retiro del Convenio núm. 57 y promover la ratificación del Convenio núm. 180.
Observaciones: los cuatro Estados parte en este Convenio deberían ser invitados a ratificar el Convenio núm. 180
que lo revisa. Se propone asimismo el retiro del Convenio núm. 57.
Propuestas:
El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
que invite los Estados parte en el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1936 (núm. 57),
a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los
buques, 1996 (núm. 180);
que recomiende a la Conferencia el retiro del Convenio núm. 57.
número de ratificaciones efectivas: una ratificación (Australia) y declarado aplicable a un territorio no
metropolitano(62) ;
perspectivas de ratificación: este Convenio nunca ha entrado en vigor. El Convenio núm. 76 probablemente no
reciba más ratificaciones.
Denuncias: ninguna.
Comentarios de la Comisión de Expertos: ninguno. No se exigen memorias en virtud del artículo 22 de la
Constitución para convenios que no han entrado en vigor.
Necesidades de revisión: véase el examen del Convenio núm. 57 antes expuesto.
Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo
paritario ha recomendado el retiro del Convenio núm. 76 y la promoción del Convenio núm. 180.
Observaciones: el Convenio núm. 76 nunca ha entrado en vigor. El Estado parte en este Convenio debería ser
invitado a ratificar el Convenio núm. 180 que lo revisa. Se propone asimismo el retiro del Convenio núm. 57.
Propuestas:
El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
que invite al Estado parte al Convenio sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1946
(núm. 76) a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación
de los buques, 1996 (núm. 180);
que recomiende a la Conferencia el retiro del Convenio núm. 76.
perspectivas de ratificación: el Convenio no ha entrado en vigor. Este Convenio probablemente no recibirá más
ratificaciones.
Denuncias: ninguna.
Comentarios de la Comisión de Expertos: ninguno. No se exigen memorias en virtud del artículo 22 de la
Constitución para convenios que no han entrado en vigor.
Necesidades de revisión: véase el examen del Convenio núm. 57 antes expuesto.
Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo
paritario ha recomendado el retiro del Convenio núm. 93 y la promoción del Convenio núm. 180.
Observaciones: los seis Estados parte en el Convenio deberían ser invitados a ratificar el Convenio núm. 180 que lo
revisa. Se propone asimismo el retiro del Convenio núm. 93.
Propuestas:
El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
que invite a los Estados parte en el Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado),
1949 (núm. 93) a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la
dotación de los buques, 1996 (núm. 180);
que recomiende a la Conferencia el retiro del Convenio núm. 93.
número de ratificaciones efectivas: 16 ratificaciones y declarado aplicable a ocho territorios no
metropolitanos(63) ;
últimas ratificaciones: Bosnia y Herzegovina y el Líbano (1993);
perspectivas de ratificación: el Convenio núm. 109 nunca ha entrado en vigor. El Convenio núm. 109
probablemente no reciba más ratificaciones.
Denuncias: ninguna.
Comentarios de la Comisión de Expertos: ninguno. No se exigen memorias en virtud del artículo 22 de la
Constitución para convenios que no han entrado en vigor.
Necesidades de revisión: este Convenio ha sido revisado por el Convenio núm. 180. Para obtener más
informaciones véase el examen del Convenio núm. 57 antes expuesto.
Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo
paritario ha recomendado el retiro del Convenio núm. 109(64) .
Observaciones: a pesar de haber recibido 16 ratificaciones este Convenio no ha entrado en vigor. Se invita a los
Estados parte en el Convenio núm. 109 a que consideren la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 180 que lo
revisa. El Grupo de Trabajo paritario ha propuesto el retiro del Convenio núm. 109.
Propuestas:
El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
que invite a los Estados parte en el Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado),
1958 (núm. 109), a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la
dotación de los buques, 1996 (núm. 180);
que recomiende a la Conferencia el retiro del Convenio núm. 109.
25. En esta sección se examina un grupo de cinco convenios. Entre ellos, el Convenio sobre la alimentación y el servicio de
fonda (tripulación de buques), 1946 (núm. 68), que está estrechamente vinculado al Convenio sobre el certificado de aptitud
de los cocineros de buque, 1946 (núm. 69), y se propone asimismo para revisión. Se propone también la revisión del
Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134). Los otros tres convenios se refieren al
alojamiento de la tripulación. Uno de ellos, el Convenio núm. 75 nunca entró en vigor y se propone su retiro. Los dos
últimos Convenios están estrechamente vinculados y el más reciente, el Convenio núm. 133 no sólo complementa el
Convenio núm. 92 sino que también dispone que la ratificación del primero implica la obligación de cumplir con ciertas
partes del Convenio núm. 92. Dado que se propone la revisión del Convenio núm. 92, se invita al Grupo de Trabajo a
considerar si dicha propuesta implica concomitantemente la revisión del Convenio núm. 133.
número de ratificaciones efectivas: 23 ratificaciones y declarado aplicable a 17 territorios no
metropolitanos(65) . El artículo 5 del Convenio figura en el anexo del Convenio núm. 147. Además de los 23
países que han ratificado el Convenio núm. 68, la disposición del artículo 5 de este Convenio se aplica también
a 22 países más, conforme a la disposición «en sustancia equivalentes» que figura en el apartado a) del
artículo 2 del Convenio núm. 147(66) ;
última ratificación: Guinea Ecuatorial (1996);
perspectivas de ratificación: inciertas. Este convenio fue ratificado por diez países entre 1950 y 1960. Desde
entonces, el ritmo de ratificaciones ha sido lento.
Denuncias: ninguna.
Comentarios de la Comisión de Expertos: comentarios pendientes en relación con un país.
Necesidades de revisión: este Convenio no ha sido revisado.
Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo
paritario ha recomendado la revisión del Convenio núm. 68.
Observaciones: los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron este Convenio en la categoría de los
«instrumentos que deberían promoverse con prioridad». El Convenio núm. 68 y el Convenio sobre el certificado de
aptitud de los cocineros de buque, 1946 (núm. 69), son, hasta cierto punto, complementarios (véase el examen del
Convenio núm. 69 antes expuesto). Una campaña realizada en otoño de 1997 por algunos de los firmantes del
Memorando de Entendimiento de París sobre Supervisión por el Estado Rector del Puerto demostró la importancia
de los temas tratados en esos convenios(67) . La campaña se centró en las condiciones de vida y de trabajo de la
gente de mar. El resultado de la campaña demuestra la existencia de varias carencias relativas a la alimentación y a la
restauración de la gente de mar. En este contexto y habida cuenta de la recomendación del Grupo de Trabajo
paritario, se propone recomendar la revisión de este Convenio.
Propuesta:
El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración la revisión del Convenio sobre la alimentación
y el servicio de fonda (tripulación de buques), 1946 (núm. 68) y la inclusión de este punto en el repertorio de
propuestas para el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo.
perspectivas de ratificación: este Convenio nunca ha entrado en vigor y ha sido revisado por el Convenio sobre
el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 (núm. 92). Está cerrado a la ratificación.
Denuncias: cuatro denuncias como resultado de la ratificación del Convenio núm. 92.
Comentarios de la Comisión de Expertos: ninguno. No se exigen memorias en virtud del artículo 22 de la
Constitución para convenios que no han entrado en vigor.
Necesidades de revisión: este Convenio ha sido revisado por el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación
(revisado), 1949 (núm. 92), que posteriormente fue complementado por el Convenio sobre el alojamiento de la
tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133)(68) .
Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo
paritario ha recomendado el retiro del Convenio núm. 75.
