GB.271/LILS/WP/PRS/4/1 |
Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas |
LILS/WP/PRS |
CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Otras cuestiones
Nota de información
De conformidad con la solicitud del Grupo de Trabajo sobre Política de Revisión de Normas, se ha preparado y actualizado la nota de información destinada a todas las unidades de la Oficina, resumiendo las decisiones tomadas por el Consejo de Administración sobre política de revisión de normas. La nota de información adjunta toma en cuenta e incluye las decisiones del Consejo de Administración hasta su 270.ª reunión (noviembre de 1997).
Ginebra 26 de febrero de 1998.
Anexo
Política de revisión de normas
Seguimiento de las decisiones del Consejo de Administración
Nota de información dirigida a las diferentes
unidades de la Oficina
Indice
Introducción
I. Convenios sobre los derechos humanos fundamentales en el trabajo y convenios prioritarios
II. Propuestas de revisión
III. Promoción de la ratificación de los convenios revisados
IV. Promoción de la ratificación de los convenios actualizados
V. Algunos convenios dejados de lado y perspectivas de abrogación o de retiro
1. En ocasión de su 262.ª reunión (marzo-abril de 1995), el Consejo de Administración aprobó la creación de un Grupo de Trabajo sobre la Política de Revisión de Normas(1) . Esta decisión intervino como consecuencia de los debates que sobre la política normativa tuvieron lugar en la Conferencia Internacional del Trabajo de 1994. Desde su creación, el Grupo de Trabajo celebró cinco reuniones (en noviembre de 1995, marzo y noviembre de 1996, y marzo y noviembre de 1997), formulando un número importante de recomendaciones que fueron aprobadas a la unanimidad por la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo (Comisión LILS) y el Consejo de Administración. Esta nota resume las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración hasta el presente con la finalidad de informar a los departamentos técnicos y regionales, las oficinas exteriores y los equipos multidisciplinarios, y de darles una orientación para la ejecución de las medidas de seguimiento que requieren las decisiones del Consejo.
2. Hasta el momento, el Grupo de Trabajo examinó caso por caso 120 convenios. El Consejo de Administración ha adoptado decisiones para 115 convenios examinados(2) . Los resultados obtenidos permiten agrupar a los convenios tratados en cinco grupos, para los cuales el Consejo de Administración recomienda emprender ciertas acciones, ya sea de parte de la Oficina como de parte de los Estados Miembros.
I. Convenios sobre los derechos humanos fundamentales
en el trabajo y convenios prioritarios
3. El Consejo de Administración, en noviembre de 1995, confirmó el lugar central que en el sistema normativo ocupan diez convenios. El Consejo de Administración consideró que estos convenios son plenamente pertinentes y actuales, y por ende no convenía prever su revisión.
Libertad sindical |
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) |
Trabajo forzoso |
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) |
No discriminación |
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) |
En el marco del examen del Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11), el Consejo de Administración ha invitado a los Estados Miembros a ratificar prioritariamente el Convenio núm. 87.
4. Las decisiones del Consejo de Administración refuerzan el lugar y papel de mayor importancia que se le reconoció a estos convenios en ocasión de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social de Copenhague (marzo de 1995). Se recuerda que se prosigue una campaña de ratificación universal de estos convenios, incluido el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)(3) .
Política del empleo |
Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) |
Inspección del trabajo |
Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) |
Consultas tripartitas |
Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) |
5. La decisión relativa a estos diez convenios interviene luego de las medidas adoptadas en 1993(4) por el Consejo de Administración que habían previsto que se solicitarían memorias detalladas sobre la aplicación de los mencionados convenios para que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones las examine con una periodicidad bienal.
6. El Consejo de Administración aprobó propuestas de revisión referentes a siete convenios.
Protección de la maternidad |
Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3) |
Trabajo nocturno de menores y adolescentes |
Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 (núm. 6) |
La cuestión de la revisión de los instrumentos sobre la protección de la maternidad ya está inscripta en el orden del día de la Conferencia de 1999. El Grupo de Trabajo recomendó que se tomara en consideración el Convenio núm. 3 en ese contexto. Asimismo, se invitó a los Estados partes en los Convenios núms. 3 y 103 a que examinen la posibilidad de denunciar el Convenio núm. 3.
