Ginebra, 21 de mayo de 1999 |
Informe del Director General a los miembros
del Consejo de Administración
sobre
las medidas adoptadas por el Gobierno de Myanmar
a raíz de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta
instituida para examinar la queja relativa a su observancia
del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
Introducción
1. En su 274.ª reunión (marzo de 1999), el Consejo de Administración decidió:
a) solicitar al Director General que informe a los miembros del Consejo de Administración, mediante un informe escrito, antes del 21 de mayo de 1999 o a más tardar en esa fecha, sobre las medidas tomadas por el Gobierno de Myanmar para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y que les comunicara además toda información relativa a la asistencia técnica que se hubiera solicitado o proporcionado;
b) solicitar al Director General que, al preparar el informe antes mencionado, tuviera en cuenta todo comentario formulado por el Gobierno de Myanmar, así como cualquier información procedente de organizaciones de trabajadores y de empleadores, y de otras fuentes dignas de confianza;
c) e inmediatamente después:
i) solicitar al Director General que divulgara los resultados y conclusiones de la Comisión de Encuesta en todo el sistema de las Naciones Unidas, y que incluyera cualquier respuesta que recibiera a este respecto en el informe antes mencionado;
ii) inscribir en el orden del día de la 276.ª reunión del Consejo de Administración un punto titulado: «Medidas y recomendaciones previstas según lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución de la OIT para garantizar el cumplimiento por el Gobierno de Myanmar de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta»(1) .
2. Por comunicación de 1.º de abril de 1999, en relación con la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 274.ª reunión (marzo de 1999), el Director General de la OIT pidió al Gobierno de Myanmar que le informase detalladamente, y a más tardar el 3 de mayo de 1999, de toda medida adoptada por el Gobierno sobre cada una de las recomendaciones que figuran en los párrafos 539 y 540 del informe de la Comisión de Encuesta. Como respuesta, el Gobierno envió dos cartas, de 12 y 18 de mayo de 1999, que figuran en los anexos I y II.
3. Las solicitudes de cualquier tipo de información sobre el curso dado por el Gobierno de Myanmar a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta se enviaron también a las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores que tienen estatuto consultivo en la OIT, a cierto número de organizaciones intergubernamentales y a los gobiernos de los Estados Miembros de la OIT. El 20 de mayo de 1999 se habían recibido respuestas de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, la Confederación Mundial del Trabajo, la Confederación de la Industria y los Empleadores de Finlandia, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Marítima Internacional, el Fondo Monetario Internacional, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, la Unión Postal Universal, el Banco Mundial y los Gobiernos de Bulgaria, Colombia, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Estados Unidos, India, Indonesia, Italia, Kenya, Marruecos, Perú, Reino Unido y Suecia.
4. En su informe(2) , remitido al Gobierno de Myanmar con fecha 27 de julio de 1998, la Comisión de Encuesta instituida para examinar la observancia del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), concluyó que:
... la obligación prevista en el párrafo 1 del artículo 1 del Convenio, por la que se obliga a suprimir el empleo del trabajo forzoso u obligatorio es violada en la legislación nacional de Myanmar, en especial en la Ley de aldeas y en la Ley de ciudades, así como también en la práctica actual, de una manera sistemática y generalizada, con un desprecio total por la dignidad humana, la seguridad y la salud y las necesidades básicas de la población de Myanmar.
Al mismo tiempo, el Gobierno viola su obligación de garantizar, con arreglo al artículo 25 del Convenio, que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente(3) .
5. «En vista del incumplimiento notorio y persistente del Convenio por parte del Gobierno» la Comisión en sus recomendaciones instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar:
a) que los textos legislativos pertinentes, en especial la Ley de aldeas y la Ley de ciudades, sean puestos en conformidad con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), como ya lo ha solicitado la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y ya ha sido prometido por el Gobierno durante los últimos 30 años, y nuevamente anunciado en las observaciones del Gobierno relativas a la queja. Esta medida debería tomarse sin más demora y cumplirse completamente a más tardar el 1.º de mayo de 1999;
b) que en la práctica, las autoridades y en particular los militares no impongan más trabajo forzoso u obligatorio. Esto es de fundamental importancia dado que las facultades de imponer trabajo forzoso y obligatorio aparentemente se dan por supuestas, sin necesidad de referencia alguna a la Ley de aldeas o a la Ley de ciudades. Por consiguiente, además de modificar la legislación, es necesario tomar inmediatamente medidas concretas para todos y cada uno de los diferentes casos de trabajo forzoso examinados en los capítulos 12 y 13 para poner término a la práctica actual. Esto no debe hacerse mediante directivas secretas contrarias al Estado de derecho y que han demostrado ser ineficaces, sino mediante leyes del Poder Ejecutivo de conocimiento público, promulgadas y comunicadas a toda la jerarquía militar y a toda la población. Además, esas medidas no deben limitarse a la cuestión de la remuneración, sino que deben garantizar que nadie sea obligado a trabajar contra su voluntad. No obstante, es necesario prever un presupuesto apropiado a fin de contratar mano de obra libre para obras públicas que actualmente son realizadas por mano de obra forzosa no remunerada;
c) que las sanciones que puedan imponerse en virtud del artículo 374 del Código Penal por el hecho de exigir trabajo forzoso u obligatorio sean estrictamente aplicadas en conformidad con el artículo 25 del Convenio. Ello requiere la cabal investigación y el procesamiento así como el castigo adecuado de los culpables. Como lo destacó en 1994, el Comité del Consejo de Administración nombrado para examinar la reclamación presentada por la CIOSL en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en la que se alega el incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), la acusación penal de aquellas personas que recurren a medidas coercitivas resulta tanto más importante cuanto que, en todas sus declaraciones ante la Comisión, el Gobierno ha tendido a confundir el trabajo forzoso y el trabajo voluntario, y esto muy probablemente ocurra en la realidad del reclutamiento realizado por funcionarios locales o militares. No dejará de darse por supuesta la facultad de imponer trabajo forzoso a menos que aquellas personas que la ejercen tengan que responder por una acusación criminal(4) .
6. La Comisión de Encuesta señaló que sus recomendaciones «exigen que el Gobierno de Myanmar tome medidas sin demora»(5) .
7. Las informaciones recibidas sobre el curso dado a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta se clasificarán en tres partes, que tratarán de: i) la enmienda de la legislación; ii) la exigencia de trabajo forzoso u obligatorio en la práctica, y cualquier medida adoptada por el Gobierno para poner fin a esta práctica; y, iii) la aplicación de sanciones que puedan ser impuestas en virtud del Código Penal por exigir trabajos forzosos u obligatorios.
I. Enmienda de la legislación
8. En su informe, la Comisión de Encuesta advirtió:
... el apartado d) del artículo 11, considerado junto con los apartados g), n) y o) del párrafo 1 del artículo 8 de la Ley de aldeas, así como el apartado b) del artículo 9 de la Ley de ciudades estipulan la imposición de trabajo o servicios a cualquier persona que resida en una circunscripción rural o urbana, esto es, trabajo o servicios para los que dicha persona no se ha ofrecido voluntariamente, y prevén que el hecho de no acatar una orden formulada de conformidad con el párrafo d) del artículo 11 de la Ley de aldeas, o con el párrafo b) del artículo 9 de la Ley de ciudades, será objeto de sanciones penales en virtud del artículo 12 de la Ley de aldeas o del apartado a) del artículo 9 de la Ley de ciudades. Por consiguiente, estas leyes estipulan la imposición de «trabajo forzoso u obligatorio» tal como se entiende en la definición que figura en el párrafo 1 del artículo 2 del Convenio(6) .
La Comisión señaló además que los amplios poderes que permiten obligar a la población a que realice trabajos y servicios en virtud de estas disposiciones no corresponden a ninguna de las excepciones que se enumeran en el párrafo 2 del artículo 2 del Convenio, y son enteramente incompatibles con dicho Convenio(7) . Recordando que la enmienda de estas disposiciones había sido prometida por el Gobierno desde hace más de 30 años y anunciada de nuevo en las observaciones del Gobierno en respuesta a la queja, la Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que la Ley de aldeas y la Ley de ciudades sean puestas en conformidad con el Convenio sin más demora, y a más tardar el 1.º de mayo de 1999(8) .
9. En respuesta a la solicitud pidiendo que informara sobre cualesquiera medidas que se adopten sobre cada una de las recomendaciones que se establecen en los párrafos 539 y 540 del informe de la Comisión de Encuesta, el Gobierno declaró, en su carta de fecha 12 de mayo de 1999(9) , que las medidas prácticas que se contemplaba adoptar en las recomendaciones habían sido sometidas al Gobierno de la Unión de Myanmar para que se adoptase una decisión, y estaban ya siendo activamente consideradas por las autoridades superiores. No se daba indicación alguna sobre la naturaleza de las medidas prácticas que se contemplaba adoptar. En su carta precedente, del 18 de febrero de 1999, a la que también se hizo referencia en relación con ello, el Gobierno recordó:
... que en cuanto a las recomendaciones de la OIT para poner los artículos correspondientes de las actuales Ley de aldeas y Ley de ciudades en armonía con el Convenio núm. 29 de la OIT y para que la Ley de aldeas y la Ley de ciudades estén de acuerdo con las condiciones que actualmente prevalecen en el país, un Grupo de Trabajo a nivel de funcionarios superiores y una Comisión Ministerial están actualmente participando activamente en el proceso de revisión.
En Myanmar es una práctica ya antigua que se da una amplia publicidad a toda ley que se promulga en el país para información del público en general. Una vez terminado este proceso, y cuando la ley sea promulgada, se le da una gran publicidad para que sea conocida por el público en general.
10. Por carta del 18 de mayo de 1999(10) , el Gobierno indicó que:
... el Ministerio de Asuntos Internos del Gobierno de la Unión de Myanmar dictó una orden el 14 de mayo de 1999 por medio de la cual se exigía a las autoridades pertinentes que no hicieran uso de las facultades que se les conferían en virtud de las disposiciones siguientes: apartados l) y m) del párrafo 1 del artículo 7, y artículos 9 y 9A) de la Ley de ciudades de 1907, así como los apartados g), n) y o) del párrafo 1 del artículo 8, apartado d) del artículo 11, y artículo 12 de la Ley de aldeas, de 1907.
