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GB.273/LILS/WP/PRS/4
273.a reunión
Ginebra, noviembre de 1998


Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas

LILS/WP/PRS


CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Examen de las necesidades de revisión
de los convenios y recomendaciones
relativos a la gente de mar y los pescadores

Indice

Introducción

I. Convenios de alcance general

II. Formación e ingreso en el trabajo

III. Condiciones de admisión al empleo

IV. Certificados de competencia

V. Condiciones generales de empleo

VI. Seguridad, salud y bienestar

VII. Seguridad social

VIII. Pescadores

Observaciones finales

 


Introducción

1. El presente documento contiene un examen sobre la necesidad de revisar 27 convenios relativos a las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar y se presenta para examen al Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo.

2. Los criterios utilizados para examinar los convenios relativos a las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar y la metodología utilizada son básicamente las mismas que se utilizaron en los casos de otros convenios, y que fueron aprobadas por la Comisión y el Consejo de Administración en su 264.ª y su 265.ª reuniones(1) . Ahora bien, habida cuenta de la naturaleza específica de este sector económico, se ha solicitado el asesoramiento especial de los mandantes de la Comisión Paritaria Marítima(2) . Como la Oficina informó al Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas en su reunión de noviembre de 1997(3) , los miembros mandantes de la Comisión Paritaria Marítima propusieron una «vía rápida» para examinar estas cuestiones(4) . Estos emprendieron un análisis caso por caso de los instrumentos de que se trata durante el primer semestre de 1998 que ha ayudado a la Oficina a preparar varias propuestas para que el Grupo de Trabajo las examine durante la presente reunión.

3. Los días 20 y 21 de julio de 1998 se reunió en Ginebra un Grupo de Trabajo paritario informal de organizaciones representativas de los armadores y de la gente de mar. El Grupo formuló opiniones unánimes sobre los instrumentos en relación con la gente de mar, que se recogen en el anexo I. Instó a la «Oficina a que señale estas recomendaciones a la atención del Grupo de Trabajo y a que se asegure de que se les dé la debida importancia». También indicó la posibilidad de que los representantes de las organizaciones de armadores y de gente de mar podrían asistir a la reunión del Grupo de Trabajo de noviembre de 1998, si se les cursa invitación, para brindar más orientación o aclaraciones sobre las recomendaciones formuladas. De esta manera, el Grupo de Trabajo podría beneficiarse, llegado el caso, de los conocimientos técnicos de los representantes de los armadores y de la gente de mar durante el examen de los instrumentos.

4. Las recomendaciones que formuló el Grupo de Trabajo paritario se mencionaron al examinar cada convenio. Estas recomendaciones han sido un factor determinante para las propuestas formuladas. Sin embargo, en unos cuantos casos, la Oficina invitó al Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas a que considerara otras posibilidades de acción. Por lo que se refiere a algunas propuestas de revisión procedentes del Grupo de Trabajo paritario, también se invita al Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas a que decida si haría falta información adicional sobre la necesidad de proceder a una revisión o sobre la forma que revestiría una propuesta de revisión. En un caso específico, también se invita al Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas a que examine si la propuesta de revisar un convenio no implica la revisión de otro convenio, debido a la relación que existe entre los dos instrumentos. En varios otros casos, el Grupo de Trabajo recomienda que se dejen de lado (y se abroguen) varios convenios. Teniendo en cuenta la práctica del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas por lo que se refiere al número de ratificaciones que se toma en consideración respecto de las propuestas para dejar de lado los convenios, se invita al Grupo de Trabajo a que determine si la decisión de dejar de lado (y, posiblemente, de abrogar) ciertos convenios debe hacerse con efecto inmediato o aplazarse a una fecha ulterior cuando el número de ratificaciones de dichos convenios haya disminuido. Por último, también se invita al Grupo de Trabajo a que examine una solicitud de información adicional sobre posibles obstáculos para la ratificación de dos convenios cuya ratificación se está promoviendo.

5. De acuerdo con la práctica seguida anteriormente, las recomendaciones del Grupo de Trabajo se presentarán a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo y al Consejo de Administración para que adopten una decisión al respecto. A continuación, en el momento oportuno, corresponderá a la Comisión Paritaria Marítima garantizar el debido seguimiento de estas decisiones de acuerdo con lo previsto en su mandato. Cabe recordar que en las propuestas de Programa y Presupuesto para 2000-2001(5)  se prevé celebrar una reunión de la Comisión Paritaria Marítima.

6. En relación con los instrumentos relativos a las condiciones de trabajo y de vida de los pescadores, se ha llevado a cabo un procedimiento de consulta análogo con la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF). Para conocer los resultados de este procedimiento, puede consultarse la sección VIII del presente documento.

7. Por lo que se refiere a las recomendaciones relativas a la gente de mar, se recuerda que el Grupo de Trabajo iniciará su examen de las recomendaciones en general en la presente reunión del Consejo de Administración. Esta será la primera vez que se haga un examen sistemático, caso por caso, de las recomendaciones, y el Grupo de Trabajo determinará en la presente reunión los criterios que han de aplicarse y la metodología que ha de utilizarse en este examen. Además, el Grupo de Trabajo sólo va a decidir ahora, en la presente reunión qué tipo de propuestas va a formular respecto de los convenios relativos a la gente de mar y esas decisiones tal vez determinen las propuestas que se harán respecto de las recomendaciones correspondientes. Habida cuenta de este contexto, y a fin de permitir un examen de las recomendaciones a la luz de las decisiones que adopte el Consejo de Administración sobre estas dos cuestiones, se propone que se examinen las recomendaciones relativas a la gente de mar en la reunión de marzo de 1999 del Consejo de Administración o en cualquier otra fecha ulterior que decida el Grupo de Trabajo.

8. En el presente examen se formula una serie de propuestas relativas a los instrumentos examinados, que pueden ordenarse de la manera siguiente.

Propuestas de revisión

9. En el caso de nueve convenios, se han encontrado elementos que tal vez indiquen la necesidad de efectuar una revisión. Sin embargo, en tres de esos casos se propone pedir información adicional acerca de la necesidad de efectuar una revisión o acerca de la forma que ha de revestir la revisión propuesta.

Promoción de los convenios revisados

10. Trece de los convenios examinados ya han sido revisados. En todos esos casos se propone que los Estados parte en el convenio original sean invitados a ratificar el convenio revisado y a denunciar el convenio obsoleto correspondiente.

Promoción de convenios actualizados

11. Se propone que cuatro de los convenios examinados se consideren actualizados y debería promoverse un aumento de las ratificaciones. En el caso de dos de ellos, también se propone que se pida a los Estados Miembros que informen a la Oficina cualquier obstáculo o dificultad que pudiera impedir o retrasar la ratificación de esos convenios.

Puesta de lado y posible abrogación

12. Cabe recordar que en su 85.ª reunión de junio de 1997, la Conferencia adoptó una enmienda de la Constitución y del Reglamento de la Conferencia para permitir que la Conferencia pueda abrogar o retirar convenios y recomendaciones internacionales del trabajo. En el momento en que esta enmienda entre en vigor, la posibilidad de dejar de lado un convenio no tendría más sentido(6) . Sin embargo, hasta entonces, es conveniente conservar la posibilidad de dejar de lado un convenio, pero también incluir la posibilidad de abrogarlos.

13. Se propone que uno de los convenios examinados sea dejado de lado y posiblemente abrogado. En relación con otro convenio, se invita al Grupo de Trabajo a elegir entre la posibilidad de dejarlo de lado de inmediato o en una fecha ulterior, y la posibilidad de abrogarlo.

Retiro de los convenios

14. Siete de los convenios examinados no han entrado en vigor nunca y tampoco han sido revisados. En los siete casos se propone que se recomiende que la Conferencia retire inmediatamente esos convenios.

Statu quo

15. En dos casos, no se aplica ninguno de los tipos de propuestas mencionados. Por tanto, se propone mantener el statu quo.

* * *

I. Convenios de alcance general

16. El Convenio fundamental en este campo, a saber, el Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147) es el Convenio que debe examinarse en primer lugar en la presente sección. Se propone promover la ratificación del mismo y de otros dos Convenios examinados en el presente contexto, el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108) y el Convenio sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976 (núm. 145). En este último caso, también se propone pedir información sobre posibles obstáculos y dificultades para la ratificación.

I.1 C.147 -- Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976

  1. Ratificaciones:
    1. número de ratificaciones efectivas: 36. Declarado aplicable a 25 territorios no metropolitanos(7) ;
    2. últimas ratificaciones: Croacia, India e Israel (1996);
    3. perspectivas de ratificación: el Convenio núm. 147 ha registrado siete ratificaciones entre 1976 y 1980, 13 ratificaciones entre 1980 y 1990 y 16 ratificaciones desde 1990. El Convenio recibió ratificaciones a un ritmo cada vez más rápido y es probable que reciba más ratificaciones.
  1. Denuncias: ninguna.
  2. Observaciones de la Comisión de Expertos: la Comisión de Expertos tiene pendiente la formulación de observaciones sobre 25 países y territorios no metropolitanos, incluso sobre observaciones de una organización de empleadores de Finlandia y varias organizaciones de trabajadores de Finlandia, Japón y el Reino Unido.
  3. Necesidades de revisión: el Convenio núm. 147 ha sido parcialmente revisado. Al adoptarse este Convenio, la Conferencia también adoptó una resolución en la que pedía una revisión periódica de la lista de convenios del anexo. Un examen, que se inició en 1996, dio como resultado la adopción de un Protocolo del Convenio núm. 147. Este Protocolo sólo puede ser ratificado por Estados que hayan ratificado el Convenio núm. 147 y en él se prevé que pueden aceptarse nuevas obligaciones a través del anexo complementario, en el que se enumeran seis convenios(8) .
  4. Observaciones especiales sobre el anexo del Convenio núm. 147 y el anexo complementario del Protocolo de 1996: las principales obligaciones sustantivas del Convenio núm. 147 se formulan en el artículo 2, a). En esta disposición se prescribe que los Estados ratificantes deben dotarse de una legislación que prevea, para los buques matriculados en su territorio, disposiciones «en sustancia equivalentes» a las de los convenios o los artículos de los convenios mencionados en el anexo del Convenio núm. 147, excepto cuando esos Estados están obligados por otro concepto a dar efecto a estos convenios por haberlos ratificado y cuando los arreglos sobre las condiciones de empleo y de vida, sean objeto de contratos colectivos o de decisiones de un tribunal con carácter obligatorio. Varios de los convenios enumerados en el anexo del Convenio núm. 147 y en el anexo complementario del Protocolo de 1996 serán examinados por el Grupo de Trabajo en el presente documento(9) . Sin embargo, ninguna decisión que pueda adoptarse respecto de esos convenios afectará en modo alguno las obligaciones contraídas en virtud del Convenio núm. 147 en relación con esos convenios, en la medida en que la inclusión de las disposiciones mencionadas en el anexo del Convenio núm. 147 crea obligaciones independientes con arreglo a lo dispuesto en el instrumento «general». Las organizaciones de armadores y de gente de mar han pedido asesoramiento a la Oficina acerca de las repercusiones que tendrían sobre el Convenio núm. 147 las propuestas para revisar instrumentos enumerados en sus anexos (véase el anexo I).
  5. Observaciones de las organizaciones de armadores y de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario ha recomendado que se promueva el Convenio núm. 147, y que se examinen los anexos en el momento oportuno, a la luz de nuevos instrumentos. También recomendó que se promueva la ratificación del Protocolo de 1996 del Convenio núm. 147.
  6. Observaciones: el Grupo de Trabajo de Ventejol de 1979 y el de 1987 clasificaron este Convenio dentro de la categoría de «instrumentos que conviene promover con prioridad»(10) . En 1990 se llevó a cabo un Estudio general sobre el Convenio núm. 147, en el cual se concluyó que: «La Comisión estima que, pese a ciertas ausencias notables en la lista de países ratificantes, se justifica un cierto grado de modesta satisfacción sobre el nivel de aceptación oficial que ha recibido el Convenio núm. 147 en los 13 últimos años. Aunque el número de ratificaciones no sobrepasa la veintena, los países continúan representando aproximadamente el 45 por ciento de la marina mercante mundial»(11) . Tras la elaboración del Estudio general se han registrado 16 ratificaciones adicionales y el Convenio núm. 147 ha sido revisado parcialmente por el Protocolo. El Grupo de Trabajo paritario recomienda la promoción del Convenio y un nuevo examen de su anexo en el momento oportuno a la luz de la evolución de la industria y de la aplicación o adopción de nuevos instrumentos.
  7. Propuestas:
    El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
    1. que invite a los Estados Miembros a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147) y el Protocolo de 1996 del Convenio núm. 147;
    2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) reexamine la situación del Convenio núm. 147 y la lista de convenios enumerados en su anexo y el anexo del Protocolo de 1996, en el momento oportuno, a la luz de la evolución de la industria y de la adopción de nuevos instrumentos.

I.2 C.108 -- Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958

  1. Ratificaciones:
    1. número de ratificaciones efectivas: 58. Declarado aplicable a 19 territorios no metropolitanos(12) ;
    2. última ratificación: Lituania (1997);
    3. perspectivas de ratificación: el Convenio núm. 108 ha registrado más de la mitad de sus ratificaciones entre 1960 y 1980, y 8 ratificaciones entre 1980 y 1990. Desde 1990 se han registrado 12 ratificaciones adicionales o confirmaciones de ratificaciones existentes de Estados que han alcanzado su independencia. Es probable que el Convenio núm. 108 reciba más ratificaciones.
  1. Denuncias: ninguna.
  2. Observaciones de la Comisión de Expertos: la Comisión de Expertos tiene pendiente la formulación de observaciones respecto de 16 países y territorios no metropolitanos, incluso sobre una observación de una organización de trabajadores del Reino Unido y sobre una petición directa de alcance general a todos los gobiernos para que envíen un ejemplar del documento de identidad que expiden actualmente para la gente de mar junto con la memoria para 1998.
  3. Necesidades de revisión: este Convenio no ha sido revisado.
  4. Observaciones de las organizaciones de armadores y de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario ha recomendado que se promueva el Convenio núm. 108.
  5. Observaciones: el Grupo de Trabajo de Ventejol de 1979 y el de 1987 clasificaron este instrumento en la categoría de «instrumentos que conviene promover con prioridad». El interés actual por el Convenio núm. 108 ha quedado demostrado recientemente al ser incluido en la Parte B del anexo del Protocolo de 1996 del Convenio núm. 147. El Convenio núm. 108 es un Convenio con un alto nivel de ratificaciones y el Grupo de Trabajo paritario ha recomendado su promoción.
  6. Propuestas:
    El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
    1. que invite a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108);
    2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) reexamine la situación del Convenio núm. 108 en el momento oportuno.

