GB.274/LILS/WP/PRS/3 |
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Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas |
LILS/WP/PRS |
TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Examen de las recomendaciones
(Primera fase)
Indice
R.143 -- Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971
R.149 -- Recomendación sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975
R.159 -- Recomendación sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978
Igualdad de oportunidades y de trato
R.165 -- Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981
R.1 -- Recomendación sobre el desempleo, 1919
R.11 -- Recomendación sobre el desempleo (agricultura), 1921
R.45 -- Recomendación sobre el desempleo (menores), 1935
R.50 -- Recomendación sobre las obras públicas (colaboración internacional), 1937
R.51 -- Recomendación sobre las obras públicas (organización nacional), 1937
R.73 -- Recomendación sobre las obras públicas (organización nacional), 1944
R.71 -- Recomendación sobre la organización del empleo (transición de la guerra a la paz), 1944
R.136 -- Recomendación sobre los programas especiales para los jóvenes, 1970
Servicios de empleo y agencias retribuidas de colocación
R.42 -- Recomendación sobre las agencias de colocación, 1933
R.72 -- Recomendación sobre el servicio del empleo, 1944
R.83 -- Recomendación sobre el servicio del empleo, 1948
Orientación y formación profesionales
R.15 -- Recomendación sobre la enseñanza técnica (agricultura), 1921
R.56 -- Recomendación sobre la enseñanza profesional (edificación), 1937
R.57 -- Recomendación sobre la formación profesional, 1939
R.60 -- Recomendación sobre el aprendizaje, 1939
R.87 -- Recomendación sobre la orientación profesional, 1949
R.88 -- Recomendación sobre la formación profesional (adultos), 1950
R.101 -- Recomendación sobre la formación profesional (agricultura), 1956
R.117 -- Recomendación sobre la formación profesional, 1962
R.150 -- Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975
Readaptación profesional y empleo de las personas discapacitadas
R.99 -- Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesional de los inválidos, 1955
R.168 -- Recomendación sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983
R.119 -- Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1963
R.166 -- Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982
R.127 -- Recomendación sobre las cooperativas (países en vías de desarrollo), 1966
IV. Administración del trabajo
R.158 -- Recomendación sobre la administración del trabajo, 1978
R.5 -- Recomendación sobre la inspección del trabajo (servicios de higiene), 1919
R.20.-- Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1923
R.54 -- Recomendación sobre la inspección (edificación), 1937
R.59 -- Recomendación sobre la inspección del trabajo (trabajadores indígenas), 1939
R.19 -- Recomendación sobre las estadísticas de migraciones, 1922
R.91 -- Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951
R.92 -- Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951
R.130 -- Recomendación sobre el examen de reclamaciones, 1967
R.94 -- Recomendación sobre la colaboración en el ámbito de la empresa, 1952
R.129 -- Recomendación sobre las comunicaciones dentro de la empresa, 1967
R.113 -- Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad
económica y ámbito nacional), 1960
R.163 -- Recomendación sobre la negociación colectiva, 1981
Anexo 1. Recomendaciones autónomas
Anexo 2. Recomendaciones vinculadas a un convenio
Anexo 3. Recomendaciones que no figuran en la recopilación de la Oficina
Anexo 4. Cuadro sinóptico de las recomendaciones examinadas
1. Con ocasión de la 273.ª reunión del Consejo de Administración, el Grupo de Trabajo comenzó a examinar las recomendaciones internacionales del trabajo sobre la base de un documento presentado por la Oficina(1) , detallando en su introducción las disposiciones aplicables a la revisión de las recomendaciones y proponiendo criterios de examen para el análisis (párrafos 1 a 25 del documento citado). Se recuerdan a continuación los puntos esenciales de dicha introducción. El Grupo de Trabajo aprobó la metodología de análisis seguida por la Oficina(2) . Tomó nota del hecho de que, en la práctica la Conferencia recurría al reemplazo de las recomendaciones antes que a su revisión en aplicación del artículo 45 de su Reglamento. El reemplazo, que incluye la modificación de una recomendación por un convenio y/o una recomendación, tiene mayor alcance y constituye una fórmula más flexible que la revisión.
2. Las recomendaciones fueron objeto de un examen sistemático en 1974 en el marco del Estudio detallado de las normas internacionales del trabajo(3) . El estudio distinguía las recomendaciones que presentaban un interés actual y aquellas que habían sido reemplazadas y/o que habían dejado de presentar interés. Entre las recomendaciones reemplazadas, se mencionaban los instrumentos que habían sido revisados o reemplazados jurídicamente por una decisión de la Conferencia y los que habían quedado obsoletos a raíz de la adopción de nuevas normas o de un cambio de las circunstancias, sobre los cuales la Conferencia no se había pronunciado. Más adelante, dos grupos de trabajo (llamados Ventejol) del Consejo de Administración cuyos informes se publicaron respectivamente en 1979 y 1987(4) , procedieron a una nueva clasificación del conjunto de los instrumentos en tres categorías: 1) los instrumentos que deberían promoverse con prioridad; 2) los instrumentos que deberían ser revisados; 3) los «otros instrumentos», categoría en la que figuraban generalmente los instrumentos revisados o reemplazados y las recomendaciones obsoletas; se reservaba una cuarta categoría para las materias que podrían ser objeto de nuevos instrumentos.
3. En el examen individual de las 42 recomendaciones que figura a continuación, se distingue entre el caso de las recomendaciones reemplazadas por decisión expresa de la Conferencia y el de las recomendaciones que pudieran haber quedado obsoletas como consecuencia de un cambio de circunstancias o de la adopción posterior de normas sobre la misma cuestión. Con el fin de evitar las confusiones, la Oficina ha reservado el término «reemplazo» sin calificativos al primero de los casos, es decir a la sustitución jurídica. En el segundo caso, la Oficina indicará que se trata de un reemplazo «de hecho» (como se indica más arriba, esta precisión no figuraba en los estudios realizados hasta la fecha). Por otra parte, las recomendaciones se dividen en dos grupos, las que están vinculadas a un convenio y las recomendaciones autónomas y como quiso subrayar el Grupo de Trabajo durante su reunión anterior, se parte de la hipótesis según la cual una recomendación debería, en principio, seguir la misma suerte que el convenio al que acompaña. Cuando se propone para la recomendación una solución distinta a la adoptada anteriormente para el convenio, la Oficina ha expuesto sus motivos.
Resumen de las propuestas
a) Consecuencia jurídica de un reemplazo
4. En lo que atañe a las consecuencias jurídicas de un reemplazo decidido de manera expresa por la Conferencia respecto de un instrumento anterior, se ha señalado que la Organización y la Oficina han seguido, aunque no de manera constante, una práctica según la cual el instrumento posterior sustituiría a la recomendación anterior. La Oficina propone que se someta al Grupo de Trabajo, una vez que haya acabado el examen de las recomendaciones, un documento para determinar si es necesario codificar la práctica con miras a racionalizarla, sin prejuzgar la forma que revestiría dicha codificación.
b) Propuestas relativas a las recomendaciones
5. Habida cuenta de lo anterior y sobre la base del análisis de las recomendaciones que a continuación se desarrolla, se invita al Grupo de Trabajo a examinar las siguientes propuestas:
i) Recomendaciones reemplazadas: se invita al Grupo de Trabajo a recomendar al Consejo de Administración a que tome nota oficialmente del reemplazo (jurídico) de siete recomendaciones por instrumentos posteriores, y que solicite a la Oficina que se abstenga de toda medida encaminada a llevarlas a efecto, sin perjuicio de las disposiciones que pudieran someterse posteriormente a la Conferencia.
ii) Recomendaciones obsoletas: cuando una recomendación pueda considerarse obsoleta y no se prevea su reemplazo por nuevas normas, se invita al Grupo de Trabajo a recomendar al Consejo de Administración que tome nota del carácter obsoleto de dicha recomendación, y que, en su momento, proponga a la Conferencia la retirada de la misma. Esta propuesta concierne a 13 recomendaciones.
iii) Promoción de las recomendaciones actualizadas: cuando una recomendación pueda considerarse actualizada, se invita al Grupo de Trabajo a recomendar al Consejo de Administración que promueva dicha recomendación e invite a los Estados Miembros a hacerla efectiva, de acuerdo con las disposiciones del artículo 19 de la Constitución. Esta propuesta concierne a diez recomendaciones.
iv) Recomendaciones que deberían reemplazarse: en dos casos se ha constatado, en el marco del análisis de una cuestión inscrita en el orden del día de la 88.ª reunión de la Conferencia o sometida a la presente reunión del Consejo con vista a una eventual inscripción en el orden del día de la 89.ª reunión, la necesidad de proceder a un reemplazo. Se trata respectivamente de la Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 150) y de la Recomendación sobre las cooperativas (países en vías de desarrollo), 1966 (núm. 127). En el primer caso, y puesto que la discusión general prevista debe incluir concretamente el examen de la Recomendación núm. 150, se invita al Grupo de Trabajo a que recomiende al Consejo de Administración apoyar dicho examen, que podría permitir concretar al necesidad de reemplazar el citado instrumento. En el segundo caso, la propia cuestión se refiere a la adopción de nuevas normas sobre el mismo tema. En consecuencia, dará lugar a un examen detenido de la Recomendación núm. 127 y a su eventual reemplazo. Se invita al Grupo de Trabajo a que recomiende al Consejo de Administración la inscripción de esta cuestión en el orden del día de una próxima reunión de la Conferencia.
v) Recomendaciones cuya necesidad de reemplazo debería evaluarse: en lo que se refiere a seis recomendaciones, existen elementos que tienden a indicar que habrían quedado obsoletas en relación con ciertos aspectos. Para evaluar la necesidad de reemplazo de estos instrumentos, sería necesario disponer de informaciones complementarias que podrían obtenerse mediante la consulta a los Estados Miembros y/o con ocasión de un examen en el marco de una discusión general en relación con el tema abarcado, que podría inscribirse en una reunión posterior de la Conferencia. En el caso de otra recomendación, aunque nada indica que haya quedado obsoleta por el momento, parece conveniente que sea examinada en el marco de una discusión general sobre el tema en cuestión, la cual podría tener lugar durante una próxima reunión de la Conferencia, con el fin de evaluar si responde a las necesidades modernas que podrán definirse con este motivo. Se invita al Grupo de Trabajo a formular recomendaciones al Consejo de Administración en este sentido.
vi) Statu quo: a pesar de ser muy antigua, una de las recomendaciones reviste todavía cierta utilidad; otra recomendación acompaña a un convenio con respecto al cual se ha decidido mantener el statu quo. Se propone al Grupo de Trabajo que recomiende al Consejo de Administración mantener el statu quo de estas dos recomendaciones.
vii) Examen aplazado: se propone aplazar el examen de una de las recomendaciones habida cuenta de las implicaciones que podría tener sobre su futuro la decisión que se adoptará próximamente en relación con el convenio al que complementa.
