GB.270/LILS/3(Rev.1) |
Comisiòn de Cuestiones Jurìdicas y Normes Internacionales del Trabajo |
LILS |
TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Informe del Grupo de Trabajo sobre política
de revisión de normas
Indice
A. Medidas de seguimiento de las recomendaciones
del Grupo de Trabajo
B. Examen de las necesidades de revisión de los convenios (cuarta fase)
I. Introducción
II. Derechos humanos
III. Administración del trabajo
IV. Seguridad social
V. Empleo de niños y de adolescentes
VI. Pueblos indígenas y tribales
VII. Categorías particulares de trabajadores
1. De conformidad con la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 268.ª reunión (marzo de 1997), el Grupo de Trabajo se reunió el 11 de noviembre de 1997, bajo la presidencia del Sr. J.-L. Cartier (Gobierno, Francia). Los Vicepresidentes empleador y trabajador fueron, respectivamente, los Sres. D. Funes de Rioja (Argentina) y J.-C. Parrot (Canadá).
2. El Presidente hizo la observación de que el Grupo de Trabajo disponía ahora de unos métodos que le permitían progresar con rigor. Recordó que las labores del Grupo de Trabajo fueron objeto de comentarios positivos en la 85.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. El proyecto de Enmienda a la Constitución, presentado a iniciativa del Grupo de Trabajo, fue adoptado por la Conferencia por una gran mayoría, y la Oficina dirigió una comunicación a los Estados Miembros invitándoles a ratificar dicha Enmienda. Es muy deseable que estas ratificaciones se produzcan lo más rápidamente posible, para que la Enmienda entre en vigor a la mayor brevedad. En esta reunión se han sometido al Grupo de Trabajo tres documentos: el primero se refiere a las medidas de seguimiento de las recomendaciones del Grupo de Trabajo(1) , el segundo se refiere a las medidas de seguimiento de las consultas relativas a las necesidades de revisión y a los obstáculos para la ratificación de 13 convenios(2) y el tercero se refiere al examen de las necesidades de revisión de los convenios (cuarta fase)(3) . El Grupo de Trabajo ha decidido aplazar el examen del segundo de estos documentos hasta su próxima reunión.
A. Medidas de seguimiento de las recomendaciones
del Grupo de Trabajo
3. El Presidente puso de relieve que el documento sobre las medidas de seguimiento de las recomendaciones del Grupo de Trabajo constituye un elemento nuevo: demuestra que las labores del Grupo de Trabajo han avanzado ya de manera que es posible examinar las diversas reacciones que suscitan estos trabajos. Ello es el signo más claro de que está a punto de iniciarse un diálogo con los Estados Miembros, así como con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Oficina desempeña un papel fundamental en este diálogo. La nota informativa que se distribuyó como documento de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia(4) el pasado mes de junio, constituye una buena síntesis de las recomendaciones del Grupo de Trabajo, que convendría actualizar con regularidad.
4. Los miembros empleadores han señalado que la Oficina había presentado un documento excelente, que reflejaba con mucha objetividad la situación en materia de seguimiento de las recomendaciones del Grupo de Trabajo. La calidad técnica de este documento permite examinar en la práctica las orientaciones que han adoptado las decisiones del Consejo de Administración. En este sentido, los miembros empleadores han subrayado que no estaban satisfechos con los resultados obtenidos hasta ahora. Han indicado que el objetivo de la política de revisión de normas debiera ser reforzar el sistema normativo de la Organización, y esto en tres direcciones: reafirmar las normas sobre los derechos humanos fundamentales en el trabajo; revisar las normas superadas por razones tecnológicas o sociales, y derogar las que se consideren absolutamente superadas u obsoletas. Del examen del documento se deduce que se han adoptado pocas decisiones (definitivas o condicionales) de revisión. El Grupo de Trabajo se ha mostrado muy tímido en relación con dejar de lado determinados convenios poco ratificados. Numerosos gobiernos, y los miembros empleadores, están de acuerdo en que no se debe ahondar el foso entre las normas y la realidad, conservando los convenios que pueden recibir ratificaciones pero viendo también si se pueden aplicar en la práctica. Hay que desaconsejar la ratificación de convenios antiguos, ya superados.
5. Los miembros empleadores han manifestado el deseo de mantener un cierto ritmo, así como la claridad necesaria para la adopción de decisiones por parte del Grupo de Trabajo, de manera que el sistema normativo mantenga toda su eficacia. Los miembros empleadores se han asociado a la promoción de la ratificación de ciertos convenios, pero han pedido también la revisión de otros instrumentos que han demostrado ser inaplicables. Si no se adoptan las decisiones oportunas, las labores del Grupo de Trabajo perderán gran parte de su eficacia, en detrimento de las posibilidades que tiene la Organización de desempeñar un papel importante en el próximo milenio.
6. Refiriéndose a las discusiones que se celebraron en la 85.ª reunión de la Conferencia sobre el informe del Director General, titulado La actividad normativa de la OIT en la era de la mundialización, los miembros empleadores recordaron que la mundialización no implica una derogación sino más bien una necesidad de revisar cierto número de convenios. Es importante disponer de un marco normativo adecuado para hacer frente a los desafíos de la mundialización. Este contexto requiere que se haga mejor uso de los medios de consulta tripartita, como los que propone el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Los miembros empleadores consideran positivo que la revisión de los instrumentos sobre la protección de la maternidad se haya inscrito en el orden del día de la Conferencia. No obstante, consideran importante que el Consejo de Administración reciba un mensaje inequívoco por parte del Grupo de Trabajo, en relación con las cuestiones normativas que hay que inscribir prioritariamente en el orden del día de la Conferencia.
