La OIT es una agencia especializada de lasNaciones Unidas
ILO-es-strap

GB.268/MNE/1/1
268.a reunión
Ginebra, marzo de 1997


Subcomisión de Empresas Multinacionales

MNE


PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Seguimiento y promoción de la Declaración tripartita
de principios sobre las empresas multinacionales
y la política social

a) Resumen de los informes presentados por los gobiernos y
las organizaciones de empleadores y de trabajadores
para la sexta encuesta sobre el curso dado a la
Declaración tripartita de principios sobre las
empresas multinacionales
y la política social

Indice

Abreviaturas

Introducción

Preámbulo de la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social

I. Principios contenidos en la Declaración

II. Consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con el presente informe

III. Promoción de la observancia de la Declaración

IV. Aplicación de la Declaración en los diversos sectores económicos o industrias

V. Conflictos relativos a la interpretación de las disposiciones de la Declaración

Anexos

  1. Respuestas recibidas de las secretarías de sindicatos internacionales
  2. Comentarios de los gobiernos sobre los informes presentados directamente a la OIT por organizaciones de empleadores y de trabajadores
  3. Comunicaciones de gobiernos y de organizaciones de empleadores y de trabajadores que no han presentado informes
  4. Lista de los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo mencionados en la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social

Addéndum I

Addéndum II


Abreviaturas(1)

BIAC -- Comité Consultivo Económico e Industrial ante la OCDE
PECO -- países de Europa central y oriental
ZFI -- zona franca industrial
UE -- Unión Europea
IED -- inversión extranjera directa
CA -- Consejo de Administración
PIB -- Producto Interno Bruto
DRH -- desarrollo de los recursos humanos
CIOSL -- Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres
OIT -- Oficina (u Organización) Internacional del Trabajo
OIE -- Organización Internacional de Empleadores
ISO -- Organización Internacional de Normalización
SPI -- Secretariados Profesionales Internacionales
TLC -- Tratado de Libre Comercio de América del Norte
PRI -- países de reciente industrialización
OCDE -- Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos
OSH -- seguridad y salud en el trabajo
EMN -- empresa(s) multinacional(es)
ZEC -- zonas económicas especiales
PYME -- pequeñas y medianas empresas
SOE -- empresa estatal
TUAC -- Comité Consultivo Sindical ante la OCDE
NU -- Naciones Unidas
PNUD -- Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
OMS -- Organización Mundial de la Salud
OMC -- Organización Mundial del Comercio


Resumen de los informes presentados por los gobiernos
y las organizaciones de empleadores y de trabajadores
para la sexta encuesta sobre el curso dado a la
Declaración tripartita de principios sobre las
empresas multinacionales y la política social

Introducción

1. A tenor de las recomendaciones de la Subcomisión de Empresas Multinacionales(2), el Consejo de Administración decidió solicitar un sexto informe a gran escala sobre la Declaración, relativo a los años 1992, 1993, 1994 y 1995(3).

2. El presente documento resume las contestaciones de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para esta sexta encuesta. Como en el caso de los documentos elaborados para las cinco encuestas anteriores(4), con este resumen se trata de facilitar la tarea de: a) la Subcomisión de Empresas Multinacionales del Consejo de Administración, a la que corresponde examinar estos informes, y b) el Grupo de Trabajo constituido por los miembros de su Mesa que está encargado de efectuar un análisis previo antes de someterlos a la Subcomisión(5).

3. En su 205.a reunión (febrero-marzo de 1978), el Consejo de Administración invitó a los gobiernos a que informaran periódicamente sobre el curso que dieran a la Declaración, previa consulta detenida con las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores(6). Las medidas adoptadas por el Consejo de Administración se confirmaron y fortalecieron en una resolución adoptada por la 65.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 1979(7).

4. De conformidad con estas disposiciones, los primeros informes de este tipo, relativos a los años 1978 y 1979, se examinaron en septiembre de 1980 en una comisión especial del Consejo de Administración. En particular, la Comisión formuló recomendaciones relativas a una segunda serie de informes de los gobiernos que abarcara los años 1980, 1981 y 1982; la creación de una comisión permanente del Consejo de Administración sobre las empresas multinacionales encargada de dar curso a la Declaración; un procedimiento para examinar los conflictos que planteara la aplicación de ésta (denominado también procedimiento de interpretación) y una serie de estudios que la Oficina realizaría sobre cuestiones específicamente relacionadas con las que figuran en la Declaración. El Consejo de Administración aprobó estas propuestas en su 214.a reunión (noviembre de 1980)(8).

5. Los informes de los gobiernos relativos a la segunda encuesta sobre la Declaración se examinaron en la Comisión sobre las Empresas Multinacionales, y el informe de esta última se aprobó en la 224.a reunión (noviembre de 1983) del Consejo de Administración(9). En 1984, el Consejo de Administración, por recomendación de la Comisión(10), decidió que la tercera serie de informes de los gobiernos comprendiera los años 1983, 1984 y 1985 y que el próximo informe a gran escala acerca de la Declaración (cuarta encuesta), se realizara para los años 1986, 1987 y 1988.

6. En su reunión de febrero de 1985, la Comisión propuso que el Consejo de Administración estableciera un grupo de trabajo compuesto por los miembros de la Mesa de la Comisión para analizar los informes de los gobiernos sobre la Declaración antes de que los examinara la propia Comisión. Además, en una sesión privada celebrada durante la misma reunión, la Comisión se encargó por primera vez de la interpretación de la Declaración (párrafo 26) atendiendo una solicitud presentada por una organización sindical a raíz de un despido colectivo(11). El Consejo de Administración refrendó la interpretación de la Comisión en su 229.a reunión(12).

7. En su 231.a reunión (noviembre de 1985), el Consejo de Administración aprobó una recomendación de la Comisión en la que ésta pedía a la Oficina que considerara prioritaria la actualización de la lista de convenios y recomendaciones a los que se remitía la Declaración, y que preparara y sometiera a la Comisión un documento relativo a las formas posibles de evitar duplicaciones y conflictos no deseados con las actividades de otras organizaciones intergubernamentales relativas a las empresas multinacionales(13).

8. En su 232.a reunión (marzo de 1986), el Consejo de Administración aprobó el procedimiento revisado para el examen de conflictos concernientes a la aplicación de la declaración, tal como fue acordado por la Comisión a tenor de las propuestas de su Mesa, a cuyos miembros se había confiado la tarea de formular criterios más precisos para determinar la admisibilidad de las solicitudes de interpretación(14).

9. Después de que el Consejo de Administración hubiera aprobado la recomendación relativa al establecimiento de un grupo de trabajo (párrafo 6, supra), la Mesa se reunió por primera vez en noviembre de 1986 para reconsiderar el examen por la Comisión de la tercera serie de informes de los gobiernos sobre el curso dado a la Declaración en los años 1983, 1984 y 1985(15).

10. En noviembre de 1987, la Comisión examinó y aprobó un addéndum que actualizaba la lista de convenios (22) y de recomendaciones (23) internacionales del trabajo a la que se refiere la Declaración tripartita.

11. En febrero de 1988, la Comisión llevó a cabo en sesión privada su segunda interpretación de la Declaración, fundándose en una solicitud presentada por un gobierno relativa al cierre repentino de la filial de una empresa multinacional y el consiguiente despido colectivo de los trabajadores (párrafos 1-7). En la misma reunión, el Consejo de Administración refrendó esta interpretación de la Comisión(16).

12. En noviembre de 1989, el Grupo de Trabajo constituido por la Mesa de la Comisión se reunió por segunda vez con motivo de la 244.a reunión del Consejo de Administración para analizar los informes de los gobiernos sobre el curso dado a la Declaración en 1986, 1987 y 1988. El informe y el análisis del Grupo de Trabajo se examinaron en la Comisión y aprobaron en el Consejo de Administración, en su 245.a reunión (febrero-marzo de 1990). En dicha reunión, el Consejo de Administración decidió, entre otras cosas, que la quinta encuesta a gran escala sobre la Declaración abarcaría los años 1989, 1990 y 1991, y que los resúmenes se examinarían en la Comisión en noviembre de 1992.

13. En su 248.a reunión (noviembre de 1990), el Consejo de Administración aprobó el proyecto de cuestionario para la quinta encuesta y decidió que, además de enviarse a los gobiernos, también debería enviarse directamente a las organizaciones de empleadores y de trabajadores(17).

14. El quinto informe sobre el curso dado a la Declaración tripartita en 1989, 1990 y 1991 se examinó en la Comisión y su informe se aprobó en la 254.a reunión (noviembre de 1992) del Consejo de Administración. En su 258.a reunión (noviembre de 1993), el Consejo de Administración aprobó el proyecto de cuestionario para la sexta encuesta y su envío a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores(18).

15. Basándose en la recomendación del Grupo de Trabajo del Consejo de Administración sobre mejoras en el funcionamiento del Consejo de Administración, la Comisión sobre las Empresas Multinacionales se sustituyó por la Subcomisión de Empresas Multinacionales que se constituyó dentro del marco de la nueva Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo(19). Con arreglo a ello, el Consejo de Administración decidió, basándose en las recomendaciones de la Subcomisión, sustituir la palabra Comisión por la palabra Subcomisión, en los párrafos 3, 4, 7 y 8 del Procedimiento para el examen de conflictos relativos a la aplicación de la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social mediante la interpretación de sus disposiciones(20).

16. En sus 254.a, 261.a y 264.a reuniones (noviembre de 1992, noviembre de 1994 y noviembre de 1995, respectivamente), la Subcomisión de Empresas Multinacionales examinó dos solicitudes de interpretación presentadas de conformidad con el procedimiento para el examen de conflictos relativos a la aplicación de la Declaración tripartita. Basándose en decisiones de la mayoría, sendas solicitudes se declararon inadmisibles(21).

17. En su 264.a reunión (noviembre de 1995) y de conformidad con los párrafos 7 y 10 supra, relativos a la actualización de la lista de convenios y de recomendaciones a que se refiere la Declaración, el Consejo de Administración decidió que otros seis convenios y seis recomendaciones se incluirían en un nuevo addéndum (Addéndum II)(22).

18. A la luz de lo que precede, el Consejo de Administración invita a la Subcomisión a que examine el sexto informe sobre el curso dado a la Declaración tripartita en 1992, 1993, 1994 y 1995, habida cuenta del análisis del Grupo de Trabajo que figura en el documento GB.268/MNE/1/2.

Respuestas recibidas

19. Al elaborar el presente documento, la Oficina ha tenido en cuenta todas las respuestas recibidas hasta el 30 de septiembre de 1996, fecha muy posterior a la expiración del plazo fijado para el 29 de febrero de 1996. Se mantendrá informada a la Subcomisión de todas las respuestas que se reciban hasta el 31 de diciembre de 1996. Como en años anteriores, los originales de todos los informes, observaciones y anexos utilizados para elaborar el presente documento se encuentran a disposición de los miembros de la Subcomisión que deseen consultarlos.

20. Para la encuesta actual (sexta), la Oficina ha recibido informes de los gobiernos y/o organizaciones de empleadores y de trabajadores de los 74 países siguientes(23): Alemania, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Brasil, Camboya, Canadá, Chad, República Checa, Chile, China, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Dominica, Ecuador, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Granada, Grecia, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Italia, Japón, Jordania, Kuwait, Luxemburgo, Malasia, Mauricio, Mauritania, México, Myanmar, Namibia, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, San Vicente y Granadinas, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Swazilandia, Tailandia, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Uruguay, Venezuela, Zambia y Zimbabwe.

21. Se recordará que el Consejo de Administración aprobó el envío directo del cuestionario a las organizaciones de empleadores y de trabajadores con el fin de obtener más respuestas de las mismas(24). Las organizaciones de empleadores y de trabajadores siguientes aprovecharon esta oportunidad y enviaron directamente sus respuestas a la OIT en Ginebra por conducto de las oficinas exteriores de la OIT fuera de Ginebra o de las organizaciones internacionales de empleadores o de trabajadores:

Organizaciones de empleadores:

(Copia enviada al Gobierno): Asociación de Empleadores de Bangladesh; Asociación Nacional de Industriales (ANDI), Colombia; Confederación de la Industria y los Empleadores de Finlandia; Confederación de Empleadores de Industrias de Servicios de Finlandia; Federación de Asociaciones de Empleadores del Japón (NIKKEIREN); Federación Coreana de Empleadores. (Sin copia enviada al Gobierno): Confederación de Empleadores de Barbados; Federación de Empleadores de Dominica; Federación de Empleadores del Pakistán; Confederación de Empleadores de Zimbabwe. (Sin indicación de si se envió una copia al Gobierno): Federación de Empleadores de Antigua; Confederación General de Empleadores de Mauritania (CGEM); Asociación Consultiva de Empleadores de Nigeria (NECA); Federación de Empleadores de San Vicente; Unión Tunecina de la Industria, el Comercio y la Artesanía (UTICA). (Respuestas de empleadores por conducto de organizaciones internacionales de empleadores): el Consejo Nacional de Empleadores Franceses (CNPF) envió su informe por conducto de la OIE. No se indica si se envió una copia al Gobierno. La Confederación General de Industria de Italia (CONFINDUSTRIA), envió su informe por conducto de la OIE y una copia del mismo al Gobierno. La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN) envió su respuesta por conducto de la OIE. No se indica si se envió una copia de la misma al Gobierno.

Organizaciones de trabajadores:

(Copia enviada al Gobierno): Unión de Trabajadores de Barbados; Confederación General de Trabajadores Democráticos de Colombia (CGTD); Unión General de Trabajadores (UGT), España; Sindicato Autónomo Independiente de Polonia (Solidarnosc); Unión General de Trabajadores (UGT) de Portugal. (Sin copia enviada al Gobierno): Congreso del Trabajo de Nigeria. (Sin indicación de si se envió una copia al Gobierno): Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO); Confederación Gabonesa de Organizaciones Sindicales Libres (CGSL); Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC-RENGO); Congreso de Sindicatos de Malasia; Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM).

Respuestas de secretariados profesionales internacionales:

Federación Internacional de Empleados, Técnicos y Profesionales (FIET).

22. Con arreglo a la práctica establecida, se enviaron a los gobiernos para su información y observaciones copias de las respuestas recibidas de las organizaciones de empleadores y de trabajadores transmitidas directamente a la Oficina. Las observaciones de los Gobiernos del Japón y de Malasia figuran en el anexo 2 al presente informe.

23. Los pormenores de las consultas celebradas entre los gobiernos y las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores de sus respectivos países figuran en la parte II del presente informe. También se indican los nombres de todas las organizaciones de empleadores y de trabajadores que recibieron copias de los informes de sus gobiernos.

24. El Director General expresa su agradecimiento por la colaboración de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores que han facilitado a la Oficina información, en algunos casos muy detallada, así como documentos y publicaciones pertinentes relativos a las inversiones directas extranjeras y/o las actividades de las empresas multinacionales. Sin embargo, lamenta que haya sido necesario resumir muy brevemente la información recibida en razón de los límites impuestos a la extensión del presente documento. A pesar de ello, quisiera asegurar a todos los que han contribuido que la información recibida se utilizará en toda la Oficina para preparar publicaciones y actualizar la información sobre la situación laboral y social de los Estados Miembros de la OIT.

25. Para facilitar la labor de la Subcomisión y del Consejo de Administración, y de conformidad con la práctica establecida, los resúmenes de todos los informes recibidos de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores se han agrupado por orden alfabético. Cada parte del resumen va precedida por el texto del párrafo o de los párrafos correspondientes de la Declaración por orden cronológico y de la pregunta o de las preguntas pertinentes según figuran en el formulario de informe.


Declaración tripartita de principios sobre las
empresas multinacionales y la política social

Preámbulo

El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo:

Recordando que la Oficina Internacional del Trabajo hace ya muchos años que se viene ocupando de ciertas cuestiones sociales relacionadas con las actividades de las empresas multinacionales;

Tomando nota, en particular, de que desde mediados de los años sesenta varias comisiones de industria y conferencias regionales, así como la Conferencia Internacional del Trabajo, han solicitado la adopción de medidas apropiadas por el Consejo de Administración en el campo de las empresas multinacionales y la política social;

Habiendo sido informado de las actividades de otros órganos internacionales y, en particular, de la Comisión de Empresas Transnacionales, de las Naciones Unidas, y de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE);

Considerando que la OIT, con su estructura tripartita única, su competencia y su dilatada experiencia de las cuestiones sociales, debe desempeñar un papel esencial en la elaboración de principios que orienten en este campo a los gobiernos, las organizaciones de trabajadores y de empleadores y las propias empresas multinacionales;

Recordando que la OIT convocó en 1972 una Reunión tripartita de expertos sobre la relación entre las empresas multinacionales y la política social, que recomendó la realización por la OIT de un programa de investigación y de estudios, así como, en 1976, una Reunión consultiva tripartita sobre la relación entre las empresas multinacionales y la política social, con el cometido de examinar el programa de investigaciones de la OIT y de sugerir una acción apropiada por parte de la OIT en los campos social y laboral;

Teniendo en cuenta las deliberaciones de la Conferencia Mundial del Empleo;

Habiendo decidido posteriormente establecer un grupo tripartito para preparar un proyecto de Declaración tripartita de principios sobre todas las cuestiones de competencia de la OIT que guardan relación con los aspectos sociales de las actividades de las empresas multinacionales, incluida la creación de empleos en los países en vías de desarrollo, teniendo también presentes las recomendaciones formuladas por la Reunión consultiva tripartita celebrada en 1976;

Habiendo decidido asimismo convocar de nuevo la Reunión consultiva tripartita para examinar el proyecto de Declaración de principios preparado por el grupo tripartito;

Habiendo considerado el informe y el proyecto de Declaración de principios que le han sido sometidos por la nuevamente convocada Reunión consultiva tripartita,

Por la presente aprueba la siguiente Declaración que puede ser citada como Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, aprobada por el Consejo de Administración de la OIT el 16 de noviembre de 1977, e invita a los gobiernos de los Estados Miembros de la OIT, a las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas y a las empresas multinacionales que operan en los territorios de dichos Estados a que observen los principios en ella contenidos.

I. Principios contenidos en la Declaración

Antecedentes y finalidad

Párrafos 1-7

  1. Especifique si algunas de las actividades de las EMN han entrado en conflicto con los objetivos de la política nacional y los intereses de los trabajadores. En caso afirmativo, sírvase explicarlo.
  2. Explique si para que se cumplan los objetivos de la Declaración se han promulgado nuevas leyes, se ha introducido algún cambio político o se han tomado medidas especiales desde la última encuesta a la que usted respondió.
  3. Dé cuenta de toda dificultad surgida con respecto a sus esfuerzos para aplicar la Declaración tripartita y respetar sus principios. En caso de que hayan surgido dificultades, sírvase explicarlas.

El Gobierno de Alemania indica que la información facilitada en su último informe todavía es válida. Añade que en el período considerado ha continuado su esfuerzo por mejorar el marco reglamentario que regula las actividades de las EMN y sus efectos en los trabajadores. Se está elaborando un texto legislativo para incluir en el derecho nacional las disposiciones de la Directiva núm. 94/45/EC del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo. La Confederación de Asociaciones de Empleadores de Alemania (BDA) considera que la encuesta se basa en el supuesto de que las EMN gozan, en materia de política social, de un estatuto especial en los países huéspedes, lo que no ocurre en Alemania. Las EMN se rigen por la misma legislación laboral y social que las empresas locales y de otra naturaleza. Las que pertenecen a organizaciones afiliadas a la BDA participan, como las empresas locales, en las cuestiones laborales (por ejemplo, la política de salarios) y deben respetar los convenios colectivos sectoriales, relativos a los salarios.

El Gobierno de Antigua y Barbuda indica que se hacen esfuerzos para establecer un equilibrio entre las actividades de las EMN y las prioridades del desarrollo nacional. El Código del Trabajo, basado en las normas internacionales del trabajo, se aplica a todas las empresas y se ha utilizado para reducir a un mínimo los conflictos entre las actividades de las EMN, los objetivos de la política nacional y los intereses de los trabajadores. El Código del Trabajo y la ley sobre indemnización de los trabajadores se han modificado para mejorar las condiciones de vida y de trabajo, las relaciones de trabajo y el tripartismo. Los principios de la Declaración tripartita son valiosos y las personas interesadas se esfuerzan por respetarlos. La Federación de Empleadores de Antigua declara que todas las empresas se rigen por la misma legislación, a saber, la ley sobre empresas, la ley sobre patentes comerciales y el Código del Trabajo.

El Gobierno de la Argentina declara que todavía es válida la información facilitada en su respuesta a la quinta encuesta.

Con arreglo al Gobierno de Australia, nada indica que las actividades de las EMN en Nueva Gales del Sur y en Australia Meridional hayan planteado conflictos ya sea con los objetivos de la política nacional o de los estados, o con los intereses de los trabajadores. Durante el período considerado en la encuesta se han promulgado o aplicado varias leyes relacionadas con la Declaración tripartita. En Nueva Gales del Sur, se promulgó la ley modificatoria de 1992 sobre relaciones de trabajo (licencia de enfermedad), así como la ley modificatoria de 1993 contra la discriminación (por motivo de edad) y la ley modificatoria de 1993 contra la discriminación (denigración por homosexualidad). En Queensland, la ley de 1991 contra la discriminación, que entró en vigor el 30 de junio de 1992, contiene referencias específicas a varios instrumentos internacionales como el Convenio núm. 111 de la OIT. En Australia Meridional, están en vigor la ley de 1994 sobre relaciones de trabajo y de empleo, la ley de 1986 sobre seguridad, salud y bienestar en el trabajo, y la ley de 1986 sobre rehabilitación e indemnización de los trabajadores. Todas las leyes mencionadas, así como las decisiones y las políticas adoptadas en la esfera de la formación, las relaciones de trabajo, la seguridad y salud en el trabajo y la indemnización de los trabajadores se aplican a las empresas nacionales y a las EMN.