I.3 C.145 -- Convenio sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976

  1. Ratificaciones:
    1. número de ratificaciones efectivas: 17 ratificaciones y fue declarado aplicable a nueve territorios no metropolitanos(13) ;
    2. última ratificación: Brasil (1990);
    3. perspectivas de ratificación: inciertas. Todas las ratificaciones, salvo una, se registraron antes de 1983.
  1. Denuncias: ninguna.
  2. Observaciones de la Comisión de Expertos: la Comisión de Expertos tiene pendiente la formulación de observaciones sobre 15 países y territorios no metropolitanos, incluso sobre observaciones que formularon organizaciones de trabajadores de los Países Bajos y Nueva Zelandia.
  3. Necesidades de revisión: el Convenio núm. 145 no ha sido revisado.
  4. Observaciones de las organizaciones de armadores y de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario ha recomendado que se promueva el Convenio núm. 145.
  5. Observaciones: el Grupo de Trabajo de Ventejol de 1979 y el de 1987 clasificaron este Convenio en la categoría de «instrumentos que conviene promover con prioridad». Sin embargo, el Convenio núm. 145 no ha recibido muchas ratificaciones y, proporcionalmente, ha recibido un altísimo número de observaciones pendientes ante la Comisión de Expertos. Si bien el Grupo de Trabajo paritario recomendó que se promueva este Convenio, la Oficina considera que podría ser útil invitar a los Estados Miembros a que proporcionen información sobre los obstáculos y dificultades que pudieran impedir o retrasar la ratificación del Convenio núm. 145.
  6. Propuestas:
    El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
    1. que invite a los Estados Miembros a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976 (núm. 145) e informar a la Oficina de los obstáculos y dificultades que se han planteado, y que pudieran impedir o retrasar la ratificación del Convenio núm. 145;
    2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) pueda reexaminar la situación del Convenio núm. 145 en el momento oportuno.

* * *

II. Formación e ingreso en el trabajo

II.1 C.9 -- Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920(14) 

  1. Ratificaciones:
    1. número de ratificaciones efectivas: 39 ratificaciones y fue declarado aplicable a 14 territorios no metropolitanos(15) ;
    2. últimas ratificaciones: Bosnia y Herzegovina y Líbano (1993);
    3. perspectivas de ratificación: mínimas. Este Convenio fue revisado por el Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179). El Convenio núm. 9 se adoptó antes de que introdujera la práctica de incluir en cada convenio un artículo final en el que se prevé, entre otras cosas, el cierre del convenio a ratificaciones adicionales cuando se ha adoptado un convenio que constituye una revisión del mismo. Por esta razón, el Convenio núm. 179 no cierra el Convenio núm. 9 a ratificaciones adicionales. La mayoría de las ratificaciones del Convenio se registraron durante los primeros 20 años transcurridos tras su adopción. Desde 1990, se han registrado cinco ratificaciones adicionales o confirmaciones de ratificaciones existentes de Estados que han alcanzado su independencia.
  1. Denuncias: ninguna.
  2. Observaciones de la Comisión de Expertos: quedan pendientes las observaciones en el caso de 13 países.
  3. Necesidades de revisión: fue revisado por el Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179)(16) .
  4. Observaciones de las organizaciones de armadores y de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario recomendó que se «mantuviera» el Convenio núm. 9. También recomendó que se promoviera el instrumento que lo revisa, es decir, el Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179).
  5. Observaciones: los Grupos de Trabajo de Ventejol de 1979 y de 1987 clasificaron el Convenio núm. 9 en la categoría de «instrumentos que conviene promover con prioridad». Ulteriormente, el Convenio núm. 9 fue revisado por el Convenio núm. 179. Este último aún no ha entrado en vigor, pero constituye la norma moderna en este campo(17) . El Grupo de Trabajo paritario recomendó que se mantuviera el Convenio núm. 9, pero que al mismo tiempo se promoviera el Convenio núm. 179. Por esta razón, se propone alentar la ratificación de la norma moderna adoptada recientemente en este campo, el Convenio núm. 179. Sin embargo, el Convenio núm. 9 sigue vigente temporalmente hasta que el Convenio núm. 179 entre en vigor. Por este motivo, el Grupo de Trabajo tal vez desee también reexaminar la situación del Convenio núm. 9 ulteriormente.
  6. Propuestas:
    El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
    1. que invite a los Estados parte en el Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9) a que ratifiquen el Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179) y denuncien al mismo tiempo el Convenio núm. 9;
    2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) reexaminen la situación del Convenio núm. 9 en el momento oportuno.

II.2 C.22 -- Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926

  1. Ratificaciones:
    1. número de ratificaciones efectivas: 57 ratificaciones y fue declarado aplicable a 22 territorios no metropolitanos(18) . Este Convenio se incluye en el anexo del Convenio núm. 147 y, además de aplicarse a los países que han ratificado el Convenio núm. 22, también se aplica a 12 países(19) , de acuerdo con la disposición «sustancia equivalentes» del artículo 2, a) del Convenio núm. 147(20) ;
    2. últimas ratificaciones: Bosnia y Herzegovina (1993);
    3. perspectivas de ratificación: el Convenio núm. 22 recibió 25 ratificaciones entre 1926 y 1940, seis entre 1940 y 1960, 17 entre 1960 y 1980 y cuatro entre 1980 y 1990. Desde 1990 se han registrado cuatro ratificaciones adicionales o confirmaciones de ratificaciones existentes de este Convenio por parte de Estados que han alcanzado su independencia. Es probable que reciba ratificaciones adicionales.
  1. Denuncias: ninguna.
  2. Observaciones de la Comisión de Expertos: la Comisión de Expertos tiene pendiente la formulación de observaciones sobre 40 países y territorios no metropolitanos, incluso sobre las observaciones que transmitieron organizaciones de trabajadores de Argentina, Francia, Nueva Zelandia y Pakistán.
  3. Necesidades de revisión: este Convenio no ha sido revisado.
  4. Observaciones de las organizaciones de armadores y de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario ha recomendado que se revise el Convenio núm. 22.
  5. Observaciones: el Grupo de Trabajo de Ventejol de 1979 y el de 1987 clasificaron este Convenio en la categoría de «instrumentos que conviene promover con prioridad». El Convenio núm. 22 registra un buen número de ratificaciones y se aplica, como se indicó más arriba, a través del Convenio núm. 147 a 12 países adicionales. La Comisión de Expertos tiene pendiente la formulación de comentarios en el caso de un gran número de países habida cuenta del número de ratificaciones. Sin embargo, las observaciones de la Comisión de Expertos no indican ningún problema particular con el Convenio. El Grupo de Trabajo paritario ha recomendado que se revise el Convenio núm. 22. En este contexto, el Grupo de Trabajo tal vez estime oportuno considerar la posibilidad de proponer ya sea una revisión del Convenio inmediatamente o que se pida a los Estados Miembros información adicional sobre la necesidad de proceder a una revisión, antes de adoptar una decisión a este respecto.
  6. Propuestas:
    Se invita al Grupo de Trabajo a que recomiende al Consejo de Administración ya sea:
    1. que invite a los Estados Miembros a informar a la Oficina de los obstáculos que han encontrado, si los ha habido, que puedan impedir o retrasar la ratificación del Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22) o que puedan apuntar hacia la necesidad de proceder a una revisión completa o parcial del Convenio, de modo que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) pueda reexaminar la situación del Convenio núm. 22 en el momento oportuno, o
    2. que se revise el Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22) y se incluya este tema en el repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo.

* * *

III. Condiciones de admisión al empleo

17. En la presente sección se examinan dos grupos de convenios. El primer grupo se refiere a la edad mínima de admisión al empleo de la gente de mar y refleja los esfuerzos de la Organización para eliminar el trabajo infantil, que constituye para ésta una cuestión de la más alta prioridad. Se examinan dos instrumentos adoptados en 1920, 1921 y 1936, respectivamente. En el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936 (núm. 58), se fijó la edad mínima en 15 años. Además, en el Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921 (núm. 15), se fijó la edad mínima en 15 años (a efectos prácticos, en la actualidad estas dos profesiones ya no existen). Como se señaló anteriormente en este Grupo de Trabajo(21) , estos Convenios forman parte de una serie de convenios adoptados por la OIT en los que se determina o revisa la edad mínima de admisión en el trabajo en distintos sectores de actividad económica y que fueron refundidos en el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). Por lo tanto, el Convenio núm. 138 es la norma moderna en este campo(22) . Sin embargo, cabe señalar en este contexto que el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180), que trata sobre las horas de trabajo y/o los períodos de descanso y la dotación de los buques en general, incluye una disposición en su artículo 12 según la cual ninguna persona menor de 16 años de edad deberá trabajar en un buque. En virtud de este Convenio, la edad mínima de trabajo en el mar pasará a ser gradualmente de 16 años(23) . En espera de que el Convenio núm. 180 entre en vigor y haya recibido un número suficiente de ratificaciones, se propone que se fomente la ratificación del mismo en conformidad con el enfoque general de la OIT en sus esfuerzos por eliminar el trabajo infantil. Por las razones examinadas más abajo, se propone que se aplace el examen del Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920 (núm. 7).

18. El segundo grupo consiste en dos convenios sobre los exámenes médicos; uno se aplica a las personas jóvenes (Convenio núm. 16) y el otro a la gente de mar en general (Convenio núm. 73). Se propone que ambos Convenios se revisen y también se invita al Grupo de Trabajo a que examine si debería invitarse a los Estados Miembros para que proporcionen información adicional sobre un posible examen paritario de la revisión de esos Convenios. El Grupo de Trabajo ha examinado anteriormente tres convenios sobre exámenes médicos(24)  de menores, y se propuso que se refundieran. Por las razones examinadas más abajo, la situación de estos dos Convenios es distinta.

III.1. C.7 -- Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920

  1. Ratificaciones:
    1. número de ratificaciones efectivas: 27 ratificaciones y fue declarado aplicable a 14 territorios no metropolitanos(25) . El Convenio núm. 7 (al igual que los Convenios núms. 58 y 138) figura en la lista del anexo del Convenio núm. 147. En el Convenio núm. 147 se deja la posibilidad para que los países que lo deseen basen su legislación en las disposiciones de los Convenios núms. 7 ó 58 ó 138 en la medida en que esos Estados no estén obligados por otro concepto a dar efecto a estos Convenios por haberlos ratificado. Tres de los países que han ratificado el Convenio núm. 147 no han ratificado ninguno de los tres convenios sobre la edad mínima citados en el anexo del Convenio núm. 147(26)  y, por lo tanto, están obligados a basar su legislación en la disposición «en sustancia equivalentes» del artículo 2, a) del Convenio núm. 147(27) ;
    2. última ratificación: Belice (1983);
    3. perspectivas de ratificación: prácticamente ninguna. El Convenio ha sido revisado en dos ocasiones. La primera por el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936 (núm. 58) y posteriormente por el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). Sin embargo, no quedó cerrado a nuevas ratificaciones, ya que fue adoptado antes de que se introdujera la práctica de incluir un artículo final sobre los efectos de la adopción de un convenio que revisa otro anterior. Sin embargo, en el artículo 10, 3) del Convenio núm. 138 se prevé que el Convenio núm. 7 quedará cerrado para nuevas ratificaciones «cuando todos los Estados parte en los mismos hayan dado su consentimiento a ello mediante la ratificación del (Convenio núm. 138) o mediante declaración comunicada al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo». Sin embargo, el Convenio núm. 7 ha registrado siete ratificaciones o confirmaciones de ratificaciones existentes de Estados que han alcanzado su independencia, incluso después de que ha sido revisado.
  1. Denuncias: 26 denuncias. Dos denuncias tras la ratificación del Convenio núm. 158. Veinticuatro denuncias tras la ratificación del Convenio núm. 138.
  2. Observaciones de la Comisión de Expertos: de acuerdo con la práctica de la OIT, no se solicitan informes sobre la aplicación del Convenio núm. 7 de los Estados Miembros que también han ratificado el Convenio núm. 58(28) . Quedan pendientes por formular las observaciones relativas a un país.
  3. Necesidades de revisión: como se indicó más arriba, el Convenio núm. 7 fue revisado por el Convenio núm. 58 y por el Convenio núm. 138.
  4. Observaciones de las organizaciones de armadores y de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario recomendó que el Convenio núm. 7 se dejara de lado y se abrogara.
  5. Observaciones: el Grupo de Trabajo de Ventejol de 1979 y el de 1987 clasificaron este Convenio en la categoría de «otros instrumentos», pues ya ha sido revisado por los Convenios núms. 58 y 138. La primera revisión del Convenio núm. 7 no alteró de manera importante el número de ratificaciones. El Convenio núm. 138 ha tenido un mayor impacto; 24 países han ratificado el Convenio núm. 138 y han denunciado el Convenio núm. 7. Como el Convenio núm. 138 es la norma más moderna y amplia sobre la edad mínima de admisión en el trabajo, se propone que se promueva su ratificación junto con la denuncia correspondiente del Convenio núm. 7. El Grupo de Trabajo paritario ha recomendado que el Convenio núm. 7 se deje de lado y se abrogue. Este Convenio figura en la lista del anexo del Convenio núm. 147. La cuestión de las repercusiones de una posible puesta de lado o abrogación de los convenios que figuran en el anexo del Convenio núm. 147 requiere un examen más detenido de la Oficina. Por esta razón, el Grupo de Trabajo tal vez desee aplazar el examen de este Convenio hasta su próxima reunión de marzo de 1999.

