GB.270/WP/PRS/1/1 |
Grupo de Trabajo sobre politica de revisión de normas |
LILS/WP/PRS |
PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Seguimiento de las recomendaciones del Grupo de Trabajo
Indice
I. Acciones de seguimiento a nivel de la Organización
II. Acciones de seguimiento a nivel de los Estados Miembros
Anexo II: Ratificaciones registradas desde el 1.o de noviembre de 1995 al 30 de septiembre de 1997
1. En la reunión de marzo de 1997, el Consejo de Administración solicitó que la Oficina preparara un documento con informaciones actualizadas sobre las medidas de seguimiento de las recomendaciones del Grupo de Trabajo. Se convino en dar tratamiento prioritario al presente documento, que figura como primer punto del orden del día de la reunión.
2. Dado que es la primera vez que el Grupo de Trabajo tiene la oportunidad de discutir este punto, la actualización pone de relieve las acciones emprendidas en el marco de la Organización, tanto por los Estados Miembros como por sus principales órganos, recogiendo las informaciones que contenía el documento presentado a la reunión del pasado mes de marzo(1) . Asimismo, se han incluido las respuestas facilitadas hasta la fecha por los mandantes a las consultas efectuadas en relación con las necesidades de revisión de ciertos convenios. Se avanzan ciertas orientaciones que podrían ser consideradas por el Grupo de Trabajo para el seguimiento futuro de la política de revisión de normas.
3. Luego de haberse efectuado el examen de los convenios menos ratificados o en suspenso, en su decisión de marzo de 1996, el Consejo de Administración había advertido que la puesta en ejecución de determinadas recomendaciones de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo solicitaba acciones tanto de la Oficina como de los Estados Miembros(2) .
I. Acciones de seguimiento a nivel de la Organización
4. Las intervenciones en la plenaria de la 85.a reunión de la Conferencia sobre la memoria del Director General que se ocupó de la actividad normativa de la OIT en la era de la mundialización, dieron lugar a un marcado apoyo al proceso de revisión de normas por parte de numerosos delegados de los tres Grupos. Algunos delegados empleadores expresaron su preocupación en caso de que se retardara el proceso actualmente en curso. El delegado gubernamental de Francia expresó que los documentos del Grupo de Trabajo deberían ser objeto de una publicación. El proyecto de enmienda constitucional sobre la abrogación de convenios, cuya iniciativa se debe al Grupo del Trabajo, fue objeto de una aprobación ampliamente positiva en la plenaria. El texto de la enmienda constitucional se comunicó oficialmente a los gobiernos de los Estados Miembros para su ratificación, mediante correo de fecha 29 de agosto.
5. En la reunión de apertura de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, el representante del Director General cedió la palabra al Presidente del Grupo de Trabajo para que ponga en valor ante las delegaciones tripartitas las labores que se venían realizando en materia de política de revisión de normas. En su declaración, el Presidente recalcó que para que la política de revisión de normas tenga el éxito esperado era necesario que se impliquen tanto las autoridades gubernamentales como los interlocutores sociales. Se confiaba en que los miembros de la Comisión contribuyan a poner en ejecución en sus respectivos países las decisiones del Consejo de Administración. Esta declaración, y la distribución de una nota de información en tanto que documento de la Comisión(3) , dieron lugar a que los voceros de los grupos no gubernamentales expresen sus sentimientos positivos sobre la política de revisión de normas. Los miembros empleadores insistieron en que las normas existentes necesitaban una cuidadosa revisión. Una disminución del ritmo de trabajo podría tener repercusiones negativas sobre la imagen y la eficacia de la OIT. Los miembros trabajadores recordaron que las labores del Consejo de Administración en relación con la revisión de los convenios y la promoción de las ratificaciones se había caracterizado por la serenidad, la seriedad y la búsqueda de consenso. Cabía esperar que estas labores prosigan con el mismo espíritu de cooperación. Además, varios delegados que no participan directamente en el Grupo de Trabajo tuvieron la oportunidad de formular sus propias consideraciones sobre la política de revisión de normas. Por ejemplo, el miembro gubernamental de Kenya dio su apoyo a los trabajos en curso, expresando la necesidad urgente de una revisión y racionalización de las normas. Las cuestiones vinculadas con la política de revisión estuvieron presentes en la discusión de casos individuales, por ejemplo cuando el miembro gubernamental del Perú sugirió la necesidad de revisar el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102).
6. Se advierte todavía que la Conferencia permitió que se concretice la revisión del Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96), al aprobarse el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181). El Consejo de Administración había decidido, en marzo de 1996, dejar de lado, con efecto inmediato, el Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933 (núm. 34), recomendando a los Estados parte que consideren la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 96 o bien el nuevo convenio revisor. En un próximo documento, el Grupo de Trabajo estará en condiciones de analizar nuevamente la situación del Convenio núm. 96, teniendo en cuenta la aprobación del Convenio núm. 181.
7. El Consejo de Administración confirmó la recomendación del Grupo de Trabajo en el sentido de que la cuestión de la revisión de los instrumentos sobre la protección de la maternidad debía figurar en el orden del día de la Conferencia de 1999. Además, en cuanto a los Estudios generales que se encomiendan a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, el Consejo de Administración, siguiendo las recomendaciones de la Comisión LILS, ya ha fijado la fecha (1998) para el estudio correspondiente de los instrumentos sobre los trabajadores migrantes. Considerando que ya se han encargado Estudios generales para los próximos dos períodos, se someterán a la Comisión LILS antes de noviembre de 1998 las otras recomendaciones del Grupo de Trabajo relativas a la preparación de Estudios generales en materia de horas de trabajo y trabajo nocturno de las mujeres. Se sabe también que la Comisión de Expertos presentará regularmente Estudios especiales sobre los convenios relativos a los derechos humanos fundamentales en el ámbito laboral, para analizar los obstáculos que pueden impedir la ratificación de alguno de dichos instrumentos, así como la medida en que se ha dado efecto, a nivel nacional, a las disposiciones de dichos convenios.
8. Se debe destacar que se incorporan al repertorio de cuestiones que se presenta al Consejo de Administración para el orden del día de la Conferencia las recomendaciones del Grupo de Trabajo(4) . Tal es el caso, por ejemplo, de los instrumentos sobre el trabajo nocturno de los menores y adolescentes, que podría revestir la forma de un protocolo al Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171). Se solicitará al Consejo de Administración que las recomendaciones que formule en esta reunión el Grupo de Trabajo sean directamente tomadas en cuenta para que se las examine en vista de estar en condiciones de incluirlas en el orden del día de la Conferencia del año 2000.
