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GB.265/8/2
265.a reunión
Ginebra, marzo de 1996


OCTAVO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Informes de la Comisión de Cuestiones Jurídicas
y Normas Internacionales del Trabajo

Segundo informe: Normas internacionales
del trabajo y derechos humanos

1.  La Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo se reunió los días 21 y 22 de marzo bajo la presidencia del Sr. Ilabaca Orphanopoulos (Gobierno, Chile). Los Vicepresidentes empleador y trabajador fueron la Srta. Hak y el Sr. Parrot, respectivamente.

Informe del Grupo de Trabajo sobre política
de revisión de normas

2.  Un representante del Director General indicó que era necesario introducir las siguientes modificaciones al párrafo 72 del informe: en el apartado b), ii), el Convenio núm. 60 no trataba sobre la duración del trabajo, sino de la edad mínima de admisión al empleo; en el apartado b), vi), debía incluirse el Convenio núm. 152; y en el apartado b), ii), debía entenderse que el convenio sobre el trabajo nocturno que se había mencionado era el Convenio núm. 20.

3.  Los miembros empleadores declararon que el informe constituía un excelente reflejo de las discusiones que tuvieron lugar en el seno del Grupo de Trabajo. Dado de que se trataba de su última reunión durante el presente Consejo de Administración, confiaban en que el próximo Consejo de Administración recomendaría el restablecimiento del Grupo de Trabajo. Los grupos de trabajo de esta índole habían requerido en el pasado muchos años de labores. En este caso, todavía había asuntos a discutir. No se olvidaban de los asuntos referidos al contenido de los convenios y a los mecanismos de denuncia pero por el momento la decisión era de concentrarse en la revisión de normas. Se había llegado a las recomendaciones del informe por consenso, un buen resultado que no podía haberse alcanzado de otra manera. En el Grupo de Trabajo había prevalecido un espíritu de cooperación y una atmósfera muy positiva.

4.  Respecto a la segunda frase del párrafo 2 del informe sobre la decisión de «excluir toda revisión de los seis convenios relativos a los derechos humanos fundamentales», los miembros empleadores advirtieron que en la reunión de noviembre de 1995 de la Comisión (GB.264/LILS/4), si bien se había decidido excluir a los mencionados convenios de la revisión, no se pretendió excluirlos de toda revisión en el futuro. Se debía también observar que había una divergencia de opiniones sobre la cantidad de convenios de derechos humanos fundamentales, en ciertos casos se decía que eran seis y en otros de que eran siete convenios. Lo anterior podía resultar de que se discutía sobre los mismos en distintas comisiones. Los miembros empleadores concluyeron su declaración expresando que el informe reflejaba de manera muy adecuada las discusiones del Grupo de Trabajo, y expresaron su acuerdo con las recomendaciones formuladas.

5.  Los miembros trabajadores expresaron su apoyo a todas las recomendaciones contenidas en el informe. Subrayaron que las recomendaciones fueron adoptadas por consenso, y era de la mayor importancia proseguir las labores según el mismo método. El éxito se debía también a que se había realizado un examen caso por caso fundándose en documentos de calidad y conteniendo abundantes informaciones útiles; tal tipo de enfoque debía proseguirse. Cuando se dejaba de lado un convenio era indispensable realizar un esfuerzo para promover la ratificación del convenio revisor. Los miembros trabajadores esperaban a ver el documento sobre derogación que la Oficina tenía que preparar para la reunión del Consejo de Administración de noviembre y en especial las garantías necesarias que habrían de acompañar la propuesta de enmienda constitucional destinada a tratar de la derogación de convenios. Debía recordarse que si bien los asuntos relativos a la abrogación y revisión de normas eran importantes, no se trataba más que de un elemento de una política normativa general. Esas cuestiones debían ser abordadas en la perspectiva más amplia de reforzar al sistema normativo, lo que suponía igualmente el progreso del sistema de control, la preparación de nuevas normas y un mayor esfuerzo para su promoción, no sólo de los convenios fundamentales sino también de los convenios revisados. Confiaban en que en la próxima reunión se podrían registrar progresos también en otros asuntos y en que se les informaría al respecto.

6.  El Presidente del Grupo de Trabajo felicitó a la secretaría por la calidad excepcional de los documentos de trabajo, los cuales explicaban en gran parte el éxito del Grupo de Trabajo, tanto sea por el análisis jurídico e histórico de la cuestión de la abrogación como por el examen pormenorizado de los 41 convenios. Se debía también felicitar al Grupo de Trabajo por la serenidad y espíritu constructivo que caracterizó a sus labores. El Grupo de Trabajo fue capaz de mostrarse responsable, consciente y determinado a proseguir. En consecuencia, convenía adoptar las recomendaciones y expresar la esperanza de que el Consejo de Administración autorice la prosecución de las labores luego de esta primera etapa alentadora. Se debía tener presente, tanto para el pasado como para el futuro, la máxima de Montesquieu, según la cual las leyes inútiles perjudican a las leyes necesarias.

7.  El representante del Gobierno de Italia estuvo de acuerdo con las propuestas contenidas en el informe y reconoció que la solución constitucional era la más clara y la más definitiva. Sin embargo, compartía las preocupaciones de los miembros empleadores y trabajadores acerca de la cautela, garantías y salvaguardias necesarias que se habían expuesto. Se preguntó hasta dónde podría ir la Organización si se la facultaba para derogar convenios. Consideró que no podían conferirse a la Conferencia facultades para derogar un convenio que los Estados Miembros habían ratificado de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, excepto en lo relativo a las obligaciones de las partes en el convenio respecto de la Organización. Confió en que el texto de la enmienda que la Oficina iba a proponer tomara en cuenta estos aspectos.

8.  El representante del Gobierno de Alemania observó que las cuestiones normativas y la revisión de normas tenían una naturaleza eminentemente política. De las discusiones anteriores del Consejo de Administración y de la Conferencia se desprendía que se incluían también elementos ideológicos. Teniendo en cuenta lo anterior, el orador expresó haber quedado impresionado por el informe, que ilustraba un enfoque pragmático que debía necesariamente prevalecer. Era un buen resultado y augurio para el futuro. Expresó su reconocimiento al Presidente, a los Vicepresidentes empleador y trabajador y a los miembros del Grupo de Trabajo, así como a la Oficina por sus documentos.

9.  El orador afirmó que el Grupo de Trabajo había alcanzado un consenso total acerca de la propuesta de adoptar una enmienda constitucional como medio de abordar la derogación de convenios, pero reconoció que dicha solución necesitaría de un largo proceso antes de que pudiera materializarse.

10.  Respecto de las recomendaciones que figuraban en el párrafo 72 del informe, expresó que el Convenio núm. 157 era totalmente imposible de ratificar, y se lo debía haber incluido en la lista de aquellos que debían ser abrogados lo antes posible, en lugar de considerarlo entre aquellos que se debía promover su ratificación. Por casi los mismos motivos, consideraba que el Convenio núm. 143 no debía haber sido incluido en los apartados 72, b), vii), y 72, b), viii). Deseaba también apoyar la recomendación contenida en el párrafo 73, en el sentido de restablecer el Grupo de Trabajo de manera de que pueda continuar con su buen trabajo.

11.  El representante del Gobierno de la Federación de Rusia solicitó que se corrigiera el párrafo 11 del informe en el que se reflejaba su intervención. Su posición en lo relativo a la mayoría necesaria había sido que las decisiones relativas tanto a la adopción como a la derogación de los convenios deberían ser adoptadas por la misma mayoría de dos tercios tal y como lo establece la Constitución. Las líneas 10 y 11 de dicho párrafo del informe deberían, pues, leerse del modo siguiente: «y después el de la Conferencia, con una nueva votación por mayoría de dos tercios».

12.  El representante del Gobierno de Noruega también solicitó una corrección a su intervención, consistente en borrar la última frase del párrafo 8 del informe.

13.  El representante del Gobierno de España apoyó el punto que requería decisión, es decir el párrafo 16 del informe. Consideró preciso, en cambio, hacer una serie de comentarios acerca de los argumentos planteados por los miembros empleadores y trabajadores respecto de los delegados presentes en las Conferencias. Estos recibían plenos poderes de sus gobiernos para desempeñar las funciones que se les encomendaban. No podían por ello ponerse en tela de juicio sus recomendaciones cuando las aprobaba la Conferencia. Convenía señalar que las decisiones de los parlamentos no eran exclusivamente el reflejo de sus pareceres, sino que la opinión pública también desempeñaba un papel importante. No podía estar de acuerdo en requerir la aprobación parlamentaria como una salvaguardia necesaria. Lo que se precisaba era flexibilidad y capacidad de adaptación. Insistió en que debería aplicarse la misma mayoría para la adopción y para la derogación de un convenio.

14.  El orador sugirió la posibilidad de dar otra redacción al apartado b), i), del párrafo 72 del informe del Grupo de Trabajo, en el sentido de que la propuesta podría ser de «considerar, con efecto inmediato, la imposibilidad de aplicación y la inexistencia de efectos y obligaciones de los convenios que no han entrado en vigor». La representante del Gobierno del Reino Unido intervino para felicitar a la Oficina por la calidad de los documentos comunicados. También expresó sus felicitaciones a los miembros del Grupo de Trabajo por su excelente labor, y expresó su pleno apoyo a las recomendaciones del informe.

15.  El representante del Gobierno de Panamá felicitó a la Oficina por sus profundos y descriptivos documentos, haciendo extensivas sus congratulaciones al Grupo de Trabajo por haber alcanzado tan exitosos resultados. Se procedía a dejar de lado y examinar la posibilidad de derogar ciertos instrumentos lo que redundaría en beneficio de la imagen de la Organización. Sostenía firmemente la necesidad de que el Grupo de Trabajo continuase con sus labores.