Observaciones: los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron este instrumento en la categoría «otros
instrumentos». Como se indicó anteriormente este Convenio fue revisado tres años después de su adopción y nunca
entró en vigor. Por consiguiente, se propone el retiro de este Convenio. Los Convenios núms. 92 y 133 son las
normas más recientes en este ámbito. En vista de las propuestas relativas a estos dos últimos Convenios, se propone
invitar al Estado parte en el Convenio núm. 75 a considerar la posibilidad de ratificar dichos Convenios.
Propuestas:
El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
que invite al Estado parte en el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación, 1946 (núm. 75) a considerar la
posibilidad de ratificar el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 (núm. 92) y el
Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133);
que recomiende a la Conferencia el retiro del Convenio núm. 75.
número de ratificaciones efectivas: 42 ratificaciones y declarado aplicable a 20 territorios no
metropolitanos(69) . El Convenio núm. 92 figura en el anexo del Convenio núm. 147 y además de los 42 países
que han ratificado el Convenio núm. 92, éste se aplicará también a siete países más, conforme a la disposición
«en sustancia equivalentes» que figura en el apartado a) del artículo 2 del Convenio núm. 147;
última ratificación: Guinea Ecuatorial (1996);
perspectivas de ratificación: este Convenio ha recibido ratificaciones en forma continua. Desde 1990, se han
registrado 11 ratificaciones o confirmaciones de ratificaciones existentes por parte de países que proclamaron
su independencia. Muy probablemente reciba más ratificaciones.
Denuncias: ninguna.
Comentarios de la Comisión de Expertos: comentarios pendientes en relación con 20 países y territorios no
metropolitanos.
Necesidades de revisión: este Convenio revisa el Convenio núm. 75(70) . Las disposiciones que figuran en el
Convenio núm. 92 han sido complementadas por el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones
complementarias), 1970 (núm. 133)(71) .
Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo
paritario ha recomendado la revisión del Convenio núm. 92.
Observaciones: los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasifican este instrumento en la categoría de los
«instrumentos que deberían promoverse con prioridad». El Convenio núm. 133, adoptado en 1970, perfecciona las
normas que establece el Convenio núm. 92. Como se observa más adelante (en la sección VI.4, 4)), los Convenios
núms. 92 y 136 están estrechamente vinculados. Por consiguiente, sería necesario recomendar el mismo
procedimiento con respecto a esos dos Convenios. Habida cuenta del presente examen y de las recomendaciones del
Grupo de Trabajo paritario, el Grupo de Trabajo podría considerar la conveniencia de recomendar el statu quo para
ambos convenios o proponer una revisión conjunta.
Propuestas:
El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
el mantenimiento del statu quo respecto del Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949
(núm. 92); o
la revisión del Convenio núm. 92 conjuntamente con la revisión del Convenio sobre el alojamiento de la
tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133), y la inclusión de un punto relativo al alojamiento
de la tripulación en el repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia Internacional del
Trabajo.
número de ratificaciones efectivas: 26 ratificaciones y declarado aplicable a 17 territorios no
metropolitanos(72) ;
última ratificación: Armenia (1994);
perspectivas de ratificación: el Convenio núm. 133 ha recibido ratificaciones en forma continua. Muy
probablemente reciba más ratificaciones.
Denuncias: ninguna.
Comentarios de la Comisión de Expertos: comentarios pendientes en relación con tres países y territorios no
metropolitanos.
Necesidades de revisión: este Convenio no ha sido revisado. Complementa las disposiciones del Convenio
núm. 92(73) . En conformidad con el artículo 3, los países que ratifican el Convenio núm. 133 deben cumplir con las
disposiciones de las Partes II y III del Convenio núm. 92. El Convenio núm. 92 contiene los requisitos básicos en
materia de «Planos y control del alejamiento de la tripulación» (Parte II) y «Prescripciones sobre el alojamiento de la
tripulación» (Parte III).
Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo
paritario ha recomendado que el Convenio núm. 133 sea mantenido.
Observaciones: los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron este Convenio en la categoría de los
«instrumentos que deberían promoverse con prioridad». El interés que existe por el Convenio núm. 133 ha sido
recientemente demostrado por la inclusión de este Convenio en la Parte A del anexo del Protocolo de 1996 del
Convenio núm. 147. El Grupo de Trabajo paritario ha recomendado que el Convenio núm. 133 sea mantenido.
Habida cuenta de lo que precede, el Grupo de Trabajo tal vez estime oportuno considerar una propuesta para revisar
conjuntamente los Convenios núms. 92 y 133.
Propuestas:
El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
el mantenimiento del statu quo con respecto al Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones
complementarias), 1970 (núm. 133); o
la revisión del Convenio núm. 133 conjuntamente con la revisión del Convenio sobre el alojamiento de la
tripulación (revisado), 1949 (núm. 92), así como la inclusión de un punto sobre el alojamiento de la tripulación
en el repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo.
número de ratificaciones efectivas: 27 ratificaciones y declarado aplicable a cuatro territorios no
metropolitanos(74) . Los artículos 4 y 7(75) del Convenio núm. 134 figuran en el anexo del Convenio núm. 147.
Además de los 27 países que han ratificado el Convenio núm. 134, se aplicará asimismo a 17 países más,
conforme a la disposición «en sustancia equivalentes» que figura en el apartado a) del artículo 2 del Convenio
núm. 147;
última ratificación: Brasil (1996);
perspectivas de ratificación: entre 1970 y 1980 el Convenio núm. 134 recibió 15 ratificaciones. Entre 1980 y
1990 se registraron siete ratificaciones y desde 1990 recibió cinco ratificaciones más. Muy probablemente este
Convenio reciba más ratificaciones.
Denuncias: ninguna.
Comentarios de la Comisión de Expertos: comentarios pendientes en relación con 17 países y territorios no
metropolitanos, y con observaciones de una organización de trabajadores de Francia.
Necesidad de revisión: este Convenio no ha sido revisado.
Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo
paritario ha recomendado la revisión del Convenio núm. 134.
Observaciones: los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron este Convenio en la categoría de los
«instrumentos que deberían promoverse con prioridad». La elaboración del Repertorio de recomendaciones prácticas
sobre prevención de accidentes a bordo de los buques en el mar y en los puertos (1994)(76) demuestra el interés que
existe actualmente por los temas tratados por este Convenio. Si embargo, el convenio ha recibido un número escaso
de ratificaciones y quedan numerosos comentarios pendientes de la Comisión de Expertos en comparación con el
número de ratificaciones. El Grupo de Trabajo paritario recomienda la revisión del Convenio núm. 134. Habida
cuenta de lo que precede se propone recomendar la revisión de este Convenio.
Propuesta:
El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración la revisión del Convenio sobre la prevención
de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134), así como la inclusión de este punto en el repertorio de propuestas
para el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo.
26. En lo que respecta a los instrumentos en materia de seguridad social para la gente de mar(77) , el Grupo de Trabajo
paritario ha observado que muchos de esos convenios han sido invalidados por el Convenio sobre la seguridad social de la
gente de mar (revisado), 1987 (núm. 165). No obstante, este Convenio no ha recibido más que dos ratificaciones. El Grupo
estimó que «era improbable que el Convenio núm. 165 recabara un amplio número de ratificaciones en un futuro próximo, y
por lo tanto, no podía considerarse como un reemplazo adecuado de los instrumentos adoptados previamente»(78) . Sin
embargo, el Grupo consideró conveniente no tener mandato para revisar el Convenio núm. 165 y, por consiguiente, decidió
reunirse nuevamente a fin de examinar la cuestión relativa a las normas de seguridad social para la gente de mar y preparar
un informe que será examinado por la Comisión Paritaria Marítima.
