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GB.271/11/1
271.a reunión
Ginebra, marzo de 1998


 UNDECIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Informes de la Comisión de Cuestiones Jurídicas
y Normas Internacionales del Trabajo

Primer informe: Cuestiones jurídicas

1. La Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo se reunió el 19 de marzo de 1998 bajo la presidencia del Sr. J.L. Ilabaca (Gobierno, Chile). Los Vicepresidentes empleador y trabajador fueron los Sres. D. Funes de Rioja y J.-C. Parrot, respectivamente.

2. La Comisión tuvo ante sí cuatro documentos elaborados por la Oficina.

I. Enmienda del párrafo 5 del artículo II del Estatuto del Tribunal Administrativo
de la Organización Internacional del Trabajo

3. El documento de la Oficina(1)  que versa sobre este punto proponía una enmienda al Estatuto del Tribunal Administrativo de la OIT. Según reza el texto actual, las organizaciones «de carácter intergubernamental» reconocidas por el Consejo de Administración pueden aceptar la competencia del Tribunal Administrativo de la OIT como medio para solucionar definitivamente los conflictos con sus funcionarios. De acuerdo con la enmienda propuesta, cualquier organización internacional tendrá derecho a presentar la declaración por la que reconoce la competencia del Tribunal, como se prevé en el párrafo 5 del artículo II del Estatuto, si posee ciertas características, aunque puede que no reúna las condiciones para ser considerada intergubernamental en el sentido clásico de una organización establecida en virtud de un tratado que posee órganos de adopción de decisiones compuestos por representantes gubernamentales.

4. El Consejero Jurídico, cuando presentó el documento de la Oficina, señaló que la enmienda propuesta proyectaba tener en cuenta un fenómeno que ya se había observado en el pasado en relación con la aparición de nuevas formas de organización internacional. En ese sentido, el orador se refirió a dos casos de organizaciones que habían sido reconocidas por el Consejo de Administración a pesar de no reunir completamente los criterios que definen el carácter intergubernamental en el sentido clásico. La propuesta actual había sido motivada por la solicitud de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (IFRC), que claramente no reunía estos criterios. La Oficina se encontró ante un dilema: habida cuenta de que la vocación del TAOIT era ofrecer un sistema de justicia seguro a una categoría de «trabajadores internacionales» que no tenían acceso a los tribunales tradicionales, no podía rechazar de entrada la solicitud de una organización que parecía funcionar de manera similar a otras organizaciones internacionales de carácter intergubernamental. Al mismo tiempo, la Oficina era consciente de que si el Tribunal debía ampliarse, habría que establecer criterios para garantizar que las organizaciones que suscribiesen el Estatuto del Tribunal fueran de naturaleza internacional y ofreciesen todas la garantías necesarias, en especial en lo que se refiere al acatamiento de los fallos del Tribunal, a fin de preservar la credibilidad del Tribunal. La Oficina había consultado a las organizaciones que ya habían suscrito el Estatuto acerca de la propuesta actual. A la luz de las respuestas recibidas, todas ellas positivas, la Oficina consideró que podía mejorar el texto que había propuesto de dos formas: en primer lugar, el texto debería indicar claramente que para tener acceso a la competencia del Tribunal las tres condiciones deberían ser acumulativas y, en segundo lugar, que se añadiese otra condición, a saber, que la organización interesada debería inspirarse en los principios que rigen las leyes que protegen a la administración pública internacional en vez de en un derecho del trabajo nacional. La Oficina, por lo tanto, propuso una nueva enmienda para que el texto fuese más explícito, añadiendo: i) al final de la parte introductoria del anexo la frase siguiente: «cumplir las condiciones siguientes», y ii) al principio del apartado b) del anexo, la frase siguiente: «no deberá aplicar ningún derecho nacional en sus relaciones con sus funcionarios y [...]».

