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4211 CAJEROS Y EXPENDEDORES DE BILLETES
 


    Los cajeros y expendedores de billetes reciben dinero de los clientes en pago de mercancías o servicios adquiridos en tiendas u oficinas de venta de billetes o efectúan pagos en efectivo en bancos o establecimientos similares.

    Sus tareas incluyen las siguientes:

    a) cobrar y verificar los pagos efectuados en efectivo, por cheque o tarjeta de crédito en tiendas, almacenes, oficinas de venta de billetes o establecimientos similares;

    b) devolver el cambio y entregar recibos;

    c) expedir billetes en oficinas de venta de billetes y cobrar los importes correspondientes;

    d) efectuar pagos en efectivo o cheques, principalmente en bancos, contra órdenes escritas, documentos de crédito u operaciones de cambio, y hacer firmar los comprobantes pertinentes;

    e) llevar registros de todas las operaciones tramitadas y comprobar si el balance de caja coincide con los comprobantes respectivos;

    f) recibir los pagos en efectivo que ingresan en un establecimiento, cotejar su importe con las facturas de las ventas efectuadas u otros documentos, y prepararlos para depósito bancario;

    g) efectuar el pago de los sueldos o salarios del personal de un establecimiento;

    h) operar una caja registradora;

    i) desempeñar tareas afines;

    j) supervisar a otros trabajadores.

    Entre las ocupaciones comprendidas en este grupo primario figuran las siguientes:

  • Cajero, banco

  • Cajero, tienda

  • Empleado, emisión de billetes/excepto de viaje
   
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 Ultima actulización: 29 de septiembre de 2004, por VA.