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SUBGRUPO PRINCIPAL 11: MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LOS CUERPOS LEGISLATIVOS Y PERSONAL DIRECTIVO DE LA ADMINISTRACI N PUBLICA
 


    Los miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos y el personal directivo de la administración pública definen, formulan y orientan las políticas de los gobiernos nacionales, así como las de los organismos especializados o asesoran al respecto; elaboran, ratifican o modifican y derogan leyes y reglamentos, actúan en nombre y representación de los gobiernos; vigilan la interpretación y aplicación de las políticas y decisiones del gobierno, así como de la legislación, o desempeñan tareas similares en representación de otras organizaciones especializadas.

    Las tareas desempeñadas por lo común por los trabajadores comprendidos en este subgrupo principal incluyen las siguientes: definir y formular la política del gobierno nacional, del gobierno del Estado federado o de la provincia, región o colectividad local o asesorar al respecto y dirigir su aplicación; actuar en nombre y representación del gobierno; vigilar la interpretación y aplicación de las políticas del gobierno y de la legislación por los servicios u organismos oficiales o intergubernamentales; ejercer funciones similares por cuenta de un partido político, de un sindicato u otra organización especializada: realizar negociaciones en nombre de dichos organismos, de sus miembros o clientes. Sus tareas pueden incluir la supervisión de otros trabajadores.

    Las ocupaciones de este subgrupo principal se clasifican en los siguientes subgrupos:

    111 Miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos

    112 Personal directivo de la administración pública

    113 Jefes de pequeñas poblaciones

    114 Dirigentes y administradores de organizaciones especializadas

    Observaciones

    En algunos de los casos en que se exige a los trabajadores que desempeñan funciones ejecutivas, legislativas o administrativas que posean calificaciones científicas, técnicas o profesionales pueden plantearse dificultades para decidir si un puesto de trabajo determinado ha de clasificarse bajo éste o bajo otro gran grupo. En tales casos, la descripción detallada de las principales tareas correspondientes al cargo tendrá una importancia decisiva. Ahora bien, si dichas tareas requieren la aplicación práctica de calificaciones y conocimientos profesionales o técnicos específicos, el puesto de trabajo en cuestión deberá clasificarse bajo el gran grupo que corresponda. En cambio, si para el buen desempeño de las propias tareas ejecutivas, legislativas, administrativas o directivas se requieren una calificación y un conocimiento específicos, el puesto de trabajo deberá clasificarse bajo este gran grupo. Por ejemplo, si las tareas principales de un puesto de trabajo consisten en diagnosticar y tratar enfermedades, este puesto deberá clasificarse en el gran grupo 2, Profesionales científicos e intelectuales. En cambio, si una de las tareas principales consiste, por ejemplo, en asignar a la investigación y al desarrollo fondos procedentes del presupuesto público, tomándose como base el conocimiento médico, dicho puesto de trabajo debería pertenecer a este gran grupo.
   
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 Ultima actulización: 29 de septiembre de 2004, por VA.