El Gobierno de Austria indica que su país, como miembro de la Unión Europea, tiene la obligación legal de integrar en su legislación nacional, para fines de 1996, las disposiciones de la Directiva núm. 94/45/EC del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo. A fines de 1993, los principales inversores extranjeros procedían de Alemania, Suiza-Liechtenstein (conjuntamente), los Estados Unidos y Francia. De las 2.816 empresas con participación mayoritaria de capital extranjero establecidas en 1993 en Austria, 1.484 desempeñaban su actividad en el sector de los servicios, principalmente en el comercio (968 empresas), y 720 en el de las manufacturas. La mayor parte de las empresas del sector de las manufacturas se dividían entre industrias metalúrgicas (233 empresas), las industrias químicas y del petróleo (107) y las industrias del textil, el vestido y el cuero (68). A fines de 1993, había 850 EMN austriacas que operaban en el extranjero (es decir, empresas con más de 50 por ciento de capital austriaco) en el sector de los servicios. De estas empresas, el 47 por ciento se dedicaban al comercio y el 12 por ciento a la banca y los servicios financieros. El 37 por ciento de las 645 EMN austriacas manufactureras en el extranjero desempeñaban su actividad en el sector metalúrgico y el 11 por ciento en las industrias químicas y del petróleo. En lo que se refiere al empleo, en 1993 las EMN austriacas contaban aproximadamente con 89.900 personas en el extranjero, entre ellas 34.100 en Hungría, 18.600 en Alemania y 13.400 en la República Checa. En Austria, las EMN extranjeras (es decir, con más de 50 por ciento de capital extranjero) crearon empleo directo para unas 212.000 personas. Casi la mitad de estos trabajadores estaban empleados en EMN alemanas. (Datos recopilados y porcentajes calculados en un informe del Banco Nacional de Austria anexo a la respuesta.)

El Gobierno de las Bahamas declara que hasta ahora ninguna de las actividades de las EMN ha planteado conflictos con los objetivos de la política nacional o los intereses de los trabajadores. Las políticas y los procedimientos relativos a las inversiones se han modificado para atraer a las EMN. Hasta la fecha la voluntad de respetar la Declaración tripartita no ha planteado dificultades para ninguna de las partes interesadas.

El Gobierno de Bangladesh indica que las actividades de las EMN no han planteado ningún conflicto con los objetivos de la política nacional ni los intereses de los trabajadores. No se ha promulgado ninguna nueva ley desde la última encuesta. Sin embargo, se han introducido enmiendas menores en algunas leyes (no se especifican). La aplicación de los principios de la Declaración tripartita no ha planteado ninguna dificultad. La Asociación de Empleadores de Bangladesh está de acuerdo con el Gobierno y añade que en 1992 se creó una Comisión Nacional Tripartita de Juristas para actualizar la legislación del trabajo en vigor. Sus recomendaciones se han sometido al examen del Gobierno.

El Gobierno de Barbados contesta que no se ha señalado ningún conflicto entre los objetivos de la política nacional y las actividades de las EMN. Durante el período considerado, se promulgó la ley 1993-14 sobre el Consejo Nacional de la Productividad. Ninguna de las partes interesadas en la Declaración tripartita ha señalado dificultades respecto de la aplicación de sus principios. La Confederación de Empleadores de Barbados responde negativamente a las tres preguntas. El Sindicato de Trabajadores de Barbados responde negativamente a las tres preguntas.

El Gobierno de Bélgica indica que no se establece ninguna distinción entre las empresas multinacionales y nacionales respecto de la política social. Tanto la política social como la política económica son objeto de una amplia consulta entre los copartícipes sociales. Dentro del marco de los convenios interprofesionales que se conciertan cada dos años, los copartícipes sociales pueden proponer al Gobierno enmiendas a la legislación y los reglamentos. Se abrigan dudas acerca de la medida en que las EMN establecidas en Bélgica comparten las preocupaciones sociales del país. El Gobierno señala que la Directiva núm. 94/45/EC del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo, de 22 de septiembre de 1994, tiene por objeto ofrecer medios de información y de consulta a los trabajadores. Los problemas que plantea la aplicación de la legislación nacional están aumentando, en especial en lo que se refiere al empleo (concretamente en los casos de desinversión) y las condiciones de trabajo. El Consejo Nacional del Trabajo (CNT), integrado por las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, señala que aun cuando la mundialización de la economía y las exigencias de la competitividad afectan al empleo, las EMN han tenido en general un efecto positivo en las inversiones y el empleo en la economía de Bélgica. En sus últimos informes, el Consejo toma nota de que no se plantean problemas especiales respecto de las condiciones y de las relaciones de trabajo en las EMN. La legislación en esta esfera se aplica a todas las empresas, ya sean belgas o multinacionales e independientemente de su ubicación. El CNT enumera las leyes nacionales principales, los convenios colectivos y las diversas directivas del Consejo (de la Unión Europea) que constituyen el marco que regula las diferentes cuestiones relacionadas con el trabajo. Desde la última encuesta, se han promulgado varias leyes que interesan a las EMN, principalmente en materia de suministro de información a los trabajadores, de seguridad y salud en el trabajo y de igualdad de trato. Las leyes adoptadas entre 1992 y 1995 son las siguientes: Real Orden de 7 de abril de 1995 sobre el suministro a los comités de empresa de información relativa al empleo; la ley de 13 de abril de 1995 por la que se pide que las empresas de propiedad extranjera divulguen públicamente diversos documentos e informaciones antes de iniciar sus operaciones; Real Orden de 27 de abril de 1995 por la que se modifica el artículo 12, 2) de la ley de 17 de julio de 1975 relativa a la contabilidad y cuentas anuales de las empresas, así como varias órdenes de aplicación de dicha ley; Real Orden de 14 de septiembre de 1992 relativa a la aplicación de la Directiva del Consejo de 12 junio de 1989 sobre la mejora de la seguridad y salud en el trabajo; y Real Orden de 8 de febrero de 1993 por la que se modifica el reglamento general relativo a la presentación de información a la Comisión de Seguridad y Salud y Mejora del Medio Ambiente de Trabajo. Si bien en general las EMN respetan la legislación nacional del trabajo, se han planteado problemas respecto de la información facilitada a los trabajadores sobre cuestiones económicas, sociales y financieras en caso de cierre o reestructuración de las empresas. Algunas EMN han tropezado también con dificultades para adaptarse a la práctica local respecto del diálogo social y de la celebración de consultas. Sin embargo, estos problemas no son de ninguna manera específicos de las empresas multinacionales. La posibilidad de incorporar las directivas europeas en la legislación de Bélgica y de reflejarlas en los convenios colectivos merecen tenerse en cuenta. El CNT señala que, durante el período considerado, se adoptaron directivas del Consejo relativas al tiempo de trabajo (23 de noviembre de 1993), la protección de los trabajadores jóvenes (22 de junio de 1994) y el establecimiento de comités de empresa (22 de septiembre de 1994).

El Gobierno del Brasil declara que las actividades de las EMN no han planteado ningún conflicto con los objetivos de la política nacional o los intereses de los trabajadores. Durante el período considerado no se adoptaron medidas nuevas para desarrollar los objetivos de la Declaración tripartita y no se plantearon dificultades en cuanto a la aplicación del instrumento. En el Brasil, la Central Unica de los Trabajadores declara que las actividades de las EMN han perjudicado constantemente los intereses de los trabajadores y que se han debilitado los derechos laborales. Los despidos han aumentado en los últimos años y no se aplican los principios del Convenio núm. 158. No se han promulgado nuevas leyes en apoyo de los objetivos de la Declaración tripartita.

El Gobierno de Camboya señala que las actividades de las EMN no han planteado conflictos con los objetivos de la política nacional o los intereses de los trabajadores. No se han registrado cambios de política en el período considerado en la encuesta. Como consecuencia de 23 años de guerra, ésta es la primera encuesta a la que contesta Camboya. En agosto de 1994 se promulgó una nueva legislación, a saber, el Código de Inversiones. No se han planteado dificultades respecto del cumplimiento de la Declaración.

El Gobierno del Canadá indica que las EMN desempeñan un papel importante en la economía nacional. Con arreglo a los datos más recientes de que se dispone (1993), las empresas extranjeras representaban el 20,9 por ciento de los activos totales del país. La ley de 1986 sobre la competencia, que está todavía en vigor, establece los principios básicos que regulan la actividad comercial. Con el aumento de la internacionalización de la economía, se adoptaron varias iniciativas entre 1992 y 1995 para fortalecer la aplicación transfronteriza de esta legislación. Ello incluye la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) que contiene disposiciones no obligatorias relativas a la aplicación de las leyes sobre competencia y cooperación, y el Acuerdo sobre la Política del Canadá y de los Estados Unidos en materia de competencia. El TLC, que entró en vigor en enero de 1994, es el único acuerdo internacional que vincula la aplicación de las normas del trabajo al comercio. En virtud del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN), el Canadá, Estados Unidos y México se comprometen a mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida y a proteger y fortalecer los derechos de los trabajadores. El Gobierno enumera las cuestiones respecto de las cuales han de promoverse y respetarse los principios laborales: la libertad sindical y el derecho de sindicación; el derecho de negociación colectiva; el derecho de huelga; la prohibición del trabajo forzoso, las garantías laborales que protegen a los niños y los jóvenes, las normas mínimas de empleo; la eliminación de la discriminación en el empleo; la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres; la prevención de las lesiones y de las enfermedades profesionales; la indemnización en caso de accidente del trabajo o de enfermedad profesional; y la protección de los trabajadores migrantes. Pormenoriza el programa por medio del cual las partes interesadas deberían colaborar en el logro de estos objetivos y los procedimientos para la solución de los conflictos que puedan surgir. El Canadá viene negociando con Chile un acuerdo bilateral sobre cooperación en materia de trabajo, como parte de un tratado provisional de comercio bilateral. Como miembro de la OCDE, el Canadá se ha adherido a los diversos códigos, declaraciones y decisiones de la OCDE relativos a las inversiones internacionales y las actividades de las EMN. Se han concertado o están negociándose acuerdos bilaterales sobre inversiones con varios países de Europa central y oriental y varios países en desarrollo. El Gobierno de la Provincia de Quebec indica que en promedio no hay más problemas laborales en las EMN que en otras grandes empresas. Recuerda que en el período considerado se plantearon dos conflictos relacionados con las EMN. El primero se refería a la adquisición por una empresa multinacional extranjera (se indica el país de origen) de unos almacenes sin representación sindical pertenecientes a una importante cadena, y el cierre posterior de los almacenes que empleaban a mano de obra sindicada. El segundo se refería a una huelga en una fábrica de harinas que duró más de un año y en la que se recurrió a rompehuelgas. Sin embargo, las EMN tienden en general a concertar más acuerdos que las demás empresas en materia de consulta paritaria (39 en comparación con 35,6 por ciento). Una cuarta parte de todas las EMN han establecido comisiones paritarias de evaluación de las tareas en comparación con solamente el 8,8 por ciento de las demás empresas. El 9 por ciento de las EMN han establecido comisiones paritarias que se ocupan de los regímenes de prestaciones sociales y el 2 por ciento comisiones que tratan de los movimientos de personal. La situación es prácticamente la misma en las empresas locales. La ley de 1990 sobre normas de trabajo que entró en vigor en enero de 1991 contiene los cambios siguientes: el derecho a tres semanas de vacaciones anuales durante los cinco primeros años de servicios continuados; el derecho de los trabajadores con tres años de servicios continuados como mínimo a presentar quejas por despido injustificado; el derecho a 18 semanas de licencia de maternidad y a 34 semanas de licencia parental con garantía de reintegración en el empleo; y el principio de igualdad de remuneración para los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo en la misma empresa. El 59 por ciento de los convenios colectivos de las EMN contiene disposiciones relativas a la licencia de maternidad y el 29 por ciento a la licencia parental. Sin embargo, solamente el 2 por ciento de los convenios colectivos concertados en las EMN se aplican plenamente a los trabajadores a tiempo parcial, en comparación con el 13,2 por ciento en las demás empresas. La ley modificatoria del Código del Trabajo de Quebec (11 de mayo de 1994) tiene por objeto facilitar la concertación de convenios colectivos de más de tres años de duración. Las EMN son las defensoras principales de esta categoría de contratos. La ley sobre desarrollo de la formación de la mano de obra (22 de junio de 1995) dispone que los empleadores han de destinar a esta actividad el 1 por ciento de sus costos salariales. Las empresas en que esos costos rebasan 1.000.000 de dólares canadienses han de aplicar la ley con efecto a partir de 1996. Otras leyes que interesan a las EMN son la ley que modifica la ley sobre regímenes de jubilación complementarios (17 de junio de 1994), la ley que modifica la ley de impuestos (15 de junio de 1993) y la ley que modifica la ley relativa al Ministerio de Comunidades Culturales e Inmigración (no se especifica la fecha).

El Gobierno del Chad declara que las actividades de las EMN no plantean conflictos con los intereses de los trabajadores. Desde la última encuesta no se han adoptado nuevas leyes y/o reglamentos para promover los objetivos de la Declaración tripartita.

El Gobierno de la República Checa presenta una reseña de los cambios económicos y sociales que acompañaron la transición de una economía de planificación centralizada a una economía orientada hacia el mercado. Se adoptaron varias reformas macroeconómicas y sociales con el fin de crear un entorno favorable para las inversiones extranjeras, de desarrollar el sector de los servicios, de establecer una red de servicios del empleo para facilitar el funcionamiento del mercado del trabajo y de fomentar la creación de organizaciones de empleadores y de trabajadores y la negociación colectiva. El establecimiento de un sistema eficaz de seguridad social también es uno de los objetivos de la reforma social. Se ha registrado una importante entrada de inversiones (se citan como ejemplo unas 21 EMN extranjeras importantes) en todos los sectores de la economía. En el período considerado se establecieron varias de las 21 mayores firmas contables que prestan servicios a empresas locales y EMN en Praga (clasificadas según el número total de empleados) (se adjuntan al informe datos sobre el particular). Desde que se adoptaron las medidas de reforma en estrecha colaboración con los copartícipes sociales, hay estabilidad en la esfera social, política y macroeconómica. La inflación es baja y el desempleo era de un 3 por ciento en 1995. Las actividades de las EMN no han planteado conflictos con los objetivos de la política nacional ni con los intereses de los trabajadores. Han aportado beneficios importantes, a saber: nuevas técnicas de producción, formación profesional, mejores normas de seguridad y salud en el trabajo, mejores condiciones de trabajo, prácticas de gestión innovadoras y mejores, y nuevas formas de diálogo social. El Código del Trabajo se ha modificado y se ha adoptado una nueva legislación en materia de empleo y seguridad social. La legislación nacional del trabajo y los reglamentos afines se aplican a todas las empresas en la República Checa, de la misma manera que la Declaración tripartita. Las actividades de las EMN cumplen la legislación y el Gobierno no ha sido informado de ninguna dificultad que pudiera haberse planteado respecto de la aplicación de la legislación nacional y de los principios de la Declaración. Las oficinas regionales del trabajo que se encargan de la inspección del trabajo han recibido copias de la Declaración tripartita. Aplican sus principios en sus actividades diarias y controlan su aplicación por las EMN. La Asociación Checo-Morava de Sindicatos (MK OS) declara que no tiene la posibilidad de determinar si hay conflicto entre los objetivos de la política nacional y las EMN porque los sindicatos no tienen conocimiento de los contratos concertados entre el Gobierno y estas últimas. Pueden plantearse varios problemas en razón de la fase de transición de la economía y de la rapidez con la que se aplican las reformas del mercado. Los objetivos de política a largo plazo y los intereses de los trabajadores no parecen ser factores esenciales para determinar las obligaciones contractuales de las EMN. Se pueden haber planteado algunos problemas debidos a la abolición de los sindicatos tradicionales, los cambios profundos en las industrias tradicionales checas como las fábricas de vidrio, las actividades de minería no controladas y los efectos de la actividad industrial en el entorno natural. Se ha modificado la legislación del trabajo y se han promulgado varias leyes nuevas. Sin embargo, ello se ha hecho en detrimento de los trabajadores. El salario mínimo es muy inferior a lo necesario para garantizar un nivel de vida mínimo. El Gobierno se ha resistido en general a ampliar los convenios colectivos de nivel superior para abarcar a determinadas empresas, y varias organizaciones de empleadores se niegan a concertar acuerdos de esta naturaleza. El tripartismo se ha debilitado en razón de la renuencia del Gobierno a negociar y de la actitud defensiva adoptada por los sindicatos. Con arreglo a la MK OS, los principios de la Declaración tripartita no se han seguido suficientemente en las relaciones entre los copartícipes sociales.

El Gobierno de Chile declara que durante el período considerado se registraron varios cambios en el campo de las relaciones del trabajo y de la inversión extranjera directa, entre ellos la promulgación de la ley núm. 19404 de 21 de agosto de 1995 sobre las pensiones de vejez y el desempeño de trabajos pesados, y el decreto legislativo núm. 600 (no se indica la fecha) por el que se eliminan las restricciones a las repatriaciones de capital. También se prepararon para su examen los proyectos de ley siguientes: el proyecto de ley que reforma el estatuto de capacitación y empleo; el proyecto de ley que amplía las facultades de la Dirección del Trabajo y el proyecto de ley que fortalece el derecho de sindicación y amplía la negociación colectiva. La política y los programas del Gobierno tienen por objeto mantener tasas de desempleo bajas y mejorar la calidad del empleo. La política laboral está en consonancia con la Declaración tripartita y las actividades de las EMN no han planteado ningún conflicto con la política nacional y los intereses de los trabajadores. Las EMN y las empresas nacionales reciben el mismo trato y todas se rigen por la legislación nacional y la obligación de respetarla. Las autoridades de la Dirección del Trabajo han llevado a cabo políticas y programas en las siguientes esferas de actividad: prevención de la violación de las normas del trabajo, reorganización de los procedimientos relativos al registro y funcionamiento de los sindicatos; optimización de los procedimientos y actividades del departamento encargado de la negociación colectiva; evaluación de la aplicación de las normas del trabajo; evaluación de las actividades del Fondo para la formación y educación de los trabajadores; y sistematización de la legislación y de la jurisprudencia en el campo laboral. Las metas señaladas son las siguientes: fortalecer el proceso de descentralización; conseguir la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en los métodos de inspección oficial con miras a mejorar el cumplimiento de la legislación del trabajo y fortalecer las capacidades de la Dirección del Trabajo. En 1995 se creó una unidad para acopiar, clasificar y analizar información relativa a la evolución de los sistemas de relaciones de trabajo en el país. Se llevan a cabo actividades complementarias en los departamentos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social encargados de la inspección del trabajo, la negociación colectiva y las organizaciones de trabajadores.

El Gobierno de China indica que a fines de junio de 1994 las inversiones extranjeras en China ascendieron a 76.600 millones de dólares de los Estados Unidos y que el número de empresas con capital extranjero rebasaba las 100.000. El número de trabajadores ocupados en estas empresas era de 140 millones. Habida cuenta de la amplia gama de cuestiones consideradas en el cuestionario para la encuesta y del volumen de trabajo que requeriría la preparación de respuestas detalladas, el Gobierno no puede, en razón de ciertas dificultades presentar por separado una respuesta a cada pregunta. Sin embargo, envía copias de las disposiciones sobre la administración del trabajo en las empresas con capital extranjero establecidas por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica y promulgadas el 11 de agosto de 1994. Indica que la información sustancial que figura en este documento puede considerarse como una respuesta parcial. Las disposiciones abarcan las cuestiones siguientes: contratación (artículos 5 y 6); formación profesional (artículo 7); negociación, contenido, modificación y terminación de los contratos de trabajo (artículos 8-13); salarios (artículos 16 y 29); seguro y prestaciones sociales (artículos 17-23); derecho a vacaciones (artículo 24); solución de conflictos (artículos 25-26) y sanciones previstas en caso de violación de las disposiciones (artículos 27-34).

