La OIT es una agencia especializada de lasNaciones Unidas
ILO-es-strap

86.a reunión
Ginebra, junio de 1998


 

Informe de la Comisión de la Declaración de Principios

Informe
Declaración

Presentación, discusión y adopción
 

Original francés: El PRESIDENTE -- Pasamos ahora a la presentación y discusión del informe de la Comisión de la Declaración de Principios de la Organización Internacional del Trabajo, que figura en Actas Provisionales núm. 20. El texto del proyecto de Declaración de Principios se encuentra en Actas Provisionales núm. 20A.

Cedo la palabra al Sr. Moher, Presidente y Ponente de la Comisión, para que presente el informe.

Original inglés: Sr. MOHER (delegado gubernamental, Canadá; Presidente y Ponente de la Comisión de la Declaración de Principios) -- Quiero decirles a todos, muy sinceramente, que es un placer para mí estar en una reunión de la que no soy Presidente.

Antes de presentar oficialmente los resultados de la labor de la Comisión de la Declaración de Principios, quiero hacer una observación general. El propio informe, y aún más el proyecto de Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento son, verdaderamente, el resultado de un esfuerzo colectivo y quiero subrayar este hecho.

Primero, debo reconocer muy sinceramente la excelente contribución de los miembros de la Mesa, el Sr. Brett, por parte de los trabajadores, y el Sr. Potter, por parte de los empleadores. Nuestros resultados tienen un verdadero carácter tripartito. La propia Oficina contribuyó considerablemente y quiero agradecer en especial al Sr. Tapiola, al Sr. Maupain y al Sr. Swepston sus consejos, su apoyo y su contribución directa a nuestra labor. Todos sabrán perfectamente cuánto dependimos de nuestro Consejero Jurídico, Sr. Maupain, cuya contribución merece especial encomio. Otros muchos nos ayudaron en nuestra tarea, en especial los intérpretes, los traductores y los servicios de conferencia y de documentación. A todos les estamos agradecidos. Por supuesto, faltaría a mi deber si no reconociera y agradeciera la enorme contribución aportada en los últimos cuatro años por nuestro Director General, Sr. Hansenne. Pero, sobre todo, quiero que conste mi reconocimiento a todos los miembros de la Comisión que han trabajado durante largas horas con tesón y han hecho importantes contribuciones al resultado final. En nombre de todos ustedes es, pues, un honor y un placer para mí, presentar y someter a la aprobación de esta sesión plenaria el informe de la Comisión de la Declaración de Principios, así como el texto de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. La Declaración y su seguimiento marcan un verdadero hito histórico en el compromiso contraído por la OIT respecto del fomento de los derechos fundamentales de la libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la erradicación efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación. La adopción por esta Conferencia de la Declaración y su seguimiento constituirá la reafirmación de nuestro firme apego colectivo a estos derechos y principios fundamentales.

A tal efecto, hay que tener en cuenta dos dimensiones de este logro que son de interés para nuestra sesión plenaria de hoy. En primer lugar, me refiero a la propia negociación de la Declaración y su seguimiento, y, en segundo lugar, al contenido de la Declaración y su seguimiento.

Primero, deseo referirme a la historia de la negociación. Como todos ustedes saben, nuestra negociación y aprobación de la Declaración y su seguimiento fueron una labor extenuante y llena de exigencias. Quiero subrayar que esto no se debió a una falta de apego por parte de ningún miembro de la Comisión a los principios y derechos fundamentales que constituyeron el centro de nuestra atención. Se debió más bien a nuestro deseo colectivo de ser lo más claros y polivalentes que pudiésemos al reafirmar ese compromiso dentro del contexto de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, incluida la Declaración de Filadelfia relativa a sus fines y objetivos. Este logro es un tributo al apego y al espíritu de cooperación de que hicieron gala todos los miembros de la Comisión.

Durante el proceso de negociación, se tuvieron en cuenta muchos puntos importantes, inclusive críticos, a medida que avanzábamos en el examen del texto. En este sentido, quiero hacer hincapié en varios puntos.

En primer lugar, el acuerdo en la Comisión sobre muchos de los puntos fue el resultado de una comprensión clara del contexto y significados jurídicos de las formulaciones utilizadas en la Declaración. Estas interpretaciones y opiniones jurídicas figuran en el informe de la Comisión y sientan las bases para la aprobación por la Comisión de la Declaración y su seguimiento. Estas interpretaciones jurídicas están claramente especificadas en el índice del informe que tienen ante ustedes.

En segundo lugar, la Comisión reflexionó con detenimiento sobre la formulación relativa al trabajo infantil que figura en el punto 3 de la Declaración. Su decisión final se basó en una opinión del Consejero Jurídico de la Comisión, el cual señaló de nuevo que la expresión «abolición efectiva del trabajo infantil» podía y debía interpretarse en un sentido promocional y progresivo, como lo indica claramente el artículo 1 del referido Convenio núm. 138. En la medida en que en el propio Convenio se reconocía que algunas formas de trabajo infantil no entraban en su ámbito de aplicación, o podían excluirse del mismo en ciertas circunstancias, es claro a fortiori, que la Declaración no obliga a los Estados Miembros a abolir esas formas de trabajo infantil u otras similares».

En tercer lugar, hubo una serie de propuestas e intervenciones en las que varios miembros de la Comisión expresaban su inquietud con respecto a la Declaración en su conjunto y, más concretamente, en cuanto al punto 3. Las observaciones del Consejero Jurídico de la Comisión fueron formuladas por escrito, y leídas para que constaran en las actas de la Comisión y se reflejan en el informe.

Quizá sería conveniente señalar ahora alguna de estas observaciones.

En primer lugar, la Comisión reconoció plenamente que los documentos jurídicos de base de la OIT seguían su Constitución y la Declaración de Filadelfia, es decir, que no se derivaban nuevos compromisos u obligaciones jurídicos por el hecho de aprobar la Declaración y su mecanismo.

En segundo lugar, como se pone de manifiesto en el propio seguimiento, éste tiene un carácter exclusivamente de promoción y, por consiguiente, no puede ser punitivo ni basarse en demandas y quejas.

Estas y otras observaciones se refuerzan, por supuesto, en el Informe VII de la Oficina, que constituyó la base de las deliberaciones de la Comisión, y quedan también fortalecidas por la labor de la Comisión reflejada en su informe.

Estos factores, junto con los otros que también se han señalado, contribuyeron considerablemente a que la Comisión pudiese aprobar la Declaración y su seguimiento.

En lo que se refiere a la cuestión del contenido de la Declaración y de su seguimiento, hay varios comentarios adicionales que me parecen útiles. Estos dos textos, por supuesto, se negociaron y aprobaron en la Comisión como un conjunto integrado, de manera que la enumeración de varios puntos de los mismos en mi intervención debería considerarse en función de este hecho.

El primer comentario, se refiere al sexto párrafo del preámbulo de la Declaración. La Comisión concedió especial importancia al concepto que se expresa en dicho párrafo, a saber, que la OIT es la organización internacional con mandato constitucional y el órgano competente para establecer Normas Internacionales del Trabajo y ocuparse de ellas, y que goza de apoyo y reconocimiento universales en la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo como expresión de sus principios constitucionales.

El segundo comentario se refiere a la parte introductoria del párrafo 2 de la Declaración. Como ya se ha observado, este punto es objeto de una observación jurídica por escrito por parte del Consejo Jurídico, con lo cual, no se trata de volver a abrir el debate sobre este aspecto de la labor de la Comisión, sino más bien de subrayar el reconocimiento que se expresa en ese punto de que todos los Miembros de la OIT, sin excepción, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de los convenios fundamentales que se señalan en el punto 2. Hay que reconocer plenamente y celebrar la importancia de este punto.

En cuanto al punto 3, el propósito fundamental es reforzar y señalar el carácter de promoción de la Declaración y su seguimiento. Así pues, la OIT debe utilizar plenamente sus recursos de conformidad con su Constitución para ayudar a sus Miembros, en respuesta a las necesidades que hayan establecido y expresado. Esto incluye la cooperación de la OIT con otras organizaciones internacionales con las que ya ha establecido relaciones, de conformidad con el artículo 12 de su Constitución. Se debe señalar, de hecho, que las relaciones en cuestión han sido aprobadas específicamente, por escrito, por el Consejo de Administración de la OIT.

Finalmente, debe reconocerse la importancia especial del punto 5. El texto de este punto surgió de un debate muy largo y difícil durante el cual se expusieron todo tipo de opiniones, preocupaciones, deseos e inquietudes. Todo ello queda reflejado en el informe de la Comisión y no es necesario, pues, revisarlo con todo lujo de detalles en mi intervención.

Baste con decir que, entre las propuestas presentadas, había algunas en las que se sugería que el concepto evocado en el punto 5 no se tratase en absoluto en la Declaración, mientras que en otras se proponía que ese concepto se abordase, a toda costa, de forma mucho más prominente y extensa. El punto 5 del texto que se somete a esta sesión plenaria fue aprobado por la Comisión como la formulación que recibió el más amplio apoyo. Como se observó antes, en el informe de la Comisión se detallan las deliberaciones y decisiones de la Comisión sobre esta cuestión. Por supuesto, es importante que todos tengan presente las observaciones que figuran en el capítulo 3 del Informe VII titulado «El alcance jurídico de la Declaración y de su mecanismo de seguimiento» que son parte de las consideraciones en las que se basó la Comisión para tomar su decisión.

Ahora, tras haber examinado el historial de la negociación de la Declaración y su seguimiento, así como ciertos aspectos del texto final, es absolutamente fundamental que esta sesión plenaria reflexione sobre el verdadero carácter histórico de la Declaración y su seguimiento y haga hincapié en el mismo. Estos textos reflejan conjuntamente de forma clara y obvia el apego de todos nosotros, gobiernos, empleadores y trabajadores de todas las regiones del mundo, a los principios y derechos fundamentales en el trabajo que son el propio fundamento de esta insigne Organización.

Al aprobar la Declaración y su seguimiento, la Conferencia demostrará que los mandantes de la OIT tienen, ante todo, conciencia del desafió al que han tenido que enfrentarse y que han sabido responder al mismo de forma completa y positiva.

Tenemos, pues, razones suficientes para estar orgullosos de nuestros resultados. Por último, lo más importante es que nos hemos comprometido a hacer pleno uso de los recursos de la OIT, incluida la movilización de recursos y apoyo externos para fomentar los principios y derechos fundamentales de la OIT en el trabajo.

Con ello, hemos reafirmado y renovado nuestro compromiso común en cuanto al logro de la justicia social para todos a la realización del objetivo enunciado en nuestra Constitución de paz universal y permanente para todos.

Original inglés: Sr. POTTER (delegado de los empleadores, Estados Unidos, Vicepresidente empleador de la Comisión de la Declaración de Principios) -- Cuando echamos un vistazo a la historia de la OIT, su pertinencia e importancia para el mundo han quedado marcadas por tres acontecimientos. El primero, naturalmente, es el final de la Primera Guerra Mundial y la creación de la propia OIT por el Tratado de Versalles en 1919.

El segundo acontecimiento determinante, la adopción de la Declaración de Filadelfia en 1944, siguió a la gran depresión de los años 30 y a la terminación de la Segunda Guerra Mundial. La Declaración se adoptó en un momento en que, como hoy, la universalidad, la legitimidad y la pertinencia de la OIT eran objeto de un serio cuestionamiento. Por aclamación, los 41 Miembros de la OIT proclamaron unánimemente los fines y objetivos de la Organización.

El tercer acontecimiento fundamental de la historia de la OIT no es la guerra, sino la aparición y el rápido crecimiento de la economía mundial, que representa el cambio más significativo ocurrido en el mundo que afecta a la OIT desde su creación. En contraste con 1919 y 1944, el mundo de hoy se halla cada vez más interconectado. La eliminación de las barreras comerciales, las comunicaciones instantáneas, el transporte intercontinental relativamente rápido y poco costoso, y las tecnologías bajo rápido cambio están configurando la economía mundial como nunca antes.

Siendo el «cambio» una dinámica constante sin precedentes en el lugar de trabajo, y el ritmo del cambio más rápido que en cualquier otro momento de la historia, se hacen patentes los aspectos sociales de la mundialización y las tensiones en las propias naciones así como entre éstas. En particular, tras la conclusión de la Ronda Uruguay en 1994, ha habido presiones considerables para vincular las sanciones comerciales y los convenios fundamentales. El Grupo de los Empleadores siempre se ha opuesto y sigue oponiéndose firmemente a tal vinculación en el sistema comercial para permitir la aplicación de medidas coercitivas, como sanciones comerciales para hacer cumplir las normas laborales.

Adoptando, empero, un enfoque pragmático frente a las nuevas formas de trabajo y a las cambiantes condiciones de trabajo en el nuevo mercado mundial, el Grupo de los Empleadores de la OIT fue de los primeros en proponer que la OIT adoptara una nueva declaración sobre los principios fundamentales de la OIT a la que siguiera la adaptación de los elementos del actual mecanismo de vigilancia de OIT. A este respecto, hay que reconocer el importante papel desempeñado por la Sra. Cornelie Hak y el Sr. Abe Kata. La pertinencia de la Declaración fue confirmada por la reunión Ministerial de la OMC de diciembre de 1996, que reconoció que la OIT es el órgano competente por lo que respecta a las normas fundamentales del trabajo en un sistema multilateral de comercio.