6. Con el fin de facilitar el examen del Grupo de Trabajo y de conformidad con su solicitud, se adjuntan al presente documento tres listas y un cuadro. Con excepción de las recomendaciones marítimas, que serán objeto de listas separadas, y de las recomendaciones que no serán examinadas por el Grupo de Trabajo(5) , las listas contienen respectivamente los títulos de todas las recomendaciones que tienen carácter autónomo (anexo 1), los títulos de todas las recomendaciones vinculadas a un convenio (anexo 2) y los títulos de todas las recomendaciones que no se reproducen en la recopilación de la Oficina. El cuadro (anexo 4) se limita a recoger las 42 recomendaciones que se analizan a continuación y permite visualizar el conjunto de las informaciones que se facilitan en relación con las mismas. Incluye además, en relación con las recomendaciones que no tienen carácter autónomo, las decisiones tomadas respecto de los convenios de que se trata. A efectos del presente examen, se entiende por recomendación vinculada a un convenio una recomendación que ha sido adoptada junto con un convenio y sobre el mismo tema; también puede decirse que acompaña a este convenio -- en ciertos casos, el preámbulo de la recomendación indica que completa el convenio. Al margen de este vínculo concreto, una recomendación, ya sea vinculada o ya autónoma, puede mantener cierta relación con otros instrumentos (convenio o recomendación) que se mencionarán asimismo entre los instrumentos conexos en el marco del examen de cada recomendación, pero que no figurarán en el cuadro.
7. En el campo de los derechos fundamentales, se analizaron tres recomendaciones relativas a la libertad sindical y una a la igualdad de oportunidades y de trato.
R.143 -- Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971
R.149 -- Recomendación sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975
R.159 -- Recomendación sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 19781)
Instrumentos conexos: la Recomendación núm. 143 se adoptó conjuntamente con el Convenio sobre los
representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135);
la Recomendación núm. 149 se adoptó conjuntamente con el Convenio sobre las organizaciones de
trabajadores rurales, 1975 (núm. 141);
la Recomendación núm. 159 se adoptó conjuntamente con el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la
administración pública, 1978 (núm. 151), al que complementa.
2) Necesidades de revisión: los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron estas tres Recomendaciones en las categorías de instrumentos que deberían promoverse con prioridad. Desde 1988, la Comisión de Expertos ha formulado 31 comentarios sobre la Recomendación núm. 143 y tres sobre la Recomendación núm. 149. Los Convenios núms. 135 y 151 fueron examinados por el Grupo de Trabajo durante la 268.ª reunión del Consejo de Administración(6) ; el Convenio núm. 141 fue examinado durante la 270.ª reunión(7) . Se consideró entonces que estos tres Convenios estaban al día. El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a que examinaran la posibilidad de ratificar dichos convenios o, dado el caso, a comunicar a la Oficina informaciones complementarias sobre los obstáculos y las dificultades al respecto(8) . A la Oficina no se ha comunicado ninguna solicitud relativa a estas recomendaciones, que pudiera implicar la necesidad de reemplazarlas. Por consiguiente, puede considerarse que las tres Recomendaciones también siguen adaptadas a las necesidades normativas y están al día.
3) Propuestas: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a poner en ejecución la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), la Recomendación sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 149) y la Recomendación sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 159).
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Igualdad de oportunidades y de trato
R.165 -- Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981
1) Instrumentos conexos: esta Recomendación se adoptó conjuntamente con el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156). El párrafo 35 de la Recomendación núm. 165 estipula que la misma sustituye a la Recomendación sobre el empleo de las mujeres con responsabilidades familiares, 1965 (núm. 123).
2) Necesidades de revisión: el Grupo de Trabajo Ventejol de 1987 clasificó esta Recomendación en la categoría de los instrumentos que deberían promoverse con prioridad. Desde 1988, la Comisión de Expertos ha formulado 15 comentarios referidos a la Recomendación núm. 165. El Convenio núm. 156 fue examinado por el Grupo de Trabajo durante las 268.ª y 271.ª reuniones del Consejo de Administración(9) . El Consejo decidió invitar a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificarlo(10) . De las consultas celebradas en 1997 a propósito de este instrumento se desprende que la mayoría de los mandantes consideran que está al día y que no hay necesidad de revisarlo. Al parecer, se puede sacar la misma conclusión con respecto a la recomendación que lo acompaña.
3) Propuesta: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a poner en ejecución la Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 165).
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8. En el campo del empleo, la OIT ha adoptado una serie de recomendaciones, 24 de las cuales se examinan en la presente sección. Estas recomendaciones abarcan cinco esferas: política de empleo, servicios de empleo y agencias retribuidas de colocación, orientación y formación profesionales, readaptación profesional y empleo de las personas discapacitadas y seguridad del empleo.
9. De las ocho recomendaciones analizadas que se refieren a la política de empleo, sólo una está vinculada a un convenio, mientras que las otras siete tienen carácter autónomo.
R.1 -- Recomendación sobre el desempleo, 1919
1) Instrumentos conexos: esta Recomendación se adoptó conjuntamente con el Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2). Ambos instrumentos fueron complementados por el Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933 (núm. 34); al respecto, véase el preámbulo de la Recomendación sobre las agencias de colocación, 1933 (núm. 42).
2) Necesidades de revisión: el Estudio de 1974 consideró que la Recomendación núm. 1 (que trata de la abolición de las agencias de colocación retribuidas, de la contratación de trabajadores de un país para emplearse en otro, del seguro de desempleo y de las obras públicas para combatir el desempleo) había sido reemplazada de hecho por normas ulteriores más detalladas que abarcaban esas diversas cuestiones(11) . Los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 la clasificaron en la categoría de «otros instrumentos». Esta Recomendación no figura en la recopilación de la Oficina. El Convenio núm. 2 fue examinado por el Grupo de Trabajo durante las 267.ª y 268.ª reuniones del Consejo de Administración(12) . En la última de estas reuniones, el Consejo decidió mantener el statu quo del Convenio, habida cuenta del número de ratificaciones del mismo(13) . Entre las normas que se han adoptado sobre estas mismas materias, cabe mencionar concretamente el Convenio (núm. 97) (revisado) y la Recomendación (núm. 86) (revisada) sobre los trabajadores migrantes, 1949, el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) y la Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1975 (núm. 151) el Convenio y la Recomendación sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), el Convenio (núm. 168) y la Recomendación (núm. 176) sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988. En lo que atañe a las agencias de colocación, los instrumentos adoptados posteriormente son el Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933 (núm. 34) y la Recomendación (núm. 42) sobre las agencias de colocación, 1933 (véase párrafo II.5 infra), el Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) y el Convenio (núm. 181) y la Recomendación (núm. 188) sobre las agencias de empleo privadas, 1997. Cabe señalar que, mientras que el Convenio núm. 2 se limita a prever la creación de oficinas públicas gratuitas de colocación, así como la coordinación de las agencias públicas y privadas, la Recomendación núm. 1 preconiza la adopción de medidas encaminadas a prohibir la creación de agencias retribuidas de colocación o de empresas comerciales de colocación, y a suprimir las ya existentes. El Convenio núm. 34 (dejado de lado por decisión del Consejo de Administración)(14) y la Recomendación núm. 42, y más tarde el Convenio núm. 96 han flexibilizado de manera progresiva esta postura radical para llegar al Convenio núm. 181 y a la Recomendación núm. 188, que son en la actualidad las normas modernas en esta materia y ponen de manifiesto un enfoque diferente: se trata de reconocer la función que las agencias de empleo privadas pueden desempeñar para el buen funcionamiento del mercado de trabajo, al tiempo que se protegen los derechos de los trabajadores que recurran a sus servicios. De lo anterior se desprende que cabe considerar obsoleta la Recomendación núm. 1.
3) Propuestas: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que:
a) tome nota del carácter obsoleto de la Recomendación sobre el desempleo, 1919 (núm. 1), y
b) proponga a la Conferencia, en su momento, retirar la Recomendación núm. 1.
R.11 -- Recomendación sobre el desempleo (agricultura), 1921
R.45 -- Recomendación sobre el desempleo (menores), 1935
R.50 -- Recomendación sobre las obras públicas (colaboración internacional), 1937
R.51 -- Recomendación sobre las obras públicas (organización nacional), 1937
R.73 -- Recomendación sobre las obras públicas (organización nacional), 1944
1) Instrumentos conexos: estas Recomendaciones tienen carácter autónomo.
