La OIT es una agencia especializada de lasNaciones Unidas
ILO-es-strap

GB.273/2
273.a reunión
Ginebra, noviembre de 1998


SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Propuestas para el orden del día de la 89.ª reunión (2001) de la Conferencia

Indice

Introducción

A. Derechos humanos fundamentales en el ámbito laboral

B. Empleo

C. Política social

D. Relaciones de trabajo

E. Condiciones de trabajo

F. Seguridad y salud en el trabajo

G. Seguridad social

H. Empleo de la mujer

I. Empleo de los menores

J. Otras propuestas

Observaciones finales

Introducción

1. En su reunión de noviembre de 1997, se sometió al Consejo de Administración, a título experimental, un proyecto de repertorio de propuestas con vistas a la primera discusión para la fijación del orden del día de la Conferencia del año 2000. En base a las orientaciones que el Consejo de Administración había definido en noviembre de 1997 y marzo de 1998, se invitó al Director General a repetir la experiencia. El Director General remitió en mayo de 1998 una carta al conjunto de los gobiernos de los Estados Miembros y a los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores del Consejo de Administración para solicitar sus opiniones y propuestas al respecto. El presente documento ha sido elaborado teniendo en cuenta las indicaciones ofrecidas por los mandantes en sus respuestas a la carta del Director General.

a) Las consultas de los mandantes

2. Hasta la fecha (21 de septiembre), han llegado a la Oficina las respuestas de 59 Estados Miembros(1) . El Grupo de los Empleadores transmitió a la Oficina propuestas detalladas en nombre de las organizaciones que representa. El Grupo de los Trabajadores comunicó observaciones en nombre de las organizaciones de trabajadores, reservándose el derecho de presentar propuestas adicionales directamente al Consejo de Administración en su reunión del mes de noviembre. El conjunto de las propuestas recibidas se ha incorporado a este documento, como lo había pedido el Consejo de Administración.

3. La tasa de respuesta de los gobiernos a las consultas sobre el repertorio ha aumentado en un 30 por ciento aproximadamente en 1998 en relación a 1997. Un gran número de respuestas se han visto precedidas de consultas tripartitas. En algunos casos, las diferentes opiniones de las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores se han incluido en anexo a la respuesta del gobierno. Así pues, parece que las consultas sobre el repertorio suscitan la adhesión de un número cada vez mayor de gobiernos y de organizaciones de empleadores y de trabajadores y contribuyen a promover el Convenio núm. 144 y la Recomendación núm. 152 sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo). De hecho, los mandantes han expresado en numerosas respuestas su satisfacción por haber sido consultados directamente. Las respuestas contienen frecuentemente propuestas detalladas y en algunos casos sugerencias nuevas.

4. El Director General propone, por lo tanto, al Consejo de Administración que prosiga la consulta de los mandantes el año que viene y les envíe una carta tras la reunión de marzo del Consejo solicitándoles sus propuestas, que serán examinadas en la reunión del Consejo de Administración de noviembre de 1999.

b) Evolución del repertorio

5. En noviembre de 1997, el Consejo de Administración había aprobado organizar el repertorio sobre la base de la clasificación por materias de las normas internacionales del trabajo. Se ha mantenido dicha organización en el presente documento que contiene una lista de cuestiones que el Consejo de Administración podría seleccionar con miras a una segunda discusión en la reunión de marzo de 1999. No obstante, se ha reagrupado bajo el apartado «Otras propuestas», en la parte final del documento, una serie de propuestas menos detalladas. En la mayoría de los casos, se trata de sugerencias o ideas expresadas por los mandantes en sus respuestas a la carta del Director General que por ahora no han sido objeto de investigación por parte de la Oficina.

6. El Consejo de Administración había estimado que el repertorio debía ser un instrumento de trabajo flexible, y que debería ser objeto de una actualización permanente. Con respecto a la lista de propuestas detalladas presentada en 1997, el presente documento ha sufrido diversas modificaciones. Se han añadido ciertas propuestas, en especial seis propuestas de revisión de convenios, a raíz de las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas de la Comisión LILS y de las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración en marzo de 1998. Además, se han incluido dos nuevas propuestas para la discusión general: el empleo de los jóvenes, a petición sobre todo del Grupo de los Empleadores; y el empleo de las mujeres, cuestión que ha recibido el apoyo de numerosos gobiernos y del Grupo de los Trabajadores. En cambio, la cuestión de la protección de los datos personales de los trabajadores se ha retirado temporalmente de la lista de propuestas, en espera de que se adquiera una experiencia suficiente de la aplicación del Repertorio de recomendaciones prácticas recientemente adoptado en este sentido. La cuestión del trabajo en subcontratación se ha dejado en suspenso, de conformidad con la decisión adoptada por la Conferencia en junio de 1998, y volverá a incluirse en el Repertorio en tiempo oportuno.

7. Diversas propuestas presentadas en 1997 han sido modificadas, a la luz de las orientaciones presentadas por el Consejo de Administración y de las consultas de los mandantes. La cuestión de la contribución de la OIT a las operaciones de consolidación de la paz se ha ampliado sobre todo para incluir la cooperación en el seno del sistema de las Naciones Unidas y la coordinación de los esfuerzos internacionales prestados a la cincuentena de países que salen de conflictos armados. La propuesta sobre la solución de los conflictos laborales ha recalcado más las nuevas tendencias que se abren paso para solucionar las diferencias en las empresas; el título y el texto de la propuesta han sido modificados en consecuencia. El trabajo de los presos ya no figura en el apartado de los derechos humanos fundamentales en el ámbito del trabajo, sino que aparece como una propuesta sobre las condiciones de trabajo en las prisiones. La propuesta relativa al registro y notificación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales consta a partir de ahora de dos opciones con miras a una acción normativa, para así tener en cuenta las observaciones formuladas durante el Consejo de Administración. Por último, la cuestión de la igualdad de trato para los hombres y las mujeres en materia de seguridad social ha sido incluida en la propuesta modificada relativa a los temas y las perspectivas de la seguridad social.

8. A fin de actualizar constantemente el repertorio, se invita al Consejo de Administración a definir las orientaciones sobre las propuestas que considere prioritarias, las cuestiones que en su opinión deberían retirarse del repertorio y los cambios que convendría introducir en el título y contenido de ciertas propuestas detalladas. Además, entre las «otras propuestas» incluidas en la parte final del documento, diversas sugerencias e ideas podrían elaborarse e incluirse en las propuestas más detalladas que serán sometidas al Consejo de Administración en noviembre de 1999. En esta fase del proceso, la Oficina prevé elaborar para el año próximo una propuesta más detallada sobre el sector informal y otra sobre la cooperación en el seno del sistema de las Naciones Unidas en el campo de la vida laboral, teniendo en cuenta el curso que ha de darse a la Cumbre de Copenhague.

c) La preparación de propuestas

9. Como el nuevo título del presente documento lo indica, el repertorio responde a una necesidad de elaborar un programa de trabajo plurianual que permita preparar mejor las labores de la Conferencia. Este repertorio comprende, por lo tanto, propuestas que se han recibido en fases muy diferentes de madurez. Una de sus principales ventajas reside en presentar al Consejo de Administración una gama de temas mucho más diversificados que en el pasado. En contrapartida, comportaría un riesgo importante si condujese al Consejo de Administración a seleccionar una cuestión que no hubiese alcanzado un nivel suficiente de preparación para ser objeto de una acción normativa o incluso de una discusión general en el seno de la Conferencia. A fin de reducir este riesgo, la Oficina ha querido precisar la situación de la investigación y de las labores preparatorias para cada propuesta y establecer una lista de propuestas que se encuentran en fase bastante avanzada de preparación. Esta lista, que aparece al final del presente documento, no es limitativa; tiene por objeto ofrecer indicaciones al Consejo de Administración sobre las propuestas que la Oficina considera han alcanzado un nivel de madurez suficiente como para poder ser inscritas en el orden del día de la Conferencia del año 2001.

10. En lo que respecta a las otras propuestas, cabe hacer una distinción entre las que dieron lugar a labores de investigación y posiblemente a la celebración de reuniones de expertos, y las propuestas nuevas que no han pasado de la fase de meras ideas. En el primer caso, si el Consejo de Administración decidiese conceder prioridad a una de estas propuestas, la Oficina podría acelerar la preparación de la cuestión y decidir un calendario de evolución de las labores, de forma que el Consejo sepa en qué plazo razonable esta cuestión podría presentarse para su discusión ante la Conferencia. En el caso de las propuestas nuevas, o de las ideas, se invita al Consejo de Administración a que indique cuáles son las propuestas que deberían detallarse más en la próxima versión del repertorio, a fin de examinar si son factibles y pertinentes.

11. Se invita al Consejo de Administración a que examine el proyecto de repertorio en el marco de la selección de temas para una primera discusión, tal y como se prevé en el párrafo 1 del artículo 10 del Reglamento del Consejo de Administración, con miras a la fijación del orden del día de la 89.ª reunión de la Conferencia en el año 2001. La Oficina elaborará, para la reunión del mes de marzo, documentos que permitan al Consejo determinar si las cuestiones que habrá seleccionado durante la presente reunión se prestan a una acción normativa habida cuenta de su «valor añadido», así como del resumen sucinto previsto en el párrafo 2 del artículo 10 del Reglamento del Consejo de Administración. Cabe recordar que la Conferencia se ocupará de las cuestiones que a continuación se citan y que figuran como puntos inscritos de oficio en su orden del día:

12. El orden del día de la 88.ª reunión (2000) de la Conferencia, tal y como ha quedado fijado por el Consejo de Administración en su 271.ª reunión (marzo de 1998), incluye los tres puntos siguientes: 1) Revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) y de la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952 (núm. 95) (segunda discusión); 2) Perfeccionamiento de los recursos humanos: orientación y formación profesionales (discusión general), y 3) Seguridad y salud en la agricultura (primera discusión). Además, se someterá a la Conferencia la retirada de los Convenios núms. 31, 46, 51, 61 y 66. Habida cuenta de que habrá que celebrar una segunda discusión en el año 2001 sobre la cuestión de la seguridad y salud en la agricultura, el Consejo de Administración sólo tendrá que escoger, en su próxima reunión de marzo, dos nuevas cuestiones técnicas para completar el orden del día de la 89.ª reunión (2001) de la Conferencia.

* * *

A. Derechos humanos fundamentales en el ámbito laboral

1. Nuevas disposiciones relativas a la discriminación en el empleo y la ocupación

a) Problemática

13. En su Estudio especial realizado en 1996 respecto del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sugería que se considerara la posibilidad de adoptar un protocolo al Convenio que abarcara los dos puntos siguientes: 1) ofrecer criterios adicionales de prohibición de la discriminación en virtud del Convenio, teniendo en cuenta los cambios que se han producido en este terreno y que se han reflejado en la legislación nacional, e incorporando otros motivos de discriminación prohibidos que ya están previstos en otros convenios de la OIT, y 2) permitir a los países introducir en determinadas circunstancias la inversión de la carga de la prueba, en los casos de supuesta discriminación.

14. La Comisión de Expertos no propuso que se revisara el Convenio, sino más bien sugirió que se añadiera un protocolo que podría ser ratificado como complemento al Convenio, bien por los países que ya lo hubieran ratificado, o bien en el momento de la ratificación del Convenio. Así, el Convenio núm. 111, uno de los convenios fundamentales de la OIT, permanecería inalterado. Parece ser que en general se está de acuerdo en que si hubiera que tratar esta cuestión, se preferiría este último enfoque.

15. En lo que atañe a los criterios adicionales de discriminación, la Comisión de Expertos consideró que se había producido un importante incremento del número de criterios respecto de los cuales está prohibida la discriminación, tanto en las normas de la OIT como en la legislación y la práctica nacionales de numerosos Estados, criterios que venían a sumarse a los siete que ya figuran en el Convenio núm. 111. Este Convenio exige a los Estados que lo ratifiquen que adopten medidas contra la discriminación en el empleo y la ocupación basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social. No obstante, la Comisión consideró que existían suficientes indicios, ya fuera en las legislaciones nacionales sobre discriminación, ya en otros convenios de la OIT, que justificaban la adopción de un protocolo que permitiera a los Estados asumir obligaciones adicionales respecto de alguno o de todos los criterios que a continuación se enumeran (en orden alfabético): afiliación sindical, condición matrimonial, edad, estado de salud, idioma, inclinaciones sexuales, invalidez, nacionalidad, posición económica y responsabilidades familiares.

16. Si bien no se reproducen aquí las conclusiones detalladas de la Comisión de Expertos(2) , éstas proporcionan importantes indicaciones de que dichos criterios adicionales de prohibición de la discriminación se aplican cada vez más en las legislaciones nacionales. Esta información está recogida en gran número de memorias nacionales presentadas en virtud del artículo 22 de la Constitución en relación con la aplicación del Convenio núm. 111. Cabe recordar que el Convenio se adoptó en 1958, antes de que las Naciones Unidas adoptaran las principales normas sobre distintos tipos de discriminación, añadiendo de esta forma criterios adicionales de prohibición en el derecho internacional(3) . En los casi 40 años transcurridos desde entonces, esta cuestión también ha evolucionado en el plano nacional, lo cual ha llevado a diversos Estados a ampliar la protección en su legislación nacional.

17. Hay que destacar una vez más que la Comisión de Expertos también dedicó una atención considerable en su Estudio especial a los criterios adicionales de discriminación recogidos en otras normas de la OIT(4) . Aun cuando el Convenio núm. 111 es el principal instrumento de la OIT en materia de prevención de la discriminación, no abarca muchas de las áreas en las que las normas de la OIT ofrecen la mayor (y a menudo la única) protección en la legislación internacional. En materias tales como la afiliación sindical, la edad, la invalidez, las responsabilidades familiares o la nacionalidad y la condición de los trabajadores migrantes, es posible encontrar una protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación en otras normas de la OIT, pero no en el Convenio núm. 111. La adopción de un protocolo apropiado permitiría consolidar la protección y añadiría coherencia a los esfuerzos de asesoramiento y control de la OIT en este tema. Este puede ser un punto especialmente importante en lo que respecta a la labor de la OIT de revisar su cuerpo de normas y hacerlas más coherentes.

18. Además, la Comisión de Expertos consideró que era necesario examinar la cuestión de la carga de la prueba como uno de los elementos para un protocolo. La Comisión señaló que, en la práctica, a menudo le resultaba imposible a la víctima demostrar la discriminación. Varios Estados han adoptado una legislación o normativas que permiten invertir la carga de la prueba en algunos casos en que se haya alegado discriminación, atribuyendo la carga de la prueba a la persona contra la cual se alega la discriminación, quien ha de demostrar que el trato desventajoso no se basaba en ninguno de los criterios prohibidos, siempre y cuando el querellante haya presentado pruebas plausibles o prima facie de discriminación. En un número cada vez más numeroso de países, los tribunales también han adoptado disposiciones para invertir la carga de la prueba en tales circunstancias, y desde 1995 se está trabajando en un proyecto de directiva europea sobre esta cuestión cuya adopción se prevé en un futuro cercano. En la discusión anterior se prestó poca importancia a esta cuestión, y aunque resulta pertinente para la cuestión de los criterios adicionales, no debería considerarse en un mismo plano de igualdad caso de que el Consejo de Administración decida que la primera cuestión tiene un carácter más urgente.

b) Solución propuesta

19. Por lo tanto, se invita al Consejo de Administración a que considere de nuevo la propuesta de la Comisión de Expertos de examinar un protocolo al Convenio núm. 111 sobre posibles criterios adicionales de discriminación. La Comisión recomendó que el Consejo de Administración y la Conferencia considerasen dos soluciones alternativas a este respecto. La primera sería la de permitir a los Estados ratificar el protocolo y escoger cuál o cuáles de los criterios adicionales enumerados en él estarían dispuestos a aceptar como obligaciones adicionales en virtud del Convenio (véase más arriba la lista indicativa). La segunda posibilidad sería la de adoptar unos criterios considerados «fundamentales», que tendrían que ser aceptados al ratificar el protocolo, y permitir a los Estados Miembros decidir si aceptan o no los demás criterios enumerados. La Comisión estimó que para ello no había que modificar el actual instrumento, sino que bastaba simplemente con adoptar el protocolo que podría ratificarse de manera voluntaria. El protocolo incluiría criterios adicionales de prohibición de la discriminación que figuran en la legislación nacional de algunos países, en algunas otras normas adoptadas por la Conferencia y en los instrumentos adoptados por otras organizaciones, incluidas las Naciones Unidas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otras normas sobre derechos humanos.

c) Origen de las proposiciones

20. Tal y como se señaló anteriormente, el origen de la proposición fue el Estudio especial llevado a cabo por la Comisión de Expertos, en su reunión de 1996 dedicado al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). La Comisión consideró que el Convenio, que es una de las normas fundamentales de la OIT, debería completarse a fin de abarcar otros criterios de discriminación que habían aparecido desde su adopción en 1958 en la legislación de ámbito tanto nacional como internacional, y que había que añadir un mecanismo de protección adicional contra la discriminación a través de la inversión de la carga de la prueba, en los casos apropiados.

d) Relación con instrumentos existentes

21. Se trataría de un protocolo al Convenio núm. 111, y no supondría ninguna modificación del propio Convenio.

22. Las demás normas de la OIT que abarcan criterios que no figuran en el Convenio núm. 111 se enumeraron en el párrafo 243 del Estudio especial. Por ejemplo, en lo que atañe a la edad, la Comisión enumeró siete convenios y cuatro recomendaciones que incluían este criterio como un criterio de discriminación prohibido. El criterio de la nacionalidad se incluye en cuatro convenios y en cuatro recomendaciones y, además, la Comisión consideró que «la nacionalidad es un criterio de base para las normas relativas a los migrantes y que, por ende, en estos instrumentos figuran disposiciones destinadas a garantizarles la igualdad de oportunidades y de trato o una protección contra la discriminación, o bien disposiciones en ambos sentidos», incluidos seis convenios y cuatro recomendaciones de la OIT(5) . Los instrumentos de la OIT en los que se incluyen otros criterios propuestos pueden encontrarse en el Estudio especial.

23. En lo que atañe a otro aspecto de la relación con los convenios existentes, la Comisión de Expertos señaló que ya existe una disposición en el Convenio núm. 111 que permite a los gobiernos asumir obligaciones en relación con criterios distintos de los que se detallan en el Convenio. El apartado b) del párrafo 1 del artículo 1 establece que puede modificarse la definición de discriminación a fin de incluir cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que pueda ser especificada por el gobierno del país ratificante previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Aunque un orador en la discusión anterior(6)  hubiera preferido que se siguiese este camino, la Comisión de Expertos sugirió que el protocolo era una mejor forma de permitir a los Estados aumentar los criterios cubiertos en el Convenio. Asimismo, cabe destacar que las sugerencias realizadas por la Comisión de Expertos a los gobiernos de que recurran al apartado b) del párrafo 1) del artículo 1 todavía no han recibido respuesta positiva.

24. Es de suponer que este protocolo presentaría varias diferencias importantes respecto del apartado b) del párrafo 1 del artículo 1. Debe señalarse que el texto del Convenio no ofrece una indicación clara en cuanto a la manera en que debería tomarse tal decisión o comunicarse a la Comisión de Expertos, a diferencia de lo que ocurre con un protocolo, que está claramente abierto a una ratificación explícita. Una vez adoptado, un protocolo tendría que someterse a las autoridades competentes de todos los Estados Miembros, del mismo modo que ocurre con los convenios y recomendaciones, y en consecuencia los gobiernos habrían de examinarlo formalmente. Los gobiernos que han ratificado el Convenio no tienen obligación de emprender ninguna consulta formal sobre los criterios de discriminación en virtud del Convenio núm. 111, y de hecho no parece que estén llevando a cabo consultas a este respecto.

25. La ratificación del protocolo supondría un compromiso público respecto de los criterios especificados por el gobierno que lo ratifique, facilitando un punto de reunión para la acción relativa a la prevención de la discriminación en el empleo y la ocupación. Según el sistema jurídico nacional de que se tratara, incorporaría los criterios seleccionados a la legislación nacional y a los compromisos internacionales de un modo que no se lograría con una declaración voluntaria en virtud del artículo 1 del Convenio. Por último, no existe contradicción entre el enfoque de la ratificación de un protocolo adicional y el de formular declaraciones adicionales en virtud del artículo 1 del Convenio; serían compatibles y podrían complementarse si los gobiernos comenzaran a utilizar el procedimiento de declaración previsto en el Convenio.

e) Perspectivas

26. En la discusión anterior sobre esta cuestión celebrada en el Consejo de Administración, seis gobiernos apoyaron la propuesta de adoptar nuevas medidas en ese sentido, mientras que dos se opusieron a ella. En discusiones anteriores, el Grupo de los Trabajadores había apoyado la propuesta, mientras que el Grupo de los Empleadores la había rechazado.

27. En las consultas celebradas en 1998, 21 gobiernos(7)  apoyaron esta propuesta. Un gobierno(8)  reiteró su oposición y otro gobierno(9)  propuso posponer la adopción de cualquier acción en este área. Entre los que estaban a favor, 11 gobiernos especificaron que estarían a favor de una acción normativa(10) , mientras que ocho gobiernos(11)  propusieron celebrar una discusión general.

28. Si así lo decide el Consejo de Administración, la Oficina estaría dispuesta a actuar con rapidez y examinar un posible protocolo, sobre la base de las informaciones de que dispone la Oficina (principalmente la legislación presentada en el contexto de los informes relativos al Convenio núm. 111 y a otras normas de la OIT que recogen diversos criterios de discriminación).

* * *

B. Empleo

2. Las inversiones y el empleo(12) 

a) Problemática

29. En muchas conclusiones y recomendaciones de la OIT se deposita explícitamente la confianza en la inversión como principal determinante del crecimiento y desarrollo económicos. No obstante, se ha prestado muy poca atención a garantizar que se reúnan las condiciones necesarias para que la inversión contribuya a lograr objetivos sociales y para que se respeten las consideraciones sociales en el proceso de acumulación de capital.

b) Solución propuesta

30. La realización de una discusión general sobre este tema podría servir para abordar los aspectos siguientes:

31. Este tema podría ampliarse e incluir la cuestión sobre los medios de sostener la inversión durante períodos de crisis económica y garantizar respuestas socialmente aceptables a los bruscos descensos de la actividad económica, en vista de la reciente crisis asiática, la actual crisis en Rusia y las preocupaciones sobre el desarrollo en América Latina. En este sentido, la discusión podría incluir también las medidas de prevención y contrarresto de la crisis para reducir al mínimo las pérdidas de empleo y las consecuencias sociales negativas de dichas situaciones.

c) Origen de la propuesta

32. A raíz de una petición del Grupo de los Empleadores manifestada durante la reunión de noviembre de 1996 del Consejo de Administración, se propuso que este tema fuese examinado por el Consejo en marzo de 1997, con miras a su discusión general durante la Conferencia.

d) Relación con instrumentos existentes

33. Los instrumentos adoptados por la OIT en este campo son el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y su Recomendación (núm. 122), así como la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169).

e) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

34. En 1996 se publicó un documento de trabajo sobre el tema Economic growth and investment. Para el próximo bienio, se ha previsto que la Oficina emprenda un programa de acción sobre el tema Mundialización, desarrollo de empresas de base local y empleo.

f) Perspectivas

35. Esta propuesta recibió un amplio apoyo de los miembros del Consejo de Administración en sus reuniones de noviembre de 1997 y marzo de 1998, en el marco del examen de las cuestiones que figurarán en el orden del día de la reunión de la Conferencia en el año 2000. En noviembre de 1997, nueve gobiernos(13)  apoyaron esta propuesta. En marzo de 1998, cuando el Consejo de Administración examinó una propuesta más detallada de esta cuestión, fue apoyada por 12 gobiernos(14)  así como por el Grupo de los Empleadores.

36. En las siguientes consultas en 1998, 23 gobiernos(15)  retomaron y apoyaron este punto, mientras que dos gobiernos(16)  prefirieron que no se incluyese en el repertorio. Dos gobiernos(17)  sugirieron que este tema y las cuestiones relacionadas con el empleo de los jóvenes se considerasen de manera conjunta. Entre los que estaban a favor, 13 gobiernos(18)  manifestaron su preferencia por celebrar una discusión general mientras que seis gobiernos(19)  podrían contemplar la posibilidad de adoptar una acción normativa.

3. El empleo de los jóvenes

a) Problemática

37. En muchos Estados Miembros el desempleo de la juventud es un fenómeno crónico, y la tasa mundial de desempleo de los jóvenes es muy superior a la de los trabajadores adultos. En los países en desarrollo, así como en las economías en transición, la información existente permite concluir que la diferencia entre el desempleo de los jóvenes y el desempleo de los adultos es muy marcada. Aun cuando el desempleo de los jóvenes dura por lo general menos que el desempleo de los adultos, las pautas de comportamiento que predominan en los primeros años de la vida laboral tienden a perpetuarse. El hecho de que los jóvenes pasen por la experiencia del desempleo ya al iniciar su vida activa aumenta las probabilidades de que en etapas ulteriores de su vida vuelvan a tener períodos de desempleo, incluso más prolongados, y afecta en forma permanente su capacidad para encontrar y conservar un empleo.

38. La principal causa de desempleo de los jóvenes se debe a una demanda total del trabajo insuficiente, seguida por factores demográficos como el rápido crecimiento de la fuerza laboral de los jóvenes. El efecto del nivel de las remuneraciones en el desempleo de los jóvenes es menos determinante, y parece ser menor en comparación con los dos factores mencionados anteriormente. Cualquier estrategia destinada a combatir el desempleo de los jóvenes debe tener en cuenta el entorno macroeconómico.