El Gobierno de Colombia declara que las EMN respetan la legislación nacional relativa a los derechos humanos, el trabajo y la protección del medio ambiente. En materia de remuneración, no puede haber distinción entre nacionales y extranjeros en la misma categoría de empleo. Se garantizan las condiciones nacionales a las empresas extranjeras, las cuales también deben respetar la legislación en vigor relativa al empleo y cuestiones afines tanto en los sectores privado como público. Cuando es necesario, el Estado utiliza los mecanismos de que dispone para que las actividades de las EMN se ajusten a las disposiciones de la legislación pertinente. Las oportunidades de inversión extranjera directa y el establecimiento de EMN aumentan gracias a la liberalización, la reestructuración industrial y la internacionalización de la economía. Las EMN crean empleos tanto para trabajadores calificados como no calificados. Durante el período considerado en la encuesta se adoptaron decretos reglamentarios de la ley núm. 100 (1993). Estos fortalecen la relación entre el bienestar económico y social, los mejores niveles de vida y la importancia de atender las necesidades esenciales, incluidas las relativas a la salud y las pensiones. El Gobierno, los empleadores y los trabajadores han concertado un pacto social y están realizándose esfuerzos para controlar la inflación. Un objetivo fundamental es crear empleo productivo por medio de técnicas adecuadas y de una política social que tenga en cuenta los criterios de productividad y al mismo tiempo la protección de los grupos de trabajadores vulnerables. No se han planteado problemas en cuanto al cumplimiento de la Declaración tripartita, y las EMN respetan las normas laborales nacionales que aplica el Gobierno. La Asociación Nacional de Industriales indica que no hay conflicto entre las actividades de las EMN y los objetivos de la política nacional o los intereses de los trabajadores. En Colombia, las condiciones de trabajo en las EMN suelen ser mejores que en las empresas nacionales y ello contribuye a mejorar los niveles de vida. La Confederación General de Trabajadores Democráticos declara que durante el período considerado no se promulgaron nuevas leyes para el desarrollo de los objetivos de la Declaración tripartita. Las EMN están muy poco controladas. Sin embargo, los problemas que se han planteado no sólo se refieren a estas empresas sino también a otras que operan en el país. Las leyes nacionales en vigor en Colombia se aplican a todas las empresas. No obstante, no siempre se respetan y muchas empresas pagan salarios inferiores al mínimo legal y recurren a diversas medidas para impedir la formación de sindicatos y la negociación colectiva.

El Gobierno de la República de Corea declara que no se han planteado conflictos entre las actividades de las EMN y los objetivos de la política nacional. Durante el período considerado en la encuesta, se modificaron varias leyes para promover las inversiones extranjeras en el país. Con arreglo al decreto de aplicación modificado de la ley sobre fomento de las inversiones extranjeras se ha creado un centro general de asistencia para estas inversiones y se han constituido comisiones consultivas de control de las mismas en todo el país. Todos los procedimientos administrativos relativos al establecimiento de empresas, las ventajas financieras que se ofrecen a las empresas de alta tecnología y la concesión de préstamos comerciales se han simplificado. El jefe del órgano competente se encarga de la aprobación y seguimiento de todas las decisiones relativas a las inversiones. La aplicación de los principios de la Declaración no ha planteado ninguna dificultad. La Federación de Empleadores de Corea indica que las actividades de las EMN no plantean ningún conflicto con los objetivos de la política nacional. Están llevándose a cabo reformas reglamentarias para mejorar las disposiciones que regulan las inversiones extranjeras. El Ministerio de Trabajo ha creado una unidad especial encargada de supervisar las relaciones de trabajo en las EMN. Los empleadores no han tropezado con ninguna dificultad en su esfuerzo por aplicar los principios de la Declaración.

El Gobierno de Costa Rica contesta negativamente a las tres preguntas.

La Federación de Empleadores de Dominica informa que los trabajadores y sus organizaciones se quejan de que las empresas extranjeras, incluidas las EMN, abandonan subrepticiamente el país cuando expira su derecho a exoneraciones fiscales e incentivos económicos, y dejan a los trabajadores sin empleo, así como deudas con los bancos, las instituciones del Estado, las empresas de servicios y los trabajadores. No se han registrado cambios directamente relacionados con las Declaración tripartita y no se conocen dificultades en cuanto al cumplimiento de este instrumento.

El Gobierno del Ecuador toma nota de las observaciones formuladas en el párrafo 1 de la Declaración tripartita relativas a los efectos de las actividades de las EMN y expresa su aprecio por los objetivos de este instrumento.

El Gobierno de Egipto indica que durante el período considerado no se ha adoptado ninguna ley o política para promover los objetivos de la Declaración. Desde 1991, está llevándose a cabo un programa de reformas para la estructuración de una economía de mercado, y la ley núm. 203 de 1991 sobre las empresas públicas prevé la privatización de las empresas estatales. La información facilitada por la Federación de Industrias de Egipto muestra que las actividades de las EMN (se mencionan por su nombre ejemplos de empresas de las industrias metalúrgicas y farmacéutica) no han planteado conflictos con los objetivos de la política nacional o los intereses de los trabajadores.

El Gobierno de Eslovaquia declara que el artículo 35 de la Constitución nacional garantiza a todos, incluidas las empresas, el derecho de dedicarse a actividades empresariales. La legislación en vigor permite que las EMN se dediquen a estas actividades de conformidad con las disposiciones pertinentes. Las operaciones de las EMN no han planteado conflictos con los intereses de los trabajadores.

El Gobierno de Eslovenia indica que sólo hay un número limitado de EMN (se mencionan seis) establecidas en el país y que éstas han de respetar la legislación pertinente. Las empresas con participación eslovena que desempeñan su actividad en el extranjero han de respetar la legislación de los países huéspedes y no ejercen ninguna influencia en la política social de dichos países. No se ha recibido ninguna información en la que se indique que las actividades de las EMN o de empresas nacionales han planteado conflictos con los objetivos de la política nacional o los intereses de los trabajadores. Las partes en la Declaración tripartita no han experimentado ninguna dificultad en su esfuerzo por respetar sus principios durante el período considerado.

El Gobierno de España declara que la legislación del trabajo no establece ninguna distinción basada en la propiedad de las empresas y que, por consiguiente, se aplica tanto a las empresas nacionales como a las EMN. A ese respecto, menciona el real decreto núm. 2/1995 de 7 de abril de 1995 por el que se aprueba y enmienda el texto refundido de la ley de procedimiento laboral y la ley núm. 14/1994, de 1.o de junio, de empresas de trabajo temporal. En su calidad de miembro de la Unión Europea, España había de incorporar en su legislación, antes del 22 de septiembre de 1996, las disposiciones de la Directiva núm. 94/45/EC del Consejo sobre el establecimiento de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria. La Unión General de Trabajadores (UGT) declara que no hay política nacional para coordinar las inversiones de las EMN con los intereses de los trabajadores, de conformidad con el espíritu de la Declaración tripartita. Se da prioridad a las inversiones extranjeras para alcanzar objetivos macroeconómicos y comerciales. Durante los últimos años, se ha registrado una desinversión en muchas EMN de diferentes sectores, las cuales reducen la producción o reubican sus fábricas como consecuencia de la crisis económica y con arreglo a la estrategia comercial de la empresa matriz. No se han hecho esfuerzos o buscado soluciones de compromiso para mantener las inversiones aunque, en la mayor parte de los casos, las empresas hayan acumulado en el pasado grandes beneficios en España. Se citan como ejemplo cinco empresas (cuyos nombres se especifican). Aun cuando las autoridades del Estado han propuesto soluciones a corto y mediano plazos (por ejemplo, nuevos socios comerciales, cambios de actividad, etc.) no han conseguido impedir que las EMN reduzcan su personal y se reestructuren, en general a un costo social considerable. No se han promulgado nuevas leyes ni adoptado medidas para cumplir con los objetivos de la Declaración tripartita. La política general ha consistido en estimular las inversiones extranjeras directas sin tener en cuenta la dimensión social del problema. Las EMN se benefician de condiciones económicas favorables para conseguir beneficios muy importantes y se van en momentos de crisis económica, obligando al Estado a tratar de remediar la situación de desempleo resultante de sus actividades. Ni el Gobierno ni los empleadores prestan atención a la Declaración tripartita. Los impulsan consideraciones de mercado y su adhesión a la liberalización. Los sindicatos se encuentran en una situación débil para negociar. Las empresas empiezan proponiendo el cierre total de fábricas y los sindicatos se ven obligados a aceptar cortes drásticos en las plantillas y en los derechos laborales. Incluso ha habido casos en que las EMN han pedido una reorganización de las empresas locales que desean adquirir. Esta reorganización suele entrañar un recorte de la plantilla (en especial a lo que se refiere a los trabajadores de más edad y los que tienen menos calificaciones), una disminución de los derechos sindicales y una reducción de la cobertura de la seguridad social. El Gobierno suele satisfacer estas solicitudes sin protestar demasiado y el Estado ha de asumir el costo de las mismas. Se han planteado situaciones de esta índole en el caso de la venta de tres empresas en el sector de las telecomunicaciones (se especifican los nombres de las empresas).

El Gobierno de los Estados Unidos considera que la Declaración tripartita es importante para el establecimiento de relaciones mutuamente beneficiosas entre empresas, trabajadores y gobiernos. Al aclarar lo que estas tres partes pueden esperar unas de otras en materia de política social, la Declaración permite fomentar un entorno abierto y estable para las inversiones en el cual las EMN puedan contribuir de forma importante y positiva al desarrollo económico y social a nivel nacional e internacional. Dado el carácter fluctuante de la inversión extranjera, los Estados Unidos opinan que la definición de empresa multinacional (párrafo 6) debería conservar su alcance amplio y flexible para abarcar así las diversas actividades en evolución constante de las EMN, que pueden ser empresas por acciones o no. Además, es esencial que la Declaración se aplique en todas las EMN, ya sean de propiedad privada, estatal o mixta. Dada la diversidad de las prácticas en materia de relaciones de trabajo, una Declaración basada en principios generales cuya aplicación sea voluntaria constituye el medio más apropiado para tratar las cuestiones relativas a estas empresas. Sólo un instrumento de esta naturaleza puede gozar de la aceptación universal necesaria para desempeñar su función potencial de complemento importante de la legislación laboral nacional, los contratos y las leyes y tratados internacionales. Las obligaciones y los requisitos de las leyes estadounidenses sobre el trabajo y el empleo se aplican a las empresas nacionales y extranjeras. Tras celebrar consultas extensivas con representantes de las empresas y de los trabajadores, se adoptó en 1995 una declaración voluntaria de principios comerciales que rigen la conducta de las multinacionales estadounidenses establecidas en el extranjero. El modelo de principios comerciales insta a las EMN a que garanticen un lugar de trabajo seguro, reconozcan el derecho de sindicación y no recurran al trabajo forzoso o al trabajo infantil en sus operaciones. Se pide que informen sobre una base voluntaria acerca de sus actividades en el extranjero. El modelo de principios se basa en una serie análoga de principios que las empresas estadounidenses aplican ya en sus operaciones globales y se utilizan como directivas para elaborar códigos de conducta específicos para cada empresa. Las disposiciones del modelo son esencialmente las mismas que figuran en las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales y en la Declaración tripartita de la OIT.

El Gobierno de Estonia declara que la Constitución Nacional, la ley sobre inversiones extranjeras, la ley de empresas y la legislación relativa a las relaciones de trabajo se aplican tanto a las empresas nacionales como multinacionales. El Gobierno no conoce ningún caso en que una EMN haya dificultado deliberadamente el ejercicio de los derechos de los trabajadores. La Confederación de la Industria y de los Empleadores de Estonia señala que si bien pueden haberse cometido equivocaciones en la negociación de convenios colectivos en ciertas EMN, la negociación colectiva y las relaciones de trabajo no plantean ningún problema en otras (se citan como ejemplo dos empresas para demostrarlo). Con arreglo a la información facilitada por la Asociación de Sindicatos de Estonia, las actividades de las EMN no plantean conflictos con los objetivos de la política nacional y los intereses de los trabajadores. Las EMN ejercen cierta influencia en las decisiones políticas. Como pagan a menudo salarios más elevados y ofrecen mejores condiciones de empleo, los trabajadores prefieren ocupar un empleo en las multinacionales. Sin embargo, se han planteado problemas relativos a la protección de los derechos de los trabajadores en algunas EMN y se han registrado casos de empresarios que han obstaculizado directamente la negociación colectiva. Es más frecuente que limiten indirectamente el derecho de los trabajadores a constituir sindicatos o a afiliarse a los mismos. En algunos casos, el nivel de las relaciones de trabajo en las EMN es inferior al existente en el país de origen de las mismas. Los representantes de las EMN atribuyen habitualmente esta situación a su conocimiento insuficiente de la lengua estonia. Los empresarios de Estonia no están familiarizados con la Declaración tripartita.

El Gobierno de Finlandia contesta que las actividades de las EMN no han planteado conflictos con los objetivos de la política nacional y los intereses de los trabajadores. En general, no se han adoptado medidas especiales respecto de las multinacionales en la legislación o la práctica administrativa de Finlandia. Por consiguiente, las EMN no tienen derechos u obligaciones especiales. El logro de los objetivos de la economía nacional exige una estrecha colaboración entre el Gobierno y los copartícipes sociales, entre los que se incluye a las EMN puesto que a menudo están afiliadas a organizaciones locales de empleadores. En el período considerado se promulgó una ley sobre la imposición fiscal de los trabajadores y otra para mejorar la igualdad entre hombres y mujeres. Una de las metas de la política industrial de Finlandia es atraer inversiones extranjeras directas y, con este fin, se promulgó el 1.o de enero de 1993 legislación para liberalizar las restricciones existentes en materia de propiedad extranjera (por ejemplo, adquisiciones de empresas). Con arreglo a un informe de la OCDE (se adjunta a la respuesta una copia del mismo), la entrada de inversiones extranjeras directas aumentó de 406 millones de dólares en 1992 a 865 millones en 1993 y 1.467 millones en 1994. La salida de inversiones extranjeras directas aumentó de 752 millones de dólares en 1992 a 1.677 millones en 1993 y 3.771 millones en 1994. Las reservas internas de inversiones extranjeras directas ascendieron a 6.635 millones de dólares en 1994, y las reservas externas a 14.674 millones el mismo año. Un informe del Banco de Finlandia (se adjunta a la respuesta una copia del mismo) muestra que en 1994 más de la mitad de las inversiones extranjeras en Finlandia se efectuaron en el sector de las manufacturas y que las industrias metalúrgicas y de ingeniería absorbieron la parte más importante de las mismas. La entrada de inversiones extranjeras directas procede principalmente de Suecia, Suiza, Países Bajos, Dinamarca y Estados Unidos. El empleo en las empresas multinacionales del sector manufacturero de Finlandia instaladas en el extranjero aumentó de 133.330 empleos en 1992 a unos 138.300 en 1994. Ninguna de las partes en la Declaración tripartita ha experimentado dificultades para aplicar sus principios. La Confederación de Empleadores Industriales de Finlandia y la Confederación de Empleadores de Industrias de Servicios declaran que en Finlandia las EMN, como los demás empleadores en las correspondientes ramas de actividad, respetan los convenios colectivos y las normas nacionales del trabajo. Son normalmente miembros de las organizaciones de empleadores de Finlandia. Durante el período considerado, no se registró ninguna novedad importante en relación con la Declaración tripartita. Las inversiones extranjeras en Finlandia se han liberalizado aún más a partir de principios de 1993 en que entró en vigor una legislación nueva sobre la adquisición de empresas por extranjeros. La propiedad extranjera es ahora totalmente libre, salvo cuando están en juego intereses nacionales esenciales. El Departamento de Industria del Ministerio de Comercio e Industria estudia caso por caso si se cumple este criterio definido a nivel internacional y luego el Gobierno adopta la decisión final sobre si ha de permitir o no la adquisición de empresas por extranjeros. La Organización Central de Sindicatos de Finlandia (SAK), la Confederación de Asalariados de Finlandia (STTK) y la Confederación de Sindicatos de Profesionales Universitarios (AKAVA) indican que no se han registrado conflictos importantes entre las actividades de las EMN y los objetivos de la política nacional o los intereses de los trabajadores. En general, las empresas extranjeras han de cumplir las normas establecidas por vía de negociación colectiva, el sistema de relaciones de trabajo y la legislación del trabajo. La legislación promulgada en enero de 1993 levanta las restricciones impuestas a la propiedad extranjera. Por consiguiente, el Gobierno tiene menos posibilidades de controlar las inversiones extranjeras directas. Las reformas legislativas importantes están vinculadas a la evolución de la situación en la Unión Europea y el espacio económico europeo. En virtud de su afiliación a la Unión Europea, Finlandia está obligada por la Directiva núm. 94/45/EC del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo. Otra Directiva importante del Consejo (núm. 77/187/CE, de 14 de febrero de 1977), es la relativa a los traspasos de empresas, la cual se aplica en Finlandia desde 1994 y mejora los derechos de los trabajadores en caso de transferencias de actividades de las empresas. Sin embargo, varios incidentes recientes de carácter exclusivamente interno muestran que la directiva podría mejorarse en algunos de sus aspectos. Las partes en la Declaración tripartita no han mencionado dificultades en cuanto a su aplicación. Sin embargo, conviene recalcar que, a nivel de la empresa, la Declaración no se conoce. La respuesta de representantes elegidos de los trabajadores en empresas de propiedad extranjera a una encuesta preparada por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Química para completar el presente cuestionario muestra que los efectos de la propiedad extranjera se manifiestan incluso a nivel del taller porque la dirección ha de informar más sistemáticamente a la sede y obtener su visto bueno para la adopción de decisiones importantes a nivel local. La dirección local de las empresas no tiene a menudo la autoridad suficiente para adoptar decisiones respecto de las reivindicaciones de los trabajadores.

El Consejo Nacional de Empleadores Franceses indica que las EMN siempre respetan los principios de la Declaración tripartita.

El Gobierno del Gabón declara que las actividades de las EMN no plantean ningún conflicto con los objetivos de la política nacional o los intereses de los trabajadores. Durante el período considerado en la encuesta, se promulgaron las leyes siguientes: la orden de octubre de 1993 (núm. 008/93/PR) por la que se crea la Oficina Nacional del Empleo, así como el decreto de aplicación de esta orden (273/93), y la ley de 21 de noviembre de 1994 (núm. 3/94) por la que se modifica el Código del Trabajo. Los programas de ajuste estructural junto con la devaluación del franco CFA han conducido a una disminución importante de las inversiones. Por esta razón, muchas empresas han suspendido sus operaciones o reducido sus plantillas. La situación ha agravado el desempleo y disminuido en grado considerable el poder adquisitivo. La Confederación de Sindicatos Libres del Gabón (CGSL) declara que el ajuste estructural en el Gabón ha impulsado a las EMN a incitar a los trabajadores locales a renunciar voluntariamente a su empleo para aliviar las contribuciones a la seguridad social. La CGSL advierte que los trabajadores y sus representantes han tropezado con dificultades respecto de la aplicación de los principios plasmados en la Declaración antes de la promulgación del nuevo Código del Trabajo. En cambio, el nuevo Código contiene disposiciones favorables para el ejercicio de la libertad sindical.

El Gobierno de Granada responde negativamente a las tres preguntas.

El Gobierno de Hungría declara que en general las actividades de las EMN no están en contradicción con los objetivos de su política nacional o los intereses de los trabajadores. Las EMN han contribuido poderosamente al logro de objetivos económicos como la privatización de las empresas estatales y el crecimiento económico. Sin embargo, uno de los rasgos indeseables del proceso de privatización ha sido el despido de trabajadores. A pesar de ello, estos despidos se efectúan normalmente de conformidad con disposiciones que tienen por objeto proteger los intereses de los trabajadores. Desde la última encuesta, se han promulgado varias leyes nuevas para facilitar la transición a una economía de mercado. La nueva legislación, incluido el Código del Trabajo promulgado en 1992 y el nuevo código de seguridad en el trabajo aprobado por el Parlamento en 1993 se ajustan a la Declaración tripartita. No se han planteado dificultades especiales para aplicar los principios de este instrumento durante el período considerado.

El Gobierno de la India responde negativamente a las tres preguntas.

El Gobierno de Irlanda responde negativamente a todas las preguntas.

El Gobierno de Italia informa que las actividades de las EMN no han planteado conflictos con los objetivos de la política nacional ni con los intereses de los trabajadores. Ninguna de las partes en la Declaración ha experimentado dificultades para aplicar sus principios. Señala a la atención la Directiva núm. 94/45 del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo, que se adoptó durante el período considerado y ha de aplicarse antes del 22 de septiembre de 1996. Describe las disposiciones de la directiva, que se aplica a las EMN establecidas en la Unión Europea. La Confederación General de Industria (Italia) responde negativamente a las tres preguntas.