7. Los miembros trabajadores declararon que los progresos que ha llevado a cabo el Grupo de Trabajo eran muy importantes. Las decisiones se han adoptado tras un examen objetivo y sobre la base del consenso. Esta política del Grupo de Trabajo ha de continuar, lo que en sí mismo no supone ni más lentitud ni más aceleración sino una búsqueda permanente y sin prejuicios del consenso. Recordaron que en la reunión de marzo de 1997, los miembros trabajadores habían propuesto la adopción de una decisión de revisión en firme de los Convenios núms. 27, 127 y 136.
8. Los miembros trabajadores subrayaron además la importancia de la declaración del Presidente del Grupo de Trabajo ante la reunión del pasado mes de junio de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, especialmente cuando manifestó que el éxito de las medidas de seguimiento dependía por entero de la voluntad y del papel activo que desempeñaran los gobiernos y los interlocutores sociales. Corresponde a la Organización promover esta participación nacional y colaborar con ella brindándole la asistencia técnica necesaria. En relación con las acciones de seguimiento a nivel de la Organización, muchas decisiones de la Conferencia y del Consejo han seguido las recomendaciones del Grupo de Trabajo (la adopción de la enmienda constitucional, la inscripción de la revisión de los instrumentos sobre la protección de la maternidad en el orden del día de la reunión de 1999 de la Conferencia, el Estudio general sobre trabajadores migrantes para 1998 y la incorporación de determinadas recomendaciones en el proyecto de repertorio). Esto es muy estimulante, en la medida en que las recomendaciones del Grupo de Trabajo están encontrando un eco positivo en las demás instancias de la OIT. Además, las informaciones que se contienen en el anexo II sobre las ratificaciones y denuncias registradas en el período 1995-1997 ponen de manifiesto que los Estados Miembros están actuando de conformidad con las recomendaciones del Grupo de Trabajo. Es cierto que sería muy deseable que el número de ratificaciones fuese más elevado, especialmente por parte de los países industrializados, pero parece que se va por buen camino.
9. Los miembros trabajadores advierten que el verdadero desafío que tiene planteado la OIT sigue siendo la formulación de una estrategia global encaminada a dar seguimiento a las recomendaciones del Grupo de Trabajo. La Oficina debe dotarse de los medios necesarios que le permitan asegurar este seguimiento, y ha comprendido ya este reto, identificando diversos elementos fundamentales del mismo; conviene insistir en la necesidad de unas actividades concretas a nivel nacional, en el marco de una estrategia global. Los documentos técnicos por país, que la Oficina ha empezado ya a elaborar, parecen constituir un instrumento de trabajo de la mayor importancia a ese respecto. Los miembros trabajadores han pedido a la Oficina que aporte los documentos por país, en la medida de lo posible, y expresaron el deseo de que se prevea la asignación de recursos a ese efecto.
10. Los miembros trabajadores indican también que las estructuras que ya están en marcha en los Estados que han ratificado el Convenio núm. 144 son de la mayor importancia para las consultas tripartitas relativas a la política de revisión de normas. También resulta indispensable que todos los funcionarios de la Oficina afectados, especialmente los especialistas en normas de los equipos multidisciplinarios, participen activamente en los esfuerzos que se están desplegando para dar oportuno seguimiento a las recomendaciones del Grupo de Trabajo. Es lamentable que sigan existiendo problemas en relación con los puestos de especialistas en normas que quedan vacantes en diversos equipos multidisciplinarios.
11. La representante del Gobierno de Suecia felicitó a la Oficina por el trabajo que ha llevado a cabo y por los documentos que ha presentado. Observaba con satisfacción que la Enmienda a la Constitución sobre la derogación había sido adoptada y precisó que el proceso de ratificación de dicha enmienda había sido ya incoado en los cinco países nórdicos. Dio las gracias al Presidente por su declaración en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. Los países nórdicos están especialmente satisfechos con las labores en curso sobre la protección de la maternidad y de los trabajadores migrantes. Respecto a la importancia de los equipos multidisciplinarios, lamentaba que sólo 6 de los 14 equipos multidisciplinarios dispongan de un especialista en normas. Refiriéndose al documento sobre las medidas de seguimiento de las consultas relativas a las necesidades de revisión y a los obstáculos a la ratificación de 13 convenios(5) , deseaba saber si los Estados Miembros dispondrían de un plazo complementario para comunicar las informaciones solicitadas por la Oficina y si recibirían otra comunicación a ese respecto.
12. Un representante del Director General observó que parecía razonable ofrecer a los mandantes una nueva ocasión de pronunciarse sobre los 13 convenios, puesto que los plazos inicialmente fijados eran relativamente cortos. Se remitirá a los mandantes una carta recordatorio, siguiendo el mismo procedimiento que se había seguido anteriormente. Se transmitirá a los Grupos de Empleadores y de Trabajadores copia de las comunicaciones dirigidas a los gobiernos en materia de política de revisión de normas.
Acciones de seguimiento a nivel de la Organización
13. El Grupo de Trabajo se manifestó de acuerdo con la propuesta formulada por la Oficina respecto a la posibilidad de que el Grupo de Trabajo examine de nuevo, en un próximo documento, la situación del Convenio núm. 96, teniendo en cuenta la adopción del Convenio núm. 181.
14. El Presidente se felicitó de que, a recomendación del Grupo de Trabajo, la cuestión de la revisión de los instrumentos sobre la protección de la maternidad se haya inscrito en el orden del día de la reunión de 1999 de la Conferencia.
15. Otro representante del Director General indicó que la Oficina tendría el mayor cuidado en utilizar la terminología más adecuada, diferenciando los estudios generales que la Comisión de Expertos presenta a la Conferencia en volumen aparte de su informe y los estudios especiales que se dirigen a examinar, siguiendo un ciclo regular, la situación de cierto número de convenios relativos a los derechos humanos fundamentales.
16. El Presidente estimó que la campaña de ratificación de los convenios relativos a los derechos fundamentales del hombre en el trabajo, había conocido importantes progresos en el espacio de algunos meses. El Consejo de Administración y la Secretaría tienen que intensificar sus esfuerzos en ese sentido.