27. En este contexto, se propone que la Comisión Paritaria Marítima sea invitada a realizar un examen caso por caso de los
convenios y recomendaciones sobre seguridad social para la gente de mar y a presentar sus conclusiones al Consejo de
Administración en una próxima reunión ya sea en 2001 o en 2002. Se propone asimismo que el Grupo de Trabajo (o la
Comisión LILS) realice seguidamente un examen tripartito de dichos instrumentos.
28. Se ha llevado a cabo un procedimiento de consulta similar con respecto a los instrumentos sobre las condiciones de
trabajo y de vida de los pescadores con la participación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la
Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF). Por consiguiente, la OIE informó por carta (anexo II) a
la Oficina que había mantenido consultas con varias organizaciones de empleadores sobre los instrumentos que se aplican a
los pescadores y que varias organizaciones de empleadores prefirieron posponer el examen de dichos instrumentos hasta
tanto se realicen más investigaciones. Por su parte, la ITF presentó recomendaciones detalladas sobre cada uno de los
instrumentos en cuestión (anexo III) e instó «a la Oficina para que señale estas recomendaciones a la atención del Grupo de
Trabajo sobre política de revisión de normas y para que se asegure de que se les dé la importancia debida».
29. Ha de recordarse que se celebrará una Reunión tripartita sobre la seguridad y la salud en las industrias pesqueras del 13
al 17 de diciembre de 1999. Según lo expuesto por la OIE esta Reunión será un foro adecuado para la discusión y el
examen de dichos instrumentos. En base al informe de esta reunión que se presentará al Consejo de Administración, el
Grupo de Trabajo podrá realizar el examen de los instrumentos considerados.
30. Por consiguiente, se invita al Grupo de Trabajo a determinar las medidas apropiadas que han de tomarse con respecto a
los convenios y recomendaciones relativos a los pescadores.
31. El Grupo de Trabajo tal vez estime conveniente examinar la cuestión de la planificación de su labor futura sobre la base
de una propuesta más detallada, la que será presentada en la reunión que celebrará en ocasión de la presente reunión del
Consejo de Administración.
32.Se invita al Grupo de Trabajo a formular recomendaciones a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas
Internacionales del Trabajo basadas en el examen caso por caso de los convenios y las propuestas enunciadas en
este documento.
Carta de la Federación Internacional
de los Trabajadores del Transporte (ITF)
y de la Federación Internacional de Armadores (ISF)
Sr. B. Klerck Nilssen, Jefe
Servicio de Industrias Marítimas
Oficina Internacional del Trabajo
4 route des Morillons
CH-1211 Ginebra 22
Suiza
23 de julio de 1998
Estimado Bjørn:
Examen de los instrumentos marítimos de la OIT
Atendiendo a sus cartas de 1.º y 30 de octubre de 1997, organizamos una reunión del Grupo de Trabajo ISF/ITF para
examinar los instrumentos marítimos de la OIT y formular directrices para el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de
normas. El Grupo de Trabajo paritario ISF/ITF se reunió en Ginebra del 20 al 21 de julio de 1998 y en el anexo 1 se
adjunta una lista de los participantes.
La reunión se desarrolló de manera muy constructiva y las recomendaciones unánimes del Grupo de Trabajo paritario se
adjuntan en el anexo 2.
Instamos a la Oficina a que señale las recomendaciones a la atención del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de
normas y a que se asegure de que se les dé la debida importancia. A fin de prestar ayuda, se preparará a los miembros de
las secretarías de la ISF y de la ITF y a los portavoces de ambos grupos para que asistan a la reunión del Grupo de Trabajo
de noviembre de 1998 y, de ser necesario, presten asesoramiento adicional o hagan aclaraciones sobre las
recomendaciones que formulamos.
Para formular estas recomendaciones contamos con el valioso asesoramiento de la Oficina del Consejero Jurídico y del
Servicio de Aplicación de Normas, en particular por lo que se refiere a las repercusiones que tienen sobre el Convenio núm.
147 las propuestas para revisar los instrumentos enumerados en el anexo 2. Agradeceríamos también que se nos comunique
este asesoramiento por escrito de modo que podamos llevar un registro de una cuestión de tal vital importancia para ambas
partes.
También desearíamos recalcar que las deliberaciones del Grupo de Trabajo ISF/ITF se limitaron únicamente a los aspectos
técnicos de los instrumentos. No debería considerarse que las recomendaciones limitan en modo alguno el alcance de
cualquier debate que se lleve a cabo en la próxima reunión de la Comisión Paritaria Marítima.
Atentamente,
(Firmado) David Dearsley,
Secretario del Grupo de los Armadores
de la Comisión Paritaria Marítima.
(Firmado) Mark Dickinson,
Secretario de la Gente de Mar
de la Comisión Paritaria Marítima.
Anexo 1 de la carta a B. Klerck Nilssen, OIT,
fechada el 23 de julio de 1998
Grupo de Trabajo ISF/ITF sobre el examen de los instrumentos marítimos de la OIT, reunión celebrada en
Ginebra, los días 20 y 21 de julio de 1998
Lista de participantes
Federación Internacional de Armadores (ISF)
Sr. A. Akatsuka (Japón)
Sr. R. Aliota (Italia)
Sr. T. Kazakos (Chipre)
Sr. G. Koltsidopoulos (Grecia)
Sr. D. Lindemann (Alemania)
Sr. J. Lusted (Reino Unido)
Sr. H.v. Meenen (Países Bajos)
Sra. E. Midelfart (Noruega)
Sr. H. Springborg (Dinamarca)
Sr. D. Dearsley (ISF)
Sr. J. Dulley (ISF)
Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF)
Sr. L. Barnes (India)
Sr. J. Fay (Estados Unidos)
Sr. O. Jacobsen (Islas Feroe)
Sr. M. Taguchi (Japón)
Sr. A. Tselentis (Grecia)
Sr. M. Dickinson (ITF)
Sr. W. Steinvorth (ITF)
Oficina Internacional del Trabajo
Los siguientes funcionarios asistieron temporalmente para proporcionar asesoramiento y asistencia:
Sr. B. Wagner, Sr. I. Gregersen, Servicio de Industrias Marítimas
Sr. J. Llobera, Oficina del Consejero Jurídico
Sr. S. Oates, Departamento de Normas Internacionales del Trabajo
Sr. J. Ancel-Lenners, Sr. K. Schindler, Servicio de Aplicación de Normas, Departamento de Normas Internacionales
del Trabajo
Sr. M. Humblet, Servicio de Informaciones sobre Derecho del Trabajo, Departamento de Normas Internacionales
del Trabajo
Sr. M. Cloutier, ACTRAV
Anexo 2 de la carta de B. Klerck Nilssen, OIT,
fechada el 23 de julio de 1998
Observaciones del Grupo de Trabajo paritario ISF/ITF sobre el examen de los instrumentos marítimos de la
OIT, reunión celebrada en Ginebra los días 20 y 21 de julio de 1998
Núm.
Título
Núm. de ratificaciones al
25.05.98
Fecha de entrada en vigor
Observaciones y propuestas
sobre los instrumentos
adoptados antes de 1985
Alcance general
9
Recomendación sobre los
estatutos nacionales de la
gente de mar, 1920
Debería mantenerse
107
Recomendación sobre el
enrolamiento de la gente de
mar (buques extranjeros),
1958
Debería mantenerse
108
Recomendación sobre las
condiciones sociales y de
seguridad de la gente de
mar, 1958
Debería mantenerse
139
Recomendación sobre el
empleo de la gente de mar
(evolución técnica), 1970
Debería mantenerse
145
Convenio sobre la
continuidad del empleo
(gente de mar), 1976 (núm.
145)
17
03.05.79
Debería promoverse
154
Recomendación sobre la
continuidad del empleo
(gente de mar), 1976 (núm.