III.2. C.15 -- Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921

  1. Ratificaciones:
    1. número de ratificaciones efectivas: 37. Fue declarado aplicable a 25 territorios no metropolitanos(29) ;
    2. última ratificación: Belice (1983);
    3. perspectivas de ratificación: prácticamente ninguna. El Convenio fue revisado por el Convenio núm. 138. Sin embargo, no quedó cerrado a nuevas ratificaciones, ya que fue adoptado antes de que se introdujera la práctica de incluir un artículo final en el que se explican los efectos de la adopción de un convenio que revisa un convenio anterior. En el artículo 10, 3) del Convenio núm. 138 se prevé, sin embargo, que el Convenio núm. 15 cesará de estar abierto a nuevas ratificaciones «cuando todos los Estados parte en los mismos hayan dado su consentimiento a ello mediante la ratificación del (Convenio núm. 138) o mediante declaración comunicada al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo». El Convenio núm. 15 ha registrado seis ratificaciones o confirmaciones de ratificaciones existentes (incluso después de haber sido revisado) de Estados que alcanzaron su independencia.
  1. Denuncias: 32 denuncias tras la ratificación del Convenio núm. 138.
  2. Observaciones de la Comisión de Expertos: ninguna. Este Convenio fue declarado en suspenso en 1985(30) .
  3. Necesidades de revisión: como se indicó más arriba, el Convenio fue revisado por el Convenio núm. 138.
  4. Observaciones de organizaciones de armadores y de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario ha recomendado que el Convenio núm. 15 se deje de lado y se abrogue.
  5. Observaciones: en el Convenio núm. 15 se establece la edad mínima a los 18 años en el caso de los fogoneros y los pañoleros empleados a bordo de los buques. Sin embargo, debido a la evolución técnica y de acuerdo con todas las informaciones disponibles, en los buques ya no trabajan fogoneros ni pañoleros. Por esta razón, el Convenio parece haber perdido su razón de ser. Se propone que se deje de lado el Convenio núm. 15 con efecto inmediato, que se invite a los Estados parte a ratificar el Convenio núm. 138 y que se abrogue dicho Convenio en el momento en que la enmienda constitucional de 1997 entre en vigor.
  6. Propuestas:
    El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
    1. que invite a los Estados parte en el Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921 (núm. 15) a que consideren la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138);
    2. que el Convenio núm. 15 se deje de lado con efecto inmediato;
    3. que la Conferencia examine la posibilidad de abrogar el Convenio núm. 15 cuando la enmienda constitucional que permite la abrogación de estos instrumentos entre en vigor.

III.3. C.58 -- Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936

  1. Ratificaciones:
    1. número de ratificaciones efectivas: 30. Fue declarado aplicable a 23 territorios no metropolitanos(31) . El Convenio núm. 58 (y los Convenios núms. 7 y 138) figuran en la lista del anexo del Convenio núm. 147. En virtud del Convenio núm. 147, los Estados ratificantes pueden optar, si lo desean, por aplicar las disposiciones de los Convenios núms. 7, 58 ó 138 en la medida en que esos Estados no estén obligados por otro concepto a dar efecto a estos Convenios por haberlos ratificado. Tres de los Estados Miembros(32)  que han ratificado el Convenio núm. 147 no han ratificado ninguno de los convenios sobre la edad mínima enumerados en su anexo y, por lo tanto, deben basar su legislación en la disposición «en sustancia equivalentes» del artículo 2, a) del Convenio núm. 147(33) ;
    2. última ratificación: Líbano (1993);
    3. perspectivas de ratificación: mínimas. La mayoría de las ratificaciones de este Convenio se registraron entre 1950 y 1970. El Convenio núm. 138 no cerró a nuevas ratificaciones el Convenio núm. 58, y el Convenio núm. 58 ha recibido cinco ratificaciones entre 1973 y 1983 y dos ratificaciones en los últimos 15 años(34) .
  1. Denuncias: 22 denuncias de resultas de la ratificación del Convenio núm. 138. La ratificación del Convenio núm. 138 constituye una denuncia inmediata del Convenio núm. 58 a condición de que se especifique una edad mínima de no menos de 15 años en virtud del artículo 2 del Convenio núm. 138 o de que se especifique una edad de 18 años para el trabajo marítimo con arreglo al artículo 3 del Convenio núm. 138(35) .
  2. Observaciones de la Comisión de Expertos: la Comisión tiene pendiente la formulación de observaciones sobre cuatro países y territorios no metropolitanos, incluso sobre una observación de una organización de trabajadores de Turquía.
  3. Necesidades de revisión: este Convenio revisa el Convenio núm. 7, que se examina más arriba, y a su vez fue revisado por el Convenio núm. 138.
  4. Observaciones de las organizaciones de armadores y de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario ha recomendado que se mantenga el Convenio núm. 58, pero que se examine su situación tras la entrada en vigor del Convenio núm. 180.
  5. Observaciones: después de la adopción del Convenio núm. 138 el número de Estados parte en el Convenio núm. 58 se redujo a 22. El Convenio núm. 138 es la norma más moderna y de alcance más general sobre la edad mínima de admisión en el trabajo. Por esta razón, se propone que se promueva su ratificación tras la denuncia del Convenio núm. 58 en las condiciones indicadas más arriba. Los armadores y la gente de mar han recomendado que se mantenga este Convenio, pero que se examine su condición una vez que entre en vigor el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180). Como se mencionó más arriba, en el Convenio núm. 180 se estipula que la edad mínima de admisión en el trabajo es de 16 años. En espera de que el Convenio núm. 180 haya entrado en vigor y haya recibido el número suficiente de ratificaciones, debería alentarse la ratificación del Convenio núm. 138 de acuerdo con los lineamientos del enfoque general de la OIT para eliminar el trabajo infantil.
  6. Propuestas:
    El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
    1. que invite a los Estados parte en el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936 (núm. 58) a que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), cuya ratificación conllevará, ipso jure, la denuncia del Convenio núm. 58 en las condiciones previstas en el artículo 10, 4), d), del Convenio núm. 138;
    2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) pueda reexaminar la situación del Convenio núm. 58 en el momento oportuno.

III.4. C.16 -- Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921

  1. Ratificaciones:
    1. número de ratificaciones efectivas: 79. Fue declarado aplicable a 25 territorios no metropolitanos(36) ;
    2. última ratificación: Tayikistán (1993);
    3. perspectivas de ratificación: limitadas. Entre 1920 y 1940 se registraron 36 ratificaciones. Entre 1960 y 1970 se registraron 17 ratificaciones y desde 1970 se han registrado entre cinco y siete ratificaciones cada decenio. Aún sigue siendo probable que se reciban ratificaciones adicionales.
  1. Denuncias: ninguna.
  2. Observaciones de la Comisión de Expertos: la Comisión tiene pendiente formular observaciones sobre 21 países y territorios no metropolitanos incluso sobre una observación de una organización de empleadores de Finlandia y sobre una observación que transmitió una organización de trabajadores de Seychelles.
  3. Necesidades de revisión: este Convenio no ha sido revisado.
  4. Observaciones de las organizaciones de armadores y gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario ha recomendado que se revise el Convenio núm. 16 tomando en consideración las directrices para la realización de exámenes médicos periódicos y previos al embarque de los marinos(37) .
  5. Observaciones: éste es uno de los dos convenios sobre los exámenes médicos de la gente de mar que ha adoptado la OIT. Los exámenes médicos han sido y siguen siendo particularmente importantes para la gente de mar debido a la naturaleza de su trabajo y al lugar en que trabajan. En el Convenio núm. 16 se prevé que los jóvenes menores de 18 años deben ser sometidos a un examen médico para trabajar a bordo de un buque a cargo de un médico que cuente con la aprobación de las autoridades competentes antes de iniciar un empleo y a intervalos no superiores a un año. El Grupo de Trabajo Ventejol de 1979 y el de 1987 clasificaron el Convenio núm. 16 en la categoría «otros instrumentos». Uno de los problemas descubiertos en la aplicación de este Convenio ha sido «la gran variedad de normas sobre la aptitud física»(38) . A fin de subsanar esta situación se elaboró una norma internacional, a saber, las Directrices para la realización de exámenes médicos periódicos y previos al embarque de los marinos. Estas Directrices se elaboraron como resultado de una consulta OIT/OMS celebrada en 1997. El Grupo de Trabajo paritario ha recomendado que se revise el Convenio núm. 16 tomando en consideración estas Directrices. Habida cuenta de las conclusiones formuladas respecto del Convenio núm. 73, que está relacionado con este Convenio y que se examina más abajo, el Grupo de Trabajo tal vez desee proponer asimismo que se solicite información adicional de los Estados Miembros para que indiquen si una posible revisión de este Convenio debe examinarse al mismo tiempo que una posible revisión del Convenio núm. 73.
  6. Propuestas:
    El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
    1. que se revise el Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921 (núm. 16);
    2. que se pida a los Estados Miembros que proporcionen a la Oficina información en la que indiquen si la revisión de este Convenio debería incluirse en el repertorio de propuestas para el orden del día de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo como un punto separado o como un punto que debe examinarse al mismo tiempo que la revisión del Convenio sobre el examen médico de la gente de mar, 1946 (núm. 73).

III.5. C.73 -- Convenio sobre el examen médico de la gente de mar, 1946

  1. Ratificaciones:
    1. número de ratificaciones: 43. Fue declarado aplicable a 11 territorios no metropolitanos(39) . El Convenio núm. 73 figura en la lista del anexo del Convenio núm. 147 y por lo tanto se aplica a 11 países adicionales(40)  en virtud de la disposición «en sustancia equivalentes» del artículo 2, a), del Convenio núm. 147(41) ;
    2. última ratificación: Lituania (1997);
    3. perspectivas de ratificación: este Convenio ha registrado un número más bien constante de ratificaciones. Desde 1990, se han registrado 13 ratificaciones o confirmaciones de ratificaciones existentes de Estados que han alcanzado la independencia. Es probable que el Convenio reciba ratificaciones adicionales.
  1. Denuncias: ninguna.
  2. Observaciones de la Comisión de Expertos: la Comisión tiene pendiente la formulación de observaciones sobre siete países y territorios no metropolitanos, y observaciones sobre las observaciones que transmitieron una organización de empleadores de Finlandia y una organización de trabajadores de Francia.
  3. Necesidades de revisión: este Convenio no ha sido revisado.
  4. Observaciones de las organizaciones de armadores y de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario ha recomendado que se revise el Convenio núm. 73 tomando en consideración las Directrices para la realización de exámenes médicos periódicos y previos al embarque de los marinos.
  5. Observaciones: el Grupo de Trabajo de Ventejol de 1979 y el de 1987 clasificaron este Convenio en la categoría «instrumentos que conviene promover con prioridad». El Convenio núm. 73 no ha recibido tantas ratificaciones como el Convenio núm. 16. Además, como se señala en el contexto del examen del Convenio núm. 16, el hecho de que las normas de aptitud física varíen en gran medida ha planteado un problema. El objetivo de las Directrices, que se adoptaron recientemente, es contribuir a mejorar la situación. El Grupo de Trabajo paritario consideró que el Convenio núm. 73 debería revisarse teniendo en cuenta para ello las Directrices adoptadas recientemente. Habida cuenta de las conclusiones formuladas en relación con el Convenio núm. 16, que guarda relación con este Convenio y que se examina más arriba, el Grupo de Trabajo tal vez desee asimismo proponer que se solicite información adicional a los Estados Miembros para que determinen si desean que una posible revisión de este Convenio se examine al mismo tiempo que una posible revisión del Convenio núm. 16.
  6. Propuestas:
    El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
    1. que se revise el Convenio sobre el examen médico de la gente de mar, 1946 (núm. 73);
    2. que se pida a los Estados Miembros que proporcionen a la Oficina información que indique si la revisión de este Convenio debería incluirse en el repertorio de propuestas para el orden del día de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo como un punto separado o si desean que se examine conjuntamente con una revisión del Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921 (núm. 16).

IV. Certificados de competencia

19. Los tres convenios que se examinan a continuación se refieren a la certificación de la gente de mar. Ninguno ha sido revisado. La Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó en 1978 el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio sobre formación de 1978), que contiene disposiciones en materia de formación, titulación y guardia para la gente de mar. El Grupo de Trabajo paritario propone dejar de lado el primer convenio, es decir, el Convenio sobre los certificados de capacidad de los oficiales, 1936 (núm. 53). El Grupo de Trabajo debería considerar la conveniencia de posponer dicha decisión para una etapa ulterior.

20. El Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio sobre formación de 1978) no abarca la certificación de marineros preferentes como lo dispone el Convenio sobre el certificado de marinero preferente, 1946 (núm. 74). Sin embargo, el Convenio sobre formación de 1978 introduce un concepto nuevo y modernizado de la formación y la titulación de la gente de mar en general. Por ello la revisión del Convenio núm. 74 parece necesaria. En conformidad con la recomendación del Grupo de Trabajo paritario, se propone la revisión de este Convenio.

21. En lo que respecta al Convenio sobre el certificado de aptitud de los cocineros de buque, 1946 (núm. 69), se ha indicado la necesidad de una revisión, y en conformidad con la recomendación del Grupo de Trabajo paritario se propone asimismo la revisión de este Convenio. Este Convenio está relacionado con el Convenio sobre la alimentación y el servicio de fonda (tripulación de buques), 1946 (núm. 68) que se examina más adelante.

IV.1.C.53 -- Convenio sobre los certificados de capacidad de los oficiales, 1936

  1. Ratificaciones:
    1. número de ratificaciones efectivas: 33 ratificaciones y declarado aplicable a 15 territorios no metropolitanos(42) . Los artículos 3 y 4 del Convenio núm. 53 figuran en el anexo del Convenio núm. 147 y esos artículos se aplicarán por consiguiente a 20 países más, conforme a la disposición «en sustancia equivalentes» que figura en el apartado a) del artículo 2 del Convenio núm. 147(43) ;
    2. última ratificación: Bosnia y Herzegovina (1993);
    3. perspectivas de ratificación: mínimas. El Convenio núm. 53 recibió 12 ratificaciones desde su adopción hasta 1950. Entre 1950 y 1990 recibió 16 ratificaciones. Desde 1990, se han registrado cinco ratificaciones y cuatro de ellas son confirmaciones de ratificaciones existentes por parte de Estados que proclamaron su independencia.
  1. Denuncias: ninguna.
  2. Comentarios de la Comisión de Expertos: comentarios pendientes en relación con siete países, y con las observaciones de una organización de trabajadores de la Argentina.
  3. Necesidades de revisión: este Convenio no ha sido revisado. No obstante, el Convenio sobre formación de 1978, adoptado por la OMI, y modificado en 1995, contiene disposiciones sobre la formación, la titulación y la guardia para la gente de mar.
  4. Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario ha recomendado que el Convenio núm. 53 sea dejado de lado.
  5. Observaciones: los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron el Convenio núm. 53 en la categoría de los «instrumentos que deberían promoverse con prioridad». El Convenio sobre formación de 1978 y el Convenio núm. 53 se aplican, con algunas excepciones, al mismo tipo de buques y a los mismos oficiales(44) . El Convenio sobre formación de 1978 da un enfoque moderno y contiene disposiciones detalladas sobre formación, titulación y guardia para la gente de mar. Ha sido ratificado por 130 países miembros de la OMI y abarca al 97,6 por ciento del tonelaje mundial. El Convenio sobre formación de 1978, en su tenor enmendado en 1995, impone ciertas obligaciones en materia de presentación de informes a las partes ratificantes(45) . En algunas situaciones el Convenio núm. 53 sigue teniendo una función, sin embargo: en primer lugar, cuatro países que no han ratificado el Convenio sobre formación de 1978 han ratificado el Convenio núm. 53(46) ; en segundo lugar, porque el Convenio de formación de 1978 no abarca a algunos oficiales en buques muy pequeños; y en tercer lugar, porque el Convenio núm. 53 (sólo los artículos 3 y 4) figura en el anexo del Convenio núm. 147, por lo que será necesario que los Estados que lo han ratificado prevean algunas disposiciones en materia de titulación de los oficiales así como un sistema eficiente de inspección al respecto. Este Convenio figura en el anexo del Convenio núm. 147. Las consecuencias que puede tener dejar de lado o derogar los convenios que figuran en el anexo del Convenio núm. 147 deben ser examinadas por la Oficina. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo tal vez estime conveniente posponer el examen de este Convenio hasta la próxima reunión de marzo de 1999.

