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GB.271/LILS/5 (Rev. 1)
271.a reunión
Ginebra, marzo de 1998


QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Informe del Grupo de Trabajo sobre política
de revisión de normas

Indice

Introducción

A. Nota de información

B. Examen diferido de seis convenios

C. Medidas de seguimiento de las consultas relativas a las necesidades de revisión y a los obstáculos a la ratificación de 11 convenios


Introducción

1. De conformidad con la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 270.ª reunión (noviembre de 1997), el Grupo de Trabajo se reunió el 17 de marzo de 1998, bajo la presidencia del Sr. J.-L. Cartier (Gobierno, Francia). Los Vicepresidentes empleador y trabajador fueron, respectivamente, los Sres. D. Funes de Rioja (Argentina) y J.C. Parrot (Canadá).

2. El Presidente declaró que el examen de las necesidades de revisión de las recomendaciones, que figura en el tercer punto del orden del día, se aplaza a la próxima reunión del Grupo de Trabajo.

3. Un representante del Director General explicó que el examen de las necesidades de revisión de las recomendaciones constituía un terreno nuevo para el Grupo de Trabajo. Con motivo de la elaboración del documento preparatorio por la Oficina, se plantearon diversas cuestiones de orden conceptual que necesitan un estudio más profundo. Este estudio no ha podido llevarse a cabo en los límites del tiempo disponible. Por consiguiente, parece más prudente aplazar la sumisión de este documento al Grupo de Trabajo, para permitir a la Oficina proceder a un examen de todas las cuestiones pertinentes.

* * *

A. Nota de información(1) 

4. El Presidente puso de relieve que la nota de información constituía un documento muy útil, que presentaba un buen panorama de las decisiones del Consejo de Administración.

5. Los miembros trabajadores manifestaron el deseo de que el párrafo 4 de la nota de información insistiese más sobre las repercusiones de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague (marzo de 1995). También subrayaron que el párrafo 9, b) no debería insertarse en el capítulo que se dedica a las propuestas de revisión, puesto que son convenios sobre los cuales el Consejo de Administración invitó a los Estados Miembros que aún no los habían ratificado a que examinaran la posibilidad de ratificarlos. Recordaron también a propósito del párrafo 18, que el Consejo de Administración había solicitado que el Director General pusiese en marcha un estudio sobre el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142).

6. Los miembros empleadores estimaron que la nota de información era muy útil, y que reflejaba debidamente el estado de las labores del Grupo de Trabajo. Sin embargo, añadieron que los inicios de esas labores habían sido más prometedores que sus resultados actuales, bastante modestos de hecho. Insistieron en que el Grupo de Trabajo alcance un ritmo de trabajo más sostenido, fundado en el consenso, y que respondiese a las expectativas de los mandantes. Conviene velar por el mantenimiento de la adecuación entre las normas y las realidades económicas y tecnológicas, respetando el principio de universalidad. Respecto al párrafo 4 de la nota de información, que hace referencia a la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, la importancia de los convenios fundamentales es reconocida por todos y no es necesario insistir más sobre esta cuestión. En cuanto a los convenios que se enumeran en el párrafo 9, apartado b), de la nota de información, el Consejo de Administración invitó a los Estados Miembros a que examinaran la posibilidad de ratificarlos, sin que se pueda ver en ello una promoción de la ratificación de los convenios puesto que se evoca también la posibilidad de proceder a su revisión. Se trata de unos convenios cuyos problemas han sido puestos de relieve y a propósito de los cuales se ha rogado a los Estados Miembros que transmitan a la Oficina las correspondientes informaciones.

7. El Sr. Blondel (miembro trabajador) subrayó, a propósito del párrafo 4, que convendría insistir más en el papel que la Cumbre de Copenhague reconoce a la OIT.

8. El Presidente estimó que el párrafo 4 reconocía la importancia de la Cumbre de Copenhague y que se podría reforzar la referencia al papel de la OIT en la próxima versión de la nota de información.

9. Los miembros trabajadores propusieron que el párrafo 9, b) figurara en una sección independiente, que no hiciese referencia ni a la promoción de la ratificación ni a la revisión de los convenios de que se trata.

10. El Grupo de Trabajo pidió a la Oficina que preparase una versión revisada de este documento para la Conferencia de junio de 1998.