2) Necesidades de revisión: en el Estudio de 1974 se indicó que el Convenio y la Recomendación núm. 122, sobre la política del empleo, 1964, «establecen normas amplias en materia de política del empleo, que han reemplazado [de hecho] las disposiciones de recomendaciones anteriores relativas a grupos particulares de trabajadores y a circunstancias propias de un período específico. Consecuentemente, puede considerarse que las Recomendaciones núms. 11, 50, 51 y 73 ya no presentan interés actual»(15) . Dicho Estudio indica, además, que la Recomendación núm. 45 ha sido reemplazada de hecho por la Recomendación sobre los programas especiales para los jóvenes, 1970 (núm. 136)(16) . Los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron todas estas recomendaciones en la categorías de «otros instrumentos». Ninguna de estas recomendaciones figura en la recopilación de la Oficina. Todo indica que estos instrumentos pueden considerarse obsoletos.
3) Propuestas: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que:
a) tome nota del carácter obsoleto de la Recomendación sobre el desempleo (agricultura), 1921 (núm. 11), la Recomendación sobre el desempleo (menores), 1935 (núm. 45), la Recomendación sobre las obras públicas (colaboración internacional), 1937 (núm. 50), la Recomendación sobre las obras públicas (organización nacional), 1937 (núm. 51) y la Recomendación sobre las obras públicas (organización nacional), 1944 (núm. 73), y
b) proponga a la Conferencia, en su momento, retirar las Recomendaciones núms. 11, 45, 50, 51 y 73.
R.71 -- Recomendación sobre la organización del empleo (transición de la guerra a la paz), 1944
1) Instrumentos conexos: esta Recomendación tiene carácter autónomo. La Recomendación sobre el servicio del empleo, 1944 (núm. 72) está vinculada con ella (véase, más adelante, párrafo II.6).
2) Necesidades de revisión: el Estudio de 1974 consideró que la Recomendación núm. 71 había sido reemplazada por normas ulteriores más completas relativas a la política del empleo(17) , a saber, el Convenio y la Recomendación sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122). Los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron esta Recomendación en la categoría de «otros instrumentos». La Recomendación núm. 71, que ha de enmarcarse en el contexto particular de la segunda guerra mundial, ha sido considerada durante mucho tiempo como desprovista de interés actual. Concretamente, es uno de los instrumentos no incluidos en la recopilación de la Oficina. No obstante, las cuestiones que abarca están cobrando al parecer un nuevo interés, como lo ha puesto de manifiesto la propuesta sobre La contribución de la OIT a las operaciones de consolidación de la paz, que figuraba en el proyecto de repertorio para el orden del día de la 89.ª reunión (2001) de la Conferencia Internacional del Trabajo, sometido a la 273.ª reunión del Consejo de Administración(18) . Al tiempo que se indica que esta Recomendación no refleja la evolución y las nuevas características de los conflictos armados actuales, por lo que no permite ofrecer directivas actualizadas a los mandantes, se propone que, en el marco de la discusión general que podría tener lugar a este respecto, se tomen en consideración los principios y cuestiones planteadas en la citada Recomendación para determinar cuáles siguen siendo válidos y cuáles deberían reexaminarse. De llegar a celebrarse, esta discusión podría eventualmente desembocar en la elaboración de una nueva norma. El Consejo no ha conservado este tema para la reunión de la Conferencia de 2001, pero lo ha seleccionado no obstante para que se lleven a cabo nuevas investigaciones en el marco de la preparación del repertorio de propuestas que se le someterá en noviembre de 1999. Sin llegar a considerarla prioritaria, el Consejo ha manifestado su interés por esta cuestión. Si se inscribiera posteriormente una discusión general sobre esta cuestión en el orden del día de la Conferencia, la misma sería el marco adecuado para examinar la necesidad de reemplazar la Recomendación núm. 71. Entretanto, el Grupo de Trabajo podría desear obtener de los Estados Miembros información adicional a este respecto.
3) Propuestas:
a) el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que:
i) invite a los Estados Miembros a que comuniquen a la Oficina toda la información adicional sobre la eventual necesidad de reemplazar la Recomendación sobre la organización del empleo (transición de la guerra a la paz), 1944 (núm. 71);
ii) además, en caso de que se inscribiera una discusión general sobre el tema de La contribución de la OIT a las operaciones de consolidación de la paz en el orden del día de la Conferencia, invitar a ésta a que tome en consideración la Recomendación núm. 71, con el objeto de evaluar la posible necesidad de reemplazarla.
b) El Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) podría reexaminar en su momento la situación de la Recomendación núm. 71.
R.136 -- Recomendación sobre los programas especiales para los jóvenes, 1970
1) Instrumentos conexos: esta Recomendación tiene carácter autónomo.
2) Necesidades de revisión: el Estudio de 1974 consideró que esta Recomendación reemplazaba de hecho la Recomendación núm. 45(19) . Los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron la Recomendación núm. 136 en la categoría de instrumentos que deberían promoverse con prioridad. Desde 1988, la Comisión de Expertos se ha referido en 15 oportunidades a esta Recomendación. Este instrumento se refiere a los jóvenes en dificultad, a los que resulta necesario prestar una atención especial que asocie diversas medidas en el marco de una política activa de empleo. La discusión general sobre el tema Desarrollo de recursos humanos: orientación y formación profesionales que tendrá lugar en el marco de la 88.ª reunión (2000) de la Conferencia Internacional del Trabajo abordará probablemente ciertos aspectos de la cuestión, y concretamente el tema de la formación como factor preventivo. Por otra parte, se incluye una propuesta relativa al empleo de los jóvenes entre las propuestas para el orden del día de la 89.ª reunión (2001) de la Conferencia Internacional del Trabajo sometidas a la presente reunión del Consejo(20) . Entre los puntos para la discusión que se mencionan figura específicamente la cuestión de los programas especiales en favor de los jóvenes desfavorecidos. Por el momento, nada indica que la Recomendación núm. 136 haya quedado obsoleta. Sin embargo, si se inscribiera dicha discusión en el orden del día de la Conferencia, convendría tomar en consideración el citado instrumento en este marco a fin de evaluar si las orientaciones que contiene responden a las necesidades modernas que puedan definirse.
3) Propuestas:
a) El Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que invite a la Conferencia, en caso de que se inscriba en su orden del día un punto relativo al empleo de los jóvenes, a tomar en consideración la Recomendación sobre los programas especiales para los jóvenes, 1970 (núm. 136) a fin de evaluar la eventual necesidad de reemplazarla.
b) El Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) podrían volver a examinar la situación de la Recomendación núm. 136, en su momento.
* * *
Servicios de empleo y agencias retribuidas de colocación
10. A continuación, se examinan tres recomendaciones, de las cuales las dos primeras están vinculadas a convenios y la tercera tiene carácter autónomo.
R.42 -- Recomendación sobre las agencias de colocación, 1933
1) Instrumentos conexos: esta Recomendación fue adoptada conjuntamente con el Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933 (núm. 34).
2) Necesidades de revisión: los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron esta Recomendación en la categoría de «otros instrumentos». La Recomendación núm. 42 no figura en la recopilación de la Oficina. El Convenio núm. 34 fue revisado una primera vez por el Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96), y una segunda vez -- al mismo tiempo que el Convenio núm. 96 -- en 1997, por el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) -- véase en particular el artículo 16 de este Convenio, instrumento que queda complementado por la Recomendación sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 188). Como se ha indicado más arriba (párrafo II.1), los instrumentos adoptados en 1997, son los más actualizados en la materia y plasman objetivos diferentes de los que la Organización se había planteado hasta entonces. El Convenio núm. 34 fue analizado por el Grupo de Trabajo durante la 265.ª reunión del Consejo de Administración(21) . El Consejo decidió entonces dejarlo de lado, con efecto inmediato(22) . Se considera, pues, que el Convenio núm. 34 ha quedado obsoleto. La misma conclusión podría sacarse con respecto a la recomendación que lo acompaña.
3) Propuestas: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que:
a) tome nota del carácter obsoleto de la Recomendación sobre las agencias de colocación, 1933 (núm. 42), y
b) proponga a la Conferencia, en su momento, retirar la Recomendación núm. 42.
R.72 -- Recomendación sobre el servicio del empleo, 1944
1) Instrumentos conexos: esta Recomendación tiene carácter autónomo. Según su preámbulo, está relacionada con el Convenio núm. 2 (el que prevé el establecimiento de «un sistema de agencias públicas no retribuidas de colocación, bajo el control de una autoridad central») y con la Recomendación núm. 71 (que preconiza el establecimiento de servicios del empleo eficaces). Como se indica más adelante en el párrafo II.7, uno de los objetos de la Recomendación núm. 83 era completar la Recomendación núm. 72.
2) Necesidades de revisión: sin embargo, el Estudio de 1974 consideró que la Recomendación núm. 72 había sido reemplazada de hecho por el Convenio (núm. 88) y la Recomendación (núm. 83) sobre el servicio del empleo, 1948(23) . En efecto, con el correr de los años los instrumentos de 1948, que son más precisos y completos, se han convertido en los textos de referencia en la materia y han sustituido en la práctica al instrumento de 1944. Los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron esta Recomendación en la categoría de «otros instrumentos». La Recomendación núm. 72 no figura en la recopilación de la Oficina. Podría considerarse, pues, que esta Recomendación ha quedado obsoleta.
3) Propuestas: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que:
a) tome nota del carácter obsoleto de la Recomendación sobre el servicio del empleo, 1944 (núm. 72), y
b) proponga a la Conferencia, en su momento, retirar la Recomendación núm. 72.
R.83 -- Recomendación sobre el servicio del empleo, 1948
1) Instrumentos conexos: la Recomendación núm. 83 ha sido adoptada junto con el Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88), al que completa. El preámbulo de la Recomendación núm. 83 establece que este instrumento completa también la Recomendación sobre el servicio del empleo, 1944 (núm. 72), examinada más arriba en el párrafo II.6.