9. La Oficina continúa tomando medidas concretas para promover la ratificación de los convenios que han sido señalados por las decisiones del Consejo de Administración en materia de política de revisión de normas. Un documento particular evalúa la marcha de la campaña de ratificaciones de los convenios sobre derechos humanos fundamentales en el trabajo que se inició en marzo de 1995(5) .
10. En relación con el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), se recuerda que en su recomendación, el Grupo de Trabajo había solicitado al Director General que emprenda un estudio sobre los medios y métodos para incrementar y desarrollar la cooperación técnica en el ámbito del desarrollo de los recursos humanos, comprendida la elaboración de un repertorio de recomendaciones prácticas para facilitar la elaboración y ejecución de políticas y programas adaptados a las condiciones nacionales. El servicio competente indicó que se había realizado un estudio sobre 12 países de distintas regiones para examinar los problemas de mayor importancia y las prioridades de las políticas de formación de los Estados Miembros. Se agregarán otros cinco países a los ya examinados. La investigación emprendida servirá de fundamento para el repertorio de recomendaciones prácticas. El repertorio de recomendaciones prácticas estaría disponible al finalizar 1997 y sería ampliamente difundido -- inclusive en Internet -- durante 1998.
11. A solicitud de los miembros empleadores del Grupo de Trabajo, se realizaron consultas internas sobre la posibilidad de efectuar un Estudio especial en relación con la situación del Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140). No se prevé realizar en el marco del actual o del próximo programa y prespuesto un estudio de esa índole. Las cuestiones relacionadas con la educación y los sistemas de formación que buscan establecer relaciones flexibles entre la educación, la formación y el trabajo, tenían incidencia en las cuestiones cubiertas por el Convenio núm. 140. El Convenio núm. 140 sería tomado muy en cuenta para las actividades promocionales sobre las normas relativas a las condiciones de trabajo.
12. En cuanto a los convenios dejados de lado y aquellos propuestos para la abrogación, se ha omitido pedir a los Estados el envío regular de las memorias. Los equipos multidisciplinarios también han recibido instrucciones precisas en el sentido de no fomentar la ratificación de los convenios dejados de lado. Por último, la Oficina pondrá cuidado en que en las publicaciones, los trabajos de investigación y las listas de ratificaciones de la OIT se indique claramente qué convenios han sido dejados de lado por decisión del Consejo de Administración.
13. Cada vez que lo han juzgado apropiado, los órganos de control (en especial, la Comisión de Expertos y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia) han señalado a la atención de los gobiernos los instrumentos más recientes que podrían ser objeto de ratificación y propuesto soluciones a determinadas dificultades de aplicación. Es así como, en su informe general de 1996, la Comisión de Expertos formuló una invitación para que los Estados que todavía no han ratificado el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) examinen la posibilidad de hacerlo, conjuntamente con la ratificación del Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173).
14. En el anexo I, se reproduce la Nota de información que fuera dirigida a las diferentes unidades de la Oficina, tal como se difundió a los departamentos técnicos de la sede, a las oficinas regionales y a los equipos consultivos multidisciplinarios. Esta Nota se ha actualizado (haciendo referencia a la enmienda constitucional aprobada en junio de 1997, por ejemplo) y se seguirá haciéndolo en función de las nuevas recomendaciones que vaya adoptando el Grupo de Trabajo. Esta Nota ha permitido que se identifiquen cinco grupos de convenios que han de ser objeto de algunas medidas específicas de parte de la Organización y de los Estados Miembros.
15. Los cinco grupos de convenios comprenden aquellos que tratan sobre derechos humanos fundamentales en el trabajo y los convenios prioritarios (grupo I), aquellos convenios que han sido objeto de propuestas de revisión (grupo II), aquellos convenios revisados cuya ratificación se decidió promover y que implica la denuncia de convenios anteriores (grupo III), aquellos otros convenios actualizados que también se desea lograr una mayor adhesión (grupo IV) y algunos convenios que han sido dejados de lado y que podrían ser eventualmente objeto de una abrogación o de retiro (grupo V).
16. Se han señalado a la atención tanto de los departamentos de la sede como de las oficinas regionales y de los equipos técnicos multidisciplinarios las decisiones del Consejo de Administración. La cooperación de todas las unidades y funcionarios interesados, en particular de los especialistas de los equipos técnicos multidisciplinarios, es indispensable para dar un curso adecuado a las decisiones sobre la política de revisión de normas. En ocasión de la Conferencia, se celebró una reunión de especialistas de normas de los equipos técnicos multidisciplinarios, que dio lugar a un seminario especialmente dedicado a las cuestiones de política de revisión de normas y su seguimiento en el terreno. Lo que se busca es involucrar, en aplicación de las orientaciones de la política de asociación activa, a los equipos técnicos multidisciplinarios y a los departamentos de oficinas regionales en el seguimiento de las decisiones de la política de revisión de normas. Se entiende que de esta manera se logrará que las recomendaciones del Grupo de Trabajo tengan el impacto deseado en el terreno, tanto sobre los responsables gubernamentales como sobre las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
17. En ocasión de distintos seminarios y talleres organizados por el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo se ha podido exponer ante participantes directamente involucrados en las cuestiones normativas la necesidad de dar seguimiento a las decisiones del Consejo de Administración sobre política de revisión de normas. Cuando ha sido posible, se ha asociado a estas actividades al Centro Internacional de Formación de la OIT (Turín): en diciembre de 1996, se realizó en Foz de Iguazú (Brasil), en beneficio de participantes tripartitos de los países del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) un seminario de seguimiento sobre la difusión de las normas internacionales del trabajo centrado especialmente en las cuestiones de revisión de normas. Se realizaron ejercicios prácticos sobre el seguimiento de las decisiones del Consejo de Administración, efectuándose trabajos triparititos, tanto a nivel nacional como subregional. La experiencia del seminario de Iguazú puede contribuir a fomentar la coherencia de las decisiones en materia de política social, que con frecuencia se toman a nivel subregional, con las normas de la OIT.
18. Ciertas iniciativas de las oficinas regionales y de los equipos técnicos multidisciplinarios deben destacarse especialmente. En colaboración con el equipo multidisciplinario de Budapest, y con la cooperación del Ministerio de Trabajo, en febrero de 1997, se celebró en Vilnius (Lituania), un seminario sobre normas internacionales del trabajo. En esta oportunidad se informó acerca de las decisiones sobre la política de revisión de normas.