El Gobierno añadió «que en dicha orden se estipulaba claramente que se tomarían medidas, de conformidad con la legislación en vigor, contra las personas que no respetaran las disposiciones contenidas en la misma». Por último, el Gobierno señaló que la orden ya se había hecho pública y había sido distribuida a todos los organismos del Estado, Ministerios del Gobierno y organismos administrativos locales, y que sería publicada en la Gaceta Nacional de Myanmar, en la que se publican todas las leyes, procedimientos, notificaciones, disposiciones reglamentarias y directivas, y que se había puesto en conocimiento de los medios locales e internacionales al término de la Reunión Ministerial del Trabajo de la ASEAN, que se celebró en Yangon el 15 de mayo de 1999.
11. Por consiguiente, el 18 de mayo de 1999 no se habían enmendado ni la Ley de aldeas ni la Ley de ciudades, tal como se había exigido en las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, ni la OIT tenía conocimiento de que se hubiera propuesto o examinado cualquier proyecto de ley con este objeto. Sin embargo, el Gobierno anunció, en su carta de 18 de mayo de 1999, una orden para «no ejercer los poderes» que conferían estas leyes. El texto de la orden, dictada el 14 de mayo de 1999, que no había sido incluido en la carta del Gobierno, se reproduce en el anexo III y será considerado en la parte II.B., más adelante.
12. Por comunicación de 3 del mayo de 1999, el Gobierno de los Estados Unidos indicó que:
... a su entender no hay pruebas que demuestren que el SPDC(11) ha abrogado, o se propone abrogar, las disposiciones de la Ley de ciudades y la Ley de aldeas, que brindan los fundamentos jurídicos (sic) para las políticas de trabajo forzoso. El Gobierno de los Estados Unidos entiende que el SPDC decidió recientemente, de hecho, continuar con su práctica de trabajo forzoso y de cargadores forzados, porque había determinado que no podía permitirse pagar los servicios que ahora se cumplían por fuerza.
II. Exigencia de trabajo forzoso u
obligatorio en la práctica
y cualquier medida adoptada para terminar con él
13. Esta parte del informe brindará informaciones sobre: a) la persistente exigencia del trabajo forzoso u obligatorio por parte de las autoridades, y b) cualquier medida adoptada para poner fin a esta práctica.
A. La persistente exigencia de trabajo forzoso u obligatorio
por parte de las autoridades
14. En sus recomendaciones de julio de 1998, la Comisión de Encuesta señaló que «es necesario tomar inmediatamente medidas concretas» por parte del Gobierno «para todos y cada uno de los diferentes casos de trabajo forzoso examinados en los capítulos 12 y 13» del informe de la Comisión, para poner término a la práctica actual(12) .
15. En sus cartas al Director General de la OIT, de 12 y 18 de mayo de 1999(13) , el Gobierno de Myanmar no hizo referencia a la práctica que de hecho se siguió desde que la Comisión de Encuesta publicara sus recomendaciones.
16. Todas las informaciones sobre la práctica actual que han sido recibidas por el Director General en respuesta a su petición ponen de manifiesto la utilización continua y generalizada de trabajo forzoso por parte de las autoridades, en particular por parte de los militares. Las informaciones que se han recibido sobre las pautas generales que se ha observado serán reflejadas en la sección 1) más adelante, antes de tratar en la sección 2) de las formas específicas de trabajo y servicios que ha identificado la Comisión de Encuesta en los párrafos 300-461 y 485-502 de su informe.
1) Observaciones generales
17. En su comunicación del 3 de mayo de 1999, la CIOSL señala las «constantes e importantes pruebas de la persistencia del trabajo forzoso en Birmania», que se contienen en documentos procedentes de las fuentes siguientes: Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB), Naciones Unidas, Anti-Slavery International, Worldview International Foundation, Aliran Kasadaran Negara, Karen Human Rights Group, Images Asia, Shan Human Rights Foundation, Human Rights Foundation of Monland, Mon Information Service, Chin Human Rights Organization, Karenni Information Office, Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos, Liga Nacional por la Democracia (Birmania) y Comité en Representación del Parlamento Popular (Birmania).
18. La CIOSL advierte que:
Desde que se publicó el informe de la Comisión de Encuesta, la CIOSL ha seguido recibiendo una gran cantidad de información importante y coherente, parecida a la que se había presentado a la Comisión de Encuesta durante su investigación. Estos informes demuestran de manera irrefutable que las autoridades del país de que se trata han continuado sistemáticamente (en el período de tiempo transcurrido entre el momento en que la Comisión de Encuesta publicó su informe hasta el momento de redactar estas líneas) imponiendo trabajo forzoso de manera generalizada y sistemática. Las autoridades tampoco han desistido en lo más mínimo de llevar a cabo o permitir todas las prácticas que se identifican en el informe de la Comisión como prácticas sistemáticas en el contexto del trabajo forzoso, comprendidas la detención arbitraria, el encarcelamiento, la extorsión, la tortura, la violación, las ejecuciones arbitrarias y extrajudiciales y otras violaciones graves de los derechos humanos fundamentales.
19. La CIOSL señala especialmente a la atención que:
... los documentos facilitados por el Karen Human Rights Group (KHRG), que contienen copias de varios cientos de órdenes oficiales, escritos del ejército o de los representantes de la administración en los que se exige a los alcaldes de las aldeas de los distritos de Pa'an, Toungoo, Dooplaya y Papun que suministren habitantes de las aldeas para llevar a cabo trabajos forzosos como cargadores, mensajeros y peones de caminos, o para que trabajen en los campamentos del ejército, así como órdenes que exigen que las mencionadas aldeas brinden materiales de construcción, equipos, alimentos y dinero a las diversas unidades militares o a la administración civil.
Como señala la CIOSL, «estas órdenes son todas ellas prácticamente idénticas en forma, estilo y contenido a los cientos de órdenes de trabajo forzoso que la Comisión de Encuesta ha examinado y autenticado en el curso de su investigación».
20. Como en el caso de las órdenes anteriores, las que se han emitido después de julio de 1998 no se refieren nunca a los fundamentos jurídicos de la autoridad que se ejercita. Así pues, la observación de la Comisión de Encuesta en el sentido de que «los poderes para imponer trabajo forzoso parecen darse por supuesto sin referencia alguna a la Ley de aldeas o a la Ley de ciudades»(14) , sigue siendo válida.
21. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados suministró una nota con fecha 29 de abril de 1999 sobre las prácticas de trabajo obligatorio del estado de Rakhine septentrional, en Myanmar, donde el ACNUR ha estado actuando desde 1994 en torno a las zonas de Maungdaw, Rathedaung y Buthidaung. Según esta nota:
El ACNUR observa que, debido en parte a sus esfuerzos de protección, se ha producido una disminución en las prácticas de trabajo obligatorio en el pasado año. La situación ha mejorado en la frecuencia de las llamadas al trabajo, en el número de trabajadores requeridos y en el número de horas de trabajo. Además, parece que ahora se trata con más frecuencia de pagar a los trabajadores por su trabajo, en moneda o en especie, aunque las cantidades pagadas son generalmente escasas y se sitúan muy por debajo de las tasas del mercado.
No obstante, las prácticas de trabajo obligatorio se han seguido produciendo. A continuación se hacen algunas observaciones:
El ACNUR ha recibido también informaciones en el sentido de que hay familias que para evitar la interrupción de las actividades de generación de ingresos de adultos, han recurrido a enviar a los niños al trabajo obligatorio, en lugar de los miembros adultos de la familia.
22. En una comunicación del 3 de mayo de 1999, el Gobierno de los Estados Unidos indicó que algunos miembros de la Embajada de los Estados Unidos en Yangon (Rangún):
... vieron personalmente en una fecha muy reciente (enero de 1999) a un grupo de aldeanos en la división de Sagaing (birmanos), en la división de Irrawaddy (birmanos) y en los estados de Chin, Kachin y Shan (minorías étnicas). Los aldeanos declararon libre y abiertamente a nuestra Embajada que se les seguía forzando, a ellos y a todos los hogares de su aldea, a facilitar miembros de sus familias para hacer trabajos forzosos. Los hogares monoparentales constituidos por viudas o viudos también eran sometidos a trabajos forzosos. (El Gobierno de los Estados Unidos tiene entendido que los encargados del sustento familiar a veces se ven en la obligación de cumplir con su parte correspondiente de trabajo forzoso ofreciendo en su lugar a niños, a parientes ancianos y a otros miembros de la familia «menos productivos», lo cual agrava aún más el sufrimiento humano.) Los miembros de los hogares que se resisten a la exacción del trabajo forzoso son apaleados o sujetos a privaciones económicas.
Una característica del trabajo forzoso en Birmania es la manera tan caprichosa en que a veces se inflige. Depende de varios factores entre los cuales cabe citar la actitud del comandante militar local, y de cuántos proyectos de infraestructura hay en los alrededores o si hacen falta varios días para llegar hasta ellos. En diciembre de 1998, los miembros de nuestra Embajada hablaron con los aldeanos en el estado de Chin, quienes declararon que son sometidos a trabajos forzosos y obligados a cargar material. Añadieron que, en este último caso, los soldados suelen presentarse de improviso y eligen al azar a las personas que han de cargar su material durante un tiempo indeterminado. Una mujer de edad madura también indicó, en la relativa intimidad de su hogar, que los soldados birmanos visitaron la aldea de noche y se llevaron a un grupo de jóvenes, las violaron y luego las liberaron para que volvieran a sus hogares a la mañana siguiente.
Por último, los militares han recibido instrucciones para que produzcan los alimentos y los abastecimientos que necesitan. Sin embargo, en la práctica siguen obligando a las aldeas más cercanas a proporcionarles estos artículos (que producen los aldeanos con su trabajo), sin importarles si a los aldeanos les queda suficiente con qué vivir.
23. Otro gobierno indicó que al compilar su informe en respuesta a la solicitud de información del Director General, había «tratado de conocer las opiniones de los particulares y de las organizaciones de toda Birmania/Myanmar», que habían citado «cierto número de ejemplos de primera mano de trabajo forzoso durante los diez meses transcurridos desde principios de julio de 1998 hasta finales de abril de 1999». Los ejemplos mencionados se exponen en la sección (2) más abajo.
24. La Confederación Mundial del Trabajo transmitió una nota de mayo de 1999 que formuló Amnistía Internacional acerca de las preocupaciones que expondrá en la 87.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. En ella señala que:
El Consejo de Administración de la OIT, en su reunión de marzo de 1999, expresó su insatisfacción por la falta de medidas del Gobierno de Myanmar para cumplir las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.
