GB.273/LILS/WP/PRS/1 |
Comisión de Trabajo sobre política de revisión de normas |
LILS/WP/PRS |
PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Medidas de seguimiento de las recomendaciones del Grupo de Trabajo
Nota de información
1. De conformidad con la solicitud del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, la Oficina elabora y actualiza una nota de información dirigida a todas las unidades de la Oficina, es la que se retoman las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración en materia de política de revisión de normas. En marzo de 1998, el Grupo de Trabajo expresó su deseo de que el examen de esta nota de información se inscriba como el primer punto del orden del día de cada una de sus reuniones futuras. La nota de información actualizada que figura en anexo tiene en cuenta las decisiones del Consejo de Administración hasta su 271.ª reunión (marzo de 1998) incluida. Además, de conformidad con la solicitud del Grupo de Trabajo, la Oficina entregó una copia de la misma a la Comisión de Aplicación de Normas durante la última reunión de la Conferencia.
Procedimientos de retiro y abrogación de convenios obsoletos
2. El Consejo de Administración retuvo tres convenios como candidatos a una posible abrogación(1) . Este procedimiento sólo podrá aplicarse cuando entre en vigor el instrumento de enmienda a la Constitución de la OIT, adoptado en 1997, que habilita a la Conferencia a derogar, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes, los convenios que considere obsoletos. Con fecha 15 de septiembre de 1998, catorce Estados Miembros habían ratificado o aceptado esta enmienda(2) . El Director General envió el 31 de agosto de 1998 una carta recordatoria en la que invitaba a los gobiernos de los Estados Miembros que todavía no lo hubieran hecho, a tomar las disposiciones necesarias para la ratificación o aceptación de la enmienda a la Constitución, a fin de que esta enmienda pueda entrar en vigor antes del año 2000. Hasta la fecha, se han recibido diversas respuestas alentadoras. Además, la nota de información recuerda que el Consejo de Administración ha decidido inscribir en el orden del día de la 88.ª reunión de la Conferencia (2000) el retiro de cinco convenios que no han entrado en vigor(3) .
Estudios generales
3. A raíz de las recomendaciones del Grupo de Trabajo, el Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a que comuniquen memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución en lo que respecta a ocho convenios(4) . Dos de ellos, el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) y el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), ya han sido objeto de dichas memorias. La Comisión de Expertos ha llevado a cabo un estudio general de los mismos que será sometido a la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 1999. Durante la presente reunión, se pide al Consejo de Administración que elija los instrumentos que serán objeto de un estudio general(5) entre los seis convenios restantes.
4. Por último, respondiendo a la solicitud del Grupo de Trabajo se someterá, en su reunión de marzo de 1999, un documento detallado en el que se expondrán las medidas que se han tomado para dar curso a sus recomendaciones en lo que concierne sobre todo a la promoción de la ratificación de los convenios ya revisados.
Ginebra, 19 de octubre de 1998.
Anexo
Política de revisión de normas
Seguimiento de las decisiones del Consejo de Administración
Nota de información dirigida a las diferentes unidades de la Oficina
Indice
I. Convenios sobre los derechos fundamentales en el trabajo y convenios prioritarios
II. Perspectivas de revisión
III. Promoción de la ratificación de los convenios revisados
IV. Promoción de la ratificación de los convenios actualizados
V. Convenios dejados de lado y perspectivas de abrogación o de retiro
5. En ocasión de su 262.ª reunión (marzo-abril de 1995), el Consejo de Administración aprobó la creación de un Grupo de Trabajo sobre la política de revisión de normas(6) . Esta decisión intervino como consecuencia de los debates que sobre la política normativa tuvieron lugar en la Conferencia Internacional del Trabajo de 1994. Desde su creación, el Grupo de Trabajo celebró seis reuniones (en noviembre de 1995, marzo y noviembre de 1996, y marzo de 1998), formulando un número importante de recomendaciones que fueron aprobadas a la unanimidad por la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo (Comisión LILS) y el Consejo de Administración. Esta nota resume las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración hasta el presente con la finalidad de informar a los departamentos técnicos y regionales, las oficinas exteriores y los equipos multidisciplinarios, y de darles una orientación para la ejecución de las medidas de seguimiento que requieren las decisiones del Consejo.
