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CIUO-58 |
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Grandes grupos, subgrupos y grupos primarios |
Publicaciòn |
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SUBGRUPO 613: PRODUCTORES Y TRABAJADORES AGROPECUARIOS CALIFICADOS CUYA PRODUCCION SE DESTINA
AL MERCADO |
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Los productores y trabajadores agropecuarios calificados cuya producción
se destina al mercado programan y ejecutan faenas relativas a una combinación de
cultivos y de cría de animales y de operaciones derivadas de éstos, para venta
o expedición regular a compradores mayoristas y a organismos de comercialización
o a los mercados.
Las tareas desempeñadas consisten por lo común en: determinar las clases
y cantidades de cultivo extensivo y de plantaciones de árboles y arbustos u otros
cultivos que habrán de emprender, así como las especies y el número de animales
que criarán; cultivar cereales o plantas forrajeras o, según el caso, comprar
forraje, semillas, fertilizantes y otros suministros; invertir, inclusive en
arrendamiento, en tierras de labranza o de pastoreo, animales, edificios,
instalaciones, máquinas y aperos; preparar los suelos, sembrar, plantar, cultivar
y cosechar; criar y cuidar animales; obtener productos derivados de la cría de
animales; mantener en buen estado los edificios, instalaciones, máquinas y
aperos; almacenar los productos y proceder a cierto grado de elaboración
primaria, y entregar, despachar o comercializar los productos agropecuarios y de
granja. Sus tareas pueden incluir la supervisión de otros trabajadores.
Las ocupaciones de este subgrupo se clasifican en el siguiente grupo
primario:
6130 Productores y trabajadores agropecuarios calificados cuya producción
se destina al mercado
Observaciones
Los trabajadores agropecuarios y pesqueros que desempeñen principalmente
tareas administrativas y de gerencia o dirección deberían clasificarse en uno de
los siguientes grupos primarios: 1210: Directores generales y gerentes generales
de empresa: 1221: Directores de departamentos de producción y operaciones,
agricultura, caza. silvicultura y pesca o 131 l: Gerentes de empresas de
agricultura. caza, silvicultura y pesca. Los trabajadores cuyas tareas consistan
fundamentalmente en operar máquinas agrícolas y forestales deberían clasificarse
en el subgrupo 833: operadores de maquinaria agrícola móvil y de otras máquinas
móviles. Los trabajadores que - como los ayudantes y los peones - desempeñen
tareas sencillas y rutinarias que requieran principalmente la utilización de
herramientas manuales, cierto esfuerzo físico, poca o ninguna experiencia o
conocimiento previos del trabajo y escasa iniciativa o capacidad de juicio,
deberían clasificarse en el subgrupo 921 : Peones agropecuarios, forestales,
pesqueros y afines.
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