El Gobierno militar de Myanmar, el Consejo de Estado para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos (SPDC), con frecuencia se apodera de miles de civiles de las minorías étnicas, con inclusión de mujeres y niños, para obligarlos a trabajar contra su voluntad y sin remuneración en la construcción de los llamados «proyectos de desarrollo», por ejemplo, carreteras e instalaciones militares. Los miembros de las minorías étnicas shan, karen y karenni que viven en el Este del país en la frontera con Tailandia son obligados a «contribuir» con su trabajo. Muchos pasan tanto tiempo trabajando para los militares que no pueden mantenerse ni mantener a sus familias.
Al principio del presente año, Amnistía Internacional entrevistó a más de 100 civiles de las minorías étnicas que habían huido recientemente a Tailandia -- casi todos ellos informaron que fueron obligados por tropas del SPDC a talar bosques, construir carreteras y barracas militares e incluso a sembrar cultivos para alimentar a los militares.
...
Si bien el trabajo forzoso ha disminuido en el centro de Myanmar, se indica que aún se sigue practicando en gran escala en los siete estados con minorías étnicas que rodean la llanura central de Birmania. Para contar con mano de obra, las tropas del SPDC suelen ponerse en contacto con el jefe de la aldea quien organiza después un sistema de rotación mediante el cual cada familia debe facilitar a una persona para que trabaje en el proyecto. Es frecuente que se envíe a los adolescentes a efectuar el trabajo forzoso porque sus padres deben ganarse la vida para la familia y no tienen tiempo. El tiempo que dedican por mes varía de un lugar a otro, pero suele interferir con la capacidad de la familia para mantenerse. No obstante, el Gobierno sostiene que estos civiles trabajan voluntariamente para demostrar su deber cívico, afirmación que contradicen cientos de trabajadores forzosos que han prestado testimonio a Amnistía Internacional.
25. Un gran número de entrevistas mencionadas por la CIOSL en el documento que presentó, que llevó a cabo personal del Karen Human Rights Group (KHRG) entre diciembre de 1998 y abril de 1999 con aldeanos en el distrito de Nyaunglebin de la división de Pegu y con las personas que huyeron de esa zona, indican que no ha disminuido el recurso al trabajo forzoso en el distrito de Nyaunglebin desde mediados de 1998, y que de hecho muchos aldeanos han sido víctimas de un aumento del trabajo forzoso y del cobro de cargas en efectivo. Estos datos concuerdan con la información recogida en otras regiones de los estados de Kayin (Karen) y Kayah por KHRG.
2) Formas de trabajo y de servicios requeridos
a) Cargadores, trabajo en el campamento militar
y otros trabajos
de apoyo a los militares
26. La CIOSL ha presentado un número considerable de órdenes dirigidas a los jefes de aldeas por los oficiales militares (o en algunos casos, por un juez de pueblo y el Consejo de Desarrollo, en las que se hace referencia a una orden dada por un oficial militar). En varias decenas de estas órdenes, dirigidas a los jefes de aldea de los distritos de Thaton, Pa'an, Toungoo, Dooplaya y Papun del estado de Kayin (Karen) fechadas entre agosto de 1998 y febrero de 1999, se ordena el envío sin falta de cierto número de «sirvientes», de «trabajadores en sistema de rotación» o «trabajadores voluntarios»; con frecuencia se especifica que si el jefe de aldea no cumple con esta orden, tendrá que asumir la entera responsabilidad de este hecho; en un caso en que un trabajador de una aldea «volvió sin permiso», se ordenó al jefe de aldea que a título personal enviara inmediatamente 24 kilos de carne de cerdo o una cantidad de dinero equivalente y que se presentara en persona «hoy mismo acompañado de una persona que tome su lugar como trabajador voluntario»; en la orden se indica que, «de no cumplir la orden, el jefe de aldea y la aldea serán castigados con severidad»(15) . En algunos casos en las órdenes no se mencionan qué tareas se han de realizar; en otras, se especifica que las personas enviadas han de trabajar como cargadores, para reparar un campamento militar o trabajar como mensajeros para los militares. En la mayoría de los casos, no se menciona la duración de la tarea asignada; en otros, se indica un número determinado de días; en algunos casos se especifica que los trabajadores deben llevar sus propios alimentos.
27. La CIOSL presentó unos 40 documentos que contienen información recogida en entrevistas y documentos realizados por la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB) y varias organizaciones no gubernamentales, en los que se dan detalles de cientos de casos de trabajo forzoso ocurridos entre agosto y diciembre de 1998 y en 1999. Se trataba de trabajos de cargadores en los campos militares, turnos de guardia y otras labores para apoyar a los militares en todo el estado de Kayin (Karen), en el estado de Kayah, en la división de Pegu, el estado de Arakan, el estado de Shan, el estado de Chin y la división de Tanintharyi (Tenasserim). Las condiciones en que se efectuaron eran similares a las expuestas en los párrafos 300 a 388 del informe de la Comisión de Encuesta. Los detalles proporcionados a menudo incluyen los pormenores de las unidades y/o campamentos militares y los nombres de los oficiales involucrados, así como los de aldeas y de distintas víctimas(16) . En varios casos, se informa que el trabajo forzoso se impuso en circunstancias de extrema brutalidad, incluso la destrucción de aldeas, torturas, violaciones, la mutilación y el asesinato de cargadores exhaustos, enfermos o heridos y, en un caso, de un jefe de aldea que se negaba a cooperar, y la utilización de civiles, incluso de mujeres y niños, como rastreadores de minas y escudos humanos.
28. Según la nota de Amnistía Internacional que presentó la Confederación Mundial del Trabajo(17) :
Con frecuencia se golpea a los cargadores cuando han quedado muy débiles para llevar las cargas y no pueden seguir las columnas de militares. Un agricultor shan de 42 años de edad que tuvo que refugiarse en Tailandia dijo a Amnistía Internacional que las tropas del SPDC lo obligaron a cargar municiones durante diez días en el mes de octubre de 1998. Recibía muy poca comida, razón por la cual se debilitó y no podía caminar. Un soldado lo abofeteó varias veces y le lesionó el ojo izquierdo con la mano. El agricultor consiguió escaparse deslizándose por la ladera de una montaña y escondiéndose en un bosque cercano. Finalmente consiguió volver a su casa pero tenía demasiado temor de buscar cuidados médicos. Las heridas ocasionadas le provocaron la pérdida definitiva de la vista en un ojo.
29. Según un informe que presentó en enero de 1999(18) el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, se informó que durante todo el año de 1998 los militares del SPDC han estado sacando cargadores de los principales pueblos de todo el centro y el sur del estado de Shan, en los que está presente la resistencia shan. El SPDC ha estado enviando regularmente patrullas militares desde sus bases de esa zona, cada vez pidiendo grupos de cargadores reclutados entre la población civil. Los hogares proporcionaban cargadores de acuerdo con un sistema de rotación, y cuando no podían ir, les hacían pagar entre 8.000 y 10.000 kyats para contratar a un reemplazante.
30. En respuesta a la solicitud de información que hizo el Director General, un gobierno indicó que según fuentes de toda Myanmar se siguen practicando las formas de trabajo forzoso descritas en los párrafos 300 a 388 del informe de la Comisión. En la pasada estación seca las luchas entre el ejército y los insurgentes étnicos registraron una relativa calma. Por consiguiente, la requisición de cargadores para ayudar en las operaciones militares parece haberse reducido ligeramente en los últimos diez meses. Sin embargo, hay muchos ejemplos de casos en los que los militares exigen mano de obra para transportar equipo y bienes desde y hacia los campamentos y para trabajar en obras de construcción y mantenimiento. Se citan los siguientes ejemplos:
b) Trabajo en proyectos agrícolas y en otros proyectos
de producción
31. Los documentos que presentó la CIOSL contienen información recogida en entrevistas e informes realizados por organizaciones no gubernamentales y por la Liga Nacional para la Democracia acerca de la persistente imposición de trabajo forzoso a los aldeanos en el estado de Kayin (Karen), el estado de Kayah, la división de Pegu, el estado de Arakan, el estado de Shan y la división de Yangon (Rangún). Se les obliga a participar en proyectos agrícolas y otros proyectos de producción que emprenden los militares, incluidos los trabajos en las plantaciones de caucho del ejército, la excavación de acequias de irrigación en los arrozales, la limpieza de terrenos y de zonas vírgenes, el cultivo de leguminosas o de otros vegetales para el ejército, y la excavación de estanques y la cría de peces, en condiciones similares a las descritas en los párrafos 394 a 406 del informe de la Comisión de Encuesta.
32. En el informe que presentó en enero de 1999(19) , el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar señaló que un grupo de aldeanos del estado de Shan por lo visto fue obligado en septiembre de 1998 a plantar fríjoles amarillos para el ejército, cuidar el terreno y limpiarlo y cercarlo para los soldados de las bases locales. Durante todo el año 1998 el Relator Especial recibió informes de los habitantes de varias aldeas (cuyos nombres se mencionan) que fueron obligados a trabajar para batallones del ejército (cuyos nombres se mencionan) por períodos de hasta dos semanas picando piedras cerca del cruce de Ta Sarng del río Salween en el estado de Shan. Las piedras fueron transportadas por el ejército a ciudades grandes tales como Yangon (Rangún) en donde el contenido de un camión fue vendido a 12.000-15.000 kyats(20) .
33. En respuesta a la solicitud de información que formuló el Director General, un gobierno, refiriéndose a los párrafos 394 a 407 del informe de la Comisión de Encuesta, mencionó los siguientes ejemplos de trabajo forzoso relacionados con proyectos de creación de ingresos efectuados en los diez últimos meses:
c) Construcción y mantenimiento de carreteras,
ferrocarriles
y puentes
34. Según un informe presentado por la CIOSL que publicó la Human Rights Foundation of Monland en enero de 1999, sobre «el reclutamiento de trabajo forzoso para la reparación de la línea de ferrocarril de Ye-Tavoy»:
El terraplén, que se construyó exclusivamente con trabajo manual sin utilizar máquinas, se derrumbaba todos los años debido a las inundaciones y se obligaba a la población a reconstruirlo. Sin embargo, la destrucción del terraplén en junio-julio de 1998 fue enorme. Por consiguiente, las autoridades locales del SPDC y los batallones militares, principalmente los Batallones de Infantería Ligera núms. 406, 407, 408, 409, 410 y 273 dieron órdenes instructivas a los jefes de las correspondientes circunscripciones rurales para que enviaran trabajadores al lugar de construcción señalado para reconstruir de nuevo el terraplén. La utilización de la población para la construcción empezó en junio-julio de 1998 y duró hasta finales de año.