La Comisión de la Declaración tuvo ante sí la ardua tarea de adoptar una Declaración de principios significativa con un mecanismo de seguimiento creíble y eficaz para preservar y realzar el papel central que corresponde a la OIT de velar por que la economía haga un nivel básico de dignidad humana, por debajo del cual ningún Miembro de la OIT debería situarse. Como en todas las coyunturas críticas de su historia, la OIT ha dado muestras de voluntad, determinación y previsión colectivas para lograr un consenso.

Un consenso no significa que cada uno esté de acuerdo con todos los aspectos de la Declaración. Por el contrario, consenso significa «acuerdo general» u «opinión mayoritaria». De hecho, en todos los aspectos de la Declaración, excepto los párrafos 3 y 5, pudimos alcanzar un nivel incluso superior. El título de la Declaración, el preámbulo, los párrafos 1, 2 y 4, y el seguimiento, que son el meollo de la Declaración, se acordaron sin votar enmiendas, y el seguimiento se adoptó sin ningún proceso formal de enmienda. Aunque hubo discrepancias de opiniones sobre el encabezamiento del párrafo 3 y sobre el párrafo 5, éstos se adoptaron por una mayoría significativa después de haberse votado sobre sus aspectos decisivos.

Si se considera que sólo tres gobiernos votaron en contra de la Declaración en su conjunto, y habida cuenta de la compleja economía mundial en que trabajamos y la evidente dificultad de conciliar los diferentes intereses de los 174 Estados Miembros de la OIT, la Declaración debe considerarse notable logro de consenso.

El consenso se alcanzó gracias a la ejemplar dirección del embajador Mark Mohr, quien consiguió crear un entorno de apertura y transparencia y búsqueda de consenso, y en los últimos momentos decisivos, propuso a la Comisión un texto final que resultó su texto definitivo. Ejerciendo sus funciones de dirección con buen humor y amabilidad, el Presidente de la Comisión tuvo una descollante actuación, modelo de diplomacia internacional, que le honra tanto a él como a su país. La Secretaría de la OIT, encabezada por Kart Tapiolo, Francis Maupain y Lee Sweptson, merece nuestro aplauso por la manera ejemplar en que apoyó la labor de la Comisión. El Grupo de los Empleadores colaboró muy bien con el Grupo de los Trabajadores dirigido con dinamismo por Bill Brett. Naturalmente, el mérito fundamental lo tienen los gobiernos que alcanzaron un consenso sobre sus compromisos dimanantes de la Constitución de la OIT por lo que respecta a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Una lección importante que puede aprenderse de la elaboración de esta Declaración, y que deberíamos aplicar al preparar determinados temas en las futuras conferencias, es el activo proceso de consultas que precedió a la Conferencia. El terreno para nuestro éxito fue abonado por cuatro años de debates en la OIT, seguidos de seis meses de activas consultas con todas las partes interesadas sobre numerosos proyectos de enfoque y de texto celebradas antes de la Conferencia.

A este respecto, el Grupo de Empleadores se benefició grandemente de las contribuciones del Presidente de la Conferencia, Bryan Noakes y Daniel Funes de Rioja.

El texto que tenemos a la vista cumple con los criterios del Grupo de los Empleadores establecidos cuando iniciamos el proceso que condujo a la Declaración. Primero, en el párrafo 3 simplemente se recogen los principios relativos a los derechos básicos que figuran en los convenios fundamentales. Se trata de compromisos que los Estados asumen en virtud de su condición de Miembros de la OIT. Tomando la «justicia social» como el principio central de la OIT según se declara en su Constitución, la Declaración constituye un reconocimiento universal de la dignidad humana fundamental que debe ser respetada por toda nación civilizada en este mundo cada vez más interconectado. En consecuencia, la Declaración no establece nuevas obligaciones jurídicas para los Miembros de la OIT, sino refleja las obligaciones en materia política que contraen los Estados al adquirir la condición de Miembros de la OIT.

Segundo, el seguimiento de la Declaración no va más allá del texto actual de la Constitución de la OIT. El procedimiento se basa en las disposiciones constitucionales en vigor y no impone a los Miembros nuevas obligaciones en materia de cumplimiento y presentación de informes, aparte de las previstas en la Constitución. Además, en el preámbulo del seguimiento se deja en claro que no hay peligro de duplicación como resultado de los procedimientos seguidos.

Tercero, la declaración no impone a los Estados Miembros las detalladas obligaciones de los convenios que no se hayan libremente ratificado, ni impone a los países que no hayan ratificado los convenios fundamentales los mecanismos de vigilancia que se aplican a los convenios ratificados. Los principios y derechos de la Declaración únicamente abarcan, por lo tanto, lo esencial, o sea, los objetivos, metas y fines de los convenios fundamentales. En la Declaración el concepto de los principios relativos a los derechos es más amplio que el de los principios detallados aplicados por el Comité de Libertad Sindical. En virtud de esta Declaración, nos preocupamos de saber si los Estados Miembros trabajan en pro de la consecución de los fines y de objetivos políticos de los convenios fundamentales. Esto es muy distinto del cumplimiento de las obligaciones jurídicas detalladas que se derivan de la ratificación.

Cuarto, la aplicación de los principios de la Declaración no tiene que ver, pues, con aspectos jurídicos y técnicos ni con cuestiones de detalle.

Quinto, la Declaración no conduce al establecimiento de nuevos órganos basados en quejas, como el Comité de Libertad sindical.

Y sexto, no existe ninguna vinculación con cuestiones de comercio internacional, y los métodos de seguimiento se limitan a la OIT.

Sobre la base de estos seis criterios, el Grupo de los Empleadores apoya la Declaración y el mecanismo de seguimiento propuestos.

Como todos en esta plenaria saben, la Comisión dedicó casi la mitad de su tiempo a un asunto que nada tiene que ver con la competencia de la OIT, sino con la de otros organismos internacionales, como la Organización Mundial del Comercio y las instituciones financieras internacionales. En consecuencia, el párrafo 5 es el más problemático de la Declaración. No tiene ninguna utilidad por lo que respecta al fortalecimiento de los valores y principios de la OIT. Aunque muchos la dan por sentada, la vinculación de las normas fundamentales del trabajo con el comercio es algo que queda por establecer. La OIT no tiene competencia en cuestiones de comercio. Por otra parte, la OMC es un órgano normativo en la esfera del comercio sin competencia técnica en normas laborales. No hay actualmente ninguna disposición de la OMC de condena colectiva ni aplicación de sanciones comerciales.

La redacción del párrafo 5 es casi una paráfrasis del texto de la Declaración de la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en diciembre de 1996, en Singapur. Cabe pensar que los gobiernos de la inmensa mayoría de los países representados en esta sala acordaron una redacción similar en el contexto comercial. El Grupo de los Empleadores se opone rotundamente a la vinculación con el comercio, que supone dejar de lado obligaciones ya acordadas en acuerdos multilaterales, sobre la base de violaciones de los derechos a los trabajadores. El párrafo 5 nunca podrá tener el valor de salvaguardia o ayuda jurídica que pretenden sus proponentes, simplemente por la OIT carece de competencia en la esfera del comercio y la Declaración no exime a los Estados de ninguna de las obligaciones jurídicas que hayan contraído con arreglo al derecho internacional. La mejor salvaguardia, en realidad, sería una aplicación rápida del mecanismo de seguimiento por el Consejo de Administración. El Grupo de los Empleadores entiende que el mecanismo de seguimiento propuesto constituye una base apropiada para un mecanismo de seguimiento creíble y eficaz.

Reafirmar los principios y derechos fundamentales de la OIT en esta Declaración es la empresa más importante en la que cada uno de nosotros jamás se haya embarcado o haya de embarcarse en esta Organización. Con esta Declaración, la OIT sostiene ante el mundo al acercarnos al siglo XXI que es una verdad evidente que todos los trabajadores, hombres y mujeres, y sus empleadores de todas las regiones de la Tierra, en el respeto de la libertad sindical deben verse libres del trabajo forzoso y la discriminación, y que sus hijos se verán libres del trabajo infantil inapropiado. En virtud de su condición de Miembros de la OIT, los Estados y sus mandantes en la búsqueda de la justicia social, creen que estos son los valores, principios y derechos esenciales de los que se hacen responsables por sí mismos y mutuamente, ahora y en la economía mundial del siglo XXI.

Comisión de la Conferencia sobre la Acción contra el Apartheid

Original inglés: Sr. BRETT (miembro trabajador del Reino Unido y Vicepresidente trabajador de la Comisión de la Declaración de Principios) -- Señor Presidente, he participado en varias comisiones para establecer convenios en la última década, he participado en comisiones de alto nivel político tales como la Comisión de la Conferencia sobre la Acción contra el Apartheid y puedo decir con sinceridad que la Comisión de la Declaración de Principios ha sido la más dura y la más agotadora de todas.

El debate que sigue en esta plenaria no debe seguir ese ejemplo y, por lo tanto, voy a ser breve.

Nuestro Presidente, el Sr. Moher, ha dicho que los resultados de nuestras deliberaciones son históricas, y estoy de acuerdo. En todas las ocasiones anteriores la feliz conclusión de los trabajos fue motivo de gran satisfacción para el Grupo de Trabajadores y, por cierto, para mí mismo. Sin embargo, el lunes por la noche al término de nuestros esfuerzos y ayer cuando adoptamos nuestro informe no he sentido entusiasmo al final de esa labor y me pregunto por qué. Quizás, porque hemos dedicado más tiempo a discutir sobre la vinculación con el comercio y sobre la obsesión que las iniciales OMC parece generar en la mente de algunos gobiernos, que a la necesidad de adoptar una Declaración y de un mecanismo de seguimiento de derechos fundamentales en el trabajo.

Otro factor de desencanto fue que mientras, una gran mayoría del Grupo de Trabajadores era de una opinión, una minoría de mis colegas trabajadores mantuvieron puntos de vista opuestos y no fueron capaces de apoyar la posición del Grupo, cuando tuvo lugar la votación de las enmiendas, el lunes por la noche.

No tengo dudas de que nuestros sentimientos y nuestra preocupación por el proteccionismo son reales ni tampoco que estos temores, expresados por gobiernos o empleadores, lo sean. Lo que niego es que la posición del Grupo de los Trabajadores deba ser considerada como un apoyo a las medidas proteccionistas.

El último aspecto que explica esta falta de entusiasmo es que nosotros, los trabajadores, no hemos podido persuadir a la mayoría de nuestros colegas empleadores y de gobierno de que el artículo 6, ahora el artículo 5, no tiene cabida en la Declaración y estoy de acuerdo con mi colega empleador en que es inoperante. Lamento también que los temores e interpretaciones erróneas de aquellos que requieren seguridades, no han sido calmados, poniéndolas en el preámbulo.

El Grupo de los Trabajadores piensa, claramente, que pedir el derecho a participar en un sindicato para negociar, no es proteccionismo. Que buscar el término del trabajo infantil, no es proteccionismo. Que tratar de suprimir la discriminación en el lugar de trabajo, no es proteccionismo. Que pedir que termine la esclavitud del trabajo forzoso, no es proteccionismo. Pero, negar esos derechos a los trabajadores en nombre de ventajas comparativas, sí que es proteccionismo.

Que quede claro: nosotros buscamos nuestros derechos sólo nuestros derechos fundamentales y no el proteccionismo.

Fue una mezcla de estos tres factores lo que suprimió todo sentimiento de placer el lunes por la noche y nuevamente ayer y quizás se deba al cansancio, también. Sin embargo, a la luz del día o, quizás después de una noche de descanso he vuelto a leer el texto de la Declaración y me complace ver, reflexionando una vez más, que hemos encendido un reflector que va a iluminar ciertos sectores que estaban a oscuras. Esta iluminación vendrá del envío de la memoria anual según el artículo 19 y de la producción de un informe global que permitirá, a su vez, que la asistencia técnica sea orientada a colaborar en la labor de garantizar que los principios y derechos fundamentales sean respetados.

El mecanismo de seguimiento da un método de análisis que todos pueden aceptar y junto con la Declaración, ayudará al objetivo fundamental que es lograr la ratificación y respeto de las normas fundamentales por parte de todos los Estados Miembros.

En vísperas del nuevo siglo, que se caracteriza por el fin de los conflictos de la guerra fría y por el nacimiento de la mundialización, tenemos que buscar nuevos instrumentos para ayudar a que la OIT proteja mejor a los trabajadores, a los primeros y más rápidamente afectados por las circunstancias sociales. Esto lo hemos visto recientemente en Asia Oriental.

Si esta Declaración y el mecanismo de seguimiento son aplicados plenamente, pueden ser una herramienta poderosa para conseguir estos fines.

El veredicto de la historia nos dirá si esta Declaración y el mecanismo de seguimiento fueron utilizados efectivamente; esto requerirá más voluntad política de la que hemos visto en el debate.

El Grupo de los Trabajadores espera que con la adopción de esta Declaración y del mecanismo de seguimiento en esta reunión plenaria de la 86.ª Conferencia Internacional del Trabajo podremos dejar atrás algunos de los temores que dominaron la discusión de los últimos diez días y el Consejo de Administración se aunará completando los detalles del mecanismo de seguimiento, asegurándose que demos la debida importancia a la Declaración y al mecanismo de seguimiento en noviembre. La adopción de esta Declaración, esperamos que por consenso, parece casi un milagro en vista de los intensos debates de hace unos pocos días. Dice bien de todos el que hayamos podido llegar a este punto. Estoy seguro de que esta Declaración habría quedado fuera de nuestro alcance si no hubiera sido por la capacidad, la paciencia y la fortaleza de nuestro Presidente, el Embajador Moher, de Canadá.

