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Trabajo forzoso en Myanmar (Birmania)

Informe de la Comisión de Encuesta
instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución
de la Organización Internacional del Trabajo para examinar
la observancia por Myanmar del Convenio
sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
Organización Internacional del Trabajo

Ginebra, 2 de julio de 1998


Indice

Parte I. Institución de la Comisión

1. Presentación de la queja e institución de la Comisión de Encuesta

Parte II. Procedimiento seguido por la Comisión

2. Primera reunión de la Comisión

3. Comunicaciones recibidas por la Comisión después de su primera reunión

4. Segunda reunión de la Comisión

5. Visita de la Comisión a la región

6. Tercera reunión de la Comisión

Parte III. Alegaciones presentadas por las partes y antecedentes históricos del caso

7. Resumen de la queja y de las observaciones del Gobierno

8. Antecedentes históricos

Parte IV. Examen del caso por la Comisión

9. Derecho internacional general y obligaciones impuestas por el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

10. Breve descripción de Myanmar

11. Legislación de Myanmar relativa al caso

12. Conclusiones de la Comisión en relación con los hechos

13. Conclusiones sobre el cumplimiento del Convenio

Parte V. Conclusiones y recomendaciones

14. Conclusiones y recomendaciones

Anexos

  1. Pruebas complementarias presentadas por los querellantes en octubre de 1996
  2. Observación del Gobierno de Myanmar sobre la queja inicial y las pruebas complementarias presentadas por 25 delegados trabajadores a la 83.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT
  3. Reglas para la audiencia de los testigos
  4. Lista de los documentos recibidos por la Comisión después de su primera reunión
  5. Lista de los documentos recibidos por la Comisión después de la segunda reunión
  6. Lista de los documentos recibidos durante las audiencias
  7. Resúmenes de los testimonios
  8. Lista de documentos recibidos durante la visita a la región
  9. Mapas de Myanmar
  10. Nombres, términos extranjeros y acrónimos.
  11. Ejemplos de órdenes recibidas por la Comisión
  12. Orden del Presidente del Consejo de Estado para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos (SLORC) sobre el asunto de la «prohibición de las contribuciones en trabajo no remunerado en proyectos de desarrollo nacional» de fecha 2 de junio de 1995
  13. El Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)


Parte I

Institución de la Comisión


1. Presentación de la queja e institución
de la Comisión de Encuesta

1) Presentación de la queja

1. Mediante una carta de 20 de junio de 1996, dirigida al Director General de la OIT, 25 delegados trabajadores a la 83.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 1996)(1) presentaron una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución contra el Gobierno de Myanmar por incumplimiento del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), que ese país ratificó en 1955 y que está en vigor desde el 4 de marzo de 1956. La queja declara en particular que:

Las gravísimas violaciones al Convenio [núm. 29] por parte de Myanmar vienen siendo objeto de comentarios por los órganos de control de la OIT desde hace 30 años. En 1995 y una vez más en 1996, han sido objeto de párrafos especiales en los informes de la Comisión de Aplicación de Normas y en el corriente año el Gobierno también fue señalado por la Comisión por su «falta continua de aplicación» del Convenio.

2. Por carta de fecha 31 de octubre de 1996 que se adjunta al presente informe(2) se han comunicado elementos de prueba suplementarios a la OIT en nombre de los querellantes.

2) Disposiciones de la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo concernientes
a las quejas relativas al incumplimiento
de los convenios ratificados

3. El procedimiento según el cual los delegados trabajadores han presentado su queja contra el Gobierno de Myanmar está establecido en los artículos 26 a 29 y 31 a 34 de la Constitución de la OIT que se transcriben seguidamente:

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

3) Resumen de las medidas tomadas por el Consejo
de Administración de la Oficina Internacional
del Trabajo después de la presentación
de la queja y de la institución
de la Comisión de Encuesta

4. En su 267.ª reunión (noviembre de 1996), el Consejo de Administración examinó un informe que le fue sometido por su Mesa respecto de la queja (GB.267/16/2). Dicho informe recordaba, entre otras cosas, las fechas de ratificación y de entrada en vigor del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (en adelante denominado «Convenio núm. 29») para Myanmar. Asimismo, indicaba que los 25 querellantes eran, en la fecha en que presentaron la queja, delegados trabajadores de sus países respectivos a la 83.ª reunión de la Conferencia. Por consiguiente, dichos delegados, en virtud del párrafo 4 del artículo 26 de la Constitución, podían presentar una queja si, a su parecer, Myanmar no daba cumplimiento satisfactorio al Convenio núm. 29. Por otra parte, el informe señalaba:

5. Durante la misma reunión, el Consejo de Administración adoptó las decisiones siguientes:

a) que el Director General debía invitar al Gobierno de Myanmar a que comunicara sus observaciones sobre la queja a más tardar el 31 de enero de 1997;

b) de conformidad con el párrafo 5 del artículo 26 de la Constitución, el Consejo de Administración debía invitar al Gobierno de Myanmar a designar un delegado para que participara en las deliberaciones del Consejo de Administración en las reuniones ulteriores en que se examinara esta cuestión. Al dirigirse esta invitación al Gobierno de Myanmar, el Director General debía poner en su conocimiento que el Consejo de Administración preveía examinar esta cuestión en su 268.ª reunión, que tendría lugar en Ginebra, en marzo de 1997.