154)
Debería promoverse
147
Convenio sobre la marina
mercante (normas
mínimas), 1976 (núm. 147)
36
28.11.81
Debería promoverse; debería
examinarse el anexo en el
momento oportuno teniendo
en cuenta la evolución de la
industria y la aplicación de
nuevos instrumentos
155
Recomendación sobre la
marina mercante
(mejoramiento de las
normas), 1976 (núm. 155)
Debería promoverse;
deberían examinarse los
anexos en el momento
oportuno teniendo en cuenta
los nuevos instrumentos
--
Protocolo de 1996 al
Convenio sobre la marina
mercante (normas
mínimas), 1976
Debería promoverse
Formación y admisión en
el empleo
9
Convenio sobre la
colocación de la gente de
mar, 1920
39
23.11.21
Debería mantenerse
179
Convenio sobre la
contratación y la colocación
de la gente de mar, 1996
1
Debería promoverse
186
Recomendación sobre la
contratación y la colocación
de la gente de mar, 1996
Debería promoverse
22
Convenio sobre el contrato
de enrolamiento de la gente
de mar, 1926
57
04.04.28
Debería revisarse
108
Convenio sobre los
documentos de identidad de
la gente de mar, 1958
58
19.02.61
Debería promoverse
77
Recomendación sobre la
formación profesional de la
gente de mar, 1946
Debería retirarse
137
Recomendación sobre la
formación profesional (gente
de mar), 1970
Debería mantenerse
Condiciones de admisión
en el empleo
7
Convenio sobre la edad
mínima (trabajo marítimo),
1920
53
27.09.21
Debería dejarse de lado
y abrogarse
15
Convenio sobre la edad
mínima (pañoleros y
fogoneros), 1921
69
20.11.22
Debería dejarse de lado
y abrogarse
58
Convenio (revisado) sobre la
edad mínima (trabajo
marítimo), 1936
52
11.04.39
Debería mantenerse, pero
habría que examinar su
situación una vez que entre
en vigor el Convenio núm.
180 (artículo 12: «ninguna
persona menor de 16
años...»)
16
Convenio sobre el examen
médico de los menores
(trabajo marítimo), 1921
Convenio sobre los
certificados de capacidad
de los oficiales, 1936
33
29.03.39
Debería dejarse de lado
69
Convenio sobre el
certificado de aptitud de los
cocineros de buque, 1946
36
22.04.53
Debería revisarse
74
Convenio sobre el
certificado de marinero
preferente, 1946
27
14.07.51
Debería revisarse
Condiciones generales
de empleo
54*
Convenio sobre las
vacaciones pagadas de la
gente de mar, 1936
6
Debería retirarse
57*
Convenio sobre las horas de
trabajo a bordo y la
dotación, 1936
4
Debería retirarse
49
Recomendación sobre las
horas de trabajo a bordo y
la dotación, 1936
Debería retirarse
72*
Convenio sobre las
vacaciones pagadas de la
gente de mar, 1946
5
Debería retirarse
76*
Convenio sobre los salarios,
las horas de trabajo a bordo
y la dotación, 1946
1
Debería retirarse
91+
Convenio sobre las
vacaciones pagadas de la
gente de mar (revisado),
1949
24
14.09.67
Debería dejarse de lado
y abrogarse
93*
Convenio sobre salarios,
horas de trabajo a bordo y
dotación (revisado), 1949
6
Debería retirarse
109*
Convenio sobre salarios,
horas de trabajo a bordo y
dotación (revisado), 1958
16
Debería retirarse
109
Recomendación sobre
salarios, horas de trabajo a
bordo y dotación, 1958
Debería retirarse
180
Convenio sobre las horas de
trabajo a bordo y la dotación
de los buques, 1996
Debería promoverse
187
Recomendación sobre los
salarios, las horas de
trabajo a bordo y la dotación
de los buques, 1996
Debería promoverse
146
Convenio sobre las
vacaciones anuales
pagadas (gente de mar),
1976
12
13.06.79
Debería promoverse
23
Convenio sobre la
repatriación de la gente de
mar, 1926
45
16.04.28
Debería dejarse de lado
y abrogarse
27
Recomendación sobre la
repatriación de capitanes
y aprendices, 1926
Debería dejarse de lado
y abrogarse
166
Convenio sobre la
repatriación de la gente de
mar (revisado), 1987
7
03.07.91
Debería promoverse
174
Recomendación sobre la
repatriación de la gente de
mar, 1987
Debería promoverse
153
Recomendación sobre la
protección de los jóvenes
marinos, 1976
Debería promoverse
Seguridad, salud y
bienestar
68
Convenio sobre la
alimentación y el servicio de
fonda (tripulación
de buques), 1946
23
24.03.57
Debería revisarse
75*
Convenio sobre el
alojamiento
de la tripulación, 1946
5
Debería retirarse
78
Recomendación sobre el
suministro de ropa de
cama, vajilla y artículos
diversos (tripulación de
buques), 1946
Debería revisarse
92
Convenio sobre el
alojamiento de la tripulación
(revisado), 1949
42
29.01.53
Debería revisarse
133*
Convenio sobre el
alojamiento de la tripulación
(disposiciones
complementarias), 1970
26
27.08.91
Debería mantenerse
140
Recomendación sobre el
alojamiento de la tripulación
(aire acondicionado), 1970
Debería mantenerse
141
Recomendación sobre el
alojamiento de la tripulación
(lucha contra ruidos), 1970
Debería mantenerse
134
Convenio sobre la
prevención de accidentes
(gente de mar), 1970
27
17.02.73
Debería revisarse
142
Recomendación sobre la
prevención de accidentes
(gente de mar), 1970
Debería revisarse
48
Recomendación sobre las
condiciones de estada de la
gente de mar en los
puertos, 1936
Debería dejarse de lado
y abrogarse
138
Recomendación sobre el
bienestar de la gente de
mar, 1970
Debería dejarse de lado
y abrogarse
163
Convenio sobre el bienestar
de la gente de mar, 1987
11
03.10.90
Debería promoverse
173
Recomendación sobre el
bienestar de la gente de
mar, 1987
Debería promoverse
105
Recomendación sobre los
botiquines a bordo de los
buques, 1958
Debería dejarse de lado
106
Recomendación sobre
consultas médicas en alta
mar, 1958
Debería dejarse de lado
164
Convenio sobre la
protección de la salud y la
asistencia médica (gente de
mar), 1987
9
11.01.91
Debería promoverse
Inspección del trabajo
28
Recomendación sobre la
inspección del trabajo
(gente de mar), 1926
Debería dejarse de lado
y abrogarse
178
Convenio sobre la
inspección del trabajo
(gente de mar), 1996
Debería promoverse
185
Recomendación sobre la
inspección del trabajo
(gente de mar), 1996
Debería promoverse
Seguridad social
8
Convenio sobre las
indemnizaciones
de desempleo (naufragio),
1920
59
16.03.23
Véanse las observaciones
10
Recomendación sobre el
seguro de desempleo (gente
de mar), 1920
16
29.10.39
Véanse las observaciones
55
Convenio sobre las
obligaciones del armador en
caso de enfermedad o
accidentes de la gente de
mar, 1936
16
29.10.39
Véanse las observaciones
56+
Convenio sobre el seguro de
enfermedad de la gente de
mar, 1936
19
09.12.49
Véanse las observaciones
165
Convenio sobre la seguridad
social de la gente de mar
(revisado), 1987
2
02.07.92
Véanse las observaciones
70*
Convenio sobre la seguridad
social de la gente de mar,
1946
7
Véanse las observaciones
75
Recomendación sobre los
acuerdos relativos a la
seguridad social de la
gente de mar, 1946
Véanse las observaciones
76
Recomendación sobre la
asistencia médica para las
personas a cargo
de la gente de mar, 1946
Véanse las observaciones
71
Convenio sobre las
pensiones de la gente de
mar, 1946
13
10.10.62
Véanse las observaciones
* = Convenios que no recibieron el número exigido de ratificaciones
+ = Convenios cerrados a ratificaciones adicionales
Observaciones respecto de los instrumentos sobre seguridad social
Los miembros del Grupo de Trabajo ISF/ITF examinaron los siguientes instrumentos relativos a normas de seguridad social en
el sector marítimo: Convenios núms. 8, 55, 56, 70 y 71 y Recomendaciones núms. 10, 75 y 76.