19. En ocasión de los seminarios subregionales tripartitos sobre normas que se realizan durante la última parte de 1997 en Bakú, Bucarest y Santiago de Chile se suministrarán a los participantes indicaciones detalladas sobre las medidas que corresponde tomar en materia de política de revisión de normas.
20. Se advierte que la Mesa del Consejo de Administración aprobó la iniciativa presentada por la Oficina Regional para las Américas y el Equipo Técnico Multidisciplinario de San José para celebrar un seminario subregional tripartito para América Central, Cuba, Panamá y la República Dominicana sobre la actividad normativa de la OIT y la política de revisión de las normas internacionales del trabajo. El Gobierno de México aceptó acoger en diciembre de 1997 esta actividad en su capital.
21. Se puede también mencionar un seminario sobre la nueva economía y el mundo del trabajo, celebrado en Sâo Paulo (Brasil), en mayo de 1997, para alrededor de 60 dirigentes sindicales, donde se expusieron con detalle, sobre la base de los documentos por países preparados en la sede, las modalidades de participación a las que podían acogerse las organizaciones de trabajadores en relación con la política de revisión de normas en el marco de una economía mundializada. En octubre de 1997, se tuvo la oportunidad de abordar la política de revisión de normas en ocasión de un coloquio auspiciado por el Ministerio de Trabajo del Brasil.
22. En relación con las consultas relativas al Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84), la Oficina tomó contacto con las autoridades de Fiji para que confirmen la ratificación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). Con el mismo objetivo se realizaron seminarios nacionales en Mauricio y en la República Democrática del Congo. Desde entonces, los Gobiernos de Fiji y de la República Democrática del Congo han señalado que el procedimiento de ratificación del Convenio num. 87 estaba en marcha.
23. La Oficina ha mantenido contactos con distintas delegaciones, esforzándose en recoger las experiencias que se intentaban en distintos países. La Oficina está convencida de la necesidad de realizar un serio esfuerzo de información, destinado a las administraciones nacionales competentes, a los responsables de las cuestiones normativas en las organizaciones de empleadores y de trabajadores para que cuenten con datos completos sobre la situación de los convenios ratificados en cada país y los alcances de las decisiones en materia de política de revisión de normas. Se vienen preparando documentos técnicos por países, donde se indica la situación de los convenios ratificados y en vigencia, las informaciones que se requieren sobre la necesidad de revisión de los convenios ratificados y no ratificados, los convenios que se invitan a ratificar y aquellos otros que han sido considerados como obsoletos o que han sido revisados por convenios más recientes. Estos análisis permiten en muchas ocasiones revalorar las ratificaciones de los convenios en función de objetivos más actuales y están destinados a impulsar nuevas adhesiones a las normas de la OIT así como una mayor participación de los mandantes tripartitos en la revisión de normas.
II. Acciones de seguimiento a nivel de los Estados Miembros
24. Con fecha 6 de junio de 1997, se dirigió una carta circular a todos los Miembros llamando la atención sobre las necesidades de revisión de los convenios tratados hasta el momento por el Grupo de Trabajo. Estas solicitudes de información ad hoc conciernen 16 convenios. Se solicitó que las respuestas, luego de haberse consultado a los interlocutores sociales, lleguen a la Oficina no más tarde del 31 de agosto de 1997, con el objetivo de poder informar al respecto en la presente reunión del Grupo de Trabajo. En un documento separado se realiza el examen de los convenios que fueron objeto de la comunicación de la Oficina(6) .
25. Hasta este momento (7 de octubre de 1997), se recibieron respuestas de de 40 Estados Miembros(7) , lo que podría alentar un número todavía mayor a hacer conocer sus comentarios sobre la política de revisión de normas y responder a los requerimientos del Consejo de Administración en la materia. Lo que dejan traslucir las respuestas recibidas es su gran apoyo a las orientaciones que sigue el Grupo de Trabajo considerando que se trata de una manera de aumentar la calidad y la aplicabilidad del conjunto de las normas de la OIT.
26. Mientras que una gran mayoría de organizaciones profesionales incluyeron sus observaciones en la comunicación recibida de los gobiernos, algunas organizaciones hicieron llegar sus comentarios en documentos separados. En caso de que no figurara una referencia expresa a las consultas tripartitas requeridas por las decisiones del Consejo de Administración, la Oficina consideró oportuno enviar a los gobiernos concernidos una carta solicitándoles que recabaran la opinión de los interlocutores sociales. El Grupo de Trabajo deseará sin duda insistir para que se celebren consultas efectivas con los interlocutores sociales, tal como lo requieren las decisiones del Consejo de Administración sobre la política de revisión de normas.
27. En los casos en que se informó sobre la celebración de reuniones tripartitas especiales o que se obtuvieron comentarios detallados de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la política de revisión de normas se comprueba también un gran consenso en favor de la política de revisión de normas.
28. En cuanto a las necesidades de revisión, se trasluce una clara tendencia en favor de la revisión de ciertos convenios -- tal como se analiza en profundidad en el documento particular. Esta tendencia confirma algunas de las posiciones avanzadas en el Grupo de Trabajo cuando se analizaron en marzo pasado la necesidad de revisar los Convenios núms. 127, 136 y 27. Para otros instrumentos, las respuestas permiten observar las relaciones que se plantean entre los convenios de la OIT y ciertos instrumentos internacionales o regionales. Por ejemplo, algunas respuestas aluden a las relaciones entre el Convenio núm. 153 y el Acuerdo Europeo sobre el transporte por carreteras, entre el Convenio núm. 94 y los instrumentos más recientes adoptados en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre Compras del Sector Público o bien entre el Convenio núm. 127 y la directiva 90/269 de la Unión Europea. Se trata de temas originales que requieren un análisis más pormenorizado.
29. Las perspectivas de ratificación de los convenios para los cuales se requirieron las consultas fueron evaluadas en la mayoría de las respuestas recibidas hasta el momento. El resultado es relativamente optimista ya que se han identificado muchos casos en los que se manifiesta una voluntad de ratificar alguno de los convenios.
30. En ciertos casos, se sabe que la ratificación ya ha sido aprobada(8) o bien se encuentra pendiente el trámite ante la autoridad competente(9) . En algunos casos, se tiene decidido emprender los estudios para lograr la ratificación, conociéndose la opinión favorable de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para lograrla. En otros casos, las respuestas se limitan a indicar que se examinan los convenios, sin precisar un interés particular por su ratificación. Los equipos técnicos multidisciplinarios podrán jugar un papel importante en apoyar los estudios en curso para concretar la ratificación de los convenios.