6. Hasta el momento, el Grupo de Trabajo examinó caso por caso 120 convenios. El Consejo de Administración ha adoptado decisiones para 119 convenios examinados(7) . Los resultados obtenidos permiten agrupar a los convenios tratados en cinco grupos, para los cuales el Consejo de Administración recomienda emprender ciertas acciones, ya sea de parte de la Oficina como de parte de los Estados Miembros.
I. Convenios sobre los derechos fundamentales en el trabajo
y convenios prioritarios
7. El Consejo de Administración, en noviembre de 1995, confirmó el lugar central que en el sistema normativo ocupan 11 convenios. El Consejo de Administración consideró que estos convenios son plenamente pertinentes y actuales, y por ende no convenía prever su revisión.
a) Convenios sobre los derechos fundamentales:
Libertad sindical |
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) |
Trabajo forzoso |
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) |
No discriminación |
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) |
8. Las decisiones del Consejo de Administración refuerzan el lugar y papel de mayor importancia que se le reconoció a
estos convenios en ocasión de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social de Copenhague (marzo de 1995). Se recuerda
que se prosigue una campaña de ratificación universal de estos convenios, incluido el Convenio sobre la edad mínima, 1973
(núm. 138)(8) .
b) Convenios prioritarios:
Política del empleo |
Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) |
Inspección del trabajo |
Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) |
Consultas tripartitas |
Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) |
9. El Consejo de Administración decidió en 1993(9) que se solicitarán cada dos años memorias detalladas sobre la
aplicación de estos convenios para que sean examinadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones.
A. Decisiones de revisión
10. El Consejo de Administración aprobó propuestas de revisión referentes a 13 convenios.
a) Once propuestas de revisión son firmes:
Horas de trabajo |
Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153) |
Seguridad e higiene del trabajo |
Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) |
Protección de la maternidad |
Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3) |
Trabajo nocturno de menores y adolescentes |
Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 (núm. 6) |
11. La cuestión de la revisión de los instrumentos sobre la protección de la maternidad ya está inscrita en el orden del día de
la Conferencia de 1999. El Grupo de Trabajo recomendó que se tomara en consideración el Convenio núm. 3 en ese
contexto. Asimismo, se invitó a los Estados partes en los Convenios núms. 3 y 103 a que examinen la posibilidad de
denunciar el Convenio núm. 3.
b) Dos propuestas de revisión son condicionales:
Duración del trabajo |
Convenio sobre las fábricas de vidrio, 1934 (núm. 43) |
12. El Grupo de Trabajo recomendó que estos dos convenios se incluyeran entre los convenios que podrían ser objeto de
una revisión en el caso en que el Grupo de Trabajo recomendara la revisión de otros convenios sobre la duración del
trabajo y las condiciones de trabajo de los trabajadores por equipos.
B. Solicitudes de informaciones suplementarias
13.En el caso de 17 convenios, el Consejo de Administración expresó su deseo de obtener informaciones suplementarias de parte de los constituyentes de manera de estar en condiciones de apreciar de modo más exacto la necesidad de revisión de los instrumentos.
14.Estudios generales. En lo que respecta a ocho convenios, el Consejo de Administración decidió invitar a los Estados
Miembros a que comuniquen memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución, e invitar a la Comisión de Expertos a
que realice estudios generales sobre dichas materias.
Trabajadores migrantes |
Convenio sobre los trabajadores migrantes
(revisado), 1949 (núm. 97) |
Estudio general (previsto para 1999) |
Duración del trabajo |
Convenio sobre las horas de trabajo (industria),
1919 (núm. 1) |
Estudio general |
Trabajo nocturno de las mujeres |
Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres),
1919 (núm. 4) |
Estudio general |
Trabajo portuario |
Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137) |
Estudio general |
15. Estudios cortos. El Consejo de Administración solicitó a la Oficina que realice estudios cortos sobre tres convenios.
