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GB.268/LILS/5 (Rev.1)
268.a reunión
Ginebra, marzo de 1997
 

Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales
de Trabajo
LILS

QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Informe del Grupo de Trabajo sobre política
de revisión de normas

Examen de las necesidades de revisión de los convenios
(tercera fase)

Indice

I. Introducción

II. Derechos Humanos

IV. Política social

V. Administración del trabajo

VI. Relaciones laborales

VII. Condiciones de trabajo

VIII. Seguridad y salud en el trabajo

IX. Trabajo de los menores

X. Observaciones finales


I. Introducción

1. El Presidente recordó que la constitución de un grupo de trabajo permitía llevar a cabo discusiones libres en un clima de confianza y que los representantes de la Oficina prestarían a sus labores una asistencia muy valiosa. Son dos los documentos presentados al Grupo de Trabajo para esta reunión: el primero es sobre el examen de los convenios que requieren revisión (tercera fase)(1) y el segundo sobre el seguimiento de las recomendaciones del Grupo de Trabajo(2). Por lo que se refiere a la organización de las actividades futuras del Grupo de Trabajo, todavía le queda mucho por hacer si se considera la magnitud del mandato que se le confió.

2. Los miembros empleadores señalaron que el trabajo efectuado por la Oficina era muy importante y completo. Desearon expresar cierta preocupación de orden conceptual. Por lo que se refiere a los convenios que se propone dejar de lado, habría que evitar estar en contradicción con la realidad. Algunos convenios considerados como obsoletos siguen ratificándose, sin que los Estados ratifiquen los convenios más modernos y recientes. Habría que llamar la atención sobre las decisiones de dejar de lado, para no tener que recomendar a un Estado que acabara de ratificar un convenio obsoleto que lo denunciara para ratificar el Convenio reciente correspondiente. Los convenios suelen ratificarse con el objeto de poder beneficiarse de la cooperación técnica. Los miembros empleadores formulan proposiciones más explícitas cuando examinan los convenios caso por caso.

3. Los miembros empleadores observaron también que las propuestas de revisión formuladas por la Oficina se referían a 13 convenios, de los que solamente dos eran en firme, lo que podría parecer poco audaz. Además, hicieron notar que el empleo de la expresión invitar a ratificar o de la expresión invitar a examinar la posibilidad de ratificar suponía no solamente una diferencia en el plano semántico sino también en lo que hace a la intención manifestada por el Grupo de Trabajo en sus recomendaciones. En la medida en que los comentarios del Comité de Expertos u otros elementos de información presentados por la Oficina, revelen la existencia de problemas de aplicación del convenio, parece difícil invitar a los Estados a ratificar el convenio en cuestión. La invitación a ratificar es un acto positivo, que concierne a la promoción. En la medida en que existan obstáculos y dificultades, el Grupo de Trabajo sólo puede invitar a los Estados Miembros a estudiar o examinar la posibilidad de ratificar eventualmente un convenio. El mandato del Grupo de Trabajo es proporcionar a la OIT un sistema normativo que pueda aplicarse, y no transformarla en un cementerio de normas.

4. Los miembros empleadores insistieron en la necesidad de armonizar las expresiones utilizadas, sobre todo en el contexto del examen de los Convenios núms. 6 y 90 sobre el trabajo infantil, donde se hace referencia al trabajo infantil, al trabajo de los menores y al trabajo de los adolescentes. El Grupo de Trabajo debe prestar particular atención a la terminología empleada habida cuenta de los tecnicismos jurídicos de las cuestiones abordadas.

5. Los miembros trabajadores observaron que, en general, el documento presentado se atenía a la metodología empleada anteriormente y constituía una contribución importante a la labor del Grupo de Trabajo. En las recomendaciones formuladas por la Oficina a veces se solicitan informaciones a los Estados, lo que podría significar que se impone una revisión. Esta redacción corresponde a la terminología que se aceptaba antes. Sin embargo, no habría que prejuzgar los resultados de las solicitudes de información. Los miembros trabajadores se opusieron con decisión a la sugerencia de que las propuestas de la Oficina fueran propuestas de revisión condicionales (párrafos 5 y 26 del documento de la Oficina). Las solicitudes de información tenían como finalidad determinar la ayuda técnica o de otro tipo que había de aportarse a los Estados Miembros a fin de que pudieran ratificar el convenio o, en su caso, señalar si debería recomendarse la revisión del citado convenio. Lo mismo ocurría en el caso de las propuestas relativas a la posibilidad de dejar de lado convenios, recogida en el apartado d) del párrafo 26 del documento de la Oficina, así como en el caso de la expresión sobre la forma que podría adoptar una posible revisión (párrafo 6). Por otra parte, sólo el título francés del documento, Examen des besoins de révision des conventions, se correspondía con el ejercicio realizado por el Grupo de Trabajo y, en consecuencia, deberían corregirse los títulos en inglés y español. Por último, por lo que se refiere a las solicitudes de información a los Estados, convendría insistir en la consulta tripartita, que es un elemento esencial de las medidas de seguimiento.

6. El Presidente advirtió que estos comentarios eran útiles, porque permitían aclarar los malentendidos que hubieran podido resultar del vocabulario empleado o de su traducción. De hecho, se trata de evitar que los Estados sigan refiriéndose a instrumentos obsoletos, aunque algunos de estos últimos pueden mantener cierta validez en la medida en que corresponden a una situación nacional particular. Refiriéndose a los comentarios de los miembros trabajadores, recordó que los trabajos en el Grupo de Trabajo se llevaban a cabo con transparencia y que había que adoptar decisiones caso por caso.