5. Los miembros empleadores estuvieron de acuerdo con el texto propuesto, en su forma enmendada, y subrayaron la importancia fundamental de las condiciones relativas a la inmunidad de jurisdicción y a las garantías necesarias para la ejecución de los fallos a fin de salvaguardar la condición del Tribunal.

6. Los miembros trabajadores también manifestaron su apoyo al texto propuesto en su forma enmendada.

7. El representante del Gobierno de Francia señaló que el Tribunal Administrativo, en especial a la vista del número cada vez mayor de organizaciones que habían aceptado su competencia, era una parte esencial de la Organización. Aunque consideraba que la redacción del párrafo 5 del artículo II podía mejorarse, y a sabiendas, no obstante, de que la Oficina había tratado de introducir únicamente las mínimas enmiendas, apoyó la enmienda propuesta como un intento de estar al día de los acontecimientos que se están produciendo actualmente en el derecho internacional.

8. La representante del Gobierno del Reino Unido estuvo de acuerdo, ya que consideraba que la propuesta de la Oficina permitía un acceso al Tribunal más flexible y ajustado a las necesidades actuales.

9. En consecuencia, la Comisión recomienda que el Consejo de Administración proponga en la 86.ª reunión (junio de 1998) de la Conferencia Internacional del Trabajo adoptar una resolución que enmiende el párrafo 5 del artículo II y el anexo del Estatuto del Tribunal Administrativo de la OIT con el siguiente tenor:

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,

Decide:

a) enmendar el párrafo 5 del artículo II del Estatuto del Tribunal Administrativo de la OIT de la manera siguiente:

5. El Tribunal es también competente para conocer de las demandas fundadas en la inobservancia, de fondo o de forma, de las disposiciones de los contratos de trabajo y del Estatuto del Personal relativas a los funcionarios de cualquier otra organización internacional que reúna los criterios establecidos en el anexo adjunto que haya enviado al Director General una declaración admitiendo a estos efectos, de acuerdo con su Constitución o con sus reglas administrativas internas, la competencia del Tribunal y sus reglas de procedimiento, y que sea reconocida por el Consejo de Administración.

b) reemplazar el párrafo introductorio del anexo del mencionado Estatuto por los párrafos siguientes:

Para tener derecho a reconocer la competencia del Tribunal de conformidad con el párrafo 5 del artículo II del Estatuto, una organización internacional debe ser de carácter intergubernamental, o cumplir las condiciones siguientes:

El Estatuto del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo se aplica íntegramente a esas organizaciones internacionales, a reserva de las disposiciones siguientes que, en caso de que afecten a alguna de esas organizaciones, se aplican en la forma siguiente:

[...]

II. Evaluación de las reformas introducidas en el funcionamiento
de la Conferencia Internacional del Trabajo: aspectos jurídicos

10. La Comisión examinó un documento elaborado por la Oficina(2)  en el que se resumían las reformas introducidas en el funcionamiento de la Conferencia Internacional del Trabajo en 1996. Dichas reformas se han introducido a título de prueba durante las últimas dos reuniones de la Conferencia. El objetivo del documento de la Oficina consistía en examinar si había llegado el momento de formalizarlas, si procede, en el Reglamento de la Conferencia. Las reformas guardan relación con:

11. En el documento, la Oficina sugería que todavía no había llegado el momento propicio para incorporar todas las reformas en el Reglamento y que era necesario continuar experimentando con las diferentes reformas. En consecuencia, se propuso mantener el statu quo, que significaba que la Conferencia, en su próxima reunión, tendría que aprobar las modificaciones necesarias de los artículos pertinentes de su Reglamento.

