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88a reunión, 30 de mayo - 15 de junio de 2000


Informe VII (2)

Retiro del Convenio sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1931; del Convenio (revisado) sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1935; del Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (obras públicas), 1936; del Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (industria textil), 1937, y del Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1939

Séptimo punto del orden del día


Oficina Internacional del Trabajo  Ginebra

ISBN 92-2-311510-8
ISSN 0251-3226


Indice

Introducción

Resumen de las respuestas recibidas y comentarios

Conclusiones propuestas


INTRODUCCION

En su 271.ª reunión (marzo de 1998), el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo decidió inscribir en el orden del día de la 88.ª reunión (2000) de la Conferencia Internacional del Trabajo un punto relativo al retiro de los cinco convenios siguientes: Convenio sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1931 (núm. 31); Convenio (revisado) sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1935 (núm. 46); Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (obras públicas), 1936 (núm. 51); Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (industria textil), 1937 (núm. 61), y Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1939 (núm. 66).

De conformidad con el artículo 45 bis del Reglamento de la Conferencia sobre el procedimiento en caso de derogación o de retiro de convenios y recomendaciones, la Oficina envió un primer informe y un cuestionario en el que solicitaba a los gobiernos que indicasen su postura motivada acerca del retiro y facilitaran todos los elementos informativos pertinentes(1). Tras recordar las decisiones de la Conferencia y del Consejo de Administración a partir de las cuales la Conferencia puede proceder al retiro de los convenios y de las recomendaciones que no están en vigor, dicho informe resumía las razones por las cuales el Consejo de Administración decidió proponer el retiro de dichos convenios. El informe de que se trata fue enviado a los Estados Miembros de la OIT, a quienes se rogó que remitieran sus respuestas a la Oficina a más tardar el 31 de octubre de 1999.

En el momento de redactarse el presente informe, la Oficina había recibido respuestas de los gobiernos de los 70 Estados Miembros siguientes(2): Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica(3), Benin, Botswana, Brasil, Bulgaria, Camboya, Canadá, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica(4), Croacia(5), Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovenia, España, Estonia, Filipinas(6), Finlandia, Grecia, Guatemala, Hungría(7), India, Indonesia, Iraq, Italia, Jordania, Kuwait, Líbano, Lituania, Malasia, Malawi, Marruecos, Mauricio, México, Namibia, Nicaragua, Nueva Zelandia, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, Rumania, Sri Lanka, Suecia(8), Suiza, Swazilandia, Tailandia, Togo, Túnez, Turquía, Ucrania y Venezuela.

La Oficina señaló a la atención de los gobiernos el texto del párrafo 2 del artícu-lo 45bis del Reglamento de la Conferencia, en el que se les pide «que consulten a las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas antes de completar definitivamente sus respuestas».

Los gobiernos de 59 Estados Miembros indicaron que las organizaciones de empleadores o de trabajadores habían sido consultadas o habían participado en la redacción de las respuestas: Alemania, Australia, Austria, Azerbaiyán, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Botswana, Brasil, Bulgaria, Camboya, Canadá, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovenia, España, Estonia, Filipinas, Finlandia, Grecia, Guatemala, Hungría, India, Iraq, Italia, Jordania, Kuwait, Líbano, Lituania, Malasia, Malawi, Marruecos, Mauricio, Namibia, Nueva Zelandia, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Suecia, Suiza, Swazilandia, Togo, Turquía, Ucrania y Venezuela.

En el caso de 30 Estados Miembros (Alemania, Australia, Austria, Azerbaiyán, Barbados, Belarús, Bélgica, Brasil, Canadá, Chipre, República de Corea, Croacia, Filipinas, Finlandia, Hungría, India, Lesotho, Lituania, Malasia, Marruecos, Mauricio, Namibia, Nueva Zelandia, Polonia, Portugal, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania y Venezuela), las opiniones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores se han incluido en las respuestas de los gobiernos, se han adjuntado a dichas respuestas o se han enviado directamente a la Oficina.

