88a reunión, 30 de mayo - 15 de junio de 2000 |
Informe VII (1) |
Retiro del Convenio sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1931; del Convenio (revisado) sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1935; del Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (obras públicas), 1936; del Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (industria textil), 1937, y del Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1939 |
Séptimo punto del orden del día |
Oficina Internacional del Trabajo Ginebra |
ISBN 92-2-311510-8 |
INDICE
Examen de los Convenios núms. 31, 46, 51, 61 y 663
Anexo: Convenios núms. 31, 46, 51, 61 y 667 (No reproducidos aquí)
1. En su 271.ª reunión (marzo de 1998), el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo decidió inscribir en el orden del día de la 88.ª reunión (2000) de la Conferencia Internacional del Trabajo(1) la cuestión del retiro de los cinco convenios siguientes: Convenio sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1931 (núm. 31), Convenio (revisado) sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1935 (núm. 46), Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (obras públicas), 1936 (núm. 51), Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (industria textil), 1937 (núm. 61) y Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1939 (núm. 66).
2. Con el fin de que la Conferencia pueda derogar o retirar convenios y recomendaciones internacionales del trabajo obsoletos, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó en su 85.ª reunión (junio de 1997) una enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, por la que se añade un nuevo párrafo 9 al artículo 19 (2), y al Reglamento de la Conferencia (nuevo artículo 11 y nuevo artículo 45 bis del Reglamento de la Conferencia). Se estima que un convenio o una recomendación son obsoletos «si se considera que han perdido su objeto o que ya no representan una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización»(3). En su 270.ª reunión (noviembre de 1997), el Consejo de Administración introdujo una enmienda en su Reglamento al adoptar un nuevo artículo 12 bis por el cual se estipula el procedimiento relativo a la inscripción en el orden del día de la Conferencia de un punto destinado a la derogación o al retiro de instrumentos. El procedimiento relativo a la derogación se aplica a los convenios que están en vigor. El procedimiento relativo al retiro se aplica a los convenios que no están en vigor y a las recomendaciones. Tal como señaló la Conferencia(4), la derogación y el retiro de instrumentos están sujetos a las mismas garantías de procedimiento; la única diferencia consiste en que, de acuerdo con el Reglamento, la Conferencia puede retirar un instrumento sin esperar a que la enmienda constitucional entre en vigor.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 bis del Reglamento de la Conferencia, se envía ahora a los gobiernos el presente informe y el cuestionario que figura más adelante. La finalidad de este informe y del cuestionario es facilitar a la Conferencia los elementos necesarios para poder determinar si cada uno de esos convenios examinado en su totalidad debe considerarse obsoleto. Está previsto examinar esta cuestión mediante el procedimiento de simple discusión en la 88.ª reunión (2000) de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Notas
1. Documento GB.271/205, párrafos 5 y 6.
2. Esta disposición no está aún en vigor.
3. Párrafo 9 del artículo 19.
4. CIT, 85.ª reunión, 1997, Actas Provisionales núm. 10, párrafo 10.
EXAMEN DE LOS CONVENIOS NUMS. 31, 46, 51, 61 Y 66
4. Los Convenios núms. 31, 46, 51, 61 y 66 fueron adoptados todos en el decenio de 1930. Los cuatro primeros se refieren a las horas de trabajo en las minas de carbón, las obras públicas y la industria textil; el quinto se refiere a los trabajadores migrantes. Todos estos instrumentos fueron examinados por el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo del Consejo de Administración durante su 265.ª reunión (marzo de 1996). En dicha reunión, el Consejo de Administración tomó una decisión respecto de la posible derogación, en una fecha ulterior, de los cinco convenios que no están en vigor, una vez que se hubiera adoptado un procedimiento a tales efectos(1). Como se señala en el párrafo 2 de este informe, la Conferencia adoptó un procedimiento de esa índole en su 85.ª reunión (1997).
5. Los convenios de que se trata no han entrado en vigor. Su retiro pondría fin a su existencia desde el punto de vista jurídico, lo cual contribuiría a racionalizar el sistema normativo de la OIT y evitaría que puedan entrar en vigor en el futuro. En el caso de los Convenios núms. 31, 46, 51 y 61, la posibilidad de que entren en vigor es, al parecer, puramente teórica. En el caso del Convenio núm. 66 la situación es distinta pues este Convenio ya está cerrado a la ratificación. En los párrafos siguientes se indican las razones por las cuales el Consejo de Administración decidió considerar estos convenios como obsoletos e inscribir en el orden del día de la Conferencia un punto relativo a su retiro.