39. Las políticas de empleo de los jóvenes deben administrarse en un marco integrado que también tenga en cuenta las políticas educativas y formativas. Debe prestarse atención a las expectativas y aspiraciones de los jóvenes, y los programas deberían estar dirigidos especialmente para ellos. Los problemas con que tropiezan los adolescentes (15-19 años) y los jóvenes adultos (20-24 años) al buscar puestos de trabajo de calidad óptima son muy diferentes. Conviene dedicar atención particular a algunos subgrupos de esta categoría como son por ejemplo las mujeres jóvenes, las minorías étnicas y aquellos jóvenes con bajos niveles de educación y de capacitación.

40. La experiencia ha demostrado que la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la concepción y aplicación de políticas y programas mejora su eficacia. El empleo de los jóvenes es una de las principales prioridades de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Organización Internacional de Empleadores (IOE) presentó su plan de acción para el empleo de los jóvenes en su primera reunión de 1998 durante su Consejo General. El programa de acción subraya la función vital del sector privado a la hora de proporcionar formación profesional y ofrecer oportunidades de empleo a los jóvenes. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) aprobó un plan de acción para el empleo de los jóvenes en la 100.a reunión de su comité ejecutivo. El plan de acción subraya que el desempleo de los jóvenes es un problema mundial que requiere medidas mundiales y pone de manifiesto la función que pueden desempeñar las estructuras tripartitas a la hora de diseñar y adoptar medidas sobre creación de empleo, educación y formación de los jóvenes.

41. En muchos países no existe la suficiente información adecuada y actualizada sobre el mercado laboral que hubiera permitido concebir políticas y proporcionado mejor información a los propios jóvenes sobre las oportunidades disponibles. Asimismo, a menudo se ejecutan programas sin contar con mecanismos adecuados de supervisión y evaluación, mecanismos que son de vital importancia a la hora de señalar cuáles son los planes que funcionan y por qué.

b) Solución propuesta

42. De seleccionarse como tema para la discusión general, la Conferencia tal vez estime oportuno debatir algunas de las siguientes cuestiones con miras a elaborar una estrategia internacional sobre el empleo de los jóvenes:

c) Origen de la propuesta

43. Cuando el Consejo de Administración examinó las propuestas del repertorio en su reunión de noviembre de 1997, el Grupo de los Empleadores propuso este tema como un nuevo punto para su discusión. Esta iniciativa contó con el apoyo de otros cuatro miembros del Consejo de Administración(20) .

d) Relación con instrumentos existentes

44. La OIT ha adoptado diversos convenios y recomendaciones pertinentes en este contexto. Entre ellos cabe destacar, entre otros, el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142).

e) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

45. En los últimos años se han lanzado diversas iniciativas que tienen especial importancia para la labor de la OIT en lo que respecta a los jóvenes y el empleo(21) . Entre estas iniciativas se incluyen el Programa de acción sobre el desempleo de los jóvenes (durante el bienio 1996-1997) y el Programa de acción sobre estrategias para luchar contra la marginación y el desempleo de la juventud (durante el bienio 1998-1999). Asimismo, la atención se ha centrado en la integración efectiva de los jóvenes a la vida laboral(22) .

46. En fecha más reciente, en la 86.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en 1998, se adoptó una resolución dedicada íntegramente a la cuestión del empleo juvenil en la que se pedía se elaborase una estrategia internacional para el empleo juvenil y se asegurase la difusión de información sobre las mejores prácticas y de estudios sobre las iniciativas a favor del empleo de los jóvenes. Asimismo, esta resolución prevé que la OIT debería «considerar la inclusión, a la mayor brevedad, de la discusión general de una cuestión relativa al empleo juvenil en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo»(23) .

f) Perspectivas

47. Este nuevo punto, propuesto por el Grupo de los Empleadores en noviembre de 1997, fue examinado de manera más detallada por el Consejo de Administración en su reunión de marzo de 1998. El Grupo de los Empleadores reiteró su apoyo a la propuesta, pero aclaró que estaba a favor de considerarla de manera conjunta con la propuesta relativa al perfeccionamiento de los recursos humanos. Once Estados Miembros(24)  también apoyaron la propuesta. Finalmente, se decidió inscribir la cuestión del perfeccionamiento de los recursos humanos en el orden del día de la Conferencia del año 2000, pero se decidió mantener la cuestión del empleo juvenil como un punto separado en el repertorio.

48. En las consultas celebradas durante 1998, 26 gobiernos(25)  y una organización de empleadores retomaron esta propuesta y expresaron su apoyo a la misma. De este grupo, dos gobiernos(26)  señalaron que debería considerarse como una cuestión prioritaria. Once gobiernos(27)  propusieron celebrar una discusión general sobre esta cuestión, mientras que otros once gobiernos(28)  sugirieron una acción normativa.

49. El curso que ha de darse a la resolución de 1998 se discutirá en la Comisión de Empleo y Política Social del Consejo de Administración en su presente reunión(29) . En el Programa y Presupuesto que será presentado en marzo de 1999 se incluirá probablemente una propuesta para convocar un Foro mundial sobre empleo durante el bienio 2000-2001. Estas iniciativas están directamente relacionadas con la posibilidad de celebrar una discusión general durante la Conferencia del año 2001 sobre la cuestión del empleo de los jóvenes.

50. En agosto de 1998, se celebró en Portugal la primera Conferencia Mundial de Ministros Encargados de la Juventud(30) . El resultado principal de la Conferencia fue la Declaración de Lisboa sobre políticas y programas relativos a la juventud. En el Preámbulo de la Declaración se reconoce «la urgencia de crear más y mejores puestos de trabajo para los jóvenes y el papel central que desempeña el empleo de la juventud para facilitar la transición de la escuela al trabajo, reduciendo de esa manera el crimen y el uso indebido de drogas y asegurando la participación y la cohesión social»(31) . En el apartado dedicado al empleo, los países firmantes de la Declaración se comprometen, entre otras cosas, a afianzar el objetivo último del pleno empleo, a promover la igualdad de oportunidades en el empleo y proporcionar protección contra la discriminación, a promover la investigación sobre el desempleo de los jóvenes, así como a tomar medidas eficaces para eliminar las peores formas de trabajo infantil y proporcionar apoyo a la OIT para que elabore un convenio sobre su eliminación. La Declaración se adoptó el 12 de agosto, fecha que se declaró asimismo Día Internacional de los Jóvenes.

* * *

C. Política social

4. Promoción de las cooperativas

a) Problemática

51. Unos 800 millones de personas en todo el mundo son socios de cooperativas. Unos 100 millones más están empleados por cooperativas sin ser socios. Si a estas cifras se añade el número de personas que dependen económicamente de aquellas que participan en empresas cooperativas, resulta que una proporción considerable de la población mundial depende económicamente, o al menos en parte, de las cooperativas. A pesar de estos datos, se considera que el potencial de autoayuda de las cooperativas sigue estando infrautilizado, a pesar de que los retos socioeconómicos en muchos países exigen la movilización de todos los activos disponibles.

52. Desde que se adoptara en 1966 la Recomendación sobre las cooperativas (países en vías de desarrollo), 1966 (núm. 127) se han producido cambios políticos, económicos y sociales que han afectado a la situación de las cooperativas en todo el mundo. A pesar de que las cooperativas parecen desempeñar un nuevo papel tanto en los países industrializados como en las antiguos países socialistas, el centro de atención de la Recomendación núm. 127 se limita a los países en desarrollo. La adopción de nuevas normas universales en este campo permitiría a las cooperativas desarrollar de manera más completa su potencial de autoayuda, situándolas en mejor posición para hacer frente a algunos de los actuales retos socioeconómicos.

53. En lo que respecta a los países en desarrollo, la Recomendación núm. 127 refleja las preocupaciones sobre desarrollo del decenio de 1960, en especial en su enfoque sobre el papel de los gobiernos y las cooperativas en el proceso de desarrollo. Hoy en día, no se concibe el desarrollo como un proceso para imitar a los países ya industrializados, ni se considera a las cooperativas como instrumentos para ser utilizados por los gobiernos. De conformidad con los principios sobre cooperativas reconocidos universalmente, se considera que son el medio para que sus socios alcancen sus objetivos socioeconómicos comunes.

54. En los antiguos países socialistas, las cooperativas eran parte integrante del sistema político, un medio para centralizar el uso de la tierra, que empleaban mano de obra agrícola y distribuían bienes de consumo. El actual proceso de privatización de las antiguas economías socialistas va más allá de la reforma agraria a que se refiere la Recomendación núm. 127, ya que incluye la privatización de las fábricas y las infraestructuras de servicios. Algunas cooperativas de tipo socialista se han transformado en auténticas cooperativas, mientras que otras han sido adquiridas por particulares o por los antiguos socios. En vista del número creciente de solicitudes de asistencia técnica a la OIT por parte de países en desarrollo y en transición, la Oficina debe indicar la dirección a seguir y adoptar nuevas normas.

55. En los países industrializados, la estructura cambiante de las empresas cooperativas y las nuevas formas de cooperativas piden se apliquen nuevas normas. La estructura tradicional de las cooperativas en muchos de estos países está evolucionando actualmente para poder hacer frente de manera más eficaz a la presión competitiva que ejercen otras formas de organización empresarial. Por otro lado, el modelo cooperativo de copropiedad y de cogestión está siendo utilizado cada vez más por los trabajadores para comprar en su totalidad las empresas donde trabajan en los sectores del transporte, los servicios y la fabricación, para así proteger y generar empleos en una época de redimensionamiento continuo de las empresas debido a la mundialización y al cambio tecnológico. La actual norma de la OIT no tiene en cuenta esta situación.

b) Solución propuesta

56. Se propone elaborar normas de alcance universal y promover principios sobre cooperativas a nivel mundial como medio para lograr que la sociedad civil alcance sus objetivos socioeconómicos a través de la autoayuda. En una época en la que la función cambiante de los gobiernos coincide con la mundialización del capital y con el aumento de la internacionalización de las empresas, es necesario restituir la función de los particulares en la toma de decisiones. Las cooperativas sirven como modelo de empresa que se centra en los socios, está orientado a las necesidades de los socios y dispone de un mecanismo específico para el reparto del excedente. Además, el propósito de las nuevas normas consistiría en centrarse en la autonomía de las cooperativas en entornos de mercados competitivos y limitar la intervención estatal en sus asuntos.

c) Origen de la propuesta

57. La propuesta de elaborar una nueva recomendación sobre cooperativas surgió en dos reuniones internacionales de expertos. En 1993, se celebró en Ginebra una Reunión de expertos sobre cooperativas, cuyo orden del día incluía una valoración de la influencia de la Recomendación núm. 127. Los expertos concluyeron que la norma vigente había influido mucho en el desarrollo de las cooperativas en los países en desarrollo que se habían basado en una fuerte intervención estatal para su patrocinio y ayuda, pero que en el mundo competitivo de la actualidad dicho patrocinio y apoyo no podía sufragarse por más tiempo con fondos públicos, y además no siempre se había traducido en un control democrático, en una autosuficiencia económica o en la participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. En esta Reunión se decidió que era necesario elaborar una nueva norma que otorgase mayores responsabilidades a los movimientos cooperativos y a los interlocutores sociales y que pudiera aplicarse a todos los Estados Miembros.

58. Tras esta reunión se celebró la Reunión internacional de expertos sobre legislación cooperativa (Ginebra, mayo de 1995), en la que se volvió a examinar en profundidad la recomendación existente. Los expertos aprobaron las conclusiones realizadas en la reunión anterior e instaron a que se adoptase una nueva norma que: a) se aplicase a todos los Estados Miembros y no se limitase únicamente a los países en desarrollo; b) reflejase mejor la actual liberalización de las legislaciones cooperativas nacionales en las que se limitaba la intervención del Estado; c) fomentase la mayor participación de los interlocutores sociales y de la sociedad civil, y d) reforzase los principios básicos del control democrático y de la asociación voluntaria y libre. En la Reunión se instó a los Estados Miembros de la OIT a que tomasen las medidas necesarias para revisar la norma vigente o adoptasen una nueva.

d) Relación con instrumentos existentes

59. La única norma internacional general sobre cooperativas que existe es la Recomendación núm. 127. También son pertinentes el Convenio (núm. 141) y la Recomendación (núm. 149) sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975; la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169), y el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). Estas normas ofrecen ejemplos de cómo diversos grupos pueden organizarse, inclusive creando una cooperativa, con qué fines las cooperativas pueden ser utilizadas por sus socios, o ponen de manifiesto que debería protegerse a aquellos grupos que viven de acuerdo con unas características culturales que no son las de la mayoría de la sociedad en su manera de organizar asociaciones de autoayuda, incluyendo las cooperativas.

e) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

60. La Oficina publicó varios documentos de trabajo en relación con las dos reuniones de expertos. En estos documentos se incluía un apartado sobre los factores que han dado lugar a un clima favorable para el desarrollo cooperativo en Africa (1993), en Asia (1994), en América Latina (1996) y en Europa central y oriental (1996); un informe sobre las relaciones entre el Estado y las cooperativas en cuestión de legislación cooperativa (1993); un documento sobre cambios estructurales en los movimientos cooperativos y las consecuencias de la legislación cooperativa en diferentes regiones del mundo (1993); un examen de la influencia de la Recomendación núm. 127 (1993); un informe sobre la influencia del derecho laboral y de las relaciones laborales en la legislación cooperativa (1995); un informe sobre la legislación cooperativa y la función reguladora del Estado (1995); un informe sobre estructura cooperativa y libre competencia (1994), y unos estudios sobre derecho laboral y cooperativas (1995).

f) Perspectivas

61. El Consejo de Administración ha discutido este tema en tres ocasiones contando con el apoyo de una serie de miembros. Durante las discusiones de la reunión del Consejo de Administración de noviembre de 1997 sobre el repertorio, el Grupo de los Trabajadores reiteró su apoyo a este punto y recibió además el apoyo de cuatro gobiernos(32) . Este punto se retuvo para su examen más detallado por la reunión de marzo de 1998 y en esa fecha cuatro gobiernos(33)  estuvieron a favor. El Grupo de los Empleadores señaló que no se oponía al mismo.

62. Durante las siguientes consultas en 1998, 21 gobiernos retomaron este punto para su discusión. De éstos, 17 gobiernos(34)  apoyaron este punto. Dos gobiernos(35)  señalaron que no debería considerarse como un punto prioritario, mientras que otros dos gobiernos(36)  opinaron que no debería incluirse en el repertorio. De los que estaban a favor, 11 gobiernos(37)  recomendaron adoptar una acción normativa mientras que seis gobiernos(38)  y una organización de empleadores preferían que se celebrase una discusión general sobre este tema. Las organizaciones de trabajadores estaban a favor de establecer una norma sobre este tema.

5. La contribución de la OIT a las operaciones de consolidación de la paz

a) Problemática

63. Una de las labores más importantes del sistema de las Naciones Unidas es asistir hoy en día a los países que han vivido una guerra civil y conflictos armados y que necesitan urgentemente restablecer condiciones de paz y garantizar el respeto del ordenamiento jurídico, condiciones fundamentales para que exista la justicia social.

64. La OIT ha participado en operaciones de consolidación de la paz desde su creación, y la adopción de, entre otros instrumentos, la Recomendación sobre la organización del empleo (transición de la guerra a la paz), 1944 (núm. 71) fue el resultado directo de esos esfuerzos en el contexto de la Segunda Guerra Mundial. En la actualidad, medio siglo más tarde, la OIT se ve confrontada a las frecuentes solicitudes de contribuir a la consolidación de la paz en la esfera del trabajo. La acción de la OIT debería llevarse a cabo en cooperación y colaboración con las acciones de las Naciones Unidas en este campo así como con otros esfuerzos internacionales con objeto de prestar asistencia a los países que salen de una guerra civil o de otros conflictos armados.

65. El alarmante aumento de los conflictos armados es un rasgo importante del mundo actual. Sólo en 1994, había 45 conflictos declarados en las diferentes regiones, que afectaban a una serie de Estados Miembros de la OIT. Los conflictos, en su mayoría internos, y la enorme destrucción social, económica, física, política y humana que provocan, producto del cambio producido en la naturaleza y la tecnología de la guerra moderna, constituyen un reto importante para el desarrollo y son asunto de la OIT. Representan una amenaza para la promoción del empleo, la reducción de la pobreza y de las desigualdades (sociales, económicas y entre hombres y mujeres), la promoción de la democracia, la protección de los trabajadores, la formación, la función y los derechos de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores, y para el respeto de los derechos humanos y de otras normas internacionales del trabajo. Acometer la inmensa tarea de reconstruir, reintegrar a la gran cantidad de combatientes desmovilizados, personas desplazadas tanto dentro como fuera del país, mujeres, personas discapacitadas, niños, jóvenes y otros grupos afectados por situaciones de conflicto, reorganizar las instituciones debilitadas, restablecer la cohesión social y promover una paz duradera es una empresa compleja. No obstante, esta tarea es tan importante para asegurar una paz a largo plazo como es prevenir los conflictos o negociar la paz.

66. La formación profesional, el fomento del empleo y la promoción de los derechos humanos fundamentales son elementos clave de los procesos necesarios para reconstruir modos de vida, comunidades, infraestructuras físicas y vidas socioeconómicas, para contribuir a sanar las heridas sociales y lograr la reconciliación y una paz duradera en los países afectados por situaciones de conflicto o que han salido de situaciones de conflicto. Más aún, existe un vínculo entre la situación del empleo y la estabilidad social, ya que las tasas altas de desempleo, la pobreza y la exclusión social son algunas de las causas subyacentes de ciertos conflictos armados. Por lo tanto, la OIT debe desempeñar un papel importante en este contexto -- tanto en materia de pronta alarma para prevenir conflictos como en materia de resolución de conflictos o de reconstrucción tras los conflictos -- para ayudar a sus Estados Miembros y a los interlocutores sociales a lidiar con los graves problemas a que se enfrentan como resultado de los conflictos armados.

67. La Organización cuenta con una ventaja comparativa en lo que respecta a los países que salen de un conflicto. Esta ventaja proviene, entre otras, de sus orígenes en el marco del Tratado de Versalles al final de la Primera Guerra Mundial, de su experiencia durante la Segunda Guerra Mundial, de su estructura tripartita, de sus mandantes y de sus actividades actuales. Hacia el final de la Segunda Guerra Mundial, la Conferencia Internacional del Trabajo, congregada en Filadelfia en 1944, adoptó la Recomendación sobre la organización del empleo (transición de la guerra a la paz) (núm. 71) junto con la Recomendación sobre la seguridad social (fuerzas armadas) (núm. 68) relativa a la seguridad de los medios de vida y a la asistencia médica en favor de las personas licenciadas de las fuerzas armadas y los servicios asimilados y de empleos de guerra, la Recomendación sobre el servicio del empleo (núm. 72) que reconoce la importancia del problema del empleo que se plantea durante la transición de la guerra a la paz y la Recomendación sobre las obras públicas (organización nacional) (núm. 73) que trata de garantizar el reempleo de los soldados desmovilizados y de otros grupos afectados por la guerra. En esa Conferencia se proponían medidas con tal fin, y se pedía a los gobiernos que las planificasen en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Organización también ha desplegado una serie de actividades de asistencia técnica en algunos de sus Estados Miembros afectados por conflictos armados para contribuir en el proceso de reconstrucción y ha reunido información a partir de las investigaciones y los seminarios que se han llevado a cabo en el marco del programa de acción sobre Formación profesional y empresarial para países que salen de un conflicto armado (1996-1997) y de sus anteriores trabajos sobre excombatientes.

68. Se han producido cambios importantes en las guerras, en sus repercusiones y en la participación de grupos diferentes de población en los conflictos. Por ello, es necesario evaluar la nueva realidad del conflicto y los abrumadores problemas que hay que encarar. La OIT y los interlocutores sociales deben antes darse cuenta de todo el peso posible de su función en el contexto de los conflictos. La principal norma internacional del trabajo sobre esta cuestión (la Recomendación núm. 71), adoptada hace más de 53 años, no refleja los cambios que ha sufrido la naturaleza o la realidad de los actuales conflictos armados y, por lo tanto, no puede proporcionar asesoramiento actualizado a los gobiernos, los empleadores o los trabajadores sobre la forma de hacer frente a las inmensas exigencias de este contexto. Las actividades de asistencia técnica a corto plazo y bastante parciales que la Organización mantiene actualmente en diversos Estados Miembros afectados en los últimos años por conflictos armados palidecen ante la enormidad y la urgencia del problema. Se han adoptado algunos enfoques innovadores, pero hace falta mucho más en un contexto caracterizado, por ejemplo, por la débil capacidad institucional de las estructuras relacionadas con el trabajo pertinentes, por una atmósfera generalizada de desconfianza, por altos niveles de trauma psicológico, por la importancia de las poblaciones afectadas y por otros cambios. Hasta ahora, el papel de la Organización en el contexto de los conflictos y su capacidad para prestar asistencia y asesoramiento a sus Miembros tripartitos para que puedan lidiar con los graves problemas a que se enfrentan en esta esfera se han visto afectados por la ausencia de un marco político claro y de una norma internacional del trabajo actualizada que respalde cualquier medida coherente y efectiva. La falta de una política y de una norma de este tipo también ha limitado la capacidad de la OIT para desempeñar eficazmente la función que se espera de ella dentro de los esfuerzos desplegados y del marco estratégico concebido actualmente por el sistema de Naciones Unidas en pro de la reconstrucción de los países que salen de un conflicto armado y de la paz duradera.

b) Solución propuesta

69. Puede que se considere que la OIT necesita un marco político global y visible, y una norma internacional del trabajo reexaminada para reforzar su acción y la de sus mandantes en el contexto de los conflictos. Las informaciones recogidas por la OIT en los últimos años, en especial en el marco del programa de acción de la OIT sobre Formación profesional y empresarial para países que salen de un conflicto armado, indican con rotundidad la urgente necesidad de que la Organización adopte una medida de este tipo que explique en detalle sus funciones específicas así como las de sus mandantes en este área. Esta medida debería proporcionar una claridad de conceptos y la dirección a seguir para facilitar la pronta respuesta de la Organización. Debería configurar la variedad de factores y cuestiones que hay que considerar para preparar dicha respuesta. Debería proporcionar un marco en el que emplear toda la competencia de la OIT, promover la capacidad institucional de la Organización en este terreno y poner en orden de forma integrada las contribuciones de los diversos departamentos técnicos y de otros departamentos para así hacer frente a las múltiples necesidades. Debería explicar en detalle el tipo de apoyo operacional y de asistencia técnica que debe brindar la Organización. Debería proporcionar asesoramiento sobre las asociaciones estratégicas que deben fomentarse entre la Organización, sus mandantes tripartitos, otros agentes civiles pertinentes y demás organismos. La función de la Organización y la de sus mandantes se han visto afectadas por la ausencia de un marco político claro que respalde su acción coherente y eficaz.

70. Una discusión general en el seno de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la manera de prestar asistencia a los países que salen de una guerra civil o de otros conflictos armados y de contribuir a la consolidación de la paz en el terreno laboral permitiría realizar un examen completo de esta cuestión y de la experiencia de la OIT y de sus mandantes en esta esfera. Este examen también debería tener en cuenta los principios y las cuestiones planteadas en los instrumentos vigentes, en especial en la Recomendación núm. 71.

71. La discusión debería permitir definir cuáles son los principios de este instrumento -- aquellos que todavía siguen siendo pertinentes y, por lo tanto, deberían continuar inspirando las acciones de los Estados Miembros y de los interlocutores sociales, y aquellos que deberían servir de base para un nuevo examen.

72. También debería tenerse en cuenta la experiencia adquirida estos últimos años por el sistema de las Naciones Unidas, las instituciones de Bretton Woods, las organizaciones regionales y demás instituciones pertinentes en materia de situaciones de conflictos ya que ofrecen la posibilidad de realizar una valoración plena de lo que debe hacerse, de las asociaciones estratégicas que la OIT y sus mandantes deben establecer con otros organismos a nivel nacional e interno, y de otros enfoques necesarios en el contexto de los conflictos.

73. Asimismo, se propone que la Conferencia estudie los conceptos claves característicos de trabajar en el contexto de los conflictos para que aporten claridad sobre la forma de aplicarlos en las labores de la Organización y de sus Miembros. Entre estos conceptos cabe destacar la reintegración, la reconstrucción, la desmovilización, la consolidación de la paz y los sistemas de pronta alarma.

74. Una discusión general preliminar podría traducirse en una nueva norma internacional del trabajo, proporcionando de esta forma una base sólida para el reexamen progresivo de las normas adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1944.

c) Origen de la propuesta

75. En las consultas realizadas en mayo de 1997 sobre el repertorio, el Gobierno de Finlandia pidió que se incluyese el tema de la función de la OIT en el contexto de los conflictos en el proyecto de repertorio sobre actividades normativas. Todo el mundo reconocía que el número de crisis humanitarias estaba aumentando y que el vínculo entre la situación del empleo y la estabilidad social sería un tema importante para la discusión. La reintegración satisfactoria de los miembros de las fuerzas armadas es muy importante después de una crisis, ya que es importante para prevenir futuros conflictos. Este Gobierno pidió que se ampliase la discusión de la cuestión para incluir componentes de la pronta alarma que tienen que ver con el mundo del trabajo. Asimismo, subrayó que este era un tema muy oportuno que probablemente lo seguiría siendo.

d) Relación con instrumentos existentes

76. Además de las Recomendaciones núms. 71, 68, 72 y 73, mencionadas anteriormente, existen otras normas internacionales del trabajo que están relacionadas con este tema, entre las que cabe destacar el Convenio (núm. 150) y la Recomendación (núm. 158) sobre la administración del trabajo, 1978; el Convenio (núm. 122) y la Recomendación (núm. 122) sobre la política del empleo, 1964; el Convenio (núm. 111) y la Recomendación (núm. 111) sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, y el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

e) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

77. Las cuestiones relativas a la formación profesional y a la promoción del empleo así como la Recomendación núm. 71 han sido uno de los principales ejes sobre los que ha girado la labor del programa de acción sobre Formación profesional y empresarial para países que salen de un conflicto armado, inscrito en el Programa y Presupuesto para el bienio 1996-1997. Los objetivos de los estudios realizados consistían en obtener datos e informaciones a nivel de cada país, directrices, elementos de formulación de políticas, material de formación, una base de datos y medidas de seguimiento. Estos productos están destinados: a aumentar la capacidad de los Estados Miembros y de otros interlocutores a la hora de planificar y aplicar programas de reintegración eficaces; a fortalecer la capacidad de las instituciones relacionadas con el trabajo -- ministerios de trabajo, organizaciones de empleadores y de trabajadores y asociaciones populares -- de contribuir a la elaboración de programas de reintegración para los grupos afectados por conflictos armados y a la rehabilitación y reconstrucción general de sus países; a capacitar a los grupos afectados por conflictos armados más desfavorecidos, y a elaborar políticas sociales y laborales y marcos jurídicos apropiados, que estén respaldados por normas internacionales del trabajo pertinentes.