Se señaló que muchos de estos instrumentos fueron abrogados por el Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar
(revisado), 1987 (núm. 165), pero que este Convenio sólo había registrado dos ratificaciones al 25.05.98. El Grupo de Trabajo
opinó que era improbable que el Convenio núm. 165 recabara un amplio número de ratificaciones en un futuro próximo y que,
por lo tanto, no podía considerarse como un reemplazo adecuado de los instrumentos adoptados previamente. Sin embargo,
se opinó que el Grupo de Trabajo no estaba habilitado para examinar el Convenio núm. 165.
Por esta razón, el Grupo de Trabajo decidió reunirse nuevamente para examinar el problema relacionado con las normas de
seguridad social de la gente de mar y preparar un informe que ha de examinar la Comisión Paritaria Marítima. Sin embargo, de
momento, deberían mantenerse los instrumentos.
Carta de la Organización Internacional de Empleadores
Sr. Bjørn Klerck Nilssen, Jefe
Servicio de Industrias Marítimas
Oficina Internacional del Trabajo
Ginebra
9 de septiembre de 1998
Estimado señor Nilssen:
Examen de los instrumentos sobre los pescadores
Atendiendo a su solicitud respecto de esta cuestión, consultamos a las organizaciones de empleadores acerca de la revisión
de los Convenios núms. 112, 113, 114, 125 y 126, que tratan sobre los pescadores.
Por lo que se refiere a las normas relativas a los pescadores, quisiera señalar que según las respuestas que recibimos, en el
Grupo de los Empleadores sigue habiendo gran preocupación por la manera en que se incluyó la pesca marítima comercial
en el orden del día de las dos últimas reuniones marítimas de la Conferencia, que se celebraron en 1987 y 1996,
respectivamente. Como usted bien sabe, el hecho de que la Conferencia adoptara los Convenios mencionados nos causó
decepción y preocupación.
Como usted también sabe, estos Convenios han registrado un bajo número de ratificaciones. Pese a ello, la mayoría de las
organizaciones de empleadores que hemos consultado prefiere que se mantenga el statu quo hasta que se inicien
investigaciones adicionales. En este sentido, creemos que la próxima Reunión sobre las industrias pesqueras de 1999
proporcionará asesoramiento al Consejo de Administración a este respecto.
Atentamente,
(Firmado) Antonio Peñalosa,
Secretario General Adjunto.
Carta de la Federación Internacional de los Trabajadores
del Transporte
Sr. Bjørn Klerck Nilssen, Jefe
Servicio de Industrias Marítimas
Oficina Internacional del Trabajo
4 route des Morillons
CH-1211 Ginebra 22
Suiza
31 de julio de 1998
Estimado Bjørn:
Instrumentos de la OIT específicos para el sector de la pesca
La sección de pesca de la ITF, durante la reunión que celebró en Londres del 3 al 5 de septiembre de 1997, y el Comité
director de la sección de pesca, reunido en Londres del 30 al 31 de julio de 1998, analizaron los instrumentos de la OIT que
tratan específicamente sobre este sector. A fin de facilitar la labor del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de
normas del Consejo de Administración de la OIT, la ITF desearía formular las recomendaciones siguientes:
debería revisarse la Recomendación núm. 7 de la OIT para que prevea una semana laboral de 40 horas o debería
hacerse aplicables el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180) de
la OIT al sector de la pesca mediante la adopción de un protocolo;
debería revisarse el Convenio núm. 138 de la OIT para establecer una edad mínima de 16 años;
debería revisarse el Convenio núm. 113 de la OIT porque no se ajusta a la realidad actual y debería reflejar las
nuevas directrices que han elaborado la OIT y la OMS, y que, pese a haber sido redactadas teniendo en mente a la
gente de mar, también son aplicables a la contratación de pescadores;
debería revisarse el Convenio núm. 114 de la OIT para que incluya una disposición sobre los documentos de
identidad de los pescadores;
es necesario revisar el Convenio núm. 125 de la OIT para que refleje el hecho de que la OMI ha adoptado el
Convenio sobre formación para pescadores de 1995;
el Convenio núm. 126 de la OIT sigue siendo pertinente y debería promoverse su ratificación; y
la Recomendación núm. 126 de la OIT sigue siendo pertinente y debería promoverse su aplicación.
Varios instrumentos marítimos, que tratan específicamente sobre la gente de mar, pueden aplicarse al sector de la pesca tras
la celebración de consultas con los interlocutores sociales; sin embargo, en la práctica esta fórmula no funciona. Por esta
razón, la ITF desearía proponer que los instrumentos enumerados en la lista que aparece a continuación deberían hacerse
aplicables directamente al sector de la pesca mediante la adopción de un protocolo:
Convenio de la OIT sobre el bienestar de la gente de mar, 1987 (núm. 163);
Convenio de la OIT sobre la protección de la salud y la asistencia médica (gente de mar), 1987 (núm. 164);
Convenio de la OIT sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987 (núm. 166);
Convenio de la OIT sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1996 (núm. 178);
Convenio de la OIT sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179); y
Convenio de la OIT sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180).
El creciente número de pescadores abandonados, del que se hace mención en el informe del Secretario General de las
Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención sobre el Derecho del Mar y la resolución de la Conferencia de la
OIT que se adoptó en la 84.ª reunión (marítima) de la Conferencia General, celebrada en 1996, demuestra claramente la
necesidad de hacer extensivo formalmente al sector de la pesca el Convenio núm.166 sobre la repatriación de la gente de
mar (revisado), 1987.
También cabe notar que en artículo 8.2.8 del Código de conducta de la FAO para la pesca responsable, que se adoptó por
unanimidad el 31 de octubre de 1996 en la Conferencia de la FAO, se prevé que: «los Estados del pabellón deberían velar
por que los miembros de la tripulación tengan derecho a ser repatriados, teniendo en cuenta los principios establecidos en el
Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987 (núm. 166)».
La ITF también propone que los convenios marítimos de la OIT que figuran a continuación (destinados específicamente a la
gente de mar) se apliquen al sector de la pesca mediante la adopción de un protocolo adecuado:
Convenio de la OIT sobre la alimentación y el servicio de fonda (tripulación de buques), 1946 (núm. 68);
Convenio de la OIT sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134);
Convenio de la OIT sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976 (núm. 145); y
Convenio de la OIT sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar), 1976 (núm. 146).
La creciente mundialización del sector de la pesca, hace cada vez más necesarios:
un instrumento en el que se establezcan normas mínimas sobre seguridad social, sin embargo, a la luz de las
observaciones que formuló el Grupo de Trabajo paritario ISF/ITF sobre los instrumentos sobre seguridad social para
el sector marítimo, hay que esperar a que este Grupo lleve a cabo sus discusiones y redacte el informe
correspondiente, y por el momento no se hacen recomendaciones para que se aplique el Convenio núm. 165 al sector
de la pesca; y
un instrumento similar al Convenio núm. 147 de la OIT en el que se establezcan normas mínimas y que además de
abarcar los Estados de abanderamiento, también contenga disposiciones sobre la supervisión por el Estado rector del
puerto.
