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86.a reunión
Ginebra, junio de 1998


 

Informe de la Comisión de la Declaración de Principios

Discusión en plenaria
Declaración

Indice


1. La Comisión de la Declaración de Principios fue constituida por la Conferencia en su primera sesión, el 2 de junio de 1998, con el fin de considerar el séptimo punto del orden del día: Examen de una eventual Declaración de principios de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los derechos fundamentales, y del mecanismo de seguimiento apropiado.

2. La Comisión estuvo integrada en su primera sesión por 189 miembros: 96 miembros gubernamentales, 34 miembros empleadores y 56 miembros trabajadores. Para garantizar la igualdad de votos se atribuyeron 119 votos a cada miembro gubernamental con derecho a voto, 336 votos a cada miembro empleador y 204 votos a cada miembro trabajador. En el transcurso de la reunión se modificó siete veces la composición de la Comisión, de modo que varió también en consecuencia el número de votos atribuidos a cada miembro(1) .

3. La Comisión celebró 21 sesiones.

4. La Comisión eligió para formar su Mesa a las personas siguientes:

Presidente ponente: Sr. M. Moher (miembro gubernamental del Canadá);

Vicepresidentes: Sr. E. Potter (miembro empleador de los Estados Unidos) y Sr. B. Brett (miembro trabajador del Reino Unido).

5. Después de la elección de la Mesa, el miembro gubernamental del Japón, en nombre del grupo gubernamental de Asia y el Pacífico, señaló que la composición de la misma no reflejaba la distribución geográfica ni los diferentes niveles de desarrollo económico de los países representados en la Comisión. Ahora bien, su grupo no cuestionaba la Mesa elegida y reconocía que los grupos no gubernamentales eran autónomos. Su grupo apoyaría la labor de la Comisión y esperaba que ésta no escatimase esfuerzos para atender sus aspiraciones e incorporar sus puntos de vista, con miras a lograr el consenso necesario. El Presidente le aseguró que se había tomado nota cuidadosamente de su preocupación.

I. Discusión general

6. El representante del Director General recordó a la Comisión que la posibilidad de hacer una Declaración se había tratado ya desde antes de su discusión en la 85.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 1997. Se había abordado después en debates informales y en varias reuniones del Consejo de Administración y, por último, en las consultas tripartitas oficiosas de abril de 1998. Estos debates habían servido para aclarar varias cuestiones y despejar algunas dudas y recelos. En opinión de la Oficina, el texto presentado a la Comisión era más manejable que el anterior con miras a facilitar las deliberaciones y las enmiendas, y conseguir alcanzar el consenso más amplio posible.

7. El Presidente manifestó que la Comisión tenía encomendada la tarea de responder a la pregunta esencial de si la Conferencia estaría en condiciones de adoptar una Declaración significativa y un mecanismo de seguimiento eficaz, que sirvieran para llevar adelante el mandato asignado a la OIT de promover los derechos fundamentales. El texto que se había presentado a la Comisión era fruto de un año de debates intensos con la participación de todos los sectores. El objetivo era alcanzar el consenso más amplio posible, para lo cual el trabajo de la Comisión se haría de forma progresiva y dialogando todo lo que fuera necesario y factible. Por último, el Presidente pidió que, en la medida de lo posible, los oradores se concentraran durante la primera parte de la discusión general en el texto de la Declaración, aun cuando comprendía que hubiera alusiones cruzadas al texto del mecanismo de seguimiento.

8. Al definir el marco general de su postura, los miembros empleadores, se refirieron a lo que calificaron como los tres acontecimientos decisivos en la historia de la OIT. Se trataba de la propia fundación de ésta después de la Primera Guerra Mundial y de la necesidad de fijar unas normas mínimas del trabajo; de la Declaración adoptada en Filadelfia en 1944, después de la gran depresión y de la Segunda Guerra Mundial, en una época en que la legitimidad y la vigencia de la OIT se cuestionaban profundamente, como ocurre hoy en día; y de la integración de la economía mundial que viene avanzando durante los últimos diez años. El mundo estaba cada vez más interrelacionado a medida que caían las barreras comerciales. Tras la conclusión, en 1994, de la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), había habido muchas presiones para vincular las normas fundamentales del trabajo con sanciones comerciales, idea a la que se oponía absolutamente el Grupo de los Empleadores de la OIT. Recordaron que el Grupo de los Empleadores había estado en cabeza de la propuesta de elaborar una nueva Declaración relativa a los principios fundamentales y que la validez de tales principios había sido confirmada por la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) celebrada en Singapur en 1996. En esta reunión se había reconocido que la OIT era el organismo al que incumbían las normas laborales.

9. Para que la OIT conservase su papel esencial en materia de derechos fundamentales, emanante de los principios establecidos en la Constitución, la Conferencia tenía que adoptar una Declaración de principios promocional y de altas miras, junto con un mecanismo de seguimiento coherente. Ello también debería considerarse justo por parte de los países que no habían ratificado los convenios fundamentales y por todos los que se esforzaban por lograr el desarrollo económico y elevar su nivel de vida. Recordaron a la Comisión que no sólo se encontraba frente a un reto, sino, sobre todo, ante su oportunidad histórica: adoptar una Declaración sustantiva con un procedimiento de aplicación creíble. Si lo lograba, la OIT se vería confirmada como la primera organización multilateral en materia social del siglo XXI; de lo contrario, quedaría postergada, mientras que otras, que no tenían ni su historia ni su pericia, ocupaban su puesto.

10. El planteamiento de los miembros empleadores en lo referente a la Declaración y su seguimiento estaba basado en los seis criterios siguientes:

i) la Declaración debía contener los principios y valores fundamentales de la OIT que eran inherentes al hecho de pertenecer a la Organización. No debía establecer nuevas obligaciones jurídicas para los Miembros, sino reflejar las obligaciones políticas asumidas por éstos al adherirse a la OIT;

ii) la Declaración no debía ir más allá del texto presente de la Constitución de la OIT en cuanto al mecanismo de seguimiento. No debía imponer nuevas obligaciones en materia de informes a los Estados Miembros;

iii) la Declaración no debía imponer a los Estados Miembros obligaciones concretas emanantes de convenios que no hubieran ratificado libremente, ni debía imponer los mecanismos de supervisión de los convenios ratificados a los países que no hubieren ratificado los convenios fundamentales;

iv) para comprobar la aplicación de los principios de la Declaración no había que entrar en consideraciones técnicas y jurídicas, sino centrarse simplemente en hacer una evaluación política general de si los Estados Miembros estaban alcanzando las metas y objetivos de los valores y principios fundamentales de la OIT;

v) la Declaración no debía prever el establecimiento de nuevos órganos a los que presentar quejas, tales como el Comité de Libertad Sindical;

vi) no tenía que vincularse todo este asunto con el comercio internacional. El mecanismo de seguimiento debía quedar circunscrito a la OIT.

11. Los miembros empleadores estimaban que el título del proyecto de Declaración tenía un alcance demasiado reducido. Preferían un título tal como: «Declaración de principios y valores de la Organización Internacional del Trabajo para el siglo XXI».

12. Apoyaban el lenguaje directo usado en el proyecto de Declaración y consideraban que los cuatro principios enunciados en los puntos 3.1 a 3.4 exponían sucintamente los principios y valores supremos de la OIT que eran imprescindibles para la justicia social. Ahora bien, en su opinión había que modificar el párrafo 3 para dejar claro que se refería a los principios fundamentales de la Constitución de la OIT y no a obligaciones jurídicas establecidas en los convenios principales de la OIT. La interpretación más amplia que podía darse de la Constitución era que todo Estado Miembro, en virtud de esta condición e independientemente de que hubiera ratificado o no los convenios fundamentales, debía esforzarse por llevar a la práctica los principios enumerados en los puntos 3.1 a 3.4.

13. Los miembros empleadores consideraban que el párrafo 6 era el escollo mayor de la Declaración; tal vez no encajaba muy bien en el contexto de una exposición de los valores y principios de la OIT que debían promoverse. No existía ningún vínculo entre las normas laborales y el comercio, y la OIT no tenía atribuciones en materia comercial. Por su parte, la OMC no tenía tampoco prevista la posibilidad de hacer condenas colectivas en materia comercial. Se había pedido insistentemente a la OIT que incluyera un párrafo de este tipo en la Declaración, porque era una cuestión conflictiva entre los bloques comerciales. Así se incluyó el párrafo 6, que se había tomado textualmente de la Conferencia Ministerial de la OMC de Singapur. Los empleadores recordaban que estaban absolutamente en contra de todo vínculo entre las normas laborales y las comerciales. La tesis proteccionista de utilizar sanciones comerciales para intervenir en los asuntos internos de los países constituía una amenaza contra el sistema mundial de comercio e inversiones libres. Quienes defendían el párrafo 6 podían evitar esta posibilidad adoptando la Declaración y un sistema de seguimiento coherente.

14. Los miembros empleadores observaron que las medidas de seguimiento representaban un todo continuo de las obligaciones de los Estados Miembros de la Organización en virtud de la Constitución, incluida la fijada en el artículo 19, párrafo 5, apartado e), es decir, la de informar acerca de las medidas adoptadas para adaptar la legislación nacional a las disposiciones de los convenios. El examen anual relativo a los convenios no ratificados supondría sencillamente la sumisión de las memorias previstas en dicho artículo «con la frecuencia que fije el Consejo de Administración». El conjunto de obligaciones a las que la Constitución somete a sus Miembros se vería completado por el informe global, lo cual, según los miembros empleadores, ya era el caso con los informes generales y especiales realizados en virtud de los artículos 19 y 22 de la Constitución. El mecanismo de seguimiento propuesto únicamente supondría un nuevo modo de compilar la información. Respecto de los Estados que habían ratificado los convenios, la información provendría de las memorias exigidas en virtud del artículo 22, y en el caso de los Estados que no los habían ratificado, de las memorias presentadas en virtud del artículo 19. La obtención de esas informaciones era capital para la OIT, puesto que permitía evaluar y discutir la medida en que sus Miembros cumplían con los objetivos de la Organización. A pesar de lo que se había podido aducir en torno a la duplicación de procedimientos, esto es todo cuanto el informe global pretendía abarcar.

15. Habida cuenta de que ambos informes, el anual y el global, tenían por objetivo evaluar la medida en que los Miembros observaban los valores y principios fundamentales de la OIT, no resultaba evidente por qué deberían ajustarse a dos mecanismos de seguimiento diferentes. Aunque el Grupo de los Empleadores no tenía ninguna objeción a la división del sistema de seguimiento propuesto en dos procedimientos, pensaba que debería considerarse seriamente la necesidad de unificarlo en ciertos aspectos. A lo que sí se oponían era a que la Comisión de Expertos desempeñara un papel primordial en el seguimiento de la Declaración. El examen de conformidad de las obligaciones jurídicas derivadas de convenios ratificados nada tenía que ver con el examen de la actitud de los Miembros para con los principios fundamentales contenidos en la Declaración. El fundamento del examen en virtud del mecanismo de seguimiento no deberían ser reglas jurídicas, como ocurre respecto de los países que han ratificado un convenio fundamental. De lo que se trataba era de determinar si había habido deficiencias políticas de tal gravedad que las circunstancias nacionales se hubiesen deteriorado hasta un nivel límite por debajo del cual ningún país civilizado debía encontrarse, independientemente de que hubiera ratificado o no los convenios fundamentales.

16. A modo de conclusión, los miembros empleadores destacaron que la propuesta de reafirmar los valores y principios fundamentales de la OIT mediante una Declaración y mecanismo para su seguimiento constituía sin ninguna duda la tarea más importante en que cualquiera de los miembros de la Comisión se había visto embarcado hasta ahora. La última vez en que se había presentado una ocasión similar se remontaba a cincuenta años atrás. El éxito de esta empresa indicaría al mundo la vitalidad de la OIT y su capacidad de jugar un papel importante en la escena mundial.

17. El Vicepresidente trabajador, en nombre de los miembros trabajadores, confirmó que se atendría al deseo de brevedad expresado por el Presidente respecto de esta parte del debate. Los miembros trabajadores consideraban que la adopción, por la Comisión, de una Declaración dotada de sentido, sólo se vería coronada de éxito si ésta contaba con la voluntad política necesaria. A pesar del apoyo de principio generalizado en favor de la Declaración, muchos tendían a matizar sus declaraciones de apoyo con una serie de observaciones negativas. Cabía recordar a la Comisión el hito que representó la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague en 1995, por la que se había encomendado a la OIT la promoción de los derechos fundamentales en el ámbito laboral, así como la propuesta previa, presentada ya en 1994 por el Grupo de los Trabajadores, consistente en la institución de un mecanismo de seguimiento similar al del Comité de Libertad Sindical para los demás derechos fundamentales del trabajo.

18. Los miembros trabajadores se habían mostrado escépticos acerca de la necesidad de una Declaración, y coincidieron con los miembros empleadores y con el informe de la Oficina en que la Declaración no era indispensable para que funcionara el mecanismo de seguimiento propuesto. Los derechos fundamentales ya existían, y no iban a adquirir la calidad de fundamentales por el hecho de que la Declaración los calificara como tales. De lo que se trataba era de contraer un compromiso político destinado a aplicar esos derechos y a fortalecer el sistema de control de la OIT, de tal manera que se velara por que los países cumplieran con sus obligaciones de promover y respetar dichos derechos. A este respecto, los miembros trabajadores tenían una objeción al punto 3, cuya redacción parecía sugerir que los derechos sólo adquirían tal calidad cuando se ratificaban los convenios pertinentes. Confiaban en que esto se aclararía.

19. Los miembros trabajadores estaban preocupados por el punto 6. Varios gobiernos habían dejado patente que no deberían vincularse las normas laborales con el comercio. Por ello, consideraban cuestionable la insistencia en incluir en la Declaración una materia respecto de la cual la OIT no había recibido mandato alguno.

20. Los miembros trabajadores estaban en desacuerdo con los miembros empleadores acerca de la implicación de la Comisión de Expertos en el mecanismo de seguimiento. La Comisión había venido examinando hasta ahora las memorias presentadas en virtud del artículo 19 y era, por ello, el canal adecuado para el mecanismo de seguimiento de la Declaración.

21. El miembro gubernamental del Japón, en nombre del grupo de Asia y el Pacífico, recordó que el punto de vista de los miembros de su grupo había sido expresado con claridad en varias ocasiones. Su grupo daba mucha importancia a la promoción de las normas fundamentales del trabajo y había hecho esfuerzos considerables para ayudar a la Oficina con propuestas concretas. Aunque se felicitaba al ver que la Oficina se había esforzado en incorporar sus preocupaciones, todavía quedaban diez aspectos claves que deberían reflejarse en el proyecto de texto de la Declaración:

i) la Declaración debería reafirmar que la OIT era la única organización internacional competente para establecer normas del trabajo y ocuparse de las mismas;

ii) la Declaración y su mecanismo de seguimiento deberían ser de carácter promocional y no estar basados en mecanismos de queja;

iii) todo mecanismo de seguimiento de la Declaración debería abstenerse de identificar específicamente determinados países o de servir de tribuna para criticar situaciones particulares de los Miembros;

iv) la asistencia técnica y los servicios de asesoría deberían ser los elementos claves de la Declaración y de los procedimientos para su seguimiento;

v) la Declaración debería incluir una referencia específica a la creación de empleo, la formación, la educación y la información, así como a la erradicación de la pobreza;

vi) con el fin de evitar que las mismas situaciones fueran objeto de un doble examen, no deberían establecerse nuevos mecanismos de control;

vii) la Declaración y el mecanismo de seguimiento no deberían justificar el uso de normas laborales a efectos proteccionistas o para la adopción de medidas comerciales de carácter unilateral o multilateral;

viii) la Declaración debería hacer explícitamente referencia a las diferencias económicas, sociales y culturales de los países;

ix) la Declaración y el mecanismo de seguimiento deberían debatirse de modo exhaustivo y ser adoptados por consenso, como requisito para garantizar su peso político y moral;

x) la Declaración debería concentrarse en los principios y no en los derechos.

22. La representante gubernamental del Canadá, en nombre de los Países Industrializados con Economía de Mercado (IMEC), señaló que el Informe VII constituía una base excelente para las labores de la Comisión, en la medida en que se habían clarificado los conceptos y la redacción, y que el texto tomaba en cuenta en forma equilibrada la diversidad de puntos de vista manifestados; en él figuraban ahora todos los elementos necesarios. A su parecer, dichos elementos clave eran:

i) la Declaración debería constituir un nuevo compromiso para con los valores y principios de la Constitución de la OIT y la Declaración de Filadelfia, que todos los Estados Miembros se habían obligado a observar al adherir a la Organización;

ii) debería fundamentarse en principios contenidos en la Constitución y plasmados en los convenios, pero no en disposiciones concretas de los mismos;

iii) debería promover el respeto universal por estos principios, así como un compromiso en el sentido de desplegar esfuerzos para ratificar los convenios fundamentales. La Oficina debería comprometerse a ayudar a los Estados Miembros en sus actividades con tal fin.

El mecanismo de seguimiento, elemento esencial de la Declaración, debería permitir que la OIT recibiera en forma más sistemática información acerca de la situación de los países que no hubiesen ratificado los convenios fundamentales con respecto a los objetivos de la Declaración. También serviría para pasar revista a las tendencias y progresos en materia de derechos fundamentales, tanto a escala nacional como mundial, y constituiría un medio tangible para que a la OIT obre en consonancia con el papel que la comunidad internacional le ha conferido en lo que atañe a reforzar el ejercicio de los derechos fundamentales en el mundo del trabajo. Afirmó una vez más la opinión del grupo IMEC en el sentido de que la Declaración y su mecanismo de seguimiento constituían un instrumento promocional y de comunicación, que no debía duplicar las funciones de los mecanismos de control existentes o socavar su eficacia. Por último, debería servir de base para establecer un programa de trabajo efectivo de asistencia a los Estados Miembros.

23. El miembro gubernamental de Etiopía dijo que su delegación había apoyado la Declaración y el mecanismo de seguimiento en anexo. Además recordó que él mismo había participado activamente en las discusiones anteriores y en las consultas oficiosas de mayo de 1998, y se felicitó de que algunas de sus sugerencias se hubieran incorporado al texto. Pero añadió que debía afinarse más para que fuese aceptable por el conjunto de su grupo. Este era del parecer que el principal objetivo de la Declaración y del seguimiento era reafirmar la competencia de la OIT en conseguir el cumplimiento de las normas laborales esenciales, basándose para ello en la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento. La Declaración se había concebido como un instrumento de promoción, no con el fin de establecer ninguna obligación jurídicamente vinculante ni como una excusa para adoptar medidas punitivas. Por lo tanto, era conveniente situar el párrafo 6 en la parte dispositiva del texto y confirmar el compromiso de aliviar la pobreza y paliar sus efectos. En cuanto al mecanismo de seguimiento, sólo quería decir, por el momento, que debía plasmarse suficientemente en el texto el propósito de promoción, de manera que se asegurase que: i) el objetivo de las memorias de los países no fuera solamente examinar el grado de cumplimiento de cada país, sino evaluar su situación para prestarle asistencia; ii) el objetivo principal del informe global no sería juzgar ni criticar a los Estados, sino analizar las novedades pertinentes con el fin de definir un plan de acción. Por otra parte, señaló que su Gobierno había ratificado tres de los siete convenios fundamentales y había sometido otros al Parlamento. Para concluir, dijo que la credibilidad de la Organización no quedaría cuestionada por el éxito o el fracaso de esta tarea, aunque fuese importante, sino que dependería de la repercusión e idoneidad del conjunto de las actividades que le incumbían con arreglo a su mandato.

24. El miembro gubernamental de Barbados, en nombre de los Estados del Caribe, manifestó que no tenía objeción al proyecto de Declaración en su conjunto, aunque convenía afinar algunos aspectos del mecanismo de seguimiento. Destacó también la importancia que revestían los derechos fundamentales y el apego de los constituyentes de su región a la OIT desde la época de la Declaración de Filadelfia. Comprendía que el alcance de las obligaciones que se iban a asumir con la Declaración estaban en consonancia con los principios y valores de la Constitución y con la Declaración de Filadelfia. Los Estados del Caribe estaban también de acuerdo con este planteamiento.

25. El miembro gubernamental de Noruega dijo que suscribía la declaración de los países del grupo IMEC, y felicitó a la Oficina por el nuevo proyecto de texto que, en su opinión, era mejor, más corto y más sencillo. No haría falta hacer prácticamente ninguna enmienda, pero le extrañaba la última frase del punto dispositivo 2.1, según la cual la realización de los derechos humanos fundamentales dependía de las posibilidades de los países; por ejemplo, la libertad sindical y la abolición de la esclavitud sólo dependían de la voluntad política. El nuevo título mejoraba mucho el anterior.

26. La miembro gubernamental del Líbano tomó nota de que la Declaración no sería un instrumento jurídicamente vinculante, sino de índole promocional. Destacó que no debían establecerse vínculos entre el contenido de la Declaración y la liberalización comercial. La Declaración no debía dar derecho a ningún Estado a tomar medidas proteccionistas ni acciones en perjuicio de la ventaja comparativa de otros países. El texto aludía a los convenios fundamentales de la OIT, referentes a cuatro categorías de principios. Preguntó a este respecto si los principios de la Declaración abarcarían después -- en la OIT o en otros foros -- los convenios que adoptase más adelante la Conferencia Internacional del Trabajo, tales como el relativo al trabajo infantil que estaba en discusión.

27. El miembro gubernamental del Sudán reafirmó el compromiso de su Gobierno con los derechos humanos fundamentales de los trabajadores enunciados en la Constitución de la OIT y en la Declaración de Filadelfia, que estaban plasmados en los convenios fundamentales. La nueva Declaración debía decir expresamente que no entrañaba ninguna responsabilidad nueva y que no podría tomarse como pretexto para adoptar medidas proteccionistas contra ciertos países en el comercio mundial. Debía ser un indicador del progreso económico y social, sobre todo para dar a los países en desarrollo una ocasión de medir el grado de progreso social en materia de promoción del empleo, erradicación del trabajo infantil, atenuación de la pobreza y fomento de la formación profesional que permitiese crear puestos de trabajo. El orador destacó que la Declaración debía manifestar claramente que los países desarrollados, especialmente los donantes, tendrían la responsabilidad de facilitar a los países en desarrollo los recursos necesarios para realizar programas eficaces de progreso social y para llevar a la práctica las normas fundamentales del trabajo. Por último, expresó la idea de su Gobierno, que convendría estudiar posteriormente, de que el mecanismo de seguimiento debía basarse en lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución.

28. El miembro gubernamental de Hungría expuso que su Gobierno daba mucha importancia a la adopción de la Declaración y que, al elaborar el texto, la Oficina había tenido razón en tomar en cuenta los debates exhaustivos celebrados en Ginebra y en las grandes capitales. Todavía subsistían una serie de dificultades, puestas de manifiesto en los corchetes que figuraban en el texto, pero esperaba que las distintas delegaciones contribuyeran con sus intervenciones a reducir dichas dificultades. Puso de relieve que el hecho de no llegar a un acuerdo mandaría una señal negativa a la comunidad internacional, en el sentido de que la OIT no era siquiera capaz de ponerse de acuerdo en un mínimo denominador común. Creía que dicha señal podría acarrear una serie de consecuencias, como la adopción de medidas comerciales indeseables.

29. El miembro gubernamental de Uganda reafirmó el compromiso de su Gobierno con las normas de la OIT en general y con los derechos fundamentales en particular. Recordó que Uganda había ratificado tres de los convenios fundamentales (sobre el trabajo forzoso y la negociación colectiva) y había instituido una comisión tripartita encargada de pasar revista a la legislación laboral, con el fin de incorporar a la misma los principios de los otros cuatro convenios fundamentales. Aunque subrayó que apoyaba la Declaración en su conjunto, matizó algunos puntos: i) la Declaración propuesta debía enmarcarse en la Constitución de la OIT vigente y, a este respecto, pidió que se aclarase qué relación tendría la Declaración con los convenios de la OIT; ii) no podían imponerse nuevas obligaciones jurídicas; iii) la Declaración debía preconizar una movilización dinámica de recursos y de asistencia técnica; iv) debían incluirse estipulaciones contra toda posible utilización abusiva destinada a lograr ventajas indebidas en el comercio internacional.

30. El miembro gubernamental del Brasil se manifestó en favor de la Declaración y del mecanismo de seguimiento. Dijo que el punto 6 aparecía en el texto porque la lógica y las posibilidades prácticas no siempre iban juntas, y pidió a los miembros de la Comisión que procuraran ser moderados cuando se debatiera ese párrafo.

31. La miembro gubernamental de Chipre entendía que la Declaración era una manera de reafirmar los principios existentes en la Constitución de la OIT. La Conferencia debía adoptarla para enviar la señal adecuada a los constituyentes de la OIT y a otros foros. En su opinión, el texto de la Declaración era bastante ecuánime, pero quedaba margen para mejorarlo. Aunque no fuera fácil para todos los Estados Miembros aplicar los derechos proclamados en los convenios fundamentales, lo importante era que se comprometieran a avanzar en ese sentido, y el compromiso de la Organización es el de ayudarles a hacerlo.

32. El miembro gubernamental de Egipto dijo que le hubiera gustado que la composición de la Mesa reflejase el equilibrio necesario entre países industrializados y en desarrollo, aunque estaba convencido de que la Comisión trabajaría con la debida objetividad y que el propósito de equilibrio se plasmaría en la elección del Ponente. Señaló que el Gobierno egipcio había participado de buena fe en las consultas sobre la Declaración y el mecanismo de seguimiento celebradas en la Oficina, en las reuniones precedentes de la Conferencia y en las labores del Consejo de Administración. Se preguntó si la Declaración daría resultados provechosos, mejorando los compromisos y llevando a efecto las normas de los siete convenios, sin desbaratar el equilibrio necesario de intereses y prioridades entre los distintos interlocutores, ya fueran gobiernos, empleadores y trabajadores o países ricos e industrializados, por una parte, y pobres y en desarrollo, por otra.

33. Tras destacar que la Declaración debía promover las normas de trabajo e impulsar su respeto y aplicación, corroboró el compromiso de Egipto con dichas normas. Prueba de ello es que había ratificado seis de los siete convenios fundamentales y se habían tomado medidas en el Parlamento para ratificar el séptimo. Los esfuerzos del Gobierno egipcio iban más allá del plano legislativo, pues estaban destinados a plasmar las leyes en la realidad. Por lo tanto, Egipto, en su opinión, estaba en un estado más avanzado que el de algunos países industrializados en cuanto al cumplimiento de las normas internacionales del trabajo y al apoyo que les daba.

34. El miembro gubernamental de Egipto añadió que toda declaración debía apuntar a un avance progresivo de las normas internacionales del trabajo, sin ejercer presiones específicas en países particulares. Insistió en que la Declaración no debía crearse en el vacío, sino que convenía que se basara en la realidad económica y social existente en cada sociedad, tal como confirmaba la Parte V de la Declaración de Filadelfia. En su opinión, la Declaración debía tener en cuenta los desniveles que existían entre las sociedades de los distintos países en materia de economía, grado de desarrollo comercial, estructura cultural y lucha contra la pobreza, sobre todo en el ámbito de los esfuerzos por erradicar la pobreza.

35. Manifestó que algunas opiniones de los gobiernos de los grupos de Asia y Africa y de otros países en desarrollo no se habían tenido plenamente en cuenta en todos los documentos presentados por la Oficina a la Conferencia, incluido el Informe VII, a pesar de que existían criterios y modalidades claros de discusión y negociación. El Gobierno de Egipto no iba a someterse a los dictados de los intereses de determinados gobiernos o de los grupos de trabajadores o de empleadores de ciertos países industrializados. A su parecer, toda declaración debía reflejar también la postura, los intereses y las preocupaciones de los países en desarrollo. Para que la Declaración fuera de carácter promocional tenía que movilizar los recursos necesarios y adoptar los planteamientos idóneos. De lo contrario, se convertiría en un medio de discordia, en lugar de devenir un instrumento eficaz de diálogo y cooperación. Por consiguiente, era preciso hacer modificaciones y enmiendas en el proyecto de Declaración para satisfacer las grandes expectativas que se habían creado y para despejar las citadas preocupaciones. Destacó, en particular, que el mecanismo de seguimiento tenía que incluir programas de ayuda y de cooperación técnica destinados a atender las necesidades de los países en desarrollo y conseguir recursos para promover el desarrollo social, con arreglo al Programa de Acción de la Cumbre Social, en el que se mencionaban varios ámbitos de competencia de la OIT, entre ellos el trabajo, la educación y la enseñanza técnica y profesional, que eran particularmente importantes para los países en desarrollo. El texto debería hacer hincapié en el cometido de la OIT, sobre todo con el fin de poner de relieve que, en los albores del nuevo siglo, la Organización tiene un mandato exclusivo en su esfera de competencia, a saber, las normas internacionales del trabajo.

36. El miembro gubernamental de Egipto agregó que era necesaria la ecuanimidad en todo documento de esta clase, por lo que la ausencia de discriminación debía abarcar la lucha contra la discriminación por motivos de raza, religión, sexo, opinión política u origen nacional. Destacó que la Declaración debía mencionar la situación de los trabajadores emigrantes, que constituía una de las principales violaciones de los derechos humanos en el mundo. Además, toda Declaración debería contener estipulaciones contra su utilización o uso indebido, es decir, para aplicar medidas proteccionistas o comerciales o toda otra medida, inclusive las que pongan en entredicho las ventajas comparativas de cualquier país; pero el texto, tal como estaba, no era suficiente a este respecto. Ninguna Declaración debería imponer nuevas obligaciones a los Estados Miembros; sin embargo, el actual proyecto de Declaración implicaba que los siete convenios creaban obligaciones, incluso para los países que no los hubieran ratificado.

37. En lo que referente al mecanismo de seguimiento, el miembro gubernamental de Egipto afirmó que los principios y valores de la Declaración deberían derivarse de la Constitución de la OIT. A su parecer, no era necesario crear nuevas medidas de seguimiento y expresó dudas acerca de la utilidad del informe anual. Si éste se refería a países concretos, constituiría un doble control, en particular respecto de los países que hubieran ratificado los convenios. Por consiguiente, estaba más bien a favor de limitar el seguimiento a lo dispuesto en el artículo 19 para los países que no hubieran ratificado los convenios fundamentales. En resumen, destacó que la Declaración debería ser un texto equilibrado, equitativo y de carácter promocional, destinada a la búsqueda de la justicia y la paz social en todos los países, con arreglo a sus diferentes niveles de desarrollo social y económico. Para lograrlo, resultaba indispensable actuar con transparencia y respeto recíproco entre todos los interlocutores.

38. El miembro gubernamental de la República Arabe Siria dijo que, en interés de los trabajadores, esperaba que la Comisión llegara a resultados satisfactorios. En cuanto a la relación conflictiva entre comercio y normas laborales, el texto actual presentaba algunas mejoras, puesto que se oponía a toda vinculación posible entre ambos. Todo debate a este respecto debería realizarse en la OMC y teniendo en cuenta las necesidades de los países en vías de desarrollo. En cuanto al mecanismo de seguimiento, puesto que el artículo 22 ya estaba bien rodado, no era necesario volver a examinarlo. Tras declarar que su Gobierno había ratificado seis de los siete convenios fundamentales, se mostró en favor del uso de memorias en virtud del artículo 19 como fundamento para el seguimiento de la Declaración.

39. El miembro gubernamental de la India se mostró de acuerdo con la declaración formulada por el representante del Gobierno del Japón en nombre del grupo de Asia y el Pacífico. En lo tocante al punto 1.5 del texto, pensaba que había que mejorar su redacción a fin de reafirmar de manera expresa y clara que la OIT era la única organización competente para establecer normas del trabajo y ocuparse de la mismas. También se pronunció en favor del carácter promocional de la Declaración y su mecanismo de seguimiento y en contra de un sistema basado en quejas. La Declaración y su seguimiento no deberían servir de pretexto a la utilización de las normas laborales con fines proteccionistas y esta idea debería plasmarse en la parte dispositiva del texto. Asimismo convenía incluir un postulado por el que se declarara que las normas laborales, como hito de todo proceso de desarrollo, deberían depender de los distintos niveles de desarrollo y peculiaridades culturales. La Declaración debería al mismo tiempo contener una referencia a la creación de empleo, la formación, la educación y la erradicación de la pobreza, tal vez en el preámbulo. Al tratarse de una nueva afirmación jurídicamente no vinculante de un compromiso moral y político, la Declaración debería concentrarse en principios y no en derechos. Por último, la Declaración y el mecanismo de seguimiento deberían ser adoptados por consenso.

40. La representante gubernamental de China, si bien compartía lo expresado en nombre del grupo de Asia y el Pacífico, deseaba añadir una serie de comentarios de índole general. Consideraba que cualquier tentativa en pro del proteccionismo sería contraria a las tendencias del contexto actual de la mundialización. La Conferencia Ministerial de la OMC había afirmado que la OIT era la organización competente para establecer normas laborales. La Declaración y su mecanismo de seguimiento debían pues promover los derechos de los trabajadores, eliminando al mismo tiempo todo elemento proteccionista. Se mostró conforme a lo expresado por el miembro gubernamental de Egipto en el sentido de que el texto propuesto no reflejaba todas las preocupaciones del grupo de Asia y el Pacífico y de otros países en vías de desarrollo, y de que el nuevo título, con connotaciones políticas, no se correspondía con el convenido mayoritariamente en la reunión del Consejo de Administración de noviembre de 1997. Algunas personas temían la idea de la «cláusula social» y que la Declaración pudiera considerarse como un vínculo indirecto entre normas laborales y comercio, y que este vínculo se esgrimiera como excusa para adoptar medidas comerciales. Añadió que la asistencia y consejos técnicos eran esenciales para promover los derechos fundamentales, pero no para aplicar normas concretas. Por último, se opuso a todo nuevo procedimiento de control o a un control por partida doble de las mismas situaciones.

41. El miembro gubernamental de Botswana solicitó una aclaración acerca de las implicaciones del punto 3: ¿se pretendía con su redacción someter a los Estados a más obligaciones que aquellas a que ya están sujetos en virtud de la Constitución? Aunque podía reconocer las objeciones relativas a la inclusión de cuestiones relacionadas con el comercio en aquéllas tratadas por la OIT, subrayó que el asunto debía ser examinado en el contexto en el que había surgido la dialéctica entre normas laborales y comercio.

42. El miembro gubernamental de México, refiriéndose a la posición de su país, ya puesta de manifiesto en reuniones precedentes del Consejo de Administración, se mostró favorable a la adopción de una Declaración de carácter promocional de los principios relativos a los derechos fundamentales y consideró que los procedimientos de control existentes podían servir de base a efectos de su seguimiento. Era importante poner de relieve la competencia exclusiva de la OIT en los asuntos laborales y el hecho de que no cabía establecer un vínculo entre la Declaración y la adopción de medidas comerciales. A este respecto, consideró que ni la redacción del punto 6 ni su separación después de los asteriscos ofrecían una garantía suficiente contra dicha vinculación. Se refirió también a la postura de México, del grupo Américas y de otros países, en virtud de la cual ni la Declaración ni su seguimiento deberían crear nuevas obligaciones jurídicas ni ser jurídicamente vinculantes ni fundamentarse en un procedimiento de queja ni apreciar la conformidad de las legislaciones nacionales con las disposiciones específicas de los convenios pertinentes. La Declaración y su seguimiento no deberán suplantar ni duplicar los procedimientos existentes. Estos criterios deben prevalecer en la elaboración y el lenguaje de los textos definitivos. Para concluir, se asoció al punto de vista de los empleadores en lo relativo a la necesidad de reconsiderar el título propuesto para la Declaración.

43. El miembro gubernamental de Myanmar aseveró la postura del grupo de Asia y el Pacífico y, por el momento, sólo hizo una observación general. Quiso dejar patente que, si se quería que la Declaración saliera adelante y que no se llegara a la adopción de un texto que fuese letra muerta, sería necesaria la colaboración en pie de igualdad de todos los miembros de la Comisión.

44. Desde el punto de vista del miembro gubernamental de Chile, el objetivo de la Declaración era reafirmar los principios y objetivos de la OIT en el contexto de los desafíos a los que ésta tenía que hacer frente en este final de siglo. La Declaración representaba una oportunidad para que la OIT marcara su territorio y la Organización no podía quedar al margen de este momento histórico. Para que la Declaración contara con el peso político y moral necesario, su adopción debería efectuarse por consenso. Por último, destacó que la Declaración no debería servir de excusa a medidas proteccionistas, que debería ser de carácter promocional y contar con un mecanismo de seguimiento eficaz.

45. El miembro gubernamental de Bahrein manifestó su aprecio por el Informe VII, en el que se procuraban integrar todos los distintos pareceres expuestos en las deliberaciones celebradas hasta la fecha. El resumen histórico daba cuenta de todos los puntos de vista manifestados durante las deliberaciones anteriores; pero le preocupaba, sin embargo, que el texto de Declaración propuesto dejara fuera varios principios mencionados en esa parte del informe. Por ejemplo, el párrafo 2.1 no decía que los Estados Miembros se comprometerían a cumplir gradualmente los objetivos de la Organización, es decir, por fases, progresivamente, con el fin de alcanzar su propio desarrollo económico y social con arreglo a la situación particular de cada país. Abogó por que la Declaración mencionara este punto importante: que el progreso social debía discurrir a tenor de los niveles de desarrollo y las características históricas y culturales de cada país, sin imponer nada que se pareciera a un nivel único y uniforme de protección. Afirmó que el proyecto de Declaración debía tener en cuenta el grado de desarrollo y las posibilidades materiales de los Estados Miembros. Recordó que el artículo 19.3 de la Constitución establecía que debían tenerse en cuenta las circunstancias y condiciones de los Estados Miembros al elaborar los convenios de la OIT. Muchos oradores habían preconizado que la Declaración dijera claramente que no imponía ninguna obligación suplementaria, más allá de las fijadas en la Constitución, a los Estados Miembros que no habían ratificado los convenios principales.

46. El miembro gubernamental de Bahrein añadió que, si bien el informe decía que la Declaración no tendría el propósito de obligar a los Estados Miembros a cumplir las obligaciones fijadas en los convenios que no habían ratificado, el texto propuesto no decía de manera explícita que no iban a imponerse nuevas obligaciones a los Estados, ni que éstos eran plenamente libres en materia de ratificación de convenios. Destacó que era necesario especificar la forma y los objetivos de la asistencia que debería prestar la OIT a los Estados Miembros para ayudarlos a ratificar los convenios fundamentales. Por último, declaró que el texto de la Declaración no debía modificar el sistema establecido en materia de libertad sindical y que el mecanismo de seguimiento tampoco debería tener ninguna relación con el procedimiento de quejas.

47. El miembro gubernamental del Canadá señaló la importancia de reafirmar el empeño universal en favor de los derechos fundamentales. Era importante centrarse en el objetivo concreto de la Comisión, que consistía en adoptar la Declaración y un mecanismo de seguimiento adecuado, con el fin de promover los principios fundamentales que todos los demás Miembros se habían comprometido a sostener. Ello no restaba importancia de ninguna manera a los otros problemas económicos y sociales, pero éstos estaban tratándose con denuedo en otros foros en los que la OIT debía desempeñar también un papel esencial. Reconocía que la OIT tenía mucho que decir en materia de desarrollo económico y social, pero estimaba que quedaba fuera del cometido de la Comisión tratar de mencionar en el documento toda la amplia gama de actividades de la OIT. Opinaba que había consenso general respecto de los principios y derechos fundamentales; por principios «fundamentales» entendía aquellos que debían contar con el sostén de todos los Miembros de la OIT por ser universales, no relativos; absolutos, no condicionales, y para ahora, no para el futuro. Comprendía que muchos Estados Miembros que estaban empeñados en una lucha decisiva en pos del desarrollo necesitaban más asistencia, pero el desarrollo debía ser soportable y mejorar la situación de todas las personas que trabajaban duramente para conseguirlo; debía hacerse sin discriminación, sin restricciones a la libertad sindical, sin trabajo forzoso y protegiendo a los niños contra la explotación. Estaba convencido de que los autores de la Declaración de Filadelfia tenían en mente que los principios fundamentales que estaban redactando eran para aquel tiempo y aquel lugar, no para otra época u otras circunstancias. No debían pasarse por alto, sin embargo, las necesidades de los países con condiciones económicas y sociales difíciles. El mecanismo de seguimiento era un medio para determinar tales dificultades y movilizar todos los recursos necesarios a fin de vencer las dificultades que tuvieran los Estados Miembros para aplicar dichas normas. El texto presentado era bueno, pero convenía modificar algunos pasajes. Debía plasmar la idea de que el fomento de los derechos humanos fundamentales era un objetivo universal, independientemente de las condiciones económicas, sociales y culturales reinantes en los Estados Miembros; en cuanto al trabajo infantil, debía reflejar la meta fijada en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de erradicar todas las formas de trabajo infantil en condiciones de explotación, y el compromiso de erradicar el trabajo infantil por ser perjudicial para el bienestar, el desarrollo y la educación del niño.

48. El miembro gubernamental de Italia apoyó la declaración efectuada por los países del grupo IMEC y señaló que el texto que estaba estudiándose era bueno, pues tenía en cuenta todos los puntos de vista. El propósito consistía en promover los principios proclamados ya en la Declaración de Filadelfia, y en renovar el compromiso de adoptar políticas orientadas por los principios de la OIT, no en hacer un documento de obligaciones. Respecto a las numerosas preocupaciones expresadas por los países en desarrollo en la discusión general, dijo que el preámbulo las trataba sucintamente. No obstante, consideraba que el punto 6 del texto podía figurar en el Preámbulo, lo que era importante, y estar redactado en consonancia con el párrafo 4 de la Declaración adoptada en la Conferencia Ministerial de Singapur. En cuanto al seguimiento propuesto, no se contemplaban mecanismos ni obligaciones nuevos. El informe global anual serviría básicamente para trazar un panorama de la situación general de los derechos fundamentales y tal vez ello condujese a un aumento de las ratificaciones; pondría al día al Consejo de Administración y a la Conferencia del estado de cosas y sentaría las bases para incrementar la asistencia técnica a los Estados Miembros.

49. El miembro gubernamental de Eslovaquia dijo que su país había ratificado los siete convenios fundamentales y manifestó su apoyo a la Declaración. El miembro gubernamental de Argelia reiteró la postura que su país había adoptado al respecto desde el principio. Esta postura reposaba en dos principios intangibles; por una parte, la Declaración debería reafirmar la preeminencia de la OIT en materia de normas internacionales del trabajo y, por otra parte, la Declaración no debería utilizarse con fines proteccionistas o comerciales.

50. El miembro gubernamental de Sudáfrica indicó que la integración mundial debía ir a la par con la adhesión a las normas internacionales del trabajo. Ahora bien, no debía menoscabarse la ventaja comparativa de ningún país. Tras recordar el Acuerdo de Copenhague de fomentar las normas de la OIT, dijo que el problema estribaba en traducir este empeño en la práctica. Sabía que, para algunos, la discusión sobre la Declaración era una manera de debatir de otro modo acerca de la «cláusula social». No podía negarse que el comercio y las normas laborales estaban relacionados, pero lo importante era que la Declaración propuesta no pudiera utilizarse para vincular un asunto con el otro, porque la búsqueda de intereses comerciales o proteccionistas sería contraproductivo para las aspiraciones comunes de la Comisión. Destacó que se habían acercado notablemente las posiciones de unos y otros sobre la Declaración desde la 85.ª reunión de la Conferencia, y manifestó su esperanza de que se alcanzara pronto un consenso amplio y que las posiciones extremas de uno u otro lado no perjudicaran el objetivo de la Comisión. Respecto del mecanismo de seguimiento declaró que su función básica era evaluar la situación y subsanar los fallos que surgiesen en la consecución de los derechos fundamentales.

51. El miembro gubernamental de Namibia se mostró satisfecho con el proyecto de Declaración presentado como base para las deliberaciones y declaró que era menester prestar más atención a las cuestiones siguientes: i) la asistencia técnica con miras a fomentar los derechos fundamentales; ii) la creación de empleos, que era una tarea íntimamente relacionada con las normas laborales, tal como se analizó en Copenhague; iii) un mecanismo de seguimiento creíble, y iv) garantizar que la Declaración no se utilizaría contra ningún país en particular. Opinaba que el informe global mencionado en el sistema de seguimiento serviría para poner de manifiesto los asuntos más relevantes en materia de derechos fundamentales y contribuiría a orientar a la Organización hacia nuevos horizontes.

52. El miembro gubernamental de Filipinas manifestó su apoyo al principio de aprobar una Declaración, si bien hacía falta alcanzar un punto de equilibrio para que la promoción de las normas laborales esenciales no entrañara una injerencia en el derecho de soberanía de los Estados Miembros. En el proyecto de preámbulo se exponían las razones que aconsejaban reafirmar tales principios y hacerlo urgentemente. En su opinión, era conveniente sumarse a los principios fundamentales enunciados en la Declaración, con independencia del grado de desarrollo alcanzado por cada país.