IV.2.C.69 -- Convenio sobre el certificado de aptitud de los cocineros de buque, 1946

  1. Ratificaciones:
    1. número de ratificaciones efectivas: 36 ratificaciones y declarado aplicable a 21 territorios no metropolitanos(47) ;
    2. última ratificación: Australia (1995);
    3. perspectivas de ratificación: inciertas. Este Convenio ha recibido ratificaciones a un ritmo lento pero continuo. Desde 1990, se han registrado diez ratificaciones adicionales o confirmaciones de ratificaciones existentes por parte de Estados que proclamaron su independencia.
  1. Denuncias: ninguna.
  2. Comentarios de la Comisión de Expertos: comentarios pendientes en relación con seis países.
  3. Necesidades de revisión: este Convenio no ha sido revisado.
  4. Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario ha recomendado la revisión del Convenio núm. 69.
  5. Observaciones: los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron este Convenio en la categoría de los «instrumentos que deberían promoverse con prioridad». El Convenio núm. 69 y el Convenio sobre la alimentación y el servicio de fonda (tripulación de buques), 1946 (núm. 68)(48) , se complementan y disponen que la gente de mar tiene derecho a una alimentación adecuada y de buena calidad(49) . Esto es especialmente importante para la gente de mar que con frecuencia pasa semanas o meses a bordo de un buque sin tener otra posibilidad de abastecimiento(50) . Este Convenio forma parte de un esfuerzo realizado por la OIT con miras a mejorar la salud de la gente de mar a bordo de los buques de la marina mercante. Sin embargo, este Convenio ha recibido un escaso número de ratificaciones. Además, una campaña reciente centrada en las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar indica que existen varias carencias en materia de alimentación y restauración(51) . Habida cuenta de lo que precede y de la recomendación del Grupo de Trabajo paritario, se propone recomendar la revisión de este Convenio.
  6. Propuesta:
    El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración la revisión del Convenio sobre el certificado de aptitud de los cocineros de buque, 1946 (núm. 69), así como la inclusión de este punto en el repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo.

IV.3.C.74 -- Convenio sobre el certificado de marinero preferente, 1946

  1. Ratificaciones:
    1. número de ratificaciones efectivas: 27 ratificaciones y declarado aplicable a 26 territorios no metropolitanos(52) ;
    2. últimas ratificaciones: Bosnia y Herzegovina y el Líbano (1993);
    3. perspectivas de ratificación: inciertas. Este Convenio ha recibido 16 ratificaciones entre 1946 y 1970. Entre 1970 y 1990, recibió cinco ratificaciones. Desde 1990, recibió seis ratificaciones adicionales o confirmaciones de ratificaciones existentes por parte de Estados que proclamaron su independencia.
  1. Denuncias: ninguna.
  2. Comentarios de la Comisión de Expertos: comentarios pendientes en relación con dos países.
  3. Necesidades de revisión: este Convenio no ha sido revisado.
  4. Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario ha recomendado la revisión del Convenio núm. 74.
  5. Observaciones: los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron este Convenio en la categoría de los «instrumentos que deberían promoverse con prioridad». El Convenio núm. 74 no ha sido revisado, no ha recibido muchas ratificaciones y el número de ratificaciones recibidas ha disminuido a lo largo de las tres últimas décadas. Si bien la certificación de marineros preferentes, tal como lo dispone el Convenio núm. 74, no es abarcada por el Convenio sobre formación de 1978, este último Convenio ha introducido un nuevo y moderno enfoque de la formación y la titulación de la gente de mar que puede hacer necesaria la revisión del Convenio núm. 74 a fin de ponerlo en conformidad con dicho enfoque. Habida cuenta de lo que precede y de la recomendación del Grupo de Trabajo paritario, se propone recomendar la revisión de este Convenio.
  6. Propuesta:
    El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración la revisión del Convenio sobre el certificado de marinero preferente, 1946 (núm. 74), así como la inclusión de este punto en el repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo.

V. Condiciones generales de empleo

22. En esta sección se examinan nueve convenios que abarcan tres temas: el primer tema es la cuestión de la repatriación de la gente de mar. Se examina el Convenio núm. 23 que fue revisado por el Convenio núm. 166 en 1987. Por los motivos que se exponen más adelante, se propone posponer el examen de este Convenio.

23. El segundo tema es la cuestión de las vacaciones pagadas. Se examinan cuatro convenios de los cuales dos (núms. 54 y 72) nunca han entrado en vigor, por tanto se sugiere dejarlos de lado. El Convenio núm. 91, que revisa los Convenios núms. 54 y 72, ha sido a su vez revisado por el Convenio núm. 146 que, por consiguiente, es la norma vigente en ese ámbito. El Grupo de Trabajo paritario propone promover este Convenio. Sin embargo, dado el escaso aumento del número de ratificaciones del Convenio núm. 146, se propone apoyar una propuesta para promoverlo y solicitar información acerca de los motivos que impiden su ratificación.

24. El tercer tema es la cuestión de los salarios, las horas de trabajo y la dotación de los buques. En este contexto, se examinan cuatro Convenios (núms. 57, 76, 93 y 109) de los cuales ninguno ha entrado en vigor. Los cuatro Convenios citados han sido revisados en 1996 por el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180) que aún no ha recibido ninguna ratificación. En el informe preparado por la Oficina para la Reunión tripartita sobre normas marítimas del trabajo de 1994(53)  se plantea que los Convenios núms. 76, 93 y 109 podrían no haber obtenido las ratificaciones necesarias para su entrada en vigor porque se intenta vincular las horas de trabajo y la dotación con los salarios. Por consiguiente, se decidió no incluir disposiciones sobre salarios en el Convenio núm. 180 y por el contrario tratar esta cuestión en la Recomendación sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 187). Conforme a las recomendaciones del Grupo de Trabajo paritario, se propone dejar de lado los Convenios núms. 57, 76, 93 y 109 e invitar a los Estados parte en esos Convenios a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 180.

V.1.C.23 -- Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926

  1. Ratificaciones:
    1. número de ratificaciones efectivas: 45 ratificaciones y declarado aplicable a 20 territorios no metropolitanos(54) . El Convenio núm. 23 figura en el anexo del Convenio núm. 147. Además de los 45 países que han ratificado el Convenio núm. 23, se aplicará asimismo a 13 países más que han ratificado el Convenio núm. 147, si bien no han ratificado el Convenio núm. 23, conforme a la disposición «en sustancia equivalentes» que figura en el apartado a) del artículo 2 del Convenio núm. 147;
    2. última ratificación: Chipre (1995);
    3. perspectivas de ratificación: mínimas. El Convenio núm. 23 fue adoptado antes de la introducción del artículo final relativo a los efectos de la adopción de un convenio que lo revise. Por consiguiente, sigue abierto a la ratificación si bien ha sido revisado por el Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987 (núm. 166)(55)  . Desde 1987, el Convenio núm. 23 ha recibido ocho ratificaciones más o confirmaciones de ratificaciones existentes por parte de Estados que proclamaron su independencia.
  1. Denuncias: ninguna.
  2. Comentarios de la Comisión de Expertos: comentarios pendientes en relación con 12 países y territorios no metropolitanos y con las observaciones de una organización de trabajadores de Nueva Zelandia.
  3. Necesidades de revisión: este Convenio ha sido revisado en 1987 al adoptarse el Convenio núm. 166.
  4. Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario recomendó que el Convenio núm. 23 sea dejado de lado y derogado(56) .
  5. Observaciones: el Convenio revisado núm. 166 es la nueva norma en ese ámbito y figura en el anexo del Protocolo de 1996 del Convenio núm. 147 en la Parte B. El Grupo de Trabajo paritario recomendó dejar de lado y derogar el Convenio núm. 23. Ese Convenio figura en el anexo del Convenio núm. 147. La cuestión de las consecuencias que causaría dejar de lado o derogar los convenios que figuran en el anexo del Convenio núm. 147 debería ser examinada por la Oficina. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo podría considerar oportuno posponer el examen de este Convenio hasta la próxima reunión en marzo de 1999.

V.2.C.54 -- Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar, 1936

  1. Ratificaciones:
    1. número de ratificaciones efectivas: cuatro ratificaciones y declarado aplicable a tres territorios no metropolitanos(57) ;
    2. última ratificación: Uruguay (1954);
    3. perspectivas de ratificación: este Convenio no ha entrado en vigor. Fue cerrado a la ratificación a partir de la entrada en vigor del Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar (revisado), 1949 (núm. 91).
  1. Denuncias: dos, como consecuencia de la ratificación del Convenio núm. 91.
  2. Comentarios de la Comisión de Expertos: ninguno. No se solicitan memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución para los convenios que no han entrado en vigor.
  3. Necesidades de revisión: este Convenio ha sido revisado en varias oportunidades. Fue revisado en primer lugar en 1946 por el Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar, 1946 (núm. 72) y en 1949 fue revisado por el Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar (revisado), 1949 (núm. 91). El Convenio núm. 91 fue revisado en 1976 por el Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar), 1976 (núm. 146).
  4. Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario ha recomendado el retiro del Convenio núm. 54 y promover la ratificación del Convenio núm. 146.
  5. Observaciones: el Convenio nunca ha entrado en vigor, y ha sido revisado en varias oportunidades. El Convenio núm. 146 es la norma moderna en ese ámbito. Por consiguiente, se propone retirar el Convenio núm. 54 e invitar a los Estados parte en el Convenio núm. 54 a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 146.
  6. Propuestas:
    El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
    1. que invite a los Estados parte en el Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar, 1936 (núm. 54), a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar), 1976 (núm. 146);
    2. que recomiende a la Conferencia el retiro del Convenio núm. 54.

V.3.C.72 -- Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar, 1946

  1. Ratificaciones:
    1. número de ratificaciones efectivas: una;
    2. última ratificación: Argelia (1962) (ratificación denunciada);
    3. perspectivas de ratificación: este Convenio no ha entrado en vigor. Fue cerrado a la ratificación como consecuencia de la entrada en vigor del Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar (revisado), 1949 (núm. 91).
  1. Denuncias: cuatro, como consecuencia de las ratificaciones del Convenio núm. 91.
  2. Comentarios de la Comisión de Expertos: ninguno. No se requieren memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución para los convenios que no han entrado en vigor.
  3. Necesidades de revisión: este Convenio ha sido revisado por el Convenio núm. 91 que a su vez ha sido revisado por el Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar), 1976 (núm. 146).
  4. Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario ha recomendado el retiro del Convenio núm. 72(58) .
  5. Observaciones: este Convenio nunca ha entrado en vigor y ha sido revisado. Por consiguiente, se propone retirar el Convenio núm. 72 e invitar a los Estados parte en el Convenio a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 146 que es la nueva norma en este ámbito.
  6. Propuestas:
    El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
    1. que invite al Estado parte en el Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar, 1946 (núm. 72) a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar), 1976 (núm. 146);
    2. que recomiende a la Conferencia el retiro del Convenio núm. 72.

V.4. C.91 -- Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar (revisado), 1949

  1. Ratificaciones:
    1. número de ratificaciones efectivas: 18;
    2. última ratificación: Bosnia y Herzegovina (1993);
    3. perspectivas de ratificación: este Convenio fue revisado en 1976 por el Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar), 1976 (núm. 146). Como consecuencia de la entrada en vigor de este Convenio en 1979, el Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar (revisado), 1949 (núm. 91) no está más abierto a la ratificación. Desde 1979, el Convenio núm. 91 ha recibido cuatro ratificaciones más que son confirmaciones de ratificaciones existentes por parte de países que proclamaron su independencia.
  1. Denuncias: seis denuncias como consecuencia de la ratificación del Convenio núm. 146.
  2. Comentarios de la Comisión de Expertos: comentarios pendientes en relación con siete países.
  3. Necesidades de revisión: este Convenio ha sido revisado por el Convenio núm. 146.
  4. Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario ha recomendado que el Convenio núm. 91 sea dejado de lado y derogado y que se promueva la ratificación del Convenio núm. 146.
  5. Observaciones: los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron este Convenio en la categoría «otros instrumentos». Este Convenio está cerrado a la ratificación desde que entró en vigor el Convenio núm. 146. Por consiguiente, se propone invitar a los Estados Miembros a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 146 y a denunciar el Convenio núm. 91 al mismo tiempo. El Grupo de Trabajo paritario ha recomendado denunciar y derogar inmediatamente el Convenio núm. 91. No obstante, dado que aún siguen registradas 18 ratificaciones para este Convenio, el Grupo de Trabajo tal vez estime conveniente posponer la cuestión de dejarlo de lado y la cuestión de su posible derogación hasta una etapa ulterior cuando haya disminuido suficientemente el número de ratificaciones del Convenio núm. 91.
  6. Propuestas:
    El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
    1. que invite a los Estados parte en el Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar (revisado), 1949 (núm. 91) a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar), 1976 (núm. 146), lo que implicará, ipso jure, la denuncia inmediata del Convenio núm. 91; y
    2. dejar de lado con efecto inmediato el Convenio núm. 91 y que la Conferencia considere su posible derogación cuando la enmienda constitucional a este efecto entre en vigor; o
    3. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) examine nuevamente la situación del Convenio núm. 91 en tiempo oportuno, con miras a dejarlo de lado y a su posible derogación cuando el número de ratificaciones haya disminuido sustancialmente como consecuencia de la ratificación del Convenio núm. 146.