Seguridad en el empleo |
Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) |
Vacaciones pagadas |
Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) |
16. Solicitudes de información ad hoc. En lo que respecta a seis convenios, el Consejo de Administración invitó a los
Estados Miembros que todavía no habían ratificado esos convenios a que examinaran la posibilidad de ratificarlos, y, en su
caso, a que comunicaran a la Oficina cuáles son los obstáculos y las dificultades que podrían impedir o retrasar su
ratificación o poner de manifiesto la necesidad de proceder a su revisión total o parcial.
Seguridad social |
Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128)
|
Trabajo de menores y adolescentes |
Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (núm. 77) |
C.Statu quo
17. Respecto de los ocho convenios citados a continuación, el Consejo de Administración se pronunció por el statu quo,
estimando que no era oportuno considerar su revisión por el momento.
Política del empleo |
Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2) |
Servicios del empleo |
Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) |
Política social |
Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) |
Salarios |
Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos,
1928 (núm. 26) |
Horas de trabajo |
Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47) |
Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales |
Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (núm. 12) |
Trabajadores portuarios |
Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137) |
D.Casos particulares
18. Para cuatro convenios sobre los trabajadores en los territorios no metropolitanos, que conciernen situaciones que afectan actualmente un número reducido de Estados Miembros, el Consejo de Administración expresó su deseo de que la Oficina entable consultas con los gobiernos interesados(10) . El Grupo de Trabajo examinará ulteriormente estos convenios a la luz de los resultados de las consultas.
III. Promoción de la ratificación de los convenios revisados
19. El Consejo de Administración consideró que 40 convenios, de los 120 examinados, no eran más de actualidad. El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados partes a estos convenios a que examinen la posibilidad de ratificar el convenio reciente correspondiente y que denuncien en esa oportunidad el convenio anterior. Esta invitación se acompaña de una solicitud de informaciones sobre los obstáculos y dificultades encontrados que, en su caso, podrían impedir o retrasar la ratificación de los instrumentos recientes. En su decisión de noviembre de 1997, el Consejo de Administración subrayó la importancia de promover la ratificación de los convenios revisados y actualizados en lugar de la de los convenios anteriores u obsoletos.
20. El Grupo de Trabajo tuvo como preocupación principal la de evitar que los Estados Miembros tomen una decisión inmediata de denunciar un convenio dejando para una fecha futura la ratificación del convenio reciente correspondiente. En este sentido, en ocasión de las discusiones en el marco del Grupo de Trabajo, los miembros empleadores y los miembros trabajadores subrayaron que las dos medidas (ratificación/denuncia) establecían un equilibrio que no debía ser quebrado, y que debían ser adoptadas de manera concomitante(11) .
21. El Consejo de Administración subrayó también que la ejecución de sus decisiones implica que se celebren, a nivel de los Estados Miembros, consultas tripartitas que tengan en cuenta, en particular, los procedimientos previstos en el marco del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152).
22. Los convenios revisores en numerosas oportunidades no han recibido un número significativo de ratificaciones y dejaron
subsistir convenios anteriores normalmente cerrados a la ratificación. El Grupo de Trabajo ha hecho propuestas tendientes a
reactivar la ratificación de los convenios revisores y la denuncia, con ese motivo, de los convenios iniciales. El Consejo de
Administración ha tomado una decisión en ese sentido para los 30 convenios siguientes:
Materias |
Se invita a ratificar: |
Con ese motivo, se invita a denunciar: |
Servicio del empleo |
Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) |
Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933 (núm. 34) |
Estadísticas del trabajo |
Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) |
Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63) |
Duración del trabajo |
Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153) |
Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939 (núm. 67) |
Vacaciones pagadas |
Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) |
Convenio sobre las vacaciones pagadas,
1936 (núm. 52) |
Seguridad social |
Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121) |
Convenio sobre la indemnización por
accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17)
Convenio sobre las enfermedades
profesionales, 1925 (núm. 18) |
Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) |
Convenio sobre el seguro de enfermedad
(industria), 1927 (núm. 24) |
|
Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128) |
Convenio sobre el seguro de vejez
(industria, etc.), 1933 (núm. 35) |
|
Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168) |
Convenio sobre el desempleo, 1934 (núm. 44) |
|
Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1982 (núm. 157) |
Convenio sobre la conservación de los derechos de pensión de los migrantes, 1935 (núm. 48) |
|
Seguridad e higiene en el trabajo |
Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) |
Convenio sobre la protección de los
cargadores de muelle contra los accidentes,
1929 (núm. 28) |
Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) |
Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 62) |
|
Empleo de las mujeres |
Convenio (revisado) sobre el trabajo
nocturno (mujeres), 1948 [y Protocolo,
1990] (núm. 89) o bien |
Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4) y/o Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41) |
Edad mínima |
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)(12) |
Convenio sobre la edad mínima (industria),
1919 (núm. 5) |
Trabajadores indígenas |
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) |
Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) |
23. En el marco del examen del Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19), el Consejo
de Administración invitó a los Estados partes en el Convenio núm. 19 a que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio
sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118), aceptando las obligaciones de este último, y en particular de
la rama g) (prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
24. En otros ocho casos, pese a que no hubo una revisión formal del convenio, el Consejo de Administración decidió
promover ante los Estados partes en este convenio la ratificación de un convenio reciente y la denuncia, con tal motivo, de
un convenio anterior.