31. Ciertos países han evocado igualmente la existencia de obstáculos para la ratificación de ciertos convenios, sin que por ello se haya expresado el deseo de proceder a una revisión de los mismos. En la mayoría de estas situaciones, se advierte que existe una divergencia entre la legislación y prácticas nacionales con las disposiciones del convenio -- lo que impide, al menos en un futuro previsible, proceder a la ratificación. También se desprende de los comentarios recibidos, que ciertos convenios estarían pasados de moda y no podrían ser ratificados debido a que las materias cubiertas -- o la modalidad con que el convenio abordó ciertos asuntos -- han perdido interés para lograr su adhesión.
32. En ciertos casos, las respuestas han hecho saber la reticencia a ratificar debido a que la legislación y prácticas nacionales ofrecen una mayor protección a los trabajadores que la de los convenios de la OIT. En este sentido, conviene recordar que en la Constitución de la OIT se ha previsto que en ningún caso podrá considerarse que la ratificación de un convenio menoscabará cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las que figuren en el convenio (artículo 19, párrafo 8).
33. La Oficina ha llamado la atención de los Estados concernidos sobre la posibilidad de denunciar convenios obsoletos o anteriores, en particular cuando quepa la posibilidad de denunciar en todo momento el instrumento de que se trate. Por ello, se enviaron comunicaciones individuales a aquellos Estados Miembros que sobre una misma materia mantienen en vigencia simultáneamente las ratificaciones de convenios recientes y convenios anteriores, situación que puede engendrar discrepancias formales. Los Gobiernos de Chile, Grecia e Italia han comunicado que, tal como les había señalado la Oficina en relación con el hecho de que habían ratificado el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103), sin haber denunciado el Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3) -- procederían, en consulta con los interlocutores sociales, a denunciar el Convenio núm. 3, dado que carecía de objeto mantenerlo en vigencia. Por su parte, Brasil y Uruguay, que han ratificado el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), procederían a denunciar el Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21). El Gobierno de Burundi ha indicado su intención de ratificar el Protocolo de 1990 al Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89) -- y denunciar el Convenio sobre trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4) -- solicitando el asesoramiento de la Oficina para realizar los trámites correspondientes.
34. De lo anterior se desprende claramente que el éxito de las decisiones sobre política de revisión de normas dependen del empeño que pongan las autoridades gubernamentales y los interlocutores sociales en la realización a nivel nacional de consultas tripartitas y de su voluntad para tomar las decisiones conducentes a coronar con resultados concretos las labores del Grupo de Trabajo.
35. Tal como lo pusieron de manifiesto las decisiones del Consejo de Administración, las medidas tomadas en materia de política de revisión de normas deben tender a reforzar la consulta tripartita en el ámbito de las normas internacionales del trabajo. En este sentido, cabe recordar las reglas pertinentes desarrolladas por la Conferencia. En el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y en la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152) se prevé expresamente la necesidad de celebrar consultas tripartitas, a intervalos apropiados, en casos tales como el reexamen de convenios no ratificados(10) .
36. La Oficina podrá aportar -- en caso de que se lo requiera -- su asistencia técnica para resolver las cuestiones que surjan en el proceso de examen de los convenios, o bien para la celebración de reuniones preliminares de información y análisis de las decisiones del Consejo de Administración.
37. Las recomendaciones del Grupo de Trabajo resultan coherentes con las medidas que se van adoptando a nivel nacional en relación con los convenios de la OIT. En este sentido, se agrega, en el anexo II, un cuadro que ilustra las ratificaciones y denuncias registradas desde el inicio de las labores del Grupo del Trabajo, es decir, desde noviembre de 1995 hasta septiembre de 1997. El anexo II se conforma con los grupos de convenios establecidos en la Nota de información (anexo I). Noventa y ocho ratificaciones conciernen a 33 convenios examinados o que han sido objeto de recomendaciones del Grupo de Trabajo. Los convenios actualizados que el Grupo de Trabajo ha llamado la atención para que se ratifiquen han sido objeto de 19 nuevas adhesiones. La promoción de los convenios revisados ha dado lugar a 12 ratificaciones y ciertos convenios sobre los cuales el Grupo de Trabajo ha interrogado a los Estados Miembros sobre las posibilidades de ratificación han recibido siete nuevas ratificaciones. Treinta y nueve ratificaciones corresponden a los convenios fundamentales, diez a convenios prioritarios y siete al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). Se puede advertir que las seis recientes ratificaciones del Convenio núm. 138 han dado lugar a denuncias automáticas de convenios anteriores. Las denuncias registradas conciernen, salvo en un caso, a convenios que fueron dejados de lado, o bien se han hecho efectivas como consecuencia de la ratificación de convenios revisores. Se advierte entonces que la tendencia actual de ratificaciones apoya las orientaciones seguidas por el Grupo de Trabajo y en general es congruente con el proceso en curso de renovación del sistema normativo de la OIT.
38. El mecanismo de consultas sobre la política de revisión de normas se inspira de la necesidad de evitar procedimientos complicados, fijando plazos razonables para las respuestas y escalonando los pedidos. Resulta sin embargo necesario mantener un ritmo sostenido que permita al Grupo de Trabajo y a la Comisión LILS un intercambio fluido con las autoridades gubernamentales y las organizaciones de empleadores y de trabajadores concernidas.
39. En la etapa actual, la Oficina se limitó a seleccionar las cuestiones que atañen a los convenios para los cuales se ha detectado una eventual necesidad de revisión y aquellos otros que requieren una acción simple y concreta de parte de ciertos Estados Miembros. De las respuestas recibidas hasta el momento se puede entender que se ha iniciado un diálogo promisorio sobre política de revisión de normas. Teniendo en cuenta los convenios examinados y las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo, en la próxima etapa, la Oficina estaría en condiciones de enviar una nueva comunicación a los Estados Miembros para promover las ratificaciones de los convenios revisados y actualizados, y lograr la denuncia concomitante de los convenios anteriores u obsoletos. El Grupo de Trabajo sería regularmente informado sobre los avances y resultados alcanzados en materia de política de revisión de normas, sugiriéndose que un documento detallado sea objeto de un punto del orden del día de la reunión de noviembre de 1998.