Duración del trabajo |
Convenio sobre las fábricas de vidrio, 1934 (núm. 43) |
El Grupo de Trabajo recomendó que estos dos convenios se incluyeran entre los convenios que podrían ser objeto de una revisión en el caso en que el Grupo de Trabajo recomendara la revisión de otros convenios sobre la duración del trabajo y las condiciones de trabajo de los trabajadores por equipos.
7. En el caso de 28 convenios, el Consejo de Administración expresó su deseo de obtener informaciones suplementarias de parte de los constituyentes de manera de estar en condiciones de apreciar de modo más exacto la necesidad de revisión de los instrumentos.
8. Estudios generales. En lo que respecta a ocho convenios, el Consejo de Administración decidió invitar a los Estados
Miembros a que comuniquen memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución, e invitar a la Comisión de Expertos a
que realice estudios generales sobre dichas materias.
Trabajadores migrantes |
Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm.
97) |
Estudio general (previsto para 1999) |
Duración del trabajo |
Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) |
Estudio general |
Trabajo nocturno de las mujeres |
Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4) |
Estudio general |
Trabajo portuario |
Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137) |
Estudio general |
9. Solicitudes de información ad hoc. En lo que respecta a 20 convenios, el Consejo de Administración decidió invitar directamente a los Estados Miembros a que brinden informaciones.
Seguridad y salud en el trabajo |
Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929 (núm. 27) |
Igualdad de oportunidades y de trato |
Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) |
Seguridad en el empleo |
Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) |
Horas de trabajo |
Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153) |
Vacaciones pagadas |
Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) |
Seguridad y salud en el trabajo |
Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119) |
Seguridad social |
Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128) |
Empleo de menores y adolescentes(6) |
Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (núm. 77) |
Salarios |
Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949
(núm. 94) |
Seguridad y salud en el trabajo |
Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) |
Seguridad social |
Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) |
El Consejo de Administración llamó la atención sobre la importancia que se acuerda a las materias cubiertas por el Convenio núm. 102. Asimismo, se invitó a los Estados Miembros a que comuniquen a la Oficina los motivos que pudiera haber para el limitado recurso a las cláusulas de flexibilidad que se incluyen en el Convenio. El Grupo de Trabajo volverá a examinar la situación del Convenio núm. 102 en tiempo oportuno, incluso la eventual necesidad de revisión total o parcial del Convenio a la luz de las informaciones recibidas. Además, se ha previsto en el Programa y Presupuesto para 1998-1999 un estudio técnico de alto nivel sobre el conjunto de los principios que contiene el Convenio.
10. Respecto de los siete convenios citados a continuación, el Consejo de Administración se pronunció por el statu quo,
estimando que no era oportuno considerar su revisión por el momento.
Política del empleo |
Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2) |
Servicios del empleo |
Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) |
Política social |
Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) |
Salarios |
Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) |
Horas de trabajo |
Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47) |
Trabajadores portuarios |
Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137) |
11. Para cuatro convenios sobre los trabajadores en los territorios no metropolitanos, que conciernen situaciones que afectan actualmente un número reducido de Estados Miembros, el Consejo de Administración expresó su deseo de que la Oficina entable consultas con los gobiernos interesados(8) . El Grupo de Trabajo examinará ulteriormente estos convenios a la luz de los resultados de las consultas.
III. Promoción de la ratificación de los convenios revisados
12. El Consejo de Administración consideró que 34 convenios, de los 120 examinados, no eran más de actualidad. El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados partes a estos convenios a que examinen la posibilidad de ratificar el convenio reciente correspondiente y que denuncien en esa oportunidad el convenio anterior. Esta invitación se acompaña de una solicitud de informaciones sobre los obstáculos y dificultades encontrados que, en su caso, podrían impedir o retrasar la ratificación de los instrumentos recientes. En su decisión de noviembre de 1997, el Consejo de Administración subrayó la importancia de promover la ratificación de los convenios revisados y actualizados en lugar de la de los convenios anteriores u obsoletos.
13. El Grupo de Trabajo tuvo como preocupación principal la de evitar que los Estados Miembros tomen una decisión inmediata de denunciar un convenio dejando para una fecha futura la ratificación del convenio reciente correspondiente. En este sentido, en ocasión de las discusiones en el marco del Grupo de Trabajo, los miembros empleadores y los miembros trabajadores subrayaron que las dos medidas (ratificación/denuncia) establecían un equilibrio que no debía ser quebrado, y que debían ser adoptadas de manera concomitante(9) .