17. Por lo que se refiere al Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), hay que observar que la Oficina está preparando un repertorio de recomendaciones prácticas para facilitar la elaboración y la aplicación de las políticas y de los programas dirigidos al desarrollo de los recursos humanos. Sin embargo, los miembros empleadores observaron que este repertorio debería permitir un examen equilibrado de las diversas situaciones existentes, y esto incluso dentro de las regiones que presentan una heterogeneidad interna.
18. Además, los miembros empleadores recordaron que el Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140) se tendría en cuenta en las actividades de promoción en materia de normas relativas a las condiciones de trabajo. Esto es un elemento muy positivo, que pone de manifiesto que las recomendaciones del Grupo de Trabajo suscitan reacciones concretas.
19. El Presidente indicó que la nota informativa que constituye el anexo I del documento examinado, será constantemente actualizado por la Oficina. Es, realmente, muy útil poder disponer permanentemente de una nota intermedia sobre el progreso de las labores.
20. Los miembros empleadores se refirieron a las distintas posibilidades de que disponen los equipos multidisciplinarios para llevar a término las actividades que les permitan un seguimiento de las decisiones en materia de política de revisión de normas. En el marco de estas actividades, se trata de asegurar que los problemas se presenten de manera objetiva, manteniendo el espíritu en que se desarrollan las labores del Grupo de Trabajo. Las intervenciones de la Oficina han de ayudar a identificar las dificultades de ratificación y de aplicación de determinados convenios, como ya ha mencionado la representante del Gobierno de Suecia.
21. Los miembros trabajadores insistieron en la utilidad que tienen los equipos multidisciplinarios en el marco de una estrategia global relativa a las medidas de seguimiento de las recomendaciones del Grupo de Trabajo.
22. Un representante del Director General recordó que se había podido (en el marco de un seminario tripartito subregional recientemente celebrado en Santiago de Chile y gracias a la financiación del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo) contar con la participación de un funcionario calificado que había participado en la elaboración de los documentos presentados por la Oficina al Grupo de Trabajo. La Oficina deseaba difundir el espíritu y la letra de las decisiones relativas a la política de revisión de normas. En este sentido, el representante del Director General se felicitó también de que el Gobierno de México hubiese aceptado acoger un seminario subregional tripartito sobre la actividad normativa de la OIT y la política de revisión de normas, que se celebrará en diciembre de 1997. Tal vez el mensaje del Grupo de Trabajo tardará cierto tiempo en ser completamente comprendido, pero la Oficina seguirá llevando a cabo un verdadero esfuerzo pedagógico.
23. El representante del Gobierno de Francia se refirió a la elaboración de los documentos técnicos por país. Por lo que se refiere a Francia, el documento correspondiente será sometido en breve al examen de un grupo técnico tripartito que informará a la comisión francesa para la OIT, instituida con vistas a la aplicación del Convenio núm. 144, y servirá de base a las propuestas que se presenten al Ministro de Trabajo sobre la actitud que convenga adoptar ante los distintos convenios de la OIT. La Oficina debería continuar preparando estos documentos por país, que resultan muy útiles para las consultas tripartitas.
Acciones de seguimiento a nivel de los Estados Miembros
24. El Presidente indicó que parecía existir una corriente de opinión favorable a la revisión de los Convenios núms. 27, 127 y 136. Además, las ratificaciones registradas entre noviembre de 1995 y septiembre de 1997 muestran un esfuerzo muy grande. Convendría contemplar también las denuncias bajo un ángulo nuevo. Mientras que hasta hoy solían considerarse como lamentables, las denuncias efectuadas en el sentido preconizado por el Grupo de Trabajo, es decir, vinculadas a la ratificación de otros convenios más modernos, son actualmente fomentadas.
25. Los miembros empleadores insistieron en que las decisiones relativas a la política de revisión de normas deberían poner de manifiesto las dificultades de aplicación que existen en el caso de determinados convenios. Por ejemplo, ello está claro que en los casos en que estas dificultades de aplicación supongan la denuncia de un convenio determinado (como ha ocurrido con el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158)). A partir de allí, obviamente se produce un efecto de bola de nieve que impide a los Estados ratificar determinados convenios. Conviene insistir en que las autoridades gubernamentales han de desplegar todos los esfuerzos que estén en su mano para entablar consultas tripartitas a nivel nacional y adoptar decisiones que permitan concretar las labores del Grupo de Trabajo.
26. El representante del Gobierno de los Estados Unidos, subrayó que la labor de los Estados Miembros se facilitaría mucho si la Oficina facilitase unas indicaciones más precisas respecto a los puntos específicos sobre los cuales se solicita información. Así, pues, sería útil incluir en las comunicaciones dirigidas a los Estados por parte de la Oficina un resumen de los debates que se han celebrado en el seno del Grupo de Trabajo.
27. Los miembros trabajadores solicitaron que la Oficina se muestre prudente en esta materia: a ella le corresponde poner en ejecución las recomendaciones adoptadas por el Grupo de Trabajo, pero no indicar la dirección que hay que tomar.
28. Un representante del Director General declaró que, en ningún caso, la Oficina se inmiscuiría en las competencias de los mandantes. El Grupo de Trabajo ha de dar instrucciones precisas sobre la manera de formular las cuestiones que puedan orientar los trabajos futuros.
29. El Presidente recordó la importancia del Convenio núm. 144 en el marco de la política de revisión de normas. Este Convenio ha sido ratificado con bastante amplitud y ha sido objeto de seis ratificaciones recientes. Este movimiento tiene que ser públicamente fomentado en todas las acciones de la Oficina, y podría tener un efecto muy positivo para llevar a la práctica las decisiones del Consejo de Administración en los Estados Miembros.
30. Los miembros empleadores insistieron en que las conclusiones de la discusión reflejasen la necesidad de desaconsejar la ratificación de los convenios ya superados, así como la posibilidad de ofrecer la ayuda técnica de la Oficina para llevar a cabo progresos en materia de política de revisión de normas. No conviene recurrir a la idea de que la ratificación de los convenios anteriores es una etapa previa a la ratificación de los convenios más recientes, en la medida en que los instrumentos modernos ofrezcan suficiente flexibilidad para ser ratificados, sin que haya necesidad de ratificar los convenios ya superados.
