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Memorándum

Organización Internacional del Trabajo

reunión
de la Conferencia Internacional
del Trabajo

Ginebra
3 - 20 de junio de 2002

 

Oficina Internacional del Trabajo
Ginebra
http://www.ilo.org/ilc


A. Programa de la Conferencia

La La Conferencia se celebrará en el Palais des Nations y en el edificio de la Sede de la Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra.

    • Inscripción en la Conferencia: se realiza en la Oficina de Información del Palais des Nations. Como el año pasado, el registro de las inscripciones se abrirá el sábado 1.o de junio, a las 10 horas.
  • Inscripción en las comisiones: se realiza en las reuniones preliminares de los Grupos o mediante los formularios de inscripción que pueden obtenerse en la Secretaría de la Conferencia.
  • Lunes 3 de junio
    A partir de las 9 horas:
     

    Reuniones preliminares del Grupo Gubernamental, del Grupo de los Empleadores y del Grupo de los Trabajadores;

     

    17.30 horas:

    Sesión inaugural en la Sala de Asambleas del Palais des Nations. En dicha sesión, las delegaciones deberán elegir la Mesa de la Conferencia y constituir las diversas comisiones.
    La Comisión de Proposiciones se reunirá inmediatamente después de la sesión inaugural de la Conferencia.

    Martes de 4 junio
    10 horas:

    Segunda sesión plenaria;

     

    11 horas:

    las comisiones inician sus labores (reuniones tripartitas y reuniones de los grupos). Las reuniones de las Comisiones continúan celebrándose hasta la adopción de sus informes al final de la segunda semana o a comienzos de la tercera.

    Lunes 10 de junio
    10 horas:

     

    Discusión en sesión plenaria del Informe del Presidente del Consejo de Administración y de la Memoria del Director General;

     

    • Le recordamos que la inscripción en la lista de oradores termina el miércoles 12 de junio, a las 18 horas.

     

    15 horas:

    Elecciones del Consejo de Administración. Puesto que el mandato de tres años (1999-2002) de los miembros del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo expira en su 90.a reunión, los Colegios Electorales se reunirán para renovar la composición del Consejo por un nuevo período de tres años (2002-2005).

    Jueves 20 de junio

    Resoluciones

    Sesión de clausura de la Conferencia.

     

      La Conferencia tendrá también ante sí resoluciones que no se refieren a los puntos del orden del día. El plazo para entregar los textos de estas resoluciones al Director General expira el lunes 20 de mayo de 2002.

    B. Orden del día de la Conferencia

    Puntos inscritos de oficio

    I. a)

    Informe del Presidente del Consejo de Administración y Memoria del Director General.

    I. b)

    Informe global presentado en virtud del seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

    II.

    Programa y Presupuesto y otras cuestiones.

    III.

    Informaciones y memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones.

    Puntos inscritos por la Conferencia o por el Consejo de Administración

    IV.

    Promoción de las cooperativas (segunda discusión).

    V.

    Registro y notificación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, incluida la posible revisión de la lista de enfermedades profesionales, cuadro I del Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121), así como el establecimiento de un mecanismo que permita actualizar en el futuro la lista de enfermedades profesionales (actividad normativa, procedimiento de simple discusión con miras a la adopción de un protocolo y una recomendación).

    VI.

    La economía informal (discusión general).

    VII.

    Retiro de 20 Recomendaciones.

    A continuación se hace una breve reseña de las funciones y responsabilidades de las comisiones permanentes y las comisiones técnicas.

    C. Comisiones

    Comisiones permanentes

    Comisión sobre Cuestiones Financieras

    (Reglamento de la CIT, artículo 7 bis y artículo 55.3 de la sección H)

    Esta Comisión trata de todo lo relacionado con el punto II del orden del día - Programa y Presupuesto y otras cuestiones. Examinará la información sobre los asuntos administrativos que el Consejo de Administración señala a la Conferencia, incluidos los relativos al programa y presupuesto de la Organización, e informa a la Conferencia al respecto.

    Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones

    (Reglamento de la CIT, artículo 7 y sección H)

    Esta Comisión trata de todo lo relacionado con el punto III del orden del día – Informaciones y memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones. Examinará la información y las memorias presentadas por los gobiernos en cumplimiento de los artículos 19, 22 y 35 de la Constitución sobre el curso dado a los Convenios y las Recomendaciones, así como el informe de la Comisión de Expertos (Informe III (1A), Conferencia Internacional del Trabajo, 90.a reunión, 2002), y presentará un informe a la Conferencia sobre los resultados de su labor.

    En la 90.a reunión, el estudio general de las memorias presentadas en virtud del artículo 19 (Informe III (IB)) versará sobre el Convenio (núm. 137) y la Recomendación (núm. 145) sobre el trabajo portuario, 1973.

    De conformidad con la Resolución relativa a las medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT sobre Myanmar, adoptada por la Conferencia en su 88.a reunión (mayo-junio de 2000), la Comisión celebrará también una sesión especial para examinar el curso dado por el Gobierno de Myanmar a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta instituida para examinar la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).

    Comisión de Resoluciones

    (Reglamento de la CIT, artículo 17 y artículo 55.3 de la sección H)

    Esta Comisión estudia las resoluciones que no guardan relación con ningún punto del orden del día. Se congrega cada dos años en las reuniones que no preceden el comienzo de un ejercicio financiero y, por tanto, se convocará en la 90.a reunión. Los delegados de la Conferencia podrán presentar los textos de los proyectos de resolución al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo hasta 15 días antes de la inauguración de la reunión, es decir, el lunes 20 de mayo de 2002, a más tardar.

    Comisión de Reglamento

    (Sección H del Reglamento de la CIT)

    El Consejo de Administración propuso varias enmiendas al Reglamento de la Conferencia. Así pues, es probable que se establezca esta Comisión en la 90.a reunión de la Conferencia con objeto de estudiar esas modificaciones.

    Comisión de Proposiciones

    (Reglamento de la CIT, artículo 4 y artículo 55.2 de la sección H)

    Esta Comisión se compone de 28 miembros elegidos por el Grupo Gubernamental, 14 miembros elegidos por el Grupo de los Empleadores y 14 miembros elegidos por el Grupo de los Trabajadores. Está encargada de ordenar el programa de trabajo de la Conferencia, fijar la fecha y el orden del día de las sesiones plenarias e informar a la Conferencia sobre cualquier otro asunto que deba ser resuelto para la buena marcha de los trabajos. Desde las reformas que se hicieron en 1996 al procedimiento de la Conferencia, casi todas estas tareas fueron delegadas en la Mesa de la Comisión. Por tal razón, la Comisión suele celebrar una única reunión al comienzo de la Conferencia, a menos que deba examinar algún asunto concreto.

    Comisión de Verificación de Poderes

    (Reglamento de la CIT, artículo 5 y sección B)

    Esta Comisión se compone de un delegado gubernamental, un delegado de los empleadores y un delegado de los trabajadores. Se reúne en sesión privada. Se encarga de lo siguiente :

    • examinar los poderes de las delegaciones nacionales y otros participantes de la Conferencia (Reglamento de la CIT, párrafo 2 del artículo 5);
    • determinar el quórum necesario para validar las votaciones que se celebran en la Conferencia (Reglamento de la CIT, párrafo 1 del artículo 20);
    • examinar las protestas relacionadas con la conformidad de la designación de delegados y consejeros al artículo 3 de la Constitución (Reglamento de la CIT, párrafos 3 a 8 del artículo 26);
    • examinar las quejas por incumplimiento del párrafo 2 a) del artículo 13 de la Constitución (pago de los gastos de viaje y estancia de las delegaciones tripartitas) (Reglamento de la CIT, párrafos 9 a 11 del artículo 26).

    Comisiones técnicas

    La Conferencia deberá establecer comisiones para examinar los siguientes puntos técnicos del orden del día de esta reunión:

    IV.

    Promoción de las cooperativas (segunda discusión)

    En su 89.a reunión, la Conferencia decidió inscribir este punto en el orden del día de la 90.a reunión para una segunda discusión con miras a la adopción de una recomendación.