B. Examen diferido de seis convenios(2) 

I. Prestaciones por enfermedades y accidentes del trabajo

11. Los miembros empleadores se refirieron a la propuesta de discusión general sobre las normas básicas en materia de seguridad social que se incluía en el documento relativo al orden del día de la Conferencia para el año 2000(3) . En su opinión numerosos instrumentos e instituciones de seguridad social habían quedado anticuados, incluso en el ámbito de los accidentes del trabajo. Además, no consideraban que el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121) fuera tan flexible. Por ejemplo, no se trataba únicamente de compensar a los trabajadores víctimas de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, sino también de reinsertarlos. El Convenio núm. 121 no reflejaba este último aspecto. Las normas en materia de seguridad social debían tener un alcance universal, sin perjuicio del mantenimiento del Convenio núm. 12 en caso de que resultara necesario para garantizar la igualdad de trato entre trabajadores agrícolas y trabajadores industriales. El hecho de que Estados Miembros que disponían de una legislación moderna en el ámbito de la seguridad social hubieran ratificado recientemente el Convenio núm. 42 incitaba a la reflexión. Al contrario del Convenio núm. 121, el Convenio núm. 42 recogía principios simples y que podían aplicarse en el marco de distintos regímenes de seguridad social. En consecuencia, deberían mantenerse los convenios anteriores y no disociarse el presente examen de la discusión general prevista en materia de seguridad social.

I.1 C.12 -- Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo
(agricultura), 1921

12. Los miembros trabajadores expresaron su acuerdo con las propuestas de la Oficina.

13. Los miembros empleadores aprobaron la propuesta de la Oficina, a la vez que recordaron la declaración general formulada más arriba, teniendo además en cuenta las observaciones sobre la igualdad de trato que se mencionan en el documento de la Oficina.

14. El Presidente indicó que si las cuestiones de seguridad social se debatían posteriormente en la reunión de la Conferencia, esta última podría examinar además la posibilidad de incluir en un instrumento general los principios recogidos en el Convenio núm. 12.

15. El Grupo de Trabajo propone:

  1. recomendar al Consejo de Administración el mantenimiento del statu quo con respecto al Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (núm. 12), y
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) vuelva a examinar en su momento la situación del Convenio núm. 12.

I.2 C.17 -- Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925

16. Los miembros empleadores presentaron una enmienda a las propuestas de la Oficina en la que se invitaba a los Estados Miembros a informar a la Oficina de las dificultades y obstáculos que pudieran impedir o retrasar la ratificación del Convenio núm. 121. Una consulta de este tipo permitiría obtener más información con miras a un posible debate sobre las cuestiones de la seguridad social. Además, insistieron en que se mantuviera la referencia a la posibilidad de dejar posteriormente de lado el Convenio núm. 17.

17. Los miembros trabajadores se opusieron a que se evocara la posibilidad de dejar de lado el Convenio núm. 17. Se habían registrado 68 ratificaciones en relación con este Convenio; además, la ratificación del Convenio núm. 121 no implicaba la denuncia automática del Convenio núm. 17. Lo fundamental era poner el énfasis en la ratificación del Convenio núm. 121 y, en su caso, la denuncia del Convenio núm. 17. Si ya se mencionaba la posibilidad de dejar de lado este último Convenio, llevaría a pensar que carece de valor; sin embargo, éste no era el caso: seguía siendo válido para los Estados Miembros que aún no hubieran ratificado el Convenio núm. 121.

18. Tras un intercambio de puntos de vista y la introducción de una modificación en la propuesta inicial de la Oficina, el Grupo de Trabajo propone:

  1. recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados parte en el Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) y en el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121) a que denuncien el Convenio núm. 17;
  2. recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados parte en el Convenio núm. 17 a que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 121 y a que denuncien con este motivo el Convenio núm. 17, y
  3. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) vuelva a examinar en su momento la situación del Convenio núm. 17, tomando en consideración las nuevas ratificaciones relativas al Convenio núm. 121 que deberían dar lugar a una disminución importante del número de ratificaciones respecto del Convenio núm. 17.

I.3 C.18 -- Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925

19. El Grupo de Trabajo expresó su acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina introduciendo una modificación idéntica, mutatis mutandis, a la que se adoptó en el marco del examen del Convenio núm. 17.