16.  El representante del Gobierno de Chile pidió que se modificara la redacción del párrafo 10 del informe relativo a su intervención con el fin de que se reflejara su punto de vista. Este consistía en considerar que nuevos factores como la mundialización y las nuevas tecnologías habían transformado el mundo de hoy, comprendidas las relaciones sociales, y que por ello resultaba necesario adaptar a las nuevas realidades las normas que hasta ahora se habían adoptado.

17.  El representante del Gobierno de la India expresó su aprecio por el enfoque crítico, desapasionado y analítico del Grupo de Trabajo, y por la manera en que cada convenio había sido objeto de un examen en el sentido de establecer su carácter pertinente u obsoleto. Se dijo favorable a la continuación del Grupo de Trabajo, y era de la opinión de que una revisión y repaso llevaría siempre a una mejora de la calidad de los convenios y recomendaciones.

18.  La representante del Gobierno de los Países Bajos felicitó a la Oficina por la excelente calidad de sus documentos. Apoyaba plenamente el informe, pero deseaba indicar que no hubiera tenido objeciones a que se deje de lado el Convenio núm. 44.

19.  El representante del Gobierno de México, remitiéndose al párrafo 27 del informe del Grupo de Trabajo, indicó que se debía considerar su intervención en el mismo sentido de la que efectuara el representante del Gobierno de Australia (párrafo 25 del informe). Si se vinculaba demasiado estrechamente la denuncia con la ratificación, podría desalentarse la denuncia de los convenios. Cabía recordar que los Estados se pronunciaban sobre una eventual ratificación al someter los convenios a las autoridades competentes, y era en ese momento cuando se evaluaban los argumentos en pro de la ratificación.

20.  El representante del Gobierno de Australia expresó su apoyo a las recomendaciones del informe, pero solicitó que se modifique el párrafo 58 de manera de reemplazar la frase «prefería poder consultarlo», por «era necesario celebrar ulteriores consultas».

21.  El representante del Gobierno del Brasil declaró el gran interés que su delegación había puesto en las labores del Grupo de Trabajo, y deseaba dejar explícita su satisfacción sobre las observaciones finales presentadas. Se trataba de un paso muy importante que se estaba dando en las cuestiones normativas.

22.  El representante del Gobierno de España intervino nuevamente para expresar sus felicitaciones al Grupo de Trabajo y a su Presidente. Mencionó la posibilidad de que se mantuviese la misma presidencia al restablecerse el Grupo de Trabajo después de la elección de un nuevo Consejo de Administración.

23.  El Presidente de la Comisión puso de relieve el consenso y unanimidad alcanzados por el Grupo de Trabajo, así como la necesidad de restablecer el Grupo de Trabajo, con el mismo Presidente. Expresó también el reconocimiento a la secretaría por los excelentes documentos elaborados.

24.  La Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo recomienda que el Consejo de Administración tome nota de la presente discusión y apruebe las recomendaciones recogidas en los párrafos 16, 72 y 73 del informe del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas(1) , que ha adoptado la Comisión, a saber que:

a) tome nota de la parte del informe del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas que se refiere a la derogación o extinción de los convenios internacionales del trabajo;

b) solicite a la Oficina que prepare, para presentarlo a la próxima reunión del Grupo de Trabajo, un documento en el que se traten en detalle los aspectos referentes al procedimiento, las garantías necesarias y los distintos problemas vinculados a una enmienda constitucional relativa a la derogación o extinción de los convenios internacionales del trabajo obsoletos, con el fin de que sobre la base de dicho documento el Grupo de Trabajo pueda continuar su labor;

c) tome nota de la parte del informe del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas que se refiere al examen de los convenios menos ratificados o que se han dejado en suspenso;

d) apruebe las propuestas que han sido objeto de consenso en el seno del Grupo de Trabajo y de la Comisión, a saber:

e) advertir que la puesta en ejecución de determinadas recomendaciones de la Comisión implica, a nivel de la Oficina, la adopción de medidas de seguimiento que comprenden solicitudes de información a los gobiernos y a los mandantes y la presentación de informes al Grupo de Trabajo, en sus próximas reuniones, sobre la evolución de la situación respecto a los convenios examinados y los resultados obtenidos y, a nivel de los Estados Miembros, emprender consultas tripartitas teniendo en cuenta en particular los procedimientos previstos en el marco del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), y de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152);

f) decida que, después de las elecciones al Consejo de Administración que se celebrarán el próximo mes de junio, restablezca el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, de modo que pueda reunirse de nuevo en noviembre de 1996 y continuar sus labores.

Política de elaboración de normas: ratificación y promoción
de los convenios fundamentales de la OIT

25.  La Comisión tuvo ante sí un documento(2)  sobre esta cuestión, como continuación de las discusiones que mantuvo durante la 264.a reunión del Consejo de Administración (noviembre de 1995).

26.  Un representante del Director General actualizó la información que se facilitaba en el documento. Desde que se terminara la redacción del documento, el 9 de febrero de 1996, Estonia había ratificado los Convenios núms. 29 y 105, y Sudáfrica había ratificado los Convenios núms. 87 y 98. Por su parte, Mozambique había aprobado la ratificación de los Convenios núms. 87 y 98, y la Oficina esperaba recibir en breve el documento de ratificación formal. Togo había propuesto a su Asamblea Nacional la ratificación del Convenio núm. 105. Otros siete países enviaron respuestas en las que se recogía información acerca de sus intenciones respecto de los convenios que aún no habían ratificado, llevando a 102 el número total de respuestas mencionado en el párrafo 4 del documento: República Dominicana (los interlocutores sociales están celebrando discusiones en relación con el Convenio núm. 138, y se espera que sea posible la ratificación en el futuro); Kazakstán (durante el año 1996, se presentarán al Parlamento los Convenios núms. 29, 87, 98, 105 y 111 para su ratificación; aunque el contenido del Convenio núm. 100 está recogido en la legislación nacional, no se ha facilitado ninguna indicación en cuanto a la ratificación del mismo); República de Corea (se ha iniciado el proceso de ratificación en relación con los Convenios núms. 29, 105, 111 y 138, pero los Convenios núms. 87 y 98 exigirían una revisión de la legislación laboral); Mauricio (la ratificación del Convenio núm. 87 puede seguir adelante si la actual posibilidad de cuestionar la constitucionalidad de las leyes se ajusta a las exigencias del instrumento; el Convenio núm. 100 se tomará en consideración al formular el nuevo Código del Trabajo; y el Convenio núm. 111 se enfrenta al obstáculo de la falta de una autoridad nacional para controlar la política de no discriminación; esta situación podría requerir la asistencia técnica de la Oficina); Qatar (se procede en la actualidad a examinar los seis instrumentos aún no ratificados, esto es, los Convenios núms. 29, 105, 100, 87, 98, 138); los Estados Unidos (es posible que se proceda a la ratificación del Convenio núm. 111, pero no puede anticiparse el calendario ni el resultado del procedimiento de ratificación; el Convenio núm. 29 se enfrenta al obstáculo de la actual tendencia hacia la privatización de los establecimientos penitenciarios; se ha suspendido la revisión del Convenio núm. 138); Kuwait (se está procediendo a examinar el Convenio núm. 138 con más detalle, con miras a su ratificación). Además, en lo que se refiere a la información respecto de Chile recogida en el párrafo 13 del documento, señaló que, el mes pasado, un funcionario del Gobierno se había beneficiado de una visita al Departamento de Normas Internacionales del Trabajo para reunir información a efectos de las perspectivas de ratificación; éste constituía un buen ejemplo de colaboración. Por último, añadió que los directores regionales habían reaccionado ante el memorando enviado por el Director General el 20 de febrero de 1996, al que se hace referencia en el párrafo 58, y se estaba comenzando a recibir nueva información.

27.  Los miembros empleadores se mostraron muy complacidos con los resultados de la iniciativa adoptada por el Director General; la tasa de respuesta, que casi alcanzaba el 75 por ciento, era muy elevada. En cuanto a los distintos argumentos aducidos por los gobiernos para justificar la no ratificación, señalaron que correspondía a los gobiernos convencer a sus propios parlamentos de las posturas que adoptaran. El ejemplo de la asistencia técnica prestada a Chile era propicio para que siguieran otros gobiernos. Habían tomado nota con interés de los motivos alegados por los Estados Unidos para la no ratificación, en especial en lo que atañe al Convenio núm. 87. En lo que se refiere a las observaciones finales recogidas en el documento, señalaron que se esperaban nuevas ratificaciones, y que la información adicional que acababa de facilitarse indicaba que estaban previstas nuevas ratificaciones en el transcurso del año 1996 o a comienzos del año 1997. Se mostraron asimismo complacidos con la reacción suscitada por el memorando que dirigió el Director General el 20 de febrero de 1996 a los directores regionales de la OIT, y expresaron su confianza en que los equipos multidisciplinarios participarían en dicho seguimiento. Al tomar nota de que el próximo informe se esperaba en el mes de marzo de 1997, destacaron que este enfoque innovador consistente en realizar un «llamamiento personal» para la ratificación parecía dar buenos resultados. Esto debería tenerse presente cuando la Comisión discutiera acerca de otros métodos para reforzar el sistema de supervisión.