Nosotros, el Grupo de Trabajadores, reconocemos nuestra deuda al Embajador y estamos muy agradecidos a la Oficina por el magnífico apoyo que nos ha dado, que trabajó incansablemente día y noche para que pudiéramos completar nuestra tarea. También quiero mencionar al Sr. Potter, mi colega empleador, y sus colegas por su apoyo constante a esta Declaración.

Esta Declaración y el mecanismo de seguimiento les pertenece a todos ellos porque sin su apoyo no hubiese habido Declaración.

Estoy convencido de que esto servirá para encontrar un nuevo consenso, aquí en la OIT, frente a un planeta que se mundializa.

Finalmente, quisiera referirme a los gobiernos. Les doy las gracias, a la mayoría de los gobiernos, por su apoyo y al resto les doy las gracias por su tenacidad y su voluntad. La fuerza de nuestro debate fue la intención y la voluntad con que se puso de manifiesto la importancia que se dio a esta Declaración.

Para terminar, quisiera agradecer a mis colegas trabajadores por su apoyo aquí en la sala y, en una oportunidad, abandonando la sala.

Prometió que el Grupo de los Trabajadores va a utilizar esta Declaración y el mecanismo de seguimiento con fines positivos para erradicar del mundo la lacra del trabajo forzoso e infantil, para terminar con la discriminación y para afirmar el derecho de los trabajadores a ser miembros y a estar representados por los sindicatos.

Pedimos que todos se unan a nosotros adoptando esta Declaración por consenso.

Original francés: El PRESIDENTE -- Pasamos ahora a la discusión general del informe.

Original inglés: Sr. H.K. SINGH (consejero técnico gubernamental, India) -- Mi Gobierno ha apoyado el examen de una Declaración promocional de principios sobre los derechos fundamentales de esta Organización. A reserva de su contenido, alcance y propósito, hemos participado de manera constructiva en las deliberaciones de la Comisión.

Lamentamos y nos preocupa a numerosas delegaciones, incluidas las de varios países de diferentes regiones y la mía propia el que algunas cuestiones no hayan quedado reflejadas en el texto, aunque algunas cuestiones importantes para nosotros se hayan mencionado y otras hayan sido aclaradas por la opinión del Consejero Jurídico. Entendemos que podía y debería haberse alcanzado un consenso. Por nuestra parte hemos trabajado duramente para lograr un consenso en la Comisión y estamos convencidos que esto reforzaría el apoyo a la Declaración y facilitaría la eficacia de su seguimiento. Queremos expresar nuestro profundo agradecimiento a la presidencia por sus incesantes esfuerzos por orientar a la Comisión hacia un resultado positivo.

Nuestra disposición a aceptar y examinar la Declaración se basó en nuestra convicción de que el propósito del desarrollo es la promoción del progreso económico y social, en concordancia con la dignidad humana y la justicia social. Estos también son los objetivos de la OIT. Estamos convencidos de que la OIT debe promover las normas laborales de por sí como parte integrante del progreso social de las sociedades, y debe reconocerlas como puntos de diferencia en el proceso de desarrollo social y económico. Deben reconocerse plenamente las dificultades con que se encuentran los países en desarrollo en el proceso de aplicación y cumplimiento de las normas laborales en la medida en que progresivamente eliminen la pobreza y la privación y trabajen para obtener un nivel de vida más elevado para sus pueblos.

Apoyamos la labor de la OIT de mejorar las normas de protección de los trabajadores en todos los países dentro de los parámetros jurídicos y políticos consagrados en la Constitución de la OIT. Entendemos que la mejor manera para promover y reforzar dichas normas es alcanzar la ratificación universal de los convenios y reforzar la capacidad de los gobiernos de aplicarlos mediante la cooperación técnica, la promoción del desarrollo económico que ofrece los mejores medios para alcanzar niveles superiores de justicia social. La legislación nacional, las medidas de aplicación nacional y una mayor conciencia y campañas para ello constituyen la manera más eficaz para alcanzar los fines deseados.

Mi delegación desea formular las siguientes observaciones: la Declaración reafirma el compromiso moral y político de promover los principios y derechos fundamentales en el trabajo, habida cuenta de las circunstancias naciones específicas y del nivel de desarrollo socioeconómico logrado por cada sociedad. Reafirma el papel de la OIT como único órgano internacional competente para formular y ocuparse de normas laborales conjuntamente con la promoción de la justicia social y del progreso. No es vinculante desde el punto de vista jurídico. No socava en forma alguna el principio del carácter voluntario, ni reemplaza los convenios existentes de la OIT sobre las normas laborales fundamentales, ni afecta el objetivo de lograr su ratificación universal. Todas las acciones contempladas por la Declaración están rigurosamente en conformidad con la Constitución de la OIT y las obligaciones consagradas en la misma. La Declaración reafirma la obligación de la Organización de ofrecer asistencia técnica para la promoción de sus objetivos y los de la Organización. El seguimiento de la Declaración es puramente promocional por su naturaleza, no es punitivo, ni se basa en un sistema de quejas. La Declaración y su seguimiento no pueden ser invocados en forma alguna, como una base, o justificación para la adopción o promoción de medidas comerciales, o de cualquier otra índole, o medidas comerciales proteccionistas, o para el uso de normas laborales con fines proteccionistas, o para cualquier otra medida, incluidas las que puedan cuestionar la ventaja comparativa de un país.

La OIT reafirma, por lo tanto, su determinación de que las normas laborales se promueven para mejorar la situación de los trabajadores y no con fines proteccionistas. En este contexto, los Miembros deberían poder dirigirse a la Organización siempre y cuando sean objeto de medidas proteccionistas injustas por parte de grupos de presión proteccionistas. La OIT debería también comprometerse para aumentar la conciencia por lo que respecta a las medidas colectivas comerciales y unilaterales o medidas proteccionistas que puedan socavar el bienestar de los trabajadores de los países en desarrollo y desarrollados.

Es sobre la base de lo que acabo de señalar que mi delegación ofrece su apoyo a la Declaración y a su seguimiento. Reconocemos que su importancia y su eficacia serán socavadas si el entendimiento arriba citado no se respetara y se incumplieran su letra como su espíritu. Mantenemos la esperanza de que estos parámetros permitan que la OIT aumente su relevancia y papel en los sectores cubiertos por su mandato constitucional y se vea reforzada en el siglo próximo.

Original alemán: Sr. WILLERS (delegado gubernamental de Alemania) -- El 18 de junio de 1998 puede convertirse en fecha histórica para la OIT si la Conferencia, al finalizar esta discusión, adopta la Declaración de Principios la OIT relativa a los derechos fundamentales en el trabajo.

Con ello, la OIT afirma y confirma que ha comprendido las señales de Copenhague y de Singapur, y que va a mostrarse a la altura de su misión como la Organización que a escala mundial defiende el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores.

El texto de la Declaración y de su seguimiento fue tema de amplios e intensos debates en las dos semanas pasadas. Al principio, las posturas de las diferentes delegaciones en relación con algunas partes de la Declaración eran tan divergentes que parecía utópico que se pudiera llegar a un consenso. Pero la verdad es que en muchos puntos nos hemos ido acercando, a veces tras un debate bastante duro. Desgraciadamente, el lunes por la noche no fue posible alcanzar una decisión sin votación. Creo que cabe afirmar que ninguna delegación ni ningún grupo encuentra su posición inicial en el resultado de la discusión. Todos han tenido que hacer concesiones.

Me dirijo ahora a todos aquellos que el lunes por la noche pensaron que no podían brindar su respaldo al resultado que se había logrado. Estoy convencido que las vacilaciones no significan que desestiman la necesidad de proteger los derechos fundamentales en el trabajo. Sus esfuerzos por ampliar el párrafo 5 de la Declaración, deben verse y comprenderse como el telón de fondo de sus preocupaciones nacionales incluso si pensamos que estas inquietudes son infundadas o excesivas, debemos tomarlas en serio, no sólo en estos momentos sino también en el porvenir cuando se aplique la Declaración. Mi delegación está dispuesta a ello. Hago un llamamiento a todos ustedes para que no permanezcan al margen del consenso.

Nadie puede tomar la palabra para hablar del consenso del proyecto de Declaración sin rendir homenaje al papel extraordinario desempeñado por el Presidente de la Comisión. No voy a tratar de encontrar más ni mejores adjetivos para calificar el papel de nuestra presidencia. En cambio, voy a expresar una idea que puede resultar útil, aunque tal vez llegue un poco tarde. Hasta los últimos momentos, fue tema polémico el título de la Declaración. ¿Por qué no se le ocurrió a nadie llamarla sencillamente «Declaración Mark Moher»?. No se me ocurre más que una respuesta: el respeto que todos tenemos por la modestia de nuestro Presidente.

Original inglés: Sr. ZAINAL (delegado de los trabajadores de Malasia) -- Me presento aquí para poner de manifiesto mi apoyo a la Declaración de Principios de la OIT relativa a los derechos fundamentales, y el mecanismo de seguimiento apropiado, tal como ha sido aprobada por la Comisión correspondiente.

No hay duda alguna de que la OIT es la única Organización en el mundo que dispone de una estructura tripartita, y que está sólidamente asentada y arraigada en el principio del tripartismo. Esta es, pues, una Organización única en todo el mundo, y el Grupo de los Trabajadores se siente orgulloso de que esta Organización, incluidos los interlocutores sociales, trate constantemente de mejorar la situación de los trabajadores en el mundo entero.

En vista de esta estructura, el Grupo de los Trabajadores quiere poner de relieve que esta Declaración y su mecanismo de seguimiento son fundamentales para los intereses de los trabajadores. Si queremos abordar el progreso y conseguir que la especie humana avance con una sólida base de desarrollo social y económico, hemos de apoyar la labor de la OIT.

Yo personalmente, con otros trabajadores del Consejo de Administración, hemos participado en la elaboración de esta Declaración en los últimos cuatro años. Sabía yo perfectamente, aunque venía de un país en desarrollo, que en modo alguno esta Declaración y su seguimiento pueden perjudicar ningún país. No veo por qué ciertos países han expresado temores de que esta Declaración pueda utilizarse contra ellos. En las últimas semanas ha habido un debate intensísimo en la Comisión, y hemos pasado largas noches sin dormir, examinando los documentos para el día siguiente. A veces no sabíamos en absoluto qué es lo que nos iba a traer el nuevo día, pero a pesar de todo estoy muy orgulloso del espíritu de cooperación que prevaleció siempre. Por fin, el lunes pudimos reunirnos aquí para aceptar la Declaración.

Doy las gracias a los demás interlocutores, gobiernos y empleadores por haber aceptado este texto aunque, por supuesto, no todo les parezca ideal en la Declaración.

Para ser sinceros, en el Grupo de los Trabajadores no estamos al 100 por ciento satisfechos, ya que la Declaración no nos ha traído todo lo que deseábamos, pero aceptamos esta Declaración y su seguimiento por espíritu de compromiso, y esperamos que los delegados la acepten consensualmente y que adoptemos esto todos juntos, para que espíritu de tripartismo prevalezca en la OIT. Como ya dije, esta es una Organización singular en la familia de las Naciones Unidas. Los párrafos 3 y 5 del Preámbulo de la Declaración, están redactados de forma que indica claramente que no hay proteccionismo, que los Miembros no pueden manipularse unos a otros. Queda también clara en los párrafos 3 y 5, la obligación de los Estados Miembros de considerar la ratificación como un convenio de su propio país. Si a un país le parece difícil poner en práctica el contenido de esta Declaración, deben pedir asistencia a la OIT para que les ayuden.

Creemos que la Declaración y su seguimiento en modo alguno van en contra de ningún Estado Miembro, como algunos temieron que pudiese ocurrir, con lo cual ruego a los gobiernos, empleadores y a mis compañeros trabajadores que apoyen esta Declaración y su seguimiento. Trabajemos juntos, de cara al futuro, en beneficio de toda la humanidad.

Original francés: Sr. BLONDEL (delegado de los trabajadores, Francia) -- Acabamos de escuchar el informe de la Comisión de la Declaración de Principios. En nombre de los trabajadores de mi país, quiero hacerles partícipes de nuestra plena satisfacción por haber logrado elaborar o sentar las bases de ciertas prácticas que deberían permitir una mejor aplicación de las normas fundamentales.

Sin embargo, tampoco debemos ignorar que el debate fue largo y difícil, y que algunos gobiernos se empeñaron en poner trabas a las normas y a sus efectos.

El compromiso al que hemos de llegado era necesario para que la OIT confirmara públicamente su papel en los foros internacionales. El fracaso hubiera supuesto un enorme perjuicio para la Organización, por lo que me felicito por haberlo logrado.

Pero me permito soñar en el día en que, durante las deliberaciones de la OMC, hallemos una nota a pie de página donde se indique que dichas deliberaciones no pueden tener repercusiones sobre las normas internacionales del Trabajo. Con ello quedaría salvaguardada la integridad de nuestras normas del trabajo.

Sin embargo, observarán que en el texto existen ambigüedades, e incluso incoherencias entre las versiones en los tres idiomas. Este es el caso del párrafo 5, y no podemos sino lamentarlo, puesto que creo que repercutirá negativamente sobre la eficacia. Pero sobre todo quisiera recordar desde esta tribuna que los trabajadores no aceptarán querellas semánticas en lo que atañe a la libertad sindical y al derecho de sindicación.