7. Los miembros empleadores insistieron en el hecho de que el documento de trabajo presentado por la Oficina representaba una base perfectamente aceptable para proseguir el diálogo, sin prejuzgar de las conclusiones en determinados casos concretos. Existen situaciones en las que puede intervenir la cooperación técnica, para facilitar la ratificación. Pero en otros casos, es necesario realizar otros estudios para determinar los motivos que impidieron la ratificación de un determinado convenio. Los miembros empleadores aclararon que no se trataba de atacar los convenios sino de tratar de establecer una jerarquía o de tener en cuenta las diferentes situaciones en que se encontraban.

8. El Presidente recordó las informaciones relativas a las ratificaciones de que fueron objeto los convenios desde el principio de las labores del Grupo de Trabajo, que reflejan la influencia de sus actividades para promover la modernización del sistema normativo. Se trata, en realidad, de incitar a los Estados a orientarse hacia los convenios nuevos y recientes y a dejar de lado los convenios obsoletos. Por lo que se refiere al método de trabajo adoptado durante la actual reunión, el Presidente precisó que los convenios se estudiarían por temas, y luego caso por caso, al igual que en la reunión anterior del Grupo de Trabajo.

II. Derechos humanos

Libertad sindical

II.1. C.11 -- Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921

9. Los miembros trabajadores estaban de acuerdo con las propuestas de la Oficina. Señalaron que había un error en la versión inglesa del documento, en que la nota a pie de página hacía referencia al Convenio núm. 11 en lugar de al Convenio núm. 111.

10. Los miembros empleadores recordaron que las disposiciones del artículo 1 del Convenio núm. 11 están encaminadas a asegurar a todas las personas ocupadas en la agricultura los mismos derechos de asociación y de coalición que a los trabajadores de la industria. Estuvieron de acuerdo con la propuesta destinada a promover la ratificación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) por los Estados parte en el Convenio núm. 11. Por el contrario, cuando un Estado no haya ratificado todavía ni el Convenio núm. 11 ni el Convenio núm. 87, consideraron que habría que alentarlos a ratificar solamente el Convenio núm. 87, habida cuenta de que este Convenio tiene un ámbito de aplicación mucho más general. Convendría seguir promoviendo la ratificación del Convenio núm. 87, y que se deje de lado el Convenio núm. 11. Dejar de lado el Convenio núm. 11 no debería plantear verdaderos problemas al Grupo de Trabajo, ya que esta medida favorecería la promoción de la ratificación del Convenio núm. 87.

11. El Presidente advirtió que sería difícil pensar en dejar de lado un convenio que ha sido ratificado por 117 Estados, y que sería tal vez más aceptable alentar en primer lugar la ratificación del Convenio núm. 87, sin referirse al Convenio núm. 11. Los miembros trabajadores apoyaron esta declaración.

12. La representante del Gobierno de los Estados Unidos señaló que, en el caso de las últimas nueve ratificaciones del Convenio núm. 11, los Estados habían ratificado también, el mismo día, el Convenio núm. 87. Observó también el carácter complementario de los Convenios núms. 11, 135, 141 y 151 y con los convenios fundamentales sobre libertad sindical. Manifestó su deseo de que se incluyeran estos convenios en los estudios generales que se refieren a este tema. El representante del Gobierno de Chile apoyó esta propuesta.

13. El representante del Director General indicó que el Convenio núm. 11 exigía la igualdad de trato para una especial categoría de trabajadores, como sucede, en el ámbito de la seguridad social, con el Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (núm. 12). Algunos sistemas legislativos han adoptado legislaciones especiales para los trabajadores agrícolas que cabría examinar a la luz del Convenio núm. 11. En el caso de los convenios que otorgan el mismo nivel de protección (en especial, el Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925 (núm. 18) y el Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42)), la costumbre de la Comisión de Expertos y de la Oficina consiste en no pedir informes para el convenio cuya sustancia ha sido vuelta a utilizar en un convenio posterior. Por otro lado, respecto a los Convenios núms. 11 y 87, se solicitan informes por separado. Aunque pueda pensarse en insistir en la ratificación del Convenio núm. 87, sería probablemente exagerado dejar de lado el Convenio núm. 11.

14. El representante del Director General indicó que la secretaría consideraba excelente la propuesta de la representante del Gobierno de los Estados Unidos.

15. La representante del Gobierno de Suecia hizo observar que el Convenio núm. 11 parecía representar un interés propio, independientemente del Convenio núm. 87. No conviene, pues, desaconsejar su ratificación. Por otra parte, sería también igualmente importante volver a examinar los progresos realizados por lo que se refiere a la ratificación del Convenio núm. 87. Para países como Suecia, que han ratificado los dos Convenios, la obligación de presentar informes no plantea ningún problema en relación con el Convenio núm. 11, puesto que basta hacer referencia al informe presentado respecto al Convenio núm. 87.

16. El Presidente insistió en la necesidad de guardar una fórmula comparable para convenios cuyas situaciones puedan compararse. Subrayó que, de lo contrario, la Oficina podría tropezar con una serie de problemas en el contexto de las actividades de seguimiento de las recomendaciones del Grupo de Trabajo. Propuso que se adoptara una decisión con respecto al empleo de la fórmula propuesta en el documento presentado al Grupo de Trabajo (invite a ratificar), o la fórmula utilizada en las anteriores reuniones del Grupo de Trabajo (invite a examinar la posibilidad de ratificar).