28.  Los miembros trabajadores acogieron con beneplácito tanto el documento como la información adicional, que reflejaban el aumento del número de ratificaciones. El documento incluía una información valiosa para las organizaciones de trabajadores. Como ya se había afirmado durante la discusión celebrada en el mes de noviembre de 1995 acerca de esta cuestión, los miembros trabajadores respaldaban plenamente la iniciativa del Director General, que debería desembocar en una verdadera campaña en pos de la ratificación universal de los convenios en cuestión. Debería recurrirse a la asistencia técnica para ayudar a los gobiernos una vez identificados los obstáculos. Aunque existían motivos para la satisfacción, la Oficina debería seguir adelante con sus actividades de promoción. No obstante, el reconocimiento de la alta tasa de respuesta no debería dar lugar a un optimismo excesivo, pues eran varios los gobiernos que aún no habían contestado. No cabe duda de que la OIT debería responder de manera positiva a las solicitudes de asistencia técnica esbozadas en los párrafos 47 a 54 pero, en otros casos debería adoptar también un enfoque previsor según corresponda. No obstante, se mostraron satisfechos con el documento y esperaban expectantes el próximo informe anual.

29.  El representante del Gobierno de Francia consideró que el documento era muy alentador, en especial a la vista de la información adicional facilitada. La referencia en el párrafo 55 a una dinámica encaminada hacia la ratificación universal podría resultar demasiado optimista. Aunque ésta aún no se había logrado, el presente ejercicio había dado un nuevo impulso a esta cuestión. Destacó que era necesario mantener los contactos con los gobiernos, por ejemplo, en la próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, y en especial con aquellos que se encontraban a punto de proceder a la ratificación. También destacó la importancia de esta iniciativa ya que la ratificación era un elemento básico de las actividades normativas.

30.  El representante del Gobierno de Alemania agradeció el alto contenido informativo del documento y la información adicional facilitada. Preguntó acerca de la referencia que se hace en el anexo a las perspectivas de ratificación del Convenio núm. 138 por parte de El Salvador, ratificación que creía ya se había producido.

31.  El representante del Gobierno de Chile expresó su agradecimiento al Director del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo y al personal del mismo por su competencia técnica y por el tiempo que dedicaron al experto chileno en el mes de febrero de 1996, durante su examen para proceder a posibles ratificaciones. Dicho ejercicio estimulante había desembocado ya en la celebración de discusiones tripartitas en Chile para la ratificación del Convenio núm. 144, y expresó su esperanza de que se presentaran otros dos convenios al Parlamento para su ratificación durante la actual legislatura. También se iba a celebrar un seminario de formación de alto nivel para dar a conocer a los interlocutores sociales la importancia de la OIT y de sus normas.

32.  El representante del Gobierno de la India felicitó al Director General y a la Oficina por haber concedido preferencia a estos siete convenios, y por dar a conocer la importancia que revestían su ratificación y aplicación por la totalidad de los Estados Miembros. Dichos instrumentos eran fundamentales para la dignidad humana y se basaban en la Declaración de Filadelfia. Destacó que la ratificación y la aplicación eran, al igual que el desarrollo del hombre, procesos evolutivos. Del mismo modo que cada país tiene un estilo y unas necesidades que le son propios, así cada uno respondía a su manera, con arreglo a sus propias peculiaridades políticas y culturales. No debería interpretarse la no ratificación como un reflejo de falta de voluntad política o como una indicación del nivel de desarrollo, pues la ratificación no es más que uno de los mecanismos que sirven para garantizar unas condiciones laborales mínimas. Preguntó sobre el agrupamiento de ciertos convenios en el análisis que se realizaba en el documento: los Convenios núms. 87 y 98 se dirigían a las colectividades y a los grupos, mientras que los Convenios núms. 29, 100, 105 y 111 se referían al individuo. Pueden existir motivos válidos para la no ratificación, aunque algunos Estados puedan tener la voluntad y el compromiso políticos para hacerlo. La India, por ejemplo, había ratificado el Convenio núm. 29 en el año 1954, pero hubieron de transcurrir 22 años antes de que fuera capaz de introducir el principio recogido en este Convenio en la legislación por la que se ilegaliza el trabajo en régimen de servidumbre y, pese a todo, aún hoy el trabajo en régimen de servidumbre no había desaparecido. Se produjo una situación similar con el Convenio núm. 100, que se ratificó en 1958 pero que sólo en 1976 se reflejó en la legislación, y aún así la igualdad de remuneración seguía constituyendo un problema de enormes proporciones y difícil de resolver. Estos ejemplos eran buena muestra del proceso evolutivo inherente a estos instrumentos. Además, era posible que un convenio no se ratificara por motivos técnicos aunque se aplicara su contenido en la legislación y la práctica nacionales.

33.  El representante del Gobierno del Reino Unido se mostró complacido con el documento, que calificó de útil, informativo y actual. Se subrayaban en el párrafo 56 los considerables problemas relativos a la cuestión de la asistencia necesaria para promover los convenios fundamentales. Ahora, los esfuerzos deberían concentrarse en la eliminación de estos obstáculos a través de la asistencia técnica a los gobiernos. En el documento quedaba reflejado que muchos países respaldaban los principios recogidos en los instrumentos, pero que no ratificaban estos últimos por motivos técnicos. En consecuencia, debería pasarse del fomento de una ratificación formal a la promoción de los principios fundamentales recogidos en los instrumentos.

34.  El representante del Gobierno de Noruega reafirmó el apoyo de su Gobierno a las acciones emprendidas por el Director General, pero expresó su deseo de que los resultados fueran aún mejores. La información actualizada que acaba de facilitarse era ligeramente más positiva, pero se estaba lejos todavía de la ratificación universal de los convenios. El ejercicio demostraba, no obstante, que los gobiernos consideraban seriamente la cuestión y que se estaban moviendo en la dirección adecuada. Puesto que eran más de 50 los Estados que hasta el momento no habían respondido, su Gobierno se mostró a favor de los esfuerzos de seguimiento para fomentar las respuestas. El aspecto más positivo era, en su opinión, que se había iniciado el proceso de ratificación del Convenio núm. 138 al menos en 35 países. Puesto que se trataba de un ejercicio útil, que además no tuvo un costo elevado, esperaba que se actualizara periódicamente.

35.  El representante del Gobierno de Panamá señaló que se insistía en la ratificación de los convenios fundamentales en la región centroamericana, y que casi todos los países de la región habían ratificado estos instrumentos. Informó a la Comisión que, durante una reunión de los ministros de trabajo centroamericanos que se había celebrado recientemente en Nicaragua, los participantes habían felicitado a Guatemala por las negociaciones para la paz y su reciente decisión de ratificar el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). Instó a otros gobiernos a que se sumaran a esta felicitación, ya que se trataba de un país que había sufrido muchos problemas.

36.  El representante del Gobierno de los Estados Unidos declaró que el documento y su versión actualizada demostraban que una simple carta del Director General podía desencadenar una reacción de gran alcance. La OIT se estaba ocupando de la cuestión de los convenios fundamentales en muchos órganos (la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo; la Comisión de Empleo y Política Social, en el marco de su discusión de los objetivos por país; el Grupo de Trabajo del Consejo de Administración sobre las Dimensiones Sociales de la Liberalización del Comercio Internacional; y el Grupo de Trabajo de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo sobre política de revisión de normas) y había que asegurarse de que todos ellos trabajaban en pos de un mismo objetivo. Al presentar sus informes, estos órganos tenían que asegurarse de que se reunía y compartía la mayor cantidad de información, al tiempo que se limitaba el número de los distintos informes. Su Gobierno esperaba con impaciencia recibir periódicamente este tipo de documentos.

37.  El Sr. Ahmed (miembro trabajador) señaló que las normas en cuestión constituían derechos muy importantes no sólo para los trabajadores del Norte, sino también para los del Sur. Expresó su esperanza de que los países que no habían procedido a su ratificación lo hicieran, y destacó que estaban obligados a poner en práctica los principios recogidos en los mismos. Los equipos multidisciplinarios podrían facilitar asistencia técnica para superar los obstáculos que se enumeran en el párrafo 56. En lo que atañe a la diferenciación realizada por uno de los oradores anteriores entre los derechos individuales y los colectivos, los miembros trabajadores consideraban que el individuo era la base de todos los derechos: si se negaba al individuo sus derechos, se negaban asimismo a la colectividad. El Convenio núm. 98 se refería a la protección del individuo contra los actos de discriminación antisindical. Instó a los gobiernos enumerados en el párrafo 57 a que enviaran sus respuestas.

38.  El representante del Gobierno de los Países Bajos respaldó la decisión de que este documento se presentara periódicamente. Si se hubiera iniciado antes esta campaña, los Países Bajos podrían haber ratificado antes el Convenio núm. 98, y no tan sólo dos años atrás.

39.  El representante del Gobierno de Italia rindió tributo al documento y expresó su esperanza de que se informaría de nuevos progresos en el número de las ratificaciones con ocasión de las actualizaciones periódicas. Aunque las respuestas facilitadas por los gobiernos eran en general positivas, algunas de ellas dejaban poco lugar para la esperanza. Confiaba en que los países enumerados en el párrafo 57 proporcionarían una respuesta. La Oficina debería prestar su asistencia técnica a los gobiernos que aún no eran conscientes de los distintos tipos de ayuda a los que se podía acceder. Manifestó su respaldo decidido al memorando de fecha 20 de febrero de 1996 del Director General.

40.  El Sr. Gray (miembro trabajador) señaló que era necesario aclarar el comentario recogido en el párrafo 18 en relación con la libertad sindical en su país, y que debería modificarse. Al menos en dos casos (el que se refiere a los controladores de tránsito aéreo y el que atañe a la sustitución de los trabajadores huelguistas), el Comité de Libertad Sindical había considerado que no se había logrado una conformidad total. El Sr. Katz (miembro empleador) se opuso a la solicitud de que se modificara el citado párrafo, ya que la decisión adoptada en el caso de la sustitución de los trabajadores huelguistas no había sido de naturaleza condenatoria. El representante del Gobierno de los Estados Unidos, al tiempo que señalaba este ejemplo de discusión tripartita, se comprometió a formular una respuesta más clara con la que pudieran mostrarse de acuerdo ambos oradores.

