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CIUO-58 |
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Grandes grupos, subgrupos y grupos primarios |
Publicaciòn |
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3449 AGENTES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE ADUANAS, IMPUESTOS Y AFINES,
NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EPIGRAFES |
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Este grupo primario abarca a los agentes de las administraciones públicas
de aduanas, impuestos y afines no clasificados separadamente en el subgrupo 344:
Agentes de las administraciones públicas de aduanas, impuestos y afines.
Por ejemplo, habrá que clasificar en este grupo primario a los agentes de
la administración pública que inspeccionan establecimientos para velar por el
cumplimiento de reglamentos y normas relativos a pesas y medidas y al control de
precios o de salarios, y que remiten los casos excepcionales o importantes al
Personal directivo de la administración pública [o Gerentes].
En tales casos, las tareas incluidas pudieran abarcar las siguientes:
a) inspeccionar locales y lugares de comercio para garantizar la utilización
de pesas y medidas correctas;
b) controlar el cumplimiento de reglamentos sobre precios;
c) controlar el cumplimiento de reglamentos sobre salarios;
d) desempeñar funciones afines;
e) supervisar a otros trabajadores.
Entre las ocupaciones comprendidas en este grupo primario figuran las siguientes:
- Inspector, control de precios
- Inspector, pesas y medidas
- Inspector, salarios
Entre las ocupaciones afines, clasificadas en otra parte, figuran las siguientes:
- Inspector, control de calidad/productos - 3152
- Inspector, seguridad y salud/trabajo 3152
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