17. El miembro empleador de Australia manifestó que también deseaba que la fórmula empleada en las recomendaciones fuese la misma, y que concordara con la empleada en los documentos de la Oficina presentados hasta el momento al Grupo de Trabajo.

18. El Grupo de Trabajo convino en armonizar la fórmula empleada en sus recomendaciones usando los términos empleados en marzo y noviembre de 1996, es decir, invitando a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar un convenio.

19. Tras haber examinado una propuesta presentada por un representante del Director General, el Grupo de Trabajo propone:

  1. recomendar al Consejo de Administración:
    1. que invite a los 19 Estados Miembros vinculados al Convenio núm. 11, pero no al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), a que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 87;
    2. ) que invite a los Estados Miembros que no ratificaron el Convenio núm. 11 ni el Convenio núm. 87 a ratificar prioritariamente el Convenio núm. 87;
  1. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 11 en su momento.

II.2. C.135 -- Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971

20. Los miembros trabajadores indicaron que aprobaban las propuestas de la Oficina y, además, que deseaban presentar una recomendación en la que se invitase al Director General a inscribir este Convenio entre los instrumentos a cuyo respecto haría falta intensificar las actividades de promoción, como se propuso para el Convenio núm. 151. Recordaron que los Grupos de Trabajo Ventejol habían clasificado este Convenio en la categoría de instrumentos que hay que promover con prioridad.

21. Los miembros empleadores indicaron que la tasa de ratificaciones del Convenio núm. 135, relativamente débil, dejaba entrever dificultades y obstáculos para promover su ratificación. A diferencia de los argumentos que podrían invocarse en el marco del examen del Convenio núm. 151, no es necesario promover la ratificación del Convenio núm. 135 de manera particular.

22. El Grupo de Trabajo propone:

  1. recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 135 y, en su caso, a comunicar a la Oficina cuáles son los obstáculos y las dificultades que podrían impedir o retrasar la ratificación del Convenio;
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 135 en su momento.

II.3. C.141 -- Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975

23. Los miembros trabajadores estimaron que toda referencia a una eventual revisión de este Convenio era prematura. Llamaron la atención del Grupo de Trabajo sobre los riesgos de ciertas peticiones de información a los Estados, que podrían incitarlos a proponer la revisión de un convenio, evitando esfuerzos por ratificarlo.

24. Los miembros empleadores indicaron que estaban en condiciones de aceptar una recomendación encaminada a la posible revisión de este Convenio.

25. El Presidente puntualizó que sin duda habría que referirse al texto del estudio de conjunto de 1983 para determinar dónde se ponía el acento, si en los obstáculos a la ratificación del Convenio o en la necesidad de su posible revisión.

26. El representante del Gobierno de Chile se preguntó por las razones que llevaron a la Oficina a sugerir, en determinados casos, una posible revisión.

27. El representante del Director General indicó que se prestaba particular atención a las opiniones de los departamentos técnicos, y que en este caso preciso se consultó al Servicio de Libertad Sindical. Se trataba de un convenio que había sido objeto de un número relativamente débil de ratificaciones y que ha dado lugar a ciertas dificultades de aplicación. El representante del Director General precisó que el terreno que se pisaba podría dar lugar a impresiones subjetivas, muy distintas entre sí.

28. Los miembros trabajadores insistieron en la importancia de estimular la organización de los trabajadores rurales. Recordaron la resolución adoptada por unanimidad con ocasión de la Reunión tripartita sobre la mejora de las condiciones de empleo y de trabajo de los asalariados agrícolas en el marco de la reestructuración económica, cuyo fin era promover este Convenio.

29. Los miembros empleadores indicaron estar convencidos de que un examen más detallado del Convenio permitiría determinar mejor las dificultades de su ratificación. La revisión de determinados aspectos del Convenio permitiría obtener una tasa más elevada de ratificaciones. La intención de revisar el Convenio en ningún caso implicaba la de derogarlo sino que, por el contrario, pretendía que se aplicaran mejor los principios del Convenio núm. 141.

30. El representante del Gobierno de México propuso que en el texto de las recomendaciones se incluyera que la revisión del Convenio núm. 141 debería desembocar en el aumento de su tasa de ratificación.

31. Otro representante del Director General propuso que se planteara la revisión a la luz de las informaciones obtenidas sobre los obstáculos y las dificultades de ratificación del Convenio, dejando para una segunda etapa el examen de las posibles necesidades de revisión. Los miembros trabajadores apoyaron esta propuesta.

32. Los miembros empleadores manifestaron estar de acuerdo con el espíritu de la propuesta formulada en la medida en que, a la luz de las informaciones recogidas por la Oficina, fuera posible examinar las posibilidades de revisión. No obstante, no resultaría deseable consultar nuevamente a los Estados después de haber obtenido las informaciones relativas a los obstáculos encontrados, sino que entonces convendría presentar directamente al Consejo de Administración la recomendación de revisión.

33. El Presidente estimó que el Grupo de Trabajo podría proponer al Consejo de Administración una revisión total o parcial del Convenio, si de las informaciones recogidas por la Oficina se desprendiera la necesidad de la revisión.

34. El representante del Gobierno de Chile consideró que las recomendaciones hechas eran buenas y compartió las preocupaciones manifestadas en los debates.