41.  El representante del Gobierno de España agradeció al Director General su iniciativa y al Departamento de Normas Internacionales del Trabajo el excelente documento presentado. Expresó su apoyo a los oradores anteriores que habían solicitado que se realizara un seguimiento, y señaló que existían muchas formas distintas de asistencia a los gobiernos, tales como las misiones de contacto directo y otros canales informales.

42.  Los miembros trabajadores, en respuesta a algunos de los oradores anteriores, destacaron que no debía perderse nunca de vista el hecho de que se trataba de normas fundamentales. Si los gobiernos declaraban su disposición a aceptar los principios que en ellas se recogían, podía considerarse como algo positivo, pero no suficiente: tenían que dar un paso más y ratificarlas. La ratificación de una parte de los principios fijados en estos instrumentos es imposible, y los gobiernos no deberían tratar de excusarse por no haber ratificado dichos convenios fundamentales. Señalaron asimismo que algunas respuestas aludían a los obstáculos a la ratificación que planteaba la carga administrativa que suponía la presentación de memorias. Esta no era una explicación convincente de su incapacidad para proceder a la ratificación, en especial cuando era ofrecida por países que contaban con recursos considerables pero que ratificaban pocos convenios. Algunas respuestas demostraban que era necesario desarrollar mayores esfuerzos. En lo que atañe a la cuestión del progreso del número de ratificaciones en América Central, señalaron que estos convenios básicos seguían siendo objeto de las más graves violaciones en aquella región. No debía pasarse por alto que el propósito de este ejercicio no era únicamente el de la ratificación, sino también el de la plena aplicación de los instrumentos fundamentales.

43.  Los miembros empleadores se mostraron de acuerdo en cuanto a que la ratificación no constituía un fin en sí misma; después de la ratificación, había de examinarse la aplicación. Aunque es cierto que el documento exponía una lista de los numerosos progresos realizados, la experiencia del Comité de Libertad Sindical demostraba que seguían produciéndose violaciones. Uno de los oradores había sugerido que podría ratificarse tan sólo una parte de los principios recogidos en un convenio fundamental, pero eso era imposible desde un punto de vista legal. Además, ya se había adoptado una decisión en la reunión del Consejo de Administración del mes de noviembre de 1995, como parte del actual ejercicio, en el sentido de que estos convenios fundamentales no quedaban abiertos a la revisión, por lo que no podría prosperar ninguna idea que fuera en esta dirección.

44.  El Presidente resumió el debate señalando que no bastaba con las cartas y la asistencia de la Oficina, incluidos los equipos multidisciplinarios, y que los gobiernos también tenían que intervenir. En su región, la Oficina Regional podía prestar asistencia a los gobiernos que aún no habían respondido para que así lo hicieran. Se facilitaría información adicional en el mes de marzo de 1997, en el documento que habría de presentarse sobre esta cuestión.

45.  La Comisión tomó nota del documento de la Oficina.

Política de elaboración de normas: fortalecimiento
de los procedimientos de control de la OIT

46.  De conformidad con la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 264.a reunión, la Comisión tuvo ante sí un documento(3)  sobre esta cuestión.

47.  Los miembros empleadores dijeron que lo que se proponía en el párrafo 7 del documento, respecto a que el Consejo de Administración podría examinar las observaciones enviadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores en virtud del artículo 19 de la Constitución, duplicaría la labor de otros mecanismos y, por consiguiente, no debería aceptarse. La Comisión de Expertos tanto como la Comisión de la Conferencia contaban con expertos jurídicos entre sus miembros, pero no así el Consejo de Administración. Estaban de acuerdo con la propuesta de que se aplicara con mayor frecuencia el párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución, con el fin de alentar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a formular comentarios sobre las memorias preparadas por los gobiernos.

48.  Los miembros empleadores no estaban de acuerdo con la parte II del documento que versaba sobre otras posibilidades para fortalecer los procedimientos de control. El Consejo de Administración no había estado a favor de que se adoptaran nuevos mecanismos de control cuando se había planteado esta cuestión en la reunión precedente, y los miembros empleadores habían dejado claramente establecido que no podían aceptar esta propuesta. Mucho se había hecho ya para fortalecer los mecanismos de control y, con arreglo al punto anterior, la Comisión había estudiado la conveniencia de abordar directamente a los Estados Miembros. Los mecanismos de presentación de reclamaciones previstos en los artículos 24 y 26 de la Constitución se aplicaban ya en el caso de los convenios ratificados, pero no debía olvidarse que si se adoptaba la posibilidad de presentar reclamaciones con respecto a los convenios no ratificados, esto tendría un efecto retroactivo, puesto que, al hacerse Miembros de la Organización, los Estados no podían saber que un día existiría esta posibilidad. Dicho sea de paso, esta posibilidad habría impedido quizá a algunos de ellos convertirse en Miembros de la Organización. Esta propuesta no podría compararse al procedimiento seguido por el Comité de Libertad Sindical, pues los convenios a que se referían las propuestas versaban sobre los derechos individuales, mientras que los Convenios núms. 87 y 98 trataban de los derechos de las organizaciones. Los miembros empleadores tampoco estaban a favor de la posibilidad planteada en el párrafo 13 de que se estableciera un procedimiento con arreglo al cual las quejas serían admisibles sin el consentimiento del gobierno cuando se refiriesen a convenios que hubieran sido ratificados, y sólo se requeriría el consentimiento del gobierno cuando se refiriesen a convenios que no hubieran sido ratificados, pues esto dividiría a los Estados en dos categorías. En el párrafo 17 se exponía un interesante razonamiento respecto a si debía utilizarse el texto de la Constitución o el de los convenios, aunque los miembros empleadores no entendían adónde se quería llegar.

49.  Por lo que se refería a los párrafos 21 y siguientes, relativos a la reactivación del procedimiento para la realización de estudios especiales sobre situaciones de discriminación, la razón para no aceptar la propuesta figuraba en el propio documento, puesto que habían pasado 23 años sin que se utilizara dicho procedimiento con éxito. Se planteaba aquí el mismo problema relacionado con el consentimiento, y estaba claro que no debía extenderse el procedimiento a otras cuestiones. Los miembros empleadores preguntaron si por «trabajo infantil forzoso», según figuraba en el párrafo 25, debía entenderse que se establecía una distinción en función de la edad. La recomendación que figuraba en el párrafo 30 y cuyo propósito era modificar la disposición pertinente, de modo que se hiciera referencia a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo en vez del desaparecido Comité sobre Discriminación, tendría que ser aceptada si se aprobaba la recomendación relativa al procedimiento. Según la propuesta presentada en el párrafo 35, consistente en ampliar el alcance del procedimiento a otros motivos de discriminación distintos de los previstos en el Convenio núm. 111, aceptarla implicaría extender el alcance de dicho Convenio sin enmendarlo, y esto era tan inaceptable como la propuesta formulada anteriormente de ratificar tan sólo algunas partes de los convenios. Por las razones expuestas, los miembros empleadores no podían aceptar ninguna de las propuestas presentadas.

50.  Los miembros trabajadores se habían sentido muy decepcionados por el documento. El Consejo de Administración ya había estudiado esta cuestión en su reunión anterior, pero por falta de tiempo para reunir un consenso la había remitido a esta Comisión. Tendría que haberse examinado la propuesta original, sin que se le añadieran otras que han complicado la situación. La cuestión de la más amplia utilización del artículo 19 de la Constitución ya había sido examinada en la reunión anterior, de modo que los miembros trabajadores no entendían la razón por la que se volvía a mencionar este asunto en los párrafos 7 y 8 del documento. Estaban de acuerdo con lo expresado en el párrafo 9 con respecto a la aplicación más frecuente del párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución. En cambio, no estaban de acuerdo con el texto del párrafo 10 relativo a la presentación del informe de la Comisión de Expertos, que no había atraído el apoyo de la mayoría en la discusión anterior.

51.  Los miembros trabajadores apoyaron la adopción de un nuevo procedimiento calcado del que se seguía en el Comité de Libertad Sindical, y que no dependería de la ratificación de los convenios ni del consentimiento dado por el gobierno interesado. Pero hubiera sido necesario que en el documento se desarrollara la argumentación hecha en el documento anterior con el fin de facilitar el examen de los puntos pertinentes. A pesar de las razones expuestas en los párrafos 14 y 15 con respecto a las ventajas que entrañaría un procedimiento que dependiera del consentimiento del gobierno en caso de no ratificación de un convenio, los miembros trabajadores no apoyaban esta opción, pues los hechos habían mostrado que probablemente no tendría utilidad. Las dos nuevas propuestas referentes a la revisión y ampliación del procedimiento especial relativo a la discriminación no habían sido invocadas en la discusión anterior; los miembros trabajadores no las apoyaban porque no había ninguna razón para creer que funcionarían bien ahora si antes no habían funcionado. Por consiguiente, los miembros trabajadores reafirmaban la postura que habían adoptado anteriormente y pedían que se elaborara un nuevo documento sobre la propuesta original. Tomaban nota de los puntos planteados por los miembros empleadores, en especial en lo que se refería a la cuestión de la retroactividad, y confiaban en que en una versión ampliada del documento anterior se abordarían estos asuntos.

