La OIT es una agencia especializada de lasNaciones Unidas
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GB.264/TC/2
264.a reunión
Ginebra, noviembre de 1995


II. Participación y tripartismo en el mandato de la OIT

6. El concepto de la participación resulta fundamental para la estructura tripartita de la OIT y, como tal, constituye el principio que sirve de orientación a muchas actividades emprendidas por la Oficina, entre las que se incluyen las que se realizan a través de la cooperación técnica. La Declaración de Filadelfia consagra el compromiso de la OIT con la participación al afirmar que la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional, continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común.

7. Son varias las normas internacionales del trabajo y las resoluciones de la Conferencia Internacional del Trabajo que se refieren al tripartismo y a la participación en relación con las actividades de cooperación técnica de la OIT. En la resolución sobre la función de la OIT en la cooperación técnica, que adoptó la Conferencia Internacional del Trabajo en 1993, se aborda la cuestión de la participación de los interlocutores sociales fomentando un incremento del número de programas y proyectos que cuenten entre sus objetivos con la promoción del tripartismo y del diálogo social, y haciendo del tripartismo un importante elemento de gestión en los programas y proyectos de cooperación técnica.

8. Además, el ámbito de aplicación del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), que se refiere a los procedimientos para la consulta tripartita con las organizaciones de trabajadores y de empleadores con el fin de promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, se amplió en la Recomendación núm. 152 del mismo año, que establece que, tras la celebración de consultas entre la autoridad competente y las organizaciones representativas, los procedimientos habrían de extenderse para abarcar, entre otras cuestiones, la preparación, puesta en práctica y evaluación de actividades de cooperación técnica en que participe la OIT(1).

9. La participación en el sentido amplio de la palabra, que implica la intervención de los grupos destinatarios en la planificación, puesta en práctica y evaluación de los programas y proyectos de cooperación técnica, está prevista en el Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117), en cuyo preámbulo se declara que debería hacerse todo lo posible para interesar y asociar a la población de una forma efectiva en la preparación y ejecución de las medidas de progreso social.

10. Estos instrumentos no se limitan a prever el tripartismo aplicado a los programas y proyectos de cooperación técnica como un objetivo en sí mismo, sino también como una herramienta de gestión. También solicitan que la población interesada participe en la formulación y aplicación de las medidas de progreso social. Los conceptos que se definen y los principios que se consagran en ellos han orientado durante el transcurso de los años a la OIT en el desarrollo de toda una serie de actividades de cooperación técnica. Los programas y los proyectos se han diseñado con el objetivo específico de promover el tripartismo y el diálogo social, han creado comités directivos dotados de estructuras tripartitas destinados a facilitar asesoramiento en relación con las operaciones y han hecho participar a organizaciones sociales y comunitarias representativas de los grupos destinatarios. Se contempla la adopción de nuevas iniciativas de este tipo en el marco de la política de asociación activa, política cuyo objetivo principal es el de acercar la OIT a los interlocutores sociales y el de propiciar una mayor participación de los mismos en las actividades de la Organización a escala nacional.

(1)Son varios los convenios que abarcan áreas técnicas específicas y que recogen disposiciones en materia de consulta tripartita: baste citar, a modo de ejemplo, el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142).

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Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.