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5169 PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, NO CLASIFICADO BAJO OTROS EPIGRAFES
 


    Este grupo primario abarca el personal de los servicios de protección y seguridad no clasificado separadamente en el subgrupo 516: Personal de los servicios de protección y seguridad.

    Por ejemplo, habrá que clasificar en este grupo primario las ocupaciones que requieren patrullar edificios y áreas determinados para evitar la entrada ilícita, robos, actos de violencia y otros hechos delictuosos y que, en caso necesario, pueden exigir el recurso a la fuerza para prevenir tales actos y aprehender a sus perpetradores, y las ocupaciones propias de guardaespaldas o custodios, salvavidas o guardianes de cotos de caza.

    En tales casos, las tareas incluidas pudieran abarcar las siguientes:

    a) patrullar edificios y áreas para prevenir robos, actos de violencia, infracciones u otras irregularidades;

    b) en caso necesario, recurrir a la fuerza para evitar tales actos y aprehender a sus perpetradores;

    c) desempeñar funciones de guardaespaldas o custodio;

    d) patrullar playas, balnearios y piscinas para prevenir accidentes y salvar bañistas en peligro de ahogarse;

    e) patrullar reservas naturales y cotos de caza, bosques y zonas protegidas para evitar el robo y la matanza de animales de caza;

    f) desempeñar tareas afines;

    g) supervisar a otros trabajadores.

    Entre las ocupaciones comprendidas en este grupo primario figuran las siguientes:

  • Bañero

  • Guardaespaldas

  • Guardián, coto de caza

  • Patrullero, seguridad


  • Entre las ocupaciones afines, clasificadas en otra parte, figuran las siguientes:

  • Guardián - 9152

  • Guardián, museo - 9152

  • Portero - 9152
   
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 Ultima actulización: 29 de septiembre de 2004, por VA.