35. El miembro empleador de Australia estimó que para algunos convenios sí que hacía falta evocar la posibilidad de una revisión.

36. Los miembros trabajadores estimaron que la utilización de la expresión en su momento era lo bastante elocuente y que en ningún caso había que prejuzgar el contenido de las informaciones que pudiera obtener la Oficina. Citaron el texto de la Oficina en el que se puntualizaba que aun cuando un gran número de países daban cuenta de necesidades que podrían atrasar o impedir la ratificación de este Convenio... algunos de estos países serán probablemente capaces de superar esas dificultades a la luz de los comentarios efectuados por la Comisión de Expertos en 1983.

37. El Grupo de Trabajo aplazó el examen del Convenio núm. 141 hasta su próxima reunión.

II.4. C.151 -- Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978

38. El Presidente, hablando en su condición de representante del Gobierno de Francia, indicó que su país no podía ratificar el Convenio ya que en él, la función pública se regía por un estatuto general.

39. Los miembros trabajadores manifestaron estar de acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina.

40. Los miembros empleadores indicaron que no estaban de acuerdo con la necesidad de recomendar al Consejo de Administración que incluyera el Convenio núm. 151 entre los convenios a cuyo respecto convendría intensificar las actividades de promoción.

41. Un representante del Director General propuso que las propuestas se refirieran a la continuación de las actividades de promoción más bien que a su intensificación.

42. Los miembros trabajadores propusieron que se hablara más bien de esfuerzo particular de promoción.

43. Los miembros empleadores declararon que no se justificaba la inclusión de nuevas prioridades entre los convenios y que convendría promover la ratificación del Convenio núm. 151 en pie de igualdad con los demás, pero no de manera particular. Insistieron en el hecho de que la decisión de volver a examinar la situación de determinados convenios debería tomarse una vez que la Oficina dispusiera de las informaciones necesarias.

44. Tras un intercambio de puntos de vista, el Grupo de Trabajo propone:

  1. recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 151 y, en su caso, a comunicar a la Oficina cuáles son los obstáculos y las dificultades que podrían impedir o retrasar su ratificación;
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 151 en su momento.

Igualdad de oportunidades y de trato

II.5. C.156 -- Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981

45. Los miembros empleadores señalaron que el Convenio núm. 156 figuraba claramente entre los que merecían una revisión prioritaria. El Grupo de Trabajo no podía hacer una propuesta que, por una parte, conllevara la invitación a ratificar el Convenio y por otra el reconocimiento de la existencia de obstáculos y de la necesidad de revisar este Convenio. Si los Estados Miembros comunicaban a la Oficina sus preocupaciones sobre el Convenio núm. 156, el Grupo de Trabajo debería dar prioridad a este Convenio y estudiar la conveniencia de proceder a examinarlo nuevamente en plazos relativamente breves.

46. Los miembros trabajadores recordaron que las observaciones manifestadas por la Comisión de Expertos fueron matizadas, y se opusieron a toda posibilidad de que se retirara la invitación a ratificar.

47. Los miembros empleadores insistieron en la prioridad que se trataba de dar a la revisión del Convenio núm. 156. Por su parte, los miembros trabajadores recordaron que el Convenio era reciente, adoptado en 1981, que se había realizado un estudio general en 1993 y que por tanto era difícil hablar de urgencia en lo relativo a la revisión de este Convenio.

48. Tras un intercambio de puntos de vista, el Grupo de Trabajo propone:

  1. recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 156 y, en su caso, a comunicar a la Oficina cuáles son los obstáculos y las dificultades que podrían impedir o retrasar su ratificación o que podrían poner en evidencia la necesidad de revisar total o parcialmente el Convenio ;
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 156 en su momento.

III. Empleo

Política de empleo

III.1. C.2 -- Convenio sobre el desempleo, 1919

49. Los miembros trabajadores manifestaron estar de acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina.

50. Los miembros empleadores estimaron que las propuestas de la Oficina eran demasiado prudentes. El Convenio núm. 2 ha registrado recientemente una nueva ratificación y convenía pronunciarse sobre si eventualmente cabría dejarlo de lado en su momento.

51. Los miembros trabajadores se opusieron firmemente a toda mención de dejar eventualmente de lado ese Convenio.

52. El Presidente recordó que el Convenio había llegado a obtener 51 ratificaciones, razón por la cual, por el momento, era difícil proponer que se dejara de lado. Convendría esperar a que los Convenios núms. 88 y 122 recibiesen nuevas ratificaciones y que el Convenio núm. 2 haya registrado un gran número de denuncias.

53. Tras un intercambio de opiniones, el Grupo de Trabajo propone:

  1. que se recomiende al Consejo de Administración que se mantenga el statu quo en relación con el Convenio núm. 2;
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 2 en su momento.

Orientación y formación profesionales

III.2. C.142 -- Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975

54. El Grupo de Trabajo manifestó su acuerdo con las propuestas que formuló la Oficina. Propone:

  1. que se recomiende que el Consejo de Administración:
    1. invite a los Estados Miembros a que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 142;
    2. invite al Director General a que emprenda un estudio sobre los medios y métodos para incrementar y desarrollar la cooperación técnica en el ámbito del desarrollo de los recursos humanos, comprendida la elaboración de un repertorio de recomendaciones prácticas para facilitar la elaboración y ejecución de políticas y programas adaptados a las condiciones nacionales;
  1. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 142 en su momento.