Desearía instar a la Oficina para que señale estas recomendaciones a la atención del Grupo de Trabajo sobre política de
revisión de normas y para que se asegure de que se les dé la importancia debida. Estas recomendaciones también subrayan
la necesidad de celebrar próximamente una Reunión tripartita para el sector de la pesca a fin de evaluar cuáles de los
instrumentos marítimos de la OIT deberían aplicarse al sector de la pesca, y/o la necesidad de adoptar nuevas normas
internacionales del trabajo para este sector a fin de incluir la cuestión de las nuevas normas del trabajo para los pescadores
en el orden del día de una próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, tal como se estipula en la resolución
sobre la aplicación del Convenio núm. 9 (revisado) al sector pesquero, que se adoptó en la Reunión (marítima) de la
Conferencia General de la OIT en 1996.
La ITF esta dispuesta a organizar el envío de los representantes adecuados de los trabajadores del sector de la pesca a la
reunión del Grupo de Trabajo en noviembre, de modo que se puedan brindar la asistencia, las aclaraciones o las
orientaciones que hagan falta.
Si desea obtener algún esclarecimiento adicional sobre las cuestiones planteadas, le ruego que no dude en contactarme o, de
estar yo ausente, en contactar al señor Wulf Steinvorth. Esperamos poder ayudarlo.
Atentamente,
(Firmado) Mark Dickinson,
Secretario General Adjunto.
1. Documentos GB.264/9/2, párrafo 16 y GB.265/8/2, párrafo 24. Si desea consultar un breve resumen de los criterios
adoptados y de la metodología aplicada, véase el documento GB.267/LILS/WP/PRS/2, párrafos 2-4.
2. La Comisión Paritaria Marítima se compone de 42 miembros. Dos miembros son nombrados por el Consejo de
Administración de la OIT, en representación, respectivamente, del Grupo de los Empleadores y del Grupo de los
Trabajadores del Consejo de Administración. Los otros 40 miembros son nombrados por la CIT en una reunión marítima
(la última se celebró en 1996), 20 de los cuales son seleccionados por los delegados armadores y 20 por los delegados de
la gente de mar ante la reunión de la Conferencia. El Presidente del Consejo de Administración es, ex officio, Presidente de
la Comisión. La Comisión Paritaria Marítima da asesoramiento al Consejo de Administración acerca de cuestiones
relacionadas con las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar sobre las que convendría adoptar normas.
4. Se propuso una «vía rápida» teniendo en cuenta que no estaba prevista ninguna reunión de la Comisión Paritaria
Marítima durante el bienio actual.
5. En el orden del día de esa reunión se prevé incluir un examen de los instrumentos marítimos pertinentes que ya pueden
revisarse, la actualización del salario básico de los marineros preferentes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10
de la Recomendación núm. 187, un informe sobre los efectos que tienen los «segundos registros» o registros internacionales
sobre las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar y una actualización de las actividades marítimas de la OIT. La
reunión más reciente de la Comisión Paritaria Marítima tuvo lugar en 1991.
6. La enmienda entrará en vigor cuando haya sido ratificada o aceptada por dos tercios de los Miembros de la
Organización (116 de los 174 Miembros) incluidos cinco de los diez Miembros de mayor importancia industrial. Al 26 de
agosto de 1998, la enmienda había recibido 14 ratificaciones.
7. Samoa Americana, Anguilla, Aruba, Bermudas, Islas Vírgenes británicas, Islas Feroe, Islas Malvinas (Falkland),
Guayana Francesa, Polinesia Francesa, Tierras australes y antárticas francesas, Gibraltar, Groenlandia, Guadalupe, Guam,
Isla de Man, Islas Marianas, Martinica, Nueva Caledonia, Islas del Pacífico, Puerto Rico, Reunión, Santa Elena, San Pedro
y Miquelón, Islas Vírgenes. También se ha notificado a la Oficina que se aplica a la región administrativa especial de Hong
Kong. Es la primera vez que se incluye información sobre estas zonas o territorios en el documento del Grupo de Trabajo.
Ello se debe a que algunos de ellos cuentan con una flota registrada considerable y que los convenios mencionados, en
virtud de esas declaraciones, se aplicarán a un número importante de gente de mar y de buques.
8. Este anexo complementario consta de dos partes: una Parte A y una Parte B. Cuando un Estado ratifica el Protocolo,
automáticamente acepta los dos convenios incluidos en la Parte A del anexo (Convenios núms. 133 y 180, cuando éste
entre en vigor). En relación con los cuatro convenios de la Parte B (Convenios núms. 108, 135, 164 y 166), todo Estado
ratificante debe declarar qué convenios acepta, si acepta alguno. Los Convenios núms. 164, 166 y 180 fueron adoptados
después de 1985, y por lo tanto, el Grupo de Trabajo no los examinará. Al 30 de septiembre de 1998 ni el Protocolo de
1996 ni el Convenio núm. 180 habían recibido ninguna ratificación.
9. En el caso de los convenios de aplicación general enumerados en los anexos del Convenio núm. 147 y del Protocolo de
1996 (núms. 87, 98 y 138), véanse los documentos GB.271/LILS/WP/PRS/4/1 y GB.265/LILS/WP/PRS/1.
10. El Grupo de Trabajo de Ventejol de 1979 y el de 1987 clasificaron las normas internacionales del trabajo en cuatro
categorías: 1) instrumentos que conviene promover con prioridad; 2) instrumentos que conviene revisar; 3) otros
instrumentos existentes; y 4) cuestiones sobre las que debería preverse la elaboración de nuevos instrumentos. La primera
categoría se creó para clasificar los instrumentos modernos que constituían objetivos válidos en el plano universal. Los
instrumentos que no podían clasificarse en esta categoría o en la de «instrumentos que conviene revisar» se clasificaron en la
categoría «otros instrumentos». Esta última categoría incluía tres tipos de convenios: los que constituían un objetivo
provisional útil para Estados que no podían ratificar los instrumentos más recientes, los convenios para los que no se aceptan
ratificaciones adicionales y los convenios obsoletos (informe final del Grupo de Trabajo sobre normas internacionales del
trabajo, Boletín Oficial, vol. LXII, 1979, Serie A, número especial, párrafos 3-9 e informe del Grupo de Trabajo sobre
normas internacionales del trabajo, ibíd., vol. LXX, 1987, Serie A, anexo III, párrafos 2-4.
11. OIT: Estudio general de las memorias relativas al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976
(núm. 147) y a la Recomendación sobre la marina mercante (mejoramiento de las normas), 1976 (núm. 155), párrafo
277.
12. Anguilla, Bermudas, Islas Vírgenes británicas, Guayana Francesa, Islas Malvinas (Falkland), Polinesia Francesa, Tierras
australes y antárticas francesas, Gibraltar, Guadalupe, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Martinica, Montserrat, Nueva
Caledonia, Reunión, San Pedro y Miquelón, Santa Elena. También se ha notificado a la Oficina que se aplica en la Región
Administrativa Especial de Hong Kong.
13. Aruba, Guayana Francesa, Polinesia Francesa, Guadalupe, Martinica, Nueva Caledonia, Reunión, San Pedro y
Miquelón, Tokelau.