40. En consecuencia, se invita al Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas a que tome nota de las informaciones contenidas en el presente documento y a que considere la oportunidad de solicitar a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo que pida al Consejo de Administración que:
a) invite a la Oficina a que continúe solicitando las informaciones requeridas por las decisiones del Consejo de Administración en materia de política de revisión de normas, y que se emprendan aquellas acciones destinadas a promover la ratificación de convenios revisados o actualizados y la denuncia de los convenios anteriores u obsoletos;
b) recuerde a los Estados Miembros la importancia que tiene dar un seguimiento a nivel nacional brindando respuestas detalladas a las solicitudes de información que envía la Oficina a fin de orientar las labores futuras de la Organización en materia de política de revisión de normas;
c) invite a la Oficina a que, cuando se ponga en contacto con las autoridades competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, les recuerde la necesidad primordial de emprender consultas tripartitas para asegurar el éxito de la política de revisión de normas, y
d) invite a la Oficina a que prepare un informe detallado sobre el seguimiento dado a las decisiones sobre política de revisión de normas para su reunión de noviembre de 1998.
Ginebra, 22 de octubre de 1997.
Punto que requiere decisión: párrafo 40.
1. Documento GB.268/LILS/WP/PRS/2.
2. Documentos GB.265/8/2, párrafo 24, e) y GB.265/205, párrafo 29, e).
3. Documento C.App./D.4, cuya versión actualizada se reproduce como anexo I del presente documento.
4. Documentos GB.268/3 y GB.270/2.
5. Documento GB.270/... [sobre la campaña de ratificación de los convenios fundamentales].
6. Documento GB.270/LILS/WP/PRS/3.
7. Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Brasil, Canadá, Cabo Verde, Chile, China, Croacia, Dinamarca, Egipto, El Salvador, Estonia, Fiji, Finlandia, Italia, Jordania, Malasia, Marruecos, México, Myanmar, Nueva Zelandia, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, Rumania, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Suriname, Turquía, Ucrania y Uruguay.
8. Italia en relación con el Convenio núm. 152 y Bélgica en relación con el Convenio núm. 156.
9. Chile en relación con el Convenio núm. 140 y El Salvador en relación con el Convenio núm. 156.
10. Los cinco casos enumerados por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio núm. 144 son los siguientes:
a) las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios y sus comentarios sobre los proyectos de nuevos instrumentos que ha de examinar la Conferencia;
b) las propuestas que han de hacerse a las autoridades competentes al cumplir con las obligaciones de sumisión de convenios y recomendaciones;
c) el reexamen de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado efecto;
d) las cuestiones que puedan plantear las memorias que deben comunicarse a la Oficina en virtud del artículo 22;
e) la denuncia de convenios.
Con arreglo a la Recomendación núm. 152, debería haber también consultas respecto de cuestiones derivadas de las memorias correspondientes al artículo 19 (sobre la presentación de los instrumentos a las autoridades competentes y sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones) y, en función de la práctica nacional, sobre los aspectos legislativos relacionados con la aplicación de los convenios (en particular, los ratificados) y las recomendaciones.
Indice
I. Convenios sobre los derechos humanos fundamentales en el trabajo y convenios prioritarios
III. Promoción de la ratificación de los convenios revisados
IV. Promoción de la ratificación de los convenios actualizados
V. Algunos convenios dejados de lado y perspectivas de abrogación o de retiro
1. En ocasión de su 262.a reunión (marzo-abril de 1995), el Consejo de Administración aprobó la creación de un Grupo de Trabajo sobre la política de revisión de normas(1) . Esta decisión intervino como consecuencia de los debates que sobre la política normativa tuvieron lugar en la Conferencia Internacional del Trabajo de 1994. El Grupo de Trabajo celebró cuatro reuniones (en noviembre de 1995, marzo y noviembre de 1996, y marzo de 1997), y formuló un número importante de recomendaciones que fueron aprobadas a la unanimidad por la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo (Comisión LILS) y el Consejo de Administración. Esta Nota resume las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración hasta el presente con la finalidad de informar a los departamentos técnicos y regionales, las oficinas exteriores y los equipos multidisciplinarios, y de darles una orientación para la ejecución de las medidas de seguimiento que requieren las decisiones del Consejo.
2. Hasta el momento, el Grupo de Trabajo examinó caso por caso 101 convenios. El Consejo de Administración ha adoptado decisiones para 99 convenios examinados(2) . Los resultados obtenidos permiten agrupar a los convenios tratados en cinco grupos, para los cuales el Consejo de Administración recomienda emprender ciertas acciones, ya sea de parte de la Oficina como de parte de los Estados Miembros.
I. Convenios sobre los derechos humanos fundamentales en el trabajo y convenios prioritarios
3. El Consejo de Administración, en noviembre de 1995, confirmó el lugar central que en el sistema normativo ocupan diez convenios. El Consejo de Administración consideró que estos convenios son plenamente pertinentes y actuales, y por ende no convenía prever su revisión.
a) Seis convenios sobre los derechos humanos fundamentales, que cubren tres materias:
Libertad sindical |
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) |
Trabajo forzoso |
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) |
No discriminación |
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) |
En el marco del examen del Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11), el Consejo de Administración ha invitado a los Estados parte a ratificar prioritariamente el Convenio núm. 87.
4. Las decisiones del Consejo de Administración refuerzan el lugar y papel de mayor importancia que se le reconoció a estos convenios en ocasión de la Cumbre Mundial de Copenhague. Está en curso una campaña de ratificaciones de estos convenios cuyo objetivo es el de lograr su ratificación universal para el año 2000. El Grupo de Trabajo consideró que la cuestión de la eliminación del trabajo infantil hacía parte de los derechos humanos, pero reservó la situación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) aguardando los trabajos que se realizarán en las Conferencias de 1998 y 1999 sobre este tema.
b) Cuatro convenios prioritarios, que cubren tres materias:
Política del empleo |
Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) |
Inspección del trabajo |
Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) |
Consultas tripartitas |
Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) |
5. La decisión relativa a estos diez convenios interviene luego de las medidas adoptadas en 1993(3) por el Consejo de Administración mediante las cuales se había previsto que los órganos de control regular solicitarían para su examen memorias bienales sobre la aplicación de dichos convenios.
A. Decisiones de revisión
6. El Consejo de Administración aprobó propuestas de revisión referentes a siete convenios.
a) Cinco propuestas de revisión son firmes:
Protección de la maternidad |
Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3) |
Trabajo nocturno de menores y adolescentes |
Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria),
1919 (núm. 6) |
La cuestión de la revisión de los instrumentos sobre la protección de la maternidad ya está inscripta en el orden del día de la Conferencia de 1999. El Grupo de Trabajo recomendó que se tomara en consideración el Convenio núm. 3 en ese contexto.
b) Dos propuestas de revisión son condicionales:
Duración del trabajo |
Convenio sobre las fábricas de vidrio, 1934 (núm. 43) |
El Grupo de Trabajo recomendó que estos dos convenios se incluyeran entre los convenios que podrían ser objeto de una revisión en el caso en que el Grupo de Trabajo recomendara la revisión de otros convenios sobre la duración del trabajo y las condiciones de trabajo de los trabajadores por equipos.