12. Los miembros trabajadores, aunque apoyaban la propuesta de la Oficina, realizaron ciertas observaciones respecto de las diferentes reformas. Subrayaron las consecuencias negativas de la reducción de la Conferencia en la labor de las comisiones técnicas, sobre todo de la Comisión de Aplicación de Normas, que a menudo no podían tratar todos los casos individuales que quisieran, en especial los más graves. Por esta razón, no deseaban que esta reforma se incorporase en esta etapa. El hecho de que la Conferencia, en sus dos últimas reuniones hubiese finalizado sus labores medio día antes, no era pertinente en lo que a ellos respectaba, ya que no reflejaba el problema del trabajo de las comisiones. En relación con la publicación durante las reuniones de las Actas Provisionales, acogieron con agrado la decisión del Consejo de Administración de reintroducir su publicación (opinión que era compartida por los miembros empleadores). En cuanto a la limitación de la distribución gratuita de los informes de la Conferencia, tenían sus dudas acerca de que los ahorros obtenidos con esta medida justificasen los problemas que ocasionaban a algunas ONG con recursos limitados que estaban interesadas en seguir de cerca las labores de la Organización. Confiaban en que se explorasen otras posibilidades y se permitiese cierta flexibilidad.

13. Aunque la propuesta pretendía únicamente obtener más experiencia con las reformas antes de incorporar los resultados en el Reglamento, los miembros empleadores indicaron que habían examinado detenidamente las diversas reformas. Aunque estaban de acuerdo con la abreviación de la Conferencia y con la reducción de la duración de la discusión en sesión plenaria y con la reducción del tiempo fijado para las intervenciones en sesión plenaria, ciertas mejoras en la organización de la labor de la Conferencia eran de desear. Aunque eran conscientes del escaso tiempo con que contaba la Secretaría, opinaban que podrían introducirse mejoras en relación con los plazos de publicación y traducción de los informes de la Comisión. En cuanto a la observación realizada por los miembros trabajadores acerca de la Comisión de Aplicación de Normas, también creían que una mejor organización permitiría a la Comisión realizar sus labores dentro del nuevo plazo previsto. Mencionaron en particular los retrasos de los gobiernos a la hora de comparecer ante la Comisión para los casos individuales; sin duda alguna, una mayor cooperación por parte de los gobiernos permitiría una consideración más racional y global de la lista de los casos individuales. En cuanto a la cuestión de la distribución de los informes de la Conferencia, opinaban que la práctica actual había tenido como resultado un menor desperdicio. No obstante, no estaban en contra de que se adoptase un cierto grado de flexibilidad, lo que podría permitir introducir excepciones en los casos apropiados. Consideraban que tanto la Secretaría como los mandantes deberían colaborar en el marco de la duración reducida de la Conferencia para así garantizar una eficacia y productividad en todo momento.

14. Los representantes de los Gobiernos de China, Egipto, Finlandia, Francia y los Estados Unidos apoyaron las reformas y acogieron con agrado la decisión de volver a publicar las Actas Provisionales durante las reuniones, ya que no siempre era posible asistir a la sesión plenaria. Unicamente las Actas Provisionales permitían a los delegados seguir la sesión plenaria en su totalidad. Los representantes de los Gobiernos de Egipto y los Estados Unidos manifestaron su preocupación ante las dificultades a que se enfrentaban las comisiones técnicas debido a la reducción de la duración de la Conferencia. En opinión del Gobierno de los Estados Unidos, ello repercutiría en la labor de la Conferencia relativa al mecanismo de seguimiento de la Declaración sobre derechos fundamentales propuesta. En relación con el tiempo límite fijado para las intervenciones, el representante del Gobierno de Francia apoyó el enfoque pragmático del documento de la Oficina por el que se iba a mantener el tiempo límite de cinco minutos como una cuestión de disciplina a pesar de que se hubiese demostrado que no era realista. Con respecto a la limitación de la distribución gratuita de los informes de la Conferencia, y en respuesta a la preocupación de los miembros trabajadores, propuso que se suministrase gratuitamente por lo menos una colección de los informes de la Conferencia a las ONG invitadas a participar en la misma.

