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SUBGRUPO 744: OFICIALES Y OPERARIOS DE LAS PIELES, CUERO Y CALZADO
 


    Los oficiales y operarios de las pieles, cuero y calzado tratan el pelo o la lana de las pieles; fabrican cuero con pieles y pellejos; confeccionan y reparan calzado y otros artículos de cuero natural o sintético (salvo prendas de vestir, sombreros y guantes hechos de cuero o sucedáneos de cuero).

    Las tareas desempeñadas por lo común incluyen las siguientes: preparar, a mano o utilizando herramientas simples, pieles de pelo o lana destinadas a la confección de prendas de vestir y otros artículos; fabricar cuero con pieles y pellejos; confeccionar y reparar calzado y otros artículos de cuero o materias similares, excepto prendas de vestir, sombreros y guantes. Sus tareas pueden incluir la supervisión de otros trabajadores.

    Las ocupaciones de este subgrupo se clasifican en los siguientes grupos primarios:

    7441 Apelambradores, pellejeros y curtidores


    7442 Zapateros y afines
    Observaciones Las ocupaciones que requieren principalmente suficiente experiencia y conocimiento del funcionamiento de las instalaciones, máquinas y otros equipos industriales que se han de operar, vigilar o controlar se clasifican en el gran grupo 8: Operadores de instalaciones y máquinas y montadores.

    Las ocupaciones que abarcan tareas sencillas y rutinarias realizadas principalmente mediante el uso de herramientas manuales, cierto esfuerzo físico, poca o ninguna experiencia ni conocimiento previos del trabajo y escasa iniciativa o capacidad de juicio se clasifican en el gran grupo 9: Trabajadores no calificados.

   
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 Ultima actulización: 29 de septiembre de 2004, por VA.