Readaptación profesional y empleo de personas inválidas

III.3. C.159 -- Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983

55. El Grupo de Trabajo manifestó su acuerdo con las propuestas que formuló la Oficina. Propone:

  1. que se recomiende que el Consejo de Administración invite a los Estados Miembros a que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 159;
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 159 en su momento.

Seguridad en el empleo

III.4. C.158 -- Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982

56. Los miembros trabajadores aceptaron las propuestas de la Oficina. Sin embargo, indicaron que tuvieron algunas dudas en cuanto al examen de las necesidades de revisión de este Convenio debido a que fue adoptado recientemente en un momento en que la situación del mercado de trabajo era muy precaria.

57. Los miembros empleadores no desearon iniciar una discusión sobre cuestiones de fondo relativas a este Convenio que plantea graves problemas. Recordaron sus reservas respecto de la invitación a que se examinara la posibilidad de ratificar este Convenio, así como las solicitudes de revisión que habían expresado en la reunión de 1995 de la Conferencia.

58. El Grupo de Trabajo propone:

  1. que se recomiende que el Consejo de Administración invite a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 158 y, en su caso a comunicar a la Oficina cuáles son los obstáculos y las dificultades que podrían impedir o retrasar su ratificación o que podrían poner en evidencia la necesidad de revisar total o parcialmente el Convenio;
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 158 en su momento.

IV. Política social

IV.1. C.117 -- Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962

59. El Grupo de Trabajo expresó su acuerdo con las propuestas que formuló la Oficina. Propone:

  1. que se recomiende al Consejo de Administración que se mantenga el statu quo en relación con el Convenio núm. 117;
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 117 en su momento.

V. Administración del trabajo

V.1. C.150 -- Convenio sobre la administración del trabajo, 1978

60. El Grupo de Trabajo expresó su acuerdo con las propuestas que formuló la Oficina. Propone:

  1. que se recomiende al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 150;
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 150 en su momento.

Estadísticas

V.2. C.63 -- Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938

61. Los miembros trabajadores expresaron estar de acuerdo en lo relativo a promover la ratificación del Convenio núm. 160, pero manifestaron el deseo de que se aplazara la decisión de apartar el Convenio núm. 63 en espera de que los Estados parte en este último hubieran ratificado el Convenio revisado. Señalaron que recientemente se registraron dos ratificaciones del Convenio núm. 160 por parte de Panamá y Canadá, lo cual implicaba la denuncia automática del Convenio núm. 63, y que se podían prever otras ratificaciones.

62. Los miembros empleadores señalaron que los convenios cerrados a nuevas ratificaciones, tales como el Convenio núm. 63, deberían ser apartados. Recordaron su declaración preliminar sobre los objetivos de la política de revisión de normas. Es inútil conservar en el acervo jurídico de la OIT un convenio obsoleto. El Grupo de Trabajo debería pronunciarse ulteriormente sobre su eventual abrogación, a la luz de los resultados obtenidos tras una promoción activa del Convenio núm. 160. La Oficina no debería carecer de audacia ni pecar de demasiada prudencia.

63. El representante del Director General indicó que la Oficina no razonaba únicamente en base al número de ratificaciones sin proceder a un examen global y detallado de cada convenio. El criterio de una masa crítica de ratificaciones para considerar la decisión de apartar un convenio iría en contra del principio del examen caso por caso a favor del cual se había pronunciado el Grupo de Trabajo.

64. El Grupo de Trabajo aplazó el examen del Convenio núm. 63 hasta su próxima reunión.

VI. Relaciones laborales

VI.1. C.154 -- Convenio sobre la negociación colectiva, 1981

65. El Grupo de Trabajo propone:

  1. recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 154 y, en su caso, a comunicar a la Oficina cuáles son los obstáculos y las dificultades que podrían impedir o retrasar su ratificación;
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 135 en su momento.

VII. Condiciones de trabajo

Mecanismos de fijación de los salarios mínimos

VII.1. C.26 -- Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928

66. Los miembros trabajadores han cuestionado el interés de solicitar informaciones sobre los obstáculos a la ratificación, en la medida en que este Convenio cuenta con una buena tasa de ratificación.

67. El Grupo de Trabajo ha aceptado las propuestas de los miembros trabajadores. Propone:

  1. recomendar al Consejo de Administración que se mantenga el statu quo con respecto al Convenio núm. 26;
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 26 en su momento.

VII.2. C.99 -- Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951

68. El Grupo de Trabajo ha expresado su acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina. Propone:

  1. recomendar al Consejo de Administración que se mantenga el statu quo con respecto al Convenio núm. 99;
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 99 en su momento.

VII.3. C.131 -- Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970

69. Los miembros trabajadores se opusieron a la observación formulada en el documento de la Oficina en la que se estipulaba que las indicaciones facilitadas también parecían plantear algunas dudas en cuanto a la pertinencia del Convenio núm. 131.

70. El Grupo de Trabajo propone:

  1. recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 131 y, en su caso, a comunicar a la Oficina cuáles son los obstáculos y las dificultades que podrían impedir o retrasar su ratificación;
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 135 en su momento.

Descanso semanal

VII.4. C.14 -- Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921

71. El Grupo de Trabajo ha expresado su acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina. Propone:

  1. recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 14;
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 14 en su momento.

VII.5. C.106 -- Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957

72. El Grupo de Trabajo ha expresado su acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina. Propone:

  1. recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 106;
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 106 en su momento.