15. En respuesta a los comentarios realizados por los miembros empleadores y trabajadores en relación con la organización de la labor de la Comisión de Aplicación de Normas, el representante del Gobierno de Alemania recordó que los retrasos sufridos se debían principalmente al hecho de que la lista de los casos individuales se establecía muy tarde durante la primera semana de la Conferencia, lo que no daba tiempo suficiente a los gobiernos a preparar estos casos. Los gobiernos debían consultar con sus capitales o incluso pedir a expertos que viajasen a Ginebra para presentarse ante la Comisión. Como resultado de ello, los casos individuales se trataban de forma concentrada en la segunda mitad de la segunda semana de la Conferencia. No obstante, esta situación podría modificarse si la Comisión decidiese establecer la lista de los casos individuales cuando comenzase su labor, ya que así se podrían realizar las consultas y preparativos necesarios con la suficiente antelación.

16. Los representantes de los Gobiernos de Finlandia y de Francia apoyaron la propuesta de que se buscaran soluciones para acelerar la elaboración de la lista de casos individuales que ha de tratar la Comisión de Aplicación de Normas y racionalizar la organización de sus labores.

17. En respuesta a la propuesta formulada por los representantes gubernamentales relativa a la labor de la Comisión de Aplicación de Normas, un miembro trabajador, convino en que la pronta elaboración de la lista de casos individuales sería beneficioso para todos, pero destacó la importancia de los debates generales en el interior de la Comisión, que tuvieron lugar durante la primera semana de la Conferencia. Este debate general resultó realmente útil como instrumento de información para los delegados que no estaban muy al corriente del sistema de control de la OIT y sirvió de conveniente transición hacia el estudio de casos individuales durante la segunda semana.

18. Respecto a los diversos comentarios formulados sobre la labor de las comisiones de la Conferencia, el representante del Director General mencionó que la Oficina estaba elaborando planes para formar a las secretarías y mesas de las diferentes comisiones. Por lo que se refiere a la limitación de la distribución gratuita de los informes de la Conferencia, que no sólo afectaba a las ONG sino también a las delegaciones nacionales dado que el número de copias gratuitas se restringía a un juego por cada participante, no se había formulado recientemente ninguna queja y, más bien, la medida había sido acogida de buen grado. Si bien los ahorros generados representaban sólo 1.500 dólares de los Estados Unidos, se habían producido otros ahorros indirectos y la medida había tenido una incidencia positiva al reducirse el despilfarro. Sin embargo, la Oficina no tendría inconveniente en aplicar esta política de forma más flexible en los casos oportunos. Recordó que el Programa y Presupuesto se había elaborado conforme a estas reformas.

19. En consecuencia, la Comisión recomienda al Consejo de administración:

III. Revisión del procedimiento de examen
de las reclamaciones presentadas en virtud
del artículo 24 de la Constitución de la OIT

20. La Comisión tuvo ante sí un documento(3)  presentado para su información. Habida cuenta de las enormes repercusiones que podría tener una revisión del procedimiento vigente de examen de las reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 en otros aspectos del sistema de control, la Oficina había considerado que era preferible posponer el examen de la cuestión para la 273.ª reunión del Consejo de Administración que tendrá lugar en noviembre de 1998.

21. El Presidente indicó que también se había consultado a la Mesa del Consejo de Administración, que había propuesto la revisión del procedimiento. La Mesa destacó la importancia de la cuestión pero convino en que era preferible que se aplazara al considerar que, entretanto, podrían celebrarse consultas oficiosas.

22. Los miembros empleadores destacaron lo delicada que era la cuestión. Aunque la cuestión se refería principalmente a cuestiones de procedimiento, podía tener considerables repercusiones en otros aspectos del sistema de control. Suscribieron la opinión de que la cuestión debería examinarse en el contexto más amplio del sistema global de aplicación de normas internacionales del trabajo, y expresaron su esperanza de que, en ese momento, se presentarían a la Comisión diversas alternativas posibles.