2) Necesidades de revisión: los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron la Recomendación núm. 83 entre los instrumentos que deberían promoverse con prioridad. Desde 1988, la Comisión de Expertos se ha referido en siete oportunidades a esta Recomendación. La cuestión de la eventual necesidad de revisión del Convenio núm. 88 y de la Recomendación núm. 83 se planteó en el marco de las discusiones que tuvieron lugar en 1994 en el seno de la Comisión de las Agencias de Empleo Privadas de la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión «expresó su apoyo continuo a los principios establecidos por el Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88)»(24) . Por otra parte, este Convenio fue examinado por el Grupo de Trabajo durante la 267.ª reunión del Consejo de Administración(25) . El Consejo decidió mantener el statu quo con respecto a este instrumento(26) . Por lo tanto, tal vez sería conveniente aplicar la misma solución a la recomendación que lo acompaña.
3) Propuesta: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que se mantenga el statu quo en relación con la Recomendación sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 83).
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Orientación y formación profesionales
11. A continuación se examinan nueve recomendaciones sobre este tema. La recomendación más reciente está vinculada a un convenio, mientras que las ocho restantes tienen carácter autónomo.
R.15 -- Recomendación sobre la enseñanza técnica (agricultura), 1921
1) Instrumentos conexos: esta Recomendación tiene carácter autónomo.
2) Necesidades de revisión: el Estudio detallado de 1974 consideró que la Recomendación núm. 15 había sido reemplazada por la Recomendación sobre la formación profesional (agricultura), 1956 (núm. 101). Los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron esta Recomendación en la categoría de «otros instrumentos». La Recomendación núm. 15 no figura en la recopilación de la Oficina y parece haber perdido toda utilidad al haber sido reemplazada en la práctica.
3) Propuestas: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que:
a) tome nota del carácter obsoleto de la Recomendación sobre la enseñanza técnica (agricultura), 1921 (núm. 15), y
b) proponga a la Conferencia, en su momento, retirar la Recomendación núm. 15.
R.56 -- Recomendación sobre la enseñanza profesional (edificación), 1937
1) Instrumentos conexos: esta Recomendación tiene carácter autónomo. Ese mismo año se adoptaron otros instrumentos relativos a la cuestión de la seguridad en el sector de la construcción: el Convenio (núm. 62)(27) y la Recomendación (núm. 53) sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937, la Recomendación sobre la inspección (edificación), 1937 (núm. 54) (que se examina más adelante, en el párrafo IV.2) y la Recomendación sobre la colaboración para prevenir los accidentes (edificación), 1937 (núm. 55).
2) Necesidades de revisión: el Estudio de 1974 consideró que la Recomendación núm. 156 seguía revistiendo interés. Desde entonces, los dos ámbitos que abarca este instrumento -- la formación profesional y la seguridad en la industria de la construcción -- han sido objeto de nuevas disposiciones en el marco de los instrumentos siguientes: Convenio (núm. 142) y Recomendación (núm. 150) sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (que se examina más adelante en el párrafo II.11); Convenio (núm. 167) y Recomendación (núm. 175) sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (el Convenio núm. 167 revisa el Convenio núm. 62 y la Recomendación núm. 175 reemplaza a las Recomendaciones núms. 53 y 55). Los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 la clasificaron en la categoría de «otros instrumentos». Esta Recomendación parece haber perdido su utilidad.
3) Propuestas: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que:
a) tome nota del carácter obsoleto de la Recomendación sobre la enseñanza profesional (edificación), 1937 (núm. 56), y
b) proponga a la Conferencia, en su momento, retirar la Recomendación núm. 56.
R.57 -- Recomendación sobre la formación profesional, 1939
R.60 -- Recomendación sobre el aprendizaje, 1939
R.87 -- Recomendación sobre la orientación profesional, 1949
R.88 -- Recomendación sobre la formación profesional (adultos), 1950
R.101 -- Recomendación sobre la formación profesional (agricultura), 1956
R.117 -- Recomendación sobre la formación profesional, 1962
1) Instrumentos conexos: estas Recomendaciones son autónomas. En el párrafo 80 de la Recomendación sobre la formación profesional, 1962 (núm. 117), se estipula que este instrumento reemplaza las Recomendaciones núms. 57, 60 y 88. El párrafo 77 de la Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 150), que se examina más adelante, estipula que ésta reemplaza las Recomendaciones núms. 87, 101 y 117. Ninguno de estos instrumentos figura en la recopilación de la Oficina.
2) Propuestas: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que tome nota del reemplazo de la Recomendación sobre la formación profesional, 1939 (núm. 57), la Recomendación sobre el aprendizaje, 1939 (núm. 60), la Recomendación sobre la orientación profesional, 1949 (núm. 87), la Recomendación sobre la formación profesional (adultos), 1950 (núm. 88), la Recomendación sobre la formación profesional (agricultura), 1956 (núm. 101) y la Recomendación sobre la formación profesional, 1962 (núm. 117).
R.150 -- Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975
1) Instrumentos conexos: esta Recomendación se adoptó conjuntamente con el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142).
2) Necesidades de revisión: los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron esta Recomendación en la categoría de los instrumentos que deberían promoverse con prioridad. Desde 1988, la Comisión de Expertos ha formulado 19 comentarios que se refieren a la Recomendación núm. 150, en cuyo párrafo 77 se prevé que la misma reemplaza las Recomendaciones núms. 87, 101 y 117. El Convenio núm. 142 fue examinado por el Grupo de Trabajo durante la 268.ª reunión del Consejo de Administración(28) . El Consejo decidió invitar a los Estados Miembros a que examinaran la posibilidad de ratificar este Convenio, y pidió al Director General que se llevase a cabo un estudio sobre las vías y los medios para incrementar y desarrollar la cooperación técnica en este campo. El Grupo de Trabajo propuso que la situación de este Convenio fuese reexaminada en su momento(29) . Asimismo, como ya se ha indicado más arriba (párrafo II.4), en el orden del día de la 88.ª reunión (2000) de la Conferencia Internacional del Trabajo se ha inscrito, para discusión general, un punto sobre el tema Formación y desarrollo de recursos humanos: orientación y formación profesionales. La propuesta relativa a este tema se explica en el documento GB.271/4/1 (párrafos 13-33). Se indica allí que aunque el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), que es más bien general, puede todavía considerarse válido, la Recomendación núm. 150 ha quedado superada por la evolución de las condiciones económicas y sociales. La discusión general prevista debería orientar a la Oficina con miras a una eventual acción normativa futura. Esta acción podría comprender la elaboración de una nueva recomendación que reemplace a la Recomendación núm. 150.
3) Propuestas:
a) el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que respalde el examen de la Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 150), en el marco de la discusión general prevista para el año 2000 sobre el tema Formación y desarrollo de recursos humanos: orientación y formación profesionales, con el objeto de precisar la eventual necesidad de reemplazarla, y
b) el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) podría volver a examinar, en su momento, la situación de la Recomendación núm. 150.
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Readaptación profesional y empleo de las personas discapacitadas
12. Los instrumentos en cuestión son la Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los inválidos, 1955 (núm. 99) y la Recomendación sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 168).
R.99 -- Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesional de los inválidos, 1955
R.168 -- Recomendación sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983
1) Instrumentos conexos: la Recomendación núm. 99 tiene carácter autónomo. La Recomendación núm. 168 se adoptó a la vez que el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159), al que completa. Según su preámbulo, la Recomendación núm. 168 completa asimismo a la Recomendación núm. 99.
2) Necesidades de revisión: el Grupo de Trabajo Ventejol de 1987 clasificó estas dos Recomendaciones en la categoría de los instrumentos que deberían promoverse con prioridad. El Convenio núm. 159 fue examinado por el Grupo de Trabajo durante la 268.ª reunión del Consejo de Administración(30) . Este Convenio se consideró al día y el Consejo decidió invitar a los Estados Miembros a que examinaran la posibilidad de ratificarlo(31) . Tanto el Convenio núm. 159 como la Recomendación núm. 168 fueron objeto de un Estudio general titulado Readaptación profesional y empleo de personas inválidas, que la Conferencia Internacional del Trabajo analizó en su reunión de 1998(32). En dicho Estudio, la Comisión de Expertos subrayó el interés que revestían la Recomendación núm. 168 y la Recomendación núm. 99. A lo largo del informe se pone de manifiesto la pertinencia de las normas contenidas en la Recomendación núm. 99, así como su carácter complementario con relación a las que figuran en la Recomendación núm. 168. Por consiguiente, puede considerarse que estas dos Recomendaciones están al día.
3) Propuestas: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a poner en ejecución la Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los inválidos, 1955 (núm. 99) y la Recomendación sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 168).
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13. Los dos instrumentos en cuestión son la Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1963 (núm. 119), y la Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 166).
R.119 -- Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1963
1) Instrumentos conexos: la Recomendación núm. 119 tiene carácter autónomo. Este instrumento fue reemplazado por el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), y por la Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 166), como se estipula en el párrafo 27 de esta última. La Recomendación núm. 119 no figura en la recopilación de la Oficina.
2) Propuestas: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que tome nota del reemplazo de la Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1963 (núm. 119).
R.166 -- Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982
1) Instrumentos conexos: la Recomendación núm. 166 se adoptó junto con el Convenio núm. 158, al que completa, y reemplaza, conjuntamente con éste, a la Recomendación núm. 119 (véase más arriba, párrafo II.13).
2) Necesidades de revisión: el Grupo de Trabajo Ventejol de 1987 clasificó esta Recomendación en la categoría de los instrumentos que deberían promoverse con prioridad. Desde 1988, la Comisión de Expertos se ha referido en siete oportunidades a la Recomendación núm. 166. El Convenio núm. 158 fue examinado por el Grupo de Trabajo durante la 268.ª reunión(33) y la 271.ª reunión(34) del Consejo de Administración. En la última de estas reuniones, el Consejo decidió pedir a la Oficina que preparara un breve estudio sobre este Convenio. En efecto, a raíz de las consultas celebradas entre las dos reuniones citadas quedó de manifiesto que la ratificación del Convenio tropezaba con varios obstáculos de diversa índole, por lo que resultaba necesario proseguir su examen con el fin de atenuarlos. Sería oportuno que, en el marco del referido Estudio, se tome en consideración la Recomendación núm. 166. Por otra parte, el destino de la Recomendación está ligado, en principio, al del Convenio que complementa.