...
Se calcula que aproximadamente un total de 3.000 a 4.000 habitantes locales, entre ellos hombres, mujeres, niños y ancianos, fueron obligados a trabajar sin recibir ningún tipo de remuneración o alimento, para reconstruir el terraplén después de la estación de lluvias en octubre. Durante la estación de lluvias de junio a septiembre, los militares utilizaron aproximadamente entre 1.500 y 2.000 personas para reconstruir algunas partes en donde el nivel del agua no llegaba al terraplén. Después de junio, las lluvias fueron cada vez menos frecuentes así que los militares fueron incrementando gradualmente el recurso al trabajo forzoso para acelerar desde octubre el proceso de reconstrucción con la intención de poner en marcha el tren antes de finales de 1998.
Los militares determinaron muchos lugares de construcción en función de las partes del terraplén que fueron destruidas por las inundaciones. Hubo muchos lugares de construcción entre Yebyu y Paukpingwin, que se encuentran a unas 75 millas de distancia y, según el grado de destrucción, se enviaron a los aldeanos necesarios a dichos lugares. En algunos puntos, en donde se derrumbaron enormes terraplenes, los militares montaron guardia y obligaron a trabajar a unos 800 habitantes.
Cuando los militares planearon y empezaron a utilizar a los aldeanos, el batallón militar local correspondiente ordenaba a todos los jefes de las circunscripciones rurales enviar listas del número total de hogares y del número de habitantes de las aldeas. Tras recibir la lista de los hogares y de la población, los batallones podían estimar el número de aldeanos que podían reclutar en cada aldea para trabajar en la construcción. Los métodos de reclutamiento de trabajadores de las aldeas utilizados por las autoridades locales del SPDC y por los batallones militares fueron muy similares de una circunscripción rural a otra. Como ya habían recibido la lista del número de hogares en las aldeas de una zona determinada, enviaban sólo órdenes detalladas al jefe de aldea o al jefe de la circunscripción rural para que enviaran un número específico de trabajadores a un lugar de trabajo concreto y durante un número determinado de días. Tras recibir estas órdenes, el jefe de aldea tenía que ocuparse de seleccionar a los habitantes que irían al lugar de trabajo. Normalmente, la selección de los trabajadores de las aldeas se basaban en un sistema de rotación. Casi todos los habitantes de cualquier aldea en los municipios de Yebyu, Longlon, Thayet Chaung y Tavoy tuvieron que trabajar en los lugares de construcción entre 10 y 15 días al mes.
35. Según informes presentados por la CIOSL sobre el reclutamiento de trabajo forzoso para la ampliación de la carretera de Ye-Tavoy, publicados en enero de 1999 por Mon Information Service (Bangkok) y en febrero de 1999 por Human Rights Foundation of Monland (citada aquí):
Desde mediados de noviembre de 1998, los batallones locales del SPDC en la división de Tenasserim planearon ampliar la carretera de Tavoy, de unas 90 millas, y utilizaron a la población civil de los municipios de Yebyu y Tavoy como trabajadores no remunerados para llevar a cabo la reconstrucción. La orden procedía del Comando Militar de la Región Costera del SPDC con base en la ciudad de Mergui y su comandante, el general de división Sit Maung, encomendó también al coronel Maung Oo, comandante del Comando Estratégico en la región de Yebyu, a que terminara esta construcción. A mediados de noviembre, el coronel Maung Oo convocó también una reunión con todos los jefes de aldea del municipio de Yebyu y les ordenó que enviaran a los trabajadores de las aldeas a los lugares de construcción.
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Los batallones militares locales reclutaron a cientos de aldeanos para ampliar la carretera. Las autoridades locales también repartieron las tareas entre los aldeanos de forma que cada familia en los municipios de Yebyu y Tavoy tenía que encargarse de ampliar un tramo de carretera de unos 20 metros. Uno o varios miembros de cada familia tenían que desbrozar un metro de tierra a ambos lados de la carretera y cubrirlo con pequeñas piedras. Posteriormente, los aldeanos tenían que encargarse de cavar la tierra para construir canales de agua a lo largo de la carretera. Tras haber ampliado la carretera tenían que cavar canales para el agua de dos pies de ancho y un pie de profundidad. Desde estos canales, la población tenía que desbrozar otros 50 pies a ambos lados de la carretera. Para ampliar la nueva carretera, los aldeanos tenían que transportar kyins de piedra picada y colocar estas piedras en la carretera. Tenían que recoger estas grandes piedras de la colinas y arroyos que se encuentran, como mínimo, entre media milla y una milla del lugar de la construcción. Los aldeanos recogían estas piedras y las picaban en trozos pequeños y posteriormente las traían al lugar de la construcción. Algunas veces, todos los habitantes de una aldea recogían estas piedras y las transportaban juntos hasta la construcción mediante carros de bueyes. Si los aldeanos no podían conseguir las piedras o tenían prisa por terminar la construcción, tenían que comprar las piedras picadas a los batallones militares más cercanos. Normalmente, los aldeanos tienen que pagar como mínimo entre 800 y 1.000 kyats por cada kyin de piedras a los batallones que están encargados de vigilarlos a lo largo de la carretera. Además, los aldeanos tienen que pagar los gastos de transporte por cargar y llevar estos trozos pequeños de piedra a los lugares en que han de colocarse.
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Durante la construcción los batallones ... también reclutaron a algunos aldeanos y les asignaron la tarea de recoger piedras además de la construcción de la carretera. Una vez recogidas las piedras, las tenían que entregar a los batallones. Posteriormente, los batallones vendían de nuevo estas piedras a habitantes de otras aldeas que necesitaban urgentemente las piedras. Según fuentes fidedignas, los batallones locales también recibieron fondos del Gobierno, aproximadamente 200.000 kyats por milla para terminar el ensanche de la carretera, pero estos batallones reclutaron trabajo forzoso de las aldeas locales y no pagaron ningún tipo de remuneración a los aldeanos.
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Antes de partir a los lugares de trabajo, el jefe de la aldea advertía a los aldeanos a que llevaran su propia comida, dinero y herramientas porque los militares no les proporcionarían ningún tipo de alimento ni herramientas. Los aldeanos declararon que tuvieron que transportar unos 30 kilos de arroz al lugar de trabajo que debían bastar para alimentarse durante una semana y 1.000 kyats para comprar otros alimentos tales como aceite para cocinar, verduras, etc. Debido a esta construcción, los aldeanos tenían cada vez menos tiempo para obtener ingresos o cosechas para sobrevivir. Como resultado, algunos aldeanos huyeron de sus aldeas para escapar del constante reclutamiento de trabajo forzoso para la construcción de esta carretera de Ye-Tavoy y de otros tipos de trabajo forzoso que a menudo eran solicitados por los batallones del SPDC.
36. La información presentada por la CIOSL, que figura en las entrevistas realizadas y en informes publicados por el Karen Human Rights Group, proporciona detalles sobre:
La carretera tiene 15 pies de ancho, 24 pies de ancho en la base [del terraplén], se eleva a 4,5 pies y tiene por lo menos 20 millas de largo. El trabajo estaba dividido y cada familia tenía que excavar la tierra y construir un tramo de carretera de 54 pies de largo. Por consiguiente, los aldeanos tenían que llevar el ganado, rastrillos, cestas, azadas, etc. y trabajar hasta terminar su parte. Incluso se mandó a los aldeanos a trabajar de noche en febrero, de forma que llevaron al lugar de trabajo lámparas, pilas y tubos fluorescentes y tuvieron que trabajar noches. No se proporcionó ningún material ni remuneración para la construcción. Los soldados del servicio de inteligencia vigilaban mientras los aldeanos trabajaban pero no golpearon a nadie porque el trabajo se realizaba de acuerdo con el sistema de cuotas de forma que si una familia trabajaba más rápido entonces se le permitía regresar antes. Por consiguiente, familias enteras acudían a trabajar, de forma que se podía observar en el lugar de trabajo la presencia de niños, mujeres y personas mayores de unos 50 a 60 años.
En marzo las obras de la red de comunicaciones por tierra estaban prácticamente terminada, excepto los puentes. Para la construcción de puentes, los soldados del servicio de inteligencia confiscaron madera de las casas, incluso trozos pequeños, y ordenaron a los aldeanos a construir los puentes. Algunos aldeanos tuvieron que talar árboles en el bosque para la construcción de los puentes. Posteriormente, se ordenó a que cada familia aportara 500 kyats para comprar materiales de construcción. Por otra parte, cada familia tuvo que enviar a una persona durante tres días para la construcción de los puentes. Había aproximadamente diez puentes o incluso más. Si una familia no podía trabajar en la construcción de los puentes, tenía que pagar 200 kyats al día para contratar a un sustituto. La construcción de carreteras atravesaba arrozales y granjas pero no se indemnizó a los propietarios de la tierra.
37. Como se indicó en el párrafo 26 supra, la CIOSL presentó un importante número de órdenes enviadas a los jefes de aldeas por los oficiales militares. Algunas de ellas, enviadas en octubre de 1998 a los jefes de aldeas en los distritos de Pa'an y Thaton del estado de Kayin (Karen) ordenaban que se enviara a la población de la aldea a desbrozar con sus propias herramientas los matorrales a lo largo de las carreteras, o intimaban a que «el grupo de trabajadores de carreteras tuviera que acudir a trabajar al lugar de trabajo». De igual modo, en una entrevista llevada a cabo por KHRG y presentada por la CIOSL se declara que en septiembre de 1998 se impuso trabajo forzoso a aldeanos para reparar una carretera en el distrito de Toungoo.
38. La CIOSL también presentó un informe de abril de 1999 de la Shan Human Rights Foundation, en el que se afirmaba lo siguiente:
Las tropas del SPDC en el municipio de Kun-Hing están obligando a muchos niños, algunos de sólo 7 u 8 años de edad, a picar piedras para pavimentar las carreteras. Desde el 4 de abril de 1999, los batallones con base en Kun Hing IB246 y LIB524 han estado obligando a las personas desplazadas que fueron trasladadas por la fuerza a los alrededores de la ciudad desde zonas tales como Sai Hkao, Kaeng Kham y Kaeng Lom en los dos a tres últimos años a picar piedras y rocas para pavimentar las carreteras principales de Kung Hing-Nam Zarng y Kung Hing-Kaeng Tung. Las tropas del SPDC dijeron que los niños de la población reubicada eran inútiles y no tenían nada que hacer, y como no podían asistir a la escuela se les debía habituar al trabajo. Se está obligando a picar piedras a casi 200 niños, incluídos niños de 7 y 8 años de edad.