Vacaciones pagadas

VII.6. C.52 -- Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936

73. Los miembros trabajadores han manifestado su apoyo a las propuestas de la Oficina, pero han expresado el deseo de que se suprima la referencia a la posibilidad de apartar el Convenio núm. 52, habida cuenta de las observaciones de la Oficina.

74. Los miembros empleadores han expresado su apoyo a la posibilidad de apartar el Convenio núm. 52.

75. Tras un intercambio de puntos de vista, el Grupo de Trabajo propone:

  1. recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados parte en el Convenio núm. 52 a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132), cuya ratificación implicará, ipso jure, la denuncia inmediata del Convenio núm. 52, y, en su caso, a comunicar a la Oficina cuáles son los obstáculos y las dificultades que podrían impedir o retrasar la ratificación del Convenio núm. 132;
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 52 en su momento.

VII.7. C.132 -- Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970

76. El Grupo de Trabajo ha expresado su acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina. Propone:

  1. recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 132 y, en su caso, a comunicar a la Oficina cuáles son los obstáculos y las dificultades que pudieran impedir o retrasar su ratificación o que podrían poner en evidencia la necesidad de revisar total o parcialmente el Convenio;
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 132 en su momento.

VII.8. C.140 -- Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974

77. Habida cuenta de las dificultades constatadas por la Comisión de Expertos, los miembros empleadores han evocado la posibilidad de que la Oficina emprenda un estudio especial sobre la situación del Convenio núm. 140, de modo que se permita al Grupo de Trabajo pronunciarse sobre los problemas existentes. Salvo que se lleve a cabo este estudio, el Convenio seguirá recibiendo un número relativamente escaso de ratificaciones.

78. Los miembros trabajadores han recordado que ya se había realizado un estudio general en 1991, y que resultaba difícil solicitar que se llevara a cabo otro.

79. El representante del Director General ha indicado que trasmitiría al departamento técnico competente la solicitud formulada por los miembros empleadores.

80. El Grupo de Trabajo propone:

  1. recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 140 y, en su caso, a comunicar a la Oficina cuáles son los obstáculos y las dificultades que pudieran impedir o retrasar su ratificación o que podrían poner en evidencia la necesidad de revisar total o parcialmente el Convenio;
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 140 en su momento.

VIII. Seguridad y salud en el trabajo

Disposiciones generales

VIII.1. C.155 -- Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981

81. El Grupo de Trabajo propone:

  1. recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 155 y, en su caso, a comunicar a la Oficina cuáles son los obstáculos y las dificultades que podrían impedir o retrasar su ratificación;
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 155 en su momento.

Protección contra riesgos, sustancias y agentes tóxicos particulares

VIII.2. C.13 -- Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921

82. El Grupo de Trabajo manifestó su acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina. Propone:

  1. recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a comunicar a la Oficina cuáles son los obstáculos y las dificultades que, en su caso, pudieran impedir o retrasar la ratificación del Convenio, o que pudieran poner en evidencia la necesidad de proceder a una revisión total o parcial del Convenio núm. 13 y a que, si se juzga necesaria tal revisión, indiquen la forma que ésta pudiera revestir, incluida la adopción eventual de un protocolo al Convenio núm. 13;
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 13 en su momento.

VIII.3. C.115 -- Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960

83. El Grupo de Trabajo manifestó su acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina. Propone:

  1. recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 115 y, en su caso, a comunicar a la Oficina cuáles son los obstáculos y las dificultades que podrían impedir o retrasar su ratificación;
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 115 en su momento.

VIII.4. C.119 -- Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963

84. El Grupo de Trabajo manifestó su acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina. Propone:

  1. recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 119 y, en su caso, a comunicar a la Oficina cuáles son los obstáculos y las dificultades que pudieran impedir o retrasar su ratificación o que podrían poner en evidencia la necesidad de revisar total o parcialmente el Convenio;
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 119 en su momento.

VIII.5. C.127 -- Convenio sobre el peso máximo, 1967

85. Los miembros trabajadores propusieron que el Grupo de Trabajo se pronunciase inmediatamente a favor de la revisión de este Convenio.

86. Los miembros empleadores hicieron notar que era incongruente por una parte invitar a los Estados a ratificar el Convenio y por otra reconocer que el mismo debía ser revisado.

87. El Grupo de Trabajo propone:

  1. recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a informar a la Oficina sobre la necesidad de una revisión total o parcial del Convenio núm. 127;
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 127 en su momento.

VIII.6. C.136 -- Convenio sobre el benceno, 1971

88. Los miembros trabajadores estimaron que los obstáculos a la ratificación que había señalado la Oficina eran suficientes para justificar la revisión de este Convenio.

89. Los miembros empleadores reiteraron las observaciones formuladas a propósito del Convenio núm. 127, e indicaron que era difícil invitar a ratificar un convenio que debía ser revisado. Expresaron el deseo de disponer de informaciones relativas a los obstáculos a la ratificación antes de formular una recomendación oficial de revisión.

90. El Grupo de Trabajo propone:

  1. recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a informar a la Oficina sobre la necesidad de una revisión total o parcial del Convenio núm. 136 y, en su caso, sobre la forma que esta revisión pudiera revestir y, en particular, sobre la eventual adopción de un protocolo al Convenio núm. 136;
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 136 en su momento.