14. Tanto en el Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) como en el Convenio
sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) se excluye específicamente a la gente de mar de su ámbito de
aplicación. El Convenio núm. 96 se aplica a todas las categorías de trabajadores, con excepción de la gente de mar. En una
resolución adoptada en la 84.ª reunión (marítima) de la Conferencia Internacional del Trabajo se recomendó a la 85.ª
reunión de la Conferencia que, al revisar el Convenio núm. 96, siguiera excluyendo la colocación de la gente de mar. Esta
exclusión se mantuvo en el Convenio núm. 181. El Grupo de Trabajo, durante la reunión de marzo de 1998 del Consejo de
Administración, decidió, tras un intercambio de opiniones, aplazar el examen del Convenio núm. 96 hasta su próxima
reunión. Véase el documento GB.271/LILS/5, párrafos 30-32.
15. Aruba, Islas Feroe, Guayana Francesa, Polinesia Francesa, Tierras australes y antárticas francesas, Groenlandia,
Guadalupe, Martinica, Antillas Neerlandesas, Nueva Caledonia, Isla Norfolk, Reunión, San Pedro y Miquelón.
16. Al 30 de septiembre de 1998, este Convenio había sido ratificado por un Estado Miembro (Filipinas).
18. Anguilla, Aruba, Bermudas, Islas Vírgenes británicas, Islas Malvinas (Falkland), Guayana Francesa, Polinesia Francesa,
Tierras australes y antárticas francesas, Gibraltar, Guadalupe, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Martinica, Montserrat, Antillas
Neerlandesas, Nueva Caledonia, Isla Norfolk, Reunión, Santa Elena, San Pedro y Miquelón. La Oficina también ha
notificado que se aplica a la Región Administrativa Especial de Hong Kong.
19. Azerbaiyán, Chipre, Costa Rica, Dinamarca, Estados Unidos, Grecia, Israel, Kirguistán, Líbano, Federación de Rusia,
Suecia, Tayikistán, Ucrania.
20. Si se desea consultar una explicación sobre la disposición «en sustancia equivalentes», véase la sección I.1, 5) supra.
21. Véanse los documentos GB.270/LILS/WP/PRS/2, párrafos 14-16, y GB.270/LILS/3.
23. El artículo 12 del Convenio núm. 180 se introdujo como una enmienda de los miembros trabajadores en la Comisión de
la Conferencia en 1996. Su intención era garantizar que las personas menores de 16 años no puedan trabajar en un buque,
aun cuando otros convenios prevean edades mínimas más bajas. Durante la discusión sobre el artículo 12 en la reunión de la
Conferencia se tuvo en cuenta el posible conflicto entre este Convenio y el Convenio núm. 138. En la Comisión hubo
consenso en el sentido de que la edad mínima formaba parte de su mandato, y se adoptó la enmienda por la que se
introdujo el artículo 12, véase Actas, Conferencias Internacional del Trabajo, 84.a reunión (marítima), págs. 6/27-6/29,
párrafos 160-170.
25. Anguilla, Bermudas, Islas Vírgenes británicas, Islas Malvinas (Falkland), Islas Feroe, Gibraltar, Groenlandia, Guernsey,
Isla de Man, Jersey, Montserrat, Isla Norfolk, Santa Elena. También se ha notificado a la Oficina que se aplica a la Región
Administrativa Especial de Hong Kong.
27. Puede consultarse una explicación de la disposición «en sustancia equivalentes» en la sección I.1, 5) del presente
documento.
28. Australia, Belice, Canadá, Granada, Jamaica, Japón, Seychelles, Sierra Leona, Sri Lanka y la República Unida de
Tanzanía.
29. Anguilla, Bermudas, Islas Vírgenes británicas, Islas Cook, Islas Malvinas (Falkland), Islas Feroe, Guayana Francesa,
Polinesia Francesa, Tierras australes y antárticas francesas, Gibraltar, Groenlandia, Guadalupe, Guernsey, Isla de Man,
Jersey, Martinica, Montserrat, Nueva Caledonia, Niue, Isla Norfolk, Reunión, Santa Elena, San Pedro y Miquelón,
Tokelau. También se ha notificado a la Oficina que se aplica a la Región Administrativa Especial de Hong Kong.
30. Véase el documento GB.229/10/19, párrafo 22, b).
31. Samoa Americana, Anguilla, Bermudas, Islas Vírgenes británicas, Islas Malvinas (Falkland), Islas Feroe, Guinea
Francesa, Polinesia Francesa, Tierras australes y antárticas francesas, Gibraltar, Guadalupe, Guam, Martinica, Montserrat,
Antillas Neerlandesas, Nueva Caledonia, Isla Norfolk, Puerto Rico, Reunión, Santa Elena, San Pedro y Miquelón, Islas
Vírgenes. También se ha notificado a la Oficina que es aplicable a la Región Administrativa Especial de Hong Kong.
35. Véase el artículo 10, 4, d), del Convenio núm. 138.
36. Anguilla, Bermudas, Islas Vírgenes británicas, Islas Cook, Islas Malvinas (Falkland), Islas Feroe, Guayana Francesa,
Polinesia Francesa, Tierras australes y antárticas francesas, Gibraltar, Groenlandia, Guadalupe, Guernsey, Isla de Man,
Jersey, Martinica, Montserrat, Nueva Caledonia, Niue, Isla Norfolk, Reunión, Santa Elena, San Pedro y Miquelón,
Tokelau. También se ha notificado a la Oficina que es aplicable a la Región Administrativa Especial de Hong Kong.
37. OIT: Directrices para la realización de exámenes médicos periódicos y previos al embarque de los marinos,
ILO/WHO/D.2/1997.
38. Como lo señaló el Comité Mixto OIT/OMS sobre salud de los marinos (séptima reunión, mayo de 1993).
39. Islas Feroe, Guayana Francesa, Polinesia Francesa, Tierras australes y antárticas francesas, Groenlandia, Guadalupe,
Martinica, Antillas Neerlandesas, Nueva Caledonia, Reunión, San Pedro y Miquelón.
40. Barbados, Brasil, Chipre, Costa Rica, Estados Unidos, India, Iraq, Israel, Liberia, Marruecos, Reino Unido.
41. Si se desea consultar una explicación sobre la disposición «en sustancia equivalentes», véase la sección I.1, 5).
42. Samoa Americana, Islas Feroe, Guayana Francesa, Polinesia Francesa, Tierras australes y antárticas francesas,
Groenlandia, Guadalupe, Guam, Martinica, Nueva Caledonia, Islas del Pacífico, Puerto Rico, Reunión, San Pedro y
Miquelón, Islas Vírgenes.
43. Para una explicación de la disposición «en sustancia equivalentes», véase la sección I.1, 5).
44. El Convenio sobre formación de 1978 no dispone la titulación de los oficiales encargados de la guardia de navegación y
de los oficiales a cargo de buques de arqueo bruto inferior a 500 toneladas cuando prestan servicio en un buque dedicado a
realizar viajes próximos a la costa. Para los oficiales encargados de la sección de máquinas, el Convenio sobre formación de
1978 sólo se aplica a buques cuya potencia propulsora sea igual o superior a 750 kW. El Convenio núm. 53 no hace tales
excepciones. Sin embargo, el Convenio sobre formación de 1978 se aplica a la mayoría de los buques de la marina
mercante.
45. El artículo IV del Convenio sobre formación de 1978 establece que las partes deberán facilitar el texto de las leyes,
decretos, órdenes, reglamentaciones e instrumentos promulgados acerca de las diversas cuestiones regidas por el Convenio;
el contenido y duración de los planes de enseñanza juntamente con indicación de los requisitos propios de los exámenes que
se celebren en el país y de otros aplicables a cada uno de los títulos expedidos en cumplimiento de lo dispuesto en el
Convenio; y un número suficiente de ejemplares de los títulos que expiden de conformidad con el Convenio. La sección
A-1/7 del Código de Formación especifica las informaciones que han de proporcionarse. Además, las reglamentaciones que
acompañan al Código de Formación prevén que personas competentes nombradas por la OMI colaborarán en la
preparación de un informe para el Comité de Seguridad Marítima, y dicho Comité sobre la base de dicho informe
determinará si las partes demostraron que se ha dado plena y total efectividad a las disposiciones del Convenio. Véase,
regla 1/7 del anexo enmendado del Convenio sobre formación de 1978.
