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GB.274/PPFA/14/1
274.a reunión
Ginebra, marzo de 1999


Comisión de Programa, Presupuesto y Administración

PFA


DECIMOCUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Cuestiones relativas al Tribunal Administrativo de la OIT

Prorrateo de los gastos del Tribunal

1. En la 273.ª reunión (noviembre de 1998) del Consejo de Administración, la Comisión discutió el sistema actual de prorrateo de los gastos del Tribunal Administrativo(1) . Como resultado de esta discusión, el Consejo de Administración pidió(2)  a la Oficina que en la presente reunión realizase propuestas sobre la manera de mejorar la distribución de los gastos corrientes del Tribunal entre la OIT y las 37 organizaciones que han aceptado hasta la fecha la jurisdicción del Tribunal.

2. Los gastos corrientes comprenden los gastos de la secretaría permanente del Tribunal, incluidos los que tienen que ver con el mantenimiento de su base de datos en línea. Estos gastos se sufragan en parte con cargo al presupuesto ordinario de la OIT, y el resto se reparte entre la OIT y las organizaciones que han reconocido la jurisdicción del Tribunal mediante una tasa de contribución aprobada cada año en forma proporcional a la importancia numérica del personal de cada una de ellas. En 1996-1997, la OIT sufragó el 59 por ciento de los gastos corrientes y las otras organizaciones el 41 por ciento restante.

3. Como se señala en el documento presentado a la Comisión en su última reunión, la OIT sufragaba en un principio todos los gastos corrientes. A finales del decenio de 1970, la OIT propuso que las otras organizaciones que habían aceptado la jurisdicción del Tribunal compartiesen los gastos corrientes en forma proporcional a la importancia numérica del personal, aduciendo que el aumento de estos gastos se debía principalmente a que había aumentado el número de organizaciones bajo la jurisdicción del Tribunal. La propuesta estaba justificada por el aumento del volumen de trabajo de la Oficina del Secretario producido por el número cada vez mayor de organizaciones y personal que tenían acceso al Tribunal, pero se acordó que los servicios básicos prestados por la Oficina del Secretario, como por ejemplo el registro y tramitación de las demandas, el envío de escritos a las partes y la comunicación de las decisiones, fallos y plazos de presentación al Tribunal, de acuerdo con su Estatuto, siguieron siendo responsabilidad únicamente de la OIT. Por aquel entonces, se consideraba que los gastos de los servicios básicos eran equivalentes al costo de un Secretario en régimen de dedicación completa y de un auxiliar administrativo en la forma de cinco meses de trabajo correspondientes a los servicios generales durante un bienio. El número de casos ha aumentado desde entonces de unos 20 aproximadamente a 50 ó 60 por reunión. Para hacer frente a este aumento, durante el decenio de 1980 la OIT asignó en su presupuesto ordinario otros diez meses de trabajos para sufragar los gastos del Vicesecretario.

4. La discusión de la última reunión del Consejo de Administración reveló que existen dos corrientes ideológicas diferentes: una a favor de prorratear la totalidad de los gastos entre las organizaciones, y otra partidaria únicamente de reducir de manera razonable la proporción pagada por la OIT basándose en que la Organización es responsable de un servicio público que proporciona un sistema judicial a los funcionarios internacionales, habida cuenta de que éstos no pueden recurrir a los tribunales municipales en caso de conflicto con su empleador.

5. Desde entonces, la Oficina ha consultado con todas las organizaciones que han aceptado la jurisdicción del Tribunal sobre una posible modificación de la compartición de los gastos. La mayoría está de acuerdo en que un aumento de su contribución a los gastos corrientes está justificado por los servicios prestados por la Oficina del Secretario del Tribunal (principalmente información sobre cuestiones de procedimiento, mantenimiento y desarrollo de la base de datos sobre la jurisprudencia del Tribunal y publicación y distribución de los fallos, todo ello ofrecido gratuitamente a las organizaciones, a las asociaciones de personal y al propio personal). Al mismo tiempo, consideran que en su calidad de organismo del que depende el Tribunal y de proveedor de un servicio público relacionado con su propio mandato, la OIT tiene una responsabilidad especial para con la administración del Tribunal que debería reflejarse en términos financieros. No obstante, algunas organizaciones que sufragan una parte importante de los gastos (FAO, UNESCO y OMS) consideran que su participación no debería aumentar.

6. En cuanto a las diferentes posibilidades de cambiar la situación actual, algunas organizaciones piensan que sería razonable invertir las proporciones de manera que la OIT pague el 40 por ciento y las otras organizaciones asuman el saldo restante. Un número muy similar de organizaciones opina que un prorrateo al 50 por ciento respondería mejor a la razón de ser del sistema. Otras piensan que los acuerdos actuales son más o menos correctos. Hay quienes opinan, como hizo el Presidente de la Comisión en noviembre, que el cobrar más a las otras organizaciones vendría a tener, en muchos casos, un resultado parecido ya que los gastos totales sufragados por los Estados Miembros no cambiarían en gran medida, sino que más bien se dividirían en tantas cuentas como organizaciones hay.