Materias |
Se invita a ratificar: |
Con ese motivo, se invita a denunciar: |
Trabajo nocturno |
Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171) |
Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20) |
Empleo de las mujeres |
Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) |
Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45)(13) |
Trabajadores migrantes |
Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) |
Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21) |
Trabajadores indígenas |
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales,
1989 (núm. 169) y/o |
Convenio sobre el reclutamiento de
trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50) |
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) |
Convenio sobre las sanciones penales
(trabajadores indígenas), 1939 (núm. 65) |
25. En el marco del examen del Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11), el Consejo de
Administración ha invitado a los Estados Miembros a ratificar prioritariamente el Convenio núm. 87.
IV. Promoción de la ratificación de los convenios actualizados
26. Respecto a los 22 convenios siguientes, el Consejo de Administración consideró que se debía fomentar su ratificación, ya sea porque se trata de convenios recientes, o bien porque ha estimado que seguían respondiendo a las necesidades actuales.
27. En el caso de diez convenios, el Consejo de Administración invitó a los Estados Miembros a que examinaran la
posibilidad de ratificarlos:
Igualdad de oportunidades y de trato |
Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) |
Empleo |
Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) |
Administración del trabajo |
Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) |
Protección del salario |
Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) |
Descanso semanal |
Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) |
Seguridad e higiene en el trabajo |
Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120) |
Plantaciones |
Convenio sobre las plantaciones, 1958 [y Protocolo, 1982] (núm. 110) |
28. En el caso de otros 12 convenios, la invitación a los Estados Miembros para que examinaran la posibilidad de
ratificarlos, se acompaña de un pedido de información sobre los obstáculos y las dificultades encontradas, en su caso, para
proceder a su ratificación.
Libertad sindical |
Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) |
Relaciones profesionales |
Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) |
Salarios |
Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) |
Seguridad e higiene en el trabajo |
Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) |
Seguridad social |
Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118) |
Personal de enfermería |
Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149) |
29. Además, el Consejo de Administración invitó a los Estados Miembros que todavía no han ratificado el Convenio sobre
la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), a que comuniquen a la Oficina los obstáculos y las dificultades
encontrados que pudieran impedir o retrasar su ratificación. Asimismo, llamó la atención sobre las materias cubiertas por el
Convenio núm. 102 y expresó su deseo por obtener informaciones sobre los motivos que pudiera haber para el limitado
recurso a las cláusulas de flexibilidad que se incluyen en el Convenio núm. 102. Un estudio técnico sobre el conjunto de los
principios que contiene el Convenio está previsto en el Programa y Presupuesto para 1998-1999. El Grupo de Trabajo
volverá a examinar la situación de este Convenio en tiempo oportuno, inclusive la eventual necesidad de su revisión total o
parcial, a la luz de las informaciones recibidas.