3) Propuestas: el Grupo de Trabajo podría aplazar a una reunión ulterior el análisis de la Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 166), en espera de que se conozcan los resultados del breve estudio acerca del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158).
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R.127 -- Recomendación sobre las cooperativas (países en vías de desarrollo), 1966
1) Instrumentos conexos: esta Recomendación tiene carácter autónomo.
2) Necesidades de revisión: el Estudio de 1974 consideró que esta Recomendación seguía revistiendo interés(35) . Los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron la Recomendación núm. 127 en la categoría de instrumentos que deberían promoverse con prioridad. Sin embargo, entre las propuestas que se presentan a la actual reunión del Consejo de Administración para su inclusión en el orden del día de la 89.ª reunión (2001) de la Conferencia Internacional del Trabajo, figura un punto relativo a la promoción de las cooperativas. En dicho documento se menciona que la situación política, económica y social que prevalecía en 1966, año en que se adoptó esta Recomendación, ha experimentado un cambio radical (véase resumen)(36) . La propuesta va encaminada a la elaboración de nuevas normas de alcance universal en esta materia, mientras que la Recomendación núm. 127 sólo abarca a los países en desarrollo. En consecuencia, esta cuestión debería dar lugar a un examen detallado de esta Recomendación y a su eventual reemplazo.
3) Propuesta: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que inscriba en el orden del día de una próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo un punto relativo a la promoción de las cooperativas en el cual se incluya el examen de la Recomendación sobre las cooperativas (países en vías de desarrollo), 1966 (núm. 127), a efectos de su eventual reemplazo.
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IV. Administración del trabajo
14. Son seis las recomendaciones que se analizan a continuación en relación con esta materia. Una de ellas, la más reciente y más detallada, está vinculada a un convenio. Las otras cinco tienen carácter autónomo.
R.158 -- Recomendación sobre la administración del trabajo, 1978
1) Instrumentos conexos: esta Recomendación se adoptó junto con el Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), al que completa.
2) Necesidades de revisión: los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron la Recomendación núm. 158 en la categoría de instrumentos que deberían promoverse con prioridad. El Convenio núm. 150 fue examinado por el Grupo de Trabajo durante la 268.ª reunión del Consejo de Administración(37) . Se decidió entonces invitar a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar este Convenio(38) . El Convenio núm. 150 y la Recomendación núm. 158 fueron objeto de un Estudio general, examinado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su reunión de 1997(39) . De este Estudio general, así como del debate que tuvo lugar en la Conferencia, se desprende que la Recomendación núm. 158 conserva su pertinencia y que nada indica que debería ser reemplazada.
3) Propuesta: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a poner en ejecución la Recomendación sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 158).
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R.5 -- Recomendación sobre la inspección del trabajo (servicios de higiene), 1919
R.20 -- Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1923
R.54 -- Recomendación sobre la inspección (edificación), 1937
R.59 -- Recomendación sobre la inspección del trabajo (trabajadores indígenas), 1939
1) Instrumentos conexos: estos instrumentos tienen carácter autónomo. La Recomendación núm. 20 quedó posteriormente completada por el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) -- véase el preámbulo de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). La Recomendación núm. 54 forma parte de un conjunto de instrumentos que se adoptaron en 1937 en relación con el sector de la construcción (véase párrafo II.9 supra). Puede citarse en relación con la Recomendación núm. 59 el Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 64), que ha sido dejado de lado por decisión del Consejo de Administración(40) .
2) Necesidades de revisión: en el Estudio de 1974 se indicó que las Recomendaciones núms. 5, 20, 54 y 59 habían dejado de revestir interés, por cuanto habían sido reemplazadas de hecho por normas más detalladas adoptadas en 1947 y 1969(41) . Se trata del Convenio (núm. 81) y la Recomendación (núm. 81) sobre la inspección del trabajo, de 1947, el Convenio sobre la inspección del trabajo (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 85) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129). Además, en 1995 se adoptó un protocolo al Convenio núm. 81. Los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron a las cuatro recomendaciones en la categoría de «otros instrumentos». Ninguna de ellas figura en la recopilación de la Oficina. No obstante, la Recomendación núm. 20 parece conservar cierto interés, debido a que contiene precisiones que pueden aclarar disposiciones del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). Cabe destacar, por ejemplo, el párrafo 7 relativo a la seguridad, que recoge principios muy modernos acerca del papel preventivo de la inspección del trabajo. Por lo tanto, podría recomendarse mantener el statu quo de esta Recomendación. En cambio, parece que los demás instrumentos examinados podrían considerarse obsoletos.
3) Propuestas: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que:
a) se mantenga el statu quo en relación con la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1923 (núm. 20);
b) tome nota del carácter obsoleto de la Recomendación sobre la inspección del trabajo (servicios de higiene), 1919 (núm. 5), la Recomendación sobre la inspección (edificación), 1937 (núm. 54) y la Recomendación sobre la inspección del trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 59), y
c) proponga a la Conferencia, en su momento, retirar las Recomendaciones núms. 5, 54 y 59.
R.19 -- Recomendación sobre las estadísticas de migraciones, 1922
1) Instrumentos conexos: esta Recomendación tiene carácter autónomo.
2) Necesidades de revisión: esta Recomendación incluye indicaciones sobre la comunicación que han de hacer los Miembros a la Oficina de todas las informaciones relativas a los trabajadores migrantes. En el Estudio de 1974 se indicó que la responsabilidad de la acción internacional en el campo de las estadísticas sobre las migraciones se había transferido en 1959 a las Naciones Unidas, organización que desde entonces había adoptado diversas recomendaciones en esta esfera. Los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron esta Recomendación en la categoría de «otros instrumentos». La Recomendación núm. 19 no figura en la recopilación de la Oficina. Sin embargo, parece que la Oficina sigue desarrollando actividades en materia de estadísticas sobre las migraciones. Está creando concretamente una base de datos sobre los trabajadores migrantes a la que cualquiera podrá acceder a través de Internet. No se hace referencia a esta Recomendación en el marco de la recopilación de las informaciones necesarias para la constitución de esta base de datos. No obstante, unas orientaciones a los Estados Miembros como las recogidas en este instrumento resultarían de la mayor utilidad. El Grupo de Trabajo tal vez desee disponer de informaciones complementarias a este respecto, y en particular sobre la cuestión de si los Estados Miembros serían partidarios de que estas disposiciones revistieran la forma de un instrumento normativo que reemplazara a la Recomendación núm. 19.
3) Propuesta: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a comunicar a la Oficina todas las informaciones complementarias sobre la eventual necesidad de reemplazar la Recomendación sobre las estadísticas de migraciones, 1922 (núm. 19).
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15. Seis de las siete recomendaciones que se analizan a continuación tienen carácter autónomo. La norma más reciente está vinculada a un convenio.
R.91 -- Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951
1) Instrumentos conexos: esta Recomendación tiene carácter autónomo.
2) Necesidades de revisión: en el Estudio de 1974 se consideró que este instrumento conservaba todavía su interés(42) . Los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron esta Recomendación en la categoría de instrumentos que deberían promoverse con prioridad. En ella figuran principios básicos en materia de convenios colectivos que siguen siendo válidos, por lo que parece seguir desempeñando un papel útil.
3) Propuesta: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a poner en ejecución la Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951 (núm. 91).
R.92 -- Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951
R.130 -- Recomendación sobre el examen de reclamaciones, 1967
1) Instrumentos conexos: estas Recomendaciones tienen carácter autónomo.
2) Necesidades de revisión: tanto el Estudio de 1974 como los informes de los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 confirmaron el interés que revestían estas dos Recomendaciones. Las cuestiones abarcadas por estas dos Recomendaciones están directamente relacionadas con el punto relativo a las nuevas tendencias en la prevención y solución de los conflictos laborales que figura entre las propuestas sometidas a la presente reunión del Consejo de Administración para su inclusión en el orden del día de la 89.ª reunión (2001) de la Conferencia, con miras a una discusión general (véase documento GB.274/3). Según el análisis que se hace en dicho documento, convendría reexaminar, a raíz de los numerosos acontecimientos y cambios que se han producido en el ámbito de las relaciones laborales, las disposiciones de esta Recomendación con miras a una posible actualización del lenguaje y de los conceptos utilizados. En particular, la Recomendación núm. 92 parece demasiado limitada, ya que no propone más mecanismos de solución de conflictos que la conciliación y el arbitraje. En caso de que no se inscribiera esta cuestión en el orden del día de la reunión de 2001 de la Conferencia, el Grupo de Trabajo tal vez deseara obtener información adicional de los Estados Miembros acerca de la eventual necesidad de reemplazar las Recomendaciones núms. 92 y 130.
3) Propuestas:
a) el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
i) que invite a la Conferencia a que, en caso de que se inscribiera en su orden del día una discusión general sobre el tema de las nuevas tendencias en la prevención y solución de los conflictos laborales, tomara en consideración la Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951 (núm. 92) y la Recomendación sobre el examen de reclamaciones, 1967 (núm. 130), con el fin de evaluar la necesidad eventual de reemplazarlas;
ii) además, en caso de que no se inscribiera este punto en el orden del día de la reunión de 2001 de la Conferencia, que invitara a los Estados Miembros a comunicar todas las informaciones complementarias acerca de la eventual necesidad de reemplazar las Recomendaciones núms. 92 y 130.
b) el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) podría volver a examinar, en su momento, la situación de la Recomendación núm. 92 y de la Recomendación núm. 130.
R.94 -- Recomendación sobre la colaboración en el ámbito de la empresa, 1952
R.129 -- Recomendación sobre las comunicaciones dentro de la empresa, 1967
1) Instrumentos conexos: ambas Recomendaciones tienen carácter autónomo. La Recomendación núm. 129 complementa la Recomendación núm. 94.