El presente informe se basa en las respuestas recibidas que se reproducen, en lo esencial, en las páginas siguientes, con breves comentarios de la Oficina.


1. OIT: Retiro del Convenio sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1931; del Convenio (revisado) sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1935; del Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (obras públicas), 1936; del Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (industria textil), 1937, y del Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1939, Informe VII (1), Conferencia Internacional del Trabajo, 88.ª reunión, Ginebra, 2000.

2. Las respuestas que llegaron demasiado tarde y no pudieron ser incluidas en el informe podrán ser consultadas por los delegados en la Conferencia.

3. El Gobierno de Bélgica envió junto con su respuesta la opinión del Consejo Nacional del Trabajo (CNT).

4. La respuesta del Gobierno de Costa Rica comprende las observaciones del Ministerio de Justicia, de la Dirección General de Migración y Extranjería, así como de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

5. Gobierno comunicó la opinión del Consejo Económico y Social.

6. Gobierno comunicó la opinión del Consejo Tripartito para la Paz Social.

7. Gobierno comunicó la opinión del Consejo Nacional para la OIT.

8. Gobierno comunicó la opinión de la Comisión de la OIT.


RESUMEN DE LAS RESPUESTAS RECIBIDAS Y COMENTARIOS

A continuación figura lo esencial de las observaciones generales formuladas por los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como sus respuestas al cuestionario.

Tras un examen de las observaciones generales se reproduce el texto de cada pregunta, seguido de una lista de los gobiernos que han contestado a la misma, indicándose el carácter de las respuestas (afirmativas, negativas o de otra índole). Si un gobierno ha formulado observaciones que matizan o explican su respuesta, o se han recibido observaciones de organizaciones de empleadores y de trabajadores, se reproduce después de dicha lista lo esencial de cada observación, por orden alfabético de países. No se resumen las observaciones que equivalen a una respuesta simplemente afirmativa o negativa, salvo si se trata de respuestas de organizaciones de empleadores o de trabajadores que no coinciden con las de sus respectivos gobiernos. Cuando una respuesta se refiere a varias preguntas, la información esencial se presenta bajo una sola de ellas. Además, las cuestiones relativas a los Convenios núms. 31 y 46, por un lado, y a los Convenios núms. 51 y 61, por otro, se han tratado conjuntamente para facilitar la lectura del informe, ya que la mayor parte de las respuestas facilitadas se han reagrupado y son similares en ambos casos.

Las observaciones generales y las respuestas a las preguntas van seguidas de breves comentarios de la Oficina. Por último, se someten a la Conferencia, para su examen y adopción, las conclusiones propuestas.

Observaciones generales

Alemania

Confederación Alemana de Sindicatos (DGB): La OIT todavía no ha establecido una política en relación con las normas sobre las horas de trabajo, y los convenios sobre esta cuestión cuentan con un escaso número de ratificaciones. Sin embargo, se trata de una cuestión esencial para las actividades normativas.

Azerbaiyán

El retiro de estos convenios constituye una etapa deseable hacia la racionalización del sistema normativo de la OIT.

Bélgica

En lo que respecta a las horas de trabajo y a la ordenación del tiempo de trabajo, el Gobierno se inclina por un instrumento eficaz de alcance intersectorial, y más precisamente por una revisión del Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1).

Brasil

Confederación Nacional del Comercio (CNC): Este retiro contribuiría a una racionalización del sistema normativo.

Bulgaria

El Gobierno apoya sin reservas los esfuerzos de la Oficina Internacional del Trabajo y la iniciativa sobre la modernización del sistema normativo de la OIT.

República Dominicana

El retiro de estos convenios contribuirá a la racionalización del sistema normativo de la OIT.

Finlandia

Las cuestiones relativas a las horas de trabajo son importantes. Sería conveniente que estas cuestiones fuesen objeto de una discusión general que podría desembocar en la elaboración de un nuevo convenio o por lo menos en la revisión de los convenios que han sido superados.

Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), Confederación Finlandesa de Empleados (STTK) y Confederación de Sindicatos para las Profesiones Universitarias (AKAVA): Convendría celebrar una discusión general en la Conferencia sobre las cuestiones relacionadas con las horas de trabajo. La protección prevista en los Convenios núms. 31, 46, 51 y 61 debería incluirse en dicha discusión.

India

Frente Nacional de Sindicatos de la India (NFITU): El hecho de que la India no haya ratificado estos cinco convenios indica sin duda que para la India esta ratificación no es pertinente en el contexto socioeconómico actual y habida cuenta de las garantías que ofrece la legislación nacional. Sin embargo, si estos convenios son obsoletos, sería conveniente adoptar convenios que los sustituyeran para responder a las demandas y situaciones de hechos presentes.

Líbano

La OIT debería examinar la posibilidad de elaborar un convenio que regule las horas de trabajo en todos los sectores económicos y teniendo en cuenta las particularidades de cada sector, ya sea mediante una lista de excepciones y de derogaciones, ya sea mediante protocolos. En lo que respecta a los trabajadores migrantes, el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), que revisa el Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1939 (núm. 66), y el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), podrían ser objeto de una revisión; sería conveniente examinar la posibilidad de elaborar un convenio marco cuyos principios fuesen lo suficientemente flexibles como para no presentar dificultades para la ratificación.

Nueva Zelandia

Las normas de la OIT deben ser realizables y flexibles. Además, no deben elaborarse para sectores específicos.

Portugal

En lo que respecta a las horas de trabajo, el Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) y el Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30), si bien contienen algunas disposiciones que no reflejan las evoluciones recientes en lo que respecta a la organización del tiempo de trabajo, siguen siendo instrumentos válidos. Sin embargo, sería necesario realizar un estudio profundo de las normas relativas a las horas de trabajo con miras a una revisión. Dicha revisión debería ir precedida de un análisis de la evolución de la legislación y práctica nacionales. El Consejo de Administración debería inscribir en el orden del día de la Conferencia un punto relativo a las horas de trabajo para una discusión general que podría desembocar en una acción normativa.

Unión General de Trabajadores (UGT): La cuestión de las horas de trabajo, que la Unión Europea ha relacionado con la seguridad y la salud en el trabajo, la lucha contra el paro y la mejora de la calidad de vida para todos los trabajadores, en particular, permitiéndoles conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares, constituye un ámbito esencial para la regularización del trabajo. Esta cuestión se debería inscribir en el orden del día de una próxima reunión de la Conferencia con miras a una acción normativa.

Suiza

Estos convenios constituyen una carga para el arsenal jurídico de la Organización. Su retiro representaría un signo positivo a favor de una reforma de la OIT y de una modernización de sus estructuras. En general, se alienta a la Oficina a que continúe con la reforma de su política normativa.

Turquía

Confederación de Verdaderos Sindicatos de Turquía (HAK-IS): El retiro de estos convenios va en el mismo sentido que la racionalización del sistema normativo. Siendo esto así, se debería tener en cuenta la evolución hacia una reducción de las horas de trabajo y la necesidad de nuevas organizaciones del tiempo de trabajo.

Comentarios de la Oficina

Además del apoyo que han expresado algunos mandantes a favor de la racionalización del sistema normativo de la OIT, las observaciones generales se refieren en la mayor parte de los casos a la cuestión de las horas de trabajo y a su posible examen por parte de los órganos normativos de la OIT. Para muchos gobiernos y organizaciones de trabajadores, se trata de una cuestión muy importante, y el retiro propuesto de los Convenios núms. 31, 46, 51 y 61 subraya la necesidad de un acción de la Organización a este respecto, ya revista la forma de una discusión general, de una acción normativa o de ambas cosas a la vez. Algunos gobiernos han expresado su preferencia por instrumentos de alcance global antes que sectorial.