20. El Grupo de Trabajo propone:

  1. recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados parte en el Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925 (núm. 18) y en el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121) a que denuncien el Convenio núm. 18;
  2. recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados parte en el Convenio núm. 17 a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 121 y a denunciar con este motivo el Convenio núm. 18(4) , y
  3. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) vuelva a examinar en su momento la situación del Convenio núm. 18, tomando en consideración las nuevas ratificaciones relativas al Convenio núm. 121 que deberían dar lugar a una disminución importante del número de ratificaciones respecto del Convenio núm. 18.

I.4 C.42 -- Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934

21. El Grupo de Trabajo expresó su acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina introduciendo una modificación idéntica, mutatis mutandis, a la que se adoptó en el marco del examen del Convenio núm. 17.

22. El Grupo de Trabajo propone:

  1. recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados parte en el Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) a que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121), ratificación que conllevaría ipso jure la denuncia inmediata del Convenio núm. 42, y
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) vuelva a examinar en su momento la situación del Convenio núm. 42, tomando en consideración las nuevas ratificaciones relativas al Convenio núm. 121 que deberían dar lugar a una disminución importante del número de ratificaciones respecto del Convenio núm. 42.

I.5 C.121 -- Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964
[Cuadro I modificado en 1980]

23. Los miembros trabajadores indicaron que los Estados Miembros no eran conscientes de todo el interés que presentaban las fórmulas de flexibilidad recogidas en el Convenio núm. 121 y que, en consecuencia, era conveniente atraer su atención sobre la existencia de las mismas. Expresaron su acuerdo con la propuesta de la Oficina, sujeto a una modificación. Consideraron que resultaría prematuro referirse a la posibilidad de proceder a una revisión total o parcial del Convenio núm. 121, pues ello desalentaría a los Estados Miembros que estaban considerando la posibilidad de ratificarlo.

24. Los miembros empleadores señalaron que ciertas disposiciones del Convenio núm. 121 planteaban problemas, como ya habían indicado en la introducción, en relación con la seguridad social. Había que destacar asimismo que sólo se habían registrado 22 ratificaciones en relación con este Convenio. El Consejo de Administración ya había evocado en varias ocasiones la posibilidad de revisar la lista de enfermedades profesionales que figuraba como anexo al Convenio. Los miembros empleadores indicaron que el recurso a las fórmulas de flexibilidad correspondía más bien a la asistencia técnica. Expresaron su acuerdo con la propuesta formulada por la Oficina de que se invitara a los Estados Miembros a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 121, siempre que se mantuviera la referencia a la eventual necesidad de revisarlo en el marco de los futuros debates en materia de seguridad social.

25. El representante del Gobierno de México se refirió a la nota de información que, en el párrafo 9, apartado b), mencionaba el caso de otros 13 convenios respecto de los cuales se habían formulado recomendaciones en las que se invitaba a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificarlos y, en su caso, a informar a la Oficina de los obstáculos y dificultades que pudieran impedir o retrasar la ratificación o poner de manifiesto la necesidad de proceder a su revisión total o parcial.

26. Los miembros trabajadores contestaron que el Grupo de Trabajo procedía a un examen individual de la situación de cada convenio. Respecto del Convenio núm. 121, la referencia a la posibilidad de proceder a su revisión podría suscitar dificultades. Se trataba de no adelantarse al resultado de la solicitud de informaciones dirigida a los Estados Miembros respecto de los obstáculos a la ratificación de este Convenio. A raíz de una modificación propuesta por el Presidente, los miembros trabajadores expresaron su acuerdo con la inserción de una referencia a la posible revisión de la lista de enfermedades profesionales.

27. Los miembros empleadores insistieron en que la mera revisión de la lista de enfermedades profesionales era insuficiente. Los futuros debates que podrían tener lugar sobre la cuestión de la seguridad social en el marco de la Conferencia pondrían de manifiesto las necesidades de revisión del Convenio núm. 121.

28. El representante del Gobierno de los Estados Unidos recordó al Grupo de Trabajo que la Oficina había preparado un documento sobre el recurso a las fórmulas de flexibilidad recogidas en los convenios internacionales del trabajo(5) . Resultaría de la mayor utilidad que las solicitudes de información fueran acompañadas de documentos explicativos sobre esta cuestión.

