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CIUO-58 |
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Grandes grupos, subgrupos y grupos primarios |
Publicaciòn |
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6114 AGRICULTORES Y TRABAJADORES CALIFICADOS DE CULTIVOS MIXTOS
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Los agricultores y trabajadores calificados de cultivos mixtos programan
y ejecutan las faenas necesarias para el cultivo y la cosecha de determinadas
combinaciones de producción agrícola y hortícola extensiva con la plantación de
árboles y arbustos y la producción intensiva en huertos, invernaderos, viveros
y jardines, para la venta y expedición regular de sus productos a compradores
mayoristas y a organismos de comercialización, o a los mercados.
Sus tareas incluyen las siguientes:
a) determinar las clases y cantidades de los productos que habrán de
cultivarse;
b) comprar semillas, fertilizantes y otros suministros;
c) invertir, inclusive en arrendamiento, en tierras y mejoramiento de suelos,
edificios, instalaciones, máquinas y aperos de labranza y bestias de tiro
o de carga;
d) realizar diversos trabajos, como preparar los suelos, sembrar plantar,
proteger las plantaciones y cultivar y cosechar los productos;
e) cultivar hortalizas mediante métodos intensivos y producir injertos,
vástagos, bulbos y semillas;
f) cultivar flores, árboles, arbustos y otras plantas para parques o jardines
públicos o privados;
g) cultivar plantas para exposiciones o para usos medicinales;
h) almacenar los productos y proceder a cierto grado de elaboración primaria;
i) cuidar las bestias de carga y de tiro y mantener en buen estado los
edificios, instalaciones, máquinas y aperos;
j) entregar, despachar o comercializar los productos;
k) desempeñar tareas afines;
l) supervisar a otros trabajadores.
Entre las ocupaciones comprendidas en este grupo primario figuran las siguientes:
- Agricultor, policultivos
- Trabajador agrícola calificado, policultivos
Entre las ocupaciones afines, clasificadas en otra parte, figuran las siguientes:
- Director de departamento, producción y operaciones/agricultura -
1221
- Director general, empresa/agricultura - 1210
- Gerente, agricultura - 1311
- Operador, máquina agrícola - 8331
- Peón agrícola - 9211
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