53. El miembro gubernamental de Polonia dijo que su país estaba entre los 35 Estados Miembros que habían ratificado los siete convenios fundamentales y quisiera que la misma protección se hiciera extensiva a otros países, fuese cual fuese su nivel relativo de desarrollo. El Informe VII era aceptable en general, aunque abogó por que quedasen claros tres asuntos: i) que la Declaración era de carácter promocional; ii) que no duplicaría los procedimientos de control existentes ni crearía otros nuevos; iii) que rechazaría la posibilidad de que se invocase como fundamento para adoptar medidas económicas contra los países que no aplicasen los principios esenciales. La posición expuesta por los gobiernos del grupo IMEC podía servir para conseguir llegar a un planteamiento equilibrado y alcanzar el consenso de la Comisión.

54. El miembro gubernamental de Mauricio dijo que el proyecto de Declaración era un documento promocional, derivado de los principios que los Estados Miembros habían suscrito ya al entrar en la OIT. Las obligaciones que establecería se encontraban en la propia Constitución, pese a lo cual era necesario calmar la preocupación legítima de los países en desarrollo. Se preguntó si el párrafo 6 era el medio mejor para lograrlo, pues era de alcance limitado y tenía un carácter más económico que laboral, por lo cual se salía del ámbito esencial de cometidos de la OIT. Quizá fuera mejor tratar ese asunto en la introducción o preámbulo. El orador apoyó la idea de que se proporcionara asistencia técnica a los Estados Miembros para asegurar que el progreso y el desarrollo sociales fueran a la par del crecimiento económico, de manera que este crecimiento fuese viable y duradero.

55. El miembro gubernamental de Suiza dijo que su Gobierno atribuía mucha importancia a la Declaración, porque este documento propiciaría una reorientación de las actividades de la OIT en materia de fomento y aplicación de las normas constitucionales. A su modo de ver, el proyecto de Declaración constituía una respuesta concreta y positiva a los retos sociales de la mundialización, que constituían la tarea principal de la OIT en el momento presente. Apoyaba lo dicho por el representante del grupo IMEC y quería añadir algunos comentarios: i) la Declaración sólo tendría sentido verdadero si se garantizaba su cumplimiento por medio de un mecanismo de seguimiento creíble que no impusiera nuevas obligaciones a los Estados Miembros; ii) el espíritu de la Declaración debía inspirarse en la idea de que los principios que se reafirmaban en ella debían ser respetados por todos los Estados Miembros en razón de su pertenencia a la OIT, independientemente de su situación cultural y económica, y iii) la Declaración y el seguimiento debían ser de aplicación para todos los Miembros, como lo exigía la equidad entre los constituyentes de la OIT.

56. El miembro gubernamental de Arabia Saudita, en nombre del Consejo de Cooperación del Golfo (Arabia Saudita, Bahrein, Emiratos Arabes Unidos, Kuwait, Omán y Qatar), apoyó la declaración efectuada por el Japón en nombre del grupo de Asia y el Pacífico, así como las intervenciones de Egipto, República Arabe Siria y Bahrein. Los seis miembros del Consejo de Cooperación del Golfo querían que se tuvieran en cuenta los puntos siguientes; i) la OIT era la única organización competente para establecer normas y principios en esta esfera; ii) la Declaración no debía imponer compromisos nuevos a los países y no hacía falta un mecanismo de seguimiento doble que se añadiera a los mecanismos ya existentes, idea que no se plasmaba debidamente en el texto; iii) la Declaración debía centrarse en la consecución de sus objetivos sin pasar por alto la diversidad cultural ni las necesidades y condiciones peculiares de los Estados Miembros; iv) la Declaración y el seguimiento no debían utilizarse con ningún fin comercial ni para criticar ninguna situación específica en los Estados Miembros, y v) la Declaración y el seguimiento tenían que ser de naturaleza promocional y no debían basarse en un sistema de quejas.

57. El miembro gubernamental de Arabia Saudita añadió que había notado que en el último texto de la Declaración se había modificado la exposición de los principios y quedaban algunos puntos ambiguos. Señaló, por ejemplo: i) la diferencia entre el título propuesto en el Informe VII y el que decidió el Consejo de Administración en noviembre de 1997; ii) el orden de los derechos enumerados en los puntos 1.4 y 3 era diferente del que figuraba en la Constitución, en la Declaración de Filadelfia y en la Declaración de la Cumbre Social de Copenhague; iii) no estaba claro el significado de «organizaciones competentes multilaterales» en el punto 4.3; iv) en el texto árabe, no tenía mucho sentido lo estipulado en el párrafo 5 de que el seguimiento comprendía el estudio por parte del Consejo de Administración de las memorias anuales presentadas conforme al artículo 19, párrafo 5, apartado e) de la Constitución, en períodos convenientes; v) el proyecto de Declaración debía tener en cuenta las diferencias de nivel de desarrollo económico y social, como lo preveía la Declaración de Filadelfia, así como las tradiciones y situaciones particulares de cada país, así como su cultura y creencias, lo cual constituía una oportunidad de fomentar sus sistemas e instituciones nacionales con arreglo a su grado de desarrollo social y económico. Expresó su satisfacción por la declaración del Director General de que el proyecto de Declaración no imponía ningún compromiso nuevo a los Estados Miembros y que preservaba la libertad plena de los Estados de ratificar o no los convenios. Añadió que le hubiera gustado ver una estipulación con ese fin en el proyecto de Declaración.

58. La representante gubernamental del Reino Unido, si bien apoyaba plenamente la Declaración, observó que su finalidad no era abarcar todos los aspectos sociales y económicos del mandato de la OIT. Constató que, en sí, la idea de la Declaración contaba con amplios apoyos y que, de no adoptarse, la credibilidad de la Organización se vería perjudicada. Debía, sin embargo, quedar claro que nada en la Declaración pretendía menoscabar la ventaja comparativa de los países en vías de desarrollo. En cuanto al seguimiento, su finalidad era, en realidad, identificar los problemas con que tropezara la consecución de los derechos fundamentales, y movilizar los medios y la asistencia necesarios para contribuir a la realización de dichos derechos.

59. El miembro gubernamental del Pakistán manifestó su aval y plena cooperación a las negociaciones por venir, e indicó que era indispensable que éstas fueran lo más amplias y transparentes posibles, para así evitar que, so pretexto de haber quedado al margen, algunos países pudieran rehusar su adhesión. Recordó las razones argüidas en favor de la Declaración, entre las que cabía citar: i) consistiría en una reafirmación de los principios enunciados en la Constitución de la OIT y de las obligaciones libremente aceptadas por sus Miembros; ii) privaría a algunos Miembros de la inmunidad de la que gozaban frente a los mecanismos de control por el hecho de no haber ratificado los convenios; iii) sería el corolario a los compromisos adquiridos en la Cumbre Social de Copenhague, y iv) la Declaración y su mecanismo de seguimiento serían de carácter promocional y no estarían basados en mecanismos de queja. Tras poner de manifiesto que no había necesidad de reafirmar los principios constitucionales, declaró que la preocupación de su Gobierno era que no se alterasen las obligaciones que contrajo con la Organización al aceptar su Constitución. A su parecer, y también de otros países en vías de desarrollo, el valor añadido de este ejercicio residía en la confirmación de la competencia exclusiva de la OIT para establecer normas internacionales del trabajo y tratar de las mismas, y en la garantía de que la Declaración y su mecanismo de seguimiento no servirían de base a la adopción de medidas unilaterales por las que se cuestionase la ventaja comparativa de los países, sobre todo de los países en vías de desarrollo con mano de obra barata. No creía que el texto actual reflejara este valor añadido. Defendió, en particular, una redacción que garantizara que el texto constituía el corolario de la Declaración de la Cumbre Social de Copenhague, sobre todo respecto del concepto del empleo. Más en detalle: i) estaba de acuerdo con los miembros empleadores en que era necesario modificar el título; ii) los puntos 1.5 y 6 le parecían los más importantes; iii) los puntos 3 y 4 requerían cambios sustanciales; iv) algunos puntos del preámbulo y de la parte dispositiva parecían tener poca pertinencia, eran incorrectos o procedían de postulados erróneos, y v) consideraba necesario añadir una referencia al empleo, la creación de puestos de trabajo, la lucha contra la pobreza y el desarrollo de los recursos humanos. Aunque puso de relieve que se esforzaría por presentar enmiendas sólo acerca de los aspectos que resultaban primordiales para su país, le preocupaba que la Declaración pudiera elevarse al rango de sucesora o consorte de la Declaración de Filadelfia. Ello contradecía lo prometido durante el Consejo de Administración del mes de noviembre de 1997: que la finalidad de la Declaración era simplemente la de reafirmar los principios enunciados en la Constitución. Concluyó sus observaciones diciendo que su delegación disentía de aquellas que creían que el destino de la OIT dependía de la Declaración. Estaba de acuerdo con el miembro gubernamental de Etiopía, según el cual la OIT había venido realizando un trabajo provechoso y seguiría teniendo un papel válido en tanto en cuanto siguiera habiendo gente que trabajaba para vivir.

60. El miembro gubernamental de Colombia manifestó su acuerdo con la propuesta de promover y reafirmar los principios contenidos en la Constitución y en la Declaración de Filadelfia. En lo concerniente al seguimiento, éste había de ser de carácter promocional y fundamentar sus medios de acción en la cooperación internacional. Se felicitó al observar que el objetivo del informe global era establecer un plan de acción. Respecto del punto 6 de la Declaración, consideraba que debía mantenerse en la parte principal del texto y que debería subrayarse que la Declaración no habría de usarse con el fin de menoscabar la ventaja comparativa de ciertos países, ni por parte de Estados ni de otras organizaciones internacionales.

61. El miembro gubernamental de Nigeria reafirmó el apoyo y cooperación del grupo gubernamental africano para con la Declaración y su mecanismo de seguimiento. Reiterando los puntos más destacados de la reciente reunión de la OUA en Pretoria, expuso que: i) debería dejarse claro que la Declaración no incluiría disposiciones que permitieran la adopción de medidas proteccionistas; ii) la Declaración no debería imponer nuevas obligaciones, por ser ello contrario al derecho internacional; iii) la OIT debería apoyarla valiéndose de sus programas de cooperación técnica para promover los principios contenidos en la Declaración.

62. El miembro gubernamental del Japón constató que la OIT no había escatimado esfuerzos por reflejar los distintos puntos de vista manifestados en las discusiones sobre la Declaración celebradas en los últimos meses con miras a un acercamiento a posiciones de consenso. El texto actual no era perfecto, pero habría ocasiones para mejorarlo. Pensaba que la credibilidad de la OIT dependía de la adopción de la Declaración y que ésta no podía permitirse un fracaso. No obstante, deseó destacar que no bastaría con ratificar los siete convenios fundamentales, sino que sería necesario conseguir el respeto de los principios que en ellos se enuncian. El papel clave de la OIT era promover esos principios y debería empeñarse en esta tarea de un modo equilibrado. Se debería así prestar atención a las diferencias de situación de cada país y no deberían imponerse nuevas obligaciones a los Estados Miembros. También consideraba fundamental que la Declaración y el mecanismo de seguimiento sirvieran para proporcionar una asistencia técnica adecuada encaminada a secundar a los Estados Miembros a alcanzar los objetivos contenidos en la Declaración.

63. El miembro gubernamental de Venezuela dijo que la Declaración debería dejar claro que las normas internacionales del trabajo eran de la competencia exclusiva de la OIT, dentro del mandato que le confería la Constitución. También pensaba que era necesario adoptar un texto que tomara en cuenta los distintos niveles de desarrollo económico y social de los países. La Declaración tenía que ser de carácter político, no crear nuevas obligaciones y excluir toda connotación de carácter jurídico. Por último, le parecía importante contar con una cláusula específica mediante la que se estipulara que la Declaración no conllevaría ningún vínculo con medidas de carácter comercial.

64. El miembro gubernamental de la República Arabe Siria apoyó los comentarios formulados por el miembro gubernamental de Arabia Saudita. Apuntó: i) que era primordial que no se impusieran nuevas obligaciones a los gobiernos de los Estados Miembros; ii) que también era fundamental que no hubiera vínculo alguno entre normas internacionales del trabajo y comercio; iii) que debería preverse la prestación de asistencia técnica a los Estados Miembros; y iv) que no debía instituirse un nuevo mecanismo de seguimiento.

65. En opinión de la representante gubernamental de Cuba, la OIT era el único foro competente en materia sociolaboral y era importante no establecer vínculos con medidas comerciales. En lo tocante al mecanismo de seguimiento, opinó que había una cierta contradicción entre el artículo 19 de la Constitución y el mecanismo propuesto, ya que el primero no permitía crear nuevos procedimientos. Le preocupaba la diferencia entre el título original de la Declaración, tal y como figuraba en la portada del informe, y el ahora propuesto.

66. El miembro gubernamental de la República de Corea dijo que apoyaría sin reservas la Declaración siempre y cuando ésta tomara en cuenta las distintas condiciones sociales y económicas existentes en cada país. La Declaración debería estar acompañada con medidas de asistencia técnica que permitieran a los Estados ratificar los convenios fundamentales, sin por ello instituir nuevos órganos de control, ya que el marco constitucional ya proporcionaba medidas de seguimiento apropiadas.

67. El miembro gubernamental de Alemania destacó que el mundo tenía puestos los ojos en la OIT; tanto la Cumbre de Desarrollo Social de Copenhague como la Conferencia Ministerial de Singapur habían confirmado a la Organización el mandato de promover los derechos fundamentales. Puesto que era evidente que había deficiencias en las garantías de esos derechos, una declaración que apuntalase los principios contenidos en la Constitución y en la Declaración de Filadelfia resultaba apropiada y digna de ser apoyada. No obstante, la Declaración carecería de sentido sin un seguimiento. Si bien consideraba que no debían imponerse nuevas obligaciones jurídicas, desde su punto de vista, el hecho de tener que presentar más memorias no constituía una obligación jurídica y proporcionaría, en cambio, una visión general de la situación. Por otra parte, no debería vincularse la Declaración con medidas comerciales de índole proteccionista o cuestionar la ventaja comparativa de otros países. Opinó que el punto 6 no figuraba en el lugar apropiado y se mostró de acuerdo con el miembro gubernamental de Mauricio en que éste podría ser el Preámbulo.

68. La representante gubernamental de Indonesia, sumándose a la primera declaración formulada por el representante del grupo de Asia y el Pacífico, consideraba que había que modificar el título de la Declaración, así como los puntos 3 y 4, y que el punto 6 debía figurar en la parte dispositiva de la misma. Enfatizó la necesidad de no vincular comercio y normas del trabajo.

69. El miembro gubernamental de Kenya apuntó al hecho de que, desde su adhesión a la Organización en 1964, su país siempre había respetado los principios de la OIT. Prueba de ello eran los 46 convenios que había ratificado, incluidos cuatro de los siete fundamentales. Estimaba que la Declaración reafirmaría el compromiso de los Miembros de conformarse a los principios básicos de la Organización. La Declaración no debería ser jurídicamente vinculante sino de carácter promocional, con el fin de alentar a los Estados Miembros a realizar voluntariamente esfuerzos destinados al pleno respeto de los derechos fundamentales. La Declaración debería adoptarse por consenso y confirmar la preeminencia de la Organización en la esfera de los normas internacionales del trabajo. No debería mermar la ventaja comparativa de los países en vías de desarrollo con bajos niveles salariales y debería tener en cuenta las condiciones económicas y sociales reinantes en esos países. Tampoco debería establecerse un vínculo entre las normas del trabajo y el comercio internacional; de hecho, durante los debates de la Ronda Uruguay se había rechazado sin equívocos la idea de la «cláusula social».

70. El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán compartía los puntos de vista expresados por previos oradores en el sentido de que la Declaración no debía ser vinculante. Además, consideraba que no sólo no debería haber relación alguna entre las normas laborales y medidas comerciales de carácter proteccionista, sino que no deberían introducirse ningún tipo de medidas comerciales o de condicionalidad que utilicen las normas del trabajo como pretexto.

71. El Consejero Jurídico facilitó varias aclaraciones en respuesta a las interrogantes formuladas. La primera se refería al título propuesto en el proyecto de Declaración, puesto que algunos Miembros lo habían considerado contradictorio respecto del que figuraba en la portada del informe. A este respecto, cabía hacer dos precisiones: en primer lugar, el título originario era el del punto que el Consejo de Administración había decidido inscribir en el orden del día de la Conferencia, que definía el marco general de las labores de la Comisión. El segundo título era simplemente una propuesta, por lo que podía ser objeto de modificaciones, aunque dentro de dos límites: en primer lugar, el título debería reflejar el contenido de la Declaración y, en segundo lugar, la Comisión debía ocuparse de los derechos fundamentales y no, por ejemplo, de los fines y objetivos de la OIT.

72. En respuesta a una pregunta planteada por la miembro gubernamental del Líbano, indicó que el hecho de que el proyecto de Declaración no contuviera una lista de los convenios fundamentales correspondientes a las cuatro categorías de derechos y principios (lista que, dicho sea de paso, sí figuraba en el informe) era deliberado, con el fin de no fijarlos para siempre. A este respecto, una de las preguntas que cabía hacerse era saber si el futuro convenio sobre las formas extremas de trabajo infantil quedaría cubierto por la Declaración. Esta pregunta tenía, sin embargo, una importancia relativa, puesto que la Declaración no tenía por objetivo poner en aplicación las disposiciones específicas de algunos convenios, sino los principios de esos convenios. La erradicación efectiva del trabajo infantil ya figuraba en el proyecto de Declaración y este derecho fundamental también abarcaba las formas extremas del trabajo infantil. La única pregunta que podría en su caso plantearse desde un punto de vista práctico era saber si, llegado el momento, el Consejo de Administración podría, en el marco de las futuras memorias solicitadas en virtud del artículo 19, referirse específicamente en el cuestionario a los cambios acaecidos sobre el tema de las formas extremas de trabajo infantil.

73. A continuación abordó una cuestión terminológica planteada en repetidas ocasiones acerca de la distinción entre valores, principios y derechos. Estos términos ya habían sido utilizados en otros textos internacionales con acepciones diferentes. Al incorporarlos en el texto de la Declaración, también se habían acarreado los problemas que podía plantear su uso. En realidad, lo importante era utilizarlos de modo coherente, al menos dentro del texto de la Declaración. Por «valores» se pretendía designar conceptos de orden moral ampliamente compartidos y de los que pueden hallarse tres ejemplos en la Constitución y en la Declaración de Filadelfia: la libertad, la igualdad y la solidaridad. Los principios son la traducción de esos valores en el ámbito de los actos y en un contexto concreto: así por ejemplo, la libertad sindical era la traducción concreta de la libertad. Por último, la noción de derechos correspondía al reconocimiento en el plano jurídico de los principios de acción. Sin embargo, era cierto que la distinción entre principios y derechos no siempre era obvia y, por ello, para evitar escollos, se habían utilizado conjuntamente ambos términos en los textos anteriores.

74. El Consejero Jurídico respondió, para terminar, a la pregunta planteada por el miembro gubernamental de Botswana acerca de si el punto 3 del proyecto de Declaración extendía las obligaciones constitucionales adquiridas por los Miembros. Destacó que mediante la expresión «derechos fundamentales» no se estaban designando disposiciones específicas de los convenios en cuestión, sino los principios encarnados en los mismos. Admitió no obstante que existía un cierto matiz entre las versiones inglesa y francesa del punto 3. El texto en inglés podía dar a entender que los derechos eran los contenidos en las disposiciones de los convenios, mientras que la versión francesa hacía claramente referencia a los principios de los que dichos convenios trataban. El Consejero Jurídico, volviendo sobre este asunto en respuesta a una pregunta posterior del miembro gubernamental de Suecia, indicó que, llegado el momento, al tratar de las enmiendas o de la redacción final, sería posible establecer una mayor coherencia entre las dos versiones.

75. Los miembros trabajadores agradecieron la explicación del Consejero Jurídico acerca de los términos «valores», «principios» y «derechos», aunque ello les causara cierta perplejidad. Dejaron claro que, una persona sometida, por ejemplo, a trabajo forzoso tenía todos los derechos de los trabajadores y no los tenía por el hecho de que se hubiera ratificado el convenio pertinente. Muchos Estados Miembros parecían haber aceptado que había una serie de principios básicos, pero algunos gobiernos consideraban que sólo existían si se ratificaban los convenios. Los miembros trabajadores esperaban que la Declaración constituyese un reconocimiento general de los derechos de los trabajadores.

76. Los miembros empleadores consideraron muy útiles las aclaraciones del Consejero Jurídico. Creían que las versiones francesa e inglesa del proyecto de Declaración presentaban diferencias, como por ejemplo la frase del punto 3 citada por el Consejero Jurídico. Según la versión inglesa, los Estados Miembros debían obrar de buena fe y en toda la medida de sus posibilidades para hacer efectivos los «derechos fundamentales que éstos contienen» (traducción), lo cual podría dar la impresión de que estos derechos eran de hecho las obligaciones contenidas en los convenios. La versión francesa seguramente daba una impresión más acertada en el sentido de que esos derechos eran equivalentes a objetivos. También se refirieron a la traducción al español del término «freedom of association» (libertad sindical), diferente de la que figuraba en la Declaración de Filadelfia (libertad de asociación) y que no era coherente con el texto inglés del proyecto de Declaración. Les confortaba comprobar que había un amplio consenso en favor de la Declaración. A su parecer, no creían que hubiera un problema de doble control o duplicaciones respecto del mecanismo de seguimiento, y el punto 5 podría tal vez tratar de este aspecto. En cuanto al título pensaban que podría debatirse del asunto al final de la reunión.

77. Dado que la mayoría de los miembros de la Comisión que tomaron la palabra en la discusión general coincidieron en que la Declaración y su seguimiento eran asuntos íntimamente relacionados, por lo que era imposible decidir varios puntos conflictivos de la Declaración sin saber cómo se iba a realizar su seguimiento, se decidió tratar primero el texto de éste y luego el de la propia Declaración. Los miembros trabajadores se sumaron a la idea de que el título se debatiera posteriormente.

II. Discusión general acerca del seguimiento propuesto

78. El Consejero Jurídico hizo una serie de observaciones preliminares sobre el mecanismo de seguimiento al comienzo del debate general sobre la cuestión. Con su primera observación, puso de relieve que el objeto del mecanismo sería de carácter promocional, ya que la supervisión sólo podría ejercerse mediante los procedimientos consagrados de la Organización, que abarcaban únicamente los convenios ratificados. A partir de este marco, cabía hacer los siguientes comentarios sobre los dos aspectos del seguimiento.

79. En lo relativo al primer aspecto, el del seguimiento anual, se trataba de repasar cada año la situación de los países respecto de los convenios referentes a las cuatro categorías de derechos fundamentales que no hubieran ratificado. El hecho de haber considerado necesario incluir en este seguimiento la libertad sindical, confirmaba indirectamente el carácter promocional del seguimiento. La libertad sindical ya es objeto de un procedimiento especial de supervisión, pero éste sólo se refiere a casos «patológicos» de vulneración de los principios constitucionales, mientras que el examen anual propuesto tendría por objeto proporcionar una descripción general respecto de la situación de los países interesados. Además, el carácter promocional del examen anual quedaba de manifiesto por el hecho de inscribirse dentro del marco general del artículo 19.5 e) de la Constitución, en virtud del cual, si no se obtuviere el consentimiento de la autoridad competente para ratificar el convenio, «no recaerá sobre dicho Miembro ninguna otra obligación, a excepción de la de informar al Director General ...» (añadida la cursiva). Cabía asimismo destacar que este mecanismo promocional no era nuevo, puesto que el Consejo de Administración ya había puesto en práctica el artículo 19.5, e) para promover de manera sistemática las cuatro categorías de derechos fundamentales: en 1995, sin que ello hubiera suscitado controversias, el Consejo decidió solicitar memorias cada cuatro años, de manera sucesiva, sobre cada uno de los cuatro grupos de derechos fundamentales. El examen anual contemplado no se diferenciaba del establecido en 1995 en el ámbito de los principios, sino sólo desde el punto de vista de la manera de llevarlo a cabo, ya que éste se realizaría todos los años y sería mucho más sucinto. Por último, convenía subrayar que el examen anual no sería redundante con los existentes, en la medida en que sustituiría los informes cuatrienales introducidos en 1995 para cada una de las cuatro categorías de derechos fundamentales.

80. En cuanto al segundo aspecto del seguimiento, es decir, el informe global, éste procedía de una idea muy sencilla: el hecho de no haber ratificado un convenio fundamental no significaba necesariamente que la situación del país al respecto fuera mala, y, a la inversa, la ratificación de un convenio fundamental no constituía una garantía absoluta acerca de la situación relativa a dicho derecho fundamental en el país. Desde esta perspectiva, el informe global tendría por meta ofrecer cada cuatro años una visión de conjunto de cada una de la categorías de derechos fundamentales y constatar la evolución de cada país sobre el particular. En función de esa evolución, la Organización dispondría de más elementos de juicio para fijar las prioridades de su labor de asistencia y de promoción. El informe global no supondría una carga administrativa adicional, puesto que se redactaría esencialmente a partir de elementos compilados ya en las memorias sometidas en virtud de los artículos 19 y 22. Tampoco conllevaría un doble examen, porque no podría volver a considerar situaciones individuales de cada país. En la medida en que tales situaciones ya hubiesen sido estudiadas según los procedimientos constitucionales, podrían considerarse como cosa juzgada. Sin ser pues un juicio sobre la actitud de los Estados, el informe global estaría encaminado más bien a apreciar la eficacia de la acción de la OIT en materia de derechos fundamentales, y permitiría llevar a la práctica la obligación «concomitante» que la Declaración impone a la Organización, paralelamente al compromiso de los Estados de promover los derechos fundamentales, de proporcionarles toda su asistencia al respecto.

81. Los miembros empleadores reiteraron que el examen anual y el informe global estaban íntimamente ligados. Consideraban que debería añadirse un párrafo de introducción al mecanismo con el siguiente tenor:

82. Los miembros empleadores expusieron una serie de comentarios generales acerca del seguimiento. Pensaban que el adjetivo inglés «core» en los puntos 1 y 1.1.1 debería sustituirse por «fundamental» con el fin de poner la redacción en consonancia con la del texto de la Declaración. Sugirieron la siguiente redacción para el punto 1.1.2:

83. Se refirieron también a las distintas opciones que figuraban en el punto 1.2.3. Consideraban que la Comisión de Expertos no era el órgano apropiado al efecto. Los estudios generales realizados en virtud del artículo 19 no se habían pronunciado nunca acerca de si la legislación y prácticas nacionales se atenían a un convenio en particular, se habían limitado a dar orientaciones de carácter político. La Oficina podría contar con la ayuda de un grupo de expertos nombrados por el Consejo de Administración. También sugirieron que el punto 1.2.3 antecediera al 1.2.2 y que rezara así:

84. Los miembros empleadores creían que el seguimiento no debería precisar en el punto 2.1.1 la periodicidad del informe global, ya que la situación podía cambiar con el tiempo. Creían asimismo que la palabra «each» que figuraba en la versión inglesa del punto 2.1.2 debería sustituirse por la palabra «one», con el fin de disipar posibles dudas al respecto. Propusieron también un nuevo punto 2.1.3, con la siguiente redacción:

85. Les preocupaba asimismo la frase entre corchetes que figuraba en el punto 2.2.1. Se preguntaban lo que se entendía por «otras fuentes internacionales fiables». Creían que el punto 2.2.2 podía prejuzgar lo que el Consejo de Administración pudiera ulteriormente decidir y, por ello, sugirieron sustituirlo por el texto siguiente:

86. Los miembros trabajadores destacaron la necesidad de que el seguimiento fuera significativo, eficaz y creíble. Para lograrlo, la Comisión debía establecer con la suficiente claridad el marco general del mecanismo, y dejar que el Consejo de Administración determinara luego los detalles del procedimiento. Estaban de acuerdo con dos comentarios formulados por los miembros empleadores: el término fundamental era preferible a «core» en inglés para calificar a los convenios e, igualmente en inglés, el término «one» era preferible a «each» en el punto 2.1.2. El mecanismo de seguimiento debería constar de dos elementos, la memoria anual y el informe global. Respecto del primer elemento, la cuestión residía en saber quién iba a examinar las memorias presentadas en virtud del artículo 19 de la Constitución. Tenían dudas acerca de la postura de los miembros empleadores según la cual ambos elementos del mecanismo deberían tratarse conjuntamente por el Consejo de Administración y un grupo de expertos. Si la Oficina quería disipar las dudas de algunos gobiernos, el examen debería encomendarse a un órgano íntegro e imparcial que inspirase confianza. El Consejo de Administración, debido a su composición, expresaba más bien puntos de vista políticos y, por ello, los miembros trabajadores preferían que el examen se encomendase a la Comisión de Expertos o, al menos, a otro grupo de expertos independientes cuya labor no estuviera sometida a análisis político. El resultado de esta labor sí que podría remitirse al Consejo de Administración para darle la ocasión de hacer observaciones sobre una serie de casos seleccionados. Ello garantizaría un mecanismo eficaz sin desbordar el marco constitucional. En lo referente al informe global, los miembros trabajadores acogieron con agrado la propuesta de contar con un examen general. Estaban en desacuerdo con la propuesta de los empleadores de suprimir la referencia a la posibilidad de utilizar información compilada a partir de otras fuentes fiables. Después de todo, era práctica habitual que los organismos internacionales intercambiaran informaciones o trabajaran en estrecha colaboración respecto de asuntos específicos, y la OIT contaba con la pericia suficiente para discernir lo que era fiable de lo que no lo era. En cualquier caso, la piedra angular del debate residía en la idea de que el informe global diera lugar a deliberaciones significativas que permitieran a los Estados Miembros alcanzar los objetivos enunciados en la Declaración. El mecanismo de seguimiento debería complementar los procedimientos de control existentes y no debilitarlos. Los miembros trabajadores estaban abiertos a toda propuesta siempre que ésta garantizara una discusión cabal destinada a obtener resultados concretos. A su parecer, ello era posible mediante una sesión especial de la Conferencia; podría tratarse de un punto permanente del orden del día de esta última y los resultados de esas discusiones se remitirían al Consejo de Administración para que éste determinara la manera más adecuada de prestar la asistencia necesaria para alcanzar los objetivos de la Declaración.

87. El miembro gubernamental de Mauricio consideraba que el dispositivo propuesto era una buena base para las discusiones y que la Declaración carecería de sentido si no estaba acompañada de un seguimiento realmente eficaz, coherente y creíble. Pero su eficacia sólo podría evaluarse con el tiempo. El examen anual no debería ser demasiado elaborado o técnico, ya que ello sólo contribuiría a oscurecer el procedimiento. Por ello sugirió que se añadiera la palabra «simple» en el punto 5 de la Declaración, de modo que el mecanismo quedara definido como «significativo, simple y eficaz».

88. La miembro gubernamental del Canadá, en nombre de los gobiernos del grupo IMEC manifestó que el seguimiento formaba parte de la Declaración y debía ser eficaz, de carácter promocional y no duplicar ni debilitar el sistema de control regular existente. También convenía prever la formulación de un programa de acción efectivo destinado a apoyar a los Estados Miembros en sus esfuerzos en pro de los objetivos de la Declaración. Su grupo apoyaba el sistema en dos partes esbozado en el anexo. La primera parte, asentada en el artículo 19, debería ser examinada por el Consejo de Administración, dando la posibilidad de participar a los Estados no representados en el mismo, tal y como se exponía en el punto 1.2.4. No era necesaria una comisión distinta, pues la finalidad de este examen anual era diferente a la del mecanismo de control regular; por ello, los gobiernos del grupo IMEC estaban a favor de que la tarea se encomendase a un grupo de expertos designados al efecto, los cuales no deberían ser miembros del Consejo. También apoyaban sin reservas el segundo elemento del mecanismo, es decir, el informe global. El objetivo expuesto en el punto 2.1, era evaluar tendencias y avances tanto en el ámbito mundial como en el nacional; comunicar a la comunidad internacional las medidas tomadas por la OIT para promover los derechos fundamentales, y producir un programa de trabajo eficaz para prestar asistencia a los Estados Miembros. El informe debía utilizar toda la información disponible y la frase entre corchetes del punto 2.2.1 debía, por consiguiente, mantenerse. Los gobiernos del grupo IMEC estimaban que el informe global debería constituir un punto recurrente del orden del día de la Conferencia y que su discusión habría de llevarse a cabo en una sesión especial de la misma. Les resultaba asimismo esencial que el Consejo de Administración estuviera implicado a posteriori, para así definir las grandes líneas del programa de acción que la Oficina tendría que llevar a cabo con el fin de apoyar a los Estados Miembros.

89. El miembro gubernamental de Etiopía no veía en el punto 1.1.1 del mecanismo propuesto el carácter promocional deseado. Por ello propuso que se añadiera, tras la expresión «examinar cada año», la frase «y proporcionar a los Miembros la asistencia necesaria para obviar los obstáculos con que pueden encontrarse al aplicar los principios de la Constitución y de la Declaración de Filadelfia». También sugirió que se sustituyera el encabezamiento «base jurídica y modalidades del examen» por «métodos y procedimientos del examen». Indicó que en el 1.2.1 figuraba una referencia al artículo 23 de la Constitución, pero que en éste no se hacía referencia alguna a observaciones de las organizaciones de empleadores o de trabajadores. Su Gobierno prefería que las memorias fuesen examinadas por la Comisión de Expertos. En lo referente al informe global, creía que las explicaciones contenidas en el Informe VII eran más explícitas que el propio anexo. El informe global no tenía por objetivo concentrarse en casos o países específicos, y el punto 2.1.1 debería redactarse en armonía con la explicación que figura en el Informe VII. Sugirió que se suprimiera la frase que figuraba entre corchetes en el punto 2.2.1 y que el informe se presentase a la Conferencia en forma de anexo a la Memoria del Director General. Dijo también que el Consejo de Administración debería poder examinar y decidir acerca del plan de acción.

90. El miembro gubernamental del Japón tomó la palabra en nombre del grupo de Asia y el Pacífico. Expuso que el mecanismo de seguimiento había de conformarse a una serie de criterios esenciales que el grupo ya había tenido ocasión de poner de manifiesto. Su carácter debía ser promocional y estar fundado en la cooperación y la asistencia. No debía corresponder a un sistema de quejas, ni duplicar los sistemas de control ni apuntar a casos nacionales específicos. Su adopción, como la de la Declaración, habría de ser por consenso. Su grupo había hecho una serie de propuestas por las que el mecanismo podría reposar en los procedimientos existentes, como, por ejemplo, modificar los cuestionarios para las memorias solicitadas en virtud del artículo 19 y la frecuencia de las mismas, abundar en el procedimiento de los estudios generales y recurrir a los órganos existentes para examinar las memorias. Estimaba, asimismo, que el título del mecanismo debería ponerse en consonancia con el de la Declaración, por ejemplo con el siguiente tenor: «Seguimiento de la Declaración por la que se reafirman los principios fundamentales de la Constitución de la OIT». Además, el anexo debería especificar en su introducción lo siguiente: «El propósito del presente seguimiento será identificar las áreas en que se requiera cooperación y asistencia técnicas y de otro tipo, y no podrá utilizarse como fundamento para la presentación de quejas o para criticar situaciones de determinados países». En lo relativo al punto 1.1.2 relativo al examen anual, consideró que el término «derechos» debería sustituirse por «principios». En el punto 1.1.1, más que el término «hacer efectivos», preferían la redacción siguiente: «proporcionar la asistencia necesaria para permitir a los Estados hacer efectivos los principios y valores fundamentales plasmados en la Constitución y en la Declaración de Filadelfia». También consideraba que las memorias deberían brindar una oportunidad a los gobiernos para manifestar sus necesidades y prioridades en materia de cooperación técnica. Debían suprimirse las últimas líneas del punto 1.2.1, desde la expresión «completado con» hasta el final, y ser reemplazadas por el texto siguiente: «tomando debidamente en cuenta las disposiciones del artículo 23 de la Constitución». Por cuanto respecta al examen de las memorias anuales contemplado en el punto 1.2.2, éste debería rezar: «Estas memorias serán examinadas desde una perspectiva promocional por la Comisión de Expertos y serán sometidas a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia mediante un estudio general, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo». Sugirió igualmente la supresión del punto 1.2.3, porque parecía estar destinado a singularizar a países determinados. Respecto del informe global, los miembros del grupo de Asia y el Pacífico temían que entrañara un sistema de doble control. Debería evitarse que un asunto tratado en el Consejo de Administración pudiera ser examinado en otras instancias y era importante que el informe no contuviera críticas sobre la situación de países concretos, sino que se centrase en las necesidades en materia de asistencia técnica. Creían que sería más apropiado llamar al informe «panorama de conjunto» o «estudio global», y que debería someterse a la Conferencia sin dar lugar a decisiones. La expresión «acontecimientos más importantes» que figuraba en el punto 2.1.1 estaba en contradicción con la idea de tendencias generales y con el carácter promocional del seguimiento. En cuanto al punto 2.1.2, estaba de acuerdo en sustituir el término «each» por «one», en la versión inglesa, y «derechos» por «principios». Refiriéndose al punto 2.2.1, el grupo pensaba que el Director General debería elaborar el informe global sobre la base de las memorias presentadas en virtud del artículo 19.5, e) respecto de los convenios no ratificados, y de las presentadas en virtud del artículo 22 de la Constitución respecto de los convenios ratificados. En conjunto, el mecanismo tenía que responder al carácter promocional de la Declaración y no centrarse en países determinados. Reiteró la esperanza de su grupo de que estas observaciones se tomasen debidamente en cuenta.

91. El miembro gubernamental de Arabia Saudita, en nombre del Consejo de Cooperación del Golfo, se sumó a la declaración del miembro gubernamental del Japón. Consideraba que el mecanismo de seguimiento constituiría de hecho un nuevo procedimiento para examinar las memorias de los países que no hubieran ratificado los convenios fundamentales. Este mecanismo del informe global y de los informes anuales se sumaría a los exámenes de los convenios que realiza la Comisión de Expertos, lo cual tendría varias consecuencias. Los Estados que no habían ratificado algún convenio serían mencionados en el informe anual y en el informe global, de forma que serían examinados dos veces en la Conferencia por el mismo asunto. La Comisión de Expertos tal vez recibiría las memorias de los Estados no ratificantes a la vez que el informe anual y el informe global, es decir, tres informes sobre el mismo asunto. Según el punto 1.2.4, los 139 Estados que no habían ratificado todos los convenios fundamentales tendrían el derecho de hacerse oír en el Consejo de Administración, lo que llevaría muchísimo tiempo. Pese a todo lo que se dijera, el mecanismo sería algo muy parecido a un sistema de quejas. Y pedir la intervención de los miembros de la Comisión de Expertos o de otro grupo de especialistas entrañaría más trabajo y, por ende, gastos suplementarios considerables que estarían mejor utilizados si se destinaban a la cooperación técnica.

92. El miembro gubernamental de la República Arabe Siria coincidió con las declaraciones efectuadas por los dos oradores anteriores. Pensaba que cualquier mecanismo nuevo complicaría aún más las cosas y que los mecanismos existentes en virtud de los artículos 19 y 22 de la Constitución debían preservarse. Los artículos 23 a 34 de la Constitución ya ofrecían un sistema de quejas adecuado. El anexo a la Declaración crearía nuevos procedimientos con costos adicionales que más valía dedicar a la cooperación técnica. Su Gobierno quería evitar toda duplicación o creación de procedimientos y prefería atenerse al sistema existente basado en la Constitución de la OIT.

93. El miembro gubernamental del Pakistán se sumó a la declaración hecha en nombre del grupo de Asia y el Pacífico por el miembro gubernamental del Japón. Aunque el examen anual no le planteaba grandes dificultades, quiso hacer tres comentarios. En primer lugar, la Comisión de Expertos parecía estar en condiciones de examinar las memorias presentadas en virtud del artículo 19.5, e) de la Constitución, lo cual evitaría la creación de nuevos órganos de control. En segundo lugar, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia debería ocuparse de este examen a modo de estudios generales. En tercer lugar, no estaba de acuerdo con la propuesta del Grupo de los Empleadores de instituir un grupo de expertos encargado de un control preliminar. El informe global le planteaba serias reservas. La posibilidad de recurrir a dicho informe no había sido evocada al inicio de las discusiones sobre la Declaración y le preocupaba que pudiera utilizarse para defender intereses proteccionistas, ya que podría convertirse en un amplio instrumento de etiquetado social. Por otra parte, mientras algunos gobiernos veían en el informe global un instrumento de promoción, otros lo consideraban, en realidad, como un compendio de situaciones nacionales. Le preocupaba que algunos pudieran considerar este informe como las armas de las que, en opinión de otros, la OIT estaba desprovista, lo cual situaría las normas laborales en un ámbito que muchos gobiernos querían evitar. Si su finalidad era canalizar la cooperación técnica con fines promocionales, la OIT ya disponía de otros medios al efecto, como la Comisión de Cooperación Técnica del Consejo de Administración o los equipos multidisciplinarios. Por tanto, quería que se abandonara la idea del informe global, que de hecho constituiría una violación del derecho de todo país a no ser enjuiciado dos veces por los mismos hechos.

94. El miembro gubernamental del Japón, tomando la palabra en nombre de su Gobierno, expuso que el mecanismo de seguimiento debería ajustarse a los objetivos de la Declaración. Debería ser de carácter promocional y evitar el examen de casos particulares. Su Gobierno aceptaba el sistema dual propuesto siempre y cuando no acabara por convertirse en un sistema de quejas. Debería añadirse una referencia a la necesidad de que se diera a los países interesados la oportunidad de dar a conocer sus pareceres. También estimaba que deberían examinarse las situaciones de los países con más dificultades y que el procedimiento debería desembocar en la prestación de la asistencia técnica adecuada.

95. El miembro gubernamental del Canadá tomó la palabra en nombre de su Gobierno para propugnar que el mecanismo fuese creíble y eficaz. El mecanismo debía ser una oportunidad para dar a conocer a los Estados Miembros y a la comunidad internacional la situación de los países que no habían ratificado los convenios fundamentales. Refiriéndose a la utilización en la versión francesa del título de la Declaración y del anexo de la expresión «droits de l'homme» («derechos del hombre»), estimó que debería sustituirse por otra más respetuosa con la mujer como derechos humanos («droits humains») o derechos de la persona («droits de la personne»). El mecanismo de seguimiento debería permitir evaluar las tendencias en la aplicación de los principios y objetivos constitucionales enunciados en los convenios fundamentales, tanto a nivel general como nacional. Esta información permitiría a la Oficina centrar con más tino la utilización de sus medios constitucionales y prácticos para así alcanzar los objetivos de la Declaración y, en su opinión, el texto propuesto reflejaba esta idea. En cuanto al examen anual, creía que era preferible su análisis por un grupo de expertos independientes y consagrados en la materia. Las discusiones en el seno del Consejo de Administración deberían centrarse en los avances -- o ausencia de avance -- más significativos constatados en cada uno de los ámbitos de que se trata, mientras que el informe global debería proporcionar información, tanto desde un punto de vista general como de manera más detallada respecto de determinados países, acerca de los progresos, o la falta de los mismos, en la tarea de fomentar los objetivos de la Declaración. Coincidía con previos oradores en que las personas responsables de elaborar el informe deberían de poder contar con más informaciones que las obtenidas de modo tripartito. En cuanto a la manera en que mejor convendría debatir del informe global, preconizó que se llevase a cabo a un alto nivel y que el plenario de la Conferencia le dedicase el tiempo que resultare necesario.

96. La representante gubernamental del Líbano subrayó que el artículo 19 de la Declaración ya ofrecía un esquema de mecanismo de seguimiento y que todo procedimiento subsiguiente a la Declaración debería fundamentarse en dicho artículo. El órgano encargado de examinar las memorias podría ser un grupo de expertos juristas, cuya misión consistiría en tomar en cuenta los esfuerzos desplegados por los países al aplicar los principios de la Constitución y la Declaración de Filadelfia e identificar la asistencia que podrían requerir para mejorar las posibilidades de hacerlo. A su parecer, el examen anual resultaba superfluo porque no era probable que cada año se modificase la legislación, y además, podría ser contradictorio con las memorias previstas en el artículo 19 de la Constitución. En cuanto a la vocación promocional y de asistencia técnica del informe global, se preguntó lo que ocurriría si un país no era capaz de ratificar un convenio determinado.

97. El miembro gubernamental de Finlandia se sumó al punto de vista del grupo IMEC formulado por la representante gubernamental del Canadá. Si bien destacó la necesidad de contar con un mecanismo de seguimiento creíble, añadió que deberían disiparse los temores de que pudiera convertirse en un control jurídico.