31. Los miembros trabajadores indicaron que promover la no ratificación de los convenios suscitaría confusiones en relación con la campaña que ha dirigido la Organización para la promoción de la ratificación de ciertos convenios, así como de las medidas de seguimiento de las recomendaciones del Grupo de Trabajo. En el marco de una estrategia global, si un Estado se dispone a ratificar un convenio anterior, corresponde a los equipos multidisciplinarios señalarle que sería preferible ratificar el convenio revisado.
32. El Presidente observó que, en efecto, se han registrado recientemente ciertas ratificaciones de algunos convenios obsoletos, pero eso era antes de que diesen comienzo las labores de la política de revisión de normas. Por consiguiente, se puede esperar que el paso a los convenios modernos se producirá en adelante de manera perfectamente natural. El Presidente subrayó también que no existía divergencia alguna de fondo en el seno del Grupo de Trabajo: se trata de fomentar la ratificación de los convenios que están al día.
33. Los miembros empleadores manifestaron reservas respecto a la inclusión del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), entre los convenios que se invita a ratificar, como se pone de manifiesto en la nota informativa que se reproduce en el anexo I del documento presentado por la Oficina. Justificarán su posición a ese respecto cuando se proceda al examen del Convenio núm. 107.
34. Los miembros empleadores propusieron dos enmiendas a los apartados a) y b) del proyecto de conclusiones, que han sido aceptadas por el Grupo de Trabajo.
35. Tras un intercambio de opiniones, el Grupo de Trabajo propone a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo que solicite al Consejo de Administración que:
a) invite a la Oficina a que continúe solicitando las informaciones requeridas por las decisiones del Consejo de Administración en materia de política de revisión de normas, y que se emprendan aquellas acciones destinadas a promover la ratificación de convenios revisados o actualizados y la denuncia de los convenios anteriores u obsoletos, y que se promueva la ratificación de los convenios revisados o actualizados más que la de los convenios anteriores u obsoletos;
b) recuerde a los Estados Miembros la importancia que tiene dar un seguimiento a nivel nacional brindando respuestas detalladas a las solicitudes de información que envía la Oficina a fin de orientar las labores futuras de la Organización en materia de política de revisión de normas, solicitando a tal efecto a la Oficina a brindar cooperación técnica en la materia;
c) invite a la Oficina a que, cuando se ponga en contacto con las autoridades competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, les recuerde la necesidad primordial de emprender consultas tripartitas para asegurar el éxito de la política de revisión de normas;
d) invite a la Oficina a que prepare un informe detallado sobre el seguimiento dado a las decisiones sobre política de revisión de normas para su reunión de noviembre de 1998.
B. Examen de las necesidades de revisión de los convenios
(cuarta fase)
36. El Presidente recordó que en este documento se examinaban 21 convenios de manera detallada y caso por caso. Al final de este examen, el Grupo de Trabajo habrá pasado revista a todos los convenios que forman parte de su mandato (es decir, los convenios adoptados antes de 1985), con excepción de los convenios marítimos, de los convenios sobre los derechos humanos fundamentales y de los convenios prioritarios.
Libertad de asociación
C.141 -- Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975
37. Los miembros empleadores indicaron que compartían la preocupación de la Oficina en lo que atañe a la relativa lentitud del ritmo de ratificación del Convenio núm. 141 y, por este motivo, desearon obtener informaciones más precisas acerca de las dificultades para la ratificación.
38. Tras un intercambio de puntos de vista, el Grupo de Trabajo expresó su acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina. El Grupo de Trabajo propone:
a) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 141 y, en su caso, a comunicar a la Oficina cuáles son los obstáculos y las dificultades que podrían impedir o retrasar la ratificación del Convenio;
b) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 141 en su momento.
III. Administración del trabajo
Estadísticas
C.63 -- Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938
39. Los miembros empleadores subrayaron que la tasa de ratificación del Convenio núm. 63 no podía más que disminuir. En consecuencia, consideraron que convendría dejar de lado este Convenio y fomentar la ratificación del Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160). El Grupo de Trabajo podría determinar un umbral de ratificaciones por debajo del cual se consideraría necesario dejar de lado un convenio.
40. Los miembros trabajadores expresaron su acuerdo con las propuestas de la Oficina. Aun cuando el Convenio núm. 63 estuviera anticuado, seguía teniendo un valor interino para los países que lo ratificaron. El incorporar al final del párrafo a) la expresión «como consecuencia de la ratificación del Convenio núm. 160» indicaría claramente que el Convenio núm. 63 sólo se dejaría de lado una vez que se hubieran trasladado las ratificaciones al Convenio núm. 160.
41. La representante del Gobierno de Suecia señaló que el Convenio núm. 160 constituía un buen ejemplo de revisión con éxito, pero que parecía prematuro contemplar el dejar de lado el Convenio núm. 63. Este último mantenía su valor para los 15 Estados que lo ratificaron. La Oficina podría llamar la atención de los Estados parte en el Convenio núm. 63 sobre el carácter flexible y promocional del Convenio núm. 160.
42. El Presidente recordó que el Grupo de Trabajo no había dejado de lado aún ningún convenio al que siguieran vinculados 15 Estados Miembros. La Oficina debía remitir a este respecto una carta a los Estados vinculados al Convenio núm. 63 a fin de incitarlos a que ratificaran el Convenio núm. 160.
43. Los miembros empleadores aceptaron, pero únicamente en este caso concreto, la propuesta de los miembros trabajadores, en la medida en que se precisaba que la decisión de dejar de lado el Convenio núm. 63 se tomaría cuando el Convenio núm. 160 hubiera sido ampliamente ratificado.