Nos encontramos en la OIT, y nuestro principal objetivo sigue siendo la protección de los derechos de los trabajadores, que legaliza el derecho de sindicación en el mundo laboral. Se legaliza, pues, este derecho y su expresión. Los artículos 3 y 4 del Convenio núm. 87 protegen a los sindicatos frente las posibles injerencias de la autoridad administrativa. Adoptado tras la Segunda Guerra Mundial, afirmaba la libertad renovada y el derecho de los sindicatos, que en general habían quedado disueltos, a recomponerse.

La libertad sindical tendrá un valor simbólico en el momento de la desaparición del franquismo. Y será fuente de esperanza tras el régimen chileno de Pinochet, lo cual significa, que, salvo que se practique un peligroso revisionismo, no puede hallarse un sustituto para esta noción.

El derecho de sindicación, que por lo demás reivindicamos, forma parte de los derechos humanos, la libertad sindical y el derecho de asociación en el trabajo, valga la redundancia. Conlleva un espíritu que nunca aceptaremos abandonar, e invito a los empleadores, a quienes quizás choca el término, a que relean con atención el Convenio núm. 87. Los derechos sindicales, señores empleadores, también son sus derechos, y les deseo, por cierto, que nunca tengan que defenderlos.

Así pues, lamento a este respecto la ambigüedad del inciso a) del párrafo 2 de los considerandos de la Declaración de Principios. Hay que medir nuestras reservas teniendo presente la importancia que conceden los trabajadores a la OIT. Sin embargo, me enorgullezco de que no hayamos faltado a esta cita.

Original inglés: Sra. JANJUA (consejera técnica gubernamental, Pakistán) -- Pakistán está comprometido a proteger los derechos de los trabajadores. Estos derechos están garantizados en nuestra Constitución. Nuestro compromiso para con la promoción y aplicación de estos derechos también se refleja en los muchos convenios de la OIT ratificados por Pakistán, incluidos cinco de los siete convenios fundamentales. Hemos defendido siempre nuestras obligaciones constitucionales y nuestra convicción de que la promoción y la aplicación de los derechos de los trabajadores puede ayudar a alcanzar la justicia social.

La posición de Pakistán con respecto a la Declaración está clara. Nos preocupaba la motivación de colocar este punto en el orden del día de la reunión de la Conferencia, pero se nos dijo que la Declaración sólo sería una reafirmación de los principios y objetivos de la Constitución de la OIT; que daría inmunidad a los Estados que no han ratificado los convenios con respecto al mecanismo de supervisión y que sería una reafirmación de la Cumbre de Copenhague con un mecanismo de seguimiento de promoción.

El documento que aprobamos hoy, desgraciadamente, no cumple esas promesas. La Declaración no menciona que no es más que una reafirmación de todo lo que han aceptado ya los Estados Miembros. El mecanismo de seguimiento es promocional sólo de nombre. El informe anual y el informe global tienen un contenido negativo intrínseco. Se añadió un mecanismo en el informe global a pesar de las objeciones de muchos países. El informe global, a pesar de seguridades anteriores en sentido contrario, resulta una duplicación y además supone un doble examen. Seguramente se centrará en algunos países nada más, sino ahora, tal vez después.

A pesar de todo ello, Pakistán había aceptado el seguimiento en el proyecto de Declaración en vista del gran deseo expresado por los trabajadores que querían que los Estados no ratificadores entraran en el ámbito del mecanismo de supervisión. Por tanto, el primer elemento del seguimiento, el informe anual, parecía aceptable aunque no fuera verdaderamente promocional.

Sin embargo, el informe global es otra cosa. Se dice que tiene que darle «garras» a la OIT. Se ha concebido como un informe por países que necesiten asistencia técnica pero, de hecho, ha de tratar de «casos difíciles», los casos más persistentes de fallo político, para citar a un eminente representante de los empleadores. Tememos que esto pueda convertirse en un dispositivo publicitario en manos de los grupos de presión poderosos que podrían convertirse en una etiqueta social.

A pesar de nuestros grandes recelos, estábamos dispuestos a aceptar incluso el informe global pero, para asegurarnos contra el abuso de la Declaración para propósitos proteccionistas y de otra índole, nuestra delegación pidió dos garantías en el documento. Primero, una afirmación de que la OIT es la única organización internacional con mandato para fijar y tratar normas internacionales del trabajo, y segundo, que la promoción de las normas del trabajo no puede justificar la utilización de medidas de acción unilaterales ni medidas proteccionistas ni nada que zape la ventaja comparativa de los países.

No consideramos que la inclusión de estos dos conceptos sea un problema pero, desgraciadamente, fueron objeto de graves objeciones en las deliberaciones.

Conseguimos llegar a un acuerdo sobre un párrafo en el que afirmaba el mandato de la OIT en tanto que organización competente para tratar las normas internacionales del trabajo, pero las negociaciones en el párrafo relativo a la no aceptación de medidas proteccionistas de otra índole finalmente fueron descartadas.

Se presentó un texto definitivo con el cual era evidente que muchos gobiernos seguían teniendo problemas. Peor aún, se añadió un texto no negociado al final del párrafo 3 de la Declaración, que podría abrir la puerta para crear relaciones entre las normas del trabajo y otras condiciones que todos hemos dicho que no apoyamos.

En tales circunstancias, resulta necesario recurrir a un voto sobre la Declaración.

La delegación de Pakistán interpreta la última parte del párrafo 3 de la Declaración, tras la palabra «apoyo», como algo que significa ni más ni menos que la OIT ha de cumplir su Constitución. En el párrafo 357 del informe de la Comisión se nos indica que el Consejero Jurídico especificó que los organismos internacionales con los que la OIT tenía acuerdos con arreglo al 12 de su Constitución, incluyen todos los miembros del sistema de las Naciones Unidas y el OIEA. Sin embargo, sabemos que no hay ningún acuerdo entre la OIT y las instituciones de Bretton Woods, incluida la OMC, y el párrafo 2 solamente se aplica a los acuerdos existentes.

Lo que nos preocupa en la Declaración es la naturaleza del proceso, incluso más que su texto. Un documento de carácter promocional no vinculante desde el punto de vista jurídico, no centrado en un país particular, no punitivo, que todos habíamos aceptado, aun cuando había una gran renuencia en indicarlo por escrito.

La vehemencia con que se impugnó la exclusividad del mandato de la OIT y el hecho de no abusar de la Declaración, de su seguimiento y de las normas laborales, hasta el punto de recurrir a una votación, reforzó este temor. Es muy significativo que de las 14 enmiendas de fondo presentadas por el Grupo de Asia y el Pacífico, sólo algunas llegaron al texto, y también en forma muy diluida, tengo que decirlo. Ninguna de las ideas cruciales defendidas por el Grupo halló su lugar en el documento.

La naturaleza especial del procedimiento de votación de la OIT no refleja verdaderamente el hecho de que un número significativo de países en desarrollo no apoyó partes importantes del texto de la Declaración. Algunos creen que esta Declaración será lo que salve a la OIT, el futuro lo dirá, pero tememos que, a menos que se tome en serio la aplicación de esta Declaración, podría ser objeto de abusos por parte de ciertos grupos de interés y lamentablemente en contra de los países en desarrollo. Esperamos equivocarnos en nuestros recelos.

Para terminar, quisiera hacer constar el sincero agradecimiento de la delegación de Pakistán al embajador Mark Moher, por haber realizado una excelente negociación con gran perseverancia y excelente humor.

También damos las gracias por la forma en que los Presidentes de los Grupos de los empleadores y de los trabajadores presentaron sus respectivos intereses. Esperamos seguir trabajando con ellos en los próximos años.

Original inglés: Sr. RANANAND (delegado gubernamental, Tailandia) -- Ahora que la Conferencia adopta la Declaración de Principios de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los derechos fundamentales, y su mecanismo de seguimiento apropiado, estamos viviendo un momento histórico en los esfuerzos de la comunidad internacional para promover los derechos fundamentales de los trabajadores.

En tal sentido, mi delegación desea aprovechar esta ocasión para hacer constar en actas nuestra principal preocupación con respecto a la Declaración y a su seguimiento.

En cuanto al párrafo 3 de la Declaración, en el que se enuncia la obligación de la Organización de Ayudar a sus Miembros a alcanzar los objetivos de la Declaración, haciendo pleno uso de sus recursos y alertando a otras organizaciones internacionales a respaldar esos esfuerzos, nuestra posición inamovible es precaver para que el texto de este párrafo no permita que la asistencia prestada a los Estados Miembros, ya sea por la propia OIT o por otras organizaciones internacionales a las que pueda pedirse ayuda, esté supeditada a condiciones.

Me refiero especialmente al apoyo que las instituciones financieras internacionales ofrecen a países en dificultades económicas, que no puede supeditarse al cumplimiento de condicionantes en materia de normas del trabajo.

Además, nuestra posición a este respecto se basa en la idea de que el papel que deben cumplir las organizaciones internacionales, tal como se menciona en el párrafo 3, consiste simplemente en ayudar a los Miembros, ofreciéndoles cooperación técnica y servicios de asesoramiento en respuesta a las necesidades manifestadas.

Mantenemos que, con la adopción de la Declaración, se han fortalecido efectivamente, en realidad reestablecido, la competencia y la credibilidad de la OIT como la tribuna idónea para la determinación y la previsión de las normas internacionales del trabajo, no quedando ya más excusa para que los Miembros de la OIT renieguen de la competencia de la Organización para abordar las normas internacionales del trabajo en otros foros.

Original inglés: Sr. ISAWA (delegado gubernamental, Japón) -- En nombre del Grupo de Asia y el Pacífico desearía hacer algunas observaciones sobre la Declaración de Principios de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los derechos fundamentales, y el mecanismo de seguimiento apropiado.

Ante todo, quiero manifestar el sincero agradecimiento del grupo por los esfuerzos constantes del Presidente de la Comisión de la Declaración de Principios para procurar un texto consensuado. Felicitamos al Presidente por su energía, sus excelentes esfuerzos y los excelentes resultados conseguidos.

Ha sido un proceso largo y, a veces, difícil. El Grupo de Asia y el Pacífico ha trabajado intensamente para apoyar la elaboración de la Declaración y ha opinado siempre que la Declaración debe ser adoptada por consenso. Hoy tenemos oportunidad de adoptar lo que constituye el resultado final de más de un año de negociaciones intensas. Esperamos que en esta sesión plenaria podamos adoptar esta Declaración por consenso.

Desde el principio, el Grupo ha sentido ciertos temores que hemos hecho constar. Aunque no se han tenido en cuenta todos ellos en el texto definitivo, en vista de las explicaciones dadas en el debate, el Grupo de Asia y el Pacífico se sumará al consenso.

Quisiera reiterar que el Grupo de Asia y el Pacífico da gran importancia a la promoción de las normas fundamentales del trabajo y reafirma su compromiso de cumplirlas.

El Grupo de Asia y el Pacífico espera sinceramente que esta Declaración se convierta en un instrumento de promoción para reafirmar los importantes principios y derechos fundamentales de la OIT y ayudar a los miembros en sus esfuerzos para fomentarlos. Los miembros de Asia y el Pacífico proseguirán y profundizaran en la labor al respecto.

Doy las gracias de nuevo, en nombre del Grupo de Asia y el Pacífico, al presidente y al vicepresidente de la Comisión y a la Oficina por sus increíbles esfuerzos en la difícil tarea de conseguir un compromiso sobre el proyecto de Declaración y su seguimiento.

Sr. JOUBLANC (delegado gubernamental, México) -- El Gobierno de México expresa su compromiso inequívoco con la vigencia de los derechos en el trabajo, y su adhesión a la Organización Internacional del Trabajo, entre cuyas atribuciones exclusivas figura de manera prominente el desarrollo progresivo del derecho internacional del trabajo.

Apoyamos decididamente la sustancia de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. De igual manera, reitero el convencimiento de México de que el crecimiento y el desarrollo económicos, impulsados por el incremento del comercio y la mayor liberalización comercial, contribuirán a la creación de más y mejores empleos y a la vigencia efectiva de las normas fundamentales del trabajo.

No obstante nuestro pleno acuerdo con los nobles objetivos perseguidos, la delegación gubernamental de México se abstuvo en la votación que tuvo lugar en la Comisión de los textos relativos a la Declaración, por considerar que, si bien esta Declaración es de carácter promocional, no crea nuevas obligaciones, no tiene fuerza jurídica vinculante y su seguimiento ni sustituye mecanismos establecidos ni pretende responsabilizar a los Estados por incumplimiento de convenios que no han ratificado, no se logró en el texto hacer énfasis suficiente, con la necesaria claridad de que dicha Declaración y su seguimiento no pueden ser invocados para justificar medidas comerciales.

En este sentido, el llamado a otras organizaciones internacionales a respaldar los esfuerzos de la OIT que figura en la Declaración no debe ni puede interpretarse en el sentido de alentar cualquier vinculación entre normas laborales y comercio.

La delegación de México entiende que dicha vinculación perjudicaría tanto a la vigencia de las normas laborales fundamentales como al comercio, y sería contradictoria con la atribución exclusiva, que en materia laboral tiene la OIT en el ámbito universal.

Original inglés: Sr. BANDUSENA (delegado gubernamental, Sri Lanka) -- Aprovecho esta ocasión para felicitar y aplaudir al Presidente y a los dos Vicepresidentes de la Comisión de la Declaración de Principios porque han llevado a cabo una labor enorme, con constante concentración intelectual y con una tenacidad que les ha permitido llegar a estos resultados, realmente históricos.