29. Tras un intercambio de puntos de vista y a raíz de una modificación de la propuesta formulada por la Oficina, el Grupo de Trabajo propone:

  1. recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121) (habida cuenta de las fórmulas de flexibilidad que incluye) y a que informen a la Oficina, en su caso, de los obstáculos y dificultades encontrados que pudieran impedir o retrasar la ratificación, y
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) vuelva a examinar en su momento la situación del Convenio núm. 121, teniendo presentes las informaciones que se habrán recibido y los debates que habrán tenido lugar en materia de seguridad social.

II. Política de empleo

II.1 C.96 -- Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949

30. Los miembros trabajadores recordaron que, con ocasión de los debates que llevaron a la adopción del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), algunos Estados Miembros expresaron el deseo de que se mantuviera un monopolio estatal respecto de las agencias de empleo. Para dichos Estados Miembros, el Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) seguía siendo válido. Por este motivo, los miembros trabajadores se pronunciaron en favor del mantenimiento del statu quo respecto del Convenio núm. 96.

31. En respuesta a una pregunta de los miembros empleadores, un representante del Director General confirmó que el Convenio núm. 181 revisaba el Convenio núm. 96. Este último quedaría cerrado a nuevas ratificaciones una vez que hubiera entrado en vigor el Convenio núm. 181.

32. Tras un intercambio de opiniones, el Grupo de Trabajo decidió aplazar el examen del Convenio núm. 96 hasta su próxima reunión.

C. Medidas de seguimiento de las consultas relativas
a las necesidades de revisión y a los obstáculos
a la ratificación de 11 convenios
(6) 

I. Consultas relativas a la necesidad de revisión total o parcial
de ciertos convenios y a la forma que debería adoptar dicha revisión

I.1 C.127 -- Convenio sobre el peso máximo, 1967

33. El Grupo de Trabajo manifestó su acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina.

34. El Grupo de Trabajo propone recomendar al Consejo de Administración la revisión del Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127) y la inclusión de este punto en el repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia.

I.2 C.136 -- Convenio sobre el benceno, 1971

35. Los miembros trabajadores expresaron su acuerdo con las propuestas de la Oficina, pero insistieron en que había que mantener la posibilidad de adoptar convenios específicos relativos a sustancias determinadas, en caso de que ello fuese necesario.

36. Los miembros empleadores manifestaron su acuerdo con las propuestas de la Oficina y suscribieron las observaciones contenidas en el párrafo 27 del documento preparado por la Oficina. En caso de revisarse el Convenio núm. 136, en el nuevo convenio deberían tratarse los riesgos asociados a las sustancias peligrosas en general, incluido el benceno.

37. El Presidente señaló que, habida cuenta de las directivas en la materia fijadas por la Comunidad Europea, era probable que los Estados miembros de la Comunidad tendrían que adoptar una posición común en caso de revisión de este Convenio, lo que no iba a ser cosa fácil.

38. El Grupo de Trabajo propone recomendar al Consejo de Administración la revisión del Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136) y la inclusión de esta revisión en un punto relativo a la utilización de sustancias peligrosas que debería figurar en el repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia.

I.3 C.27 -- Convenio sobre la indicación del peso en los fardos
transportados por barco, 1929

39. El Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina.

40. El Grupo de Trabajo propone recomendar al Consejo de Administración que proceda a la revisión del Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929 (núm. 27) e incluya este punto en el repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia.

II. Consultas sobre las intenciones de ratificar ciertos convenios de informar a la Oficina acerca de los obstáculos y dificultades que, dado el caso, pudieran impedir o retrasar la ratificación de estos convenios, o que pudieran poner de manifiesto la necesidad de proceder a una revisión total o parcial de los mismos

41. Los miembros trabajadores hicieron notar que el título de esta sección II no se ajusta a las decisiones del Consejo de Administración, que había previsto invitar a los Estados Miembros a considerar la ratificación de los convenios en cuestión. Ahora bien, el título se refiere solamente a la celebración de «consultas sobre las intenciones de ratificar». De esta manera, se ha suprimido toda idea relativa a la promoción de la ratificación de estos convenios.