En lo que respecta al retiro propuesto del Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1939 (núm. 66), un gobierno expresó su deseo de que se examinara la posibilidad de adoptar un convenio marco al respecto.

La Oficina recuerda que el repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia contiene, en concreto, una propuesta de discusión general sobre el tiempo de trabajo y otra sobre los trabajadores migrantes(9).

I. Convenio sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1931 (núm. 31)

P. 1

¿Considera que debería retirarse el Convenio núm. 31, tal como propone el Consejo de Administración, por los motivos que se señalan en el informe?
Si la respuesta es negativa, sírvase indicar las razones por las cuales considera que el Convenio núm. 31 no ha perdido su objeto o sigue representando una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización, o bien comunicar toda información pertinente sobre sus perspectivas de entrada en vigor.

Número total de respuestas: 70.

Afirmativas: 68. Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Botswana, Bulgaria, Camboya, Canadá, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovenia, España, Estonia, Filipinas, Finlandia, Grecia, Guatemala, Hungría, India, Iraq, Italia, Jordania, Kuwait, Líbano, Lituania, Malasia, Malawi, Marruecos, Mauricio, México, Namibia, Nicaragua, Nueva Zelandia, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, Rumania, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Swazilandia, Tailandia, Togo, Túnez, Turquía, Ucrania y Venezuela.

Negativas: 1. Indonesia.

Otras respuestas: 1. Brasil.

 II. Convenio (revisado) sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1935 (núm. 46)

P. 2

¿Considera que debería retirarse el Convenio núm. 46, tal como propone el Consejo de Administración, por los motivos que se señalan en el informe?
Si la respuesta es negativa, sírvase indicar las razones por las cuales considera que el Convenio núm. 46 no ha perdido su objeto o sigue representando una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización, o bien comunicar toda información pertinente sobre sus perspectivas de entrada en vigor.

Número total de respuestas: 70.

Afirmativas: 68. Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Botswana, Bulgaria, Camboya, Canadá, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovenia, España, Estonia, Filipinas, Finlandia, Grecia, Guatemala, Hungría, India, Iraq, Italia, Jordania, Kuwait, Líbano, Lituania, Malasia, Malawi, Marruecos, Mauricio, México, Namibia, Nicaragua, Nueva Zelandia, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, Rumania, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Swazilandia, Tailandia, Togo, Túnez, Turquía, Ucrania y Venezuela.

Negativas: 1. Indonesia.

Otras respuestas: 1. Brasil.

 III. Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (obras públicas), 1936 (núm. 51)

P. 3

¿Considera que debería retirarse el Convenio núm. 51, tal como propone el Consejo de Administración, por los motivos que se señalan en el informe?
Si la respuesta es negativa, sírvase indicar las razones por las cuales considera que el Convenio núm. 51 no ha perdido su objeto o sigue representando una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización, o bien comunicar toda información pertinente sobre sus perspectivas de entrada en vigor.

Número total de respuestas: 70.

Afirmativas: 69. Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Botswana, Brasil, Bulgaria, Camboya, Canadá, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovenia, España, Estonia, Filipinas, Finlandia, Grecia, Guatemala, Hungría, India, Iraq, Italia, Jordania, Kuwait, Líbano, Lituania, Malasia, Malawi, Marruecos, Mauricio, México, Namibia, Nicaragua, Nueva Zelandia, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, Rumania, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Swazilandia, Tailandia, Togo, Túnez, Turquía, Ucrania y Venezuela.

Negativas: 1. Indonesia.

 IV. Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (industria textil), 1937 (núm. 61)

P. 4

¿Considera que debería retirarse el Convenio núm. 61, tal como propone el Consejo de Administración, por los motivos que se señalan en el informe?
Si la respuesta es negativa, sírvase indicar las razones por las cuales considera que el Convenio núm. 61 no ha perdido su objeto o sigue representando una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización, o bien comunicar toda información pertinente sobre sus perspectivas de entrada en vigor.