78. Se han completado diversos estudios nacionales en 16 países(39) . Los informes de síntesis analíticos están terminados. En Etiopía se organizó un seminario tripartito nacional en octubre de 1997 (al que también asistieron observadores de Djibouti, Eritrea, Uganda y Somalia) en el que, por un lado, se analizaron los importantes retos que la reintegración de los grupos afectados por conflictos armados plantean a la formación profesional y al fomento del empleo y las lecciones aprendidas y, por otro, se definieron las propuestas concretas de seguimiento para hacer frente al problema, en especial la acción por parte de la OIT y de sus mandantes. Un Seminario tripartito interregional sobre la reintegración de los grupos afectados por situaciones de conflicto mediante la capacitación profesional y la promoción del empleo (Turín, 3 a 7 de noviembre de 1997), al que asistieron participantes de Angola, Bosnia y Herzegovina, Camboya, El Salvador, Etiopía, Guatemala, Líbano, Liberia, Mozambique, Rwanda e Irlanda del Norte, supuso una oportunidad para evaluar de forma previa y divulgar los resultados del programa. Concretamente, en este seminario se examinaron las dificultades que se plantean en los ámbitos del empleo y la formación profesional para la reintegración de grupos afectados por situaciones de conflicto y la necesidad de establecer pautas para impulsar una política apropiada de la OIT con miras a promover la capacitación profesional y el empleo en los países que salen de un conflicto armado, así como el seguimiento del programa de acción de la OIT sobre Formación profesional y empresarial para países que salen de un conflicto armado, incluida la formulación de un programa de actividades de la OIT y de sus mandantes tripartitos. Una reunión consultiva informal de los delegados de los trabajadores en la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 1997) también proporcionó informaciones sobre la experiencia y la función de los trabajadores en el contexto de los conflictos y sobre el asesoramiento y la ayuda que necesitaban de la OIT.

79. Los resultados de los estudios y de los seminarios, junto con la información obtenida durante las actividades de asistencia técnica en curso de la OIT y de otras investigaciones sobre excombatientes, contribuirán a la labor preparatoria de una discusión general sobre la cuestión, de aceptarse la propuesta.

f) Perspectivas

80. Varios mandantes han expresado su opinión acerca de la urgente necesidad de intensificar, por un lado, la acción y las directrices de la OIT en el contexto de los conflictos y, por otro, la función de los mandantes en esta esfera. Las acciones llevadas a cabo por varios países en los seminarios interregionales y nacionales contribuirán a definir en términos más precisos la naturaleza y el ámbito de la discusión general y de las propuestas para las actividades normativas que puedan producirse. En la discusión sobre el repertorio celebrada durante la reunión del Consejo de Administración de noviembre de 1997, el Grupo de los Trabajadores apoyó este punto y propuso se investigase más sobre la cuestión.

81. En las consultas celebradas durante 1998, 13 gobiernos(40)  se mostraron a favor de celebrar una discusión general sobre la cuestión. De ellos, un gobierno(41)  especificó que deseaba que la cuestión de los niños soldados se incluyese en las consideraciones. Un gobierno(42)  sugirió que esta cuestión se incluyese en la discusión general que debe celebrarse en 1999 sobre la función de la OIT en materia de cooperación técnica. Un gobierno(43)  consideraba que esta cuestión no debería ser prioritaria y otro gobierno(44)  y una organización de empleadores propusieron eliminar esta cuestión del repertorio. Las organizaciones de trabajadores estaban a favor de una discusión general sobre esta cuestión.

* * *

D. Relaciones de trabajo

6. Modalidades alternativas de solución de los conflictos laborales

a) Problemática

82. Las repercusiones de una economía mundializada y de la transición a una economía de mercado en muchos países, junto con una gran variedad de otros acontecimientos debidos a un ámbito de trabajo y entorno económico nuevos se han dejado sentir mucho en las relaciones laborales en general y en el nivel y la naturaleza de los conflictos laborales así como en la manera como son tratados en particular. Ello se debe, por un lado, a que ha disminuido el número de conflictos, que sin embargo pueden ser más contradictorios, complejos, extensos y de difícil solución y, por otro, a una incidencia de conflictos más manejable que se ha visto acompañada de importantes avances que han permitido que las relaciones laborales se lleven a cabo con un espíritu de mayor colaboración y se basen en el trabajo en equipo para beneficio de ambas partes. El futuro del sistema de solución de conflictos y las actuales estructuras y enfoques tradicionales así como las reformas del derecho laboral pertinentes están siendo en la actualidad objeto de debate y estudio en muchos países, incluida la necesidad de establecer sistemas que sean eficaces y de fácil acceso para los trabajadores a fin de garantizar el respeto de sus derechos.

83. Ante la creciente intensidad de la competencia económica y las turbulencias financieras, muchos países, en especial los países en desarrollo, se están enfrentando, asimismo, a diversos conflictos laborales nuevos, más complejos y costosos a nivel nacional y local tanto en el sector sindicalizado como en el no sindicalizado de la economía que tienen que ver con cuestiones que varían desde los salarios y la terminación de la relación laboral a los despidos masivos y la inseguridad en el empleo provocada por la desreglamentación, el redimensionamiento de las empresas, las fusiones, las reestructuraciones y las quiebras. Las instituciones encargadas de la solución de conflictos y los métodos tradicionales de conciliación, mediación, arbitraje y adjudicación se enfrentan al reto de adaptarse y llegar a ser pertinentes ante la nueva situación. En vez de actuar simplemente de «bomberos» o reaccionar ante una «crisis», ahora se espera que sean capaces de conseguir que las partes cambien sus posturas antagónicas y establezcan una relación basada en la reconciliación, el trabajo en equipo y la colaboración.

84. Junto a la solución de conflictos aumenta el énfasis que se da actualmente a la prevención de los conflictos a través de técnicas y enfoques innovadores y de la promoción de una mayor colaboración en el lugar de trabajo en vez de recurrir a la confrontación para permitir que las partes resuelvan sus problemas de forma amistosa. Estas técnicas y enfoques incluyen el asesoramiento a tiempo sobre problemas que por el momento son sólo problemas y no han desembocado en conflicto, el examen de las causas subyacentes de los conflictos y el fomento del uso eficaz de la negociación colectiva, las negociaciones bilaterales y los enfoques de solución de los problemas conjuntos. A esta lista se puede añadir la promoción de técnicas de negociación que concilien ganancias aparentemente opuestas (win-win) y la aplicación de la mediación preventiva junto con diversas formas de solución alternativa de los conflictos (alternative dispute resolution -- ADR).

85. La eficaz prevención y solución de los conflictos laborales sigue siendo la piedra angular de unas buenas relaciones laborales y, por lo tanto, resulta fundamental que existan para ello mecanismos eficaces y accesibles en interés del crecimiento económico y la justicia social. Habida cuenta de que los conflictos laborales son inherentes a todos los sistemas de relaciones laborales, y que existen diferentes procedimientos y sistemas, en última instancia es importante poder recapacitar acerca de los nuevos acontecimientos que se están produciendo en el mundo laboral y comprender la esencia de los conflictos laborales y cómo pueden prevenirse y solucionarse con la mayor rapidez y equidad posibles.

b) Solución propuesta

86. Se ha propuesto incluir en el repertorio la cuestión de la prevención y solución de los conflictos laborales con miras a una discusión general. Una discusión general sería muy oportuna y provechosa para muchos países en el contexto del panorama actual de las relaciones laborales en esta era de mundialización a través de una mejor apreciación de los conflictos laborales, incluyendo sus problemas derivados de la diferencia de sexos, y un método para prevenirlos y resolverlos de manera óptima, la introducción o fortalecimiento de sistemas, mecanismos y procedimientos básicos y la aplicación de instrumentos y técnicas innovadores, creativos y eficaces a la hora de prevenir y solucionar conflictos. La discusión general puede abarcar temas que consistan en las tendencias y acontecimientos generales relativos a la cuestión, en las medidas necesarias para promover tanto la prevención como la solución de conflictos, en la necesidad de establecer o mejorar los mecanismos y procedimientos necesarios, incluida la reforma del derecho laboral, en la manera de reforzar los métodos tradicionales de solución de conflictos, junto con la introducción de nuevos métodos y enfoques, la función de los interlocutores sociales y las perspectivas de cooperación técnica.

c) Origen de la propuesta

87. Las propuestas sobre esta cuestión fueron presentadas al Consejo de Administración en su 261.ª, 262.ª, 267.ª, 268.ª, 270.ª y 271.ª reuniones. A raíz de la decisión que se tomó de incluir la cuestión en el repertorio y actualizarla, las propuestas se han actualizado y reformulado, en consecuencia.

d) Relación con instrumentos existentes

88. Las normas internacionales del trabajo sobre solución de conflictos son generales y reflejan la amplia variedad de sistemas vigentes. Entre estas normas cabe destacar el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), la Recomendación sobre el examen de reclamaciones, 1967 (núm. 130), la Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951 (núm. 91), la Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951 (núm. 92), la Recomendación sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 159) y la Recomendación sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 163).

e) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

89. La prevención y solución de conflictos laborales como uno de los principales componentes del programa de relaciones laborales ha sido siempre una de las principales actividades de la Oficina. Aunque no haya sido una cuestión o un objetivo directo de investigación en el pasado, este tema casi siempre se subsume de forma automática en diversas actividades o proyectos destinados a promover las relaciones de trabajo estables. Es una cuestión que se considera de importancia básica para muchos países hoy en día, en especial en los países en desarrollo y los países en transición hacia una economía de mercado.

90. En respuesta a peticiones anteriores por parte de los mandantes, la Oficina ha publicado recientemente un Manual de formación sobre conciliación y mediación que se utilizará en diversos cursillos de formación y seminarios sobre solución de conflictos.

f) Perspectivas

91. Parece existir un consenso cada vez mayor entre los mandantes sobre la importancia de conceder prioridad absoluta a la cuestión de la prevención y solución de conflictos laborales como un componente para lograr relaciones laborales estables y promover el crecimiento económico y la equidad. Se han producido muchas novedades y cambios que requieren un estudio pormenorizado, investigación e intercambio de opiniones que proporcionen las bases para reforzar los actuales sistemas y procedimientos, el establecimiento de otros nuevos, las reformas del derecho laboral y la introducción de métodos, instrumentos y técnicas nuevos e innovadores que prevengan, reduzcan al mínimo o resuelvan de manera eficaz los conflictos. Se han suscitado diferencias de opiniones entre los miembros del Consejo de Administración sobre si la cuestión debería incluirse en el orden del día de la Conferencia para su discusión general o para una acción normativa. No obstante, en su reunión de marzo de 1997, el Consejo de Administración decidió incluir la cuestión en el repertorio y proponerla para una discusión general.

92. Durante las consultas llevadas a cabo en 1998, 21 gobiernos(45)  manifestaron su interés positivo por esta propuesta. Además, un gobierno(46)  consideró que no debía prestársele prioridad, otro gobierno(47)  manifestó ciertas reservas y otro gobierno(48)  consideró que este punto debía eliminarse del repertorio. Entre aquellos que estaban a favor, ocho gobiernos(49)  consideraron que sería apropiado celebrar una discusión general sobre este tema. Dos de estos gobiernos(50)  podían considerar incluso una actividad normativa subsiguiente en este área. Ocho gobiernos(51)  y una organización de empleadores propusieron específicamente una acción normativa.

93. Quizás convendría recordar en este contexto que en las consultas de 1997 una organización de trabajadores también propuso se considerase un punto sobre tribunales laborales, tribunales ordinarios y procedimientos de solución de conflictos por arreglo extrajudicial que también ha sido objeto de un proyecto de resolución en la Conferencia Internacional del Trabajo de 1998.

7. Participación de los trabajadores en la adopción
de decisiones a nivel de empresa

a) Problemática

94. Durante la última década se ha observado un renovado interés por la participación de los trabajadores en la adopción de decisiones a nivel de empresa. Por lo general, el incremento de la competencia en el plano mundial ha llevado a la dirección de las empresas a fomentar una mayor implicación y participación de los trabajadores como estrategia para impulsar la adaptabilidad, la flexibilidad, el compromiso, la eficiencia y la productividad. La reestructuración de las empresas en los países industrializados, la privatización de las empresas del sector público, que es muy importante en Europa oriental, y los cambios sociopolíticos ocurridos en muchos países en desarrollo y países recientemente industrializados que han tenido como consecuencia la democratización de la administración nacional y de las empresas, han asimismo fomentado diversas formas de participación de los trabajadores en distintas regiones del mundo.

95. Sin embargo, ciertas modalidades de participación de los trabajadores han presentado dificultades. Por ejemplo, en algunos países y empresas, las modalidades de gestión de participación directa mediante círculos de calidad y grupos de trabajo parecen haber entrado en conflicto con los mecanismos tradicionales de representación y participación que implican a los sindicatos, tales como la negociación colectiva, lo que puede debilitar la contribución positiva de los trabajadores a los resultados de la empresa y a las condiciones de empleo. Asimismo, las modalidades de participación de los trabajadores en ciertos países y empresas parecen no haber sido tan beneficiosas como se esperaba por causa de un entorno desfavorable caracterizado por relaciones laborales negativas y antagonismos entre diferentes formas de participación de los trabajadores.

96. Pueden distinguirse los tipos modernos de participación de los trabajadores en términos de niveles, funciones y formas. En la empresa misma, la participación se desarrolla en diferentes niveles: taller, departamento, planta, empresa, totalidad de la compañía y empresas multinacionales que operan a través de las fronteras. Las funciones van de la simple difusión de informaciones mediante sistemas de sugerencias, a la consulta, la coinfluencia y la codeterminación. En cuanto a las formas, la participación de los trabajadores suele diferenciarse en formal o informal y directa o indirecta.

97. Esta complejidad de los tipos modernos de participación de los trabajadores plantea varios retos a los interlocutores sociales. En primer lugar, las modalidades de gestión de participación directa pueden dar a los trabajadores más derecho a intervenir en materia de adopción diaria de decisiones así como mejorar la eficacia y la calidad en beneficio de los trabajadores y los empleadores. Esa situación ventajosa para todos parece darse en las empresas en las que fue introducida y aplicada la modalidad de participación directa en estrecha cooperación con los representantes de los trabajadores y los sindicatos. En los casos en que esta modalidad fue aplicada unilateralmente sin la participación de los representantes de los trabajadores, han surgido algunos conflictos con sindicatos o representantes de los trabajadores, lo que impide que las dos partes se beneficien. Por consiguiente, es evidentemente necesario definir y establecer las condiciones de la sinergia entre la participación directa y la participación indirecta con miras a lograr buenas relaciones laborales.

98. En segundo lugar, los interlocutores sociales de los Estados Miembros se han planteado la cuestión de la relación entre el papel de los sindicatos y los mecanismos de participación de los trabajadores a nivel de la empresa. Generalmente, el papel tradicional de los sindicatos se caracteriza por defender los intereses de los trabajadores relativos a las condiciones de empleo mediante la negociación colectiva. Por el contrario, el papel de los consejos de trabajo (y la participación de los trabajadores en general) se ha centrado generalmente en la consulta o la adopción conjunta de decisiones respecto de cuestiones consensuales tales como la formación profesional o la salud y la seguridad en el trabajo. No obstante varias iniciativas legislativas tendientes a deslindar los campos entre las distintas formas de participación, en la práctica, las diferencias no son nítidas. Hay incluso cada vez más países donde los convenios colectivos a nivel de industrias crean un marco para acuerdos más detallados a nivel de consejos de trabajo. Si bien en muchos casos las dos instituciones tienden a complementarse, en otros entran en conflicto lo que perturba su funcionamiento eficaz. Por tanto, es necesario examinar las diferentes experiencias en ese ámbito con miras a mejorar el rendimiento de ambas instituciones.

99. En tercer lugar, un asunto importante es la posible polarización de la participación de los trabajadores en función de la segmentación del mercado del trabajo. A medida que crece la fuerza de trabajo atípica, es realmente posible que la fuerza de trabajo primaria, reducida en proporción, se disocie cada vez más de aquélla al detentar la exclusividad de la representación respecto de la participación y la consulta. Del mismo modo, mientras que las formas directas e indirectas de participación alcanzan un máximo en las grandes empresas, su importancia tiende a disminuir en las empresas de menor tamaño. Dado que las empresas de menor escala de muchos países emplean cada vez más trabajadores, de los cuales muchos son atípicos, es necesario tratar la cuestión de dar a este segmento de la fuerza de trabajo iguales oportunidades para participar en la adopción de decisiones dentro de la empresa.

100. En cuarto lugar, la Directiva Europea del 22 de septiembre de 1994 sobre los Consejos Europeos de Trabajo y el subsiguiente establecimiento de los mismos ha dado una nueva dimensión internacional a las instituciones de participación de los trabajadores. De conformidad con la Directiva, los trabajadores de los Estados Miembros participantes deben ser «debidamente informados y consultados en caso de que las decisiones que les afecten sean adoptadas en un Estado Miembro distinto de aquel donde trabajan». Esta iniciativa parece haber animado a la dirección y los sindicatos de algunas empresas multinacionales a crear órganos semejantes en el plano mundial más allá de las fronteras de Europa. Dada la importancia de las empresas multinacionales en la economía mundial y la reciente ola de fusiones y adquisiciones a través de las fronteras, sería pertinente examinar las experiencias de los Consejos Europeos de Trabajo con el objeto de explorar la posibilidad de elaborar disposiciones similares fuera de la Comunidad Europea.

b) Solución propuesta

101. Una discusión general en la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la situación de la participación de los trabajadores en los países Miembros permitiría un examen completo de la cuestión y de la experiencia que tanto la OIT como sus mandantes tienen en la materia.

102. La discusión podría incluir la cuestión de la forma de la participación de los trabajadores (directa o indirecta) dado que las dos formas son bastante distintas. Por ejemplo, la Directiva Europea antes mencionada, se centra en las formas de representación de la participación de los trabajadores. Asimismo, la Unión Europea ha realizado recientemente un vasto estudio sobre la práctica de la participación directa e indirecta en los países europeos a fin de determinar la factibilidad de elaborar una directiva o directrices en la materia. La discusión podría abarcar también otras cuestiones (tales como la organización del trabajo, las políticas de personal, la salud y la seguridad, la formación, el medio ambiente de trabajo, etc.) respecto de las cuales podría promoverse la participación de los trabajadores en la adopción de decisiones y la definición de los medios de participación adecuados (ya sea la difusión de la información, la consulta, la codeterminación, etc.).

103. Además, la discusión debería permitir una evaluación de los principios de los instrumentos de la OIT, es decir, los que conservan vigencia y deberían seguir inspirando la acción de los Estados Miembros y los interlocutores sociales, y los que deberían ser objeto de un nuevo examen. También podría considerarse la formulación de una guía de la OIT que diera a los interlocutores sociales los principios generales relativos a la participación de los trabajadores en la adopción de decisiones a nivel de la empresa.

c) Origen de la propuesta

104. Esta cuestión figura entre las propuestas de acción normativa futura en el informe Ventejol de 1987. En el marco de las consultas relativas al Repertorio de mayo de 1997, seis Estados Miembros se refirieron a esta cuestión y pidieron que fuera incluida en el Repertorio. Además, muchas organizaciones de trabajadores apoyaron de forma muy clara esta propuesta.

d) Relación con instrumentos existentes

105. La participación de los trabajadores en las decisiones a nivel de la empresa ha sido tratada directa o indirectamente en varios instrumentos de la OIT:

106. Cabe notar que los Convenios núms. 87 y 98 sobre libertad sindical y negociación colectiva definen los principios fundamentales sobre representación y participación de los trabajadores. Sin embargo, aparentemente ningún instrumento aborda directamente las cuestiones actuales derivadas de los recientes sistemas de participación de los trabajadores en la adopción de decisiones dentro de la empresa con sus distintos niveles, funciones y formas.

e) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

107. Hasta mediados de 1980, la OIT ha realizado estudios en los países Miembros sobre el desarrollo de los sistemas de participación de los trabajadores. Además, en la última década se realizaron varios estudios sobre la participación indirecta en relación con la participación de los trabajadores y sus representantes en el proceso de cambios tecnológicos y de la organización del trabajo. En conformidad con el Programa y Presupuesto de 1998-1999 se lleva a cabo actualmente un proyecto de investigación sobre la representación transnacional de los trabajadores de las empresas multinacionales.

f) Perspectivas

108. Durante las consultas celebradas en 1998, 19 gobiernos se refirieron a esta propuesta. De los 17 gobiernos(52)  que se mostraron a favor de la misma, seis gobiernos(53) y una organización de empleadores se mostraron partidarios de una discusión general de esta cuestión, mientras que ocho gobiernos(54)  y una organización de trabajadores propusieron una acción normativa. Dos gobiernos(55)  expresaron algunas reservas respecto de este tema. Las organizaciones de empleadores propusieron que este tema fuera retirado del Repertorio.

* * *

E. Condiciones de trabajo

8. Tiempo de trabajo

a) Problemática

109. Los cambios en materia de duración del trabajo y de organización del tiempo de trabajo son debidos a las presiones económicas, los problemas del empleo, el incremento de la participación de las mujeres en la fuerza laboral, los cambios de actitud frente al trabajo, las innovaciones tecnológicas y las nuevas formas de organización del trabajo. En muchos países, se ha reducido la duración normal del trabajo, a menudo mediante la negociación colectiva, acercándose a la semana de 40 horas como lo sugiere la Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (núm. 116). Sin embargo, en varios países, industrias y ocupaciones muchos trabajadores aún cumplen horarios muy largos. Paralelamente, se han introducido varios tipos de organización del tiempo de trabajo en las empresas: numerosos y diferentes tipos de turnos de trabajo, equipos de trabajo que cumplen horarios distintos en la misma empresa, horarios escalonados y horarios semanales comprimidos en pocos días. El cálculo promediado, la anualización de las horas de trabajo y el trabajo a tiempo parcial se han vuelto prácticas corrientes. Debido a la diversidad de los tiempos de trabajo, la duración del trabajo y la organización del tiempo de trabajo están cada vez más estrechamente vinculadas. La diversidad en materia de organización del tiempo de trabajo revela el aumento de la individualización del tiempo de trabajo dado que los trabajadores procuran lograr un equilibrio satisfactorio entre el trabajo y sus diferentes intereses personales. El tiempo de trabajo depende cada vez más del contenido del trabajo, es decir que muchas modalidades de tiempo de trabajo están basadas en el trabajo por rendimiento o «el tiempo que lleva realizar la tarea». Considerados en su conjunto, estos hechos suponen la necesidad de concebir nuevas maneras de organizar el trabajo y horarios de trabajo que ofrezcan posibilidades de convergencia entre las exigencias de las empresas, las exigencias sociales así como las diversas necesidades y preferencias de las personas.

110. La duración del trabajo y la organización del tiempo de trabajo son cada vez más temas de negociación colectiva. En efecto, en algunos países existe la posibilidad de crear excepciones a la legislación sobre la organización del tiempo de trabajo mediante la negociación colectiva. Además, los gobiernos examinan diferentes opciones de política respecto de la mejor manera de fomentar la reducción de la duración del trabajo, promover modalidades flexibles de organización del trabajo, disminuir los despidos y aumentar el empleo.

b) Solución propuesta

111. Cabe concluir que la organización del tiempo de trabajo se caracteriza por una complejidad creciente y que la duración del tiempo de trabajo es cada vez más modulable en función de las necesidades de las empresas o sectores y de las preferencias manifestadas por los trabajadores.

112. Cabría realizar un examen detallado de las tendencias de la legislación y la práctica actuales en materia de organización del tiempo de trabajo y reglamentación de la duración del trabajo. La diversidad de las prácticas y las preferencias en la materia, así como la experimentación de nuevos modelos y la gama de las políticas oficiales subrayan la necesidad de actualizar la información en el ámbito internacional a fin de tener una buena base para el debate y la adopción de decisiones.

c) Origen de la propuesta

113. La cuestión de la revisión de las normas relativas al tiempo de trabajo ha sido planteada intermitentemente a lo largo de los años. En 1993, la Reunión de expertos sobre el tiempo de trabajo acordó que «algunas disposiciones de los Convenios núms. 1 y 30 sobre las horas de trabajo en la industria, el comercio y las oficinas no reflejaban de manera adecuada la evolución reciente en materia de organización del tiempo de trabajo». Además, reconocieron que «con esas excepciones, los Convenios núms. 1 y 30 seguían siendo pertinentes». Los expertos, excepto los nombrados por el Consejo de Administración previa consulta con el Grupo de los Empleadores, se pronunciaron en favor de una revisión que refleje estas preocupaciones y prevea disposiciones destinadas a asegurar un margen de flexibilidad apropiado y una protección adecuada de los trabajadores.