98. La representante gubernamental del Reino Unido abogó por que la Declaración contara con un mecanismo de seguimiento creíble y eficaz, ya que, de otro modo, no pasaría de ser una declaración de buenas intenciones. Su finalidad debía ser la promoción de la aplicación de la Declaración y el fortalecimiento de los mecanismos de control de la OIT, y el texto propuesto por la Oficina respondía a estos criterios. Si bien el procedimiento propuesto a tenor del artículo 19.5, e) de la Constitución no era nuevo, el objetivo era una mejor utilización del mismo. Más en detalle, su Gobierno prefería respecto de las distintas opciones del punto 1.2.3 la propuesta del grupo IMEC, es decir, que la discusión del examen anual en el seno del Consejo de Administración estuviera precedida por un análisis por parte de un grupo de expertos independientes. Aunque este grupo podría recurrir en su composición a miembros de la Comisión de Expertos, no le parecía necesario que los expertos lo fueran en temas jurídicos. Al referirse la Declaración de Filadelfia al concepto de desarrollo, los expertos podrían serlo, por ejemplo, en asuntos de desarrollo. El Reino Unido también consideraba de suma importancia el informe global, puesto que constituiría una oportunidad de generar recursos y concentrarse en los campos en que la cooperación técnica resultaba más necesaria. En lo referente a los temores de que el mecanismo impusiera una especie de doble control de las mismas situaciones, dijo que el informe debería tomar en cuenta los esfuerzos desplegados por los Miembros para cumplir con sus obligaciones y así identificar las dificultades con las que se topaban; sólo así podría la OIT enfocar mejor sus medios de asistencia. Creía que el informe debería discutirse al más alto nivel posible en la Conferencia anual de la OIT, de preferencia en el curso de una sesión especial, para luego remitirse a la sesión del Consejo de Administración del mes de noviembre con el fin de que las conclusiones de los debates de la Conferencia se tradujeran en ajustes dentro del programa y presupuesto de la Organización.

99. El miembro gubernamental de Egipto pensaba que el mecanismo de seguimiento no debería utilizarse con fines acusatorios, sino como un medio de identificar caminos para proporcionar asistencia. El término «mecanismo» en el título debería suprimirse para evitar dar la impresión de que se trataba de un mecanismo de control; además, convenía armonizar su título con el de la Declaración. Refiriéndose al punto 1.1.1, consideraba que debería mencionarse explícitamente la idea de «proporcionar la asistencia necesaria que permita a los Estados Miembros hacer efectivos los principios plasmados en la Constitución». En cuanto al punto 1.2.1, la referencia al artículo 23 debería limitarse a su mención. Convino con varios oradores anteriores en que los informes los examinase la Comisión de Expertos, desde una perspectiva promocional, a efectos de su sumisión a la Conferencia, y adujo que los puntos 1.2.3 y 1.2.4 resultarían entonces superfluos y deberían eliminarse. Los objetivos del informe global estarían mejor definidos si éste llevara por título «visión de conjunto» o «panorama». El punto 2.1.1 debería reformularse para disipar toda duda en cuanto a su carácter promocional y global, más que como un medio de identificar países concretos, y para dejar patente su finalidad de identificar los campos en que se requeriría la asistencia de la Organización. La palabra «each» debería sustituirse por «one» en la versión inglesa del punto 2.1.2. La frase entre corchetes en el punto 2.2.1 resultaba inaceptable, puesto que con ella se pretendían introducir ideas que ya se habían descartado en discusiones previas. En la medida en que el informe global debería constituir un anexo a la Memoria del Director General a la Conferencia y que ésta debería limitarse a tomar nota del mismo, defendió asimismo la supresión del punto 2.2.2.

100. El miembro gubernamental de Francia apoyó la declaración efectuada en nombre del grupo IMEC. Insistió en la estrecha vinculación de la Declaración y el mecanismo de seguimiento, pues la adhesión a los principios de la Declaración había de plasmarse en la realidad. La mejor prueba de ello sería, por supuesto, la ratificación de los convenios. Respecto de los países que no estaban en condiciones de hacerlo a corto plazo, la finalidad del mecanismo consistiría en medir y secundar sus esfuerzos, lo cual, obviamente, requería un cierto examen de las situaciones nacionales. No estaba de acuerdo en que el mecanismo se atuviera a los canales tradicionales de la Comisión de Expertos y de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, ya que éstas estaban principalmente encargadas de examinar los convenios ratificados. El mecanismo propuesto comportaba dos procedimientos, en función de si los países hubieran ratificado o no los convenios en cuestión. El informe global proporcionaría una visión de conjunto sin entrar de nuevo en los detalles técnicos del examen anual, el cual no sería sino una extensión de las memorias existentes. El informe global mediría los progresos realizados y constataría los campos en que se habían logrado avances. Recordó que el deseo de muchos oradores de que el mecanismo se tradujera en un incremento de la cooperación técnica dependería de la intervención del Consejo de Administración. Se preguntó si no convendría introducir un examen de las necesidades de cooperación técnica ya desde la etapa del examen anual, lo cual requeriría que se modificara el punto 1.1.1. En resumen, estaba a favor del mecanismo de seguimiento propuesto, porque era ligero y de carácter promocional, respetuoso con la soberanía de los Estados y conforme a la Constitución de la OIT.

101. El miembro gubernamental de los Estados Unidos dijo que la Declaración revestía una importancia capital, pero destacó, al mismo tiempo, que ésta carecería de sentido sin un mecanismo de seguimiento. En este momento histórico para la OIT era necesario contar con un mecanismo creíble, significativo y eficaz con el que ya se habían mostrado de acuerdo los miembros empleadores y trabajadores y muchos otros. Sería impensable fracasar en el intento. Para su Gobierno, ambos aspectos del mecanismo eran esenciales. En cuanto al punto 1.2.3, su Gobierno estimaba que la alternativa de un grupo de expertos designados por el Consejo de Administración era la más acertada. Por otra parte, deberían suprimirse los corchetes que figuraban en el punto 2.2.1, puesto que el Director General, al elaborar el informe, debería poder utilizar otras fuentes de información pertinentes. Resultaba primordial que el informe global fuera objeto de discusión en la Conferencia todos los años, en el seno de un grupo de trabajo dedicado a examinar las consecuencias del informe. Este informe debería servir de base a la determinación de los programas de cooperación de la OIT. Su carácter promocional era fundamental, pero el informe debería inevitablemente ocuparse también de países concretos. Se habían manifestado una serie de preocupaciones y temores de que el mecanismo se convirtiera en un doble control de situaciones, aunque, en realidad, ese temor no estaba fundado. El mecanismo propuesto no crearía un nuevo procedimiento de control, sino que utilizaría los ya existentes. Consideraba el argumento que relacionaba el proteccionismo con la Declaración y su seguimiento como un sofisma y que quienes se oponían a la iniciativa en curso, representaban un mayor riesgo a saber, el proteccionismo, porque amenazaban socavar el consenso conseguido en pos de la liberalización del comercio. En el contexto actual de la mundialización, existía una preocupación por el respeto de los derechos de los trabajadores y por la justicia social, y la postura de su Gobierno acerca de la liberalización del comercio y de las normas del trabajo no hacía sino reforzar mutuamente ambos aspectos. Si la finalidad del ejercicio fuera amparar medidas proteccionistas, afirmó que su Gobierno se opondría categóricamente al mismo. Los Estados Unidos estaban en favor de la Declaración y del mecanismo de seguimiento siempre que éstos produjeran resultados tangibles. El futuro de la Organización dependería, de hecho, del resultado de esta labor.

102. El miembro gubernamental de Suiza, en total acuerdo con la declaración efectuada en nombre del grupo IMEC, observó que la Declaración y su mecanismo de seguimiento estaban estrechamente relacionados. El mecanismo había de ser creíble para mejorar la imagen y la transparencia de la OIT. Tanto el examen anual como los informes anuales tenían que presentar las mismas garantías de funcionamiento democrático que las del sistema de la Comisión de Aplicación de Normas. Su Gobierno consideraba que la Conferencia debería examinar el informe global en una sesión especial y que los resultados deberían ser comunicados por el Director General al Consejo de Administración para decidir de la medidas de asistencia y cooperación destinadas a promover los derechos fundamentales.

103. El miembro gubernamental de Suecia secundó plenamente el punto de vista de los gobiernos del grupo IMEC expresado por la representante gubernamental del Canadá. Sin mecanismo de seguimiento, la Declaración no era necesaria, pero que si éste no era creíble y eficaz, su país tendría que votar en contra. Opinó que la Declaración propuesta no estaba en contradicción con la expresión «comercio internacional» de la Parte IV de la Declaración de Filadelfia. El texto preparado por la Oficina constituía un buen documento de trabajo y confiaba en que, gracias a su experiencia, ésta preparara un nuevo texto más aceptable para todos.

104. El miembro gubernamental de Alemania, a la vez que confirmaba su apoyo a la declaración del grupo IMEC, dijo que tenía una discrepancia con la sugerencia de los Estados Unidos de que se formara un grupo de trabajo o una comisión especial de la Conferencia para examinar el informe global. Ello sería difícil en la práctica para los Estados Miembros que enviaban delegaciones pequeñas a la Conferencia, pues les resultaría difícil asistir a una comisión más. Recordó su afirmación anterior de que el propósito de la Declaración y el seguimiento era obtener un cuadro lo más general posible de los diferentes medios existentes para garantizar los derechos fundamentales en el mundo, y se preguntó si servirían para ello únicamente las nuevas memorias en virtud del artículo 19 que se solicitarían a los países que no habían ratificado los convenios considerados. Por ejemplo, señaló que sólo 29 Estados no habían ratificado el Convenio núm. 29 y, en su opinión, un informe sobre el estado del trabajo forzoso limitado solamente a estos 29 países no daría un panorama exacto del trabajo forzoso en el mundo. En segundo lugar, explicó que, aun cuando el nuevo procedimiento no estaría basado en un sistema de quejas o reclamaciones, el informe global tendría que indicar cuándo, cómo y a quién convenía prestar asistencia, ya que el objetivo era identificar los problemas con el fin de resolverlos.

105. El miembro gubernamental de Uganda declaró que apoyaba el mecanismo de seguimiento, pero abogó por que éste se basara en el artículo 19.5, e) y fuera promocional. No debía imponerse ninguna responsabilidad suplementaria a los Estados Miembros, y tanto los informes anuales como los cuatrienales debían ser examinados por el Consejo de Administración y sometidos a la Conferencia. La Organización debía alentar a los Estados Miembros que no habían ratificado los convenios principales a solicitar asistencia técnica.

106. El miembro gubernamental de Bélgica se sumó a la declaración hecha por el Canadá en nombre del grupo IMEC. Añadió que el mecanismo de seguimiento era el corolario esencial de la Declaración y que reforzaría su autoridad. El mecanismo debía tener en cuenta los procedimientos y obligaciones ya vigentes dentro de la OIT y no debían duplicarse ni crearse nuevas formas de vigilancia o control. En su opinión, el mecanismo debía servir para efectuar un examen periódico de la situación reinante en los Estados Miembros, el cual facilitaría una asistencia eficaz de la parte de la OIT.

107. El miembro gubernamental del Brasil recordó que su Gobierno había apoyado la Declaración desde el principio del proceso y que preconizaba un mecanismo cabal y eficaz, es decir, el de promover los derechos fundamentales. Con este fin, consideraba que era necesario despejar varias ambigüedades: i) respecto del punto 1.2.1, compartía los comentarios precedentes de que había que aclarar la imprecisión que subsistía; ii) en cuanto al punto 1.2.3, debía hacerse una distinción clara entre el examen de las obligaciones derivadas de los convenios ratificados y el mecanismo no coercitivo que se estaba estudiando, por lo que era favorable a que el Consejo de Administración eligiera un ponente dentro de sus miembros; iii) en el punto 1.2.4 no quedaba claro de qué manera iban a ser escuchados en el Consejo de Administración los países sometidos a examen ni las medidas que debían tomarse para que participaran en el Consejo de Administración, cuando se trataran asuntos que les concerniesen, los miembros que no formaban parte del mismo; iv) en el punto 2.1.1, la palabra «definirá» debía ser sustituida por «propondrá»; v) en el punto 2.2.1, la frase entre corchetes suscitaba dudas y era necesario exponer con más exactitud qué podría hacer el Director General. En cuanto al informe global, el miembro gubernamental del Brasil dijo que prefería que se estudiara en el Consejo de Administración, con miras a que éste propusiera medidas concretas. El Consejo estaba en mejores condiciones que la Conferencia para hacer esta tarea, que entrañaba una deliberación profunda y cabal; después, los resultados se someterían a la Conferencia para que los discutiera en sesión plenaria. En un plano más general dijo que el mecanismo debía ayudar a los Estados a llevar mejor a la práctica los derechos fundamentales, y que el texto debía exponer claramente tal objetivo. También apoyó la propuesta de que se mencionara expresamente que debía evitarse un examen o control doble. A su modo de ver, todavía no estaban despejadas las dudas sobre las implicaciones y usos que se podrían dar al informe, por lo que el texto debía exponer con claridad que el mecanismo debía centrarse en la asistencia, y no en la crítica, a los Estados.

108. La miembro gubernamental de Colombia señaló que el mecanismo de seguimiento debía tener por objetivo promover los principios de la Constitución y la Declaración de Filadelfia. La aplicación del mecanismo debía fundamentarse en la cooperación internacional y la asistencia técnica, no en un sistema de quejas o de críticas a los Estados Miembros. El informe global debía servir exclusivamente para elaborar el plan de acción destinado a ayudar a los Estados Miembros. Este programa debía ser promocional y abarcar también a los países que habían ratificado los convenios fundamentales. En su opinión, el informe global debía someterse a la decisión de la Conferencia, sin perjuicio de que el Consejo de Administración interviniera, a manera de filtro. Señaló que este método permitiría que todos los Miembros de la Organización participaran en el establecimiento de un diagnóstico objetivo que sirviera de base para encontrar la mejor manera de promover los principios de la OIT, y que debía ser utilizado únicamente para trazar el plan de acción para un período de cuatro años. El miembro gubernamental del Ecuador manifestó que apoyaba las declaraciones realizadas por Colombia y México en lo referente al seguimiento, a las que se sumó también el miembro gubernamental de Panamá, en nombre de la subregión de América Central y de la República Dominicana.

109. El miembro gubernamental del Sudán planteó dos puntos. Primero, ni la Declaración ni el mecanismo de seguimiento debían imponer nuevas responsabilidades a los Estados Miembros. Segundo, la Declaración debía ser promocional y redactarse en consonancia. A este respecto señaló que se superponían de cierta manera los informes referentes a los derechos fundamentales y que las obligaciones de los Estados Miembros debían analizarse dentro del mecanismo de seguimiento ya vigente. El informe, para que fuese eficaz, tenía que contener información técnica, cosa que debía decirse con toda claridad en el punto 1.1. En este mismo punto, añadió, debía dejarse claro que ningún país sería sometido a un examen doble y, a este respecto, el informe anual debía ir a la Comisión de Expertos y después a la Comisión de la Conferencia. No consideraba necesario modificar los puntos 1.2.3 y 1.2.4. En cuanto al informe global debía ser de carácter promocional, referirse a la evolución legislativa y en él debían exponerse los problemas con que tropezaran los países considerados. El informe global debía establecer la responsabilidad de la Organización de alentar a los países a respetar los principios fundamentales y debía someterse al examen de la Conferencia. La información del informe debía basarse en la información recogida en todos los países por los equipos multidisciplinarios de la OIT. No consideraba necesarias las frases entre corchetes que figuraban en los puntos 2.2.1 y 2.2.2. Consideraba que la Conferencia debía examinar dicho informe global utilizando el método del consenso.

110. El miembro gubernamental de Italia recordó su intervención anterior, en la que había resumido sus opiniones acerca del mecanismo de seguimiento, y dijo que quería despejar algunos malentendidos respecto de los cuales sus colegas del grupo IMEC ya habían dado explicaciones exhaustivas. En primer lugar, el seguimiento anual se refería a los derechos fundamentales y debía utilizar los procedimientos vigentes que, en su opinión, eran más que suficientes. Para los países que habían ratificado los convenios, no habría nada nuevo: seguirían los procedimientos habituales. Naturalmente, el mecanismo del seguimiento se aplicaría a los países no ratificantes, cuyas memorias en virtud del artículo 19.5, e), habrían sido utilizadas para informar al Director General y, después, al Consejo de Administración. En su opinión, este último podría designar a expertos independientes si juzgaba necesario su asesoramiento. En segundo lugar, convenía que el informe global abarcara las memorias de todos los países, tanto los que habían ratificado los convenios como los que no lo habían hecho. Ofrecería un panorama general que sería, por su propia índole, promocional, y serviría para valorar la eficacia de la asistencia de la OIT y para informar a las partes constituyentes de hasta dónde podía llegar la asistencia y si convenía reorientarla o asignar recursos suplementarios. Desde su punto de vista, el informe global constituiría un nexo entre el Consejo de Administración y la Conferencia. Respecto del punto 2.2.2, la Conferencia, en su opinión, debía examinar el informe en la sesión plenaria o en una parte de ésta.

111. El miembro gubernamental de la Federación de Rusia manifestó que era necesario el mecanismo de seguimiento para que la Declaración estuviese completa. Alcanzar un consenso sobre la Declaración y el mecanismo de seguimiento facilitaría grandemente el propósito de consolidar los derechos de los trabajadores, que era uno de los fines principales de la Organización. Ahora bien, consideraba que el mecanismo debía basarse en los procedimientos vigentes de la OIT. El informe global debía trazar un panorama de las novedades y progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos fundamentales, pero pensaba que no debían despreciarse las aprensiones de que se produjeran repercusiones negativas. Abogó por que las reglas y criterios generales para elaborar el informe global se establecieran sobre la base de los procedimientos enunciados en el artículo 19.5, e). Debía excluirse la posibilidad de hacer uso de otras informaciones procedentes de fuentes internacionales fiables. Consideraba oportuno que se nombrara a un ponente de entre los miembros de la Conferencia. Respecto de la gama bastante diversa de opciones que se presentaban en el punto 2.2.2, prefería que el informe global se debatiera en una sesión especial de la Conferencia. Por último, dijo que las disposiciones previstas pertrecharían a la Organización para desempeñar un papel prominente y satisfarían las expectativas de la población trabajadora de disfrutar de una vida más llevadera gracias a unas condiciones de trabajo mejores y a unas garantías universales de justicia social.

112. El miembro gubernamental de la India se sumó a la declaración realizada por el Japón en nombre del grupo de Asia y el Pacífico. Añadió que el acopio de información para el seguimiento anual debía basarse en los artículos 19 y 22, y que la consideración del informe debía basarse en los procedimientos existentes. Recordó que la India había estado siempre a favor del informe global, tal como anunció en la reunión del Consejo de Administración de noviembre de 1997. Sin embargo, sus características en el momento actual eran completamente diferentes de las que se habían previsto al principio, que constituían un planteamiento positivo para evaluar y definir las necesidades y programas y para facilitar la tarea de la Oficina de extraer consecuencias y prestar su asistencia para salvar los escollos. Concretamente, las frases entre corchetes del punto 2.2.1 sobrepasaban lo establecido en la Constitución y la práctica habitual, y que el informe del Director General debería basarse en las memorias presentadas en virtud de los artículos 19.5, e) y 22 de la Constitución, y que las informaciones allí contenidas constituían una base de información suficiente. En cuanto al punto 2.2.2, el informe propuesto debía presentarse en forma de anexo a la Memoria del Director General sometida a la Conferencia.

113. El miembro gubernamental de Noruega dijo que suscribía la declaración efectuada por el Canadá en nombre de los países del grupo IMEC, y añadió que la Declaración, aunque fuese importante, tendría muy poco valor sin un seguimiento creíble y eficaz. Su delegación aceptaba la concepción del seguimiento que se plasmaba en el anexo y consideraba que el informe global sería sumamente importante, porque pasaría revista a las tendencias existentes y los progresos alcanzados tanto en el ámbito mundial como en el nacional. Para que éste sirviera de base con miras a adoptar medidas de promoción destinadas a Estados Miembros concretos, debía ser debatido en una sesión especial de la Conferencia a la que se dedicara el tiempo suficiente. Su delegación estimaba que era menos importante que el informe fuera sometido previamente a las deliberaciones del Consejo de Administración.

114. El miembro gubernamental de la República de Corea reiteró su postura de que no debía instaurarse un nuevo procedimiento de supervisión que impusiera más trabajo de información a los Estados Miembros. Su delegación apoyaba las opiniones manifestadas a este respecto por el miembro gubernamental del Japón en nombre del grupo de Asia y el Pacífico. El propósito de la Declaración y del mecanismo tenía que consistir en promover y mejorar el respeto de los principios fundamentales, más que señalar y criticar casos concretos. El texto estudiado debía enmendarse con arreglo a esos objetivos.

115. El miembro gubernamental de los Países Bajos dijo que suscribía plenamente la postura expuesta por el Canadá en nombre de los países del grupo IMEC. El propósito del informe global tenía que ser el examen de las tendencias y progresos que se dibujaban en el ámbito mundial y nacional, y facilitar a la comunidad internacional un estudio sobre el progreso logrado por la OIT en esta esfera. Consideraba que el informe, que debía plasmarse luego en programas concretos, era necesario como catalizador de la asistencia mundial, que se aglutinaría mejor si se conseguía un sostén político vigoroso. Recordó, a este respecto, la gran repercusión política que había conseguido el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), que consiguió una cifra sustancial de fondos extrapresupuestarios una vez que comenzó a funcionar. Era preferible que el informe fuera examinado en una sesión especial de la Conferencia.

116. El miembro gubernamental de Sudáfrica manifestó que el seguimiento era un componente esencial de la Declaración y que debía ser eficaz y sustantivo para que diera vida a los principios y valores que se proclamarían en la Declaración solemne. Era sumamente importante que el seguimiento se basara en la Constitución de la OIT, concretamente en el artículo 19.5, e) para los países que no habían ratificado los convenios, y en el artículo 22 en lo relativo a los países ratificantes. Estimaba que la sugerencia expuesta en el punto 1.2.3 de que la Comisión de Expertos actuara como filtro era defectuosa técnicamente, ya que la Declaración se refería a los valores y principios fundamentales de la OIT y que los precedentes de la Comisión de Expertos hasta la fecha eran que ésta se ocupaba de los convenios propiamente dichos. Por otra parte, la idea de seleccionar uno o varios ponentes de entre los miembros del Consejo de Administración tal vez empañara la imparcialidad del proceso, por lo que consideraba más prudente que éste nombrara a un grupo de expertos. A su modo de ver, el informe global era una innovación necesaria y esencial dentro del sistema, ya que serviría para evaluar las tendencias y las situaciones reinantes en todos los países con independencia de si habían ratificado o no los convenios. Auguraba que, por primera vez en la historia de la OIT, se elaboraría un verdadero panorama general de las tendencias en materia de normas laborales fundamentales, al margen de la cuestión de la ratificación de los convenios. Dicho estudio debía someterse a discusión tripartita en el Consejo de Administración y, sobre todo, en una sesión especial de la Conferencia. Hizo hincapié en que el informe global no se cursara exclusivamente al Consejo de Administración.

117. El miembro gubernamental de Myanmar dijo que apoyaba plenamente la declaración del grupo de Asia y el Pacífico. En cuanto al seguimiento, consideraba que sólo podría ser fructífero si era justo y equitativo y si funcionaba con el consentimiento de todos los Miembros. No bastaba con decir que no iba a haber doble control; por el contrario, el texto tenía que decir ipso facto que no iba a haber doble control. El mecanismo tenía que ser capaz de pasar la prueba del tiempo y de las circunstancias, y atender las necesidades de todos los Miembros de la OIT.

118. La miembro gubernamental de Cuba señaló que el seguimiento debía ser de carácter promocional; no debía llevar a una duplicación de los mecanismos de supervisión existentes, sino ser un componente importantes de éstos, y servir para aumentar la eficacia de la asistencia técnica a los Estados Miembros. No debían crearse procedimientos nuevos de supervisión. Apoyaba los planteamientos a este respecto de los representantes de Colombia, México y Ecuador.

119. El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán manifestó que la Declaración revestía mucha importancia para su delegación y era un paso simbólico y necesario al final del siglo XX, que había estado repleto de guerras, genocidios e injusticia social, pero había sido también la época del progreso social y los valores humanos. Era importante que la Declaración fuera adoptada por consenso y que el seguimiento estuviera en consonancia con lo que todos esperaban de ella. Si ésta iba a ser un instrumento promocional para reafirmar los principios y derechos fundamentales, el seguimiento también tenía que ser de carácter promocional, extremo que debía mencionarse expresamente. Asimismo, si el informe global era un panorama de índole promocional destinado a evaluar las necesidades y definir las prioridades de la asistencia y la cooperación técnica de la OIT, estas características debían mencionarse expresamente en el texto para calmar las preocupaciones manifestadas por muchos oradores de que hubiera un examen doble. El texto debía afirmar que el informe global no incluiría deliberaciones de los órganos de supervisión que, por definición, debían verificar el cumplimiento de los convenios ratificados. En su opinión, si el texto expusiera con más claridad y más explícitamente los objetivos del informe global y lo que éste debería y no debería incluir, quedarían aplacadas varias de las preocupaciones que subsistían.

120. Los miembros trabajadores comentaron varios asuntos concretos a fin de facilitar la adopción del mecanismo de seguimiento. Primero, respecto de la cuestión del control doble dijeron que el examen anual debía basarse en los procedimientos previstos en el artículo 19, por lo que debía presentarse al Consejo de Administración. Por su lado, el informe global podría enviarse directamente a la Conferencia para su debate, sin pasar por el Consejo de Administración; por lo tanto, no habría un doble examen. Segundo, en cuanto a los expertos, los miembros trabajadores comprobaban que se habían manifestado tres opiniones: nombrar un grupo especializado (que había recibido el apoyo del Grupo de los Trabajadores, del grupo de Asia y el Pacífico y de algunos otros gobiernos); que la Comisión de Expertos analizara las memorias presentadas en virtud del artículo 19 (idea que había sido apoyada por el grupo IMEC y por algunos otros gobiernos); y la postura que parecían defender en solitario los empleadores de que era mejor no prever ningún análisis de expertos antes de la discusión política. Los miembros trabajadores estaban dispuestos a transigir, y aceptar la intervención de la Comisión de Expertos o la de otro grupo especializado. Tercero, respecto del informe global, aspiraban a que se compaginara un debate de nivel elevado con unos resultados concretos, y defendían que se respetaran los procedimientos de control existentes. Ello apuntaba a que el proceso incluyese la inscripción de un punto en el orden del día de la Conferencia, que sería debatido en una sesión especial. El miembro gubernamental de los Estados Unidos había propuesto que se nombrase un grupo o comisión de la Conferencia, pero el miembro gubernamental de Alemania había advertido, acertadamente, que ello causaría problemas prácticos a las delegaciones pequeñas, por lo que tal vez fuese preferible celebrar la discusión en la sesión plenaria. Ahora bien, las sesiones especiales de la Conferencia tenían ciertas connotaciones políticas, por lo que los trabajadores se inclinaban por la sugerencia del miembro gubernamental de Italia de dedicar una parte separada de la sesión plenaria al estudio del informe global. Consideraban que era necesaria una discusión en la Conferencia para que los resultados de la misma ayudaran al Consejo de Administración, después de la Conferencia, a fijar las prioridades y a ocuparse de las deficiencias reveladas por las averiguaciones del informe global. En otras palabras, los miembros trabajadores no compartían la idea de los miembros empleadores de celebrar una discusión en el Consejo de Administración antes de la Conferencia, sino que preferían que éste reflexionara después de las deliberaciones de la Conferencia para establecer las prioridades. En todo caso, querían dejar claro que estaban dispuestos a aceptar las sugerencias al respecto de los Estados Unidos, de los países del grupo IMEC, de Italia y de los Países Bajos.

121. Los miembros empleadores dijeron que la discusión había sido esclarecedora y provechosa. Habían escuchado atentamente las preocupaciones manifestadas por los gobiernos sobre la manera en que iban a hacerse los informes anuales y globales, y sobre sus propósitos y objetivos. Recordaron la propuesta que habían efectuado anteriormente de que se abordaran los problemas del doble control al principio del anexo o en el punto 5 del proyecto de Declaración. El principio del anexo podría también aludir a la asistencia y la cooperación técnica, y hacer una introducción a todo lo demás. En su opinión, los miembros trabajadores no habían interpretado bien su postura sobre el mecanismo de filtro y análisis del informe anual, si bien parecía existir ya un consenso amplio en favor de que se previera un grupo de especialistas de algún tipo. Los miembros empleadores no consideraban importante si esos expertos eran o no del Consejo de Administración, pues lo más decisivo era que inspirasen confianza y fuesen independientes tanto si eran individuos como si era un grupo; ahora bien, en todo caso debían estar al margen de la Comisión de Expertos. En cuanto al informe global cabía recordar que en diversos informes de la OIT se repetía información contenida en otros informes y que, en términos jurídicos, para que hubiera doble examen normalmente debía haber alguna conclusión jurídica o fijación de responsabilidades. En cambio, en el contexto de la OIT, los Miembros trataban entre ellos mediante el diálogo, la asistencia técnica y la promoción de las normas, pero no lo hacían ciertamente según criterios de responsabilidad en ningún sentido jurídico. En realidad, la Declaración se ocupaba de algo mucho más elemental, esto es, si los países avanzaban hacia la consecución de los propósitos y objetivos de cumplir los derechos fundamentales, tanto si habían ratificado los convenios como si no lo habían hecho. En lo referente al punto 2.1.2, recordó que los miembros empleadores habían propuesto una enmienda para dejar claro que los asuntos que se examinarían no se volverían a tratar con arreglo al mecanismo global. Ahora bien, el Gobierno del Pakistán había hecho uso de su sugerencia en un ejemplo hipotético que los empleadores consideraban inapropiado. Para ellos, el informe global debía analizar las tendencias, entre las cuales tendría que haber indudablemente informes de países particulares, pues una tendencia no puede delimitarse sin examinar varios ejemplos. Reconocían que era perfectamente posible que se mencionara a uno u otro país con independencia de si se estaba tratando algún asunto relativo al mismo en la Comisión de Expertos o en la Comisión de Aplicación de Normas.

122. El miembro gubernamental de México recordó que muchos oradores habían hecho hincapié en la idea de que el seguimiento debía ser creíble y eficaz, y se preguntó si las fórmulas previstas en los artículos 19 y 22 de la Constitución representaban o no un mecanismo creíble y eficaz. Si no era así, los esfuerzos y empeños debían orientarse a analizarlos y, en su caso, a enmendarlos. Y si era así, no había necesidad alguna de adoptar otros mecanismos.

123. El Presidente había pedido a la Secretaría que revisara el proyecto de texto relativo al seguimiento a la luz de la discusión general celebrada en la Comisión. Al presentar el nuevo texto exhortó a los miembros a que se centraran en los conceptos de fondo y procuraran evitar la presentación y discusión de enmiendas. Señaló que, en los casos necesarios, la Secretaría había optado por la solución apoyada por la mayoría de la Comisión. El texto propuesto decía así:

0. Objetivo general

1. Seguimiento anual relativo a los convenios fundamentales no ratificados

2. Informe global

3. Queda entendido que:

124. Los miembros trabajadores reiteraron que era importante políticamente que la Declaración tuviera un seguimiento y anunciaron que aceptaban la totalidad del texto a reserva de dos consideraciones. Primero, en varios lugares, por ejemplo los puntos 1.2.3 y 2.2.2 aparecía la palabra «podrá», que consideraban era confusa porque podía entrañar una posibilidad facultativa o una instrucción firme; deseaban que quedara claro que se quería dar una instrucción. En segundo lugar, estimaban que los primeros informes en virtud del artículo 19 tenían que ser más sustantivos que los informes posteriores, si bien pensaban que no era necesario que su idea se plasmara expresamente en el texto.

125. Los miembros empleadores manifestaron su aprecio por el nuevo texto elaborado por la Secretaría, que recogía de forma completa la opinión claramente mayoritaria de la Comisión. Dijeron que apoyaban el texto en su conjunto, a reserva de que se aclarara de qué manera se aplicarían algunas disposiciones, y que compartían la opinión de los trabajadores de que era conveniente mantener intacta su estructura general. En cuanto a la alusión que se hacía en el punto 1.2.1 a las observaciones que hicieran las organizaciones de empleadores y de trabajadores, interpretaban que se refería a las organizaciones representativas tal como quedaban definidas en el artículo 3, párrafo 5, de la Constitución. Respecto de la palabra «podrá» que aparecía en el punto 1.2.3, señalaron que daba a entender una posibilidad, mientras que el mecanismo de filtro no se había considerado opcional ni en el texto anterior ni en las discusiones anteriores sobre el seguimiento. A pesar de que aparecían dos veces las palabras «en particular» en el punto 2.2.1, daban por entendido que la fuente principal de información del informe global serían las memorias presentadas en virtud de los artículos 19 y 22 y que, de incluirse alguna otra información, sería información fiable procedente de los propios constituyentes de la OIT.

126. La miembro gubernamental del Canadá, en nombre del grupo IMEC, se mostró de acuerdo en que el seguimiento revisado reflejaba las opiniones manifestadas por los distintos gobiernos y los interlocutores sociales a lo largo del último año. Su grupo recordó a la Comisión que los criterios esenciales eran los siguientes: un procedimiento eficaz de seguimiento; un examen más sistemático de la situación de los países que no habían ratificado los convenios fundamentales; un seguimiento de carácter promocional que serviría para individuar los ámbitos en que la OIT podría respaldar los esfuerzos de los Estados Miembros; un mecanismo para analizar las tendencias y los progresos conseguidos en materia de principios y derechos fundamentales; y todo ello basado en los procedimientos existentes, una vez adaptados para cumplir los objetivos promocionales de la Declaración. Pensaba que el texto satisfacía las preocupaciones manifestadas por los gobiernos y los interlocutores sociales en la discusión anterior, es decir, no imponer nuevas obligaciones jurídicas, que el proceso no se basara en un sistema de quejas, no imponer un examen doble ni un nuevo mecanismo de supervisión, no debilitar el mecanismo de supervisión vigente y no establecer nuevos procedimientos pesados. Dijo que la Secretaría había realizado una excelente labor al incorporar todos estos criterios, manteniendo sin embargo un seguimiento creíble y eficaz. Sugería que se cambiaran las palabras «dispositivo sencillo» por «procedimiento simplificado» en el punto 1.1.1. En el punto 1.2.1 convenía añadir que la información de las memorias incluyera sugerencias sobre posibles servicios de asesoramiento y asistencia técnica. El grupo de expertos independientes previsto en el punto 1.2.3, que debía instituirse fuera de los procedimientos de supervisión existentes, podía también contribuir a indicar los ámbitos en que era deseable respaldar los esfuerzos de los Estados Miembros mediante servicios de asesoramiento y asistencia técnica. El punto 1.2.4 representaba un ajuste importante que el Grupo IMEC apoyaba plenamente. En lo referente al informe global previsto en el punto 2.1.1, prefería que se dijera expresamente que éste sería, entre otras cosas, un instrumento de información y comunicación que podría contribuir a movilizar recursos externos. Aun cuando respaldaba la idea del punto 2.2.2 de que el Consejo de Administración hiciera un seguimiento concreto, porque era un conducto esencial para identificar las necesidades de programas eficaces de asistencia técnica, pidió que se aclarara que esta referencia al Consejo de Administración era de procedimiento y no indicaba que este órgano debiese realizar un debate a fondo del informe global.

127. El miembro gubernamental del Japón, en nombre del grupo de Asia y del Pacífico, apoyó los párrafos que se habían añadido al principio (0.1, 0.2 y 0.3) con el fin de esclarecer los propósitos del seguimiento. Dijo que seguía albergando cierta preocupación sobre algunos puntos que había planteado en sus intervenciones anteriores, en el sentido de que el seguimiento debía ser promocional, no debía basarse en quejas y debía evitar un examen doble y las críticas a la situación de países individuales. Destacó que su grupo había venido con sinceros deseos de negociar de buena fe y lamentaba las insinuaciones negativas de los miembros trabajadores para con los miembros gubernamentales, su grupo y algunos países. Añadió que esos comentarios por los que se presumía una mala voluntad, eran únicamente diferencias de opinión, lo que encontraba inadecuado e inaceptable.

128. El miembro gubernamental del Reino Unido dijo estar convencido de que había un amplio consenso en los países de todas las regiones en favor de los esfuerzos de la OIT para lograr un mejor cumplimiento de las normas del trabajo. Un seguimiento sustantivo era un componente esencial de la Declaración. Recordó el discurso pronunciado por el ministro de su país en la sesión plenaria, en el que éste consideró esencial para la credibilidad de la OIT, que era la Organización internacional pertinente, lograr un acuerdo en la presente Conferencia sobre una Declaración y un seguimiento sustantivos y coherentes; de no ser así habría consecuencias perjudiciales para la Organización, entre ellas la posibilidad de que otros organismos se ocuparan de las normas laborales. Consideraba que el mecanismo de seguimiento revisado cumplía, en particular, los tres criterios planteados por el Gobierno del Japón, en nombre del grupo de Asia y del Pacífico, de que la Declaración fuese promocional, hiciera hincapié en la asistencia técnica y no se basara en un sistema de quejas.

129. El miembro gubernamental de Chile agradeció el excelente trabajo de revisión del seguimiento que había realizado la Secretaría. Los dos criterios que debían tener precedencia en el trabajo de la Comisión eran que el mecanismo fuera creíble y efectivo, por encima de los requerimientos particulares manifestados por los grupos. Los nuevos párrafos introducidos destacaban la promoción, decían que no habría doble examen y subrayaban que se utilizarían los procedimientos existentes. Dijo que era acertada la palabra «podrá» pues dejaba una flexibilidad bien elegida, y destacó que las modalidades de aplicación incluían las salvaguardias de procedimiento que habían pedido varios países. El informe global tendría un carácter omnicomprensivo y dinámico, y la Organización presentaría un panorama general de la situación y de la eficacia de los esfuerzos desplegados por todos. Destacó que la repetición de la expresión «en particular» en el punto 2.2.1, no era inadecuada, sino que ponía de manifiesto el uso que se daría a los informes. Igualmente, la palabra «podrá» del punto 2.2.2, leída en el contexto de lo dicho en el punto 3, significaba que el Consejo de Administración consideraría el informe y que las partes tendrían la oportunidad de intervenir. Para terminar, reiteró que apoyaba el documento a pesar de que no recogía exactamente los deseos de su delegación.

130. El miembro gubernamental de Suecia sumó a su Gobierno a la declaración del grupo IMEC y señaló que el documento plasmaba un acuerdo constructivo. El miembro gubernamental de Finlandia suscribió también la declaración del grupo IMEC y añadió que el documento revisado por la Secretaría dejaba acertadamente cierto margen de maniobra para afinar las modalidades de aplicación. El miembro gubernamental de los Estados Unidos se sumó igualmente a las posturas del grupo IMEC y de los miembros empleadores y trabajadores e indicó que, aun cuando pudiera mejorarse el texto, su delegación lo respaldaba porque constituía un equilibrio ecuánime de las opiniones manifestadas por todos los interesados. El miembro gubernamental de Hungría apoyó el documento revisado, agradeció el espíritu de diálogo demostrado por los miembros empleadores y trabajadores y alabó la actitud de los miembros trabajadores de apoyar un texto de compromiso habida cuenta de las violaciones de sus derechos que sufrían los trabajadores. Tras declarar que apoyaba el texto y se unía a la postura del grupo IMEC, el miembro gubernamental de Polonia dijo que ningún gobierno podía estar en contra del propósito del mecanismo de seguimiento promocional de fomentar las normas del trabajo fundamentales; si todos los Miembros ensalzaban los derechos enumerados en el párrafo 3 del proyecto de Declaración, le parecía lógico que se pactara un acuerdo sobre el seguimiento. El miembro gubernamental de la Argentina destacó el valor del mecanismo de seguimiento, porque daría operatividad a la Declaración; opinó que el documento revisado satisfacía plenamente los objetivos marcados, incorporaba los límites señalados durante la discusión y daba la debida utilización al bagaje constitucional de la OIT.

131. El miembro gubernamental de Francia dijo que apoyaba el texto revisado, pues se plasmaba en él un progreso considerable; destacó, sobre todo, la introducción, pues exponía claramente los objetivos y propósitos generales, así como el hincapié que se hacía en la asistencia técnica. El miembro gubernamental de Alemania se sumó a los comentarios realizados por el miembro gubernamental del Canadá en nombre del grupo IMEC y resaltó que la nueva versión del seguimiento despejaba muchas dudas gracias a los nuevos párrafos introductorios. El miembro gubernamental de Dinamarca suscribió también los comentarios del grupo IMEC y juzgó que era satisfactorio el texto de compromiso.

132. El miembro gubernamental de Namibia habría preferido que el texto reflejara tanto la Cumbre Social como la Constitución de la OIT y la Declaración de Filadelfia. Dijo que podían resaltarse las referencias a la asistencia técnica diciendo «cooperación técnica». También era de desear que se aclarara qué repercusión tendría sustituir la palabra «podrá» por otras como «deberá» o «hará». El miembro gubernamental de la República Democrática del Congo se sumó a lo dicho por su colega de Namibia y agradeció el texto de la Secretaría; señaló un error en la versión francesa y sugirió otra forma de redactar la frase en cuestión. La miembro gubernamental de China apoyó la exposición sobre el ámbito y los objetivos del seguimiento que figuraba en el nuevo texto; las nuevas orientaciones eran positivas y destacaban las actividades promocionales basadas en los procedimientos existentes, pero lamentó que el contenido sustantivo del seguimiento no fuera coherente con su objetivo general. Pese a que su Gobierno había insistido en que no se fijaran nuevas obligaciones ni se impusiera un doble examen, el seguimiento anual parecía conducir a un nuevo mecanismo de supervisión ajeno a los existentes. Si había entendido bien, el seguimiento previsto en el punto 1.1.2 se refería a cuatro categorías de derechos fundamentales en vez de una de las cuatro, tal como se preveía anteriormente. Opinaba que ello rebasaba lo dispuesto en el artículo 19.5, e), de la Constitución y añadía más obligaciones a los Estados Miembros. Disentía con las modalidades de procedimiento del punto 2.2.2, es decir, que el Consejo de Administración presentara un informe para discusión en una sesión especial de la Conferencia basado en las memorias enviadas por los países en virtud de los artículos 19 y 22, pues ello entrañaría que tales memorias se debatieran dos veces. El miembro gubernamental del Brasil declaró que era la primera vez en que todos los Miembros reconocerían que era esta Organización, y no otra, la que se ocuparía de la aplicación, supervisión y fomento de las normas laborales, lo cual era positivo para los gobiernos y para los interlocutores sociales. Se sumaba a las impresiones manifestadas por el miembro gubernamental de Namibia, prefería que se recogiera con más claridad la necesidad de cooperación técnica y daba por entendido que no se iban a crear nuevos sistemas de supervisión.

133. El Consejero Jurídico señaló que todos los comentarios habían sido sumamente útiles, pues al comunicarlos al Consejo de Administración junto con el texto del seguimiento, le ayudarán a poner en práctica sus disposiciones. Centrándose en las dudas acerca de si el seguimiento supondría un «nuevo mecanismo», explicó que por esta expresión se entendía un nuevo procedimiento que no tuviera fundamento en las disposiciones de la Constitución. El seguimiento anual propuesto se fundaría en lo previsto en el artículo 19, con una simple adecuación de las modalidades del procedimiento decidido por el Consejo de Administración en 1995. Lo mismo ocurría con el seguimiento global, pues no constituirá sino una nueva parte (de la que ya existen precedentes) de la Memoria del Director General. En lo relativo a la cuestión del examen o control doble, explicó que el principio non bis in idem significaba que una misma persona o un mismo país no podía ser juzgado o examinado dos veces por los mismos hechos; sin embargo, el texto del seguimiento propuesto descartaba esa posibilidad, porque, por una parte, la Declaración no tenía el propósito de juzgar a los países, sino el de promover los derechos y, por otra parte, el seguimiento prevé que los hechos que entren en el ámbito de los mecanismos de control establecido les sean automáticamente remitidos. En cuanto al sentido de la palabra «podrá» («may» en el texto inglés), cabe señalar que significa que el Consejo de Administración estará encargado de poner en práctica los procedimientos del seguimiento, teniendo en cuenta los resultados de los debates de la Comisión y el texto del anexo. En cuanto a la pregunta de los miembros trabajadores acerca de la necesidad de pedir a los Estados memorias más sustanciales sobre su legislación y práctica con vistas al primer seguimiento anual, indicó que el procedimiento adoptado en 1995 (cuyo primer resultado ha sido presentado a la Conferencia este año) se mantendrá respecto de las tres categorías restantes hasta que se complete un primer ciclo, lo cual permitirá disponer de informaciones relativamente detalladas con miras al examen de los informes anuales en virtud del seguimiento. Respecto del significado de que el informe global se presentara a la Conferencia Internacional del Trabajo «por conducto del Consejo de Administración», dijo que, con el fin de llegar a una fórmula de compromiso entre las opiniones discrepantes, en el texto se había dejado esa posibilidad, pero ello no implicaba necesariamente que éste lo discutiera, pues eso entrañaría un debate doble en el Consejo y en la Conferencia. En cambio, el texto disponía que el Consejo de Administración intervendría después para extraer lecciones prácticas de las discusiones de la Conferencia. Con respecto a la expresión «informe especial» a la Conferencia, aclaró que estaba destinada a diferenciarlo de la parte general de la Memoria del Director General de tal manera que no quedaría necesariamente sujeto a los límites previstos en los artículos 12 y 14 del Reglamento de la Conferencia, que imponían un procedimiento de discusión más rígido. La idea consistía en dar a la Conferencia un grado de flexibilidad mayor para debatir el informe global.