Mi delegación cree que esta Declaración ayudará a todos los Estados Miembros, empleadores y trabajadores, a entrar mejor en el próximo milenio.

La delegación gubernamental de Sri Lanka además quiere aprovechar esta ocasión para exponer las preocupaciones que sentimos respecto de la Declaración recién adoptada. Esta Declaración, que lleva por título Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, fue debatida y negociada a fondo; mi delegación participó activamente en su elaboración, y le concede una gran importancia, especialmente en relación con los países en desarrollo.

Esta Declaración histórica es el resultado de esfuerzos concertados, flexibilidad y espíritu de buen entendimiento de que han dado muestra los mandantes tripartitos de la OIT.

Nosotros hemos ratificado 76 convenios de la OIT, entre ellos cuatro convenios fundamentales, y seguimos siendo un Estado Miembro que siempre ha cumplido y ha presentado las informaciones y memorias que requieren sus obligaciones. Nos preocupa la posible vinculación de las normas internacionales del trabajo con el comercio y que ciertas organizaciones extrañas puedan intervenir en cuestiones que corresponden a la OIT. Sin embargo, nuestras obligaciones de esta Declaración se cumplirán y esperamos que así se ayude a los Estados Miembros a crear un clima favorable al desarrollo social y económico.

Original árabe: ELAMAWY (Ministro de Mano de Obra y Emigración, Egipto) -- En nombre de la delegación de Egipto, deseo dar las gracias al Embajador Mark Moher, Presidente de la Comisión de la Declaración de Principios, por su labor de dirección tan hábil y por sus esfuerzos para conseguir un consenso sobre la Declaración y su seguimiento.

Lamentablemente, no hemos logrado llegar a un acuerdo sobre algunas enmiendas importantes presentadas por varias delegaciones, incluida la de mi país. Por tanto, la delegación de Egipto no podrá votar sobre el proyecto de Declaración, si se somete a votación. Entretanto, reiteramos el compromiso de Egipto por los derechos de los trabajadores, como refleja la ratificación por mi país del Convenio núm. 59, además de otros seis convenios fundamentales; el Convenio núm. 7 está actualmente en proceso de ratificación.

Egipto considera que el proyecto de Declaración contiene varias deficiencias que son motivo de gran preocupación, sobre todo porque no se ha intentado responder a nuestras preocupaciones. Nosotros queremos evitar cualquier posibilidad de uso incorrecto de la Declaración que pueda dañar los intereses de los trabajadores en un momento en que nos estamos centrando en la mejora del proceso de desarrollo y en el aumento del nivel de vida de nuestros pueblos.

Quisiera hacer constar, pues, las siguientes reservas en nombre del Gobierno de Egipto en lo que se refiere al proyecto de Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento.

En primer lugar, consideramos que el texto de las tres últimas líneas del párrafo 3 se presta a un posible abuso de los que desean la introducción de las normas del trabajo en otras organizaciones internacionales como forma de vincular las normas del trabajo al proceso de mundialización, ya sea en la esfera del comercio internacional o en otros sectores.

El Gobierno de Egipto habría apoyado ese párrafo si la expresión «así como atentando a...» hasta el final del párrafo se hubiera suprimido. El Gobierno de Egipto quisiera subrayar que no puede estar de acuerdo con ninguna nueva condición en las relaciones económicas internacionales que ponga en peligro los esfuerzos por acelerar el desarrollo económico y social y aliviar la pobreza. Mi Gobierno se opone plenamente a tal interpretación de este párrafo.

En segundo lugar, consideramos que el texto de la parte dispositiva del párrafo 5 debería ser más específico y categórico al negar la utilización de esta Declaración y de su seguimiento para justificar o favorecer de algún modo la adopción de medidas comerciales o económicas o de medidas restrictivas o sanciones de cualquier tipo que afecten negativamente al proceso de desarrollo económico y social. Las reservas del Gobierno de Egipto en relación con los párrafos 3 y 5 también se extienden a cualquier parte de esta Declaración y su seguimiento, o a la Declaración en su totalidad si se utiliza por cualquier parte de cualquier que hubiera sido prohibida o evitada, si las modificaciones propuestas por el Gobierno de Egipto a esos dos párrafos hubiesen sido aceptadas. Es evidente que las reservas del Gobierno de Egipto se refieren a la falta de una protección significativa contra un posible uso incorrecto o abuso que puedan hacerse de esta Declaración, junto con las medidas restricciones o sanciones de cualquier tipo.

Con excepción de las deficiencias de los dos párrafos antes mencionados, el Gobierno de Egipto acoge con agrado el fundamento y los objetivos de esta Declaración, en lo que se refiere a la promoción de las normas fundamentales del trabajo y del respeto de los derechos de los trabajadores. El Gobierno de mi país ha tratado de participar de manera constructiva en todas las diferentes fases de las deliberaciones que han conducido al texto final de esta Declaración. Algunos elementos importantes de la misma fueron introducidos por la delegación del Gobierno de Egipto en coordinación con otros, tales como la prioridad que debe dar la OIT a los problemas de los trabajadores migrantes, los desempleados y otras categorías de trabajadores con necesidades sociales especiales, y la prioridad que debería conceder a la promoción de la creación de empleos y a la movilización de los fondos externos necesarios, así como al fomento de los esfuerzos destinados a alcanzar esos objetivos.

La delegación del Gobierno de Egipto desea poner de relieve que los derechos de los trabajadores migrantes constituye un elemento esencial de esta Declaración. La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación basada en el origen nacional es uno de los puntos esenciales que han de ser cubiertos plenamente por el texto de seguimiento.

La delegación gubernamental de Egipto quiere que conste en Actas que considera que las observaciones anexas al informe de la Comisión de la Declaración de Principios sobre ciertas cuestiones jurídicas planteadas durante las discusiones con de especial importancia interpretativa ya que el acuerdo sobre el texto se basa en las mismas.

Además, la delegación gubernamental de Egipto quiere declarar que tal como entiende fundamentalmente esta Declaración y su seguimiento no hay nada en su contenido que pueda interpretarse que: en primer lugar, autoriza a la OIT a excederse en modo alguno en su mandato constitucional, ya que todas las disposiciones deben interpretarse estrictamente dentro del contexto del mandato constitucional de la OIT; en segundo lugar, autoriza o fomenta la adopción de medidas restrictivas o de sanciones; en tercer lugar, autoriza a la Organización Internacional del Trabajo a invitar, alentar o instigar a otros foros internacionales a que adopten medidas restrictivas o fijen condiciones en cuanto a las normas del trabajo; en cuarto lugar, impone nuevas obligaciones jurídica a los Estados Miembros; en quinto lugar, implica que los convenios internacionales del trabajo son vinculantes para los Estados que no los han ratificado; en sexto lugar brinda una excusa, justificación o pretexto para que los Estados no ratifiquen los convenios internacionales; en séptimo lugar, establece nuevos de supervisión o socava de algún modo la evaluación o mejora propuestas de los actuales procedimientos y mecanismos; en octavo lugar, somete a los países a situaciones en que se ven expuestos a un doble peligro o a normas dobles, y en noveno lugar, pone en tela de juicio el principio de la aplicación de los principios de la Constitución de la OIT habida cuenta de las diferencias existentes entre los países en lo que se refiere a su situación económica, su desarrollo industrial, sus estructuras sociales, sus perspectiva estructurales o cualquier otro factor pertinente.

Hay errores en el texto de las Actas Provisionales núm. 20, párrafos 268 y 269 de la versión inglesa a que fueron mencionados por la delegación egipcia en su reunión de ayer. Por desgracia, el ejemplar que se distribuyó hoy no contenía el texto corregido, por lo que mi delegación lo entregará de nuevo a la Secretaría para que pueda incluirse un corrigendum en el informe definitivo.

Original francés: Sr. CHOTARD (delegado gubernamental, Francia) -- La delegación de Francia apoya la Declaración. Es una declaración mesurada y positiva, y no olvidaré mencionar que se ha elaborado en un clima de buena voluntad con absoluta transparencia y sobre todo con un Presidente excepcional.

Al igual que otros, hubiésemos podido desear que hubiera otros elementos en esta Declaración. Pero, al igual que otros, también intentamos alcanzar una solución de avenencia y, a nuestro parecer, el texto que aquí se nos presenta permite afirmar que esta es una Declaración equilibrada.

El artículo 2 proclama de manera perfectamente adecuada los valores fundamentales; el artículo 3 incita a la OIT a ayudar a sus Miembros, un aspecto positivo, y hay que considerar los artículos 2 y 3 como complementarios entre sí.

Quisiera, también, subrayar que esta Declaración es el punto de llegada de todo un proceso cuyo desarrollo recordamos muy bien. En efecto, la Memoria del Director General, Sr. Michel Hansenne, de 1994, inició el proceso que ha permitido renovar los ideales de la OIT. El movimiento adquirió después un buen impulso, como comprobamos en la Cumbre Mundial de Copenhague, y hoy es el punto de llegada. Pero este punto de llegada debe ser también un punto de partida para la acción futura de la OIT. Estoy convencido, y es la apuesta que formulo hoy ante ustedes, de que muy rápidamente se hablará de la Declaración de Ginebra.

Sr. FUNES DE RIOJA (delegado de los empleadores de Argentina) -- A los países de nuestra región, habiendo afirmado nuestro compromiso con la democracia política y la economía de mercado en un contexto de mundialización, pareció lógico y necesario reconocer el valor de un conjunto de principios que reflejara básicamente la concepción del respeto a la dignidad humana, principios que, por otra parte, consideramos inherentes al hecho de pertenecer a la Organización.

Tales ejes de una política laboral en el campo internacional se nutren básicamente de principios y valores contenidos en los convenios, sin exceder del texto constitucional ni imponer nuevas obligaciones a los Estados Miembros, y tampoco sin invocarlos para otros fines que los específicamente laborales.

Los empresarios de nuestra región hemos participado activamente en la elaboración y aprobación de la Declaración, y reafirmamos la voluntad de adherir a tales principios y con ello reforzar el papel de la OIT. Valoramos el alcance amplio del concepto libertad de asociación que en el texto español se ha reconocido, tal como lo señaló el Sr. Blondel, porque la libertad de asociación es para los trabajadores y los empleadores. Somos conscientes de la necesidad de privilegiar la vigencia de esos principios, para nosotros indiscutibles, en un contexto en el que la mundialización requiere reglas explícitas; no nos cabe la menor duda de que su establecimiento no significará crear nuevos criterios o una nueva batería de derechos laborales para exigir niveles de protección económicamente insostenibles, sino identificar el conjunto de valores que ha de constituir el orden público laboral o los estándares básicos en el campo del trabajo.

La adhesión generalizada, evidenciada en la Comisión, más allá de las cuestiones reglamentarias aisladas o períodos de votaciones que sólo sirvieron para testimoniar el consenso abrumador, sobre todo en términos políticos, confirma la importancia del resultado obtenido. La combinación de la Declaración como mecanismo de promoción y seguimiento asegurará su ejecución con miras a lograr su universal vigencia. Y es con ello, y es allí, que la OIT habrá efectivamente cumplido su mandato.

Finalmente, además de felicitar a nuestro portavoz, Sr. Potter, y al Presidente de la Comisión, de reconocer el esfuerzo de la Oficina a través de estos meses para elaborar este trabajo y que pudiera llegarse al consenso, no puedo sino, como el Sr. Chotard, también reconocer el esfuerzo hecho por el Director General en el campo de las ideas a los efectos de mostrarnos el camino de los cambios y reafirmar el camino de los valores.

Estos han sido testimonios fundamentales para llegar a lo que hoy esperamos sea el consenso, y es para mí, en nombre de los empresarios latinoamericanos, especialmente satisfactorio que sea usted el Presidente de la Conferencia de la Declaración. Lo felicito y nos felicito por esta tarea.

Original inglés: Sr. CHOWDHURY (delegado gubernamental de Bangladesh) -- Al ratificar seis convenios fundamentales el Pakistán ha demostrado sin ambages que está dispuesto a luchar por los derechos de los trabajadores. La Declaración de la OIT que aspira a reafirmar los principios fundamentales a este respecto, es considerada por mi delegación como una iniciativa positiva.

La contribución del Embajador Moher para lograr con éxito los objetivos de la Comisión merece todas nuestras alabanzas. Quisiéramos, asimismo, dejar constancia de nuestro agradecimiento al Director General y la Oficina por sus esfuerzos.

Sin embargo, cumpliríamos con nuestra responsabilidades manifestásemos nuestra preocupación por ciertos aspectos que ya mencionamos, al igual que otros, durante las deliberaciones. Todos saben cuáles son; no hace falta que las repitamos. Pese a que con cierta tristeza observamos que nuestras inquietudes no han quedado reflejadas en el documento apoyaremos , sin embargo, su adopción. Lo haremos porque creemos que éste es un esfuerzo en defensa de principios por los que sentimos un fundamental apego. Lo haremos porque sabemos que la OIT y los Estados Miembros trabajarán conjuntamente para garantizar que nadie se aprovecha de ningún intersticio con fines proteccionistas u otros efectos indeseables.

Finalmente, apoyaremos la Declaración en el espíritu del fomento de los derechos de los trabajadores y la justicia para todos, objetivos por los que nuestra sociedad siente un profundo apego.

Sr. SUAREZ (consejero técnico gubernamental de Venezuela) -- Desde un primer momento, el Gobierno de Venezuela manifestó su interés y su apoyo a la idea de una Declaración de la OIT destinada a promover el cumplimiento práctico de los convenios fundamentales del trabajo por parte de los Estados Miembros de la OIT.

