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GB.274/LILS/WP/PRS/3
274.a reunión
Ginebra, marzo de 1999


Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas

LILS/WP/PRS


TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Examen de las recomendaciones
(Primera fase)

Indice

Introducción

I. Derechos fundamentales

II. Empleo

III. Política social

IV. Administración del trabajo

V. Relaciones laborales

VI. Observaciones finales

Anexo 1. Recomendaciones autónomas
Anexo 2. Recomendaciones vinculadas a un convenio
Anexo 3. Recomendaciones que no figuran en la recopilación de la Oficina
Anexo 4. Cuadro sinóptico de las recomendaciones examinadas


Introducción

1. Con ocasión de la 273.ª reunión del Consejo de Administración, el Grupo de Trabajo comenzó a examinar las recomendaciones internacionales del trabajo sobre la base de un documento presentado por la Oficina(1) , detallando en su introducción las disposiciones aplicables a la revisión de las recomendaciones y proponiendo criterios de examen para el análisis (párrafos 1 a 25 del documento citado). Se recuerdan a continuación los puntos esenciales de dicha introducción. El Grupo de Trabajo aprobó la metodología de análisis seguida por la Oficina(2) . Tomó nota del hecho de que, en la práctica la Conferencia recurría al reemplazo de las recomendaciones antes que a su revisión en aplicación del artículo 45 de su Reglamento. El reemplazo, que incluye la modificación de una recomendación por un convenio y/o una recomendación, tiene mayor alcance y constituye una fórmula más flexible que la revisión.

2. Las recomendaciones fueron objeto de un examen sistemático en 1974 en el marco del Estudio detallado de las normas internacionales del trabajo(3) . El estudio distinguía las recomendaciones que presentaban un interés actual y aquellas que habían sido reemplazadas y/o que habían dejado de presentar interés. Entre las recomendaciones reemplazadas, se mencionaban los instrumentos que habían sido revisados o reemplazados jurídicamente por una decisión de la Conferencia y los que habían quedado obsoletos a raíz de la adopción de nuevas normas o de un cambio de las circunstancias, sobre los cuales la Conferencia no se había pronunciado. Más adelante, dos grupos de trabajo (llamados Ventejol) del Consejo de Administración cuyos informes se publicaron respectivamente en 1979 y 1987(4) , procedieron a una nueva clasificación del conjunto de los instrumentos en tres categorías: 1) los instrumentos que deberían promoverse con prioridad; 2) los instrumentos que deberían ser revisados; 3) los «otros instrumentos», categoría en la que figuraban generalmente los instrumentos revisados o reemplazados y las recomendaciones obsoletas; se reservaba una cuarta categoría para las materias que podrían ser objeto de nuevos instrumentos.

3. En el examen individual de las 42 recomendaciones que figura a continuación, se distingue entre el caso de las recomendaciones reemplazadas por decisión expresa de la Conferencia y el de las recomendaciones que pudieran haber quedado obsoletas como consecuencia de un cambio de circunstancias o de la adopción posterior de normas sobre la misma cuestión. Con el fin de evitar las confusiones, la Oficina ha reservado el término «reemplazo» sin calificativos al primero de los casos, es decir a la sustitución jurídica. En el segundo caso, la Oficina indicará que se trata de un reemplazo «de hecho» (como se indica más arriba, esta precisión no figuraba en los estudios realizados hasta la fecha). Por otra parte, las recomendaciones se dividen en dos grupos, las que están vinculadas a un convenio y las recomendaciones autónomas y como quiso subrayar el Grupo de Trabajo durante su reunión anterior, se parte de la hipótesis según la cual una recomendación debería, en principio, seguir la misma suerte que el convenio al que acompaña. Cuando se propone para la recomendación una solución distinta a la adoptada anteriormente para el convenio, la Oficina ha expuesto sus motivos.

Resumen de las propuestas

4. En lo que atañe a las consecuencias jurídicas de un reemplazo decidido de manera expresa por la Conferencia respecto de un instrumento anterior, se ha señalado que la Organización y la Oficina han seguido, aunque no de manera constante, una práctica según la cual el instrumento posterior sustituiría a la recomendación anterior. La Oficina propone que se someta al Grupo de Trabajo, una vez que haya acabado el examen de las recomendaciones, un documento para determinar si es necesario codificar la práctica con miras a racionalizarla, sin prejuzgar la forma que revestiría dicha codificación.

