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CIUO-58 |
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Grandes grupos, subgrupos y grupos primarios |
Publicaciòn |
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2429 PROFESIONALES DEL DERECHO, NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EPIGRAFES |
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Este grupo primario abarca a los profesionales del derecho no clasificados
separadamente en el subgrupo 242: Profesionales del derecho.
Por ejemplo, convendrá clasificar en este grupo primario a los
profesionales del derecho cuyas funciones excluyen la representación de partes
o del ministerio público ante los tribunales de justicia o los cometidos de juez
o presidente de tales tribunales.
En tales casos, las tareas incluidas pudieran abarcar, según convenga, las
siguientes:
a) asesorar sobre cuestiones de derecho que surgen o se plantean en relación
con problemas personales, comerciales o administrativos y representara sus
clientes;
b) redactar documentos jurídicos (inclusive testamentos, contratos y escritu-
ras);
c) verificar títulos de propiedad y preparar y autorizar transferencias de
propiedades;
d) determinar mediante encuesta las causas de cualquier defunción que no se
atribuya evidentemente a causas naturales;
e) desempeñar tareas afines;
f) supervisar a otros trabajadores.
Entre las ocupaciones comprendidas en este grupo primario figuran las siguientes:
- Jurista, excepto abogado o juez
- Notario
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