    De conformidad con el párrafo 6 del artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, la Oficina transmitió a los gobiernos el texto del proyecto de recomendación sobre este punto, pidiéndoles que, después de consultar a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, le dieran a conocer las enmiendas, sugerencias u observaciones que desearan formular (Informe IV(1), Conferencia Internacional del Trabajo, 90.a reunión, 2002). El informe final se publicará en dos volúmenes: el informe IV(2A), en el que se resumirán las respuestas recibidas y los comentarios de la Oficina, y el informe IV(2B), que contendrá el proyecto de recomendación que será presentado a la 90.a reunión y servirá de base para las deliberaciones.

    V.

    Registro y notificación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, incluida la posible revisión de la lista de enfermedades profesionales, cuadro I del Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121), así como el establecimiento de un mecanismo que permita actualizar en el futuro la lista de enfermedades profesionales (actividad normativa, procedimiento de simple discusión con miras a la adopción de un protocolo y una recomendación)

    La falta de información fidedigna sobre la frecuencia de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, así como sobre los sucesos e incidentes peligrosos, es uno de los mayores obstáculos que impiden reducir el número de muertes y lesiones relacionadas con el trabajo en el mundo entero, y adoptar medidas preventivas en la empresa y el ámbito nacional. Algunos países imponen el requisito de la notificación, pero con un alcance y contenido muchas veces limitados. Unos pocos países estipulan el registro en la empresa. En los países en desarrollo la situación es aún más grave. Para poder hacer comparaciones internacionales, es preciso que los sistemas de registro y notificación estén armonizados. Se impone también la necesidad de revisar la lista de las enfermedades profesionales que aparece en el cuadro I del Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121), y elaborar un mecanismo que permita actualizarla con regularidad.

    La Oficina preparó dos informes que servirán de base para el procedimiento de simple discusión al que se someterá este punto. El primer informe (Registro y notificación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales y lista de enfermedades profesionales de la OIT, Informe V(I), Conferencia Internacional del Trabajo, 90.a reunión, 2002) iba acompañado de un cuestionario al que los gobiernos debían responder explicando en cada caso las razones. El segundo informe consta de dos volúmenes: el Informe V (2A), que contiene un resumen de las respuestas recibidas y las observaciones de la Oficina, y el Informe V (2B), en el que figuran los proyectos de Protocolo y Recomendación que servirán como base para la discusión.

    VI.

    La economía informal (discusión general)

    La economía informal se ha extendido con una rapidez sorprendente en los países en desarrollo, en los países con economías en transición e incluso en los países desarrollados. En los primeros, este fenómeno se explica por los programas de ajuste estructural, la reforma económica y el crecimiento demográfico. En los países desarrollados, la expansión de la economía informal se debe en parte al recurso a prácticas rentables, como el abastecimiento en el exterior y la subcontratación. La globalización redujo la significación de las fronteras nacionales por lo que se refiere a la búsqueda de mano de obra barata y flexible. Es, pues, de capital importancia que la OIT, los gobiernos y los interlocutores sociales aúnen sus esfuerzos para moderar los efectos negativos de este proceso.

    Para la discusión general, la Conferencia tendrá ante sí un informe (El trabajo decente y la economía informal, Informe VI, Conferencia Internacional del Trabajo, 90.a reunión, 2002) en el que se aclararán los conceptos de sector informal, economía informal y empleo informal. En muchos países son corrientes la falta de protección jurídica y social, la ausencia de representación y la negación de los derechos del trabajador que caracterizan el empleo informal. Ahora bien, éstas no son características residuales ni temporales del fenómeno, sino más bien elementos propios de los cauces por los que discurren hoy la globalización, la producción dinámica y la nueva organización del trabajo. Se subraya en el informe que sólo se podrá avanzar de manera sostenible hacia el trabajo decente, reconocido y protegido si se atacan las causas profundas de la actividad informal. Para ello se expone una estrategia integrada.

    El informe contendrá también una serie de puntos propuestos para la discusión.