44. El Grupo de Trabajo propone:
a) recomendar al Consejo de Administración que invite a los 15 Estados parte en el Convenio núm. 63 a que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160), cuya ratificación implicará ipso jure la denuncia inmediata del Convenio núm. 63;
b) el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) podría volver a examinar la situación del Convenio núm. 63, en su momento, comprendida la posibilidad de dejarlo de lado cuando el nivel de ratificaciones del Convenio núm. 63 haya disminuido sustancialmente, como consecuencia de la ratificación del Convenio núm. 160.
45. Los miembros empleadores declararon que ciertos principios básicos de la seguridad social, tal como y se enunciaban en las normas de la OIT, habían quedado desfasados. No se trataba únicamente de los regímenes de jubilación, sino que todas las ramas de la seguridad social habían conocido reformas sustanciales a lo largo de estos últimos años. Se habían cometido errores históricos en materia de seguridad social, y se habían producido cambios fundamentales en cuanto a la esperanza de vida, a las dificultades para incorporarse al mercado de trabajo y a la mundialización de la economía. El modelo de capitalización introducido en Chile en 1980 había servido de inspiración a numerosos países de Latinoamérica, pero ciertos funcionarios de la Oficina habían seguido insistiendo en la incompatibilidad de este sistema con convenios anteriores de la OIT. La seguridad social era un sector que debería ser objeto de la política de revisión de normas, lo cual supondría la derogación inmediata de ciertos convenios. Se trataba de evitar que ciertos instrumentos, como por ejemplo el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), adquirieran un carácter sagrado que impidiera tomar la decisión de revisarlos.
46. El Presidente recordó el carácter eminentemente técnico del ámbito de la seguridad social, que exigía a menudo la intervención de especialistas dotados de un alto grado de calificación. Durante su discusión, el Grupo de Trabajo debería atenerse a la metodología empleada hasta entonces, lo cual no excluía que pudiera volver a tratarse esta cuestión en la Comisión LILS y en el Consejo de Administración.
Normas generales
C.102 -- Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952
47. Los miembros empleadores consideraron que convendría pronunciarse a favor de la revisión del Convenio núm. 102 y no fomentar la ratificación del mismo. Declararon que la tasa de ratificación de este Convenio era demasiado baja. La situación había evolucionado desde 1952, y se trataba de volver a examinar las cuestiones abarcadas por el Convenio.
48. Los miembros trabajadores destacaron que el Convenio núm. 102 fijaba las bases de la seguridad social, y que no podía discutirse la importancia del mismo. Además, las propuestas de Programa y Presupuesto para 1998-1999 preveían la realización de un estudio en profundidad relativo a los principios de la seguridad social. Se había incorporado al repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia una proposición relativa a este tema. Habida cuenta de lo anterior, los miembros trabajadores expresaron su acuerdo con las propuestas de la Oficina.
49. La representante del Gobierno de Suecia subrayó que las memorias relativas a la aplicación de este Convenio resultaban especialmente difíciles de redactar. Tales dificultades suscitaban interrogantes por parte de ciertos Estados Miembros que contemplaban su ratificación.
50. Un representante del Director General recordó que las disposiciones del Convenio núm. 102 se retomaban íntegramente en el Código Europeo de Previsión Social (salvo su artículo 69). Así pues, el Convenio núm. 102 constituía una referencia de la OIT para una parte del mundo en la que la seguridad social había alcanzado un elevado nivel de desarrollo técnico. Para los Estados Miembros vinculados al Código Europeo de Previsión Social y que contemplaban la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 102, resultaría ilógico que se dejara de lado este último. Con ocasión de la 13.ª Conferencia de los Estados de América Miembros de la OIT (Caracas, 1992), no fue posible llegar a conclusiones tripartitas sobre la seguridad social.
51. Los miembros empleadores recordaron que no se trataba de una discusión para derogar o dejar de lado el Convenio núm. 102, sino específicamente para revisarlo. Desde que se celebraran la reunión de Caracas y la Reunión de expertos de México, se habían introducido nuevos regímenes de seguridad social en todas las regiones del mundo. Dejando de lado el Convenio núm. 102, la Organización debería abordar las cuestiones relativas a la seguridad social con un ánimo diferente. En opinión de los miembros empleadores, no había motivos para fomentar la ratificación del Convenio núm. 102.
52. El Presidente destacó que el Convenio núm. 102 era importante por razón de su objeto, así como por la imagen del sistema normativo de la OIT de cara al exterior, y de la influencia de este último. En consecuencia, convenía mostrarse doblemente cautelosos.
53. Los miembros empleadores recordaron que era necesario actualizar la temática de la seguridad social adoptando un enfoque nuevo y más adecuado que el empleado hasta la fecha por ciertos funcionarios de la Oficina.
54. El Presidente indicó que, más allá de las apariencias, existía un acuerdo en el seno del Grupo de Trabajo sobre la importancia de esta cuestión. Reiteró su propuesta de insertar en las conclusiones la idea de que especialistas de alto nivel deberían determinar de manera objetiva si el Convenio núm. 102 se correspondía con la visión actual que debía tener la OIT de los sistemas de seguridad social en el mundo. Ello no impediría una reflexión dentro del Grupo de Trabajo acerca de los motivos de su escasa tasa de ratificación y al hecho de que no se recurriera a las cláusulas de flexibilidad recogidas en el Convenio. Sin embargo, no parecía que pudiera seguirse progresando sin disponer de la opinión de expertos exteriores. En consecuencia, habría que proceder a un doble trámite.