134. La miembro gubernamental del Líbano se sumó a la declaración del grupo de Asia y el Pacífico. Se preguntó por qué se hablaba de «práctica establecida» en el punto 1.2.1 y de «procedimientos establecidos» en el punto 2.2.1 cuando se había dado por entendido y evidente que la Declaración se basara en la Constitución. También se preguntó por qué se preveía que el Consejo de Administración considerara el informe anual (punto 1.2.2). No sabía cuáles habían sido las bases de estas revisiones e ignoraba si este informe, al igual que el informe global, llevaría a una movilización de recursos. El miembro gubernamental de Argelia manifestó una serie de reservas acerca del punto 2.2.1 relativo al informe global elaborado bajo la responsabilidad del Director General, puesto que recurría a fuentes de información distintas de las previstas en el artículo 22 de la Constitución.

135. El miembro gubernamental del Pakistán no tenía objeciones conceptuales al seguimiento anual. El propósito de la Declaración era reafirmar los principios básicos y retirar la inmunidad a algunos países que no aplicaban los principios de los convenios fundamentales. Nadie se oponía a que el seguimiento había de ser promocional, no referirse a países o casos específicos, no basarse en quejas y no imponer sanciones. Por consiguiente, sugirió que se añadieran estas ideas después de la palabra «promocional» en la primera línea del punto 0.2, para que las intenciones quedasen totalmente claras. También sugirió los cambios siguientes en el punto 0.2: añadir las palabras «a petición propia» al final de la primera frase; añadir las palabras «ni duplicarlos» después de «su funcionamiento»; por último, y las palabras «discutirse o volver a discutirse» deberían sustituirse por la palabra «incluirse». Consideraba importante que la Comisión de Expertos fuera el mecanismo de filtro del informe anual, que tomaría así la forma del estudio general tradicional. Sugirió también que se borrara la última parte del punto 1.2.1 (desde «completada» hasta el final) y que se sustituyera por «teniendo debidamente en cuenta el artículo 23 de la Constitución». Volviendo al informe global, destacó que debía ser promocional, sin tocar casos particulares, y corroboró lo indicado acerca de la cooperación técnica por el miembro gubernamental del Japón en nombre del grupo de Asia y el Pacífico en las consultas del mes de abril de 1998. El punto 2.3.1 le causaba tres preocupaciones fundamentales: a) las dos alusiones a «en particular» podrían autorizar vías extraconstitucionales de acopio de información; b) había ambigüedad respecto de quién decidiría cuál información sería pertinente, y c) si se mantenía la última parte de la frase, es decir, «artículo 22 de la Constitución y en las deliberaciones celebradas posteriormente al respecto», no había necesidad de mantener el punto 2.2.2.

136. El miembro gubernamental de Italia se sumó a los comentarios del miembro gubernamental del Canadá en nombre del grupo IMEC. Pensaba que la nueva versión del seguimiento contribuía mucho a calmar todas las aprensiones. El Consejero Jurídico había asegurado que era estrictamente promocional y que el procedimiento no se basaría en la presentación de quejas. Se hacía referencia, además, a la cooperación técnica en los puntos 0.2 y 2.1.1. Consideraba que el informe global sería verdaderamente un informe especial y tendría que tratarse como un punto especial. El miembro gubernamental de Bélgica se sumó también a los países del grupo IMEC y respaldó el nuevo texto del seguimiento, sobre todo después de las aclaraciones proporcionadas por el Consejero Jurídico. El miembro gubernamental de Suiza se mostró satisfecho, ya que la Secretaría había logrado un texto de entendimiento que dotaba a la Declaración de un seguimiento eficaz y creíble, asunto que su país consideraba indispensable para dar su apoyo a la Declaración. Se sumó a la declaración del grupo IMEC y reiteró que su país defendía firmemente la participación de los países que no eran miembros del Consejo de Administración en el seguimiento. Opinó que era sumamente importante que no se celebrase una discusión preliminar del informe global en el Consejo de Administración antes de cursarlo a la Conferencia, para que todos los Estados Miembros tuvieran la posibilidad de participar plenamente en dicho debate.

137. El miembro gubernamental de los Países Bajos se sumó a la posición de los países del grupo IMEC y manifestó que, en su opinión, el anexo de la Declaración era claro, sobre todo una vez incorporadas las sugerencias del Consejero Jurídico.

138. El miembro gubernamental de Egipto señaló que las preocupaciones de su delegación no se habían disipado completamente a pesar de que se habían introducido varios elementos positivos. Consideraba que debían suprimirse las dos expresiones «en particular» que aparecían en el punto 2.2.1, ya que abrían la puerta a otros procedimientos. Deseaba también que se suprimiera la última parte de este punto, pues no era necesaria a la vista del punto 2.2.2. En este último punto debía aclararse el papel del Consejo de Administración, que debía ser de puro trámite. Se opuso también a que el informe global se debatiera en una sesión especial y sugirió que, después de las palabras «programas de acción», se añadieran las palabras «destinados a movilizar la asistencia técnica necesaria». Por último, insistió en que su delegación no aceptaba que se estableciera ningún mecanismo de supervisión nuevo.

139. El miembro gubernamental de la República de Corea dijo estar de acuerdo con lo expresado por el grupo de países de Asia y el Pacífico en el sentido de que el seguimiento debería tener un carácter promocional y funcionar como una herramienta de información y comunicaciones. Compartía la inquietud expresada por otros delegados en el sentido de que la aplicación de la Declaración podría, si su seguimiento no era razonable, llegar a constituir una de las principales actividades de la OIT en lugar de mantener su carácter meramente promocional. Por lo tanto, su aplicación debería restringirse a la observación de las tendencias generales en materia de aplicación de los principios fundamentales, sin analizar específicamente la situación de determinados países. Le preocupaba el asunto de la presentación de un informe global «por conducto del Consejo de Administración»; si se implicaba a dicho organismo en el procedimiento, esto redundaría en un doble debate.

140. El miembro gubernamental de Sudáfrica manifestó que el nuevo seguimiento había resuelto muchas de las preocupaciones que se habían manifestado en el curso del debate. Se manifestó de acuerdo con lo expresado por los miembros gubernamentales del Brasil y de Namibia en el sentido de que habría que fortalecer la referencia a la cooperación técnica en el punto 0.2.

141. El miembro gubernamental de Etiopía se mostró de acuerdo con lo expresado por el miembro gubernamental de la República Democrática del Congo en lo que respecta al punto 2.2.2. El informe global debería constituir un anexo a la Memoria del Director General, y no un documento aparte. Debería ser examinado «de modo apropiado» en lugar de «en una sesión». Con respecto al punto 2.2.1, estimó que referirse a «deliberaciones celebradas con posterioridad» equivalía a dar carta blanca. Sugirió modificar así la redacción del punto 1.1.1: «El objeto de este informe consiste en proporcionar una oportunidad de seguir cada año los esfuerzos desplegados conforme a la Declaración por los Miembros que aún no han ratificado los convenios fundamentales con miras a brindar asistencia a los Miembros, cuando así lo soliciten, por medio de actividades de cooperación y servicios de asesoramiento que les permitan salvar los obstáculos con que se hayan topado en sus esfuerzos por promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales enunciados en la Declaración. Este informe sustituirá las memorias cuatrienales introducidas por el Consejo de Administración en 1995».

142. El miembro gubernamental de México declaró que aceptaba la redacción del punto 0.2 y la referencia del punto 0.3 relativa al recurso a los procedimientos existentes, que deberían servir de directivas para todo el proceso de seguimiento. Estimaba que el punto 1.2.1 conllevaría cambios en los procedimientos previstos en la Constitución. Le preocupaba particularmente la alusión al artículo 23 y a la práctica establecida, puesto que dicho artículo sólo obligaba a los países a enviar una copia de las memorias presentadas en virtud de los artículos 19 y 22 a las organizaciones de trabajadores y de empleadores; es decir, ese artículo no preveía que dichas organizaciones hicieran comentarios u observaciones a los fines de una memoria. Sobre el punto 1.2.3, se preguntaba cuáles serían los criterios en que se basaría la designación de los integrantes del grupo de expertos, quién los designaría, quién revisaría su labor y cuál sería su costo. Con respecto al punto 2.1.1, sólo deberían llevarse a cabo planes de acción a petición de los países interesados. En cuanto al punto 2.2.1, se refirió al hecho de que el informe global utilizaría información recopilada con motivo del seguimiento anual respecto de los países que no habían ratificado determinados convenios, pero no se mencionaba en la parte relativa a las memorias anuales que éstas servirían para elaborar el informe global. Por último, se le planteaban serios problemas con respecto al punto 3.2 por cuanto parecía que ofrecía un cheque en blanco para un proceso que todavía no se conocía.

143. El miembro gubernamental de la República Arabe Siria se sumó a lo expresado por el miembro gubernamental de Egipto y el grupo de Asia y el Pacífico. Le preocupaba que con la introducción de un informe anual, que requeriría a su vez que los Estados Miembros elaboraran memorias aunque no hubiesen ratificado uno o más de los convenios fundamentales, se estaba estableciendo un nuevo mecanismo. Ello creaba una situación en la que los Miembros tendrían que rendir cuentas de su actuación en tres informes. En el artículo 22 de la Constitución se habían establecido ya todos los procedimientos necesarios.

144. El miembro gubernamental de la Federación de Rusia declaró que la Declaración y el seguimiento tenían su base en mecanismos que ya existían. Se preguntaba si el Consejo de Administración era el órgano apropiado para examinar el informe global, y sugirió que se designara a un ponente especial, en lugar de un grupo de expertos, para este cometido. Sugirió también que se eliminara la referencia a los «procedimientos establecidos» en el punto 2.2.1.

145. El miembro gubernamental de la India acogió complacido la nueva introducción incluida en la propuesta de anexo -- sugerida por el grupo de Asia y el Pacífico -- y estimó que habría que redactar de otro modo el punto 0.2 para asegurarse de que quedara claro que el seguimiento no se haría sobre la base de quejas. Abogó también por que en el punto 0.3 se declarase que el informe global debería basarse en las memorias a las que se referían los artículos 22 y 19(5) de la Constitución. Le habría gustado que el punto 1.2.3 fuera más detallado, en vista de que este nuevo mecanismo de filtro podría conducir a la identificación de determinados países. En lo que respecta al punto 2.2.2, el informe global podría constituir un anexo a la Memoria del Director General y presentarse directamente a la consideración de la Conferencia.

146. Los miembros trabajadores dijeron que estaban optimistas al comenzar el debate pensando que había consenso, pero en el curso de éste se habían presentado enmiendas de fondo. Estimaban que la mayor parte de las preocupaciones del grupo de países de Asia y el Pacífico tenían que ver con la nueva versión del seguimiento, y no podían entender por qué había países que consideraban que los procedimientos establecidos en virtud del artículo 19 de la Constitución introducían un nuevo mecanismo. Sin embargo, estaban de acuerdo con la preocupación expresada por el miembro gubernamental de la India relativa al punto 2.2.2 y convinieron en que el papel del Consejo de Administración debería ser de puro trámite.

147. Los miembros empleadores estimaron que el debate había revelado consenso y que, tras cierta incertidumbre, la Comisión parecía dispuesta a aceptar el nuevo texto en su conjunto. Estimaban que todas las principales objeciones habían quedado de una u otra manera satisfechas; la introducción había subrayado el carácter promocional que tendría el seguimiento, así como la importancia de la asistencia técnica. En lo que respecta al doble control, el punto 2 trataba ampliamente esta preocupación. Nadie había puesto realmente en tela de juicio la estructura del seguimiento. Los miembros empleadores destacaron una vez más que el grupo de expertos no debería ser la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.

148. El Consejero Jurídico, en respuesta, hizo las siguientes aclaraciones:

En lo que respecta a las cuestiones relativas a las modalidades de los dos aspectos del seguimiento, los párrafos pertinentes del texto debían ser considerados a la luz de los que figuran en el Preámbulo y de los relativos a los objetivos de cada uno de los dos aspectos. Tratándose del seguimiento anual, la pregunta planteada con respecto al sentido del punto 1.2.2, en el que se abordan las «memorias» presentadas por los Miembros y examinadas por el Consejo de Administración, resulta evidente en virtud de lo dispuesto en el punto 1.1.1, que el objeto de dicho examen es seguir los esfuerzos desplegados por los Miembros que no han ratificado los convenios fundamentales, de manera que el debate en el Consejo de Administración permita a los Miembros un enriquecimiento mutuo gracias al intercambio de experiencias. Ocurre lo mismo con el informe global, respecto del cual es evidente, considerando lo dispuesto en el Preámbulo y en el punto 2.1.1, que su objetivo no es juzgar a un Estado u otro, sino más bien la eficacia de la acción de la Organización. La última frase del punto 2.2.1 designa todos los elementos de discusión de las memorias presentadas en virtud del artículo 22 y que permitirán orientar la asistencia técnica de la Organización. De manera general, el Consejero Jurídico observó que si bien era perfectamente comprensible que toda innovación suscitase temores, estimaba que éstos podrían calmarse a la luz del contenido del punto 3.2, que permite a la Conferencia verificar la conformidad entre la marcha del seguimiento y sus objetivos y, de ser necesario, proceder a efectuar las rectificaciones necesarias. Corresponderá al Consejo de Administración decidir acerca del momento en que haya de realizarse esa verificación. La expresión «práctica establecida», que figura en el punto 1.2.1, se empleó para indicar que la aplicación de la Constitución se lleva a cabo por órganos independientes, entre ellos, la Comisión de Expertos, que ha desarrollado con el tiempo una práctica que no se ha cuestionado; con esta referencia no se trataba evidentemente de abrir una vía a una revisión de la Constitución. La expresión «procedimientos establecidos» que figura en el punto 2.2.1 correspondía a una referencia general a procedimientos que dan garantías de ser «due process», y que además de los artículos 22 y 19, conciernen a los artículos 24 y 26 de la Constitución. En relación con el Informe especial del Director General, el Consejero Jurídico recordó las explicaciones que había dado con anterioridad a la vez que señaló que la práctica habitual consistía en transmitir los informes a la Conferencia por conducto del Consejo. Insistió también en el hecho de que la denominación informe especial o informe aparte evita que se apliquen los artículos 12 y 14, dejando así toda latitud a la Conferencia acerca del método para discutirlo.

149. Tras un largo debate, el Presidente solicitó a la Secretaría que leyera la nueva versión revisada del texto relativo al seguimiento, teniendo en cuenta las observaciones anteriores: 1) en el punto 0.2, después de la palabra «Organización», agregar las palabras «por medio de sus actividades de cooperación técnica»; 2) al final del punto 0.3, sustituir la frase «optimizar los resultados de dichos procedimientos» por las palabras «optimizar los resultados de los procedimientos llevados a cabo en cumplimiento de la Constitución»; 3) en el punto 1.1.1, sustituir las palabras «dispositivo sencillo» por las palabras «procedimiento simplificado»; 4) en el punto 1.2.1, sustituir las palabras «completada con las observaciones que las organizaciones de empleadores y de trabajadores deseen hacer en el marco de» por las palabras «teniendo debidamente en cuenta»; 5) en el punto 2.1.1, después de las palabras «visión global y dinámica de», eliminar las palabras «las evoluciones más importantes relacionadas con», y agregar al final del punto, después de las palabras «mediante programas de acción», las palabras «de cooperación técnica»; 6) en el punto 2.2.1, sustituir en la última oración las palabras «presentadas en virtud de» por las palabras «tal como han sido tratadas en virtud de»; 7) en el punto 2.2.2, en la primera oración, sustituir las palabras «considerada como» por la palabra «presentado», y suprimir la palabra «especial» y las palabras «que será presentado por conducto del Consejo de Administración», y agregar, después de las palabras «prioridades y programas de acción», las palabras «de cooperación técnica»; y 8) en el punto 3.2, después de la palabra «examinar», reemplazar las palabras «estas disposiciones» por las palabras «el funcionamiento del presente seguimiento». Además, la Secretaría aclaró que la referencia del punto 1.2.1 al artículo 23 de la Constitución y a la «práctica establecida» incluía el requerimiento de que los gobiernos enviaran copias de sus memorias a las organizaciones de trabajadores y de empleadores de sus respectivos países, y que éstas últimas podrían enviar sus observaciones a la Oficina, sea directamente, sea por conducto de su gobierno respectivo.

150. Los miembros trabajadores preguntaron si la referencia que se hacía al artículo 23 y en la «práctica establecida», y si la nueva frase del punto 2.2.1, que decía «tal como han sido tratadas en virtud de», sugería algún cambio de sentido. La Secretaría confirmó que con dicho punto no se perseguía introducir ningún cambio en el artículo 23 ni en la práctica al respecto. Los miembros empleadores quisieron que se les confirmara si, en virtud de lo dispuesto en el punto 2.2.2, el Consejo de Administración determinaría la manera en que la Conferencia abordaría el informe, pues podrían incluirse otras opciones, entre ellas, que el Presidente del Consejo de Administración informara a la Conferencia, o que se designara una comisión específica de la Conferencia para este cometido.

151. Los miembros trabajadores observaron que, en virtud de la opinión jurídica expresada con anterioridad, el término «podrá», se consideraba que tenía el sentido de obligación.

152. En respuesta a una pregunta de los miembros empleadores, el Consejero Jurídico indicó que el punto 2.2.2 del seguimiento dejaba completamente abiertas las posibilidades en cuanto a la forma en que podría celebrarse el debate sobre el informe global en la Conferencia; la sesión especial no era sino una de estas posibilidades. En lo que respecta a la cuestión planteada por los miembros trabajadores relativa una vez más al uso de la palabra «podrá» en el punto 2.2.2, el Consejero Jurídico explicó que no existía contradicción entre lo que acababa de decir sobre ese punto y lo que había dicho en general sobre el empleo del verbo poder en el texto del seguimiento. De esta manera, en virtud del punto 2.2.2, efectivamente habría un informe especial que examinaría la Conferencia. Lo que seguía pendiente era la manera en que ese examen tendría lugar y la referencia a «o de cualquier otro modo apropiado» lo dejaba patente. El Consejero Jurídico hizo notar a la Comisión que no era la primera vez que se había utilizado el procedimiento de discusión de un informe especial, porque permitía una mayor flexibilidad. Por ejemplo, el informe especial sobre el apartheid comenzó a ser discutido en el curso de una sesión especial del plenario de la Conferencia, para acabar siendo discutido por una comisión tripartita ad hoc.

153. La miembro gubernamental del Canadá manifestó que apoyaba la última versión del texto, destacando que las declaraciones relativas al punto 0.2 que hicieron varios gobiernos, incluidos los de Namibia, Brasil, Colombia y los de los países del grupo IMEC, quedaban atendidas con el mayor énfasis que se había puesto en la cooperación técnica. Dijo que apoyaba también el procedimiento propuesto por el Presidente, y que la Comisión estaba a punto de llegar a un consenso sobre el seguimiento. El miembro gubernamental de Irlanda apoyó el nuevo texto relativo al seguimiento, observando que algunas de sus preocupaciones quedaban calmadas con las modificaciones introducidas y las explicaciones del Consejero Jurídico; agregó que era imposible que todas las inquietudes quedaran plenamente satisfechas en un ejercicio en que se contraponían posiciones divergentes.

154. El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán dijo que el grupo de países de Asia y el Pacífico había propuesto algunas enmiendas después del debate que había tenido lugar y manifestó que su delegación las apoyaba. La miembro gubernamental de Cuba señaló que sus declaraciones relativas a la asistencia técnica se reflejaban mejor en el nuevo texto. Con respecto al punto 2.2.2, expresó su preocupación acerca de la forma en que se debatiría el informe global y manifestó que no debería interpretarse como conducente a establecer un nuevo mecanismo o a duplicar alguno ya existente. Además, en su opinión, el informe global debería referirse a la evolución general en materia de principios fundamentales y no a países específicos, aunque en la última línea del punto 2.2.1 esto no estaba claro. El miembro gubernamental de Bolivia se mostró conforme con la nueva redacción por cuanto aliviaba algunas de sus preocupaciones referentes al carácter promocional del documento. Pidió concretamente que se incluyera la palabra «práctica» en el punto 1.2.1 y, recordó lo manifestado por el miembro gubernamental de México: el artículo 23 de la Constitución señalaba claramente que los Estados Miembros deberían proporcionar copias de sus memorias a las organizaciones nacionales más representativas de trabajadores y de empleadores, pero, tal como estaba redactado el punto 1.2.1, podía referirse a una transmisión independiente, que en su opinión no era lo que se perseguía. Le parecía bien la supresión de las palabras «práctica establecida», puesto que su significado no estaba claro. En lo que respecta al punto 2.2.1 pensaba que era apropiado quitar las palabras «en particular» porque, de otro modo, la frase podría referirse a la disponibilidad de otros documentos, y eso tampoco era lo que se perseguía. En su opinión, era útil quitar la otra frase, puesto que su ámbito quedaba claramente definido en el punto 2.2 que abarcaba la referencia al Consejo de Administración. Apoyaba una declaración anterior del miembro gubernamental de la República Democrática del Congo en el sentido de que el punto 2.2.2 especificaba que deberían enviarse los informes a otros Estados Miembros y, las intervenciones anteriores de miembros gubernamentales relativas a la asistencia técnica. Por último, dijo que acogía con satisfacción la información suministrada por el Consejero Jurídico y que pedía que figurara en el informe.

155. El miembro gubernamental del Japón, en nombre del grupo de Asia y el Pacífico, indicó que los cambios que acababa de anunciar la Secretaría satisfacían algunas de sus inquietudes, si bien tenía tres observaciones menores que hacer. Primero, en el punto 0.2, deseaban que se asegurase que el procedimiento contemplado no se llevaría a cabo sobre la base de presentación de quejas y que no se utilizaría para criticar a países concretos. Segundo, solicitaban que se aclarara el procedimiento exacto que debería utilizarse cuando la Oficina recopilara las memorias, teniendo en cuenta la relación existente entre los puntos 1.2.2 y 1.2.3. Tercero, el significado de «en particular» en el punto 2.1.1 no estaba claro porque implicaba la existencia de otras fuentes en las que podría confiarse; era necesario aclarar este asunto para que pudiera aceptar el texto. Un representante del Secretario General respondió que en lo referente al punto 0.2, el seguimiento era de carácter promocional y no se basaba en la presentación de quejas, que lo que se perseguía era orientar las actividades de cooperación técnica de la Oficina, y que ni en el texto ni en las discusiones habidas hasta entonces cabía otra interpretación. La Secretaría explicó que la palabra «recopiladas» que figuraba en el punto 1.2.2 se refería al trabajo habitual que se llevaba a cabo antes de las reuniones del Consejo de Administración y de la Conferencia, y que implicaba preparar la traducción a los idiomas oficiales y la distribución de las memorias que presentaban los Estados Miembros. Resultaba imposible precisar todo lo que entrañaría el punto 1.2.3, por cuanto ello dependería de las memorias y de la información recibidas. Además, con respecto al punto 2.2.1, las palabras «en particular» dejaban un margen para elegir entre una lista exhaustiva de todas las fuentes posibles o restringirse a unas pocas fuentes que serían insuficientes para obtener un panorama global de la situación. Por ejemplo, si un Estado Miembro tenía que presentar una memoria en virtud del artículo 22 para que fuera examinada por la Comisión de Expertos y, posteriormente, adoptaba una nueva ley, el informe debía reseñar dicha legislación para que fuera completo. Además, el punto en cuestión podría abarcar además la utilización de la información recibida en virtud de otros procedimientos establecidos en la Constitución que formaban parte del procedimiento habitual de examen por parte de los órganos de control (incluídos el Consejo de Administración y la Conferencia), con arreglo a los artículos 24, 26 y siguientes, y 35.

156. El miembro gubernamental del Pakistán señaló que las enmiendas atendían algunas de las preocupaciones mencionadas con anterioridad relativas al punto 1.2.3, pero se preguntaba si una vez que la Oficina y el Consejo de Administración hubieran considerado el informe, éste tendría que volver a ser examinado por el Grupo de Expertos. En lo que respecta al informe global, las explicaciones de la Secretaría satisfacían a su delegación hasta cierto punto, pero se preguntaba si el punto 1.2.1, tal como se había reformulado, permitía que algún organismo, incluidas las organizaciones no gubernamentales no reconocidas por la OIT en virtud del artículo 3 de su Constitución, proveyera información adicional a la enviada por los interlocutores sociales reconocidos, con lo cual él no estaba de acuerdo; con respecto al punto 2.2.2, expresó su preocupación acerca del tiempo que acordara la Conferencia a los debates relativos al informe. Mantuvo asimismo que tal como estaba planteado, el informe global suponía un doble control.

157. En respuesta a los asuntos planteados por el miembro gubernamental del Pakistán, el Consejero Jurídico dio las siguientes explicaciones. Con respecto al punto 1.2.3, indicó que había que considerarlo desde una perspectiva histórica. La idea inicial era que las memorias compiladas por la Oficina se transmitieran a la Comisión de Expertos antes de ser comunicadas a la Conferencia o al Consejo. Tal como estaba redactado el texto actual del seguimiento, las memorias compiladas por la Oficina serían comunicadas a un grupo de expertos que intervendría en esta etapa antes de que las memorias presentadas por los Estados fueran elevadas al Consejo; dicho grupo de expertos se encargaría de preparar el trabajo del Consejo de Administración, proponiendo una introducción para los debates de éste último (como es habitual en el caso de los informes del Comité de Libertad Sindical); la introducción mencionada en el punto 1.2.3 sería, pues, el fruto del trabajo del Grupo de Expertos. Respecto del punto 2.2.1, sobre todo de las fuentes de las informaciones utilizadas para elaborar el informe global, cabía afirmar categóricamente que las informaciones provenientes de organismos no gubernamentales no podían considerarse como oficiales o «reunidas y evaluadas con arreglo a procedimientos establecidos» a los que se refería el punto 2.2.1. Por último, en lo tocante al punto 2.2.2, y sobre todo a la duración del debate sobre el informe global en la Conferencia, precisó que correspondería al Consejo y a la Conferencia determinarla. En todo caso, sería difícil que éste se eternizase, puesto que la Conferencia tenía también que debatir la parte general de la Memoria del Director General y el informe del Presidente del Consejo de Administración.

158. El miembro gubernamental del Japón, en nombre del grupo de Asia y el Pacífico, recordó su petición de que se asegurara que el seguimiento no redundaría en la crítica a ningún país. A este respecto, los miembros trabajadores manifestaron que, si bien el objetivo del informe global era de carácter promocional, cualquier debate significativo tendría que incluir lo que estaba pasando en varias partes del mundo, que para ello había que hacer referencias a países concretos y que debían permitirse las opiniones divergentes. El miembro gubernamental de Egipto afirmó que las enmiendas recientes al texto relativo al seguimiento respondían a varias, pero no a todas las objeciones manifestadas; ahora bien, en vista de que resultaba evidente que se había intentado atenderlas, él no impediría la manifestación de un consenso. Sin embargo, tanto respecto del texto de la Declaración como respecto del seguimiento, se reservaba algunas observaciones que expresaría al finalizar las labores de la Comisión. El miembro gubernamental de Etiopía señaló la utilidad de las enmiendas leídas por la Oficina y aceptó el texto revisado; pero con respecto al punto 1.1.1 recordó que la que él había propuesto y leído no se había incorporado y solicitaba que en el informe de la Comisión figurara dicho texto. El miembro gubernamental de la India apoyó el texto en su forma enmendada, señalando que varias de sus preocupaciones habían sido consideradas en sus tres secciones. Además, solicitó que las explicaciones suministradas por la Oficina relativas a los puntos 1.2.2, 1.2.3 y 2.2.1 se incluyeran en un anexo, a lo cual el Presidente replicó que las explicaciones figurarían en el informe de la Comisión y quedarían reseñadas. La miembro gubernamental de Argelia manifestó que no tenía reparos para aceptar el texto que se había examinado, si bien deseaba que constara en actas que hubiera preferido que se hubiesen eliminado las palabras «en particular» del punto 2.2.1.

159. El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán dijo haber escuchado atentamente las explicaciones dadas y que deseaba manifestar su opinión sobre algunos puntos. El informe global no perseguía ser específico sino más bien temático, pero reconoció que podrían mencionarse concretamente los países. En su opinión, el informe global no entrañaría supervisión alguna; la información que no proviniera de los gobiernos podría solamente provenir de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y el grupo de expertos o la Comisión de Expertos debían asegurar que tanto la información como sus fuentes fueran fidedignas y creíbles. En suma, su delegación opinaba que, según la naturaleza y los objetivos descritos en el mecanismo de seguimiento, el informe global no pretendía constituirse en un órgano de control paralelo y no estaba destinado a criticar países concretos.

160. Los miembros trabajadores estimaron que el Grupo de Expertos debería evaluar la veracidad de la información. Los miembros empleadores señalaron que aún no se habían contemplado disposiciones relativas al Grupo de Expertos. El miembro gubernamental del Pakistán manifestó su acuerdo en el sentido de que el seguimiento, tal como aparecía expuesto, era aceptable. Sin embargo, mucho dependería de la redacción del texto final de la Declaración, ya que cualquier reserva relativa a la Declaración conllevaría reservas relativas al seguimiento. El miembro gubernamental de Suecia señaló que varios gobiernos habían presentado enmiendas detalladas que no habían sido examinadas con detenimiento, en tanto que otros gobiernos se habían abstenido de presentar enmiendas a solicitud del Presidente. En vista de lo anterior estimaba que el debate no había sido equilibrado.

161. El Presidente afirmó que la discusión sobre el seguimiento se había terminado, culminando en un acuerdo sobre el texto en su forma enmendada. Señaló que, evidentemente, podrían hacerse comentarios sobre el texto completo de la Declaración y su seguimiento al finalizar los debates.

III. Examen del proyecto de Declaración

162. Al abordar esta parte de las labores de la Comisión, el Presidente expuso que el objeto de las labores de la Comisión era una Declaración por la que se manifestaban los principios y derechos fundamentales contenidos en la Constitución de la OIT y en la Declaración de Filadelfia. No se trataba, pues, de volver a escribir la Constitución o la Declaración de Filadelfia, sino de adoptar una Declaración de carácter promocional por la que se reafirmasen esos principios y derechos fundamentales.

Título

163. La Comisión decidió por unanimidad que la cuestión del título de la Declaración sólo se abordaría cuando se hubiera adoptado el texto.

Punto 1

Punto 1.1

164. Al no haberse presentado ninguna enmienda al punto 1.1, éste fue adoptado tal y como figuraba en el texto preparado por la Oficina.

165. Antes de considerar las enmiendas presentadas a los puntos siguientes del texto, a raíz de una moción de orden planteada por el miembro gubernamental de Egipto, se entabló una breve discusión en torno al procedimiento y el orden que habían de tratarse las enmiendas. El miembro gubernamental del Japón consideró, en nombre del grupo de Asia y el Pacífico, que se deberían contemplar conjuntamente todas las enmiendas en lugar de atenerse al procedimiento habitual según el cual las enmiendas más radicales se examinaban en primera instancia y, de ser adoptadas, se abandonaban todas las demás. Otros miembros de la Comisión, incluídos los miembros trabajadores y empleadores, creían que el procedimiento tradicional con arreglo al cual se atribuía preferencia a las enmiendas de efectos más radicales respecto de las de menor impacto, resultaba más lógico y expeditivo para las labores de la Comisión. Por tanto, se corroboró este procedimiento de conformidad con la práctica habitual de la OIT.

Punto 1.2

166. La Comisión examinó una enmienda presentada por los Gobiernos de los Países Industrializados con Economía de Mercado (IMEC) mediante la que se proponía la sustitución del punto 1.2 por el texto siguiente:

«Considerando que el crecimiento económico es esencial, pero no suficiente, para asegurar la equidad y el progreso social, lo que confirma la necesidad de que la OIT promueva políticas sociales e instituciones democráticas sólidas.»

Al presentar la enmienda en nombre de los IMEC, la representante gubernamental del Canadá dijo que ésta estaba destinada a reforzar la idea de que el crecimiento económico era una condición necesaria pero no suficiente para lograr avances sociales, y que la redacción propuesta era de carácter más general que la del texto original. Los miembros empleadores y trabajadores apoyaron la enmienda, así como una serie de gobiernos. El miembro gubernamental de la República Democrática del Congo propuso, mediante una subenmienda, que se reintrodujese una referencia a la necesidad de combatir la injusticia y la pobreza que figuraba en el texto original, de modo que el texto subenmendado rezaría:

Esta subenmienda fue apoyada por los miembros empleadores y trabajadores y por el miembro gubernamental de Chile.

167. El miembro gubernamental de Egipto, respaldado por varios gobiernos, estimó que la referencia a «las instituciones democráticas sólidas» sobrepasaba el mandato de la OIT. Los miembros trabajadores recordaron que una de las tres principales áreas de acción de la Organización era el fomento de la democracia y de los derechos humanos; añadió que, según lo entendía su Grupo, el término «Miembro» utilizado en la Constitución no sólo comprendía a los gobiernos, sino también a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Desde su punto de vista, la referencia a las instituciones democráticas abarcaba a los tres Grupos. Este punto de vista fue respaldado por los miembros empleadores y corroborado por el Consejero Jurídico. El miembro gubernamental de Egipto propuso entonces que se añadiera al final del texto la expresión «prácticas democráticas en las instituciones sociales» de tal manera que se circunscribiera el ámbito de acción de la OIT al respecto. El miembro gubernamental de Sudán sugirió, por su parte, que se incluyera una referencia a la creación de empleo. Tras una serie de debates, el miembro gubernamental de Egipto, junto con el de Pakistán, propusieron que se añadieran las palabras «dentro de su mandato» como una alternativa a la propuesta anterior. En respuesta, una serie de miembros arguyó que esa expresión podría evidentemente incluirse al final de cada punto, pero que resultaría superflua. El miembro gubernamental de Egipto propuso una nueva alternativa consistente en añadir al final del punto «en asuntos sociales». Ante la oposición de los miembros empleadores y trabajadores, el Presidente decidió suspender temporalmente el examen de este punto. Tras una serie de consideraciones finales, la Comisión adoptó sin los añadidos propuestos la enmienda, tal y como había sido subenmendada por la República Democrática del Congo.

Punto 1.3

168. La Comisión examinó el punto 1.3 respecto del cual el grupo IMEC había presentado una enmienda por la que se suprimían las palabras «y en particular en los del empleo, la formación y las condiciones de trabajo». Al presentar esta enmienda, la representante gubernamental del Canadá, en nombre del grupo, dijo que no resultaba necesario enumerar estos aspectos de la competencia de la OIT en esa disposición. Los miembros trabajadores quisieron conocer de antemano la postura de otros miembros, a lo cual el miembro gubernamental del Pakistán respondió que la referencia a esas esferas era esencial por una serie de motivos: estaban contempladas en la Constitución, convenía reafirmarlas y varios gobiernos de países en vías de desarrollo habían aceptado discutir acerca del proyecto de Declaración partiendo del postulado que este ejercicio sería el corolario de la Cumbre Social de Copenhague, en la que los temas relativos al empleo habían jugado un papel importante. Varios miembros gubernamentales de países en desarrollo respaldaron este punto de vista, ya que se trataba de esferas esenciales en las que la OIT podía promover la justicia social y la reducción de la pobreza. Habida cuenta de los debates, los IMEC retiraron su enmienda.

169. El grupo IMEC había presentado otra enmienda al punto 1.3, en virtud de la cual proponía sustituir las palabras posteriores a «desarrollo social» por «las políticas económicas y sociales constituyan elementos que refuercen mutuamente un desarrollo sostenible de base amplia». Tanto los miembros empleadores como los trabajadores secundaron esta enmienda y la Comisión la adoptó. Una subenmienda posterior propuesta por el Gobierno de Guatemala para sustituir la expresión «sobre una base amplia» y añadir en su lugar el término «desarrollo humano sostenible» fue finalmente retirada tras los debates a que dio lugar.

170. Los miembros gubernamentales de Egipto y Jamaica habían presentado una enmienda para añadir la expresión «la creación de empleos» tras las palabras «en particular en los del empleo». Sin embargo, estuvieron de acuerdo en retirarla en el entendido de que el tema de la creación de empleos sería abordado en otro punto y recibiría los apoyos necesarios.

171. Los miembros gubernamentales de Egipto y Jamaica presentaron otra enmienda por la que se introducían las palabras «económico y» entre las palabras «desarrollo» y «social». Al presentarla, el miembro gubernamental de Egipto dijo que le preocupaba asegurar que el proceso de desarrollo fuera considerado como un proceso global, que abarcara necesariamente el desarrollo económico, y que los aspectos sociales y económicos se reforzaran mutuamente en el marco de una estrategia global. Varios miembros coincidieron con este argumento y la Comisión adoptó la enmienda.

172. Los miembros gubernamentales de Egipto y Jamaica propusieron un nuevo subpunto tras el punto 1.3 con el siguiente tenor:

El miembro gubernamental de Egipto presentó esta enmienda a la Comisión haciendo hincapié en la particular importancia de estos aspectos y en el hecho de que constituirían las principales cuestiones sobre las que habría que tratar en el futuro. Si bien los miembros empleadores y trabajadores respaldaban la enmienda, consideraban que la referencia al umbral del milenio podía fijar en el tiempo la Declaración. El miembro gubernamental de Egipto asintió al respecto y la subenmienda fue incorporada al texto. La representante gubernamental del Canadá sugirió en nombre del grupo IMEC que se agregara la idea de «personas con necesidades sociales especiales» proveniente de la Cumbre de Desarrollo Social, en lugar de la alusión a «las categorías menos privilegiadas de trabajadores». El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán propuso otra subenmienda para que dicha expresión rezara «trabajadores con necesidades sociales especiales». El miembro gubernamental de Alemania añadió que una lista de categorías especiales de trabajadores bien podría extenderse para incluir, por ejemplo, a los discapacitados, los trabajadores jóvenes o de edad madura y a las mujeres. La representante gubernamental del Camerún propuso que junto con los desempleados y los trabajadores migrantes se mencionara a «las mujeres», aunque en vista de los debates tampoco mantuvo su propuesta. En el curso de una discusión acerca de si deberían especificarse ciertas categorías de trabajadores, algunos miembros gubernamentales coincidieron en que si, se establecía una lista, ésta no podría ser exhaustiva. El miembro gubernamental de los Estados Unidos advirtió sobre las dificultades inevitables que conllevaría acordar una lista con las distintas categorías. El miembro gubernamental de Egipto sostuvo que los desempleados y los trabajadores migrantes eran categorías particularmente especiales cuyas necesidades habrían de tomarse en cuenta en los esfuerzos por crear empleo. Los miembros trabajadores propusieron al respecto una subenmienda mediante la que se mantenía la expresión «personas con necesidades sociales especiales» y se añadía «en particular» antes de la referencia a los desempleados y trabajadores migrantes. Los miembros empleadores apoyaron esta subenmienda por no considerar necesario extender las categorías de trabajadores contempladas, y por entender asimismo que los desempleados y los trabajadores migrantes eran conceptos que abarcaban a las mujeres. Tras una serie de intervenciones, el texto enmendado fue adoptado por la Comisión en su forma subenmendada.

Punto 1.4

173. Respecto del punto 1.4, se habían presentado cinco enmiendas. Una de ellas, presentada por el miembro gubernamental del Pakistán, proponía la supresión de todo el punto 1.4, pero el autor anunció que la retiraba con el ánimo de que la Comisión se centrara en los asuntos de importancia estratégica. Los miembros empleadores habían presentado otra enmienda para sustituir el texto original del punto, con el fin de que rezara así:

Los miembros empleadores explicaron que el propósito de la enmienda era aclarar la relación entre progreso social y crecimiento económico; suprimir las palabras «derechos humanos fundamentales en el trabajo», ya que todavía no estaba decidido el título de la Declaración; introducir una lista de los principios pertinentes; modificar ligeramente la alusión al trabajo infantil, agregando la palabra «efectiva» después de «erradicación»; y vincular esta enmienda con otra posterior presentada también por los miembros empleadores al texto en español, con miras a poner las palabras «libertad de asociación» (en lugar de «libertad sindical»), para que quedase claro que esta libertad era válida tanto para los empleadores como para los trabajadores. Los miembros trabajadores señalaron que el texto francés no respetaba la neutralidad entre los sexos al hablar de «droits de l'homme» («derechos del hombre») y que no se recogía en el punto 1.4 el principio de la negociación colectiva. Seguidamente, presentaron una subenmienda con el fin de que el punto rezará así:

Los miembros empleadores apoyaron esta subenmienda, con la reserva de que se quitara la palabra «humanos», ya que había derechos humanos en el lugar de trabajo que iban más allá de los considerados en el presente contexto. Los miembros trabajadores recordaron que la decisión sobre el título se había dejado para el final, por lo cual les resultaba difícil aceptar ya que se suprimiera la palabra «humanos»; el asunto podría ser discutido nuevamente una vez decidido el título. El Presidente sugirió que se mantuviera por el momento la palabra «humanos», pero entre comillas. El miembro gubernamental de Polonia manifestó que apoyaba el planteamiento de la enmienda. Por su parte, el miembro gubernamental del Japón, en nombre del grupo de Asia y el Pacífico, propuso que se sustituyeran las palabras «trabajo infantil» por «erradicación de las formas de explotación del trabajo infantil»; señaló que deseaba poner el texto en consonancia con el de las propuestas referentes a los puntos 3.1 y 3.4, por lo que pidió al Presidente que aplazara la decisión hasta que se debatieran estos puntos. El Presidente puntualizó que la frase a la que aludía el Japón ya no estaba en el texto enmendado. Las demás enmiendas al punto 1.4 habían quedado sin sentido, y el texto fue aprobado en su forma subenmendada, con la salvedad de las reservas manifestadas acerca de la palabra «humanos».

Punto 1.5

174. La Comisión pasó a examinar el punto 1.5, al cual se habían presentado siete enmiendas. Los gobiernos del grupo IMEC proponían que el punto quedase redactado del modo siguiente:

Los miembros trabajadores propusieron varias subenmiendas al respecto, una de ellas para plasmar su oposición contra toda clase de proteccionismo: añadir, después de «establecer», la palabra «supervisar»; sustituir, en el texto inglés, la palabra «core» por «fundamental»; agregar, al final del punto, la frase siguiente:«y reconociendo que ningún Miembro desea que dichos derechos se invoquen como excusa para implantar medidas proteccionistas». El miembro gubernamental del Canadá, en nombre del grupo IMEC, dijo que el propósito de su enmienda era asegurarse de que otras organizaciones no se ingirieran en el ámbito del cometido exclusivo de la OIT, y que la Declaración reforzase la supervisión en materia de protección de los derechos de los trabajadores. Los miembros empleadores aceptaron que se intercalara la palabra «supervisar» y que se reemplazara «core» por «fundamental». Además, propusieron una subenmienda a la frase final que acababan de proponer los miembros trabajadores, con el fin de que rezase «podrá invocar esta Declaración», en vez de «desea que dichos derechos se invoquen»; sugirieron también que, en consonancia con lo dicho en el punto 6 del texto original propuesto, acerca de la ventaja comparativa, se añadieran después de «proteccionistas» las palabras «que pongan en tela de juicio la ventaja comparativa de ningún país»; y, con respecto a su propia enmienda al punto 6, destinada a rechazar la adopción de medidas proteccionistas contrarias a la ventaja comparativa de otros países, dijeron que el informe de la Comisión, podría utilizarse para que quedase claro que la Declaración no podría servir de base para adoptar medidas comerciales que contravinieran las obligaciones adquiridas en virtud de otros acuerdos multilaterales. Los miembros trabajadores aceptaron la subenmienda de los empleadores a su propia subenmienda, aunque deseaban que se mejorara la redacción de la frase que se escogiera: «desea que dichos derechos se invoquen» o «podrá invocar esta Declaración». El miembro gubernamental del Canadá, en nombre del grupo IMEC y con el apoyo de los miembros trabajadores, pidió que se diera tiempo para pensar en dichas sugerencias. El miembro gubernamental del Reino Unido propuso entonces otra subenmienda, destinada a añadir, después de «principios y valores», las palabras siguientes:

175. El miembro gubernamental de Egipto dijo que, había pedido la palabra porque siendo el tema una cuestión de especial importancia para los países en desarrollo, sólo habían intervenido hasta el momento representantes de los países industrializados. Los miembros trabajadores plantearon entonces una moción de orden para afirmar que rechazaban la insinuación de que sus intervenciones no representaban la opinión de los delegados de los países no industrializados. El miembro gubernamental de Egipto contestó para aclarar que se había referido a los miembros gubernamentales y que tenía entendido que el Grupo de los Trabajadores no representaba a Estados o gobiernos. Añadió que notaba cierta confusión entre el punto 1.5, que figuraría en el Preámbulo, y uno de los párrafos de la parte dispositiva que se debatiría posteriormente. Estaba en contra de la enmienda presentada por los gobiernos del grupo IMEC, pues, aunque ésta intentase esclarecer el texto original, no decía expresamente que la OIT era la única organización internacional que podía actuar en la esfera de las normas internacionales del trabajo. El miembro gubernamental del Japón, en nombre del grupo de Asia y el Pacífico, abogó por que se pospusiera el debate para poder celebrar consultas en el seno de los grupos regionales y entre éstos. La miembro gubernamental de Guatemala dijo que el punto 6 revestía una importancia fundamental para su Gobierno y para otros países latinoamericanos; añadió que algunas partes de la subenmienda de los trabajadores cambiaban el lugar de la Declaración en el que se pondría la idea, por lo que debía estudiarse más el asunto. Los miembros trabajadores manifestaron que, después de reflexionar sobre el problema, aceptaban que su texto fuera sustituido por el texto elaborado por el miembro gubernamental del Reino Unido. Seguidamente, los miembros empleadores y trabajadores, después de concertarse con el miembro gubernamental del Reino Unido, perfilaron una propuesta que se decidió distribuir poco después a los miembros. El Presidente sugirió que este nuevo texto se analizara junto con el punto 6, y suspendió temporalmente el examen del resto de las enmiendas al punto 1.5.

