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Ginebra, 21 de mayo de 1999

Informe del Director General a los miembros
del Consejo de Administración

sobre

las medidas adoptadas por el Gobierno de Myanmar
a raíz de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta
instituida para examinar la queja relativa a su observancia
del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

Introducción

1. En su 274.ª reunión (marzo de 1999), el Consejo de Administración decidió:

2. Por comunicación de 1.º de abril de 1999, en relación con la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 274.ª reunión (marzo de 1999), el Director General de la OIT pidió al Gobierno de Myanmar que le informase detalladamente, y a más tardar el 3 de mayo de 1999, de toda medida adoptada por el Gobierno sobre cada una de las recomendaciones que figuran en los párrafos 539 y 540 del informe de la Comisión de Encuesta. Como respuesta, el Gobierno envió dos cartas, de 12 y 18 de mayo de 1999, que figuran en los anexos I y II.

3. Las solicitudes de cualquier tipo de información sobre el curso dado por el Gobierno de Myanmar a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta se enviaron también a las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores que tienen estatuto consultivo en la OIT, a cierto número de organizaciones intergubernamentales y a los gobiernos de los Estados Miembros de la OIT. El 20 de mayo de 1999 se habían recibido respuestas de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, la Confederación Mundial del Trabajo, la Confederación de la Industria y los Empleadores de Finlandia, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Marítima Internacional, el Fondo Monetario Internacional, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, la Unión Postal Universal, el Banco Mundial y los Gobiernos de Bulgaria, Colombia, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Estados Unidos, India, Indonesia, Italia, Kenya, Marruecos, Perú, Reino Unido y Suecia.

4. En su informe(2) , remitido al Gobierno de Myanmar con fecha 27 de julio de 1998, la Comisión de Encuesta instituida para examinar la observancia del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), concluyó que:

5. «En vista del incumplimiento notorio y persistente del Convenio por parte del Gobierno» la Comisión en sus recomendaciones instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar:

6. La Comisión de Encuesta señaló que sus recomendaciones «exigen que el Gobierno de Myanmar tome medidas sin demora»(5) .

7. Las informaciones recibidas sobre el curso dado a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta se clasificarán en tres partes, que tratarán de: i) la enmienda de la legislación; ii) la exigencia de trabajo forzoso u obligatorio en la práctica, y cualquier medida adoptada por el Gobierno para poner fin a esta práctica; y, iii) la aplicación de sanciones que puedan ser impuestas en virtud del Código Penal por exigir trabajos forzosos u obligatorios.

I. Enmienda de la legislación

8. En su informe, la Comisión de Encuesta advirtió:

La Comisión señaló además que los amplios poderes que permiten obligar a la población a que realice trabajos y servicios en virtud de estas disposiciones no corresponden a ninguna de las excepciones que se enumeran en el párrafo 2 del artículo 2 del Convenio, y son enteramente incompatibles con dicho Convenio(7) . Recordando que la enmienda de estas disposiciones había sido prometida por el Gobierno desde hace más de 30 años y anunciada de nuevo en las observaciones del Gobierno en respuesta a la queja, la Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que la Ley de aldeas y la Ley de ciudades sean puestas en conformidad con el Convenio sin más demora, y a más tardar el 1.º de mayo de 1999(8) .

9. En respuesta a la solicitud pidiendo que informara sobre cualesquiera medidas que se adopten sobre cada una de las recomendaciones que se establecen en los párrafos 539 y 540 del informe de la Comisión de Encuesta, el Gobierno declaró, en su carta de fecha 12 de mayo de 1999(9) , que las medidas prácticas que se contemplaba adoptar en las recomendaciones habían sido sometidas al Gobierno de la Unión de Myanmar para que se adoptase una decisión, y estaban ya siendo activamente consideradas por las autoridades superiores. No se daba indicación alguna sobre la naturaleza de las medidas prácticas que se contemplaba adoptar. En su carta precedente, del 18 de febrero de 1999, a la que también se hizo referencia en relación con ello, el Gobierno recordó:

10. Por carta del 18 de mayo de 1999(10) , el Gobierno indicó que:

El Gobierno añadió «que en dicha orden se estipulaba claramente que se tomarían medidas, de conformidad con la legislación en vigor, contra las personas que no respetaran las disposiciones contenidas en la misma». Por último, el Gobierno señaló que la orden ya se había hecho pública y había sido distribuida a todos los organismos del Estado, Ministerios del Gobierno y organismos administrativos locales, y que sería publicada en la Gaceta Nacional de Myanmar, en la que se publican todas las leyes, procedimientos, notificaciones, disposiciones reglamentarias y directivas, y que se había puesto en conocimiento de los medios locales e internacionales al término de la Reunión Ministerial del Trabajo de la ASEAN, que se celebró en Yangon el 15 de mayo de 1999.