55. El representante del Gobierno de Chile apoyó la declaración del Presidente.
56. El Grupo de Trabajo propone:
a) llamar la atención del Consejo de Administración sobre la importancia que el Grupo de Trabajo acuerda a las materias cubiertas por el Convenio núm. 102;
b) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a comunicar a la Oficina cuáles son los obstáculos y las dificultades que podrían impedir o retrasar la ratificación del Convenio núm. 102, así como sobre las razones que pudiera haber para el limitado recurso a las cláusulas de flexibilidad que se incluyen en el Convenio;
c) recomendar al Consejo de Administración que invite a la Oficina a que realice un estudio técnico de alto nivel sobre el conjunto de los principios que contiene el Convenio como se ha previsto en el Programa y Presupuesto para 1998-1999 (véase en particular el párrafo 110.12);
d) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 102 en su momento, comprendida la posible necesidad de una revisión total o parcial del Convenio a la luz de las informaciones disponibles.
C.118 -- Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962
57. Los miembros empleadores consideraron que se trataba de un convenio que abordaba temas distintos e importantes, tal y como se indicaba en el documento de la Oficina. No era necesario promover su ratificación habida cuenta de las dificultades de aplicación que se habían señalado.
58. Los miembros trabajadores declararon que este Convenio era importante y complejo, pero que merecía un mayor número de ratificaciones. En consecuencia, expresaron su acuerdo con las propuestas de la Oficina.
59. Un representante del Director General señaló que no era posible comparar el Convenio núm. 118 y el anteriormente examinado Convenio núm. 102. El objetivo del Convenio núm. 118 era la coordinación de los distintos regímenes nacionales, ya se tratara de administraciones de seguridad social privadas o públicas. El Convenio núm. 118 favorecía la aplicación de convenios bilaterales de seguridad social, incluso entre Estados que mantenían sistemas de administración de distinta naturaleza. El Convenio núm. 118 podía cohabitar con sistemas de seguridad social tanto públicos como privados.
60. Los miembros empleadores agradecieron las explicaciones facilitadas por la Oficina. Tomaron nota del hecho de que el Convenio núm. 118 era compatible con distintos sistemas de seguridad social. Por otra parte, los miembros empleadores subrayaron que, en su opinión, los regímenes de capitalización se basaban también en principios de solidaridad. Habida cuenta de las cuestiones planteadas, propusieron que la Oficina elaborara un informe a este respecto.
61. Tras un intercambio de opiniones, el Grupo de Trabajo aceptó las propuestas de la Oficina. El Grupo de Trabajo propone:
a) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 118 y, en su caso, a comunicar a la Oficina cuáles son los obstáculos y las dificultades que podrían impedir o retrasar la ratificación del Convenio;
b) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 118 en su momento.
Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
C.12 -- Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921
C.17 -- Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925
C.18 -- Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925
C.42 -- Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934
C.121 -- Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
1964 [Cuadro I modificado en 1980]
62. En lo que atañe a la cuestión de la relación entre los Convenios núms. 18 y 42, un representante del Director General explicó que ambos instrumentos se fundaban en el sistema de doble lista. En efecto, en ellos figuran una lista de actividades profesionales y otra de enfermedades profesionales. En el Convenio núm. 42 se agregan algunas actividades y enfermedades profesionales, y se retoman todas las que figuran en el Convenio núm. 18. Sin embargo, la relación entre estos instrumentos y el Convenio núm. 121 es diferente, puesto que este último pertenece a una generación más reciente de instrumentos. En el Convenio núm. 121 se estipula un monto mínimo para las prestaciones pagaderas y se prevé en algunos casos la exigencia de pagos en forma de renta. Los Convenios anteriores autorizaban el pago en forma de capital. En algunos países no resulta posible alcanzar el nivel exigido por el Convenio núm. 121, pero ello no impide promover su eventual ratificación.
63. El Grupo de Trabajo reconoció que estas cuestiones eran particularmente delicadas y de naturaleza sumamente compleja, y pidió que la Oficina preparase un estudio técnico detallado.
64. El Grupo de Trabajo pidió que la Oficina prepare un informe sobre estos Convenios y aplazó el examen de los Convenios núms. 12, 17, 18, 42 y 121 hasta su próxima reunión.
C.19 -- Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925
65. El Grupo de Trabajo expresó su acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina. El Grupo de Trabajo propone:
a) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados parte en el Convenio núm. 19 a que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118), aceptando las obligaciones del Convenio núm. 118 en particular en relación con la rama de la seguridad social g) (prestaciones en caso de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales);
b) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 19 en su momento.
V. Empleo de niños y de adolescentes
Edad mínima
C.5 -- Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919
66. Los miembros empleadores declararon que su preocupación principal era alentar la ratificación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y de disuadir a los Estados Miembros de ratificar los Convenios anteriores.
67. Los miembros trabajadores declararon que era importante que los Estados que estuviesen vinculados por un convenio anterior pero que hubieran iniciado los procedimientos con miras a ratificar el Convenio núm. 138 pudiesen contar con la asistencia técnica de la OIT a dichos efectos.
68. Tras un intercambio de puntos de vista, el Grupo de Trabajo propone:
a) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados parte en el Convenio núm. 5 a que den prioridad al examen de la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y que, con ese motivo, denuncien el Convenio núm. 5, recurriendo eventualmente a la asistencia técnica de la Oficina;
b) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 5 en su momento.
C.10 -- Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921
69. El Grupo de Trabajo propone:
a) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados parte en el Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921 (núm. 10), a que den prioridad al examen de la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), ratificación que implicaría la denuncia inmediata del Convenio núm. 10 (tal como se dispone en el apartado b) del párrafo 5 del artículo 10 del Convenio núm. 138), recurriendo eventualmente a la asistencia técnica de la Oficina;
b) que el Grupo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 10 en su momento.
C.33 -- Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932
70. El Grupo de Trabajo propone:
a) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados parte en el Convenio núm. 33 a que den prioridad al examen de la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), ratificación que implicaría, ipso jure, la denuncia inmediata del Convenio núm. 33 (tal como se dispone en el apartado b) del párrafo 4 del artículo 10 del Convenio núm. 138), recurriendo eventualmente a la asistencia técnica de la Oficina;
b) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 33 en su momento.