Punto 1.6

176. Respecto del punto 1.6, obraban dos enmiendas en poder de la Comisión. El miembro gubernamental del Pakistán, deseoso de facilitar las labores de ésta, se avino a retirar su propuesta de que se suprimiera dicho punto. La enmienda presentada por los miembros gubernamentales de México y Bolivia consistía en sustituir «la aplicación universal de los derechos que se derivan de los mismos» por «su aplicación universal». El miembro gubernamental de México explicó que su propósito era simplificar la frase. Los miembros trabajadores se opusieron a la enmienda, por considerar que dejaba el texto confuso. Los miembros empleadores se opusieron igualmente, argumentando que la enmienda alteraría elementos esenciales de la Declaración en lo relativo al origen de los derechos fundamentales. El miembro gubernamental del Brasil recordó que, en la enmienda propuesta al punto 1.5, figuraba la expresión «derechos del trabajo fundamentales» y sugirió que la última frase rezara así: «la aplicación universal de los derechos que se derivan de sus normas del trabajo fundamentales»; pero no mantuvo esta subenmienda. Los miembros empleadores señalaron que la alusión a las «normas del trabajo fundamentales» se basaba en el mandato institucional de la OIT, y preconizaron que el punto 1.6 hiciera referencia a la Constitución y a la Declaración de Filadelfia como bases esenciales de dichos derechos. El Presidente señaló nuevamente que, cuando se tomara una decisión acerca de si se ponían palabras como «principios», «derechos» y «valores» en el título, tal vez se tuviera una base suficiente de acuerdo, y preguntó al miembro gubernamental de México si podía posponerse el examen de su enmienda hasta que se resolviera el asunto del título. Los miembros empleadores se opusieron, porque no consideraban que el punto 1.6 fuera un elemento esencial del problema del título. El Presidente sugirió que el texto que comenzaba diciendo «los principios y valores» fuera sustituido por «los principios y derechos fundamentales sobre los que se basa la Organización, así como promover su aplicación universal». Los miembros trabajadores y el Gobierno de México aceptaron la sugerencia del Presidente; los miembros empleadores, dijeron que no rechazaban dicho texto, pero que preferían el original, pues consideraban que el punto 1.6 era una de las bases para el resto de la Declaración.

177. El miembro gubernamental de la India, aunque aceptaba en términos generales la sugerencia del Presidente, planteó la posibilidad de sustituir «principios y derechos» por «principios y valores» y señaló que el conjunto del texto parecía indicar que los derechos se derivaban de los principios y valores. Pidió que aclarase la cuestión el Consejero Jurídico. El miembro gubernamental de la República del Congo dijo que no había razón para confundir derechos con valores y que, por principio, era mejor no posponer los puntos del Preámbulo hasta después de decidir el título. El miembro gubernamental de Botswana apoyó el texto original del punto 6. Respondiendo a la pregunta del miembro gubernamental de la India, el Consejero Jurídico destacó que el punto 1.6 seguía el orden en que figuraban los conceptos en la Declaración de Filadelfia, cuya parte I dice que la Conferencia reafirmó los principios fundamentales en los que se basaba la Organización; la parte II expresa determinados principios; y la parte III dice que la Conferencia reconoció la obligación solemne de la Organización de fomentar dichos principios y ayudar a los Estados Miembros a reconocer efectivamente la negociación colectiva. Destacó que el orden citado -- que la Organización se basaba en ciertos principios y, como consecuencia de ello promovía varios obligaciones y derechos en los Estados Miembros -- era el que se seguía en el texto propuesto del punto 1.6. En cuanto a la propuesta en discusión, el Consejero Jurídico sugirió una nueva frase «de los principios y derechos inscritos en la Constitución de la Organización, así como promover su aplicación universal». Los miembros empleadores y trabajadores aceptaron esta última propuesta. El miembro gubernamental de México manifestó que era dudoso el alcance de la nueva frase, pues se refería a todos los principios de la OIT, mientras que, en su opinión, la Declaración debía referirse únicamente a los cuatro principios plasmados en los siete convenios fundamentales. El Consejero Jurídico sugirió entonces que se añadiera la palabra «fundamentales» después de «principios y derechos», lo cual obtuvo el apoyo del miembro gubernamental de México. El Presidente anunció que quedaba adoptado el texto del punto 1.6 en la forma enmendada.

Punto 2

178. No se había presentado ninguna enmienda al punto 2 propiamente dicho.

Punto 2.1

179. El punto 2.1 había sido objeto de tres propuestas de enmienda. El miembro gubernamental de Bahrein retiró la suya en virtud de la cual había propuesto la sustitución de la frase que empezaba con «en toda la medida» hasta «Organización», por «gradualmente, con arreglo a su nivel de desarrollo económico y social, y según sus condiciones específicas, los objetivos de la Organización». Con la enmienda propuesta por los gobiernos del grupo IMEC se pretendía suprimir la expresión «en toda la medida de sus posibilidades y atendiendo a sus condiciones específicas». La representante gubernamental del Canadá tomó la palabra en nombre del grupo IMEC para explicar que el propósito de la enmienda era garantizar el carácter universal de los derechos fundamentales. Los miembros empleadores tuvieron objeciones acerca de esta idea porque, a diferencia del punto 3, el punto 2.1 no trataba de los derechos fundamentales de modo detallado, sino de la Constitución y la Declaración de Filadelfia. Aunque la enmienda no planteaba dificultades a los miembros trabajadores, preferían que su redacción dejara más claro el objeto del texto, a saber, la exigencia constitucional de que se lograran los objetivos de la OIT. En respuesta a una pregunta de los miembros empleadores, el Consejero Jurídico aclaró que el texto pretendía hacer una distinción entre el reconocimiento sin restricción de los valores y principios enunciados en la Constitución y la Declaración de Filadelfia, y el principio general de la Constitución según el cual los Estados Miembros se habían comprometido a obrar en pro del logro de los objetivos de la Organización. Expuso que el inciso de la última frase («en toda la medida de sus posibilidades y atendiendo a sus condiciones específicas») sólo se aplicaba a la idea de alcanzar los objetivos de la OIT, y no a la primera parte del punto 2.1. Sugirió que el texto quedaría más claro si se añadía una coma después de la palabra «Filadelfia». A raíz de esta explicación, la representante gubernamental del Canadá convino en nombre de su Grupo en retirar su enmienda, a condición de que se añadiera el calificativo «generales» al sustantivo «objetivos». Los miembros trabajadores y empleadores aceptaron la inclusión de ese calificativo en el texto leído por el Consejero Jurídico, y el texto se adoptó en su tenor enmendado.

180. El Presidente observó que, a pesar de que se hubiera adoptado el texto original del punto 2.1 en su versión enmendada, algunas delegaciones creían que todavía procedía discutir la enmienda presentada por el grupo de Asia y el Pacífico. Con esta enmienda, se pretendía suprimir el término «toda» y añadir después de «condiciones específicas» el siguiente texto: «entre otras cosas, de conformidad con el estado de desarrollo económico y social alcanzado por cada país». En nombre de ese Grupo, el miembro gubernamental del Japón solicitó una aclaración acerca de la razón por la cual se entendía que el texto del punto 2.1 leído por el Consejero Jurídico había desplazado su enmienda. Los miembros trabajadores no estaban convencidos por esta enmienda. El Presidente observó que, tal como lo había aclarado anteriormente el Consejero Jurídico, lo que podía variar en función de las circunstancias de cada país era el modo de avanzar hacia la consecución de los objetivos, y no los principios en sí. Por ello consideró que esta manera de ver las cosas despejaba la preocupación puesta de manifiesto en la enmienda propuesta por el grupo de Asia y el Pacífico. Los miembros empleadores consideraban que el texto existente era suficiente porque, según se había puesto de manifiesto en el curso del debate, la referencia a las «condiciones específicas» abarcaba necesariamente tanto las condiciones económicas como las sociales. El miembro gubernamental del Japón aceptó en nombre del grupo de Asia y el Pacífico el texto leído por el Consejero Jurídico, pero instó a la Comisión a que, en adelante, toda discusión sobre enmiendas sucesivas que pudieran considerarse afectadas por la adopción de una enmienda anterior fuera más flexible y transparente. En este mismo orden de ideas, el miembro gubernamental de la India solicitó confirmación del Consejero Jurídico sobre si debía considerarse que el grupo IMEC había retirado formalmente su enmienda, y de ser el caso, si ello no implicaba que todavía cabía examinar la enmienda del grupo de Asia y el Pacífico. El Consejero Jurídico indicó al respecto que él había entendido que el grupo IMEC había retirado su enmienda, con lo que la del grupo de Asia y el Pacífico volvía a estar sobre el tapete para ser discutida. También había entendido que, partiendo de una sugerencia del Presidente, se había considerado que el contenido esencial de la enmienda de Asia y el Pacífico figuraba ya en el texto correcto del punto 2.1, tal como lo había leído el Consejero Jurídico, aunque ello no afectara obviamente el hecho de que la enmienda pudiera discutirse.

Punto 2.2

181. El punto 2.2. sólo había sido objeto de una enmienda, aunque al retirarla su autor, el miembro gubernamental del Pakistán, el texto fue adoptado en su versión original.

Punto 3

182. Se habían presentado seis enmiendas al punto 3. De entre las tres que contemplaban su sustitución por un texto totalmente nuevo, el Presidente propuso, sin que ello diera lugar a objeciones, comenzar por la propuesta por el Grupo de los Empleadores, consistente en redactar el punto de este modo:

Los miembros empleadores estimaban que se trataba de una formulación directa para expresar el deber dimanante de la calidad de Miembro de la Organización para con sus objetivos políticos, así como el alcance de dicho deber. Consideraban asimismo que la expresión «principios referentes a los derechos fundamentales» plasmaba la idea de que los derechos eran intrínsecos, mientras que los principios se referían al entorno político relativo a los fines y objetivos de esos derechos. Los miembros trabajadores propusieron una subenmienda destinada a simplificar el texto de los empleadores, por la que se sustituiría el que figuraba después de «a la Organización», por «obrar por la aplicación de los principios y derechos fundamentales que se plasman en ellos». La reacción de los miembros empleadores fue solicitar al Consejero Jurídico una explicación acerca de si existía en ese contexto alguna diferencia entre las expresiones «principios referentes a los derechos» y «principios y derechos». El Consejero Jurídico opinó que había cierta ambigüedad en la formulación propuesta entre «principios» y «derechos fundamentales», y contrastó su uso con lo dicho en los debates celebrados hasta entonces, en los que la utilización de los términos «principios y derechos fundamentales» se había referido a la Constitución y la Declaración de Filadelfia. Recordando la diferencia a que se había referido anteriormente entre las versiones francesa e inglesa (la última se refería a los derechos que se plasman en los convenios, mientras que la primera lo hacía a los derechos que son objeto de los mismos), dijo que correspondería a la Comisión determinar cuál de los dos sentidos se quería adoptar. Los miembros trabajadores manifestaron su preferencia por el sentido de la versión inglesa y recordaron a este respecto que los convenios de la OIT contenían tanto principios como derechos fundamentales. Los miembros empleadores hacían sin embargo una distinción entre «principios y derechos fundamentales» y «principios referentes a los derechos fundamentales» y, desde su punto de vista, la última expresión suponía una relación más estrecha entre ambos. En respuesta, los miembros trabajadores observaron que la expresión «principios y derechos fundamentales» estaba matizada por la expresión «que se plasman en ellos», y el hecho de añadir el adjetivo «referentes» debilitaría la premisa de que los derechos se derivaban de los convenios fundamentales. Tras una serie de consultas, los miembros empleadores propusieron el siguiente texto de compromiso:

Los miembros trabajadores propusieron, con el asentimiento de los empleadores, cambiar la expresión «a los que se refieren esos convenios» por «que son objeto de esos convenios», con el fin de reflejar una traducción más próxima a la versión francesa. En respuesta a la solicitud del miembro gubernamental del Brasil de que se tradujera al francés la redacción propuesta para el final del punto, el Consejero Jurídico confirmó que esa formulación correspondía a la versión francesa del texto que se había presentado a la Comisión.

183. El miembro gubernamental de la India, que se oponía a la enmienda de los empleadores en su forma subenmendada por los trabajadores, advirtió la importancia de la frase en cuestión respecto del alcance y naturaleza de la Declaración, cuyo objeto no era imponer obligaciones jurídicamente vinculantes a los Miembros que querían esforzarse en lograr los fines y objetivos de la Organización. También se refirió al hecho de que mediante un instrumento no vinculante como la Declaración no se podía crear una serie de obligaciones jurídicas y, a su parecer, la enmienda de los empleadores tal y como había sido subenmendada por los trabajadores no resolvía este problema. El miembro gubernamental del Japón propuso en nombre del grupo de Asia y el Pacífico otra subenmienda con el siguiente tenor:

Explicó a continuación que su principal objeto era suprimir la frase «aun cuando no hayan ratificado esos convenios», añadir la expresión «de buena fe y en la medida de sus posibilidades», y sustituir «aplicación» por «promoción». Los miembros trabajadores plantearon una moción de orden por considerar que, en la medida en que con la subenmienda del grupo de Asia y el Pacífico pretendía traer a colación una enmienda al mismo punto presentada por ese grupo, no podía admitirse para examen la subenmienda. El Presidente manifestó que le resultaba difícil aceptar ese texto como una subenmienda a la enmienda actualmente en discusión.

184. El miembro gubernamental de Chile apoyó la enmienda de los empleadores en su versión subenmendada, e hizo referencia al hecho de que la Declaración de Filadelfia reconocía el carácter universal de los principios y su aplicabilidad a todos los Estados. También recordó que el Preámbulo de la Constitución se refería a las mejoras de las condiciones de trabajo como una contribución a la disminución de las amenazas contra la paz duradera en el mundo. Contrario a la enmienda, el miembro gubernamental de Australia consideraba que ésta modificaba de manera sustancial la naturaleza de la Declaración, ya que los derroteros de la discusión apuntaban a la idea de un vínculo directo entre los convenios de la OIT y la obligación de los Estados Miembros de respetar los principios de esos convenios, aun cuando no los hubieran ratificado, lo que su delegación no podía aceptar. Añadió que, si se quería lograr consenso, la Comisión debería examinar la subenmienda propuesta por el Japón en nombre del grupo de Asia y el Pacífico. La miembro gubernamental de Guatemala consideró que sería necesario examinar las demás enmiendas presentadas al punto 3 para encontrar los términos jurídicos apropiados, lo que reflejaba la buena voluntad de los gobiernos para promover los principios cuando no tenían obligación jurídica de aplicarlos por no haber ratificado los convenios.

185. El miembro gubernamental del Pakistán inquirió si el hecho de haberse concedido menor prioridad a la enmienda presentada por el grupo de Asia y el Pacífico, la cual parecía haber sido rechazada, excluía su examen, si existía la posibilidad de contestar las decisiones relativas al orden de prioridad de las enmiendas y cómo podría examinarse en su caso una enmienda con menor prioridad. Desde su punto de vista, con el que coincidieron otros delegados, una aplicación excesivamente rígida de las reglas de procedimiento podría amenazar el consenso. Dijo también que no se había seguido ninguna regla precisa en cuanto al procedimiento en el curso de las deliberaciones y debates, en vista de que al comienzo sólo se había lanzado la idea de una declaración, y que el hecho de que posteriormente se hubiera acordado excesiva importancia al procedimiento en lo que constituía un ejercicio eminentemente político no le parecía adecuado.

186. El miembro gubernamental de Egipto declaró que su delegación veía la enmienda en su forma subenmendada como un intento de imponer a los Estados obligaciones de convenios que no habían ratificado, lo cual ya había sido rechazado como una cuestión de principio. La miembro gubernamental del Líbano dijo que si lo que se pretendía era adoptar una serie de principios obligatorios, se debería convertir la Declaración en un convenio. Los países en desarrollo no estaban en condiciones de suprimir expresiones como «de buena fe» o «en la medida de sus posibilidades» y respaldaban el texto presentado por el grupo de Asia y el Pacífico. La representante gubernamental de Cuba pensaba que al tratar de imponer obligaciones convencionales a los Estados que no habían ratificado los convenios correspondientes, la enmienda constituiría un precedente peligroso. Sólo apoyaría la Declaración si quedaba claro que su finalidad era únicamente la promoción de los principios de los convenios. Tras mostrarse conforme con la postura del grupo de Asia y el Pacífico, el miembro gubernamental de Myanmar expuso en nombre de los países de la ASEAN su preocupación acerca de posturas que consideraba al margen del derecho de los tratados, en particular del principio fundamental pacta sunt servanda, así como el deseo de que no se ignoraran los intereses y preocupaciones esenciales de todos los Estados.

187. El Presidente destacó que se había atenido durante toda la reunión a procedimientos transparentes. En segundo lugar, explicó que la Mesa se había esforzado en la medida de lo posible por evaluar y presentar las enmiendas en un orden conforme a la práctica de la OIT. En tercer lugar, al abrir la discusión sobre cada uno de los puntos, había recordado a los miembros de la Comisión el orden propuesto para las enmiendas y había atendido a las objeciones planteadas al respecto. En cuarto lugar, en ningún momento había intentado impedir a ningún Miembro que hiciera las observaciones que considerase oportunas. Por último, hizo notar que todavía no había descartado ninguna propuesta. No obstante, resultaba difícil aceptar como subenmienda un texto que reproducía íntegramente el texto de una enmienda que no estaba todavía formalmente en discusión. Dicho esto, todos los Miembros tenían derecho a presentar a modo de subenmiendas aquellos aspectos que considerasen importantes.

188. Varios miembros gubernamentales plantearon objeciones a la enmienda propuesta por los empleadores, que consideraban que daba al texto un carácter obligatorio. El miembro gubernamental de China manifestó que apoyaba la enmienda propuesta en nombre del grupo de Asia y el Pacífico, y dijo que la enmienda propuesta por los empleadores modificaba el carácter de la Declaración, que se había planteado como un documento no vinculante, y que eran inadecuadas las palabras «tienen el deber». El miembro gubernamental del Sudán señaló que la índole promocional de la Declaración quedaría alterada si incluía frases que pudieren ser consideradas de carácter obligatorio. El miembro gubernamental de la República de Corea dijo que la enmienda de los empleadores cambiaría el carácter de la Declaración; tal vez era preferible que la Comisión examinara la subenmienda presentada por el grupo de Asia y el Pacífico. El miembro gubernamental del Japón, en nombre de su Gobierno, manifestó su preocupación por las consecuencias de la enmienda de los empleadores subenmendada por los trabajadores, ya que, en el derecho internacional, los instrumentos jurídicos sólo son obligatorios para los Estados que los hayan ratificado.

189. Varios miembros gubernamentales trataron de encontrar fórmulas de compromiso. El miembro gubernamental de Finlandia sugirió que si «deber» podía interpretarse en el sentido de deber jurídico, se sustituyera por la palabra «obligación». El miembro gubernamental de la República Arabe Siria opinó que la enmienda propuesta por el grupo de Asia y el Pacífico estaba en consonancia con la Constitución, por lo que alentó a la Comisión a que se buscase una transacción entre las dos enmiendas citadas. El miembro gubernamental de Etiopía respaldó la enmienda presentada por el grupo de Asia y el Pacífico y dijo que aceptaba la palabra «promoción» junto a la palabra «realización» que ya figuraba en el texto.

190. El miembro gubernamental del Canadá, en nombre de los miembros de los países del grupo IMEC, dijo que observaba una ambigüedad en la enmienda presentada por los empleadores, pues no quedaba muy claro si hablaba de los principios contenidos en los convenios fundamentales o de los principios de la Constitución. Por ello, presentó una subenmienda según la cual quedaba el texto como sigue:

191. Algunos gobiernos manifestaron que preferían algunas frases del texto original del punto 3. El miembro gubernamental de la República Democrática del Congo se inclinaba por esa posibilidad, sobre todo por mantener los conceptos de «valores», «buena fe» y «en la medida de sus posibilidades». Esta última frase serviría para los países que no habían ratificado los convenios en cuestión y, a fin de cuentas, si todos los países los hubieran ratificado, la Declaración no tendría razón de ser. Propuso una enmienda al texto original para sustituir «deber» por «obligación» y añadir las palabras «promoción y», antes de «aplicación». El miembro gubernamental de Nueva Zelandia dijo que la enmienda de los empleadores en la forma subenmendada por los trabajadores estaba reforzando la idea de «deber» aun más que en el texto original, por lo que prefería que se volviera a éste y se modificara ligeramente.

192. Contestando a las numerosas intervenciones precedentes, los miembros empleadores lamentaron que, por lo que parecía, su enmienda hubiera dado lugar a malentendidos. Pensaban que habían explicado su postura claramente desde el principio. Primero, la Declaración no era obligatoria, aunque los Estados Miembros sí que tenían algunas obligaciones en razón de su pertenencia a la Organización. Segundo, sólo tenía la intención de abarcar los principios básicos relativos a los derechos fundamentales, y no se trataba de que los Estados Miembros tuviesen que dar detalles sobre los convenios que no habían ratificado. Recordó el artículo 19.5, apartados c) y e), donde se dice con claridad que, si no ha ratificado un convenio, «no recaerá sobre dicho Miembro ninguna otra obligación a excepción de la de informar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...», y manifestó que en su enmienda no había ningún elemento que entrañara una «ratificación disfrazada». En este sentido, el miembro gubernamental de Alemania adujo el párrafo 54, apartado b), del Programa de Acción adoptado en la Cumbre Social de Copenhague. Se había hecho alusión a los países que no eran parte de esos convenios y no podía entender cómo una simple alusión a los convenios pudiera significar que a los países ratificantes y no ratificantes iban a exigírseles las mismas obligaciones. Consideraba que el texto sugerido por el miembro gubernamental de Finlandia, de la forma enmendada por el miembro de la República Democrática del Congo, así como la propuesta del Canadá en nombre del grupo IMEC, eran ideas provechosas para tratar de llegar a acuerdos.

193. Los miembros trabajadores lamentaron que no se hubieran podido aplacar los temores de varios sectores e insistieron en que la Declaración no impondría ninguna obligación jurídica de por sí. Manifestaron su temor de que algunos gobiernos no quisieran admitir ninguna obligación moral, sin hablar ya de obligaciones jurídicas, y su impresión de que éstos no querían adquirir ningún compromiso. Estaban de acuerdo con el miembro gubernamental de Alemania en que la Cumbre Social de Copenhague había allanado el camino al texto presente e instó a los gobiernos a que actuaran con más sinceridad.

194. El Presidente recordó que los miembros empleadores habían propuesto una enmienda que había sido subenmendada por varios oradores. La subenmienda del miembro gubernamental del Japón recogía el contenido de la enmienda que había presentado este país en nombre del grupo de Asia y el Pacífico, por lo que se trataba de una enmienda aparte. Se preguntó qué pasos querría dar en primer lugar la Comisión con respecto a la enmienda original presentada por los empleadores, a la que la sala había presentado subenmiendas.

195. Después de intensas consultas entre los miembros, el Presidente declaró que se había hilvanado un nuevo texto como base para el debate, que decía así:

196. Los miembros trabajadores propusieron una subenmienda con miras a sustituir la palabra «compromiso» por «obligación», y la frase «promover y aplicar, de buena fe y de conformidad con la Constitución» por «respetar y aplicar de buena fe». Asimismo, se mostraron preocupados porque, en su opinión, algunos gobiernos lo que estaban defendiendo era que la Declaración incluyera menos obligaciones morales, y exhortaron a que manifestaran su punto de vista los gobiernos favorables a la Declaración. Los miembros empleadores aceptaron el texto del Presidente y la subenmienda de los trabajadores. Destacaron que era superflua la alusión a la Constitución y lamentaron que no hubieran participado en el debate precedente la mayoría de los miembros de la Comisión y, concretamente, los gobiernos favorables al texto que se discutía.

197. El miembro gubernamental de Chile recordó el discurso pronunciado ante la actual reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo por el Presidente de Venezuela, quien dijo que la Declaración propuesta constituiría el tercer faro que iluminaría el trabajo de la OIT en el próximo siglo. Manifestó que apoyaba sin reservas la Declaración y el mecanismo de seguimiento. El miembro gubernamental de Finlandia dijo que apoyaba el texto y pidió a todos los miembros gubernamentales que hicieran lo propio, incluso con la subenmienda de los miembros trabajadores y aun cuando se sustituyera la palabra «compromiso» por «obligación». El miembro gubernamental de Hungría respaldó la subenmienda de los trabajadores y opinó que adoptar la Declaración era una obligación dimanante de la Cumbre Social de Copenhague que resultaría muy oportuna en el entorno de la mundialización. El miembro gubernamental de Noruega apoyó la subenmienda de los trabajadores y confirmó su sostén al texto propuesto anteriormente por los miembros empleadores en la forma subenmendada por los trabajadores. El miembro trabajador de Francia (Sr. Blondel) explicó que su Grupo no había sometido muchas enmiendas en aras de la eficacia y añadió que era contradictoria la postura de algunos gobiernos que, pese a haber ratificado los siete convenios fundamentales, no apoyaban el punto propuesto. El miembro gubernamental del Canadá, en nombre de los países del IMEC, reiteró las declaraciones efectuadas por varios gobiernos del grupo en favor del texto del Presidente y la subenmienda de los trabajadores. El miembro gubernamental de Alemania apoyó el texto del Presidente en la forma subenmendada por los miembros trabajadores y recordó a la Comisión que la palabra original era «deber» y que a propuesta de los miembros trabajadores había sido sustituida por «obligación», que era una palabra menos fuerte pero apropiada. Añadió que la sustitución en las frases de los miembros trabajadores de «promover» por «respetar» ponía el texto en sintonía con el párrafo 54, apartado b), del Programa de Acción de la Cumbre Social de Copenhague, donde «respetar» se aplicaba a todos los Estados, hubieran o no ratificado los convenios. Por último, consideró que era mejor quitar la frase «de conformidad con la Constitución», para no repetir la alusión que figuraba ya en el punto 2.1. La miembro gubernamental del Líbano abogó por que se pusieran las palabras «teniendo en cuenta» -- que estaban en el Programa de Acción de Copenhague, referidas a los países que no habían ratificado los convenios -- en sustitución de la palabra «aplicar», y añadió que varios países tenían reparos a que se suprimiera la frase «en la medida de sus posibilidades». El miembro gubernamental de Suecia manifestó que respaldaba la propuesta del Presidente, en la forma subenmendada por los miembros trabajadores, pues suponía una mejora evidente del texto. El miembro gubernamental del Canadá se unió también a la referida propuesta e hizo un llamamiento a la Comisión para que diera su conformidad y se pasara a otro punto. El miembro gubernamental de Francia suscribió también el texto y pidió al Presidente que concluyera el debate sobre el punto 3.

198. El miembro gubernamental del Japón, en nombre del grupo de Asia y el Pacífico, dijo que apreciaba y apoyaba la fórmula de compromiso propuesta por el Presidente, pero que no podía aceptar la subenmienda de los miembros trabajadores. El miembro gubernamental de la India respaldó el texto elaborado por el Presidente y añadió que merecía el consenso de los miembros gubernamentales.

199. Tras un período de consultas, el Presidente propuso un nuevo texto de consenso del siguiente tenor:

Los miembros trabajadores apoyaron el texto revisado, así como los miembros empleadores, al no ver en él diferencias de sentido o de finalidad respecto del que habían propuesto originalmente en su subenmienda. La representante gubernamental de Guatemala indicó que era inaceptable que otros miembros manifestaran que algunos países tenían posturas contradictorias por el simple hecho de que no aceptaran el texto del punto 3 en la forma propuesta. Recalcó que a su parecer, el problema de aceptar el texto no era falta de buena voluntad y compromiso de los gobiernos por promover los principios de los derechos fundamentales relativos al trabajo, sino que era un problema de algunos miembros que insistían en utilizar términos que no correspondían a la realidad jurídica de la situación que estaba en examen. Indicó que aunque al parecer de su delegación la fórmula propuesta no utilizaba los términos adecuados, no se opondría al texto si hubiera un consenso, tomando en cuenta las explicaciones de Asesor Jurídico. La representante gubernamental del Líbano preguntó si había diferencias desde el punto de vista jurídico entre «compromiso» y «obligación». El miembro gubernamental de México constató que había diferencias entre las versiones inglesa y española del texto, ya que la palabra inglesa «realice» rezaba en español «aplicar». También se opuso a la utilización del término «obligación», por considerar que ello comportaba una obligación de cumplir las disposiciones de convenios no ratificados. El Presidente convino en que era necesario encontrar una versión española más acertada y declaró que en virtud del texto propuesto no se imponía a los Estados ninguna obligación de aplicar o atenerse a convenios que no hubieran ratificado.

200. El miembro gubernamental de Egipto no pensaba que el texto propuesto satisfaciera el consenso. El miembro gubernamental de Namibia dijo en su calidad de coordinador del grupo africano que el grupo se había abstenido de presentar enmiendas, pero que ahora tenía dudas acerca de los matices entre los términos «compromiso» y «obligación». A su juicio, el texto tenía que ser inequívocamente de carácter promocional y, por ello, lamentó la supresión de la palabra «promocionar» que figuraba en la versión precedente.

201. El Presidente consideró que la Constitución proporcionaba claramente las garantías necesarias de que el término «obligación», en el contexto de la Declaración, no conllevaba ninguna connotación jurídica. Precisamente por esta razón los miembros trabajadores habían aceptado la reintroducción en el punto 3, propuesto esa mañana, de la expresión «de conformidad con la Constitución». Los miembros trabajadores dijeron que no se opondrían a la inclusión de la palabra «promocionar» en el texto, si ello facilitaba la tarea del grupo africano. El texto fue, pues, subenmendado con el añadido de la palabra «promover» después de «respetar».

202. La representante gubernamental de Cuba seguía teniendo dudas acerca del término «obligación», pues a su juicio ello suponía que los Estados estarían obligados a aplicar los principios de los convenios fundamentales. Consideraba que la Declaración debía tener carácter promocional y no establecer obligaciones que no hubieran sido aceptadas mediante la ratificación de los Convenios correspondientes. Sobre el párrafo en que disentía estimó que no había consenso. El Presidente procedió entonces a solicitar al Consejero Jurídico una opinión acerca de las diferencias existentes entre «obligación» y «compromiso». El Consejero Jurídico expuso que ambos términos constituían dos modos distintos de expresar lo mismo, a saber, el contenido del contrato entre los Estados Miembros y la Organización. Al incorporarse a la Organización, todo Miembro se comprometía con ésta en virtud de la Constitución. Por obligaciones se entendía lo que la Organización esperaba de los Estados una vez adquirida por éstos la calidad de Miembro.

203. El miembro gubernamental de México reiteró las reservas que le planteaba la versión española del texto y dijo que éste no estaba todavía consensuado. El miembro gubernamental de Venezuela, al mismo tiempo que reafirmó la convicción de su país en la necesidad de la Declaración, dijo que la Organización precisaba una Declaración promocional adoptada por consenso. Respecto del término «obligación», su delegación no podía aceptarlo debido a sus connotaciones jurídicas; en cambio, hubiera estado dispuesto a aceptar el término «compromiso», tal y como quedaba matizado por la expresión «de buena fe».

204. Aunque los miembros trabajadores estuvieron de acuerdo en que la versión española debería adaptarse, pidieron que se procediera a una votación. Los miembros empleadores consideraron que había un alto nivel de consenso respecto del texto, y que el consenso no requería necesariamente que todos y cada uno de los miembros de la Comisión estuvieran de acuerdo. El Presidente reiteró que, a su juicio, había consenso acerca del texto propuesto, y mantuvo su postura. El miembro gubernamental de México no estuvo de acuerdo con la manera en que se había tomado esa decisión. El punto 3 se adoptó en su forma enmendada.

Punto 3.1

205. La Comisión examinó dos enmiendas al punto 3.1. La primera, presentada por el miembro gubernamental del Japón en nombre del grupo de Asia y el Pacífico, consistía en suprimir la expresión «reconocimiento efectivo del», que el grupo consideraba ambigua. El punto rezaría: «la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva».

206. Los miembros trabajadores se opusieron a esta enmienda por considerar que la libertad de asociación quedaba privada de sentido sin el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva. Los miembros empleadores también se oponían a la enmienda, aunque por distintas razones. Los puntos 3.1 a 3.4 quedaban circunscritos por el párrafo de introducción y la supresión de la palabra «efectivo» carecía de consecuencias. El miembro gubernamental del Japón, en nombre del grupo de Asia y el Pacífico, retiró la enmienda en aras del espíritu de entendimiento.

207. La segunda enmienda, presentada por los miembros empleadores, consistía en sustituir la expresión «libertad sindical» por «libertad de asociación» en la versión española del texto. Creían que con la traducción de «freedom of association» por «libertad sindical» no se abarcaba tanto a empleadores como a trabajadores. El miembro empleador del Uruguay (Sr. Varela) se refirió al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), en cuya versión española no se reflejaba el alcance de la expresión inglesa «freedom of association». La parte I, párrafo b), de la Declaración de Filadelfia aludía en español a «libertad de asociación», que era una traducción más acertada. Del mismo modo, el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se refería a la «libertad de reunión y de asociación», y el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos lo hacía al «derecho de asociación».

208. Los miembros trabajadores preguntaron si podría cambiarse a estas alturas la terminología consagrada de la OIT en la materia.

209. El representante del Secretario General expuso la dificultad del problema. El artículo 41 de la Constitución original de la OIT aludía al «derecho de asociación de patronos y obreros». El Convenio núm. 87 utilizaba la expresión «libertad sindical», la cual se había convertido en la terminología de la «casa», aunque observó que la Declaración de Filadelfia se refería a la libertad de asociación. En 1970, la Conferencia discutió la cuestión de los derechos sindicales a raíz de una resolución presentada sobre el tema. Los empleadores habían aceptado entonces que «libertad sindical» abarcaba tanto a los empleadores como a los trabajadores.

210. Los miembros gubernamentales de México, Chile y Guatemala estuvieron de acuerdo con la enmienda, pues la expresión «libertad sindical» sólo se refería a uno de los aspectos de las relaciones laborales (si bien era cierto que el Código del Trabajo de Guatemala se refería también a sindicatos de empleadores, ninguna organización de empleadores se había constituido con esa denominación). Los miembros gubernamentales de la Argentina y Panamá también apoyaron la enmienda. El miembro gubernamental de Honduras dijo que su legislación nacional se inspiraba en los Convenios núms. 87 y 98, y que si se eliminaba la expresión «libertad sindical» de la Declaración se pondría en peligro la paz social en su país. La propia Constitución hondureña dice que «los empleadores y los trabajadores tienen derecho a formar sindicatos». El miembro gubernamental del Brasil destacó que el punto 3 de la Declaración no se refería a los convenios, sino a los principios contenidos en los mismos; tal vez la Comisión pudiera por ello aceptar en este contexto una traducción diferente en español. El miembro gubernamental de Côte d'Ivoire dijo que la expresión en francés era «liberté d'association».

211. Los miembros trabajadores se preguntaron cuál sería el mensaje de la Declaración si se adoptaba una nueva terminología a este respecto. Después de todo, la Declaración se refería a los derechos fundamentales contenidos en los convenios. La miembro trabajadora de Chile (Sra. Rosas) explicó que, en su país, el concepto de «libertad de asociación» no implicaba necesariamente el de «libertad sindical» y tal vez una posible solución sería utilizar ambas expresiones.

212. Los miembros gubernamentales de Chile, Venezuela y la República Dominicana secundaron la utilización de ambas expresiones como posible solución: «libertad de asociación y libertad sindical». El miembro gubernamental de la República Dominicana añadió que la libertad de asociación abarcaba el derecho de crear organizaciones y afiliarse a éstas, en cambio no incluía el derecho de negociación colectiva. Por ello estuvo de acuerdo en que se utilizaran ambas expresiones.

213. Se acordó crear un grupo tripartito de hispanohablantes para estudiar el tema con más detenimiento y proponer una solución. A reserva de una decisión sobre el particular, el punto 3.1 quedó adoptado.

Punto 3.2

214. El punto 3.2 había sido objeto de una única enmienda, presentada por el grupo de Asia y el Pacífico. El miembro gubernamental del Japón, en nombre de este grupo, dijo que su propósito era suprimir la expresión «de todas las formas», ya que en muchos países como el suyo, el trabajo en las prisiones o durante el servicio militar eran formas legales de trabajo obligatorio.

215. Los miembros trabajadores se opusieron a la enmienda por considerar que debilitaba el mensaje de la Declaración. Los miembros empleadores también se oponían a la enmienda, aunque por razones diferentes, a saber, que el alcance del principio estaba determinado por el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).

216. El miembro gubernamental de Namibia apoyó la enmienda en nombre del grupo africano. La expresión «todas las formas» no estaba exenta de problemas para los países cuyas constituciones permitían algunas formas de trabajo obligatorio. El miembro gubernamental de Australia también la apoyó porque algunas formas de trabajo penitenciario eran objeto de examen con arreglo a los convenios correspondientes.

217. Los miembros gubernamentales de los Estados Unidos, Chile, Suecia, Francia y del Brasil se opusieron a la enmienda por considerar que la Declaración se refería a la adhesión a principios y valores, y no a determinados convenios. Los miembros gubernamentales de la Argentina y Guatemala prefirieron el texto original.

218. Los miembros empleadores recordaron que el Convenio núm. 29 ya trataba en su artículo 2, párrafo 2, apartados a) y c), de las preocupaciones puestas de manifiesto por el grupo de Asia y el Pacífico. Estas disposiciones ya excluían del ámbito de aplicación del Convenio el trabajo penitenciario en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial y el trabajo exigido en virtud de leyes sobre el servicio militar obligatorio. De lo que aquí se trataba era de los principios enunciados en la Constitución.

219. El miembro gubernamental de Alemania solicitó una aclaración jurídica acerca de si la expresión «todas las formas» iba más allá del Convenio núm. 29 o si, por el contrario, podía considerarse que incluía las excepciones previstas en el mismo. El Consejero Jurídico dijo, en primer lugar, que debía hacerse una distinción entre los principios y la aplicación de los mismos tal como estaban desarrollados en los convenios correspondientes. Aunque la Declaración no establecía la aplicabilidad de las disposiciones de los convenios, era perfectamente legítimo, al determinar lo que se entendía por «trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas», referirse a la definición contenida en el Convenio, el cual no excluía de hecho algunas situaciones, como las referidas en el curso de los debates.

220. El miembro gubernamental del Japón aceptó, en nombre del grupo de Asia y el Pacífico, la clarificación de la Secretaría según la cual el texto no tenía un alcance mayor al del Convenio núm. 29 y retiró la enmienda. El punto 3.2 quedó por consiguiente adoptado en su forma original.

Punto 3.3

221. Sólo se había presentado una enmienda al punto 3.3 El miembro gubernamental del Japón expuso, en nombre del grupo de Asia y el Pacífico, que se trataba de sustituir la palabra «efectiva» por «de las formas de explotación». Aunque estaba totalmente en favor del principio de la erradicación del trabajo infantil, se refirió al hecho de que, en varios países, la legislación permitía algunas formas de trabajo infantil, por ejemplo la distribución de periódicos, que merecían alentarse porque eran provechosas.

222. Los miembros trabajadores rechazaron la enmienda. El Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), contenía disposiciones detalladas sobre el trabajo infantil, y seguramente el nuevo convenio actualmente examinado en otra comisión de la Conferencia trataría también de la cuestión.

223. Los miembros empleadores pensaban que el adjetivo «efectiva» no significaba que tuvieran que abolirse todas las formas de trabajo infantil. Recordó de nuevo que el proyecto de Declaración se refería a principios, y no a las disposiciones específicas de los convenios.

224. El miembro gubernamental de Nueva Zelandia apoyó la enmienda. Estaba firmemente en contra de las formas abusivas de trabajo infantil, pero no creía que todas las formas de trabajo infantil fueran perjudiciales. Le sorprendía la explicación de los miembros empleadores de que «la abolición efectiva del trabajo infantil» no significaba exactamente eso. Consideraba que las frases de la introducción referente a los principios que abarcan los derechos fundamentales de los que tratan los convenios se inspiraban en un «razonamiento circular» inútil. El miembro gubernamental de Australia afirmó que su Gobierno respaldaba firmemente la abolición de las formas inaceptables de trabajo infantil, apoyó la enmienda y aludió a la diferencia que, a su juicio, existía entre el punto 3.2 y el 3.3. Se estaba intentando encontrar un calificativo y creía que algunas formas de trabajo infantil eran beneficiosas y permitían inculcar el valor del trabajo. La miembro gubernamental del Líbano puso en duda que la abolición efectiva del trabajo infantil pudiera lograrse inmediatamente. Cada país tenía su edad mínima de admisión al empleo, y el Convenio núm. 138 abundaba en este sentido. El miembro gubernamental de Bolivia también apoyó la enmienda porque, por desgracia, el trabajo infantil era inevitable en ciertas situaciones económicas y sociales.

225. La miembro gubernamental de los Países Bajos estimó que debía mantenerse el adjetivo «efectiva». Estaba de acuerdo en que no todas las formas de trabajo infantil eran nocivas, pero pensaba que el concepto de «formas de explotación» interfería con las labores de la Comisión sobre el Trabajo Infantil. El miembro gubernamental de Alemania creía que el problema era bastante similar al que ya se había tratado en el contexto del punto anterior. El Convenio núm. 138 sobre la edad mínima preveía las actividades en que estaba permitido el trabajo infantil y, por ello, la Declaración no podía abarcarlas, pero tampoco podía circunscribirse al trabajo de los menores en condiciones de explotación. El miembro gubernamental del Canadá solicitó una opinión jurídica al respecto. El Consejero Jurídico expuso de nuevo que la Declaración hacía referencia a un principio general. El Convenio núm. 138 trataba de la edad mínima de admisión al empleo. El hecho de que en la Declaración se utilizara la expresión «efectiva» no significaba que se excluyeran todas las formas de trabajo infantil, ya que dicho Convenio dejaba claro en su artículo 6 que algunas formas de trabajo infantil no eran incompatibles con ese objetivo. La Declaración tampoco entrañaba la aplicación inmediata del principio.

226. Sobre la base de esta explicación, el miembro gubernamental del Canadá dijo que podía asentir con el texto original si lo que designaba era el trabajo que no fuera perjudicial para los niños. El miembro gubernamental de los Estados Unidos se mostró satisfecho con la opinión jurídica. El texto no quería decir que los niños no pudieran trabajar en ninguna circunstancia y, por consiguiente, se opuso a la enmienda. Los miembros gubernamentales de Portugal, Guatemala, Chile y Panamá no estuvieron en condiciones de aceptar la enmienda. El miembro gubernamental de Guatemala explicó que en su propio país se practicaban ciertas formas de trabajo infantil como lo es la costumbre de los pueblos indígenas de involucrar a los niños en las tareas agrícolas de siembra y cosecha de maíz y otros alimentos. Sin embargo, prefería que se mantuviese el texto original de la Declaración, favorable a la erradicación efectiva del trabajo infantil, por hacer referencia a un principio general. El miembro gubernamental de Irlanda pensaba que el hecho de calificar el trabajo infantil constituiría un mensaje equívoco y se opuso a la enmienda.

227. La miembro gubernamental del Reino Unido dijo que, a largo plazo, el objetivo era la eliminación de todas las formas del trabajo infantil y estuvo de acuerdo con la opinión del Consejero Jurídico de que la Declaración no excluía todas las formas del trabajo de los menores. Por ello, se opuso a la enmienda.

228. El miembro gubernamental de Namibia tomó la palabra en nombre del grupo africano y pidió un poco de coherencia: por una parte, la discusión parecía versar sobre las disposiciones de los convenios y, por otra, sobre los principios. Propuso hacer referencia a «la erradicación progresiva del trabajo infantil». El miembro gubernamental de Egipto dijo que si la Comisión estaba de acuerdo con el sentido del punto, debería poder ponerse de acuerdo en torno al texto actual.

229. El miembro gubernamental de Dinamarca pensaba que el objeto de los debates eran los principios y que la expresión «formas de explotación» estaba demasiado vinculada a las labores de otra comisión. El miembro gubernamental de la Argentina señaló que prefería el texto original, aunque estaba de acuerdo en que algunas formas de trabajo infantil podían ser beneficiosas. Estas situaciones quedaban a salvo conforme a la explicación del Consejero Jurídico, que juzgaba satisfactoria.

230. El Consejero Jurídico señaló que la expresión «abolición efectiva del trabajo infantil» podía y debía interpretarse en un sentido promocional y progresivo, como lo indica claramente el artículo 1 del referido Convenio núm. 138. En la medida en que en el propio Convenio se reconocía que algunas formas de trabajo infantil no entraban en su ámbito de aplicación, o podían excluirse del mismo en ciertas circunstancias, es claro, a fortiori, que la Declaración no obliga a los Estados Miembros a abolir esas formas de trabajo infantil u otras similares.