42. El Sr. Edström (miembro trabajador) indicó que, a su juicio, las solicitudes de información sobre las intenciones de ratificar convenios o sobre los obstáculos que entorpecían dicha ratificación debían enviarse únicamente a los Estados que no hubieran ratificado todavía los convenios en cuestión. Añadió que, en la medida de lo posible, sería conveniente que en el futuro las consultas se hiciesen con arreglo a este criterio.

43. A juicio de los miembros empleadores, el título de la sección II era adecuado. No incumbe al Grupo de Trabajo promover la ratificación de convenios; para ello ya existen instancias específicas. Su denominación es «Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas». De todos modos, el Grupo de Trabajo ha observado que ciertos convenios no habían obtenido un número significativo de ratificaciones, y que era necesario conocer las dificultades con que se había tropezado para ratificarlos.

44. Los miembros trabajadores recordaron que habían insistido desde el principio sobre el carácter conjunto de los pasos que convenía dar, entre ellos el examen de las necesidades de revisión de normas caso por caso, la promoción de la ratificación de determinados convenios y la revisión de nuevas normas. Desde un comienzo, los miembros trabajadores han hecho hincapié en la necesidad de promover la ratificación de convenios.

II.1 C.156 -- Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981

45. Los miembros empleadores señalaron que, aun cuando 16 Estados Miembros iban a ratificar el Convenio núm. 156 o tenían previsto hacerlo en el futuro, otros 25, en cambio, daban cuenta de diversos obstáculos que impedían su ratificación. Ahora bien, hay que velar por que las normas sean aplicables a escala mundial. Por ende, los miembros empleadores se opusieron a promover la ratificación del Convenio núm. 156, e indicaron que preferían proseguir el examen de los obstáculos a su ratificación.

46. Los miembros trabajadores apoyaron la propuesta de la Oficina. Sólo cuatro Estados Miembros indicaron su apoyo a la revisión. Seis, en cambio, se opusieron explícitamente, por considerar que no había que desalentar a aquellos Estados que ya se encuentran encaminados hacia la ratificación de este Convenio.

47. El Presidente observó que se trataba de un Convenio reciente, por lo que convenía dejar todavía un tiempo a la recepción de nuevas ratificaciones, lo que no impedía examinar ulteriormente la situación al respecto. Si 16 Estados Miembros han declarado desde ya que se aprestan a ratificar el Convenio o que prevén hacerlo en el futuro, debería contemplarse la promoción de su ratificación.

48. El representante gubernamental de la Federación de Rusia indicó que su Gobierno había remitido en fecha reciente al Director General el instrumento de ratificación del Convenio núm. 156.

49. Luego de un intercambio de opiniones, el Grupo de Trabajo propone recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156).

II.2 C.158 -- Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982

50. Los miembros empleadores expresaron su acuerdo con las propuestas de la Oficina, habida cuenta de las dificultades que se exponen en el documento de la Oficina.

51. Los miembros trabajadores indicaron que eran partidarios de promover la ratificación de este Convenio, dado que las perspectivas de ratificación eran razonables y que muy pocos Estados Miembros se habían manifestado a favor de su revisión.

52. El Sr. Blondel (miembro trabajador) añadió que, en las circunstancias actuales, era importante promover la ratificación del Convenio núm. 158. Además, el Estudio general sobre esta cuestión databa de 1995, por lo que pedir la elaboración de un nuevo estudio plantearía problemas.

53. Los miembros trabajadores hicieron suya la propuesta de la Oficina, y expresaron su deseo de que el estudio solicitado fuera constructivo.

54. El Grupo de Trabajo propone recomendar al Consejo de Administración que solicite a la Oficina llevar a cabo un breve estudio relativo al Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), que habrá de presentarse al Grupo de Trabajo para su examen en la reunión de marzo de 1999.

II.3 C.94 -- Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados
por las autoridades públicas), 1949

55. Los miembros trabajadores apoyaron la promoción de la ratificación del Convenio núm. 94.

56. Los miembros empleadores indicaron que se oponían a esta propuesta, e hicieron notar que en el documento, en particular en el párrafo 65, se daba cuenta de diversos obstáculos a la ratificación. No convenía ni promover la ratificación del Convenio, ni proponer su revisión, sino más bien mantener el statu quo, como lo propone la Oficina. Se podría prever también la posibilidad de volver a examinar la situación de este Convenio en el futuro.