2) Necesidades de revisión: en el Estudio de 1974 se hizo notar que estos instrumentos mantenían su interés(43) . Los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 los clasificaron en la categoría de instrumentos que deberían promoverse con prioridad. El objeto de ambas Recomendaciones sigue siendo de actualidad. El texto de la primera es considerablemente breve y da pocas indicaciones a los mandantes sobre los medios para lograr los objetivos preconizados. La segunda Recomendación, que aporta algunas orientaciones para aplicar la primera, se refiere a un campo que ha experimentado una evolución importante desde 1967. Estos dos instrumentos se citan en el análisis de la cuestión de la Participación de los trabajadores en la adopción de decisiones a nivel de empresa, que figuraba en el repertorio de propuestas para el orden del día de la 89.ª reunión de la Conferencia (2001)(44) . Se sugiere que, en el marco de la discusión general propuesta, se examinen los instrumentos de la OIT a fin de identificar los principios que siguen siendo pertinentes y los que deberían ser objeto de una revisión. El tema no se ha incluido en la lista restringida presentada a la presente reunión del Consejo. El Grupo de Trabajo tal vez desearía disponer de informaciones complementarias facilitadas por los Estados Miembros acerca de la necesidad de reemplazo de estas recomendaciones y apoyar el que se las tomara en consideración en caso de que la cuestión antes citada se inscribiera en el orden del día de una próxima reunión de la Conferencia.
3) Propuestas:
a) el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
i) que invite a los Estados Miembros a comunicar a la Oficina toda información complementaria sobre la necesidad eventual de reemplazar la Recomendación sobre la colaboración en el ámbito de la empresa, 1952 (núm. 94), y la Recomendación sobre las comunicaciones dentro de la empresa, 1967 (núm. 129);
ii) además, en caso de que se inscribiera en el orden del día de una próxima reunión de la Conferencia una discusión general sobre el tema de la Participación de los trabajadores en la adopción de decisiones a nivel de empresa, que se invite a la misma a que tome en consideración las Recomendaciones núms. 94 y 129 con el fin de evaluar la eventual necesidad de reemplazarlas.
b) el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) podría volver a examinar, en su momento, la situación de estas dos Recomendaciones.
R.113 -- Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960
1) Instrumentos conexos: esta Recomendación tiene carácter autónomo.
2) Necesidades de revisión: el Estudio de 1974 y los informes de los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 confirmaron el interés de esta Recomendación. Durante la 83.ª reunión (1996) de la Conferencia Internacional del Trabajo, se llevó a cabo una discusión general sobre el tema La consulta tripartita en el plano nacional sobre la política económica y social. En el informe correspondiente presentado por la Oficina(45) se indicaba que «los aspectos de la cooperación tripartita que pueden tratarse provechosamente mediante unas normas internacionales del trabajo lo están ya de manera adecuada en las normas existentes, y más en particular en la Recomendación núm. 113», y se subrayaba la flexibilidad que caracteriza a este instrumento. La resolución que la Conferencia adoptó al cabo de esta discusión no se refiere a la adopción de nuevas normas. Al no haber indicaciones contrarias, se puede considerar que este instrumento sigue al día.
3) Propuesta: el Grupo de Trabajo podría proponer al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a poner en ejecución la Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113).
R.163 -- Recomendación sobre la negociación colectiva, 1981
1) Instrumentos conexos: esta Recomendación está vinculada al Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), al que completa.
2) Necesidades de revisión: el Grupo de Trabajo Ventejol de 1987 clasificó esta Recomendación en la categoría de los instrumentos que deberían promoverse con prioridad. El Convenio núm. 154 fue examinado por el Grupo de Trabajo durante la 268.ª reunión del Consejo de Administración(46) . Se decidió entonces invitar a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificarlo y a informar a la Oficina sobre los obstáculos y dificultades surgidos al respecto(47) . En la Recomendación figuran principios básicos, y la cuestión no parece prestarse a la formulación de una norma internacional más detallada. Al no haber indicación en sentido contrario, puede considerarse que también la Recomendación conserva su validez.
3) Propuesta: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a poner en ejecución la Recomendación sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 163).
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16. En su próxima reunión, que tendrá lugar en noviembre de 1999, el Grupo de Trabajo podría examinar una segunda serie de recomendaciones de la Organización.
17. Se invita al Grupo de Trabajo a examinar las propuestas formuladas en este documento y a presentar a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo sus recomendaciones en la materia.
Ginebra, 3 de febrero de 1999.
Punto que requiere decisión: párrafo 17.
1. Documento GB.273/LILS/WP/PRS/3.
2. Documento GB.273/8/2.
3. Documento GB.194/PFA/12/5, noviembre de 1974, en adelante «el Estudio de 1974».
4. Informe del Grupo de Trabajo sobre normas internacionales del trabajo, en Boletín Oficial, vol. LXII, 1979, serie A, número especial, e ídem en Boletín Oficial, vol. LXX, 1987, serie A, número especial.
5. Se trata, tal y como se indica en el documento GB.273/LILS/WP/PRS/3, párrafo 1, de las recomendaciones posteriores a 1985 así como de aquellas que están ligadas a los siete convenios fundamentales y a los cuatro convenios prioritarios.
6. Documento GB.268/LILS/WP/PRS/1.
7. Documento GB.270/LILS/WP/PRS/2.
8. En lo que atañe a los Convenios núms. 135 y 151, véase el documento GB.268/8/2; en cuanto al Convenio núm. 141, véase el documento GB.270/9/2.
9. Documentos GB.268/LILS/WP/PRS/1 y GB.271/LILS/WP/PRS/2.
10. Documento GB.271/11/2.
11. Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 62.
12. Documentos GB.267/LILS/WP/PRS/2 y GB.268/LILS/WP/PRS/1.
13. Documento GB.268/8/2.
14. Documento GB.265/8/2.
15. Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 62.
16. Examinada más adelante en el párrafo II.4.
17. Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 62.
18. Documento GB.273/2 (párrafos 63-81).
19. Examinada más arriba.
20. Documento GB.274/3.
21. Documento GB.265/LILS/WP/PRS/1.
22. Documentos GB.265/8/2 y GB.265/LILS/5.
23. Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, págs. 62-63.
24. Conferencia Internacional del Trabajo, 81.ª reunión: Actas Provisionales núm. 21, párrafo 17 del informe y párrafo 15 de las conclusiones.
25. Documento GB.267/LILS/WP/PRS/2.
26. Documento GB.267/9/2.
27. Se invitó a los Estados parte en el Convenio núm. 62 a ratificar el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167), ratificación que conlleva la denuncia inmediata del Convenio núm. 62; documento GB.268/8/2.
28. Documento GB.268/LILS/WP/PRS/1.
29. Documento GB.268/8/2.
30. Documento GB.268/LILS/WP/PRS/1.
31. Documento GB.268/8/2.
32. Readaptación profesional y empleo de personas inválidas, Informe III (Parte 1B) a la 86.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1998.
33. Documentos GB.268/LILS/WP/PRS/1 y GB.268/8/2.
34. Documentos GB.271/LILS/WP/PRS/2 y GB.271/11/2.
35. Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 89.
36. Documento GB.274/3.
37. Documento GB.268/LILS/WP/PRS/1.
38. Documento GB.268/8/2.
39. OIT: Administración del trabajo, Estudio general de las memorias relativas al Convenio (núm. 150) y a la Recomendación (núm. 158) sobre la administración del trabajo, 1978, presentado a la 85.ª reunión de la CIT, 1997.
40. Documento GB.265/8/2.
41. Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 57.
42. Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 64.
43. Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 64.
44. Documento GB.273/2, párrafos 94 a 108.
45. OIT: La consulta tripartita en el plano nacional sobre la política económica y social, Informe VI a la 83.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1996, pág. 41.
46. Documento GB.268/LILS/WP/PRS/1.
47. Documento GB.268/8/2.
Recomendaciones autónomas
Empleo
Política de empleo
Recomendación sobre el desempleo (agricultura), 1921 (núm. 11)
Recomendación sobre el desempleo (menores), 1935 (núm. 45)
Recomendación sobre las obras públicas (colaboración internacional), 1937 (núm. 50)
Recomendación sobre las obras públicas (organización nacional), 1937 (núm. 51)
Recomendación sobre la organización del empleo (transición de la guerra a la paz), 1944 (núm. 71)
Recomendación sobre las obras públicas (organización nacional), 1944 (núm. 73)
Recomendación sobre los programas especiales para los jóvenes, 1970 (núm. 136)
Servicios de empleo y agencias retribuidas de colocación
Recomendación sobre el servicio del empleo, 1944 (núm. 72)
Orientación y formación profesionales
Recomendación sobre la enseñanza técnica (agricultura), 1921 (núm. 15)
Recomendación sobre la enseñanza profesional (edificación), 1937 (núm. 56)
Recomendación sobre la formación profesional, 1939 (núm. 57)
Recomendación sobre el aprendizaje, 1939 (núm. 60)
Recomendación sobre la orientación profesional, 1949 (núm. 87)
Recomendación sobre la formación profesional (adultos), 1950 (núm. 88)
Recomendación sobre la formación profesional (agricultura), 1956 (núm. 101)
Recomendación sobre la formación profesional, 1962 (núm. 117)
Readaptación profesional y empleo de las personas discapacitadas
Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los inválidos, 1955 (núm. 99)
Seguridad del empleo
Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1963 (núm. 119)
Política social
Recomendación sobre las cooperativas (países en vías de desarrollo), 1966 (núm. 127)
Administración del trabajo
Inspección del trabajo
Recomendación sobre la inspección del trabajo (servicios de higiene), 1919 (núm. 5)
Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1923 (núm. 20)
Recomendación sobre la inspección (edificación), 1937 (núm. 54)
Recomendación sobre la inspección del trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 59)
Estadísticas laborales
Recomendación sobre las estadísticas de migraciones, 1922 (núm. 19)
Relaciones laborales
Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951 (núm. 91)
Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951 (núm. 92)
Recomendación sobre la colaboración en el ámbito de la empresa, 1952 (núm. 94)
Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113)
Recomendación sobre las comunicaciones dentro de la empresa, 1967 (núm. 129)
Recomendación sobre el examen de reclamaciones, 1967 (núm. 130)
Condiciones de trabajo
Condiciones generales de empleo
Duración del trabajo
Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (núm. 116)
Descanso semanal
Recomendación sobre el descanso semanal (comercio), 1921 (núm. 18)
Licencias pagadas
Recomendación sobre las vacaciones pagadas, 1954 (núm. 98)
Seguridad y salud en el trabajo
Disposiciones generales
Recomendación sobre la prevención de los accidentes del trabajo, 1929 (núm. 31)
Recomendación sobre la protección de la salud de los trabajadores, 1953 (núm. 97)
Recomendación sobre los servicios de medicina del trabajo, 1959 (núm. 112)
Protección contra riesgos particulares
Sustancias y agentes tóxicos
Recomendación sobre la prevención del carbunco, 1919 (núm. 3)
Recomendación sobre el saturnismo (mujeres y niños), 1919 (núm. 4)
Recomendación sobre el fósforo blanco, 1919 (núm. 6)
Maquinaria
Recomendación sobre los dispositivos de seguridad de las máquinas, 1929 (núm. 32)
Servicios sociales, vivienda y ocio
Recomendación sobre el alojamiento (agricultura), 1921 (núm. 16)
Recomendación sobre la utilización del tiempo libre, 1924 (núm. 21)
Recomendación sobre los servicios sociales, 1956 (núm. 102)
Recomendación sobre la vivienda de los trabajadores, 1961 (núm. 115)
Seguridad social
Normas generales
Recomendación sobre el seguro social (agricultura), 1921 (núm. 17)
Recomendación sobre la seguridad de los medios de vida, 1944 (núm. 67)
Recomendación sobre la seguridad social (fuerzas armadas), 1944 (núm. 68)
Protección en ciertas ramas de la seguridad social
Atención médica y prestaciones de enfermedad
Recomendación sobre la asistencia médica, 1944 (núm. 69)
Empleo de la mujer
Recomendación sobre el empleo de las mujeres con responsabilidades familiares, 1965 (núm. 123)
Protección de la maternidad
Recomendación sobre la protección de la maternidad (agricultura), 1921 (núm. 12)
Trabajo nocturno
Recomendación sobre el trabajo nocturno de las mujeres (agricultura), 1921 (núm. 13)
Empleo de niños y adolescentes
Edad mínima
Recomendación sobre la edad mínima (minas de carbón), 1953 (núm. 96)
Trabajo nocturno
Recomendación sobre el trabajo nocturno de los menores (agricultura), 1921 (núm. 14)
Trabajos subterráneos
Recomendación sobre las condiciones de empleo de los menores (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 125)
Trabajadores de edad
Recomendación sobre los trabajadores de edad, 1980 (núm. 162)
Trabajadores migrantes
Recomendación sobre la reciprocidad de trato, 1919 (núm. 2)
Recomendación sobre la protección de las emigrantes a bordo de buques, 1926 (núm. 26)
Recomendación sobre la protección de los trabajadores migrantes (países insuficientemente desarrollados),
1955 (núm. 100)
Trabajadores de los territorios no metropolitanos
Recomendación sobre la política social en los territorios dependientes, 1944 (núm. 70)
Recomendación sobre la política social en los territorios dependientes (disposiciones complementarias), 1945
(núm. 74)
Categorías especiales de trabajadores
Arrendatarios y aparceros
Recomendación sobre los arrendatarios y aparceros, 1968 (núm. 132)
Recomendaciones vinculadas a un convenio
Derechos humanos fundamentales
Libertad sindical
Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143)
Recomendación sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 149)
Recomendación sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 159)
Igualdad de oportunidades y de trato
Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 165)
Empleo
Política del empleo
Recomendación sobre el desempleo, 1919 (núm. 1)
Servicios de empleo y agencias retribuidas de colocación
Recomendación sobre las agencias de colocación, 1933 (núm. 42)
Recomendación sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 83)
Orientación y formación profesionales
Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 150)
Readaptación profesional y empleo de las personas discapacitadas
Recomendación sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 168)
Seguridad del empleo
Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 166)
Administración del trabajo
Disposiciones generales
Recomendación sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 158)
Relaciones laborales
Recomendación sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 163)
Condiciones de trabajo
Salarios
Métodos para la fijación de salarios mínimos
Recomendación sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 30)
Recomendación sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 89)
Recomendación sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 135)
Protección del salario
Recomendación sobre la protección del salario, 1949 (núm. 85)
Cláusulas laborales en los contratos públicos
Recomendación sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 84)
Condiciones generales de empleo
Duración del trabajo
Recomendación sobre las horas de trabajo (hoteles, etc.), 1930 (núm. 37)
Recomendación sobre las horas de trabajo (teatros, etc.), 1930 (núm. 38)
Recomendación sobre las horas de trabajo (hospitales, etc.), 1930 (núm. 39)
Recomendación sobre las cartillas de control (transporte por carretera), 1939 (núm. 63)
Recomendación sobre el trabajo nocturno (transporte por carretera), 1939 (núm. 64)
Recomendación sobre los métodos para reglamentar las horas de trabajo (transporte por carretera), 1939
(núm. 65)
Recomendación sobre el descanso (conductores de coches particulares), 1939 (núm. 66)
Recomendación sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm.
161)
Descanso semanal
Recomendación sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 103)
Licencias pagadas
Recomendación sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 47)
Recomendación sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 93)
Recomendación sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 148)
Seguridad y salud en el trabajo
Disposiciones generales
Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164)
Protección contra riesgos particulares
Sustancias y agentes tóxicos
Recomendación sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 114)
Recomendación sobre el benceno, 1971 (núm. 144)
Recomendación sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 147)
Maquinaria
Recomendación sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 118)
Peso máximo
Recomendación sobre el peso máximo, 1967 (núm. 128)
Contaminación del aire, ruido y vibraciones
Recomendación sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 156)
Protección en ciertas ramas de actividad
Sector de la construcción
Recomendación sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 53)
Recomendación sobre la colaboración para prevenir los accidentes (edificación), 1937 (núm. 55)
Comercio y oficinas
Recomendación sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120)
Trabajadores portuarios
Recomendación sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (reciprocidad), 1929
(núm. 33)
Recomendación sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (consulta a las
organizaciones), 1929 (núm. 34)
Recomendación sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (reciprocidad), 1932
(núm. 40)
Recomendación sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 145)
Recomendación sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 160)
Seguridad social
Normas generales
Recomendación sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1983 (núm. 167)
Protección en ciertas ramas de la seguridad social
Atención médica y prestaciones de enfermedad
Recomendación sobre el seguro de enfermedad, 1927 (núm. 29)
Recomendación sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 134)
Prestaciones de vejez, invalidez y de supérstites
Recomendación sobre el seguro de invalidez, vejez y muerte, 1933 (núm. 43)
Prestaciones de accidentes laborales y enfermedades profesionales
Recomendación sobre la indemnización por accidentes del trabajo (importe mínimo), 1925 (núm. 22)
Recomendación sobre la indemnización por accidentes del trabajo (jurisdicción), 1925 (núm. 23)
Recomendación sobre las enfermedades profesionales, 1925 (núm. 24)
Recomendación sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 25)
Recomendación sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964
(núm. 121)
Recomendación sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 131)
Prestaciones de desempleo
Recomendación sobre el desempleo, 1934 (núm. 44)
Empleo de la mujer
Protección de la maternidad
Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952 (núm. 95)
Empleo de los niños y adolescentes
Edad mínima
Recomendación sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932 (núm. 41)
Recomendación sobre la edad mínima (empresas familiares), 1937 (núm. 52)
Recomendación sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 124)
Trabajo nocturno
Recomendación sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 80)
Examen médico
Recomendación sobre el examen médico de aptitud para el empleo de los menores, 1946 (núm. 79)
Trabajadores migrantes
Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1939 (núm. 61)
Recomendación sobre los trabajadores migrantes (colaboración entre Estados), 1939 (núm. 62)
Recomendación sobre los trabajadores migrantes (revisada), 1949 (núm. 86)
Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1975 (núm. 151)
Trabajadores indígenas y poblaciones tribales
Recomendación sobre la supresión del reclutamiento, 1936 (núm. 46)
Recomendación sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 58)
Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 104)
Categorías especiales de trabajadores
Trabajadores de plantaciones
Recomendación sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110)
Personal de enfermería
Recomendación sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 157)
Recomendaciones que no figuran
en la recopilación de la Oficina
Empleo
Política del empleo
Recomendación sobre el desempleo, 1919 (núm. 1)
Recomendación sobre el desempleo (agricultura), 1921 (núm. 11)