B. Solicitudes de informaciones suplementarias
7. En el caso de 23 convenios, el Consejo de Administración expresó su deseo de obtener informaciones suplementarias de parte de los constituyentes de manera de estar en condiciones de apreciar de modo más exacto la necesidad de revisión de los instrumentos.
8. Estudios generales. En lo que respecta a siete convenios, el Consejo de Administración decidió invitar a los
Estados Miembros a que suministren memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución, e invitar a la Comisión
de Expertos a que realice Estudios generales sobre dichas materias:
Trabajadores migrantes |
Convenio sobre los trabajadores
migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) |
Estudio general (previsto para 1999) |
Duración del trabajo |
Convenio sobre las horas de trabajo
(industria), 1919 (núm. 1) |
Estudio general (año a determinar) |
Trabajo nocturno de las mujeres |
Convenio sobre el trabajo nocturno
(mujeres), 1919 (núm. 4) |
Estudio general (año a determinar) |
9. Solicitudes de información ad hoc. En lo que respecta a 16 convenios, el Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a que brinden informaciones.
a) En el caso de tres convenios, el Consejo de Administración invitó a los Estados Miembros a que informaran a la
Oficina sobre la necesidad de revisión total o parcial de cada uno de ellos, y, en su caso, sobre la forma que podría
revestir esta revisión(4) .
Seguridad y salud en el trabajo |
Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco,
1929 (núm. 27) |
b) En el caso de otros 13 convenios, el Consejo de Administración invitó a los Estados Miembros que todavía no
habían ratificado esos convenios a que examinaran la posibilidad de ratificarlos, y, en su caso, a que comunicaran a
la Oficina cuáles son los obstáculos y las dificultades que podrían impedir o retrasar su ratificación o poner de
manifiesto la necesidad de proceder a su revisión total o parcial.
Igualdad de oportunidades y de trato |
Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) |
Seguridad en el empleo |
Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) |
Salarios |
Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95)(5) |
Horas de trabajo |
Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153) |
Vacaciones pagadas |
Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) |
Seguridad y salud en el trabajo |
Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13)(6) |
Seguridad social |
Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967
(núm. 128) |
C. Statu quo
10. Respecto de los seis convenios citados a continuación, el Consejo de Administración se pronunció por el statu
quo, estimando por un lado que no era oportuno considerar su revisión en este momento, y por otro, que no se
podía recomendar la ratificación de esos convenios.
Política del empleo |
Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2) |
Servicios del empleo |
Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) |
Política social |
Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) |
Salarios |
Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) |
Horas de trabajo |
Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47) |
D. Casos particulares
11. Para cuatro convenios sobre los trabajadores en los territorios no metropolitanos el Consejo de Administración expresó su deseo de que la Oficina entable consultas con los gobiernos interesados(7) . El Grupo de Trabajo examinará ulteriormente estos convenios a la luz de los resultados de las consultas.
III. Promoción de la ratificación de los convenios revisados
12. El Consejo de Administración consideró que 27 convenios, de los 101 examinados, no eran más de actualidad. El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados parte a estos convenios a que examinen la posibilidad de ratificar el convenio reciente correspondiente y que denuncien en esa oportunidad el convenio anterior. Esta invitación se acompaña de una solicitud de informaciones sobre los obstáculos y dificultades encontrados que, en su caso, podrían impedir o retrasar la ratificación de los instrumentos recientes.
13. El Grupo de Trabajo tuvo como preocupación principal la de evitar que los Estados Miembros tomen una decisión inmediata de denunciar un convenio dejando para una fecha futura la ratificación del convenio reciente correspondiente. En este sentido, en ocasión de las discusiones en el marco del Grupo de Trabajo, los miembros empleadores y los miembros trabajadores subrayaron que las dos medidas (ratificación/denuncia) establecían un equilibrio que no debía ser quebrado, y que debían ser adoptadas de manera concomitante(8) .
14. El Consejo de Administración subrayó también que la ejecución de sus decisiones implica que se celebren, a nivel de los Estados Miembros, consultas tripartitas que tengan en cuenta, en particular, los procedimientos previstos en el marco del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152).
15. Los convenios revisores en numerosas oportunidades no han recibido un número significativo de ratificaciones y
dejaron subsistir convenios anteriores normalmente cerrados a la ratificación. El Grupo de Trabajo ha hecho
propuestas tendientes a reactivar la ratificación de los convenios revisores y la denuncia, con ese motivo, de los
convenios iniciales. El Consejo de Administración ha tomado una decisión en ese sentido para los 19 convenios
siguientes:
Materias |
Se invita a ratificar: |
Con ese motivo, se invita a denunciar: |
Duración del trabajo |
Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153) |
Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939 (núm. 67) |
Vacaciones pagadas |
Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) |
Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52) y Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101) |
Seguridad social |
Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) |
Convenio sobre el seguro de
enfermedad (industria), 1927 (núm. 24) |
Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128) |
Convenio sobre el seguro de vejez
(industria, etc.), 1933 (núm. 35) |
|
Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168) |
Convenio sobre el desempleo, 1934 (núm. 44) |
|
Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1982 (núm. 157) |
Convenio sobre la conservación de los derechos de pensión de los migrantes, 1935 (núm. 48) |
|
Seguridad e higiene en el trabajo |
Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) |
Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes, 1929 (núm. 28) |
Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) |
Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 62) |
|
Empleo de las mujeres |
Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 [y Protocolo, 1990] (núm. 89) o bien Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171) |
Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4) y/o Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41) |
Edad mínima |
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) |
Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937 (núm. 60) |
16. En otros ocho casos, pese a que no hubo una revisión formal del convenio, el Consejo de Administración
decidió promover ante los Estados parte en este convenio la ratificación de un convenio reciente y la denuncia, con
tal motivo, de un convenio anterior.
Materias |
Se invita a ratificar: |
Con ese motivo, se invita a denunciar: |
Trabajo nocturno |
Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171) |
Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20) |
Empleo de las mujeres |
Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) |
Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45)(9) |
Trabajadores migrantes |
Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) |
Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21) |
Trabajadores indígenas |
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) y/o Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) |
Convenio sobre el reclutamiento de
trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50) |
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) |
Convenio sobre las sanciones penales
(trabajadores indígenas), 1939 (núm. 65) |
IV. Promoción de la ratificación de los convenios actualizados
17. Respecto a los 15 convenios siguientes, el Consejo de Administración consideró que se debía fomentar su ratificación, ya sea porque se trata de convenios recientes, o bien porque ha estimado que seguían respondiendo a las necesidades actuales.
