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2429 PROFESIONALES DEL DERECHO, NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EPIGRAFES
 


    Este grupo primario abarca a los profesionales del derecho no clasificados separadamente en el subgrupo 242: Profesionales del derecho.

    Por ejemplo, convendrá clasificar en este grupo primario a los profesionales del derecho cuyas funciones excluyen la representación de partes o del ministerio público ante los tribunales de justicia o los cometidos de juez o presidente de tales tribunales.

    En tales casos, las tareas incluidas pudieran abarcar, según convenga, las siguientes:

    a) asesorar sobre cuestiones de derecho que surgen o se plantean en relación con problemas personales, comerciales o administrativos y representara sus clientes;

    b) redactar documentos jurídicos (inclusive testamentos, contratos y escritu- ras);

    c) verificar títulos de propiedad y preparar y autorizar transferencias de propiedades;

    d) determinar mediante encuesta las causas de cualquier defunción que no se atribuya evidentemente a causas naturales;

    e) desempeñar tareas afines;

    f) supervisar a otros trabajadores.

    Entre las ocupaciones comprendidas en este grupo primario figuran las siguientes:

  • Jurista, excepto abogado o juez

  • Notario
   
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 Ultima actulización: 29 de septiembre de 2004, por VA.