39. En respuesta a la solicitud de información del Director General, un Gobierno, refiriéndose a fuentes procedentes de todo Myanmar, citó los siguientes ejemplos de trabajo forzoso durante los últimos diez meses, que corresponden a los párrafos 408 y siguientes del informe de la Comisión de Encuesta:
d) Otras obras de infraestructura
40. Informaciones contenidas en informes de la National League for Democracy (NLD) y de varias organizaciones no gubernamentales, presentados por la CIOSL, señalan el uso continuo de trabajo forzoso para proyectos de infraestructura que van de la excavación de canales y la construcción de diques a la construcción de pagodas. Conforme a los informes de la NLD:
1) Desde el 1.º de enero de 1999, se ha ordenado a aldeanos que viven en la zona situada entre el municipio de Pa-kko-ku y el municipio de Myit-chay en la División de Magwe a recoger todos sus cultivos (sin indemnización) y a trabajar voluntariamente en la excavación de canales para la ejecución de un nuevo proyecto.
2) Desde agosto de 1998 hasta la fecha (informe publicado en febrero de 1999) las autoridades han reclutado a trabajadores forzosos, una persona por hogar, para un proyecto de construcción de un canal (los trabajadores no perciben ninguna remuneración y tienen que abandonar su propio trabajo). Las aldeas en las que se lleva a cabo este reclutamiento son ... [16 aldeas citadas] en el municipio de Myaung.
Además de este servicio arduo, largo y sin remuneración, las autoridades han cobrado por la fuerza un total de aproximadamente 5 millones de kyats a razón de 50 kyats por acre (la superficie total en acres se eleva a 50.000 y abarca 85 aldeas en 52 circunscripciones rurales). Nadie sabe lo que han hecho con el dinero.
Por otra parte, los trabajadores que no tienen tierras tienen que pagar, por término medio, 100 kyats por hogar, los que están en servicio tienen que pagar 100 kyats por persona y los comerciantes y agentes tienen que pagar 200 kyats. Las autoridades municipales han dictado órdenes en las que amenazan con tomar medidas por desacato a la autoridad contra aquellos que no pagan dentro del plazo prescrito.
Tener que realizar trabajos forzosos durante largos períodos además de las imposiciones asignadas ha causado grandes dificultades (tanto físicas como mentales) a los aldeanos en el municipio de Myaung.
3) Para la construcción del terraplén del riachuelo Sae-ma situado cerca de la aldea de Pauk-pin (municipio de Kayan), se obligó a todos los hogares de las aldeas de ... a escavar dos fosas (en total 10.000 fosas) entre el 27 y el 31 de diciembre de 1998. En su defecto, se exigía el pago de entre 1.200 y 1.500 kyats. En diciembre de 1998, se dictaron órdenes similares para la construcción de terraplenes de otros riachuelos en los municipios de Kayan y Thanlyin.
4) Al deteriorarse el terraplén existente (que se construyó con máquinas) para evitar la filtración de agua salada en el margen oriental del municipio de Kayan, se exigió el trabajo forzoso de un miembro de cada familia en las circunscripciones rurales de ... [se citan once circunscripciones]. Hiciera sol o lloviera, se les obligó a trabajar en este proyecto durante los meses de agosto y septiembre de 1998. En su defecto, se imponía una multa de 300 kyats.
5) Según ciertas informaciones a principios de 1999 se reclutó a la población para trabajar en la construcción de una presa para recoger el agua procedente de ríos y arroyos en el estado de Chin para regar la tierra. Los aldeanos del distrito de Monywa se negaron a ir al campamento de Hantharwaddy. Por consiguiente, las autoridades que ejercen el poder en la división convocaron a todos los administradores de todas las aldeas y les ordenaron que fueran ellos mismos a trabajar al campamento de Hantharwaddy. El incumplimiento de estas órdenes daría lugar a sanciones severas.
Los administradores de la circunscripción rural del distrito de Thee-bin-kha-yine en el municipio de Butalin eran reacios a reclutar a los aldeanos de su localidad y por ello fueron ellos mismos a trabajar al campamento de Kalaymyo Hantharwaddy. Esta táctica de tener como rehenes a los administradores de las aldeas no complacía en absoluto a los aldeanos. Quince aldeanos acudieron al campamento para liberar a los ancianos de sus aldeas. La distancia hasta el campamento es de aproximadamente 300 millas y los gastos de viaje (ida y vuelta) se elevan a aproximadamente 4.000 kyats. Tener que viajar por cuenta propia sin recibir ningún tipo de remuneración por el trabajo no era una perspectiva muy halagüeña para nadie.
Los hechos expuestos arriba muestran la actitud cruel y desconsiderada de las autoridades que ejercen el poder hacia sus compatriotas y conciudadanos.
...
Comisión Central Ejecutiva
Liga Nacional para la Democracia
Rangún
41. En los documentos sometidos por la CIOSL se informa de la extendida imposición del trabajo forzoso a centenares de aldeanos para la construcción de diques. Así, en el informe de enero de 1999 del Mon Information Service (Bangkok) sobre «trabajo forzoso en la construcción de diques para proyectos de arrozales privados de los militares del SPDC» se indica que:
Desde octubre de 1998, los militares del SPDC han venido construyendo una serie de diques en la costa en el municipio de Yebyu realizados diariamente por unos 200 a 300 trabajadores forzosos no remunerados que fueron reclutados en más de 10 aldeas Mon de la circunscripción rural de Kywethonnyima. Los diques se están construyendo para crear nuevas tierras cultivables y realizar en ese lugar proyectos ya planificados de arrozales privados. El dique de 7.758 pies de largo está siendo construido entre las aldeas de Kywethonnyima y Chattaw. En breve plazo se construirá otro dique similar entre las aldeas de Mea Taw y Chabon. Cada aldea de la zona debe proporcionar entre 30 y 50 aldeanos para que trabajen en la construcción del dique durante 15 días al mes en época de bajamar.
Bajo las instrucciones del batallón local núm. 273, la circunscripción rural del PDC de Kywethonnyima emitió una orden el 2 de octubre de 1998 en la que se pedía a todas las aldeas de la circunscripción que proporcionasen aldeanos para trabajar en la construcción del dique [se cita el texto completo de esta orden].
Además de tener que trabajar en la construcción del dique, también se ha obligado a estas aldeas a realizar trabajos arduos en el proyecto de reparación de la carretera Ye-Tavoy desde noviembre de 1998. Este uso repetido y excesivo del trabajo forzoso no remunerado por parte del SPDC ha efectivamente desprovisto a los habitantes de la zona de sus medios de subsistencia. Una vez se terminen las obras de construcción de los diques es seguro que los aldeanos se verán entonces obligados a trabajar en condiciones de casi esclavitud en los proyectos de arrozales que enriquecerán a los oficiales del SPDC. Estas exigencias intolerables, las frecuentes extorsiones y el abuso físico cometidos contra los aldeanos han hecho huir a algunas familias a zonas alejadas.
42. Asimismo, la imposición del trabajo forzoso a varios cientos de aldeanos durante la segunda mitad de 1998 para la construcción de los cuatro diques principales de la zona del municipio de Yebu para las tierras de cultivo de arroz del ejército se describió en el informe de febrero de 1999 realizado por la Fundación de derechos humanos de Monlandia, sometido por la CIOSL con detalles sobre las condiciones de trabajo, vida y sanidad en los emplazamientos de las obras, así como los malos tratos a los aldeanos por parte de los soldados que los vigilan:
Los aldeanos que eran reclutados como trabajadores no recibían comida, alojamiento ni asistencia médica por parte de los batallones locales o los dirigentes de los municipios. Cada vez que los aldeanos eran enviados a las obras, tenían que llevarse su comida, herramientas y dinero para comprar otros alimentos como por ejemplo vegetales, aceite para cocinar, sal, etc. El aldeano que era enviado a las obras de construcción durante un período de una semana tenía que llevarse unos 8 k de arroz y 1.000 kyats para comprar otros alimentos. Como se ha obligado a los aldeanos a trabajar en diversos proyectos de infraestructura del Gobierno, casi no tienen suficiente comida para llevarse con ellos ni dinero para comprar otros alimentos necesarios para su subsistencia. En todos los lugares de las obras, debido al exceso de población y a la falta de agua potable, los aldeanos no podían obtener agua limpia para preparar su comida o beber. Debido a limitaciones de tiempo y a que los funcionarios gubernamentales no adoptaron ningún plan, los aldeanos no construyeron letrinas en las obras y esta situación afectó también a las corrientes de agua próximas. La escasez de comida y agua ha sido uno de los problemas comunes en todas las obras.
Por otro lado las horas de trabajo en la mayoría de los lugares de las obras son aproximadamente 10 h por día.
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Incluso durante la estación lluviosa, se reclutó a aldeanos para construir los diques de Singu y Hmaw-gyi. ... Los aldeanos tuvieron que construir refugios de fortuna muy toscos utilizando hojas de banana para el techo pero sin paredes. Estos refugios no podían proteger de la lluvia durante la estación lluviosa ni de la nieve durante la estación fría, que se prolonga de noviembre a febrero en Myanmar.
... Mientras estaban construyendo las estacadas para contener el agua de los arroyos, los aldeanos tenían que quedarse allí todo el día. Además, tenían que meterse en el agua para clavar las estacas o asegurarse de que se colocaban en orden. Aunque lloviese o hiciese mucho calor, los aldeanos no podían tomarse descanso alguno y tenían que trabajar a tiempo completo en condiciones meteorológicas adversas. Los soldados estaban siempre de guardia mientras que los aldeanos trabajaban. Algunos aldeanos eran golpeados o vapuleados cuando los soldados no estaban satisfechos con su trabajo.