52.  El representante del Gobierno de los Países Bajos recordó que la OCDE también estaba evaluando el mecanismo de control de la OIT. Pensaba que la propuesta de adoptar un nuevo mecanismo era muy acertada, como ya lo había puntualizado su delegación en la discusión celebrada en noviembre de 1995. Pensaba también que se había descartado demasiado rápidamente esta propuesta en favor de otras nuevas. En el párrafo 21 se ilustraba el hecho de que no habría procedimiento alguno si ello estaba supeditado a la obtención del consentimiento del gobierno. Algunos países podrían pensar que un procedimiento que requiriera el consentimiento del gobierno en los casos de no ratificación de los convenios vulneraría la soberanía nacional. Pero no debería insistirse exageradamente en el particular. Sobre la base de la declaración pronunciada por los miembros trabajadores, la OIT debería establecer una diferencia entre la gestión y la capacidad empresarial; la OCDE pensaba que la antigua forma de control no era suficientemente eficaz, y quizá debería hacerse esfuerzos por elaborar algo más imaginativo, en vez de limitarse tan sólo a mantener lo que ya existía.

53.  El representante del Gobierno de España dijo que los comentarios que se habían formulado hasta ese momento sobre el documento eran demasiado severos. Las propuestas eran imaginativas, pero antes de aceptarlas era preciso examinar muy cuidadosamente las cuestiones de carácter jurídico. Se decía que el procedimiento seguido por el Comité de Libertad Sindical era el mejor modelo, pero, aun así, debía establecerse una distinción entre los derechos individuales y los derechos colectivos. Ese procedimiento había sido elaborado por razones excepcionales y era el único que se aplicaba a los convenios no ratificados.

54.  Se había planteado la cuestión de saber si debía aplicarse directamente la Constitución. Todos los Estados Miembros estaban obligados a cumplir con la letra y el espíritu de la Constitución, y para que tuviera sentido había que respetarla. Se había dicho que los convenios eran acuerdos colectivos internacionales, pero esto no era correcto, puesto que eran tratados. Si se trataba a los Estados que no los hubieran ratificado del mismo modo que a los que sí lo habían hecho, se estaría desvirtuando la propia naturaleza de los convenios y la ratificación dejaría de tener un significado jurídico. Por consiguiente, el procedimiento seguido por el Comité de Libertad Sindical no podría extenderse a otros convenios. El nuevo procedimiento propuesto no aportaría prácticamente nada que ya no estuviera contemplado en los procedimientos de presentación de reclamaciones previstos con arreglo a los artículos 24 y 26 de la Constitución, y no era posible hacer una nueva interpretación de la Constitución sin modificarla.

55.  En lo tocante a la propuesta de que se reactivara el procedimiento para la realización de estudios especiales sobre situaciones de discriminación, en el pasado se habían elaborado soluciones imaginativas, como, por ejemplo, los estudios sobre la situación sindical en España que había efectuado la Oficina. Esto significaba que los estudios especiales podrían ser una forma de contribuir a hacer progresar la legislación laboral de carácter nacional e internacional, pero no deberían efectuarse en aquellos países que no hubieran ratificado los convenios sin haberse obtenido previamente el consentimiento de sus gobiernos.

56.  Ahora bien, tampoco era posible dejar de adoptar medidas destinadas a fomentar la aplicación de los convenios fundamentales, para lo cual se requerían soluciones imaginativas. El Consejo de Administración no debería depender exclusivamente de que la Oficina propusiera medidas de esta naturaleza, sino que debería estudiar la cuestión por sí mismo, fundándose en un análisis jurídico válido. El orador apoyó los enfoques cooperativos, que no se basaran necesariamente en las quejas, sino en las observaciones formuladas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Por lo tanto, sería una buena idea analizar la fórmula de los estudios especiales sobre las situaciones de discriminación, en vez de constituir una comisión ad hoc encargada de estudiar las quejas que se presentaran en virtud de los artículos 24 y 26 de la Constitución. Sería preciso modificar el procedimiento en lo que respectaba a la referencia al antiguo Comité sobre Discriminación.

57.  El representante del Gobierno de la Federación de Rusia preguntó cuál era la base constitucional en que se fundaba la propuesta para crear un nuevo procedimiento. Los procedimientos de presentación de quejas sobre los convenios ratificados ya estaban reglamentados, y el artículo 22 de la Constitución se refería a la presentación de memorias periódicas sobre los convenios ratificados, todo lo cual era suficiente para los convenios ratificados. En cuanto a los convenios no ratificados, no se imponían obligaciones adicionales, con excepción de la presentación de memorias periódicas previstas en virtud del artículo 19 de la Constitución. Por consiguiente, la propuesta de la Oficina no se sustentaba en una base constitucional y hasta iría más allá del marco establecido por la Constitución. Cualquiera que fuese la solución que se adoptara, no tendría fuerza vinculante para los gobiernos, de modo que su delegación no apoyaba el párrafo 20.

58.  El representante del Gobierno de Alemania estaba convencido de que el informe no era tan malo como decían algunos, y que en realidad era bastante bueno. Suponiendo que en el punto que requería una decisión se plantearan cuatro preguntas, podía contestar con un rotundo «no» a las cuatro. La cuestión fundamental consistía en saber si era posible extender a otros convenios el procedimiento seguido por el Comité de Libertad Sindical, y la respuesta era que esto no podía hacerse. La principal razón invocada era la soberanía del Estado. La excepción hecha en el caso de los convenios que versaban sobre la libertad sindical debía ser la única excepción a la regla general, porque si se establecía la obligatoriedad para otros convenios, aun no ratificados, esto implicaría que no habría necesidad de ratificarlos. A algunas personas podría sorprenderles que su gobierno se preocupara por este asunto, a pesar de que había ratificado todos los convenios de que se trataba. El orador respondía que su Gobierno no era masoquista y que ya bastaba con responder a la Comisión de Expertos, la Comisión de la Conferencia y el Comité de Libertad Sindical. El establecimiento de nuevas comisiones encargadas de tratar todo lo referente al trabajo forzoso y a la discriminación estimularía la presentación de quejas.

59.  Al orador no le planteaba dificultades la propuesta sometida en el párrafo 14 con respecto a la creación de un órgano permanente encargado de estudiar las quejas que se presentaran en virtud de los artículos 24 y 26 de la Constitución, y pensaba que ésta sería una buena forma de sustituir las comisiones ad hoc. La jurisprudencia y las conclusiones sopesadas de este órgano darían mayor consistencia a sus deliberaciones. Tampoco estaba en contra de que este órgano estuviera facultado para examinar las quejas presentadas contra ciertos gobiernos, que estuvieran de acuerdo en que así se hiciese, pero pensaba que esto impondría la necesidad de enmendar la Constitución. El orador rechazó la propuesta de que se reactivara el procedimiento para el examen de solicitudes de «estudios especiales» sobre situaciones relacionadas con la eliminación de la discriminación en materia de empleo. En el párrafo 3 de dicho procedimiento se autorizaba la presentación de solicitudes de realización de estudios sobre el Convenio núm. 111 y las normas sobre los trabajadores migrantes, pero este procedimiento había sido adoptado antes de que se hiciese lo propio con el Convenio núm. 143, que era un instrumento demasiado pobre. Este procedimiento no debería hacerse efectivo para otros instrumentos.

60.  El representante del Gobierno de Noruega recordó que el fomento de los derechos fundamentales de los trabajadores era la máxima prioridad de la Organización. En la discusión celebrada en noviembre de 1995 había manifestado su preocupación por el fundamento jurídico en que se basaban las quejas presentadas contra los Estados que no hubieran ratificado los instrumentos, asunto que no se examinaba en el documento sometido a la Comisión. El orador no apoyaba las propuestas en las que se presentaban diferentes opciones por las que se requería el consentimiento del Gobierno porque, como había quedado demostrado con el procedimiento especial seguido en 1973 con respecto a la discriminación, este consentimiento no se obtendría. Compartía la decepción que sentían los miembros trabajadores y confiaba en que en el mes de noviembre se presentaría a la Comisión un nuevo documento en el que se examinaría la forma de controlar la situación en los países que no hubieran ratificado los convenios sobre derechos humanos, y en el que se pusiera de relieve el fundamento jurídico que servía de base a la propuesta, dejándose de lado el requisito de que los gobiernos de los países interesados dieran su consentimiento.

61.  El representante del Gobierno del Reino Unido agradeció a la Oficina el documento que habría presentado, en el que constaban muchas ideas interesantes. La finalidad de la discusión era fortalecer el sistema de control respecto a los objetivos prioritarios de democracia y derechos humanos. Aún no se había alcanzado el grado de madurez necesario para aceptar las propuestas formuladas en el documento. Además, habida cuenta de los recortes presupuestarios que se habían hecho, las propuestas debían referirse a la forma de mejorar los procedimientos existentes en vez de instituir otros nuevos. El nuevo documento debería contener un análisis general del grado de eficacia de los procedimientos actuales, de la forma de mejorarlos y de otros modos posibles de mejorar el sistema normativo, prosiguiendo con la revisión y el examen de las labores de la Comisión de la Conferencia.

62.  El representante del Gobierno de la India tenía dificultades para aprobar toda la amplia gama de propuestas presentadas, sobre todo las que figuraban en los párrafos 14 (establecimiento de una nueva comisión), 20 (proyecto de reglamento para un nuevo procedimiento), 24 (reactivación del procedimiento para la realización de estudios especiales sobre situaciones de discriminación), 25 (ampliación de dicho procedimiento) y 30 (modificación de las disposiciones jurídicas relativas al procedimiento). No debería extenderse el procedimiento seguido por el Comité de Libertad Sindical, sino que más bien se debería mejorar cualitativamente el procedimiento de control. En las propuestas no se respetaba el principio básico de la ratificación voluntaria de los instrumentos, que era la piedra angular del sistema y lo que le daba solidez. La OIT debería tener más en cuenta las circunstancias nacionales. Las propuestas alterarían el mandato y el carácter de la OIT, y no sería constitucional imponer el control obligatorio respecto a los instrumentos que no hubieran sido ratificados, especialmente en un momento en que, a causa de los recortes presupuestarios, estaba mermando la capacidad de la Oficina de prestar asistencia. Debería proseguirse el examen sobre la base de propuestas revisadas que contuvieran soluciones prácticas y útiles para los países en desarrollo, sin imponerles más cargas jurídicas y administrativas.