El Gobierno del Japón declara que todavía son válidas sus respuestas a la quinta encuesta. Añade que continúa la tendencia de las empresas japonesas a establecer filiales fuera del país y que se han adoptado varias medidas para que estas EMN desempeñen armoniosamente su actividad en el país huésped. Menciona las propuestas (diez puntos) publicadas en 1989 relativas a lo que se espera de las empresas que desarrollan su actividad comercial en el extranjero. En estas propuestas se insta a las EMN japonesas a que respeten a los sindicatos y los representantes de los trabajadores locales y a que adopten buenas prácticas de relaciones de trabajo. El Gobierno se ha esforzado por dar una amplia difusión a estas propuestas. En 1992, se revisaron en parte para incluir una disposición relativa a la seguridad y la salud. El Instituto del Trabajo del Japón (JIL) ha publicado un manual relativo a cuestiones laborales (por región) para que las EMN japonesas lo utilicen en el extranjero. Desde 1990, el JIL ha celebrado seminarios en países huéspedes de EMN japonesas y, en 1994, encargó investigaciones a organizaciones de trabajadores y de empleadores y a institutos de investigación de 15 países en que operan EMN japonesas. También se han enviado equipos tripartitos de investigación a diversos países para acopiar información sobre la situación laboral. Se han celebrado seminarios para gerentes japoneses de empresas establecidas en la Unión Europea. En 1993, se realizó una encuesta sobre la situación real de la vida profesional de los trabajadores enviados al extranjero para recoger información directa sobre la forma en que los trabajadores japoneses se adaptan a las condiciones de vida y de trabajo en diferentes países huéspedes. Desde 1994, se ha establecido una sociedad de investigación sobre el personal y la dirección en las empresas multinacionales para mejorar la administración del personal en las EMN establecidas en el Japón. La Federación de Asociaciones de Empleadores del Japón (NIKKEIREN) hace suyas las opiniones del Gobierno sobre la mundialización de las EMN japonesas. Señala que un grupo de organizaciones importantes y representativas de la comunidad comercial adoptó un repertorio de recomendaciones prácticas para las inversiones directas en el extranjero (Kaigai Toshi Kodo Shishin) con el fin de ocuparse de la dimensión social y laboral de esta expansión en el extranjero. Está multiplicando sus esfuerzos por asegurar la difusión de estas recomendaciones entre los inversores. Las recomendaciones prácticas (adjuntas al informe) abarcan entre otras las siguientes cuestiones: establecimiento de relaciones obreropatronales armoniosas y justas (párrafo 4); empleo y promoción del personal local (párrafo 5); fomento de la educación y de la formación para los trabajadores locales (párrafo 6); cooperación con industrias del país huésped (párrafo 10); y fomento de la transferencia de tecnología (párrafo 11). La Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC-RENGO) declara que ha habido casos de empresas japonesas que han tropezado con dificultades para respetar los principios de la Declaración tripartita. Considera que ello se debe en parte a la falta de voluntad de algunos directivos para aplicar la Declaración tripartita, y en parte al incumplimiento de las leyes y reglamentos nacionales por las autoridades de los países huéspedes. Estima que lo ideal sería que los gobiernos de los países huéspedes y las directivas locales de las empresas respeten los principios de la Declaración tripartita. Sin embargo, como este no es el caso, la segunda solución consistiría en movilizar a la empresa matriz, sus sindicatos y los gobiernos del país huésped para resolver los problemas relativos a las prácticas de las filiales establecidas en el extranjero. La JTUC-RENGO considera que muchos gobiernos y empresas matrices de EMN se resisten enérgicamente a participar en la solución de los problemas que se plantean en materia de relaciones de trabajo en sus filiales establecidas en otros países. Formula la esperanza de que se llegue a un acuerdo sobre un nuevo documento adoptado por el Consejo de Administración de la OIT con arreglo al cual los gobiernos, los empleadores y los sindicatos de los países huéspedes deberían colaborar con sus homólogos para poner término a todo caso de violación flagrante de las leyes y procedimientos judiciales por parte de sus filiales en otros países, en especial en las regiones en desarrollo.

El Gobierno de Jordania responde negativamente a las dos primeras preguntas. Señala que, hasta la fecha, sólo hay un número reducido de EMN en el país y que su influencia en las cuestiones sociales, económicas y políticas ha sido relativamente débil. Las partes en la Declaración tripartita no han experimentado dificultades para respetar sus principios. La Cámara de Industria de Ammán (Jordania) responde negativamente a todas las preguntas.

El Gobierno de Kuwait declara que las actividades de las EMN no han planteado conflictos con los objetivos de la política nacional o los intereses de los trabajadores y que se rigen por la Constitución y la legislación nacional, como la ley sobre el trabajo núm. 38/1964, las cuales se aplican al sector privado. El Gobierno favorece en general la adopción de nuevas leyes que se ajusten al espíritu de la Declaración. Ninguna de las partes en la Declaración ha experimentado dificultades para aplicar sus principios.

La Federación de Industriales de Luxemburgo (FEDIL) declara que los principios de la Declaración están incorporados en la legislación nacional y se respetan. La FEDIL no ha sido informada de ninguna dificultad que las partes en la Declaración pudieran haber experimentado para aplicarla. La Confederación de Sindicatos Independientes señala que para aumentar sus beneficios las EMN intensifican en Luxemburgo la aplicación de políticas sociales que violan los derechos de los trabajadores. En los últimos años los fines de semana han dejado de ser feriados en los sectores de las manufacturas y los servicios. Como consecuencia de la internacionalización de la economía y de la complejidad de las estructuras jurídicas y comerciales que caracterizan a las EMN, las leyes sobre la información, la consulta y la codeterminación resultan cada vez más inadecuadas en el caso de estas empresas.

El Gobierno de Malasia indica que, en general, se fomenta la constitución de sindicatos nacionales, salvo en la industria textil y electrónica. En la industria textil hay sindicatos que funcionan a nivel de cada Estado mientras que en la industria electrónica se promueve la constitución de sindicatos de empresa. Estos sindicatos pueden afiliarse a centrales sindicales nacionales como el Consejo de Sindicatos de Malasia. Los principios de la Declaración se respetan. Según el Congreso de Sindicatos de Malasia, las EMN presionan constantemente al Gobierno para continuar sus inversiones a cambio de garantías de no sindicación. A su juicio, un ejemplo de ello se produjo cuando el Gobierno rescindió un acuerdo de 1988 para la constitución de un sindicato nacional de trabajadores en la industria electrónica. No se han tomado medidas para promover los objetivos de la Declaración y el Gobierno no ha hecho nada para respetar sus principios.

La Confederación General de Empleadores de Mauritania declara que habida cuenta del número limitado de EMN que operan en el país, sus actividades no han planteado conflictos con los objetivos de la política nacional ni con los intereses de los trabajadores. No se adoptaron nuevas leyes en el período considerado en la encuesta. El marco jurídico existente es favorable para el logro de los objetivos de la Declaración. Ni el Gobierno ni los copartícipes sociales han experimentado dificultades para respetar los principios plasmados en este instrumento. La Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM) presenta una reseña histórica de las actividades de las EMN en el país. Las EMN operan en Mauritania desde el decenio de 1950, principalmente en el sector de las minas -- a saber, explotación de minas de cobre y prospección de minerales (se mencionan cuatro empresas) -- así como en los servicios conexos de distribución. Después de la independencia, el Gobierno adoptó una política encaminada a incitar a los nacionales a invertir en sectores en los que dominaban hasta entonces las EMN, a saber, el comercio, las manufacturas, la banca y los seguros. El número ya reducido de EMN disminuyó en grado considerable a mediados del decenio de 1970, principalmente como consecuencia de la nacionalización, la creación de una moneda local y la acumulación de capital privado local. La falta de una infraestructura básica y la escasa dimensión del mercado interior también contribuyeron a esta disminución. La CLTM menciona seis EMN activas en la esfera del desarrollo infraestructural y considera que las actividades de las mismas nunca se han ajustado a los objetivos de la política nacional y a los intereses de los trabajadores porque estas empresas imponen sus reglas y sus métodos. Si bien se han promulgado muchas leyes para atraer capital extranjero, éstas no tienen en cuenta los principios de la Declaración. El Gobierno nunca ha demostrado interés por aplicar las leyes nacionales o los convenios de la OIT, independientemente de si han sido o no ratificados. La remuneración de los trabajadores es baja y no están protegidos por seguros médicos o la seguridad social. Además, como las EMN recurren a la subcontratación, los trabajadores no pueden averiguar quién es su empleador en caso de conflicto y ello también menoscaba su seguridad en el empleo. Estas prácticas se aplican a veces con la complicidad del Gobierno y a veces como consecuencia de su incapacidad para tomar las medidas necesarias. El propio Gobierno recurre a la subcontratación. Se citan como ejemplo dos empresas estatales (citadas por su nombre) en el sector de las minas y de los servicios públicos. Todas las partes en la Declaración han experimentado dificultades para aplicar sus principios. El Gobierno es débil y, por esta razón, no puede obligar a las EMN a respetar los principios de que se trata, mientras que estas últimas tienen que desempeñar su actividad en un entorno nuevo en que las mentalidades y el marco jurídico son diferentes. En lo que se refiere a los trabajadores, éstos tropiezan con problemas debidos a la falta de diálogo social y de voluntad política por parte del Gobierno para garantizar el respeto de las leyes y de los reglamentos. El sistema judicial se caracteriza por deficiencias graves ya que no se ofrece formación específica para la solución de los conflictos laborales.

El Gobierno de Mauricio declara que hasta la fecha las actividades de las EMN no han planteado conflictos con los objetivos de la política nacional ni con los intereses de los trabajadores.

El Gobierno de México declara que la actividad de las EMN se ajusta a los objetivos de la política nacional. Durante el período considerado sus actividades no han entrado en conflicto con estos objetivos ni con los intereses de los trabajadores. El Gobierno adjunta un anexo en el que se enumeran las leyes que reglamentan las diferentes actividades industriales y el comercio y que se modificaron o promulgaron entre 1989 y 1994. Entre ellas figura la ley de inversión extranjera (27 de diciembre de 1993) que tiene por objeto crear un entorno favorable para las inversiones, conseguir que el país sea competitivo en la economía mundial y establecer normas claras para atraer inversiones en las actividades productivas del país. El trato nacional de los inversores extranjeros, la abolición de las restricciones a la participación extranjera en diferentes sectores de la economía nacional y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia de inversiones son las características principales de la nueva reglamentación, que también se ajusta a la Constitución nacional. En 1995, la Constitución nacional (párrafo 4, artículo 28) se modificó para facilitar una mayor participación extranjera en los sectores e industrias siguientes: banca y servicios financieros, comunicaciones por satélite, transporte por ferrocarril; extracción de petróleo y transporte aéreo especializado. El TLC y el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, celebrado entre el Canadá, Estados Unidos y México, entraron en vigor en el período considerado. Sus disposiciones relativas a la creación de empleo, la mejora de las condiciones de trabajo y de los niveles de vida y la protección de los derechos de los trabajadores demuestran el interés de los firmantes por crear un mercado de bienes y servicios más amplio y estable que tome en consideración la dimensión social de estas iniciativas económicas. El Plan Nacional de Desarrollo para 1995-2000 reconoce la importancia del capital privado extranjero para la economía del país y la contribución de las EMN al desarrollo infraestructural, tecnológico y económico. No se han planteado dificultades en cuanto al cumplimiento de la Declaración tripartita por las EMN. La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN) indica que para los empleadores la presencia y las actividades de las EMN no han planteado conflictos. Las leyes nacionales en vigor se aplican a las EMN. Las multinacionales continúan creando empleo y cumplen con todas las leyes, incluidas las relativas al trabajo. Toma nota en particular de la cobertura y aplicación de los Tratados Paralelos de Cooperación en Materia Laboral y Ambiental. En lo que se refiere a la liberalización de la economía y la mundialización, México ha firmado muchos tratados comerciales. Estos, junto con su afiliación a la OMC y la OCDE, han creado un clima favorable para las inversiones extranjeras directas. Aun cuando no se hayan promulgado nuevas leyes para promover los objetivos de la Declaración, no se han planteado dificultades respecto de la aplicación de la Declaración tripartita cuyos principios se reflejan en las disposiciones de la Constitución nacional y de las leyes nacionales sobre trabajo. Las prácticas de las EMN en relación con el empleo, la formación y la seguridad y salud en el trabajo se ajustan a los requisitos nacionales y a veces incluso los superan. La Confederación de Trabajadores de México declara que la legislación no establece ninguna distinción entre las empresas nacionales y multinacionales en cuanto se refiere al derecho de sindicación y de negociación colectiva. Los principios que figuran en los convenios ratificados de la OIT y sus correspondientes recomendaciones se plasman en la legislación nacional del trabajo.

El Gobierno de Namibia responde negativamente a las tres preguntas.

El Gobierno de Nicaragua responde negativamente a todas las preguntas.

El Gobierno de Nigeria declara que las actividades de las EMN no han planteado ningún conflicto, ni con los principios de la Declaración tripartita ni con los objetivos de la política nacional. Sin embargo, aunque la mayor parte de las EMN están reduciendo sus plantillas para continuar siendo más competitivas, los intereses de los trabajadores se tienen en cuenta para determinar su indemnización de despido. La mayor parte de los objetivos de la política nacional se reflejan en la legislación o en las declaraciones de política. Durante el período considerado, se han modificado las leyes de 1972 sobre promoción de las empresas y sobre control de cambios para atraer inversiones extranjeras. Las EMN pueden ahora ser propietarias de empresas y administrarlas en sectores que se reservaban hasta la fecha para empresas nacionales o en que se limitaba el nivel de su participación. Se han levantado también las barreras que limitaban la cantidad de capital extranjero autorizada en el país. Las observaciones presentadas por la Asociación Consultiva de Empleadores de Nigeria son prácticamente las mismas que las del Gobierno. El Congreso del Trabajo de Nigerias (NLC) indica que las actividades de las EMN en el sector del petróleo, en especial en lo que se refiere a su demanda persistente de aumentar los precios de los productos del petróleo, no se han armonizado a menudo con el objetivo de la política nacional de estabilizar los precios en el país y controlar la inflación. Los aumentos de los precios como consecuencia de estas presiones han erosionado considerablemente los ingresos de los trabajadores y agravado mucho los niveles de pobreza. El NLC no tiene conocimiento de ninguna ley, cambio político o disposición adoptada para promover los objetivos de la Declaración. No se han planteado dificultades respecto de los esfuerzos realizados por respetar los principios de la Declaración.

En Noruega los principios de la Declaración tripartita se han incluido en la legislación nacional y las EMN se rigen por las mismas disposiciones que las empresas nacionales. El Gobierno de Noruega advierte que las actividades de las EMN no han planteado conflictos con los objetivos de la política nacional. En particular, los esfuerzos por mejorar las relaciones de trabajo han conducido a la adopción de varias medidas legislativas aplicables a las empresas que también promueven los objetivos de la Declaración. Tras consultas con la Federación de Sindicatos de Noruega y la Confederación de Comercio e Industria de Noruega, se ha decidido que los requisitos de la Directiva del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa se incluirán en la legislación nacional. Las estructuras existentes de las empresas son objeto de una transformación rápida debida a cambios de propiedad, por ejemplo como consecuencia de fusiones y ventas. Esta evolución plantea nuevas cuestiones relativas a la protección de los derechos de los trabajadores. Una comisión está estudiando estos problemas con el fin de conseguir que la legislación sea más precisa. La Confederación de Comercio e Industria de Noruega comparte la opinión expresada por el Gobierno.

El Gobierno de Nueva Zelandia acoge con beneplácito y promueve las inversiones extranjeras. Las EMN aportan una contribución positiva a la economía porque aumentan la afluencia de capitales privados, mejoran los niveles de calificación y las tecnologías, estimulan la competencia, la eficiencia y las exportaciones y crean empleo. En el período considerado en la encuesta, se promulgó la ley modificatoria de 1995 sobre inversiones extranjeras y su reglamento de aplicación. La nueva reglamentación establece procedimientos administrativos para examinar y aprobar las autorizaciones de inversión. Las EMN han de conseguir una autorización para la adquisición o control de bienes en el país (es decir, el 25 por ciento o más de la propiedad o de la participación en el control). El hecho de que se nieguen pocas autorizaciones demuestra la actitud favorable del país para con los inversores extranjeros. En 1994, correspondía a los Estados Unidos el número más importante de inversiones extranjeras directas aprobadas (23 por ciento), seguido de Australia (14 por ciento) y del territorio de Hong Kong (11 por ciento). Las principales actividades que interesan a los inversores son los arrendamientos comerciales, los servicios financieros y la silvicultura. Se ha establecido una comisión de inversiones extranjeras que controla el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias que rigen las inversiones en el país y el Gobierno estima que ello permitirá evaluar el grado en que se cumple la Declaración tripartita. Las EMN, del mismo modo que las empresas locales, han de respetar la legislación nacional en vigor. La Federación de Empleadores de Nueva Zelandia hace suyas las observaciones del Gobierno.

El Gobierno de los Países Bajos considera que su respuesta a la última encuesta todavía es válida. Pone de relieve que se aplica el mismo trato a las EMN que a las empresas nacionales y que todas las leyes y reglamentos del país se aplican a las empresas sin distinción. La Federación de la Industria y de los Empleadores de los Países Bajos expresa la misma opinión que el Gobierno.

El Gobierno del Pakistán declara que las actividades de las EMN no han planteado conflictos con los objetivos de la política nacional porque se formulan a menudo políticas que tienen en cuenta los problemas de los trabajadores. Por consiguiente, los intereses de los trabajadores se protegen en la mayor medida de lo posible. No se han promulgado nuevas leyes para promover los objetivos de la Declaración. La legislación del trabajo en vigor reglamenta las condiciones de empleo de los trabajadores en las EMN y garantiza la protección de sus derechos. A juicio de la Federación de Empleadores del Pakistán (EFP), las actividades de las EMN han contribuido poderosamente al crecimiento de la industria y al desarrollo. Treinta y tres de las 101 empresas más importantes (clasificadas con arreglo al valor de mercado de sus bienes) son EMN. Han contribuido a los progresos siguientes: aumento de las oportunidades de empleo; desarrollo de los recursos humanos; transferencia de tecnología (incluidas las tecnologías de automatización e información), y desarrollo de nuevos métodos para la construcción de fábricas y prestación de servicios financieros. Las EMN han desempeñado un papel importante en la esfera de la formación sobre asuntos comerciales y económicos y han llevado a cabo programas de desarrollo e investigación. Con arreglo a una encuesta reciente (no se menciona la fecha) relativa a 100 empresas establecidas en el Pakistán, el valor de sus inversiones era de aproximadamente 10.000 millones de rupias y sus cifras de negocios de unos 40.000 millones de rupias, (aproximadamente el 4 por ciento del PIB). Contribuyen a una sexta parte de la recaudación tributaria del Gobierno y emplean a unas 50.000 personas. Las actividades de las EMN no parecen haber infringido en modo alguno la legislación nacional del trabajo o los convenios de la OIT. La Federación de Empleadores del Pakistán estima que las EMN tratan mejor a los trabajadores que sus homólogos nacionales, en especial en lo que se refiere a la libertad sindical. También están más abiertas a la no negociación y ofrecen oportunidades de participación en los beneficios. Los reglamentos financieros nacionales y los relativos a las inversiones se han modificado para estimular las inversiones extranjeras directas y ello ha conducido a un aumento del número de EMN establecidas en el país. Sin embargo, la misma legislación se aplica en general a todas las empresas. El Gobierno se propone modificar su política laboral para mejorar la protección de la mano de obra que trabaja en régimen de subcontratación. No se han planteado dificultades en cuanto a la voluntad de respetar los objetivos de la Declaración.

El Gobierno de Polonia indica que la presencia de EMN en el país es un fenómeno relativamente nuevo y que hasta la fecha no se ha realizado ninguna investigación detallada sobre los aspectos de este cambio. La legislación nacional del trabajo no establece ninguna distinción entre empresas locales y extranjeras. Todas las empresas, independientemente de sus propietarios, han de respetar la legislación en vigor. En las antiguas empresas estatales que se han privatizado, los representantes de los nuevos empleadores y las organizaciones que representan a los trabajadores interesados suelen reunirse para concertar pactos sociales con arreglo a los cuales se garantiza la protección de ciertos derechos y privilegios a los trabajadores. Se incluyen entre ellos el mantenimiento del nivel existente de empleo durante un período que oscila entre un año y medio y dos años después del cambio de propiedad, así como obligaciones análogas respecto de los salarios y de los derechos de seguridad social. La respuesta del Gobierno se centra en una muestra de 2.319 empresas inspeccionadas en 1995 que representaban una fuerza de trabajo conjunta de 276.076 trabajadores. Se trata de EMN que son enteramente propiedad de extranjeros, de empresas mixtas, con capital del Estado y extranjero, y de empresas mixtas con capital privado local y extranjero que la inspección del trabajo considera como EMN. El Sindicato Independiente Autónomo Solidarno (Polonia) considera que en general las actividades de las EMN no han planteado conflictos y que el efecto de estas empresas ha sido positivo en el mercado de trabajo y en la economía nacional en su conjunto. En el período considerado en la encuesta no se ha promulgado ninguna legislación relacionada con la Declaración tripartita. Se han planteado dificultades en la industria del automóvil en Varsovia en una empresa mixta con participación de un país miembro de la Unión Europea (se cita el nombre de la empresa). En 1995, el nuevo consejo de dirección de la empresa trató de imponer cambios en los estatutos y estructuras del sindicato.

El Gobierno declara que con arreglo a la Constitución de Portugal las inversiones extranjeras han de realizarse en consonancia con las metas de desarrollo nacional y los intereses de los trabajadores. En el período considerado, entró en vigor la orden ejecutiva núm. 312/95 de 28 de noviembre relativa a las inversiones extranjeras. La participación extranjera se considera como un medio para crear empleo, estimular la entrada de capitales privados y promover actividades con más valor añadido, una mayor competencia y la internacionalización. Las EMN han de cumplir la legislación nacional. Las investigaciones oficiales realizadas acerca de empresas con 50 por ciento o más de capital extranjero y 150 trabajadores como mínimo muestran que en general se cumplen los principios de la Declaración tripartita. La mayor parte de las EMN proceden de Suiza, Países Bajos, Alemania y Francia. No experimentan ninguna dificultad para cumplir con las leyes y reglamentos nacionales que también se aplican a las empresas de propiedad local. En unos pocos casos las EMN ofrecen mejores condiciones en términos de salarios y prestaciones. Las inversiones extranjeras directas se centran principalmente en las industrias del textil y del vestido, el calzado, los productos químicos, la cerámica, los alimentos, la electrónica y los vehículos de motor. La seguridad en el empleo en las industrias con gran densidad de mano de obra tiende a ser inferior porque la producción varía según las fluctuaciones de la demanda en el mercado y los cambios en los requisitos de la dirección. La Unión General de Trabajadores (UGT) indica que la mundialización de la economía ha suscitado inquietud respecto del posible traslado de las EMN a países que ofrecen condiciones más ventajosas. Sin embargo, las EMN desempeñan en general un papel importante en el desarrollo social y económico de los países huéspedes e influyen positivamente en el empleo, las inversiones y el desarrollo tecnológico. En los últimos años, Portugal ha intensificado su esfuerzo por estimular las EMN, pero los efectos de esta política no siempre han sido los que se esperaban. El establecimiento de EMN puede conducir al cierre de otros establecimientos y, como consecuencia de ello, a una pérdida de empleo. También hay incertidumbre respecto de si las EMN no acabarán trasladándose a otro país, aumentando así los excedentes de mano de obra. En un principio, las multinacionales crean empleo directo e indirecto. Las que producen para el mercado interno tienden a respetar plenamente la legislación nacional del trabajo y a evitar conflictos con los trabajadores y el gobierno. En cambio, si bien las que producen esencialmente para la exportación también adoptan medidas para evitar conflictos, consideran que sus intereses son superiores a los de los trabajadores cuando se plantea un conflicto y se preocupan poco de los objetivos de la política nacional. El hecho de que el centro de decisión esté fuera del país dificulta la armonización de los objetivos de la empresa con los objetivos de la política nacional. Cuando se celebran consultas con el Gobierno, se insiste más bien en los intereses de la empresa que en el desarrollo económico y social del país huésped. La UGT estima que incumbe al Gobierno conseguir que las EMN armonicen estos objetivos. Con exclusión de algunos casos inhabituales el diálogo con los sindicatos suele ser poco frecuente y a éstos les resulta difícil funcionar en las EMN.