11. Por consiguiente, el 18 de mayo de 1999 no se habían enmendado ni la Ley de aldeas ni la Ley de ciudades, tal como se había exigido en las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, ni la OIT tenía conocimiento de que se hubiera propuesto o examinado cualquier proyecto de ley con este objeto. Sin embargo, el Gobierno anunció, en su carta de 18 de mayo de 1999, una orden para «no ejercer los poderes» que conferían estas leyes. El texto de la orden, dictada el 14 de mayo de 1999, que no había sido incluido en la carta del Gobierno, se reproduce en el anexo III y será considerado en la parte II.B., más adelante.

12. Por comunicación de 3 del mayo de 1999, el Gobierno de los Estados Unidos indicó que:

II. Exigencia de trabajo forzoso u obligatorio en la práctica
y cualquier medida adoptada para terminar con él

13. Esta parte del informe brindará informaciones sobre: a) la persistente exigencia del trabajo forzoso u obligatorio por parte de las autoridades, y b) cualquier medida adoptada para poner fin a esta práctica.

A. La persistente exigencia de trabajo forzoso u obligatorio
por parte de las autoridades

14. En sus recomendaciones de julio de 1998, la Comisión de Encuesta señaló que «es necesario tomar inmediatamente medidas concretas» por parte del Gobierno «para todos y cada uno de los diferentes casos de trabajo forzoso examinados en los capítulos 12 y 13» del informe de la Comisión, para poner término a la práctica actual(12) .

15. En sus cartas al Director General de la OIT, de 12 y 18 de mayo de 1999(13) , el Gobierno de Myanmar no hizo referencia a la práctica que de hecho se siguió desde que la Comisión de Encuesta publicara sus recomendaciones.

16. Todas las informaciones sobre la práctica actual que han sido recibidas por el Director General en respuesta a su petición ponen de manifiesto la utilización continua y generalizada de trabajo forzoso por parte de las autoridades, en particular por parte de los militares. Las informaciones que se han recibido sobre las pautas generales que se ha observado serán reflejadas en la sección 1) más adelante, antes de tratar en la sección 2) de las formas específicas de trabajo y servicios que ha identificado la Comisión de Encuesta en los párrafos 300-461 y 485-502 de su informe.

1) Observaciones generales

17. En su comunicación del 3 de mayo de 1999, la CIOSL señala las «constantes e importantes pruebas de la persistencia del trabajo forzoso en Birmania», que se contienen en documentos procedentes de las fuentes siguientes: Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB), Naciones Unidas, Anti-Slavery International, Worldview International Foundation, Aliran Kasadaran Negara, Karen Human Rights Group, Images Asia, Shan Human Rights Foundation, Human Rights Foundation of Monland, Mon Information Service, Chin Human Rights Organization, Karenni Information Office, Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos, Liga Nacional por la Democracia (Birmania) y Comité en Representación del Parlamento Popular (Birmania).

18. La CIOSL advierte que:

19. La CIOSL señala especialmente a la atención que:

Como señala la CIOSL, «estas órdenes son todas ellas prácticamente idénticas en forma, estilo y contenido a los cientos de órdenes de trabajo forzoso que la Comisión de Encuesta ha examinado y autenticado en el curso de su investigación».

20. Como en el caso de las órdenes anteriores, las que se han emitido después de julio de 1998 no se refieren nunca a los fundamentos jurídicos de la autoridad que se ejercita. Así pues, la observación de la Comisión de Encuesta en el sentido de que «los poderes para imponer trabajo forzoso parecen darse por supuesto sin referencia alguna a la Ley de aldeas o a la Ley de ciudades»(14) , sigue siendo válida.

21. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados suministró una nota con fecha 29 de abril de 1999 sobre las prácticas de trabajo obligatorio del estado de Rakhine septentrional, en Myanmar, donde el ACNUR ha estado actuando desde 1994 en torno a las zonas de Maungdaw, Rathedaung y Buthidaung. Según esta nota:

22. En una comunicación del 3 de mayo de 1999, el Gobierno de los Estados Unidos indicó que algunos miembros de la Embajada de los Estados Unidos en Yangon (Rangún):

23. Otro gobierno indicó que al compilar su informe en respuesta a la solicitud de información del Director General, había «tratado de conocer las opiniones de los particulares y de las organizaciones de toda Birmania/Myanmar», que habían citado «cierto número de ejemplos de primera mano de trabajo forzoso durante los diez meses transcurridos desde principios de julio de 1998 hasta finales de abril de 1999». Los ejemplos mencionados se exponen en la sección (2) más abajo.