114. En los últimos años, el Grupo de Trabajo sobre la política de revisión de normas de la Comisión LILS examinó algunos convenios de la OIT que se refieren al tiempo de trabajo. Siguiendo su recomendación, el Consejo de Administración resolvió que se realizara un Estudio general sobre los Convenios sobre el trabajo nocturno (mujeres) (núms. 4, 41, 89 y Protocolo), y un Estudio general sobre el Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) y el Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30). En esta reunión de noviembre de 1998 del Consejo de Administración la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo tiene ante sí una propuesta relativa a la selección de los convenios antes mencionados respecto de los cuales se solicitaría una memoria en 2000 ó 2001 en virtud del artículo 19 de la Constitución con miras a la realización de un Estudio general de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones(56) . Además, adoptó la decisión de revisar el Convenio sobre las fábricas de vidrio, 1934 (núm. 43) y el Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (fábricas de botellas), 1935 (núm. 49), siempre y cuando se revisen los otros convenios sobre horas de trabajo. En cuanto al Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47) se resolvió mantener el statu quo hasta tanto no se adopten normas revisadas sobre la duración del trabajo. En su 271.ª reunión (marzo de 1998), el Consejo de Administración resolvió incluir la revisión del Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153) en el Repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia.

115. Las decisiones relativas a la realización de estudios generales sobre los convenios que se refieren al tiempo de trabajo y la interconexión entre las decisiones sobre la revisión de ciertas normas indican que posiblemente será necesario proceder a una evaluación general de las tendencias en materia de regulación de la duración del trabajo y de organización del tiempo de trabajo.

d) Relación con los instrumentos existentes

116. El Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1), primera norma internacional del trabajo, ha ejercido sin duda gran influencia (52 ratificaciones). Desde 1919, fueron adoptados más de 40 instrumentos internacionales del trabajo (25 convenios y 19 recomendaciones de la OIT) que se refieren al tiempo de trabajo. El Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153), el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 [y Protocolo, 1990] (núm. 89), el Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175) y la correspondiente recomendación son los instrumentos más recientes. Además, las cuestiones relacionadas con el tiempo de trabajo son tratadas en muchos otros instrumentos tales como los que se refieren al trabajo portuario, al personal de enfermería, las condiciones de empleo de los menores, y las condiciones de trabajo en la hotelería y la restauración.

e) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

117. La Oficina ha conferido mucha importancia a las investigaciones sobre los problemas del tiempo de trabajo. En los últimos años, cuatro números de la serie Conditions of Work Digest han sido dedicadas al tema, a saber, «Flexibility in working time» (1986), «Part-time work» (1989), «The hours we work: New work schedules in policy and practice» (1990) y «Working time around the world» (1995).

118. Es importante observar, por ejemplo, que según una encuesta hecha en 151 países (Conditions of Work Digest on Working Time around the World -1995) el grupo más grande de países (53) todavía practica la semana de 48 horas; 13 países tienen una semana de 45 horas; y 42 países tienen por norma la semana de 40 horas. La Directiva Europea sobre tiempo de trabajo (1993) estipula que los Estados miembros deben garantizar que la duración promedio del tiempo de trabajo correspondiente a cada período de siete días, incluidas las horas extras, no exceda de 48 horas. Sin embargo, en la práctica, gracias a los convenios colectivos, el número de horas de trabajo suele ser inferior al que establece la ley. Por cierto, cada vez más el tiempo de trabajo es regulado por los convenios colectivos y otras disposiciones, lo que permite que los empleadores y trabajadores interesados adopten arreglos flexibles.

119. También se llevaron a cabo estudios sobre el tiempo de trabajo en diferentes sectores para reuniones sectoriales y coloquios tripartitos. Durante el bienio en curso, se está realizando un importante estudio sobre el tiempo de trabajo y la seguridad y la salud. Se supone que presentará informaciones sobre los largos horarios de trabajo del transporte por carretera, entre otros sectores estudiados.

f) Perspectivas

120. Durante las discusiones sobre el Repertorio de propuestas en la 270.ª reunión del Consejo de Administración (noviembre de 1997), cinco gobiernos(57)  apoyaron esta propuesta, uno de ellos(58)  con mucha determinación.

121. Durante las consultas celebradas en 1998, 17 gobiernos(59)  se manifestaron en favor de esta propuesta, dos gobiernos(60)  estimaron que no tenía prioridad y un gobierno(61)  se manifestó en contra. De los que estaban a favor, seis gobiernos(62)  y una organización de empleadores expresaron preferencias por celebrar una discusión general sobre el tema, mientras que diez gobiernos(63)  se pronunciaron por una acción normativa. Consideraron una acción normativa. Las organizaciones de trabajadores se manifestaron en favor de una acción normativa.

122. Poco a poco se ha extendido la idea de la conveniencia de realizar un examen completo de las normas en materia de tiempo de trabajo. Al mismo tiempo, sin embargo se ha hecho evidente la complejidad de esta tarea.

123. Si bien no ha sido posible llegar a un consenso sobre la necesidad de establecer nuevas normas o de revisar las existentes, la Oficina sigue realizando investigaciones en este campo. Para el bienio 2000-2001, se ha propuesto la realización de un informe importante en la materia. Si se aprueba, ese informe trazará la perpectiva general de las tendencias relativas a la duración y la organización del tiempo de trabajo que se observan en las legislaciones y los convenios colectivos en sectores e industrias determinados y pondrá de relieve los métodos innovadores que se han experimentado a nivel de la empresa. También serán analizados los efectos que las modificaciones de las costumbres familiares, la reorganización del trabajo y las necesidades y preferencias de los trabajadores tienen en la duración y la organización del tiempo de trabajo. Además, tratará las cuestiones que se plantean cuando se considera que el trabajo puede no ser medido únicamente en tiempo, especialmente cuando cambia su naturaleza. Por consiguiente, se propone mantener esta cuestión en el Repertorio de propuestas hasta tanto se realicen nuevas investigaciones sobre la cuestión.

9. Prevención del acoso sexual en el lugar de trabajo

a) Problemática

124. En los últimos años ha evolucionado la percepción del acoso sexual en el empleo y la ocupación en el mundo entero. Algunos países -- Alemania, Argentina, Australia, Bélgica, Belice, Brasil, Costa Rica, Filipinas, Finlandia, Francia, Guyana, Irlanda, Japón, Nueva Zelandia, Paraguay, Sudáfrica, Suiza y Suriname -- han adoptado una legislación específica que dispone que el acoso sexual es una conducta prohibida, o una legislación general relativa a la discriminación basada en el sexo que puede proporcionar protección contra el acoso sexual. Por consiguiente, si bien las legislaciones de la mayoría de los países no regulan específicamente esta cuestión, son cada vez más los países que sancionan este comportamiento e incluso lo consideran un delito. Existe un número cada vez más importante de códigos y reglamentos de empresa en la materia.

125. No existe una única definición del acoso sexual aceptada universalmente. Sin embargo, la que más se cita normalmente es la que figura en la Recomendación de la Comisión Europea de 1991 relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, y el Código de Conducta que la acompaña. Los tres elementos fundamentales de esta definición son los siguientes: a) conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y del hombre, y que es indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de la misma; b) el rechazo de una persona a dicha conducta por parte de los empleadores o los compañeros de trabajo utilizado como base para una decisión que tenga efectos sobre el empleo de dicha persona; y c) una conducta que crea un entorno laboral «intimidatorio, hostil o humillante» (por ejemplo, chistes relacionados con el sexo, gestos ofensivos, etc.).

126. El acoso sexual es considerado como una ofensa a la dignidad de la persona. Algunas investigaciones realizadas en América del Norte y Europa indican que los problemas que ocasionan son mucho más importantes que lo que se reconoce generalmente. Sin embargo, quedan por tratar numerosas cuestiones relativas al alcance, la definición, las responsabilidades y las soluciones.

b) Solución propuesta

127. Se propone incluir en el Repertorio la cuestión del acoso sexual para que se lleven a cabo nuevas investigaciones y labores preparatorias, que podrían dar lugar a que, en un futuro cercano se considere la posibilidad de elaborar un instrumento normativo. En el documento GB.271/4/1, párrafos 146 a 174 figura un informe sobre la legislación y la práctica en la materia. Es necesario realizar una investigación complementaria que permita fundamentar una propuesta.

c) Origen de la propuesta

128. La Comisión de Expertos examinó la cuestión del acoso sexual en el curso de la elaboración del Estudio general, de 1995, sobre igualdad en el empleo y la ocupación. La cuestión también se abordó en el Estudio especial sobre la igualdad adoptado por la Comisión de Expertos en 1996, y en la Conferencia de 1996 (véanse especialmente los párrafos 39, 40, 179 y 180 del Estudio especial).

129. Esta cuestión también se trató en las reuniones sectoriales de la OIT: ya en 1992, la Comisión Técnica Permanente de Servicios Médicos y de Salud presentó una enérgica exposición sobre el grado en que el acoso sexual constituye un problema en ese sector, y recomendaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como de los gobiernos, destinadas a solucionar el problema(64) . La Reunión tripartita de 1997 sobre el acceso de las mujeres a puestos de dirección observó que los gobiernos y los interlocutores sociales desempeñan un papel importante en la promoción de políticas sobre la prevención del acoso sexual y otras formas de discriminación. Algunas publicaciones y material didáctico de la Oficina sobre la eliminación de la discriminación basada en el sexo también tratan de este problema.

130. En lo que respecta a otras organizaciones internacionales distintas de la OIT, ya se ha mencionado la Recomendación de la Comisión Europea de 1991 relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo.

131. Las Naciones Unidas también se han ocupado de este problema, que se trató en la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing, en 1995. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ha tratado, al igual que la OIT, el acoso sexual como forma de discriminación basada en el sexo y como una forma de violencia contra la mujer. En su Recomendación general núm. 19 sobre la violencia contra la mujer, especifica lo que se entiende por acoso sexual a efectos de la Convención, y recomienda que los Estados parte incluyan en sus informes datos sobre el acoso sexual y sobre las medidas adoptadas para proteger a la mujer del acoso sexual en el lugar de trabajo, y que los Estados Miembros adopten todas las medidas jurídicas y de otra clase que sean necesarias para prestar protección eficaz a las mujeres contra la violencia dirigida contra ellas. Esta cuestión entra también dentro del mandato de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer.

d) Relación con los instrumentos existentes

132. La Comisión de Expertos trató el acoso sexual, conforme al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), como una forma de discriminación basada en el sexo, que constituye un motivo injustificado de discriminación de conformidad con el Convenio. La Conferencia Internacional del Trabajo de 1989 adoptó una disposición contenida en el artículo 20 del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), por la que se prohíbe el acoso sexual en situaciones relacionadas con el trabajo; éste constituye el único convenio internacional en el que se lo trata en forma explícita.

e) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

133. Como se señala anteriormente, si bien ya se ha recabado una cierta cantidad de información, probablemente sea necesario realizar investigaciones más exhaustivas antes de presentar una propuesta concreta. Cabe recordar que el Coloquio internacional sobre la prevención del acoso sexual en el trabajo incluido en el Programa y Presupuesto para 1996-1997 fue sustituido en el curso del bienio por la Reunión de expertos sobre la protección de la vida privada de los trabajadores, lo cual ha hecho más lenta la marcha de las labores prevista en este ámbito.

f) Perspectivas

134. En la Reunión del Consejo de Administración de noviembre de 1997 esta propuesta fue apoyada por el Grupo de los Trabajadores así como por tres gobiernos(65) , y se acordó volver a examinarla en la reunión del Consejo de Administración de marzo de 1998. En esa fecha, el Grupo de los Empleadores se declaró opuesto a la inclusión de este punto en el orden del día de la Conferencia del año 2000. El Grupo de los Trabajadores se declaró a favor con algunas dudas. Un gobierno apoyo la propuesta(66) .

135. En las consultas subsiguientes de 1998, 23 gobiernos volvieron sobre el asunto y comentaron esta propuesta. De ellos, cinco gobiernos(67)  estaban en favor de una discusión general, y 15 gobiernos(68)  propusieron que se elaboraran normas en este ámbito. Dos gobiernos(69)  consideraron que este punto no era prioritario y un gobierno(70)  se opuso a la propuesta. Las organizaciones de empleadores propusieron eliminar este punto del Repertorio. Las organizaciones de trabajadores se pronunciaron a favor de una acción normativa en ese ámbito.

136. Además, fueron presentadas cuatro propuestas específicas. El Gobierno de Canadá propuso que la reciente publicación de la OIT «Violence at Work» sea considerada en este contexto; el Gobierno de Suecia propuso incluir en las consideraciones otros tipos de persecuciones; el Gobierno de Portugal sugirió que se cambiara el título por «Protección de la dignidad de las mujeres y de los hombres en el lugar de trabajo»; y el Gobierno de Sudáfrica propuso la elaboración de un código de recomendaciones prácticas.

137. Para el bienio 2000-2001 se presentará una propuesta para un estudio internacional sobre acoso sexual en el lugar de trabajo que abarque la naturaleza y amplitud del problema, las orientaciones de la legislación, la jurisprudencia, así como los programas y las políticas de las empresas. Esta investigación, de ser aprobada, actualizaría y complementaría un estudio realizado anteriormente por la Oficina sobre un grupo de países industrializados para presentar una visión general de la situación.

10. El trabajo en las prisiones: condiciones de trabajo
en una situación de privatización

a) Problemática

138. En un número cada vez más importante de países se están privatizando las prisiones, o se permite o alienta a las empresas privadas a abrir instalaciones dentro de las prisiones dando empleo a prisioneros. En muchos casos, las condiciones del trabajo no parecen corresponder a una relación laboral normal, y suele ocurrir que la legislación laboral no se aplique. En muchos casos los salarios, cuando se pagan, tienden a ser muy bajos; las horas de trabajo y las condiciones de seguridad y salud no están reglamentadas; y, en muchos casos, no se proporciona ninguna de las prestaciones normales relacionadas con el empleo. Por último, en un creciente número de casos, los productos fabricados por los presos entran en competencia con los productos realizados por mano de obra libre. Por consiguiente, es necesario examinar hasta qué punto debería garantizarse que los presos se beneficien de las prestaciones habituales relacionadas con el empleo, tomando en cuenta el problema de la posible explotación de una fuerza laboral cautiva y la cuestión de la competencia desleal con una fuerza de trabajo libre. Se observa que, con frecuencia, esta cuestión es tratada por los ministerios encargados de la administración de la justicia, sin la participación de los ministerios de trabajo o de los interlocutores sociales.

b) Relación con instrumentos existentes

139. Tal como se destacó en el documento anterior sobre esta cuestión, el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) establece que «cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial» queda excluido de la definición del trabajo forzoso u obligatorio, pero a condición de que este trabajo o servicio se realice «bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas y que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado» (apartado c), del párrafo 2, del artículo 2). La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha formulado varios comentarios a los países ratificantes en los que señala que las disposiciones que se están adoptando no se conforman plenamente con las disposiciones del Convenio núm. 29.

140. En 1997, la Comisión de Expertos realizó una «miniencuesta» relativa a la aplicación de los convenios sobre el trabajo forzoso, en la que se examinan varios aspectos del problema, incluidas algunas de las cuestiones aquí consideradas. La Comisión observó que el aumento del número de presos que trabajan para empleadores privados tiene consecuencias evidentes sobre la aplicación del Convenio, y que muchos presos que trabajan no son amparados por ninguna legislación laboral. El Convenio núm. 29 se aplica a estas situaciones únicamente en la medida en que los presos están obligados a trabajar en contravención con las condiciones establecidas en el apartado c), del párrafo 2, del artículo 2 del Convenio; pero incluso en dichas situaciones el Convenio no da orientaciones explícitas acerca de las condiciones de trabajo más allá de las disposiciones muy limitadas anteriormente citadas. Por consiguiente, existen situaciones en las que los presos han dado su consentimiento para realizar tareas para empleadores privados, y su trabajo se lleva a cabo «bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas» según lo dispuesto en el Convenio núm. 29, si bien sus condiciones de trabajo no están reglamentadas por la legislación o lo son de manera inadecuada. En otras situaciones, el trabajo se realiza contraviniendo el Convenio núm. 29, si bien éste puede no haber sido ratificado. Por último, las condiciones en las que el trabajo se realiza pueden contravenir en parte el Convenio núm. 29. Por ejemplo en los casos en los que se ha dado un acuerdo formal si bien el prisionero no tenía otra alternativa; o situaciones en las que los salarios y las demás condiciones de trabajo están tan alejadas de las condiciones de trabajo normales que la validez del consentimiento dado puede cuestionarse.

141. El análisis realizado desde el último examen de esta cuestión, antes mencionado, indica que convendría tratar este tema en la sección «condiciones de trabajo» y no en la sección «derechos humanos fundamentales» como se hizo en su primer examen. También debería descartarse que la acción normativa en ese ámbito podría entrar en conflicto con el Convenio núm. 29 o que podría suponer una revisión parcial de dicho instrumento que forma parte de los derechos humanos fundamentales, pues ese no es el caso.

c) Solución propuesta

142. Los aspectos de esta cuestión relativos al trabajo forzoso deberían considerarse en el marco del Convenio núm. 29 que fija las condiciones en virtud de las cuales puede exigirse que los prisioneros trabajen en la cárcel. No obstante, el Convenio no especifica las condiciones de trabajo de los prisioneros que trabajan. Por otra parte, los aspectos de la cuestión relativos a las condiciones de trabajo aún no han sido tratados convenientemente en otras normas internacionales adoptadas por la OIT o por otra organización internacional, y parecerían ser un tema que se presta a la acción normativa. Por consiguiente, se propone que este punto permanezca en el Repertorio hasta tanto se realicen más investigaciones en la materia.

d) Perspectivas

143. Este tema no se mencionó de manera explícita durante las discusiones de la reunión de noviembre de 1997 del Consejo de Administración; tampoco hubo ninguna indicación de la evolución del parecer de los mandantes al respecto.

144. En el marco de las nuevas consultas realizadas en 1998, 20 gobiernos formularon comentarios sobre esta propuesta; entre ellos, 16 gobiernos(71)  dieron su apoyo a la propuesta y tres gobiernos(72)  se opusieron. Un gobierno(73)  propuso que se pospusiera toda acción en la materia. Entre los que apoyaban la propuesta, nueve gobiernos(74)  preconizaron una acción normativa, mientras cinco gobiernos(75)  se pronunciaron en favor de una discusión general sobre este tema. Las organizaciones de trabajadores se pronunciaron en favor de una acción normativa en la materia.

11. Duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera)
-- Revisión del Convenio núm. 153

a) Problemática

145. En el curso del examen del Convenio en marzo de 1996(76)  y en marzo de 1998(77)  en el Grupo de Trabajo sobre la política de revisión de normas, se observó, entre otras cosas, que era uno de los convenios relativamente recientes que habían recibido un número escaso de ratificaciones(78) . La relación entre el Convenio núm. 153 y el AETR(79)  resultó ser, según las consultas celebradas con los Estados Miembros sobre la necesidad de revisar este Convenio, uno de los principales obstáculos a la ratificación. Asimismo, varios Estados Miembros mencionaron otros obstáculos de orden general que consistían sobre todo en discrepancias entre la legislación nacional y el Convenio(80) .

146. Durante las discusiones sobre esta cuestión en el Grupo de Trabajo, el Presidente hizo notar que este Convenio planteaba cuestiones complejas, puesto que había sido motivo de negociaciones entre la Comisión Europea y la OIT a propósito de la competencia externa de la Comunidad Europea en cuestiones de interés común. La Comisión Europea consideró que la materia objeto del Convenio núm. 153 era de competencia exclusiva de la Comunidad Europea y que, por consiguiente, ya no correspondía que los Estados miembros ratificasen individualmente los convenios de la OIT en esta materia. Esta toma de posición ha paralizado el proceso de ratificación de ciertos convenios de la OIT por parte de los Estados miembros de la Comunidad Europea. Aunque el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se haya pronunciado en un dictamen consultivo reciente en el sentido de una «competencia compartida» entre la Comisión Europea y los Estados miembros, la situación no ha evolucionado y parece haber llegado el momento de volver a examinar los problemas que plantea este Convenio(81) .

147. En las consultas celebradas en 1998 sobre el Repertorio, un Gobierno(82)  sugirió específicamente que la revisión de este Convenio tomara en cuenta las dificultades de aplicación y las divergencias observadas por ciertos Estados Miembros en las consultas de 1997 relativas, entre otras cosas, a la duración mínima de conducción diaria y semanal así como también a la duración mínima diaria de los períodos de descanso. Además, las condiciones de cada país, especialmente las que se refieren a la geografía, la red vial, las distancias que se recorren y el clima, son circunstancias especiales que en ciertos aspectos hacen necesaria una reglamentación diferente de la que dispone el Convenio.

b) Origen de la propuesta

148. Esta propuesta proviene del examen de los convenios que realiza el Grupo de Trabajo sobre la política de revisión de normas. En su 271.ª reunión (marzo de 1998) el Consejo de Administración examinó una propuesta del Grupo de Trabajo que consiste ya sea en considerar la cuestión de la revisión del Convenio núm. 153 en el contexto del punto «tiempo de trabajo» o en incluir la revisión del Convenio núm. 153 como un punto separado en el Repertorio de propuestas. El Consejo de Administración optó por esta última variante(83) .

c) Relación con instrumentos existentes

149. Este Convenio se relaciona con otros convenios de la OIT sobre las horas de trabajo. Sin embargo, cabe recordar que tanto el Grupo de los Empleadores como el Grupo de los Trabajadores convinieron en el curso del examen de este Convenio realizado en la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo en ocasión de la 271.ª reunión (marzo de 1998) del Consejo de Administración que las cuestiones tratadas por este Convenio habida cuenta de su especificidad [...] diferían del concepto general de tiempo de trabajo(84) .

d) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

150. Según se mencionó al tratarse la propuesta relativa a la «organización del tiempo de trabajo», actualmente se llevan a cabo investigaciones sobre tiempo de trabajo y sobre seguridad y salud. Se espera que aporten informaciones sobre horarios largos de trabajo en el sector del transporte por carretera entre otros sectores. Para el bienio 2000-2001, se ha propuesto la preparación de un informe importante sobre tiempo de trabajo. Si se aprueba, dicho informe expondría una perspectiva general de las tendencias en la duración y la organización del tiempo de trabajo tal como se observa en la legislación y los convenios colectivos en vigor así como también en sectores o industrias específicos y destacaría métodos innovadores que se han experimentado a nivel de empresa.

e) Perspectivas

151. Dos gobiernos(85)  consideraron que este Convenio debería ser derogado por limitarse a un sector específico. En opinión de otros dos gobiernos(86)  debería darse prioridad a la revisión de este Convenio. No obstante, aún es necesario realizar investigaciones específicas sobre cuestiones que se plantean con respecto a la revisión del Convenio núm. 153. La revisión podría llevarse a cabo una vez que se conozcan los resultados de la investigación antes mencionada, siempre y cuando el Consejo de Administración acuerde dar prioridad a dicha revisión.

152. Es necesario realizar investigaciones sobre las cuestiones específicas que habría que tener en cuenta en el caso de que se revisara el Convenio núm. 153, tales como las que se plantean en los párrafos 145 y 147. El Consejo de Administración podría considerar este punto una vez que se hayan realizado las investigaciones necesarias.

* * *

F. Seguridad y salud en el trabajo

12. Registro y notificación de los accidentes del trabajo
y las enfermedades profesionales
(87) 

a) Problemática

153. Los convenios y recomendaciones anteriores no se refieren sino tangencialmente al registro y la notificación eficaz de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales como medida de carácter preventivo. En la práctica, no establecen ningún método de registro y notificación, no especifican cuáles son los procedimientos o sistemas nacionales adecuados ni contienen suficientes orientaciones. El Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121) estipula que las legislaciones nacionales deberían establecer una lista de enfermedades profesionales que sea suficientemente amplia para que abarque, por lo menos, las enfermedades enumeradas en el cuadro I del Convenio. Esta lista de referencia de la OIT, enmendada por última vez en 1980, requiere una profunda revisión.

154. La información procedente de los Estados Miembros de que se dispone indica que la legislación y la práctica nacionales relativas al registro y notificación de los accidentes del trabajo que tienen lugar a nivel de la empresa y la notificación a las autoridades nacionales competentes difieren mucho de un país a otro. Puede haber además sectores específicos de la economía de un país que utilicen sistemas diferentes de registro. La notificación de los accidentes del trabajo está generalmente relacionada ya sea con un régimen nacional de indemnización o bien obedece a una exigencia legal de informar a la autoridad competente.

155. Las estadísticas nacionales sobre las enfermedades profesionales, cuando las hay, difieren respecto a las enfermedades que se abarcan, así como a su definición, los criterios aplicados para el reconocimiento de esas enfermedades y los trabajadores amparados. Un número considerable de países en desarrollo, sin embargo, no está en condiciones de recopilar y publicar datos nacionales sobre las enfermedades profesionales debido a la falta de conocimientos especializados o de servicios nacionales para el diagnóstico de las enfermedades profesionales, o por ambos motivos a la vez, así como a la falta de exigencias para su notificación.

156. La aplicación de definiciones diferentes, las diferencias de procedimiento en la compilación y notificación de accidentes del trabajo, así como la falta de conocimientos a nivel nacional, dan lugar a diversas situaciones en los Estados Miembros. Es imposible, pues, determinar el número de casos de accidentes y enfermedades profesionales que quedan sin notificar.

157. Durante la elaboración, en 1994(88) , del Repertorio de recomendaciones prácticas sobre el registro y la notificación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, los expertos destacaron que la recopilación, el registro y la notificación de los datos relativos a los accidentes del trabajo y a las enfermedades profesionales contribuían concretamente a la prevención de las lesiones profesionales. Los expertos reconocieron el valor y la necesidad de orientación para la elaboración de listas de enfermedades profesionales, pero señalaron también las dificultades inherentes a la remisión de una lista establecida 15 años atrás, y recomendaron que se actualizara el cuadro I del Convenio núm. 121.

b) Solución propuesta

158. Las normas internacionales sobre el registro y notificación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales preveían la recopilación armonizada de datos coherentes y comparables, la realización de análisis comparativos, la aplicación de políticas y programas de acción preventiva, medidas de promoción a escala nacional y a nivel de las empresas, y la utilización económica y racional de los escasos recursos de que se dispone en todo el mundo para proteger a los trabajadores. Se podría prever la elaboración de un convenio, completado por una recomendación, en el que se hagan constar los principios básicos.