57. Respondiendo a una pregunta del Presidente, un representante del Director General indicó que se mantenía un registro sistemático de las respuestas aportadas por los gobiernos. Con motivo de la Conferencia y de las misiones de asistencia técnica, se proporciona una información actualizada sobre las perspectivas de ratificación de cada convenio, con respecto a cada país. Las informaciones recogidas en el marco de consultas actuales se transmiten a los equipos técnicos multidisciplinarios, a fin de que éstos se mantengan al corriente de las recomendaciones hechas por el Grupo de Trabajo.

58. Luego de un intercambio de opiniones, el Grupo de Trabajo decidió aplazar el examen del Convenio núm. 94 a su próxima reunión.

II.4 C.95 -- Convenio sobre la protección del salario, 1949

59. Los miembros empleadores indicaron que deseaban conocer mayores antecedentes sobre la interpretación del párrafo 2 del artículo 3 del Convenio, a que se hacía referencia en el párrafo 77 del documento preparado por la Oficina. Por otra parte, manifestaron sus reservas en cuanto a la referencia al Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173), y pidieron mayores pormenores sobre la naturaleza del nexo entre estos dos instrumentos.

60. Los miembros trabajadores indicaron que, a su juicio, la referencia simultánea a dos instrumentos no planteaba problemas. Asimismo, consideraban que las propuestas formuladas por la Oficina eran aceptables. También habría que examinar la cuestión de la protección de los salarios de los trabajadores migrantes.

61. La representante gubernamental de Suecia, refiriéndose al párrafo 73 del documento preparado por la Oficina, indicó que el Convenio núm. 95 carecía de pertinencia para Suecia, lo que no excluía que siguiera siendo importante para otros países.

62. Un representante del Director General puso de relieve que el párrafo 77 del documento de la Oficina confirmaba la pertinencia y la importancia del Convenio núm. 95. Además, señaló que el párrafo 2 del artículo 3 del Convenio dejaba margen a amplias interpretaciones. Por último, recordó que el Convenio núm. 73 revisaba el artículo 11 del Convenio núm. 95. El sistema anterior era insuficiente en caso de insolvencia de algunas empresas. Además, el nuevo instrumento toma en cuenta el establecimiento a nivel nacional de sistemas de garantía de los créditos laborales. Todas las disposiciones del Convenio núm. 95, con la salvedad del artículo 11, conservan su pertinencia. Por lo que se refiere a la materia objeto del artículo 11 del Convenio núm. 95 y del Convenio núm. 173, conviene promover la ratificación de este último instrumento. En términos prácticos, este Convenio se adoptó después de 1985 por lo que, de conformidad con el mandato del Grupo de Trabajo, su análisis es posible únicamente en el marco del examen del Convenio núm. 95.

63. A juicio de los miembros empleadores, había que abstenerse de invitar a los Estados Miembros a ratificar el Convenio núm. 173, cuyo alcance es mucho mayor que el del Convenio núm. 95 y que, por lo tanto, no queda comprendido en el mandato del Grupo de Trabajo.

64. Tras un intercambio de opiniones, el Grupo de Trabajo propone recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), y que señale a su atención el Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173), que revisa el artículo 11 del Convenio núm. 95.

II.5 C.153 -- Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979

65. El Presidente hizo notar que este Convenio planteaba cuestiones complejas, aun cuando la Oficina había indicado que su ratificación no era incompatible con la puesta en práctica del Acuerdo europeo sobre el trabajo del personal de los vehículos que se dedican al transporte internacional por carretera (AETR). Fue con motivo del Convenio núm. 153 cuando se iniciaron las negociaciones entre la Comisión Europea (CE) y la OIT a propósito de la competencia externa de la Comunidad Europea en cuestiones de interés común. La CE sostenía que la materia objeto del Convenio núm. 153 era de competencia exclusiva de la Comunidad y que, por consiguiente, ya no correspondía que los Estados Miembros ratificasen individualmente los convenios de la OIT que corresponden al ámbito comunitario. Según la CE, la decisión de ratificación era de incumbencia de la Comunidad Europea. Esta toma de posición ha supuesto una parálisis en el proceso de ratificación de ciertos convenios de la OIT por parte de los Estados miembros de la Comunidad Europea, lo que es lástima habida cuenta de la actitud muy positiva de estos países en el ámbito de las ratificaciones. Aunque el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se haya pronunciado en un dictamen consultivo reciente en el sentido de una «competencia compartida» entre la Comisión y los Estados miembros, la situación no ha evolucionado y parece haber llegado el momento de volver a examinar esta cuestión para buscarle la solución oportuna.