VIII.7. C.139 -- Convenio sobre el cáncer profesional, 1974

91. Los miembros empleadores solicitaron que, cuando analice las informaciones relativas a los obstáculos a la ratificación, la Oficina indicase las cuestiones que pudieran justificar la revisión de este Convenio.

92. El Grupo de Trabajo manifestó su acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina. Propone:

  1. recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 139 y, en su caso, a comunicar a la Oficina cuáles son los obstáculos y las dificultades que podrían impedir o retrasar su ratificación;
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 139 en su momento.

VIII.8. C.148 -- Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977

93. Los miembros trabajadores recordaron que al discutirse el Programa y Presupuesto para 1998-1999 habían apoyado la elaboración de un repertorio de recomendaciones prácticas sobre esta materia, y que deseaban, por ende, que no se hiciese mención alguna a una eventual revisión. En efecto, el Convenio había recibido pocas ratificaciones pero era posible dar con una solución desplegando esfuerzos en el ámbito de la cooperación técnica.

94. Los miembros empleadores aceptaron que, en lo que atañe al Convenio núm. 148 no se hiciese mención de una eventual revisión. Siempre se estará a tiempo para pronunciarse sobre esta cuestión cuando la Oficina disponga de las informaciones recabadas.

95. El Grupo de Trabajo propone:

  1. recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 148 y, en su caso, a comunicar a la Oficina cuáles son los obstáculos y las dificultades que podrían impedir o retrasar su ratificación;
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 148 en su momento.

Protección en ciertas ramas de actividad

VIII.9. C.27 -- Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929

96. Los miembros trabajadores recomendaron la revisión de este Convenio.

97. Los miembros empleadores indicaron que podían aceptar la propuesta de adoptar un protocolo que revise el Convenio, habida cuenta de que las condiciones de transporte se han transformado considerablemente desde la adopción del Convenio núm. 27.

98. El Grupo de Trabajo propone:

  1. recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a informar a la Oficina sobre la necesidad de una revisión total o parcial del Convenio núm. 27 y, en su caso, sobre la forma que esta revisión pudiera revestir y, en particular, sobre la adopción eventual de un protocolo al Convenio núm. 27;
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 27 en su momento.

VIII.10. C.32 -- Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932

99. Los miembros empleadores consideraron que había que prever la posibilidad de dejar de lado el Convenio núm. 132 y apoyar las medidas de promoción de la ratificación del Convenio núm. 152, conforme lo había decidido anteriormente el Grupo de Trabajo. La decisión de dejar de lado el Convenio no era de índole negativa, sino que apuntaba a mejorar la coherencia del sistema normativo de la OIT.

100. Los miembros trabajadores se opusieron a la propuesta de los miembros empleadores, dado que no querían juzgar de antemano la idea de dejar de lado dicho Convenio.

101. Al cabo de un intercambio de puntos de vista, el Grupo de Trabajo propone:

  1. recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados parte en el Convenio núm. 32 a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152), cuya ratificación implicará, ipso jure, la denuncia inmediata del Convenio núm. 32;
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar en su momento la situación del Convenio núm. 32, a la luz de las informaciones que se hayan recibido en respuesta a la solicitud formulada por el Consejo de Administración en relación con el Convenio núm. 152, inclusive, de ser necesario, la posibilidad de dejar de lado al Convenio núm. 32.

VIII.11. C.62 -- Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937

102. Los miembros empleadores indicaron que el hecho de proceder a un examen en profundidad de este instrumento no era motivo para diferir una decisión en cuanto a dejarlo de lado con efectos inmediatos.

103. Los miembros trabajadores insistieron en que era necesario esperar los resultados de las informaciones solicitadas antes de tomar una decisión en cuanto a dejar de lado este Convenio, y en que no había que prejuzgar en la materia.

104. Luego de un intercambio de puntos de vista, el Grupo de Trabajo propone:

  1. recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados parte en el Convenio núm. 62 a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167), cuya ratificación implicará, ipso jure, la denuncia inmediata del Convenio núm. 62, y en su caso, a que comuniquen a la Oficina cuáles son los obstáculos y las dificultades que podrían impedir o retrasar la ratificación del Convenio núm. 167;
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) difiera a una fecha ulterior la decisión en cuanto a dejar de lado el Convenio núm. 62 y vuelva a examinar la situación del mismo en su momento.

VIII.12. C.120 -- Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964

105. La representante del Gobierno de los Estados Unidos señaló que, si bien el Convenio núm. 120 fue adoptado hace más de 30 años, sólo ha recibido la ratificación de 49 Estados. Propuso que se incluyera una solicitud de información sobre los obstáculos que pudieran ser la causa de este escaso número de ratificaciones.

106. Los miembros trabajadores estimaron que las informaciones presentadas por la Oficina no permitían deducir que existiesen obstáculos particulares a la ratificación de este Convenio.

107. El Grupo de Trabajo propone:

  1. recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 120;
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 120 en su momento.

IX. Trabajo de los menores(3)

Trabajo nocturno

IX.1. C.6 -- Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919

108. En respuesta a una pregunta formulada por los miembros empleadores, que habían señalado las diferencias entre la expresión trabajo infantil y la expresión trabajo de los menores y la necesidad de no ampliar el sentido de los textos normativos, el representante del Director General precisó un punto relativo a la terminología utilizada en esta parte. Dichas precisiones figuran en nota al pie de página.

