Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas y Cuestiones Afines
STM
CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Curso que ha de darse a las recomendaciones
de la Reunión tripartita sobre el acceso
de las mujeres a puestos de dirección (Ginebra, 15-19 de diciembre de 1997)
1. La Reunión tripartita sobre el acceso de las mujeres a puestos de dirección se celebró en Ginebra del 15 al 19 de
diciembre de 1997 bajo la presidencia de la Sra. M. Rozas Velásquez (miembro trabajador del Consejo de Administración,
Chile).
2. La Reunión tuvo ante sí un informe titulado El acceso de las mujeres a puestos de dirección, preparado por la Oficina
Internacional del Trabajo.
3. La Reunión adoptó por unanimidad las conclusiones y resoluciones siguientes:
conclusiones sobre el acceso de las mujeres a puestos de dirección;
resolución sobre futuras esferas de actividad de la OIT en el sector de los servicios financieros y profesionales;
resolución sobre las medidas que la OIT debe adoptar con miras a la promoción de las mujeres en el sector de los
servicios financieros y profesionales;
resolución sobre la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en todas las políticas y programas de la OIT
relativos al sector de los servicios financieros y profesionales.
4. Estos textos, junto con el resumen de las labores de la Reunión, figuran en la Nota sobre las labores que se adjunta al
presente documento(1). De conformidad con la decisión adoptada anteriormente por la Comisión, la Nota sobre las labores
ya se ha distribuido a los participantes. En esos textos se exhorta a la OIT a que adopte, entre otras, las medidas que se
indican a continuación.
5. En los párrafos 34 a 37 de las conclusiones se examina el papel que incumbe a la OIT con respecto a la mejora de la
situación en relación con el acceso y el desempeño de las mujeres en puestos de dirección. En el párrafo 34 se destaca la
necesidad de contar con instrumentos idóneos e indicadores adecuados para la investigación acerca de las cuestiones
relativas a la igualdad entre los sexos, y se solicita a la OIT que reúna datos basados en las definiciones nacionales de lo que
se entiende por el acceso de las mujeres a puestos de dirección y que examine la posibilidad de revisar la Clasificación
Internacional Uniforme de Ocupaciones a fin de poder efectuar análisis comparativos en este ámbito. La Reunión solicitó
a la OIT que:
se lleve a cabo un estudio sobre la situación de los hombres y de las mujeres que ocupan puestos en los niveles
superiores de decisión, tanto en el sector público como en el privado;
organice una reunión tripartita con el propósito de elaborar un manual de prácticas óptimas en relación con el acceso
de las mujeres a puestos de dirección;
compile y divulgue informaciones sobre los enfoques tripartitos para abordar las cuestiones relacionadas con la
igualdad entre hombres y mujeres (párrafo 35);
asegure la presencia en los equipos consultivos técnicos multidisciplinarios de especialistas en las cuestiones relativas a
las diferencias entre los sexos y que vele por que se incorpore el principio de la igualdad de oportunidades y de trato
en todas sus actividades (párrafo 36);
organice reuniones tripartitas sobre cuestiones relacionadas con el acceso de las mujeres a puestos de dirección en
todas las regiones, particularmente en Africa y los países en transición (párrafo 37).
6. El papel que incumbe a la OIT en relación con el acceso de las mujeres a puestos de dirección se examina en la
resolución relativa a las futuras esferas de actividad de la OIT en el sector de los servicios financieros y profesionales. En la
parte dispositiva de esta resolución, se invita al Consejo de Administración a solicitar al Director General que se asegure de
que:
la OIT continúe haciendo especial hincapié en la promoción y ratificación de las normas pertinentes en vigor y que
inste a los gobiernos a que apliquen estas normas en sus programas nacionales encaminados a promover el acceso de
las mujeres a puestos de dirección;
la OIT intensifique la adopción de programas de educación centrados en el empleo, la contratación, la planificación
de las carreras profesionales, el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores y la promoción de las
mujeres a puestos de dirección, así como en la situación de las mujeres que son empresarias;
la OIT aliente a las organizaciones de empleadores y de trabajadores para que faciliten el acceso de las mujeres a sus
juntas directivas, así como su participación en puestos de dirección dentro de la estructura de sus organizaciones;
sobre la base del informe presentado a la Reunión, la OIT realice estudios sobre criterios apropiados y nuevos
conceptos en materia de gestión, tales como la gestión de la diversidad y la gestión total de la calidad, incluidas las
prácticas más eficaces, y sobre sus repercusiones en las oportunidades que se ofrecen a las mujeres de tener acceso
a puestos de dirección y derribar así las «barreras invisibles».