23. La Comisión tomó nota del documento de la Oficina.

IV. Propuesta de enmienda del Reglamento del Consejo
de Administración relativa a la publicación de documentos
antes de las reuniones del Consejo de Administración

24. La Comisión tuvo ante sí un documento elaborado por la Oficina(4)  en el que se propone una enmienda al párrafo 5 del artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración. La enmienda tenía por objetivo hacer públicos los documentos no confidenciales del Consejo de Administración antes de la apertura de las reuniones del Consejo salvo que el Director General dispusiera lo contrario. Con el Reglamento vigente se daba la situación inversa: sólo los miembros del Consejo de Administración tenían acceso a los documentos; éstos sólo se daban a conocer al público una vez que el Consejo de Administración los hubiera examinado. El texto propuesto por la Oficina reza así(5) :

25. Los miembros trabajadores consideraron que debería consultarse a la Mesa del Consejo de Administración antes de que el Director General decidiera no hacer públicos determinados documentos. Propusieron que se enmendara el texto de la Oficina mediante la adición de la frase «previa consulta con la Mesa del Consejo de Administración» después de «a menos que el Director General ... ».

26. Los miembros empleadores apoyaron la propuesta de los miembros trabajadores pero expresaron otra preocupación: consideraban importante que el Director General no facilitara a la prensa los documentos de que se trate antes de que los miembros del Consejo los hubieran recibido. La comunicación de estos documentos influiría en la opinión pública antes de que la cuestión hubiese sido debatida por el Consejo de Administración. Sería conveniente adoptar una estrategia sobre la comunicación de los documentos de que se trate a la prensa. Por consiguiente, la enmienda propuesta por los miembros trabajadores se aplicaría también a la comunicación de documentos a la prensa.

27. El representante del Gobierno de Alemania apoyó el texto propuesto por la Oficina tal como había sido enmendado por los miembros trabajadores. Sostuvo que el problema planteado por los miembros empleadores era puramente hipotético y, en los últimos años, no recordaba haber leído en la prensa ninguna información relativa a los documentos del Consejo de Administración antes de llegar a Ginebra para las reuniones.

28. El representante del Gobierno de Bangladesh señaló a la atención el hecho de que los documentos no se facilitaban con la suficiente antelación como para poder familiarizarse con ellos antes de llegar a Ginebra. Propuso que se enmendara la primera oración del párrafo 5 del artículo 14 del Reglamento mediante la adición de las palabras «al menos un mes» antes del texto «antes de la apertura de cada reunión».

29. El representante del Gobierno de Finlandia planteó la cuestión de si el Consejo de Administración debería temer a la opinión pública. Al contrario, el interés de la prensa era algo positivo, pero dudaba que los documentos del Consejo de Administración suscitaran tal interés.

30. El representante del Gobierno de los Estados Unidos planteó la cuestión de las repercusiones de la propuesta sobre aquellos documentos a los que no se tendría acceso por medio de Internet si se dejaba de utilizar el sistema de clave. Opinó que era importante que se pudieran consultar los documentos por medio de Internet, dado que, en algunos casos, éste era el único medio de garantizar que se recibirían a tiempo.

31. La representante del Gobierno del Reino Unido apoyó los comentarios formulados por los representantes de los Gobiernos de Finlandia y de los Estados Unidos. Apoyó la propuesta de la Oficina relativa al párrafo 5 del artículo 14, tal como había sido enmendada por los miembros trabajadores. Por propia experiencia había comprobado que cuanto más largo era el período de prohibición de divulgación mayor era la posibilidad de que se transgrediera.