66. Los miembros empleadores declararon que la explicación del Presidente resumía muy bien toda la complejidad de la cuestión. Se pronunciaron en favor de la variante a) de la alternativa que propone la Oficina, habida cuenta de la especificidad de la materia, que es distinta de la duración del trabajo en general.

67. Los miembros trabajadores apoyaron también la alternativa a).

68. El Sr. Blondel (miembro trabajador) indicó que un problema de este mismo tipo se podría plantear en el marco de otras organizaciones regionales. Manifestó el deseo de que la Oficina recuerde a los Estados Miembros que cada Estado es individualmente responsable de sus compromisos con la OIT.

69. El Sr. Oechslin (miembro empleador) dio las gracias al Presidente por su detallado análisis de la cuestión. Este problema ha quedado actualmente un poco olvidado, pero sin duda volverá a plantearse. Dijo estar de acuerdo con la opinión del orador anterior, según la cual se podría plantear una dificultad del mismo orden en otros marcos regionales. El AETR (Acuerdo europeo sobre el trabajo del personal de los vehículos que se dedican al transporte internacional por carretera) es anterior al Convenio núm. 153, y lamentaba que los representantes gubernamentales de los Estados miembros de la Comunidad Europea no hubiesen tenido en cuenta estas dificultades en el momento de la adopción del Convenio. Dejando aparte la cuestión de la oportunidad de ratificar un determinado convenio, esta situación de hecho provoca, en efecto, una parálisis en las ratificaciones.

70. El Presidente puso de relieve que el hecho de ser miembro simultáneamente de la Comunidad Europea y de la OIT podía suponer ciertas dificultades en el ámbito de la actividad normativa. Estas contradicciones no pueden resolverse simplemente afirmando que las normas de una organización universal tienen precedencia sobre las de una organización regional. Asimismo, hay que tener en cuenta que varios Estados Miembros se han visto obligados a denunciar un convenio de la OIT en función de sus compromisos comunitarios. Este problema se planteará cada vez más, a medida que se vaya desarrollando la actividad normativa de la Comunidad y que aumente el número de Estados miembros.

71. El Sr. Edström (miembro trabajador) advirtió que su país, Suecia, como nuevo miembro de la Comunidad Europea, tenía también dificultades en relación con la ratificación de determinados convenios de la OIT.

72. El representante del Gobierno de México indicó que este problema era, efectivamente, susceptible de plantearse en otras regiones del mundo.

73. El Grupo de Trabajo manifestó su acuerdo con la propuesta formulada por la Oficina en el párrafo a).

74. El Grupo de Trabajo propone recomendar al Consejo de Administración la revisión del Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153) y la inclusión de este punto en el repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia.

II.6 C.132 -- Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970

75. El Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina.

76. El Grupo de Trabajo propone recomendar al Consejo de Administración que solicite a la Oficina un breve estudio relativo al Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132), estudio que habrá de someterse al Grupo de Trabajo para que lo examine en su reunión de marzo de 1999.

II.7 C.140 -- Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974

77. Los miembros empleadores manifestaron estar de acuerdo con la propuesta de poner en marcha un breve estudio sobre el Convenio núm. 140, y se opusieron a la promoción de su ratificación en el futuro próximo, a causa de los muchos obstáculos con que se tropieza. De las consultas que se han efectuado se deduce que la ratificación de este Convenio no es probable más que en un pequeño grupo de Estados Miembros. Además, el número de respuestas recibidas resulta insuficiente para poder considerar que ya se ha terminado la etapa de consultas. Insistieron en la petición de un estudio especial.

78. Por su parte, los miembros trabajadores se declararon a favor de que se fomentara la ratificación del Convenio núm. 140. Indicaron que no se podían formular nuevamente las mismas preguntas a los Estados Miembros.