El Gobierno del Reino Unido se adhiere a los principios de la Declaración tripartita. Apoya su carácter voluntario por considerar que ofrece flexibilidad y se ajusta a las necesidades y circunstancias tanto de las empresas como de los trabajadores. Añade que no resulta claro a primera vista cómo el multinacionalismo puede conducir a abusos o si de hecho conducirá a una concentración del poder económico, y que las inversiones extranjeras directas pueden constituir una fuente importante de competencia para muchas economías. Desde la última encuesta, se han promulgado varias leyes y reglamentos nuevos, incluidos los siguientes: la ley de 1993 sobre reforma de los sindicatos y derechos de empleo; la ley de 1994 sobre la apertura de comercios en domingo; la ley de 1994 sobre desreglamentación y subcontratación; el reglamento de 1994 sobre maternidad (licencia obligatoria); y el reglamento de 1995 sobre la protección del empleo (trabajadores a tiempo parcial). El Gobierno no ha experimentado ninguna dificultad para aplicar los principios de la Declaración. La Confederación de la Industria Británica (CBI) señala que su informe sólo se refiere a las EMN establecidas en el Reino Unido. Estas empresas apoyan los principios de la Declaración tripartita y su conducta es la misma que la de las demás empresas nacionales importantes. No se tiene conocimiento de que las EMN establecidas en el Reino Unido hayan experimentado dificultades para aplicar la Declaración. La CBI indica que, durante el período considerado en la encuesta, se ha adoptado una Directiva del Consejo sobre el establecimiento de un comité de empresa europeo que se aplica específicamente a las EMN.

El Gobierno de Rumania indica que las actividades de las EMN no han planteado conflictos con los objetivos de la política nacional ni con los intereses de los trabajadores. Durante el período considerado en la encuesta, se promulgó la ley núm. 57/1993 (parte II) por la que se modifica la ley núm. 35/1991 sobre las inversiones extranjeras para facilitar las actividades de los inversores extranjeros. Las dificultades que se han planteado en relación con la aplicación de la Declaración se deben a que no se toman en consideración las opiniones de las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores de Rumania.

La Federación de Empleadores de San Vicente declara que en general las actividades de las EMN no han planteado conflictos. Sin embargo, en un caso, una empresa multinacional (no se menciona su nombre) suspendió sus actividades y se trasladó a otro lugar sin informar debidamente a los trabajadores. A pesar de la intervención del Gobierno, salió del país sin pagar las indemnizaciones previstas a los trabajadores. No se han promulgado nuevas leyes relacionadas con la Declaración tripartita. El número de casos de incumplimiento de los principios de la libertad sindical y la negociación colectiva es muy superior a las iniciativas para aplicar esos principios.

La Federación Nacional de Empleadores de Singapur contesta que en general la presencia de las EMN en el país puede considerarse como positiva en lo que se refiere a las relaciones de empleo y de trabajo, la formación y la transferencia de tecnología. En un marco de cambio macroeconómico, de mundialización de la economía y de previsiones de crecimiento económico más lento, las empresas nacionales deberán adoptar medidas de carácter interno para continuar siendo competitivas.

El Gobierno de la República Arabe Siria indica que las actividades de las EMN no plantean dificultades con los objetivos de la política nacional ni con los intereses de los trabajadores. Se han fortalecido las medidas encaminadas a promover los objetivos de la Declaración. En julio de 1991 entró en vigor una nueva ley relativa a desgravaciones fiscales. Ninguna de las partes en la Declaración ha tropezado con dificultades para aplicar sus principios. La respuesta de la Cámara de Industria es la misma que la del Gobierno de la República Arabe Siria.

La política de mercado abierto de Sri Lanka fomenta activamente las inversiones extranjeras directas y las EMN. Con arreglo al Gobierno, las actividades de las EMN no han planteado conflictos ni con los objetivos de la política nacional ni con los intereses de los trabajadores. En el período considerado en la encuesta se derogó el reglamento de emergencia que estaba en vigor desde hacía más de un decenio permitiendo así que los trabajadores, en especial los de las zonas francas industriales (ZFI), pudieran ejercer sus derechos en materia de libertad sindical y de derecho de sindicación. No se han planteado dificultades para aplicar los principios de la Declaración. La Federación de Empleadores de Ceylán, refiriéndose a las EMN miembros de su organización, indica que éstas aplican estrictamente la legislación del trabajo de Sri Lanka. El Sindicato de Trabajadores del Estado de Lanka Jathika coincide con la declaración del Gobierno de Sri Lanka en que la política de mercado abierto promueve las inversiones de las EMN en la economía local y añade que se espera que contribuyan sustancialmente al desarrollo de la economía nacional. Se han establecido ZFI para promover las inversiones extranjeras directas y crear más oportunidades de empleo para los jóvenes. Las mujeres jóvenes constituyen la mayor parte de la fuerza de trabajo en dichas zonas. En lo que se refiere a las condiciones de empleo en dichas zonas, se han formulado repetidas quejas en diversos foros laborales con arreglo a las cuales los trabajadores empleados en las mismas no parecen recibir un trabajo justo por parte de sus empleadores.

Según el Gobierno de Suecia el comportamiento de las EMN no es diferente del de las empresas nacionales y esas empresas han de respetar las leyes y reglamentos nacionales. Con muy pocas excepciones, colaboran satisfactoriamente con la autoridad competente y las organizaciones que representan a los copartícipes sociales. Desde la última encuesta Suecia ha pasado a ser miembro de la UE. Se han levantado muchas restricciones a la entrada de inversiones extranjeras. Se ha facilitado la participación extranjera en empresas locales con la derogación de la ley de 1992 sobre la adquisición de empresas suecas por extranjeros. También se ha enmendado la legislación relativa a la adquisición de bienes raíces para usos comerciales. En 1993, se suprimió el monopolio de los servicios de correo y de las agencias de colocación y se promulgó una nueva ley que permite la competencia en la industria de telecomunicaciones. El Parlamento aprobó una resolución en la que se piden más esfuerzos para promover la afluencia de inversiones extranjeras y, con ese fin, se creó en julio de 1995 un organismo para el fomento de las inversiones en Suecia. Desde julio de 1994, el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial y Técnico de Suecia (NUTEK) se encarga de acopiar y publicar periódicamente estadísticas sobre las EMN suecas establecidas en el extranjero y las EMN extranjeras establecidas en Suecia. La Confederación de Empleadores de Suecia y la Federación de Industrias de Suecia declaran que no tienen nada que añadir al informe del Gobierno. La Confederación de Sindicatos de Suecia (LO) y la Confederación de Funcionarios y Empleados de Suecia (SO) reiteran las observaciones que formularon en encuestas anteriores sobre lo mal que se conoce la Declaración tripartita.

El Gobierno de Suiza declara que la economía suiza está orientada en gran medida hacia las exportaciones y que la Declaración tripartita concierne a un número importante de empresas de dimensión variable. Las EMN extranjeras, en especial aquellas que tienen oficinas regionales en Suiza, tienden a ajustarse a las instrucciones de su empresa matriz. En la medida en que estas instrucciones no afectan a Suiza, el Gobierno carece de medios para intervenir en la materia. La Unión Central de Asociaciones de Empleadores de Suiza (UCAPS) indica que su respuesta se refiere solamente a las empresas de propiedad extranjera que desempeñan su actividad en Suiza. No conoce actividades de las EMN que hayan planteado conflictos con los objetivos de la política nacional o los intereses de los trabajadores en el período considerado en la encuesta. La Declaración tripartita se acepta plenamente y debería conservarse su carácter voluntario. Las filiales de las EMN en Suiza tienen la posibilidad de afiliarse a organizaciones de empleadores sectoriales o regionales miembros de la UCAPS. En el período considerado, se promulgó la ley sobre la participación de los trabajadores (diciembre de 1993) y la ley federal sobre la igualdad entre hombres y mujeres (marzo de 1995). Los principios de la Declaración se respetan plenamente. La Federación de Sindicatos de Trabajadores del Comercio, el Transporte y las Industrias de Alimentos (FCTA) declara que no se han planteado conflictos como consecuencia de las actividades en las EMN en los sectores o industrias que se rigen por convenios colectivos concertados con la FCTA. Un número cada vez mayor de empresas multinacionales de comercio al por menor se unen a otras EMN establecidas desde hace mucho tiempo en la industria de alimentos de Suiza (se citan los nombres). La Federación de Asociaciones Suizas de Trabajadores (VSA) declara que se interesa especialmente por las relaciones entre copartícipes sociales (párrafo 3 de la Declaración tripartita). Subraya la importancia de promover los objetivos de la Declaración por medio de leyes y políticas apropiadas, así como de una cooperación entre los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores en todos los países. La VSA formula votos por que la OIT elabore un instrumento obligatorio con ese fin. Este instrumento debería tener en cuenta las disparidades económicas y sociales considerables entre los países huéspedes, las situaciones en que los países huéspedes han alcanzado niveles comparables de desarrollo y el hecho de que la legislación nacional de algunos países puede contener lagunas que facilitan los abusos de poder económico.

El Gobierno de Swazilandia contesta negativamente a las tres preguntas.

El Gobierno de Tailandia declara que algunas EMN imponen autoritariamente restricciones antisindicales para disuadir a los trabajadores de ejercer sus derechos de libertad sindical y negociación colectiva. Como consecuencia de la utilización cada vez mayor de tecnologías con gran densidad de capital en las EMN, junto con el aumento de los costos de la mano de obra, los trabajadores están más expuestos a la pérdida de su empleo. Reconociendo este hecho, se ha modificado la legislación, en particular la ley sobre notificación al Ministerio de Trabajo y Protección Social de las cuestiones relativas a la protección de la mano de obra (indemnizaciones de despido). Sus principios se ajustan a los de la Declaración relativos a la protección de los trabajadores. Esta notificación se ha modificado para prever el pago de indemnizaciones especiales de despido en caso de excedencia de mano de obra debida a la introducción de nueva maquinaria o tecnología o de cambios en las mismas. No se han planteado dificultades en cuanto a la aplicación de los principios de la Declaración.

El Gobierno de Trinidad y Tabago contesta que se han planteado conflictos esencialmente en materia de seguridad en el trabajo. En el período considerado en la encuesta se han adoptado nuevas políticas y leyes relacionadas con la Declaración tripartita. No se han planteado dificultades respecto de la aplicación de dicha Declaración. La Asociación Consultiva de Empleadores de Trinidad y Tabago responde negativamente a las tres preguntas.

Con arreglo al Gobierno de Túnez, se incita constantemente a las EMN a establecerse en el país y a respetar las normas nacionales e internacionales del trabajo, en especial los principios de la Declaración tripartita. Desde 1972, se han promulgado varias leyes que tienen por objeto promover las inversiones extranjeras. Hasta la fecha, el efecto socioeconómico de las EMN ha sido satisfactorio, y su presencia nunca ha planteado conflictos con los objetivos de la política nacional y los intereses de los trabajadores. Las EMN han contribuido a aumentar las oportunidades de empleo y a introducir mejoras cualitativas en la economía nacional. Durante el período considerado, se promulgaron las leyes siguientes: ley núm. 93-120, de 27 de diciembre de 1993, relativa al código para la promoción de las inversiones. Este código reúne en un texto único las disposiciones de diversos códigos sectoriales relativos a las inversiones en las manufacturas, la agricultura y la pesca, los servicios y el turismo. Establece un régimen encaminado a promover las inversiones locales y extranjeras, así como la constitución de empresas mixtas. También forma parte de una estrategia general de desarrollo, uno de cuyos fines principales es acelerar la creación de empleo. Se ha constituido un ministerio de cooperación internacional e inversiones extranjeras, así como un organismo para la promoción de las inversiones extranjeras. La ley núm. 92-81, de 3 de agosto de 1992, relativa a la creación de zonas francas industriales se ha modificado por la ley núm. 94-14 del 31 de enero de 1994. Durante el período considerado en la encuesta, se elaboraron planes para modificar la ley núm. 94-42 de 7 de marzo de 1994 por la que se establece un régimen para las empresas dedicadas al comercio internacional. En enero de 1995, Túnez ratificó los acuerdos concertados en la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales y, en julio, firmó un tratado de asociación con la Unión Europea. La Unión Tunecina de la Industria, el Comercio y la Artesanía, que representa tanto a empresas nacionales como multinacionales, promueve el establecimiento de EMN en el país de conformidad con el espíritu de las normas internacionales y locales del trabajo, y los principios de la Declaración tripartita. La ley núm. 72/38 ofrece concesiones atractivas para promover las inversiones extranjeras y el establecimiento de EMN. Se modificó en 1987 con fines de mayor flexibilidad. Las EMN pueden contratar ahora a cuatro empleados extranjeros por empresa sin trámites administrativos, a reserva de que se trate de personal profesional o directivo. Además, en 1990, se promulgó una ley por la que se autoriza a los trabajadores locales y extranjeros con contratos de empleo válidos a transferir hasta el 50 por ciento de sus salarios fuera del país. Las EMN establecidas en Túnez han tenido efectos sociales y económicos satisfactorios y sus actividades nunca han planteado conflictos con los objetivos de la política nacional o los intereses de los trabajadores. Se aplican los principios plasmados en los convenios mencionados.

El Gobierno de Turquía reconoce la importancia del capital extranjero y de las EMN para alcanzar uno de los objetivos de la política nacional del país, a saber, el logro de una capacidad competitiva internacional. Se han adoptado varias iniciativas para establecer un marco jurídico que permita promover la capacidad competitiva, la protección del consumidor y la protección de los derechos de la propiedad intelectual. Se ha promulgado la ley núm. 4077 sobre la protección de la competencia (23 de febrero de 1995), la ley núm. 4054 sobre la protección del consumidor (7 de diciembre de 1994) y el decreto gubernamental núm. KHK/551 sobre la protección de los derechos de patente (24 de junio de 1995). Durante el período considerado, se previó la aplicación de nuevas políticas de mercado de trabajo en 1996. Se ha conseguido un acuerdo intergubernamental sobre la creación de una unión aduanera entre Turquía y la Unión Europea. La Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía declara que el desarrollo tecnológico ha tenido un efecto profundo en la influencia y la circulación de capitales para la inversión, y que el país trata de alcanzar mejores niveles de competitividad en la economía mundial. Comparte la opinión del Gobierno según la cual las EMN pueden contribuir positivamente a ese esfuerzo. La Confederación de Sindicatos de Turquía señala que las actividades de algunas EMN han planteado conflictos con los intereses de los trabajadores. Algunas de ellas se han resistido a reconocer los derechos sindicales fundamentales y han despedido a trabajadores afiliados a sindicatos. Algunas EMN han informado a los trabajadores que se instalarían en otra parte si éstos se sindicaban. No se han promulgado nuevas leyes o adoptado políticas para promover los objetivos de la Declaración. Los sindicatos tropiezan con dificultades cada vez mayores para sindicar a los trabajadores de las EMN.

El Gobierno del Uruguay contesta negativamente a todas las preguntas.

El Gobierno de Venezuela contesta negativamente a las tres preguntas. La Federación de Cámaras de Comercio y Asociaciones de Fabricantes de Venezuela declara que el alcance transnacional de las operaciones de las EMN no da lugar a una concentración abusiva de poder económico ni a conflictos de interés con el país huésped. Los trabajadores de las EMN gozan de mayores perspectivas y posibilidades de capacitación para la utilización de nuevas tecnologías y transmiten a otros los conocimientos que adquieren mejorando así el bienestar económico y social. Las leyes nacionales del trabajo son estrictas y se aplican debidamente y con mayor severidad a las empresas grandes que a las empresas más pequeñas, de propiedad local y públicas. Las EMN respetan las leyes en vigor y, en la mayor parte de los casos, concluyen convenios colectivos que ofrecen mayores prestaciones que las empresas locales comparables. Invierten recursos importantes en programas sociales y de desarrollo de los recursos humanos que tienen efectos sociales y económicos positivos.

El Gobierno de Zambia declara que siempre ha tenido presente la contribución importante que las EMN pueden aportar para aliviar el desempleo y mejorar las condiciones sociales y que, por esta razón, siempre se ha buscado y promovido la participación de las EMN en el desarrollo nacional. Para estimular reformas políticas y la liberalización de la economía que se lleva ahora a cabo en el país, se promulgó una nueva ley sobre inversiones en 1993. Esta ley trata de crear un entorno favorable para las inversiones extranjeras y dispone a ese efecto, entre otras medidas, la creación de un centro de inversiones. Este centro ha de promover y coordinar las políticas de inversiones, tramitar las solicitudes de los inversores potenciales y conceder licencias para las solicitudes que se aprueban. A pesar de la afluencia de inversiones extranjeras directas, las actividades de las EMN no han planteado ninguna dificultad o conflicto con los objetivos de la política nacional o los intereses de los trabajadores. Desde la última encuesta, no se han promulgado leyes nuevas ni cambios de política para promover los objetivos de la Declaración.

El Gobierno de Zimbabwe contesta que las actividades de las EMN no han creado conflictos con los objetivos de la política nacional en la esfera del trabajo ni con los intereses de los trabajadores. Durante el período considerado, la ley núm. 16 de 1985 sobre relaciones de trabajo se modificó en virtud de la ley núm. 12 de 1992. El objetivo señalado es establecer leyes laborales más flexibles para la ejecución del programa de ajuste estructural. Esta enmienda establece códigos de conducta en materia de empleo que también se aplican a las EMN. Las partes interesadas no experimentan dificultades para respetar los principios de la Declaración tripartita. La Confederación de Empleadores de Zimbabwe declara que las actividades de las EMN no han planteado conflictos con los objetivos de la política nacional o los intereses de los trabajadores. Señala que se han aprobado enmiendas a la legislación del trabajo para fortalecer los principios de la negociación colectiva y de la libertad sindical, y confirma que no se han planteado dificultades para aplicar los principios de la Declaración.

Política general

Párrafos 8-12

  1. Aplica el Gobierno los principios que figuran en los Convenios núms. 87, 98, 111 y 122 y las Recomendaciones núms. 111, 119 y 122?
  2. Indique si se han celebrado consultas entre las empresas multinacionales y el Gobierno y/o las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, con el fin de armonizar las actividades de las EMN con las prioridades de desarrollo y los objetivos sociales del país huésped. En caso negativo, indique los motivos.

El Gobierno de Alemania indica que conviene remitirse a sus memorias a la Comisión competente de la OIT sobre la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98. Declara que no dispone de información sobre consultas celebradas con EMN para armonizar sus actividades con los objetivos y prioridades nacionales.

El Gobierno de Antigua y Barbuda estima que se aplican los principios de todos los convenios y recomendaciones mencionados. El sistema de relaciones de trabajo facilita la aplicación de la Declaración tripartita. Sin embargo, todavía es necesario que las EMN consulten con el Gobierno y los copartícipes sociales para armonizar sus actividades con las prioridades y objetivos de desarrollo del país.

El Gobierno de la Argentina declara que todavía rige la información facilitada en su respuesta a la quinta encuesta.

El Gobierno de Australia considera que los principios de los instrumentos mencionados se reflejan plenamente en las leyes nacionales y de los estados. Por ejemplo, los relativos a los Convenios núms. 87, 98 y 111 y a las Recomendaciones núms. 111 y 119 se incluyen en la ley de 1990 de Queensland sobre relaciones de trabajo y la ley de 1991 sobre discriminación del Territorio de la Capital Australiana (ACT). Sin embargo, la legislación de dicho territorio no contiene disposiciones específicas relativas a los principios del Convenio núm. 122. En lo que se refiere a Nueva Gales del Sur, no se celebran consultas especiales como las que se mencionan y no se consideran necesarias puesto que las EMN operan de la misma manera que las empresas locales y se rigen por las mismas leyes. En el Territorio de la Capital Australiana, los representantes de las EMN celebran consultas con los de la comunidad comercial local para que sus actividades se ajusten a las leyes nacionales así como a la legislación específica y los objetivos de la política social del territorio de la capital.

El Gobierno de Austria declara que su respuesta a la última encuesta todavía se aplica y que, en 1994 y 1995, facilitó a las comisiones pertinentes de la OIT información sobre la aplicación de los convenios mencionados.