159. Tras detenidas consultas, la Oficina no propone seguir la sugerencia que hizo un Estado Miembro durante las consultas celebradas en 1997 de considerar primero la adopción de un instrumento relativo únicamente a los accidentes del trabajo y aplazar la preparación de las normas sobre el registro y la notificación de las enfermedades profesionales. La exclusión de las enfermedades profesionales del ámbito de aplicación de un instrumento internacional prolongaría la situación insatisfactoria señalada en los párrafos precedentes, así como las diferencias actuales en materia de información sobre el tema y comprensión del mismo y la insuficiencia de las medidas llevadas a cabo para prevenir las enfermedades profesionales, cuyo número es imposible calcular a escala mundial.

160. Dado que hay un número bastante considerable de países en desarrollo que no están en condiciones de recopilar o publicar datos nacionales sobre las enfermedades profesionales debido a la falta de conocimientos o servicios nacionales para el diagnóstico de las enfermedades profesionales, o por ambas razones, debería proporcionarse orientación al respecto mediante listas actualizadas de las enfermedades profesionales. Sería conveniente asimismo que la Conferencia considerase la posibilidad de actualizar la lista de la OIT de enfermedades profesionales (cuadro I del Convenio núm. 121) junto con el o los instrumentos internacionales que podrían adoptarse sobre el registro y la notificación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. La nueva lista de la OIT de enfermedades profesionales proporcionaría orientaciones útiles con respecto a la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a riesgos profesionales específicos y promovería además una estrecha colaboración entre las instituciones de seguridad social y los organismos encargados de velar por el cumplimiento a las normas.

161. En respuesta a las inquietudes y reservas expresadas en anteriores discusiones sobre el tema, se plantean dos soluciones posibles con respecto a la forma y el contenido de la lista de enfermedades profesionales propuesta:

Primera posibilidad:

Segunda posibilidad:

c) Origen de la propuesta

162. La cuestión del registro y la notificación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales se puso a consideración del Consejo de Administración como punto del orden del día de la Conferencia en 1991, 1996, 1997, 1999 y 2000(89) . En 1992, se propuso también un punto sobre la revisión de la lista de enfermedades profesionales anexa al Convenio núm. 121(90) .

d) Relación con los instrumentos existentes

163. El Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) y la Recomendación correspondiente (núm. 170), así como la resolución sobre estadísticas de lesiones profesionales, adoptada por la 13.ª Conferencia Internacional de Estadígrafos del Trabajo (1982), promueve la compilación de estadísticas de lesiones y enfermedades profesionales. El Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) estipula, en el artículo 11, que la autoridad o autoridades competentes deberán garantizar el establecimiento y la aplicación progresiva de procedimientos para la declaración de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por parte de los empleadores y, cuando sea pertinente, de las instituciones aseguradoras u otros organismos o personas directamente interesados, y la elaboración de estadísticas anuales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Conforme a lo estipulado en el párrafo 15 de la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164), debería exigirse a los empleadores que registren los datos relativos a la seguridad y salud de los trabajadores y al medio ambiente de trabajo. El Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121) estipula que en la legislación se deberá prescribir una definición de los accidentes del trabajo y una lista de enfermedades que serán reconocidas como enfermedades profesionales cuando sean contraídas en las condiciones previstas. La legislación nacional debería incluir una definición general de las enfermedades profesionales, que deberá ser suficientemente amplia para que abarque por lo menos las enfermedades enumeradas en el cuadro I del Convenio. De conformidad con la Recomendación sobre la protección de la salud de los trabajadores, 1953 (núm. 97), la legislación nacional debería exigir la notificación de los casos reconocidos o presuntos de enfermedad profesional.

164. A pesar de la probada utilidad del Repertorio de recomendaciones prácticas sobre el registro y la notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales adoptado en 1994, es evidente que las normas internacionales podrían contribuir en mayor medida a mejorar y armonizar la terminología y los procedimientos nacionales con miras a compilar datos coherentes y comparables, sentar las bases para la aplicación de políticas coherentes en los ámbitos nacional, sectorial y de las empresas, la adopción de medidas preventivas y el despliegue de esfuerzos con el fin de ampliar el alcance de las estadísticas de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales y de mejorar su comparabilidad y análisis a escala internacional.

e) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

165. Sobre la base de la experiencia adquirida con los trabajos realizados anteriormente en relación con la lista de enfermedades profesionales de la OIT, así como con la actual aplicación del Repertorio de recomendaciones prácticas sobre el registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y las investigaciones minuciosas que se han emprendido con respecto a los accidentes mortales, la Oficina está en condiciones de encargarse de los trabajos preparatorios necesarios para la inclusión de un punto en el orden del día de la Conferencia con miras a la elaboración de normas.

f) Perspectivas

166. En el marco de las consultas efectuadas en 1998, 23 gobiernos(91)  se refirieron a este tema y, con una excepción(92) , lo apoyaron. Doce de los gobiernos que se manifestaron a favor(93) , estarían de acuerdo en emprender una acción normativa, mientras que otros seis dijeron que preferían una discusión general(94) . Las organizaciones de trabajadores se pronunciaron a favor de una acción normativa en este campo.

13. Prevención de los riesgos biológicos en el lugar de trabajo(95) 

a) Problemática

167. A los efectos de esta presente propuesta, se entiende por «agentes biológicos» los agentes biológicos tradicionales tales como microorganismos, cultivo de células o endoparásitos humanos, así como organismos modificados genéticamente (OMG) en el ámbito de la biotecnología moderna. Por biotecnología se entiende cualquier técnica que utilice organismos vivos o partes de organismos para elaborar o modificar productos, mejorar las plantas o los animales, o desarrollar microorganismos para usos específicos. A la biotecnología moderna también se la denomina ingeniería genética. El paso de las aplicaciones tradicionales a la utilización de técnicas más complejas de ingeniería genética en los sectores tales como la agricultura y las industrias farmacéuticas hace que unos 16 millones de trabajadores de todo el mundo estén expuestos a los riesgos que entrañan los agentes biológicos.

168. Si bien los informes de los países industrializados sobre incidentes en el lugar de trabajo relacionados con agentes biológicos son incompletos, el establecimiento de reglamentaciones relativas a la protección contra los agentes biológicos está cobrando impulso en estos países. Las economías en transición, especialmente las de Europa central, están avanzando rápidamente en el desarrollo de la biotecnología y sus aplicaciones seguras. En los países en desarrollo del continente asiático y de América Latina más avanzados tecnológicamente, la biotecnología ocupa un lugar prioritario en el proceso de desarrollo. En Africa, el nivel de desarrollo de la biotecnología difiere enormemente de un país a otro.

169. Habida cuenta de los riesgos inherentes a la industria de la biotecnología, la sensibilización respecto de la seguridad de la biotecnología en los países en desarrollo es relativamente mayor que las preocupaciones por la seguridad y la salud relacionadas con industrias no biológicas. En los países en desarrollo se está generalizando la elaboración de bases de datos sobre bioseguridad. Este fenómeno se ve potenciado por la relación de la industria de la biotecnología con una serie de temas de interés primordial, tales como los derechos de propiedad intelectual y sus efectos en el incremento de la productividad, la mejora de la calidad de la producción agrícola y la conservación del medio ambiente. En el marco de este proceso, se han puesto en marcha iniciativas intergubernamentales, tales como el Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (ICGEB, Trieste, Italia)(96) , con el objetivo de explorar las posibilidades biotecnológicas e industriales. En este proceso, los riesgos previstos en relación con la industria son motivo de preocupación.

b) Solución propuesta

170. Podría preverse la adopción de nuevas normas. Los textos deberían establecer principios generales que regulen los métodos y prácticas de trabajo adecuados en el ámbito de la biotecnología, con inclusión de procedimientos de evaluación de riesgos y control técnico, y medidas institucionales destinadas a proteger la salud de los trabajadores. Se tratarían también las cuestiones pertinentes en relación con la protección del público y del medio ambiente. En los instrumentos deberían figurar, entre otros elementos, los objetivos, ámbito de aplicación y alcance, definiciones, aplicación y exención de actividades económicas, formas de evaluación de los riesgos de exposición, función de las autoridades competentes, responsabilidades de los empleadores, derechos y deberes de los trabajadores e información y formación.

c) Origen de la propuesta

171. En 1993, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó una resolución sobre la seguridad en relación con la exposición a agentes biológicos y con la utilización de los mismos en el trabajo. Basándose en esta resolución, el Consejo de Administración pidió al Director General que adoptara medidas para abordar la cuestión de la seguridad en relación con la exposición a agentes biológicos y la utilización de los mismos en el trabajo, y que considerara la necesidad de elaborar nuevos instrumentos con el fin de reducir al mínimo los riesgos para los trabajadores, el público y el medio ambiente(97) .

172. El capítulo 16 del Programa 21, adoptado en 1992 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), trata de la gestión ecológicamente racional de la biotecnología. En la consulta informal sobre la evolución reciente y tendencias de la biotecnología (Viena, octubre de 1995), celebrada por la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) en su calidad de gestor de tareas de este capítulo, se pidió a la OIT que asumiera una función rectora en la promoción y examen de la cuestión de la bioseguridad por lo que respecta a la seguridad y salud en el trabajo y el fomento del uso seguro de la biotecnología en el lugar de trabajo. Estas actividades se inscriben dentro del área del programa D del capítulo 16, que trata del aumento de la seguridad y del establecimiento de mecanismos internacionales de cooperación.

d) Relación con los instrumentos existentes

173. La Oficina no ha elaborado todavía ningún instrumento en que se aborden directa o indirectamente las cuestiones de la exposición a agentes biológicos y la seguridad en la utilización de los mismos en el trabajo. Existen directivas nacionales y regionales en la materia, pero ninguna de ellas abarca el ámbito de aplicación de la solución antes propuesta. Cualquier convenio y recomendación que se propongan se inscribirían dentro del grupo de instrumentos sobre la seguridad y la salud en el trabajo que prevén una protección contra riesgos específicos.

e) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

174. Como labor preparatoria, la Oficina preparó un documento sobre los efectos de la tecnología moderna, incluida la tecnología genética, en la salud de los trabajadores y en el medio ambiente. Ese documento, en el que se exponen los riesgos potenciales relacionados con la introducción de estas nuevas tecnologías, está basado en estudios de caso de las experiencias recogidas en países de Asia, Europa y América del Norte. Además, en el párrafo 90.30 del Programa y Presupuesto para 1998-1999 se menciona la preparación de un proyecto de repertorio de recomendaciones prácticas sobre seguridad en materia de riesgos de origen biológico. Está previsto presentar ese proyecto a una reunión tripartita de expertos con miras a su adopción en el bienio 2000-2001.

f) Perspectivas

175. Durante las consultas celebradas en 1998, 19 gobiernos(98)  manifestaron su apoyo a esta propuesta, y un gobierno(99)  propuso considerar si esta cuestión podría ser abarcada por una revisión de las normas existentes en materia de seguridad y salud. Tres gobiernos(100)  se opusieron a la propuesta. Entre los que se manifestaron a favor de la misma, cinco gobiernos(101)  precisaron que preferían una discusión general sobre el tema, y otros nueves gobiernos(102)  preveían una acción normativa. Las organizaciones de trabajadores se pronunciaron a favor de una actividad normativa en este campo.

176. La investigación y los trabajos preparatorios necesarios para elaborar el repertorio de recomendaciones prácticas y las opiniones expresadas por los mandantes y los expertos en el curso de su adopción servirán de base para determinar el ámbito de aplicación, el alcance y las disposiciones de los instrumentos que puedan elaborarse sobre la prevención de los riesgos biológicos en el lugar de trabajo. Se propone incluir un punto al respecto en el orden del día de una reunión de la Conferencia tras la adopción del repertorio.

14. La utilización de sustancias peligrosas -- Revisión
de los Convenios núms. 13 y 136

a) Problemática

177. El Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) fue adoptado en 1921 y el Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136) cincuenta años después; ambos Convenios reglamentan la utilización de una sola sustancia peligrosa. Esos instrumentos fueron adoptados en períodos en que había cada vez más riesgos para los trabajadores debido a la utilización generalizada de cerusa en la pintura y de benceno sin medidas de prevención y protección adecuadas y en una época en que la utilización de sustancias peligrosas no estaba suficientemente reglamentada por los instrumentos o acuerdos internacionales, la legislación o las normas nacionales.

178. Ambos convenios prevén límites máximos de exposición que eran apropiados en la época en que se adoptaron los instrumentos, pero que han perdido actualidad debido a la evolución y los avances tecnológicos registrados desde entonces. El límite de exposición al benceno es ahora diez partes por millón (ppm) en la mayoría de los países y 1 ppm en algunos. Las disposiciones del Convenio núm. 13 resultan también obsoletas cuando se las compara con la resolución de la OCDE relativa a la declaración sobre la reducción de riesgos con relación al plomo (1996). Otros documentos, tales como la monografía de la OCDE sobre el plomo y una serie de documentos recientes de evaluación de riesgos tanto nacionales como internacionales relativos al benceno y al plomo se toman ahora como base para las medidas nacionales de reglamentación.

179. Además, las consultas celebradas con los Estados Miembros con respecto a la ratificación de esos Convenios y la necesidad de una posible revisión de los mismos, mostraron que varios Estados Miembros tenían objeciones acerca de la lógica fundamental de esos Convenios, es decir, el hecho de reglamentar la utilización de una sola sustancia peligrosa mediante un convenio. Se puso también en tela de juicio la persistencia de la necesidad de reglamentar la utilización de la cerusa dado que esa sustancia ya no se emplea. Se plantearon particularmente objeciones con respecto a las disposiciones especiales que figuran en ambos Convenios para las mujeres y los trabajadores jóvenes(103) .

b) Solución propuesta

180. Como resultado de las consultas con los Estados Miembros, se decidió que ambos Convenios deberían revisarse y que su revisión se incluiría en un punto relativo a la utilización de sustancias peligrosas que figure en el repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia.

181. En este contexto parecería posible prever dos alternativas: actualizar el contenido sustantivo de cada uno de los Convenios por separado o considerar la reglamentación de la utilización de esas sustancias peligrosas en el marco del Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170), que debería constituir el objetivo de ratificación en materia de sustancias peligrosas.

182. La primera alternativa, es decir, una revisión total o parcial de los Convenios núms. 13 y 136, que se refieren a la utilización de dos sustancias químicas específicas, sería contraria a todas las tendencias actuales y las actividades internacionales relacionadas con la gestión segura de los productos químicos, y requeriría una completa y costosa revisión general. Antes de proceder a administrar la utilización de una sustancia química (métodos y condiciones de utilización, prohibiciones, restricciones, etc.), se deben evaluar sus propiedades peligrosas y los riesgos que plantea para la salud. Por ello, en el artículo 6, del Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170) se prevé el establecimiento de los sistemas y criterios necesarios. La evaluación de los peligros y los riesgos inherentes a los productos químicos evoluciona constantemente en función de los avances técnicos y científicos. Por lo tanto, ya no resulta adecuado recurrir a la forma de un convenio como instrumento para reglamentar la utilización de determinados productos químicos ni tampoco para establecer límites de exposición: ya no cabe preguntarse incluso si esos convenios revisados serían de alguna utilidad, ya que la mayoría de los países tiene ahora reglamentaciones muy estrictas con respecto a la utilización tanto del benceno como del plomo.

183. Actualmente hay una vasta cooperación internacional en materia de seguridad de los productos químicos que se lleva a cabo mediante el Programa Internacional sobre Seguridad de las Sustancias Químicas (IPCS), el Programa interorganizaciones para la gestión ecológicamente racional de los productos químicos (PIGPQ) y el Foro Intergubernamental de Seguridad Química para aplicar las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), capítulo 19 del Programa 21 sobre la gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos. Una de las medidas que recomiendan es impulsar la ratificación del Convenio sobre los productos químicos por los Estados Miembros y también aumentar la producción de documentos sobre la evaluación internacional de los riesgos inherentes a los productos químicos. La OIT participa activamente en las tareas de armonización de los sistemas de clasificación y etiquetado de los productos químicos y en la producción de fichas de datos de seguridad del Programa Internacional sobre Seguridad de las Sustancias Químicas que son documentos de evaluación igualmente revisados. Actualmente, están disponibles fichas de datos de seguridad relativas a unas 1.300 sustancias químicas.

184. Con el fin de armonizar la acción de la OIT con los esfuerzos que se están desplegando se propone considerar la posibilidad de adoptar un protocolo sobre la utilización de sustancias peligrosas vinculado al Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170), lo cual extendería el alcance del Convenio a los documentos de evaluación internacional de los riesgos producidos por el IPCS y a la lista de cancerígenos publicada por el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC). Así, el Convenio sobre los productos químicos se referiría siempre a las más recientes informaciones autorizadas, imparciales y aceptadas internacionalmente sobre los peligros y los riesgos relacionados con determinadas sustancias químicas, y constituiría además el objetivo de ratificación respectivo. La cerusa y el benceno deberían considerarse y reglamentarse del mismo modo que las demás sustancias peligrosas, y los Convenios núms. 13 y 136 deberían considerarse obsoletos.

185. Ese protocolo sobre la utilización de las sustancias peligrosas vinculado al Convenio sobre los productos químicos podría referirse a los principios pertinentes establecidos en el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) y el Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139), y podría instar a los Estados Miembros a que:

  1. adopten voluntariamente el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (GHS) que debería ser aprobado por el Foro Intergubernamental de Seguridad Química (IFCS) en su tercera reunión, que ha de celebrarse en 2001;
  2. reúnan la capacidad institucional y los recursos humanos necesarios;
  3. hagan referencia en su legislación nacional a las últimas informaciones autorizadas e internacionalmente aceptadas sobre los peligros y riesgos relacionados con determinados productos químicos, tales como las que publica el IPCS, con inclusión de los límites de exposición y de medidas de protección y prevención apropiadas.

186. A los efectos de la adopción del protocolo, podría preverse un procedimiento de simple discusión.

c) Origen de la propuesta

187. Tras haber examinado esos Convenios en el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas y efectuado consultas con los Estados Miembros, en su 271.ª reunión (marzo de 1998) el Consejo de Administración decidió incluir un punto relativo a la «utilización de sustancias peligrosas» en el repertorio de propuestas.

d) Relación con los instrumentos existentes

188. El Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170), tiene por finalidad abarcar en su ámbito de aplicación elementos o componentes químicos, así como las mezclas de los mismos, ya sean naturales o sintéticos. Se indican en él medidas precisas para asegurar la gestión segura de cualquier producto químico, esto es el establecimiento de sistemas de clasificación, etiquetado y marcado; la elaboración de fichas de datos de seguridad en las que se indiquen los límites de exposición; las responsabilidades de los proveedores; las responsabilidades de los empleadores (identificación, transferencia de productos químicos, exposición que no sobrepase los límites establecidos, control operativo en el que se incluya la evaluación de los riesgos correspondientes, eliminación, información, formación y cooperación), así como las obligaciones y derechos de los trabajadores y sus representantes y la responsabilidad de los Estados exportadores. El artículo 6 del Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170) prevé el establecimiento por la autoridad competente, o los organismos aprobados o reconocidos por la autoridad competente, de «sistemas y criterios específicos apropiados para clasificar todos los productos químicos en función del tipo y del grado de los riesgos físicos y para la salud que entrañen, y para evaluar la pertinencia de las informaciones necesarias para determinar su peligrosidad». Hay otros convenios en los que se proporcionan orientaciones adicionales pertinentes con respecto a las cuestiones relacionadas con la seguridad de los productos químicos, por ejemplo, el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) y el Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139).

e) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

189. Las labores preparatorias, tales como nuevas consultas con los Estados Miembros y las instituciones que participan en la preparación del GHS, podrían comenzar tan pronto como quede claro que este tema constituiría un punto del orden del día de la Conferencia.

f) Perspectivas

190. En las consultas con los Estados Miembros que se efectuaron en 1997-1998 con respecto a los Convenios núms. 13 y 136, la mayoría de los Estados Miembros que participaron en ellas se pronunciaron a favor de una revisión de dichos Convenios. Varios Estados Miembros cuestionaron, sin embargo, la lógica fundamental de estos Convenios, esto es, el hecho de regular la utilización de una única sustancia peligrosa mediante un convenio, y pusieron en tela de juicio su pertinencia. La propuesta antes mencionada tiene en cuenta estas opiniones.

191. Si se decide examinar la propuesta en los términos en que se ha presentado, el primer informe podría distribuirse después de la aprobación del GHS por el IFCS, que está prevista para el año 2000. Este punto podría pues incluirse en el orden del día de la Conferencia para el año 2001.

15. Revisión del Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119)

a) Problemática

192. El Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119) regula la venta, arrendamiento y utilización de maquinaria desprovista de dispositivos adecuados de protección. Un estudio general de 1987(104)  reveló que hay al parecer dificultades técnicas para aplicar el Convenio y que la legislación nacional existente tendía a ser más general en cuanto a su alcance que las disposiciones del Convenio. La Comisión de Expertos señaló asimismo que uno de los problemas que se planteaban para dar plena aplicación al Convenio núm. 119 en los países que lo habían ratificado era la aplicación de las disposiciones relativamente complejas para impedir que las máquinas peligrosas lleguen a ser utilizadas por los usuarios. En la discusión sobre el estudio general que tuvo lugar en la reunión de la Conferencia de 1987, los miembros de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones destacaron la importancia que reviste en relación con este tema la seguridad en la transferencia internacional de maquinaria y tecnología, y un representante gubernamental sugirió la adopción de un protocolo al Convenio núm. 119 relativo a esa cuestión.

193. En recientes consultas con los Estados Miembros sobre la necesidad de revisión de este Convenio se recogieron puntos de vista similares(105) . Varios Estados Miembros hicieron propuestas específicas para la revisión de este Convenio invocando la necesidad de adaptar el Convenio a los nuevos conceptos en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo y la evolución técnica en lo relativo a la maquinaria. Un Estado Miembro sugirió efectuar una revisión parcial del Convenio a fin de reflejar los problemas que tienen los países en desarrollo con respecto a la importación de maquinaria de segunda mano. Se señaló, además, la necesidad de garantizar la concordancia entre las disposiciones del Convenio y la legislación de la Unión Europea(106) . En marzo de 1998, el Consejo de Administración decidió que este Convenio debía revisarse.

b) Solución propuesta

194. Hay aparentemente dos alternativas posibles que podrían considerarse. La primera alternativa consistiría en revisar el Convenio, teniendo en cuenta la tecnología más reciente y los avances que se han hecho desde el punto de vista legislativo en Europa y en otras partes del mundo con respecto a la elaboración de instrumentos jurídicos que protejan a los trabajadores contra los peligros que plantean las máquinas. En esta revisión, deberían incluirse disposiciones relativas a la seguridad de la maquinaria que es objeto de transferencia internacional; esto posibilitaría, en particular, que los países en desarrollo restrinjan la importación de maquinaria considerada peligrosa.

195. La segunda alternativa consistiría en revisar únicamente los aspectos que es necesario actualizar a los que se ha hecho referencia y adoptar un protocolo al Convenio, como propusieron los miembros trabajadores del Grupo de Trabajo(107) .

196. La primera alternativa implicaría una revisión parcial del Convenio núm. 119 y la extensión de su alcance a fin de abarcar la seguridad de la maquinaria que es objeto de transferencias internacionales. La ratificación por un Estado Miembro del nuevo convenio revisado, a menos que se disponga lo contrario, implicaría la inmediata denuncia del Convenio núm. 119, el cual, seguiría en vigor sin embargo, con su forma y contenido actuales, para los Estados Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisado. La segunda alternativa sería una revisión parcial del Convenio núm. 119 y la elaboración de un nuevo instrumento en la forma de un protocolo al convenio revisado que ampliaría su campo de aplicación a la seguridad de la maquinaria que es objeto de transferencia internacional. Ambos instrumentos estarían abiertos a ratificación; el protocolo podría ratificarse al mismo tiempo o en cualquier momento después de la ratificación del convenio revisado por los Estados Miembros. Las ventajas de una y otra alternativa tendrán que examinarse con mayor detenimiento.

c) Origen de la propuesta

197. Sobre la base de un análisis relativo al Convenio en el contexto del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas en 1997 y 1998, en su 271.ª reunión (marzo de 1998) el Consejo de Administración aprobó una propuesta para revisar este Convenio.

d) Relación con los instrumentos existentes

198. El Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) tiene por finalidad garantizar que se tenga en cuenta, como principio de política nacional, las grandes esferas de acción relacionadas con el diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo con la inclusión de las herramientas, maquinaria y equipo (Parte II, artículo 5). Prevé también que se tomen medidas en el plano nacional a fin de velar por que las personas que diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden a cualquier título maquinaria y equipo se aseguren de que la maquinaria o el equipo no impliquen ningún peligro para la seguridad y la salud de las personas que hagan un uso correcto de los mismos y que faciliten información sobre la instalación y utilización correctas de la maquinaria y el equipo (Parte II, artículo 12). Asimismo, se exige a los empleadores que garanticen que los lugares de trabajo, la maquinaria y el equipo que estén bajo su control sean seguros y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores (Parte IV, artículo 16).

e) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

199. En caso de aceptarse la propuesta, sería necesario emprender un estudio para examinar la legislación y la práctica en los Estados Miembros en materia de protección de la maquinaria y transferencia de tecnología, así como la reciente legislación de la UE que sea pertinente.

f) Perspectivas

200. Veinte Estados Miembros señalaron obstáculos para la ratificación; la mayoría de ellos se refirieron a dificultades relacionadas con determinados artículos del Convenio, discrepancias entre las disposiciones del Convenio y la legislación nacional y problemas relativos a la aplicación del Convenio. La actualización (revisión) de las partes dispositivas del Convenio núm. 119 puede contribuir a promover futuras ratificaciones.