24. La Confederación Mundial del Trabajo transmitió una nota de mayo de 1999 que formuló Amnistía Internacional acerca de las preocupaciones que expondrá en la 87.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. En ella señala que:

25. Un gran número de entrevistas mencionadas por la CIOSL en el documento que presentó, que llevó a cabo personal del Karen Human Rights Group (KHRG) entre diciembre de 1998 y abril de 1999 con aldeanos en el distrito de Nyaunglebin de la división de Pegu y con las personas que huyeron de esa zona, indican que no ha disminuido el recurso al trabajo forzoso en el distrito de Nyaunglebin desde mediados de 1998, y que de hecho muchos aldeanos han sido víctimas de un aumento del trabajo forzoso y del cobro de cargas en efectivo. Estos datos concuerdan con la información recogida en otras regiones de los estados de Kayin (Karen) y Kayah por KHRG.

2) Formas de trabajo y de servicios requeridos

26. La CIOSL ha presentado un número considerable de órdenes dirigidas a los jefes de aldeas por los oficiales militares (o en algunos casos, por un juez de pueblo y el Consejo de Desarrollo, en las que se hace referencia a una orden dada por un oficial militar). En varias decenas de estas órdenes, dirigidas a los jefes de aldea de los distritos de Thaton, Pa'an, Toungoo, Dooplaya y Papun del estado de Kayin (Karen) fechadas entre agosto de 1998 y febrero de 1999, se ordena el envío sin falta de cierto número de «sirvientes», de «trabajadores en sistema de rotación» o «trabajadores voluntarios»; con frecuencia se especifica que si el jefe de aldea no cumple con esta orden, tendrá que asumir la entera responsabilidad de este hecho; en un caso en que un trabajador de una aldea «volvió sin permiso», se ordenó al jefe de aldea que a título personal enviara inmediatamente 24 kilos de carne de cerdo o una cantidad de dinero equivalente y que se presentara en persona «hoy mismo acompañado de una persona que tome su lugar como trabajador voluntario»; en la orden se indica que, «de no cumplir la orden, el jefe de aldea y la aldea serán castigados con severidad»(15) . En algunos casos en las órdenes no se mencionan qué tareas se han de realizar; en otras, se especifica que las personas enviadas han de trabajar como cargadores, para reparar un campamento militar o trabajar como mensajeros para los militares. En la mayoría de los casos, no se menciona la duración de la tarea asignada; en otros, se indica un número determinado de días; en algunos casos se especifica que los trabajadores deben llevar sus propios alimentos.

27. La CIOSL presentó unos 40 documentos que contienen información recogida en entrevistas y documentos realizados por la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB) y varias organizaciones no gubernamentales, en los que se dan detalles de cientos de casos de trabajo forzoso ocurridos entre agosto y diciembre de 1998 y en 1999. Se trataba de trabajos de cargadores en los campos militares, turnos de guardia y otras labores para apoyar a los militares en todo el estado de Kayin (Karen), en el estado de Kayah, en la división de Pegu, el estado de Arakan, el estado de Shan, el estado de Chin y la división de Tanintharyi (Tenasserim). Las condiciones en que se efectuaron eran similares a las expuestas en los párrafos 300 a 388 del informe de la Comisión de Encuesta. Los detalles proporcionados a menudo incluyen los pormenores de las unidades y/o campamentos militares y los nombres de los oficiales involucrados, así como los de aldeas y de distintas víctimas(16) . En varios casos, se informa que el trabajo forzoso se impuso en circunstancias de extrema brutalidad, incluso la destrucción de aldeas, torturas, violaciones, la mutilación y el asesinato de cargadores exhaustos, enfermos o heridos y, en un caso, de un jefe de aldea que se negaba a cooperar, y la utilización de civiles, incluso de mujeres y niños, como rastreadores de minas y escudos humanos.

28. Según la nota de Amnistía Internacional que presentó la Confederación Mundial del Trabajo(17) :

29. Según un informe que presentó en enero de 1999(18)  el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, se informó que durante todo el año de 1998 los militares del SPDC han estado sacando cargadores de los principales pueblos de todo el centro y el sur del estado de Shan, en los que está presente la resistencia shan. El SPDC ha estado enviando regularmente patrullas militares desde sus bases de esa zona, cada vez pidiendo grupos de cargadores reclutados entre la población civil. Los hogares proporcionaban cargadores de acuerdo con un sistema de rotación, y cuando no podían ir, les hacían pagar entre 8.000 y 10.000 kyats para contratar a un reemplazante.

30. En respuesta a la solicitud de información que hizo el Director General, un gobierno indicó que según fuentes de toda Myanmar se siguen practicando las formas de trabajo forzoso descritas en los párrafos 300 a 388 del informe de la Comisión. En la pasada estación seca las luchas entre el ejército y los insurgentes étnicos registraron una relativa calma. Por consiguiente, la requisición de cargadores para ayudar en las operaciones militares parece haberse reducido ligeramente en los últimos diez meses. Sin embargo, hay muchos ejemplos de casos en los que los militares exigen mano de obra para transportar equipo y bienes desde y hacia los campamentos y para trabajar en obras de construcción y mantenimiento. Se citan los siguientes ejemplos:

31. Los documentos que presentó la CIOSL contienen información recogida en entrevistas e informes realizados por organizaciones no gubernamentales y por la Liga Nacional para la Democracia acerca de la persistente imposición de trabajo forzoso a los aldeanos en el estado de Kayin (Karen), el estado de Kayah, la división de Pegu, el estado de Arakan, el estado de Shan y la división de Yangon (Rangún). Se les obliga a participar en proyectos agrícolas y otros proyectos de producción que emprenden los militares, incluidos los trabajos en las plantaciones de caucho del ejército, la excavación de acequias de irrigación en los arrozales, la limpieza de terrenos y de zonas vírgenes, el cultivo de leguminosas o de otros vegetales para el ejército, y la excavación de estanques y la cría de peces, en condiciones similares a las descritas en los párrafos 394 a 406 del informe de la Comisión de Encuesta.

32. En el informe que presentó en enero de 1999(19) , el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar señaló que un grupo de aldeanos del estado de Shan por lo visto fue obligado en septiembre de 1998 a plantar fríjoles amarillos para el ejército, cuidar el terreno y limpiarlo y cercarlo para los soldados de las bases locales. Durante todo el año 1998 el Relator Especial recibió informes de los habitantes de varias aldeas (cuyos nombres se mencionan) que fueron obligados a trabajar para batallones del ejército (cuyos nombres se mencionan) por períodos de hasta dos semanas picando piedras cerca del cruce de Ta Sarng del río Salween en el estado de Shan. Las piedras fueron transportadas por el ejército a ciudades grandes tales como Yangon (Rangún) en donde el contenido de un camión fue vendido a 12.000-15.000 kyats(20) .

33. En respuesta a la solicitud de información que formuló el Director General, un gobierno, refiriéndose a los párrafos 394 a 407 del informe de la Comisión de Encuesta, mencionó los siguientes ejemplos de trabajo forzoso relacionados con proyectos de creación de ingresos efectuados en los diez últimos meses:

34. Según un informe presentado por la CIOSL que publicó la Human Rights Foundation of Monland en enero de 1999, sobre «el reclutamiento de trabajo forzoso para la reparación de la línea de ferrocarril de Ye-Tavoy»:

35. Según informes presentados por la CIOSL sobre el reclutamiento de trabajo forzoso para la ampliación de la carretera de Ye-Tavoy, publicados en enero de 1999 por Mon Information Service (Bangkok) y en febrero de 1999 por Human Rights Foundation of Monland (citada aquí):

36. La información presentada por la CIOSL, que figura en las entrevistas realizadas y en informes publicados por el Karen Human Rights Group, proporciona detalles sobre:

37. Como se indicó en el párrafo 26 supra, la CIOSL presentó un importante número de órdenes enviadas a los jefes de aldeas por los oficiales militares. Algunas de ellas, enviadas en octubre de 1998 a los jefes de aldeas en los distritos de Pa'an y Thaton del estado de Kayin (Karen) ordenaban que se enviara a la población de la aldea a desbrozar con sus propias herramientas los matorrales a lo largo de las carreteras, o intimaban a que «el grupo de trabajadores de carreteras tuviera que acudir a trabajar al lugar de trabajo». De igual modo, en una entrevista llevada a cabo por KHRG y presentada por la CIOSL se declara que en septiembre de 1998 se impuso trabajo forzoso a aldeanos para reparar una carretera en el distrito de Toungoo.

38. La CIOSL también presentó un informe de abril de 1999 de la Shan Human Rights Foundation, en el que se afirmaba lo siguiente:

39. En respuesta a la solicitud de información del Director General, un Gobierno, refiriéndose a fuentes procedentes de todo Myanmar, citó los siguientes ejemplos de trabajo forzoso durante los últimos diez meses, que corresponden a los párrafos 408 y siguientes del informe de la Comisión de Encuesta:

40. Informaciones contenidas en informes de la National League for Democracy (NLD) y de varias organizaciones no gubernamentales, presentados por la CIOSL, señalan el uso continuo de trabajo forzoso para proyectos de infraestructura que van de la excavación de canales y la construcción de diques a la construcción de pagodas. Conforme a los informes de la NLD:

41. En los documentos sometidos por la CIOSL se informa de la extendida imposición del trabajo forzoso a centenares de aldeanos para la construcción de diques. Así, en el informe de enero de 1999 del Mon Information Service (Bangkok) sobre «trabajo forzoso en la construcción de diques para proyectos de arrozales privados de los militares del SPDC» se indica que:

42. Asimismo, la imposición del trabajo forzoso a varios cientos de aldeanos durante la segunda mitad de 1998 para la construcción de los cuatro diques principales de la zona del municipio de Yebu para las tierras de cultivo de arroz del ejército se describió en el informe de febrero de 1999 realizado por la Fundación de derechos humanos de Monlandia, sometido por la CIOSL con detalles sobre las condiciones de trabajo, vida y sanidad en los emplazamientos de las obras, así como los malos tratos a los aldeanos por parte de los soldados que los vigilan:

43. En los documentos sometidos por la CIOSL basados en entrevistas llevadas a cabo por el Karen Human Rights Group se informa que los soldados obligaron a los aldeanos (incluidos los no budistas) a realizar trabajos forzosos para la construcción de pagodas en el distrito central de Dooplaya (estado de Kayin) entre julio y septiembre de 1998 y en otros lugares del distrito de Nyaunglebin (división de Pegu) hasta principios de 1999.