231. Tras una serie de breves consultas sobre la enmienda al punto 3.3 presentada por el grupo de Asia y el Pacífico, el miembro gubernamental del Japón retiró la enmienda, a condición, no obstante, de que se le asegurara que el informe dejaría claro que el sentido del punto excluía las formas beneficiosas del trabajo infantil. Los miembros trabajadores asintieron con el sentido evocado por el miembro gubernamental del Japón. El miembro gubernamental de Australia adujo que el hecho de retirar la enmienda constituía una concesión importante del grupo de Asia y el Pacífico, y que debería recordarse en el curso de futuras negociaciones. La miembro gubernamental de Guatemala consideró que los principios de no discriminación, libertad sindical, negociación colectiva y eliminación de todas las formas del trabajo forzoso están redactados en términos generales, y de la misma manera que ocurre con el trabajo infantil, no todas las formas de discriminación están prohibidas puesto que existen modalidades de discriminación positiva, también llamadas «medidas no discriminatorias» en el Convenio núm. 111. Esto refuerza el punto de vista de quienes sostienen que el principio de la erradicación efectiva del trabajo infantil está bien redactado como aparece en el texto original propuesto por la Oficina, dado que el mismo no hace referencia a «todas» las formas de trabajo infantil. La Comisión adoptó el punto 3.3 en su versión original.

Punto 3.4

232. El punto 3.4 había sido objeto de dos propuestas de enmienda. La presentada por el grupo de Asia y el Pacífico, consistente en sustituir el texto por «el principio de no discriminación», fue presentada en nombre del grupo por el miembro gubernamental del Japón. Explicó que la eliminación de todas las formas de discriminación iba más allá del alcance de los convenios correspondientes y que prefería la formulación de Copenhague. Los miembros trabajadores se oponían a la enmienda y preferían el texto original, mientras los miembros empleadores entendían que el texto original estaba circunscrito por el alcance de la categorías enumeradas en el artículo 1, párrafo 1), apartado a), del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), incluidas las exclusiones voluntarias previstas en el mismo en función de la situación de los países. El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán pensaba que las expresiones «todas las formas» y «en materia de» incluían la discriminación por razones de edad o nacionalidad, que no abarcaban las excepciones previstas en el Convenio núm. 111 ni la idea de acción positiva y que, por ello, prefería la formulación de Copenhague mediante una simple referencia al principio de no discriminación. Los miembros gubernamentales de los Estados Unidos y de Namibia no estaban en favor de la enmienda. El miembro gubernamental de Alemania recordó que la Comisión ya se había puesto de acuerdo sobre el párrafo de introducción, en el cual se hacía referencia al compromiso, derivado de la pertenencia a la Organización, de promover una serie de principios. Resultaría redundante incluir en el punto la palabra «principio». Propuso, a modo de subenmienda, que se suprimiera la expresión «de todas las formas», a lo cual se opusieron tanto los miembros trabajadores y los empleadores como los miembros gubernamentales de los Países Bajos y del Brasil. El miembro gubernamental de Finlandia apoyaba el texto original por considerar que se trataba de un principio, aunque también podría aceptar la subenmienda. El miembro gubernamental de Francia no veía una diferencia sustancial en la presencia o ausencia de la expresión en cuestión. El miembro gubernamental del Japón retiró su enmienda.

233. El miembro gubernamental de Botswana pidió que se expusiera la diferencia conceptual entre la pertinencia en los puntos 3.2 y 3.4 de mantener o borrar la expresión «de todas las formas». El Consejero Jurídico respondió que la expresión aplicada al trabajo forzoso en el punto 3.2 permitía identificar fácilmente su alcance, mientras que, en el contexto de la discriminación, el Convenio núm. 111 permitía ampliaciones voluntarias de los motivos de discriminación que no estaban expresamente enumerados en el Convenio, por lo que el significado de «de todas la formas» quedaría indeterminado. El punto 3.4 fue adoptado en su forma enmendada con el siguiente tenor: «la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación».

234. El miembro gubernamental de Namibia, respaldado por el de Botswana, propuso que la enmienda que había presentado para incluir un nuevo punto 3.4 se examinara más adelante (tal vez conjuntamente con la enmienda propuesta por el Pakistán respecto del punto 4, a modo de un nuevo subpunto 4.3).

Punto 5

235. El punto 5 había sido objeto de nueve propuestas de enmienda. Habida cuenta del acuerdo alcanzado en lo relativo al seguimiento, el Presidente propuso una redacción simplificada del texto original, suprimiendo el término «mecanismo» y la frase «que conllevará un examen de las memorias anuales en virtud del artículo 19.5 e), de la Constitución así como un informe global». El miembro gubernamental del Japón pidió una aclaración en nombre del grupo de Asia y el Pacífico acerca de si la propuesta de enmienda de su grupo destinada a agregar un nuevo punto antes del punto 5 sería examinada más adelante. La Presidencia confirmó este entendimiento. El miembro gubernamental de Egipto se mostró de acuerdo con la propuesta del Presidente, a condición de que quedaran reflejadas en el informe las preocupaciones contenidas en la enmienda de su Gobierno, en virtud de la cual se pretendía añadir, tras las palabras «seguimiento promocional» la expresión «no punitivo y no basado en la presentación de quejas». En respuesta a la propuesta del Presidente, el miembro gubernamental del Japón propuso, en nombre del grupo de Asia y el Pacífico, que se especificara después de «Declaración» «de naturaleza jurídicamente no vinculante», aunque no insistiría en su propuesta si se le proporcionaran garantías generales al respecto. El Presidente dijo que así lo haría. Tras una serie de debates, el Presidente quiso confirmar si su propuesta de redacción para el punto 5 había sido aceptada, en cuyo caso todas las enmiendas al punto habrían quedado sin sentido. El punto 5 fue adoptado en su forma enmendada.

Punto 6, juntamente con el punto 1.5 (cont.)

236. La Comisión convino a continuación en examinar el punto 6 juntamente con el punto 1.5, por estar ambos íntimamente relacionados. Se entabló una discusión general sobre el contenido de los textos y sobre su ubicación, pero sin entrar en el examen detallado de las enmiendas propuestas. Los miembros empleadores dijeron que el punto 6 debería examinarse en el contexto del preámbulo, puesto que la OIT no tenía competencias en materias comerciales; a lo sumo, lo que la Comisión podría hacer era reproducir el texto acordado en Singapur. Los miembros trabajadores recordaron entonces su enmienda consistente en la supresión del punto 6. En efecto, muchos en la OIT pensaban que no había vínculo alguno entre comercio y normas del trabajo y que el punto estaba dirigido a las actividades de otras organizaciones. Con el fin de dar una respuesta a quienes consideraban necesario tratar del tema, los miembros trabajadores recordaron la enmienda que habían presentado al punto 1.5, en su forma subenmendada por el Reino Unido. A su juicio, ese texto podía reemplazar el punto 6:

Consecuentemente, los miembros trabajadores propusieron que se examinara el punto 1.5 en dos partes, en primer lugar una variación del texto original y, en segundo lugar, un texto separado que expresara claramente que nada en la Declaración o su seguimiento autorizaba la utilización de las normas del trabajo con fines proteccionistas.

237. Los miembros empleadores propusieron que los debates abordaran primero el tema de la ubicación del texto (es decir si éste debía figurar en el Preámbulo o en la parte dispositiva), y luego su redacción. Dicha propuesta fue acogida con agrado por los miembros trabajadores y el miembro gubernamental de los Estados Unidos. El miembro gubernamental de México expresó las dificultades que le planteaba decidir acerca de la ubicación del texto sin conocer de antemano su contenido, y propuso que primero se llegara a un acuerdo sobre la redacción. El miembro gubernamental del Japón, en nombre del grupo de Asia y el Pacífico, se mostró de acuerdo con esta manera de proceder, y también lo estuvo el miembro gubernamental de Egipto. El miembro gubernamental de Hungría prefería que se suprimiera el punto 6; de no ser posible, estaba de acuerdo con los miembros empleadores en que competía a otras organizaciones multilaterales determinar lo que eran o no eran medidas proteccionistas. El miembro gubernamental de los Estados Unidos recordó su propuesta de enmienda de suprimir el punto 6. Encontraba sorprendente que aquellos que más insistían en negar todo vínculo entre normas del trabajo y comercio fueran los que más insistían en establecer dicho vínculo en la Declaración.

238. Los miembros trabajadores hicieron observar que la formulación de la Declaración Ministerial de Singapur no había contado con la participación de los trabajadores o los empleadores, sino sólo de los gobiernos. Habida cuenta de que la propuesta que se atenía al tenor adoptado en Singapur tenía por base una decisión ya tomada, sería lógico que figurara en el Preámbulo. El hecho de hacer referencia a las obligaciones contraídas por los Miembros en otros foros internacionales impondría por sí mismo una obligación, lo cual era contrario al carácter no vinculante que quería darse a la Declaración. Trajeron a colación la enmienda propuesta por los empleadores de sustituir el texto del punto 6 por el siguiente:

y dijeron que, si se debatía, podría hacerse una subenmienda en virtud de la cual el texto rezaría al principio del modo siguiente: «Reconociendo el vínculo entre comercio y normas del trabajo».

239. Ante ello, el miembro gubernamental de la India estimó que el texto de la Declaración en su conjunto era una reafirmación de obligaciones existentes para con la Organización y un fortalecimiento de los compromisos relativos a los derechos fundamentales. Dado que la OIT tenía mandato para promover los derechos fundamentales por derecho propio sin necesidad de apoyarse en otras organizaciones, no veía la necesidad de incluir el texto propuesto por los trabajadores. En total conformidad acerca del punto 6 por lo expresado por Egipto, México y el grupo de Asia y el Pacífico, prefería que la discusión versara en primer lugar sobre el contenido del punto y, sólo después, sobre su ubicación, ya que consideraba que los puntos 1.5 y 6 estaban bastante ligados. Con el propósito de avanzar en los debates, propuso que se discutieran por separado los dos conceptos del texto propuesto por el Reino Unido: en primer lugar, el papel de la OIT y, en segundo lugar, el uso o el mal uso de la Declaración. Señaló que las normas del trabajo eran hitos esenciales para la promoción de la justicia e igualdad sociales en el mundo y, tras rechazar la utilización de las frases de la Conferencia de la OMC, prefirió la búsqueda de una formulación apropiada a la OIT. El miembro gubernamental del Sudán comentó que los países del tercer mundo creían que no debería haber vínculo alguno entre normas del trabajo y comercio, y deseaban que sólo pudieran discutirse las normas de la OIT en el seno de ésta, y no en otros foros. Desde su punto de vista, ésta era precisamente la razón que había motivado a muchos países a aceptar la idea de una Declaración. Defendió la ubicación del texto en la parte dispositiva, y arguyó en favor de una redacción equilibrada y de la necesaria flexibilidad por parte de otros países, del mismo modo que los países en desarrollo se habían mostrado flexibles en otros puntos. El miembro gubernamental de Namibia convino en nombre del grupo africano con lo dicho por el miembro gubernamental del Sudán, e insistió en que el punto 6 figurase en la parte dispositiva de la Declaración. El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán recordó a la Comisión la importancia vital de este punto, así como sus orígenes en las negociaciones de la Ronda Uruguay, la Conferencia de Marrakech y otros foros. Advirtió que los defensores de la condicionalidad comercial podrían utilizar la Declaración y su seguimiento como un pretexto. Sostuvo que el texto no sólo debería referirse a las medidas proteccionistas, sino a las medidas comerciales en general, y que la redacción de Singapur era insuficiente a este respecto.

240. Varios miembros gubernamentales trataron de ayudar al Presidente en sus esfuerzos por lograr consenso acerca del modo y el orden en que tratar de los puntos 1.5 y 6. El miembro gubernamental del Pakistán, sumándose a la posición de la India y de la República Islámica del Irán de buscar una redacción diferente a la de Singapur, dijo que su delegación había aceptado un seguimiento sobre el que todavía subsistían dudas importantes, sin haber recibido nada a cambio en el debate sobre los puntos 1.5 y 6, que eran los puntos clave para los países en vías de desarrollo. El miembro gubernamental de Egipto pensaba que el punto 6 no conllevaría nuevas obligaciones, sino que simplemente entrañaría un compromiso de abstenerse de hacer mal uso de la Declaración. En resumen, el punto le parecía una cláusula de salvaguarda indispensable para llegar al consenso, y como tal, su lugar estaba al final del texto. El miembro gubernamental de Venezuela opinó que la ubicación del punto 6, cuestión que revestía una importancia capital en conexión con el punto 1.5, dependería del modo de definir su contenido. A su juicio, la Declaración pasaría a formar parte integrante de los principios de la Organización, y aunque no fuera un texto vinculante, no estaría desprovisto de valor jurídico en la medida en que contribuiría a la evolución del derecho internacional, sobre todo del derecho internacional del trabajo. El miembro gubernamental de Malasia señaló, en nombre de los países miembros de la ASEAN, que la idea de excluir todo recurso a medidas comerciales era fundamental en el contexto de la Declaración. El miembro gubernamental de Bélgica respaldaba la inclusión del tema en el Preámbulo mediante una redacción que indicara que la Declaración no podría utilizarse con fines ajenos a su propósito. Ello confirmaría la misión de la OIT y la inmutabilidad de sus principios y valores. Creía que entablar una discusión más en detalle acerca del comercio y las normas del trabajo sería en balde.

241. Tras las observaciones planteadas, el Presidente estimó que muchos miembros de la Comisión deseaban ocuparse primero de la redacción del texto y después de su ubicación. Se hacía necesario encontrar una redacción que tratara de: a) la competencia de la OIT y b) las medidas comerciales de carácter proteccionista. Observó también que podía percibirse en la sala una corriente importante que consideraba que el texto de la Declaración de Singapur empleaba el lenguaje apropiado. Pensaba que las dos primeras líneas de la subenmienda al punto 1.5, presentada por el Reino Unido, trataban del concepto «competencia». Su texto decía así:

242. Los miembros trabajadores sugirieron que se aceptara la subenmienda tal como había sido subenmendada.

243. El miembro gubernamental de la India estimó que el texto anterior no reflejaba el concepto del «mandato exclusivo» de la OIT, y que no se refería al hecho de que la OIT era el organismo competente para tratar de derechos fundamentales. La redacción empleada restringía el ámbito de acción de la OIT a las normas fundamentales del trabajo y sus correspondientes derechos fundamentales, lo que limitaba considerablemente su mandato.

244. El miembro gubernamental de Japón, en nombre del grupo de Asia y el Pacífico, consideraba que el texto planteaba dos problemas: primero, no dejaba en claro que la OIT tenía un mandato exclusivo en el ámbito de las normas internacionales del trabajo; segundo, al declarar que la OIT tenía un mandato para «supervisar y promover» las normas internacionales del trabajo, estaba limitando su mandato, que era más amplio. Propuso entonces una subenmienda:

Los miembros trabajadores podían aceptar esta enmienda siempre que el nuevo texto rezara así:

En respuesta a una pregunta del miembro gubernamental del Japón, los miembros trabajadores replicaron que debería suprimirse la expresión «organización internacional», porque era necesario dejar en claro que la OIT tenía por mandato exclusivo establecer y supervisar normas laborales, pero que no era la única organización que podía promover dichas normas.

245. El miembro gubernamental de Namibia manifestó que el texto no establecía con claridad qué derechos le incumbía promover a la OIT. El miembro gubernamental de México dijo que podría haber aceptado las enmiendas presentadas por el grupo de Asia y el Pacífico; era importante que se recalcara el mandato exclusivo de la OIT. El miembro gubernamental de la India convino con México en que la OIT era la organización que, por mandato constitucional, debía establecer normas laborales y se preguntó por qué los trabajadores querían limitar así el mandato de la OIT. Preguntó cuáles eran las otras organizaciones competentes en el ámbito de las normas laborales. El miembro gubernamental de Guatemala propuso que se aceptara el texto presentado por México.

246. Los miembros trabajadores reiteraron que el mandato de la OIT consistía en establecer, supervisar y promover las normas laborales, pero que no era la única organización que podía promoverlas. Se refirió a la Unión Europea, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a la propia ONU como organismos que adoptaban y promovían normas laborales o normas que tenían una vertiente laboral. Creía que la OIT podía solicitar ayuda a otros organismos para promover las normas laborales.

247. El miembro gubernamental de la India dijo que la Unión Europea sólo representaba a sus miembros y no a la comunidad internacional. Además, el grupo de países de Asia y el Pacífico había aceptado que el término «supervisar» figurase en el texto. El miembro gubernamental de Venezuela estuvo de acuerdo con los miembros gubernamentales de México e India; la única forma de fortalecer a la OIT consistía en subrayar la exclusividad de su mandato. Los miembros gubernamentales de Argelia, México e India dijeron que el único organismo de vocación universal habilitado para ocuparse de las normas laborales era la OIT y cuestionó que organismos de índole regional, por ejemplo, pudieran promover derechos universales. El miembro gubernamental del Japón señaló que los trabajadores aceptaban que la OIT era el único organismo facultado para ocuparse de las normas del trabajo; el problema sólo se planteaba con respecto a la noción de «promoción» de dichas normas. El miembro gubernamental de la República Arabe Siria apoyó la postura del grupo de Asia y el Pacífico en el sentido de que la OIT era la única organización que por mandato constitucional se ocupaba de las normas laborales, lo que se había reconocido en Singapur y Copenhague. El miembro gubernamental del Pakistán estuvo de acuerdo en que otras organizaciones podían actuar en la esfera de las normas laborales, pero matizó que estas actividades no constituían la parte fundamental de sus mandatos constitucionales.

248. La miembro gubernamental del Reino Unido se preguntó qué se entendía por «internacional». La Unión Europea también se ocupaba de normas laborales y se trataba de un organismo internacional. Propuso que el término «internacional» que figuraba en la enmienda de los trabajadores se sustituyera por «fundamental», puesto que la OIT no era el único organismo internacional con mandato para promover las normas del trabajo, aún cuando sus normas se consideraran fundamentales. El miembro gubernamental del Canadá pensaba que había que fortalecer el papel y el mandato de la OIT, y observó que algunos de los derechos fundamentales recogidos en la Declaración figuraban también en otros instrumentos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El miembro gubernamental de Alemania se preguntó si el Consejero Jurídico podía proponer un modo de evitar conflictos con el mandato de las Naciones Unidas; de hecho, la Unión Europea, las Naciones Unidas y el Consejo de Europa (con arreglo a la Carta Social Europea) también se ocupaban de las normas laborales. El miembro gubernamental de Francia expresó preocupaciones parecidas, indicando que las organizaciones no gubernamentales también promovían este tipo de normas. El miembro gubernamental de los Estados Unidos pensaba que era razonable la subenmienda de los trabajadores en su forma enmendada por el Reino Unido. Las demás organizaciones citadas, que se ocupaban de las normas laborales, estaban demostrando que la posición del grupo de Asia y el Pacífico no era correcta. El miembro gubernamental de Suecia creía también que la subenmienda de los trabajadores era la más adecuada. El miembro gubernamental de Finlandia sugirió que el texto «reconociendo también que la OIT tiene como mandato internacional...» otorgaba a la OIT mandato exclusivo para promover normas laborales, mientras que otras organizaciones, incluidas las ONG, podían promoverlas.

249. El miembro gubernamental de México señaló que el hecho de que organismos regionales pudieran ocuparse de las normas laborales no significaba que tuvieran un mandato exclusivo a este respecto a escala mundial. No dudaba que otros organismos pudieran ocuparse de normas laborales, sino que creía que la OIT era la única que lo hacía por mandato constitucional. Lo anterior se había reconocido en Singapur, por lo que propuso el siguiente texto:

250. Los miembros trabajadores señalaron que el texto reflejaba el adoptado por la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), celebrada en Singapur, que declaraba que la OIT era el organismo competente para establecer normas laborales y ocuparse de ellas, lo que quedaba reflejado en las palabras «establecer y supervisar». Señaló que en la Declaración de Singapur se señalaba también que la OMC apoyaba la labor de la OIT en lo que respecta la promoción de las normas laborales. Estas dos cuestiones habían quedado bien claras.

251. El miembro gubernamental del Japón creía que la postura de su grupo era muy parecida a la de los trabajadores. Algunos miembros gubernamentales de países occidentales como el Reino Unido, Alemania, Canadá y los Estados Unidos, no habían comprendido correctamente por qué los miembros trabajadores no habían negado que la OIT tuviera mandato para establecer normas internacionales del trabajo y supervisar su aplicación. Resultaba inadecuado hablar de la Unión Europea a este respecto por tratarse de una organización regional. Cuando su grupo declaró que la OIT era la única organización internacional con mandato sobre el tema, no había negado que la Unión Europea tuviera competencias en un pequeño número de países. A su parecer, la única diferencia de opinión residía en el modo de formular «la promoción».

252. A los miembros empleadores les parecía que la discusión se había centrado en cuestiones semánticas y de detalle, sin que en realidad hubiera demasiadas diferencias entre el texto propuesto por los miembros trabajadores y el del grupo de Asia y el Pacífico. Pensaban que la redacción apuntaba a que la Organización era la organización principal o preeminente en esa esfera, sin ser por ello la única con competencias al respecto. Estuvo de acuerdo en que la Declaración de Singapur contenía referencias a la promoción de las normas del trabajo, pero el modo que la OMC tenía de promover esas normas, es decir, mediante la promoción del crecimiento económico, era distinto al de la OIT.

253. Los miembros trabajadores destacaron una vez más su impresión de que la OIT debería compartir su tarea de promoción de las normas del trabajo y citó como ejemplo a la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres. Propusieron una nueva enmienda con el siguiente tenor:

254. El miembro gubernamental de México dijo que podría aceptar ese texto si se añadía el adjetivo «internacional» antes de «organización» y la expresión «del trabajo» después de «derechos fundamentales».

255. Tras unos minutos de consultas, los miembros trabajadores sugirieron una nueva enmienda al punto 1.5 con el siguiente tenor:

El miembro gubernamental del Pakistán propuso que se sustituyera la palabra «respaldo» por «reconocimiento», y que ateniéndose al texto original de los miembros trabajadores se agregara la palabra «promover» en la primera frase, de tal manera que el texto se leyese así: «la organización internacional cuyo mandato constitucional es establecer, supervisar y promover las normas internacionales del trabajo». Los miembros trabajadores estuvieron de acuerdo en la sustitución de «respaldo» por «reconocimiento», pero no estaban en condiciones de aceptar la repetición de la palabra «promover». El miembro gubernamental de Egipto se opuso a ese texto. La miembro gubernamental del Reino Unido propuso que se utilizaran mayúsculas para las iniciales de la expresión «normas internacionales del trabajo», de modo que quedara claro que se trataba de las normas de la OIT.

256. El miembro gubernamental de Pakistán aceptó este último texto a condición de que el concepto de «promover» se agregara en la primera frase («para establecer, supervisar y promover»). Opuestos a esta condición, los miembros trabajadores señalaron que, aunque el mandato de la OIT abarcaba la promoción, esta labor también incumbía a otras organizaciones y aludió a este respecto a la referencia en la Declaración Ministerial de Singapur a su apoyo a labor de la OIT en materia de promoción de normas internacionales del trabajo. El miembro gubernamental de México consideraba que el hecho de añadir la palabra promover en la primera frase no significaría que el mandato de la OIT fuera exclusivo, sino simplemente que tenía competencia para hacerlo.

257. Los miembros trabajadores propusieron una redacción alternativa: «Considerando que la OIT tiene constitucionalmente el mandato de establecer, supervisar y promover las normas internacionales del trabajo y ha sido universalmente reconocida en su labor de promoción de esos derechos como la expresión de sus principios constitucionales.»

En respuesta, el Gobierno de Pakistán aceptó que se añadiera la idea de promover a la de establecer y supervisar, pero el hecho de suprimir la expresión «la organización competente», que consideraba capital, le planteaba serias dificultades. Así pues, sugirió que se añadiera la palabra «también» de modo que la frase rezara: «y también ha sido universalmente reconocida en su labor». La reacción de los miembros trabajadores fue entonces proponer otra formulación:

El miembro gubernamental de Pakistán pensaba que el hecho de volver a integrar la palabra «respaldo» ya había planteado problemas a varias delegaciones. Por ello propuso que se añadiera la palabra «internacional» después de «respaldo», así como la idea antes referida del modo siguiente: «respaldo internacional a su labor como única organización encargada de promover los derechos fundamentales». Aunque los miembros trabajadores aceptaban la palabra «internacional», rechazaban la segunda propuesta. También podían aceptar que se añadiera «del trabajo» después de «derechos fundamentales». Habida cuenta de la importancia capital que revestía la Declaración para la OIT, preferían que no se procediese a una votación, pues ello debilitaría el peso político y moral del texto. El miembro gubernamental del Pakistán planteó una nueva alternativa a esta última propuesta, consistente en sustituir «respaldo» por «reconocimiento». Los miembros trabajadores dijeron que ello acabaría con el valor compartido de dicho respaldo al que daban tanta importancia, e indicaron que, de hecho, la OMC se había ofrecido a asistir en la tarea de promover los derechos fundamentales sin que nadie se lo hubiera pedido. Los miembros empleadores declararon que podían aceptar muchas de las propuestas presentadas hasta entonces y que, a su juicio, ninguna de las diferencias entre esas versiones conllevaba consecuencia alguna.

258. El miembro gubernamental del Japón, en nombre del grupo de Asia y el Pacífico, defendió el consenso como medio de convenir el texto y se preguntó si no existía ya en realidad un acuerdo en torno a la primera mitad de la frase, en cuyo caso sólo quedaba por resolver la otra mitad. La miembro gubernamental del Reino Unido propuso sustituir la palabra «respaldo» por «reconocimiento», puesto que de otro modo se estarían comprometiendo sistemas con componentes positivos en materia de derechos laborales como el Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea. Ninguna de las formulaciones propuestas hasta ahora satisfacía al miembro gubernamental de los Estados Unidos, aunque encontró interesante la última sugerencia del Japón respecto de la última propuesta planteada por los miembros trabajadores. El miembro gubernamental de Egipto aceptó la formulación actual, en su forma subenmendada por el miembro gubernamental del Japón, y sugirió que el texto incluyera la expresión «reconocimiento universal y el respaldo». Los miembros trabajadores apuntaron que a pesar de la referencia inicial de Egipto al término «respaldo», éste había desaparecido ahora del texto. Se atuvieron por ello a la redacción que habían propuesto en un principio con la siguiente modificación: «goza del respaldo universal en su labor de promover los derechos fundamentales del trabajo como la expresión de sus principios constitucionales».

259. Tras una interrupción de la sesión, los miembros trabajadores introdujeron una nueva propuesta con la siguiente redacción:

Este texto se inspiraba en gran medida en la Declaración de Singapur. Explicaron asimismo que al tratarse de una afirmación acerca de la realidad, habían redactado la segunda frase en presente.

260. Los miembros empleadores señalaron que desde un comienzo habían declarado que se guiarían por la Declaración de Singapur y que apoyaban la enmienda presentada por los trabajadores.

261. El miembro gubernamental de la India quiso facilitar los trabajos de la Comisión, para lo cual ofreció dos variantes de su enmienda. La primera rezaba así:

La segunda estaba redactada de esta manera:

262. Los miembros trabajadores sugirieron que convenía considerar estas enmiendas como subenmiendas en cuanto a la forma, a lo cual accedió el miembro gubernamental de la India. Los miembros gubernamentales de Sudáfrica y Hungría apoyaron la subenmienda presentada por los miembros trabajadores por estimar que constituía el mejor compromiso alcanzable y porque se inspiraba en un texto adoptado en una instancia de alto nivel político en Singapur. El miembro gubernamental de Namibia, hablando en nombre del grupo de los gobiernos africanos de Botswana, Côte d'Ivoire, República Democrática del Congo, Mauricio, Sudáfrica, Uganda y Zimbabwe manifestó que su redacción era acorde con la del texto adoptado en Singapur. En consecuencia, su grupo aceptaba la subenmienda propuesta por los trabajadores; aunque, al igual que el miembro gubernamental de Namibia prefería el texto redactado por la Oficina que figuraba en el punto 6 de la Declaración.

263. Los miembros gubernamentales de Suecia, Suiza y Argentina también apoyaron la enmienda de los trabajadores. El miembro gubernamental de los Estados Unidos, que no se mostró entusiasmado con la subenmienda presentada por los trabajadores, dijo que podría aceptarla solamente en virtud de que estaba redactada en términos ya consensuados relativos a un tema difícil.

264. El miembro gubernamental de Egipto dijo estar perplejo por la referencia que se hacía a Singapur. El mandato de la OIT no provenía de otras organizaciones, ni menos de una reunión de Ministros de Comercio que habían adoptado un texto a última hora y bajo presión en una reunión celebrada en Singapur. Prefería las subenmiendas presentadas por la India. El miembro gubernamental de Venezuela dijo estar de acuerdo con lo expresado por el miembro gubernamental de Egipto, en el sentido de que era un tema de la competencia de la OIT. Apoyaba más bien la primera variante presentada por la India.

265. El Presidente decidió interrumpir el debate en este punto, a fin de permitir la realización de consultas. Tras una moción de orden relativa a las enmiendas que se estaban considerando, el Presidente decidió que la Comisión considerase las tres subenmiendas en el orden siguiente: la variante 2 presentada por la India, la variante 1 presentada por la India y luego la subenmienda presentada por los trabajadores. Los miembros trabajadores, aunque aceptaron esta decisión, manifestaron que deseaban que figurara en actas que lo anterior no debía sentar un precedente en favor de la presentación simultánea de más de una subenmienda.

266. El Presidente abrió el debate sobre una cuestión de concepto relativa a lo que denominó «medidas proteccionistas/ventajas comparativas». Los miembros trabajadores explicaron que estimaban que el texto de la Oficina referente al punto 6 no era apropiado que figurase en la Declaración, por lo que debería eliminarse de la parte dispositiva. Podrían aceptar sin embargo que figurase en un nuevo párrafo del Preámbulo, después del punto 1.5.

267. Los miembros empleadores se declararon favorables a tratar el asunto en el Preámbulo, ya que la OIT no tenía ninguna competencia concreta en materias relacionadas con el comercio. A petición del miembro gubernamental de la India, los miembros empleadores dejaron en claro que retirarían la enmienda al punto 6 que habían presentado, para reemplazarla por otro texto si se conseguía un consenso en cuanto a colocar el punto 6 en el Preámbulo.

268. El miembro gubernamental de los Emiratos Arabes Unidos, recordando su anterior declaración relativa al punto 6, recalcó la importancia que revestía colocar este punto en la parte dispositiva de la Declaración, al tiempo que planteaba su flexibilidad con respecto a la redacción propuesta. De otro modo, resultaría difícil para su país y para otros países aceptar la Declaración. El miembro gubernamental de Namibia, en nombre de los miembros gubernamentales de Botswana, Côte d'Ivoire, República Democrática del Congo, Mauricio, Sudáfrica Uganda y Zimbabwe, manifestó su preferencia por mantener la redacción inicial. El miembro gubernamental de México dijo que entendía que, si se procedía a discutir primero los conceptos y luego su ubicación, el debate no giraría en torno a prejuicios asociados con las enmiendas presentadas, y puntualizó que la posibilidad de que se retirasen algunas enmiendas, incluso la presentada por su propio Gobierno al punto 6, dependía del curso del debate. La enmienda que había presentado destacaba la ausencia de relación entre las normas del trabajo y las relaciones comerciales, y subrayaba que las relaciones comerciales preexistentes debían permanecer intactas. Todos los instrumentos comerciales serían pertinentes, puesto que resultaba imposible identificar quiénes decidirían si determinados instrumentos comerciales eran proteccionistas o no. Además, la cláusula en cuestión cerraría las puertas a la utilización de la Declaración o de su seguimiento como una excepción en virtud del artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Por último, dijo que estimaba que tal salvaguarda no debería figurar en el Preámbulo.

269. El miembro gubernamental de Suecia señaló que le preocupaba el procedimiento seguido y que esperaba que obtuviera apoyo la enmienda que habían presentado conjuntamente otros encaminada a eliminar el párrafo. Se opuso a ello el miembro gubernamental de Egipto. El miembro gubernamental de Côte d'Ivoire se sumó a lo declarado por el miembro gubernamental de México respecto de la cláusula de salvaguarda sobre los dos aspectos: proteccionismo y ventaja comparativa. El miembro gubernamental de Uganda apoyó también las declaraciones hechas por el miembro gubernamental de Namibia en nombre del grupo de gobiernos africanos. Destacó que el punto 6 era esencial y debía mantenerse en la parte dispositiva, pero que estaba dispuesto a analizar las enmiendas que se presentaran con vistas a alcanzar el consenso.

270. El miembro gubernamental del Japón, en nombre del grupo de Asia y el Pacífico, señaló que el punto en cuestión constituía una salvaguarda de la Declaración con el fin de que no se socavara la credibilidad de la Organización. En particular, destacó que la Declaración no debería utilizarse: i) ni para justificar la utilización de las normas laborales con propósitos proteccionistas; ii) ni para adoptar medidas comerciales proteccionistas, ya fuesen unilaterales o multilaterales; y iii) ni para permitir la adopción de medidas comerciales que pusieran en entredicho las ventajas comparativas de los países.

271. El miembro gubernamental de los Estados Unidos propuso una enmienda encaminada a suprimir el punto 6, y señaló que, a su juicio, algunos miembros habían presentado propuestas contradictorias, a saber, que la Organización, por una parte, no tenía nada que ver con el comercio y, por la otra, que la Declaración tenía que abordar dicho concepto. Añadió que quienes propusieron el punto preconizaban que la OIT creara una nueva obligación a otra institución, para lo cual la Comisión no estaba facultada. Se había llegado a hablar de todo tipo de medidas comerciales, incluso de medidas de todo tipo que incumbían a muchas otras instituciones, lo que le parecía inaceptable. El miembro gubernamental de la Argentina apoyó la supresión del punto y se manifestó de acuerdo con lo manifestado por los Estados Unidos en debates anteriores sobre el tema en el seno del Consejo de Administración. Estimaba que los puntos 1.5 y 6 eran indicadores de un conflicto de principios referente al ámbito de competencia de la Organización -- por lo cual no le parecía pertinente hacer referencia a la Declaración de Singapur -- y que la OIT estaría invadiendo el ámbito de competencia de la OMC si tuviera que decidir lo que constituía o no constituía proteccionismo. La cuestión residía en determinar si los acuerdos alcanzados en una organización eran válidos en otra organización. Si tal era el caso, su Gobierno estaría dispuesto a utilizar los conceptos de la OMC y no estaba dispuesto a ir más allá del compromiso alcanzado en Singapur. De no ser así, el tema escapaba por completo al ámbito de competencia de la OIT. Dijo el orador que no podía entrar a discutir acerca de lo que constituía una medida de carácter proteccionista o acerca de alguna disposición a este respecto adoptada por el GATT.

272. El miembro gubernamental de Venezuela convino en que la Declaración no tenía nada que ver con el comercio. En aras de llegar a un consenso con respecto a la redacción del texto, apoyaba las enmiendas al punto 6 presentadas por el grupo de Asia y el Pacífico, México y Bolivia. En vista de la importancia del texto, estimaba que no debía suprimirse, sino ponerlo más claro, con una referencia explícita a las medidas comerciales unilaterales o de otro tipo. Opinaba que no debería figurar en el Preámbulo sino en la parte dispositiva. El miembro gubernamental del Sudán subrayó la inquietud que sentían los países en desarrollo por los efectos que pudiera tener la Declaración en sus economías, y manifestó que el punto sólo pretendía dar seguridad. Apoyaba que el punto figurara en la parte dispositiva y, en este sentido, se manifestó de acuerdo con lo declarado por el miembro gubernamental de Egipto. El miembro gubernamental de la República Arabe Siria señaló que el punto 6 se refería a relaciones comerciales y a las normas del trabajo con el propósito de asegurar que la Declaración no fuera a utilizarse para justificar medidas individuales o colectivas; debería figurar en la parte dispositiva.

273. El miembro gubernamental del Japón, en nombre del grupo de Asia y el Pacífico, recordando lo que había manifestado con anterioridad, y tras consultar con el grupo latinoamericano, propuso una redacción que subenmendaba la enmienda presentada por el grupo de Asia y el Pacífico, con el tenor siguiente: «Reafirmando que nada en esta Declaración y en su seguimiento podrá utilizarse como base o justificación para la adopción o promoción de acciones o instrumentos colectivos o unilaterales, incluidas medidas comerciales, medidas proteccionistas, o medidas que pongan en tela de juicio la ventaja comparativa de algún país.»

A este respecto, la miembro gubernamental de Cuba recordó que el tema del comercio y de las normas laborales se había discutido largamente tanto en el Consejo de Administración como en la Conferencia, sobre todo porque algunos habían intentado vincular las normas comerciales con las normas laborales. No se trataba de determinar si otras organizaciones habían o no habían abordado este tema; a la OIT le correspondía hacerlo y definir que no se utilizarían las normas laborales para poner obstáculos al comercio. Apoyó la enmienda presentada por México y Bolivia, añadiendo algunas ideas de la enmienda que había vuelto a presentar el grupo de Asia y el Pacífico; por último, dijo que debería figurar en la parte dispositiva.

274. El miembro gubernamental de Alemania se manifestó de acuerdo con quienes declararon que debería suprimirse el punto 6 por ser superfluo, pero se mostró dispuesto a llegar a un compromiso. Explicó que su delegación no lograba entender por qué las mismas delegaciones que habían dicho que no había relación entre el comercio y las normas laborales insistían en que en una Declaración relativa a los derechos básicos de los trabajadores debía figurar una disposición relativa al comercio. De adoptarse un texto como el propuesto, éste debería figurar en el Preámbulo. Tras sumarse a lo dicho por los miembros gubernamentales de Alemania y de Bélgica, el miembro gubernamental de Italia señaló que apoyaba que se mantuviera el punto, dado que daba seguridad a ciertas delegaciones, pero que debería figurar en el Preámbulo. Esto último no debería subestimarse si se consideraba que en la Constitución de la OIT los objetivos de la Organización figuraban precisamente en el Preámbulo.

275. El miembro gubernamental de México dijo que se reservaba su enmienda al punto 6, pese a lo cual apoyaba las ideas expuestas por el miembro gubernamental del Japón, en nombre del grupo de Asia y el Pacífico. Se oponía firmemente a la supresión del punto 6 pues constituía una salvaguarda que debía figurar en la Declaración.

276. El miembro gubernamental de la India aprobó la propuesta hecha por el Japón en nombre del grupo de Asia y el Pacífico, e indicó que aquellos que habían planteado la cuestión del vínculo entre el comercio y las normas laborales no necesitaban más que analizar sus propias posturas y políticas para encontrar una explicación acerca de la necesidad del punto 6. El punto 6, tal como estaba redactado, no pretendía que la OIT interfiriera en el ámbito de competencia de otras organizaciones. La clave de la cuestión residía en si la Declaración podría ser utilizada como excusa para tomar medidas de carácter comercial, y una salvaguarda en este sentido era esencial para que la Declaración obtuviera la credibilidad y el respaldo necesario y el seguimiento se aplicara. Manifestó, además, que le parecía indispensable que figurara en la parte dispositiva.

277. El miembro gubernamental de Francia expresó que los tres asteriscos que figuraban antes del punto 6 en el texto de la Oficina subrayaban el hecho de que el párrafo figuraba en un lugar inapropiado. Se manifestó de acuerdo con que el párrafo contribuiría a asegurar que la Declaración no fuera invocada como excusa para adoptar medidas proteccionistas o que pusieran en tela de juicio las ventajas comparativas de cualquier país. Estimaba que la ubicación de dicho párrafo al final del texto no era lógica y socavaría el valor de la Declaración. Le parecía adecuada la redacción existente, pero le parecía que quizá podría figurar en otro lugar como nota a pie de página o en el Preámbulo.

278. El miembro gubernamental del Uruguay dijo que estimaba que el punto 6 era sin duda mucho más que una salvaguarda y que se trataba efectivamente de un principio general fundamental. En lugar de propiciar una interferencia en el ámbito de acción de otras organizaciones estimaba que este punto reafirmaba los principios de la Organización. Le parecía mejor el texto original de la Oficina y prefería que figurara en los párrafos de la parte dispositiva, puesto que su principio era tan fundamental como las dosis que aparecían indicadas en el prospecto de un tubo de medicamento. El miembro gubernamental de Botswana reafirmó la posición del grupo de países africanos en el sentido de que había que quitar los asteriscos, aunque estaban abiertos a discutir la redacción. El hecho de que el punto todavía no hubiese sido suprimido, a pesar de las discusiones habidas, indicaba su importancia. Manifestó que debería figurar en la parte dispositiva. La redacción del texto en cuestión en el sentido de que la Declaración «nada ... requiere autoriza a» no iba suficientemente lejos y debería enmendarse para rezar así: «nada ... sirve».

279. La miembro gubernamental de Guatemala recordó que, con anterioridad, cuando el Grupo de los Trabajadores presentó su enmienda al punto 1.5, había solicitado tiempo para reflexionar en vista de la importancia fundamental del asunto tratado en dicho punto y en el punto 6. Reconoció que la ausencia de relación entre el comercio y las relaciones laborales se estaba aduciendo tanto por los que propusieron el punto 6 como por los que se oponían al mismo, pero señaló que, a su juicio, el establecer y reafirmar que no debía existir dicho vínculo era lo que ella y otros querían alcanzar. Pensaba que en la práctica había casos en los que ese vínculo era utilizado, aunque idealmente se dijera que no debía ser así. Destacó su satisfacción porque algunos miembros gubernamentales, entre ellos los de Bélgica y Alemania, eran favorables a la inclusión del concepto y declaró que debía figurar en la parte dispositiva del instrumento.

280. El miembro gubernamental de Egipto apoyó la inclusión del punto como un párrafo de la parte dispositiva, a fin de eliminar cualquier posibilidad de que la Declaración se invocara para adoptar medidas de carácter proteccionista, en desmedro de los países en desarrollo. De no incluirse tal párrafo surgirían dudas y desconfianza en los mencionados países. Recordó la situación sin salida a la que se llegó en las negociaciones de la Ronda Uruguay sobre este mismo tema, que aparecía ahora en la OIT. La Declaración no debía permitir en absoluto tales medidas censurables.

281. El miembro gubernamental de Tailandia, en nombre de la ASEAN, manifestó que la larga lista de oradores inscritos reflejaba la importancia del tema. Dijo que asignaba la más alta importancia a los tres aspectos mencionados anteriormente por el grupo de Asia y el Pacífico y terminó apoyando la última propuesta del mencionado grupo.

282. Los miembros empleadores manifestaron que durante algún tiempo habían apoyado la inclusión de la idea esencial del punto 6 y que un seguimiento creíble y razonable constituía una de las mejores salvaguardas. Recordaron a continuación que el texto original del punto 6 estaba tomado al pie de la letra de la Declaración Ministerial de Singapur, la cual había conseguido el apoyo de la mayoría de los gobiernos representados en la Comisión. Refiriéndose al fondo del asunto manifestó que el documento decía que la Declaración no creaba ninguna nueva obligación, ni liberaba a los países de obligaciones contraídas con anterioridad en virtud del derecho internacional, incluidas las emanantes de cualquier tratado internacional. Los miembros empleadores estimaban que existía una vía intermedia para resolver el problema redactando un nuevo párrafo 6 cuyo contenido podría basarse en el texto de la enmienda presentada por el Reino Unido al punto 1.5, con dos subenmiendas: sustituyendo las palabras «subrayó que» por «considerando», suprimiendo la frase: «o sirve de modo alguno como punto de referencia», y añadiendo la palabra «o» entre las palabras «requiere» y «autoriza».

283. Tras apoyar la fórmula presentada por los miembros empleadores, los miembros trabajadores compararon el entusiasmo mostrado por los gobiernos durante la sesión plenaria en que se presentó la Declaración y su seguimiento, con el tenor del debate que estaba celebrando Comisión sobre el punto 6. Varios de los temas que figuraban en el punto 6 sobrepasaban claramente el ámbito de competencia de la Organización, incluida la enmienda revisada que presentó el grupo de Asia y el Pacífico. Aunque los miembros trabajadores simpatizaban con la necesidad de contar con salvaguardias, estimaban que deberían quedar fuera del cuerpo del texto.

284. En respuesta a varias solicitudes de aclaración, el Consejero Jurídico se refirió a las implicaciones jurídicas de la Declaración en su conjunto y más específicamente a lo referente al punto 3. En primer término subrayó tres puntos fundamentales en los que hubo acuerdo. (Véase el texto integral de la opinión jurídica en el párrafo 325). El miembro gubernamental de Egipto solicitó posteriormente que el Consejero Jurídico explicara en qué medida el punto 1.2 de la Declaración, en su formulación enmendada, así como el seguimiento, podría considerarse que quedaban dentro del mandato de la OIT. El Consejero Jurídico confirmó que éste era el caso.