Ello no podía causar extrañeza si se toma en cuenta, por una parte, que nuestro país es signatario de todos ellos y, por otra, la circunstancia de que actualmente la presidencia de la República la ejerce una persona ligada profundamente, desde mucho tiempo atrás, a la Organización Internacional del Trabajo y a sus luchas por la implantación de la justicia social. El propio primer mandatario venezolano tuvo feliz ocasión de ratificar personalmente este compromiso en su discurso ante este escenario de la Conferencia.

Quería y quiere el Gobierno de Venezuela, no obstante, una declaración sobre los convenios fundamentales de la OIT que impulse a la Organización hacia una política de mayor cooperación con los Estados Miembros, destinada a realizar los fines de los convenios citados. Al optar por la cooperación como el método fundamental para lograr estos fines, el Gobierno de Venezuela desechaba y desecha toda tentativa de utilizar para el mismo efecto la sanción o la pena, ya por parte de la OIT, ya por parte de cualquier otra organización internacional, estado o grupo de estados.

Esta convicción nos llevó a intervenir una y otra vez en el seno de la Comisión de la Declaración de Principios para incluir en sus párrafos las salvaguardias más expresas en dicho sentido y abstenernos cuando, en la última sesión de la nombrada Comisión, ninguna de las enmiendas propuestas a dicho efecto corrió con la suerte de ser aprobada.

Al actuar de esa manera, no lo hacía Venezuela sin buenas razones. Por pretextos que se revelaron finalmente injustificados, nuestro país ha sido víctima en los últimos años de restricciones comerciales que implicaron para él importantes pérdidas económicas.

En el día de hoy, sosteniendo aun la opinión de que la Declaración debía tender de una manera más explícita a disipar tales temores, el Gobierno de Venezuela, sin embargo, está en condiciones de anunciar que se unirá a su representación empresarial y su representación trabajadora para darle la bienvenida a la Declaración de Principios de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los derechos fundamentales, y a su mecanismo de seguimiento apropiado, y se compromete a seguir guiando su política laboral conforme a la letra y al espíritu de este nuevo y ciertamente histórico documento social.

Finalmente, queremos rendir particular homenaje al Embajador Moher por su excelente conducción de los trabajados de la Comisión, así como al Sr. Hansenne, Director General de la Oficina, quien echó a andar el proceso que, por un lado, llega hoy a término y, por otro, inicia un camino que esperamos sea de beneficio para los trabajadores de los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo.

Original inglés: Sr. TABANI (delegado de los empleadores de Pakistán) -- Los miembros de la Mesa de la Comisión de la Declaración de Principios han presentado un importante documento para que lo adopte la Conferencia.

Conforme a la resolución del Consejo General de la Organización Internacional de Empleadores, adoptada en Junio de 1996, en la que se invitó a la OIT a que reiterase los principios fundamentales de los trabajadores, este documento es considerado por el Grupo de los Empleadores, como un resultado satisfactorio.

Esta Declaración reaviva el espíritu del tripartismo en la OIT y también muestra la unidad de objetivos de los tres interlocutores con respecto al cometido y la misión de la OIT.

La cuarta Conferencia de Empleadores de Asia y el Pacífico, celebrada en Seúl en la primera semana de septiembre de 1997, al reafirmar los valores y el respeto de los derechos de los trabajadores, apoyó la idea de una Declaración siempre y cuando no impusiera nuevas obligaciones a los Estados Miembros y no intentase vincular en modo alguno las normas laborales con los acuerdos comerciales.

El Sr. Potter, aclaró en su declaración esta mañana la oposición del Grupo de los Empleadores respecto de cualquier intento por vincular el comercio con las normas laborales.

La declaración del Presidente de la Comisión ha ayudado a disipar algunas de estas inquietudes. Además, la declaración del asesor jurídico en el párrafo 325 del informe aclara la condición constitucional y jurídica del proyecto de Declaración.

Habida cuenta de estas observaciones, esta Declaración, que es la expresión de valores compartidos por los mandantes, cuanta con el apoyo de los empleadores asiáticos para su adopción en la Conferencia.

Aprovecho la oportunidad para felicitar al Sr. Embajador Marfa Moher, al Sr. Potter y al Sr. Brett por la paciencia y comprensión que han mostrado, gracias a lo lograron que nos pusiésemos de acuerdo.

Original inglés: Sr. SAMET (delegado gubernamental de los Estados Unidos) -- A menudo la palabra «histórico» es muy manida, pero no tenemos duda alguna de que hoy sí se puede aplicar plenamente este adjetivo. Hemos adelantado a pasos agigantados por la senda que iniciamos en 1919 con la creación de la OIT y que se confirmó con la Declaración de Filadelfia en 1944.

Hoy estamos sentando las bases que permitirán que la OIT goce del lugar que le corresponde y sea miembro de pleno derecho en la economía mundial del siglo XXI, medida ésta perfectamente acorde con la visión de quienes nos precedieron.

En cierto modo, quizás estemos aquí debido al desafío directo de la Conferencia Ministerial de Singapur de la OMC en diciembre de 1996, pero también estamos aquí porque lo que hacemos está profundamente arraigado en la tradición de la OIT.

Hasta cierto punto, también estamos aquí porque hemos reconocido colectivamente la necesidad de mostrar la misma energía y la misma fe en la búsqueda del bienestar de los trabajadores y las nociones de justicia y equidad, del mismo modo que hemos creído necesario afirmar las bases para el crecimiento económico y la liberalización comercial. Esto es perfectamente coherente con el mandato histórico de la OIT y la Declaración de Filadelfia.

Como el Secretario de Estado para Asuntos Laborales, Alexis Herman, dijo aquí la semana pasada, debemos intentar lograr la liberalización y la aplicación de las normas laborales que son objetivos que se refuerzan entre sí, se complementan y no se excluyen.

La Declaración y su seguimiento que hoy se adoptarán en esta plenaria tienen dos elementos importantes: primero, un nuevo compromiso moral claro con los principios fundamentales de la OIT y, segundo, el hecho de que todos los Estados Miembros serán responsables debido a los nuevos mecanismos de presentación de informes. Creemos que este debe ser un mecanismo creíble y factible, que nos tenga a todos sometidos a escrutinio, que produzca resultados tangibles, pues de lo contrario no estaremos cumpliendo con el legado de nuestros antecesores.

Me parece lamentable que durante las reuniones de nuestra Comisión escuchásemos demasiadas inquietudes en cuanto a lo que no debería hacerse y quién no debería hacerlo y con demasiado poco debate en cuanto a cuáles eran los medios posibles para hacer que se lograsen los objetivos de la Declaración y su seguimiento.

Por parte nuestra, es una responsabilidad absoluta de esta Organización el que otros apoyen nuestra labor, al igual que consideramos necesario que la OIT les ayude a ellos a lograr sus objetivos. Esto incluye a la OMC y las instituciones financieras internacionales.

Como dijo claro aquí el Presidente Clinton en Ginebra el mes pasado, deberíamos intentar una cooperación acelerada entre la OIT y la OMC.

Para nosotros esta no es una noción ni nueva, ni amenazadora, sino que es un principio práctico, acrisolado en la propia Declaración de Filadelfia y en todo el sistema de las Naciones Unidas.

A tal efecto, el debate en torno al párrafo 5 nos pareció un tanto innecesario y, a nuestro juicio, nos desvió de nuestros verdaderos objetivos. Hubiese sido preferible evitar esta pérdida de enfoque, en cuanto a la Declaración y el seguimiento.

Para nosotros, el párrafo 5 tan sólo afirma dos cosas: nuestra oposición al proteccionismo y nuestro apoyo al principio de la ventaja comparativa. Para nosotros es una propuesta importante pero tautológica. Siempre nos hemos opuesto a todas las formas de proteccionismo y esta seguirá siendo nuestra posición firme. Creemos que quienes se opusieron a la Declaración y al seguimiento son precisamente la principal amenaza proteccionista, puesto que intentan crear un mundo irreal entre los imperativos de los derechos de los trabajadores y la liberalización comercial.

Nosotros también nos oponemos al proteccionismo que intenta esconder el hecho de que se deniegan los derechos fundamentales de los trabajadores, que son los sujetos del seguimiento de esta Declaración.

El párrafo 5 no impone ningún límite ni legal ni de otro tipo a nuestras políticas comerciales. Esto está claro en el Informe VII. En la OMC no puede hacerse nada que sea contrario a los derechos y obligaciones de sus miembros, ni puede hacerse nada que limite nuestro derecho de condicionar los beneficios comerciales a las normas laborales. Pero aquí en la OIT tampoco se puede hacer nada que limite la libertad de expresión o la manera de referirse a esta Declaración y su seguimiento en el futuro.

En la Declaración de Filadelfia no sólo se hace hincapié en la importancia de la libertad sindical, sino también en la libertad de expresión.

Queremos dar las gracias de todo corazón al Presidente de nuestra Comisión, el embajador Moher, por su tino, su sabiduría, y por llevarnos a un buen puerto; también queremos felicitar al Director General por su visión de futuro que ha hecho que esta Reunión de hoy fuese posible. Por supuesto, todos debemos reconocer que hubo una colaboración, fundamental, entre empleadores y trabajadores. Sres. Potter y Brett, que fue indispensable para obtener resultados.

De nuevo la OIT tiene la oportunidad de estar presente y de ser pertinente en el siglo próximo. Hubiera sido impensable fracasar en este esfuerzo y, hoy, creemos que actuamos con sinceros ideales, con esperanzas para los pueblos del mundo entero.

Para los Estados Unidos de América la sesión de hoy nos recuerda nuestro vínculo tan singular con esta Organización, ya que aunque el hecho de que Estados Unidos no se sumase a la sociedad de naciones ha dado lugar a largos debates a menudo nadie recuerda que la OIT fue la única Organización perteneciente a la Sociedad de Naciones de la que fuimos miembros y que es la única que sobrevivió la devastación de la segunda guerra mundial.

Hoy, de nuevo, recordamos por qué la OIT es para nosotros un lugar tan especial en nuestra historia de participación en las organizaciones internacionales y por qué nuestra querida Secretaria Nacional para Asuntos Laborales, Sra. Perkins, quien ocupó su cargo bajo la presidencia de Franklin Roosevelt, invirtió tanto en la OIT.

Quiero terminar mis observaciones recordando las palabras que el Presidente Roosevelt le pidió a la Sra. Perkins que leyese en nombre suyo ante los proponentes de la Declaración de Filadelfia, en 1944: «La veo (la OIT) como un organismo con la autoridad requerida para formular y asegurar la adopción de esos niveles mínimos fundamentales que se deben aplicar, a través de todo el mundo, a las condiciones de trabajo. Como una parte de estos arreglos también veo, en la Organización Internacional del Trabajo, a un organismo que servirá al mundo para la investigación, el estudio, el cambio de ideas y el debate. Pero, más que todo esto, ella debe ser la institución que decida y que actúe en materias económicas y sociales relacionadas con el bienestar de los trabajadores, que son prácticas para la industria y propias para aumentar las oportunidades para que los pueblos del mundo tengan una vida mejor».

Para nosotros esto sigue siendo vigente, hoy, y con esta plenaria, con esta reunión de la Conferencia, estamos cumpliendo esta promesa y esperamos de todo corazón que la historia juzgue esto como se debe.

Original inglés: Sr. DOUGLAS (delegado de los trabajadores, Nueva Zelandia) -- En Nueva Zelandia, cuando sucede algo importante decimos que es un gran día para los irlandeses. No sé por qué se dice eso, pero creo que hoy va a ser un día memorable para la OIT, un día lleno de esperanzas y expectativas.

Cuando era joven tuve el privilegio de conocer a la persona que presidió la Conferencia de Filadelfia y que, posteriormente, sería Primer Ministro de Nueva Zelandia. Me dijo que en Filadelfia las personas que participaban en la Conferencia no calibraban realmente, la importancia de la labor que estaban realizando. Tengo la misma impresión yo hoy. Espero que, como él y todos aquellos que le sucedieron, ya que hoy día nadie pone en duda la importancia de la Declaración de Filadelfia, esas grandes palabras que defienden que los trabajadores no son una mercancía con la que se pueda comerciar libremente y que el trabajo constituye un poderoso instrumento de dignidad en esta compleja era de mundialización.

No vengo a hablar sólo en nombre de los trabajadores de Nueva Zelandia. También estoy aquí para manifestar el apoyo entusiasta de la Federación regional para Asia y Pacífico de la CIOSL, que agrupa a 30 millones de trabajadores de 27 países a los resultados de esta reunión.

Hace mucho tiempo que nos ocupamos del proceso de la mundialización. Hemos dedicado mucho tiempo y mucha energía, reflexión y creatividad para determinar cuáles son las opciones de los trabajadores y los sindicatos en esta era de reforma del capital mundial. Hemos llegado a la conclusión de que no hay desarrollo sostenible sin democracia y el contenido de esa Declaración es la expresión palpable de ese principio. Me parece que los problemas que teníamos en Asia y que persisten después de un periodo de crecimiento sin precedentes, la suerte de los trabajadores no ha verdaderamente mejorado y, por el contrario, ha habido un retroceso en esa región del mundo. Los acontecimientos en Indonesia nos recuerdan que sin la participación de la población y sin el debido respeto a los derechos de los trabajadores, no habrá paz y los resultados pueden ser traumáticos para los países. Creo que esta Declaración puede elevar a la OIT a una nueva concesión y que la Organización debe ser la institución primordial en este período de mundialización.