V.5. C.146 -- Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar), 1976

  1. Ratificaciones:
    1. número de ratificaciones efectivas: 12 ratificaciones y declarado aplicable a nueve territorios no metropolitanos(59) ;
    2. últimas ratificaciones: Finlandia y Kenya (1990);
    3. perspectivas de ratificación: inciertas. Este Convenio fue adoptado en 1976, no obstante ha recibido relativamente pocas ratificaciones. Diez ratificaciones han sido registradas antes de 1985. No se ha registrado ninguna ratificación desde 1990.
  1. Denuncias: ninguna.
  2. Comentarios de la Comisión de Expertos: comentarios pendientes en relación con 12 países y territorios no metropolitanos, y con observaciones de una organización de trabajadores de Francia.
  3.  Necesidades de revisión: este Convenio revisa el Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar (revisado), 1949 (núm. 91).
  4.  Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario ha recomendado promover el Convenio núm. 146.
  5.  Observaciones: los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron este Convenio en la categoría de los «instrumentos que deberían promoverse con prioridad». Este Convenio tiene más de 20 años y, como ha sido antes mencionado, recibió un número escaso de ratificaciones y ninguna ratificación en los últimos ocho años(60) . El Grupo de Trabajo paritario ha recomendado promover el Convenio núm. 146. En vista del escaso número de ratificaciones, el Grupo de Trabajo tal vez estime conveniente invitar, además, a los Estados Miembros a que informen a la Oficina sobre los obstáculos y dificultades que enfrentan, de ser el caso, y que podrían impedir o demorar la ratificación.
  6. Propuestas:
    El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
    1. que invite a los Estados Miembros a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar), 1976 (núm. 146);
    2. que invite a los Estados Miembros a comunicar informaciones a la Oficina acerca de las dificultades y los obstáculos que enfrentan, de ser el caso, y que podrían impedir o demorar la ratificación del Convenio núm. 146;
    3. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) examine nuevamente la situación del Convenio núm. 146 en tiempo oportuno.

V.6. C.57 -- Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1936

  1. Ratificaciones:
    1. número de ratificaciones efectivas: cuatro ratificaciones y declarado aplicable a cinco territorios no metropolitanos(61) ;
    2. última ratificación: Bulgaria (1949);
    3. perspectivas de ratificación: este Convenio nunca ha entrado en vigor, y probablemente no reciba ninguna ratificación más.
  1. Denuncias: ninguna.
  2. Comentarios de la Comisión de Expertos: ninguno. No se exigen memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución para convenios que no han entrado en vigor.
  3. Necesidades de revisión: como se mencionó anteriormente, este Convenio fue revisado en 1946 por el Convenio núm. 76, en 1949 por el Convenio núm. 93, en 1958 por el Convenio núm. 109 y en 1996 por el Convenio núm. 180. Los Convenios núms. 57, 76, 93 y 109 nunca han entrado en vigor, y la entrada en vigor del Convenio núm. 180 cerrará esos convenios a la ratificación.
  4. Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario ha recomendado el retiro del Convenio núm. 57 y promover la ratificación del Convenio núm. 180.
  5. Observaciones: los cuatro Estados parte en este Convenio deberían ser invitados a ratificar el Convenio núm. 180 que lo revisa. Se propone asimismo el retiro del Convenio núm. 57.
  6. Propuestas:
    El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
    1. que invite los Estados parte en el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1936 (núm. 57), a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180);
    2. que recomiende a la Conferencia el retiro del Convenio núm. 57.

V.7. C.76 -- Convenio sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1946

  1. Ratificaciones:
    1. número de ratificaciones efectivas: una ratificación (Australia) y declarado aplicable a un territorio no metropolitano(62) ;
    2. perspectivas de ratificación: este Convenio nunca ha entrado en vigor. El Convenio núm. 76 probablemente no reciba más ratificaciones.
  1. Denuncias: ninguna.
  2. Comentarios de la Comisión de Expertos: ninguno. No se exigen memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución para convenios que no han entrado en vigor.
  3. Necesidades de revisión: véase el examen del Convenio núm. 57 antes expuesto.
  4. Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario ha recomendado el retiro del Convenio núm. 76 y la promoción del Convenio núm. 180.
  5. Observaciones: el Convenio núm. 76 nunca ha entrado en vigor. El Estado parte en este Convenio debería ser invitado a ratificar el Convenio núm. 180 que lo revisa. Se propone asimismo el retiro del Convenio núm. 57.
  6. Propuestas:
    El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
    1. que invite al Estado parte al Convenio sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1946 (núm. 76) a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180);
    2. que recomiende a la Conferencia el retiro del Convenio núm. 76.

V.8. C.93 -- Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1949

  1. Ratificaciones:
    1. número de ratificaciones efectivas: seis;
    2. última ratificación: Iraq (1985);
    3. perspectivas de ratificación: el Convenio no ha entrado en vigor. Este Convenio probablemente no recibirá más ratificaciones.
  1. Denuncias: ninguna.
  2. Comentarios de la Comisión de Expertos: ninguno. No se exigen memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución para convenios que no han entrado en vigor.
  3. Necesidades de revisión: véase el examen del Convenio núm. 57 antes expuesto.
  4. Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario ha recomendado el retiro del Convenio núm. 93 y la promoción del Convenio núm. 180.
  5. Observaciones: los seis Estados parte en el Convenio deberían ser invitados a ratificar el Convenio núm. 180 que lo revisa. Se propone asimismo el retiro del Convenio núm. 93.
  6. Propuestas:
    El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
    1. que invite a los Estados parte en el Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1949 (núm. 93) a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180);
    2. que recomiende a la Conferencia el retiro del Convenio núm. 93.

V.9. C.109 -- Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1958

  1. Ratificaciones:
    1. número de ratificaciones efectivas: 16 ratificaciones y declarado aplicable a ocho territorios no metropolitanos(63) ;
    2. últimas ratificaciones: Bosnia y Herzegovina y el Líbano (1993);
    3. perspectivas de ratificación: el Convenio núm. 109 nunca ha entrado en vigor. El Convenio núm. 109 probablemente no reciba más ratificaciones.
  1. Denuncias: ninguna.
  2. Comentarios de la Comisión de Expertos: ninguno. No se exigen memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución para convenios que no han entrado en vigor.
  3. Necesidades de revisión: este Convenio ha sido revisado por el Convenio núm. 180. Para obtener más informaciones véase el examen del Convenio núm. 57 antes expuesto.
  4. Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario ha recomendado el retiro del Convenio núm. 109(64) .
  5. Observaciones: a pesar de haber recibido 16 ratificaciones este Convenio no ha entrado en vigor. Se invita a los Estados parte en el Convenio núm. 109 a que consideren la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 180 que lo revisa. El Grupo de Trabajo paritario ha propuesto el retiro del Convenio núm. 109.
  6. Propuestas:
    El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
    1. que invite a los Estados parte en el Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1958 (núm. 109), a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180);
    2. que recomiende a la Conferencia el retiro del Convenio núm. 109.

* * *

VI. Seguridad, salud y bienestar

25. En esta sección se examina un grupo de cinco convenios. Entre ellos, el Convenio sobre la alimentación y el servicio de fonda (tripulación de buques), 1946 (núm. 68), que está estrechamente vinculado al Convenio sobre el certificado de aptitud de los cocineros de buque, 1946 (núm. 69), y se propone asimismo para revisión. Se propone también la revisión del Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134). Los otros tres convenios se refieren al alojamiento de la tripulación. Uno de ellos, el Convenio núm. 75 nunca entró en vigor y se propone su retiro. Los dos últimos Convenios están estrechamente vinculados y el más reciente, el Convenio núm. 133 no sólo complementa el Convenio núm. 92 sino que también dispone que la ratificación del primero implica la obligación de cumplir con ciertas partes del Convenio núm. 92. Dado que se propone la revisión del Convenio núm. 92, se invita al Grupo de Trabajo a considerar si dicha propuesta implica concomitantemente la revisión del Convenio núm. 133.

VI.1. C.68 -- Convenio sobre la alimentación y el servicio de fonda (tripulación de buques), 1946

  1. Ratificaciones:
    1. número de ratificaciones efectivas: 23 ratificaciones y declarado aplicable a 17 territorios no metropolitanos(65) . El artículo 5 del Convenio figura en el anexo del Convenio núm. 147. Además de los 23 países que han ratificado el Convenio núm. 68, la disposición del artículo 5 de este Convenio se aplica también a 22 países más, conforme a la disposición «en sustancia equivalentes» que figura en el apartado a) del artículo 2 del Convenio núm. 147(66) ;
    2. última ratificación: Guinea Ecuatorial (1996);
    3. perspectivas de ratificación: inciertas. Este convenio fue ratificado por diez países entre 1950 y 1960. Desde entonces, el ritmo de ratificaciones ha sido lento.
  1. Denuncias: ninguna.
  2. Comentarios de la Comisión de Expertos: comentarios pendientes en relación con un país.
  3. Necesidades de revisión: este Convenio no ha sido revisado.
  4. Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario ha recomendado la revisión del Convenio núm. 68.
  5. Observaciones: los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron este Convenio en la categoría de los «instrumentos que deberían promoverse con prioridad». El Convenio núm. 68 y el Convenio sobre el certificado de aptitud de los cocineros de buque, 1946 (núm. 69), son, hasta cierto punto, complementarios (véase el examen del Convenio núm. 69 antes expuesto). Una campaña realizada en otoño de 1997 por algunos de los firmantes del Memorando de Entendimiento de París sobre Supervisión por el Estado Rector del Puerto demostró la importancia de los temas tratados en esos convenios(67) . La campaña se centró en las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar. El resultado de la campaña demuestra la existencia de varias carencias relativas a la alimentación y a la restauración de la gente de mar. En este contexto y habida cuenta de la recomendación del Grupo de Trabajo paritario, se propone recomendar la revisión de este Convenio.
  6. Propuesta:
    El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración la revisión del Convenio sobre la alimentación y el servicio de fonda (tripulación de buques), 1946 (núm. 68) y la inclusión de este punto en el repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo.

VI.2. C.75 -- Convenio sobre el alojamiento de la tripulación, 1946

  1. Ratificaciones:
    1. número de ratificaciones efectivas: una;
    2. última ratificación: Bulgaria (1949);
    3. perspectivas de ratificación: este Convenio nunca ha entrado en vigor y ha sido revisado por el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 (núm. 92). Está cerrado a la ratificación.
  1. Denuncias: cuatro denuncias como resultado de la ratificación del Convenio núm. 92.
  2. Comentarios de la Comisión de Expertos: ninguno. No se exigen memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución para convenios que no han entrado en vigor.
  3. Necesidades de revisión: este Convenio ha sido revisado por el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 (núm. 92), que posteriormente fue complementado por el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133)(68) .
  4. Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario ha recomendado el retiro del Convenio núm. 75.
  5. Observaciones: los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron este instrumento en la categoría «otros instrumentos». Como se indicó anteriormente este Convenio fue revisado tres años después de su adopción y nunca entró en vigor. Por consiguiente, se propone el retiro de este Convenio. Los Convenios núms. 92 y 133 son las normas más recientes en este ámbito. En vista de las propuestas relativas a estos dos últimos Convenios, se propone invitar al Estado parte en el Convenio núm. 75 a considerar la posibilidad de ratificar dichos Convenios.
  6. Propuestas:
    El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
    1. que invite al Estado parte en el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación, 1946 (núm. 75) a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 (núm. 92) y el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133);
    2. que recomiende a la Conferencia el retiro del Convenio núm. 75.

VI.3. C.92 -- Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949

  1. Ratificaciones:
    1. número de ratificaciones efectivas: 42 ratificaciones y declarado aplicable a 20 territorios no metropolitanos(69) . El Convenio núm. 92 figura en el anexo del Convenio núm. 147 y además de los 42 países que han ratificado el Convenio núm. 92, éste se aplicará también a siete países más, conforme a la disposición «en sustancia equivalentes» que figura en el apartado a) del artículo 2 del Convenio núm. 147;
    2. última ratificación: Guinea Ecuatorial (1996);
    3. perspectivas de ratificación: este Convenio ha recibido ratificaciones en forma continua. Desde 1990, se han registrado 11 ratificaciones o confirmaciones de ratificaciones existentes por parte de países que proclamaron su independencia. Muy probablemente reciba más ratificaciones.
  1. Denuncias: ninguna.
  2. Comentarios de la Comisión de Expertos: comentarios pendientes en relación con 20 países y territorios no metropolitanos.
  3. Necesidades de revisión: este Convenio revisa el Convenio núm. 75(70) . Las disposiciones que figuran en el Convenio núm. 92 han sido complementadas por el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133)(71) .
  4. Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario ha recomendado la revisión del Convenio núm. 92.
  5. Observaciones: los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasifican este instrumento en la categoría de los «instrumentos que deberían promoverse con prioridad». El Convenio núm. 133, adoptado en 1970, perfecciona las normas que establece el Convenio núm. 92. Como se observa más adelante (en la sección VI.4, 4)), los Convenios núms. 92 y 136 están estrechamente vinculados. Por consiguiente, sería necesario recomendar el mismo procedimiento con respecto a esos dos Convenios. Habida cuenta del presente examen y de las recomendaciones del Grupo de Trabajo paritario, el Grupo de Trabajo podría considerar la conveniencia de recomendar el statu quo para ambos convenios o proponer una revisión conjunta.
  6. Propuestas:
    El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
    1. el mantenimiento del statu quo respecto del Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 (núm. 92); o
    2. la revisión del Convenio núm. 92 conjuntamente con la revisión del Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133), y la inclusión de un punto relativo al alojamiento de la tripulación en el repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo.

