|
CIUO-58 |
|
Grandes grupos, subgrupos y grupos primarios |
Publicaciòn |
|
|
|
|
SUBGRUPO 615: PESCADORES, CAZADORES Y TRAMPEROS
|
|
Los pescadores, cazadores y tramperos capturan, crían y cuidan peces, otras
especies acuáticas y animales salvajes para su venta o expedición regular a
compradores mayoristas y a organismos de comercialización o a los mercados.
Las tareas desempeñadas por lo común incluyen las siguientes: preparar las
redes y otros aparejos y material de pesca, dirigir los barcos pesqueros hacia,
desde y en los bancos; encarnar, echar y halar los aparejos de pesca; limpiar,
congelar, enfriar o salar la pesca a bordo o en tierra; cultivar y cuidar peces,
ostras, mejillones u otros animales y plantas acuáticos; cazar mamíferos, aves
o reptiles salvajes. Sus tareas pueden incluir la supervisión de otros
trabajadores.
Las ocupaciones de este subgrupo se clasifican en los siguientes grupos
primarios:
6151 Criadores de especies acuáticas
6152 Pescadores de agua dulce y en aguas costeras
6153 Pescadores de alta mar
6154 Cazadores y tramperos
Observaciones
Los trabajadores agropecuarios y pesqueros que desempeñen principalmente
tareas administrativas y de gerencia o dirección deberían clasificarse en uno de
los siguientes grupos primarios: 1210: Directores generales y gerentes generales
de empresa; 1221 : Directores de departamentos de producción y operaciones,
agricultura, caza, silvicultura y pesca o 1311: Gerentes de empresas de
agricultura, caza, silvicultura y pesca. Los trabajadores cuyas tareas consistan
fundamentalmente en operar máquinas agrícolas y forestales deberían clasificarse
en el subgrupo 833: Operadores de maquinaria agrícola móvil y de otras máquinas
móviles. Los trabajadores que - como ¡Os ayudantes y los peones - desempeñen
tareas sencillas y rutinarias que requieran principalmente la utilización de
herramientas manuales, cierto esfuerzo físico, poca o ninguna experiencia o
conocimiento previos del trabajo y escasa iniciativa o capacidad de juicio,
deberían clasificarse en el subgrupo 921 : Peones agropecuarios, forestales,
pesqueros y afines.
|
|
|