285. El miembro gubernamental de los Países Bajos, señalando que al comienzo había apoyado la supresión del punto 6, aceptó, en aras de un compromiso, que el punto se colocara ya sea en el Preámbulo o en la parte dispositiva, pero dijo que no le satisfacía ninguna de las enmiendas propuestas al texto propiamente dicho. El miembro gubernamental del Canadá dijo que su delegación no veía la necesidad de dicho punto. Sin embargo, la inclusión de alguna disposición contraria al proteccionismo se había destacado como algo vital por algunas delegaciones y se mostró sorprendido por el alto grado de convergencia con respecto a la necesidad de evitarlo. Convencido de que había acuerdo a este respecto, no veía la necesidad de efectuar otro debate como el que se había llevado a cabo para adoptar la Declaración de Singapur e instó a que se utilizara la misma redacción de Singapur en la presente Declaración. El miembro gubernamental de los Estados Unidos declaró que no aceptaba el párrafo 6 y que no veía la razón por la que se decía que quienes apoyaban la Declaración y su seguimiento lo hacían buscando un pretexto para favorecer el proteccionismo. La política de su Gobierno apuntaba a alentar el libre comercio y las ventajas comparativas de los países. Reconocía, sin embargo, las limitaciones de esta Comisión por lo que se refería a tomar medidas acerca de asuntos comerciales que quedaban fuera de su mandato y ámbito de actividades pues de lo contrario podía entrar en conflicto con las opiniones de las organizaciones competentes en la materia.

286. El miembro gubernamental de Nueva Zelandia recordó que su país, que tenía ventajas comparativas en la agricultura, había sufrido el efecto de medidas comerciales restrictivas durante mucho tiempo, por lo que simpatizaba con la mayoría de los países presentes en la Comisión cuyas ventajas comparativas consistían en el bajo costo de su mano de obra. Señaló que algunas normas establecidas por razones excelentes en campos como el de la salud y el de la alimentación se habían utilizado incorrectamente perjudicando al comercio y a los pueblos que producían determinados productos y que la función de la OIT apuntaba precisamente a proteger a dichos pueblos. Apoyaba la enmienda que habían presentado los países del grupo de Asia y el Pacífico, estimando que se refería a las medidas que restringían el comercio, a las medidas de carácter proteccionista, y a las medidas que podrían poner en tela de juicio la ventaja comparativa de algún país.

287. El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán recordó que desde el comienzo el debate sobre la Declaración había sido eclipsado por el debate sobre la cláusula social y que se habían realizado esfuerzos para utilizar el debate habido en torno a las normas laborales con el propósito de introducir medidas y sanciones de carácter comercial. Su delegación apoyaba los tres puntos propuestos por el grupo de Asia y el Pacífico, a saber: i) rechazo de la utilización de la Declaración y de su seguimiento para adoptar medidas de carácter comercial, lo que equivalía, en su opinión, a rechazar la cláusula social; ii) oposición al proteccionismo; y iii) no cuestionamiento de las ventajas comparativas de los países. Al adoptar una redacción firme sobre la materia, pensaba que la OIT no crearía nuevas obligaciones a otros, sino que contribuiría a definir el ámbito y el objetivo de la Declaración.

288. El miembro gubernamental del Pakistán manifestó que le parecía esencial conservar la redacción propuesta en el texto presentado por el grupo de Asia y el Pacífico y que debía figurar en la parte dispositiva. No existía contradicción alguna entre declarar que no había relación entre el comercio y las normas laborales y apoyar el punto en cuestión, porque algunos Estados continuaban tomando medidas de ese tipo habida cuenta de su posición y de su poder. Era esencial, por lo tanto, asegurar que la Declaración no se invocara de manera incorrecta con esos propósitos. Estimaba que era posible realizar una supervisión estricta de las normas laborales sin adoptar el seguimiento. Aunque había desconfiado acerca del efecto que podrían tener las memorias anuales en las ratificaciones, su delegación criticaba particularmente el informe global que, según creía, podría inducir a que su Gobierno fuera criticado. Además, no veía la necesidad de hacer depender la credibilidad de la OIT de la mencionada Declaración y solicitó que, en vista de que los países en desarrollo estaban dispuestos a alcanzar un acuerdo relativo al seguimiento, se transigiese en torno al punto 6. Por lo que respecta a la competencia de la institución y al argumento de que la OIT no debía inmiscuirse en el ámbito de otras organizaciones, preguntó qué organización aceptaba el proteccionismo o permitiría una intervención sobre la base de las normas laborales en cuyo ámbito de competencia estaría interfiriendo la OIT. En todo caso, prohibir acciones que eran inaceptables no podría interpretarse como una imposición de obligaciones. El rechazo del punto 6 solamente contribuiría a incrementar la desconfianza acerca de la verdadera intención de la Declaración y de su seguimiento.

289. Recordando la enmienda que había presentado junto con el miembro gubernamental del México, el miembro gubernamental de Bolivia se sumó a lo expresado por el de México de que las salvaguardias de la Declaración servirían para definir el ámbito de acción de la Organización. El miembro gubernamental de Suiza indicó que en un comienzo había apoyado la supresión del punto, pero que simpatizaba con las delegaciones que temían al proteccionismo. Señaló que el Presidente del Consejo Federal, Sr. Couchepin, que había presidido las dos últimas reuniones ministeriales de la OMC celebradas en Ginebra, se había pronunciado en contra del proteccionismo en su discurso ante la plenaria a la Conferencia. Suiza apoyaba ampliamente la liberalización del comercio por cuanto la economía dependía en gran medida de él, y pensaba que el proteccionismo era nocivo en vista de que protegía los intereses de unos pocos a expensas de muchos. Su delegación podría estar de acuerdo con un texto que se opusiera al proteccionismo, pero no con un texto que sobrepasara al adoptado en Singapur, y que pusiera en tela de juicio, por ejemplo, lo que él consideraba una estrategia promocional, a saber, el Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea.

290. El miembro gubernamental del Reino Unido dijo comprender la lógica de la posición de los miembros trabajadores y del miembro gubernamental de los Estados Unidos que apoyaban la supresión del párrafo 6. Sin embargo, consciente de que la Declaración era un documento jurídicamente no vinculante, su Gobierno no se oponía al texto, ni a su inserción ya sea en el Preámbulo o en la parte dispositiva, lo que satisfaría la necesidad de contar con una salvaguarda para evitar que la Declaración se utilizara con propósitos proteccionistas. Encontraba aceptable la redacción propuesta anteriormente por los miembros trabajadores o algún texto cercano a ella, siempre que su redacción se pareciera a la que figuraba en la Declaración de Singapur.

291. La miembro gubernamental del Líbano se preguntó si la Declaración no podría reflejar el mismo tipo de acuerdos contrarios al proteccionismo y a las ventajas comparativas que se habían conseguido en otras reuniones de carácter internacional. Apoyó la ubicación del punto 6 en la parte dispositiva por cuanto constituía un elemento conceptual de fondo que operaba como una salvaguarda. El miembro gubernamental del Brasil se manifestó de acuerdo con el texto propuesto por la Secretaría para el punto 6 y señaló que se estaba avanzando. El miembro gubernamental de la República Arabe Siria apoyó la ubicación del punto en la parte dispositiva, manifestando que la Declaración y el seguimiento no deberían ser utilizados en detrimento del comercio o de las ventajas comparativas de los países con bajo costo de mano de obra. El miembro gubernamental de la República de Corea apoyó las declaraciones del grupo de Asia y el Pacífico, estimando que el texto debería figurar en la parte dispositiva.

292. El miembro gubernamental de Hungría apoyó el texto examinado, ya que las normas laborales podrían ser utilizadas con propósitos proteccionistas, y subrayó el sentido de las palabras «ningún país» puesto que las economías en transición también estaban muy interesadas en este asunto debido a que tenían ventajas comparativas que consistían en la alta calificación de su mano de obra. Una vez que se aprobara el texto, estaba abierto a aceptar que se incluyera en el Preámbulo o en la parte dispositiva. El miembro gubernamental de Noruega, recordando la enmienda presentada por los países nórdicos que apuntaba a la supresión del punto 6, señaló que los temas comerciales quedaban fuera del mandato de la OIT y que ciertamente no deberían figurar en la parte dispositiva. Habida cuenta del debate que había tenido lugar, aceptaba que se incluyera ese texto, si bien prefería que figurara en el Preámbulo.

293. El miembro gubernamental de Colombia reiteró el interés de su Gobierno en mantener el texto y en que figurara en la parte dispositiva. El miembro gubernamental de Singapur, en nombre de la Asociación de Países del Sudeste Asiático (ASEAN), apoyó las opiniones expresadas por el grupo de Asia y el Pacífico y solicitó que el texto incorporara tres puntos, a saber: i) que la Declaración y el seguimiento no se utilizarían con propósitos proteccionistas, ii) ni para introducir medidas comerciales punitivas, colectivas o unilaterales, iii) ni en detrimento de la ventaja comparativa de ningún país. El miembro gubernamental de Alemania, recordando sus declaraciones anteriores en el sentido de que estaba dispuesto a aceptar que se hiciera una referencia a este punto pero solamente en el Preámbulo, manifestó que en vista del debate realizado, su delegación estaba dispuesta a considerar que se colocara en la parte dispositiva. Sin embargo no estaba en condiciones de aceptar un texto que fuera mas allá del adoptado en la Declaración de Singapur.

294. Manifestando su acuerdo con lo expresado con el grupo de Asia y el Pacífico, la miembro gubernamental de China manifestó que el punto 6 trataba del comercio y que se trataba por ello de una cuestión de principios. Pensaba que, si el punto no hacía referencia al proteccionismo, la Comisión estaría frustrando la obtención de sus objetivos. Manifestó que la universalidad y la representatividad de la OIT era tan amplias como las de la OMC y subrayó que una mera cita de la Declaración de Singapur no le parecía aceptable.

295. El miembro gubernamental de Finlandia declaró que su delegación apoyaba la enmienda que tendía a suprimir el punto 6, pero que estaba muy dispuesto a discutir alguna redacción de compromiso que pudiera satisfacer las inquietudes planteadas; añadió que sería mejor incluir el punto en el Preámbulo. El miembro gubernamental de la Argentina recordó las reservas que había manifestado con anterioridad respecto del punto 6, pero teniendo en cuenta lo declarado por el miembro gubernamental del Brasil y tras discutir con el miembro gubernamental del Uruguay estaba dispuesto a aceptar el texto original que había redactado la Oficina y que reflejaba la Declaración de Singapur, aunque su delegación hubiera preferido que se aprobara la propuesta de los miembros trabajadores.

296. El miembro gubernamental de Argelia recordó la posición de su Gobierno en el sentido de que el texto debería figurar en la parte dispositiva. El miembro gubernamental de Namibia manifestó que, en su opinión, el texto debería figurar en la parte dispositiva y que ello era aceptable para los siguientes Gobiernos africanos: Botswana, República Democrática del Congo, Côte d'Ivoire, Mauricio, Namibia, Sudáfrica, Uganda y Zimbabwe. Manifestó que apoyaban el texto redactado por la Oficina, al que deberían introducirse algunas enmiendas. El miembro gubernamental de Guatemala manifestó que su país abogaba por que se mantuviera el párrafo en la parte dispositiva y sugirió que se celebraran consultas informales para alcanzar consenso en lo relativo a su redacción.

297. Los miembros empleadores manifestaron que el debate anterior había puesto en claro que la Comisión debería considerar seriamente incluir una oración que dijera que la OMC era el organismo competente en materia de normas comerciales. Los miembros empleadores subrayaron que la Declaración, unida a un seguimiento creíble y razonable y a un acuerdo logrado por consenso, resultaría una salvaguarda más eficaz que el punto que estaba discutiéndose. Con respecto a los efectos que pudiera tener la redacción del punto en cuestión fuera de la OIT, estaba claro que la Declaración no crearía nuevas obligaciones jurídicas, que no liberaría a los Estados de obligaciones contraídas en derecho internacional, en especial aquellas que emanan de tratados multilaterales. El punto tratado, que reconocía la competencia de la OIT en el ámbito social, también se refería a materias que cabían en el ámbito de competencia de otras organizaciones. Estimaban que los que apoyaban la inclusión del texto en cuestión negaban el vínculo que existía entre las relaciones laborales y el comercio que parecía insinuar el texto. Teniendo en cuenta su postura original en el sentido de que el punto debería figurar en el Preámbulo, aceptaban ahora que pudiera figurar en la parte dispositiva. Les parecía que la Comisión tenía ante sí dos opciones: primero, redactar el texto de manera que su contenido quedara dentro del ámbito de competencia de la Comisión, al menos en la medida en que no descansara en decisiones ya tomadas por los organismos competentes en el área comercial; y segundo, tal como lo reflejaba la subenmienda presentada por el grupo de Asia y el Pacífico, un texto que en su opinión llevaría a la Comisión a sobrepasar el ámbito de competencia de la OIT, lo que él no podía apoyar. Estimaban que la subenmienda presentada por los miembros empleadores destacaba ámbitos en los que la OIT tenía una competencia específica al tiempo que daría reconocimiento en su totalidad al texto redactado en Singapur, que trataba tanto del proteccionismo como de las ventajas comparativas.

298. Los miembros trabajadores recordaron la posición de los miembros empleadores en el sentido de que el punto trataba cuestiones que excedían el ámbito de competencia de la OIT y que permitían que se asociaran las normas laborales con el comercio. Estimando que debería figurar en el Preámbulo, recordaron la declaración anterior del miembro gubernamental de Italia en el sentido de que no debería subestimarse el hecho de que figurara en el Preámbulo. A la luz del intenso debate que tuvo lugar sobre cuestiones de forma, destacaron la ventaja que representaba contar con un texto idéntico al adoptado en Singapur. Referencias que excedieran el contenido de aquel acuerdo, que mencionaba el proteccionismo y las ventajas comparativas, significaría rebasar el ámbito de competencia de la OIT y restaría credibilidad a la Declaración.

299. El miembro gubernamental de Côte d'Ivoire aclaró para que figurara en Actas, que la subenmienda al punto 6, que había presentado en nombre de su Gobierno, debería considerarse también como presentada por los siguientes Gobiernos: Botswana, República Democrática del Congo, Côte d'Ivoire, Mauricio, Namibia, Sudáfrica, Uganda y Zimbabwe. Dicha enmienda perseguía reemplazar el texto del punto 6 por el siguiente:

El miembro gubernamental de Italia, recordando que anteriormente había manifestado que el punto 6 debería figurar en el Preámbulo, indicó que ahora podía mostrarse más flexible en cuanto a su ubicación en vista de las declaraciones de los miembros empleadores y trabajadores a este respecto. El miembro gubernamental de Brasil insistió en que existía un vínculo estrecho entre el contenido del punto y su ubicación, y pidió seriamente a la Comisión que se considerara que el punto 6, en el tenor que figura a continuación, se colocara en la parte dispositiva:

Estimaba que la nueva redacción propuesta podría acoger las diferentes opiniones expresadas sobre el tema y observó que el texto también hacia referencia a las normas laborales de manera adecuada, teniendo en cuenta la naturaleza de la Declaración. El miembro gubernamental de Hungría dijo que apoyaba la enmienda presentada por el miembro gubernamental de Brasil. Los miembros trabajadores apoyaron el contenido de la enmienda de Brasil y se dispusieron a proponer una subenmienda para que su texto comenzara con la palabra «Reconociendo» para que figurara en el Preámbulo. Observando que a este respecto sin duda cabía un gran número de variaciones, los miembros empleadores apoyaron la enmienda presentada al punto 6 por el Gobierno de Brasil.

300. El Presidente indicó que se habían presentado varias enmiendas al punto 6, algunas de las cuales seguían pendientes, además de una enmienda que proponía suprimirlo. La enmienda de los miembros trabajadores para modificar su texto decía así:

El texto de la enmienda presentada por los miembros empleadores era el siguiente:

La enmienda presentada por el grupo de Asia y el Pacífico estaba redactada así:

Una última enmienda, presentada por el miembro gubernamental de Brasil (mencionada en el párrafo 229), fue apoyada por el miembro gubernamental de Hungría. El miembro gubernamental de Chile estimó que la cláusula de salvaguarda no podría tener otro efecto que el de la Declaración en su conjunto; en vista de que ésta no implicaba ninguna obligación vinculante y de que sus objetivos eran de carácter promocional, la cláusula de salvaguarda tampoco tendría un carácter vinculante, sino más bien un carácter político. No obstante, se plegaría a la opinión de la mayoría que prefería que el texto figurara en la parte dispositiva; en lo que se refiere a la forma, podría apoyar ya sea el texto original o el que había propuesto el miembro gubernamental de Brasil.

301. El miembro gubernamental de Namibia, en nombre de los Gobiernos de Botswana, República Democrática del Congo, Côte d'Ivoire, Mauricio, Namibia, Sudáfrica, Uganda y Zimbabwe, presentó formalmente el siguiente texto de reemplazo:

Explicó que su grupo deseaba que se mantuviera el texto anterior sobre la materia en cuestión pero que, en aras del consenso, había incorporado ciertos elementos de las propuestas presentadas por otros grupos.

302. El miembro gubernamental de la India pensaba que era necesario hacer coincidir la amplia gama de ideas presentadas, de manera que la Comisión pudiera obtener en torno a ello el mayor consenso posible. Con este fin, ofreció presentar una subenmienda a la subenmienda presentada por Namibia y otros países africanos que incorporaría el elemento mencionado por el miembro gubernamental de Brasil, y que armonizaría el texto con las opiniones expresadas por los representantes de Asia y el Pacífico. Su propuesta rezaba así:

303. Los miembros empleadores señalaron que, en vista de que era muy difícil trabajar con las que se presentaban oralmente, se habían presentado nuevas enmiendas escritas y que, además, las enmiendas deberían ser examinadas una por una. Observó que la propuesta del Gobierno de Brasil evitaba utilizar la palabra «comerciales» y que la propuesta presentada por el Gobierno de la India, que utilizaba la palabra «incluidas» y las palabras «medidas comerciales» abría una brecha muy difícil de colmar. Los miembros trabajadores pidieron que se aclarara en qué forma se tratarían las enmiendas pendientes. En respuesta, el Presidente señaló que era posible detectar la emergencia de dos tendencias: una, representada por la propuesta del Brasil, y otra, representada por las propuestas de los países de Asia y el Pacífico, Namibia y la India, respecto de las cuales se preguntaba si sería conveniente realizar consultas oficiosas. Los miembros trabajadores sugirieron que, en aras de la claridad, los países mencionados podrían preparar dos textos que la Comisión podría examinar. La sesión se interrumpió para que dicha tarea se llevara a cabo por los grupos de trabajo oficiosos.

304. Al reiniciarse la sesión, el Presidente manifestó que las dos versiones para el texto del punto 6, que para facilitar su identificación se denominarían opción A (propuesta por los miembros gubernamentales de Botswana, Brasil, Côte d'Ivoire, República Democrática del Congo, Hungría, Mauricio, Namibia, Sudáfrica, Uganda y Zimbabwe), y opción B (propuesta por el grupo de países de Asia y el Pacífico, Egipto y México), serían examinadas por la Comisión y que las otras enmiendas, que también se referían al punto 6, iban a quedar temporalmente en suspenso. La opción A rezaba así:

La opción B rezaba así:

305. El miembro gubernamental de México dijo que rechazaba la opción A porque no todas las medidas comerciales o instrumentos que pudieran ser usados en el seguimiento serían necesariamente proteccionistas. Algunas medidas comerciales podrían referirse a la prohibición de importar productos de ciertos países, al tiempo que esos mismos productos podrían ser importados de otros países. De este modo, una cláusula de salvaguardia podría ser ineficaz si seguía permitiendo una utilización incorrecta del seguimiento para justificar la adopción de medidas de carácter comercial. Manifestó que deseaba que se expresara claramente en la Declaración que no se la podía invocar con estos propósitos. Los miembros trabajadores se preguntaron cómo una cláusula de salvaguarda que figuraba en un documento que no era jurídicamente vinculante podía ofrecer algún tipo de protección.

306. El miembro gubernamental de Egipto estuvo de acuerdo con gran parte de lo expresado por el miembro gubernamental de México y que desde un comienzo buena parte del contenido de la opción B había sido respaldada, pero que parecía que la situación había cambiado. Se manifestó en desacuerdo con la opción A en vista de que omitía la palabra «comerciales» y las palabras «u otras medidas» que se asociaban con medidas de carácter económico, con obstáculos a la cooperación económica y con medidas adoptadas por gobiernos, instituciones financieras y organizaciones regionales o internacionales.

307. El miembro gubernamental de Venezuela se mostró de acuerdo con la declaración del miembro gubernamental de México y dijo que la redacción de la opción A era muy vaga. El miembro gubernamental de Argentina expuso que, aunque prefería la opción del texto presentado por el Presidente, podría llegar a aceptar la opción A si se insertaba la palabra «comerciales» entre «medidas» y «proteccionistas». Indicó que la opción B parecía fundarse en varias premisas falsas. La primera de ellas, que en la actualidad la defensa de los derechos humanos fundamentales no estaba relacionada con medidas comerciales, cuando por el contrario la promoción de esos derechos humanos fundamentales se ve muy favorecida por la adopción de ciertas medidas comerciales que los alientan. La aplicación de cláusulas de derechos humanos en los «sistemas generalizados de preferencias comerciales» podía constituir un medio legítimo para promover los derechos fundamentales. La segunda premisa falsa, sobre la que parecía apoyarse la opción B y otras propuestas semejantes, era que ese vínculo actualmente existente podría cortarse mediante una «cláusula de salvaguardia» en esta Declaración. Ese vínculo era una característica de las reglas de juego en el mundo de la globalización, en el cual la lucha contra el trabajo infantil y las formas contemporáneas de la esclavitud se había puesto en marcha y nada lo detendría. El orador destacó asimismo que entre los promotores de la opción B primaba una actitud conservadora respecto de los resultados de la Ronda Uruguay, y ello constituía una curiosa paradoja frente a la actitud de los mismos países en desarrollo en esta última reunión ministerial de la OMC. Su Gobierno, por ejemplo, consideraba que la Ronda Uruguay no constituía sino la primera etapa del proceso de liberalización del comercio internacional, que los intereses de los países en desarrollo en esta materia estaban aún por alcanzarse y que había que seguir promoviendo la liberalización con medios que ayudaran a los países en desarrollo. Por lo tanto, nada justificaba una actitud «conservadora» de parte de estos últimos, mientras que dicho proceso no proseguiría si no se promovía la aplicación universal de las normas fundamentales del trabajo. Por consiguiente se opuso a la opción B, que estimó perjudicaba el proceso de liberalización del comercio internacional. En su opinión, la cláusula de «salvaguardia» no debía incluirse en la Declaración, puesto que correspondía al ámbito de la OMC y debía decidirse en esa organización. Creía que incluir una cláusula de «salvaguardia» comercial en una declaración de la OIT era como construir un dique en medio del desierto. En términos prácticos, si se determinaba que un país empleara trabajo infantil o forzado, o discriminaba contra determinados trabajadores, y que por lo tanto podía ser objeto de las «sanciones» de que se hablaba, adoptarse la opción B, dicho país «sancionado» podría invocar la misma Declaración para defenderse de las sanciones, aunque el caso de violación a las normas fundamentales del trabajo fuera plenamente probado. De hecho, su delegación entendía que el objetivo de la Declaración era erradicar el trabajo infantil y eliminar la discriminación en el trabajo o el trabajo forzado, y no el de acordar un procedimiento para discutir sobre él sin consecuencia alguna, por lo que se preguntaba si la Comisión deseaba enviar un mensaje opuesto. Por este motivo había que mantener la redacción consensuada en Singapur.

308. Los miembros empleadores creían que había que examinar las dos opciones conjuntamente e indicaron que en ambas figuraban palabras que pertenecían al lenguaje de la OMC y cuyo significado jurídico no competía a la OIT. Por ejemplo, en la opción A, se hacía referencia a las palabras «será usado como fundamento o justificación para» que eran los términos empleados para inaugurar los debates en la OMC, y propuso que se sustituyeran por «autoriza». Podían aceptar que se insertara la palabra «comerciales» entre «medidas» y «proteccionistas» La opción B les planteaba más dificultades, puesto que no se mencionaba el empleo de las normas laborales con fines proteccionistas y además, el término «otras medidas» era demasiado amplio.

309. El miembro gubernamental del Japón, en nombre del Grupo de Asia y el Pacífico, dijo que le resultaba difícil aceptar la opción A. Reiteró la declaración de su grupo con respecto a los tres elementos básicos que debían figurar en la Declaración: i) la Declaración y su seguimiento no deberían justificar el empleo de las normas laborales con fines proteccionistas; ii) no deberían emplearse para justificar la adopción de medidas comerciales unilaterales o multilaterales, y iii) no deberían poner en tela de juicio la ventaja comparativa de los países. Su grupo pensaba que la opción A no contenía el elemento relacionado con «medidas comerciales» y estuvo de acuerdo con la propuesta de los empleadores para añadir la palabra «comerciales». El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán prefería la opción B a la opción A porque no contenía una referencia a las medidas comerciales. La miembro gubernamental de Guatemala no podía aceptar la opción A porque no respondía a determinadas preocupaciones y podría usarse incorrectamente. De hecho, se temía que la Declaración pudiese servir de pretexto para sancionar a países cuya situación en materia de derechos laborales no era perfecta a causa de su nivel de desarrollo económico inadecuado.

310. El miembro gubernamental del Canadá prefirió la opción A con las enmiendas propuestas por los miembros empleadores. El miembro gubernamental de Alemania también prefirió la opción A. En cuanto a las preocupaciones de algunos gobiernos con respecto a que los países podrían usar esta Declaración con fines proteccionistas, aclaró que había venido a la reunión para mejorar los derechos de los trabajadores y no porque deseara un trampolín para la adopción de medidas comerciales proteccionistas. Estuvo de acuerdo con insertar la palabra «comerciales» entre «medidas» y «proteccionistas».

311. El miembro gubernamental de la República Arabe Siria apoyó al miembro gubernamental de Egipto, y prefirió la opción B, al igual que el miembro gubernamental del Sudán, quien opinó que era importante que figurara una referencia al hecho de que no deberían adoptarse medidas punitivas.

312. Los miembros trabajadores podían aceptar las enmiendas propuestas por los miembros empleadores para la opción A. Pensaban que la referencia a «otras medidas» de la opción B no era creíble y era demasiado amplia. También convino en que las medidas comerciales eran un tema que correspondía a la OMC.

313. El miembro gubernamental del Brasil, en nombre de quienes habían propuesto la opción A, resumió las distintas posiciones presentadas hasta ese momento. Convino en que podría incluirse la idea de «comerciales» en la opción A y declaró que esto podría responder a la preocupación de Japón por el hecho de que la opción A no incorporaba una referencia a las medidas comerciales. Pensaba que la última parte de la opción A estaba redactada mejor que el final de la opción B; «cualquier otra medida que ponga en tela de juicio la ventaja comparativa...» era una proyección al futuro. La redacción de la opción A recogía mejor el hecho de que el problema existía hoy en día. También estuvo de acuerdo con los miembros empleadores con respecto a que «autoriza» era mejor que «usado como fundamento». Sin embargo, opinaba que era importante mencionar la justificación de estas medidas y propuso insertar «para justificar o autorizar».

314. El miembro gubernamental de Suiza apoyó la opción A porque permitía adoptar medidas de promoción basadas en incentivos; el miembro gubernamental de Suecia, en nombre también de Noruega, estuvo igualmente de acuerdo. La miembro gubernamental del Reino Unido, en nombre de Austria, Bélgica, Francia, Italia, los Países Bajos y Portugal, aceptó la opción A, al igual que lo hizo el miembro gubernamental de Dinamarca.

315. El miembro gubernamental de Namibia opinó que la opción A respondía a las preocupaciones del grupo de Asia y el Pacífico. Pensaba que el término «otras medidas» de la opción B era sumamente ambiguo; deseaba que se incluyera el término «justificación» en la opción A para dar más consistencia al texto; estuvo de acuerdo en agregar la palabra «comerciales» y dijo que la opción A se acercaba más a la preocupación principal de la Declaración, a saber, la promoción de los principios fundamentales. El miembro gubernamental del Uruguay prefirió la opción A, siempre que se insertase la palabra «comerciales» después de la palabra «medidas». El miembro gubernamental de Chile dijo que la opción A se acercaba más al objetivo de afianzar los derechos de los trabajadores y estuvo de acuerdo también con la inserción de la palabra «comerciales». El miembro gubernamental de Nueva Zelandia declaró que no podía apoyar una Declaración que pudiera utilizarse para justificar la adopción de medidas comerciales proteccionistas. Dijo que estimaba que la opción A que sólo se refería a «medidas proteccionistas» no bastaba pero podría apoyar una enmienda en armonía con lo sugerido por el Gobierno de México.

316. El miembro gubernamental de Egipto aceptó que se añadiese la palabra «comerciales» en la opción A, pero propuso insertar una coma después de la palabra «measures» en el texto inglés, y sustituir la última parte de la oración por «u otras medidas económicas».

317. El miembro gubernamental de los Estados Unidos manifestó que siempre había pensado que era mejor no abordar este tema en la Declaración, porque las medidas comerciales no correspondían al ámbito de competencia de esta Comisión. No estaba de acuerdo con la opción B pero aceptaba seguir con el examen de la opción A.

318. El miembro gubernamental de México no estaba seguro del alcance jurídico de la Declaración ni del alcance del seguimiento, que apenas había sido esbozado. Indicó que la Declaración y el seguimiento iban a evolucionar; aunque no tuviesen un valor jurídico en la actualidad, podrían llegar a convertirse en derecho por la costumbre. Deseaba participar en la elaboración de la Declaración pero no deseaba que ésta se usara para otros fines tales como embargos o etiquetas sociales. Podía aceptar la opción B aunque hubiese preferido una redacción más firme.

319. El miembro gubernamental de la India, refiriéndose a la opción A, dijo que el mensaje era bastante claro hasta la palabra «promoción». Tenía dudas con respecto a la palabra «autorizar»; ¿de dónde debía venir esta autorización? Propuso enmendar la redacción para que rezase como sigue: «promoción de medidas comerciales incluidas las de carácter proteccionista». También propuso sustituir la última parte de la frase por «u otras medidas, incluidas las que pongan en tela de juicio la ventaja comparativa de otros países». El miembro gubernamental del Pakistán declaró que había aspectos importantes que no estaban recogidos en la opción A.

320. El miembro gubernamental de Venezuela dijo que cuanto más oía, más estaba convencido de la necesidad de adoptar una cláusula de salvaguarda. Creía que debería haber una referencia a «medidas unilaterales de cualquier índole» y apoyó la opción B. El miembro gubernamental de Bolivia también apoyó la opción B. El miembro gubernamental de Cuba recordó, que durante las discusiones celebradas en años anteriores, muchos países se habían manifestado a favor de las ideas representadas en la opción B; se habían hecho concesiones y opinaba que la opción B representaba ahora lo mínimo que podían aceptar los países en desarrollo.

321. El miembro gubernamental de Sri Lanka dijo que para su delegación los elementos más fundamentales y los que les parecían indispensables estaban incorporados en el párrafo 6. Los tres términos «de carácter proteccionista», «medidas comerciales» y «ventajas comparativas» necesitaban enunciarse claramente en el punto 6. La opción A no incluía los términos «medidas comerciales» y, de no figurar en ella, su delegación tendría dificultades para seguir negociando sobre una base constructiva y progresista. Era evidente que había razones urgentes que respaldaban esta postura tan legítima. En relación con el punto 6, la inclusión de los términos mencionados constituían un requisito básico.

322. Los miembros trabajadores creían que estaba surgiendo un consenso a favor de la opción A si se añadía la palabra «comerciales» y propuso una subenmienda a partir de la declaración del miembro gubernamental de México: «subraya que nada en la presente Declaración y su seguimiento podrá autorizar o de algún modo relacionarse con la adopción o promoción de medidas comerciales proteccionistas o el uso de las normas laborales...».

323. Los miembros empleadores pensaban que no existía una combinación de palabras con la que la Comisión pudiera estar de acuerdo y opinaron que era inevitable llegar a una votación. El miembro gubernamental de Brasil creía que aún no había llegado el momento de votar. Propuso que quienes habían presentado las opciones A y B se reunieran fuera de la sala de la Comisión para decidir si podían preparar un texto.

324. El Presidente convino con los miembros empleadores en que existían dos puntos con respecto a los cuales los defensores de la opción A y la opción B no estaban de acuerdo. El primero tenía que ver con el uso de las palabras «será usado como fundamento o justificación para» de la opción A; el segundo se refería a los términos «otras medidas» de la opción B. Tras consultar a la Comisión, decidió acatar la sugerencia del miembro gubernamental de Brasil. Antes de que se interrumpiera la reunión, el miembro gubernamental de Pakistán indicó que temía que quienes proponían esta Declaración fueran a usarla con fines proteccionistas. Hizo hincapié en que su delegación de ninguna manera iba a aceptar un lenguaje ambiguo; si en la Declaración no se aclaraba que no podría usarse para justificar medidas comerciales unilaterales contra los países en desarrollo, iba a verse obligado a votar en contra.

325. Con el fin de abordar de manera constructiva las preocupaciones manifestadas por varios miembros de la Comisión, el Presidente solicitó al Consejero Jurídico que proporcionara algunas observaciones complementarias, por una parte, acerca del valor jurídico de la Declaración y de su seguimiento y, por la otra, en relación con el punto 3 adoptado en su versión enmendada. En respuesta a esta solicitud, el Consejero Jurídico formuló la siguientes aclaraciones(2) :

* * *

Punto 4

326. Mientras se iba preparando un nuevo texto para el punto 6 se pasó al examen del punto 4 y el Presidente indicó que se habían presentado 15 enmiendas. Señaló a la atención el texto titulado «Punto 4: Proyecto de texto acordado» que, habida cuenta del plazo para la entrega de las enmiendas, había sido preparado por distintos grupos para sustituir el texto de la Oficina y todas las enmiendas propuestas:

* * *

(texto original)

327. Los miembros trabajadores indicaron que el nuevo texto de la introducción del punto 4 así como los puntos 4.1, 4.2 y 4.2bis sustituirían de hecho el 4.3 incorporando algunos elementos del texto original del 4.3. Apoyaron la redacción original del punto 4.3 habida cuenta de la existencia de muchos organismos multilaterales, incluidas las instituciones de Bretton Woods, que podrían contribuir a la causa de la Declaración. El miembro gubernamental de Egipto apoyó el texto de compromiso si siempre que se retuvieran las palabras entre corchetes en la introducción, a saber «incluida la movilización de recursos y apoyo externos», explicando que su apoyo se fundaba en la idea de movilizar los recursos necesarios que figuraba en la Declaración de Copenhague así como en el Plan de Acción. Se opuso al texto del punto 4.3, declarando que estaba plenamente satisfecho con las palabras añadidas en la introducción.

328. Al explicar el texto acordado, como miembro del grupo informal que lo había elaborado, el miembro gubernamental de Australia declaró que habían tratado de incluir todas las opiniones que surgían de las muchísimas enmiendas presentadas. Explicó que tanto él como los demás miembros del grupo, consideraban que el punto 4 servía para equilibrar los párrafos anteriores en que se imponían determinadas obligaciones a los miembros, puesto que el punto 4 instaría a las organizaciones a asignar recursos. Las palabras entre corchetes en la introducción constituían un claro intento de sustituir el punto 4.3 y creía que la movilización de recursos y apoyos externos se parecía muchísimo a la redacción del punto 4.3. Los miembros trabajadores citaron la Declaración de Copenhague y recordaron que la redacción a la que se había referido el miembro gubernamental de Egipto incluía el texto siguiente: «En el plano internacional, nos esforzaremos por lograr que las organizaciones internacionales, en especial las instituciones financieras internacionales, presten apoyo a estos objetivos y los integren en sus programas sobre políticas y en sus operaciones, según convenga» (sexto compromiso de la Declaración de Copenhague). Los miembros trabajadores explicaron que deseaban usar la Declaración para pedir ayuda a las instituciones del Bretton Woods, incluido el Fondo Monetario Internacional, demostrando que la OIT, en cuanto organismo principal en materia de normas laborales, las había incluido en el documento. El miembro gubernamental de Namibia, en nombre de los Gobiernos de Argelia, Botswana, Côte d'Ivoire, la República Democrática del Congo, Mauricio, Namibia, Uganda, Sudáfrica y Zimbabwe, apoyó la redacción del texto acordado, con inclusión de los términos entre corchetes, y estuvo completamente de acuerdo con los demás párrafos de los puntos 4.1, 4.2 y 4.2bis. Sin embargo, propuso que se eliminara el texto original del punto 4.3, puesto que las organizaciones mencionadas ya figuraban en el artículo 12 de la Constitución.

329. El miembro gubernamental de México agradeció al grupo informal su labor y, tras recordar las enmiendas que había presentado junto con Bolivia para los puntos 4.1, 4.2 y 4.3 con el fin de afianzar el sentido de una cooperación basada en el concepto de asistencia, propuso unas subenmiendas al texto acordado, para añadir tres palabras en dos lugares: a saber, las palabras «que así lo soliciten» en la introducción del punto 4, después de la palabra «miembros» y antes de las palabras «a alcanzar» y de nuevo en la primera línea del punto 4.2, después de la palabra «Miembros», y se pronunció por que se suprimiera el punto 4.3. El miembro gubernamental del Líbano convino con la propuesta del miembro gubernamental de México con respecto a las palabras «que así lo soliciten», y se pronunció por que se suprimiera el punto 4.3. El miembro gubernamental del Japón, en nombre del grupo de Asia y el Pacífico, apoyó la introducción del punto 4 con la incorporación de las palabras entre corchetes, y apoyó también los puntos 4.1, 4.2 y 4.2bis, aunque deseaba eliminar el punto 4.3. Al llegar a este punto, se interrumpió el examen del punto 4.

Punto 6 (cont.)

330. Un pequeño grupo de trabajo preparó un nuevo texto para el punto 6 que rezaba como sigue:

Los miembros trabajadores consideraron este texto inaceptable: en el mejor de los casos resultaba un insulto, en el peor de los casos destruiría el consenso. Lo rechazaron y presentaron una moción de orden. Manifestando su indignación ante el nuevo texto, abandonaron la sala. El Presidente suspendió la sesión.

Examen de los puntos pendientes:
Título, punto 1.6, puntos 4 y 6

331. El Presidente, tras considerarlo mucho, manifestó que, en consulta con la Mesa y con la Secretaría, había llegado a estimar que no quedaba otra alternativa que la de proponer un texto consensuado, con una nueva redacción respecto de los puntos pendientes, a saber: el título, la ubicación del texto en que se abordaba la competencia de la OIT, y los puntos 4 y 6, además de otros puntos de detalle. Recordó a la atención de la Comisión el texto acordado hasta la fecha. Las propuestas del Presidente fueron las siguientes:

332. El Presidente señaló que un examen atento de las diversas perspectivas y formulaciones había generado un amplio debate. Su propuesta relativa al punto 6 en particular intentaba recoger lo que en su opinión podría facilitar la emergencia de un consenso en la Comisión, y a este respecto estimaba que sus propuestas relativas a los otros puntos también parecían gozar de un amplio consenso.

333. A lo largo del debate que siguió, la mayoría de los oradores se refirieron con simpatía a los esfuerzos desplegados por el Presidente por elaborar un texto generador de consenso. Los miembros empleadores dijeron que apoyaban el nuevo texto, pues a su juicio reflejaba una posición intermedia. Indicaron que el texto propuesto para el punto 6 se parecía, aunque no era idéntico, al texto pertinente de la Declaración de Singapur y que parecía recoger las inquietudes que se les habían presentado a casi todos en la Comisión.

334. El miembro gubernamental de México a la vez que dio las gracias al Presidente por sus esfuerzos por armonizar opiniones muy diversas, estimó que todavía persistían opiniones que debían ser armonizadas. Su principal preocupación apuntaba a que la adopción del seguimiento de la Declaración podría obedecer ya sea a deseos de promover los principios relativos a los derechos laborales o a un deseo de algunos de utilizar el documento como pretexto o para justificar la adopción de medidas comerciales, proteccionistas u otras medidas que pudieran poner en tela de juicio la ventaja comparativa de un país. Pensaba que el texto propuesto satisfacía las inquietudes de su Gobierno respecto de las medidas proteccionistas, pero que tal como estaba redactado, iba a ser difícil definir ese tipo de medidas. A este respecto, la adopción del texto quizás podría de hecho alentar la adopción de medidas que apuntaran en sentido contrario a los objetivos de la Declaración. Iba a presentar enmiendas específicas sobre el particular.

335. El miembro gubernamental de Egipto dijo que, aunque su Gobierno tenía observaciones sobre los otros tres puntos, su principal preocupación giraba en torno al punto 6. A este respecto, dijo que en el título, las palabras «principios y derechos fundamentales en el trabajo» resultaban un tanto ambiguas y que prefería las palabras «principios y derechos fundamentales de los trabajadores». En lo que respecta al punto 4, deseaba que se añadiese la palabra «necesarios» después de la palabra «externos» y que, después de las palabras «recursos y apoyo» se añadiese la palabra «financieros». Sugirió además que se borrara toda la frase que decía «así como alentando a otras organizaciones internacionales con las que la OIT ha establecido relaciones de conformidad con el artículo 12 de su Constitución». Volviendo al punto 6, pensaba que el tema era mucho más amplio que la idea de medidas comerciales proteccionistas, y recordó a este respecto sus argumentos anteriores, en particular, que la Declaración no debería ser utilizada como pretexto para la imposición de algún nuevo tipo de condiciones a los países, por organizaciones regionales o internacionales, que pudieran limitar los esfuerzos desplegados por los países en desarrollo con vistas a su desarrollo económico y social. Podía aceptar el punto 6 si se agregasen las palabras «o con otros fines», después de las palabras «fines comerciales proteccionistas». Por último, destacó que deseaba que el documento se adoptara por consenso y que no se tuviera que recurrir a votación. El miembro gubernamental de Sudán se refirió también a los problemas que planteaba el punto 6 y sugirió que se apoyara la propuesta antes mencionada. El miembro gubernamental de la República Arabe Siria, recordando que su país había ratificado seis de los siete convenios fundamentales, y que próximamente ratificaría el séptimo, dijo que le parecía adecuada la redacción del punto 6, siempre que se incluyesen las enmiendas propuestas por Egipto. Instó a aquellos que propiciaban la supresión del punto 6 a que respetaran los deseos de otros Miembros de la Organización.

336. El miembro gubernamental de Namibia, en nombre de los Gobiernos de Argelia, Botswana, Côte d'Ivoire, República Democrática del Congo, Gabón, Ghana, Kenya, Lesotho, Mauricio, Marruecos, Mozambique, Senegal, Sudáfrica, Uganda y Zimbabwe, dijo que apoyaba el texto presentado por el Presidente en un esfuerzo por armonizar diversos puntos de vista, señalando que no era posible que todos se sintieran plenamente reconocidos en él, y recordó también que su grupo había cedido en algunos puntos. No obstante, manifestó que su grupo apoyaba el texto en cuestión porque buscaban un documento que les permitiera actuar, a pesar del hecho de que su redacción no satisfacía todas sus preocupaciones.

337. El miembro gubernamental del Reino Unido señaló que el texto no contenía nada que pudiera debilitar la postura de los miembros de la Comisión y que nada justificaba que se opusieran a la Declaración. Analizando la médula de los obstáculos que persistían y que impedían llegar a un consenso, se refirió a lo expresado por ciertas delegaciones en el sentido de que se necesitaba un lenguaje inequívoco en materia de salvaguardias para el futuro, pero que no era competencia de la OIT dar una garantía en la Declaración que vinculara otras partes ajenas a ella. Lo que se añadiese o se suprimiese del texto del punto 6 no podría transformar la Declaración en una garantía jurídicamente vinculante porque dicha Declaración no era un tratado internacional. La cuestión residía en determinar si la Comisión deseaba que la Conferencia adoptara una Declaración de principios fundamentales y derechos en el trabajo y que la OIT promoviera normas fundamentales del trabajo y ayudara a los países a adoptarlas. De no adoptarse la mencionada Declaración, pensaba que se legitimaría y estimularía precisamente la elaboración de normas relacionadas con el trabajo por otras organizaciones, lo que muchos Miembros pensaban que no debería producirse, y que no creía que tal situación obrara en interés de la Organización o de sus Miembros. Manifestó que una mayoría aplastante de delegaciones había aceptado el carácter promocional que tenía la Declaración y si la OIT era percibida en el exterior como obrando de manera positiva y adoptando formas apropiadas de acción se estaría contribuyendo a que disminuyeran las probabilidades de que emergieran formas negativas en materia de normas laborales. Señalando que 16 gobiernos del Africa podían aceptar la Declaración, aunque no estimaban que constituía un instrumento perfecto, dijo que su Gobierno podría también aceptarla.

338. El miembro gubernamental de Alemania dijo que consideraba el nuevo texto presentado por el Presidente como un último intento para adoptar la Declaración sobre la base de un consenso y dijo que lo apoyaba tal como estaba redactado, aunque el texto propuesto para el punto 6 no correspondiera a la postura inicial de su Gobierno al iniciar sus trabajos la Comisión, y que pensaba que ya no cabía proceder a futuras modificaciones como lo habían sugerido algunos oradores anteriores. El miembro gubernamental de Grecia dijo que estimaba que el texto propuesto reflejaba las opiniones fundamentales de la Comisión y que le parecía satisfactorio. Señaló que el punto 6 tenía un doble objetivo: en primer lugar, introducir garantías para evitar que entidades ajenas a la OIT interfirieran en sus esfuerzos por aplicar y promover los objetivos contenidos en la Declaración; y en segundo lugar, demostrar la confianza que los Estados Miembros depositaban en la OIT y en sus objetivos. Se mostró satisfecho por cuanto el texto original del punto 4.3 había quedado incorporado en el punto 4 y porque se habían agregado nuevos elementos que alentarían una acción independiente, evitando interferencias ajenas a la OIT en su tarea de promover esta importante labor. Subrayó la necesidad de que la Declaración se adoptara por consenso. El miembro gubernamental del Canadá dijo que la propuesta del Presidente representaba un equilibrio entre las posiciones de la mayoría de los miembros de la Comisión y apoyó el nuevo texto propuesto para el punto 6. Manifestó que la Declaración no debería ser usada como una justificación del proteccionismo ni para poner en tela de juicio la ventaja comparativa de ningún país. Dijo que apoyaba el texto del Presidente sin reserva alguna.