VI.4. C.133 -- Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970

  1. Ratificaciones:
    1. número de ratificaciones efectivas: 26 ratificaciones y declarado aplicable a 17 territorios no metropolitanos(72) ;
    2. última ratificación: Armenia (1994);
    3. perspectivas de ratificación: el Convenio núm. 133 ha recibido ratificaciones en forma continua. Muy probablemente reciba más ratificaciones.
  1. Denuncias: ninguna.
  2. Comentarios de la Comisión de Expertos: comentarios pendientes en relación con tres países y territorios no metropolitanos.
  3. Necesidades de revisión: este Convenio no ha sido revisado. Complementa las disposiciones del Convenio núm. 92(73) . En conformidad con el artículo 3, los países que ratifican el Convenio núm. 133 deben cumplir con las disposiciones de las Partes II y III del Convenio núm. 92. El Convenio núm. 92 contiene los requisitos básicos en materia de «Planos y control del alejamiento de la tripulación» (Parte II) y «Prescripciones sobre el alojamiento de la tripulación» (Parte III).
  4. Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario ha recomendado que el Convenio núm. 133 sea mantenido.
  5. Observaciones: los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron este Convenio en la categoría de los «instrumentos que deberían promoverse con prioridad». El interés que existe por el Convenio núm. 133 ha sido recientemente demostrado por la inclusión de este Convenio en la Parte A del anexo del Protocolo de 1996 del Convenio núm. 147. El Grupo de Trabajo paritario ha recomendado que el Convenio núm. 133 sea mantenido. Habida cuenta de lo que precede, el Grupo de Trabajo tal vez estime oportuno considerar una propuesta para revisar conjuntamente los Convenios núms. 92 y 133.
  6. Propuestas:
    El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
    1. el mantenimiento del statu quo con respecto al Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133); o
    2. la revisión del Convenio núm. 133 conjuntamente con la revisión del Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 (núm. 92), así como la inclusión de un punto sobre el alojamiento de la tripulación en el repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo.

VI.5. C.134 -- Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970

  1. Ratificaciones:
    1. número de ratificaciones efectivas: 27 ratificaciones y declarado aplicable a cuatro territorios no metropolitanos(74) . Los artículos 4 y 7(75)  del Convenio núm. 134 figuran en el anexo del Convenio núm. 147. Además de los 27 países que han ratificado el Convenio núm. 134, se aplicará asimismo a 17 países más, conforme a la disposición «en sustancia equivalentes» que figura en el apartado a) del artículo 2 del Convenio núm. 147;
    2. última ratificación: Brasil (1996);
    3. perspectivas de ratificación: entre 1970 y 1980 el Convenio núm. 134 recibió 15 ratificaciones. Entre 1980 y 1990 se registraron siete ratificaciones y desde 1990 recibió cinco ratificaciones más. Muy probablemente este Convenio reciba más ratificaciones.
  1. Denuncias: ninguna.
  2. Comentarios de la Comisión de Expertos: comentarios pendientes en relación con 17 países y territorios no metropolitanos, y con observaciones de una organización de trabajadores de Francia.
  3. Necesidad de revisión: este Convenio no ha sido revisado.
  4. Comentarios de organizaciones de armadores y de organizaciones de gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario ha recomendado la revisión del Convenio núm. 134.
  5. Observaciones: los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron este Convenio en la categoría de los «instrumentos que deberían promoverse con prioridad». La elaboración del Repertorio de recomendaciones prácticas sobre prevención de accidentes a bordo de los buques en el mar y en los puertos (1994)(76)  demuestra el interés que existe actualmente por los temas tratados por este Convenio. Si embargo, el convenio ha recibido un número escaso de ratificaciones y quedan numerosos comentarios pendientes de la Comisión de Expertos en comparación con el número de ratificaciones. El Grupo de Trabajo paritario recomienda la revisión del Convenio núm. 134. Habida cuenta de lo que precede se propone recomendar la revisión de este Convenio.
  6. Propuesta:
    El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración la revisión del Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134), así como la inclusión de este punto en el repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo.

* * *

VII. Seguridad social

VII.1.

C.8 -- Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920

VII.2.

C.55 -- Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidentes de la gente de mar, 1936

VII.3.

C.56 -- Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936

VII.4.

C.70 -- Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar, 1946

VII.5.

C.71 -- Convenio sobre las pensiones de la gente de mar, 1946

26. En lo que respecta a los instrumentos en materia de seguridad social para la gente de mar(77) , el Grupo de Trabajo paritario ha observado que muchos de esos convenios han sido invalidados por el Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar (revisado), 1987 (núm. 165). No obstante, este Convenio no ha recibido más que dos ratificaciones. El Grupo estimó que «era improbable que el Convenio núm. 165 recabara un amplio número de ratificaciones en un futuro próximo, y por lo tanto, no podía considerarse como un reemplazo adecuado de los instrumentos adoptados previamente»(78) . Sin embargo, el Grupo consideró conveniente no tener mandato para revisar el Convenio núm. 165 y, por consiguiente, decidió reunirse nuevamente a fin de examinar la cuestión relativa a las normas de seguridad social para la gente de mar y preparar un informe que será examinado por la Comisión Paritaria Marítima.

27. En este contexto, se propone que la Comisión Paritaria Marítima sea invitada a realizar un examen caso por caso de los convenios y recomendaciones sobre seguridad social para la gente de mar y a presentar sus conclusiones al Consejo de Administración en una próxima reunión ya sea en 2001 o en 2002. Se propone asimismo que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) realice seguidamente un examen tripartito de dichos instrumentos.

* * *

VIII. Pescadores

VIII.1. C.112 -- Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959
VIII.2. C.113 -- Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959
VIII.3. C.114 -- Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959
VIII.4. C.125 -- Convenio sobre los certificados de competencia de pescadores, 1966
VIII.5. C.126 -- Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), 1966

28. Se ha llevado a cabo un procedimiento de consulta similar con respecto a los instrumentos sobre las condiciones de trabajo y de vida de los pescadores con la participación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF). Por consiguiente, la OIE informó por carta (anexo II) a la Oficina que había mantenido consultas con varias organizaciones de empleadores sobre los instrumentos que se aplican a los pescadores y que varias organizaciones de empleadores prefirieron posponer el examen de dichos instrumentos hasta tanto se realicen más investigaciones. Por su parte, la ITF presentó recomendaciones detalladas sobre cada uno de los instrumentos en cuestión (anexo III) e instó «a la Oficina para que señale estas recomendaciones a la atención del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas y para que se asegure de que se les dé la importancia debida».

29. Ha de recordarse que se celebrará una Reunión tripartita sobre la seguridad y la salud en las industrias pesqueras del 13 al 17 de diciembre de 1999. Según lo expuesto por la OIE esta Reunión será un foro adecuado para la discusión y el examen de dichos instrumentos. En base al informe de esta reunión que se presentará al Consejo de Administración, el Grupo de Trabajo podrá realizar el examen de los instrumentos considerados.

30. Por consiguiente, se invita al Grupo de Trabajo a determinar las medidas apropiadas que han de tomarse con respecto a los convenios y recomendaciones relativos a los pescadores.

* * *

Observaciones finales

31. El Grupo de Trabajo tal vez estime conveniente examinar la cuestión de la planificación de su labor futura sobre la base de una propuesta más detallada, la que será presentada en la reunión que celebrará en ocasión de la presente reunión del Consejo de Administración.

32. Se invita al Grupo de Trabajo a formular recomendaciones a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo basadas en el examen caso por caso de los convenios y las propuestas enunciadas en este documento.

Ginebra, 16 de octubre de 1998.

Punto que requiere decisión: párrafo 32.


Anexo I

Carta de la Federación Internacional
de los Trabajadores del Transporte (ITF)
y de la Federación Internacional de Armadores (ISF)

Sr. B. Klerck Nilssen, Jefe
Servicio de Industrias Marítimas
Oficina Internacional del Trabajo
4 route des Morillons
CH-1211 Ginebra 22
Suiza

23 de julio de 1998

Estimado Bjørn:

Examen de los instrumentos marítimos de la OIT

Atendiendo a sus cartas de 1.º y 30 de octubre de 1997, organizamos una reunión del Grupo de Trabajo ISF/ITF para examinar los instrumentos marítimos de la OIT y formular directrices para el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas. El Grupo de Trabajo paritario ISF/ITF se reunió en Ginebra del 20 al 21 de julio de 1998 y en el anexo 1 se adjunta una lista de los participantes.

La reunión se desarrolló de manera muy constructiva y las recomendaciones unánimes del Grupo de Trabajo paritario se adjuntan en el anexo 2.

Instamos a la Oficina a que señale las recomendaciones a la atención del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas y a que se asegure de que se les dé la debida importancia. A fin de prestar ayuda, se preparará a los miembros de las secretarías de la ISF y de la ITF y a los portavoces de ambos grupos para que asistan a la reunión del Grupo de Trabajo de noviembre de 1998 y, de ser necesario, presten asesoramiento adicional o hagan aclaraciones sobre las recomendaciones que formulamos.

Para formular estas recomendaciones contamos con el valioso asesoramiento de la Oficina del Consejero Jurídico y del Servicio de Aplicación de Normas, en particular por lo que se refiere a las repercusiones que tienen sobre el Convenio núm. 147 las propuestas para revisar los instrumentos enumerados en el anexo 2. Agradeceríamos también que se nos comunique este asesoramiento por escrito de modo que podamos llevar un registro de una cuestión de tal vital importancia para ambas partes.

También desearíamos recalcar que las deliberaciones del Grupo de Trabajo ISF/ITF se limitaron únicamente a los aspectos técnicos de los instrumentos. No debería considerarse que las recomendaciones limitan en modo alguno el alcance de cualquier debate que se lleve a cabo en la próxima reunión de la Comisión Paritaria Marítima.

Atentamente,

(Firmado) David Dearsley,
Secretario del Grupo de los Armadores
de la Comisión Paritaria Marítima.

(Firmado) Mark Dickinson,
Secretario de la Gente de Mar
de la Comisión Paritaria Marítima.


Anexo 1 de la carta a B. Klerck Nilssen, OIT,
fechada el 23 de julio de 1998

Grupo de Trabajo ISF/ITF sobre el examen de los instrumentos marítimos de la OIT, reunión celebrada en Ginebra, los días 20 y 21 de julio de 1998

Lista de participantes

Los siguientes funcionarios asistieron temporalmente para proporcionar asesoramiento y asistencia:

Anexo 2 de la carta de B. Klerck Nilssen, OIT,
fechada el 23 de julio de 1998

Observaciones del Grupo de Trabajo paritario ISF/ITF sobre el examen de los instrumentos marítimos de la OIT, reunión celebrada en Ginebra los días 20 y 21 de julio de 1998


Núm.

Título

Núm. de ratificaciones al 25.05.98

Fecha de entrada en vigor

Observaciones y propuestas sobre los instrumentos adoptados antes de 1985


 

Alcance general

9

Recomendación sobre los estatutos nacionales de la gente de mar, 1920

Debería mantenerse

107

Recomendación sobre el enrolamiento de la gente de mar (buques extranjeros), 1958

Debería mantenerse

108

Recomendación sobre las condiciones sociales y de seguridad de la gente de mar, 1958

Debería mantenerse

139

Recomendación sobre el empleo de la gente de mar (evolución técnica), 1970

Debería mantenerse

145

Convenio sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976 (núm. 145)

17

03.05.79

Debería promoverse

154

Recomendación sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976 (núm. 154)

Debería promoverse

147

Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147)

36

28.11.81

Debería promoverse; debería examinarse el anexo en el momento oportuno teniendo en cuenta la evolución de  la industria y la aplicación de nuevos instrumentos

155

Recomendación sobre la marina mercante (mejoramiento de las normas), 1976 (núm. 155)

Debería promoverse; deberían examinarse los anexos en el momento oportuno teniendo en cuenta los nuevos instrumentos

--

Protocolo de 1996 al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976

Debería promoverse

Formación y admisión en el empleo

9

Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920

39

23.11.21

Debería mantenerse

179

Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996

1

Debería promoverse

186

Recomendación sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996

Debería promoverse

22

Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926

57

04.04.28

Debería revisarse

108

Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958

58

19.02.61

Debería promoverse

77

Recomendación sobre la formación profesional de la gente de mar, 1946

Debería retirarse

137

Recomendación sobre la formación profesional (gente de mar), 1970

Debería mantenerse

Condiciones de admisión en el empleo

7

Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920

53

27.09.21

Debería dejarse de lado y abrogarse

15

Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921

69

20.11.22

Debería dejarse de lado y abrogarse

58

Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936

52

11.04.39

Debería mantenerse, pero habría que examinar su situación una vez que entre en vigor el Convenio núm. 180 (artículo 12: «ninguna persona menor de 16 años...»)

16

Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921

79

20.11.22

Debería revisarse (nuevas directrices OIT/OMS/OMI)

73

Convenio sobre el examen médico de la gente de mar, 1946

43

17.08.55

Debería revisarse (nuevas directrices OIT/OMS/OMI)

Certificados de competencia

53

Convenio sobre los certificados de capacidad de los oficiales, 1936

33

29.03.39

Debería dejarse de lado

69

Convenio sobre el certificado de aptitud de los cocineros de buque, 1946

36

22.04.53

Debería revisarse

74

Convenio sobre el certificado de marinero preferente, 1946

27

14.07.51

Debería revisarse

Condiciones generales de empleo

54*

Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar, 1936

6

Debería retirarse

57*

Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1936

4

Debería retirarse

49

Recomendación sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1936

Debería retirarse

72*

Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar, 1946

5

Debería retirarse

76*

Convenio sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1946

1

Debería retirarse

91+

Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar (revisado), 1949

24

14.09.67

Debería dejarse de lado y abrogarse

93*

Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1949

6

Debería retirarse

109*

Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1958

16

Debería retirarse

109

Recomendación sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación, 1958

Debería retirarse

180

Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996

Debería promoverse

187

Recomendación sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996

Debería promoverse

146

Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar), 1976

12

13.06.79

Debería promoverse

23

Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926

45

16.04.28

Debería dejarse de lado y abrogarse

27

Recomendación sobre la repatriación de capitanes y aprendices, 1926

Debería dejarse de lado y abrogarse

166

Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987

7

03.07.91

Debería promoverse

174

Recomendación sobre la repatriación de la gente de mar, 1987

Debería promoverse

153

Recomendación sobre la protección de los jóvenes marinos, 1976

Debería promoverse

Seguridad, salud y bienestar

68

Convenio sobre la alimentación y el servicio de fonda (tripulación de buques), 1946

23

24.03.57

Debería revisarse

75*

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación, 1946

5

Debería retirarse

78

Recomendación sobre el suministro de ropa de cama, vajilla y artículos diversos (tripulación de buques), 1946

Debería revisarse

92

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949

42

29.01.53

Debería revisarse

133*

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970

26

27.08.91

Debería mantenerse

140

Recomendación sobre el alojamiento de la tripulación (aire acondicionado), 1970

Debería mantenerse

141

Recomendación sobre el alojamiento de la tripulación (lucha contra ruidos), 1970

Debería mantenerse

134

Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970

27

17.02.73

Debería revisarse

142

Recomendación sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970

Debería revisarse

48

Recomendación sobre las condiciones de estada de la gente de mar en los puertos, 1936