44. En respuesta a la solicitud de información realizada por el Director General, un gobierno, refiriéndose a fuentes procedentes de todo Myanmar, cita los siguientes ejemplos de trabajo forzoso asociados con proyectos de desarrollo de infraestructuras durante los últimos 10 meses, correspondientes a los párrafos 444 a 457 del informe de la Comisión de Encuesta:

B. Medidas para poner término en la práctica a la imposición
de trabajo forzoso u obligatorio

45. En sus recomendaciones de julio de 1998, la Comisión de Encuesta indicó que:

46. A pesar de que la Comisión indicó que era necesario tomar inmediatamente medidas al respecto, según se deduce de la información proporcionada por el Gobierno de Myanmar y por otras fuentes, a mediados del mes de mayo de 1999 aún no se habían tomado las medidas concretas solicitadas por la Comisión de Encuesta.

47. Sólo una fuente mencionó dos casos aislados en que el Gobierno de Myanmar había aplicado medidas correctivas tras haber recibido quejas de la Liga Nacional para la Democracia. En respuesta al pedido de información del Director General, un gobierno enumeró una lista de ejemplos de trabajo forzoso proporcionados por fuentes ubicadas en distintas partes del territorio de Myanmar, y añadió que se le había indicado lo siguiente:

Según ese mismo gobierno, estos:

48. Aunque hasta mediados de mayo de 1999, el Gobierno de Myanmar no había tomado medidas generales para poner fin a la imposición de trabajo forzoso, el Gobierno indicó en su comunicación de 18 de mayo de 1999 que el Ministerio del Interior había emitido una orden el 14 de mayo de 1999 por la cual se indicaba a las autoridades competentes que no debían ejercer las facultades conferidas por los apartados l) y m) del párrafo 1) del artículo 7 y los artículos 9 y 9A de la Ley de ciudades y los apartados g), n) y o) del párrafo 1) del artículo 8, el apartado d) del artículo 11 y el artículo 12 de la Ley de aldeas, de 1907(22) . Esta indicación no corresponde totalmente con el contenido de la orden emitida por el Ministerio del Interior con fecha de 14 de mayo de 1999(23) , en la cual se exige a:

49. La orden emitida el 4 de mayo de 1999 establece reservas con respecto al ejercicio de las facultades previstas en virtud de las disposiciones pertinentes de la Ley de aldeas, 1908(24)  y de la Ley de ciudades, 1907, en varios casos. En primer lugar, la orden establece una salvedad con respecto a cualquier «otra directiva» que pueda formularse para ejercer dichas facultades.

50. En segundo lugar, la orden prevé dos excepciones en los apartados a) y b), cuyos términos coinciden en parte con los del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). La excepción prevista en el apartado a) reproduce los términos esenciales de la excepción estipulada en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 2, respecto del campo de aplicación del instrumento. La excepción estipulada en el apartado b) refleja en parte lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio, el cual dice lo siguiente:

51. Como puede observarse, las condiciones establecidas en los apartados d) y e) del párrafo 2 del artículo 10 del Convenio no se recogen en los términos de la excepción prevista en el apartado b) de la orden del 14 de mayo de 1999.

52. Es más importante aún señalar que, con arreglo al párrafo 1 del artículo 10 del Convenio, los trabajos forzosos u obligatorios de esta índole «deberán ser suprimidos progresivamente». Como señaló la Comisión de Encuesta en su informe(25) , el artículo 10 forma parte de una serie de disposiciones que estipulan condiciones y garantías para «restringir y regular el recurso al trabajo obligatorio en espera de su supresión», esto es, durante el «período transitorio» previsto en el párrafo 2 del artículo 1 del Convenio. A este respecto, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones señaló en 1997 que:

La Comisión de Encuesta señaló en su informe(27)  que compartía este parecer por considerar además que en derecho internacional general la abolición del trabajo forzoso u obligatorio es una norma imperativa que no admite derogación alguna(28) .

53. Además, en sus observaciones con respecto al cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio, la Comisión de Encuesta consideró que:

54. Cabe señalar, como conclusión, que al prever la posibilidad de ejercer la facultad de imponer el trabajo obligatorio en virtud de una excepción formulada de acuerdo con los términos de los apartados a) a c) del párrafo 2 del artículo 10 del Convenio, la orden del 14 de mayo de 1999 no prescribe la adopción de las medidas requeridas por la Comisión de Encuesta en las recomendaciones formuladas en el párrafo 539, b) de su informe a fin de garantizar «que en la práctica, las autoridades y en particular los militares no impongan más trabajo forzoso u obligatorio».