14. El Consejo de Administración subrayó también que la ejecución de sus decisiones implica que se celebren, a nivel de los Estados Miembros, consultas tripartitas que tengan en cuenta, en particular, los procedimientos previstos en el marco del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152).
15. Los convenios revisores en numerosas oportunidades no han recibido un número significativo de ratificaciones y dejaron
subsistir convenios anteriores normalmente cerrados a la ratificación. El Grupo de Trabajo ha hecho propuestas tendientes a
reactivar la ratificación de los convenios revisores y la denuncia, con ese motivo, de los convenios iniciales. El Consejo de
Administración ha tomado una decisión en ese sentido para los 26 convenios siguientes:
Materias |
Se invita a ratificar: |
Con ese motivo, se invita a |
Servicio del empleo |
Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) |
Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933 (núm. 34) |
Estadísticas del trabajo |
Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) |
Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63) |
Duración del trabajo |
Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153) |
Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939 (núm. 67) |
Vacaciones pagadas |
Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) |
Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm.
52) y |
Seguridad social |
Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) |
Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria),
1927 (núm. 24) |
Seguridad social (cont.) |
Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128) |
Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.),
1933 (núm. 35) |
Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168) |
Convenio sobre el desempleo, 1934 (núm. 44) |
|
Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1982 (núm. 157) |
Convenio sobre la conservación de los derechos de pensión de los migrantes, 1935 (núm. 48) |
|
Seguridad e higiene en el trabajo |
Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) |
Convenio sobre la protección de los cargadores de
muelle contra los accidentes, 1929 (núm. 28) |
Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) |
Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 62) |
|
Empleo de las mujeres |
Convenio (revisado) sobre el trabajo
nocturno (mujeres), 1948 [y Protocolo, 1990]
(núm. 89) o bien |
Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4) y/o Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41) |
Edad mínima |
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)(10) |
Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919
(núm. 5) |
Trabajadores indígenas |
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) |
Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) |
16. En otros ocho casos, pese a que no hubo una revisión formal del convenio, el Consejo de Administración decidió
promover ante los Estados partes en este convenio la ratificación de un convenio reciente y la denuncia, con tal motivo, de
un convenio anterior.
Materias |
Se invita a ratificar: |
Con ese motivo, se invita a denunciar: |
Trabajo nocturno |
Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171) |
Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20) |
Empleo de las mujeres |
Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) |
Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45)(11) |
Trabajadores migrantes |
Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) |
Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21) |
Trabajadores indígenas |
Convenio sobre pueblos indígenas
y tribales, 1989 (núm. 169) y/o |
Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936
(núm. 50) |
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) |
Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas),
1939 (núm. 65) |
IV. Promoción de la ratificación de los convenios actualizados
17. Respecto a los 18 convenios siguientes, el Consejo de Administración consideró que se debía fomentar su ratificación, ya sea porque se trata de convenios recientes, o bien porque ha estimado que seguían respondiendo a las necesidades actuales.
18. En el caso de siete convenios, el Consejo de Administración invitó a los Estados Miembros a que examinaran la
posibilidad de ratificarlos:
Empleo |
Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) |
Administración del trabajo |
Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) |
Descanso semanal |
Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) |
Seguridad e higiene en el trabajo |
Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120) |
Plantaciones |
Convenio sobre las plantaciones, 1958 [y Protocolo, 1982] (núm. 110) |
19. En el caso de otros 11 convenios, la invitación a los Estados Miembros para que examinaran la posibilidad de
ratificarlos, se acompaña de un pedido de información sobre los obstáculos y las dificultades encontradas, en su caso, para
proceder a su ratificación.