Debido a la escasez de comida y agua potable, a las terribles condiciones atmosféricas, al trabajo arduo y a los inapropiados refugios de fortuna, muchos aldeanos habían contraído diversos tipos de enfermedades. Durante la construcción, muchas mujeres y niños tuvieron que trabajar en lugar de sus maridos o padres quienes se encontraban trabajando en las granjas o en otros trabajos cotidianos para obtener los ingresos o la comida necesaria para la subsistencia de las familias. Así pues, muchas mujeres y niños habían sufrido diarreas, debilidad, fiebre y demás enfermedades mientras trabajaban en las obras de construcción. No obstante, los soldados no permitían que ningún enfermo partiese sin que hubiera un sustituto que llegara y le reemplazase. Los jefes de las aldeas eran los responsables de encontrar a aldeanos que sustituyesen a los enfermos. Además, los soldados no daban medicinas ni tratamiento a estos pacientes, sino que los aldeanos tenían que ayudarse entre ellos para comprar medicinas y para que los enfermos recibiesen tratamiento.
En muchos casos, los jefes de las aldeas eran muy a menudo golpeados por los soldados por su incapacidad de encontrar y enviar aldeanos a las obras como les habían ordenado sus comandantes. Por ejemplo, un jefe de la aldea de ... (de 42 años de edad) fue golpeado brutalmente por los soldados del batallón núm. 408 la tercera semana de septiembre ... Los soldados le dieron patadas y le golpearon con las culatas de los rifles y con palos durante cerca de media hora hasta hacerle perder el conocimiento. Le rompieron la cabeza y le hirieron gravemente en la espalda. También le golpearon en el estómago con la boca de sus fusiles provocándole heridas internas de larga duración de manera que ya no pudo realizar trabajos duros.
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Asimismo, los aldeanos a menudo recibían malos tratos mientras trabajaban en las obras de construcción. Los soldados también custodiaban los lugares de las obras y cuando no estaban satisfechos con los aldeanos siempre solían golpearlos. Los abusos verbales como gritos o amenazas eran práctica habitual contra los aldeanos. A veces les daban patadas o les golpeaban con las culatas de los rifles o con los puños. Durante la segunda semana de noviembre de 1998, los soldados ordenaron a los aldeanos que cerrasen un arroyo en el dique de construcción de Kywe-tho-nyima y también les obligaron a meterse en el agua y a clavar los postes. Mientras los aldeanos estaban en el agua, los soldados no quedaron satisfechos con tres aldeanos de la aldea de Cha-taw y les golpearon. Uno de ellos fue gravemente golpeado y como resultado ha perdido la visión de uno de sus ojos.
Por otro lado, aunque los aldeanos se enfermaban en los lugares de la obra, no se les permitía parar de trabajar y continuamente tenían que trabajar hasta que llegasen aldeanos para sustituirles. Si dejaban de trabajar les podían golpear.
43. En los documentos sometidos por la CIOSL basados en entrevistas llevadas a cabo por el Karen Human Rights Group se informa que los soldados obligaron a los aldeanos (incluidos los no budistas) a realizar trabajos forzosos para la construcción de pagodas en el distrito central de Dooplaya (estado de Kayin) entre julio y septiembre de 1998 y en otros lugares del distrito de Nyaunglebin (división de Pegu) hasta principios de 1999.
44. En respuesta a la solicitud de información realizada por el Director General, un gobierno, refiriéndose a fuentes procedentes de todo Myanmar, cita los siguientes ejemplos de trabajo forzoso asociados con proyectos de desarrollo de infraestructuras durante los últimos 10 meses, correspondientes a los párrafos 444 a 457 del informe de la Comisión de Encuesta:
B. Medidas para poner término en la práctica a la imposición
de trabajo forzoso u obligatorio
45. En sus recomendaciones de julio de 1998, la Comisión de Encuesta indicó que:
... además de modificar la legislación, es necesario tomar inmediatamente medidas concretas para todos y cada uno de los diferentes casos de trabajo forzoso examinados en los capítulos 12 y 13 (del informe de la Comisión) para poner término a la práctica actual. Esto no debe hacerse mediante directivas secretas contrarias al Estado de derecho y que han demostrado ser ineficaces, sino mediante leyes del Poder Ejecutivo de conocimiento público, promulgadas y comunicadas a toda la jerarquía militar y a toda la población. Además, esas medidas no deben limitarse a la cuestión de la remuneración, sino que deben garantizar que nadie sea obligado a trabajar contra su voluntad. No obstante, es necesario prever un presupuesto apropiado a fin de contratar mano de obra libre para obras públicas que actualmente son realizadas por mano de obra forzosa no remunerada ...(21) .
46. A pesar de que la Comisión indicó que era necesario tomar inmediatamente medidas al respecto, según se deduce de la información proporcionada por el Gobierno de Myanmar y por otras fuentes, a mediados del mes de mayo de 1999 aún no se habían tomado las medidas concretas solicitadas por la Comisión de Encuesta.
47. Sólo una fuente mencionó dos casos aislados en que el Gobierno de Myanmar había aplicado medidas correctivas tras haber recibido quejas de la Liga Nacional para la Democracia. En respuesta al pedido de información del Director General, un gobierno enumeró una lista de ejemplos de trabajo forzoso proporcionados por fuentes ubicadas en distintas partes del territorio de Myanmar, y añadió que se le había indicado lo siguiente:
... dos ejemplos de casos ocurridos durante los últimos diez meses en los cuales el Gobierno intervino para poner fin a las prácticas de trabajo forzoso. El 2 de noviembre, el presidente de la Liga Nacional para la Democracia (un partido de oposición) envió una nota al general superior Than Shwe, presidente del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (SPDC) alegando que en el municipio de Htantabin, división de Rangún, se anunció a la población civil por altoparlante que tenía que participar en los trabajos relativos a un proyecto de recuperación de tierras, y que había ahora 500 personas a las que se obligaba a ayudar a sanear los pantanos. El 23 de noviembre volvió a escribir alegando que el ejército estaba forzando a aldeanos del municipio de Kungyangon, división de Rangún, a trabajar en salinas de propiedad militar. Según se ha informado, han cesado los pedidos de trabajadores forzosos para estos dos proyectos y hay indicaciones de que el Gobierno ha tomado medidas disciplinarias contra un funcionario local.
Según ese mismo gobierno, estos:
... dos ejemplos constituían un pequeño paso adelante en la dirección correcta. Pero en el informe se presentó una cantidad abrumadora de testimonios según los cuales durante los últimos diez meses se ha seguido utilizando el trabajo forzoso de manera corriente y sistemática en cada uno de los 14 estados y divisiones de Myanmar. Hay muy pocos indicios de una verdadera voluntad por parte del Gobierno de tomar medidas concretas en respuesta al informe de la Comisión de Encuesta. En un discurso pronunciado el 1.º de mayo, con motivo del Día del Trabajo, el general superior Than Shwe, presidente del SPDC, instó a los trabajadores de Myanmar a que «desconfiaran de los neocolonialistas que están entrometiéndose en las organizaciones internacionales y ejerciendo el control en las mismas ... haciendo ver que están salvaguardando los derechos humanos y los derechos de los trabajadores».
48. Aunque hasta mediados de mayo de 1999, el Gobierno de Myanmar no había tomado medidas generales para poner fin a la imposición de trabajo forzoso, el Gobierno indicó en su comunicación de 18 de mayo de 1999 que el Ministerio del Interior había emitido una orden el 14 de mayo de 1999 por la cual se indicaba a las autoridades competentes que no debían ejercer las facultades conferidas por los apartados l) y m) del párrafo 1) del artículo 7 y los artículos 9 y 9A de la Ley de ciudades y los apartados g), n) y o) del párrafo 1) del artículo 8, el apartado d) del artículo 11 y el artículo 12 de la Ley de aldeas, de 1907(22) . Esta indicación no corresponde totalmente con el contenido de la orden emitida por el Ministerio del Interior con fecha de 14 de mayo de 1999(23) , en la cual se exige a:
... los presidentes de los Consejos de las Circunscripciones Urbanas y Rurales para la Paz y el Desarrollo y los funcionarios encargados del Departamento de la Administración General y de las fuerzas del oden público de Myanmar que, hasta tanto no se disponga otra cosa mediante otra directiva, no hagan uso de las facultades que se les confieren en virtud de las disposiciones relativas al reclutamiento de residentes para el servicio personal prescrito en la Ley de ciudades, de 1907, y la Ley de aldeas, de 1907, mencionadas, excepto en las circunstancias siguientes:
a) reclutamiento para el servicio personal en trabajos o servicios exigidos en situaciones de extrema necesidad en que se hayan producido catástrofes, tales como incendios, inundaciones, tormentas, terremotos o enfermedades epidémicas que pongan en peligro la vida o el bienestar de la población;
b) el reclutamiento para el servicio personal en trabajos o servicios que tengan un interés directo importante para la comunidad y el público en general y cuya necesidad sea de carácter inminente, y para cuyo desempeño haya resultado imposible conseguir personal voluntario tras haberse ofrecido la remuneración habitual y que no representen una carga demasiado pesada para la población actual.
49. La orden emitida el 4 de mayo de 1999 establece reservas con respecto al ejercicio de las facultades previstas en virtud de las disposiciones pertinentes de la Ley de aldeas, 1908(24) y de la Ley de ciudades, 1907, en varios casos. En primer lugar, la orden establece una salvedad con respecto a cualquier «otra directiva» que pueda formularse para ejercer dichas facultades.
50. En segundo lugar, la orden prevé dos excepciones en los apartados a) y b), cuyos términos coinciden en parte con los del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). La excepción prevista en el apartado a) reproduce los términos esenciales de la excepción estipulada en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 2, respecto del campo de aplicación del instrumento. La excepción estipulada en el apartado b) refleja en parte lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio, el cual dice lo siguiente:
Artículo 10
1. El trabajo forzoso u obligatorio exigido a título de impuesto, y el trabajo forzoso u obligatorio a que recurran los jefes que ejerzan funciones administrativas para la realización de trabajos de utilidad pública, deberán ser suprimidos progresivamente.
2. En espera de esta abolición, cuando el trabajo forzoso u obligatorio se exija a título de impuesto, y cuando el trabajo forzoso u obligatorio se imponga por jefes que ejerzan funciones administrativas para la ejecución de trabajos de utilidad pública, las autoridades interesadas deberán cerciorarse previamente de que:
a) el servicio o trabajo por realizar presenta un gran interés directo para la comunidad llamada a realizarlo;
b) el servicio o trabajo es actual o inminentemente necesario;
c) dicho trabajo o servicio no impondrá una carga demasiado pesada a la población actual, habida cuenta de la mano de obra disponible y de su aptitud para emprender el trabajo en cuestión;
d) la ejecución de este trabajo o servicio no obligará a los trabajadores a alejarse del lugar de su residencia habitual;
e) la ejecución de este trabajo o servicio estará dirigida de acuerdo con las exigencias de la religión, de la vida social y de la agricultura.