C.59 -- Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937
71. El Grupo de Trabajo propone:
a) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados parte en el Convenio núm. 59 a que den prioridad al examen de la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), ratificación que implicaría, ipso jure, la denuncia inmediata del Convenio núm. 59 (tal como se dispone en el apartado a) del párrafo 4 del artículo 10 del Convenio núm. 138), recurriendo eventualmente a la asistencia técnica de la Oficina;
b) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 59 en su momento.
C.123 -- Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965
72. El Grupo de Trabajo propone:
a) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados parte en el Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 123), a que den prioridad al examen de la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), ratificación que implicaría, ipso jure, la denuncia inmediata del Convenio núm. 123 (tal como se dispone en el apartado f) del párrafo 4 del artículo 10 del Convenio núm. 138), recurriendo eventualmente a la asistencia técnica de la Oficina;
b) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 123 en su momento.
Examen médico
73. Los miembros empleadores aceptaron la propuesta de la Oficina relativa a la consolidación de los instrumentos sobre el examen médico de los jóvenes. Se trata de una idea original que debería ser considerada en prioridad en los trabajos futuros de la Oficina.
74. Los miembros trabajadores señalaron que la consolidación estaba comprendida entre los métodos de revisión.
75. Un representante del Director General aseguró que se emprenderían los estudios pertinentes, en la medida en que se disponga de los medios suficientes en el Programa y Presupuesto y de conformidad con las prioridades establecidas en éste.
76. Los miembros empleadores insistieron en la necesidad de que, en la medida de lo posible, se logren resultados positivos en un plazo razonable.
C.77 -- Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946
77. Tras un intercambio de puntos de vista, el Grupo de Trabajo propone:
a) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a que examinen:
i) la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 77 y, en su caso, a que comuniquen a la Oficina cuáles son los obstáculos y las dificultades que podrían impedir o retrasar la ratificación del Convenio;
ii) la necesidad de una revisión total o parcial del Convenio, y su posible consolidación con el Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 78), y con el Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 124);
b) recomendar al Consejo de Administración que invite a la Oficina a que estudie la posibilidad de consolidar los Convenios núms. 77, 78 y 124;
c) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 77 en su momento.
C.78 -- Convenio sobre el examen médico de los menores
(trabajos no industriales), 1946
78. El Grupo de Trabajo propone:
a) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a que examinen:
i) la posibilidad de ratificar el Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 78) y, en su caso, a que comuniquen a la Oficina cuáles son los obstáculos y las dificultades que podrían impedir o retrasar la ratificación de este Convenio;
ii) la necesidad de una revisión total o parcial de este Convenio, y su posible consolidación con el Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (núm. 77), y con el Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 124);
b) invitar a la Oficina a que estudie la posibilidad de consolidar los Convenios núms. 77, 78 y 124;
c) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio num. 124 en su momento.
C.124 -- Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo), 1965
79. El Grupo de Trabajo propone:
a) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a que examinen:
i) la posibilidad de ratificar el Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 124) y, en su caso, a que comuniquen a la Oficina cuáles son los obstáculos y las dificultades que podrían impedir o retrasar la ratificación de este Convenio;
ii) la necesidad de una revisión total o parcial de este Convenio y su posible consolidación con el Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (núm. 77) y con el Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 78);
b) invitar a la Oficina a que estudie la posibilidad de consolidar los Convenios núms. 77, 78 y 124;
c) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio num. 124 en su momento.
VI. Pueblos indígenas y tribales
C.107 -- Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957
80. Los miembros empleadores recordaron que la tasa de ratificación del Convenio núm. 169 era muy reducida (sólo diez ratificaciones), debido a su complejidad y a las dificultades de aplicación que ello implicaba. Propusieron que se lleve a cabo un estudio pormenorizado de este Convenio antes de proponer directamente su ratificación. Dijeron que era necesario hacer un balance de la cuestión a la luz de la experiencia adquirida en los últimos años. También era conveniente obtener informaciones sobre los obstáculos y las dificultades que impedían la ratificación del Convenio núm. 169 antes de proponer directamente la ratificación de este instrumento.
81. Los miembros trabajadores expresaron su firme apoyo a la propuesta de la Oficina. Recordaron que en el seno de la OIT e incluso en círculos exteriores a la Organización se reconocía que el Convenio núm. 169 era un instrumento importante.
82. La representante gubernamental de Suecia se felicitó de que se alentara la ratificación del Convenio núm. 169. Sin embargo, insistió que ello no significaba que la ratificación de este Convenio fuese tarea fácil. Seguía habiendo dificultades, en particular en cuanto a las disposiciones de su artículo 14.
83. Los miembros empleadores pidieron que se preparase un estudio sobre las dificultades y los obstáculos a la ratificación del Convenio núm. 169.
84. El Presidente hizo notar las diferencias conceptuales entre el Convenio núm. 107 y el Convenio núm. 169 por lo que se refería a las políticas sobre los pueblos indígenas y tribales, y subrayó el carácter delicado de las cuestiones que planteaban estos Convenios.
85. Tras un intercambio de puntos de vista, el Grupo de Trabajo propone:
a) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados parte en el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) a que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), ratificación que implicaría, ipso jure, la denuncia inmediata del Convenio núm. 107;
b) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio num. 107 en su momento.
VII. Categorías particulares de trabajadores
Trabajadores portuarios
C.137 -- Convenio sobre el trabajo portuario, 1973
86. Un representante del Director General señaló que el examen de los convenios depende en gran medida de los servicios técnicos de la Oficina. Estos últimos consideraron que el Convenio núm. 137 se había visto superado por los métodos modernos de manipulación de cargas en los puertos. La Oficina consideró que en estas condiciones, no convenía proponer ni la promoción de la ratificación del Convenio núm. 137, ni su revisión, sino que era mejor mantener el statu quo en relación con este Convenio.
87. Habida cuenta de las conclusiones de la Reunión tripartita sobre los problemas de carácter social y laboral producidos por los ajustes estructurales en la industria portuaria, y de la postura que adoptó en esa ocasión el Grupo de los Empleadores, los miembros empleadores interrogaron a los miembros gubernamentales sobre la necesidad de revisar el Convenio núm. 137, necesidad que, según ellos, era evidente para cualquiera que siguiese los cambios tecnológicos producidos en el sector portuario. Según los miembros empleadores, se trata de una materia que está lista para ser revisada.