Debería dejarse de lado y abrogarse

138

Recomendación sobre el bienestar de la gente de mar, 1970

Debería dejarse de lado y abrogarse

163

Convenio sobre el bienestar de la gente de mar, 1987

11

03.10.90

Debería promoverse

173

Recomendación sobre el bienestar de la gente de mar, 1987

Debería promoverse

105

Recomendación sobre los botiquines a bordo de los buques, 1958

Debería dejarse de lado

106

Recomendación sobre consultas médicas en alta mar, 1958

Debería dejarse de lado

164

Convenio sobre la protección de la salud y la asistencia médica (gente de mar), 1987

9

11.01.91

Debería promoverse

Inspección del trabajo

28

Recomendación sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1926

Debería dejarse de lado y abrogarse

178

Convenio sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1996

Debería promoverse

185

Recomendación sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1996

Debería promoverse

Seguridad social

8

Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920

59

16.03.23

Véanse las observaciones

10

Recomendación sobre el seguro de desempleo (gente de mar), 1920

16

29.10.39

Véanse las observaciones

55

Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidentes de la gente de mar, 1936

16

29.10.39

Véanse las observaciones

56+

Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936

19

09.12.49

Véanse las observaciones

165

Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar (revisado), 1987

2

02.07.92

Véanse las observaciones

70*

Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar, 1946

7

Véanse las observaciones

75

Recomendación sobre los acuerdos relativos a la seguridad social de la gente de mar, 1946

Véanse las observaciones

76

Recomendación sobre la asistencia médica para las personas a cargo de la gente de mar, 1946

Véanse las observaciones

71

Convenio sobre las pensiones de la gente de mar, 1946

13

10.10.62

Véanse las observaciones

* = Convenios que no recibieron el número exigido de ratificaciones
+ = Convenios cerrados a ratificaciones adicionales

Observaciones respecto de los instrumentos sobre seguridad social

Los miembros del Grupo de Trabajo ISF/ITF examinaron los siguientes instrumentos relativos a normas de seguridad social en el sector marítimo: Convenios núms. 8, 55, 56, 70 y 71 y Recomendaciones núms. 10, 75 y 76.

Se señaló que muchos de estos instrumentos fueron abrogados por el Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar (revisado), 1987 (núm. 165), pero que este Convenio sólo había registrado dos ratificaciones al 25.05.98. El Grupo de Trabajo opinó que era improbable que el Convenio núm. 165 recabara un amplio número de ratificaciones en un futuro próximo y que, por lo tanto, no podía considerarse como un reemplazo adecuado de los instrumentos adoptados previamente. Sin embargo, se opinó que el Grupo de Trabajo no estaba habilitado para examinar el Convenio núm. 165.

Por esta razón, el Grupo de Trabajo decidió reunirse nuevamente para examinar el problema relacionado con las normas de seguridad social de la gente de mar y preparar un informe que ha de examinar la Comisión Paritaria Marítima. Sin embargo, de momento, deberían mantenerse los instrumentos.


 


Anexo II

Carta de la Organización Internacional de Empleadores

Sr. Bjørn Klerck Nilssen, Jefe
Servicio de Industrias Marítimas
Oficina Internacional del Trabajo
Ginebra

9 de septiembre de 1998

Estimado señor Nilssen:

Examen de los instrumentos sobre los pescadores

Atendiendo a su solicitud respecto de esta cuestión, consultamos a las organizaciones de empleadores acerca de la revisión de los Convenios núms. 112, 113, 114, 125 y 126, que tratan sobre los pescadores.

Por lo que se refiere a las normas relativas a los pescadores, quisiera señalar que según las respuestas que recibimos, en el Grupo de los Empleadores sigue habiendo gran preocupación por la manera en que se incluyó la pesca marítima comercial en el orden del día de las dos últimas reuniones marítimas de la Conferencia, que se celebraron en 1987 y 1996, respectivamente. Como usted bien sabe, el hecho de que la Conferencia adoptara los Convenios mencionados nos causó decepción y preocupación.

Como usted también sabe, estos Convenios han registrado un bajo número de ratificaciones. Pese a ello, la mayoría de las organizaciones de empleadores que hemos consultado prefiere que se mantenga el statu quo hasta que se inicien investigaciones adicionales. En este sentido, creemos que la próxima Reunión sobre las industrias pesqueras de 1999 proporcionará asesoramiento al Consejo de Administración a este respecto.

(Firmado) Antonio Peñalosa,
Secretario General Adjunto.


Anexo III

Carta de la Federación Internacional de los Trabajadores
del Transporte

Sr. Bjørn Klerck Nilssen, Jefe
Servicio de Industrias Marítimas
Oficina Internacional del Trabajo
4 route des Morillons
CH-1211 Ginebra 22
Suiza

31 de julio de 1998

Estimado Bjørn:

Instrumentos de la OIT específicos para el sector de la pesca

La sección de pesca de la ITF, durante la reunión que celebró en Londres del 3 al 5 de septiembre de 1997, y el Comité director de la sección de pesca, reunido en Londres del 30 al 31 de julio de 1998, analizaron los instrumentos de la OIT que tratan específicamente sobre este sector. A fin de facilitar la labor del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas del Consejo de Administración de la OIT, la ITF desearía formular las recomendaciones siguientes:

Varios instrumentos marítimos, que tratan específicamente sobre la gente de mar, pueden aplicarse al sector de la pesca tras la celebración de consultas con los interlocutores sociales; sin embargo, en la práctica esta fórmula no funciona. Por esta razón, la ITF desearía proponer que los instrumentos enumerados en la lista que aparece a continuación deberían hacerse aplicables directamente al sector de la pesca mediante la adopción de un protocolo:

El creciente número de pescadores abandonados, del que se hace mención en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención sobre el Derecho del Mar y la resolución de la Conferencia de la OIT que se adoptó en la 84.ª reunión (marítima) de la Conferencia General, celebrada en 1996, demuestra claramente la necesidad de hacer extensivo formalmente al sector de la pesca el Convenio núm.166 sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987.

También cabe notar que en artículo 8.2.8 del Código de conducta de la FAO para la pesca responsable, que se adoptó por unanimidad el 31 de octubre de 1996 en la Conferencia de la FAO, se prevé que: «los Estados del pabellón deberían velar por que los miembros de la tripulación tengan derecho a ser repatriados, teniendo en cuenta los principios establecidos en el Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987 (núm. 166)».

La ITF también propone que los convenios marítimos de la OIT que figuran a continuación (destinados específicamente a la gente de mar) se apliquen al sector de la pesca mediante la adopción de un protocolo adecuado:

La creciente mundialización del sector de la pesca, hace cada vez más necesarios:

Desearía instar a la Oficina para que señale estas recomendaciones a la atención del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas y para que se asegure de que se les dé la importancia debida. Estas recomendaciones también subrayan la necesidad de celebrar próximamente una Reunión tripartita para el sector de la pesca a fin de evaluar cuáles de los instrumentos marítimos de la OIT deberían aplicarse al sector de la pesca, y/o la necesidad de adoptar nuevas normas internacionales del trabajo para este sector a fin de incluir la cuestión de las nuevas normas del trabajo para los pescadores en el orden del día de una próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, tal como se estipula en la resolución sobre la aplicación del Convenio núm. 9 (revisado) al sector pesquero, que se adoptó en la Reunión (marítima) de la Conferencia General de la OIT en 1996.

La ITF esta dispuesta a organizar el envío de los representantes adecuados de los trabajadores del sector de la pesca a la reunión del Grupo de Trabajo en noviembre, de modo que se puedan brindar la asistencia, las aclaraciones o las orientaciones que hagan falta.

Si desea obtener algún esclarecimiento adicional sobre las cuestiones planteadas, le ruego que no dude en contactarme o, de estar yo ausente, en contactar al señor Wulf Steinvorth. Esperamos poder ayudarlo.

(Firmado) Mark Dickinson,
Secretario General Adjunto.


1.  Documentos GB.264/9/2, párrafo 16 y GB.265/8/2, párrafo 24. Si desea consultar un breve resumen de los criterios adoptados y de la metodología aplicada, véase el documento GB.267/LILS/WP/PRS/2, párrafos 2-4.

2.  La Comisión Paritaria Marítima se compone de 42 miembros. Dos miembros son nombrados por el Consejo de Administración de la OIT, en representación, respectivamente, del Grupo de los Empleadores y del Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración. Los otros 40 miembros son nombrados por la CIT en una reunión marítima (la última se celebró en 1996), 20 de los cuales son seleccionados por los delegados armadores y 20 por los delegados de la gente de mar ante la reunión de la Conferencia. El Presidente del Consejo de Administración es, ex officio, Presidente de la Comisión. La Comisión Paritaria Marítima da asesoramiento al Consejo de Administración acerca de cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar sobre las que convendría adoptar normas.

3.  Documento GB.270/LILS/WP/PRS/2, párrafo 22.

4.  Se propuso una «vía rápida» teniendo en cuenta que no estaba prevista ninguna reunión de la Comisión Paritaria Marítima durante el bienio actual.

5.  En el orden del día de esa reunión se prevé incluir un examen de los instrumentos marítimos pertinentes que ya pueden revisarse, la actualización del salario básico de los marineros preferentes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10 de la Recomendación núm. 187, un informe sobre los efectos que tienen los «segundos registros» o registros internacionales sobre las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar y una actualización de las actividades marítimas de la OIT. La reunión más reciente de la Comisión Paritaria Marítima tuvo lugar en 1991.

6.  La enmienda entrará en vigor cuando haya sido ratificada o aceptada por dos tercios de los Miembros de la Organización (116 de los 174 Miembros) incluidos cinco de los diez Miembros de mayor importancia industrial. Al 26 de agosto de 1998, la enmienda había recibido 14 ratificaciones.

7.  Samoa Americana, Anguilla, Aruba, Bermudas, Islas Vírgenes británicas, Islas Feroe, Islas Malvinas (Falkland), Guayana Francesa, Polinesia Francesa, Tierras australes y antárticas francesas, Gibraltar, Groenlandia, Guadalupe, Guam, Isla de Man, Islas Marianas, Martinica, Nueva Caledonia, Islas del Pacífico, Puerto Rico, Reunión, Santa Elena, San Pedro y Miquelón, Islas Vírgenes. También se ha notificado a la Oficina que se aplica a la región administrativa especial de Hong Kong. Es la primera vez que se incluye información sobre estas zonas o territorios en el documento del Grupo de Trabajo. Ello se debe a que algunos de ellos cuentan con una flota registrada considerable y que los convenios mencionados, en virtud de esas declaraciones, se aplicarán a un número importante de gente de mar y de buques.

8.  Este anexo complementario consta de dos partes: una Parte A y una Parte B. Cuando un Estado ratifica el Protocolo, automáticamente acepta los dos convenios incluidos en la Parte A del anexo (Convenios núms. 133 y 180, cuando éste entre en vigor). En relación con los cuatro convenios de la Parte B (Convenios núms. 108, 135, 164 y 166), todo Estado ratificante debe declarar qué convenios acepta, si acepta alguno. Los Convenios núms.  164, 166 y 180 fueron adoptados después de 1985, y por lo tanto, el Grupo de Trabajo no los examinará. Al 30 de septiembre de 1998 ni el Protocolo de 1996 ni el Convenio núm. 180 habían recibido ninguna ratificación.

9.  En el caso de los convenios de aplicación general enumerados en los anexos del Convenio núm. 147 y del Protocolo de 1996 (núms. 87, 98 y 138), véanse los documentos GB.271/LILS/WP/PRS/4/1 y GB.265/LILS/WP/PRS/1.

10.  El Grupo de Trabajo de Ventejol de 1979 y el de 1987 clasificaron las normas internacionales del trabajo en cuatro categorías: 1) instrumentos que conviene promover con prioridad; 2) instrumentos que conviene revisar; 3) otros instrumentos existentes; y 4) cuestiones sobre las que debería preverse la elaboración de nuevos instrumentos. La primera categoría se creó para clasificar los instrumentos modernos que constituían objetivos válidos en el plano universal. Los instrumentos que no podían clasificarse en esta categoría o en la de «instrumentos que conviene revisar» se clasificaron en la categoría «otros instrumentos». Esta última categoría incluía tres tipos de convenios: los que constituían un objetivo provisional útil para Estados que no podían ratificar los instrumentos más recientes, los convenios para los que no se aceptan ratificaciones adicionales y los convenios obsoletos (informe final del Grupo de Trabajo sobre normas internacionales del trabajo, Boletín Oficial, vol. LXII, 1979, Serie A, número especial, párrafos 3-9 e informe del Grupo de Trabajo sobre normas internacionales del trabajo, ibíd., vol. LXX, 1987, Serie A, anexo III, párrafos 2-4.

11.  OIT: Estudio general de las memorias relativas al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147) y a la Recomendación sobre la marina mercante (mejoramiento de las normas), 1976 (núm. 155), párrafo 277.

12.  Anguilla, Bermudas, Islas Vírgenes británicas, Guayana Francesa, Islas Malvinas (Falkland), Polinesia Francesa, Tierras australes y antárticas francesas, Gibraltar, Guadalupe, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Martinica, Montserrat, Nueva Caledonia, Reunión, San Pedro y Miquelón, Santa Elena. También se ha notificado a la Oficina que se aplica en la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

13.  Aruba, Guayana Francesa, Polinesia Francesa, Guadalupe, Martinica, Nueva Caledonia, Reunión, San Pedro y Miquelón, Tokelau.

14.  Tanto en el Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) como en el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) se excluye específicamente a la gente de mar de su ámbito de aplicación. El Convenio núm. 96 se aplica a todas las categorías de trabajadores, con excepción de la gente de mar. En una resolución adoptada en la 84.ª reunión (marítima) de la Conferencia Internacional del Trabajo se recomendó a la 85.ª reunión de la Conferencia que, al revisar el Convenio núm. 96, siguiera excluyendo la colocación de la gente de mar. Esta exclusión se mantuvo en el Convenio núm. 181. El Grupo de Trabajo, durante la reunión de marzo de 1998 del Consejo de Administración, decidió, tras un intercambio de opiniones, aplazar el examen del Convenio núm. 96 hasta su próxima reunión. Véase el documento GB.271/LILS/5, párrafos 30-32.