5. Habida cuenta de lo anterior y sobre la base del análisis de las recomendaciones que a continuación se desarrolla, se invita al Grupo de Trabajo a examinar las siguientes propuestas:

6. Con el fin de facilitar el examen del Grupo de Trabajo y de conformidad con su solicitud, se adjuntan al presente documento tres listas y un cuadro. Con excepción de las recomendaciones marítimas, que serán objeto de listas separadas, y de las recomendaciones que no serán examinadas por el Grupo de Trabajo(5) , las listas contienen respectivamente los títulos de todas las recomendaciones que tienen carácter autónomo (anexo 1), los títulos de todas las recomendaciones vinculadas a un convenio (anexo 2) y los títulos de todas las recomendaciones que no se reproducen en la recopilación de la Oficina. El cuadro (anexo 4) se limita a recoger las 42 recomendaciones que se analizan a continuación y permite visualizar el conjunto de las informaciones que se facilitan en relación con las mismas. Incluye además, en relación con las recomendaciones que no tienen carácter autónomo, las decisiones tomadas respecto de los convenios de que se trata. A efectos del presente examen, se entiende por recomendación vinculada a un convenio una recomendación que ha sido adoptada junto con un convenio y sobre el mismo tema; también puede decirse que acompaña a este convenio -- en ciertos casos, el preámbulo de la recomendación indica que completa el convenio. Al margen de este vínculo concreto, una recomendación, ya sea vinculada o ya autónoma, puede mantener cierta relación con otros instrumentos (convenio o recomendación) que se mencionarán asimismo entre los instrumentos conexos en el marco del examen de cada recomendación, pero que no figurarán en el cuadro.

I. Derechos fundamentales

7. En el campo de los derechos fundamentales, se analizaron tres recomendaciones relativas a la libertad sindical y una a la igualdad de oportunidades y de trato.

Libertad sindical

I.1.

* * *

Igualdad de oportunidades y de trato

I.2.

* * *

II. Empleo

8. En el campo del empleo, la OIT ha adoptado una serie de recomendaciones, 24 de las cuales se examinan en la presente sección. Estas recomendaciones abarcan cinco esferas: política de empleo, servicios de empleo y agencias retribuidas de colocación, orientación y formación profesionales, readaptación profesional y empleo de las personas discapacitadas y seguridad del empleo.

Política de empleo

9. De las ocho recomendaciones analizadas que se refieren a la política de empleo, sólo una está vinculada a un convenio, mientras que las otras siete tienen carácter autónomo.

II.1.

II.2.

II.3.

II.4.

* * *

Servicios de empleo y agencias retribuidas de colocación

10. A continuación, se examinan tres recomendaciones, de las cuales las dos primeras están vinculadas a convenios y la tercera tiene carácter autónomo.

II.5.

II.6.

II.7.

* * *

Orientación y formación profesionales

11. A continuación se examinan nueve recomendaciones sobre este tema. La recomendación más reciente está vinculada a un convenio, mientras que las ocho restantes tienen carácter autónomo.

II.8.

II.9.

II.10.

II.11.

* * *

Readaptación profesional y empleo de las personas discapacitadas

12. Los instrumentos en cuestión son la Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los inválidos, 1955 (núm. 99) y la Recomendación sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 168).

II.12.

* * *

Seguridad del empleo

13. Los dos instrumentos en cuestión son la Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1963 (núm. 119), y la Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 166).

II.13.

II.14.

* * *

III. Política social

III.1.

* * *

IV. Administración del trabajo

14. Son seis las recomendaciones que se analizan a continuación en relación con esta materia. Una de ellas, la más reciente y más detallada, está vinculada a un convenio. Las otras cinco tienen carácter autónomo.

Generalidades

IV.1.

* * *

Inspección del trabajo

IV.2.