46. Al 1.o de abril de 1998, cuatro países (Bosnia y Herzegovina, Djibouti, la ex República Yugoslava de Macedonia, la
República Arabe Siria) ratificaron el Convenio núm. 53 si bien aún no han ratificado el Convenio sobre formación de 1978
ni el Convenio núm. 147.
47. Anguilla, Aruba, Bermudas, Islas Vírgenes británicas, Islas Malvinas (Falkland), Guayana Francesa, Polinesia Francesa,
Tierras australes y antárticas francesas, Gibraltar, Guadalupe, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Martinica, Montserrat, Antillas
Neerlandesas, Nueva Caledonia, Reunión, Santa Elena, San Pedro y Miquelón, Islas Tokelau.
49. El Convenio sobre formación de 1978 de la OMI no abarca a los cocineros de buque.
50. En un informe preparado por la Oficina Internacional del Trabajo para la reunión marítima técnica preparatoria
celebrada en Copenhague, Dinamarca, en noviembre de 1945, se señaló que es particularmente importante hacer todos los
esfuerzos posibles para garantizar que la gente de mar tenga la mejor alimentación posible pues no tiene como el obrero de
fábrica el recurso de poder comer fuera del lugar de trabajo y sus condiciones de vida la predisponen a sufrir los
inconvenientes de la monotonía.
51. Para más detalles sobre esta campaña, véase más adelante el examen del Convenio núm. 68.
52. Samoa Americana, Anguilla, Aruba, Bermudas, Islas Vírgenes británicas, Islas Cook, Islas Malvinas (Falkland),
Guayana francesa, Tierras australes y antárticas francesas, Gibraltar, Guadalupe, Guam, Guernsey, Isla de Man, Jersey,
Martinica, Montserrat, Antillas Neerlandesas, Niue, Islas del Pacífico, Puerto Rico, Reunión, Santa Elena, Islas Tokelau,
Islas Vírgenes. Se ha notificado a la Oficina que se aplica asimismo a la Región Administrativa Especial de Hong Kong.
53. Véase el informe: Reunión tripartita sobre normas marítimas del trabajo, Ginebra, 1994, Revisión del Convenio
sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1958 (núm. 109), y de la Recomendación sobre salarios,
horas de trabajo a bordo y dotación, 1958 (núm. 109).
54. Anguilla, Aruba, Bermudas, Islas Vírgenes británicas, Islas Malvinas (Falkland), Guayana Francesa, Polinesia Francesa,
Tierras australes y antárticas francesas, Gibraltar, Guadalupe, Isla de Man, Martinica, Montserrat, Antillas Neerlandensas,
Nueva Caledonia, Reunión, Santa Elena, San Pedro y Miquelón, Islas Tokelau. Se ha notificado asimismo a la Oficina la
aplicabilidad del Convenio a la Región Administrativa Especial de Hong Kong.
55. Este Convenio entró en vigor el 3 de julio de 1991. Al 30 de octubre de 1998 había recibido siete ratificaciones. Ultima
ratificación: Brasil, 1997.
56. También recomendó promover el Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987 (núm. 166), y la
Recomendación sobre la repatriación de la gente de mar, 1987 (núm. 174).
58. Recomendó asimismo promover el Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar), 1976 (núm. 146).
59. Aruba, Guayana Francesa, Tierras australes y antárticas francesas, Guadalupe, Martinica, Nueva Caledonia, Reunión,
San Pedro y Miquelón.
60. En sus reuniones anteriores el Grupo de Trabajo examinó otro instrumento en este ámbito, el Convenio sobre las
vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) que tampoco ha recibido un número importante de ratificaciones. Se
someterá a la consideración del Grupo de Trabajo una pequeña encuesta sobre este Convenio en su reunión de marzo de
1999. Véase GB.271/LILS/5, párrafos 75 y 76.
61. Samoa Americana, Guam, Isla Norfolk, Puerto Rico, Islas Vírgenes.
63. Guayana Francesa, Polinesia Francesa, Guadalupe, Martinica, Nueva Caledonia, Isla Norfolk, Reunión, San Pedro y
Miquelón.
64. Ha recomendado asimismo promover el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques,
1996 (núm. 180), y la Recomendación sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996
(núm. 187).
65. Anguilla, Bermudas, Islas Vírgenes británicas, Islas Malvinas (Falkland), Guayana Francesa, Tierras australes y
antárticas francesas, Gibraltar, Guadalupe, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Martinica, Montserrat, Antillas Neerlandesas,
Reunión, Santa Elena, Tokelau.
66. Para una explicación de la disposición «en sustancia equivalentes», véase la sección I.1, 5).
67. El Memorando de Entendimiento de París sobre Supervisión por el Estado Rector del Puerto ha sido firmado por 18
autoridades marítimas (los Estados miembros de la Unión Europea, Canadá, Croacia, Noruega, Polonia y la Federación de
Rusia). El Memorando de Entendimiento de París tiene por objeto eliminar de la circulación los barcos que están por debajo
de las normas establecidas mediante un sistema general de supervisión por los Estados rectores de los puertos.
69. Anguilla, Bermudas, Islas Vírgenes británicas, Islas Malvinas (Falkland), Islas Feroe, Guayana Francesa, Tierras
australes y antárticas francesas, Gibraltar, Guadalupe, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Martinica, Montserrat, Antillas
Neerlandesas, Isla Norfolk, Reunión, Santa Elena, Tokelau. Se ha notificado a la Oficina que se aplica asimismo a la Región
Administrativa Especial de Hong Kong.
72. Bermudas, Guayana Francesa, Islas Malvinas (Falkland), Polinesia Francesa, Tierras australes y antárticas francesas,
Gibraltar, Guadalupe, Isla de Man, Martinica, Montserrat, Nueva Caledonia, Isla Norfolk, Reunión, Santa Elena, San Pedro
y Miquelón, Tokelau. Se ha notificado a la Oficina que se aplica asimismo a la Región Administrativa Especial de
Hong Kong.
74. Islas Feroe, Tierras australes y antárticas francesas, Groenlandia, Tokelau.
75. El artículo 4 (disposiciones previstas en materia de prevención de accidentes que se refieren específicamente al empleo
marítimo) y el artículo 7 (nombramiento de una persona competente o de un comité en materia de prevención de
accidentes).
76. El objetivo del Repertorio es proporcionar orientaciones prácticas en materia de seguridad y salud para el trabajo
realizado a bordo de buques con miras a: prevenir accidentes, enfermedades y otros efectos perjudiciales para la salud de la
gente de mar causados por el trabajo a bordo de buques en el mar y en los puertos; garantizar que la responsabilidad en
materia de seguridad y salud sea tenida en cuenta y represente una prioridad para todas las personas que pertenecen al
sector del transporte marítimo, incluidos los gobiernos, los armadores y la gente de mar; y promover las consultas entre los
gobiernos así como también los armadores y las organizaciones de gente de mar sobre la mejora de las condiciones de
seguridad y salud a bordo de los buques. El Repertorio proporciona asimismo orientaciones prácticas para la aplicación del
Convenio núm. 134 y la Recomendación núm. 142 que lo acompaña.
77. Incluidas las Recomendaciones núms. 10, 75 y 76.
78. Véase el anexo 2 de la carta del Grupo de Trabajo paritario en el anexo I de este documento.
Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.