7. Prorratear la totalidad de los gastos corrientes del Tribunal provocaría problemas prácticos y jurídicos. En lo relativo a los primeros, si las otras organizaciones tuvieran que pagar el total del porcentaje, quizás esperasen ser consultadas en cuestiones administrativas tales como las enmiendas al Estatuto del Tribunal, el nombramiento de jueces y la renovación de su mandato, los honorarios de los jueces y la selección del personal de la Oficina del Secretario o sus condiciones de empleo. Tal compartición de la responsabilidad administrativa podría dar lugar a una disminución de la independencia tanto del Tribunal como de la Oficina del Secretario, y convertiría la toma de decisiones administrativas en un proceso que llevaría mucho tiempo.

8. En lo que respecta a los problemas jurídicos, el prorrateo de la totalidad de los gastos requeriría una enmienda por parte de la Conferencia del Estatuto del Tribunal, el cual establece en el párrafo 1 del artículo IX que «La Oficina Internacional del Trabajo, en consulta con el Tribunal, adoptará las medidas administrativas necesarias para el funcionamiento del mismo». Además, habida cuenta de que ésta es una de las condiciones aceptadas por las demás organizaciones que han reconocido la jurisdicción del Tribunal, dicha enmienda no podría llevarse a cabo a menos que hayan expresado su acuerdo o hayan recibido un período de tiempo razonable para concertar otros acuerdos para la solución de sus diferencias con el personal.

9. El Estatuto del Tribunal prevé asimismo en el párrafo 2 del artículo IX del anexo que «Los gastos que ocasionen las reuniones o vistas orales del Tribunal Administrativo correrán por cuenta de la organización internacional contra la cual se formula la reclamación». Al aceptar la jurisdicción del Tribunal, las otras organizaciones no han asumido, por lo tanto, ninguna obligación formal de sufragar los gastos corrientes no relacionados con una reunión en la que por lo menos hayan defendido un caso.

10. En estas circunstancias, sería preferible y justificado mantener el actual marco institucional acordado hasta ahora por todas las partes implicadas. Se podría prever una solución que redujese los gastos directos(3)  de la OIT, al tiempo que conservase la función de la OIT de suministrador de un servicio público y mantuviese su actual compromiso con las otras organizaciones.

11. En consecuencia, la Oficina propone que, a partir del año 2000, la OIT sufrague los gastos del Secretario, de un auxiliar de secretaría a tiempo parcial(4) , y los gastos varios que se producen actualmente, y continúe participando en los demás gastos corrientes en proporción a la importancia numérica de su personal. La OIT continuaría asimismo haciéndose cargo de los pagos de menos de 180 dólares que se imputan a otras organizaciones. El efecto de tal solución hubiera supuesto en el bienio 1996-1997 reducir el porcentaje de los gastos corrientes de la OIT del 59 al 45 por ciento. Los pormenores de esta solución propuesta figuran en el anexo adjunto.

12. La Comisión tal vez estime oportuno recomendar al Consejo de Administración que, a partir del año 2000, la contribución de la OIT en los gastos corrientes del Tribunal Administrativo consista en:

a) los gastos del Secretario (2 años de trabajo correspondientes a la categoría de servicios orgánicos), de un auxiliar de secretaría a tiempo parcial (5 meses de trabajo correspondientes a la categoría de servicios generales), y en gastos varios;

b) un porcentaje de los otros gastos corrientes basado en la proporción del personal de la OIT con respecto a la dotación total del personal de las organizaciones que han aceptado la jurisdicción del Tribunal, y

c) los gastos corrientes imputables a aquellas organizaciones cuya participación sea inferior a 180 dólares.

Ginebra, 24 de febrero de 1999.

Punto que requiere decisión: párrafo 12.


Anexo

Tribunal Administrativo de la OIT
Prorrateo de los gastos corrientes para 1996-1997
(expresados en dólares de los Estados Unidos)
 


Prorrateo actual

Prorrateo propuesto

 



OIT

Otras organizaciones

OIT

Otras organizaciones


Personal de la categoría de servicios orgánicos

433.940

72.426

306.335

200.031

Personal de la categoría de servicios generales

44.325

319.548

44.325

319.548

Varios

16.425

16.425

 


494.690

391.974

367.085

519.579

Gastos facturados a la OIT:

Proporción calculada según la dotación del personal

30.884

(30.884)

34.344

(34.344)

Absorción de la proporción de gastos imputados a otras organizaciones (de un importe individual de menos de 180 dólares)

1.276

(1.276)

1.276

(1.276)

Total

526.850

359.814

402.705

483.959

Porcentaje de gastos

59%

41%

45%

55%



1.  Documento GB.273/PFA/13/1.

2.  Documento GB.273/7/2.

3.  La OIT continuaría sufragando los costos indirectos, a saber, la puesta a disposición de los locales, la impresión de los fallos y los gastos de comunicación.

4.  Dos años de trabajo para el Secretario, y cinco meses de trabajo correspondientes a la categoría de servicios generales.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.