79. Tras un intercambio de opiniones, el Grupo de Trabajo propuso recomendar al Consejo de Administración que:

  1. invite a los Estados Miembros a que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140), y en lo que concierne a aquellos Estados Miembros que no han dado todavía seguimiento a las presentes consultas, que transmitan las indicaciones sobre los obstáculos y las dificultades que podrían impedir o retrasar su ratificación o poner de manifiesto la necesidad de proceder a su revisión total o parcial;
  2. solicite a la Oficina que lleve a cabo un breve estudio en relación con el Convenio núm. 140, que habrá de someterse al examen del Grupo de Trabajo en su reunión de marzo de 1999.

II.8 C.13 -- Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921

80. Los miembros trabajadores manifestaron estar de acuerdo con las propuestas de la Oficina, pero reiteraron el punto de vista que formularon durante el examen del Convenio núm. 136.

81. Los miembros empleadores recordaron la declaración que formularon en el marco del examen del Convenio núm. 136 y aceptaron, con esta reserva, las propuestas de la Oficina.

82. El Grupo de Trabajo propuso recomendar que el Consejo de Administración considere la revisión del Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) e incluya esta revisión en un punto relativo a la utilización de sustancias peligrosas que figure en el repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia.

II.9 C.119 -- Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963

83. Los miembros trabajadores estaban de acuerdo con la propuesta de que se adoptara un protocolo del Convenio relacionado con la seguridad en la exportación de maquinaria.

84. El Grupo de Trabajo expresó estar de acuerdo con las propuestas que formuló la Oficina.

85. El Grupo de Trabajo propuso recomendar al Consejo de Administración la revisión del Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119) y la inclusión de este punto en el repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia.

II.10 C.152 -- Convenio sobre seguridad e higiene
(trabajos portuarios), 1979

86. Los miembros trabajadores manifestaron estar de acuerdo con las propuestas que formuló la Oficina.

87. Los miembros empleadores señalaron que se mencionaron varios obstáculos para la ratificación del Convenio núm. 152. Por esta razón, propusieron que sólo se invitara a ratificar el Convenio núm. 152 a los Estados parte en los convenios anteriores y no a todos los Estados Miembros.

88. El Presidente subrayó que en el párrafo 137 del documento que preparó la Oficina, se consideraba que el Convenio seguía siendo de actualidad. Por esta razón, convendría promoverlo de manera general, en lugar de dirigirse únicamente a los Estados parte en el Convenio núm. 28 y/o en el Convenio núm. 32.

89. Luego de un intercambio de opiniones, el Grupo de Trabajo propuso recomendar al Consejo de Administración a que invite a los Estados Miembros, y en especial a los Estados parte en el Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes, 1929 (núm. 28) y en el Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932 (núm. 32) a que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152).

* * *

90. Se invita a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo a:

  1. tomar nota del informe del Grupo de Trabajo sobre la política de revisión de normas, efectuado sobre la base de los documentos presentados por la Oficina(7) , y
  2. examinar las propuestas que figuran en los párrafos pertinentes del presente informe que han sido objeto de consenso en el Grupo de Trabajo.

Ginebra, 18 de marzo de 1998.

Puntos que requieren decisión:

    párrafo 15;

    párrafo 38;

    párrafo 76;

    párrafo 18;

    párrafo 40;

    párrafo 79;

    párrafo 20;

    párrafo 49;

    párrafo 82;

    párrafo 22;

    párrafo 54;

    párrafo 85;

    párrafo 29;

    párrafo 64;

    párrafo 89;

    párrafo 34;

    párrafo 74.

    párrafo 90;


1.  Documento GB.271/LILS/WP/PRS/4/1.

2.  Documento GB.271/LILS/WP/PRS/1.

3.  Documento GB.271/4/1.

4.  Esta recomendación se aplica a fortiori a los Estados que también sean parte en el Convenio núm. 42.

5.  Documento GB.244/SC/3/3.

6.  Documento GB.271/LILS/WP/PRS/2.

7.  Documentos GB.271/LILS/WP/PRS/4/1; GB.271/LILS/WP/PRS/1; y GB.271/LILS/WP/PRS/2.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.