109. El Grupo de Trabajo propone:

  1. recomendar al Consejo de Administración que examine la posibilidad de revisar los convenios sobre el trabajo nocturno de los menores, de incluir en su examen el Convenio núm. 6 y de formular recomendaciones sobre las modalidades de esta revisión, que podría eventualmente consistir en la elaboración de un protocolo al Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171), relativo a la situación específica del trabajo nocturno de los menores;
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 6 en tiempo oportuno.

IX.2. C.90 -- Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948

110. El Grupo de Trabajo manifestó estar de acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina. Por su parte, propone:

  1. que se recomiende al Consejo de Administración examinar la posibilidad de revisar los Convenios sobre el trabajo nocturno de los menores, en particular el Convenio núm. 90, y formular recomendaciones sobre las modalidades de dicha revisión, en particular la eventual elaboración de un protocolo al Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171), relativo a la situación específica del trabajo nocturno de los menores;
  2. que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 90 en tiempo oportuno.

X. Observaciones finales

111. El Presidente indicó que el programa del Grupo de Trabajo para esta reunión había sido ambicioso y que había faltado tiempo. Por consiguiente reiteró su propuesta referente a una reunión anual suplementaria del Grupo de Trabajo. El programa de las labores futuras es aún muy importante y el Grupo de Trabajo todavía debe pronunciarse sobre las medidas de seguimiento y abordar otras cuestiones como los convenios marítimos, las recomendaciones y otros puntos inscritos en su mandato. Se podría considerar, por ejemplo, la posibilidad de organizar una reunión suplementaria simultáneamente con la Conferencia de junio.

112. Los miembros trabajadores no apoyaron la propuesta de reunirse en junio pero manifestaron el deseo de obtener rápidamente la lista de los convenios que serán examinados en noviembre. Por lo que respecta a los convenios marítimos, los miembros trabajadores consideran que no se ha tomado una decisión definitiva para saber si serán examinados por el Grupo de Trabajo. Por lo que respecta a las modalidades del examen de las recomendaciones, reservaron su posición a la espera del documento que será presentado al Grupo de Trabajo en marzo de 1998. Lamentaron que el documento sobre las medidas de seguimiento no haya podido ser examinado por la falta de tiempo y sugirieron que sea presentado directamente a la Comisión LILS.

113. Los miembros empleadores también expresaron su desacuerdo con respecto a una eventual reunión que se celebrase simultáneamente con la Conferencia. El documento sobre las medidas de seguimiento podrá ser discutido durante la reunión de noviembre. No hay urgencia y es necesario tomar distancia a fin de reflexionar sobre las posibilidades de superar ciertas reservas expresadas durante la reunión.

114. El Presidente señaló que el examen del documento sobre las medidas de seguimiento le competía al Grupo de Trabajo. El Presidente propuso que el Grupo de Trabajo logre obtener media jornada de reunión suplementaria en marzo y en noviembre. Asimismo, sugirió que la Oficina prepare una tipología de las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo que permitiera armonizar dichas recomendaciones.

115. El representante del Director General recordó que quedaban aproximadamente veinticinco convenios por revisar respecto de los cuales se presentará un documento en noviembre de 1997. El documento sobre las medidas de seguimiento será actualizado. El representante del Director General toma nota del pedido formulado por el Presidente para que el Grupo de Trabajo disponga de media jornada suplementaria durante las reuniones de marzo y noviembre del Consejo de Administración.

116. Los miembros trabajadores recordaron que la continuación de este ejercicio sobre la política de revisión de normas quedaba vinculada a las medidas de seguimiento de las decisiones adoptadas. Los miembros trabajadores pidieron que se diera tratamiento prioritario al documento sobre las medidas de seguimiento en la reunión de noviembre.

117. Se invita a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo a:

  1. tomar nota del informe del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas que se refiere al examen de las necesidades de revisión de los convenios (tercera fase), efectuada sobre la base del documento presentado por la Oficina(4);
  2. examinar las propuestas que figuran en los párrafos pertinentes del presente informe que han sido objeto de consenso en el Grupo de Trabajo;
  3. solicitar la preparación por parte de la Oficina, para la próxima reunión del Grupo de Trabajo:
  1. hacer recomendaciones al Consejo de Administración sobre las propuestas mencionadas, así como sobre toda otra cuestión pertinente.

Ginebra, 18 de marzo de 1997.

Puntos que requieren decisión: párrafo 19; párrafo 76; párrafo 22; párrafo 80; párrafo 44; párrafo 81; párrafo 48; párrafo 82; párrafo 53; párrafo 83; párrafo 54; párrafo 84; párrafo 55; párrafo 87; párrafo 58; párrafo 90; párrafo 59; párrafo 92; párrafo 60; párrafo 95; párrafo 65; párrafo 98; párrafo 67; párrafo 101; párrafo 68; párrafo 104; párrafo 70; párrafo 107; párrafo 71; párrafo 109; párrafo 72; párrafo 110; párrafo 75; párrafo 117.

1 Documento GB.268/LILS/WP/PRS/1.

2 Documento GB.268/LILS/WP/PRS/2.

3 La terminología utilizada en el título de esta categoría así como en el texto del documento corresponde a los términos empleados en los convenios respectivos así como en la clasificación de las normas internacionales del trabajo adoptada por el Grupo de Trabajo Ventejol. En las labores futuras, la terminología que se utilice estará en armonía con las demás labores normativas en curso, especialmente la preparación de normas relativas al trabajo infantil.

4 Documento GB.268/LILS/WP/PRS/1


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.