6. Por carta de fecha 23 de diciembre de 1996, el Director General informó al Gobierno de Myanmar acerca de las decisiones antes mencionadas.

7. Por carta de fecha 5 de febrero de 1997, la Misión Permanente de la Unión de Myanmar en Ginebra comunicó las observaciones del Gobierno de Myanmar sobre la queja y los elementos de prueba adicionales presentados. Este documento (sin sus anexos confidenciales) figura en anexo al presente informe (anexo II).

8. En su 268.ª reunión (marzo de 1997), el Consejo de Administración examinó otro informe de su Mesa (GB.268/15/1) que indicaba que:

En vista de lo indicado, el Consejo de Administración decidió que la cuestión debía remitirse sin más debate a una comisión de encuesta nombrada en conformidad con el artículo 26 de la Constitución. El Consejo de Administración recordó que los miembros de la Comisión debían designarse con arreglo a los mismos criterios y actuar en las mismas condiciones que los miembros de las comisiones nombradas anteriormente, en virtud del artículo 26 de la Constitución. Dichos Miembros ejercerían sus funciones a título individual y personal, serían escogidos por su imparcialidad, integridad y prestigio y se comprometerían mediante una declaración solemne a ejercer sus deberes y atribuciones «con honor, fidelidad, imparcialidad y conciencia». El Consejo de Administración agregó que la Comisión debía fijar su propio procedimiento en conformidad con las disposiciones de la Constitución.

9. Durante la misma reunión, el Consejo de Administración decidió que la comisión estuviese compuesta de la siguiente manera, en conformidad con la propuesta del Director General (GB.268/14/8):
 

Presidente:

Sir William DOUGLAS, PC, KCMG (Barbados); ex embajador, ex presidente del Supremo Tribunal de Barbados; ex presidente del Consejo de Enseñanza Jurídica de los países del Caribe miembros de la Commonwealth; ex presidente del Comité Jurídico Interamericano; ex juez de la Suprema Corte de Justicia de Jamaica; y Presidente de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT.

Miembros:

Sr. Prafullachandra Natvarlal BHAGWATI (India); ex presidente de la Corte Suprema de la India; ex primer presidente del Tribunal Superior de Gujarat; ex presidente de las Comisiones de Asistencia Jurídica y de Reforma Judicial del Gobierno de Gujarat; ex presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica del Gobierno de la India; ex presidente de la comisión nombrada por el Gobierno de la India para poner en práctica los sistemas de asistencia jurídica en el país; miembro de la Comisión Internacional de Derechos Humanos de la Asociación de Derecho Internacional; miembro del Comité de Redacción de Informes de la Commonwealh; presidente del Comité Nacional de Bienestar Social y Económico del Gobierno de la India; «ombudsman» del periódico Times of India; presidente del Consejo Consultivo del Centro para la Independencia de Jueces y Abogados (Ginebra); vicepresidente de «El Taller»; presidente del Comité de Verificación de Cuentas de los Servicios Postales y Telefónicos de la India; miembro del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y miembro de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT.

Sra. Robyn A. LAYTON (Australia); abogada; miembro del Colegio de Abogados; directora de la Empresa Nacional de Ferrocarriles; ex comisario de la Comisión de Seguro de Salud; ex presidenta de la Comisión Australiana de Deontología Médica del Consejo Nacional de Salud e Investigaciones Médicas; ex abogada honoraria del Consejo de Defensa de las Libertades Cívicas de Australia Meridional; ex abogada del Consejo Central de Tierras Aborígenes; ex presidenta del Consejo de Australia Meridional sobre Discriminación Sexual; ex juez y vicepresidenta de la Comisión y del Tribunal Laboral de Australia Meridional; ex presidenta del Tribunal Federal de Apelaciones Administrativas y miembro de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT.

 


1. Los delegados trabajadores eran los Sres. E. About-Rizk (Líbano), C. Agyei (Ghana), K. Ahmed (Pakistán), M. Blondel (Francia), W. Brett (Reino Unido), U. Edström (Suecia), la Sra. U. Engelen-Kefer (Alemania), los Sres. R. Falbr (República Checa), C. Gray (Estados Unidos), S. Itoh (Japón), Y. Kara (Israel), A. Lettieri (Italia), I. Mayaki (Níger), S. Mookherjee (India), B.P. Mpangala (República Unida de Tanzanía), J.-C. Parrot (Canadá), la Sra. P.O. O'Donovan (Irlanda), los Sres. F. Ramírez León (Venezuela), Z. Rampak (Malasia), I. Sahbani (Túnez), A. Sánchez Madariaga (México), G. Sibanda (Zimbabwe), L. Sombes (Camerún), L. Trotman (Barbados) y T. Wojcik (Polonia).

2. Anexo I.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.