16. Revisión del Convenio sobre la indicación del peso
en los fardos transportados por barco, 1929 (núm. 27)

a) Problemática

201. El Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929 (núm. 27) prevé que todo fardo u objeto cuyo peso bruto sea de 1.000 kilogramos o más, consignado dentro de los límites del territorio de un miembro que ratifique el Convenio y que haya de ser transportado por mar o vía navegable interior, deberá tener marcado su peso en su superficie exterior en forma «clara y duradera». La manipulación de fardos u objetos durante su traslado hasta el puerto o lugar donde han de cargarse no está, en principio, incluida en el ámbito de aplicación del Convenio. La finalidad con que se adoptó el Convenio era proteger a la gente de mar y los trabajadores portuarios contra los riesgos que puede plantear la manipulación de la infinita variedad de mercancías que componen la carga general, cuyo peso se desconocía con frecuencia y no podía calcularse de manera precisa.

202. El Convenio núm. 27 fue adoptado en una época en que las operaciones de transporte marítimo eran muy diferentes de las actuales. Desde entonces, las operaciones de carga marítima han cambiado radicalmente a raíz del desarrollo del tráfico de contenedores y la evolución del diseño de los buques y las instalaciones portuarias para dar cabida a los contenedores. En la práctica, sin embargo, algunos Estados Miembros que han ratificado el Convenio núm. 27 lo interpretan de manera que se aplique a los contenedores. Dado que el Convenio núm. 27 no cubre las exigencias modernas en cuanto a la manipulación segura de los contenedores es necesario revisarlo a tales efectos.

b) Solución propuesta

203. La revisión de este Convenio podría abordarse, aparentemente, de diversas maneras. En consultas recientes se propuso que el objeto de la revisión fuese «adaptarlo al tráfico de contenedores». Más concretamente, la Comisión de Expertos sugirió en 1991 que debía considerarse la revisión del Convenio a fin de garantizar «la manipulación segura de los contenedores». Cabe señalar, además, que en el curso de las consultas efectuadas en 1997 se presentó una propuesta específica para proceder a la revisión con miras a adoptar un protocolo adicional que prevea una alternativa al marcado del peso en el caso de los contenedores.

204. Asimismo, en las consultas que se efectuaron recientemente, varios Estados Miembros señalaron la necesidad de modificar el peso límite de 1.000 kilogramos, a fin de evitar cualquier posible conflicto entre el Convenio núm. 27 y el Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972 (CONTENEDORES 1972), adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI) en 1972(108) , y que debería adoptarse un enfoque más moderno basado en la evaluación del riesgo(109) .

c) Orígenes de la propuesta

205. En 1985, se planteó la revisión de este Convenio en el contexto del Grupo de Trabajo sobre las normas internacionales del trabajo(110) . El Grupo de Trabajo decidió mantener este Convenio entre los instrumentos que deben promocionarse de manera prioritaria. En 1987, la Comisión de Expertos formuló una observación general en la que se toma nota de las dificultades encontradas por los Estados Miembros en la aplicación del Convenio núm. 27 al tráfico de contenedores. Tras una solicitud directa de información a los países que han ratificado el Convenio núm. 27 sobre el modo en que aplicaban el Convenio a los contenedores, la Comisión de Expertos formuló una observación general en 1991 en la cual se toma nota de que «a pesar de la existencia de otros instrumentos internacionales que se refieren a algunos aspectos de la seguridad en la utilización de los contenedores (por ejemplo, el Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores de 1972, adoptado por la OMI) sería deseable la revisión del Convenio núm. 27 con el objeto de garantizar la seguridad en la manipulación de los contenedores». La cuestión de la revisión volvió a plantearse en el contexto del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas. Tras el examen en dicho Grupo de Trabajo(111)  y las consultas celebradas con los Estados Miembros sobre la posible necesidad de revisar este Convenio en marzo de 1998 el Consejo de Administración decidió que se debía revisar el Convenio núm. 27(112) .

d) Relación con los instrumentos existentes

206. Las cuestiones relativas a la seguridad y salud de los cargadores de muelle son objeto del Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes, 1929 (núm. 28), que es complementario del Convenio núm. 27. Los artículos 9 y 12 del Convenio núm. 28 son particularmente pertinentes con respecto a la protección adecuada de los trabajadores cuando tengan que trabajar en contacto o cerca de materias peligrosas.

207. El Convenio núm. 27 está relacionado con las disposiciones de seguridad que figuran en el Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) y la Recomendación correspondiente (núm. 160). Estos instrumentos abarcan cualquier aspecto de los trabajos de carga o descarga de un buque. Por lo que respecta a la manipulación de contenedores en los puertos son pertinentes el artículo 4 (proporcionar la información, formación y control necesarios para asegurar la protección de los trabajadores; manipulación de las diferentes clases de carga) y el artículo 31 (exigencias para garantizar el funcionamiento seguro de las estaciones terminales de contenedores) del Convenio núm. 152, y el párrafo 22 (medidas relativas al trabajo sobre la cubierta de los contenedores) de la Recomendación núm. 160. No obstante, ni el Convenio núm. 27 ni el Convenio núm. 152 abarcan con suficiente detalle la cuestión de cómo «garantizar la manipulación segura de los contendores». Recientemente se ha planteado una cuestión importante con respecto a los nuevos métodos, tales como la izada vertical en tándem de contenedores, y las disposiciones pertinentes aplicables a dichos métodos, así como la anterior reglamentación en este ámbito.

208. El tráfico de contenedores está también específicamente reglamentado por otros instrumentos internacionales. El Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972, aborda las cuestiones relativas a la puesta a prueba, inspección, aprobación y mantenimiento de los contenedores. Dicho instrumento requiere, entre otras cosas, que se coloque en cada contenedor aprobado una placa de aprobación relativa a la seguridad con los datos técnicos pertinentes, incluido el peso bruto máximo que es el peso máximo permitido equivalente al peso del contenedor más el de su carga o contenido. El término «contenedor» se define como un elemento del equipo de transporte con determinadas características de tamaño, resistencia y construcción.

209. Asimismo, el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, de la OMI, que se aplica únicamente al transporte marítimo y no al transporte por vía fluvial, prevé que antes de cargar las unidades de la carga a bordo de los buques, el transportista ha de asegurarse de que la masa o el peso bruto de tales unidades coincida con lo declarado en los documentos de embarque, y que la carga de los contenedores no exceda el peso bruto máximo indicado en la placa de aprobación relativa a la seguridad.

e) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

210. Con el fin de determinar lo que hay que hacer a este respecto, la Oficina tendría que emprender trabajos preparatorios para estudiar formas apropiadas de adaptar el Convenio núm. 27 a los cambios registrados en los métodos de transporte, lo cual supone considerar si se debería ampliar el alcance del Convenio para incluir el transporte de contenedores por cualquier medio, y si es conveniente modificar el peso límite. Además, la Oficina tendría también que examinar si habría que adoptar un enfoque más moderno en esta materia basado en la evaluación del riesgo.

f) Perspectivas

211. Queda aún por planificar la investigación sobre estos temas. Lo antes que podrían emprenderse los trabajos preparatorios requeridos sería durante el bienio 2002-2003, a menos que el Consejo de Administración decida emprender la revisión del Convenio núm. 27 como objetivo de carácter prioritario.

17. Revisión del Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127)

a) Problemática

212. El levantamiento, colocación y desplazamiento manual de material y artículos de trabajo pesados requieren un gran esfuerzo y son una de las principales causas de accidentes. Las lesiones y los dolores de espalda son el rasgo más común de los accidentes y trastornos registrados en una gran variedad de lugares de trabajo, con inclusión de las obras de construcción, los establecimientos agrícolas, las fábricas, las minas, las oficinas, los depósitos, los almacenes, los hospitales y cualquier otro lugar donde el levantamiento o transporte de cargas constituya uno de los aspectos de la organización del trabajo. Un número considerable de accidentes derivados de la manipulación de cargas tiene un efecto persistente y en algunos casos dan lugar a discapacidades permanentes de las víctimas.

213. El Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127) y la Recomendación correspondiente (núm. 128) abordan estos temas con un enfoque centrado básicamente en la protección individual de los trabajadores, aunque se mencionan también algunos aspectos relativos a la prevención.

214. En el curso del examen del Convenio núm. 127 en el contexto del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas(113) , se consultó a los Estados Miembros sobre la posible necesidad de revisar este Convenio. Los comentarios recibidos de los gobiernos(114)  cuestionan, en particular, el enfoque básico del Convenio, las disposiciones especiales para las mujeres y los jóvenes trabajadores que figuran en el artículo 7 y el peso máximo permitido al que se hace referencia en el artículo 3. El problema reside en que estas cuestiones están interrelacionadas y cualquier intento por resolverlas por separado plantea nuevos problemas.

215. Si se actualiza el enfoque básico del Convenio, el enfoque preventivo que se adoptaría podría ir mucho más allá de las posibilidades de muchos países para los cuales sigue siendo necesario utilizar un enfoque basado en la protección. Una revisión de la Recomendación sobre el tema podría ser útil, pero el valor numérico del peso máximo permitido (55 kg) que se recomienda actualmente tendría que dividirse por tres. La adopción de un protocolo no modificaría probablemente el enfoque básico del Convenio.

b) Solución propuesta

216. Podrían preverse varias alternativas posibles que podrían además combinarse, por ejemplo:

217. Cualquiera sea la solución que se elija, las directrices necesarias para aplicar un enfoque general de carácter preventivo son demasiado detalladas para incluirlas en un instrumento internacional y habría que considerar la posibilidad de elaborar un repertorio de recomendaciones prácticas.

c) Origen de la propuesta

218. Los orígenes de esta propuesta relativa al Convenio núm. 127 radican en las dificultades para ponerlo en práctica señaladas por algunos gobiernos en sus informes sobre la aplicación. Más concretamente, esta propuesta es el resultado del examen en el Grupo de Trabajo y de las consultas efectuadas a los mandantes, de acuerdo con lo cual en marzo de 1998 el Consejo de Administración decidió que este Convenio debía revisarse.

d) Relación con los instrumentos existentes

219. El Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) dispone que deberá exigirse a los empleadores que, en la medida en que sea razonable y factible, garanticen que los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo y las operaciones y procesos que estén bajo su control sean seguros y no entrañen riesgos para la salud. La Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164) señala entre las esferas de acción técnicas la «manipulación, apilamiento y almacenamiento de cargas y materiales, manualmente o con auxilio de medios mecánicos» (párrafo 3 f)).

220. El Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) y la Recomendación sobre el mismo tema (núm. 171) incluyen disposiciones directamente relacionadas con el transporte de cargas tales como las relativas a la identificación y evaluación de los riesgos, la vigilancia de la salud de los trabajadores y la ergonomía (artículo 5 del Convenio y párrafo 8 de la Recomendación).

e) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

221. En 1988 se reunió y publicó información sobre la legislación nacional(115) . Asimismo, se ha recopilado información más reciente y se está preparando una reseña de los problemas actuales.

f) Perspectivas

222. La primera etapa consistiría en que la Oficina efectúe un análisis de la legislación y la práctica nacionales en relación con las soluciones propuestas en el párrafo b). Sobre la base de dicho examen, se podría decidir si es posible encontrar una solución aceptable o si es necesario contar con el asesoramiento y las recomendaciones formuladas por una reunión tripartita de expertos convocada a tales efectos. De ser así, esa reunión de expertos podría también brindar asesoramiento sobre el enfoque preventivo que se debería adoptar con respecto al transporte de cargas y el contenido del instrumento o de los instrumentos que deberían prepararse.

223. Los fondos necesarios para celebrar esa reunión podrían preverse en las propuestas de Programa y Presupuesto para 2002-2003.

* * *

G. Seguridad social

18. Seguridad social: temas y perspectivas

a) Problemática

224. Durante muchos años no ha existido un diálogo sistemático entre los mandantes de la OIT respecto de la seguridad social. Entretanto, muchos países han experimentado un proceso de reforma de la seguridad social, y la OIT no se ha situado en primera línea del debate. Parte del problema radica en que los gobiernos, los empleadores y los trabajadores pueden tener puntos de vista bastante distintos respecto de la seguridad social, y ha llegado el momento de discutir de manera sistemática las distintas divergencias y de definir en común un enfoque de la OIT. Para esta discusión, es muy importante tener una idea clara de los nuevos retos y realidades a los que se enfrenta la seguridad social en la actualidad.

225. La seguridad social suele ser la expresión de instituciones y valores sociales, económicos y culturales en el plano nacional, pero también la configuran cada vez más la comunidad internacional y el sistema económico mundializado. La evolución de los valores ha hecho disminuir la importancia de la familia numerosa y propulsado el papel de la mujer en el empleo y la sociedad. Además, vienen a sumarse a los interlocutores sociales nuevos grupos sociales interesados en la seguridad social e implicados en la misma. La seguridad social también se ha visto afectada por los cambios producidos en el mercado de trabajo, tales como el desempleo, la flexibilidad laboral y el traslado del empleo al sector no estructurado. Por último, existe un interés prácticamente universal en mejorar la coordinación entre las políticas para el crecimiento económico, el empleo y la protección social.

b) Solución propuesta

226. Teniendo en cuenta los profundos cambios que afectan a los programas de seguridad social, la Oficina propone que se examinen cinco cuestiones clave para una discusión general durante la reunión de la Conferencia del año 2001.

Cobertura y exclusión

227. A pesar de la existencia de grandes diferencias regionales en lo tocante a la cobertura formal de la seguridad social, uno de los problemas globales clave que se plantean en la actualidad es el de que más de la mitad de la fuerza laboral mundial y de quienes dependen de la misma no están cubiertos por sistemas de seguridad social. Incluso en países con un elevado índice de crecimiento económico, es cada vez mayor el número de trabajadores (y en particular de mujeres) con trabajos menos seguros, como son los trabajadores independientes, eventuales y a domicilio. Muchos de estos trabajadores suelen quedar excluidos del acceso a los sistemas de seguridad social existentes (principalmente la pensión de jubilación) como consecuencia de diversas restricciones explícitas e implícitas relativas a la ocupación, al tamaño de la empresa, a los niveles salariales y a los contratos de trabajo. Además, la experiencia demuestra que, aun cuando se eliminaran tales restricciones, la mayor parte de los trabajadores no se unirían voluntariamente a estos regímenes. Dos de los motivos importantes parecen ser que su capacidad contributoria es baja y que cuentan con diferentes prioridades de seguridad social; así, mientras los regímenes existentes tienden a facilitar una cobertura para una pensión de jubilación, las prioridades de la mayor parte de los trabajadores que no pertenecen al sector estructurado se centran en la protección en caso de fallecimiento o discapacidad y en los costos de la atención de salud.

228. Entre los grupos más vulnerables que no pertenecen a la fuerza laboral se encuentran los discapacitados y las personas de edad que no pueden contar con un apoyo familiar, que no tienen acceso a otros tipos de prestaciones sociales y que no han sido capaces de tomar disposiciones en relación con sus propias pensiones. Existe la necesidad de crear nuevas instituciones y formas de asistencia social financiadas por el Estado o por recursos externos que permitan satisfacer las necesidades específicas de estos grupos en materia de seguridad social.

Igualdad de trato entre hombres y mujeres(116) 

229. Esta cuestión se ha hecho cada vez más importante como consecuencia tanto de los profundos cambios de las estructuras familiares como del nuevo papel de la mujer en el mercado de trabajo. Las mujeres ocupan la mayor parte de los empleos a tiempo parcial, con bajo nivel de ingresos, intermitentes y precarios, los cuales suelen quedar excluidos de la cobertura de la seguridad social. Por otra parte, la mayoría de las mujeres asumen además la mayor parte de la responsabilidad parental y, en consecuencia, disponen de menos tiempo para desarrollar sus derechos en materia de seguridad social. Además, en la mayor parte de las sociedades la edad de jubilación de la mujer sigue siendo inferior a la del hombre, lo cual hace que le resulte a menudo difícil cumplir con las condiciones de calificación para lograr las prestaciones plenas. Por su parte, los hombres también se enfrentan a una falta de igualdad en el trato, ya que en la mayor parte de los países las prestaciones de supervivientes sólo se conceden a las viudas(117) .

230. Entre las cuestiones que podrían discutirse y que podrían prestarse a la elaboración o actualización de normas, se cuentan las siguientes:

La coordinación del mercado de trabajo y de las políticas
en materia de seguridad social

231. Las políticas de mercado de trabajo cumplen tres cometidos principales: elevar los ingresos de la mano de obra (principalmente a través de la formación); mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo (sobre todo a través de los servicios del empleo y de la reglamentación de la negociación colectiva); y proteger a los trabajadores (básicamente a través de la discriminación positiva y de la reglamentación de las condiciones básicas de trabajo y empleo). La seguridad social interviene cuando las personas carecen de medios y están desempleadas; cuando los trabajadores abandonan el mercado de trabajo, ya sea definitivamente como consecuencia de la edad o de una discapacidad, ya temporalmente como resultado de una enfermedad o de la maternidad; y cuando necesitan protección frente a los imponderables de los gastos médicos (seguro de salud y lesiones profesionales).

232. Así pues, uno de los objetivos principales de las políticas de mercado de trabajo y de seguridad social consiste en mejorar los resultados humanos del proceso del mercado de trabajo. Uno de los principales debates en curso en este contexto es el que se refiere a las condiciones en las que podrían reforzarse entre sí las políticas de crecimiento económico, un mejor funcionamiento del mercado de trabajo y una protección adecuada. Este debate se inició en los países de la OCDE, se trasladó posteriormente a los países en transición y en la actualidad repercute también sobre las políticas de los países en desarrollo. Una cuestión clave es la de la complementariedad entre las políticas del mercado de trabajo y las políticas de protección social, como son el seguro de desempleo y la asistencia social. Otra cuestión importante es la necesidad de ampliar el seguro de desempleo, en particular en el caso de los países que se han visto recientemente afectados por la crisis financiera en el sudeste asiático.

Implicaciones de la mundialización

233. La internacionalización del mercado de trabajo tiene importantes repercusiones sobre la seguridad social. Los cambios en el entorno económico internacional pueden dar lugar a importantes pérdidas de ingresos para los trabajadores, los cuales a menudo no están cubiertos, o lo están insuficientemente, por la protección social. Para quienes están cubiertos, se plantean importantes problemas relativos a la posibilidad de transferir las prestaciones cuando los trabajadores se desplazan de un país a otro. Se están encontrando soluciones para los países que forman parte de uniones económicas regionales, tales como la Unión Europea y el MERCOSUR, pero es necesario seguir reflexionando sobre este problema en el plano mundial.

234. La mundialización de los mercados financieros tiene importantes repercusiones sobre los beneficios de las inversiones y las prestaciones de jubilación. Los fondos de pensiones, por ejemplo, están realizando grandes inversiones en los mercados de acciones, y es de prever que su papel se haga más importante en el futuro. En su calidad de accionistas, los fondos de pensiones tienen una repercusión considerable sobre la gestión empresarial, y sus decisiones tienen implicaciones de gran alcance para la economía, los trabajadores y el medio ambiente. Por otra parte, muchos fondos de pensiones, especialmente en los países en desarrollo, necesitan diversificar sus inversiones más allá del mercado nacional de bonos estatales y así obtener beneficios estables y razonables para sus miembros. En este caso, la cuestión debería ser la discusión de directrices (o posiblemente de un código de conducta para los fondos de pensiones) en relación con las inversiones, la legislación, el tratamiento fiscal y la participación de los interlocutores sociales.

Gestión pública y privatización

235. Si se exceptúa a la mayor parte de los que operan en los países desarrollados, la mayoría de los regímenes de seguridad social funcionan de manera insatisfactoria. Esto puede deberse a insuficiencias en materia de planificación y políticas, en el plano institucional o bien en el plano operativo, pero uno de los problemas fundamentales es la incapacidad de alcanzar los objetivos básicos del sistema. Entre las insuficiencias pueden incluirse la falta de planificación estratégica, la opacidad de los papeles que desempeñan los diversos funcionarios e instituciones competentes, la escasez de oportunidades para que los representantes de los empleadores y trabajadores (que son los principales participantes) participen en la supervisión del sistema, la incapacidad para mantener registros fiables, unos costos de administración excesivos y altos niveles de evasión. Estas carencias socavan la credibilidad y viabilidad de los sistemas y se han invocado para pedir que se lleve a cabo una reforma radical, como ha ocurrido por ejemplo en Latinoamérica.

236. Así pues, la privatización se ha citado con frecuencia como una de las vías para mejorar la eficacia en función de los costos de las administraciones de la seguridad social. En algunos casos, el proceso de privatización ha supuesto una oportunidad para lograr una mayor participación de los miembros a través de la negociación colectiva y de otros acuerdos. En otros casos, ha hecho posible que los sistemas de seguridad social permitan la elección de la cobertura entre suministradores privados concertados. La discusión giraría en torno a la posibilidad de reformar las instituciones públicas de modo que combinen lo mejor de la propiedad pública y lo mejor de la propiedad privada, y a la determinación de las condiciones para proceder a una privatización parcial. Aunque el Estado sigue siendo responsable de la protección social ante sus ciudadanos, la clave consiste en determinar en qué medida debería el Estado proporcionar seguridad social directamente, en lugar de crear un entorno y un marco reglamentario en que los individuos, sus familias y sus empleadores logren sus propios acuerdos.

c) Origen de las propuestas

237. Desde 1995, la Oficina ha organizado o participado en un número considerable de reuniones subregionales y regionales sobre la cuestión de la seguridad social. En cada una de estas ocasiones, se ha planteado la cuestión de la cobertura social básica y de las directrices en materia de seguridad social (y de manera más específica, la cuestión de la postura actual de la OIT al respecto). En estos foros regionales se reunieron los países de Europa, los países francófonos y anglófonos de Africa, los países de América Latina y los de Asia. En muchos casos se trató de reuniones tripartitas, donde todos los interlocutores sociales consideraban importante que la OIT debatiera esta cuestión. Este tema se trató en la reunión de marzo de 1997 del Consejo de Administración(118)  y recibió el apoyo de un gobierno(119) .

d) Relación con los instrumentos existentes

238. La discusión que se propone en el marco de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo del año 2001 trataría en primer lugar de las implicaciones que se deriven de las conclusiones alcanzadas por el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas. A continuación podría examinar algunas sugerencias acerca de la posibilidad de una futura actividad normativa en dos áreas fundamentales: la ampliación de la seguridad social básica y la igualdad de trato entre hombres y mujeres, posiblemente en el contexto de una revisión de convenios. Por último, podría destacar la pertinencia y la viabilidad de otros instrumentos jurídicos, como pudiera ser un repertorio de recomendaciones prácticas sobre las inversiones de los fondos de pensiones.

e) Progresos realizados en la investigación y labores preliminares

239. A finales de 1999, el Departamento de Seguridad Social habrá completado un proyecto de investigación sobre los principios de la seguridad social, así como El trabajo en el mundo 1999-2000, que estará dedicado enteramente a la seguridad social. En lo que se refiere al Programa y Presupuesto para 2000-2001, se prevén proyectos de investigación relativos al papel de las normas en materia de seguridad social, a la protección de los desempleados y también a las inversiones de los fondos de pensiones.

f) Perspectivas futuras

240. En las discusiones que tuvieron lugar en noviembre de 1997 en el Consejo de Administración respecto del repertorio de propuestas, este tema recibió el apoyo del Grupo de los Empleadores y de cinco gobiernos(120) .

241. En la reunión del Consejo de Administración de marzo de 1998, se debatió una propuesta más detallada sobre esta cuestión, con el apoyo de las organizaciones de empleadores y de cinco gobiernos(121) .

242. Durante las consultas celebradas en 1998, 18 gobiernos(122)  se mostraron a favor de esta propuesta, mientras que otros dos(123)  se opusieron a la misma. Entre quienes se mostraron a favor, diez gobiernos(124)  propusieron que se celebrara una discusión general sobre esta cuestión(125) . Seis gobiernos(126)  se mostraron favorables a una acción normativa. Sugirieron una modificación del enfoque de esta cuestión el Gobierno de Marruecos, que propuso como nuevo título «Participación de los asegurados y de los empleadores en la gestión de las instituciones de la seguridad social», y las organizaciones de empleadores, que propusieron el título «Modernización de la seguridad social».

243. Además, 19 gobiernos(127)  se mostraron favorables a la propuesta relativa a la «igualdad de trato entre hombres y mujeres» mientras que un gobierno(128)  prefería que no se actuara a este respecto. Once de los gobiernos favorables(129)  se mostraron partidarios de una discusión general, mientras que cinco gobiernos(130)  y las organizaciones de trabajadores propusieron una acción normativa sobre la cuestión. Dos gobiernos(131)  propusieron que se consideraran conjuntamente esta cuestión y la de las normas básicas en materia de seguridad social.