Número total de respuestas: 70.

Afirmativas: 69. Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Botswana, Brasil, Bulgaria, Camboya, Canadá, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovenia, España, Estonia, Filipinas, Finlandia, Grecia, Guatemala, Hungría, India, Iraq, Italia, Jordania, Kuwait, Líbano, Lituania, Malasia, Malawi, Marruecos, Mauricio, México, Namibia, Nicaragua, Nueva Zelandia, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, Rumania, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Swazilandia, Tailandia, Togo, Túnez, Turquía, Ucrania y Venezuela.

Negativas: 1. Indonesia.

Comentarios de la Oficina sobre las respuestas a las preguntas 1 a 4

Casi todas las respuestas están a favor del retiro de estos convenios que no han entrado en vigor y que, por consiguiente, no entrañan ninguna obligación jurídica ni respecto de los Estados Miembros ni respecto de la Organización.

Una comisión nacional tripartita y una organización de trabajadores expresaron sus reservas respecto a la situación de los trabajadores que podrían estar afectados por estos convenios. La Oficina recuerda que el único efecto jurídico del retiro de convenios que no están cerrados a la ratificación es excluir la posibilidad, que en este caso parece ser puramente teórica, de que algún día entren en vigor.

Un gobierno y algunas organizaciones de trabajadores, habiéndose opuesto expresamente estas últimas al retiro, se pronunciaron a favor de una revisión de estos instrumentos.

Un gobierno y una organización de trabajadores consideraron que estos convenios seguían siendo pertinentes.

 V. Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1939 (núm. 66)

P. 5

¿Considera que debería retirarse el Convenio núm. 66, que está cerrado a la ratificación, tal como propone el Consejo de Administración, por los motivos que se señalan en el informe?
Si la respuesta es negativa, sírvase indicar las razones por las cuales considera que el Convenio núm. 66 no ha perdido su objeto o sigue representando una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización.

Número total de respuestas: 70.

Afirmativas: 68. Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Botswana, Bulgaria, Camboya, Canadá, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovenia, España, Estonia, Filipinas, Finlandia, Grecia, Guatemala, Hungría, India, Iraq, Italia, Jordania, Kuwait, Líbano, Lituania, Malasia, Malawi, Marruecos, Mauricio, México, Namibia, Nicaragua, Nueva Zelandia, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, Rumania, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Swazilandia, Tailandia, Togo, Túnez, Turquía, Ucrania y Venezuela.

Negativas: 1. Indonesia.

Otras respuestas: 1. Brasil.

Comentarios de la Oficina sobre las respuestas a la pregunta 5.

El Convenio núm. 66, adoptado en 1939, no ha recibido ninguna ratificación. Este Convenio fue revisado por el Convenio núm. 97 y está cerrado a la ratificación desde la entrada en vigor de este último. Casi todas las respuestas están a favor del retiro de este Convenio.


9. Documentos GB.276/2.


CONCLUSIONES PROPUESTAS

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 45 bis del Reglamento de la Conferencia, el informe se somete al examen de la Conferencia. Asimismo, se invita a la Conferencia a que examine y adopte las siguientes propuestas:

decide el retiro del Convenio sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1931 (núm. 31).

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo así como a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas la presente decisión de retiro.

decide el retiro del Convenio (revisado) sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1935 (núm. 46).

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo así como a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas la presente decisión de retiro.

decide el retiro del Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (obras públicas), 1936 (núm. 51).

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo así como a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas la presente decisión de retiro.

decide el retiro del Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (industria textil), 1937 (núm. 61).

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo así como a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas la presente decisión de retiro.

decide el retiro del Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1939 (núm. 66).

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo así como a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas la presente decisión de retiro.

Puesto al día por HK. Aprobada por RH. Ultima actualización: 24 marzo de 2000.