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CIUO-58 |
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Grandes grupos, subgrupos y grupos primarios |
Publicaciòn |
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1110 MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LOS CUERPOS LEGISLATIVOS |
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Los miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos definen,
formulan y orientan la política del gobierno nacional, del gobierno del Estado
federado o de la provincia, región o colectividad local y elaboran, ratifican,
modifican o derogan leyes y reglamentos.
Sus tareas incluyen las siguientes:
a) presidir los trabajos de los cuerpos legislativos y de los concejos
deliberantes del gobierno y de las asambleas legislativas de la nación,
del Estado federado o de la provincia, región o colectividad local, o
participar en dichos trabajos;
b) definir, formular y orientar la política del gobierno nacional, del
gobierno del Estado federado o de la provincia, región o colectividad
local;
c) elaborar, ratificar, modificar o derogar leyes y reglamentos de los
gobiernos, dentro del marco de una constitución que determina sus poderes
y la esfera de su jurisdicción;
d) integrar concejos deliberantes del gobierno o comisiones oficiales;
e) defender los intereses del electorado a quien representan;
f) dirigir, en su calidad de miembros del gobierno, a los administradores y
a los funcionarios de los departamentos ministeriales y de los órganos que
de ellos dependen en cuanto a la interpretación y aplicación de la
política del gobierno;
g) desempeñar tareas afines;
h) supervisar a otros trabajadores.
Entre las ocupaciones comprendidas en este grupo primario figuran las siguientes:
- Diputado
- Ministro, gobierno
- Presidente de la República
- Primer Ministro
- Secretario de Estado
- Senador
Entre las ocupaciones afines, clasificadas en otra parte, figura la siguiente:
- Secretario general, administración pública - 1120
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