18. En el caso de siete convenios, el Consejo de Administración invitó a los Estados Miembros a que examinaran la
posibilidad de ratificarlos:
Empleo |
Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) |
Administración del trabajo |
Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) |
Descanso semanal |
Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) |
Seguridad e higiene en el trabajo |
Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120) |
Plantaciones |
Convenio sobre las plantaciones, 1958 [y Protocolo, 1982] (núm. 110) |
19. En el caso de otros ocho convenios, la invitación a los Estados Miembros para que examinaran la posibilidad
de ratificarlos, se acompaña de un pedido de información sobre los obstáculos y las dificultades encontradas, en su
caso, para proceder a su ratificación.
Libertad sindical |
Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) |
Relaciones profesionales |
Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) |
Salarios |
Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) |
Seguridad e higiene en el trabajo |
Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) |
V. Algunos convenios dejados de lado y perspectivas de abrogación o de retiro
A. Decisiones de dejar de lado
20. El Consejo de Administración consideró que ciertos convenios no correspondían más a las necesidades
actuales y que eran inadaptados u obsoletos. Se decidió dejar de lado, con efecto inmediato, los siguientes 25
convenios:
Servicio del empleo |
Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (consulta a las organizaciones), 1929 (núm. 34) |
Duración del trabajo |
Convenio sobre la prevención de los accidentes del trabajo, 1929 (núm. 31) |
Trabajo nocturno |
Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20) |
Seguridad e higiene del trabajo |
Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes, 1929 (núm. 28) |
Seguridad social |
Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35) |
Edad mínima |
Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937 (núm. 60) |
Trabajadores migrantes |
Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21) |
Trabajadores indígenas |
Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50) |
21. El Consejo de Administración invitó a los Estados Miembros a que examinaran la posibilidad de denunciar, en el marco de la ratificación de los convenios revisados y recientes, la mayor parte de los convenios dejados de lado. Sin embargo, tres convenios no resultan afectados por la consideración anterior: se trata de los Convenios núms. 43 y 49, cuya revisión ha sido propuesta por el Consejo de Administración (véase párrafo 5), y el Convenio núm. 34, el cual ha sido revisado por el Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96). El Consejo prefirió aguardar los resultados de los trabajos de la Conferencia de 1997 en lo que respecta la adopción de un nuevo convenio revisado sobre las agencias privadas de empleo. Además, los convenios que se enumeran más arriba en los párrafos 15 y 16, no han sido dejados de lado en todos los casos. Se trata de los Convenios núms. 24, 25 y 44 (seguridad social), núms. 4, 41 y 45 (empleo de mujeres) y núm. 101 (vacaciones pagadas), respecto de los cuales el Consejo de Administración consideró que se los podía considerar interinamente como actuales para ciertos Estados parte.
22. La ratificación de los convenios dejados de lado no debe estimularse y su publicación quedará interrumpida en los informes, estudios y trabajos de investigación de la Oficina. La decisión de dejar de lado implica también que no se solicitará más el envío de memorias detalladas sobre la aplicación de dichos convenios. Sin embargo, queda intacto el derecho de invocar las disposiciones de los convenios dejados de lado en caso de reclamaciones y quejas de conformidad con los artículos 24 y 26 de la Constitución. Tampoco afectan al derecho que tienen las organizaciones de empleadores y de trabajadores a formular sus comentarios, de conformidad con los mecanismos de control regular, ni al examen por parte de la Comisión de Expertos de tales comentarios y la solicitud, llegado el caso, de una memoria detallada en virtud del artículo 22 de la Constitución. Finalmente, la decisión de dejar de lado no tiene consecuencias sobre los efectos de tales convenios en los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros que los han ratificado.
B. Puesta de lado diferida
23. Además, el Consejo de Administración decidió diferir la decisión de dejar de lado cinco convenios para los cuales consideró que sería necesario obtener informaciones suplementarias. En lo que respecta a los Convenios núms. 24, 25 y 44 (seguridad social), se invita a los Estados parte a que comuniquen a la Oficina informaciones sobre las dificultades eventuales inherentes al convenio, la legislación o la práctica nacional, que podrían impedir o retrasar la ratificación de los convenios más recientes, es decir el Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) y el Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168). Para dos convenios sobre los trabajadores en los territorios no metropolitanos (Convenios núms. 82 y 83), la decisión de dejarlos de lado será reexaminada a la luz de la consulta de la Oficina con aquellos Estados interesados.
C. Perspectivas de abrogación o de retiro de ciertos convenios
24. En su 85.ª reunión de junio de 1997, la Conferencia adoptó el proyecto de enmienda constitucional sobre la abrogación o retiro de ciertos convenios. Esta enmienda prevé añadir al artículo 19 un nuevo párrafo 9 encaminado a habilitar a la Conferencia para abrogar, por mayoría de dos tercios de votos de los delegados presentes, todo convenio cuando esté claro que ha perdido su objeto o que no aporta ya contribuciones útiles al cumplimiento de los objetivos de la Organización. Antes de inscribir en el orden del día de la Conferencia una propuesta de abrogación, el Consejo de Administración deberá pronunciarse por consenso en una primera fase y, si esto no basta, por mayoría de cuatro quintas partes de sus miembros. De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, la enmienda entrará en vigor cuando haya sido ratificada por dos tercios de los Miembros de la Organización, comprendidos cinco de los diez Miembros representados en el Consejo de Administración en calidad de Miembros de mayor importancia industrial.
25. El Consejo de Administración retuvo ocho convenios dejados de lado como candidatos para una eventual abrogación(10) :
* * *
26. El Director General cuenta con la cooperación de todas las unidades y funcionarios concernidos, y en particular de los especialistas de los equipos consultivos multidisciplinarios, para dar seguimiento a las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración, que revisten una importancia crucial para la credibilidad y eficacia del sistema normativo de la Organización.