V. Algunos convenios dejados de lado y perspectivas
de abrogación o de retiro
A. Decisiones de dejar de lado
30. El Consejo de Administración consideró que ciertos convenios no correspondían más a las necesidades actuales y que
eran inadaptados u obsoletos. Se decidió dejar de lado, con efecto inmediato, los siguientes 25 convenios:
Servicio del empleo |
Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (consulta a las organizaciones), 1929 (núm. 34) |
Duración del trabajo |
Convenio sobre la prevención de los accidentes del trabajo, 1929 (núm. 31) |
Trabajo nocturno |
Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20) |
Seguridad e higiene del trabajo |
Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes, 1929 (núm. 28) |
Seguridad social |
Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35) |
Edad mínima |
Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937 (núm. 60) |
Trabajadores migrantes |
Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21) |
Trabajadores indígenas |
Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50) |
31. La ratificación de los convenios dejados de lado no debe estimularse y su publicación quedará interrumpida en los
informes, estudios y trabajos de investigación de la Oficina. La decisión de dejar de lado implica también que no se solicitará
más el envío de memorias detalladas sobre la aplicación de dichos convenios. Sin embargo, queda intacto el derecho de
invocar las disposiciones de los convenios dejados de lado en caso de reclamaciones y quejas de conformidad con los
artículos 24 y 26 de la Constitución. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores pueden continuar formulando sus
comentarios, de conformidad con los mecanismos de control regular. La Comisión de Expertos podrá examinar tales
comentarios y solicitar, llegado el caso, una memoria detallada en virtud del artículo 22 de la Constitución. Finalmente, la
decisión de dejar de lado no tiene consecuencias sobre los efectos de tales convenios en los ordenamientos jurídicos de los
Estados Miembros que los han ratificado.
B. Decisiones de dejar de lado diferidas
32. Además, el Consejo de Administración decidió diferir la decisión de dejar de lado diez convenios.
33. El Consejo de Administración indicó que dejar de lado los Convenios núms. 63 (estadísticas), 4 y 41 (trabajo nocturno de las mujeres) no podría considerarse hasta tanto no se verifiquen las ratificaciones de los convenios revisados correspondientes.
34. En lo que respecta a los Convenios núms. 32 y 62 (seguridad y salud en el trabajo) y 24, 25 y 44 (seguridad social), se invita a los Estados partes a que comuniquen a la Oficina informaciones sobre los obstáculos y las dificultades que podrían impedir o retrasar la ratificación de los convenios más recientes, es decir el Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152), el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167), el Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) y el Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168).
35. Por último, para dos convenios sobre los trabajadores en los territorios no metropolitanos (Convenios núms. 82 y 83), la decisión de dejarlos de lado será reexaminada a la luz de la consulta de la Oficina con aquellos Estados interesados.
C. Perspectivas de abrogación o de retiro de ciertos convenios
36. En ocasión de la 85.ª reunión de la Conferencia (junio de 1997), se adoptó una enmienda a la Constitución de la OIT y al Reglamento de la Conferencia, a fin de conferir atribuciones a la Conferencia en materia de abrogación y retiro de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo. Esta enmienda agrega al artículo 19 un nuevo párrafo 9 tendiente a habilitar a la Conferencia a que derogue, por la mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes, todo convenio que se considere que haya perdido su objeto o que ya no representa una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización. Antes de la inscripción en el orden del día de la Conferencia de una propuesta de abrogación, el Consejo de Administración se deberá pronunciar, en una primera etapa, por consenso, o de no poder alcanzarse el consenso, mediante el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, la enmienda entrará en vigencia cuando haya sido ratificada por dos tercios de los Miembros de la Organización, incluidos cinco de diez Miembros representados en el Consejo de Administración como Miembros de mayor importancia industrial. En cambio, para poder proceder al retiro de un convenio que no haya nunca entrado en vigencia, o haya perdido ésta a causa de la denuncia del mismo, o al retiro de una recomendación, la Conferencia no tiene que esperar a que la enmienda constitucional entre en vigor.
37. El Consejo de Administración retuvo tres convenios dejados de lado como candidatos para una eventual abrogación(14) :
38. Además, en su reunión de marzo de 1998, el Consejo de Administración decidió inscribir en el orden del día de la 88.ª reunión (2000) de la Conferencia, el retiro de cinco convenios que no entraron en vigor:
39. El Consejo de Administración invitó a la Oficina a que continúe solicitando las informaciones requeridas por las decisiones del Consejo en materia de política de revisión de normas y que tome medidas tendientes a promover la ratificación de los convenios revisados y actualizados y la denuncia de los convenios anteriores u obsoletos y que se promueva la ratificación de los convenios revisados o actualizados más que la de los convenios anteriores u obsoletos. Asimismo, se invitó a la Oficina a brindar la asistencia técnica necesaria a los Estados Miembros para que estos puedan dar respuestas detalladas a las solicitudes de informaciones, con el objetivo de orientar los trabajos futuros de la Organización en materia de política de revisión de normas. Un documento detallado sobre las medidas de seguimiento será presentado al Consejo de Administración.