51. Como puede observarse, las condiciones establecidas en los apartados d) y e) del párrafo 2 del artículo 10 del Convenio no se recogen en los términos de la excepción prevista en el apartado b) de la orden del 14 de mayo de 1999.
52. Es más importante aún señalar que, con arreglo al párrafo 1 del artículo 10 del Convenio, los trabajos forzosos u obligatorios de esta índole «deberán ser suprimidos progresivamente». Como señaló la Comisión de Encuesta en su informe(25) , el artículo 10 forma parte de una serie de disposiciones que estipulan condiciones y garantías para «restringir y regular el recurso al trabajo obligatorio en espera de su supresión», esto es, durante el «período transitorio» previsto en el párrafo 2 del artículo 1 del Convenio. A este respecto, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones señaló en 1997 que:
Considerando que el Convenio adoptado en 1930 insta a suprimir lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso, invocar actualmente (67 años después de su adopción) que determinados tipos de trabajo forzoso u obligatorio cumplen con uno de los requisitos previstos en dichas disposiciones del Convenio es desconocer la función de las disposiciones transitorias y transgredir el espíritu del Convenio.
La Comisión estima que recurrir a cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio, como definido en el artículo 2, no puede justificarse invocando el cumplimiento de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 1 y de los artículos 4 a 24, aunque las prohibiciones absolutas contenidas en tales disposiciones siguen vinculando a los Estados que han ratificado el Convenio(26) .
La Comisión de Encuesta señaló en su informe(27) que compartía este parecer por considerar además que en derecho internacional general la abolición del trabajo forzoso u obligatorio es una norma imperativa que no admite derogación alguna(28) .
53. Además, en sus observaciones con respecto al cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio, la Comisión de Encuesta consideró que:
... en el caso que nos ocupa, la obligación conforme al párrafo 1 del artículo 1 del Convenio de suprimir lo más pronto posible el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas impide al gobierno recurrir a una legislación que hacía ya muchos años había declarado obsoleta e inaplicable(29) .
54. Cabe señalar, como conclusión, que al prever la posibilidad de ejercer la facultad de imponer el trabajo obligatorio en virtud de una excepción formulada de acuerdo con los términos de los apartados a) a c) del párrafo 2 del artículo 10 del Convenio, la orden del 14 de mayo de 1999 no prescribe la adopción de las medidas requeridas por la Comisión de Encuesta en las recomendaciones formuladas en el párrafo 539, b) de su informe a fin de garantizar «que en la práctica, las autoridades y en particular los militares no impongan más trabajo forzoso u obligatorio».
55. Asimismo, es necesario recordar que lo dispuesto en la orden de 14 de mayo de 1999 se limita al ejercicio de las facultades previstas en virtud de la Ley de aldeas y de la Ley de ciudades, mientras que la Comisión de Encuesta indicó en sus recomendaciones que en la práctica nacional «las facultades de imponer trabajo forzoso u obligatorio aparentemente se dan por supuestas, sin necesidad de referencia alguna a la Ley de aldeas o a la Ley de ciudades»(30) . Por consiguiente, es necesario tomar medidas concretas de mayor alcance, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión a fin de «garantizar que nadie sea obligado a trabajar contra su voluntad»(31) .
III. Aplicación
56. En el párrafo 539 c) de sus recomendaciones(32) , la Comisión de Encuesta instó al Gobierno a que tomase las medidas necesarias para garantizar que:
las sanciones que puedan imponerse en virtud del artículo 374 del Código Penal por el hecho de exigir trabajo forzoso u obligatorio sean estrictamente aplicadas en conformidad con el artículo 25 del Convenio. Ello requiere la cabal investigación y el procesamiento, así como el castigo adecuado de los culpables.
57. La OIT no tiene conocimiento de que hasta la fecha se haya tomado alguna medida en conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal(33) .
58. A este respecto, tal vez sea oportuno recordar las observaciones formuladas por la Comisión de Encuesta en el párrafo 514 de su informe en los términos siguientes:
En la medida en que algunos de los trabajos forzosos u obligatorios que se exigen en violación del Convenio pueden imponerse en virtud de las disposiciones de la Ley de aldeas y de la Ley de ciudades que son de por sí contrarias al Convenio, estas disposiciones de la Ley de aldeas o de la Ley de ciudades deberían ser adecuadamente enmendadas para que la correspondiente imposición de trabajo forzoso u obligatorio sea considerada «ilegal» en la legislación nacional y sancionable en virtud del artículo 374 del Código Penal. Sin embargo, las disposiciones de la Ley de aldeas y de la Ley de ciudades que autorizan el recurso al trabajo obligatorio ya se habían declarado en algún momento obsoletas, y nunca se invocan en la práctica cuando se impone trabajo forzoso u obligatorio. Además, se dan una serie de casos en que se impone trabajo forzoso, en concreto cuando la población es reclutada directamente por los militares para prestar servicios obligatorios, sin una orden del jefe de aldea o de las autoridades locales, que incluso en el marco de las amplias disposiciones de la Ley de aldeas y de la Ley de ciudades parecen ser ilegales conforme al derecho nacional y deberían ya haber dado lugar a una acción penal en aplicación del artículo 374 del Código Penal. La no aplicación en la práctica del artículo 374 del Código Penal supone una violación de las obligaciones contraídas por Myanmar en virtud del artículo 25 del Convenio.
59. En la alocución que pronunció en la reunión inaugural de la 13.ª Reunión de Ministros del Trabajo de la ASEAN, celebrada el 14 de mayo de 1999, el teniente general Khin Nyunt indicó lo siguiente:
Se han formulado alegatos respecto a la utilización de trabajo forzoso en Myanmar. Si se da crédito a algunos de los alegatos que se mencionan en los medios de comunicación occidentales, el panorama resulta en efecto bastante desolador. Estamos convencidos de que estos alegatos se deben en gran medida a una percepción errónea y a la falta de comprensión acerca de la situación y la mentalidad de nuestra gente.
Dado que es esencial para el desarrollo económico contar con una infraestructura adecuada, nuestro Gobierno ha puesto especial énfasis en ese sector. En consecuencia, se ha emprendido un esfuerzo sostenido para mejorar la infraestructura de nuestra economía mediante la construcción de carreteras, puentes, redes ferroviarias, diques y represas. Conscientes de los beneficios que estos proyectos van a reportar a la comunidad, la población ha contribuido voluntariamente a su realización mediante su trabajo a fin de que puedan completarse lo más pronto posible. Además, de acuerdo con la forma de pensar de la población de Myanmar, el hecho de contribuir con su trabajo a la realización de una obra no sólo les reportará beneficios materiales inmediatos en su vida actual, sino que supone también méritos para los futuros ciclos de vida.
Sin tener en cuenta estos factores, se han formulado todo tipo de alegatos. Con el fin de disipar estas falsas impresiones, el Gobierno ha dado instrucciones, por su parte, para que en los proyectos relativos a la construcción de infraestructura se utilice únicamente mano de obra remunerada. Al mismo tiempo, tras el retorno de la paz, se recurre ahora principalmente al personal militar para llevar a cabo esas obras públicas. Por lo tanto, los alegatos relativos al trabajo forzoso son infundados(34) .
60. Con referencia a indicaciones similares formuladas por el Gobierno en el pasado, la Comisión de Encuesta recordó, en las recomendaciones que figuran en el párrafo 539 de su informe que:
... en todas sus declaraciones ante la Comisión, el Gobierno ha tendido a confundir el trabajo forzoso y el trabajo voluntario, y esto muy probablemente ocurra en la realidad del reclutamiento realizado por funcionarios locales o militares. No dejará de darse por supuesta la facultad de imponer trabajo forzoso a menos que aquellas personas que la ejerzan tengan que responder por una acusación criminal.
Observación final
61. No obstante la ordenanza emitida por el Gobierno de Myanmar el 14 de mayo de 1999, no hay indicación alguna de que se haya dado curso a las tres recomendaciones hechas por la Comisión de Encuesta, pues:
a) no se han enmendado ni la Ley de aldeas, ni la Ley de ciudades;
b) en la práctica, el trabajo forzoso u obligatorio sigue imponiéndose de manera generalizada, y
c) al parecer, no se han tomado medidas con arreglo al artículo 374 del Código Penal para imponer sanciones a quienes practiquen el trabajo forzoso.
Gobierno de la Unión de Myanmar
Departamento de Trabajo
Edificio núm. 53, 1.er piso, Strand Road
Yangon, Myanmar
Ref: 15/DL(R-2)99
Fecha: 12 de mayo de 1999
Señor Director General
Oficina Internacional del Trabajo
CH 1211, Ginebra 22, Suiza
Fax: (22) 798 86 85
Concierne: |
Informe de la Comisión de Encuesta de la OIT |
|
Referencias: |
1) |
carta de fecha 18 de febrero de 1999, del Director General del Departamento del Trabajo |
|
2) |
carta de fecha 1.º de abril de 1999 del Director General de la Organización Internacional del Trabajo |
Estimado señor Director General:
Me complace acusar recepción de su carta de 1.º de abril de 1999 en la que me solicita que, atendiendo a la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 274.ª reunión, le informe sobre todas las medidas que el Gobierno pudiera haber tomado con respecto a cada una de las recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión de Encuesta.
A este respecto, tengo a bien informar a usted que, por de pronto, las medidas prácticas previstas en las recomendaciones dadas han sido presentadas al Gobierno de la Unión de Myanmar para decisión, y que las altas autoridades pertinentes se están ocupando ya activamente de su examen.
Tendré mucho agrado en comunicarle a usted en el más breve plazo posible las decisiones que se tomen al respecto.
Atentamente,
(Firmado) Sein Myint,
Director General,
Departamento del Trabajo.
Gobierno de la Unión de Myanmar
Departamento de Trabajo
Edificio núm. 53, 1.er piso, Strand Road
Yangon, Myanmar
Ref: 15/DL(R-2)99
Fecha: 18 de mayo de 1999
Director General
Oficina Internacional del Trabajo
CH-1211 Ginebra 22 Suiza
Fax: (22) 798 86 85
Asunto: Informe de la Comisión de Encuesta
Sr. Director General:
En mi carta de fecha 12 de mayo de 1999, le indicaba que se adoptarían medidas prácticas en relación con las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta de la OIT con respecto al cumplimiento del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).