Ratificaciones registradas desde el 1.o de noviembre de 1995 al 30 de septiembre de
1997
Convenios |
País |
Fecha de ratificación |
Convenios sobre los derechos humanos fundamentales en el trabajo y convenios prioritarios |
||
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) |
Estonia |
07.02.1996 |
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) |
Sudáfrica |
19.02.1996 |
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) |
Sudáfrica |
19.02.1996 |
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) |
Estonia |
10.05.1996 |
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) |
Estonia |
07.02.1996 |
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) |
República de Moldova |
12.08.1996 |
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) |
El Salvador |
23.01.1996 |
Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 [y Protocolo, 1995] (núm. 81) |
República de Moldova |
12.08.1996 |
Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) |
República de Moldova |
12.08.1996 |
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) |
Bélgica |
08.09.1997 |
Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) |
República de Moldova |
12.08.1996 |
Invitación a ratificar y a informar sobre las necesidades de revisión |
||
Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) |
Noruega |
12.02.1996 |
Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) |
República de Moldova |
12.08.1996 |
Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) |
República Checa |
23.08.1996 |
Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) |
Portugal |
27.11.1995 |
Statu quo |
||
Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) |
República de Moldova |
12.08.1996 |
Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) |
República de Moldova |
12.08.1996 |
Propuestas de revisión |
|
|
Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) |
Argentina |
10.09.1996 |
Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) |
República de Moldova |
14.02.1997 |
Promoción de la ratificación de los convenios revisados |
||
Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) |
Finlandia |
23.01.1997 |
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) |
Dinamarca |
22.02.1996 |
Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171) |
Portugal |
27.11.1995 |
Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173) |
Austria |
20.12.1996 |
Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) |
España |
22.05.1997 |
Promoción de la ratificación de los convenios actualizados |
||
Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) |
Chipre |
03.01.1996 |
Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139) |
Bélgica |
11.10.1996 |
Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) |
Burkina Faso |
25.08.1997 |
Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148) |
Guatemala |
22.02.1996 |
Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) |
Namibia |
28.06.1996 |
Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) |
Grecia |
29.07.1996 |
Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) |
Suriname |
05.06.1996 |
Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) |
Kazakstán |
30.07.1996 |
Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) |
Cuba |
03.10.1996 |
Convenios marítimos y convenios que no son examinados por el Grupo de Trabajo |
||
Convenio sobre la alimentación y el servicio de fonda (tripulación de buques), 1946 (núm. 68) |
Guinea Ecuatorial |
23.04.1996 |
Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 (núm. 92) |
Guinea Ecuatorial |
23.04.1996 |
Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108) |
Sri Lanka |
24.11.1995 |
Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134) |
Brasil |
25.07.1996 |
Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147) |
Croacia |
19.07.1996 |
Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) |
Canadá |
11.11.1995 |
Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) |
Burkina Faso |
25.08.1997 |
Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) |
Bélgica |
11.10.1996 |
Convenio sobre el bienestar de la gente de mar, 1987 (núm. 163) |
Brasil |
04.03.1997 |
Convenio sobre la protección de la salud y la asistencia médica (gente de mar), 1987 (núm. 164) |
Brasil |
04.03.1997 |
Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987 (núm. 166) |
Guyana |
10.06.1996 |
Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170) |
Brasil |
23.12.1996 |
Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991 (núm. 172) |
Guyana |
20.08.1996 |
Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm. 174) |
Armenia |
03.01.1996 |
Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175) |
Mauricio |
14.06.1996 |
Denuncias registradas desde el 1.o de noviembre de 1995
al 30 de septiembre de 1997
Convenios |
|
País |
|
Fecha de registro de la denuncia |
Denuncias de convenios dejados de lado y convenios revisados |
||||
Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4) |
|
Perú |
|
05.02.1997 |
Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919 (núm. 5) |
|
Argentina |
|
11.11.1996 |
Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920 (núm. 7) |
|
Argentina |
|
11.11.1996 |
Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921 (núm. 10) |
|
Argentina |
|
11.11.1996 |
Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921 (núm. 15) |
|
Argentina |
|
11.11.1996 09.09.1997 |
Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20) |
|
Perú |
|
18.06.1996 |
Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932 (núm. 33) |
|
Argentina |
|
11.11.1996 |
Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933 (núm. 34) |
|
Argentina |
|
19.09.1996 |
Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41) |
|
Perú |
|
13.01.1997 |
Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) |
|
Chile |
|
30.05.1997 |
Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52) |
|
República Checa |
|
23.08.1996 |
Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 62) |
|
Finlandia |
|
23.01.1997 |
Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63) |
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Canadá |
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22.11.1995 |
Denuncias de otros convenios |
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Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) |
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Brasil |
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20.11.1996 |
1. El mandato del Grupo de Trabajo se anexa en el documento GB.267/LILS/WP/PRS/2.
2. Textos de las decisiones en los documentos GB.264/9/2, GB.265/8/2, GB.267/9/2 y GB.268/8/2. Los elementos relativos al análisis de los convenios examinados se reproducen en los documentos GB.265/LILS/WP/PRS/1, GB.267/LILS/WP/PRS/2 y GB.268/LILS/WP/PRS/1.
3. Documento GB.258/6/19, anexo I.
4. Incluyendo su opinión sobre la adopción eventual de un protocolo en lo relativo a los Convenios núms. 27 y 136.
5. El Consejo de Administración invitó a los Estados parte en el Convenio núm. 95 a que examinaran la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173), revisora del artículo 11 del Convenio núm. 95.
6. Los Estados Miembros no han sido invitados a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 13.
7. -- En lo que respecta al Convenio sobre política social (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 82), se trata de asegurar que sus disposiciones sean aplicadas por los Estados parte en el marco de otros convenios en los territorios no metropolitanos concernidos.
-- En el caso del Convenio sobre normas de trabajo (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 83), se trata de examinar la manera en que los convenios que figuran en el anexo del Convenio núm. 83 podrían seguir siendo aplicados en los territorios no metropolitanos concernidos.
-- Los Estados Miembros que se han comprometido formalmente a aplicar las disposiciones del Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84), han sido invitados a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y/o, según sea el caso, el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
-- Se invita a los cinco Estados parte en el Convenio sobre la inspección del trabajo (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 85), a examinar la posibilidad de ampliar la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y/o del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), a los territorios no metropolitanos que siguen estando cubiertos por las disposiciones del Convenio núm. 85.
8. Las modalidades técnicas de la denuncia son distintas de un instrumento al otro. En el caso de los convenios que contienen las disposiciones finales tipo, la ratificación del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata del convenio anterior. Sin embargo, cuando la Conferencia ha tomado una decisión diferente, y en el caso de los convenios adoptados con anterioridad a 1929, los que no comportaban esta decisión, la denuncia no es automática. El registro de una denuncia puede realizarse dentro de períodos determinados. Sin embargo, el Consejo de Administración quiso poner de relieve la decisión política que las autoridades gubernamentales, en consulta con los interlocutores sociales, debían tomar y no en sus modalidades técnicas, que son considerablemente distintas de un convenio al otro.
9. El Consejo de Administración invitó a los Estados parte en el Convenio núm. 45 a que examinaran la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 176 y que denunciaran eventualmente el Convenio núm. 45.
10. Antes de que el alcance de ese término fuera precisado en el documento GB.267/LILS/WP/PRS/1.