40. El Director General cuenta con la cooperación de todas las unidades y funcionarios concernidos, y en particular de los especialistas de los equipos multidisciplinarios, para dar seguimiento a las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración, que revisten una importancia crucial para la credibilidad y eficacia del sistema normativo de la Organización.
2. Bahrein, Barbados, Canadá, China, República de Corea, República Dominicana, Ecuador, Eslovaquia, Finlandia, Hungría, Mauricio, México, Qatar y San Marino.
3. Nota de información, párrafo 33.
4. Ibíd., párrafo 10.
5. Documento GB.273/LILS/7.
6. El mandato del Grupo de Trabajo se anexa en el documento GB.267/LILS/WP/PRS/2.
7. Textos de las decisiones en los documentos GB.264/9/2, GB.265/8/2, GB.267/9/2, GB.268/8/2, GB.270/9/2 y GB.271/11/2. Los elementos relativos al análisis de los convenios examinados se reproducen en los documentos GB.265/LILS/WP/PRS/1, GB.267/LILS/WP/PRS/2, GB.268/LILS/WP/PRS/1, GB.270/LILS/WP/PRS/2, GB.271/LILS/WP/PRS/1, GB.271/LILS/WP/PRS/2 y GB.271/4/2. Ciertos convenios fueron objeto de varias decisiones. Por consiguiente, la cantidad total de decisiones analizadas en el presente documento supera la cantidad de convenios examinados.
8. Documento GB.271/LILS/6.
9. Documento GB.258/6/19, anexo I.
10. -- En lo que respecta al Convenio sobre política social (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 82), se trata de
asegurar que sus disposiciones sean aplicadas por los Estados partes en el marco de otros convenios en los territorios no
metropolitanos concernidos.
-- En el caso del Convenio sobre normas de trabajo (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 83), se trata de examinar la
manera en que los convenios que figuran en el anexo del Convenio núm. 83 podrían seguir siendo aplicados en los territorios
no metropolitanos concernidos.
-- Los Estados Miembros que se han comprometido formalmente a aplicar las disposiciones del Convenio sobre el derecho
de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84), han sido invitados a examinar la posibilidad de ratificar el
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y/o, según sea el caso, el
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
-- Se invita a los cinco Estados partes en el Convenio sobre la inspección del trabajo (territorios no metropolitanos), 1947
(núm. 85), a examinar la posibilidad de ampliar la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)
y/o del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), a los territorios no metropolitanos que
siguen estando cubiertos por las disposiciones del Convenio núm. 85.
11. Las modalidades técnicas de la denuncia son distintas de un instrumento al otro. En el caso de los convenios que contienen las disposiciones finales tipo, la ratificación del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata del convenio anterior. Sin embargo, cuando la Conferencia ha tomado una decisión diferente, y en el caso de los convenios adoptados con anterioridad a 1929, los que no comportaban esta decisión, la denuncia no es automática. El registro de una denuncia puede realizarse dentro de períodos determinados. Sin embargo, el Consejo de Administración quiso poner de relieve la decisión política que las autoridades gubernamentales, en consulta con los interlocutores sociales, debían tomar y no en sus modalidades técnicas, que son considerablemente distintas de un convenio al otro.
12. El Consejo de Administración invitó a los Estados partes en los convenios mencionados a que den prioridad al examen de la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 138, recurriendo eventualmente a la asistencia técnica de la Oficina. La ratificación del Convenio núm. 138 implica la renuncia de los convenios anteriores en las condiciones previstas en el artículo 10 del Convenio núm. 138.
13. El Consejo de Administración invitó a los Estados partes en el Convenio núm. 45 a que examinaran la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 176 y que denunciaran eventualmente el Convenio núm. 45.
14. Antes de que el alcance de ese término fuera precisado en el documento GB.267/LILS/WP/PRS/1.