Me complace comunicarle que el Ministerio de Asuntos Internos del Gobierno de la Unión de Myanmar dictó una orden el 14 de mayo de 1999 por medio de la cual se exigía a las autoridades pertinentes que no hicieran uso de las facultades que se les conferían en virtud de las disposiciones siguientes: apartados l) y m) del párrafo 1 del artículo 7, y artículos 9 y 9A de la Ley de ciudades, de 1907, así como apartados g), n) y o) del párrafo 1 del artículo 8, apartado d) del artículo 11 y artículo 12 de la Ley de aldeas, de 1907.
Permítame señalarle que en dicha orden se estipulaba claramente que se tomarían medidas, de conformidad con la legislación en vigor, contra las personas que no respetaran las disposiciones contenidas en la misma.
Esta orden ya se ha hecho pública y se ha distribuido a todos los organismos estatales, los ministerios gubernamentales y todos los organismos administrativos locales y se publicará en la Gaceta Nacional de Myanmar en la que se difunden todas las leyes, procedimientos, notificaciones, disposiciones reglamentarias y directivas.
Permítame también recordarle que la decimotercera reunión de Ministros de Trabajo de la ASEAN se celebró en Yangon, Myanmar, los días 14 y 15 de mayo de 1999, y que al término de esta reunión el Gobierno de Myanmar, en la rueda de prensa, informó a los medios de difusión locales e internacionales sobre la acción mencionada más arriba.
Atentamente,
(Firmado) Soe Nyunt,
Director General.
Gobierno de la Unión de Myanmar
Ministerio de Asuntos Internos
Orden núm. 1/99
«Yangon, el 15, Menguar de Kason, 1361 ME»
(14 de mayo de 1999)
Orden por la que se exige que no se haga uso de las
facultades
conferidas en virtud de ciertas disposiciones de la Ley de ciudades,
de 1907, y de la Ley de aldeas, de 1907
1. El Gobierno de la Unión de Myanmar, Ministerio de Asuntos Internos, dicta por la presente esta orden conforme al Memorándum de fecha 14 de mayo de 1999, carta núm. 04/Na Ya Ka (U)/Ma Nya del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo.
2. De conformidad con el artículo 7 de la Ley de ciudades, de 1907, se han conferido facultades a los presidentes de los Consejos de las Circunscripciones Urbanas para la Paz y el Desarrollo para permitirles desempeñar sus funciones públicas. Entre esas facultades, figura el derecho de reclutar para el servicio personal a los residentes de la circunscripción urbana que se establece en los apartados l) y m) del párrafo 1 del artículo 7. En el artículo 9 se establece que los residentes en el territorio de la circunscripción urbana deberán desempeñar las obligaciones que se les asignen en virtud de dicha facultad y en el artículo 9A se establece que pueden tomarse medidas contra las personas que se nieguen a desempeñar tal obligación.
3. Asimismo, en virtud del artículo 8 de la Ley de aldeas, también de 1907, se han conferido facultades a los presidentes de los Consejos de las Circunscripciones Rurales para la Paz y el Desarrollo para permitirles desempeñar sus funciones públicas. Entre tales facultades, figura el derecho de reclutar para el servicio personal a los residentes de la circunscripción rural que se establece en los apartados g), n) y o) del párrafo 1 del artículo 8. En el apartado d) del artículo 11 se dispone que los residentes en el territorio de la circunscripción rural deberán desempeñar las obligaciones que se les asignen en virtud de dicha facultad y en el artículo 12 se establece que pueden tomarse medidas contra las personas que se nieguen a desempeñar tal obligación.
4. Con el fin de que la Ley de ciudades, de 1907, y la Ley de aldeas, de 1907, se ajusten a los cambios que se han producido en materia de seguridad y de condiciones administrativas, económicas y sociales en la esfera interna del Estado, el Ministerio de Asuntos Internos ha estado examinando y reconsiderando la manera en que dichas leyes deberían ser enmendadas, complementadas y suprimidas, en coordinación con los ministerios, departamentos gubernamentales y organizaciones pertinentes.
5. Por lo tanto, esta orden se dicta por la presente para exigir a los presidentes de los Consejos de las Circunscripciones Urbanas y Rurales para la Paz y el Desarrollo y a las autoridades responsables del Departamento de Administración General y de las fuerzas del orden público de Myanmar que, hasta tanto no se disponga otra cosa mediante otra directiva, no hagan uso de las facultades que se les confieren en virtud de las disposiciones relativas al reclutamiento de residentes para el servicio personal prescrito en la Ley de ciudades, de 1907, y la Ley de aldeas, de 1907, mencionadas, excepto en las circunstancias siguientes:
a) reclutamiento para el servicio personal en trabajos o servicios exigidos en situaciones de extrema necesidad en que se hayan producido catástrofes, tales como incendios, inundaciones, tormentas, terremotos o enfermedades epidémicas que pongan en peligro la vida o el bienestar de la población;
b) el reclutamiento para el servicio personal en trabajos o servicios que tengan un interés directo importante para la comunidad y el público en general y cuya necesidad sea de carácter inminente, y para cuyo desempeño haya resultado imposible conseguir personal voluntario tras haberse ofrecido la remuneración habitual y que no representen una carga demasiado pesada para la población actual.
6. De conformidad con la legislación vigente, se tomarán medidas contra las personas que se nieguen a cumplir con lo dispuesto en esta orden.
(Firmado) Coronel Tin Hlaing,
Ministro,
Ministerio de Asuntos Internos.
Distribución:
1) Oficina del Presidente del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo;
2) Oficina del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo;
3) Oficina del Gobierno;
4) Tribunal Supremo;
5) Oficina del Procurador General;
6) Oficina del Auditor General;
7) Comité de Selección y Formación de los Servicios Públicos;
8) Todos los ministerios;
9) Director General del Departamento de Administración General (enviada a título de información y para que se transmita una copia de esta orden a los funcionarios administrativos del Estado, divisiones, distritos y municipios que dependen del mismo);
10) General de División de las fuerzas del orden público de Myanmar (enviada a título de información y para que se transmita una copia de esta orden a los departamentos y organizaciones pertinentes que dependen del mismo);
11) Director General del Departamento de Investigaciones Especiales;
12) Director General del Departamento Penitenciario;
13) Todos los Consejos de los Estados y Divisiones para la Paz y el Desarrollo;
14) Todos los Consejos de los Distritos para la Paz y el Desarrollo;
15) Todos los Consejos Municipales para la Paz y el Desarrollo (enviada a título de información y para que se transmita una copia de esta orden a los presidentes de los Consejos de las Circunscripciones Urbanas y Rurales para la Paz y el Desarrollo que dependen de los mismos);
16) Director General de la casa impresora y editora (con la solicitud de que se publique en la Gaceta de Myanmar).
1. Consejo de Administración de la OIT, 274.ª reunión (marzo de 1999), Repertorio de Decisiones (GB.274/205), párrafo 12.
2. Trabajo forzoso en Myanmar (Birmania), Informe de la Comisión de Encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para examinar la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Boletín Oficial de la OIT, vol. LXXXI, 1998, Serie B, suplemento especial. Se puede acceder al texto completo del informe en el sitio Internet de la OIT, a través de la dirección siguiente: <http://www.ilo.org/public/english/20gb/docs/gb273/myanmar.htm>.
3. Ibíd., párrafos 536 y 537.
4. Ibíd., párrafo 539.
5. Ibíd., párrafo 540.
6. Párrafo 470 del informe de la Comisión. Véanse también los párrafos 237 y siguientes del informe, para más detalles sobre estas leyes.
7. Véanse los párrafos 471 y 472 del informe de la Comisión.
8. Ibíd., párrafo 539 a), que se reproduce en el párrafo 5 anterior.
9. Reproducida en el anexo I al presente informe.
10. Reproducida en el anexo II del presente informe.
11. Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo.
12. Párrafo 539 b) del informe de la Comisión, que se reproduce en el párrafo 5 anterior.
13. Anexos I y II.
14. Párrafos 529 y 539 b) del informe de la Comisión de Encuesta, reproducidos en el párrafo 5 anterior.
15. Ordenes del SPDC a las aldeas, serie 99-B, distritos de Thaton y Pa'an, orden de 15 de diciembre de 1998, registrada como orden T6.
16. Para proteger a los testigos de represalias, la CIOSL ha pedido a la Oficina que adopte, en relación con los documentos presentados (incluidas las órdenes de trabajo forzoso antes mencionadas) medidas y precauciones de seguridad idénticas a las adoptadas durante las actuaciones de la Comisión de Encuesta.
17. Véase el párrafo 24 más arriba.
18. Documento E/CN.4/1999/35, de las Naciones Unidas, de 22 de enero de 1999, párrafo 48.
19. Documento E/CN.4/1999/35, de las Naciones Unidas, de 22 de enero de 1999, párrafo 44.
20. Ibíd., párrafo 45.
21. Véase el párrafo 539 b) del informe de la Comisión de Encuesta, que se reproduce en el párrafo 5 de este documento.
22. Véanse el anexo II del informe de la Comisión y el párrafo 10 del presente documento.
23. Véase el anexo III del informe de la Comisión.
24. En la orden se indicó por error como fecha de la ley el año 1907.
25. Véanse las últimas líneas del párrafo 472; véanse también los párrafos 214-215.
26. OIT, 86.ª reunión de la CIT, Ginebra, 1998, Informe III (Parte 1A), Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, pág. 107.
27. Párrafos 218 y 472.
28. Véanse los párrafos 198 a 204 del informe de la Comisión.
29. Párrafo 472; véanse también los párrafos 217 y 122 y siguientes del informe de la Comisión.
30. Véase el párrafo 539 b) del informe de la Comisión de Encuesta con referencia a los párrafos 481 y 529. Véase también el párrafo 20 de este documento.
31. Ibídem.
32. Véase el párrafo 5 del presente documento.
33. Se registró un solo caso de medidas disciplinarias mencionado por un gobierno, tal como se indica en el párrafo 47 del presente documento.
34. El texto íntegro de esta alocución fue publicado por BBC Monitoring Asia Pacific, el 17 de mayo de 1999.