88. El Presidente reconoció que este sector había experimentado una evolución impresionante, pero que la cuestión era saber si esta evolución había terminado o no. Por otro lado, convenía preguntarse si la evolución que se está produciendo en esta materia se presta a un convenio como el que se estaba considerando. Esta cuestión debería ser resuelta por los especialistas y en espera de una respuesta, convenía ser prudentes. El Consejo de Administración no había aceptado el Estudio general que se propuso para 1998. No obstante, el Grupo de Trabajo podría formular nuevamente una sugerencia de este tipo que parece ser más dinámica que la propuesta del statu quo, ya que esta última parece difícilmente aceptable en un sector tan importante.
89. La representante del Gobierno de Suecia estuvo de acuerdo con esta propuesta y quiso añadir cierta información. En 1996, la comisión tripartita que se encarga de los asuntos relacionados con la OIT, establecida en el seno del Ministerio de Trabajo de su Gobierno examinó la posibilidad de denunciar el Convenio núm. 137. Tras largos debates, se decidió mantener el statu quo en relación con este Convenio y por lo tanto no denunciarlo. El Gobierno de Suecia acaba de presentar a la Oficina un informe sobre los debates que tuvieron lugar a este respecto.
90. Tras un intercambio de opiniones, el Grupo de Trabajo propone:
a) recomendar al Consejo de Administración que:
i) se mantenga el statu quo en relación con el Convenio núm. 137;
ii) se invite a los Estados Miembros a que comuniquen memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución y se solicite a la Comisión de Expertos que realice un estudio general sobre la materia;
b) que Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 137 en su momento.
Personal de enfermería
C.149 -- Convenio sobre el personal de enfermería, 1977
91. El Grupo de Trabajo manifestó estar de acuerdo con las propuestas de la Oficina. El Grupo de Trabajo propone:
a) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 149 y, en su caso, a que comuniquen a la Oficina cuáles son los obstáculos y las dificultades que podrían impedir o retrasar la ratificación de este Convenio;
b) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 149 en su momento.
Próxima reunión del Grupo de Trabajo
92. El Presidente propuso que se aborden los puntos siguientes durante la reunión de marzo de 1998 del Grupo de Trabajo:
1) examen de los convenios cuyo examen se haya aplazado;
2) primer examen de las necesidades de revisión de las recomendaciones, sobre la base de una tabla de análisis similar a la utilizada para el examen de los convenios (se ha previsto el examen de una tercera parte aproximadamente de las recomendaciones);
3) examen del seguimiento de las consultas relativas a las necesidades de revisión y a los obstáculos a la ratificación de ciertos convenios.
93. El Presidente reiteró asimismo su deseo de que las labores del Grupo de Trabajo se publiquen de tal forma que su actualización resulte fácil y cómoda. Sugirió que esta cuestión sea objeto de un intercambio de opiniones durante la próxima reunión del Grupo de Trabajo.
Retiro de los convenios que no han entrado en vigor
94. El Presidente recordó que durante la reunión de marzo de 1996, el Grupo de Trabajo había elegido cinco convenios que se habían dejado de lado como candidatos a una posible abrogación. Se trataba de convenios que no habían entrado nunca en vigor (los Convenios núms. 31, 46, 51, 61 y 66). Durante la adopción de la enmienda a la Constitución en junio pasado, la Conferencia volvió a afirmar que había que distinguir entre la abrogación propiamente dicha y el retiro de los convenios. Para abrogar un convenio que crea obligaciones jurídicas entre dos o varios Estados, la Conferencia debe estar formalmente habilitada por la Constitución. En cambio, la Conferencia puede proceder al retiro de un convenio que no haya entrado en vigor. Por lo tanto, no habría que esperar a que la enmienda a la Constitución entrase en vigor para proceder al retiro de estos cinco convenios.
95. El Grupo de Trabajo propone recomendar al Consejo de Administración que invite a la Oficina a que presente al Consejo un informe para proceder a inscribir en el orden del día de la Conferencia el retiro de los Convenios núms. 31, 46, 51, 61 y 66, dado que no han entrado en vigencia.
* * *
96. Se invita a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo a:
a) tomar nota del informe del Grupo de Trabajo sobre la política de revisión de normas sobre el seguimiento de las recomendaciones del Grupo de Trabajo, efectuado sobre la base del documento presentado por la Oficina(6) ;
b) tomar nota del informe del Grupo de Trabajo sobre la política de revisión de normas sobre el examen de las necesidades de revisión de los convenios (cuarta fase), efectuado sobre la base de un documento presentado por la Oficina(7) ;
c) examinar las propuestas que figuran en los párrafos pertinentes del presente informe que han sido objeto de consenso en el Grupo de Trabajo;
d) solicitar la preparación por parte de la Oficina, para la próxima reunión del Grupo de Trabajo de:
Ginebra, 12 de noviembre de 1997.
Puntos que requieren decisión:
párrafo 35; párrafo 71;
párrafo 38; párrafo 72;
párrafo 44; párrafo 77;
párrafo 56; párrafo 78;
párrafo 61; párrafo 79;
párrafo 64; párrafo 85;
párrafo 65; párrafo 90;
párrafo 68; párrafo 91;
párrafo 69; párrafo 95;
párrafo 70; párrafo 96.
2. Documento GB.270/LILS/WP/PRS/1/2.
3. Documento GB.270/LILS/WP/PRS/2.
4. Documento C.App./D.4.
5. Documento GB.270/LILS/WP/PRS/1/2.
6. Documento GB.270/LILS/WP/PRS/1/1.
7. Documento GB.270/LILS/WP/PRS/2.
8. Documento GB.270/LILS/WP/PRS/1/2.