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GB.271/LILS/3
271.a reunión
Ginebra, marzo de 1998


Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo 

LILS


TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Revisión del procedimiento de examen de las reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT

1. La Comisión recordará que en la 270.ª reunión del Consejo de Administración (noviembre de 1997), se había decidido inscribir en el orden del día de la presente reunión la cuestión de la revisión del procedimiento de examen de las reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 de la Constitución.

2. A petición de la Mesa del Consejo, el examen de esta cuestión debería tratar, por una parte, de las posibles soluciones para hacer frente al aumento del número de reclamaciones que se venían registrando desde hacía varios años y, por otra parte, debería abordar el problema de si la aplicación del procedimiento de reclamación con respecto a los procedimientos de control periódicos tenía o no un carácter suspensivo, problema que se había planteado en la última reunión de la Conferencia con motivo del examen realizado por la Comisión de Aplicación de Normas sobre la aplicación por parte de la Federación de Rusia del Convenio núm. 95 cuando el Consejo de Administración estaba examinando una reclamación sobre la misma cuestión.

3. Entre tanto, dos factores han llevado a la Oficina a considerar que sería preferible aplazar este examen al mes de noviembre. El examen preliminar de esta cuestión que se realizó en el seno de la Oficina ha puesto de manifiesto las enormes repercusiones que podría tener una revisión del procedimiento vigente en otros aspectos del sistema de control. Estas repercusiones son de tal magnitud que resultaría muy difícil tratar la cuestión aisladamente. Sin embargo, el Consejo debe proseguir precisamente en el mes de noviembre el examen del seguimiento de la segunda parte de la Memoria del Director General sobre la actividad normativa de la OIT, relativa a la evaluación de la aplicación de las normas internacionales del trabajo, así como de las observaciones de que ha sido objeto. Esto debería contribuir a considerar la reforma del procedimiento de reclamación desde una perspectiva más general. El problema del efecto suspensivo de las reclamaciones será examinado al mismo tiempo.

Ginebra, 11 de marzo de 1998.

Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.