Libertad sindical |
Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) |
Relaciones profesionales |
Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) |
Salarios |
Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) |
Seguridad e higiene en el trabajo |
Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) |
Seguridad social |
Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118) |
Personal de enfermería |
Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149) |
En el marco del examen del Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19), el Consejo de Administración invitó a los Estados partes en el Convenio núm. 19 a que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118), aceptando las obligaciones de este último, y en particular de la rama g) (prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
V. Algunos convenios dejados de lado
y perspectivas de abrogación o de retiro
20. El Consejo de Administración consideró que ciertos convenios no correspondían más a las necesidades actuales y que
eran inadaptados u obsoletos. Se decidió dejar de lado, con efecto inmediato, los siguientes 25 convenios:
Servicio del empleo |
Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (consulta a las organizaciones), 1929 (núm. 34) |
Duración del trabajo |
Convenio sobre la prevención de los accidentes del trabajo, 1929 (núm. 31) |
Trabajo nocturno |
Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20) |
Seguridad e higiene del trabajo |
Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes, 1929 (núm. 28) |
Seguridad social |
Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35) |
Edad mínima |
Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937 (núm. 60) |
Trabajadores migrantes |
Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21) |
Trabajadores indígenas |
Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50) |
21. La ratificación de los convenios dejados de lado no debe estimularse y su publicación quedará interrumpida en los informes, estudios y trabajos de investigación de la Oficina. La decisión de dejar de lado implica también que no se solicitará más el envío de memorias detalladas sobre la aplicación de dichos convenios. Sin embargo, queda intacto el derecho de invocar las disposiciones de los convenios dejados de lado en caso de reclamaciones y quejas de conformidad con los artículos 24 y 26 de la Constitución. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores pueden continuar formulando sus comentarios, de conformidad con los mecanismos de control regular. La Comisión de Expertos podrá examinar tales comentarios y solicitar, llegado el caso, una memoria detallada en virtud del artículo 22 de la Constitución. Finalmente, la decisión de dejar de lado no tiene consecuencias sobre los efectos de tales convenios en los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros que los han ratificado.
22. Además, el Consejo de Administración decidió diferir la decisión de dejar de lado diez convenios.
23. El Consejo de Administración indicó que dejar de lado los Convenios núms. 63 (estadísticas), 4 y 41 (trabajo nocturno de las mujeres) no podría considerarse hasta tanto no se verifiquen las ratificaciones de los convenios revisados correspondientes.
24. En lo que respecta a los Convenios núms. 32 y 62 (seguridad y salud en el trabajo) y 24, 25 y 44 (seguridad social), se invita a los Estados partes a que comuniquen a la Oficina informaciones sobre los obstáculos y las dificultades que podrían impedir o retrasar la ratificación de los convenios más recientes, es decir el Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152), el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167), el Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) y el Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168).
25. Por último, para dos convenios sobre los trabajadores en los territorios no metropolitanos (Convenios núms. 82 y 83), la decisión de dejarlos de lado será reexaminada a la luz de la consulta de la Oficina con aquellos Estados interesados.
26. En ocasión de la 85.ª reunión de la Conferencia (junio de 1997), se adoptó una enmienda a la Constitución de la OIT y al Reglamento de la Conferencia, a fin de conferir atribuciones a la Conferencia en materia de abrogación y retiro de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo. Esta enmienda agrega al artículo 19 un nuevo párrafo 9 tendiente a habilitar a la Conferencia a que derogue, por la mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes, todo convenio que se considere que haya perdido su objeto o que ya no representa una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización. Antes de la inscripción en el orden del día de la Conferencia de una propuesta de abrogación, el Consejo de Administración se deberá pronunciar, en una primera etapa, por consenso, o de no poder alcanzarse el consenso, mediante el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, la enmienda entrará en vigencia cuando haya sido ratificada por dos tercios de los Miembros de la Organización, incluidos cinco de diez Miembros representados en el Consejo de Administración como Miembros de mayor importancia industrial. En cambio, para poder proceder al retiro de un convenio que no haya nunca entrado en vigencia, o haya perdido ésta a causa de la denuncia del mismo, o al retiro de una recomendación, la Conferencia no tiene que esperar a que la enmienda constitucional entre en vigor.
27. El Consejo de Administración retuvo ocho convenios dejados de lado como candidatos para un eventual retiro o una eventual abrogación(12) :
Además, en su reunión de noviembre de 1997, el Consejo de Administración invitó a la Oficina a que le presente un documento con el objetivo de inscribir en el orden del día de la Conferencia el retiro de los Convenios núms. 31, 46, 51, 61 y 66, pues éstos no han entrado en vigencia. El Consejo de Administración tiene ante sí ese documento(13) .
* * *
28. En ocasión de su reunión de noviembre de 1997, y en cumplimiento de una solicitud del Grupo de Trabajo, la Oficina presentó un informe sobre las medidas de seguimiento a nivel de la Oficina y a nivel de los Estados Miembros, destinadas a dar efecto a las decisiones del Consejo de Administración en materia de política de revisión de normas. Se dirigieron solicitudes de información sobre las necesidades de revisión de 13 convenios a todos los Estados Miembros. Las respuestas recibidas serán examinadas en la presente reunión del Consejo de Administración.