R.5 -- Recomendación sobre la inspección del trabajo (servicios de higiene), 1919
R.20 -- Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1923
R.54 -- Recomendación sobre la inspección (edificación), 1937
R.59 -- Recomendación sobre la inspección del trabajo (trabajadores indígenas), 1939

Estadísticas

IV.3.

* * *

V. Relaciones laborales

15. Seis de las siete recomendaciones que se analizan a continuación tienen carácter autónomo. La norma más reciente está vinculada a un convenio.

V.1.

V.2.

V.3.

V.4.

V.5.

* * *

VI. Observaciones finales

16. En su próxima reunión, que tendrá lugar en noviembre de 1999, el Grupo de Trabajo podría examinar una segunda serie de recomendaciones de la Organización.

17. Se invita al Grupo de Trabajo a examinar las propuestas formuladas en este documento y a presentar a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo sus recomendaciones en la materia.

Ginebra, 3 de febrero de 1999.

Punto que requiere decisión: párrafo 17.


1.  Documento GB.273/LILS/WP/PRS/3.

2.  Documento GB.273/8/2.

3.  Documento GB.194/PFA/12/5, noviembre de 1974, en adelante «el Estudio de 1974».

4.  Informe del Grupo de Trabajo sobre normas internacionales del trabajo, en Boletín Oficial, vol. LXII, 1979, serie A, número especial, e ídem en Boletín Oficial, vol. LXX, 1987, serie A, número especial.

5.  Se trata, tal y como se indica en el documento GB.273/LILS/WP/PRS/3, párrafo 1, de las recomendaciones posteriores a 1985 así como de aquellas que están ligadas a los siete convenios fundamentales y a los cuatro convenios prioritarios.

6.  Documento GB.268/LILS/WP/PRS/1.

7.  Documento GB.270/LILS/WP/PRS/2.

8.  En lo que atañe a los Convenios núms. 135 y 151, véase el documento GB.268/8/2; en cuanto al Convenio núm. 141, véase el documento GB.270/9/2.

9.  Documentos GB.268/LILS/WP/PRS/1 y GB.271/LILS/WP/PRS/2.

10.  Documento GB.271/11/2.

11.  Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 62.

12.  Documentos GB.267/LILS/WP/PRS/2 y GB.268/LILS/WP/PRS/1.

13.  Documento GB.268/8/2.

14.  Documento GB.265/8/2.

15.  Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 62.

16.  Examinada más adelante en el párrafo II.4.

17.  Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 62.

18.  Documento GB.273/2 (párrafos 63-81).

19.  Examinada más arriba.

20.  Documento GB.274/3.

21.  Documento GB.265/LILS/WP/PRS/1.

22.  Documentos GB.265/8/2 y GB.265/LILS/5.

23.  Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, págs. 62-63.

24.  Conferencia Internacional del Trabajo, 81.ª reunión: Actas Provisionales núm. 21, párrafo 17 del informe y párrafo 15 de las conclusiones.

25.  Documento GB.267/LILS/WP/PRS/2.

26.  Documento GB.267/9/2.

27.  Se invitó a los Estados parte en el Convenio núm. 62 a ratificar el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167), ratificación que conlleva la denuncia inmediata del Convenio núm. 62; documento GB.268/8/2.

28.  Documento GB.268/LILS/WP/PRS/1.

29.  Documento GB.268/8/2.

30.  Documento GB.268/LILS/WP/PRS/1.

31.  Documento GB.268/8/2.

32.  Readaptación profesional y empleo de personas inválidas, Informe III (Parte 1B) a la 86.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1998.

33.  Documentos GB.268/LILS/WP/PRS/1 y GB.268/8/2.

34.  Documentos GB.271/LILS/WP/PRS/2 y GB.271/11/2.

35.  Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 89.

36.  Documento GB.274/3.

37.  Documento GB.268/LILS/WP/PRS/1.

38.  Documento GB.268/8/2.

39.  OIT: Administración del trabajo, Estudio general de las memorias relativas al Convenio (núm. 150) y a la Recomendación (núm. 158) sobre la administración del trabajo, 1978, presentado a la 85.ª reunión de la CIT, 1997.

40.   Documento GB.265/8/2.

41.  Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 57.

42.  Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 64.

43.  Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 64.