55. Asimismo, es necesario recordar que lo dispuesto en la orden de 14 de mayo de 1999 se limita al ejercicio de las facultades previstas en virtud de la Ley de aldeas y de la Ley de ciudades, mientras que la Comisión de Encuesta indicó en sus recomendaciones que en la práctica nacional «las facultades de imponer trabajo forzoso u obligatorio aparentemente se dan por supuestas, sin necesidad de referencia alguna a la Ley de aldeas o a la Ley de ciudades»(30) . Por consiguiente, es necesario tomar medidas concretas de mayor alcance, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión a fin de «garantizar que nadie sea obligado a trabajar contra su voluntad»(31) .

III. Aplicación

56. En el párrafo 539 c) de sus recomendaciones(32) , la Comisión de Encuesta instó al Gobierno a que tomase las medidas necesarias para garantizar que:

57. La OIT no tiene conocimiento de que hasta la fecha se haya tomado alguna medida en conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal(33) .

58. A este respecto, tal vez sea oportuno recordar las observaciones formuladas por la Comisión de Encuesta en el párrafo 514 de su informe en los términos siguientes:

59. En la alocución que pronunció en la reunión inaugural de la 13.ª Reunión de Ministros del Trabajo de la ASEAN, celebrada el 14 de mayo de 1999, el teniente general Khin Nyunt indicó lo siguiente:

60. Con referencia a indicaciones similares formuladas por el Gobierno en el pasado, la Comisión de Encuesta recordó, en las recomendaciones que figuran en el párrafo 539 de su informe que:

Observación final

61. No obstante la ordenanza emitida por el Gobierno de Myanmar el 14 de mayo de 1999, no hay indicación alguna de que se haya dado curso a las tres recomendaciones hechas por la Comisión de Encuesta, pues:

a) no se han enmendado ni la Ley de aldeas, ni la Ley de ciudades;

b) en la práctica, el trabajo forzoso u obligatorio sigue imponiéndose de manera generalizada, y

c) al parecer, no se han tomado medidas con arreglo al artículo 374 del Código Penal para imponer sanciones a quienes practiquen el trabajo forzoso.


Anexo I

Gobierno de la Unión de Myanmar
Departamento de Trabajo
Edificio núm. 53, 1.
er piso, Strand Road
Yangon, Myanmar

Ref: 15/DL(R-2)99
Fecha: 12 de mayo de 1999

Señor Director General
Oficina Internacional del Trabajo
CH 1211, Ginebra 22, Suiza
Fax: (22) 798 86 85

 

Concierne:

Informe de la Comisión de Encuesta de la OIT

Referencias:

1)

carta de fecha 18 de febrero de 1999, del Director General del Departamento del Trabajo

 

2)

carta de fecha 1.º de abril de 1999 del Director General de la Organización Internacional del Trabajo

Estimado señor Director General:

Me complace acusar recepción de su carta de 1.º de abril de 1999 en la que me solicita que, atendiendo a la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 274.ª reunión, le informe sobre todas las medidas que el Gobierno pudiera haber tomado con respecto a cada una de las recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión de Encuesta.

A este respecto, tengo a bien informar a usted que, por de pronto, las medidas prácticas previstas en las recomendaciones dadas han sido presentadas al Gobierno de la Unión de Myanmar para decisión, y que las altas autoridades pertinentes se están ocupando ya activamente de su examen.

Tendré mucho agrado en comunicarle a usted en el más breve plazo posible las decisiones que se tomen al respecto.

Atentamente,

(Firmado) Sein Myint,
Director General,
Departamento del Trabajo.


Anexo II

Gobierno de la Unión de Myanmar
Departamento de Trabajo
Edificio núm. 53, 1.
er piso, Strand Road
Yangon, Myanmar

Ref: 15/DL(R-2)99
Fecha: 18 de mayo de 1999

Director General
Oficina Internacional del Trabajo
CH-1211 Ginebra 22 Suiza
Fax: (22) 798 86 85

Asunto: Informe de la Comisión de Encuesta

Sr. Director General:

En mi carta de fecha 12 de mayo de 1999, le indicaba que se adoptarían medidas prácticas en relación con las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta de la OIT con respecto al cumplimiento del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).

Me complace comunicarle que el Ministerio de Asuntos Internos del Gobierno de la Unión de Myanmar dictó una orden el 14 de mayo de 1999 por medio de la cual se exigía a las autoridades pertinentes que no hicieran uso de las facultades que se les conferían en virtud de las disposiciones siguientes: apartados l) y m) del párrafo 1 del artículo 7, y artículos 9 y 9A de la Ley de ciudades, de 1907, así como apartados g), n) y o) del párrafo 1 del artículo 8, apartado d) del artículo 11 y artículo 12 de la Ley de aldeas, de 1907.