7. En la resolución sobre la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en todas las políticas y programas de la OIT
relativos al sector de los servicios financieros y profesionales, se invita al Consejo de Administración a que:
aliente a los Estados Miembros, los empleadores, las organizaciones de trabajadores y la OIT a que incorporen la
igualdad entre hombres y mujeres en las actividades que la Organización financia o lleva a cabo (por ejemplo, en los
proyectos, programas y políticas);
solicite a la Oficina que promueva:
programas de formación activa, y que elabore y aplique políticas que propicien la igualdad entre hombres y
mujeres;
procedimientos de contratación y de promoción que reflejen la necesidad de igualdad en materia de
calificaciones y de género;
la creación de redes entre organizaciones y dentro de las mismas, así como de bases de datos y mecanismos
de cooperación que permitan un intercambio de información relativa a las principales cuestiones en materia de
igualdad entre los sexos;
la elaboración y el mejoramiento de medios para la evaluación y el seguimiento de los progresos en esta esfera;
la responsabilidad que incumbe a las organizaciones y las empresas de avanzar en este sentido;
una fiscalización interna para determinar en qué medida la igualdad entre hombres y mujeres está integrada en
las políticas, los programas y las prácticas de las organizaciones y de las empresas.
8. En la resolución sobre las medidas que debe adoptar la OIT con miras a la promoción de las mujeres en el sector de los
servicios financieros y profesionales, se invita al Consejo de Administración a que:
continúe examinando los medios y arbitrios conducentes a mejorar el acceso de las mujeres a puestos de dirección, y
que promueva la igualdad de trato entre hombres y mujeres en los gobiernos, las organizaciones de empleadores, las
organizaciones de trabajadores y la OIT;
inste a todos los Estados Miembros que no lo han hecho todavía a ratificar el Convenio sobre igualdad de
remuneración, 1951 (núm. 100), el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), el
Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos,
1975 (núm. 142) y el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), y que
promueva su plena aplicación;
solicite al Director General que estudie la posibilidad de:
establecer un observatorio encargado del seguimiento y la evaluación de los progresos realizados con miras al
logro de la igualdad entre hombres y mujeres en los puestos de dirección, y que informe al Consejo de
Administración acerca de las propuestas y las medidas adoptadas en este sentido;
que la OIT patrocine premios nacionales para recompensar las prácticas más eficaces que han de adjudicarse
a una organización que se haya distinguido en la promoción de un auténtico sistema de igualdad de
oportunidades y fomente activamente el acceso de las mujeres a puestos de dirección, y que se impulse esta
iniciativa en todo el mundo;
pida al Director General que:
realice un estudio sobre la situación de las mujeres y de los hombres que ocupan puestos de dirección, tanto en
el sector privado como en el público;
continúe colaborando con las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones internacionales de
empleadores y de trabajadores para abordar los problemas relativos al acceso de las mujeres a puestos de
dirección en todo el mundo, particularmente en los países en desarrollo;
colabore con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para promover la igualdad entre hombres y
mujeres en todo el mundo;
organice lo antes posible una reunión tripartita de expertos con el fin de elaborar un manual práctico que sirva
de guía para promover el acceso de las mujeres a puestos de dirección.
9.La Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas y Cuestiones Afines tal vez estime oportuno recomendar
que el Consejo de Administración autorice al Director General a remitir la Nota sobre las labores en la que se
incluyen los textos mencionados en el párrafo 3:
a los gobiernos, encargándoles que transmitan esos textos a las organizaciones de empleadores y de
trabajadores interesadas;
a las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores interesadas, y
a las organizaciones internacionales interesadas.
10.La Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas y Cuestiones Afines tal vez estime oportuno recomendar
que el Consejo de Administración solicite al Director General que, cuando se redacten las propuestas para el
próximo programa de trabajo de la Oficina, se tengan presentes los deseos expresados por la Reunión en los
párrafos 34 a 37 de las conclusiones y en los párrafos pertinentes de las resoluciones.