|
CIUO-58 |
|
Grandes grupos, subgrupos y grupos primarios |
Publicaciòn |
|
|
|
|
SUBGRUPO PRINCIPAL 11: MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LOS CUERPOS LEGISLATIVOS Y PERSONAL DIRECTIVO DE LA ADMINISTRACI N PUBLICA |
|
Los miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos y el
personal directivo de la administración pública definen, formulan y orientan las
políticas de los gobiernos nacionales, así como las de los organismos
especializados o asesoran al respecto; elaboran, ratifican o modifican y derogan
leyes y reglamentos, actúan en nombre y representación de los gobiernos; vigilan
la interpretación y aplicación de las políticas y decisiones del gobierno, así
como de la legislación, o desempeñan tareas similares en representación de otras
organizaciones especializadas.
Las tareas desempeñadas por lo común por los trabajadores comprendidos en
este subgrupo principal incluyen las siguientes: definir y formular la política
del gobierno nacional, del gobierno del Estado federado o de la provincia, región
o colectividad local o asesorar al respecto y dirigir su aplicación; actuar en
nombre y representación del gobierno; vigilar la interpretación y aplicación de
las políticas del gobierno y de la legislación por los servicios u organismos
oficiales o intergubernamentales; ejercer funciones similares por cuenta de un
partido político, de un sindicato u otra organización especializada: realizar
negociaciones en nombre de dichos organismos, de sus miembros o clientes. Sus
tareas pueden incluir la supervisión de otros trabajadores.
Las ocupaciones de este subgrupo principal se clasifican en los siguientes
subgrupos:
111 Miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos
112 Personal directivo de la administración pública
113 Jefes de pequeñas poblaciones
114 Dirigentes y administradores de organizaciones especializadas
Observaciones
En algunos de los casos en que se exige a los trabajadores que desempeñan
funciones ejecutivas, legislativas o administrativas que posean calificaciones
científicas, técnicas o profesionales pueden plantearse dificultades para decidir
si un puesto de trabajo determinado ha de clasificarse bajo éste o bajo otro gran
grupo. En tales casos, la descripción detallada de las principales tareas
correspondientes al cargo tendrá una importancia decisiva. Ahora bien, si dichas
tareas requieren la aplicación práctica de calificaciones y conocimientos
profesionales o técnicos específicos, el puesto de trabajo en cuestión deberá
clasificarse bajo el gran grupo que corresponda. En cambio, si para el buen
desempeño de las propias tareas ejecutivas, legislativas, administrativas o
directivas se requieren una calificación y un conocimiento específicos, el puesto
de trabajo deberá clasificarse bajo este gran grupo. Por ejemplo, si las tareas
principales de un puesto de trabajo consisten en diagnosticar y tratar
enfermedades, este puesto deberá clasificarse en el gran grupo 2, Profesionales
científicos e intelectuales. En cambio, si una de las tareas principales
consiste, por ejemplo, en asignar a la investigación y al desarrollo fondos
procedentes del presupuesto público, tomándose como base el conocimiento médico,
dicho puesto de trabajo debería pertenecer a este gran grupo.
|
|
|