29. El Consejo de Administración invitó especialmente a la Oficina a que continúe solicitando las informaciones requeridas por las decisiones del Consejo en materia de política de revisión de normas y que tome medidas tendientes a promover la ratificación de los convenios revisados y actualizados y la denuncia de los convenios anteriores u obsoletos y que se promueva la ratificación de los convenios revisados o actualizados más que la de los convenios anteriores u obsoletos. Asimismo, se invitó a la Oficina a brindar la asistencia técnica necesaria a los Estados Miembros para que estos puedan dar respuestas detalladas a las solicitudes de informaciones, con el objetivo de orientar los trabajos futuros de la Organización en materia de política de revisión de normas. Un documento detallado sobre las medidas de seguimiento será presentado al Consejo de Administración en noviembre de 1998.
30. El Director General cuenta con la cooperación de todas las unidades y funcionarios concernidos, y en particular de los especialistas de los equipos multidisciplinarios, para dar seguimiento a las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración, que revisten una importancia crucial para la credibilidad y eficacia del sistema normativo de la Organización.
2. Textos de las decisiones en los documentos GB.264/9/2, GB.265/8/2, GB.267/9/2, GB.268/8/2 y GB.270/9/2. Los elementos relativos al análisis de los convenios examinados se reproducen en los documentos GB.265/LILS/WP/PRS/1, GB.267/LILS/WP/PRS/2, GB.268/LILS/WP/PRS/1 y GB.270/LILS/WP/PRS/2.
3. Documento GB.271/LILS/6.
4. Documento GB.258/6/19, anexo I.
5. Incluyendo su opinión sobre la adopción eventual de un protocolo en lo relativo a los Convenios núms. 27 y 136.
6. El Consejo de Administración invitó a los Estados Miembros a que examinen la necesidad de revisión total o parcial de los convenios, incluso la eventual consolidación de los Convenios núms. 77, 78 y 124.
7. El Consejo de Administración invitó a los Estados partes en el Convenio núm. 95 a que examinaran la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173), revisora del artículo 11 del Convenio núm. 95.
8. En lo que respecta al Convenio sobre política social (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 82), se trata de asegurar
que sus disposiciones sean aplicadas por los Estados partes en el marco de otros convenios en los territorios no
metropolitanos concernidos.
En el caso del Convenio sobre normas de trabajo (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 83), se trata de examinar la
manera en que los convenios que figuran en el anexo del Convenio núm. 83 podrían seguir siendo aplicados en los territorios
no metropolitanos concernidos.
Los Estados Miembros que se han comprometido formalmente a aplicar las disposiciones del Convenio sobre el derecho de
asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84), han sido invitados a examinar la posibilidad de ratificar el
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y/o, según sea el caso, el
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
Se invita a los cinco Estados partes en el Convenio sobre la inspección del trabajo (territorios no metropolitanos), 1947
(núm. 85), a examinar la posibilidad de ampliar la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)
y/o del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), a los territorios no metropolitanos que
siguen estando cubiertos por las disposiciones del Convenio núm. 85.
9. Las modalidades técnicas de la denuncia son distintas de un instrumento al otro. En el caso de los convenios que contienen las disposiciones finales tipo, la ratificación del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata del convenio anterior. Sin embargo, cuando la Conferencia ha tomado una decisión diferente, y en el caso de los convenios adoptados con anterioridad a 1929, los que no comportaban esta decisión, la denuncia no es automática. El registro de una denuncia puede realizarse dentro de períodos determinados. Sin embargo, el Consejo de Administración quiso poner de relieve la decisión política que las autoridades gubernamentales, en consulta con los interlocutores sociales, debían tomar y no en sus modalidades técnicas, que son considerablemente distintas de un convenio al otro.
10. El Consejo de Administración invitó a los Estados partes en los convenios mencionados a que den prioridad al examen de la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 138, recurriendo eventualmente a la asistencia técnica de la Oficina.
11. El Consejo de Administración invitó a los Estados partes en el Convenio núm. 45 a que examinaran la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 176 y que denunciaran eventualmente el Convenio núm. 45.
12. Antes de que el alcance de ese término fuera precisado en el documento GB.267/LILS/WP/PRS/1.
13. Documento GB.271/4/2.