Los gobiernos y trabajadores de nuestra región han manifestado sus inquietudes acerca del proteccionismo, al que nosotros nos oponemos. Los problemas no se resuelven manteniendo la ventaja comparativa a costa de otros, como a veces dicen los sindicatos de Nueva Zelandia. Se trata de liberar el potencial creador de toda la población, para mejorar la condición de todos y para que los individuos realicen plenamente su potencial, de reafirmar los principios que constituyen la base de esta Organización.

Pensamos que eso puede lograrse porque las instituciones de Bretton Woods no han prestado suficiente atención a la dimensión social, en particular el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, este último en sus programas de ajuste estructural. Cuando los sindicatos de la región de Asia y el Pacífico se reunieron con el Presidente de Filipinas, Sr. Fidel Ramos, en el foro del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), éste afirmó que de nada sirve la creación de riqueza si no es para aliviar la pobreza. Nosotros, que compartimos ese sentimiento, esperamos que esta Conferencia, con entusiasmo y unánimemente, haga suyo este documento. No debe haber un sólo voto en contra de él y, si lo hay, lamentablemente pondrá en tela de juicio los principios en que se sustenta.

Nuestra región tiene puestas las esperanzas en esta Conferencia, a la que asisten muchos más países que los que estaban representados en Filadelfia. Esperamos que este documento sea un hito en la historia de la Organización y que se apruebe.

Original inglés: Sr. NKOSI (delegado gubernamental de Sudáfrica) -- La delegación sudafricana desea expresar su profundo reconocimiento y su admiración sincera por la conducción sobresaliente del Embajador Sr. Moher, Presidente de la Comisión de la Declaración de Principios. a lo largo de nuestras deliberaciones, el embajador Moher demostró sólidas dotes de liderazgo sin las cuales difícilmente hubiéramos podido llegar a este momento decisivo y crucial.

Las conclusiones de la Comisión no sólo van a inspirar a la generación actual, sino que seguirán inspirando a las generaciones futuras en su búsqueda de justicia social.

Los miembros de mi delegación, en nuestra calidad de representantes del Gobierno democrático de Sudáfrica, nos enorgullecemos muy sinceramente de haber podido participar en forma activa en estas deliberaciones históricas y trascendentales. Nos ha guiado el deseo sincero de despertar la conciencia de la comunidad internacional. Creemos que los frutos del crecimiento económico que provienen de la mundialización de la liberalización del comercio deberían servir para promover el progreso social, a fin de cuentas, la justicia social.

Hoy es el momento, no mañana, de que la OIT ocupe su función y actúe resueltamente para reducir las crecientes diferencias sociales. No hay tarea más digna y justa que la de hacer que todos los seres humanos puedan llevar una vida más plena y satisfactoria, en condiciones de bienestar que les permitan aportar lo máximo de sí mismos a la comunidad. Por cierto, la miseria de los más vulnerables puede provocar disturbios, destrucción y muerte, y poner en peligro a la humanidad toda.

Esperamos que esta Declaración se utilice con prudencia para promover la ratificación y observancia universal de los valores y principios plasmados en los siete Convenios fundamentales de la OIT. También esperamos que la Declaración sirva de estímulo para que las autoridades competentes adapten su legislación y su práctica, poniéndolas en armonía con dichos principios y valores.

La adopción de esta Declaración con ocasión del 50.º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es, sin duda, un acto de trascendencia internacional. Con esta Declaración, la OIT comunicará a la comunidad internacional un mensaje inequívoco de afirmación de su mandato, su competencia y su actualidad. Esta Declaración es el producto de meses y años de deliberaciones y discusiones profundas y a veces polémicas.

Es lamentable que después de varios intentos por lograr una redacción consensual, la Comisión no haya tenido más remedio que votar sobre enmiendas y sobre el texto mismo. Mi delegación espera muy sinceramente que esta Sesión Plenaria adopte por unanimidad esta Declaración, sin recurrir a una votación.

El texto que tenemos ante nosotros es la respuesta más progresista, positiva y completa a la dimensión social de la liberalización del comercio. No obstante, quiero insistir en que mi delegación no apoyará ningún intento de servirse de esta Declaración con fines proteccionistas, o para beneficiar a intereses comerciales unilaterales. Toda iniciativa de este tipo está reñida con nuestra voluntad sincera de reafirmar los principios y valores fundamentales de la OIT.

Puedo asegurarles que el Gobierno de la República de Sudáfrica se esforzará al máximo para cooperar con todos ustedes y dar cumplimiento a los objetivos de la Declaración de Ginebra.

Original inglés: Sr. OWUOR (delegado empleador de Kenya) -- Quiero sumar mis palabras a las de quienes han felicitado al Presidente de la Comisión, el embajador Moher, por su esfuerzo incansable que permitió a la Comisión adoptar un texto de Declaración ampliamente aceptado. Al principio de las labores de la Comisión, se expresaron temores sobre la posibilidad de que la Comisión no pudiese llegar a un acuerdo sobre un texto de Declaración. Esos temores se basaban en diversas hipótesis, entre ellas que la Declaración y su mecanismo de seguimiento podrían imponer nuevas obligaciones constitucionales a los Estados Miembros. También se decía que la Declaración iba a imponerles obligaciones en relación con los convenios que esos Estados no hubiesen ratificado. Se habló del doble examen (al que algunos llamaban «doble peligro») que amenazaba a los Estados Miembros, así como de la posibilidad de que la Declaración se utilizase como pretexto para el proteccionismo o para comprometer la ventaja comparativa. Con tenacidad, con paciencia, con diplomacia, con creatividad el Presidente de la Comisión, pudo acallar esos temores y hacer que se llegase a un punto en que «había faltado muy poco para que la Comisión alcanzase el consenso» sobre el texto de la Declaración, en palabras del delegado del Reino Unido, como se menciona en el párrafo 382 del Informe.

El texto es un documento que trata de armonizar diversos puntos de vista, como dijo el delegado de Namibia en nombre de 16 países africanos, y queda reflejado en el párrafo 336 del Informe, señalando además que no era posible que todos se sintieran plenamente reconocidos en él, y recordó que el grupo africano había tenido que ceder en algunos puntos y no había podido incorporar algunas de sus opiniones en la Declaración. No obstante, el grupo apoyaba la Declaración porque buscaba un texto que les permitiera actuar, a pesar del hecho de que su redacción no satisfacía todas sus preocupaciones.

En el texto propuesto tenemos una Declaración que contiene una cláusula de salvaguardia que impide que se la utilice con fines proteccionistas y que se la utilice para perjudicar la ventaja comparativa de ningún país. La Declaración no es vinculante sino promocional y se remite estrictamente a la Constitución de la OIT, para el mecanismo de seguimiento. Con esta Declaración se pueden abrir nuevas perspectivas para el programa IPEC, para que la OIT movilice sus recursos en favor de los Estados Miembros a través de su programa de cooperación técnica para encarar problemas de derechos fundamentales en el trabajo. Al adoptar esta Declaración, los mandantes de la OIT estarán diciendo colectivamente «no» al trabajo infantil en sus peores formas, «no» a las transgresiones de la libertad de asociación de empleadores y de trabajadores, «no» al trabajo forzoso, «no» a la discriminación en el trabajo y «no» a la desigualdad de paga por trabajo de igual valor. La Declaración debe reafirmar el papel de la OIT como Organización Internacional constitucionalmente encargada y como autoridad con facultades y competencia para fijar normas y para promover los derechos fundamentales en el trabajo.

Al adoptar esta Declaración, los delegados a esta Conferencia tienen el privilegio de cumplir una tarea histórica que se inició con la fundación de la Organización, en 1919, y que continuó con la Declaración de Filadelfia, en 1944. Que las delegaciones aquí reunidas envíen un mensaje unitario e inequívoco al mundo, diciendo que están dispuestas a adoptar una Declaración que sirva de referencia universal y que promueva los derechos fundamentales en el trabajo. Invitamos a la Conferencia a adoptar esta Declaración y su mecanismo de seguimiento por consenso. Termino felicitando a los representantes de los trabajadores y empleadores, Sres. Ben Ed Porter y Bill Brett por su capacidad de compromiso, que permitió a la Comisión adoptar este texto de Declaración.

Original inglés: Sr. SHINGUADJA (delegado gubernamental de Namibia) -- Permítanme decir algunas palabras sobre la Declaración. Como ya mencionó nuestro Presidente, ésta es una Declaración a la que llegamos después de difíciles negociaciones. Hubo momentos en que la Comisión de la Declaración de Principios se encontró frente a un dilema, el dilema de saber hacia dónde orientarse. En ese momento comprendió que debía hacer algo decisivo y fue entonces cuando se redactó lo que usted ha llamado texto común y precisamente en ese momento cesaron los debates. No ha sido fácil redactar este documento pero, tras serias negociaciones y profundas reflexiones, logramos que se elaborara.

No he venido aquí a contarles lo que sucedió pero sí creo necesario destacar algunos aspectos de este trabajo y rendir homenaje a alguno de los colegas que lo hicieron posible.

En primer lugar, mencionaré al Sr. Brett, portavoz de los trabajadores, que ha demostrado, una vez más, su capacidad para dirigir los debates y para defender los derechos de los trabajadores. Su perspicacia resultó sin duda evidente para todos los que estuvieron presentes durante su intervención. Si hubo puntos de divergencia entre el Sr. Brett y el grupo gubernamental africano, que yo coordiné fueron siempre sobre cuestiones de interés nacional.

En segundo lugar, reconozco y rindo homenaje a las cualidades humanas y de dirigente del Sr. Potter, representante de los empleadores. El Sr. Potter demostró ser un hombre de negocios moderno en un mundo moderno. Fue el Sr. Potter quien, en el debate, señaló que parecía haber algunos errores de interpretación en el texto español sobre la cuestión de la libertad. Consideramos que esta observación fue de la máxima importancia. Si ese texto se interpreta erróneamente, la OIT tendrá que reflexionar sobre el tema.

En lo que respecta a los representantes gubernamentales, quiero mencionar a algunos colegas a los que admiro y respeto por sus calidades como negociadores y como diplomáticos. Rindo especial tributo al Embajador del Brasil por haberse expresado clara y honestamente. Debo decirle «muito obrigado».

Rindo también tributo al Embajador de Hungría, por su paciencia y coherencia, y al Embajador de México, por su opinión bien fundada y por sus dotes profesionales durante las negociaciones. Al Embajador de la India, por su exposición clara y por su importante contribución en cuestiones de carácter jurídico. Al Embajador de Pakistán, por su insistencia constructiva y constante en cuestiones de interés nacional y sobre las repercusiones a largo plazo. A los portavoces del Japón y de Asia y el Pacífico, por su presentación cuidadosa y equilibrada, a mi parecer muy flexible pero difícil de abordar. La portavoz del IMEC también merece nuestro encomio por su franqueza y su actitud abierta, dispuesta siempre a compartir sus opiniones con los otros grupos para evitar cualquier malentendido sobre las cuestiones sujetas a deliberación y le rindo homenaje por ello.

Finalmente, rindo especial tributo al el Embajador de Egipto, que nunca habló si no tenía algo importante que decir y nunca dejó de sustentar sus argumentos, mencionando antecedentes, lo que fue muy importante porque los recién llegados a la Comisión y los que llegaban tarde podían seguir las discusiones.

A mi propio grupo, el grupo gubernamental africano, le agradezco el respaldo técnico profesional, principalmente para dirigir las negociaciones. A todos ellos les digo que si he vacilado, si no les he apoyado, no fue por cobardía sino por cuestiones tácticas. A veces he dado un paso atrás para poder avanzar dos.

Todo esto sucedió bajo la competente dirección y orientación del Embajador Moher. Se ha dicho mucho sobre su persona. Sin duda, hace gala de paciencia, coherencia y competencia para dirigir la reunión y le rindo tributo.

Por último doy las gracias a los intérpretes que trabajaron y que contribuyeron a dar forma a este texto.

Exhorto y pido a la Conferencia que adopte la Declaración. Es un puente que estamos construyendo, un puente que nos permitirá atravesar el siglo XX para llegar al nuevo milenio.

Quiero que todos atravesemos ese puente porque es el que debe conducir a esta Organización también, y no quiero que destruyamos ese puente. En consecuencia, tienen ante ustedes, señores delegados, el texto que ha de adoptarse. Deben decidir si quieren transformar esta organización en una organización moderna y conducirla al siglo XXI.

Original inglés: Sr. JONZON (delegado gubernamental de Suecia) -- Cuando pedí la palabra, hace algunas horas, pensaba leer un discurso bien preparado, que incitase a la reflexión, pero se ha hecho tarde y he cambiado de opinión. Francamente dudo que alguien lo lamente.

Quisiera hacer dos observaciones muy breves. La primera es evidente. Quisiera unirme a las felicitaciones y gracias ya expresadas hoy, y a las que quizás se expresen más tarde. La segunda, es una observación de fondo. Hace cuatro años, los jefes de Gobierno y de Estado nos dieron una tarea a cumplir. Con las contribuciones valiosas de hoy hemos cumplido ese deber. Recuerden lo que dijo Nelson Mandela: «recorramos juntos los últimos pasos», adoptemos la Declaración por consenso y felicitémonos por ello.

Original alemán: Sr. THÜSING (delegado de los empleadores, Alemania) -- La Declaración es el fruto de muchas expectativas y temores. Muchos quieren seguir adelante, aunque sigue habiendo problemas y motivos de preocupación. La Declaración ha sido objeto de largos y pormenorizados debates. Lo que nosotros temíamos era que esta Declaración sirviera para establecer un nexo entre los principios que rigen la OIT y las medidas de política comercial y que el mecanismo de seguimiento pudiese trascender los límites de la esfera de competencia de la OIT. Estas inquietudes eran compartidas por varios delegados gubernamentales que han intervenido aquí y que han confirmado estos temores.

