5169 PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, NO CLASIFICADO BAJO
OTROS EPIGRAFES
Este grupo primario abarca el personal de los servicios de protección y
seguridad no clasificado separadamente en el subgrupo 516: Personal de los
servicios de protección y seguridad.
Por ejemplo, habrá que clasificar en este grupo primario las ocupaciones
que requieren patrullar edificios y áreas determinados para evitar la entrada
ilícita, robos, actos de violencia y otros hechos delictuosos y que, en caso
necesario, pueden exigir el recurso a la fuerza para prevenir tales actos y
aprehender a sus perpetradores, y las ocupaciones propias de guardaespaldas o
custodios, salvavidas o guardianes de cotos de caza.
En tales casos, las tareas incluidas pudieran abarcar las siguientes:
a) patrullar edificios y áreas para prevenir robos, actos de violencia,
infracciones u otras irregularidades;
b) en caso necesario, recurrir a la fuerza para evitar tales actos y
aprehender a sus perpetradores;
c) desempeñar funciones de guardaespaldas o custodio;
d) patrullar playas, balnearios y piscinas para prevenir accidentes y salvar
bañistas en peligro de ahogarse;
e) patrullar reservas naturales y cotos de caza, bosques y zonas protegidas
para evitar el robo y la matanza de animales de caza;
f) desempeñar tareas afines;
g) supervisar a otros trabajadores.
Entre las ocupaciones comprendidas en este grupo primario figuran las siguientes:
Bañero
Guardaespaldas
Guardián, coto de caza
Patrullero, seguridad
Entre las ocupaciones afines, clasificadas en otra parte, figuran las siguientes: