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GB.268/8/2
268.a reunión
Ginebra, marzo de 1997


OCTAVO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Informes de la Comisión de Cuestiones Jurídicas
y Normas Internacionales del Trabajo

Segundo informe:
Normas internacionales del trabajo y derechos humanos

Indice

  1. Informe del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas
  2. Política de elaboración de normas: fortalecimiento de los procedimientos de control de la OIT
  3. Política de elaboración de normas: ratificación y promoción de los convenios fundamentales de la OIT
  4. Informe general sobre la marcha de las actividades de la OIT relativas a la discriminación en materia de empleo y ocupación
  5. Proyecto de Recomendación de la UNESCO sobre la condición del personal docente de la enseñanza superior
  6. Formularios de memoria sobre la aplicación de convenios no ratificados (artículo 19 de la Constitución)

Anexos:

  1. Formularios de memoria correspondientes al Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) y la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (revisada), 1949 (núm. 86) y al Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) y la
    Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1975 (núm. 151)

    Formularios de memoria relativos al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
  2. Informe del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas (documento GB.268/LILS/5 (Rev. 1))
  3. Cuadro de ratificaciones e informaciones relativas a los convenios fundamentales de la OIT al 20 de marzo de 1997


I. Informe del Grupo de Trabajo sobre política
de revisión de normas

Examen de las necesidades de revisión
de convenios (tercera etapa)

1. Al presentar los resultados de las labores del Grupo de Trabajo, el representante gubernamental de Francia, presidente del mismo, manifestó su satisfacción por el clima excelente y constructivo en que éste había llevado a cabo su cometido. Recordó que, por falta de tiempo, el Grupo de Trabajo había podido analizar únicamente el documento relativo al examen de las necesidades de revisión de los convenios(1) y que el examen del documento relativo a las medidas de seguimiento(2) se había aplazado a la reunión de noviembre. Destacó el excelente trabajo efectuado por la Oficina y recordó que se había empleado la misma pauta de análisis. Se trata de modernizar el sistema normativo de la OIT alentando la ratificación de convenios recientes y proponiendo someter a revisión a aquellos instrumentos que la requieran, y también de dejar de lado otros convenios que se consideren obsoletos. En el curso de la presente reunión del Grupo de Trabajo, se han adoptado por consenso recomendaciones relativas a 33 de los 35 convenios examinados. Se ha diferido para la reunión de noviembre el examen de dos Convenios (núm. 63, sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938, y núm. 141, sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975). Se han adoptado proposiciones de revisión de dos Convenios (núms. 6 y 90, sobre el trabajo nocturno de los menores).

2. El orador subrayó el interés que revestían los dos anexos del documento sobre las medidas de seguimiento. Con respecto al anexo I, valiosa nota informativa que hace un balance de los convenios examinados por el Grupo de Trabajo, propuso que se distribuya una versión revisada a los miembros de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en ocasión de su próxima reunión. Respecto a las ratificaciones y denuncias registradas desde el inicio de las labores del Grupo de Trabajo, que se presentan en el anexo II, hizo notar que se perfilaba una tendencia coherente con la modernización del sistema normativo de la OIT, lo que constituía una prueba de la influencia que tenía la actuación del Grupo de Trabajo. Habida cuenta de las proporciones de las tareas que quedaban por cumplir, propuso que el Grupo de Trabajo dispusiese de media jornada de actividades suplementaria durante la reunión de noviembre.

3. Los miembros empleadores hicieron hincapié en la importancia de la labor cumplida por el Grupo de Trabajo, lo que por cierto se desprendía de la declaración de su presidente. Se trataba de una tarea delicada, determinante para el futuro de la OIT. En el informe del Grupo de Trabajo figuraban los puntos en torno a los cuales había consenso, así como aquellos que eran objeto de divergencias. Los miembros empleadores indicaron que se trataba de garantizar que la Organización pudiese desarrollar todo el potencial de su sistema normativo, que debía comprender normas ratificables y aplicables. Insistió en que había que evitar que la OIT tuviese un cementerio de normas, y que quedaba mucho por hacer a este respecto. Los miembros empleadores señalaron que, no obstante las recomendaciones del Grupo de Trabajo, se seguían registrando ratificaciones de convenios antiguos, lo que constituía una pérdida de energía para los mecanismos de control.

4. Los miembros empleadores lamentaron que el Grupo de Trabajo no hubiese dispuesto del tiempo necesario para examinar el documento sobre las medidas de seguimiento de las recomendaciones formuladas por el mismo. Tal discusión hubiese permitido determinar las circunstancias prácticas en que se efectuaban los trabajos de revisión y demostrado que el sistema normativo de la OIT no debía ser estático. Las actividades normativas de la OIT debían llevarse a cabo en un contexto concreto, lo que suponía en particular dejar de lado las normas obsoletas y las que planteaban graves problemas de aplicación. Este tipo de dificultades podían darse también en el caso de convenios adoptados recientemente por la Conferencia, y por ende se trataba de alentar su ratificación únicamente en la medida en que se tuviese la certeza de que tales convenios podían ser aplicados. La comunidad internacional tenía la impresión de que la OIT era una organización que conservaba normas por motivos simbólicos y no con fines prácticos. El Grupo de Trabajo debía continuar con su labor, a fin de garantizar que las normas examinadas fuesen aplicables y no para conservarlas por motivos únicamente estadísticos.

5. Los miembros trabajadores indicaron que los resultados obtenidos hasta ahora eran positivos y los documentos preparados por la Oficina habían facilitado en gran medida las labores. Cuando se ponía de manifiesto la necesidad de promover la ratificación de determinados convenios o de revisar otros, había que tener en cuenta tal necesidad y proponer las medidas correspondientes. Los miembros trabajadores subrayaron que, consecuentemente, habían propuesto proceder inmediatamente a la revisión de algunos convenios. A solicitud de los miembros empleadores, apoyada por los gobiernos, el Grupo de Trabajo había decidido diferir la recomendación de revisión, con el objeto de tomar en consideración las informaciones que se obtuviesen de los mandantes. Los miembros empleadores recordaron que las recomendaciones del Grupo de Trabajo se habían adoptado por consenso.

6. Los miembros trabajadores insistieron en que el documento sobre las medidas de seguimiento se examinase con carácter prioritario en la reunión de noviembre. El hecho de que el documento no hubiese sido analizado por el Grupo de Trabajo no debía impedir que se tomasen medidas en espera de la discusión de noviembre. Al iniciarse el proceso de revisión de normas, los miembros trabajadores habían insistido en la importancia que revestían las medidas de seguimiento. Quisieran que al emprender el examen de 25 de los convenios, estuviesen ya en curso las medidas de seguimiento, concretamente, las relativas a la promoción de las ratificaciones. Los miembros trabajadores respaldaban la propuesta hecha por el presidente del Grupo de Trabajo, de obtener media jornada suplementaria de trabajo durante la reunión de noviembre. También deseaban que se modificasen las recomendaciones que figuran en el párrafo 53 de la versión inglesa del informe del Grupo de Trabajo, sustituyendo la expresión at the appropriate time por in due course.

7. El representante del Gobierno de Alemania comentó que el documento presentado por la Oficina era muy valioso y que las recomendaciones adoptadas por el Grupo de Trabajo mostraban la vitalidad de la Organización y constituían un paso decisivo hacia el porvenir. El orador planteó dos preguntas. En primer lugar, hizo notar que se había invitado a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar 22 convenios. Sólo respecto a 16 de estos convenios la invitación a ratificar se acompañaba de una solicitud de informaciones sobre los obstáculos y las dificultades que pudiera suponer dicha ratificación. Significaba esto que los seis Convenios respecto a los cuales no se ha solicitado información (núms. 14, 106, 120, 142, 150 y 159) son menos importantes que los demás? En segundo lugar, en lo que atañe al seguimiento, se había previsto que los mandantes diesen una respuesta conjunta a estas solicitudes de información, y en qué plazos debían los mandantes comunicar a la Oficina las informaciones solicitadas? El representante del Gobierno de Finlandia señaló que compartía estas preocupaciones. Las medidas de seguimiento podían constituir una pesada carga para los gobiernos y convenía facilitarles la tarea.

8. La representante del Gobierno de los Estados Unidos manifestó su apoyo a la propuesta de poner a disposición del Grupo de Trabajo media jornada suplementaria, habida cuenta de la magnitud de las tareas que llevaba por efectuar. Lamentó que el Grupo de Trabajo no hubiese tenido el tiempo de examinar el documento sobre las medidas de seguimiento. Estas eran necesarias para completar el examen de los convenios y debían aplicarse oportunamente. También respaldó la propuesta de examinar este documento con carácter prioritario durante la reunión de noviembre.

9. La representante del Gobierno de Côte d'Ivoire, hablando en nombre del Grupo de Africa, se refirió a una frase que figuraba en el párrafo 2 del informe del Grupo de Trabajo, según la cual los convenios solían ratificarse con el fin de obtener asistencia técnica. Recordó que los Estados de Africa habían comenzado a ratificar los convenios de la OIT, y en particular los convenios fundamentales, incluso antes de que se hubiera concebido la idea de la cooperación técnica. Los Estados de Africa habían ratificado convenios con el propósito de promover el respeto de las normas internacionales del trabajo. La asistencia técnica que se solicitaba tenía por objeto facilitar la ratificación y la aplicación de estos convenios.

10. El representante del Gobierno de Mauricio señaló algunas diferencias entre las recomendaciones relativas a los Convenios núms. 52 y 132 (párrafos 75 y 76). Propuso agrupar el contenido de ambas recomendaciones, por cuanto las dos se referían en parte o totalmente al Convenio núm. 132.

11. El representante del Director General, en respuesta a las preguntas formuladas por el representante gubernamental de Alemania, precisó que los seis convenios respecto a los cuales no se había solicitado informaciones habían sido examinados por el Grupo de Trabajo, que los consideraba suficientemente ratificados. Al parecer, no existía ningún obstáculo particular a su ratificación. Tal era el caso, por ejemplo, del Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) y del Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159). Por lo que se refería a los plazos para la presentación de las informaciones solicitadas, el proceso iniciado no preveía procedimientos complicados. Se trataba de fijar plazos razonables y de escalonar las solicitudes de información.

12. En respuesta a la observación del representante del Gobierno de Mauricio, el representante del Director General señaló que el Grupo de Trabajo había efectuado hasta la fecha un examen de convenios caso por caso, que había tomado decisiones con respecto a cada uno y que consideraba que sería conveniente seguir procediendo de esta manera.

13. En relación con la declaración hecha por la representante del Gobierno de Côte d'Ivoire, los miembros empleadores indicaron que habían querido llamar la atención sobre las decisiones de dejar de lado convenios para evitar tener que recomendar a un Estado que denunciase un convenio obsoleto que acabase de ratificar, con el fin de ratificar en su lugar un convenio más reciente sobre la misma materia. Estaban de acuerdo con la preocupación manifestada de que la cooperación técnica debía orientarse a los países que han ratificado los convenios.

14. Los miembros empleadores consideraban que era indispensable que el Grupo de Trabajo dispusiese de media jornada suplementaria para reunirse.

15. Los miembros trabajadores insistieron en la necesidad de que las solicitudes de información se formulasen de manera positiva. Estas solicitudes no se presentaban a los Estados Miembros únicamente con miras a una revisión eventual de los convenios, sino también para determinar cuáles eran los obstáculos que impedían su ratificación y encontrar medios para superarlos, en particular recurriendo a la cooperación técnica.

16. El Presidente de la Comisión felicitó al Presidente del Grupo de Trabajo así como a los Vicepresidentes de los grupos no gubernamentales por la labor realizada y por su contribución personal, que permitió que el Grupo de Trabajo se reuniese en un espíritu constructivo, efectuara un trabajo serio y llegase a un consenso. Dijo que apoyaba la petición hecha por varios oradores en el sentido de que el Grupo de Trabajo disponga de media jornada suplementaria para reunirse en noviembre.

17. La Comisión recomienda al Consejo de Administración que:

  1. tome nota de aquella parte del informe del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas que se refiere al examen de las necesidades de revisión de convenios (tercera fase) efectuado sobre la base del documento presentado por la Oficina(3), así como de las opiniones expresadas en el curso de la reunión de la Comisión;
  2. apruebe las propuestas que figuran en los párrafos correspondientes del informe(4), que han sido objeto de un acuerdo consensual en el seno del Grupo de Trabajo y de la Comisión;
  3. pida a la Oficina que prepare para la próxima reunión del Grupo de Trabajo:
    • un documento con informaciones actualizadas sobre las medidas de seguimiento de las recomendaciones del Grupo de Trabajo, y
    • otro documento en el que prosiga el examen de las necesidades de revisión de convenios (cuarta fase).

II. Política de elaboración de normas:
fortalecimiento de los procedimientos de control de la OIT

18. La Comisión tuvo ante sí un documento que preparó la Oficina(5).

19. Los miembros empleadores declararon que la cuestión que se examinaba era sumamente delicada e importante. Acogieron con agrado el hecho de que recientemente se hubiera reconocido el papel de la OIT en la Reunión Ministerial de Singapur de la Organización Mundial del Comercio. En el documento de la Oficina se señalaba que la cuestión del fortalecimiento de los procedimientos de control ya se había examinado tres veces en los últimos años, en el Consejo de Administración y ulteriormente en la presente Comisión. Se había pedido a la Oficina que aclarara las distintas propuestas y alternativas que ya se habían formulado o que podían introducirse. También se le pidió información acerca del marco jurídico en que se inscribían estas actividades. En el excelente documento presentado a la Comisión se hacía un inventario de los procedimientos para la formulación de normas, así como una clara descripción de la posición jurídica. En el documento se habían dado pruebas de realismo y modestia (párrafo 27) al destacar el hecho de que las propuestas no eran exhaustivas y de que podían aplicarse de manera complementaria. El documento aclaraba alguna de las dudas de los empleadores y constituía una base sólida para avanzar. La Comisión debía obtener un grado razonable de consenso, en primer lugar, para sostener la credibilidad del sistema de formulación de normas y, en segundo lugar, debido a la importancia de los principios fundamentales para la OIT en conjunto. En el párrafo 5 se mencionaban los importantes progresos alcanzados en la ratificación de los siete convenios fundamentales; la situación aún no era perfecta, pero se habían producido acontecimientos muy positivos desde que la Comisión empezó a examinar esta cuestión. En el párrafo 6 se describía la decisión de incrementar la frecuencia de las memorias presentadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución sobre los convenios relativos a los derechos humanos fundamentales, y los miembros empleadores estimaban que con este procedimiento de presentación de memorias ya se estaba obteniendo una reacción, y que en algunos casos causaba preocupación, lo cual era quizás positivo. Recalcaron la importancia de la asistencia técnica, descrita en el párrafo 9 y que requería esfuerzos adicionales. En relación con la propuesta de los Estados Unidos señalada en el párrafo 25, había que considerarla cuidadosamente ya que, si bien en un estudio se podía determinar si había dificultades en un país, ésta podía ser una manera de garantizar el cumplimiento cabal los principios laborales fundamentales. En relación con los párrafos 10 a 26, los miembros empleadores subrayaron que los principios examinados eran los de los convenios fundamentales. Era necesario reconocerlo de manera clara y concreta si se iban a elaborar otras propuestas o nuevos procedimientos a partir de allí. En cuanto a la cuestión de la posible adopción por parte de la Conferencia Internacional del Trabajo de una declaración o resolución relativa al fortalecimiento de los procedimientos de control (análogos a la declaración referente a la acción contra el apartheid en Sudáfrica), consideraban que ese marco reflejaría lo vasto del debate sobre el tema. Era evidente que tres factores entraban en juego en la discusión: la necesidad de un análisis claro; claridad por lo que se refería al fundamento jurídico; y consenso político para las decisiones que había que adoptar. Los miembros empleadores participarían activamente en la discusión del presente documento.

20. El Sr. Noakes (miembro empleador) expresó su satisfacción por las explicaciones claras y lógicas sobre cuestiones complejas que se daban en el documento. Recordó que, en la última reunión del Consejo de Administración, los miembros empleadores tanto de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo y los del Grupo de Trabajo sobre las Dimensiones Sociales de la Liberalización del Comercio Internacional habían presentado varias propuestas, que se resumían con exactitud en los párrafos 14 y 20 del presente documento. Esto incluía una declaración o resolución de la Conferencia en la que se enunciara los elementos o principios esenciales de los convenios fundamentales; en ella se profundizarían o aclararían disposiciones de la Constitución, para que sirviera de base a las actividades de seguimiento. El texto constituiría un compromiso por parte de los mandantes de la Organización respecto de los valores básicos de la OIT. El segundo elemento, presentado con un espíritu de apertura, sería una acción de seguimiento en la que se utilizarían elementos de los actuales mecanismos de control. Entre éstos se incluirían la presentación de memorias, observaciones y declaraciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de los gobiernos; y un examen por parte de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. Ello no alteraría en modo alguno los procedimientos que se utilizaban actualmente en el Comité de Libertad Sindical ni los ampliaría a otros campos. Los miembros empleadores añadirían a esas propuestas su respaldo al procedimiento de presentación de memorias (informes) señalado en el párrafo 23. También añadirían en relación con la posible presentación de reclamaciones, la necesidad de establecer un procedimiento de selección o algún tipo de examen preliminar de las mismas, por ejemplo, a cargo de la Mesa del Consejo de Administración. Esto implicaría no sólo cuestiones técnicas de admisibilidad, sino también una evaluación de la gravedad de la reclamación, tales como el hecho de no haber establecido una política nacional sobre la base de un principio fundamental determinado. Las propuestas de los empleadores no equivalían a un procedimiento de reclamación, no suponían la creación de nuevos órganos ni de enmiendas a la Constitución. Estas propuestas tampoco afectarían las obligaciones de los Estados Miembros que hubieran ratificado los convenios fundamentales, a los que se seguirían aplicando los procedimientos actuales. Repitió que sus propuestas no excluían la adopción de otras medidas, tales como la continuación de los esfuerzos para promover la ratificación de los convenios fundamentales, el incremento de la asistencia técnica, los exámenes por países y acciones específicas tales como las realizadas actualmente para eliminar la explotación de los niños que trabajan. Aún quedaban por tratar muchos detalles, y las demás opciones tal vez plantearían otros exámenes. Sin embargo, estas propuestas constituían una base adecuada para lograr adelantos en las discusiones presentes y las que se realizaban en otros foros. No era conveniente tratar de adoptar decisiones firmes en este momento, pero debían observarse progresos en la Comisión. La Oficina tendría que explorar otras opciones y las cuestiones de detalle, habida cuenta de las discusiones del día de hoy y las relativas a la memoria que el Director General presentaría a la próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. El objetivo general era adoptar decisiones firmes en la reunión de noviembre de 1997 del Consejo de Administración. Recalcó nuevamente la importancia de que la OIT pudiera demostrar que era capaz de responder a los problemas planteados en relación con los principios fundamentales y en el ámbito de las normas en general, y de que no era prisionera de los procedimientos actuales y que podía modificarlos cuando era necesario.

21. Los miembros trabajadores recordaron que esta cuestión era de capital importancia para la OIT. En su opinión, los debates celebrados desde 1994 respaldaban la necesidad de reforzar el sistema de control. En la reunión precedente de la Comisión, el Director General había llamado la atención sobre las responsabilidades que incumbían al Comité, pero, a pesar de ello, y del clima de mayor sensibilización y consenso señalado en el párrafo 1 del presente documento, la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo no había podido hacer frente a este problema hasta el momento. Por esta razón, era importante que se obtuvieran progresos, tanto por la credibilidad de la OIT como de los gobiernos que habían reconocido el papel de la OIT en la reciente Reunión Ministerial de Singapur de la Organización Mundial del Comercio. Los miembros trabajadores acogieron con agrado el excelente documento de la Oficina, en el que se daba un resumen breve pero específico de las opiniones expresadas hasta el momento y de las consideraciones jurídicas y políticas. En él se abordaban situaciones en que se trababa de la ratificación de los convenios fundamentales y de la aplicación de los principios contenidos en ellos cuando no habían sido ratificados. Como se indicó en el documento antes de la reunión precedente de la Comisión, los miembros trabajadores estaban convencidos de que la Constitución proporcionaba la base para un nuevo sistema de control, independientemente de que se hubieran ratificado o no los convenios en materia de derechos humanos. No hacía falta, desde el punto de vista jurídico, una declaración sobre los principios fundamentales, pero si la Comisión estaba a favor de esta opción, ellos la considerarían de conformidad con las declaraciones formuladas en el párrafo 16, a saber, que en ella se enunciaría o aclararía sencillamente el contenido de los principios que, si bien no estaban formulados de manera expresa en la Constitución, eran considerados como inherentes al hecho de ser miembros de la OIT. Además, como en el caso de la declaración referente a la acción contra el apartheid en Sudáfrica, una declaración de ese tipo no estaría fundamentada en la Constitución. Esa opción debería examinarse junto con la adopción de nuevos mecanismos, por estar vinculadas. Sin un mecanismo de este tipo, la declaración carecería de sentido. En el párrafo 18, sobre el Comité de Libertad Sindical, se recordaba que los convenios en sí mismos no constituían la base jurídica para dicho procedimiento, pero que se utilizaban como punto de referencia. Ello era importante, y las nuevas disposiciones destinadas a reforzar el sistema de control deberían ajustarse a este precedente. El nuevo mecanismo también debería implicar el examen de las quejas por parte de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Los miembros trabajadores entendían por qué en el párrafo 27 se hacía hincapié en que todas las propuestas eran complementarias y podían combinarse, pero señalaron que todo fortalecimiento de los procedimientos de control debería tender a producir resultados concretos y significativos. Por último, pidieron aclaraciones acerca de la última oración del párrafo 9 del anexo.

22. El representante del Gobierno de Canadá, hablando en nombre de los gobiernos de los países industrializados con economía de mercado (PIEM), felicitó a la Oficina por su excelente documento, que constituía una base útil para esta importante discusión. Las cuestiones planteadas requerían una seria reflexión, y los gobiernos de los PIEM tenían la intención de contribuir de manera constructiva a esta labor. Afirmaron que la OIT debería promover la adhesión universal a un conjunto flexible y coherente de normas internacionales del trabajo mediante una combinación de procedimientos mejorados y reforzados de formulación, aplicación y control de las normas, y de otros importantes medios de acción de la OIT, en particular la cooperación técnica. Como se señaló en el documento de la Oficina, era importante recordar los antecedentes de este debate, que incluían el seguimiento de la Memoria del Director General presentada ante la reunión de 1994 de la Conferencia Internacional del Trabajo, reforzada por el mandato que se dio a la OIT en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, y más recientemente, la afirmación de los ministros en la Reunión Ministerial de Singapur de la Organización Mundial del Comercio de que la OIT era el órgano competente para abordar las normas fundamentales del trabajo. Este contexto había creado una toma de conciencia y expectativas de que la OIT haría progresos importantes en la tarea de ajustar medios de acción para cumplir su mandato en la nueva economía mundial. En el documento de la Oficina se resumían varias ideas que, por separado o en conjunto, merecían un examen más detenido. Los PIEM estimaban que todos los mandantes de la OIT debían, en primer lugar, ponerse de acuerdo acerca del marco de política más amplio para elaborar opciones concretas. La labor relativa a ese marco se iniciaba en la presente reunión del Consejo de Administración. El examen de la Memoria del Director General para la reunión de junio de 1997 de la Conferencia, acerca de las actividades normativas también constituiría un paso hacia la elaboración de ese marco. El objetivo era encontrar los medios más eficaces para promover una mayor adhesión a los convenios básicos del trabajo y a los principios constitucionales fundamentales de la OIT. Una de las medidas clave a este respecto era promover un aumento de las ratificaciones de esos convenios, así como un mayor cumplimiento de sus principios. Al hacerlo, era necesario comprender mejor las razones por las que a los países les resultaba difícil o imposible ratificarlos. Ese análisis tal vez podría señalar la necesidad de movilizar otros medios de acción de la OIT, que podrían incluir el hacer extensivas, reforzándolas, las medidas de control o de procedimiento a los Estados que no hubieran ratificado los convenios fundamentales. Asimismo, tal vez sería necesario vincular más estrechamente la cooperación técnica con la supresión de obstáculos a la ratificación y la aplicación de las normas. Los gobiernos de los PIEM estaban dispuestos a escuchar todas las propuestas que surgieran de las deliberaciones, tomando en cuenta todas las propuestas procedentes del documento de la Oficina, así como del debate en la Comisión LILS y en otros foros del Consejo de Administración. Los PIEM propusieron que, tras el debate sobre la Memoria del Director General en junio de 1997, la Oficina preparará un documento para examen en la reunión de noviembre del Consejo de Administración. En el documento debería: 1) analizarse las discusiones de la presente reunión del Consejo de Administración y de la reunión de junio de 1997 de la Conferencia; 2) proporcionarse mayores aclaraciones sobre las cuestiones; y 3) resumirse opciones, plazos y repercusiones financieras para fases ulteriores.

23. El representante de la República Islámica del Irán, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de Asia y el Pacífico, reiteró su firme adhesión a los principios y objetivos establecidos en la Constitución de la OIT y en la Declaración de Filadelfia. Recordaron que en repetidas ocasiones la comunidad internacional había expresado que rechazaba de manera categórica todo intento por establecer condiciones o vínculos entre el comercio internacional y las normas internacionales del trabajo. Las normas internacionales del trabajo podían y debían promoverse con los medios de que disponía la OIT, según lo previsto en la Constitución. Apoyaban la labor de la OIT para determinar qué convenios hacía falta revisar o abrogar. También apoyaban los esfuerzos del Director General para promover la ratificación de las normas internacionales del trabajo a través del diálogo con los mandantes. A su juicio, para abordar los problemas de la no ratificación o los problemas de aplicación podía recalcarse el papel de la cooperación técnica en la promoción de las normas internacionales del trabajo, en una medida mucho más importante que en la actualidad. Recordaron que en reuniones precedentes del Consejo de Administración se había examinado, pero no adoptado, un conjunto de propuestas sobre la expansión de los mecanismos de control de la OIT. Los gobiernos miembros de la región de Asia y el Pacífico tenían objeciones respecto de esas propuestas, que no estaba en conformidad con la Constitución de la OIT y, por ende, con el derecho internacional. La elaboración de las mismas se había iniciado en el período anterior a la Reunión Ministerial de Singapur de la Organización Mundial del Comercio y tendían a la introducción de un vínculo con el comercio. Tales propuestas no abordaban los problemas reales de la ratificación y la aplicación de las normas y estaban en contradicción con el papel de promotor de la OIT; podían incluso obstaculizar nuevas ratificaciones. Para fortalecer el procedimiento era muchísimo más importante tratar de encontrar y examinar sus puntos débiles. Por esta razón propusieron que se examinaran mejoras al actual mecanismo de control, a fin de garantizar el papel debido a los gobiernos en un contexto tripartito. En esa discusión también podía examinarse si el trato que se daba actualmente a las reclamaciones estaban en conformidad con la Constitución. También era necesario abordar la cuestión de la jurisdicción y del mandato. Asimismo, debían examinarse la transparencia, la objetividad y los criterios de acceso al mecanismo de control.

24. El representante del Gobierno de México, hablando en nombre de los Gobiernos del Brasil, Colombia, Costa Rica, Panamá y Perú, apoyó varias de las declaraciones de los dos oradores que lo precedieron. A juicio de estos gobiernos, en el debate de este punto, procedía empezar con una evaluación de los procedimientos existentes a fin de adaptarlos mejor a las condiciones actuales. Convenía mejorar lo que ya existía y evitar los problemas del pasado. Era necesario contar con garantías de objetividad, imparcialidad y transparencia. Expresaron su firme respaldo a la Constitución de la OIT y a la Declaración de Filadelfia. También apoyaron la ratificación y una mejor aplicación de los convenios fundamentales, así como las medidas que se estaban adoptando actualmente para revisar otros convenios y abrogar los convenios obsoletos. Estaban a favor de que se hiciera un estudio detallado de esas posibilidades que hasta la fecha no se habían utilizado, con inclusión del artículo 19, 5), e) relativo a los convenios no ratificados. La cooperación técnica desempeñaba un papel primordial en la promoción de los derechos del trabajo, y en este caso, el enfoque utilizado debería tender a luchar contra la pobreza, a promover el empleo y a eliminar la marginación social, ya que estos problemas constituían obstáculos a la ratificación y aplicación de los convenios. La Memoria de junio de 1997 del Director General constituiría una nueva oportunidad para examinar este tema y esperaban que en ella se examinaran las repercusiones de cada una de las propuestas estudiadas durante la presente reunión del Consejo de Administración. Tenían gran interés en conocer la Memoria del Director General, ya que todas las directrices que pudiera contener serían valiosas para la labor futura de esta Comisión. Reiteraron su empeño en entablar una discusión constructiva sobre las distintas propuestas, y sobre todos los nuevos puntos que pudieran surgir durante el curso de la presente discusión.

25. El representante del Gobierno de Alemania declaró que el documento contenía un análisis profundo de los hechos y de la situación jurídica actual. En particular, mostraba las maneras de salvaguardar los derechos fundamentales de los trabajadores, incluso cuando no se habían ratificado los convenios. Se había alentado a los Estados para que ratificaran los convenios sobre derechos humanos fundamentales y se habían alcanzado progresos en este campo, pero esto no era suficiente para cumplir el papel que asignó a la OIT la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague, ni para demostrar a la Organización Mundial del Comercio que la OIT era la Organización de la familia de las Naciones Unidas que tenía a su cargo la responsabilidad de proteger los derechos sociales mínimos, incluso en países que trataban de obviar estos derechos por dudosas razones económicas. Apoyaban la declaración de los PIEM pero la misma no estaba muy orientada hacia la acción y esto hacía pensar tal vez que no se adoptarían medidas concretas antes de varios años. Había que actuar de inmediato y no debía permitirse que mermara el mandato que se había confiado a la OIT. Señaló la manera constructiva en que los miembros trabajadores y empleadores estaban trabajando para fortalecer el mecanismo de control, y esperaba que en breve se alcanzaran progresos y que los gobiernos fueran capaces de actuar también de manera constructiva. Asimismo, hablando en nombre de los Gobiernos de Bélgica y de los Países Bajos, declaró su firme respaldo a la propuesta descrita en el documento de la Oficina, ya que se aplicaba a los países que no habían ratificado los convenios fundamentales, pero que estaban obligados a aplicar los principios de la Constitución de la OIT y de la Declaración de Filadelfia, en tanto que Miembros de la OIT. Instó a la Comisión para que iniciara discusiones concretas lo antes posible para estar en posición de aprobar una declaración en la reunión de 1998 de la Conferencia.

26. El representante del Gobierno del Brasil dio todo su apoyo a la declaración del representante del Gobierno de México. Esta reunión constituía una buena oportunidad para continuar la discusión. El Gobierno del Brasil tenía una política abierta al establecimiento tanto de un diálogo sobre el fortalecimiento de los mecanismos de control de la OIT como de una relación constructiva con los interlocutores sociales y con la OIT para tratar de lograr una mejor aplicación de las normas fundamentales de la OIT. Recalcó la importancia que atribuía el Gobierno del Brasil a la observancia de los derechos humanos fundamentales, incluidas las normas internacionales del trabajo que había ratificado. La Constitución y la legislación de su país brindaban una amplia protección a los derechos de los trabajadores. Si bien el Brasil no había ratificado dos de los Convenios fundamentales (núms. 87 y 138), había mejorado la legislación nacional para acordarla con las normas de esos Convenios. Acogió con agrado las iniciativas de promover la ratificación de los siete convenios fundamentales de la OIT y de ayudar a los Estados Miembros a superar los obstáculos para la ratificación. Era consciente de la importancia del fortalecimiento de los procedimientos de control de la OIT y estaba abierto a que se debatiera la elaboración de una declaración sobre los principios fundamentales que no hiciera necesario enmendar la Constitución de la OIT. En esa declaración debería incorporarse la esencia de los convenios fundamentales del trabajo y deberían darse directrices para llevar a cabo una acción más eficaz dentro del sistema de control. Era necesario comprender bien las repercusiones jurídicas que tendría el establecimiento de cualquier nuevo mecanismo o procedimiento de control. Al hacerlo, debía tenerse mucho cuidado en no atenuar la importante distinción entre los Estados que habían ratificado los convenios y los que no lo habían hecho. Su Gobierno estaba más a favor de iniciativas tendentes a examinar la situación de los países que todavía no habían ratificado los convenios fundamentales, con la plena participación de los mandantes de la OIT, y que incluirían el examen de informes presentados por los Estados Miembros y observaciones formuladas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Este mecanismo debía basarse en los mecanismos de control existentes y no en la presentación de reclamaciones. En este proceso, debía hacerse hincapié en la cooperación técnica, como la manera más constructiva y eficaz de promover las normas internacionales del trabajo. El orador daría su apoyo a medidas que pudieran aportar maneras concretas de ayudar a los países a superar sus dificultades en la aplicación de los convenios fundamentales del trabajo.

27. El representante del Gobierno de Italia hizo suyas las opiniones del delegado del Gobierno del Canadá en nombre de los PIEM. Felicitó a la Oficina por la calidad del documento y la amplia gama de opciones que incluía. Las propuestas de los párrafos 14 a 16 relativas a la adopción de una declaración sobre las normas fundamentales del trabajo había llamado la atención de su Gobierno. La misma constituiría una señal de firmeza y un claro punto de referencia para acciones futuras. En ella se haría referencia a la acción del Director General para alentar a los países a ratificar los siete convenios fundamentales, que se habían señalado como aquellos que contenían los principios básicos de la Constitución y de la Declaración de Filadelfia. Debía alentarse la aplicación de estos principios por parte de los Estados Miembros en una declaración. En ella debía hacerse una mención especial del trabajo infantil, a la luz de la adopción prevista de un convenio sobre el tema en 1998. Por lo que se refería a ciertas medidas concretas para fortalecer el actual sistema de control, el Consejo de Administración debía examinar estas cuestiones con detenimiento, tras la discusión de la Memoria del Director General en junio. El actual mecanismo de control era sustancialmente suficiente por lo que se refería a los convenios ratificados. En el caso de los países que no habían ratificado esos convenios, el Comité de Libertad Sindical abordaba dos de esas normas, y su labor no requería exámenes adicionales. La solución más simple para los otros tres principios fundamentales sería la creación de una comisión o comité similar al Comité de Libertad Sindical, pero no podía decir más al respecto por el momento. Algunas medidas adicionales podían basarse en el artículo 19 de la Constitución, como se propuso en el documento.

28. La representante del Gobierno de los Estados Unidos dio las gracias a la Oficina por el excelente documento presentado, en particular por el resumen de los procedimientos existentes que había pedido su Gobierno. La alentaba el hecho de que parecía haber un amplio consenso por avanzar. El Gobierno de los Estados Unidos apoyaba la declaración de los PIEM y deseaba poder contar con otro documento de la Oficina en noviembre de 1997 en el que se hiciera un análisis de las discusiones actuales y de las de la próxima reunión de la Conferencia, a fin de establecer opciones específicas. En ese documento deberían incluirse plazos para la aplicación de propuestas, así como sus repercusiones financieras y de organización. En varias ocasiones, el Gobierno de los Estados Unidos había subrayado la necesidad de que la OIT aprovechara al máximo esta oportunidad única y el clima de expectativa que había en todo el mundo. Por esta razón, era fundamental seguir adelante y actuar deliberadamente con rapidez, teniendo plena conciencia de que la OIT estaba en una carrera que tendría importantes repercusiones a largo plazo para la Organización y para todos sus mandantes.

29. La representante del Gobierno de Egipto felicitó a la Oficina por el documento presentado. Su Gobierno apreciaba el valor que tenían las normas internacionales del trabajo para luchar por los derechos humanos, en particular en relación con el trabajo infantil y el trabajo forzoso. La OIT debía mejorar su capacidad para ayudar a los países a aplicar los convenios sobre los derechos humanos fundamentales, tomando en cuenta las distintas fases de desarrollo de cada uno y las circunstancias nacionales. La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social había confirmado el papel de la OIT en la protección de los derechos sociales, y la Reunión Ministerial de Singapur de la OMC había rechazado la utilización de las normas internacionales del trabajo con propósitos proteccionistas. Su Gobierno apoyaba las medidas de la OIT para desarrollar los mecanismos de control previstos en la Constitución, así como la campaña de ratificación y el programa de revisión de las normas. Para algunos países en desarrollo era difícil ratificar los convenios básicos, y la OIT debería concentrarse cada vez más en ayudar a esos países a ratificar y aplicar esos convenios. La Comisión de Expertos y los equipos multidisciplinarios deberían dedicar más atención a las dificultades que encontraban los gobiernos para aplicar esos convenios. La no ratificación de los convenios fundamentales no se debía necesariamente a una falta de voluntad política, y era necesario comprender los obstáculos prácticos que impedían la ratificación. La cooperación técnica era importante para ayudar a los gobiernos a cumplir sus obligaciones y a promover la ratificación de los convenios fundamentales, y para ayudar a los países a preparar o a revisar su legislación nacional a la luz de esos convenios. Los EMD eran importantes en el terreno, y en dichos equipos hacían falta más expertos en las normas internacionales del trabajo. Se habían obtenido algunos resultados positivos a través de seminarios y talleres sobre las normas del trabajo, y esperaba que esta actividad continuara. La cooperación técnica no debería condicionarse al cumplimiento de los principios y objetivos de la OIT. Debían apoyarse los mecanismos de control en su forma actual. También se declaró a favor de una campaña de información y de comunicación para promover las normas y los principios de la Organización, para lo cual se requería la asignación de recursos suficientes. Su Gobierno no apoyaba las propuestas tendentes a la adopción de medidas que promovieran derechos fundamentales que no estuvieran basados en la Constitución. Por esta razón, debía fortalecerse el actual sistema de control y no debía basarse en el principio de la presentación de reclamaciones y de quejas. Expresó su apoyo a la utilización más amplia del artículo 19 de la Constitución en lo relativo a los convenios no ratificados.

30. El representante del Gobierno de Austria declaró que no debía permitirse que el fortalecimiento del mecanismo de control tomara demasiado tiempo, y que debería establecerse un plazo ya sea para la enmienda de la Constitución o para la adopción de una declaración. La enmienda de la Constitución requeriría cierto número de ratificaciones para entrar en vigor y esto, como todos sabían, tomaba tiempo. Una declaración tenía la ventaja de poder elaborarse muy rápidamente, pero plantearía algunas cuestiones jurídicas que merecían más atención. Había que determinar si la declaración tendría algún efecto en la voluntad de los países en aplicar los convenios. La Comisión debería examinar las ventajas y desventajas de ambas opciones. Si bien no lo convencía del todo el establecimiento de nuevos mecanismos para fortalecer el mecanismo de control, había que examinar esta cuestión con detenimiento, pues constituiría la señal necesaria de que la OIT iba a seguir abordando la cuestión de la aplicación cabal de los convenios sobre los derechos humanos fundamentales. También debería recurrirse a las presiones ejercidas por los interlocutores del grupo correspondiente, y una manera de obtenerlo, que propuso los Estados Unidos, sería a través de estudios por países. No veía la utilidad de limitar el procedimiento del artículo 24 a los convenios fundamentales de la OIT, pero opinaba que la idea de un comité o comisión permanente que se ocupara de las reclamaciones presentadas en virtud de los artículos 24 y 26 era lógica. Acogió con agrado la utilización de los EMD para orientar a los países en la aplicación de los convenios, en particular los convenios sobre los derechos humanos. Deberían asignarse lo antes posible expertos en las normas de la OIT a todos esos equipos.

31. La representante del Gobierno de Cuba apoyó la declaración del representante del Gobierno de México formulada en nombre de cinco países latinoamericanos. Agradeció a la Oficina su excelente documento, que combinaba calidad y profundidad de una manera concisa lo que permitía a la Comisión apreciar las posibilidades de fortalecer el sistema de control. Apoyó los esfuerzos del Director General tendientes a garantizar la ratificación de los convenios que protegen los derechos de los trabajadores por un mayor número de países. La cooperación técnica y el sistema de control eran los principales medios para lograr un incremento de la ratificación y la aplicación de los convenios. Al considerar las posibilidades para fortalecer el sistema de control no debería haber una noción implícita de castigo. Su Gobierno apoyó la labor de la OIT relativa a la revisión y derogación de convenios obsoletos. Antes de adoptarse decisiones sobre otras medidas deberían seguir las consultas con los gobiernos. La Conferencia de junio sería una buena oportunidad para discutir dicha cuestión. Uno de los puntos que deberían analizarse detalladamente era cómo garantizar la aplicación de los principios de universalidad, objetividad e imparcialidad en el funcionamiento del sistema de control, así como también cómo garantizar que los criterios elegidos para discutir los casos en ciertos órganos del sistema de control tomaran en cuenta la igualdad entre los Estados. Estas garantías eran tan importantes que a veces podían afectar la posición de los Estados Miembros con respecto a algunas propuestas que eran formuladas actualmente. La oradora deseaba colaborar con la OIT para encontrar maneras de seguir protegiendo los derechos de los trabajadores y al tiempo preservar la credibilidad del sistema de control.

32. El representante del Gobierno de Finlandia declaró que, al igual que las declaraciones de los gobiernos de los Países Industrializados con Economías de Mercado (PIEM) su Gobierno tomaba nota con satisfacción de los esfuerzos realizados para fortalecer el sistema de control, y estimaba que la posibilidad de adoptar una declaración era el procedimiento adecuado: sería la expresión de un compromiso común y, más importante aún, facilitaría las posibilidades de mejorar la eficacia del sistema de control actual, o incluso agregaría nuevos elementos a esos procedimientos, como lo indica el párrafo 24 del documento. El seguimiento y la promoción de la aplicación de los convenios fundamentales del trabajo serían así mucho más eficaces de lo que habían sido hasta el presente.

33. El representante del Gobierno de Pakistán declaró que su Gobierno estaba particularmente interesado en el debate. Además, elogió el documento preparado por la Oficina. En la reunión ministerial de la OMC en Singapur, había habido una clara reafirmación del papel de la OIT en el campo de las normas laborales. Su Gobierno jamás había puesto en duda que la OIT era el único foro que tenía mandato y capacidad técnica para tratar cuestiones laborales. Su Gobierno apoyaba los principales temas de las declaraciones formuladas en nombre de los miembros gubernamentales de Asia y el Pacífico. El sistema de control actual de la OIT proporcionaba herramientas adecuadas y eficaces para aplicar los convenios fundamentales del trabajo. Sin embargo, era esencial que el sistema fuera reexaminado a fin de determinar los obstáculos que impedían la aplicación eficaz de los convenios fundamentales. Antes de buscar nuevos mecanismos, era esencial incrementar la eficacia de los mecanismos existentes. Para ello, habría que analizar sus defectos y presentar propuestas para su mejoramiento, las que deberían ser examinadas por el Consejo de Administración. La ratificación universal de los convenios fundamentales constituía el primer paso de ese esfuerzo. La campaña del Director General para promover la ratificación y los convenios fundamentales ya había dado resultados, y era necesario explorar aún más las posibilidades que ofrecía la ratificación universal. Los países que no eran parte en los convenios fundamentales y deseaban tomar iniciativas en favor de la aplicación a nivel internacional de las normas laborales, deberían en primer lugar ratificar dichos convenios; pues de no hacerlo escaparían al examen que se hacía mediante el sistema actual de control. Toda propuesta relativa a una declaración tendiente a reafirmar los convenios fundamentales debería garantizar que el sistema de la OIT fuera racionalizado en un contexto libre de amenazas a efectos de promover las normas fundamentales del trabajo en los países en desarrollo. En particular debería incluir dos elementos: en primer lugar, debería declarar que la OIT tenía deberes hacia todos los trabajadores del mundo y, por consiguiente, la responsabilidad de pronunciarse contra acciones arbitrarias y unilaterales, y campañas proteccionistas contra países que estaban haciendo un verdadero esfuerzo para aplicar los convenios fundamentales, puesto que generalmente eran los trabajadores de esos países los que eran perjudicados. En segundo lugar, la propuesta debería establecer que los países considerados deberían poder presentar quejas ante la OIT en los casos de medidas unilaterales, y que la OIT debería apoyar a esos países. Por último, para aplicar las normas fundamentales era necesario ofrecer asistencia técnica.

34. El representante del Gobierno del Japón declaró que desde la Cumbre Social, la promoción de las normas del trabajo fundamentales había adquirido nueva importancia. Las conclusiones de la Reunión Ministerial de la OMC en Singapur no podrían interpretarse como una ampliación del mandato de la OIT. Existían varias maneras de abordar la cuestión considerada, como por ejemplo: promover la ratificación y la implementación de las normas fundamentales de trabajo; reforzar los vínculos entre esas normas y la cooperación técnica; y promover los principios fundamentales de la OIT en aquellos países que no hubieran todavía ratificado los convenios respectivos. Era necesario hacer progresos en esa materia y seguir analizando esa cuestión a fin de lograr un consenso. El Japón, que pertenece a la región de Asia y al grupo PIEM, tenía varios motivos de preocupación. Sin embargo, era importante superar las dificultades y encontrar soluciones comunes en todas las regiones del mundo mediante un consenso sobre las cuestiones consideradas.

35. El representante del Gobierno de Sudáfrica subrayó la importancia de las obligaciones contenidas en la Constitución de la OIT y la Declaración de Filadelfia. La aplicación de las normas fundamentales de trabajo no debería implicar la penalización de los problemas observados sino tender a la armonización de dichas normas en el mundo entero. Esto podría ser considerado una teoría óptima de intervención aplicada al origen de los problemas. Era necesario adoptar una estrategia elaborada y global que requeriría mucha investigación. Los convenios debían ser revisados con el propósito de favorecer su ratificación. El concepto de la universalidad de los derechos humanos estaba basado en una concepción humanitaria y ciertos valores compartidos. Tales consideraciones podrían facilitar la consideración de muchos de los temas que preocupaban a los Estados Miembros. La OIT era reconocida como el foro multilateral apropiado para tratar esa cuestión y también se reconocía la existencia de una jurisprudencia internacional que era la unidad de medida del desempeño de los Estados Miembros, sin referencia alguna a consideraciones de comercio. Los principios de la OIT reconocían la interdependencia entre el crecimiento económico y el progreso social o humano y estaba en armonía con el enfoque de desarrollo que incluía la cooperación multilateral en forma de asistencia técnica y programas de incentivo tendientes a garantizar la aplicación efectiva de los convenios fundamentales aprobados. Si los Estados Miembros pudieran ser convencidos de ratificar los convenios fundamentales, se habría establecido el marco de los derechos humanos para defender las normas laborales y facilitar así el movimiento de capitales, bienes y personas. Dicho marco legal haría innecesaria la intervención directa en las economías de otros Estados y garantizaría a los mandantes la libertad de negociar normas apropiadas a sus situaciones socioeconómicas respectivas sobre la base de los derechos especificados en dichos convenios y universalmente aceptados.

36. El representante del Gobierno del Reino Unido felicitó a la Oficina por el excelente documento presentado y expresó su firme apoyo a la posición tomada por el grupo PIEM.

37. El representante del Gobierno de China apoyó las consideraciones formuladas en nombre del grupo de la región de Asia y el Pacífico. Si bien el fortalecimiento del sistema de control de la OIT había sido ya objeto de varios exámenes era importante proseguir este proceso hasta que se hubiera alcanzado un consenso y formulado conclusiones claras. Era el único medio de lograr que las medidas de control fueran convincentes. Era importante que todo nuevo mecanismo estuviera en armonía con la Constitución de la OIT y con la Declaración de Filadelfia. El Gobierno de China había subrayado desde siempre la importancia que debería atribuirse a las medidas positivas mencionadas en el documento de la Oficina -- tales como la asistencia y la cooperación técnica -- por ser la manera más concreta de fortalecer el control de los convenios de la OIT.

38. El representante del Gobierno de la India elogió la calidad del documento presentado por la Oficina. Si bien el documento contenía varias sugerencias para fortalecer el sistema de control actual, cada una de dichas opciones tenía su justificación propia en cada situación particular. Las actividades normativas de la OIT abarcaban aproximadamente ocho decenios, y cada convenio y cada recomendación estaban relacionados con el pensamiento político y económico de la época en que fueran adoptados. Era un elocuente testimonio de la sabiduría colectiva de los mandantes de los Estados Miembros y de los interlocutores sociales que a pesar de marcadas diferencias y de consideraciones ideológicas, habían dado pruebas notables de solidaridad y apoyo al establecer, mantener y fortalecer dichos instrumentos. En tanto que miembro fundador y permanente del Consejo de Administración, la India se sentía orgullosa, como podía comprenderse de haber participado activamente en este gran proceso histórico. La trayectoria de la OIT era ejemplar en cuanto respecta a la adopción de dichos instrumentos fundamentales. En cambio, no ocurría lo mismo en materia de ratificación y aplicación. Ni la OIT ni los Estados Miembros deberían ser criticados por ello, pues se trataba de un proceso evolutivo. La ratificación de un convenio de la OIT dependía de la voluntad política y el grado de compromiso del gobierno soberano del Estado Miembro. Cada Estado Miembro reaccionaba ante un convenio adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo de acuerdo con sus propias perspectivas y necesidades, y también con las exigencias de rápidos cambios de requisitos políticos y económicos que generalmente eran propios de cada país Miembro. Los procedimientos del sistema de control de la OIT deberían prestarse para considerar con comprensión los problemas, restricciones y dificultades que experimentaba un Estado Miembro cuando no podía ratificar un convenio o aplicar las disposiciones de un instrumento, a pesar de tener ese propósito. Esto no debería ser interpretado como una falta de adhesión o voluntad política. El sistema de control de la OIT no podría ser un sustituto de la sabiduría política del gobierno de un Estado Miembro soberano. El mecanismo de control tendría que ser abierto, transparente, responsable y eficaz a fin de inspirar credibilidad y ganar la confianza y la benevolencia de un Estado Miembro. Dentro de ese contexto, las consideraciones contenidas en el documento de la Oficina podrían ser debatidas y analizadas de manera abierta y transparente abarcando todas las dimensiones y complicaciones del asunto. El informe del Director General presentado en la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de 1994 había sido afianzado por el mandato dado a la OIT en la Cumbre Social, el que fuera reafirmado en la Declaración ministerial adoptada en Singapur. La Declaración histórica tendía a reducir las dudas y disputas sobre el papel de la OIT en relación con el papel de la OMC en materias de normas laborales. El sistema de control de la OIT tenía a su disposición muchos medios para promover un mayor respeto hacia las normas fundamentales del trabajo, tales como obtener de los Estados Miembros informes y explicaciones, aumentar la frecuencia de la presentación de los informes, y vincular la cooperación técnica a la ratificación y aplicación de los convenios. Los procedimientos de control del Comité de Libertad Sindical eran excepcionales y no deberían extenderse a otros convenios. La propuesta de crear procedimientos de control aplicables a todos los Estados Miembros, independientemente de que hubieran ratificado un convenio particular, era inaceptable. Además, diluiría el proceso de ratificación. La India había ratificado la mayoría de los convenios examinados y había por consiguiente, aceptado dichas obligaciones. Un mecanismo basado en los principios de los convenios y no en los convenios mismos podría dejar de lado dichos convenios lo que sería un retroceso. Esto no daría estímulo alguno a la ratificación de dichos convenios por los Estados Miembros. Ninguna decisión apresurada debería ser tomada, pues un error podría ser malinterpretado por la comunidad internacional y afectar la confianza que merecía la Organización. Se requería un consenso amplio.

39. El representante del Gobierno de Francia consideró que el tema había sido adecuadamente presentado en el documento de la Oficina. Al disponerse de una gama de soluciones, se podía tener un verdadero debate. Refiriéndose al párrafo 26 del documento de la Oficina, opinó que podría ser útil que el Director General presentara un informe sobre los derechos humanos fundamentales que describiera la situación actual y pusiera de relieve los progresos realizados. El orador se preguntaba si no debería ser un informe anual. Como venía desarrollándose un debate general sobre el fortalecimiento de los procedimientos de control desde 1994, ahora correspondía tratar de establecer un calendario. Como la Memoria del Director General para la Conferencia de junio de 1997 se referiría probablemente a este tema, el debate en la Conferencia era un elemento que habría que incluir en el calendario. La Cumbre Social y la reunión de la OMC en Singapur le habían dado un mandato especial a la OIT. La adopción de una declaración solemne en 1998 proporcionaría una oportunidad para expresar la posición de la Organización. Para ello, podría servir de base el artículo 41 de la Constitución pues era una disposición que figuraba en la Constitución original y nunca había sido derogada.

40. El representante del Gobierno de Swazilandia felicitó a la Oficina por haber producido un documento de tan alta calidad. El documento contenía mucha información que permitía llevar a cabo debates. A pesar de los trabajos anteriores presentados por la Oficina relativos a la evolución y al desarrollo de los sistemas de control de la OIT, el Consejo de Administración no había llegado a ninguna conclusión a este respecto. Sin embargo, el párrafo 14 del documento de la Oficina indicaba que la polarización de las posiciones de los empleadores y los trabajadores en la materia se había atenuado considerablemente. El orador apoyó la propuesta de los empleadores con miras a que la Conferencia adoptara una declaración destinada a mejorar el sistema de control de la OIT. No obstante, estimó que dicha declaración no debería ser incorporada a la Constitución. A este respecto, el orador recordó que, en su 48.a reunión de 1964, la Conferencia había adoptado una resolución sobre libertad sindical que invitaba al Consejo de Administración a estudiar la posibilidad de incluir en la Constitución ciertos principios esenciales contenidos en los Convenios núms. 87 y 98, y que el Consejo de Administración, después de tratar la cuestión, había decidido no proseguir el examen de la misma. Los convenios no deberían ser enturbiados por medidas que podrían incorporarlos a la Constitución, pues ello podría afectar la importancia y el respeto que le atribuyen los Estados Miembros. La aplicación del artículo 24 de la Constitución no debería ser limitada, como lo había propuesto el Reino Unido (párrafo 7 del documento de la Oficina). En lo que respecta a la propuesta presentada por el Gobierno de los Estados Unidos (párrafo 25) al leer el informe preliminar acerca de los resúmenes de las evaluaciones de la política de empleo en el plano nacional realizadas por el Grupo de Trabajo del CAC, el orador había tenido la impresión que dicha evaluación era un esfuerzo de promoción realizado por la Oficina para impulsar a los países interesados a dialogar con la OIT y pedir asistencia técnica para superar sus dificultades. El orador pidió a la Oficina que aclarara si la propuesta sobre esta cuestión tenía el propósito de garantizar un objetivo análogo.

41. El representante del Gobierno de Suecia indicó que tanto la Cumbre Social como la reunión de la OMC de Singapur habían confirmado que la OIT era el órgano apropiado para establecer normas y ejercer una acción de control. Su Gobierno apoyaba las opiniones expresadas en las declaraciones de los PIEM, así como las opiniones suplementarias expresadas por los representantes de los Gobiernos de Alemania, los Estados Unidos, Finlandia y Austria. Era de esperar que la Conferencia de junio proporcionaría nuevas orientaciones prácticas y que el documento de la Oficina que sería sometido en noviembre presentaría propuestas concretas.

42. La representante del Gobierno del Canadá expresó su firme apoyo a la declaración formulada por el grupo PIEM. El documento preparado por la Oficina constituía una excelente base para la discusión de las alternativas que habrían de considerarse, encaminadas a fortalecer el sistema de control de la OIT y de las medidas que habrían de adoptarse para la promoción de los principios fundamentales de la Constitución de la Organización. En la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en 1995, el Canadá se encontraba entre los países que habían reafirmado solemnemente la importancia esencial de las normas fundamentales del trabajo invitando a todos los gobiernos a proteger los derechos que de estas normas se derivan y a promover su aplicación. En diciembre de 1996, el Canadá se encontraba entre los 120 Estados Miembros de la OMC que -- al renovar su compromiso de respetar las normas fundamentales del trabajo reconocidas internacionalmente y al reconocer a la OIT como órgano competente para elaborar y ocuparse de estas normas -- reconocía la importancia de las normas fundamentales del trabajo en el mandato de estos Estados de elevar el nivel de vida a nivel mundial. Estos importantes acontecimientos políticos indicaban el surgimiento de una opinión generalizada según la cual, en un mundo cada vez más interdependiente, sería conveniente adoptar diferentes modos de acción internacional para responder a los cambios de las condiciones mundiales. El Canadá apoyó firmemente las contribuciones específicas de la OIT a este objetivo, con miras a la modernización de la OIT y a la promoción de su cometido. Actualmente se estaban examinando las consecuencias de esta primera iniciativa, en particular, las orientaciones encaminadas a revisar y reforzar los procedimientos de control y de promoción que se refieren a los convenios fundamentales del trabajo y a los principios fundamentales de la Constitución. La Oficina había ofrecido un menú de platos interesantes y, en algunos casos, exóticos y fascinantes. Sin duda, parecía ser que habría una buena mezcla de platos fácilmente digestibles y más sustanciosos. La propuesta, que figuraba en el párrafo 14, de que se adopte una declaración de principios constitucionales fundamentales junto con un procedimiento satisfactorio de promoción y de supervisión (cuyos elementos figuraban en los párrafos 19-26) era bastante atractiva. Sin embargo, antes de pedir la comida, era necesario obtener cierta información fundamental sobre los efectos de estos ingredientes en la Constitución. La representante del Gobierno del Canadá defendió que se adoptara un enfoque que permitiera al Consejo de Administración examinar, en noviembre, una serie de propuestas encaminadas a reforzar los procedimientos de control y promoción de los convenios fundamentales y de los principios fundamentales de la Constitución. En particular, convendría desarrollar más la propuesta de una declaración, con el fin de articular un criterio de ejecución común y de clarificar el fundamento constitucional de las normas fundamentales del trabajo. Una declaración de este tipo demostraría claramente a la comunidad internacional que la OIT había asumido plenamente su mandato de clarificar el contenido de las normas fundamentales del trabajo y de los principios fundamentales de la Constitución. Análogamente, su delegación deseaba suscribir la propuesta de que se procediera a examinar los medios para reforzar la aplicación y promoción de los convenios fundamentales del trabajo y de los principios fundamentales de la Constitución. En particular, sería conveniente examinar cómo podrían reforzarse y fijarse mejor los objetivos de la cooperación y asistencia técnica con el fin de que se respeten los convenios fundamentales y los principios de la Constitución. Como ya se mencionaba en la declaración del grupo PIEM, los resultados del debate político sobre la Memoria del Director General que se presentará en la próxima Conferencia deberían también tenerse en cuenta cuando se elabore un próximo documento sobre estos temas. Su delegación apreciaría que se dieran más detalles de las repercusiones jurídicas de cada elemento propuesto y que se expongan las consecuencias de los cambios propuestos y los nuevos procedimientos sobre los actuales mecanismos y obligaciones.

43. El representante del Gobierno de Chile felicitó a la Oficina por el documento. Era necesario promover un mayor grado de ratificación de los convenios fundamentales de la OIT. Además, se debería realizar un examen completo del actual mecanismo, en particular, de las posibilidades que se estipulan en el inciso e) del apartado 5) del artículo 19 de la Constitución. Debería promoverse la cooperación técnica, que debería ser inseparable del mecanismo de control. Sin embargo, existían dudas de si estas medidas eran suficientes y se debería considerar cuáles eran los mejores medios para realizar mayores progresos. La propuesta de adoptar una declaración de principios fundamentales era una alternativa interesante pero no podía sustituir la necesidad de ratificar los convenios fundamentales. En el párrafo 16 del documento figuraban algunas ideas sobre las que se podía profundizar pero era evidente que cualquier nuevo procedimiento tendría que elaborarse con sumo cuidado. Por consiguiente, era necesario seguir investigando para determinar las repercusiones jurídicas y de otra índole.

44. El representante del Gobierno de Malasia secundó la posición adoptada por el grupo de Asia y el Pacífico y reiteró que era competencia de la OIT promover las normas del trabajo, especialmente las normas fundamentales, en sus esfuerzos por procurar y fomentar la justicia social en consonancia con su Constitución. Los esfuerzos desplegados por la OIT encaminados a promover las normas fundamentales del trabajo entre sus Estados Miembros deberían ser coherentes con el principio, enunciado en la Declaración de Filadelfia, que establecía que ... en las modalidades de su aplicación hay que tener debidamente en cuenta el grado de desarrollo social y económico de cada pueblo. A este respecto, el enfoque adoptado por la OIT para promover la ratificación de los convenios y para erradicar el trabajo infantil mediante la asistencia técnica como la prestada por el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) constituía un avance en la buena dirección. El Gobierno de Malasia tenía el convencimiento de que, mediante la asistencia técnica, los Estados Miembros podrían desarrollar gradualmente sus capacidades para ratificar las normas internacionales del trabajo. Asimismo, coincidió en la necesidad de reforzar, cuando proceda, el actual mecanismo de supervisión con el fin de que la OIT pueda cumplir eficazmente con sus obligaciones. El Gobierno de Malasia instó a la OIT a realizar un estudio profundo y a proponer medidas encaminadas a conseguir una mayor transparencia, imparcialidad y objetividad en la aplicación del actual mecanismo de control.

45. El representante del Gobierno de Arabia Saudita felicitó a la Oficina por el excelente documento. Suscribió la declaración realizada en nombre de los Gobiernos del grupo de Asia y el Pacífico, así como las observaciones formuladas por el representante del Gobierno de Egipto. Se concedía importancia a todos los convenios y recomendaciones de la OIT y se procuraba aplicar los principios contenidos en estos instrumentos, en la medida en que estuviesen en consonancia con el Cadí (shari'a). Arabia Saudita había ratificado cuatro de los convenios fundamentales y estaba estudiando la ratificación de los demás. Su Gobierno apoyaba las medidas adoptadas por el Director General para promover las normas fundamentales del trabajo, especialmente las adoptadas en cooperación con los interlocutores sociales. Los programas de cooperación técnica podrían contribuir enormemente a la promoción de las normas internacionales del trabajo, y deberían seguir adoptándose medidas de este tipo para velar por que los convenios ratificados se aplicaran plenamente. No debería existir ningún vínculo entre las normas internacionales del trabajo y el comercio. La OIT era el foro apropiado para supervisar la promoción y aplicación de estas normas. Debería examinarse el nivel de desarrollo de los países y, en cada país, deberían establecerse unas buenas relaciones de cooperación con la administración del trabajo. Debería prestarse asistencia a los gobiernos para que pudieran entender plenamente las obligaciones dimanantes de la ratificación. A este respecto, no existía necesidad alguna de establecer nuevos mecanismos.

46. El representante del Gobierno de la Argentina felicitó a la Oficina por el documento. Existía un consenso general sobre la importancia de promover los derechos humanos fundamentales de los trabajadores y, en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y en la Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Singapur, se había destacado el papel de la OIT a este respecto. Argentina apoyó la propuesta encaminada a reforzar el papel de la OIT en la promoción de los derechos humanos fundamentales. La OIT disponía de medios suficientes que le permitirían aplicar los principios que defendía. Su Gobierno apoyaba el reforzamiento de los procedimientos de control y opinaba que esto podría hacerse reforzando los mecanismos relativos a los convenios fundamentales ratificados y, simultáneamente, buscando un procedimiento que asegurase la aplicación de las normas fundamentales del trabajo en aquellos países que todavía no los hubieren ratificado. La labor de la Comisión se enriquecería de las discusiones sobre normas que tendrían lugar en la siguiente reunión de la Conferencia. En la parte II del documento se insiste en una cuestión compleja, la de promover la aplicación de los principios fundamentales de la Constitución cuando los Estados Miembros no hubieren ratificado el convenio de que se trate. A este respecto, apoyó la elaboración de una declaración como una alternativa válida, y consideraba que esta medida daría flexibilidad a la aplicación. Las normas fundamentales del trabajo de la OIT podían servir de base para discutir los contenidos de una declaración. Otra medida que debía considerarse era el establecimiento de un procedimiento para controlar la aplicación de los principios fundamentales. Esta medida no requería la creación de un nuevo mecanismo, sino que podía llevarse a cabo utilizando los órganos existentes. Este no debería ser un procedimiento destinado a la presentación de quejas, sino que debería más bien considerarse como un mecanismo de control sistemático. La contribución de la Oficina sería indispensable para poder realizar progresos, y no podía volver a posponerse la cuestión.

47. El representante del Gobierno de la Federación de Rusia elogió la calidad del documento de la Oficina, y sus palabras hicieron reflexionar. Su Gobierno continuaba apoyando el plan de reforzar los mecanismos existentes, y consideraba que no existía una necesidad apremiante de crear nuevos mecanismos de control antes de agotar las posibilidades de los ya existentes. Esto no excluía la consideración de nuevos procedimientos de control, ya que cualquier nuevo mecanismo que se estableciera debería ser sopesado, y debería promover los principios fundamentales de la OIT; debería darse igual valor a los intereses de todos los países, y la decisión debería basarse en el consenso.

48. El representante del Gobierno de Nigeria, en nombre de los Gobiernos de Africa, elogió igualmente el documento objeto de discusión. Tomando como base las disposiciones adoptadas por el grupo de Africa en la Conferencia Ministerial de Singapur, reafirmaron su compromiso de promover la Constitución de la OIT y los derechos fundamentales que se contemplan en la Constitución y en la Declaración de Filadelfia. Consideraban que la OIT debía ser el único órgano competente en materia de normas internacionales del trabajo. No deberían establecerse vínculos entre las normas internacionales del trabajo y las políticas comerciales. En lo que se refiere a los derechos de los niños y al trabajo infantil, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos contenía numerosas disposiciones a este respecto, que se estaban aplicando en los Estados Miembros. Apreciaban las discusiones que se estaban desarrollando sobre los procedimientos de control de la OIT y las medidas de fomento de la ratificación; esta última cuestión también figuraba en el programa de la Comisión Laboral de la OUA, que se celebraría en Addis Abeba en abril de 1997, fecha en la que la OUA definiría su posición. Sin perjuicio de las declaraciones realizadas por las diferentes delegaciones nacionales, acogían con satisfacción los debates que se estaban desarrollando y esperaban continuar la discusión en la siguiente reunión del Consejo de Administración, en noviembre, y en otras reuniones posteriores.

49. El representante del Gobierno de México recordó que su país había demostrado su compromiso con la OIT al haber ratificado 76 instrumentos. La OIT había despertado nuevo interés como consecuencia de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, en la que se había pedido a la OIT que velara por los intereses y derechos fundamentales de los trabajadores. Una de las estrategias para llevar a cabo este cometido era la discusión sobre el reforzamiento de los procedimientos de control. Era importante aclarar en qué consistía el mecanismo, que necesitaba ser reforzado, y la forma en que debería proceder. En las discusiones previas no se había alcanzado ningún acuerdo sobre el establecimiento de nuevos mecanismos. El título del documento que se estaba discutiendo se refería al reforzamiento, lo que no implicaba automáticamente el establecimiento de un nuevo mecanismo. Era necesario que se llevasen a cabo minuciosas discusiones y que se alcanzase un consenso o, de lo contrario, el resultado podría ser el opuesto al objetivo perseguido. Antes de considerar el establecimiento de nuevos mecanismos era necesario evaluar y reforzar los ya existentes y, a este respecto, señaló a la atención los artículos 19, 24 y 26 de la Constitución. Suscribió la posición, expresada por otros oradores, de que cualquier mecanismo encaminado a controlar la aplicación de los instrumentos internacionales debía fundamentarse en el consentimiento expreso de los Estados, dado que, de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, sólo la ratificación creaba obligaciones vinculantes. Asimismo, comentaron la importancia de la cooperación técnica dentro del mandato especial de la OIT, a saber: la lucha contra la pobreza, el desempleo y la marginación social. Sus objetivos no se restringían a promover la observancia de los convenios fundamentales. Secundó la opinión expresada por anteriores oradores de que era prematuro iniciar discusiones detalladas sobre las diversas propuestas y opinó que era aconsejable evaluar y mejorar los mecanismos existentes.

50. Los miembros empleadores señalaron que la discusión había sido profusa y, en general, positiva y que existía un consenso general a favor de estudiar los medios para promocionar la labor que se estaba desarrollando. Su Grupo había presentado propuestas específicas, y el debate se enriquecería todavía más con las discusiones que se desarrollen en la próxima Conferencia. Esperaban con gran interés la Memoria del Director General ya que las discusiones a las que dé lugar servirán de orientación para discusiones posteriores. El cometido de la Oficina era contribuir a que se realizasen progresos. Insistieron en la importancia que revestía la revisión de las normas existentes y la cooperación técnica y señalaron que estos elementos eran complementarios a cualquier otro planteamiento de los procedimientos de control. Las cuestiones que se habían tratado en la discusión eran lo suficientemente amplias como para garantizar que continuarían los debates, y que éstos estaban avanzando en la dirección correcta.

51. Los miembros trabajadores señalaron que la discusión celebrada por la tarde les había servido de aliciente. Muchas declaraciones habían apuntado a la necesidad de centrarse en medidas concretas, y resultaba más claro en qué dirección debería seguir desarrollándose la discusión. Insistieron en que continuaban la discusión por un deseo de elaborar un procedimiento, en virtud del cual se pudiesen presentar reclamaciones, que se aplicaría a los gobiernos que no hubieran ratificado los convenios fundamentales, y señalaron que estaban dispuestos a discutir la adopción de una declaración dentro de este contexto. En lo que respecta a las declaraciones formuladas sobre los vínculos entre las normas internacionales del trabajo y el comercio, indicaron que en ese momento no expondrían sus opiniones, pero que éstas no coincidían necesariamente con las opiniones expresadas hasta ese momento.

52. El Director General Adjunto, en respuesta a las diversas cuestiones planteadas, señaló que, en lo que se refiere a la cuestión de si, en el párrafo 9 del anexo, se había establecido con precisión que el funcionamiento del sistema de control se suspendía por un año durante las misiones de contactos directos, la respuesta era que se suspendía para dar lugar a que se encuentre una solución a las dificultades planteadas. Con respecto al contenido de la Memoria del Director General sobre la observancia de los derechos humanos fundamentales, que figura en el párrafo 26 del documento, la Oficina se había abstenido de formular propuestas específicas, pero lo haría si esta cuestión seguía suscitando interés. El representante de Swazilandia había solicitado una explicación sobre los exámenes por países propuestos por los Estados Unidos (párrafo 25 del documento). La propuesta se refería a exámenes específicos relativos al cumplimiento de las normas fundamentales internacionales del trabajo, y no deberían confundirse con otros exámenes por países que ya se estaban realizando.

53. El Presidente resumió las conclusiones del debate como se indica a continuación. La Comisión había desarrollado una importante y profunda discusión tomando como base el documento preparado por la Oficina que, según todos los oradores, era de excelente calidad. La Comisión acogía con satisfacción el reconocimiento dado a la intensificación del papel de la OIT en lo que respecta a los derechos humanos fundamentales que entran dentro del ámbito de su mandato, reconocido por la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague y por la Reunión Ministerial de la OMC, celebrada en Singapur. En este contexto, la Comisión hizo hincapié en la gran importancia que tiene para la credibilidad de la Organización la promoción de los principios y derechos fundamentales, y el reforzamiento del mecanismo de control.

54. En primer lugar, se proponía que el mandato de la OIT se formulase de forma más explícita mediante un documento, que revestiría la forma de una declaración, que podría ser adoptada por la Conferencia. Dicho documento no modificaría la Constitución, pero aclararía el contenido de los principios fundamentales. En segundo lugar, la Comisión había oído numerosas opiniones sobre las diferentes formas en que el mecanismo de control podría reforzarse cuando se aplique a cuestiones abarcadas por todas las normas y derechos fundamentales. No había habido ninguna propuesta de realizar cambios o modificaciones en el sistema del Comité de Libertad Sindical.

55. La Comisión pidió a la Oficina que preparase un documento para la reunión que tendría lugar en noviembre durante el período de sesiones del Consejo de Administración. Este documento debería tener totalmente en cuenta la actual discusión y las que se desarrollen en junio durante la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la Memoria del Director General. En dicho documento se deberían analizar las discusiones, determinar las alternativas, presentar propuestas concretas junto con un calendario de actuación, e indicar las repercusiones jurídicas, financieras y de organización de las diferentes alternativas.

III. Política de elaboración de normas: ratificación
y promoción de los convenios fundamentales de la OIT

56. La Comisión tuvo ante sí dos documentos(6) relativos a esta cuestión, como continuación de las discusiones celebradas durante la 265.a reunión del Consejo de Administración (marzo de 1996).

57. Un representante del Director General (el Director General Adjunto encargado de las políticas normativa y sectorial y de las relaciones con los órganos de la OIT) actualizó las informaciones recogidas en ambos documentos. Desde el 17 de marzo de 1997, fecha de elaboración del segundo documento, la Ex República Yugoslava de Macedonia confirmó sus obligaciones anteriores respecto de seis de los siete convenios fundamentales, a saber, los Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 111 y 138. Las oficinas exteriores comunicaron las siguientes informaciones: el Ministro de Trabajo de Burkina Faso sometió al Consejo de Ministros la propuesta de ratificación de los Convenios núms. 105 y 138, entre otros; el Ministro de Trabajo de Jamaica acababa de solicitar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sus observaciones en relación con la próxima ratificación del Convenio núm. 138; la Asamblea Nacional de Madagascar acababa de autorizar la ratificación del Convenio núm. 98, entre otros; el Gobierno de Trinidad y Tabago decidió recientemente ratificar el Convenio núm. 100; y el Gobierno de Zaire acababa de adoptar un proyecto de ley en el que se autorizaba la ratificación del Convenio núm. 87. Desde el 17 de marzo de 1997, la Oficina había recibido dos nuevas respuestas a la última comunicación del Director General: en relación con el Convenio núm. 29, Rwanda señaló que se habían adoptado medidas con miras a la ratificación, sin citar plazo alguno; la República Unida de Tanzanía comunicó, en relación con el Convenio núm. 87 que el Gobierno estaba procediendo a armonizar la legislación nacional pertinente respecto de las disposiciones del Convenio, con miras a una próxima ratificación. El Gobierno señaló que tenía intención de ratificar el Convenio núm. 138 con la ayuda del programa IPEC. En lo que se refería a los Convenios núms. 100 y 111, su postura no había cambiado, a saber, que se contemplaba la posibilidad de ratificarlos pero no de manera inmediata. El orador procedió a continuación a actualizar el cuadro de ratificaciones que figuraba en el documento GB.267/LILS/7, y mencionó las siguientes correcciones que habían de introducirse en el mismo: El Salvador había ratificado el Convenio núm. 138; Estonia había ratificado los Convenios núms. 29 y 105; Sudáfrica había ratificado los Convenios núms. 87 y 98; y Suriname había ratificado el Convenio núm. 98 (se adjunta al presente documento una versión revisada del cuadro de ratificaciones). Por último, terminó indicando que, a raíz de las discusiones celebradas en 1995 en el seno de la Comisión, la OIT había organizado una reunión de información destinada a los funcionarios de las misiones permanentes ante las Naciones Unidas y a los de las instituciones especializadas de Ginebra, que se celebró el 19 de febrero de 1997, es decir unos días antes del 53.er período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos (10 de marzo al 18 de abril de 1997). El orador informó a la Comisión que más de 80 misiones habían aceptado participar en este ejercicio, el cual había demostrado ser de gran utilidad, y que la Oficina estaba examinando la manera de multiplicar este tipo de iniciativas.

58. Los miembros empleadores expresaron su agrado ante los resultados alcanzados y apoyaron sin reservas la iniciativa del Director General. Destacaron asimismo la importancia de las actividades de promoción de los derechos fundamentales. Tras la actualización facilitada verbalmente por el representante del Director General, preguntaron si ciertos Estados Miembros, que figuraban en la lista de países que nunca respondieron directamente a las distintas comunicaciones del Director General (párrafo 65 del documento GB.268/LILS/7), no deberían desaparecer ahora de dicha lista.

59. Los miembros trabajadores declararon que las informaciones facilitadas en el documento revestían gran importancia. A este respecto, consideraban que resultaría interesante recibir información acerca de las tasas de ratificación durante los años anteriores al inicio de la campaña, a fin de poder valorar la eficacia de la iniciativa del Director General, aun cuando las ratificaciones por parte de los nuevos Estados Miembros pudieran suponer una dificultad para proceder a una comparación exacta. Los miembros trabajadores señalaron con interés las perspectivas optimistas de ratificación que se mencionaban en el párrafo 64 del documento GB.268/LILS/7, especialmente en lo que se refería al Convenio núm. 138. No obstante, expresaron su preocupación ante el hecho de que, al 24 de febrero de 1997, eran 39 los países que aún no habían contestado a las comunicaciones del Director General, si bien tomaban nota de que esta cifra se había reducido desde la 265.a reunión del Consejo de Administración (marzo de 1996), pasando de 55 a 39. Aprovecharon la ocasión para preguntar si la comunicación del Director General se había remitido exclusivamente a los gobiernos, o si se había remitido también a las organizaciones de empleadores y de trabajadores de los países interesados. Por último, en lo que se refería a la asistencia técnica, destacaron que el número de solicitudes recogidas en el documento no era elevado, e instaron a la Oficina a que no esperara a que los mandantes formularan solicitudes, sino que se anticipara y propusiera sus servicios sobre la base de las informaciones recogidas. A este respecto, recordaron el deseo expresado con ocasión de una reunión anterior de esta Comisión, según el cual cada equipo multidisciplinario debía incluir obligatoriamente entre sus miembros a un especialista en materia de normas internacionales del trabajo.

60. Al referirse al párrafo 6 del documento GB.268/LILS/7 (Add. 1), el representante del Gobierno de Turquía informó a la Comisión que el Parlamento de su país se encontraba examinando la propuesta de ratificación de los Convenios núms. 29 y 138, y que el Gobierno esperaba estar en condiciones de depositar los instrumentos formales de ratificación de dichos instrumentos antes de la 85.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 1997). En consecuencia, el orador solicitó a la Oficina que modificara en este sentido los símbolos correspondientes a Turquía que figuraban en el cuadro de ratificaciones anexo al documento GB.268/LILS/7.

61. Tras expresar su agradecimiento a la Oficina por la elaboración de ambos documentos, la representante del Gobierno de los Estados Unidos formuló dos observaciones. En primer lugar, quiso corregir la afirmación que figuraba en el párrafo 24 del primer documento, en el que se indicaba que la postura de los Estados Unidos no había cambiado desde su comunicación anterior. En efecto, en su respuesta a la última comunicación del Director General, el Gobierno de su país había informado a la Oficina que una comisión presidencial había solicitado en 1996 al Consejo Consultivo Tripartito sobre Normas Internacionales del Trabajo (Tripartite Advisory Panel on International Labor Standards) que volviera a examinar con carácter prioritario la situación nacional respecto de los seis convenios fundamentales de la OIT que aún no estaban ratificados, y llegaba a la conclusión de que no se habían producido nuevos acontecimientos desde la anterior comunicación del Gobierno de los Estados Unidos. No debía indicarse en el párrafo 38 del primer documento que los Estados Unidos no tuvieran intención de ratificar por el momento el Convenio núm. 100, ya que el informe del Gobierno no reflejaba esta postura; en cuanto al párrafo 58, debería indicar que no se había adoptado ninguna decisión respecto del Convenio núm. 138. Tras recordar que su Gobierno apoyaba sin condiciones la continuación de la iniciativa del Director General hasta que se alcanzara el objetivo, la oradora consideró que un documento de este tipo no debía limitarse a recopilar datos, sino que debía analizar asimismo las informaciones recibidas, comparar los obstáculos a la ratificación mencionados por los Estados Miembros y analizar las solicitudes de asistencia técnica presentadas por los distintos países. Un ejercicio analítico de este tipo podría dar lugar a la formulación de un verdadero plan estratégico encaminado al logro del objetivo último de esta campaña de promoción, es decir, la ratificación y aplicación universales de los convenios fundamentales de la OIT.

62. Un miembro trabajador (el Sr. Blondel) señaló que quería compartir con la Comisión las preguntas suscitadas por la lectura, en ocasiones surrealista, de ambos documentos. En lo que se refería al párrafo 8 del primer documento, preguntó si éste reflejaba fielmente la postura del gobierno en cuestión, ya que en materia de trabajo forzoso, tenía poca importancia en el fondo el hecho de que las cárceles estuvieran gestionadas por compañías privadas o por el Estado. Reiteró su pregunta en relación con los párrafos 4, 21 y 54 del primer documento. En efecto, si el documento reflejaba fielmente la postura del gobierno en cuestión, esto es, que la Constitución, el Código del Trabajo y la legislación pertinente respetaban los grandes principios consagrados en los instrumentos de la OIT, el orador se preguntaba el motivo de que este gobierno no ratificara los convenios correspondientes.

63. El representante del Gobierno del Pakistán, al referirse al párrafo 64, cuya formulación llamaba en su opinión a engaño, precisó que su país había ratificado cinco de los siete convenios fundamentales de la OIT. También expresó la opinión de que una de las medidas para lograr la ratificación universal consistía en estudiar, por una parte, los propios obstáculos a la ratificación y, por otra, los motivos de que ciertos países demoraran tanto la ratificación de los convenios fundamentales.

64. El representante del Gobierno de Uganda confirmó la información que figuraba en el párrafo 17 del documento GB.268/LILS/7 (Add. 1), y expresó el deseo de que así constara en el cuadro de ratificaciones revisado. Aprovechó la ocasión para solicitar formalmente la asistencia técnica de la Oficina con miras a la eventual ratificación de los Convenios núms. 100, 111 y 138.

65. El representante del Gobierno de la Argentina informó a la Comisión que su país había depositado el instrumento de ratificación del Convenio núm. 138, y que la Oficina procedería a su registro una vez que se hubieran cumplido todas las formalidades.

66. El representante del Gobierno de Malasia señaló que, en contra de lo indicado en los párrafos 31 y 40 del primer documento, no se mencionaba la postura de su país en el apartado dedicado al Convenio núm. 105 y, en consecuencia, solicitó que se suprimiera la referencia a Malasia en ambos párrafos.

67. El representante del Gobierno de la India expresó su agradecimiento a la Secretaría por la iniciativa en favor de la promoción y ratificación de los convenios fundamentales de la OIT, y se felicitó por los resultados alcanzados hasta la fecha. No obstante, subrayó que la ratificación era un proceso progresivo, que debía tomar en consideración la situación política, económica y social específica de cada uno de los Estados Miembros de la Organización, y recordó al mismo tiempo que esta exigencia tampoco debía esgrimirse como pretexto para aplazar indefinidamente la ratificación. El orador informó a la Comisión que su país había ratificado los Convenios núms. 29, 100 y 111, y que examinaba activamente la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 105, ratificación que esperaba se produjera en breve. Respecto de los Convenios núms. 87 y 98, evocó los motivos técnicos que impedían su ratificación por parte de su Gobierno. Recordó que ambos Convenios se aplicaban a la totalidad de los trabajadores, incluidos los asalariados del sector público. Sin embargo, en materia de libertad sindical, estos últimos no podían, y no debían, beneficiarse de los mismos derechos que los asalariados del sector privado, pues disponían de mecanismos específicos para la solución de los conflictos. Respecto del Convenio núm. 138, señaló que el Gobierno central y los gobiernos regionales estaban tratando de armonizar sus legislaciones en materia de edad mínima de admisión al empleo; por otra parte, el Gobierno central desarrollaba una política muy activa de lucha contra el trabajo infantil, y había adoptado un importante programa en esta materia. Por último, se preguntó si los Convenios núms. 29 y 138 se adaptaban verdaderamente al objetivo perseguido, esto es, a la abolición de las formas más intolerables del trabajo forzoso de los niños, y comunicó el apoyo de su Gobierno a la adopción de un nuevo instrumento de la OIT en esta materia.

68. Un miembro trabajador (el Sr. Ahmed) apoyó las declaraciones del portavoz del Grupo de los Trabajadores y se felicitó a su vez del éxito alcanzado por la iniciativa del Director General. Por su parte, consideraba que los países desarrollados que aún no hubieran ratificado los convenios fundamentales de la OIT deberían dar ejemplo. Expresó asimismo el deseo de que un mayor número de países en desarrollo ratificaran y aplicaran efectivamente los convenios fundamentales y recordó que uno de los medios para lograrlo consistía en prestar ayuda a los Estados Miembros para traducir los instrumentos de la OIT a todos los idiomas nacionales, a fin de difundir la información entre las personas verdaderamente interesadas. Respecto de la libertad sindical, recordó que se trataba de un principio fundamental de la Organización, consagrado además en la Declaración de Filadelfia, y que iba acompañado naturalmente del derecho de huelga. A este respecto, se lamentó de que, con mucha frecuencia, los gobiernos expresaran dudas a la hora de ratificar los Convenios núms. 87 y 98 esgrimiendo la distinción entre los asalariados del sector público y los asalariados del sector privado.

69. El representante del Gobierno de Chile informó a la Comisión que el proyecto de ley de ratificación de los Convenios núms. 87 y 98, evocado en el párrafo 22 del primer documento, se encontraba actualmente ante el Parlamento, y que todo dejaba suponer que se adoptaría en breve.

70. El representante del Director General expresó su agradecimiento a los distintos oradores por las informaciones facilitadas, las sugerencias y observaciones formuladas y las correcciones introducidas. Respecto de la pregunta planteada por el Grupo de los Empleadores, señaló que el párrafo 65 del documento GB.268/LILS/7 debía leerse conjuntamente con el párrafo 27 del GB.268/LILS/7 (Add. 1). En consecuencia, al 20 de marzo de 1997 eran 33 (y no 39) los países que no habían contestado a las distintas comunicaciones del Director General. A este respecto, señaló que la carta dirigida por el Director General a todos los Estados Miembros que no hubieran ratificado el conjunto de los convenios fundamentales se enviaba únicamente a los gobiernos, pues la Oficina confiaba en que los países se encargarían de difundir la información entre los interlocutores sociales. No obstante, precisó que se informaba periódicamente a las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores acerca de los resultados de este ejercicio. Respecto de la asistencia técnica, precisó que en la parte II de los documentos presentados a la Comisión no se citaban más que las solicitudes u ofrecimientos de asistencia expresamente mencionados por los gobiernos en sus respuestas a la última comunicación del Director General. Señaló que la Oficina estaba procediendo a un análisis de las solicitudes y ofertas de asistencia técnica en materia de convenios fundamentales, del cual cabía destacar que, al 20 de marzo de 1997, más de 70 países se habían beneficiado de la asistencia técnica de la OIT (información y promoción de las normas fundamentales de la OIT con miras a una eventual ratificación, consultas informales sobre la aplicación de ciertas disposiciones de los convenios, redacción de enmiendas legislativas o de códigos del trabajo, seminarios nacionales o subregionales tripartitos, traducción de instrumentos de la OIT a los idiomas nacionales, etc.). Declaró que tomaba buena nota de la solicitud de asistencia técnica formulada en la presente reunión por el Gobierno de Uganda. Afirmó asimismo haber tomado nota de las solicitudes de modificación del cuadro de ratificaciones, y señaló que se tomarían en consideración en el cuadro revisado que figurará como anexo al presente informe de la Comisión. Al referirse a las observaciones formuladas por la representante del Gobierno de los Estados Unidos, el orador confirmó que se reflejarían en el presente informe.

71. Al tratar de las sugerencias formuladas en varias ocasiones por ciertos miembros de la Comisión para que se elaborara un documento con un contenido más analítico que descriptivo de las informaciones facilitadas por los Estados Miembros, el representante del Director General señaló que se tomaría en consideración un enfoque más analítico de estas cuestiones en el marco del nuevo procedimiento de presentación de memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT respecto de los convenios fundamentales de la Organización, pero que esta Comisión podía examinar asimismo esta cuestión en un contexto más amplio que el que se había previsto inicialmente. A este respecto, y en respuesta a la intervención de uno de los miembros trabajadores, recordó que los dos documentos presentados a la Comisión reflejaban las posturas expresadas oficialmente por los Estados Miembros en su respuesta a la comunicación del Director General. En lo que se refería al riesgo de confusión planteado por el representante del Gobierno de Pakistán en relación con la redacción del párrafo 64, señaló que la parte III de ambos documentos se refería exclusivamente a los convenios que aún no habían ratificado los Estados Miembros; en cuanto a la observación del representante del Gobierno de Malasia, confirmó que quedaría reflejada en el presente informe.

72. Los miembros trabajadores, al señalar que la comunicación del Director General se remitía exclusivamente a los gobiernos, preguntaron si la OIT no podía enviar paralelamente una copia de esta correspondencia a las organizaciones de empleadores y de trabajadores de los países interesados, en especial en el caso de los Estados Miembros que aún no habían facilitado ninguna indicación sobre su postura respecto de la ratificación de los convenios fundamentales de la OIT. Al recordar la importancia del tripartismo en el seno de la OIT, los miembros trabajadores explicaron que, si se deseaba garantizar el éxito de la iniciativa del Director General para la ratificación de los convenios fundamentales de la OIT, todos los interlocutores sociales debían participar, y no debían ser los gobiernos los únicos interlocutores de la Oficina.

73. El representante del Director General tomó buena nota de la declaración de los miembros trabajadores y afirmó que la Oficina examinaría las vías y medios para atender a la misma. Señaló que celebraría consultas sobre el particular con la Oficina de Actividades para los Empleadores y con la Oficina de Actividades para los Trabajadores.

74. Los miembros empleadores declararon que compartían las preocupaciones expresadas por los miembros trabajadores respecto del elevado número de Estados Miembros que no habían contestado a las comunicaciones del Director General. No obstante, se manifestaron partidarios de que la Oficina examinara con mayor detenimiento la posibilidad de enviar una copia de la comunicación a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Los miembros empleadores señalaron a este respecto que, en su opinión, la promoción del tripartismo era independiente de un simple intercambio de correspondencia entre la OIT y los Estados Miembros de la Organización.

75. La Comisión tomó nota del documento de la Oficina.

IV. Informe general sobre la marcha de las actividades
de la OIT relativas a la discriminación en materia
de empleo y ocupación

76. Los miembros empleadores tomaron nota con satisfacción del informe de la Oficina y de su contenido. En lo que se refería al párrafo 8 del documento, reiteraron la necesidad de modernización del mercado de trabajo y la exigencia de evitar la discriminación en sentido inverso.

77. Los miembros trabajadores acogieron con agrado el informe a la vez que alentaron a la Oficina a que ampliara sus actividades en este ámbito. En relación con los párrafos 4, 5 y 12, era necesario asegurar las labores de seguimiento para llevar a la práctica las recomendaciones formuladas a raíz de estas actividades tripartitas. Respecto del párrafo 15 del documento, en el que se señalaba que se habían creado comités directivos tripartitos nacionales en ocho países en conexión con el proyecto sobre derechos de las mujeres trabajadoras, el Grupo de los Trabajadores solicitó información acerca de los países participantes y expresaron el deseo de saber si los sindicatos habían intervenido en las labores. De manera similar, el Grupo de los Trabajadores se mostró interesado en que existiera participación sindical en el proyecto interregional para combatir la discriminación contra los trabajadores migrantes y las minorías étnicas que se mencionaba en el párrafo 22. Al tratar del párrafo 30 podría considerarse que las actividades de promoción de dos instrumentos muy distintos sobre pueblos indígenas y tribales fueran contradictorias, pero sería el Grupo de Trabajo encargado de la revisión de normas el que se ocupara de esta cuestión. Solicitaron información sobre cualquier actividad emprendida en este área en Brasil. En lo que se refería al párrafo 33, el Grupo de los Trabajadores expresó su apoyo a las actividades emprendidas en favor de los trabajadores de los territorios árabes ocupados, y expresó su satisfacción ante el deseo manifestado de que mejorara la situación. En resumen, los trabajadores valoraban positivamente y daban su apoyo al documento en su conjunto.

78. El representante de la Organización Arabe del Trabajo condenó la decisión de Israel de construir asentamientos en la parte árabe de Jerusalén oriental, labores que se habían iniciado el día anterior y seguían desarrollándose. El documento de la Oficina revestía gran utilidad e importancia, y había de agradecerse a la OIT el que hubiera adoptado un enfoque objetivo y amplio al resumir sus labores destinadas a luchar contra todas las formas de discriminación en todo el mundo. Al referirse a los párrafos 32 y 33 del documento, expresó su profundo agradecimiento a la OIT por los esfuerzos desplegados en favor de los trabajadores de los territorios árabes ocupados para que se respetaran las resoluciones de la OIT adoptadas en esta materia. En 1996, la Memoria del Director General había esbozado la violación por Israel de todos los principios y convenios relativos al derecho al trabajo y a la justicia social, que se concretaban en la extensión de los asentamientos, la confiscación de las tierras y del agua y el cierre continuado de los territorios. Los obstáculos que habían de superar los trabajadores árabes en su camino al lugar de trabajo habían desembocado en el despido de los mismos, sin una cobertura de seguridad social. Estas medidas habían perjudicado gravemente a la economía palestina, y ello a pesar de la ayuda exterior, incluida la que prestaba la OIT. Los informes preparados por las misiones de la OIT que habían visitado los territorios palestinos y demás territorios ocupados eran fiables, objetivos y justos, y habían suscitado credibilidad y respeto. La Organización Arabe del Trabajo siempre había deseado mantener un vínculo de cooperación con estas misiones, y esperaba que ello se había puesto claramente de manifiesto durante la última de ellas, que acababa de tener lugar. Se esperaba que el informe de esta última misión se facilitara en breve, y no se viera sometido a la misma demora que el informe anterior. Expresó la esperanza de que el informe tomara en consideración los comentarios formulados por escrito por el Grupo Arabe durante la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de 1996. El informe presentado en 1996 se había ocupado de algunas cuestiones marginales, y había mencionado los problemas que estaban surgiendo entre los propios militantes palestinos. Era necesario formular nuevas recomendaciones que permitieran a la OIT adoptar un criterio efectivo. El Consejo de Administración decidió en 1995 que ese año sería el último en que se celebrara una sesión especial de la Conferencia. Al adoptar esta decisión, el Consejo de Administración había optado por una visión optimista de la situación, pero se había equivocado al hacerlo. Debía reconsiderar la situación a la luz de los recientes acontecimientos. El proceso de paz era un espejismo. La situación era hoy peor que en 1995. El Grupo Arabe expresó la esperanza de que, para que no se viera dañada la imagen de la Organización, se acogiera favorablemente la solicitud legítima que se formularía la próxima semana.

79. El representante del Gobierno de la República Arabe Siria señaló que se habían reflejado en el documento los esfuerzos desarrollados por la OIT en favor de los trabajadores de los territorios árabes ocupados. Su Gobierno había colaborado en la última misión, a la que había que agradecer los esfuerzos desplegados. Exhortó al Consejo de Administración a que considerara favorablemente la propuesta formulada por el orador anterior. Los párrafos 32 y 33 del documento no mencionaban la situación de los trabajadores sirios en los Altos del Golán, donde se veían sometidos a todo tipo de discriminaciones y llevaban una vida extremadamente difícil. Existían en este área muchos nuevos asentamientos. Los israelíes insistían en imponer un precio simbólico por los productos agrícolas y, de no aceptarse, destruían las cosechas. Se trataba tan sólo de un ejemplo de los problemas a los que se veían enfrentados los trabajadores como consecuencia de los asentamientos israelíes. El Consejo de Administración se había equivocado al poner fin a las sesiones especiales de la Conferencia. La puesta en práctica de la política de asentamientos en la parte árabe de Jerusalén oriental suponía un claro desafío a la comunidad internacional. Solicitó al Consejo de Administración que volviera sobre su decisión anterior y reintrodujera las sesiones especiales de la Conferencia.

80. El representante del Gobierno de Alemania señaló que en la sección IV del documento, que trataba de los trabajadores migrantes, los párrafos 22 y 23 se referían una vez más a una serie de estudios de la OIT, algunos de los cuales se remontaban al año 1991, y solicitó que se procediera ya fuera a actualizar ya a eliminar las citadas referencias en esta parte del informe. Al referirse al párrafo 23, solicitó que se aclarara el significado de la expresión índices netos de discriminación.

81. La representante del Gobierno de Egipto expresó su apoyo a la declaración del representante de la Organización Arabe del Trabajo. Rindió tributo a los esfuerzos desarrollados por la Oficina para examinar la situación de los trabajadores en los territorios árabes ocupados, que reflejaba el deterioro de las condiciones de vida de los trabajadores palestinos. Era de esperar que siguieran llevándose a cabo estas misiones, de acuerdo con la resolución adoptada en 1980 por la Conferencia. También cabía esperar que dichas misiones y los informes reflejaran fielmente la situación. La oradora se refirió a la reciente decisión del Gobierno israelí de construir nuevos asentamientos en los territorios árabes ocupados. Expresó la necesidad de que la OIT prestara asistencia técnica a los trabajadores palestinos, que se enfrentaban al desempleo y a la pobreza. Reconoció la labor de la Organización para potenciar el crecimiento social y económico a través de sus programas de cooperación técnica, que se desarrollaban en colaboración con las autoridades palestinas y con los interlocutores sociales. Debía reforzarse la asistencia técnica a través de proyectos encaminados a consolidar las infraestructuras de la sociedad palestina.

82. El representante del Gobierno de Brasil, al referirse a la pregunta formulada por los miembros trabajadores, declaró que la aplicación del Convenio núm. 111 era uno de los objetivos principales del programa de derechos humanos del Gobierno. A este respecto, se habían constituido grupos especiales de trabajo multidisciplinarios, que incluían un representante de cada ministerio; se había creado una comisión permanente encargada de las cuestiones relativas a las mujeres trabajadoras; y se había designado a otro grupo de trabajo para la lucha contra la discriminación en el empleo en términos generales. El Ministerio de Trabajo estaba colaborando con la OIT para promover medidas tripartitas encaminadas a erradicar la discriminación basada en el género de las personas y en la raza. Se había invitado a las secretarías de las oficinas administrativas regionales a que participaran en la organización de un seminario para discutir la aplicación del Convenio núm. 111, y se habían dado a conocer estos esfuerzos entre los trabajadores. En junio de 1997 se celebraría un nuevo seminario, que supondría una importante contribución a este esfuerzo. La Oficina había desempeñado un importante papel al prestar asistencia a Brasil para resolver los problemas de discriminación.

83. La representante del Gobierno de los Estados Unidos recordó que, en marzo de 1995, el Consejo de Administración había alcanzado un acuerdo según el cual, debido a que debía existir un consenso para adoptar cualquier decisión relativa a la celebración de una sesión especial sobre los territorios árabes ocupados, ese año sería el último en que se celebrara una sesión especial. Nada había cambiado a este respecto y, en caso de que se planteara una moción la próxima semana para volver a tratar de esta cuestión, el Gobierno de los Estados Unidos se vería obligado a oponerse a la misma.

84. El representante del Gobierno de Arabia Saudita expresó su agradecimiento a la Oficina por los esfuerzos desarrollados, que se reflejaban en los párrafos 32 y 33 del documento, así como por haber emprendido la reciente misión a los territorios árabes ocupados. Los trabajadores de estos territorios estaban experimentando grandes dificultades, a pesar de los esfuerzos desarrollados para apoyar el proceso de paz, incluidos los realizados por la OIT. La OIT debía trabajar con independencia a fin de reflejar una imagen fiel de la situación. Expresó su apoyo a las declaraciones de los representantes de la Organización Arabe del Trabajo y del Gobierno de Siria. Los esfuerzos de la OIT eran útiles, y su Gobierno los respaldaba. Expresó la esperanza de que la OIT siguiera con su labor objetiva e imparcial. Su Gobierno era partidario de celebrar una sesión especial, y consideró que ésta, junto con la asistencia técnica, contribuiría al progreso de la paz en esta región.

85. El representante del Gobierno de República Islámica del Irán consideraba de la mayor importancia que la OIT examinara la situación de los trabajadores palestinos y de los demás trabajadores en los territorios árabes ocupados. Las causas de los contratiempos y tensiones actuales eran obvias. La OIT debía enfrentarse a las causas fundamentales de la injusticia social y prestar asistencia para mejorar la situación de los trabajadores. El Gobierno de Iraq expresaba su apoyo a la celebración de una sesión especial durante la próxima reunión de la Conferencia.

86. La representante del Gobierno de Suecia concedía gran importancia a las actividades de la OIT en la lucha contra la discriminación. Aunque no siempre se deducía claramente del informe cuál era el contenido concreto de tales actividades, felicitó a la Oficina por sus labores de seguimiento en relación con la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, a través de la creación del Programa internacional para incrementar la cantidad y la calidad de los empleos de las mujeres, que había suscitado gran expectación incluso en la prensa sueca. Al referirse al párrafo 24 del documento, se preguntó si la labor de la Reunión tripartita de expertos sobre las actividades futuras de la OIT en el campo de las migraciones, que habría de celebrarse en abril, podría contribuir a la discusión de la Comisión de la Conferencia sobre el trabajo en régimen de subcontratación, y solicitó a la Oficina que estuviera dispuesta a comunicar las conclusiones de la reunión de abril, en caso de que se considerara útil, a la Comisión de la Conferencia.

87. El representante del Gobierno de Namibia felicitó a la Oficina por el documento. Expresó su agradecimiento al Gobierno de Noruega por el apoyo prestado al proyecto de cooperación técnica en Namibia al que se hacía referencia en el párrafo 5 del documento. Su país se había beneficiado de manera considerable de esta asistencia técnica. También expresó su apoyo a las demás actividades esbozadas en el documento, y en especial a las labores de seguimiento de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. En nombre de su Gobierno y del Gobierno de Sudáfrica, expresó su apoyo a las actividades de la OIT en favor de los trabajadores árabes. Se habían logrado avances en la búsqueda de soluciones, y debía instarse a ambas partes a que resolvieran rápidamente la situación. Expresó su apoyo a la celebración de una sesión especial de la Conferencia para discutir de la situación de los trabajadores en los territorios árabes ocupados, pues ésta no había mejorado lo suficiente, y una sesión especial contribuiría a encontrar soluciones para prestar apoyo a estos trabajadores.

88. El representante del Gobierno de Turquía se refirió a la sección IV del documento, relativa a los trabajadores migrantes, y anunció que su Gobierno apoyaba las actividades de la OIT emprendidas en este terreno, en especial en lo que se refería al proyecto interregional descrito en el párrafo 22.

89. Un representante del Director General (el Jefe del Servicio de la Igualdad y Coordinación de los Derechos Humanos) declaró que, en lo que se refería a la información solicitada por los trabajadores en relación con el párrafo 15 del documento, se habían reunido los comités directivos tripartitos nacionales creados en Suriname, El Salvador, Viet Nam, China, Hungría, Zimbabwe y Egipto, y el comité creado en Malí había de reunirse en breve. Respecto del párrafo 30, no se estaban desarrollando actividades prácticas en Brasil en relación con las poblaciones indígenas, a pesar de que la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia habían sugerido al Gobierno que solicitara asistencia a este respecto.

V. Proyecto de Recomendación de la UNESCO
sobre la condición del personal docente
de la enseñanza superior

90. La Comisión tuvo ante sí un documento(7) en el que se resumen los resultados de la Reunión de expertos gubernamentales de la UNESCO quienes examinaron, revisaron y adoptaron el texto del proyecto de Recomendación de la UNESCO sobre la condición del personal docente de la enseñanza superior. Se facilitó a la Comisión el informe final de la Reunión de expertos que contenía la Recomendación revisada. En el documento, se señalaba la participación de la Oficina en la Reunión de la UNESCO, tal como había solicitado el Consejo de Administración, y se exponían las secciones revisadas que entraban dentro del ámbito de competencia de la OIT y la disposición revisada relativa a la supervisión, que seguía siendo motivo de preocupación para el Consejo de Administración. Invitaba a la Comisión a que tomara nota de las disposiciones del proyecto de Recomendación de la UNESCO que quedaban comprendidas en la esfera de competencia de la OIT, a que invitara al Director General a transmitir al Director General de la UNESCO las actas del examen de esta cuestión por el Consejo de Administración, y a que se asegurase de que la OIT se hiciera representar en el debate de esta materia por la Conferencia General de la UNESCO.

91. El representante del Director General de la UNESCO, a quien el Presidente cedió el uso de la palabra, recordó la estrecha cooperación con la OIT en la preparación del instrumento y de sus revisiones, que hacía pensar en la cooperación que había caracterizado la preparación de la Recomendación de 1966 relativa a la situación del personal docente, elaborada conjuntamente por la OIT y la UNESCO. Esta era la tercera vez en el último año que la cuestión había sido examinada por el Consejo de Administración, lo que prueba su interés en un instrumento que, todo el mundo esperaba, contribuiría a mejorar la situación de más de cinco millones de profesores universitarios de todo el mundo. La UNESCO había emprendido una serie de consultas con organizaciones no gubernamentales, con gobiernos de los Estados Miembros y con la OIT a fin de preparar el actual texto. Unos 70 representantes de los gobiernos y las principales organizaciones no gubernamentales representantes del personal docente habían asistido a la Reunión de expertos gubernamentales de la UNESCO, celebrada en octubre de 1996, lo que demuestra el fuerte interés que despierta el proyecto de Recomendación. Las revisiones realizadas por la Reunión de expertos gubernamentales se referían a las esferas de competencia de la OIT y de la UNESCO, en particular, a la autonomía institucional y al deber de rendición de cuentas de cada una de ellas y a los derechos y libertades del personal docente de la enseñanza superior. El texto reflejaba mejor las realidades del sector de la enseñanza superior y debería servir de base sólida para su examen por la Conferencia General de la UNESCO en su 29.a reunión que se celebrará en octubre de 1997. La UNESCO continuaría prestando especial atención a las opiniones del Consejo de Administración sobre las eventuales revisiones que entren dentro de las esferas de competencia de la OIT, incluidas las opiniones expresadas sobre los posibles mecanismos de control de la aplicación del instrumento.

92. Los miembros empleadores expresaron su satisfacción por el documento que tenía ante sí la Comisión y por la información facilitada por el representante de la UNESCO. Lo único que les inquietaba era la última frase del párrafo 64 del proyecto de Recomendación revisado, que se refería al derecho de las organizaciones representantes del personal docente de la enseñanza superior a elegir representantes a fin de participar en la gestión y en la administración de los planes de jubilación. Recordaron la posición de la OIT en lo que respecta a los planes de jubilación financiados con fondos estatales pero gestionados por el sector privado, y expresó su preocupación de que el presente texto pudiera ser incompatible con esta posición.

93. Los miembros trabajadores se refirieron a la posibilidad de que se efectuaran nuevas revisiones del proyecto de texto durante la Conferencia General de la UNESCO, como se señalaba en el párrafo 7 del documento de la Oficina. No querían que se realizaran revisiones de las secciones que entran dentro del ámbito de competencias de la OIT y que pudieran debilitar el actual texto. Por esta razón, pidieron a los gobiernos de los Estados Miembros de la OIT que se asegurasen de que sus representantes en la Conferencia General de la UNESCO apoyaban dicho texto. Además, la OIT debería estar suficientemente representada y mantener estrechas consultas con la UNESCO durante el debate de la Conferencia General sobre estas cuestiones, en particular, en lo que se refiere a los mecanismos de control de la aplicación del nuevo instrumento, que seguía siendo una cuestión pendiente.

94. El representante del Director General señaló que la Oficina había tomado buena nota de las observaciones formuladas por los miembros empleadores y por los miembros trabajadores y que mantendría, conforme se había solicitado, una estrecha colaboración con la UNESCO para asegurar que las opiniones del Consejo de Administración y los principios de la OIT se tenían debidamente en cuenta en el texto definitivo del proyecto de Recomendación. El Director General se proponía asegurar que la OIT tuviera un nivel de representación apropiado en la 29.a reunión de la Conferencia General de la UNESCO, la cual se encargará de examinar el texto.

95. En consecuencia, la Comisión recomienda al Consejo de Administración que:

  1. tome nota de las disposiciones del proyecto de Recomendación de la UNESCO que quedan comprendidas en la esfera de competencia de la OIT;
  2. invite al Director General a transmitir al Director General de la UNESCO las actas del examen de esta cuestión por el Consejo de Administración, para su estudio por la Conferencia General de la UNESCO en su 29.a reunión, y a asegurarse de que la OIT se haga representar en el debate de esta materia por la citada Conferencia General.

VI. Formularios de memoria sobre la aplicación
de convenios no ratificados
(artículo 19 de la Constitución)

Convenio (núm. 97) y Recomendación (núm. 86)
sobre los trabajadores migrantes (revisados),
1949; Convenio (núm. 143) y Recomendación
(núm. 151) sobre los trabajadores migrantes
(disposiciones complementarias), 1975

96. La Comisión aprobó, sin modificaciones, los proyectos de formularios especiales de memoria que se adjuntan (anexo I).

97. La Comisión recomienda al Consejo de Administración que adopte los proyectos de formularios de memoria que se adjuntan, correspondientes al Convenio (núm. 97) y Recomendación (núm. 86) sobre los trabajadores migrantes (revisados), 1949 y al Convenio (núm.143) y Recomendación (núm. 151) sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975.

Convenio sobre la libertad sindical y la protección
del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
y Convenio sobre el derecho de sindicación
y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

98. Tras haber modificado las cuestiones 2, 5 y 7 del formulario de memoria correspondiente al Convenio núm. 87, la Comisión aprobó los proyectos de formularios especiales de memoria correspondientes a estos dos instrumentos.

99. La Comisión recomienda al Consejo de Administración que adopte los proyectos de formularios de memoria, en su forma enmendada, correspondientes al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y al Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), los cuales figuran en los anexos.

Ginebra, 24 de marzo de 1997.

Puntos que requieren decisión:


1. Documento GB.268/LILS/WP/PRS/1.

2. Documento GB.268/LILS/WP/PRS/2.

3. Documento GB.268/LILS/WP/PRS/1.

4. Documento GB.268/LILS/5, en su tenor modificado, que se reproduce en anexo (GB.268/LILS/5 (Rev. 1)).

5. Documento GB.268/LILS/6.

6. Documentos GB.268/LILS/7 y GB.268/LILS/7 (Add. 1).

7. Documento GB.268/LILS/9.


Anexo I

Appl. 19.
C.97 R.86
C.143 R.151

Convenio (núm. 97) y Recomendación (núm. 86)
sobre los trabajadores migrantes (revisados), 1949
y
Convenio (núm. 143) y Recomendación (núm. 151)
sobre los trabajadores migrantes
(disposiciones complementarias), 1975

OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

MEMORIAS SOBRE

CONVENIOS Y RECOMENDACIONES NO RATIFICADOS

(Artículo 19 de la Constitución
de la Organización Internacional del Trabajo)

FORMULARIO DE MEMORIA

CONVENIO (NUM. 97) Y RECOMENDACION (NUM. 143) SOBRE
LOS TRABAJADORES MIGRANTES (REVISADOS), 1949
Y
CONVENIO (NUM. 143) Y RECOMENDACION (NUM. 151)
SOBRE LOS TRABAJADORES MIGRANTES
(DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS), 1975

GINEBRA
1997
OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO


El artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo se refiere a la adopción por la Conferencia de convenios y recomendaciones, así como a las obligaciones que de ello se derivan para los Miembros de la Organización. Las disposiciones relevantes de los párrafos 5, 6 y 7 de este artículo rezan así:

5. En el caso de un convenio:

  1. si el Miembro no obtuviere el consentimiento de la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, no recaerá sobre dicho Miembro ninguna otra obligación, a excepción de la de informar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración, sobre el estado de su legislación y la práctica en lo que respecta a los asuntos tratados en el convenio, precisando en qué medida se ha puesto o se propone poner en ejecución cualquiera de las disposiciones del convenio, por vía legislativa o administrativa, por medio de contratos colectivos, o de otro modo, e indicando las dificultades que impiden o retrasan la ratificación de dicho convenio.

6. En el caso de una recomendación:

  1. salvo la obligación de someter la recomendación a la autoridad o autoridades competentes, no recaerá sobre los Miembros ninguna otra obligación, a excepción de la de informar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración sobre el estado de su legislación y la práctica en lo que respecta a los asuntos tratados en la recomendación, precisando en qué medida se han puesto o se propone poner en ejecución las disposiciones de la recomendación, y las modificaciones que se considere o pueda considerarse necesario hacer a estas disposiciones para adoptarlas o aplicarlas.

7. En el caso de un Estado federal, se aplicarán las siguientes disposiciones:

  1. respecto a los convenios y recomendaciones que el gobierno federal considere apropiados de acuerdo con su sistema constitucional para la adopción de medidas en el ámbito federal, las obligaciones del Estado federal serán las mismas que las de los Miembros que no sean Estados federales;
  2. respecto a los convenios y recomendaciones que el gobierno federal considere más apropiados, total o parcialmente, de acuerdo con su sistema constitucional, para la adopción de medidas por parte de los Estados, provincias o cantones constitutivos que por parte del Estado federal, el gobierno federal:
  3. informará al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo respecto a cada uno de esos convenios que no haya ratificado, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración, sobre el estado de la legislación y la práctica de la federación y sus Estados, provincias o cantones constitutivos, precisando en qué medida se ha puesto o se propone poner en ejecución cualquiera de las disposiciones del convenio, por vía legislativa o administrativa, por medio de contratos colectivos, o de otro modo;
  4. informará al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo respecto a cada una de esas recomendaciones, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración, sobre el estado de la legislación y la práctica de la federación y sus Estados, provincias o cantones constitutivos, precisando en qué medida se ha puesto o se propone poner en ejecución las disposiciones de la recomendación y las modificaciones que se considere o pueda considerarse necesario hacer a estas disposiciones para adoptarlas o aplicarlas.

De conformidad con estas disposiciones, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo ha examinado y aprobado el siguiente formulario de memoria. Este formulario ha sido preparado con objeto de facilitar, por una parte, la comunicación, según un método uniforme, de los datos solicitados, y, por otra, la preparación del resumen de las informaciones y memorias que debe presentar a la Conferencia el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución.


MEMORIA

que se remitirá a más tardar el 30 de abril de 1998, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, por el Gobierno de ............................... sobre el estado de la legislación y la práctica nacionales con respecto a las materias de que tratan los instrumentos siguientes:

CONVENIO SOBRE LOS TRABAJADORES MIGRANTES
(REVISADO), 1949 (NUM. 97)
(1);
RECOMENDACION SOBRE LOS TRABAJADORES MIGRANTES
(REVISADA), 1949 (NUM. 86);
Y
CONVENIO SOBRE LOS TRABAJADORES MIGRANTES
(DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS), 1975 (NUM. 143)
1;
RECOMENDACION SOBRE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,
1975 (NUM. 151)

adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo en sus 32.a y 60.a reuniones (Ginebra)(2).

I. Sírvase proporcionar una indicación general sobre la medida en la cual los dos Convenios y las dos Recomendaciones se aplican en la legislación y la práctica de su país.

  1. Sírvase también informar de manera resumida sobre la legislación, reglamentación y práctica existente en su país, que permita apreciar en qué medida se ha dado efecto a los convenios y las recomendaciones.
  2. En particular, indique cualquier tipo de disposiciones de las leyes fundamentales y los reglamentos existentes en su país que se refieran a la cuestión de la igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores nacionales y migrantes.
  3. Sírvase especificar todo tipo de limitaciones a la libre elección de empleo por parte de los trabajadores migrantes en relación con el cambio de empleadores, industrias, ocupaciones o residencia.
  4. Sírvase indicar las sanciones impuestas a los traficantes de migrantes y a los empleadores que contratan trabajadores migrantes sin la debida autorización. Sírvase especificar cómo las autoridades públicas de su país supervisan las actividades de las agencias privadas de contratación o de las agencias privadas de empleo y cómo las autoridades públicas averiguan si los contratos de empleo que se concluyen entre los trabajadores migrantes y las agencias privadas o las agencias que actúan en nombre de los empleadores están de conformidad con las leyes o reglamentos nacionales.

II.

  1. Sírvase indicar las dificultades inherentes a los convenios, a la legislación, a la práctica nacional o a cualquier otra causa que pueda impedir o retardar la ratificación de los convenios, así como las medidas adoptadas o contempladas para superar estos obstáculos.
  2. Sírvase indicar igualmente si se piensa adoptar otras medidas para dar mayor cumplimiento a las disposiciones de los convenios o de las recomendaciones.
  3. Sírvase indicar si está prevista la ratificación de los convenios y en este caso, para cuándo.

III. Sírvase indicar a qué organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores se han enviado copias de la presente memoria, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.

IV. Sírvase indicar si se han recibido observaciones sobre el curso dado o que ha de darse a los convenios y recomendaciones, por parte de las organizaciones de empleadores o de trabajadores.

ESTADOS FEDERALES

  1. Sírvase indicar si el gobierno federal considera que, de acuerdo con su sistema constitucional, las disposiciones de los Convenios o de las Recomendaciones son más apropiadas para la adopción de medidas en el ámbito federal o, total o parcialmente, para la adopción de medidas por parte de los Estados, provincias o cantones constitutivos.
  2. En caso de que se considere apropiada la adopción de medidas en el ámbito federal, sírvase proporcionar los datos solicitados en los puntos I, II, III y IV del presente formulario.
  3. En caso de que se considere más apropiada la adopción de medidas por parte de las unidades constitutivas, sírvase proporcionar los datos generales solicitados en los puntos I, II, III y IV del formulario. Sírvase indicar igualmente qué medidas han podido adoptarse para desarrollar, dentro del Estado federal, una acción coordinada destinada al cumplimiento, en todo o en parte, de las disposiciones de los Convenios o de las Recomendaciones, proporcionando una apreciación general de los resultados eventualmente obtenidos gracias a dicha acción coordinada.


Appl.19.C.87
Convenio sobre la libertad sindical y la protección
del derecho de sindicación, 1948

OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

MEMORIAS SOBRE LOS CONVENIOS NO RATIFICADOS
(Artículo 19 de la Constitución de la
Organización Internacional del Trabajo)

FORMULARIO DE MEMORIA RELATIVO AL CONVENIO
SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCION
DEL DERECHO DE SINDICACION, 1948 (NUM. 87)

GINEBRA
1997


Memoria

que deberá presentar antes del 30 de abril de 1998, de conformidad con las disposiciones del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, el Gobierno de ............... sobre el

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación, 1948 (núm. 87)
(3)
adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 31.a reunión.

I. Sírvase indicar si en su país se ha dado efecto a todas o a algunas de las disposiciones del Convenio:

  1. en virtud del derecho consuetudinario o de la práctica;
  2. en virtud de la legislación.

En el primer caso, sírvase indicar en qué forma se ha dado efecto a los artículos del Convenio.

En el segundo caso, sírvase comunicar a la Oficina Internacional del Trabajo los textos legislativos y reglamentarios mencionados en esta memoria, así como cualquier otro documento disponible relativo a la aplicación de las disposiciones del Convenio, tales como formularios, modelos de estatuto, manuales, informes de inspección, estadísticas, etc.

II. Sírvase proporcionar, en forma resumida, informaciones relativas a la legislación, a la reglamentación, a las decisiones judiciales importantes y a la práctica existentes en su país, que permitan apreciar en qué medida se aplican las disposiciones del Convenio.

Sírvase precisar si existen disposiciones legislativas o reglamentarias especiales y/o específicas, aplicables a la constitución de organizaciones de trabajadores, por una parte, y de empleadores, por otra.

Sírvase precisar si existen disposiciones legislativas o reglamentarias especiales aplicables a la constitución de organizaciones por determinadas categorías de trabajadores (salvo los miembros de las fuerzas armadas y de la policía) asalariados o independientes, y, particularmente, por los funcionarios públicos, el personal de empresas públicas, los trabajadores agrícolas y los marinos. En caso afirmativo, sírvase indicar, respecto de cada uno de los artículos del Convenio, cuáles son las disposiciones aplicables a la constitución, el funcionamiento y la disolución de esas organizaciones.

Sírvase proporcionar, en particular, informaciones sobre los puntos siguientes:

  1. Si los trabajadores y los empleadores de su país, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas (artículo 2 del Convenio).
  2. Sírvase indicar si, aparte de los miembros de las fuerzas armadas y de la policía, hay otras categorías de trabajadores a los que podría negarse el derecho de constituir organizaciones o de afiliarse a las mismas. Sírvase en su caso explicar las razones.
  3. Sírvase indicar cuáles son las condiciones de fondo y de forma que eventualmente deben cumplir las organizaciones de trabajadores y de empleadores para su constitución (artículo 2).
  4. Sírvase indicar las condiciones que rigen el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores a elaborar sus estatutos y reglamentos administrativos, a elegir libremente sus representantes, a organizar su administración y sus actividades y a formular su programa de acción (artículo 3). Sírvase indicar igualmente las disposiciones relativas a la adquisición, uso y disposición de los bienes de tales organizaciones y las facilidades de que disfrutan para ejercer estos derechos.
  5. Sírvase indicar en particular las condiciones de elegibilidad que se funden en la edad, el sexo, la nacionalidad o el sector de actividad.
  6. Sírvase indicar si existen mecanismos para la solución de los conflictos colectivos de trabajo. En caso afirmativo, sírvase indicar cuáles son sus características. En caso negativo, sírvase explicar las razones.
  7. Sírvase indicar también si los derechos de huelga y cierre patronal (lock-out) se reconocen a los trabajadores y a los empleadores. En caso afirmativo, sírvase precisar las condiciones de su ejercicio, en particular indicando si existen limitaciones al derecho de huelga con respecto a ciertas categorías de trabajadores y en base a qué criterios. En caso negativo, sírvase explicar las razones.
  8. Sírvase indicar si las organizaciones de empleadores y de trabajadores están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa y cuáles son las disposiciones legislativas -- si existen -- relativas a la suspensión o disolución de tales organizaciones (artículo 4).
  9. Sírvase indicar, si ha lugar, de qué manera se ha dado efecto al artículo 5 del Convenio, que se refiere al derecho de las organizaciones de constituir federaciones y confederaciones, así como al de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. Sírvase indicar igualmente si, como lo prevé el artículo 6, las federaciones y confederaciones se benefician de las mismas garantías que las organizaciones de base, en cuanto a su constitución, funcionamiento y disolución (artículos 2, 3 y 4). Si ello no es así, sírvase indicar cuáles son los obstáculos que existen en ambas materias.
  10. Sírvase indicar si la adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores es facultativa u obligatoria y a qué condiciones está subordinada (artículo 7). Sírvase indicar igualmente las ventajas que se derivan de ella.
  11. Sírvase facilitar indicaciones globales sobre las disposiciones de índole general que puedan aplicarse a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tales como las disposiciones constitucionales, las leyes generales sobre asociaciones, reuniones y publicaciones, las leyes relativas a la seguridad del Estado o al estado de sitio, los códigos penales, etc. (artículo 8).
  12. Sírvase indicar hasta qué punto se aplican las garantías prescritas por el Convenio a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía (artículo 9).

III.

  1. Sírvase indicar si se han hecho modificaciones a la legislación o a la práctica nacionales para dar efecto a todas o a parte de las disposiciones del Convenio.
  2. Sírvase exponer detalladamente, si ha lugar, las dificultades inherentes al Convenio, a la legislación, a la práctica nacional o a cualquier otra causa que pueda impedir o retardar la ratificación del Convenio.
  3. Sírvase indicar igualmente si se considera la adopción de medidas para la aplicación de las disposiciones del Convenio que no estén todavía cubiertas por la legislación o la práctica nacionales.

IV. Sírvase indicar a qué organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores se han enviado copias de la presente memoria, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo(4).

Sírvase indicar si las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores han formulado alguna observación sobre la medida en que se ha puesto o se propone poner en ejecución el instrumento objeto de la presente memoria.

Estados federales

  1. Sírvase indicar si el gobierno federal considera que, de acuerdo con su sistema constitucional, las disposiciones del Convenio son más apropiadas para la adopción de medidas en el ámbito federal o, total o parcialmente, para la adopción de medidas por parte de los Estados, provincias o cantones constitutivos.
  2. En caso de que se considere apropiada la adopción de medidas en el ámbito federal, sírvase proporcionar los datos solicitados en los puntos I, II, III y IV del presente formulario.
  3. En caso de que se considere más apropiada la adopción de medidas por parte de las unidades constitutivas, sírvase proporcionar las informaciones generales solicitadas en los puntos I, II, III, a) y c), y IV del formulario. Sírvase indicar igualmente qué medidas han podido adoptarse para desarrollar, dentro del Estado federal, una acción coordinada destinada al cumplimiento, en todo o en parte, de las disposiciones del Convenio, aportando una apreciación general de los resultados eventualmente obtenidos gracias a dicha acción coordinada.


Appl.19.C.98
Convenio sobre el derecho de sindicación
y de negociación colectiva, 1949

OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

MEMORIAS SOBRE LOS CONVENIOS NO RATIFICADOS

(Artículo 19 de la Constitución de la
Organización Internacional del Trabajo)

FORMULARIO DE MEMORIA RELATIVO AL CONVENIO
SOBRE EL DERECHO DE SINDICACION Y DE NEGOCIACION
COLECTIVA, 1949 (NUM. 98)

GINEBRA
1997


Memoria

que deberá presentar antes del 30 de abril de 1998, de conformidad con las disposiciones del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, el Gobierno de ............... sobre el

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva, 1949 (núm. 98)
(5)
adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 32.a reunión.

I. Sírvase indicar si en su país se ha dado efecto a todas o a algunas de las disposiciones del Convenio:

  1. en virtud del derecho consuetudinario o de la práctica;
  2. en virtud de la legislación;

En el primer caso, sírvase indicar en qué forma se ha dado efecto a los artículos del Convenio.

En el segundo caso, sírvase comunicar a la Oficina Internacional del Trabajo los textos legislativos y reglamentarios mencionados en esta memoria, así como cualquier otro documento disponible relativo a la aplicación de las disposiciones del Convenio, tales como formularios, manuales, informes de inspección, etc.

II. Sírvase proporcionar, en forma resumida, informaciones relativas a la legislación, a la reglamentación, a las decisiones judiciales importantes y a la práctica existentes en su país, que permitan apreciar en qué medida se aplican las disposiciones del Convenio.

Sírvase proporcionar, en particular, informaciones sobre los puntos siguientes:

  1. En qué forma se garantiza la protección de los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical (artículo 1 del Convenio).
  2. En qué forma se garantiza la protección de las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra los actos de injerencia de unas respecto de las otras (artículo 2).
  3. Sírvase indicar si existen mecanismos judiciales o administrativos para garantizar la protección contra los actos de discriminación antisindical y los actos de injerencia (artículo 3). Sírvase indicar igualmente qué recursos permiten remediar tales actos.
  4. Sírvase indicar las medidas adoptadas para fomentar la negociación colectiva (artículo 4).
  5. Sírvase en particular describir los mecanismos de negociación colectiva, indicando si comportan una intervención de los poderes públicos y, en caso afirmativo, según qué modalidades.
  6. Sírvase indicar hasta qué punto se aplican las garantías prescritas por el Convenio a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía (artículo 5).
  7. Sírvase indicar qué categorías de funcionarios públicos y trabajadores del Estado gozan de las garantías prescritas en el Convenio (artículo 6).

III. a) Sírvase indicar si se han hecho modificaciones a la legislación o a la práctica nacionales para dar efecto a todas o a parte de las disposiciones del Convenio.

b) Sírvase exponer detalladamente, si ha lugar, las dificultades inherentes al Convenio, a la legislación, a la práctica nacional o a cualquier otra causa que pueda impedir o retardar la ratificación del Convenio.

c) Sírvase indicar igualmente si se piensa adoptar medidas para el cumplimiento de las disposiciones del Convenio que no estén cubiertas todavía por la legislación o la práctica nacionales.

IV. Sírvase indicar a qué organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores se han enviado copias de la presente memoria, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo(6).

Sírvase indicar si las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores han formulado observaciones sobre la medida en que se ha puesto o se propone poner en ejecución el instrumento objeto de la presente memoria.

Estados federales

  1. Sírvase indicar si el gobierno federal considera que, de acuerdo con su sistema constitucional, las disposiciones del Convenio son más apropiadas para la adopción de medidas en el ámbito federal o, total o parcialmente, para la adopción de medidas por parte de los Estados, provincias o cantones constitutivos.
  2. En caso de que se considere apropiada la acción federal, sírvase proporcionar los datos solicitados en los puntos I, II, III y IV del presente formulario.
  3. En caso de que se considere más apropiada la adopción de medidas por parte de las unidades constitutivas, sírvase proporcionar los datos generales solicitados en los puntos I, II, III, a) y c), y IV del formulario. Sírvase indicar igualmente qué medidas han podido adoptarse para desarrollar, dentro del Estado federal, una acción coordinada destinada al cumplimiento, en todo o en parte, de las disposiciones del Convenio, aportando una apreciación general de los resultados eventualmente obtenidos gracias a dicha acción coordinada.


1. Los gobiernos de los países que hayan ratificado los Convenios y que deban presentar memorias sobre los mismos en virtud del artículo 22 de la Constitución sólo utilizarán el presente formulario en lo que concierne a las Recomendaciones. No será necesario repetir informaciones ya facilitadas acerca de los Convenios.

2. Se acompañan los textos de los Convenios y de las Recomendaciones.

3. Se adjunta el texto del Convenio al presente formulario.

4. El párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución dispone: Todo Miembro comunicará a las organizaciones representativas reconocidas, a los efectos del artículo 3, copia de las informaciones y memorias que haya enviado al Director General en cumplimiento de los artículos 19 y 22.

5. Se adjunta el texto del Convenio al presente formulario.

6. El párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución dispone: Todo Miembro comunicará a las organizaciones representativas reconocidas, a los efectos del artículo 3, copia de las informaciones y memorias que haya enviado al Director General en cumplimiento de los artículos 19 y 22.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.