63.  El representante del Gobierno de Francia estaba de acuerdo con las propuestas presentadas en la parte I del documento (medidas para fortalecer los procedimientos de control actuales), pero observaba con escepticismo la reactivación y extensión del procedimiento para la realización de estudios especiales sobre situaciones de discriminación. En cuanto a la propuesta relativa a la adopción de un nuevo procedimiento para la presentación de quejas, se había dicho que la OCDE pensaba que el procedimiento seguido por el Comité de Libertad Sindical era el procedimiento más eficaz de la OIT y debía ser extendido. Pero, habiendo él mismo participado en las discusiones de la OCDE, se había dado cuenta de que a esta Organización le resultaba muy difícil entender la complejidad de los procedimientos de control de la OIT, con excepción del procedimiento relativamente sencillo que aplicaba el Comité de Libertad Sindical. El orador oponía reparos a la ampliación de dicho procedimiento que, a diferencia de las propuestas presentadas a la Comisión, se basaba en la naturaleza tripartita de la OIT y en sus disposiciones constitucionales.

64.  El representante del Gobierno de Indonesia, haciendo uso de la palabra en nombre de los Gobiernos de los países de Asia y el Pacífico, dijo que la actividad normativa de la OIT era muy importante, pero que el Grupo se oponía a toda decisión que entrañara la obligatoriedad del mecanismo de control, cualquiera que fuese la situación del país y el hecho de que hubiera ratificado o no los convenios de que se tratase. Era posible fortalecer los procedimientos de control, pero no de este modo. Al orador y a las personas que representaba les preocupaban que se mantuvieran los nexos entre las normas sobre derechos humanos fundamentales y otras cuestiones. En algunos casos, los órganos de control habían interpretado las normas de un modo que iba más allá de las disposiciones de los convenios pertinentes. En el párrafo 3 del artículo 19 de la Constitución se establecía que la OIT debería tener en cuenta los grados de desarrollo alcanzados por los diferentes Estados, y también era preciso que se tuvieran en cuenta los factores relacionados con los costos. Estas propuestas suscitaban controversias y no sería apropiado adoptar nuevas medidas obligatorias. Se debería prestar más atención a la actualización de las normas y a la forma de volverlas más flexibles.

65.  El representante del Gobierno de China dijo que la integración económica mundial ejercía una considerable influencia en el trabajo, el tripartismo y las relaciones de trabajo. Para abordar este tema, la OIT debería llevar a cabo estudios pormenorizados teniendo presentes las conclusiones de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, a saber, que sus objetivos primordiales deberían ser el fomento del empleo y la erradicación de la pobreza. La promoción de las normas internacionales del trabajo era un medio, y no un fin en sí mismo, y la OIT tenía que impulsar un desarrollo social y económico coordinado con miras a alcanzar la justicia social. La propuesta de reactivar el procedimiento relativo a las situaciones de discriminación no parecía ni convincente ni necesaria, habida cuenta de que éste nunca se había utilizado con éxito desde 1973. El ámbito de aplicación del procedimiento no debería ampliarse a otros convenios. La OIT debía interrogarse sobre los motivos que explicaban su no funcionamiento, en lugar de imputar dicho fracaso a la falta de consentimiento por parte de los gobiernos. Por lo que se refería al consentimiento, la utilización del procedimiento de presentación de quejas debería servir para mejorar la aplicación de los instrumentos; ahora bien, sin el consentimiento y la cooperación de los gobiernos no podía haber mejoras en derecho o en la práctica. Resultaba, pues, inviable e inconcebible que sin el consentimiento de los gobiernos se pudiese ampliar la aplicabilidad de los convenios.

66.  El representante del Gobierno de Italia declaró que el documento que la Comisión tenía ante sí constituía una acertada tentativa para ampliar el ámbito de los mecanismos de control, materia que planteaba grandes dificultades. La parte I del documento daba cuenta fielmente de las prácticas vigentes. En cuanto a la parte II, la propuesta relativa al procedimiento para la realización de estudios especiales sobre situaciones de discriminación no debería ser aceptada, habida cuenta de que dicho procedimiento nunca ha podido aplicarse, al no haberse logrado el consentimiento de los gobiernos interesados. En lo que atañe a la propuesta relativa a una nueva comisión, dijo que no veía ningún inconveniente en que se crease una comisión permanente, encargada de examinar las reclamaciones y las quejas que se presentasen en virtud de los artículos 24 y 26, respectivamente, y que, por consiguiente, consideraba que debía estudiarse con más detenimiento la propuesta incluida en el párrafo 14. Ello no obstante, por lo que se refería a la propuesta de crear un nuevo mecanismo de presentación de quejas, se planteaban serias dudas en cuanto a la legalidad y la eficacia del mismo, por lo que no debía aprobarse el párrafo 20. Antes de la próxima reunión debería disponerse de un nuevo documento que tratase únicamente del establecimiento de una comisión permanente encargada de examinar las reclamaciones y quejas que se presenten en virtud de los artículos 24 y 26.

67.  El representante del Gobierno de Argentina recordó que, al tratar el anterior punto del orden del día, la Comisión había tomado nota con satisfacción del incremento en el número de ratificaciones de los convenios fundamentales. Ello no bastaba, empero, para establecer obligaciones jurídicas universales si no se creaba además un mecanismo encargado de velar por su aplicación en todo el mundo. Como lo habían señalado los miembros trabajadores, la manera ideal de hacer esto era aplicando un procedimiento análogo al del Comité de Libertad Sindical. Las propuestas contenidas en el documento tenían plena validez.

68.  El representante del Gobierno de Australia, refiriéndose al párrafo 7, dijo que en la medida en que las observaciones enviadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores eran examinadas por la Comisión de Expertos y por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, no era necesario que también las examinase el Consejo de Administración. Estuvo de acuerdo en que la Comisión de Expertos podría plantear esta cuestión periódicamente en virtud del Convenio núm. 144, y en que se debería pedir a la Comisión de Expertos que se refiriese en forma más extensa a la aplicación de los convenios relativos a derechos humanos en la parte de su informe dedicada a esta materia. En relación con la parte II del documento, era obvio que si se creaban nuevos procedimientos éstos no deberían tener carácter obligatorio. Ello era congruente con los métodos persuasivos de la OIT, y constituía, por otra parte, el planteamiento más factible. También le parecía evidente que dichos procedimientos tendrían que basarse en los convenios relativos a los temas abordados, lo que aumentaría la fuerza de convicción de las obligaciones que se determinasen.

69.  La representante del Gobierno del Canadá reiteró que su delegación respaldaba el fortalecimiento y la simplificación de los procedimientos de la OIT, sobre todo en relación con los derechos humanos fundamentales. Dijo que compartía las reservas formuladas por otros oradores en relación con las propuestas que figuraban en el documento, las que harían aun más engorrosos los procedimientos en vez de aligerarlos. Era partidaria de que en esta esfera siguieran desplegándose esfuerzos que no reposaran únicamente en la aplicación de medidas jurídicas, sino que se orientaran a examinar los vínculos entre las normas y la cooperación técnica, y se brindara asistencia para obviar los obstáculos que entorpecían la ratificación y la puesta en práctica de las normas.

70.  El representante del Gobierno del Japón dijo que apoyaba la declaración hecha por el representante del Gobierno de Indonesia en nombre de los gobiernos de la región. Los procedimientos de control debían distinguir claramente entre convenios ratificados y convenios no ratificados. Tales procedimientos tenían por objeto garantizar la aplicación plena de los convenios ratificados, poner de manifiesto los diversos aspectos de su eventual inobservancia y sugerir medios para ponerles remedio. En cuanto a los convenios que no habían sido ratificados, no existía obligación alguna de aplicarlos. Por consiguiente, eran partidarios de seguir incrementando el número de ratificaciones, conforme con lo señalado al tratar el anterior punto del orden del día. Las modalidades excepcionales aplicadas en relación con los convenios sobre la libertad sindical se basaban en la estructura tripartita de la OIT, pero ampliar tal procedimiento a otros convenios daría origen a demasiados problemas jurídicos, y por lo tanto no podían respaldar la propuesta en tal sentido. Había que tomar en consideración las transformaciones que se estaban produciendo en el mundo para revisar el sistema de control y adecuarlo a los cambios. El grupo de los países industrializados con economía de mercado había estudiado las formas que podía adoptar el funcionamiento de los mecanismos de control. En la actualidad, la OIT actuaba como si se tratase de un tribunal internacional, dedicándose con un celo excesivo a establecer quién tenía razón y quién estaba equivocado, y prestaba una escasa atención a esclarecer los motivos por los que algunos convenios no eran ratificados. Este problema debía ser estudiado, y las organizaciones de empleadores y de trabajadores tenían que prestar su cooperación a efectos de aplicar las conclusiones a que lleguen los órganos de control con la asistencia técnica de la Oficina. En consecuencia, había que seguir desplegando esfuerzos para promover las normas y para mejorar la eficacia del sistema de control existente, materias que deberían ser objeto de un nuevo documento destinado a la Comisión.

71.  La representante del Gobierno de Nueva Zelandia dijo que, si bien por una parte su Gobierno respaldaba plenamente el fortalecimiento del mecanismo de control, no podía en cambio apoyar las propuestas concretas formuladas en el documento. No cabía incrementar el grado de control; en cambio, había que concentrarse más en el perfeccionamiento de los mecanismos existentes. Dijo que apoyaba la decisión a que aludía el párrafo 5, en lo relativo a las memorias sobre los motivos de la no ratificación de los convenios fundamentales, y dijo que debía seguirse estudiando la forma de eliminar los obstáculos que se oponen a la ratificación. Los procedimientos de presentación de quejas deberían regir únicamente para los países que hayan ratificado los convenios a que éstas se refieran.