Permítame señalarle que en dicha orden se estipulaba claramente que se tomarían medidas, de conformidad con la legislación en vigor, contra las personas que no respetaran las disposiciones contenidas en la misma.

Esta orden ya se ha hecho pública y se ha distribuido a todos los organismos estatales, los ministerios gubernamentales y todos los organismos administrativos locales y se publicará en la Gaceta Nacional de Myanmar en la que se difunden todas las leyes, procedimientos, notificaciones, disposiciones reglamentarias y directivas.

Permítame también recordarle que la decimotercera reunión de Ministros de Trabajo de la ASEAN se celebró en Yangon, Myanmar, los días 14 y 15 de mayo de 1999, y que al término de esta reunión el Gobierno de Myanmar, en la rueda de prensa, informó a los medios de difusión locales e internacionales sobre la acción mencionada más arriba.

Atentamente,

(Firmado) Soe Nyunt,
Director General.


Anexo III

Gobierno de la Unión de Myanmar
Ministerio de Asuntos Internos
Orden núm. 1/99
«Yangon, el 15, Menguar de Kason, 1361 ME»
(14 de mayo de 1999)

Orden por la que se exige que no se haga uso de las facultades
conferidas en virtud de ciertas disposiciones de la Ley de ciudades,
de 1907, y de la Ley de aldeas, de 1907

1. El Gobierno de la Unión de Myanmar, Ministerio de Asuntos Internos, dicta por la presente esta orden conforme al Memorándum de fecha 14 de mayo de 1999, carta núm. 04/Na Ya Ka (U)/Ma Nya del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo.

2. De conformidad con el artículo 7 de la Ley de ciudades, de 1907, se han conferido facultades a los presidentes de los Consejos de las Circunscripciones Urbanas para la Paz y el Desarrollo para permitirles desempeñar sus funciones públicas. Entre esas facultades, figura el derecho de reclutar para el servicio personal a los residentes de la circunscripción urbana que se establece en los apartados l) y m) del párrafo 1 del artículo 7. En el artículo 9 se establece que los residentes en el territorio de la circunscripción urbana deberán desempeñar las obligaciones que se les asignen en virtud de dicha facultad y en el artículo 9A se establece que pueden tomarse medidas contra las personas que se nieguen a desempeñar tal obligación.

3. Asimismo, en virtud del artículo 8 de la Ley de aldeas, también de 1907, se han conferido facultades a los presidentes de los Consejos de las Circunscripciones Rurales para la Paz y el Desarrollo para permitirles desempeñar sus funciones públicas. Entre tales facultades, figura el derecho de reclutar para el servicio personal a los residentes de la circunscripción rural que se establece en los apartados g), n) y o) del párrafo 1 del artículo 8. En el apartado d) del artículo 11 se dispone que los residentes en el territorio de la circunscripción rural deberán desempeñar las obligaciones que se les asignen en virtud de dicha facultad y en el artículo 12 se establece que pueden tomarse medidas contra las personas que se nieguen a desempeñar tal obligación.

4. Con el fin de que la Ley de ciudades, de 1907, y la Ley de aldeas, de 1907, se ajusten a los cambios que se han producido en materia de seguridad y de condiciones administrativas, económicas y sociales en la esfera interna del Estado, el Ministerio de Asuntos Internos ha estado examinando y reconsiderando la manera en que dichas leyes deberían ser enmendadas, complementadas y suprimidas, en coordinación con los ministerios, departamentos gubernamentales y organizaciones pertinentes.

5. Por lo tanto, esta orden se dicta por la presente para exigir a los presidentes de los Consejos de las Circunscripciones Urbanas y Rurales para la Paz y el Desarrollo y a las autoridades responsables del Departamento de Administración General y de las fuerzas del orden público de Myanmar que, hasta tanto no se disponga otra cosa mediante otra directiva, no hagan uso de las facultades que se les confieren en virtud de las disposiciones relativas al reclutamiento de residentes para el servicio personal prescrito en la Ley de ciudades, de 1907, y la Ley de aldeas, de 1907, mencionadas, excepto en las circunstancias siguientes:

a) reclutamiento para el servicio personal en trabajos o servicios exigidos en situaciones de extrema necesidad en que se hayan producido catástrofes, tales como incendios, inundaciones, tormentas, terremotos o enfermedades epidémicas que pongan en peligro la vida o el bienestar de la población;

b) el reclutamiento para el servicio personal en trabajos o servicios que tengan un interés directo importante para la comunidad y el público en general y cuya necesidad sea de carácter inminente, y para cuyo desempeño haya resultado imposible conseguir personal voluntario tras haberse ofrecido la remuneración habitual y que no representen una carga demasiado pesada para la población actual.

6. De conformidad con la legislación vigente, se tomarán medidas contra las personas que se nieguen a cumplir con lo dispuesto en esta orden.

(Firmado) Coronel Tin Hlaing,
Ministro,
Ministerio de Asuntos Internos.