Recomendación sobre el desempleo (menores), 1935 (núm. 45)
Recomendación sobre las obras públicas (colaboración internacional), 1937 (núm. 50)
Recomendación sobre las obras públicas (organización nacional), 1937 (núm. 51)
Recomendación sobre la organización del empleo (transición de la guerra a la paz), 1944 (núm. 71)
Recomendación sobre las obras públicas (organización nacional), 1944 (núm. 73)
Servicios de empleo y agencias retribuidas de colocación
Recomendación sobre las agencias de colocación, 1933 (núm. 42)
Recomendación sobre el servicio del empleo, 1944 (núm. 72)
Orientación y formación profesionales
Recomendación sobre la enseñanza técnica (agricultura), 1921 (núm. 15)
Recomendación sobre la formación profesional, 1939 (núm. 57)
Recomendación sobre el aprendizaje, 1939 (núm. 60)
Recomendación sobre la orientación profesional, 1949 (núm. 87)
Recomendación sobre la formación profesional (adultos), 1950 (núm. 88)
Recomendación sobre la formación profesional (agricultura), 1956 (núm. 101)
Recomendación sobre la formación profesional, 1962 (núm. 117)
Seguridad del empleo
Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1963 (núm. 119)
Administración del trabajo
Inspección del trabajo
Recomendación sobre la inspección del trabajo (servicios de higiene), 1919 (núm. 5)
Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1923 (núm. 20)
Recomendación sobre la inspección (edificación), 1937 (núm. 54)
Recomendación sobre la inspección del trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 59)
Estadísticas
Recomendación sobre las estadísticas de migraciones, 1922 (núm. 19)
Condiciones de trabajo
Salarios
Métodos para la fijación de salarios mínimos
Recomendación sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 30)
Recomendación sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 89)
Condiciones generales de empleo
Duración del trabajo
Recomendación sobre las horas de trabajo (hoteles, etc.), 1930 (núm. 37)
Recomendación sobre las horas de trabajo (teatros, etc.), 1930 (núm. 38)
Recomendación sobre las horas de trabajo (hospitales, etc.), 1930 (núm. 39)
Recomendación sobre las cartillas de control (transporte por carretera), 1939 (núm. 63)
Recomendación sobre el trabajo nocturno (transporte por carretera), 1939 (núm. 64)
Recomendación sobre los métodos para reglamentar las horas de trabajo (transporte por carretera), 1939
(núm. 65)
Recomendación sobre el descanso (conductores de coches particulares), 1939 (núm. 66)
Descanso semanal
Recomendación sobre el descanso semanal (comercio), 1921 (núm. 18)
Seguridad y salud en el trabajo
Protección contra riesgos particulares
Sustancias y agentes tóxicos
Recomendación sobre el fósforo blanco, 1919 (núm. 6)
Maquinaria
Recomendación sobre los dispositivos de seguridad de las máquinas, 1929 (núm. 32)
Trabajadores portuarios
Recomendación sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (reciprocidad), 1929
(núm. 33)
Recomendación sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (consulta a las
organizaciones), 1929 (núm. 34)
Recomendación sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (reciprocidad), 1932
(núm. 40)
Servicios sociales, vivienda y ocio
Recomendación sobre el alojamiento (agricultura), 1921 (núm. 16)
Seguridad social
Normas generales
Recomendación sobre el seguro social (agricultura), 1921 (núm. 17)
Recomendación sobre la seguridad social (fuerzas armadas), 1944 (núm. 68)
Protección en ciertas ramas de la seguridad social
Atención médica y prestaciones de enfermedad
Recomendación sobre el seguro de enfermedad, 1927 (núm. 29)
Prestaciones de vejez, invalidez y de supérstites
Recomendación sobre el seguro de invalidez, vejez y muerte, 1933 (núm. 43)
Prestaciones de accidentes laborales y enfermedades profesionales
Recomendación sobre la indemnización por accidentes del trabajo (importe mínimo), 1925 (núm. 22)
Recomendación sobre las enfermedades profesionales, 1925 (núm. 24)
Empleo de la mujer
Recomendación sobre el empleo de las mujeres con responsabilidades familiares, 1965 (núm. 123)
Protección de la maternidad
Recomendación sobre la protección de la maternidad (agricultura), 1921 (núm. 12)
Empleo de niños y adolescentes
Edad mínima
Recomendación sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932 (núm. 41)
Recomendación sobre la edad mínima (empresas familiares), 1937 (núm. 52)
Recomendación sobre la edad mínima (minas de carbón), 1953 (núm. 96)
Trabajadores migrantes
Recomendación sobre la reciprocidad de trato, 1919 (núm. 2)
Recomendación sobre la protección de las emigrantes a bordo de buques, 1926 (núm. 26)
Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1939 (núm. 61)
Recomendación sobre los trabajadores migrantes (colaboración entre Estados), 1939 (núm. 62)
Trabajadores indígenas y poblaciones tribales
Recomendación sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 58)
Anexo 4. Cuadro sinóptico de las recomendaciones examinadas
Título de la recomendación |
Recomendaciones que no se reproducen en la recopilación de la Oficina (NR) |
Carácter de la recomendación (autónoma o vinculada a un convenio, en cuyo caso se citará simplemente el nombre del convenio) |
Decisión del Consejo de Administración en relación con el convenio |
Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143) |
Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) |
El Consejo de Administración ha invitado a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificarlo y a informar, en su caso, a la Oficina de los obstáculos y dificultades encontradas que pudieran impedir o retrasar la ratificación1. |
|
Recomendación sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 149) |
Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) |
El Consejo de Administración ha invitado a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificarlo y a informar, en su caso, a la Oficina de los obstáculos y dificultades encontradas que pudieran impedir o retrasar la ratificación2. |
|
Recomendación sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 159) |
Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) |
El Consejo de Administración ha invitado a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificarlo y a informar, en su caso, a la Oficina de los obstáculos y dificultades encontradas que pudieran impedir o retrasar la ratificación3. |
|
Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 165) |
Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) |
El Consejo de Administración ha invitado a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificarlo4. |
|
Recomendación sobre el desempleo, 1919 (núm. 1) |
(NR) |
Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2) |
Statu quo5. |
Recomendación sobre el desempleo (agricultura), 1921 (núm. 11) |
(NR) |
Autónoma |
|
Recomendación sobre el desempleo (menores), 1935 (núm. 45) |
(NR) |
Autónoma |
|
Recomendación sobre las obras públicas (colaboración0 internacional), 1937 (núm. 50) |
(NR) |
Autónoma |
|
Recomendación sobre las obras públicas (organización nacional), 1937 (núm. 51) |
(NR) |
Autónoma |
|
Recomendación sobre las obras públicas (organización nacional), 1944 (núm. 73) |
(NR) |
Autónoma |
|
Recomendación sobre la organización del empleo (transición de la guerra a la paz), 1944 (núm. 71) |
(NR) |
Autónoma |
|
Recomendación sobre los programas especiales para los jóvenes, 1970 (núm. 136) |
Autónoma |
||
Recomendación sobre las agencias de colocación, 1933 (núm. 42) |
(NR) |
Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933 (núm. 34) |
Dejado de lado con carácter inmediato6. |
Recomendación sobre el servicio del empleo, 1944 (núm. 72) |
(NR) |
Autónoma |
|
Recomendación sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 83) |
Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) |
Statu quo7. |
|
Recomendación sobre la enseñanza técnica (agricultura), 1921 (núm. 15) |
(NR) |
Autónoma |
|
Recomendación sobre la enseñanza profesional (edificación), 1937 (núm. 56) |
Autónoma |
||
Recomendación sobre la formación profesional, 1939 (núm. 57) |
(NR) |
Autónoma |
|
Recomendación sobre el aprendizaje, 1939 (núm. 60) |
(NR) |
Autónoma |
|
Recomendación sobre la orientación profesional, 1949 (núm. 87) |
(NR) |
Autónoma |
|
Recomendación sobre la formación profesional (adultos), 1950 (núm. 88) |
(NR) |
Autónoma |
|
Recomendación sobre la formación profesional (agricultura), 1956 (núm. 101) |
(NR) |
Autónoma |
|
Recomendación sobre la formación profesional, 1962 (núm. 117) |
(NR) |
Autónoma |
|
Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 150) |
Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) |
El Consejo de Administración ha invitado a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificarlo, pidiendo al mismo tiempo al Director General que emprenda un estudio sobre las vías y medios para acrecentar y desarrollar la cooperación técnica en este ámbito8. |
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Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los inválidos, 1955 (núm. 99) |
Autónoma |
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Recomendación sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 168) |
Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) |
El Consejo de Administración ha invitado a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificarlo9. |
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Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1963 (núm. 119) |
(NR) |
Autónoma |
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Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 166) |
Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) |
El Consejo de Administración ha decidido pedir a la Oficina que emprenda un breve estudio de este Convenio10. |
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Recomendación sobre las cooperativas (países en vías de desarrollo), 1966 (núm. 127) |
Autónoma |
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Recomendación sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 158) |
Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) |
El Consejo de Administración ha invitado a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificarlo11. |
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Recomendación sobre la inspección del trabajo (servicios de higiene), 1919 (núm. 5) |
(NR) |
Autónoma |
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Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1923 (núm. 20) |
(NR) |
Autónoma |
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Recomendación sobre la inspección (edificación), 1937 (núm. 54) |
(NR) |
Autónoma |
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Recomendación sobre la inspección del trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 59) |
(NR) |
Autónoma |
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Recomendación sobre las estadísticas de migraciones, 1922 (núm. 19) |
(NR) |
Autónoma |
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Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951 (núm. 91) |
Autónoma |
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Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951 (núm. 92) |
Autónoma |
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Recomendación sobre la colaboración en el ámbito de la empresa, 1952 (núm. 94) |
Autónoma |
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Recomendación sobre las comunicaciones dentro de la empresa, 1967 (núm. 129) |
Autónoma |
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Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113) |
Autónoma |
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Recomendación sobre el examen de reclamaciones, 1967 (núm. 130) |
Autónoma |
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Recomendación sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 163) |
Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) |
El Consejo de Administración ha invitado a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificarlo y a informar, en su caso, a la Oficina de los obstáculos y dificultades encontradas que pudieran impedir o retrasar la ratificación12. |
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1 Documento GB.268/8/2. 2 Documento GB.270/9/2. 3 Documento GB.268/8/2. 4 Documento GB.271/11/2. 5 Documento GB.268/8/2. 6 Documento GB.265/LILS/5. 7 Documento GB.267/9/2. 8 Documento GB.268/8/2. 9 Idem. 10 Documento GB.271/11/2. 11 Documento GB.268/8/2. 12 Documento GB.268/8/2. |