44.  Documento GB.273/2, párrafos 94 a 108.

45.  OIT: La consulta tripartita en el plano nacional sobre la política económica y social, Informe VI a la 83.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1996, pág. 41.

46.  Documento GB.268/LILS/WP/PRS/1.

47.  Documento GB.268/8/2.


Anexo 1

Recomendaciones autónomas

Empleo

Política de empleo

Servicios de empleo y agencias retribuidas de colocación

Orientación y formación profesionales

Readaptación profesional y empleo de las personas discapacitadas

Seguridad del empleo

Política social

Administración del trabajo

Inspección del trabajo

Estadísticas laborales

Relaciones laborales

Condiciones de trabajo

Condiciones generales de empleo

Seguridad y salud en el trabajo

Servicios sociales, vivienda y ocio

Seguridad social

Normas generales

Protección en ciertas ramas de la seguridad social

Empleo de la mujer

Protección de la maternidad

Trabajo nocturno

Empleo de niños y adolescentes

Edad mínima

Trabajo nocturno

Trabajos subterráneos

Trabajadores de edad

Trabajadores migrantes

Trabajadores de los territorios no metropolitanos

Categorías especiales de trabajadores

Arrendatarios y aparceros


Anexo 2

Recomendaciones vinculadas a un convenio

Derechos humanos fundamentales

Libertad sindical

Igualdad de oportunidades y de trato

Empleo

Política del empleo

Servicios de empleo y agencias retribuidas de colocación

Orientación y formación profesionales

Readaptación profesional y empleo de las personas discapacitadas

Seguridad del empleo

Administración del trabajo

Disposiciones generales

Relaciones laborales

Condiciones de trabajo

Salarios

Protección del salario

Condiciones generales de empleo

Seguridad y salud en el trabajo

Seguridad social

Normas generales

Protección en ciertas ramas de la seguridad social

Empleo de la mujer

Protección de la maternidad

Empleo de los niños y adolescentes

Edad mínima

Trabajo nocturno

Examen médico

Trabajadores migrantes

Trabajadores indígenas y poblaciones tribales

Categorías especiales de trabajadores
Trabajadores de plantaciones

Personal de enfermería


Anexo 3

Recomendaciones que no figuran
en la recopilación de la Oficina

Empleo

Política del empleo

Servicios de empleo y agencias retribuidas de colocación

Orientación y formación profesionales

Seguridad del empleo

Administración del trabajo
Inspección del trabajo

Estadísticas

Condiciones de trabajo

Salarios

Condiciones generales de empleo

Seguridad y salud en el trabajo

Servicios sociales, vivienda y ocio

Seguridad social

Normas generales

Protección en ciertas ramas de la seguridad social

Empleo de la mujer

Protección de la maternidad

Empleo de niños y adolescentes

Edad mínima

Trabajadores migrantes

Trabajadores indígenas y poblaciones tribales


Anexo 4. Cuadro sinóptico de las recomendaciones examinadas

 

Título de la recomendación

Recomendaciones que no se reproducen en la recopilación de la Oficina (NR)

Carácter de la recomendación (autónoma o vinculada a un convenio, en cuyo caso se citará simplemente el nombre del convenio)

Decisión del Consejo de Administración en relación con el convenio

Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143)

Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135)

El Consejo de Administración ha invitado a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificarlo y a informar, en su caso, a la Oficina de los obstáculos y dificultades encontradas que pudieran impedir o retrasar la ratificación1.

Recomendación sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 149)

Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141)

El Consejo de Administración ha invitado a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificarlo y a informar, en su caso, a la Oficina de los obstáculos y dificultades encontradas que pudieran impedir o retrasar la ratificación2.

Recomendación sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 159)

Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151)

El Consejo de Administración ha invitado a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificarlo y a informar, en su caso, a la Oficina de los obstáculos y dificultades encontradas que pudieran impedir o retrasar la ratificación3.

Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 165)

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156)

El Consejo de Administración ha invitado a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificarlo4.

Recomendación sobre el desempleo, 1919 (núm. 1)

(NR)

Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2)

Statu quo5.