* * *

H. Empleo de la mujer

19. Empleo de la mujer

a) Problemática

244. Uno de los fenómenos más notables del siglo XX ha sido el incremento de la participación de la mujer en el empleo remunerado. Desde el decenio de 1980, la mujer ha aportado la mayor parte de la nueva oferta de mano de obra en el mundo, al tiempo que la tasa de actividad económica del hombre ha ido descendiendo de manera constante. Con el proceso de mundialización, los revolucionarios avances de la tecnología de la información y de las comunicaciones y las modernas economías de servicios, la mujer parece salir beneficiada, mientras que el hombre se ve perjudicado. Sin embargo, tras esta apariencia es necesario determinar cuáles son los progresos realizados en lo tocante a la igualdad entre hombres y mujeres respondiendo a varias preguntas fundamentales:

245. Estas preguntas también podrían plantearse simplemente de la siguiente manera: ¿se han correspondido los elementos cuantitativos del empleo de la mujer con mejoras cualitativas de las condiciones de trabajo? No cabe duda de que la mujer ha recorrido un largo camino, pero ¿cómo es que algunas antiguas barreras a la igualdad siguen siendo impenetrables y que otras nuevas se están levantando? Un número desproporcionado de mujeres tienen empleos «atípicos»: trabajo a tiempo parcial, temporal, eventual, que implica horarios poco habituales o irregulares, o trabajo realizado a destajo o sobre la base de un contrato. Estos puestos de trabajo están escasamente remunerados, son inseguros y a menudo peligrosos. En lo esencial, se trata de empleos sin porvenir, que ofrecen pocas posibilidades de mejorar la capacitación y ninguna perspectiva de carrera. También existen grupos nuevos y crecientes que son altamente vulnerables: las mujeres cabeza de familia, las mujeres migrantes, las mujeres indígenas y las que son extremadamente pobres son tan sólo algunos de los grupos de mujeres que parecen incapaces de escapar de manera consistente y duradera a su condición de víctimas de la discriminación y la marginación. En momentos de tasas elevadas o crecientes de desempleo, la mujer aún suele ser la primera y más gravemente afectada. Incluso aquellas mujeres que «lo han logrado» en puestos profesionales y directivos siguen en una situación de lucha, al cerrar filas los hombres frente a ellas.

246. Cualquiera que sea su situación en el empleo, la mujer aún se hace cargo de la mayor parte de las responsabilidades familiares. Numerosas compañías están introduciendo políticas compatibles con la vida familiar. El reto consiste sin embargo en convencer a los empleadores, y en especial a los de las pequeñas empresas, que estas políticas no constituyen un «costo» adicional de la contratación de mujeres respecto de la contratación de hombres, así como en fomentar el que mujeres y hombres, apelen a estas políticas sin temor a que ello se considere como una falta de compromiso con su trabajo o como una justificación de la falta de oportunidades de promoción. Siendo cada vez más frecuentes los casos de parejas en las que ambos miembros tienen un trabajo remunerado, también resulta esencial que el hombre asuma una parte más equitativa de la carga doméstica.

247. En la actualidad, la mayor parte de los países cuentan con medidas y programas legislativos y administrativos destinados a eliminar la discriminación y a promover la igualdad de oportunidades y de trato. La aplicación práctica de estas medidas se ha basado en la idea de que el gobierno sería un empleador principal y modelo, que existirían relaciones claras entre el empleador y el empleado, que la mujer trabajadora estaría representada por los sindicatos y que la negociación colectiva protegería y mejoraría sus derechos y prerrogativas. El problema radica en que esta idea cada vez se da menos en la práctica, ya que el empleo de la mujer (y también el de algunos hombres) ha sufrido profundos cambios en términos de organización del trabajo, horarios de trabajo y vida activa, contratos de trabajo, requisitos en materia de capacitación y acuerdos para la formación y para la seguridad social, etc.

248. Los progresos hacia la igualdad de oportunidades y de trato distan mucho de haber sido constantes o sostenidos. En épocas de crecimiento y prosperidad económicos, la igualdad se defiende con algo más que con palabras, y se dedican recursos a su promoción. No obstante, durante los períodos de transición, recesión o reducción, los esfuerzos en pro de la igualdad se reducen al mínimo, y las medidas destinadas a que la mujer pueda lograr un mejor equilibrio entre su trabajo y sus responsabilidades familiares son a menudo las primeras en abandonarse. Además, en períodos de perturbaciones económicas la mujer se muestra menos inclinada a pedir que se repare la discriminación por temor a las represalias que pudieran resultar en la pérdida del empleo. Así pues, la adhesión cíclica a este derecho humano elemental ha dado lugar a un progreso lento y desigual hacia la igualdad entre hombres y mujeres, y en ocasiones a que se observe un claro retroceso respecto de los avances logrados con anterioridad. Ante las amenazas de crisis financiera mundial o de una depresión más profunda que nunca, cabe preguntarse si serán las mujeres las principales perdedoras.

b) Solución propuesta

249. Para abordar las cuestiones fundamentales anteriormente planteadas, se propone que se incluya en el repertorio de propuestas el tema del empleo de la mujer con miras a una discusión general, la cual proporcionará una base importante y oportuna para que los interlocutores sociales determinen en qué áreas específicas podría la OIT asumir protagonismo para acabar con la discriminación entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. Esta discusión también sería importante para el seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

250. La discusión general podría abarcar cuestiones relativas a la manera en que las tendencias y acontecimientos mundiales han producido alteraciones de los mercados de trabajo y de las características de los empleos, y al modo en que afectan a hombres y mujeres, respectivamente, tanto en el mundo de trabajo como en lo que atañe a sus relaciones sociales y responsabilidades familiares. También puede contribuir a identificar los campos que han de investigarse en profundidad para identificar con mayor precisión, por ejemplo, cuántos y qué tipos de empleo se están creando o destruyendo, qué empleos siguen siendo «femeninos» o «masculinos», qué grupos de mujeres (y de hombres) son más vulnerables al desempleo, la marginación y la explotación, y a qué se debe que parezca tan difícil de lograr la igualdad entre hombres y mujeres. La experiencia de los interlocutores sociales tendrá un valor incalculable para revisar la eficacia de las actuales disposiciones destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres y para determinar de qué manera puede incrementar la OIT su presencia a escala mundial y aumentar su influencia en el plano nacional, como organización que concede un alto grado de prioridad a la eliminación de la discriminación entre hombres y mujeres.

c) Origen de las propuestas

251. Tres gobiernos(132)  apoyaron una propuesta para que se examinara el tema «Igualdad y empleo para la mujer en el contexto de la mundialización y del cambio estructural», el cual se propuso para una discusión general en la reunión de 1996 de la Conferencia Internacional del Trabajo. Se propuso de nuevo para una discusión general durante la reunión de 1998 de la Conferencia Internacional del Trabajo y, aunque no se logró, el Grupo de los Trabajadores expresó su apoyo a la inclusión de este punto.

d) Relación con los instrumentos existentes

252. Esta propuesta sobre el empleo de la mujer está totalmente vinculada a diversas normas internacionales del trabajo en vigor. Las más importantes son el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) y el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100): estos Convenios constituyen la base sobre la que se asienta el derecho fundamental de los trabajadores a la eliminación de la discriminación, tal y como se establece en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Otros convenios importantes son el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) y el Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175).

253. La cuestión del empleo de la mujer también reviste especial importancia en lo que atañe a la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada por la Conferencia en junio de 1998.

e) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

254. La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación ha sido una actividad principal permanente de la Oficina. En consecuencia, se cuenta con una importante documentación anterior en forma de: i) investigación detallada sobre cuestiones específicas relacionadas con el empleo de la mujer (por ejemplo, publicaciones recientes sobre diferencias entre hombres y mujeres en el empleo, el acceso de las mujeres a puestos de dirección, grupos vulnerables tales como las mujeres migrantes y las que trabajan en el sector del sexo, etc.); ii) datos desglosados por sexos en relación con indicadores clave del mercado de trabajo (proyecto KILM, relativo a los indicadores clave del mercado de trabajo) en los planos mundial, regional y nacional; y iii) información procedente del gran número de actividades de cooperación técnica que se ocupan de diversos aspectos relacionados con la igualdad entre hombres y mujeres.

255. El Programa internacional de la OIT para incrementar la cantidad y la calidad de los empleos de las mujeres podrá proporcionar una evaluación y valoración de los resultados logrados en materia de formulación y puesta en práctica de planes de acción nacionales para incrementar la cantidad y la calidad de los empleos para las mujeres. En el marco del programa global se están preparando además diversos manuales sobre «prácticas adecuadas» para la promoción de más y mejores empleos para las mujeres, en los que se trata de cuestiones tales como la igualdad de remuneración, la discriminación, la protección de grupos vulnerables, el acoso sexual, las políticas compatibles con la vida familiar, etc., así como la identificación de los éxitos y fracasos obtenidos en el contexto nacional, y las razones de los mismos. Estos manuales se están preparando sobre la base de un cotejo y evaluación sistemáticos de las políticas y programas de los interlocutores sociales en los distintos países, de los informes de seguimiento y evaluación de las actividades de cooperación técnica, del examen de la información procedente de otras organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales, etc.

256. En consecuencia, la Oficina se encuentra en condiciones de facilitar los materiales necesarios para una discusión general del tema propuesto.

f) Perspectivas

257. Esta propuesta contó con el apoyo de cuatro de los miembros del Consejo de Administración(133)  en la reunión que celebró este último en noviembre de 1997, en la que examinó el repertorio de propuestas para la inclusión en el orden del día de la reunión de la Conferencia de 1999. Además, el Grupo de los Trabajadores destacó la importancia de esta propuesta.

258. En las consultas celebradas en 1998, 22 gobiernos formularon comentarios respecto de esta propuesta, de los cuales 18(134)  se mostraron favorables al mismo. Un gobierno(135)  sugirió que se pospusiera la acción propuesta, mientras que dos gobiernos(136)  opinaron que era necesario un enfoque más concreto. Un gobierno se opuso a la inclusión de este punto(137) . Entre los que se mostraron a favor, nueve gobiernos(138)  especificaron que eran partidarios de celebrar una discusión general sobre esta cuestión, mientras que seis gobiernos(139)  se mostraron partidarios de una acción normativa. El Gobierno canadiense sugirió que se vincularan esta propuesta y el Programa internacional de la OIT para aumentar la cantidad y la calidad de los empleos de las mujeres.

259. En este contexto, cabe recordar que durante su examen de los Convenios núms. 4, 41 y 89, el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, recomendó que la Comisión de Expertos emprendiera un estudio general relativo al trabajo nocturno de la mujer, sobre la base de las memorias facilitadas por los Estados Miembros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución. Este estudio general permitirá realizar una evaluación de la necesidad de revisar estos convenios. Hasta la fecha, el Consejo de Administración no ha decidido aún cuándo se llevará a cabo este estudio general.

* * *

I. Empleo de los menores

20. Trabajo nocturno de los menores -- Revisión
de los Convenios núms. 6, 79 y 90

a) Problemática

260. El Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas ha discutido la posible adopción de nuevos instrumentos sobre el trabajo nocturno de los menores, con el fin de sustituir a los instrumentos existentes con un instrumento de alcance general. Este procedimiento se correspondería con la acción emprendida en relación con la edad mínima. Estas consideraciones se destacaron en el Grupo de Trabajo durante el curso de su examen del Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 79), el Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 (núm. 6) y el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948 (núm. 90), en marzo de 1996 y marzo de 1997.

b) Solución propuesta

261. Como resultado del trabajo realizado por el Grupo de Trabajo, el Consejo de Administración decidió en marzo de 1996 que se adoptaran medidas adecuadas para revisar las disposiciones del Convenio núm. 79, y posiblemente de otros instrumentos relativos al trabajo nocturno de los jóvenes. Posteriormente, en marzo de 1997, el Consejo de Administración decidió considerar la posibilidad de revisar los convenios relativos al trabajo nocturno y a los menores, y en particular al Convenio núm. 90, e incluir el Convenio núm. 6 en su examen. Ello podría adoptar la forma de un nuevo instrumento refundido o de un protocolo al Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171), que se ocuparía de las condiciones específicas del trabajo nocturno para los menores.

c) Origen de las propuestas

262. Las decisiones del Consejo de Administración para revisar el Convenio núm. 79 se adoptaron en marzo de 1996, y para revisar los Convenios núms. 6 y 90 en marzo de 1997, en todos los casos sobre la base de la labor realizada por el Grupo de Trabajo.

d) Relación con los instrumentos existentes

263. En 1990, la OIT adoptó el Convenio sobre el trabajo nocturno (núm. 171). Sin embargo, dicho Convenio no incluye disposiciones específicas en relación con los menores. En la actualidad, la OIT está considerando la adopción de nuevas normas relativas a las formas más deleznables. La segunda discusión tendrá lugar durante la reunión de la Conferencia de 1999. Las normas que se discuten pueden tener implicaciones para la cuestión del trabajo nocturno de los menores, que tendrá que examinarse con mayor detalle cuando se hayan adoptado las nuevas normas.

e) Progresos realizados en la investigación y labores preliminares

264. No se ha realizado ninguna labor preparatoria sobre esta cuestión.

f) Perspectivas futuras

265. En caso de que el Consejo de Administración decida que se trata de una cuestión prioritaria, podría solicitarse a la Oficina que emprenda los trabajos preparatorios y de investigación necesarios para permitir al Consejo de Administración incluir este punto en el orden del día de una futura reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

* * *

J. Otras propuestas

266. Tal y como se indicaba en la introducción, bajo este epígrafe se incluye una serie de propuestas menos detalladas o de ideas que, en la mayoría de los casos, han sido planteadas por los mandantes durante las consultas celebradas y respecto de las cuales la Oficina no ha emprendido aún ninguna investigación específica.

21. Empleo en el sector público

267. Un gobierno(140)  sugirió durante las consultas de 1997 que el Consejo de Administración examinara la cuestión de la «seguridad en el empleo en el sector público» con miras a su inclusión en el orden del día de la Conferencia.

268. Durante la discusión del repertorio de propuestas presentado en noviembre de 1997 al Consejo de Administración, un miembro gubernamental(141)  sugirió un examen conjunto de esta cuestión con otros puntos del repertorio relacionados con el empleo.

269. Esta propuesta recibió el apoyo de 15 gobiernos(142)  mientras que un gobierno(143)  consideró que no debería examinarse como una cuestión aislada. Seis de los gobiernos(144)  que se mostraron a favor preferían una discusión general de este punto, mientras que ocho gobiernos(145)  se mostraron a favor de una acción normativa.

270. Las organizaciones de empleadores propusieron un cambio de enfoque reflejado en un nuevo título: «Modernización del sector público». Un gobierno(146)  señaló que antes de pronunciarse acerca de la oportunidad de someter este punto a una discusión general, debería llevarse a cabo una evaluación de las conclusiones de la Reunión paritaria de la OIT sobre el desarrollo de los recursos humanos de la función pública en el contexto del ajuste estructural y del proceso de transición, que habrá de celebrarse en diciembre de 1998.

22. Privatización de empresas

271. Este punto fue presentado por dos gobiernos(147)  durante las consultas de 1997. Un miembro gubernamental(148)  propuso, durante la discusión del Consejo de Administración relativa al repertorio de propuestas que tuvo lugar en noviembre de 1997, que este punto se examinara junto con otros del repertorio relacionados con el empleo.

272. Esta propuesta fue aceptada por 22 gobiernos(149)  y una organización de empleadores durante las consultas de 1998. Un gobierno(150)  se opuso a esta propuesta. Las organizaciones de empleadores propusieron que se eliminara del repertorio. Ocho gobiernos(151)  y una organización de empleadores se mostraron partidarios de una discusión general sobre esta cuestión mientras que nueve gobiernos(152)  expresaron una preferencia por una acción normativa.

273. Las organizaciones de empleadores propusieron que se cambiara el enfoque de esta propuesta para abarcar «las repercusiones de la privatización sobre el empleo».

23. Zonas francas industriales

274. En las consultas de 1997, las organizaciones de trabajadores se mostraron partidarios de una discusión general de esta cuestión.

275. Cabe recordar que se celebrará en Ginebra, del 28 de septiembre al 2 de octubre de 1998 una Reunión tripartita de países que poseen zonas francas industriales(153) . Esta propuesta podría examinarse en función de los resultados de la citada reunión.

24. Sector no estructurado

276. Este punto se sacó a relucir durante las consultas de 1997, cuando tres gobiernos(154)  le dieron su apoyo. Las organizaciones de trabajadores solicitaron que se examinara la cuestión de la ampliación de la protección de la seguridad social al sector no estructurado.

277. Debe recordarse que este tema fue discutido durante la reunión de 1991 de la Conferencia, sobre la base de una Memoria del Director General(155) .

278. Con ocasión de las consultas de 1998, esta cuestión fue recogida por un gobierno(156) . Otro gobierno(157)  propuso un enfoque específico sobre las cuestiones de seguridad y salud en el trabajo en el sector no estructurado. Además, las organizaciones de empleadores apoyaron este punto y señalaron que seguía existiendo un amplio desconocimiento del sector no estructurado, a pesar de que éste creaba un número considerable de empleos y contribuía a la riqueza nacional.

25. Empresas multinacionales y cuestiones sociales

279. En el decenio de 1960, la aparición de las empresas multinacionales en el escenario económico mundial, y el poder e influencia que éstas ejercen, dieron lugar a preocupaciones, especialmente por parte de los gobiernos de las regiones en desarrollo, así como para el movimiento sindical internacional.

280. El consiguiente debate de amplio alcance sobre las ramificaciones sociales, económicas y políticas de las actividades de las empresas multinacionales dio lugar a solicitudes para que se recurriera a instrumentos para regular su conducta. Mientras que otros aspectos se trataron en los foros pertinentes, los aspectos sociales y laborales de la cuestión dieron lugar a la adopción por la OIT en 1977 de la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social.

281. En los años transcurridos, las inversiones extranjeras directas de las empresas multinacionales han «alimentado» la mundialización, y estas empresas desempeñan un papel cada vez más importante en las economías de muchos países, hasta el punto de que se les haya llamado «la central energética del sistema económico mundial». Son fuentes de capital, empleo, conocimientos técnicos, recursos humanos, desarrollo, tecnología, y también proporcionan vínculos con un mercado mundial en expansión. Las empresas multinacionales repercuten sobre todos los aspectos de la industria, los intercambios, los servicios, el comercio y la fabricación. El empleo de no menos de 190 millones de personas depende directa o indirectamente de las empresas multinacionales.

282. El propio proceso de mundialización ha contribuido a destacar la influencia y el poder crecientes de los principales actores en el proceso, es decir, de las empresas multinacionales. Esto convierte a estas empresas en un factor económico y social poderoso y formidable, y no cabe duda de que sus actividades tienen profundas repercusiones sociales, culturales, económicas y políticas.

283. Debe recordarse que la 69.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (1983) discutió de los aspectos sociales de la industrialización, cuestión que se relaciona en cierto modo con las actividades de las empresas multinacionales. Sin embargo, habida cuenta de los profundos cambios que se han producido en la economía mundial y de la preocupación creciente que sigue expresándose a escala planetaria acerca de las consecuencias de la mundialización aceleradas sobre las prioridades y acontecimientos sociales, parecería de cierta utilidad el que el Consejo de Administración examinara la posibilidad de incluir en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo un punto para la discusión general titulado «Empresas multinacionales, mundialización y cuestiones sociales».

284. Con el apoyo inicial de diversas organizaciones de trabajadores durante las consultas de 1997, un gobierno(158)  dio su apoyo decidido a la discusión general de un tema titulado «Empresas multinacionales y política social» durante las consultas de 1998. Una organización de trabajadores se mostró partidaria de una acción normativa.

285. También debería recordarse en este contexto que, a raíz de la Reunión tripartita sobre la vertiente laboral de la transformación estructural y normativa, y de la mundialización en los servicios de correos y telecomunicaciones(159) , se adoptó una resolución en la que se invitaba al Consejo de Administración a solicitar al Director General «que considere la posibilidad de inscribir cuestiones de índole laboral relativas a las empresas multinacionales en el orden del día de una de las próximas reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo»(160) .

26. Efectos sociales de la mundialización

286. Esta cuestión fue recogida por varios gobiernos en las consultas de 1997. Se formularon diversas sugerencias para adoptar un criterio específico(161) .

287. Durante las consultas de 1998, esta cuestión fue recogida por 25 gobiernos(162) . Con una sola excepción(163) , se apoyó una discusión general relativa a esta cuestión. Las organizaciones de trabajadores también se mostraron a favor de una discusión general.

288. Varios gobiernos propusieron modificaciones del título o un enfoque específico para la discusión: los logros alcanzados hasta la fecha por la OIT y el papel de la Organización para hacer frente a los retos sociales de la mundialización(164) ; deberían considerarse conjuntamente las tres cuestiones tituladas «Empresas multinacionales y política social», «Repercusiones sociales de la mundialización» y «Las reestructuraciones industriales»(165) ; y la cuestión de las repercusiones de la mundialización sobre la legislación social(166)  o sobre otras normas internacionales del trabajo fueron otros temas que también fueron propuestos(167) .

27. El papel de la administración del trabajo en la promoción
de los principios y derechos fundamentales en el trabajo
y en la aplicación de los convenios fundamentales de la OIT

289. La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada por la Conferencia en junio de 1998, prevé la promoción por parte de los Estados Miembros de los principios y derechos fundamentales que son el objeto de los siete convenios fundamentales(168) . En su anexo, describe un mecanismo de seguimiento para la Organización en relación con dicha promoción. La cuestión que cabe plantearse es la del papel que podría desempeñar a este respecto en el plano nacional la administración del trabajo. Además, hay que determinar si su papel debería promoverse para la aplicación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT que hayan sido ratificados.

290. Durante una próxima reunión de la Conferencia podría tener lugar una discusión general sobre el papel de la administración del trabajo en la promoción de los principios y derechos recogidos en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y para garantizar la aplicación de las leyes y reglamentos nacionales por los que se llevan a la práctica las normas internacionales del trabajo fundamentales. Esta propuesta, y en particular la elaboración del informe a la Conferencia sobre el que debería basarse la discusión, implicaría a distintas unidades de la Oficina, así como a la práctica totalidad de los equipos multidisciplinarios. Comenzaría con un análisis del papel que desempeñan los sistemas de administración del trabajo en relación con las cuestiones sustantivas abarcadas por la Declaración y los siete convenios fundamentales, y lo que podría hacerse para reforzar la capacidad de la administración del trabajo de los Estados Miembros para lograr avances en la citada promoción y en la aplicación de la legislación de que se trate, en permanente contacto con los interlocutores sociales.

291. Durante la reunión de noviembre de 1997 del Consejo de Administración, la contribución relativa a la administración del trabajo en el documento de la Oficina recibió el título «Función de la inspección del trabajo en la aplicación de convenios sobre los derechos fundamentales del hombre en el trabajo». Dos gobiernos(169)  y el Grupo de los Trabajadores mostraron su interés por esta cuestión durante la discusión de la propuesta.

292. En el curso de las consultas que se celebraron este año, 22 gobiernos mencionaron esta propuesta. Diecinueve de ellos(170)  se mostraron a favor de este tema, otros dos(171)  se opusieron al mismo y un gobierno(172)  deseaba que se concediera menos prioridad a esta cuestión. Entre los gobiernos que se mostraron a favor, 12 de ellos(173)  manifestaron su preferencia por una discusión general, y seis gobiernos(174)  se mostraron partidarios de una acción normativa. Tres gobiernos(175)  añadieron que esta propuesta debería examinarse en el contexto de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

28. Relaciones de trabajo transnacionales

293. Esta cuestión fue recogida en el documento relativo al repertorio de propuestas para la acción normativa presentado al Consejo de Administración en marzo de 1997.

294. En las consultas de 1998, esta cuestión fue recogida por 18 gobiernos. De éstos, 17 gobiernos(176)  apoyaron esta cuestión, mientras que las organizaciones de empleadores propusieron que se eliminara del repertorio. Además, un gobierno(177)  consideró que el tema era demasiado amplio, demasiado polifacético y demasiado reciente, y manifestó que en su opinión debía aclararse su enfoque. Dos gobiernos(178)  consideraron que esta propuesta no podía valorarse o que el concepto y objetivo que conllevaba era incierto.

295. Tal y como se sugirió en 1997, el Consejo de Administración podría proponer que la Oficina clarifique este tema, que abarca tanto conflictos jurídicos vinculados al movimiento transfronterizo de trabajadores, a los contratos de trabajo transfronterizos como intentos para extender el alcance de la legislación laboral más allá de las fronteras nacionales otorgándole en ciertos casos consecuencias extraterritoriales.

29. Prevención de las perturbaciones psicosomáticas y del estrés mental

296. El Grupo de Trabajo sobre normas internacionales del trabajo propuso este punto para la creación de nuevas normas en 1987(179)  y se incluyó en el Programa y Presupuesto para 1996-1997 entre las labores preliminares para una posible acción normativa. En las consultas de 1997, las organizaciones de trabajadores expresaron el deseo de que esta propuesta se mantuviera en el repertorio.

297. Durante las discusiones relativas al repertorio que tuvieron lugar en la reunión de noviembre de 1997 del Consejo de Administración, esta propuesta recibió el apoyo de un gobierno(180) .

298. Durante las consultas de 1998 un gobierno(181)  sugirió que se tomara en consideración un punto titulado «Estrés en el trabajo y bienestar de los trabajadores».

30. Abuso de sustancias en el lugar de trabajo

299. En las consultas de 1998 un gobierno(182)  propuso que se incluyera en el repertorio un punto relativo a esta cuestión.

300. Cabe recordar en este contexto que tuvo lugar en Ginebra en 1995 una reunión de expertos para examinar, entre otras cosas, un proyecto de repertorio de recomendaciones prácticas sobre el tratamiento de los problemas relacionados con las drogas en el lugar de trabajo. El repertorio de recomendaciones prácticas fue adoptado por el Consejo de Administración en marzo de 1995(183) . En dicha reunión, la opinión de los expertos no fue unánime ya que no lograron un acuerdo respecto de si la OIT debería emprender alguna nueva acción en este campo. Se invita al Consejo de Administración a señalar si este punto debería conservarse dentro del repertorio.

31. Condiciones de empleo y de trabajo de los trabajadores de edad

301. Durante las discusiones relativas al repertorio en la reunión de noviembre de 1997 del Consejo de Administración, el Gobierno finlandés señaló que el desempleo aqueja cada vez más al grupo de los trabajadores de más edad, que suelen tener menos formación y por ello enfrentarse a más problemas a la hora de adaptarse a las herramientas y métodos de trabajo de la sociedad de la información. Además, la proporción de trabajadores de edad dentro de la población activa ha crecido en muchos países hasta alcanzar un nivel alarmante. Por este motivo, se propuso que se incluyera en el repertorio con miras a una posible discusión general un punto titulado «Condiciones de empleo y de trabajo de los trabajadores de edad».