El Gobierno de las Bahamas declara que la autoridad competente para las inversiones suele informar a las EMN de las políticas y prácticas nacionales cuando inician sus operaciones.

El Gobierno de Bangladesh declara que el país ha ratificado los Convenios núms. 87, 98 y 111. Aunque el Convenio núm. 122 no se haya ratificado todavía, el Gobierno ha continuado aplicando una política que se ajusta plenamente a los principios de dicho Convenio. Las leyes laborales se aplican a todas las empresas, incluidas las EMN. Las cuestiones relativas a la formulación y la aplicación de leyes laborales se examinan en reuniones de la Comisión Consultiva Nacional Tripartita en la que participan representantes de las EMN, preparándose así el camino para la armonización de sus actividades con las prioridades del desarrollo y los objetivos socioeconómicos del país. Las observaciones formuladas por la Asociación de Empleadores de Bangladesh son prácticamente las mismas que las del Gobierno.

El Gobierno declara que en Barbados se aplican los principios de los instrumentos mencionados. El organismo encargado de las inversiones y del desarrollo en Barbados y el Ministerio de Comercio Internacional participan en las consultas con las EMN sobre una base permanente. Además, las EMN suelen consultar con el organismo sindical acreditado. La Confederación de Empleadores de Barbados indica que se celebran consultas entre las partes interesadas. Las personas que crean una empresa en Barbados son informadas de las leyes laborales y fiscales del país y de las sanciones aplicables cuando no se respetan. Por consiguiente, no es necesario duplicar los esfuerzos y celebrar consultas específicas sobre esas cuestiones. El Sindicato de Trabajadores de Barbados indica que los principios de los Convenios y de las Recomendaciones mencionados se aplican en Barbados. Sin embargo, no se celebran consultas entre las EMN, el Gobierno y las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores.

El Gobierno declara que Bélgica ha ratificado todos los Convenios y presenta periódicamente a la OIT las memorias que se le piden. Las consultas sobre cuestiones sociales y económicas se celebran por conducto de organizaciones que representan los intereses de todas las partes de que se trata. Las EMN pueden participar en estos organismos de la misma manera que las empresas nacionales.

El Gobierno señala que en el Brasil varias disposiciones institucionales facilitan la consulta entre el Gobierno y las empresas, incluidas las EMN. Estas disposiciones, que se aplican a nivel sectorial, local, regional y nacional permiten considerar la forma en que las actividades de las EMN podrían armonizarse con los objetivos sociales y económicos del país. Hay EMN afiliadas a asociaciones de industriales (por ejemplo, la Asociación Nacional de Fabricantes de Automóviles y de Vehículos de Motor (ANFAVEA)) que organizan foros para considerar esas cuestiones. La Organización Central Unica de Trabajadores advierte que el Brasil no ha ratificado el Convenio núm. 87. Aunque se haya ratificado el Convenio núm. 98, la legislación nacional no se ha armonizado con los principios de este instrumento. No se aplican las Recomendaciones núms. 111, 119 y 122. Los conflictos laborales no se atienden satisfactoriamente (por ejemplo, en el caso de la huelga de mayo de 1995 de los trabajadores del petróleo) y los trabajadores se han visto obligados a presentar quejas a la OIT sobre esta cuestión. Nunca se han celebrado consultas en las que hayan participado el Gobierno, los trabajadores y las EMN y, como consecuencia de ello, la definición de objetivos sociales comunes plantea cada vez más dificultades. Los sistemas de consulta no son eficaces.

El Gobierno de Camboya indica que los principios de los Convenios núms. 87 y 98 se incluyen en el proyecto de Código del Trabajo cuya promulgación está considerándose. El Convenio núm. 122 se ratificó en 1971. Las EMN consultan con el Gobierno y los copartícipes sociales para armonizar sus actividades con las prioridades de desarrollo y los objetivos sociales del país.

El Gobierno del Canadá declara que todos los Convenios y Recomendaciones mencionados se aplican. En lo que se refiere a la consulta, el Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional celebra consultas con representantes de la comunidad comercial por conducto de 16 grupos consultivos sectoriales y cuatro comisiones consultivas sobre comercio internacional. También se celebran discusiones sobre una base especial entre funcionarios del Estado, miembros de la Cámara de Comercio del Canadá, del Consejo del Canadá para el Comercio Internacional y otros organismos sectoriales. Hay pruebas de que las EMN tienen cada vez más en cuenta los intereses y reacciones de los consumidores, a todos los niveles, respecto de las políticas e iniciativas de las empresas. Como consecuencia de ello, se celebran consultas con grupos que representan estos intereses. El Gobierno de la provincia de Quebec confirma que los instrumentos mencionados de la OIT se respetan plenamente. En lo que se refiere al Convenio núm. 122 y su Recomendación complementaria, señala los cambios principales que se han registrado en la política de mercado de trabajo. Estos son: una contribución obligatoria con fines de formación por valor del uno por ciento de la nómina de salarios de la empresa; la armonización de los programas de desarrollo de la mano de obra; el ajuste y reducción del tiempo de trabajo; la descentralización de la política de empleo y el desarrollo de un sistema de aprendizaje integrado en el sistema de enseñanza escolar. Desde 1991, la estrategia ha consistido en reunir a los responsables de las principales ramas de actividad industrial para celebrar consultas sobre una amplia gama de cuestiones económicas. Las EMN están representadas en las diferentes comisiones competentes para diversos sectores.

El Gobierno del Chad indica que los Convenios núms. 87, 98 y 111 se han ratificado y que sus principios se aplican. En razón de la difícil situación económica en la que se encuentra el país, no es posible de momento ratificar y aplicar el Convenio núm. 122. No se han celebrado consultas entre las EMN, el Gobierno y los copartícipes sociales.

El Gobierno de la República Checa señala que se promueven y aplican los principios incorporados en los convenios mencionados. Los que figuran en los Convenios núms. 87, 98 y 111 están consagrados en la Constitución. Todos los ciudadanos pueden recurrir a la justicia cuando se vulneran o deniegan sus derechos. Los Convenios núms. 111 y 122 se han ratificado y se presentaron a la OIT en 1993 y 1994 memorias sobre su aplicación. El hecho de que la tasa media de desempleo no haya sido superior al 4 por ciento durante el período considerado demuestra la eficacia de la política de empleo del Gobierno. El Gobierno y las EMN celebraron consultas sobre las prioridades del desarrollo y los objetivos sociales en las fases iniciales de la negociación en que varias empresas extranjeras adquirieron una participación en empresas del Estado. El Gobierno tuvo en cuenta y examinó la capacidad y la voluntad de los inversores extranjeros para promover los objetivos de las reformas económicas. Hasta la fecha, no ha sido necesario celebrar nuevas consultas con las EMN. La Asociación Checo-Morava de Sindicatos (MK OS) indica que los principios de los instrumentos mencionados se respetan en general y que las disposiciones del Convenio núm. 87 se reflejan en las leyes nacionales. Sin embargo, se han planteado problemas en cuanto a su aplicación. Las opiniones y actitudes de las organizaciones no gubernamentales y de los sindicatos no se toman en cuenta en general y la MK OS considera que ello también influye en el comportamiento de las EMN. Las empresas nacionales menoscaban el derecho de sindicación y de negociación colectiva de los trabajadores, como también lo hacen de manera más sutil las EMN. Varios factores limitan la participación efectiva de los sindicatos, minimizan la posibilidad de los dirigentes sindicales de desempeñar su actividad en los lugares de trabajo y dificultan la comunicación con la alta dirección. Por ejemplo, se deniega el suministro de la información económica básica que se necesita para la negociación colectiva; se disuade a los mandos intermedios de la administración de personal de que se afilien a sindicatos; y se utilizan los salarios y otros incentivos para que la afiliación sindical resulte menos interesante. La ley modificatoria núm. 92/1991 sobre las actividades principales de privatización suprime el derecho de los sindicatos a ser informados de los proyectos de privatización y de la entrada de inversores extranjeros. Dado que no existen en esencia políticas estatales relativas al desarrollo industrial y regional o a la protección del medio ambiente, no hay ninguna base real para negociar con las EMN respecto de la armonización de sus políticas con las prioridades del desarrollo nacional y las metas sociales. El Consejo tripartito para el pacto económico y social (CESA), que se mostró activo desde el comienzo del proceso de transición de la economía, se vio debilitado por la suspensión del diálogo social a fines de 1994 en que los sindicatos impugnaron la aplicación de las reformas sociales por considerar que no se ajustaban al concepto de reforma respecto del cual se había llegado a un consenso. El CESA se ha convertido desde entonces en el Consejo para el diálogo entre los copartícipes sociales y, a juicio de la MK OS, el Gobierno ya no tiene la voluntad de promover un amplio diálogo social.

En Chile el Gobierno indica que los instrumentos mencionados de la OIT se aplican plenamente. El proyecto de ley que fortalece el derecho de sindicación y de negociación colectiva tiene por objeto ampliar los derechos de negociación colectiva a todos los sindicatos legalmente constituidos, mejorar los aspectos técnicos del procedimiento de negociación y proteger a los trabajadores interesados en estas negociaciones. El proyecto de ley que amplía las facultades de la Dirección del Trabajo tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos laborales en especial en lo que se refiere a la seguridad en el empleo, la sindicación y la negociación colectiva. Todas las empresas, incluidas las EMN, se rigen por las leyes y las políticas laborales nacionales. El Ministerio de Trabajo favorece las consultas periódicas entre las organizaciones que representan a los empleadores y a los trabajadores con el fin de armonizar la política del país con la de los diferentes sectores de la sociedad. Las EMN también participan en estas consultas.

El Gobierno de Colombia indica que los principios fundamentales de los Convenios núms. 87 y 98 están incorporados en el artículo 38 de la ley núm. 50 (1990) por la que se enmienda el artículo 353 del Código del Trabajo. Los procedimientos de administración del trabajo se establecen en el decreto núm. 2145 (1992) y el decreto núm. 1741 (1993) y los aplican las autoridades competentes. Hay leyes y políticas para promover los objetivos de los Convenios núms. 111 y 122. Se han celebrado consultas con la Oficina de Relaciones con las EMN y estas empresas han de desempeñar su actividad de manera que sea compatible con las prioridades del desarrollo nacional. La Asociación Nacional de Industriales declara que las EMN respetan las normas establecidas en los instrumentos ratificados de la OIT que han sido incorporados en la legislación nacional y que se aplican a todas las empresas que operan en Colombia. No hay mecanismo de consulta antes de que las EMN inicien su actividad. Sin embargo, en el transcurso de los años, los Ministros de Relaciones Exteriores y los embajadores han celebrado a menudo reuniones con inversores potenciales para considerar, entre otras cosas, las prácticas sociales y laborales. La Confederación General de Trabajadores Democráticos recuerda que la ley 50 (1990) y el Código del Trabajo de Colombia establecen normas relativas a la libertad sindical y la negociación colectiva. Sin embargo, éstas no se aplican adecuadamente y el movimiento sindical sigue siendo débil. En lo que se refiere al Convenio núm. 111, no hay en general discriminación en el empleo. El desempleo está aumentando como consecuencia de las políticas de liberalización de la economía. Para combatir esta tendencia, se promueven las microempresas, pero los efectos esperados no se consiguen en razón de las consecuencias negativas de la liberalización. Otras medidas que se promueven son el trabajo temporal, el trabajo a domicilio y los contratos de empleo de duración determinada.

El Gobierno de la República de Corea declara que ha ratificado el Convenio núm. 122. Se celebran consultas frecuentes a nivel de los gobiernos locales y central para armonizar las actividades de las EMN con las políticas nacionales. La Federación de Empleadores de Corea indica que los principios generales de los instrumentos mencionados se aplican por medio de la legislación nacional pertinente. Sin embargo, la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación están limitadas en virtud de la ley de sindicatos. La legislación no autoriza la constitución de una organización cuando la composición de sus afiliados es la misma que la de un sindicato existente o cuando su objetivo es entorpecer el funcionamiento normal de un sindicato existente. Se han celebrado consultas entre el Gobierno, las EMN y las organizaciones de empleadores para armonizar las actividades de las EMN con las prioridades de desarrollo y los objetivos sociales del país.

El Gobierno de Costa Rica declara que los principios enunciados en todos los instrumentos mencionados se aplican en el país. Las consultas a que se refiere la pregunta se celebran por intermedio de las organizaciones de empleadores a las que están afiliadas las EMN, así como con las autoridades competentes. También es una práctica común que altos funcionarios del Estado se reúnan individualmente con representantes de EMN.

Dominica ha ratificado los Convenios núms. 87, 98 y 111. La Federación de Empleadores de Dominica declara que se aplican los principios de los Convenios ratificados y no ratificados y de todas las Recomendaciones. Todavía es válida su respuesta a la quinta encuesta en lo que se refiere a las consultas.

El Gobierno del Ecuador declara que su país ha ratificado los Convenios núms. 87, 98, 111 y 122 y que éstos se aplican plenamente. Las inversiones extranjeras han de ajustarse a los objetivos de la Agenda del Gobierno para el Desarrollo y se espera que las empresas contribuyan a ello. No se establece ninguna distinción entre empresas nacionales y multinacionales. Son objeto del mismo trato y han de respetar las mismas leyes. Las empresas no locales han de respetar las leyes que rigen el establecimiento de empresas extranjeras (se mencionan varias disposiciones de la ley de compañías para poner de relieve algunos de los requisitos que han de cumplirse para establecer y dirigir una empresa en el país).

El Gobierno de Egipto declara que se aplican los principios generales incorporados en los instrumentos mencionados de la OIT. La información facilitada por la Federación de Industrias de Egipto muestra que si bien algunas empresas del sector farmacéutico y metalúrgico (se citan los nombres) consultan con el Gobierno y las organizaciones de empleadores y de trabajadores para armonizar sus actividades con los objetivos de desarrollo del país, hay otras empresas farmacéuticas que no lo hacen.

El Gobierno de Eslovaquia declara que se aplican los principios de los Convenios núms. 87, 98, 111 y 122 y que éstos se reflejan en las disposiciones pertinentes de la Constitución, los Códigos de Trabajo y de Comercio, las leyes relativas a la negociación colectiva, el empleo y las asociaciones ciudadanas, así como en otras disposiciones. Esos Convenios se ratificaron en 1993. Se celebran consultas sobre las prioridades nacionales de desarrollo bajo los auspicios del Consejo del pacto económico y social de la República Eslovaca. Este organismo es tripartito. Las EMN tienen la oportunidad de participar en estas consultas en virtud de su afiliación a las organizaciones de empleadores.

El Gobierno de Eslovenia declara que se han ratificado los Convenios mencionados y que se han incluido sus principios en la legislación nacional. La OIT ha sido informada de ello en las memorias presentadas sobre la aplicación de estas normas. No se celebran consultas entre las EMN y el Gobierno, y las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores.

El Gobierno de España declara que las EMN, como las demás empresas, han de aplicar la legislación en materia de trabajo y seguridad social. Los instrumentos de la OIT mencionados se aplican plenamente y el país también ha ratificado el Convenio núm. 172 sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), que fue adoptado el 25 de junio de 1991. La Unión General de Trabajadores (UGT) indica que los principios de los instrumentos de la OIT figuran en la Constitución nacional de España, así como en otras leyes, como las relativas a cuestiones sociales y laborales. Si bien se respetan los Convenios núms. 87 y 98, esto no sucede respecto de todos los demás instrumentos ratificados de la OIT. Por ejemplo, aun cuando el cumplimiento del Convenio núm. 111 se refuerza en principio en virtud de la enmienda del artículo 28 del Estatuto de los trabajadores de conformidad con las normas de la Unión Europea, así como por decisiones judiciales, existe todavía discriminación en el empleo por razones de sexo. Las disposiciones de la legislación han de completarse con la divulgación de información para promover la toma de conciencia de ese problema y con la realización de inspecciones sobre esta cuestión específica. La legislación recientemente adoptada para apoyar la reforma laboral de 1994 ha tenido efectos perniciosos para los salarios. La UGT cita como ejemplo la ley núm. 14/1994 sobre las empresas de trabajo temporal y el decreto legislativo núm. 18/1993, de 3 de diciembre, que establece nuevas disposiciones respecto de los contratos de aprendizaje para jóvenes de 16 a 25 años de edad. En lo que se refiere a la política del empleo (Convenio núm. 122), las medidas adoptadas por el Gobierno en los últimos años no han permitido remediar las causas estructurales del desempleo y de la rotación de la mano de obra temporal. En lugar de ello, ha reducido las prestaciones de desempleo, lo que afecta a los trabajadores temporales que se encuentran forzosamente en situación de desempleo de forma periódica. Se ha aplazado la aplicación de políticas encaminadas a estimular la industrialización, promover la formación y reorganizar el mercado de trabajo. Como consecuencia de ello, el desempleo es casi del 25 por ciento y el empleo precario está aumentando, lo cual afecta al 35 por ciento de la población activa. En lo que se refiere a la Recomendación núm. 119, la UGT advierte que el artículo 52 del Estatuto de los trabajadores permite todavía despedir a trabajadores por ausentarse del trabajo incluso por enfermedad o accidente, cuando el trabajador ha utilizado hasta el 20 por ciento de los días previstos por la legislación dentro de un período de dos meses consecutivos. Los trabajadores pueden ser despedidos sin que el sindicato pueda intervenir. Esta disposición podría considerarse incompatible con el artículo 6 del Convenio. Las reformas recientes de la legislación para facilitar la reestructuración de las empresas ponen también en peligro ciertos empleos y garantías (por ejemplo, las relativas a los trabajadores despedidos). En lo que se refiere a las consultas, éstas suelen celebrarse normalmente en situaciones de crisis, pero no en el momento en que se implantan EMN. Sean cuales fueren las consultas que los inversores puedan celebrar con el Gobierno en esa fase, los sindicatos no participan en las mismas y dichas consultas no son el resultado de una política industrial claramente definida. Tampoco tienen por objeto armonizar los objetivos sociales con el desarrollo de las actividades de las empresas. La política del Gobierno consiste en estimular las inversiones extranjeras, dentro del marco del fomento de la libre empresa, incluso por medio de subvenciones. Los gobiernos regionales pueden ofrecer ventajas fiscales y económicas para atraer las inversiones extranjeras directas. Sea lo que fuere, varias empresas tienden a establecerse en las zonas más desarrolladas del país en lugar de hacerlo en aquellas que se ven más afectadas por el desempleo.