Distribución:

1) Oficina del Presidente del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo;

2) Oficina del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo;

3) Oficina del Gobierno;

4) Tribunal Supremo;

5) Oficina del Procurador General;

6) Oficina del Auditor General;

7) Comité de Selección y Formación de los Servicios Públicos;

8) Todos los ministerios;

9) Director General del Departamento de Administración General (enviada a título de información y para que se transmita una copia de esta orden a los funcionarios administrativos del Estado, divisiones, distritos y municipios que dependen del mismo);

10) General de División de las fuerzas del orden público de Myanmar (enviada a título de información y para que se transmita una copia de esta orden a los departamentos y organizaciones pertinentes que dependen del mismo);

11) Director General del Departamento de Investigaciones Especiales;

12) Director General del Departamento Penitenciario;

13) Todos los Consejos de los Estados y Divisiones para la Paz y el Desarrollo;

14) Todos los Consejos de los Distritos para la Paz y el Desarrollo;

15) Todos los Consejos Municipales para la Paz y el Desarrollo (enviada a título de información y para que se transmita una copia de esta orden a los presidentes de los Consejos de las Circunscripciones Urbanas y Rurales para la Paz y el Desarrollo que dependen de los mismos);

16) Director General de la casa impresora y editora (con la solicitud de que se publique en la Gaceta de Myanmar).


1.  Consejo de Administración de la OIT, 274.ª reunión (marzo de 1999), Repertorio de Decisiones (GB.274/205), párrafo 12.

2.  Trabajo forzoso en Myanmar (Birmania), Informe de la Comisión de Encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para examinar la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Boletín Oficial de la OIT, vol. LXXXI, 1998, Serie B, suplemento especial. Se puede acceder al texto completo del informe en el sitio Internet de la OIT, a través de la dirección siguiente: <http://www.ilo.org/public/english/20gb/docs/gb273/myanmar.htm>.

3.  Ibíd., párrafos 536 y 537.

4.  Ibíd., párrafo 539.

5.  Ibíd., párrafo 540.

6.  Párrafo 470 del informe de la Comisión. Véanse también los párrafos 237 y siguientes del informe, para más detalles sobre estas leyes.

7.  Véanse los párrafos 471 y 472 del informe de la Comisión.

8.  Ibíd., párrafo 539 a), que se reproduce en el párrafo 5 anterior.

9.  Reproducida en el anexo I al presente informe.

10.  Reproducida en el anexo II del presente informe.

11.  Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo.

12.  Párrafo 539 b) del informe de la Comisión, que se reproduce en el párrafo 5 anterior.

13.  Anexos I y II.

14.  Párrafos 529 y 539 b) del informe de la Comisión de Encuesta, reproducidos en el párrafo 5 anterior.

15.  Ordenes del SPDC a las aldeas, serie 99-B, distritos de Thaton y Pa'an, orden de 15 de diciembre de 1998, registrada como orden T6.

16.  Para proteger a los testigos de represalias, la CIOSL ha pedido a la Oficina que adopte, en relación con los documentos presentados (incluidas las órdenes de trabajo forzoso antes mencionadas) medidas y precauciones de seguridad idénticas a las adoptadas durante las actuaciones de la Comisión de Encuesta.

17.  Véase el párrafo 24 más arriba.

18.  Documento E/CN.4/1999/35, de las Naciones Unidas, de 22 de enero de 1999, párrafo 48.

19.  Documento E/CN.4/1999/35, de las Naciones Unidas, de 22 de enero de 1999, párrafo 44.

20.  Ibíd., párrafo 45.

21.  Véase el párrafo 539 b) del informe de la Comisión de Encuesta, que se reproduce en el párrafo 5 de este documento.

22.  Véanse el anexo II del informe de la Comisión y el párrafo 10 del presente documento.

23.  Véase el anexo III del informe de la Comisión.

24.  En la orden se indicó por error como fecha de la ley el año 1907.

25.  Véanse las últimas líneas del párrafo 472; véanse también los párrafos 214-215.

26.  OIT, 86.ª reunión de la CIT, Ginebra, 1998, Informe III (Parte 1A), Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, pág. 107.

27.  Párrafos 218 y 472.

28.  Véanse los párrafos 198 a 204 del informe de la Comisión.

29.  Párrafo 472; véanse también los párrafos 217 y 122 y siguientes del informe de la Comisión.

30.  Véase el párrafo 539 b) del informe de la Comisión de Encuesta con referencia a los párrafos 481 y 529. Véase también el párrafo 20 de este documento.

31.  Ibídem.

32.  Véase el párrafo 5 del presente documento.

33.  Se registró un solo caso de medidas disciplinarias mencionado por un gobierno, tal como se indica en el párrafo 47 del presente documento.

34.  El texto íntegro de esta alocución fue publicado por BBC Monitoring Asia Pacific, el 17 de mayo de 1999.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.