32. Empleo de los trabajadores migrantes

302. Durante su 270.ª reunión (noviembre de 1997) el Consejo de Administración aprobó un documento en el que se presentaba el informe de la Reunión tripartita de expertos sobre las actividades futuras de la OIT en el campo de las migraciones, que se celebró en abril de 1997. Este documento incluía una propuesta de los expertos para que se celebrara una discusión general sobre el empleo de los migrantes, en el curso de la cual se examinarían cuestiones relativas a los derechos humanos fundamentales en el trabajo. También debería recordarse que durante su examen de los Convenios núms. 97 y 143 sobre los trabajadores migrantes, el Grupo de Trabajo de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo recomendó que la Comisión de Expertos emprendiera un estudio general en este campo, sobre la base de las memorias facilitadas por los Estados Miembros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución. Dicho estudio general, que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones deberá terminar en diciembre de 1998, permitirá evaluar la necesidad de revisar dichos convenios, pudiéndose entonces considerar la posibilidad de incluir este punto en el repertorio.

33. Gente de mar y pescadores

303. Debería tenerse presente que el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas examinará, durante la presente reunión del Consejo de Administración, la necesidad de revisar los convenios y recomendaciones relativos a la gente de mar y a los pescadores.

34. Mejora de la colaboración y de la coordinación
de los organismos de las Naciones Unidas
en el campo de la vida laboral

304. El Gobierno de Finlandia presentó esta propuesta durante las consultas de 1997.

305. En las consultas de 1998, esta propuesta recibió el apoyo de 11 gobiernos(184) . Las organizaciones de trabajadores se mostraron partidarias de una discusión general sobre esta cuestión. Dos gobiernos(185)  sugirieron que se examinara esta cuestión en relación con las reformas administrativas dentro del sistema de las Naciones Unidas. Tres gobiernos(186)  no estaban plenamente convencidos del interés e importancia de esta cuestión.

35. Otras sugerencias

306. Durante las consultas de 1998, los mandantes sugirieron diversos temas que podrían examinarse, entre los cuales se incluían:

307. Por último, las organizaciones de empleadores propusieron una revisión del Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137). Se invita al Consejo de Administración a que indique si la Oficina debería emprender alguna acción en relación con estas sugerencias.

* * *

Observaciones finales

308. Se invitará a la 274.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 1999) a que se examine con mayor detalle algunas propuestas que han alcanzado una fase de preparación suficiente para poderse inscribir en el orden del día de la Conferencia del año 2001. A título informativo, se observará que las siguientes propuestas se encuentran en una fase de preparación razonablemente avanzada:

  1. nuevas disposiciones relativas a la discriminación en el empleo y la ocupación;
  2. inversión y empleo;
  3. promoción de las cooperativas;
  4. contribución de la OIT a las operaciones de restauración de la paz;
  5. modalidades alternativas de solución de los conflictos laborales;
  6. registro y declaración de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales;
  7. utilización de sustancias peligrosas -- revisión de los Convenios núms. 13 y 136;
  8. seguridad social -- problemas y perspectivas;
  9. empleo de la mujer.

309. Además, se recordará que se dieron a conocer opiniones divergentes en lo que atañe a la cuestión de la prevención del acoso sexual en el lugar de trabajo, ya sea en favor de una acción normativa a corto plazo, ya en favor de otras soluciones. Se invita al Consejo de Administración a que defina orientaciones al respecto y, de ser posible, a que indique el grado de prioridad que debería concederle la Oficina con miras a una eventual acción normativa.

310. Las propuestas que figuran en los apartados a), c) y f) se han formulado con miras a la adopción de nuevas normas. La propuesta citada en el apartado g) implica la revisión de normas existentes. Las propuestas recogidas en los apartados b), e), h) e i) se han formulado con miras a una discusión general. En lo que atañe a la propuesta citada en el apartado d), se invita al Consejo de Administración a que precise si contempla el examen de esta cuestión con miras únicamente a una discusión general, o si desea prever en su caso una discusión general preliminar a una posterior acción normativa que podría adoptar la forma de una nueva recomendación.

311. Además, se invita al Consejo de Administración a señalar las propuestas respecto de las cuales la Oficina debería llevar a cabo, con carácter prioritario, labores de investigación y consultas con el fin de progresar en la preparación de dichas cuestiones, teniendo presentes las condiciones relativas a los recursos y plazos necesarios para progresar en las mismas.

312. A efectos de la fijación del orden del día de la 89.ª reunión de la Conferencia (2001), así como del desarrollo del repertorio de propuestas, se invita al Consejo de Administración:

  1. a examinar el repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia;
  2. a indicar las propuestas respecto de las cuales desea acelerar el ritmo de progresión de los trabajos de investigación y de las consultas, y
  3. a seleccionar las propuestas que serán objeto de un examen más detallado en su reunión de marzo de 1999, durante la cual deberá fijar el orden del día definitivo de la 89.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2001).

Ginebra, 6 de octubre de 1998.

Punto que requiere decisión: párrafo 312.


1.  Albania, Alemania, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Belarús, Bélgica, Benin, Botswana, Brasil, Bulgaria, Burundi, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, República de Corea, Cuba, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eritrea, Finlandia, Ghana, Grecia, Japón, República Democrática Popular Lao, Letonia, Líbano, Lituania, Marruecos, Mauricio, Myanmar, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, Federación de Rusia, República Arabe Siria, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tayikistán, Túnez, Turquía y Zimbabwe. Pese a que se retrasó la finalización del presente documento para tomar en consideración el máximo número de respuestas, no pudieron examinarse las que se recibieron después del 14 de septiembre de 1998.

2.  Estudio especial sobre la igualdad en el empleo y la ocupación prevista en el Convenio núm. 111, Informe III (4B), Conferencia Internacional del Trabajo, 83.ª reunión, 1996. Véase especialmente en la Parte III el capítulo III: Aparición de otros criterios.

3.  En especial la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada en 1965, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos adoptados en 1966.

4.  Estudio especial, op. cit., párrafo 243.

5.  De acuerdo con las decisiones del Consejo de Administración a raíz del examen de la propuesta del repertorio, los convenios de la OIT relativos a los trabajadores migrantes serán el tema del Estudio general de la Comisión de Expertos en virtud del artículo 19 de la Constitución, en su reunión de noviembre-diciembre de 1998.

6.  Véase el documento GB.270, noviembre de 1997.

7.  Antigua y Barbuda, Argelia, Australia, Botswana, Brasil, Bulgaria, Canadá, China, Colombia, Dinamarca, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Japón, Lituania, Marruecos, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica y Suecia.

8.  Alemania.

9.  Líbano.

10.  Antigua y Barbuda, Argelia, Canadá, Colombia, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Lituania, Marruecos, Panamá, Portugal y Reino Unido.

11.  Australia, Botswana, Brasil, Bulgaria, China, Japón, Marruecos y Sudáfrica.

12.  En su reunión de marzo de 1997, el Consejo de Administración tuvo ante sí un estudio sobre este tema. Véase el documento GB.268/2, párrafos 104-123.

13.  Alemania, Brasil, China, Rep. de Corea, Croacia, Guinea, Hungría, Italia y Japón.

14.  Alemania, Brasil, Corea, Egipto, Francia, Guinea, Hungría, Italia, Japón, Sudáfrica, Swazilandia y Turquía.

15.  Alemania, Antigua y Barbuda, Argelia, Australia, Austria, Bahrein, Botswana, Brasil, Bulgaria, Canadá, China, Colombia, Emiratos Arabes Unidos, Japón, Líbano, Lituania, Países Bajos, Panamá, Perú, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica y Túnez.

16.  Dinamarca y Suiza.

17.  Austria y Bulgaria.

18.  Australia, Brasil, Bulgaria, Canadá, China, Colombia, Japón, Líbano, Panamá, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica y Túnez.

19.  Antigua y Barbuda, Argelia, Austria, Botswana, Emiratos Arabes Unidos y Lituania.

20.  Austria, Cuba, Estados Unidos y Guinea.

21.  Para mayor información véase el documento GB.271/4/1, párrafos 251-256.

22.  A este respecto, son especialmente pertinentes el informe presentado a la 72.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en 1986 y la resolución sobre la juventud adoptada en esa oportunidad. En la Conferencia Internacional del Trabajo, 72.a reunión, 1986, Informe V, y Actas Provisionales, págs. 37/21-29. Además, en 1996, la Conferencia Internacional del Trabajo en su 83.a reunión adoptó las Conclusiones para lograr el pleno empleo en un contexto mundial: la responsabilidad de los gobiernos, los empleadores y los sindicatos. En las citadas conclusiones se afirmaba que los países debían formular y poner en práctica medidas especiales para incrementar la empleabilidad de grupos vulnerables como por ejemplo los trabajadores jóvenes.

23.  Resolución sobre el empleo juvenil presentada en la 86.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 1998, Actas Provisionales núm. 14, págs. 14/48-50.

24.  Alemania, Austria, Brasil, Francia, Guinea, Hungría, Italia, Japón, Reino Unido, Swazilandia y Turquía.

25.  Alemania, Antigua y Barbuda, Argelia, Australia, Bahrein, Botswana, Brasil, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Cuba, Dinamarca, Emiratos Arabes Unidos, Japón, Líbano, Lituania, Marruecos, Myanmar, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Perú, Portugal y Reino Unido.

26.  Japón y Líbano.

27.  Antigua y Barbuda, Australia, Brasil, Canadá, China, Chipre, Japón, Líbano, Marruecos, Nueva Zelandia y Portugal.

28.  Argelia, Botswana, República Checa, Colombia, Cuba, Emiratos Arabes Unidos, Lituania, Myanmar, Panamá, Perú y Reino Unido.

29.  Documento GB.273/ESP/7.

30.  Internet: http://www.un.org/events/youth98. La Declaración se encuentra en http://www.un.org/events/youth98/docs/declarat.htm

31.  Conferencia Mundial de Ministros Encargados de la Juventud, Lisboa, 8-12 de agosto de 1998, documento de Naciones Unidas WCMRY/1998/L-10.

32.  Brasil, Finlandia, Guinea y Suecia.

33.  Alemania, Brasil, Finlandia y Sudáfrica.

34.  Alemania, Antigua y Barbuda, Argelia, Bahrein, Botswana, Brasil, China, Dinamarca, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Líbano, Lituania, Panamá, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica y Túnez.

35.  Canadá y los Países Bajos.

36.  Japón y Colombia.

37.  Alemania, Antigua y Barbuda, Argelia, Brasil, Cuba, Emiratos Arabes Unidos, Lituania, Panamá, Portugal, Reino Unido y Sudáfrica.

38.  Botswana, Canadá, China, El Salvador, Líbano y Túnez.

39.  Angola, Bosnia y Herzegovina, Camboya, El Salvador, Etiopía, Guatemala, Líbano, Liberia, Malí, Mozambique, Namibia, Níger, Sierra Leona, Sudáfrica, Uganda y Zimbabwe.

40.  Alemania, Antigua y Barbuda, Argelia, Botswana, Canadá, Colombia, Japón, Líbano, Nueva Zelandia, Portugal, Sudáfrica, Suiza y Túnez.

41.  Suiza.

42.  Canadá.

43.  Países Bajos.

44.  Emiratos Arabes Unidos.

45.  Albania, Antigua y Barbuda, Austria, Bahrein, Botswana, Brasil, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Emiratos Arabes Unidos, Letonia, Líbano, Lituania, Panamá, Perú, Portugal, Reino Unido, Federación de Rusia y Sudáfrica.

46.  Países Bajos.

47.  Alemania.

48.  Japón.

49.  Albania, Botswana, Canadá, República Checa, Letonia, Portugal, Reino Unido y Sudáfrica.

50.  Portugal y Sudáfrica.

51.  Antigua y Barbuda, Austria, China, Chipre, Colombia, Líbano, Lituania y Panamá.

52.  Albania, Antigua y Barbuda, Bélgica, Brasil, Bulgaria, China, Colombia, Cuba, Dinamarca, Japón, Letonia, Líbano, Lituania, Panamá, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica.

53.  Antigua y Barbuda, China, Colombia, Cuba, Letonia, Lituania, Panamá y Sudáfrica.

54.  Antigua y Barbuda, China, Colombia, Cuba, Letonia, Lituania, Panamá, Sudáfrica.

55.  Alemania, Canadá.

56.  Documento GB.273/LILS/7.

57.  Argentina, Austria, Canadá, Francia e Italia.

58.  Argentina.

59.  Antigua y Barbuda, Argelia, Australia, Austria, Bahrein, Bélgica, Botswana, Canadá, Colombia, China, Chipre, Cuba, Emiratos Arabes Unidos, Líbano, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica.

60.  Alemania, Países Bajos.

61.  Japón.

62.  Australia, Austria, Botswana, Colombia, Reino Unido, Portugal.

63.  Antigua y Barbuda, Argelia, Bélgica, Canadá, China, Chipre, Cuba, Emiratos Arabes Unidos, Líbano, Sudáfrica.

64.  Documento STC/HMS/1/1992/13, Nota sobre las labores, párrafos 17 y 18.

65.  Alemania, Canadá, Mauricio.

66.  Alemania.

67.  Alemania, Argelia, Australia, China, Líbano.

68.  Antigua y Barbuda, Botswana, Canadá, República Checa, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Lituania, Marruecos, Myanmar, Nueva Zelandia, Panamá, Portugal, Sudáfrica, Suecia, Reino Unido.

69.  Japón, Países Bajos.

70.  Colombia.

71.  Antigua y Barbuda, Argelia, Australia, Botswana, República Checa, Colombia, Cuba, Emiratos Arabes Unidos, Líbano, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica, Suiza.

72.  Alemania, Canadá, China.

73.  Japón.

74.  Antigua y Barbuda, República Checa, Cuba, Emiratos Arabes Unidos, Panamá, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica, Suiza.

75.  Australia, Botswana, Colombia, Líbano, Nueva Zelandia.

76.  Documento GB.265/LILS/WP/PRS/1, pág. 42.

77.  Documento GB.271/LILS/WP/PRS/2, párrafos 79 a 90.

78.  Siete ratificaciones al 30 de junio de 1998: Ecuador, Iraq, México, España, Suiza, Uruguay, Venezuela. Ultima ratificación: Uruguay 1989.

79.  Acuerdo Europeo sobre el Trabajo del Personal de los Vehículos que se dedican al Transporte Internacional de Carretera (AETR), concluido en Ginebra el 1.º de julio de 1970. Entrada en vigor: 5 de enero de 1976, UNTS, vol. 993, pág. 143.

80.  Documento GB.271/LILS/WP/PRS/2, párrafos 79 a 90.

81.  Documento GB.271/LILS/5, párrafo 65.

82.  Canadá.

83.  Documento GB.271/LILS/5, párrafo 74.

84.  Documento GB.271/LILS/5, párrafos 66 y 67.

85.  República Checa y Nueva Zelandia.

86.  Sudáfrica y Suecia.

87.  Los últimos análisis de este tema se presentaron al Consejo de Administración en noviembre de 1997 y marzo de 1998. Véanse los documentos GB.270/2, párrafos 210-226 y GB.271/4/1, párrafos 175-205.

88.  Documento GB.261/STM/4/14.

89.  Documentos GB.244/2/2, párrafos 96-116; GB.259/2, párrafos 226-248; GB.262/2, párrafos 69-94; GB.268/2, párrafos 9-41, y GB.270/2, párrafos 210-226.

90.  Documento GB.254/2/1, párrafos 53-64.

91.  Alemania, Antigua y Barbuda, Argelia, Austria, Australia, Bahrein, Botswana, Brasil, Canadá, China, Colombia, Dinamarca, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Japón Lituania, Líbano, Marruecos, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica y Suecia.

92.  Colombia.

93.  Antigua y Barbuda, Argelia, Australia, Austria, Botswana, Canadá, China, Líbano, Lituania, Marruecos, Reino Unido y Sudáfrica.

94.  Alemania, Australia, Brasil, El Salvador, Japón y Portugal. Aunque en principio estuvo de acuerdo, el Gobierno de Alemania reiteró que, en su opinión, los esfuerzos deberían centrarse inicialmente en la elaboración de instrumentos sobre el registro de los accidentes del trabajo, dado que los accidentes pueden definirse y registrarse con más facilidad y claridad que las enfermedades profesionales.

95.  En noviembre de 1997 se presentó un documento sobre este tema al Consejo de Administración. Véase el documento GB.270/2.

96.  Internet: http://base.icgeb.trieste.it.

97.  Véase el documento GB.258/7/22, párrafos 62 a 64.

98.  Alemania, Antigua y Barbuda, Argelia, Australia, Bahrein, Bélgica, Botswana, China, Dinamarca, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Lituania, Myanmar, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Sudáfrica.

99.  Canadá.

100.  Colombia, Japón y Suiza.

101.  Australia, China, El Salvador, Líbano y Portugal.

102.  Antigua y Barbuda, Argelia, Botswana, Emiratos Arabes Unidos, Lituania, Myanmar, Nueva Zelandia, Reino Unido y Sudáfrica.

103.  Documento GB.271/11/2, anexo I, párrafos 35-38 y 80-82.

104.  OIT: Seguridad en el medio ambiente de trabajo, Estudio general sobre los informes relativos al Convenio (núm. 119) y la Recomendación (núm. 118) sobre la protección de la maquinaria, 1963, y al Convenio (núm. 148) y la Recomendación (núm. 156) sobre medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977, Ginebra, 1987.

105.  Con referencia al examen inicial en el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, véanse los documentos GB.268/LILS/WP/PRS/1, sección VIII.4 y GB.268/8/2, anexo II, párrafo 84. La información sobre las consultas efectuadas en 1997-1998 se examinó en el documento GB.271/LILS/WP/PRS/2, párrafos 120-129, de marzo de 1998.

106.  Cabe señalar que las Comunidades Europeas adoptaron hace poco una nueva Directiva sobre este tema. Se trata de la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas.

107.  Documento GB.271/LILS/5, sección II.9.

108.  Adoptado por la Organización Marítima Internacional en 1972. Véanse además los párrafos que figuran con el subtítulo de «Relaciones con instrumentos existentes».

109.  Documento GB.271/LILS/WP/PRS/2, sección I.3.

110.  El Gobierno de Alemania indicó al Grupo de Trabajo sobre las normas internacionales del trabajo que en su opinión la exigencia de marcar el peso bruto en los contenedores era redundante en vista de la documentación que precede a la entrega de los contenedores en los muelles donde se cargaban. La información relativa a los pesos brutos que figura en los documentos se utiliza a los efectos de la carga y la estiba de los contenedores en el buque. Esto no se discutió en el Grupo de Trabajo y, por consiguiente, no se llegó a una conclusión sobre la propuesta. El Convenio núm. 27 sigue formando parte de la categoría de instrumentos que deben promoverse con prioridad.

111.  Documentos GB.268/LILS/WP/PRS/1, sección VIII.9, y GB.268/8/2, anexo II, párrafos 96-98.

112.  Documentos GB.271/LILS/WP/PRS/2, sección I.3, y GB.271/LILS/5, C.13, párrafos 39-40.

113.  Documentos GB.268/LILS/WP/PRS/1, sección VIII.5, y GB.268/8/2, anexo II, párrafos 86-87.

114.  Documento GB.271/LILS/WP/PRS/2, párrafos 10-18.

115.  Peso máximo en el levantamiento y el transporte de cargas, Serie Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo, núm. 59, OIT, Ginebra, 1988.

116.  Esta cuestión se examinó anteriormente por separado. Véase el documento GB.270/2, noviembre de 1997, párrafos 286 a 298.

117.  OIT: Seguridad social y protección social: igualdad de trabajo para los hombres y las mujeres, TMESSE/1994, preparado para la Reunión tripartita de expertos sobre seguridad social y protección social: igualdad de trato para los hombres y las mujeres, Ginebra, 21-25 de noviembre de 1994, e informe a la Reunión: TMESSE/1994/D.1, que figura como anexo al documento GB.262/ESP/3.

118.  Documento GB.268/3, párrafo 39.

119.  Francia.

120.  China, Egipto, España, Francia e Italia.

121.  Alemania, Brasil, China, Francia e Italia.

122.  Alemania, Antigua y Barbuda, Bahrein, Bélgica, Botswana, Bulgaria, Canadá, República Checa, China, Cuba, Emiratos Arabes Unidos, Japón, Líbano, Lituania, Marruecos, Países Bajos, Portugal y Sudáfrica.

123.  Colombia y Reino Unido.

124.  Alemania, Botswana, Bulgaria, Canadá, República Checa, Cuba, Japón, Marruecos, Portugal y Sudáfrica.

125.  Dos gobiernos (Canadá y Japón) no excluyeron la posibilidad de una posterior acción normativa.

126.  Antigua y Barbuda, Bélgica, China, Emiratos Arabes Unidos, Líbano y Lituania.

127.  Alemania, Antigua y Barbuda, Argelia, Bahrein, Botswana, Canadá, China, Chipre, Colombia, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Japón, Líbano, Lituania, Países Bajos, Portugal, Sudáfrica, Suecia y Suiza.

128.  Reino Unido.

129.  Alemania, Antigua y Barbuda, Botswana, Canadá, China, Chipre, El Salvador, Japón, Portugal, Sudáfrica y Suiza; este último Gobierno estaba dispuesto a considerar una posterior recomendación sobre esta cuestión.

130.  Argelia, Colombia, Emiratos Arabes Unidos, Líbano y Lituania.

131.  Japón y Países Bajos.

132.  Estados Unidos, Hungría y Reino Unido.

133.  Alemania, Egipto, Guinea y Mauricio.

134.  Alemania, Antigua y Barbuda, Australia, Bahrein, Botswana, China, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Líbano, Lituania, Nueva Zelandia, Perú, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica y Suiza.

135.  Países Bajos.

136.  Canadá y Japón.

137.  Colombia.

138.  Alemania, Australia, El Salvador, Líbano, Nueva Zelandia, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica y Suiza.

139.  Antigua y Barbuda, Botswana, China, Ecuador, Emiratos Arabes Unidos y Lituania.

140.  Mauricio.

141.  Guinea.

142.  Albania, Antigua y Barbuda, Bahrein, Botswana, Bulgaria, China, Chipre, Colombia, Ecuador, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Líbano, Portugal, Reino Unido y Sudáfrica.

143.  Japón.

144.  China, Chipre, El Salvador, Líbano, Reino Unido y Sudáfrica.

145.  Albania, Antigua y Barbuda, Botswana, Bulgaria, Colombia, Ecuador, Emiratos Arabes Unidos y Portugal.

146.  Canadá.

147.  Grecia y Mauricio.

148.  Guinea.

149.  Albania, Alemania, Antigua y Barbuda, Bahrein, Botswana, Bulgaria, Canadá, República Checa, China, Colombia, Ecuador, Emiratos Arabes Unidos, Letonia, Líbano, Lituania, Perú, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica y Suiza.

150.  Japón.

151.  Alemania, Canadá, República Checa, China, Líbano, Reino Unido, Sudáfrica y Suiza.

152.  Albania, Antigua y Barbuda, Botswana, Bulgaria, Colombia, Ecuador, Emiratos Arabes Unidos, Letonia y Lituania.

153.  Véase «Cuestiones labores y sociales relacionadas con las zonas francas industriales», informe para el debate en la Reunión tripartita, TMEPZ/1998.

154.  Brasil, Egipto y Túnez.

155.  El dilema del sector no estructurado, Conferencia Internacional del Trabajo, Memoria del Director General, Ginebra, 1991.

156.  República Checa.

157.  Sudáfrica.

158.  Bélgica.

159.  Celebrada en el mes de abril de 1998 en Ginebra.

160.  Resolución sobre las empresas multinacionales en los servicios de correos y telecomunicaciones, documento GB.273/STM/4/2 (anexo).

161.  Documento GB.270/2, noviembre de 1998, párrafos 305-310.

162.  Alemania, Antigua y Barbuda, Argelia, Australia, Bélgica, Botswana, Canadá, China, Chipre, Colombia, Cuba, Dinamarca, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Japón, Líbano, Marruecos, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica, Suiza y Túnez.

163.  Emiratos Arabes Unidos.

164.  Canadá.

165.  Bélgica.

166.  Argelia.

167.  Marruecos.

168.  Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) y Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).

169.  Cuba y Guinea.

170.  Antigua y Barbuda, Bahrein, Botswana, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Japón, Letonia, Lituania, Panamá, Perú, Portugal, Sudáfrica, Suiza y Túnez.

171.  Alemania y Reino Unido. Este último Gobierno señaló que apoyaría, todo lo más una discusión general de la cuestión.

172.  Países Bajos.

173.  Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Emiratos Arabes Unidos, Japón, Letonia, Panamá, Portugal, Sudáfrica y Suiza.

174.  Antigua y Barbuda, Botswana, El Salvador, Lituania y Túnez.

175.  Canadá, Japón y Sudáfrica. El Gobierno de Japón especificó que este punto sólo debería examinarse una vez que se haya determinado y puesto en práctica en cierta medida el procedimiento de seguimiento de la Declaración.

176.  Antigua y Barbuda, Australia, Botswana, Brasil, República Checa, China, Colombia, Emiratos Arabes Unidos, Líbano, Lituania, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica y Suiza.

177.  Canadá.

178.  Alemania y Japón.

179.  Informe final del Grupo de Trabajo sobre normas internacionales del trabajo, Boletín Oficial, vol. LXX, 1987, Serie A, anexo II.

180.  Alemania.

181.  Mauricio.

182.  Mauricio.

183.  «Tratamiento de cuestiones relacionadas con el alcohol y las drogas en el lugar de trabajo», repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT, Ginebra, OIT, 1996.

184.  Antigua y Barbuda, Bahrein, Botswana, China, Colombia, Japón, Nueva Zelandia, Portugal, Reino Unido, Federación de Rusia, Sudáfrica, Suiza y Túnez.

185.  Alemania y Canadá.

186.  Dinamarca, Líbano y Países Bajos.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.