El Gobierno de los Estados Unidos declara que se adhiere a los principios plasmados en estos párrafos. En los Estados Unidos, las empresas nacionales y multinacionales, así como los trabajadores, respetan en general la legislación del país, toman debidamente en cuenta las prácticas locales y cumplen las correspondientes normas internacionales. Aunque los Estados Unidos no hayan ratificado los Convenios mencionados, su política, legislación y práctica en materia de empleo se ajustan en general a los principios incorporados en dichos instrumentos y en las Recomendaciones afines. El Grupo consultivo tripartito sobre las normas internacionales del trabajo (TAPILS), establecido en 1980, continuará seleccionando los convenios que deberían examinarse con vistas a su posible ratificación. Actualmente está examinándose el Convenio núm. 111, y los Convenios núms. 87 y 122 se estudiarán en el futuro. La economía estadounidense se basa en el principio de libre mercado con arreglo al cual las empresas nacionales y extranjeras pueden regirse por las fuerzas de mercados libres y abiertos cuando toman decisiones en materia de inversiones. En estas condiciones, las EMN han contribuido poderosamente a la economía estadounidense. A fines de 1993, las inversiones extranjeras directas representaban un valor bursátil total de 464.100 millones de dólares y había en los Estados Unidos 12.703 filiales de EMN extranjeras. Todas las empresas se rigen por las mismas leyes, reglamentos y procedimientos administrativos en materia de conducta general y de prácticas sociales. Los problemas relativos a las operaciones de las empresas extranjeras no suelen ser distintos de los relativos a las actividades de las empresas nacionales. Por consiguiente, la Declaración no ha de establecer desigualdades de trato entre empresas multinacionales y nacionales. Estas desigualdades sólo servirían en la mayor parte de los casos para menoscabar el funcionamiento del mercado y la distribución más eficaz de las inversiones. La política adoptada en esta esfera es que tanto las empresas extranjeras como nacionales en los Estados Unidos deberían promover buenas prácticas sociales de conformidad con los principios de la Declaración, las leyes, los reglamentos y procedimientos administrativos del país huésped, y las normas internacionales pertinentes. El Gobierno de los Estados Unidos está dispuesto a consultar con otros gobiernos cuando sea necesario. La Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) estima que muchas disposiciones de la legislación y la práctica laborales estadounidenses violan la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva. Se incluye en estas disposiciones las que permiten que los empleadores se injieran a menudo muy duramente en las decisiones de los trabajadores sobre su representación sindical. Pese a los límites establecidos por la ley nacional sobre relaciones de trabajo (NLRA), los empleadores todavía pueden comunicar a los trabajadores su oposición a las actividades sindicales en el lugar de empleo y durante el tiempo de trabajo. En cambio los representantes sindicales no tienen siquiera el derecho de entrar en los lugares de trabajo y hablar con los trabajadores. Las actividades antisindicales comprenden la eliminación de la representación sindical cuando existe, el despido de dirigentes sindicales y procedimientos prolongados de elección. Las sanciones previstas para las infracciones a la ley son tan leves que no tienen ningún efecto disuasivo y, cada año, se registran unos 10.000 casos demostrados de despido ilegal. En lo que se refiere al campo de aplicación de la ley nacional sobre relaciones de trabajo, se excluye de este último a grupos importantes de trabajadores, como los empleados del Estado y de los municipios, los trabajadores agrícolas, los trabajadores domésticos y los mandos intermedios. Por ejemplo, los empleados del Estado y de los municipios de más de 20 estados no gozan del derecho de negociación colectiva. Solamente dos estados (California y Hawai) han promulgado leyes aceptables sobre negociación colectiva para los trabajadores agrícolas, y los mandos de todos los niveles no tienen el derecho de sindicarse o de negarse a participar en campañas antisindicales. Si bien es ilícito despedir a trabajadores por haberse declarado en huelga, es lícito sustituirlos por este motivo sobre una base permanente. Otros cambios en relación con el empleo han surtido el efecto de limitar el ejercicio del derecho de sindicación, mientras que el aumento del número de trabajadores que ocupan empleos precarios exige nuevas formas de sindicación que no están previstas en la legislación actual. En lo que se refiere a la subcontratación, se han registrado casos en que grupos enteros de trabajadores que podían haber dedicado mucho tiempo a organizarse en sindicatos fueron sustituidos por trabajadores subcontratados no sindicados. La AFL-CIO cita el ejemplo de una empresa en la industria hotelera (se especifica su nombre) que despidió a más de 20 trabajadores en junio de 1995, sin notificación previa, y contrató a empresas que pagaban salarios bajos para efectuar su trabajo. La empresa se niega a negociar con el sindicato y, en la situación actual, la celebración de una elección libre es prácticamente imposible. Las disposiciones en materia de subcontratación permiten que los fabricantes declaren que no tienen ninguna responsabilidad para con los trabajadores que elaboran sus productos. La AFL-CIO menciona un incidente ocurrido en el verano de 1995 en que se comprobó que en un taller de confección de California se explotaba a la mano de obra, la cual estaba sujeta a condiciones de trabajo forzoso. Los 72 inmigrantes clandestinos percibían un salario inferior a la norma (1,40 dólares por hora) y se veían obligados a trabajar un número muy excesivo de horas (115 horas por semana). La AFL-CIO añade que éste no es sino un ejemplo de múltiples empresas de esta naturaleza, muchas de las cuales abastecen a cadenas de establecimientos de venta al por menor (se citan por su nombre cinco ejemplos). En un período de dos años (no especificados), funcionarios de la administración del trabajo federal y de los estados impusieron multas por valor de más de 8 millones de dólares a centenares de empresas de confección en el estado antes mencionado por haber infringido las disposiciones relativas a salarios mínimos, horas extraordinarias y trabajo infantil. Otra práctica que perjudica la negociación colectiva es el cierre de empresas que vuelven a abrirse ulteriormente con una fuerza de trabajo no sindicada. Cuando la empresa se vende, sus nuevos propietarios no se ven obligados automáticamente por los convenios colectivos concertados con los antiguos propietarios. La Comisión Nacional de Relaciones de Trabajo está poniendo actualmente en tela de juicio lo que considera ser una norma que sólo se aplica a algunos en virtud de la cual pueden pedirse mandamientos judiciales en caso de ciertas prácticas de trabajo desleales (incluidos casos de boicot indirecto) por parte de los trabajadores, pero que no permite adoptar medidas análogas en casos incluso más graves cuando se trata de prácticas de trabajo desleales por parte de los empleadores. Los esfuerzos del Congreso por reducir los créditos consignados para la inspección del trabajo y los procedimientos judiciales pueden erosionar algunos progresos recientes en la aplicación de la legislación del trabajo. El Grupo consultivo TAPILS está examinando los Convenios núms. 87, 98, 111 y 122 de la OIT. La mayor parte de las cuestiones tratadas en esos Convenios ya figuran en la legislación de los Estados Unidos que incluso los supera, por lo cual el Gobierno estima que la ratificación no es tan importante como la aplicación de las normas. Sin embargo, la AFL-CIO se declara resueltamente a favor de la ratificación y de la plena aplicación de dichos instrumentos. Hay empresas privadas en los Estados Unidos que aprovechan el trabajo de presos (se especifican los nombres de las EMN). La legislación federal dispone que las autoridades de prisiones han de consultar con las empresas locales y los sindicatos antes de autorizar esas actividades, pero tales consultas se celebran raras veces. Si bien los empleadores han de pagar el salario mínimo reglamentario, los presos sólo perciben una pequeña fracción de esta cantidad y no tienen derecho a las prestaciones de salud o a otras indemnizaciones. No se celebran consultas para armonizar las actividades de las EMN con las prioridades y los objetivos sociales del país.

El Gobierno de Estonia señala que los Convenios núms. 87 y 98 se ratificaron el 4 de octubre de 1993. Se prepara actualmente la ratificación del Convenio núm. 111 y se considerará luego la del Convenio núm. 122. Estonia no tiene experiencia en materia de consultas entre las EMN y el Gobierno u organizaciones de empleadores y de trabajadores. Ello tal vez se debe a que las consultas no se consideran como una prioridad esencial para promover el desarrollo.

El Gobierno de Finlandia declara que se han ratificado todos los Convenios mencionados y que se aplican los principios de las Recomendaciones correspondientes. No se ha registrado ninguna necesidad especial respecto del tipo de consultas mencionado, puesto que el Consejo de Estado ha creado un Consejo Económico presidido por el Primer Ministro. Entre sus miembros figuran el Ministro de Trabajo y representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Por conducto de sus organizaciones, las EMN tienen la posibilidad de participar en las discusiones relativas al desarrollo nacional. La elaboración de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo siempre se basa en el principio del tripartismo. Las cuestiones importantes se examinan por la Comisión nacional de Finlandia para la protección del trabajo en la que participan las autoridades y organizaciones competentes, así como las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. Se ha establecido un Consejo tripartito de asuntos laborales que funciona como organismo consultivo del Ministerio de Trabajo para cuestiones relativas al mercado de trabajo y la política de empleo. La Confederación de la Industria y los Empleadores de Finlandia y la Confederación de Empleadores de Industrias de Servicios indican que Finlandia ha ratificado los Convenios de que se trata y que se tienen en cuenta los principios formulados en las Recomendaciones mencionadas. Según la información de que disponen, no se ha celebrado dicho tipo de consultas porque no han sido necesarias. La Organización Central de Sindicatos (SAK), la Confederación de Organizaciones de Empleados Técnicos de Finlandia (STTK) y la Confederación de Sindicatos para las Profesiones Universitarias (AKAVA) indican que los principios de los Convenios y de las Recomendaciones mencionados se aplican en general en el país. En lo que se refiere al Convenio núm. 122 advierten que durante el período considerado el desempleo alcanzó niveles sin precedentes de hasta el 20 por ciento. Habría sido oportuno adoptar una política del empleo más activa. El Gobierno actual, que entró en funciones en la primavera de 1995, colabora estrechamente con los copartícipes sociales. Las consultas entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores y el Gobierno sólo han tratado del tema de las EMN en relación con cuestiones de información y consulta.

El Consejo Nacional de Empleadores Franceses declara que los Convenios núms. 98, 111 y 122 se aplican en virtud de las leyes nacionales en que están recogidos. En lo que se refiere a la terminación de la relación de empleo por iniciativa del empleador, ésta se rige por las leyes y los reglamentos pertinentes que se fortalecen por las disposiciones de los convenios colectivos. La legislación nacional no establece ninguna distinción entre las empresas en función de su origen. El Código del Trabajo garantiza la libertad sindical y la protección de los derechos sindicales. Dicho Código se complementa con un convenio nacional interprofesional sobre los derechos sindicales (3 de junio de 1968) y las disposiciones de convenios específicos concertados a nivel de la empresa.

El Gobierno del Gabón indica que se han ratificado todos los Convenios mencionados con exclusión del Convenio núm. 122. Los principios plasmados en todos los instrumentos se aplican en la medida de lo posible. Se han celebrado consultas paras armonizar las actividades de las EMN con las políticas de desarrollo y los objetivos sociales del Gabón. Por ejemplo, se han celebrado consultas para la elaboración de convenios colectivos sectoriales, la negociación de acuerdos sobre el establecimiento de empresas y la organización de negociaciones salariales en comisiones bipartitas. Si bien la Confederación Gabonesa de Sindicatos Libres reconoce que los principios incluidos en los Convenios y las Recomendaciones se aceptan en general, se pregunta si el Gobierno los aplica en efecto. Aduce dos razones para ello: en primer lugar, los textos relativos a la aplicación de esos principios no se ajustan al nuevo Código del Trabajo y, en segundo lugar, la política de promoción del empleo es prácticamente inexistente. Advierte que sólo se han creado 3.000 empleos nuevos por medio de la Oficina del Empleo y que hay 70.000 personas desempleadas. Si se han celebrado consultas entre las EMN y el Gobierno respecto de las políticas de desarrollo y los objetivos sociales del Gabón, las organizaciones de trabajadores no han participado en las mismas.

El Gobierno de Granada contesta afirmativamente y añade que ha ratificado los Convenios núms. 87 y 98. No se han celebrado consultas para armonizar las actividades de las EMN con las prioridades del desarrollo y los objetivos sociales del país.

El Gobierno de Hungría declara que ha ratificado y aplica los Convenios mencionados. Las EMN suelen consultar a las autoridades competentes antes de efectuar su inversión inicial para familiarizarse con la legislación de Hungría. También consultan con la Asociación de EMN y representantes sindicales. La Confederación Nacional de Sindicatos de Hungría, la Federación Nacional de Consejos de Trabajadores y la Federación Nacional de Sindicatos Autónomos declaran que algunos sindicatos (por ejemplo el Sindicato de Trabajadores de la Industria Química y el Sindicato de Trabajadores Ferroviarios) han iniciado consultas con las EMN cuando el socio húngaro potencial de las mismas no lo ha hecho. La mayor parte de las EMN permanecen abiertas a la discusión, incluso en casos en que las empresas matrices se niegan a negociar con los sindicatos.

El Gobierno de la India declara que se ha ratificado el Convenio núm. 111, pero no los Convenios núms. 87, 98 y 122. Sin embargo, en general se tienen en cuenta las disposiciones de estos Convenios y de las Recomendaciones mencionadas. No se han celebrado sobre una base periódica consultas entre las EMN, el Gobierno y las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores.

Irlanda ha ratificado los Convenios núms. 87, 98 y 122 y aplica esos instrumentos, así como las Recomendaciones correspondientes. El Gobierno indica que está considerándose la ratificación del Convenio núm. 111. Las consultas mencionadas no son necesarias porque las políticas de las EMN son compatibles con las prioridades del desarrollo y los objetivos sociales del país.

La Confederación General de la Industria (Italia) indica que el Gobierno aplica los principios incorporados en los instrumentos mencionados. Las EMN consultan con el Gobierno, así como con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para armonizar sus actividades con las prioridades del desarrollo y los objetivos sociales del país.

El Gobierno del Japón declara que se han adoptado medidas para garantizar el respeto de todos los convenios de la OIT que se han ratificado. La Federación de Asociaciones de Empleadores del Japón (NIKKEIREN) remite a las Recomendaciones prácticas para las inversiones extranjeras directas (Kaigai Toshi Kodo Shishin) en las que se insta a las EMN japonesas a tener en cuenta en sus actividades la cultura y la protección social en los países huéspedes y a tratar de participar en las organizaciones de empleadores locales.

El Gobierno de Jordania declara que se han ratificado los Convenios núms. 98, 111 y 122. Aun cuando no se haya ratificado todavía el Convenio núm. 87, la legislación se ajusta a sus principios. La legislación que reglamenta la actividad económica del país prevé el diálogo y la consulta mencionados para que las actividades de las EMN puedan armonizarse con las prioridades del desarrollo y los objetivos sociales del país. Según la Cámara de Industria de Ammán, las EMN en Jordania respetan la legislación nacional. No se abriga ninguna duda respecto de la compatibilidad de las actividades de las EMN con los planes económicos del Gobierno. Sin embargo, se recuerda frecuentemente a esas últimas la necesidad de ofrecer oportunidades de formación y de carrera apropiadas con el fin de que sus empleados adquieran la competencia necesaria para asumir cargos de dirección.

El Gobierno de Kuwait declara que se aplican los principios que figuran en los Convenios núms. 87 y 111, que han sido ratificados, así como los de las Recomendaciones núms. 111 y 119.

Con arreglo a la Federación de Industriales de Luxemburgo, todas las empresas se comprometen a aplicar buenas prácticas sociales y las EMN respetan plenamente los objetivos sociales del país. La Confederación de Sindicatos Independientes indica que Luxemburgo no ha ratificado todavía los Convenios núms. 111 y 122.

El Gobierno indica que Malasia ha ratificado el Convenio núm. 98 y que los principios que contiene están incorporados en sus políticas nacionales aplicables tanto a las empresas locales como a las EMN. Los principios fundamentales de los demás Convenios y Recomendaciones mencionados también se han plasmado en la legislación nacional pertinente. La ley de 1967 sobre relaciones de trabajo protege los derechos de los trabajadores, de los empleadores y de los sindicatos, y reglamenta la negociación colectiva con arreglo a las disposiciones del Convenio núm. 98. La libertad sindical, que se garantiza en el artículo 10, 1), c) de la Constitución Federal está sujeta a las restricciones previstas en todas las leyes relativas al trabajo o la educación. El organismo nacional tripartito existente sirve de foro para las consultas. Las autoridades competentes también han celebrado discusiones y consultas con las EMN. El Congreso de Sindicatos de Malasia declara que el Gobierno no aplica plenamente los principios de los Convenios núms. 87, 111 y 122, que no han sido ratificados por Malasia. La legislación nacional no se ajusta a los principios del artículo 4 del Convenio núm. 98, que ha sido ratificado por Malasia. Por ejemplo, el artículo 13, 3) de la ley de 1967 sobre relaciones de trabajo restringe las cuestiones que pueden ser objeto de negociación colectiva y prohíbe que los convenios colectivos establezcan condiciones más favorables que las previstas en la parte XII de la ley de 1955 sobre el empleo (artículo 55 de la ley de 1967 sobre relaciones de trabajo) en materia de días de descanso, horas de trabajo, días feriados, vacaciones anuales y licencia de enfermedad. El artículo 52 de la ley sobre relaciones de trabajo impone restricciones al derecho de negociación colectiva de determinados empleados del sector público. Aun cuando la libertad sindical está garantizada por la Constitución y por disposiciones específicas de la ley de 1959 sobre los sindicatos, se rechazó una solicitud de trabajadores de las industrias electrónicas para constituir un sindicato nacional y se autorizó en lugar de ello la constitución de sindicatos de empresa en este sector. También se han rechazado solicitudes presentadas por los sindicatos a las autoridades competentes para constituir una federación. Se han celebrado consultas sobre cuestiones relativas al desarrollo industrial entre las EMN y el Gobierno, pero las organizaciones de trabajadores no han participado en las mismas.

El Gobierno de Mauricio indica que ha ratificado solamente el Convenio núm. 98. Con exclusión del artículo 2 de este instrumento, que protege a las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra todo acto de injerencia, las demás disposiciones del Convenio se aplican plenamente. Aunque no se hayan registrado actos de injerencia, se han incluido ahora disposiciones especiales en la materia en el proyecto de ley sobre los sindicatos y las relaciones de trabajo que está estudiando el Gobierno. En lo que se refiere a los Convenios núms. 87, 111 y 122, así como a las Recomendaciones núms. 111, 119 y 122, la Constitución garantiza las libertades civiles fundamentales y el derecho de reunión y de asociación. La ley sobre relaciones de trabajo garantiza una protección básica en materia de libertad sindical y de derecho de sindicación. En lo que se refiere al artículo 4 (relativo a la disolución y suspensión de las organizaciones de trabajadores y de empleadores), es posible impugnar ante el Tribunal Supremo la constitucionalidad de toda ley que disuelva o suspenda organizaciones de empleadores o de trabajadores. Sin embargo, por razones de seguridad pública y de orden público, el personal del servicio de lucha contra incendios y el personal de prisiones no gozan, en virtud de la ley sobre relaciones de trabajo, del derecho de constituir organizaciones o afiliarse a las mismas para defender sus intereses profesionales. El Gobierno estudia seriamente la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 87 y lo hará después de haber modificado la legislación para incluir en su campo de aplicación al personal del servicio de lucha contra incendios y al personal de prisiones. Está llevándose ya a cabo una política de promoción de la igualdad de trato en el empleo. Sin embargo, se tropieza con el gran obstáculo de que no hay ninguna autoridad nacional encargada de velar por la ejecución y aplicación de esta política en los servicios de orientación profesional, formación profesional y colocación. Esa cuestión se considerará cuando se proceda al examen general y a la formulación de una nueva ley del trabajo. Se ha previsto promulgar una legislación para aplicar una política de igualdad de oportunidades en el empleo y la educación, y se creará una comisión de igualdad de oportunidades para erradicar las prácticas discriminatorias en el empleo. Se presentará a la Asamblea Nacional un proyecto de ley sobre la discriminación por motivo de sexo para proteger los derechos de las mujeres en el lugar de trabajo. La ley de 1975 sobre el trabajo reglamenta la terminación de la relación de empleo en el sector privado y la ley de 1973 sobre relaciones de trabajo, que abarca tanto al sector privado como público, garantiza una protección adecuada a los trabajadores contra el despido por razones de afiliación sindical o de participación en actividades sindicales. La protección contra el despido por razones de raza, color, religión u opinión política está garantizada en la Constitución que, entre otras cosas, garantiza también la libertad sindical, la libertad de expresión y la libertad de conciencia. Los trabajadores tienen derecho a una notificación previa adecuada de la terminación de su relación de empleo. Sin embargo, pueden ser privados de este derecho en caso de mala conducta, cuando el empleador no puede de buena fe tomar otra medida que el despido después de haber ofrecido a los trabajadores de que se trata la oportunidad de refutar las acusaciones formuladas contra su persona. Los trabajadores que estiman que su despido ha sido injustificado pueden recurrir ante el tribunal de trabajo. Los trabajadores despedidos tienen derecho, salvo en caso de mala conducta, a una indemnización por este concepto. La ley establece garantías contra los despidos injustificados, prevé indemnizaciones en concepto de despido y también abarca a los trabajadores que pierden su empleo a causa de una reducción de la plantilla. En cambio, la ley sobre el trabajo no exige la celebración de consultas con los representantes de los trabajadores en caso de reducción de plantilla ni que los trabajadores despedidos por este concepto sean reintegrados en el empleo con carácter prioritario cuando los empleadores vuelven a contratar. Gracias a un esfuerzo sostenido, el Gobierno ha conseguido una situación de pleno empleo y, en la actualidad, el perfeccionamiento profesional y la mejora de la infraestructura social y económica constituyen objetivos prioritarios.

La Confederación General de Empleadores de Mauritania indica que todos los Convenios mencionados se han ratificado con exclusión del Convenio núm. 98. Los esfuerzos por armonizar las actividades de las EMN con las políticas del Gobierno son prácticamente inexistentes en razón del número reducido de filiales de EMN establecidas en el país (se especifican sus nombres). La Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania declara que el Gobierno no aplica ninguno de los principios incorporados en los convenios y recomendaciones, en especial los Convenios núms. 87 y 98. Las EMN no consultan con el Gobierno o las organizaciones de empleadores o de trabajadores, principalmente en razón de la aversión que el Gobierno manifiesta hacia el diálogo social y los sindicatos.

En México, el Gobierno declara que las EMN, de la misma manera que las empresas del país, han de respetar la Constitución nacional, la ley federal del trabajo y todas las demás leyes y reglamentos en vigor. La libertad sindical y el derecho de sindicación se garantizan por la ley federal del trabajo. México ha ratificado los Convenios núms. 87 y 111. Sus disposiciones, junto con las de los Convenios núms. 98 y 122, se reflejan en la legislación y en la práctica nacionales. El Sistema Nacional de Planeación Democrática prevé consultas sobre cuestiones económicas y sociales con diferentes grupos de la sociedad. Cuando se estaba elaborando el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, se celebraron discusiones en foros de consulta con organizaciones representativas de ambas partes en la industria, comunidades campesinas e instituciones académicas, profesionales y de investigación, así como con el público en general. Por iniciativa de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) y el Consejo Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), las autoridades de trabajo iniciaron en septiembre de 1995 consultas con diferentes organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre cuestiones relativas al desarrollo de una nueva cultura laboral en el país. Después de nueve meses de actividad, la comisión que se había creado para analizar diferentes aspectos de esta cuestión recibió propuestas centradas en lo siguiente: la creación y la protección del empleo; la mejora de los niveles de vida de los trabajadores; y la necesidad de cultivar nuevos valores respecto del trabajo, la solidaridad, la honradez, la competitividad, la calidad y la disciplina. También se formularon propuestas de acción a corto, mediano y largo plazos. La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos indica que todas las empresas, incluidas las EMN, han de respetar las leyes nacionales que se ajustan a los principios de los Convenios de la OIT mencionados y de sus correspondientes Recomendaciones. Los empleadores, los trabajadores y las autoridades competentes han colaborado en actividades relacionadas con la seguridad social y la formación en las maquiladoras que ocupan a una mano de obra importante. La Confederación de Trabajadores de México coincide con el Gobierno.

El Gobierno de Namibia indica que no se han ratificado los Convenios núms. 111 y 122, pero que se aplican los principios de los Convenios y Recomendaciones mencionados, así como los relativos a los Convenios núms. 87 y 98 que han sido ratificados. Se han celebrado consultas entre las EMN y el Gobierno para armonizar las actividades de las primeras con las prioridades del desarrollo nacional.