72.  El representante del Gobierno de México dijo que suscribía la declaración hecha por el Gobierno de España.

73.  Los miembros empleadores hicieron notar que algunos representantes gubernamentales habían expresado su apoyo a la creación de una comisión permanente encargada de examinar las reclamaciones y quejas. Indicaron que los miembros empleadores que integraban comisiones de esa índole eran elegidos en función de los conocimientos que tuviesen sobre las materias de que se tratase, lo que plantearía un problema en el caso de que se establecieran comisiones permanentes. Señalaron también que se estaba registrando desde ya un incremento del número de quejas presentadas y que, de crearse una comisión de esa naturaleza, ello podría contribuir a incrementar aun más el número de quejas, lo que plantearía un problema para la Oficina.

74.  El Presidente señaló que el documento había dado lugar a un abundante intercambio de opiniones que podrían servir de base para un nuevo examen del tema en la próxima reunión de la Comisión. El tema era sumamente interesante, pero también sumamente delicado. Existía un acuerdo consensual en el sentido de proseguir su análisis basándose en un documento que tomara en consideración todos los puntos planteados en la Comisión.

75.  El representante del Gobierno de Alemania dijo que no deseaba asociarse a una opinión de consenso que admitía que se siguiera examinando la posibilidad de ampliar el procedimiento del Comité de Libertad Sindical. Su intención no era romper el consenso, pero la opinión de su Gobierno sobre este punto era inalterable.

76.  Los miembros trabajadores indicaron que en el nuevo documento debería hacerse hincapié en los puntos que figuran en el párrafo 11 del documento actual, relativos a la posibilidad de adoptar un nuevo procedimiento de presentación de quejas. De lo debatido por la Comisión se desprendía que el nuevo documento debería recoger los aspectos técnicos y jurídicos analizados en la presente reunión.

Informe general sobre la marcha de las actividades
de la OIT relativas a la discriminación
en materia de empleo y ocupación

77.  La Comisión tuvo ante sí un documento(4)  sobre la marcha de las actividades de la OIT relativas a la lucha contra la discriminación en materia de empleo y ocupación. La parte I del informe trata de las actividades de control y fomento de la aplicación de los convenios sobre discriminación, incluido el estudio especial de la Comisión de Expertos sobre el Convenio núm. 111. Las partes IV, V y VI del informe tratan, respectivamente, de las actividades de la OIT relativas a las migraciones internacionales con fines de empleo, las relativas al fomento de la no discriminación con los trabajadores discapacitados y el estudio de la discriminación contra los trabajadores de los territorios árabes ocupados.

78.  Los miembros empleadores tomaron debida nota del estudio especial de la Comisión de Expertos sobre el Convenio núm. 111, en particular el contenido del párrafo 15 del informe de la Comisión LILS en el que se pone de manifiesto que actualmente han aparecido otros motivos de discriminación distintos de los siete que se enumeran en el Convenio y la Recomendación núm. 111, como la edad, el estado de salud y la inclinación sexual. Sin embargo, los miembros empleadores no acogían favorablemente la propuesta formulada por la Comisión de Expertos (párrafo 20 del informe) para que se examinara la posibilidad de añadir los tres criterios antes mencionados a un protocolo adicional al Convenio núm. 111, que podría ser objeto de una ratificación específica. Esta propuesta no se ajustaba a la decisión anterior del Consejo de que no se revisara este Convenio, ni siquiera en forma de protocolo.

79.  Los miembros empleadores tomaron nota con interés de que las actividades de la OIT en favor de los migrantes habían contribuido a que se reconociera el principio de la igualdad de trato y de la erradicación de la discriminación para con ellos. Tomando la palabra en su calidad de miembro empleador de los Países Bajos, la Vicepresidenta empleadora consideró que el contenido del párrafo 32 del informe era tendencioso, especialmente su referencia al informe Bovenkerk de 1995, en el que se advierte que para los trabajadores migrantes las oportunidades reales de conseguir un empleo en los Países Bajos son prácticamente nulas, por ejemplo en el caso de un trabajador marroquí que solicite un empleo. Declaró a ese respecto que se había concertado un acuerdo nacional, entre los empleadores y los trabajadores para el período 1991-1995 con el fin de crear 60.000 puestos de trabajo para los jóvenes y los grupos minoritarios, entre ellos los migrantes, que ya se habían generado 50.000 puestos y que, habida cuenta de que el acuerdo se había prorrogado, estaba segura de que se alcanzaría el objetivo de los 60.000 puestos. Lamentó que el informe tampoco mencionara la nueva ley sobre los trabajadores migrantes que les garantiza una protección importante en la materia. Los miembros empleadores expresaron su satisfacción por los esfuerzos desplegados por la Oficina para desarrollar actividades en favor de los trabajadores discapacitados. Tomaron nota de las informaciones sobre la situación de los trabajadores de los territorios árabes ocupados. Consideraron como histórica la primera reunión en la que empleadores israelíes y palestinos acababan de participar.

80.  Los miembros trabajadores expresaron su satisfacción por la información que se facilitaba en el informe. Tomaron nota con satisfacción de las nuevas ratificaciones que se habían recibido y alentaron a la Oficina para seguir esforzándose por promover la ratificación de los convenios. Era importante que la Comisión de Expertos hubiera reconocido que la discriminación basada en el sexo había aumentado en todos los países. Respecto a los nuevos criterios de discriminación basados en la edad, el estado de salud y la inclinación sexual, los miembros trabajadores se declararon de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Expertos de estudiar la posibilidad de añadir estos criterios en el Convenio, por medio de un protocolo adicional que podría ser objeto de una ratificación específica. Reconocieron la importancia de que se continuaran las actividades en favor de los trabajadores migrantes, incluidas las relativas a las medidas encaminadas a aplicar las recomendaciones de la Conferencia de El Cairo de 1994 sobre la Población y el Desarrollo, así como de la Cumbre de Copenhague, de 1995, sobre Desarrollo Social. Pidieron que la Oficina continuara su acción en favor de los trabajadores discapacitados, incluida la aplicación de las medidas adoptadas por el Consejo en esta esfera. Tomaron nota de la información sobre los trabajadores de los territorios árabes ocupados, subrayaron la importancia de la acción y de la contribución de la OIT en pro del proceso de paz en la región y declararon que esperaban el informe de la misión de los representantes del Director General en estos territorios.

81.  En nombre del los países árabes, el representante del Gobierno de Qatar dio las gracias a la Comisión por haber aceptado su propuesta de que se examinara de nuevo en la presente reunión la cuestión de la discriminación contra los trabajadores de los territorios árabes ocupados. Agradeció al Director General las actividades emprendidas en torno a estos territorios, formuló la esperanza de que se enviaría una nueva misión a dichos territorios y que el informe de la misma se consideraría en la próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

82.  El representante del Gobierno de Alemania compartió las reservas del Grupo de los Empleadores respecto de la ampliación de los criterios de discriminación. Esperaba que la cuestión de la discriminación contra los trabajadores migrantes dejaría de ser objeto del próximo informe sometido al examen de esta Comisión. Expresó su satisfacción por la importante labor realizada por la Oficina en los territorios árabes ocupados.

83.  El representante del Gobierno del Sudán hizo suya la declaración del representante del Gobierno de Qatar. Subrayó que los acontecimientos recientes habían agravado la situación de los trabajadores de los territorios árabes ocupados y pidió que la OIT intensificara su asistencia para con ellos.

84.  La representante del Gobierno de Egipto apoyó la declaración del representante del Gobierno de Qatar en nombre de los países árabes. Agradeció a la OIT los esfuerzos que había desplegado para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores de los territorios árabes ocupados. Formuló la esperanza de que se consignarían recursos financieros suficientes para estos territorios y que las misiones de la OIT en los mismos se continuarían hasta que dejaran de ser necesarias.

85.  La representante del Gobierno del Brasil subrayó la importancia de la asistencia técnica que se había recibido recientemente de la OIT para promover la aplicación del Convenio núm. 111. Como consecuencia de dicha asistencia, se acababa de publicar en el Diario Oficial del Brasil un decreto presidencial sobre la creación, en el Ministerio de Trabajo, de un grupo tripartito encargado de examinar la cuestión de la discriminación. En mayo de 1996, el Ministerio de Trabajo organizaría, con la colaboración de la OIT, un seminario sobre las cuestiones relativas a la discriminación por motivo de sexo y de raza para los representantes de diversos Ministerios (Educación, Justicia, Seguridad Social, Trabajo y Administración Pública) y de organizaciones femeninas con vistas a darles una formación adecuada para actuar como multiplicadores de los conocimientos en materia de discriminación e intercambiar información sobre la evolución de la situación en esta esfera. No tenía nada que objetar al examen de la posibilidad de añadir al Convenio núm. 111 otros criterios de discriminación por medio de un protocolo adicional.

86.  Un representante del Director General (el Director del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo) indicó, respondiendo al representante del Gobierno de Qatar, que la misión del Director General en los territorios árabes ocupados ya se había realizado y que el informe de la misma estaba en vías de elaboración y se sometería a la próxima reunión de la Conferencia.

87.  Los miembros trabajadores expresaron su sorpresa ante la declaración del representante del Gobierno de Alemania, aun cuando pudieran comprender las razones por las cuales la había formulado. Era indudable que la discriminación contra los trabajadores migrantes continuaba planteando un problema grave en los países industrializados y en otras partes. Era necesario continuar las actividades en la materia.