¿Pero pueden acaso los empleadores preocuparse menos por las medidas económicas que los delegados gubernamentales? Eso sería antinatural. El Sr. Potter, portavoz de los empleadores en la Comisión, ha explicado una vez más, esta mañana, por qué los empleadores pueden aprobar totalmente el proyecto de Declaración en su versión actual, y no tengo nada que agregar al respecto.

Quisiera decir esencialmente que los empleadores no ven en el texto actual de la Declaración nada que pueda servir de pretexto o de motivo para adoptar medidas comerciales proteccionistas. Como se desprende del Informe de la Comisión, y del debate que tiene lugar en este momento, ésta es prácticamente la convicción unánime de todas las personas presentes y de las que han intervenido para manifestar su convicción personal.

No hay ningún gobierno que ante una cuestión de tal envergadura pueda permitirse quedar la margen, porque se expondría a las críticas de la opinión pública, aunque esté totalmente convencido, al menos de manera subjetiva, de la seriedad y de los motivos de su posición.

Pero este enfoque, que yo quiero pensar que tiene todo gobierno, puede inducirnos a confiar en que esto es así, y encontramos a último momento con que siguen planteándose dudas infundadas. Creo que hay que tener en cuenta las inquietudes de estos gobiernos, pero hay que decirles´que no hay motivos para preocuparse.

Yo quisiera hacer todo lo posible para ello. Por esa razón, quisiera que conste en las actas de la Conferencia que aseguro expresamente que los empleadores se opondrán a todo intento de utilizar la Declaración, o su mecanismo de seguimiento, de manera directa o indirecta, más allá de su texto y de su espíritu, tal como se indica en el Informe, o de interpretarlo de manera inapropiada.

Nos oponemos a que se utilice de forma abusiva esta Declaración, y los empleadores se opondrán a ello con la misma firmeza con que ahora apoyan la resolución, tal como se nos ha presentado. Hago esta afirmación no sólo como representante de los empleadores de Alemania, sino también con la autoridad del Presidente del Grupo de los Empleadores. Por esta razón me expreso de esta manera.

Si esta Declaración y lograr así el consenso, éste será un momento de satisfacción para todos.

Sr. LOAYZA BAREA (delegado gubernamental, Bolivia)-- Mi delegación desea agradecer los esfuerzos desplegados por el Presidente de la Comisión el Sr. Embajador Moher. A la luz de las observaciones hechas en su declaración de hoy, el Gobierno de Bolivia destaca la importancia de la Declaración de Principios relativa a los derechos fundamentales y de su mecanismo de seguimiento, y por eso, aceptará el consenso. Queremos unirnos a este consenso porque los textos de la Declaración de Principios y su mecanismo de seguimiento dejan claramente establecido que no se utilizarán para justificar la adopción o promoción de acciones o instrumentos unilaterales, multilaterales o colectivos, incluidas las medidas comerciales o las acciones que pongan en tela de juicio la ventaja comparativa de algunos países, en particular de los países en desarrollo.

Asimismo, deseo hacer hincapié en el hecho de que el factor fundamental que se interpone al logro de los principios fundamentales es la pobreza, de ahí, la necesidad de redoblar esfuerzos para superarla y alcanzar un desarrollo económico sobre la base de la justicia, la equidad y la solidaridad.

Original inglés: Sr. LYNE (consejero técnico gubernamental, Reino Unido) -- El representante del Grupo de Asia y el Pacífico ha dicho que el proceso ha resultado largo y, a veces, difícil. Yo pensaba que esto de no exagerar las cosas era típicamente británico, pero también el Sr. Bill Brett, del Grupo de los Trabajadores, ha dicho que las deliberaciones de la Comisión han sido las más duras y agotadoras en que haya participado en la OIT.

Considerando la larga experiencia que posee el Sr. Brett como duro negociador, esto es en realidad un tributo que se rinde a algunos delegados de la Comisión.

Quizá yo también pueda rendir tributo a la capacidad de dirección demostrada por el Sr. Brett y el Sr. Potter, quienes han conducido a sus Grupos en este ejercicio y a las contribuciones constructivas que han aportado los representantes gubernamentales de distintas regiones y continentes, por medio de un proceso de debates, informales en un comienzo y, luego, más formales, que se extendió a lo largo de casi todo el año pasado y que, como veremos pronto, nos ha conducido a resultados positivos.

Quisiera también unirme a quienes han rendido homenaje al embajador Mark Moher, del Canadá, algo que ya había hecho en la Comisión, de modo que no tengo necesidad de repetir lo que dije al final de la última reunión, y que el Sr. Tom O'Rohr, uno de los últimos oradores, ha tenido la amabilidad de citar. Sólo quisiera recordar que hablé con toda sinceridad cuando me referí a los esfuerzos realizados por el embajador, algo que rara vez admite un diplomático de carrera.

Esta tarde quizá corramos el riesgo de exagerar nuestra euforia al final de esta maratón. Quisiera, sin embargo, hacer tres puntualizaciones con respecto a la Declaración que estamos adoptando.

En primer lugar, la utilización de la frase «la comunidad internacional» tiende a ser abusiva.

Nos encanta decir que la comunidad internacional espera tal o cual cosa, cuando de hecho es nuestra delegación la que lo espera.

Pero ésta es una de esas ocasiones en que me parece que, efectivamente, se puede decir que la Conferencia Internacional del Trabajo está haciendo lo que la comunidad internacional, en el sentido más amplio, espera de ella. Hay una esperanza, hay un deseo de que la organización internacional multilateral designada para este fin, es decir, la OIT, trabaje con mayor vigor y anticipación, y de manera más activa y constructiva, para promover las normas del trabajo. Este es uno de los asuntos importantes de actualidad en las operaciones de la OIT, y si no hubiésemos dado a la OIT el mandato que le estamos confiriendo, y si no le hubiésemos encargado que prosiguiera sus actividades constructivas al respecto, le habríamos fallado a la Organización y habríamos decepcionado a la opinión pública del mundo. Pero hemos evitado este fracaso.

En segundo lugar, a lo largo de este proceso, mi delegación ha escuchado atentamente las preocupaciones justificadas y las inquietudes manifestadas por muchos países, en el sentido de que la Declaración podría utilizarse para fines proteccionistas.

Quien lea esta Declaración podrá darse cuenta de que tal no es su objetivo. En realidad, no es preciso hacerlo, y si alguien quiere recurrir a medidas proteccionistas, no necesita la Declaración para justificarse.

El Reino Unido, en todo caso, no pretende valerse de esta Declaración para fines distintos de los que se le asignaron en un principio, y tampoco creo que tal sea la intención de los demás Miembros de la OIT, porque todos han trabajado mucho para conseguir este resultado.

En tercer lugar, es muy importante que no consideremos este trabajo terminado. Sí hemos terminado el trabajo sobre la Declaración, pero lo que importa ahora es la manera en que se la aplicará y se le dará curso.

Hemos marcado a la Oficina algunas pautas claras sobre lo que esperamos de ella, pero todavía queda mucho por hacer para asegurar que este trabajo se realice de manera eficaz, con el espíritu debido y, sobre todo, que logre los resultados beneficiosos que esperamos. Tal es la intención de mi delegación y mi Gobierno.

Lo que estamos haciendo hoy es dar un paso relativamente modesto, pero espero que todos nos sigan porque este primer paso constituye un comienzo promisorio.

Esta medida no amenaza a nadie en particular ni a los intereses de ningún país. Es una Declaración que ha concitado el claro apoyo de la abrumadora mayoría de los Miembros de esta Organización, y la verdad es que a mí no se me ocurre ninguna razón por la cual debiéramos dejar de aprobarla por consenso y, con el apoyo universal. Francamente, espero que así sea.

Original francés: El PRESIDENTE -- La discusión del informe de la Comisión de la Declaración de Principios ha sido muy intensa y arroja una luz significativa e interesante sobre este tema. Creo poder afirmar que esta discusión honra a nuestra Organización. La declaración del Presidente de la Comisión y la de los dos Vicepresidentes aportan también unas aclaraciones útiles sobre ciertos puntos que ha sido difícil redactar.

No es nada sorprendente que en un texto de tal importancia haya resultado difícil llegar a acuerdos que tengan en cuenta todos los intereses en juego.

Esta Declaración es una victoria para la OIT y por tanto, una victoria para todos los Miembros de la Organización, sin excepciones. Confirma nuestro papel específico en el sistema de las Naciones Unidas, no tiene por objetivo castigar sino promover nuestros valores fundamentales.

El Presidente de la Comisión se ha referido al carácter de promotor del párrafo 3, que pide que otros organismos internacionales respalden los esfuerzos de los Miembros. Quisiera añadir que este párrafo se dirige ante todo a la OIT, y que la OIT son ustedes y que sin ustedes la OIT no podrá hacer nada.

La segunda cuestión también evocada por el Presidente de la Comisión, se refiere al párrafo 5. Se ha lamentado que ese texto, que ha sido literalmente sacado de la Declaración final de Singapur, haya sido demasiado restrictivo.

Al leer el texto de la Declaración a la luz del Informe VII, me parece claro que la Declaración no puede utilizarse de ninguna manera con fines incompatibles con las reglas, disciplinas y obligaciones a que los Miembros de la OIT han suscrito en el plano multilateral.

La Conferencia toma nota de todo lo dicho durante esta discusión, en particular, las objeciones, reservas y comentarios que han formulado los oradores.

Ningún orador ha solicitado la votación. Considero pues que si no hay objeciones, el texto de la Declaración ...

Doy la palabra al Sr. Elamawy, Ministro de Mano de Obra e Inmigración de Egipto, quien desea presentar una cuestión de procedimiento.

Original árabe: Sr. ELAMAWY (Ministro de Mano de Obra e Inmigración, Egipto) -- Muchas gracias, señor Presidente, por las explicaciones que ha ofrecido sobre el debate. No obstante, nuestras dudas no se han disipado y, para muchos países, esta Declaración sigue siendo motivo de preocupación. Por eso, en nombre de mi país, propongo que se someta a votación esta cuestión.

Original árabe: Sr. HATEM (delegado gubernamental, República Arabe Siria) -- En repetidas intervenciones hemos dicho que estábamos a favor de una Declaración que sea conforme a los principios y valores de la Constitución y la Declaración de Filadelfia. Hemos repetido también en numerosas ocasiones que estaríamos a favor de una Declaración que esté al servicio de las clases trabajadoras, porque es el segmento de la población más productivo. También hemos repetido varias veces que apoyaríamos una Declaración que tuviese en cuenta las condiciones socioeconómicas y de desarrollo de los países. Lo hemos dicho varias veces, como país asiático y como país árabe, pero, cuando por fin se nos ha enseñado la Declaración, descubrimos que no se han tenido en cuenta nuestras reivindicaciones y lo lamentamos. Pensamos que la nueva Declaración no aporta nada nuevo con respecto a la Constitución o a la Declaración de Filadelfia. Por tanto, la delegación de la República Arabe Siria apoya la propuesta formulada por la delegación de la República Arabe de Egipto.

Original inglés: Sr. BRETT (delegado de los trabajadores, Reino Unido) -- Lamentamos mucho que se haya pedido que votemos, sobre todo que haya sido mi buen amigo y distinguido sindicalista, ahora Ministro de Mano de Obra e Inmigración de Egipto, el Sr. Elamawy, pero si hay votación, quisiera pedir en nombre del Grupo de los Trabajadores que sea nominal.

Original francés: El PRESIDENTE -- En virtud del párrafo 6 del artículo 19 del Reglamento, habrá votación nominal cuando la pide el Presidente de un Grupo y, en este caso, como el Sr. Brett es el Presidente del Grupo de los Trabajadores, procederemos a votar de esa manera.

Antes de hacerlo, propongo que procedamos a la adopción del informe, párrafos 1 a 383. De no haber objeciones, consideraré que se adopta el informe, párrafos 1 a 383.

(Se adopta el informe, párrafos 1 a 383.)

Votación nominal sobre el Proyecto de Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento

Original francés: El PRESIDENTE -- Ahora procederemos a la votación nominal sobre el proyecto de Declaración de la OIT.

(Se procede a votación nominal.)

[Al final de las Actas Provisionales de esta sesión figuran los resultados detallados de la votación.]

El resultado de la votación nominal es el siguiente: 273 votos a favor, 0 en contra y 43 abstenciones.

El quórum es de 264 y la mayoría requerida es de 137. Por consiguiente, se adopta la Declaración y su seguimiento.

(Se adopta la Declaración y su seguimiento.)

En esta ocasión histórica, como ya han dicho otros, quiero ante todo dar las gracias al Presidente de la Comisión. Tendrá que esperar a jubilarse antes de recibir tantas felicitaciones como ha recibido hoy. Los miembros de la Mesa, Sr. Potter, Sr. Brett, la Secretaría, los miembros de la Comisión, todos ellos han merecido los aplausos y quiero dar las gracias a los que tanto trabajaron los años anteriores para que se lograse hoy este resultado.

Quiero agradecer en particular a nuestro Director General que lleva ya meses trabajando sin descanso para que podamos llegar a esta Declaración que marca un momento importante, decisivo, en la historia de nuestra Organización.


Puesto al día por VC. Aprobada por RH. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.