15.  Aruba, Islas Feroe, Guayana Francesa, Polinesia Francesa, Tierras australes y antárticas francesas, Groenlandia, Guadalupe, Martinica, Antillas Neerlandesas, Nueva Caledonia, Isla Norfolk, Reunión, San Pedro y Miquelón.

16.  Al 30 de septiembre de 1998, este Convenio había sido ratificado por un Estado Miembro (Filipinas).

17.  Al 30 de mayo de 1998.

18.  Anguilla, Aruba, Bermudas, Islas Vírgenes británicas, Islas Malvinas (Falkland), Guayana Francesa, Polinesia Francesa, Tierras australes y antárticas francesas, Gibraltar, Guadalupe, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Martinica, Montserrat, Antillas Neerlandesas, Nueva Caledonia, Isla Norfolk, Reunión, Santa Elena, San Pedro y Miquelón. La Oficina también ha notificado que se aplica a la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

19.  Azerbaiyán, Chipre, Costa Rica, Dinamarca, Estados Unidos, Grecia, Israel, Kirguistán, Líbano, Federación de Rusia, Suecia, Tayikistán, Ucrania.

20.  Si se desea consultar una explicación sobre la disposición «en sustancia equivalentes», véase la sección I.1, 5) supra.

21.  Véanse los documentos GB.270/LILS/WP/PRS/2, párrafos 14-16, y GB.270/LILS/3.

22.  Al 8 de julio de 1998.

23.  El artículo 12 del Convenio núm. 180 se introdujo como una enmienda de los miembros trabajadores en la Comisión de la Conferencia en 1996. Su intención era garantizar que las personas menores de 16 años no puedan trabajar en un buque, aun cuando otros convenios prevean edades mínimas más bajas. Durante la discusión sobre el artículo 12 en la reunión de la Conferencia se tuvo en cuenta el posible conflicto entre este Convenio y el Convenio núm. 138. En la Comisión hubo consenso en el sentido de que la edad mínima formaba parte de su mandato, y se adoptó la enmienda por la que se introdujo el artículo 12, véase Actas, Conferencias Internacional del Trabajo, 84.a reunión (marítima), págs. 6/27-6/29, párrafos 160-170.

24.  Véase el documento GB.270/LILS/3.

25.  Anguilla, Bermudas, Islas Vírgenes británicas, Islas Malvinas (Falkland), Islas Feroe, Gibraltar, Groenlandia, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Montserrat, Isla Norfolk, Santa Elena. También se ha notificado a la Oficina que se aplica a la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

26.  Egipto, India, Marruecos.

27.  Puede consultarse una explicación de la disposición «en sustancia equivalentes» en la sección I.1, 5) del presente documento.

28.  Australia, Belice, Canadá, Granada, Jamaica, Japón, Seychelles, Sierra Leona, Sri Lanka y la República Unida de Tanzanía.

29.  Anguilla, Bermudas, Islas Vírgenes británicas, Islas Cook, Islas Malvinas (Falkland), Islas Feroe, Guayana Francesa, Polinesia Francesa, Tierras australes y antárticas francesas, Gibraltar, Groenlandia, Guadalupe, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Martinica, Montserrat, Nueva Caledonia, Niue, Isla Norfolk, Reunión, Santa Elena, San Pedro y Miquelón, Tokelau. También se ha notificado a la Oficina que se aplica a la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

30.  Véase el documento GB.229/10/19, párrafo 22, b).

31.  Samoa Americana, Anguilla, Bermudas, Islas Vírgenes británicas, Islas Malvinas (Falkland), Islas Feroe, Guinea Francesa, Polinesia Francesa, Tierras australes y antárticas francesas, Gibraltar, Guadalupe, Guam, Martinica, Montserrat, Antillas Neerlandesas, Nueva Caledonia, Isla Norfolk, Puerto Rico, Reunión, Santa Elena, San Pedro y Miquelón, Islas Vírgenes. También se ha notificado a la Oficina que es aplicable a la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

32.  Egipto, India, Marruecos.

33.  Si se desea consultar una explicación sobre la disposición «en sustancia equivalentes», véase la sección I.1, 5) supra.

34.  Australia, Líbano.

35.  Véase el artículo 10, 4, d), del Convenio núm. 138.

36.  Anguilla, Bermudas, Islas Vírgenes británicas, Islas Cook, Islas Malvinas (Falkland), Islas Feroe, Guayana Francesa, Polinesia Francesa, Tierras australes y antárticas francesas, Gibraltar, Groenlandia, Guadalupe, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Martinica, Montserrat, Nueva Caledonia, Niue, Isla Norfolk, Reunión, Santa Elena, San Pedro y Miquelón, Tokelau. También se ha notificado a la Oficina que es aplicable a la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

37.  OIT: Directrices para la realización de exámenes médicos periódicos y previos al embarque de los marinos, ILO/WHO/D.2/1997.

38.  Como lo señaló el Comité Mixto OIT/OMS sobre salud de los marinos (séptima reunión, mayo de 1993).

39.  Islas Feroe, Guayana Francesa, Polinesia Francesa, Tierras australes y antárticas francesas, Groenlandia, Guadalupe, Martinica, Antillas Neerlandesas, Nueva Caledonia, Reunión, San Pedro y Miquelón.

40.  Barbados, Brasil, Chipre, Costa Rica, Estados Unidos, India, Iraq, Israel, Liberia, Marruecos, Reino Unido.

41.  Si se desea consultar una explicación sobre la disposición «en sustancia equivalentes», véase la sección I.1, 5).

42.  Samoa Americana, Islas Feroe, Guayana Francesa, Polinesia Francesa, Tierras australes y antárticas francesas, Groenlandia, Guadalupe, Guam, Martinica, Nueva Caledonia, Islas del Pacífico, Puerto Rico, Reunión, San Pedro y Miquelón, Islas Vírgenes.

43.  Para una explicación de la disposición «en sustancia equivalentes», véase la sección I.1, 5).

44.  El Convenio sobre formación de 1978 no dispone la titulación de los oficiales encargados de la guardia de navegación y de los oficiales a cargo de buques de arqueo bruto inferior a 500 toneladas cuando prestan servicio en un buque dedicado a realizar viajes próximos a la costa. Para los oficiales encargados de la sección de máquinas, el Convenio sobre formación de 1978 sólo se aplica a buques cuya potencia propulsora sea igual o superior a 750 kW. El Convenio núm. 53 no hace tales excepciones. Sin embargo, el Convenio sobre formación de 1978 se aplica a la mayoría de los buques de la marina mercante.

45.  El artículo IV del Convenio sobre formación de 1978 establece que las partes deberán facilitar el texto de las leyes, decretos, órdenes, reglamentaciones e instrumentos promulgados acerca de las diversas cuestiones regidas por el Convenio; el contenido y duración de los planes de enseñanza juntamente con indicación de los requisitos propios de los exámenes que se celebren en el país y de otros aplicables a cada uno de los títulos expedidos en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio; y un número suficiente de ejemplares de los títulos que expiden de conformidad con el Convenio. La sección A-1/7 del Código de Formación especifica las informaciones que han de proporcionarse. Además, las reglamentaciones que acompañan al Código de Formación prevén que personas competentes nombradas por la OMI colaborarán en la preparación de un informe para el Comité de Seguridad Marítima, y dicho Comité sobre la base de dicho informe determinará si las partes demostraron que se ha dado plena y total efectividad a las disposiciones del Convenio. Véase, regla 1/7 del anexo enmendado del Convenio sobre formación de 1978.

46.  Al 1.o de abril de 1998, cuatro países (Bosnia y Herzegovina, Djibouti, la ex República Yugoslava de Macedonia, la República Arabe Siria) ratificaron el Convenio núm. 53 si bien aún no han ratificado el Convenio sobre formación de 1978 ni el Convenio núm. 147.

47.  Anguilla, Aruba, Bermudas, Islas Vírgenes británicas, Islas Malvinas (Falkland), Guayana Francesa, Polinesia Francesa, Tierras australes y antárticas francesas, Gibraltar, Guadalupe, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Martinica, Montserrat, Antillas Neerlandesas, Nueva Caledonia, Reunión, Santa Elena, San Pedro y Miquelón, Islas Tokelau.

48.  Examinado más adelante.

49.  El Convenio sobre formación de 1978 de la OMI no abarca a los cocineros de buque.

50.  En un informe preparado por la Oficina Internacional del Trabajo para la reunión marítima técnica preparatoria celebrada en Copenhague, Dinamarca, en noviembre de 1945, se señaló que es particularmente importante hacer todos los esfuerzos posibles para garantizar que la gente de mar tenga la mejor alimentación posible pues no tiene como el obrero de fábrica el recurso de poder comer fuera del lugar de trabajo y sus condiciones de vida la predisponen a sufrir los inconvenientes de la monotonía.

51.  Para más detalles sobre esta campaña, véase más adelante el examen del Convenio núm. 68.

52.  Samoa Americana, Anguilla, Aruba, Bermudas, Islas Vírgenes británicas, Islas Cook, Islas Malvinas (Falkland), Guayana francesa, Tierras australes y antárticas francesas, Gibraltar, Guadalupe, Guam, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Martinica, Montserrat, Antillas Neerlandesas, Niue, Islas del Pacífico, Puerto Rico, Reunión, Santa Elena, Islas Tokelau, Islas Vírgenes. Se ha notificado a la Oficina que se aplica asimismo a la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

53.  Véase el informe: Reunión tripartita sobre normas marítimas del trabajo, Ginebra, 1994, Revisión del Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1958 (núm. 109), y de la Recomendación sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación, 1958 (núm. 109).

54.  Anguilla, Aruba, Bermudas, Islas Vírgenes británicas, Islas Malvinas (Falkland), Guayana Francesa, Polinesia Francesa, Tierras australes y antárticas francesas, Gibraltar, Guadalupe, Isla de Man, Martinica, Montserrat, Antillas Neerlandensas, Nueva Caledonia, Reunión, Santa Elena, San Pedro y Miquelón, Islas Tokelau. Se ha notificado asimismo a la Oficina la aplicabilidad del Convenio a la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

55.  Este Convenio entró en vigor el 3 de julio de 1991. Al 30 de octubre de 1998 había recibido siete ratificaciones. Ultima ratificación: Brasil, 1997.

56.  También recomendó promover el Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987 (núm. 166), y la Recomendación sobre la repatriación de la gente de mar, 1987 (núm. 174).

57.  Guam, Puerto Rico, Islas Vírgenes.

58.  Recomendó asimismo promover el Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar), 1976 (núm. 146).

59.  Aruba, Guayana Francesa, Tierras australes y antárticas francesas, Guadalupe, Martinica, Nueva Caledonia, Reunión, San Pedro y Miquelón.

60.  En sus reuniones anteriores el Grupo de Trabajo examinó otro instrumento en este ámbito, el Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) que tampoco ha recibido un número importante de ratificaciones. Se someterá a la consideración del Grupo de Trabajo una pequeña encuesta sobre este Convenio en su reunión de marzo de 1999. Véase GB.271/LILS/5, párrafos 75 y 76.

61.  Samoa Americana, Guam, Isla Norfolk, Puerto Rico, Islas Vírgenes.

62.  Isla Norfolk.

63.  Guayana Francesa, Polinesia Francesa, Guadalupe, Martinica, Nueva Caledonia, Isla Norfolk, Reunión, San Pedro y Miquelón.

64.  Ha recomendado asimismo promover el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180), y la Recomendación sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 187).

65.  Anguilla, Bermudas, Islas Vírgenes británicas, Islas Malvinas (Falkland), Guayana Francesa, Tierras australes y antárticas francesas, Gibraltar, Guadalupe, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Martinica, Montserrat, Antillas Neerlandesas, Reunión, Santa Elena, Tokelau.

66.  Para una explicación de la disposición «en sustancia equivalentes», véase la sección I.1, 5).

67.  El Memorando de Entendimiento de París sobre Supervisión por el Estado Rector del Puerto ha sido firmado por 18 autoridades marítimas (los Estados miembros de la Unión Europea, Canadá, Croacia, Noruega, Polonia y la Federación de Rusia). El Memorando de Entendimiento de París tiene por objeto eliminar de la circulación los barcos que están por debajo de las normas establecidas mediante un sistema general de supervisión por los Estados rectores de los puertos.

68.  Ambos son examinados a continuación.

69.  Anguilla, Bermudas, Islas Vírgenes británicas, Islas Malvinas (Falkland), Islas Feroe, Guayana Francesa, Tierras australes y antárticas francesas, Gibraltar, Guadalupe, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Martinica, Montserrat, Antillas Neerlandesas, Isla Norfolk, Reunión, Santa Elena, Tokelau. Se ha notificado a la Oficina que se aplica asimismo a la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

70.  Antes examinado.

71.  Examinado a continuación.

72.  Bermudas, Guayana Francesa, Islas Malvinas (Falkland), Polinesia Francesa, Tierras australes y antárticas francesas, Gibraltar, Guadalupe, Isla de Man, Martinica, Montserrat, Nueva Caledonia, Isla Norfolk, Reunión, Santa Elena, San Pedro y Miquelón, Tokelau. Se ha notificado a la Oficina que se aplica asimismo a la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

73.  Antes examinado.

74.  Islas Feroe, Tierras australes y antárticas francesas, Groenlandia, Tokelau.

75.  El artículo 4 (disposiciones previstas en materia de prevención de accidentes que se refieren específicamente al empleo marítimo) y el artículo 7 (nombramiento de una persona competente o de un comité en materia de prevención de accidentes).

76.  El objetivo del Repertorio es proporcionar orientaciones prácticas en materia de seguridad y salud para el trabajo realizado a bordo de buques con miras a: prevenir accidentes, enfermedades y otros efectos perjudiciales para la salud de la gente de mar causados por el trabajo a bordo de buques en el mar y en los puertos; garantizar que la responsabilidad en materia de seguridad y salud sea tenida en cuenta y represente una prioridad para todas las personas que pertenecen al sector del transporte marítimo, incluidos los gobiernos, los armadores y la gente de mar; y promover las consultas entre los gobiernos así como también los armadores y las organizaciones de gente de mar sobre la mejora de las condiciones de seguridad y salud a bordo de los buques. El Repertorio proporciona asimismo orientaciones prácticas para la aplicación del Convenio núm. 134 y la Recomendación núm. 142 que lo acompaña.

77.  Incluidas las Recomendaciones núms. 10, 75 y 76.

78.  Véase el anexo 2 de la carta del Grupo de Trabajo paritario en el anexo I de este documento.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.