88.  La Comisión tomó nota del documento de la Oficina.

Proyecto de Recomendación de la UNESCO sobre la condición
del personal docente de la enseñanza superior

89.  La Comisión tuvo ante sí un documento(5)  en el que se resumía el contenido del proyecto de Recomendación que el Director General de la UNESCO había enviado a la OIT en febrero de 1996. La Comisión también disponía de copias del proyecto de Recomendación. Además del contenido sustantivo, en el documento sometido a la Comisión se planteaban cuestiones sobre la posición de la OIT en relación con los mecanismos de supervisión previstos en el proyecto de Recomendación. Se invitaba a la Comisión a formular recomendaciones al Consejo de Administración respecto al contenido de las disposiciones del proyecto de Recomendación comprendidas dentro de la esfera de competencia de la OIT y sobre los procedimientos para la supervisión del instrumento en caso de que fuera adoptado, con vistas a la participación de la OIT en la reunión de expertos gubernamentales que la UNESCO ha de convocar para octubre de 1996 con el objetivo de formular recomendaciones sobre estas cuestiones a la Conferencia General de la UNESCO.

90.  El representante del Director General de la UNESCO hizo uso de la palabra por invitación del Presidente y observó que durante los últimos cuatro años se había colaborado de manera excelente con la OIT en la elaboración del proyecto de Recomendación. En caso de que fuera adoptado, este instrumento favorecería los esfuerzos internacionales por promover la condición del personal docente de la enseñanza superior que no estaba cubierto por las disposiciones de la Recomendación OIT/UNESCO relativa a la situación del personal docente, adoptada en 1966. Después de la actual discusión en el Consejo de Administración de la OIT, y de los comentarios recibidos por los Estados miembros de la UNESCO, el proyecto de texto será nuevamente examinado en la reunión de expertos gubernamentales de la UNESCO que se celebrará en octubre, antes de ser analizado por la 29.a reunión de la Conferencia General de la UNESCO en noviembre de 1997.

91.  Los miembros empleadores señalaron que no habían podido examinar el texto del proyecto de Recomendación en la reunión del Grupo celebrada antes de la discusión y que, por esta causa, no podían hacer comentarios sobre las partes sustantivas de ese texto. Tomaron nota del punto planteado en el párrafo 7 del documento con respecto a la responsabilidad de la OIT en materia de supervisión de las normas internacionales del trabajo, el cual no requería nuevas observaciones. Al no haberse llegado a un acuerdo sobre cuál sería, de hecho, el contenido del proyecto de ese texto, los miembros empleadores se reservaron su posición acerca del punto que requería decisión que figuraba en el párrafo 10.

92.  Los miembros trabajadores se mostraron satisfechos por el resultado de las consultas celebradas entre la OIT y la UNESCO, como se indicó en los párrafos 4 y 5 del documento que la Comisión tuvo ante sí. Debería alentarse a la Oficina a continuar celebrando consultas con la UNESCO para resolver la cuestión pendiente relativa a los mecanismos de supervisión para el instrumento al que se hace referencia en el párrafo 7. Esto debería resultar posible dado que ya se hizo respecto de la Recomendación de 1966. Los miembros trabajadores opinaron que la solución mejor y más eficaz en función de los costos sería la extensión del mandato del Comité Mixto OIT/UNESCO de expertos sobre la aplicación de la Recomendación relativa a la situación del personal docente (CEART). Este organismo mixto dispone de mucha experiencia en cuanto a la supervisión de este instrumento conexo y podría asegurar la supervisión apropiada de asuntos de la competencia de la UNESCO y de la OIT. No hay duda de que la OIT no podría confiar a la UNESCO ni a ningún otro organismo la supervisión de las normas internacionales del trabajo. Al apoyar el punto que requiere decisión que figura en el párrafo 10, los miembros trabajadores deseaban que la Oficina formulara sus observaciones finales sobre las secciones pertinentes del proyecto de Recomendación que presentan interés para la OIT durante la reunión de expertos de la UNESCO y que reiterara su propuesta de que la supervisión del instrumento, en caso de que fuera adoptado, se aseguraría por medio de la extensión del mandato del CEART. En caso de que se procediera a un nuevo examen del mandato, los miembros trabajadores querrían que se volviesen a examinar los métodos de trabajo para permitir la participación directa de los sindicatos del personal docente en las reuniones del CEART.

93.  El representante del Gobierno de Alemania señaló también que no se había dispuesto de tiempo suficiente para examinar detalladamente el proyecto de texto de la Recomendación, pero señaló, no obstante, con respecto a los párrafos 50 a 52, que en su país los miembros del personal docente universitario eran funcionarios públicos que estaban sujetos a una reglamentación que no les concedía el derecho de negociación colectiva. El orador explicó claramente que la aceptación por su Gobierno del punto que requiere decisión del párrafo 10 no prejuzgaba su posición con respecto al contenido del proyecto de Recomendación ante los órganos de la UNESCO que examinarían esas cuestiones. Apoyaba la recomendación de que el CEART se encargara de la supervisión del nuevo instrumento, en caso de que fuera adoptado. La idea de que se Comité supervisara las normas relativas al personal docente de la enseñanza superior o al personal docente universitario constituía una propuesta acertada y eficaz en función de los costos.

94.  El representante del Gobierno de España observó que tenía experiencia directa de estos asuntos, como antiguo miembro del personal docente universitario. Al igual que en Alemania, los miembros de ese personal son funcionarios públicos sujetos a un régimen jurídico y administrativo diferente. Sería difícil, por consiguiente, aplicar plenamente a éstos todos los convenios de la OIT mencionados en el proyecto de Recomendación y en su apéndice. Algunas cuestiones, tales como las negociaciones, podrían tener que ser consideradas a la vista de normas más específicas, tales como el Convenio núm. 151, mientras que otras, tales como la autonomía de las universidades y la libertad académica del personal docente, requerirían un minucioso examen de las repercusiones de las normas en el empleo y las condiciones de trabajo. Sería útil que la OIT y la UNESCO ampliaran más el texto para solventar esas dificultades. Además, estos asuntos planteaban problemas respecto a cuál sería la mejor manera de supervisar tal instrumento y, en vista de los vínculos existentes entre diferentes cuestiones, su Gobierno apoyaba la posición del representante del Gobierno de Alemania, de que el CEART podía ocuparse de manera más adecuada de esta tarea.

95.  En consecuencia, la Comisión recomienda al Consejo de Administración que:

a) invite al Director General a que asegure la participación de la OIT en la reunión de expertos de la UNESCO que se convocará para examinar más detenidamente el proyecto de Recomendación sobre la condición del personal docente de la enseñanza superior y a que presente sus puntos de vista sobre el texto y cualesquiera modificaciones propuestas;

b) invite al Director General a reiterar al Director General de la UNESCO la posición de la OIT de que la responsabilidad en materia de supervisión de la aplicación de la Recomendación, en caso de que fuera adoptada, debería conferirse al Comité Mixto OIT/UNESCO de expertos sobre la aplicación de la Recomendación relativa a la situación del personal docente, a condición de que los órganos competentes de la OIT y de la UNESCO aprueben la extensión de su mandato;

c) decida que la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo reciba un informe sobre los resultados de esas nuevas consultas en la 267.a reunión del Consejo de Administración (noviembre de 1996).

Homenaje a la Srta. Hak

96.  El Sr. Noakes (miembro empleador) declaró que el Grupo de los Empleadores lamentaba la partida de la Srta. Hak, pues ésta sería la última reunión del Consejo de Administración en la que participaría. Deseaba dejar constancia del profundo aprecio de su Grupo por la labor que ella había realizado y por la manera señalada en que había defendido los intereses de los empleadores. Se la recordaría por su profundo apego al diálogo y al consenso.

97.  El Sr. Parrot (miembro trabajador), a título personal y en nombre de todos los miembros trabajadores, manifestó su aprecio a la Srta. Hak por el conocimiento que tenía de las normas del trabajo de la OIT, por su habilidad en la negociación y por su voluntad de encontrar soluciones. Sobre todo, apreciaba que fuera una persona que mantenía su palabra. Sus antecedentes en la OIT se remontan a una época anterior a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo, es decir, a la del antiguo Comité sobre Discriminación y de la desaparecida Comisión de la Conferencia sobre la Acción contra el Apartheid. En esta última, el papel que desempeñó fue uno de los principales factores de cambio en Sudáfrica. Si bien el orador no siempre estuvo de acuerdo con la Srta. Hak, respetaba su integridad y admiraba sus dotes y su dedicación a los valores de la justicia social y los derechos humanos, que constituyen la base misma de la OIT.

98.  El representante del Gobierno de Filipinas, hablando en nombre del Grupo Gubernamental y de un gobierno observador en cuya democratización la Srta. Hak desempeñó un importante papel, celebró su firme dedicación a la OIT. Pese a que no siempre compartió sus puntos de vista, apreciaba el hecho de que las diferencias eran la chispa que ponía a andar el proceso de revitalización de toda organización. En su opinión, la Srta. Hak representaba lo mejor de la OIT.

99.  El Presidente hizo suyas todas estas observaciones.

100.  La Srta. Hak dio las gracias a todos los oradores y declaró que había sido un gran placer trabajar en los distintos comités y comisiones de la OIT. Siempre había tenido buenas relaciones con el personal. Su generación siempre trataba de encontrar soluciones de consenso con los sindicatos y no enfrentamientos. La labor para crear una nueva Sudáfrica había sido un gran logro. Pronto se marcharía definitivamente, dejando a un nuevo equipo de partidarios de las soluciones por consenso.

Ginebra, 26 de marzo de 1996.

Puntos que requieren decisión:


1.  Documento GB.265/LILS/6, que figura en anexo.

2.  Documento GB.265/LILS/6.

3.  Documento GB.265/LILS/7.

4.  Documento GB.265/LILS/8.

5.  Documento GB.265/LILS/9/1.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.