En Nicaragua se respetan los principios de los instrumentos mencionados, que figuran en la Constitución y demás leyes nacionales. El Gobierno ha ratificado los Convenios núms. 87, 98, 111 y 122.

El Gobierno de Nigeria declara que las EMN tienen la obligación, en virtud de la ley de 1990 sobre las empresas y cuestiones afines, de registrarse en la Comisión de Asuntos Empresariales. Tienen el mismo estatuto que las empresas nacionales y deben respetar las disposiciones pertinentes de la legislación nacional. Los principios de los Convenios núms. 87, 98, 111 y 122 de la OIT se respetan y aplican en gran medida por el Gobierno. Hay mecanismos de consulta en los que participan las EMN y el Gobierno o las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. El Gobierno no utiliza en grado suficiente esos mecanismos. Los Convenios núms. 111 y 122 no se han ratificado. La Asociación Consultiva de Empleadores de Nigeria formula las mismas observaciones que el Gobierno. El Congreso de Sindicatos de Nigeria declara que se aplican los principios de los Convenios núms. 87, 98 y 122. Nigeria no ha ratificado todavía el Convenio núm. 111. Se han celebrado consultas entre las EMN y el Gobierno, pero éste no ha sido el caso entre las EMN y los trabajadores porque ninguna de las partes ha tomado la iniciativa de hacerlo.

El Gobierno de Noruega indica que todos los Convenios mencionados en los párrafos considerados se han ratificado. Las actividades de las EMN, de la misma manera que las de las empresas nacionales, se regulan por la legislación nacional que refleja los principios de la Declaración y, por tanto, no es necesario establecer ningún reglamento específico para las EMN. La legislación de Noruega garantiza la participación de los trabajadores en la toma de decisiones a nivel de la empresa sobre temas que les afectan. Además, para que se respeten los objetivos sociales del país, se han promulgado leyes como la ley de 1977 sobre la protección de los trabajadores y el medio ambiente. Su finalidad es mejorar la colaboración entre trabajadores y empleadores, proteger a los trabajadores en caso de reducción de plantilla y garantizar que los cambios de propiedad no tengan consecuencias perjudiciales para los trabajadores. La finalidad de la ley es, entre otras cosas, proteger a los trabajadores y permitir la constitución de comisiones bipartitas en las empresas que emplean a 50 personas como mínimo. Los empleadores y los trabajadores están representados sobre un pie de igualdad en esos organismos. La ley también prevé la celebración de consultas entre los empleadores y los representantes elegidos de los trabajadores cuando las decisiones de la dirección puedan perjudicar a los trabajadores, como en caso de traslado de las operaciones o de reducción de plantilla. Esas consultas han de celebrarse antes de que se adopte una decisión final. La Confederación de Comercio e Industria de Noruega hace suyas las observaciones del Gobierno.

El Gobierno indica que Nueva Zelandia ha ratificado los Convenios núms. 111 y 122 y que ha facilitado detalles sobre su aplicación en sus memorias presentadas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT para los períodos comprendidos entre julio de 1994-junio de 1995 y julio de 1992-junio de 1994, respectivamente. Los Convenios núms. 87 y 98 no se han ratificado todavía. Aun cuando la ley sobre contratos de empleo suprime obstáculos que impedían la ratificación de esos Convenios, el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha considerado que la prohibición de huelgas contra más de un empleador es incompatible con estos instrumentos. El Gobierno estima que esta disposición es necesaria para proteger la libertad sindical de los empleadores de manera que no se vean obligados por acuerdos con otras empresas con las que pueda haber conflictos de intereses. Las EMN se rigen por las leyes y los reglamentos nacionales en todas sus actividades. Las EMN no tienen ninguna obligación formal de celebrar consultas con el Gobierno y los copartícipes sociales para armonizar sus actividades con las prioridades del desarrollo y los objetivos sociales del país. Ahora bien, las partes pueden celebrar libremente discusiones sobre todo tipo de cuestiones. La Federación de Empleadores de Nueva Zelandia hace suyas las observaciones del Gobierno.

El Gobierno de los Países Bajos indica que continúa siendo válida su respuesta a la última encuesta. La Federación de la Industria y de los Empleadores de los Países Bajos está de acuerdo con la declaración del Gobierno.

El Gobierno indica que el Pakistán ha ratificado los Convenios núms. 87, 98 y 111. También se respetan los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los de la Constitución y los instrumentos de la OIT. Se celebran consultas periódicas entre las EMN y los departamentos competentes del Gobierno para armonizar las actividades de las primeras con las prioridades del desarrollo y los objetivos sociales del país. La Federación de Empleadores del Pakistán indica que el Pakistán ha ratificado los Convenios núms. 87, 98 y 111 y que se aplican los principios incorporados en los mismos y en las Recomendaciones correspondientes. No hay consultas tripartitas formales, pero sí un diálogo y negociaciones oficiosas para armonizar las actividades de las EMN con las prioridades del desarrollo nacionales. La Federación añade que es indiscutible que las EMN no sólo han contribuido a los sectores económico y del empleo del país, sino que ofrecen también muy buenas condiciones sociales a sus trabajadores.

Según el Gobierno de Polonia, los contratos concertados entre inversores extranjeros y el Ministerio de Industria y Comercio contienen disposiciones para garantizar que las actividades futuras de las EMN se ajusten a las orientaciones generales de la política industrial del Estado. Según el Sindicato Autónomo Independiente Solidarno, el Gobierno de Polonia no aplica los principios de los instrumentos mencionados. En lo que se refiere a las consultas, las EMN principales, que cuidan mucho su reputación (se cita a varias como ejemplo), tienden a responder positivamente a todas las solicitudes de consulta de los sindicatos sobre diversas cuestiones.

Portugal ha ratificado todos los Convenios mencionados. El Gobierno indica que la legislación nacional que incorpora sus principios y los de las Recomendaciones correspondientes se aplica a todas las empresas. Recuerda las memorias que ha presentado en la materia a las comisiones competentes de la OIT. Se ha comprobado que diversas empresas con participación extranjera han demostrado su voluntad de cumplir con las normas que regulan la estructura, el establecimiento y el funcionamiento de las organizaciones de trabajadores. Sin embargo, se han planteado dificultades en cuanto al ejercicio de la actividad sindical en las EMN. Las estructuras sindicales son débiles y el número de afiliados es bajo. Ello puede deberse a las buenas condiciones de trabajo que se ofrecen en estos establecimientos. Cuando existen comités de empresa, se celebran reuniones periódicas de información y consulta. La eficacia de las disposiciones en virtud de las cuales se notifican a la dirección las opiniones y reivindicaciones de los trabajadores depende de las características y de la política de cada empresa. Las que están afiliadas a organizaciones de empleadores deben respetar los convenios colectivos concertados por estas organizaciones y los sindicatos que representan a los trabajadores en un sector determinado. Sin embargo, hay grandes EMN que se han negado a celebrar negociaciones directas con los sindicatos y han preferido en lugar de ello revisar unilateralmente las tasas de remuneración y las prestaciones para ajustarlas a los convenios colectivos sectoriales cuando éstos ofrecen condiciones más favorables. Con arreglo a la Unión General de Trabajadores no existe en Portugal la práctica de celebrar consultas obreropatronales o tripartitas con representantes de las EMN.

El Gobierno indica que el Reino Unido ha ratificado los Convenios núms. 87, 98 y 122. Se adhiere plenamente a los principios de la igualdad de oportunidades y de trato. Hay leyes detalladas que combaten la discriminación basada en el sexo y la raza, y se han constituido con fondos públicos una Comisión de Igualdad de Oportunidades y una Comisión para la Igualdad Racial. Con arreglo a la Confederación de la Industria Británica (CBI), las EMN, a través de su afiliación a la CBI, desempeñan un papel importante en el desarrollo de la política social del Reino Unido.

El Gobierno de Rumania declara que aplica los principios que establecen los instrumentos mencionados. Las EMN no consultan con las organizaciones de empleadores y de trabajadores a los efectos indicados. Sin embargo, los representantes de las EMN han celebrado consultas con el Presidente y el Primer Ministro. Con arreglo a la ley sobre inversiones extranjeras (artículo 16), el Gobierno puede proponer concesiones adicionales a los inversores que participan en actividades que revisten especial interés para la economía nacional.

La Federación de Empleadores de San Vicente indica que se aplican los principios de los instrumentos considerados. No se han adoptado hasta la fecha disposiciones para celebrar consultas del tipo mencionado en las que participen organizaciones de empleadores y de trabajadores.

El Gobierno declara que la República Arabe Siria ha ratificado los Convenios núms. 87, 98 y 111. Se aplican sus principios y los que se proponen en las Recomendaciones correspondientes. Las EMN consultan con el Gobierno y con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para armonizar sus actividades con la política social y la política de desarrollo del país. La Cámara de Industria (República Arabe Siria) hace suyas las observaciones del Gobierno.

El Gobierno de Sri Lanka indica que se han ratificado los Convenios núms. 87 y 98 y que los principios de los Convenios núms. 111 y 122 se reflejan adecuadamente en la legislación nacional. La Constitución nacional garantiza la protección contra la discriminación basada en el sexo, la religión, la casta, la opinión política, etc. Los principios incluidos en la Recomendación núm. 119 se aplican en virtud de las disposiciones de la ley sobre la terminación del empleo y la ley sobre conflictos laborales. Se han celebrado varias consultas entre las organizaciones de empleadores (en las que también están representadas las EMN) y los sindicatos. El Sindicato de Trabajadores de Lanka Jathika señala que Sri Lanka ha ratificado el Convenio núm. 98 pero que, a su juicio, la legislación no se ajusta a sus principios. El Convenio núm. 87 se ratificó en 1995 y el principio de la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación está incorporado en el artículo 14 de la Constitución. Sin embargo, con arreglo al artículo 21, 1), b), i) de la orden sobre los sindicatos, este derecho se restringe para los sindicatos del sector público. Los otros dos Convenios mencionados no se han ratificado.

El Gobierno remite a memorias anteriores sobre la aplicación de los Convenios núms. 87 y 111 que Suiza ha ratificado. La ley federal sobre la igualdad entre hombres y mujeres se adoptó en el Parlamento el 24 de marzo de 1995. Esta ley prohíbe la discriminación en materia de contratación, asignación de tareas, condiciones de trabajo, remuneración, promoción y terminación de la relación de empleo. En virtud de esta ley, los casos de discriminación pueden ser denunciados por las organizaciones competentes y los despidos (medida de represalia) pueden ser declarados nulos. La legislación suiza tiene en cuenta, en la medida de lo posible, los principios que figuran en los Convenios y las Recomendaciones mencionados, y actualmente está estudiándose la ratificación del Convenio núm. 98. La Unión Central de Asociaciones de Empleadores de Suiza indica que Suiza ha ratificado los Convenios núms. 87 y 111. La libertad sindical y de expresión se garantiza por la ley y se respeta plenamente tanto en las empresas nacionales como multinacionales. La Federación de Trabajadores del Comercio, el Transporte y las Industrias de Alimentos declara no estar enterada de la celebración de consultas a nivel nacional en Suiza. La coordinación se establece principalmente a nivel de los secretariados profesionales internacionales (SPI) a los que está afiliada la Federación.

El Gobierno de Swazilandia señala que ha ratificado los Convenios núms. 87, 98 y 111 y que se aplican los principios consagrados en esos instrumentos. El Convenio núm. 122 (política del empleo) todavía no ha sido ratificado, pero dado que en su país se respeta la Declaración Universal de Derechos Humanos, también se acatan plenamente los principios del Convenio mencionado y de la Recomendación correspondiente. Se celebran constantemente consultas con las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores, así como con las EMN, con el fin de armonizar las prácticas en materia de relaciones laborales y las políticas de las EMN con las prioridades del desarrollo y los objetivos sociales del país.

En Tailandia, la legislación nacional del trabajo se aplica de la misma manera a las EMN que a las empresas nacionales y el Gobierno indica que se acatan algunos de los principios que figuran en los Convenios mencionados con el fin de alcanzar los objetivos de la política social del país. Tailandia ha ratificado el Convenio núm. 122 y ha incluido los principios que contiene y los de la Recomendación núm. 122 en el séptimo plan nacional de desarrollo económico y social (1991-1996). Las prioridades del desarrollo en este período son mejorar la calidad de vida y el medio ambiente y crear oportunidades de empleo para grupos desfavorecidos por medio de actividades de formación y de perfeccionamiento profesional. Están aplicándose diversas medidas especiales para promover el empleo y reducir la tasa de desempleo. Estas comprenden: la intensificación de las actividades de colocación por los servicios estatales del empleo (el número total de personas colocadas aumentó de 28.348 en 1992 a 216.700 en 1995); y el fomento de la orientación profesional para los jóvenes (en 1995 recibieron orientación profesional 352.134 personas). También se promueve el desarrollo de las EMN para crear oportunidades de empleo adicionales. Se celebran ocasionalmente consultas bipartitas entre el Gobierno y las EMN.

El Gobierno de Trinidad y Tabago contesta afirmativamente a las dos preguntas y añade que las consultas se celebran sobre una base permanente. La Asociación Consultiva de Empleadores de Trinidad y Tabago declara que se aplican los principios formulados en los Convenios y las Recomendaciones mencionados, aun cuando los Convenios no han sido ratificados por Trinidad y Tabago. No se han celebrado consultas entre las EMN, el Gobierno y las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores para armonizar las actividades de las EMN con las prioridades del desarrollo nacional.

El Gobierno de Túnez indica que su país ha ratificado todos los Convenios mencionados. Sus principios se incluyen en la legislación nacional en vigor. La Confederación Tunecina de la Industria, el Comercio y la Artesanía declara que Túnez ha ratificado los instrumentos mencionados y que el Gobierno aplica los principios que contienen.

El Gobierno declara que Turquía ha ratificado los Convenios mencionados. Se celebran consultas tripartitas a diferentes niveles. A ese respecto, la Asociación para las Inversiones Extranjeras puede servir de mediadora. Las EMN consultan constantemente con las partes interesadas para adaptarse a la estructura socioeconómica del país y a los objetivos de desarrollo. Otra organización, la Asociación de Capital Extranjero (YASED), desempeña un papel importante en la materia. Si bien las EMN se ajustan a la legislación del trabajo, aplican básicamente las normas laborales de su país de origen y, de vez en cuando, formulan propuestas sobre diferentes cuestiones. La Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía confirma que las EMN, por medio de consultas continuadas con las partes interesadas, tratan de armonizar sus actividades con la estructura socioeconómica del país y sus objetivos de desarrollo. La Asociación de Capital Extranjero desempeña un papel importante en la materia. La Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-IS) sostiene que el Gobierno no aplica los principios de los Convenios mencionados. La TÜRK-IS ha presentado una queja a la OIT en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT sobre el incumplimiento por el Gobierno de los Convenios núms. 87 y 98 y ha enviado memorias a la Comisión de Expertos sobre los Convenios núms. 111 y 122.

El Gobierno indica que el Uruguay ha ratificado los instrumentos mencionados. Se han promulgado las leyes siguientes para promover esos Convenios y las Recomendaciones correspondientes: la ley núm. 12030 de 27 de noviembre de 1953 (Convenios núms. 87 y 98); la ley núm. 16063 de 6 de octubre de 1989 y la ley núm. 14566 de 30 de agosto de 1976 (Convenios núms. 111 y 122, respectivamente). No se han celebrado consultas con las EMN.

Según el Gobierno de Venezuela, los principios que figuran en los Convenios y Recomendaciones mencionados se reflejan en la legislación en vigor y se aplican. Se han celebrado consultas entre las EMN, el Gobierno y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Según la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela, las partes en la Declaración tripartita respetan plenamente las leyes y los reglamentos nacionales, la práctica local y los instrumentos internacionales en materia de trabajo y derechos humanos. Se han celebrado consultas del tipo mencionado entre las EMN, el Gobierno y organizaciones representativas de los copartícipes sociales.

Según indica el Gobierno, Zambia ha ratificado los Convenios núms. 111 y 122 y todas las políticas y leyes nacionales de trabajo se armonizarán con los principios y objetivos de estos instrumentos, así como con los otros mencionados. No hay diferencia de trato entre las EMN y las empresas nacionales en cuanto a la aplicación de las leyes y reglamentos. Las consultas periódicas entre el Gobierno y las EMN revisten varias formas y estas últimas suelen estar representadas por organizaciones como la Federación de Empleadores de Zambia y la Cámara de Comercio e Industria de Zambia. Se trata de fortalecer estas relaciones y conseguir que las actividades de las EMN se ajusten a las prioridades económicas y sociales del país. También se consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre cuestiones relativas a la aplicación de los principios de los Convenios mencionados. Sin embargo, las organizaciones de trabajadores tienden a quejarse porque el Gobierno no tiene con frecuencia en cuenta su opinión. Con arreglo a la ley núm. 27 de 1993 sobre relaciones de trabajo se ha establecido un Consejo Consultivo Tripartito del Trabajo integrado por un número equivalente de miembros que representan al Gobierno, los empleadores y los trabajadores. El Consejo se reúne periódicamente (por lo menos dos veces al año) para consultar y asesorar al Gobierno sobre cuestiones laborales, incluida la utilización y perfeccionamiento de los recursos humanos.

El Gobierno de Zimbabwe declara que aplica los principios de los instrumentos mencionados, a pesar de que los Convenios no se han ratificado todavía. Los interlocutores tripartitos se han puesto de acuerdo sobre la ratificación y se hicieron esfuerzos con ese fin en 1996. Entretanto, la Constitución y la ley modificada sobre relaciones de trabajo reflejan los principios plasmados en los Convenios. Las inversiones de las EMN se tramitan por un organismo semigubernamental, el Centro de Inversiones de Zimbabwe, que se ha establecido para facilitar el proceso. Se celebran consultas entre las autoridades competentes y las EMN sobre las prioridades del desarrollo nacional y las prácticas laborales. La organización de empleadores también representa los intereses de las EMN en las discusiones sobre cuestiones de trabajo celebradas con el Gobierno. Con arreglo a la Confederación de Empleadores de Zimbabwe, el Gobierno aplica los principios de los instrumentos mencionados. No se han celebrado consultas entre las EMN y el Gobierno o las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores para armonizar las actividades de las EMN con las prioridades del desarrollo, porque no existe un foro o un marco institucional para facilitar esas consultas. Es habitual que el Gobierno, los empleadores y los trabajadores celebren reuniones para examinar cuestiones laborales.


1 Estas abreviaturas se utilizan en un número relativamente elevado de respuestas. Todas las demás abreviaturas relativas a organismos nacionales o regionales del Estado, organizaciones de empleadores, organizaciones de trabajadores, programas u organizaciones no gubernamentales figuran entre paréntesis junto al nombre completo la primera vez que se mencionan en un párrafo.

2 Documento GB.258/10/21, párrafo 15.

3 Documento GB.258/205, párrafo 67.

4 Documentos GB/MNE/1980/D.1; GB.224/MNE/1/1/D.1 (1983); GB.234/MNE/1/1 (1986); GB.244/MNE/1/2 (1989); y TDME/REP 5 (Rev.) (1992).

5 Documentos GB.229/13/13, párrafo 5 y GB.229/PV (Rev.), pág. VII/2.

6 Documentos GB.205/10/2, párrafo 9 y GB.205/PV (Rev.), pág. VI/4.

7 Resolución relativa al curso dado a la Conferencia Mundial del Empleo, Conferencia Internacional del Trabajo, 65.a reunión, Actas (Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo, 1979), págs. LI-LIII.

8 Documentos GB.214/6/3, párrafo 85; GB.214/PV (Rev.), pág. IV/11.

9 Documento GB.224/17/30.

10 Documento GB.228/19/24, párrafos 12 y 14.

11 Documento GB.229/13/13, párrafo 8.

12 Documento GB.229/PV (Rev.), pág. VII/3.

13 Documentos GB.231/18/20, párrafo 35, b) y d), y GB.231/PV (Rev.), pág. X/7.

14 Documento GB. 232/12/15, anexo.

15 Documento GB.229/13/13, párrafo 5.

16 Documento GB.239/PV Rev.), pág. II/8.

17 Documentos GB.248/15/26, párrafo 11, y GB.248/205, párrafo 84.

18 Documento GB.258/10/21, párrafo 15, a) y c).

19 Documento GB.256/13/24, párrafo 6, b), i).

20 Documentos GB.261/MNE/5/2; GB.261/9/30, párrafos 20-22; GB.261/205.

21 Documentos GB.254/MNE/4/6; GB.254/MNE/4/6 (Rev.); GB.254/14/23; GB.255/MNE/1/1; GB.255/10/12; GB.261/MNE/4/1; GB.261/9/30, párrafos 23-50; GB.264/MNE/2; GB.264/13, párrafos 16-44.

22 Documentos GB.264/MNE/3 y GB.264/205, párrafo 52.

23 Estas respuestas se refieren a todo o parte del cuestionario. Pueden haber sido presentadas ya sea por un gobierno o por una o varias organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores de un país. Los nombres de los gobiernos y de las organizaciones de los países que han informado a la Oficina de los motivos por los cuales no han preparado respuestas al cuestionario, se incluyen en el anexo 3, y en caso de que no se haya recibido ninguna otra respuesta procedente de los mismos los nombres de dichos países no figuran en la lista.

24 Documento GB.248/205, párrafo 84, c).

25 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98); Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111); Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122); Recomendación sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111); Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1963 (núm. 119), y Recomendación sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122).


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.