32. El Consejero Jurídico, al referirse a las preocupaciones expresadas por los miembros empleadores, explicó cuál era la finalidad de la enmienda. Conforme a la disposición vigente, los documentos no podían darse a conocer al público antes de que hubieran sido discutidos por el Consejo. Sin embargo, el Director General estaba ya facultado para comunicar a la prensa todos los documentos, excepto los relativos a las sesiones privadas o los marcados como «confidenciales» con una salvaguardia a saber: la fijación de una fecha antes de la cual no debían divulgarse. El Director General fijaba esta fecha con el fin de evitar, en la medida de lo posible, que dichos documentos se publicaran antes de que los miembros del Consejo los hubieran recibido. Con la enmienda, el Director General seguiría teniendo esta facultad, pero se restringiría su aplicación, dado que el principio que regiría a partir de ahora sería que todos los documentos, excepto disposición en contrario, se darían a conocer al público. Como resultado, los documentos que no se facilitaban al público podrían seguir comunicándose a la prensa, con sujeción al establecimiento de una fecha antes de la cual no debían divulgarse. Esto debería tener en cuenta las preocupaciones de los miembros empleadores. La enmienda propuesta por los miembros trabajadores, que requería la consulta con la Mesa del Consejo de Administración antes de que el Director General decidiera no hacer públicos determinados documentos, no planteaba ningún problema. En cuanto a la cuestión planteada por el representante del Gobierno de los Estados Unidos, los documentos que no se daban a conocer al público continuarían facilitándose a los Miembros interesados en copia impresa. También podría considerase la posibilidad de que estos Miembros tuvieran acceso a dichos documentos por medio de Internet a través del sistema de clave. En lo que respecta a la enmienda propuesta por el representante del Gobierno de Bangladesh, ésta se refería más bien a la cuestión de la demora en el envío de documentos del Consejo de Administración a los miembros que al acceso del público a esos documentos, que era la cuestión inscrita en el orden del día.

33. En respuesta a la pregunta formulada por el representante del Gobierno de Alemania sobre el acceso por medio de Internet a las solicitudes directas dirigidas a los gobiernos por parte de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, un representante del Director General explicó que la base de datos ILOLEX, establecida por la Oficina, contenía los textos de convenios y recomendaciones y los informes de los órganos de control, incluidos los de la Comisión de Expertos. ILOLEX existía en tres versiones: la primera versión, que podía sólo consultarse a nivel interno en el Intranet, era completa y contenía las solicitudes directas de la Comisión de Expertos. La segunda era una versión en CD-ROM y la tercera versión, de acceso directo por Internet, estaba destinada al público en general y no contenía las solicitudes directas.

34. La Comisión recomienda al Consejo de Administración que adopte la siguiente enmienda al párrafo 5 del artículo 14 de su Reglamento(6) :

5. Los documentos preparados por la Oficina Internacional del Trabajo sobre los puntos del orden del día del Consejo de Administración se distribuirán entre los miembros del Consejo antes de la apertura de cada reunión. Podrán darse a conocer al público a menos que el Director General, previa consulta con la Mesa del Consejo de Administración, decida que sólo se faciliten después de que la cuestión de que tratan haya sido debatida por el Consejo de Administración y a reserva de cualesquiera instrucciones pertinentes de este último. Sin embargo, el Director General estará facultado para comunicar a la prensa los documentos que hubiera decidido no facilitar antes de que hubieran sido discutidos por el Consejo de Administración. Al comunicar estos documentos a la prensa, el Director General fijará una fecha antes de la cual no deberán publicarse o utilizarse. Al fijar esta fecha, el Director General se esforzará, dentro de lo posible, por que dichos documentos no se publiquen antes de que los miembros del Consejo los hayan recibido. Los documentos marcados como «confidenciales» por su autor al entregarlos a la Oficina, o por ésta al distribuirlos entre los miembros del Consejo, no deberán darse a conocer al público ni comunicarse a la prensa. Los documentos relativos a las sesiones privadas tendrán carácter confidencial y no se darán a conocer al público ni se comunicarán a la prensa.

Ginebra, 24 de marzo de 1998.

Puntos que requieren decisión:


1.  Documento GB.271/LILS/1.

2.  Documento GB.271/LILS/2.

3.  Documento GB.271/LILS/3.

4.  Documento GB.271/LILS/4/1.

5.  Se han puesto de relieve los cambios propuestos.

6.  Los cambios propuestos figuran en cursivas.

Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.