Recomendación sobre el desempleo (agricultura), 1921 (núm. 11)

(NR)

Autónoma

Recomendación sobre el desempleo (menores), 1935 (núm. 45)

(NR)

Autónoma

Recomendación sobre las obras públicas (colaboración0 internacional), 1937 (núm. 50)

(NR)

Autónoma

Recomendación sobre las obras públicas (organización nacional), 1937 (núm. 51)

(NR)

Autónoma

Recomendación sobre las obras públicas (organización nacional), 1944 (núm. 73)

(NR)

Autónoma

Recomendación sobre la organización del empleo (transición de la guerra a la paz), 1944 (núm. 71)

(NR)

Autónoma

Recomendación sobre los programas especiales para los jóvenes, 1970 (núm. 136)

Autónoma

Recomendación sobre las agencias de colocación, 1933 (núm. 42)

(NR)

Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933 (núm. 34)

Dejado de lado con carácter inmediato6.

Recomendación sobre el servicio del empleo, 1944 (núm. 72)

(NR)

Autónoma

Recomendación sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 83)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88)

Statu quo7.

Recomendación sobre la enseñanza técnica (agricultura), 1921 (núm. 15)

(NR)

Autónoma

Recomendación sobre la enseñanza profesional (edificación), 1937 (núm. 56)

Autónoma

Recomendación sobre la formación profesional, 1939 (núm. 57)

(NR)

Autónoma

Recomendación sobre el aprendizaje, 1939 (núm. 60)

(NR)

Autónoma

Recomendación sobre la orientación profesional, 1949 (núm. 87)

(NR)

Autónoma

Recomendación sobre la formación profesional (adultos), 1950 (núm. 88)

(NR)

Autónoma

Recomendación sobre la formación profesional (agricultura), 1956 (núm. 101)

(NR)

Autónoma

Recomendación sobre la formación profesional, 1962 (núm. 117)

(NR)

Autónoma

Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 150)

Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142)

El Consejo de Administración ha invitado a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificarlo, pidiendo al mismo tiempo al Director General que emprenda un estudio sobre las vías y medios para acrecentar y desarrollar la cooperación técnica en este ámbito8.

Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los inválidos, 1955 (núm. 99)

Autónoma

Recomendación sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 168)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159)

El Consejo de Administración ha invitado a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificarlo9.

Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1963 (núm. 119)

(NR)

Autónoma

Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 166)

Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158)

El Consejo de Administración ha decidido pedir a la Oficina que emprenda un breve estudio de este Convenio10.

Recomendación sobre las cooperativas (países en vías de desarrollo), 1966 (núm. 127)

Autónoma

Recomendación sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 158)

Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150)

El Consejo de Administración ha invitado a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificarlo11.

Recomendación sobre la inspección del trabajo (servicios de higiene), 1919 (núm. 5)

(NR)

Autónoma

Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1923 (núm. 20)

(NR)

Autónoma

Recomendación sobre la inspección (edificación), 1937 (núm. 54)

(NR)

Autónoma

Recomendación sobre la inspección del trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 59)

(NR)

Autónoma

Recomendación sobre las estadísticas de migraciones, 1922 (núm. 19)

(NR)

Autónoma

Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951 (núm. 91)

Autónoma

Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951 (núm. 92)

Autónoma

Recomendación sobre la colaboración en el ámbito de la empresa, 1952 (núm. 94)

Autónoma

Recomendación sobre las comunicaciones dentro de la empresa, 1967 (núm. 129)

Autónoma

Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113)

Autónoma

Recomendación sobre el examen de reclamaciones, 1967 (núm. 130)

Autónoma

Recomendación sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 163)

Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)

El Consejo de Administración ha invitado a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificarlo y a informar, en su caso, a la Oficina de los obstáculos y dificultades encontradas que pudieran impedir o retrasar la ratificación12.

1 Documento GB.268/8/2.  2 Documento GB.270/9/2.  3 Documento GB.268/8/2.  4 Documento GB.271/11/2.  5 Documento GB.268/8/2.  6 Documento GB.265/LILS/5.  7 Documento GB.267/9/2.  8 Documento GB.268/8/2.  9 Idem.  10 Documento GB.271/11/2.  11 Documento GB.268/8/2.  12 Documento GB.268/8/2.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.