339. El miembro gubernamental de los Estados Unidos manifestó que el debate había estado girando más bien en torno a la política comercial en lugar de haberlo hecho en torno al objetivo fundamental de la Organización, o de la Declaración y su seguimiento. Aunque mantenía la postura de su Gobierno relativa al punto 6 en el sentido de que era un párrafo innecesario, y en cierto modo inapropiado para una Declaración, estaba abierto a examinar algún texto, fundamentado en los hechos y en la lógica, que pudiera aceptar. No se habían discutido medidas que hubiesen podido utilizarse en apoyo de la Declaración y en cambio el debate había girado más bien en torno a las suspicacias y temores ante medidas comerciales; no podía suscribir opiniones que se referían a asuntos que incumbían a otros foros o reelaborar la política comercial internacional. Sobre la base del derecho fundamental de libertad de expresión, estimaba inapropiado intentar instruir a otros acerca de la manera en que deberían utilizar la Declaración. Se opuso también a la enmienda encaminada a añadir los términos «cualquier medida» puesto que con esa redacción cabría incluir, por ejemplo, la labor del UNICEF para combatir el trabajo infantil, o medidas totalmente ajenas a la acción gubernamental.

340. El miembro gubernamental de la Argentina dijo que el texto propuesto no correspondía totalmente con la postura de su Gobierno pero que lo apoyaría en aras de un consenso. Respaldando la posición del grupo de países africanos dijo que, como ellos, estimaba que cualquier texto que enmendara el propuesto por el Presidente tendría como resultado colocar a la Comisión en una situación cuya salida no se podía prever. En lo que respecta a las propuestas de enmienda de algunos miembros al nuevo texto del punto 6, no aceptaba que se agregaran las palabras «o cualesquiera otros fines» al punto 6 por cuanto ello equivaldría a manifestar que la Declaración no podría servir a ningún propósito, en cuyo caso sería preferible no contar con ninguna Declaración. Aceptaba el texto propuesto para el punto 4 señalando que correspondía a los esfuerzos desplegados por el sistema de las Naciones Unidas para propiciar el respeto de los derechos fundamentales y que aseguraría que éstos se tuvieran en cuenta para actuar coordinadamente con otras organizaciones con las que la OIT ya estaba colaborando; también expresó que le parecía que el texto debía conservarse, en especial a la luz de la Resolución sobre el derecho al desarrollo, adoptada en la última reunión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.

341. El miembro gubernamental de Noruega, en nombre también de Dinamarca, dijo que apoyaba el planteamiento del miembro gubernamental del Reino Unido y que apoyaba el texto del Presidente tal como estaba redactado, aunque lamentaba que el punto 6 figurara en la parte dispositiva y no en el Preámbulo. El miembro gubernamental de Finlandia aceptó el texto propuesto para el punto 6; aun cuando no correspondía en detalle al texto que hubiera satisfecho a su Gobierno, dadas las circunstancias, le parecía el mejor posible. El miembro gubernamental de Suiza dijo que aceptaba el texto propuesto para la Declaración y su seguimiento. Estimaba que el punto 6 propuesto constituía un claro veredicto en contra del proteccionismo y de medidas que pudieran comprometer las ventajas comparativas y que al ser bastante parecido al texto de Singapur le parecía aceptable. El miembro gubernamental de Suecia dijo que algunos puntos del texto propuesto le satisfacían y que otros no, pero que su Gobierno lo aceptaba en su conjunto. No entendía lo que se perseguía con la enmienda que pretendía añadir «o con cualesquiera otros fines» en el punto 6 por cuanto no permitiría que el texto se utilizara para ninguna otra finalidad. Señaló que el texto estaba en consonancia con la Parte IV de la Declaración de Filadelfia que se refería a la colaboración con otras organizaciones intergubernamentales, pero, dijo, prefería que figurara en el Preámbulo en lugar de constituir el último párrafo de la Declaración.

342. El miembro gubernamental de los Países Bajos dijo que el texto le parecía aceptable en su conjunto. El miembro gubernamental de Italia señaló que cubría todos los puntos pertinentes y que lo apoyaba en aras del consenso. Hubiera preferido que el punto 6 figurara en el Preámbulo y que los parámetros establecidos en el texto eran los que se necesitaban para promover derechos que eran fundamentales y que la Comisión debería circunscribir su examen, evitando tratar materias de orden comercial. El mundo entero esperaba que se adoptase la Declaración y la Comisión no debería defraudar a este respecto. El miembro gubernamental de Portugal dijo que apoyaba el texto propuesto, su seguimiento y el título que estimaba que cubría principios relativos a la libertad de asociación de los empleadores que a su juicio no quedaban cubiertos adecuadamente en el título original. El miembro gubernamental de Polonia dijo que apoyaba el texto propuesto como una solución en aras del consenso al igual que el miembro gubernamental de Turquía.

343. El miembro gubernamental de Japón, en nombre del grupo de países del Asia y el Pacífico, dijo que a su juicio las preocupaciones de su grupo no quedaban plenamente reflejadas en el nuevo texto de los puntos 4 y 6. Su grupo propuso una subenmienda al punto 4 encaminada a suprimir los términos «así como alentando a otras... esos esfuerzos», y a sustituir, en el punto 6, los términos «dichos fines» por las palabras «para la adopción de medidas comerciales restrictivas». El Presidente dijo que aunque consideraba que la subenmienda propuesta era útil para entender la postura del grupo de países de Asia y el Pacífico, no quería abrir el debate para la presentación de subenmiendas de forma y pidió que los cambios al texto se negociaran y se obtuviera consenso por adelantado. El miembro gubernamental del Pakistán manifestó su preocupación por el hecho de que se estuviese pidiendo a la Comisión que aceptase el texto propuesto sin modificaciones. Si en la Comisión se alcanzaba un consenso, estimaba que su resultado debía reflejar todos los puntos de vista y resultar aceptable para todos. Estimaba que los reparos manifestados por el miembro gubernamental del Japón eran genuinos, que representaban el mínimo necesario para alcanzar un consenso, y que la integridad del ejercicio requería proceder sobre la base de una representación equilibrada de todos los puntos de vista. Solicitó concretamente que se eliminaran las disposiciones en el punto 4 que le parecían inaceptables y reiteró su llamamiento a evitar prácticas que podrían más bien dividir a la Comisión que facilitar un consenso.

344. Los miembros empleadores señalaron que una mayoría aplastante de oradores había accedido a aceptar el texto propuesto aunque no reflejara completamente los respectivos puntos de vista.

345. Presentando una moción de orden, el miembro gubernamental del Japón objetó el procedimiento propuesto por el Presidente y en virtud del cual no se podrían presentar enmiendas al texto propuesto por el Presidente y recordó los esfuerzos realizados por su Grupo para restringir al mínimo el número de enmiendas presentadas. Solicitó que la Comisión discutiera las enmiendas y destacó su desacuerdo con las observaciones del Presidente. El Presidente reiteró lo que en un comienzo había manifestado en el sentido de que su texto buscaba el consenso aunque no era posible que quedaran incorporados en él todos los puntos de vista manifestados en la sala. No obstante, estaba dispuesto a aceptar una redacción que generara consenso a partir de todas las nuevas ideas manifestadas. El miembro gubernamental del Pakistán dijo que el texto propuesto no contaba con consenso pero pensaba que, tras reflexionar mucho, fuera posible que introduciendo un número mínimo de cambios se consiguiera un consenso, evitando tener que llegar a una votación.

346. La miembro gubernamental de Cuba dijo que la frase que figuraba al final del punto 4 y en el texto propuesto para el punto 6, no reflejaba las inquietudes de numerosas delegaciones. Dijo que era necesario sustituir la palabra «debería» por «deberá» y que estimaba que los términos «fines comerciales proteccionistas» no proporcionaban una garantía suficiente, pese a las expresiones de buenas intenciones de algunos gobiernos. Cualquier redacción debería aclarar que la Declaración no debería ser utilizada para la adopción de medidas comerciales proteccionistas u otras medidas que pudieran poner en cuestión las ventajas comparativas de un país. Estaba dispuesta a aceptar cualquier redacción que permitiera aclarar esos puntos. El miembro gubernamental de Venezuela, haciendo suyas las preocupaciones manifestadas por varias delegaciones, en particular la de México, recordó los términos empleados por el Presidente de su país en la sesión plenaria de la Conferencia en apoyo de la Declaración cuando subrayó que el documento no debería ser invocado por algunos movimientos partidarios del proteccionismo comercial que quieren valerse de las circunstancias difíciles por las que atraviesan algunos países para tratar de evitar la competencia leal en el mercado internacional. Subrayó que el texto de los puntos 4 y 6 le preocupaban, en particular la última frase de la introducción al punto 4 que podía servir para usos incorrectos. A su juicio, aún era posible llegar a un acuerdo sobre el punto 6, lo que podría facilitarse con una redacción que indicara que la Declaración no podría ser utilizada para justificar medidas proteccionistas o cualquier otro tipo de medidas.

347. El miembro gubernamental de Australia, que señaló que muy pocos documentos negociados podían describirse como perfectos, alentó a los países a que dejaran constancia en actas de los temores que albergaban, a que pidieran aclaraciones pero que al final de la jornada, su Gobierno, como otros, estaba en condiciones de aceptar el texto propuesto por el Presidente. El miembro gubernamental de Hungría, como coordinador de la región de Europa central y del este, dijo que la credibilidad de la OIT y de sus Miembros estaba en juego. Recordando que su Gobierno era también muy sensible a las situaciones de discriminación en materia de comercio y asuntos económicos, dijo que los debates habían alcanzado su apogeo cuando los miembros empleadores y trabajadores propusieron un texto basado en el texto acordado en Singapur que, a su juicio, definía lo que era políticamente posible. Subrayó que la OIT no debería interferir con los mandatos, aceptados internacionalmente, de otras organizaciones internacionales y que estimaba que el texto propuesto constituía el último cartucho y que contaba con un apoyo mayoritario. Hizo hincapié en que el punto 6, tal como estaba propuesto, estaba basado en el texto de Singapur.

348. La miembro gubernamental de Chile dijo que su delegación estaba satisfecha con ciertos aspectos de la propuesta, con otros menos. Dijo que era evidente que mejorar el texto en estos momentos podría resultar imposible y que el texto le parecía aceptable tal como estaba redactado. Esperaba que la Declaración se adoptaría por consenso puesto que de lo contrario su costo podría sobrepasar grandemente lo anticipado. El miembro gubernamental de Bolivia, se mostró satisfecho por el progreso que representaba el texto propuesto para conseguir un consenso y dijo que dicha meta le parecía próxima ya que dependía de pequeños cambios que estaban en armonía con lo expresado por los oradores anteriores. El miembro gubernamental de Panamá manifestó que apoyaba el contenido del texto propuesto por el Presidente añadiendo un comentario acerca de la incorrecta versión española.

349. El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán recordó a la Comisión lo manifestado por el grupo de países de Asia y el Pacífico que dejaba en claro que el texto no reflejaba aún un consenso y que lo manifestado por ellos constituía un intento sincero de restringir al mínimo las enmiendas que les parecían necesarias para aceptarlo. Recordó que el Grupo había hecho varias propuestas relacionadas con dicho punto con vistas a encontrar un texto que resultara aceptable a todos los delegados y que esperaba que los interlocutores sociales y otros grupos tuvieran en cuenta este último esfuerzo de su Grupo.

350. El miembro gubernamental de la India dijo que la OIT atendía tres ámbitos principales: elaboración de normas, análisis y estudios de la evolución en la esfera del trabajo, y suministro de cooperación y asistencia técnica. Puesto que se había hecho referencia a la credibilidad de la Organización, creía que esto sólo podría conseguirse si quedaba patente que la OIT había cumplido su mandato en esas tres áreas y trataba de las normas del trabajo de por sí, y no en respuesta a consideraciones exteriores a la misma. La OIT no se acababa en la Declaración, cuyo propósito era reforzar el papel de la OIT y el compromiso de sus Miembros respecto de los principios de la Organización y los derechos fundamentales. Pensaba que también se juzgaría a la Organización en función de su firmeza ante medidas comerciales que obstaculizaran un mejor nivel de vida para los trabajadores de los países en desarrollo. La gran mayoría de países democráticos en desarrollo se habían comprometido a aplicar progresivamente las normas del trabajo y si eran víctimas de medidas proteccionistas, la OIT debería manifestar su desaprobación. El hecho de que su delegación defendiera la inclusión de términos taxativos en el punto 6 reposaba en estas preocupaciones. El grupo de Asia y el Pacífico, que continuaba insistiendo en que había que obtener un consenso, mantenía reservas relativas a los puntos 4 y 6 que había que resolver a fin de conseguirlo. La miembro gubernamental del Líbano manifestó que su delegación no podía aceptar los puntos 4 y 6 tal como estaban redactados, porque el punto 6 no respondía a su inquietud en materia de medidas comerciales y porque podrían relacionarse ambos párrafos en cuanto a los resultados. Esperó que la Comisión pudiera llegar a un consenso sobre esos párrafos. Dijo que apoyaba las propuestas de los miembros gubernamentales de Egipto y del grupo de Asia y el Pacífico.

351. La miembro gubernamental de Irlanda recordó que en la sesión plenaria su delegación había manifestado su apoyo a la Declaración. Dijo que estimaba que el contenido del texto propuesto por el Presidente era importante y significativo y que no implicaba amenaza alguna y que apoyaba sus propuestas en materia de procedimiento. Destacó además que una continuación de las negociaciones no conseguiría adelantar las cosas e instó a que la Comisión adoptara el documento por consenso. El miembro gubernamental de Francia dijo que durante los últimos días el debate había girado en torno a los aspectos sociales de la globalización, aspecto que decididamente caía dentro del ámbito de competencia de la OIT y que era un tema de actualidad y urgente. Pensaba que si no se generaba una respuesta adecuada en esta reunión de la Conferencia, podrían observarse dos consecuencias: por una parte disminuiría significativamente la credibilidad de la Organización y por la otra aumentaría la búsqueda de respuestas fuera de ella, en otras instituciones que utilizan otros enfoques y criterios. Le parecía que el texto examinado era aceptable aunque no era perfecto; en particular, el texto del punto 6, que algunos habían denominado «cláusula de salvaguardia» o incluso manual de instrucciones, difícilmente podía figurar en una Declaración solemne: su ubicación en el cuerpo del texto le parecía inapropiada puesto que el contenido de la cláusula sobrepasaba el ámbito de competencia de la OIT y de la mayor parte de los miembros de la Comisión. Recordando las negociaciones y los considerables esfuerzos desplegados al examinar el párrafo 4 de la Declaración de Singapur, dijo que, puesto que el punto 6 se derivaba de aquel párrafo, deseaba que se conservara el texto elaborado por los expertos en comercio. Le había sorprendido la declaración del miembro gubernamental de Namibia porque indicaba los enormes esfuerzos desplegados por países que no son precisamente los más ricos de la Comisión. Le habría gustado reabrir el debate sobre un texto negociado y encontraba que el énfasis puesto en el apoyo y asistencia equilibraban el texto. El miembro gubernamental de Nueva Zelandia manifestó que para alcanzar un resultado ideal hubieran hecho falta varias versiones para el punto 6 pero que, evaluando el proyecto de texto presentado, comparándolo con el que figuraba en la Declaración de Singapur, y en vista de las innumerables oportunidades que había tenido la Comisión para expresar sus opiniones, su delegación estaba dispuesta a aceptar el texto propuesto.

352. El miembro gubernamental del Pakistán, recordando sus reparos con respecto al procedimiento adoptado, estimó que con dicho procedimiento no se conseguiría consenso. Dijo posteriormente que su delegación había participado en los esfuerzos por llevar adelante una Declaración, pese a sus preocupaciones pasadas y presentes en el sentido de que dicho texto conduciría a intensificar las medidas proteccionistas y alentaría la creación de nuevas formas de proteccionismo a medida que avanzara el proceso de globalización por efecto de una liberalización del comercio. En su opinión, las ventajas comparativas de los países en desarrollo quedaban puestas en tela de juicio a la luz de la Declaración. Su delegación había tratado de obtener garantías de que se reconociera a la OIT como la única Organización habilitada para tratar de las normas laborales y de que la OMC no debería intervenir a este respecto. Como su delegación se había plegado al consenso obtenido en torno al punto 1.5 (que se había transformado en 1.6), pensaba que lo anterior quedaba completamente eclipsado por la última frase que figuraba en el texto propuesto relativo al punto 4 que abría las puertas para que otras organizaciones, como la OMC, pudieran intervenir en la esfera de las normas laborales. En consecuencia, se veía obligado a oponerse a la disposición examinada y a cualquier debate al que pudiera dar lugar. Lamentaba que la propuesta se hubiese presentado en momentos tardíos y que no incorporara elementos que aseguraran que normas de carácter restrictivo -- en forma de sistemas generalizados de preferencias, boicoteo de los consumidores, etiquetado social y retiro de préstamos -- no quedaran expresamente condenadas en la Declaración. Pensaba que el punto 6 se limitaba a definir de manera estrecha el concepto de medidas comerciales en circunstancias, cuando debería abarcar también otro tipo de medidas como las de orden financiero.

353. El miembro gubernamental de Colombia consideró que la segunda parte del párrafo 4 era innecesaria a los efectos de la Declaración, toda vez que el artículo 12 de la Constitución de la OIT ya daba ese mandato a la Organización. Adicionalmente, porque es un mandato de la OIT debía cumplir en todas sus funciones y respecto de todos los derechos que promueve, no sólo los fundamentales. Mantener la segunda parte del párrafo 4 podría dar a entender que el mandato del artículo 12 tenía que aplicarse con carácter preferente a los derechos fundamentales y no debía ser así, porque otras actividades y funciones de la Organización eran igualmente importantes. En lo que respecta al punto 6 del proyecto de Declaración, dijo estar de acuerdo con las enmiendas propuestas por las delegaciones de México, Bolivia, y el grupo de Asia y el Pacífico. La Comisión estaba dividida en dos grupos: uno que pensaba que la Declaración no debía servir de fundamento para adoptar medidas comerciales de carácter proteccionista o cualesquiera otro tipo de medidas restrictivas que pusieran en tela de juicio la ventaja comparativa de los países; y otro grupo que parecía querer utilizar la Declaración y su seguimiento con tales fines. No era casual que en el primero estuviese la mayoría de los países en desarrollo; y en el segundo, los países desarrollados, que no tenían interés en utilizar la Declaración y su seguimiento para adoptar este tipo de medidas. Si hubiera consenso, no sería difícil plasmar este punto en el texto. Terminó insistiendo en que Colombia quería Declaración y seguimiento; lo que no quería era que, con fundamento en ellos, se adoptasen, en el futuro, a nivel bilateral o multilateral, medidas proteccionistas. El miembro gubernamental de Egipto dijo que la Declaración no debería utilizarse para aumentar la marginación y obstaculizar los esfuerzos de los países en desarrollo, ni para impedir otorgar los recursos financieros que éstos necesitan para alcanzar el desarrollo económico. Mencionando sus esfuerzos anteriores por alcanzar un acuerdo, manifestaron que la credibilidad de un texto que no se adoptara por consenso podía resultar disminuida y recordaron sus propuestas anteriores relativas al punto 4, que se referían a la necesidad de movilizar recursos externos, contemplados en el texto de la Declaración de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague, y su propuesta de eliminar la referencia al artículo 12 de la Constitución en vista de que dicha Constitución, como un todo, debería estar orientando el efecto de la Declaración. Se refirió también a que la insistencia de varios países había llevado a adoptar apresuradamente el párrafo 4 de la Declaración de Singapur y señaló que los ministros de comercio no estaban particularmente interesados con el desarrollo social como tal. Reiteró que su Gobierno se oponía al punto 6 a menos que su texto se enmendara para rezar así «no será utilizado con fines comerciales proteccionistas o con cualquier otro fin restrictivo»

354. El miembro gubernamental del Brasil aceptó el título propuesto y se preguntó si no faltaba la palabra «financieros» en el texto, ya que el apoyo financiero era indispensable para el ejercicio de la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, o para la eliminación del trabajo infantil y la discriminación. En lo que respecta al punto 6, propuso que se sustituyera la palabra «debería» por «podrá», puesto que esa fórmula no se había utilizado hasta ahora en el texto propuesto por la Oficina ni en las enmiendas propuestas al mismo. Su delegación deseaba que la Declaración fuera adoptada por consenso. La miembro gubernamental de China estaba dispuesta a aceptar el texto propuesto por el Presidente siempre que se incorporasen los cambios propuestos por el grupo de Asia y el Pacífico, que representaba a 37 países.

355. El miembro gubernamental de los Estados Unidos recordó su intervención previa y lamentó que se estuviera dedicando más tiempo a discutir de políticas comerciales que de los derechos laborales, y negó que algunos tuvieran intenciones proteccionistas. Parecía que algunos Miembros pretendían dejar la Declaración y su seguimiento en el cajón de los recuerdos, lo que le parecía inapropiado. Reiteró asimismo su declaración relativa a la complementariedad de políticas comerciales abiertas y el objetivo de mejorar las normas laborales e indicó que su Gobierno estaría dispuesto a discutir cuestiones en materia de políticas comerciales en el marco adecuado, es decir la OMC. Propuso que el texto debía instar a cada uno de los Miembros a adoptar en lo posible las medidas necesarias para hacerlo efectivo, en lugar de utilizar formulaciones negativas propuestas por algunas delegaciones en la Comisión. La OIT no estaba en condiciones de volver a escribir las reglas y objetivos de cada una de las organizaciones internacionales que, desde su punto de vista, contaban entre sus objetivos fines comunes a los de la Declaración. Tampoco veía ningún fundamento en la postura de aquellos que temían que las normas del trabajo representaran una amenaza contra el comercio, la justicia social o el empleo, y aludió a que los boicoteos comerciales o etiquetados sociales no estaban orquestados por gobiernos. A su juicio, la discusión debiera haberse centrado en actividades que permitieran mancomunar los esfuerzos de todos para mejorar las normas sociales en el mundo, más que en lo contrario.

356. El miembro gubernamental de México dijo que la preocupación fundamental consistía en defender y promover los derechos laborales y estuvo de acuerdo con el miembro gubernamental de los Estados Unidos en que nadie confesaría expresamente sus deseos de utilizar la Declaración con fines ajenos a su finalidad. De hecho, de suprimirse el término «proteccionistas», podría aceptar el texto del punto 6, ya que la expresión «medidas comerciales» era mucho más amplia que la de «medidas proteccionistas». Ello representaba una preocupación mayor para los países en desarrollo. Constató asimismo una diferencia entre las versiones inglesa y española del punto 6 en el sentido de que donde la primera rezaba «by» (por), la segunda se leía «sobre la base de». Dijo que el texto había sido calificado de texto de compromiso por estar apoyado por el grupo IMEC, aunque, a su parecer, éste no reflejaba un buen equilibrio. En concreto, dijo que el texto exigía que los Miembros obraran en pro de la aplicación de convenios que no habían ratificado y que, mediante su seguimiento, se examinaría la conformidad de los países con el contenido de dichos convenios. Sin embargo, cuando algunas voces reclamaban la inclusión de una cláusula de salvaguardia, la respuesta ofrecida no era suficientemente efectiva. Pensaba que los puntos 4 y 6 no eran aceptables dentro de un texto de consenso y recordó que todavía no había retirado formalmente las enmiendas que su Gobierno había presentado al texto original. Si el texto del Presidente no se enmendaba, sus enmiendas, así como todas las restantes, seguirían sobre la mesa y deberían ser sometidas a una votación.

357. El miembro gubernamental de Filipinas declaró que no estaba dispuesto a marcharse sin que se hubiera adoptado una Declaración, pues de no ser así las cuestiones planteadas en la Comisión se abordarían en otros foros. Señalando que Filipinas compartía las preocupaciones planteadas por la ASEAN y el grupo de Asia y el Pacífico, observó que la supresión de la palabra «proteccionistas» del punto 6 respondería a las preocupaciones planteadas acerca del establecimiento de un vínculo entre la aplicación de las normas del trabajo y el comercio, y que sería difícil demostrar el carácter proteccionista o no de determinadas medidas. El punto 4 también eran difícil de aceptar tal como estaba redactado actualmente. Temía que la última frase de la introducción del punto 4, que empezaba con la expresión «así como», permitiera la imposición de condiciones para la concesión de préstamos por parte de las instituciones financieras internacionales, las cuales la invocarían para obligar a algunos países a aceptar medidas que limitasen su soberanía. El Presidente señaló que la frase del punto 4 no decía más de lo que ya decía la Constitución de la OIT, y se refirió a las organizaciones internacionales con las cuales la OIT ha establecido relaciones. Por lo que se refiere al alcance de la referencia al artículo 12 de la Constitución, en el punto 4 de la Declaración, el Consejero Jurídico especificó que las organizaciones internacionales con las cuales la OIT había concertado acuerdos, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución, incluían todos los organismos del sistema de las Naciones Unidas y el Organismo Internacional de Energía Atómica, pero no a las instituciones de Bretton Woods y a la Organización Mundial del Comercio.

358. El miembro gubernamental de Argelia pidió que se mantuviera el espíritu de moderación y ponderación mostrado hasta entonces. La Declaración debía ser el fruto del consenso. A este respecto, estimaba que debía añadirse la expresión «o con cualquier otro fin dirimente» después de «con fines comerciales proteccionistas» en el punto 6. El miembro gubernamental de la República de Corea, señalando que la labor de esta Comisión había sido una de las más difíciles realizadas por la Conferencia, estimaba que podía alcanzarse un consenso muy amplio aceptando la enmienda propuesta por la delegación de Egipto o la del grupo de Asia y el Pacífico. El miembro gubernamental de los Emiratos Arabes Unidos, recordando la decisión del Presidente de no proceder a una votación y de optar por una solución de consenso, estimaba que debía dejarse la posibilidad de examinar las enmiendas, y veía tres alternativas: aceptar el texto del Presidente; aceptarlo con enmiendas adicionales; o no aceptarlo. Señalando que algunos participantes de la Comisión lo habían aceptado en su totalidad, y que otros lo aceptarían con ciertos cambios, el orador hizo suyas las declaraciones del grupo de Asia y el Pacífico, así como las de las delegaciones de Egipto y México. La representante gubernamental de Indonesia, hablando en nombre del grupo de la ASEAN hizo suyas las declaraciones a favor del método del consenso y también se declaró a favor de que se considerara que el texto propuesto seguía siendo objeto de negociación. Su grupo insistió en que se hicieran algunos cambios mínimos a los puntos 4 y 6 del texto, tal como lo había pedido el coordinador del grupo de Asia y el Pacífico. Tomando nota de la observación relativa a la interpretación del punto 4 y de la intervención del Consejero Jurídico relativa a las organizaciones intergubernamentales con las cuales la OIT había concertado acuerdos, recordó que, en la reciente reunión tripartita de la OIT sobre las crisis financiera en Asia, la OIT había invitado al Fondo Monetario Internacional, al Banco de Desarrollo de Asia y al Banco Mundial.

359. El miembro gubernamental de Sudáfrica, coincidiendo con la declaración del miembro gubernamental de Namibia en nombre del grupo gubernamental africano, dijo que su delegación seguía creyendo en la importancia y el significado de la Declaración, y había participado desde el año pasado en las actividades para elaborarla, guiándose por su propia experiencia en las luchas contra el apartheid, contra la represión de los trabajadores y contra las privaciones sociales. Como procedía de una de los continentes más pobres del mundo, pensaba que su grupo era el que padecía más sufrimientos con el proceso de la mundialización, pero que aun así apoyaba el texto propuesto como uno de los fundamentos más coherentes de las actividades que se buscaba realizar. Su grupo trataba de reforzar el espíritu de asociación y cooperación mundiales entre el Norte y Sur, pero recalcó que los países del Sur tenían una visión común propia. La Declaración era una idea que había alcanzado su momento de madurez, y aunque se pospusiera su adopción, no se iba a abandonar. Esperaban que pudiera obtenerse un consenso, pero declaró que les resultaría difícil aceptar que la búsqueda de ese consenso significara un debilitamiento de la Declaración.

360. Los miembros trabajadores señalaron su deseo de conservar el texto original del punto 4.3, pero aceptaron la propuesta de revisión del punto 4. Por lo que se refiere al punto 6, compartían la opinión del Gobierno de los Estados Unidos de que en la Declaración no había lugar para introducir una cláusula relativa al comercio y a otras cuestiones que no forman parte de la competencia de la OIT. De tener que introducirse una cláusula de ese tipo, insistieron en que la misma debía redactarse según los términos propuestos por Singapur. Observaron que la discusión podría llevar a la conclusión de que una cláusula de «salvaguardia» podría describirse más bien como una cláusula de «salvaguardia contra las normas del trabajo». Coincidían con los miembros gubernamentales de Suecia y de los Estados Unidos en que el lugar más apropiado para introducir una referencia al respecto era el Preámbulo. A su juicio, la intervención del miembro gubernamental del Pakistán relativa a los boicoteos al consumo y al etiquetado social distaban mucho de ajustarse a la realidad de las políticas de cualquier gobierno, y eran contrarias a la Declaración. La frase «podrá invocarse o utilizarse de otro modo con dichos fines» no era del gusto de los miembros trabajadores y la utilización de la expresión «otras medidas» que proponía el grupo de Asia y el Pacífico se saldría del ámbito de competencia de la OIT. En su opinión, la violación de los derechos laborales mediante el recurso al trabajo forzoso en algunas zonas y el recurso al trabajo infantil tal como existía en los países desarrollados y en desarrollo, así como la cuestión de la discriminación, y la persecución de los sindicalistas mediante la supresión del derecho a la negociación colectiva, constituían medidas proteccionistas de por sí. Reconociendo que no era probable que se aceptara la petición de desplazar este punto, los miembros trabajadores estaban dispuestos a renunciar al texto original de su enmienda si otros participantes hacían otro tanto.

361. Tras escuchar cuidadosamente los debates sobre el texto que había propuesto con miras a un consenso, el Presidente llegó a la conclusión de que el texto no ofrecía base suficiente para alcanzar dicho consenso. Se decidió utilizar ese texto (con las enmiendas que se le habían propuesto) como base para tratar de adoptar decisiones sobre: i) el título y la enmienda al mismo propuesta por Egipto; ii) el punto 1.6 del proyecto propuesto, para el que se había acordado un determinado lenguaje y sólo quedaba por decidir dónde se colocaba; iii) el punto 4, sobre el cual se habían sometido enmiendas por parte de Egipto y del grupo de Asia y el Pacífico, en el sentido de suprimir la frase «así como alentando a otras organizaciones internacionales con las que la OIT ha establecido relaciones, de conformidad con el artículo 12 de su Constitución», y una segunda enmienda propuesta por Egipto para sustituir la frase «incluida la movilización de recursos y apoyo externos» por: «incluida la movilización de los necesarios recursos financieros y apoyo externos», y iv) punto 6, con las propuestas de enmienda de Egipto y del grupo de Asia y el Pacífico.

362. Abordando, en primer lugar, al título de la Declaración, la Comisión procedió a una votación sobre la enmienda propuesta por el representante gubernamental de Egipto, en el sentido de suprimir las palabras «en el trabajo» e insertar la palabra «laborales» después de la palabra «derechos», de modo que el título diría así: «Declaración de la OIT relativa a los principios fundamentales y derechos laborales». En respuesta a la solicitud del representante gubernamental de Francia sobre la versión francesa que se había propuesto para el título, el Consejero Jurídico aclaró que, con esa enmienda, el título propuesto sería: «Déclaration de l'OIT relative aux principes et droits fondamentaux du travail», en lugar de «Déclaration de l'OIT relative aux principes et droits fondamentaux au travail». El resultado de la votación fue el siguiente: votos a favor, 3.243; votos en contra, 315; abstenciones, 20.592. Como el número total de votos a favor y en contra fue inferior al quórum requerido, que era de 13.104, la enmienda no prosperó, y se adoptó la propuesta inicial para el título.

363. Sobre la segunda cuestión, el Presidente advirtió que como el texto ya había sido acordado y no se habían hecho propuestas para cambiar su colocación, se adoptaba como punto 1.6 del Preámbulo de la Declaración.

364. En relación con el punto 4, la Comisión procedió a votar sobre la enmienda sometida por el grupo de Asia y el Pacífico, que proponía suprimir la frase que comenzaba «así como...» hasta el final del punto. Los resultados de la votación fueron los siguientes: a favor, 3.360; en contra, 0; abstenciones, 26.355. Como no se alcanzó el quórum, la enmienda no prosperó.

365. A continuación, se procedió a votar sobre la segunda enmienda al punto 4, presentada por el Gobierno de Egipto, que proponía sustituir la expresión «recursos externos» por «los necesarios recursos financieros externos». Los resultados de la votación fueron los siguientes: a favor, 3.465; en contra, 0; abstenciones, 26.355. Dado que el número total de votos emitidos a favor y en contra era inferior al quórum, la enmienda no prosperó.

366. El representante gubernamental de México advirtió que retiraría la primera parte de la enmienda presentada por su Gobierno en relación con el punto 6 y que, en lugar de ella, aceptaría la enmienda propuesta por el representante gubernamental del Brasil, para reemplazar «no deberían» por «no deberán», puesto que tendría el mismo efecto que la propuesta de su Gobierno. El Presidente aceptó la propuesta de votar en primer lugar la enmienda del Brasil, y el Consejero Jurídico corrigió la versión francesa de la enmienda propuesta para que dijese «remplacer 'pourront' par 'doivent'». El miembro gubernamental de Brasil dijo que a efectos de la traducción de este punto, tendría que atenerse a la versión francesa del texto. A continuación, se celebró una votación sobre la enmienda del representante gubernamental del Brasil, tal como había sido corregida en la versión francesa. Los resultados de la votación fueron los siguientes: a favor, 5.241; en contra, 0; abstenciones, 24.684. Como no se alcanzó el quórum, la enmienda no prosperó.

367. Se procedió a continuación a votar sobre la enmienda presentada por el representante gubernamental de México para suprimir la palabra «proteccionistas» del punto 6. Los resultados de la votación fueron los siguientes: a favor, 2.625; en contra, 0; abstenciones, 26.775. Como no se alcanzó el quórum, la enmienda no prosperó.

368. Se puso a votación la enmienda presentada por el representante gubernamental de Egipto, en el sentido de añadir en el punto 6, tras las palabras «con fines comerciales proteccionistas», la expresión «o cualquier otro propósito restrictivo». Los resultados de la votación fueron los siguientes: a favor, 3.255; en contra, 0; abstenciones, 24.795. Como no se alcanzó el quórum, la enmienda no prosperó.

369. Se pasó a votar sobre la enmienda sometida por el grupo de Asia y el Pacífico, para reemplazar en el punto 6 la expresión «con dichos fines» por «la adopción de medidas comerciales restrictivas». Los resultados de la votación fueron los siguientes: a favor, 5.232; en contra, 0; abstenciones, 24.378. Como no se alcanzó el quórum, la enmienda no prosperó. El representante gubernamental de México retiró la enmienda que había propuesto al punto 6, en el sentido de reemplazar «by», por «on the basis of», explicando que eso afectaba solamente a las versiones inglesa y francesa, y que era una cuestión de la que podría ocuparse el Comité de Redacción.

370. A continuación, se sometió a aprobación, por votación, todo el texto de la Declaración. Los resultados de esta votación fueron los siguientes: a favor, 26.880; en contra, 315; abstenciones, 2.520. En consecuencia, se aprobó el texto de la Declaración.

371. Tras la votación sobre la Declaración en su conjunto, la representante gubernamental de China solicitó que se anexasen al informe las aclaraciones del Consejero Jurídico, incluidas las relativas a sus preguntas acerca de si los informes anuales debían ajustarse al nuevo sistema en virtud del artículo 19 de la Constitución, y si el informe global constituía un doble control, puesto que la respuesta del Consejero Jurídico había servido de base para que su Gobierno aceptase el seguimiento.

372. El representante gubernamental de Egipto advirtió que había presentado sus enmiendas al proyecto de Declaración para contribuir a la adopción de un texto y título claros y sin ambigüedades, especialmente en el caso de los puntos 4 y 6. Respecto al punto 4, explicó que su objetivo era poner la formulación en consonancia con la Declaración de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague, y tener en cuenta los recursos financieros que se necesitaban para lograr los objetivos de los Miembros, así como excluir cualquier condicionamiento en relación con la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Respecto al punto 6, deseaba evitar toda aplicación de la Declaración que pudiese actuar como obstáculo para el desarrollo económico y social. Añadió que si la votación se hubiera llevado a cabo en otra institución democrática, el método de votación habría conducido a otros resultados.

373. El miembro gubernamental de Australia, hablando también en nombre del Gobierno de Nueva Zelandia, señaló que apoyaba la adopción de la Declaración. Indicó que a lo largo de los debates había insistido en que la Declaración debía ser aprobada por consenso, motivo por el cual se había abstenido en todas las votaciones.

374. El miembro gubernamental del Japón, hablando en nombre de su Gobierno, señaló que se había manifestado sistemáticamente a favor de la adopción de la Declaración por consenso y que lamentaba que esta decisión se hubiese sometido a votación. Al haberse adoptado este procedimiento, se estaba menoscabando considerablemente la eficacia del instrumento y, a su juicio, había que seguir buscando la manera de adoptar por consenso la Declaración en el plenario de la Conferencia.

375. El miembro gubernamental del Brasil dijo que lamentaba que para adoptar la Declaración se hubiese optado por el procedimiento de votación, y que, precisamente en aras de dicho consenso, él había aceptado fórmulas de compromiso durante las negociaciones. Precisó que había votado a favor de la Declaración por considerar que era fundamental separar las normas del trabajo de las cuestiones relativas al comercio.

376. El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán explicó que había votado a favor de la Declaración partiendo de tres supuestos, a saber, que la Declaración no iba a generar obligación jurídica alguna que requiriese la aprobación de los gobiernos y parlamentos, que el seguimiento no iba a implicar un mecanismo de control dual, y que, por lo que se refería al punto 6, constituiría un rechazo de la aplicación de medidas comerciales unilaterales contrarias a los principios y normas del derecho internacional; la Declaración y su seguimiento no justificaban o permitían la adopción de dichas medidas.

377. El miembro gubernamental de la India explicó su voto en favor de la Declaración. Destacó que la actitud de su país había sido siempre de apoyo a una Declaración de carácter promocional, actitud que se basaba en el contenido y los propósitos de la misma. Seguía teniendo varias preocupaciones, pues todas sus sugerencias no habían prosperado, aun cuando algunos asuntos importantes se habían resuelto y otros los había esclarecido el Consejero Jurídico en su dictamen. Pese a todo, la India se había avenido a dar su respaldo en aras de los principios de la OIT y del compromiso en pro de las normas laborales. Lamentó que no se hubiera alcanzado el consenso deseado y que la Declaración no satisfaciera las opiniones de todos los sectores de la Comisión, pues ello habría fortalecido sustancialmente el respaldo a la misma, facilitando así un seguimiento eficaz. Hizo notar que, aunque la Declaración era sin duda importante, sólo afectaría a una parte de la labor de la OIT. Insistió en que la mejor manera de fomentar y reforzar las normas laborales era conseguir la ratificación universal de los convenios y reforzar la capacidad de los gobiernos para llevarlos a la práctica, lo cual mejoraría los niveles de vida e impulsaría la justicia y el progreso sociales, sobre todo en los países en desarrollo. La OIT debía ocuparse de las normas laborales como hitos en el proceso de desarrollo socioeconómico de las sociedades. Consideraba que era igualmente importante que la Oficina desarrollara otras vertientes de su mandato esencial, en particular los análisis y estudios de las tendencias laborales en todo el mundo y sus actividades de cooperación técnica, además de su labor normativa o su trabajo de seguimiento de la Declaración. Señaló que la Oficina tenía que guardar presentes las preocupaciones que se habían manifestado durante las deliberaciones de la Comisión y , sobre todo, tener debidamente en cuenta el contenido del punto 6. La forma en que la Oficina pusiera en práctica el punto 6 era de suma importancia para que la OIT mantuviese su validez. Su delegación creía que no había justificación alguna para imponer medidas comerciales unilaterales o colectivas contrarias a los países en desarrollo, pues éstos estaban haciendo todo lo posible por mejorar los niveles de vida y el bienestar de los trabajadores en su sociedad respectiva. Actuar así equivaldría a imponer sanciones a la pobreza. Y en el caso de que sucediera, su delegación cifraba sus esperanzas en que la Oficina ayudara a los países afectados y declarara que tales actos no estaban justificados. Manifestó su confianza en que la Oficina entendiera de este modo el significado del punto 6.

378. El miembro gubernamental de los Estados Unidos manifestó su satisfacción por la adopción de la Declaración, que a su juicio constituía un avance de importancia histórica. Recordó que su Gobierno no consideraba que la Declaración tuviese incidencia en las obligaciones jurídicas asumidas por otros organismos, inclusive aquellas relativas al comercio internacional. Dijo que las reglas de la OMC se basaban en derechos y obligaciones. Ninguna de las reglas de la OMC afectaba la capacidad de su país de condicionar la aplicación de incentivos comerciales al respecto de las normas laborales, y que nada en la Declaración o su seguimiento podría modificar este hecho. El punto 6 no podía crear ninguna obligación al respecto. También dijo que el fomento de las normas del trabajo y de la justicia social era una tarea que había que seguir impulsando constantemente y en conjunción con el incremento de los intercambios mundiales. En su opinión, el despliegue de esfuerzos coherentes para mejorar las condiciones de trabajo iba a contribuir a reforzar el sistema comercial internacional.

379. Los miembros trabajadores observaron que el voto unánime del Grupo de los Trabajadores en favor de la Declaración no debía ocultar su gran preocupación en cuanto al contenido del punto 6, el cual, como se indicaba en el Informe VII (página 22), era superfluo desde un punto de vista jurídico. Recordando el planteamiento de este informe, los trabajadores consideraban que la Declaración no tenía por objeto imponer nuevas obligaciones a los Estados Miembros, que la Organización no tenía competencias en la esfera del comercio, y que la OIT no tenía un mandato que le permitiera dictar instrucciones en materias que no quedaban comprendidas en su esfera de competencia. Les parecía que la redacción del punto 6 era en esencia simbólica y completamente inadecuada. También les parecían poco atinadas e inútiles las referencias al comercio, puesto que, como lo señalaba el Informe VII, los intentos por establecer vínculos entre la protección de los trabajadores y el comercio internacional que dieran lugar a obligaciones, si bien bastante corrientes, eran inadmisibles. Advirtieron que la redacción del punto 6 iba a plantear nuevas dudas al respecto. A su juicio, si de lo que se trataba era de cuestionar el proteccionismo, cabía afirmar que aquellos países que procuraban obtener ventajas comparativas negando a los trabajadores el ejercicio de los derechos reconocidos por la Declaración estaban recurriendo ellos mismos a una forma de proteccionismo.

380. El miembro gubernamental de Suecia lamentó profundamente que la Comisión no hubiese logrado un consenso, e impugnó categóricamente la insinuación de una delegación en el sentido de que las deliberaciones no hubiesen sido democráticas. El miembro gubernamental de Venezuela, que había apoyado la Declaración desde el comienzo, lamentó que la decisión se hubiera tomado por votación y que se hubiesen rechazado las enmiendas propuestas, ya que, consideraba, éstas hubieran mejorado el texto al ofrecer mayores garantías a los países en desarrollo.

381. Los miembros empleadores pusieron de relieve que el importante paso que constituía la adopción de la Declaración debía ponerse en perspectiva con relación a la función que incumbía a la OIT en la economía mundial. Tenían la convicción de que la Declaración era un sólido fundamento para dicha función. Consideraban que la Comisión había cumplido satisfactoriamente su cometido y que ahora había que ocuparse del próximo paso, es decir, concebir un mecanismo fiable y útil, cuya puesta en práctica correspondía al Consejo de Administración.

382. Al concluir el debate, el miembro gubernamental del Reino Unido señaló que había faltado muy poco para que la Comisión alcanzase el consenso, y que tal vez todavía era posible lograrlo en la plenaria. Terminó rindiendo un homenaje a la equidad, habilidad, paciencia, dinamismo y buen humor con que el Presidente había dirigido los debates.

Adopción del Informe

383. En su vigésima primera sesión la Comisión adoptó por consenso el informe, a reserva de ciertas modificaciones.

Ginebra, 17 de junio de 1998.


1.  Se hicieron las modificaciones siguientes:

2.  A petición de la Comisión, estas aclaraciones están disponibles en un documento aparte.

3.   La definición del término «compromiso» en español es obligación contraída.

(*)  Error de reproducción en el informe aprobado. Hay que suprimir las palabras a partir de «, y que goza...»


Puesto al día por VC. Aprobada por RH. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.