Convenio sobre las horas de trabajo
(minas de carbón), 1931 (núm. 31)
6. Este Convenio se adoptó el 18 de junio de 1931. Ha sido ratificado por dos Estados Miembros (España: 1932, y Argentina: 1956). No ha entrado en vigor porque no ha sido ratificado por dos de los Estados Miembros expresamente designados en el instrumento(2). De conformidad con el párrafo 2 de su artículo 22, el Convenio núm. 31 debería haberse cerrado a la ratificación al entrar en vigor un nuevo convenio revisor. El Convenio núm. 31 fue revisado por el Convenio (revisado) sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1935 (núm. 46), que tampoco ha entrado en vigor. Como resultado de esto, el Convenio núm. 31 sigue abierto a la ratificación. No se han registrado ratificaciones de este Convenio desde hace más de 40 años. Sus perspectivas de entrar en vigor son, por lo tanto, prácticamente inexistentes.
Convenio (revisado) sobre las horas de trabajo
(minas de carbón), 1935 (núm. 46)
7. El Convenio núm. 46 se adoptó el 21 de junio de 1935. Ha sido ratificado por tres Estados Miembros (Cuba: 1936; México: 1939, y España: 1971). Las condiciones para su entrada en vigor, que son las mismas que para el Convenio núm. 31, no se han cumplido. Las perspectivas de recibir nuevas ratificaciones son prácticamente inexistentes. Por otra parte, no se ha previsto una revisión de este Convenio, ya sea por separado o junto con otros instrumentos sobre las horas de trabajo. Tampoco se tuvo en cuenta en los trabajos preparatorios para la Reunión de expertos sobre el tiempo de trabajo que tuvo lugar en 1993.
Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo
(obras públicas), 1936 (núm. 51)
8. Este Convenio se adoptó el 23 de junio de 1936. No se ha registrado ninguna ratificación para este instrumento. Al igual que en el caso del Convenio núm. 46, tampoco se ha considerado su revisión.
Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo
(industria textil), 1937 (núm. 61)
9. Este Convenio se adoptó el 22 de junio de 1937. No se ha registrado ninguna ratificación para este instrumento. Al igual que en los casos de los Convenios núms. 46 y 51, tampoco se ha considerado su revisión.
Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1939 (núm. 66)
10. Este Convenio se adoptó el 28 de junio de 1939. No se han registrado ratificaciones para este instrumento. Este Convenio quedó cerrado a la ratificación al entrar en vigor el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97).
Notas
1. Documento GB.265/8/2, párrafo 24, d) iii).
2. Esos Estados Miembros son los siguientes: Alemania, Bélgica, Checoslovaquia, Francia, Países Bajos, Polonia y Reino Unido.
De conformidad con el artículo 45 bis del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo, se solicita a los gobiernos que consulten a las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas antes de completar definitivamente sus respuestas al cuestionario que figura a continuación. La Organización Internacional del Trabajo agradecerá que envíen las respuestas de manera que lleguen a la Oficina en Ginebra antes del 31 de octubre de 1999 o a más tardar en esa fecha.
I. Convenio sobre las horas de trabajo
(minas de carbón), 1931 (núm. 31)
1. ¿Considera usted que debería retirarse el Convenio núm. 31, tal como propone el Consejo de Administración, por los motivos que se señalan en el informe?
2. Si la respuesta es negativa, sírvase indicar las razones por las cuales considera que el Convenio núm. 31 no ha perdido su objeto o sigue representando una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización, o bien comunicar toda información pertinente sobre sus perspectivas de entrada en vigor.
II. Convenio (revisado) sobre las horas de trabajo
(minas de carbón), 1935 (núm. 46)
1. ¿Considera usted que debería retirarse el Convenio núm. 46, tal como propone el Consejo de Administración, por los motivos que se señalan en el informe?
2. Si la respuesta es negativa, sírvase indicar las razones por las cuales considera que el Convenio núm. 46 no ha perdido su objeto o sigue representando una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización, o bien comunicar toda información pertinente sobre sus perspectivas de entrada en vigor.
III. Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo
(obras públicas), 1936 (núm. 51)
1. ¿Considera usted que debería retirarse el Convenio núm. 51, como propone el Consejo de Administración, por los motivos que se señalan en el informe?
2. Si la respuesta es negativa, sírvase indicar las razones por las cuales considera que el Convenio núm. 51 no ha perdido su objeto o sigue representando una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización, o bien comunicar toda información pertinente sobre sus perspectivas de entrada en vigor.
IV. Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo
(industria textil), 1937 (núm. 61)
1. ¿Considera usted que debería retirarse el Convenio núm. 61, como propone el Consejo de Administración, por los motivos que se señalan en el informe?
2. Si la respuesta es negativa, sírvase indicar las razones por las cuales considera que el Convenio núm. 61 no ha perdido su objeto o sigue representando una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización, o bien comunicar toda información pertinente sobre sus perspectivas de entrada en vigor.
V. Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1939 (núm. 66)
1. ¿Considera usted que debería retirarse el Convenio núm. 66, que ya está cerrado a la ratificación, tal como propone el Consejo de Administración por los motivos que se señalan en el informe?
2. Si la respuesta es negativa, sírvase indicar las razones por las cuales considera que el Convenio núm. 66 no ha perdido su objeto o sigue representando una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización.
Puesto al día por HK. Aprobada por RH. Ultima actualización: 11 de febrero de 2000.