    VII.

    Retiro de 20 Recomendaciones

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 bis de su Reglamento, adoptado en junio de 1997, la Conferencia puede tener que examinar el retiro de algunas recomendaciones caídas en desuso. En su 277.a reunión (marzo de 2000), el Consejo de Administración decidió inscribir en el orden del día de la 90.a reunión de la Conferencia un punto relativo al retiro de veinte recomendaciones, por considerarlas obsoletas y sin vigencia. Se trata de las recomendaciones siguientes: Recomendación sobre el desempleo, 1919 (núm. 1), Recomendación sobre la inspección del trabajo (servicios de higiene), 1919 (núm. 5), Recomendación sobre el desempleo (agricultura), 1921 (núm. 11), Recomendación sobre la enseñanza técnica (agricultura), 1921 (núm. 15), Recomendación sobre las horas de trabajo (hoteles, etc.), 1930 (núm. 37), Recomendación sobre las horas de trabajo (teatros, etc.), 1930 (núm. 38), Recomendación sobre las horas de trabajo (hospitales, etc.), 1930 (núm. 39), Recomendación sobre las agencias de colocación, 1933 (núm. 42), Recomendación sobre el desempleo (menores), 1935 (núm. 45), Recomendación sobre las obras públicas (colaboración internacional), 1937 (núm. 50), Recomendación sobre las obras públicas (organización nacional), 1937 (núm. 51), Recomendación sobre la inspección (edificación), 1937 (núm. 54), Recomendación sobre la enseñanza profesional (edificación), 1937 (núm. 56), Recomendación sobre la inspección del trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 59), Recomendación sobre las cartillas de control (transporte por carretera), 1939 (núm. 63), Recomendación sobre el trabajo nocturno (transporte por carretera), 1939 (núm. 64), Recomendación sobre los métodos para reglamentar las horas de trabajo (transporte por carretera), 1939 (núm. 65), Recomendación sobre el descanso (conductores de coches particulares), 1939 (núm. 66), Recomendación sobre el servicio del empleo, 1944 (núm. 72) y Recomendación sobre las obras públicas (organización nacional), 1944 (núm. 73).

    La Oficina preparó dos informes sobre el retiro de estos instrumentos. El primero de ellos (Informe VII (1), Conferencia Internacional del Trabajo, 90.a reunión, 2002) se acompaña de un cuestionario al que los gobiernos respondieron explicando en cada caso las razones. El resumen de estas respuestas se publica en el segundo informe (VII (2)), que contiene además la propuesta final que se presenta a la Conferencia sobre este punto.

    En virtud del párrafo 3 del artículo 45 bis mencionado más arriba, la Conferencia puede adoptar la decisión de examinar este informe y la propuesta final directamente en sesión plenaria, o bien remitir dicho examen a la Comisión de Proposiciones.

    D. Sesión plenaria

    Después de terminada la segunda sesión, el jueves 4 de junio, la Conferencia no volverá a reunirse en sesión plenaria antes de la segunda semana. En consecuencia, la tercera sesión plenaria se celebrará el lunes 10 de junio, a las 10 horas. Habrá sesiones plenarias durante toda la segunda semana y parte de la tercera, según sea necesario, para la discusión del Informe del Presidente del Consejo de Administración y de la Memoria del Director General, punto I.a) del orden del día.

    I. a) Informe del Presidente del Consejo de Administración y Memoria del Director General

    La discusión de estos documentos dará comienzo en sesión plenaria el lunes 10 de junio, a las 10 horas. El Presidente del Consejo de Administración presentará a la Conferencia un informe sobre los trabajos realizados por el Consejo desde junio de 2001 hasta junio de 2002.

    La Conferencia tendrá también ante sí una Memoria del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, que este año versará sobre el cumplimiento del programa y las actividades realizadas por la Organización en el bienio 2000-2001.

    Inscripción de oradores para la discusión del Informe del Presidente del Consejo de Administración y de la Memoria del Director General

    • La inscripción puede hacerse por adelantado, ya sea por teléfono (+41 22/799 77 30), por fax (+41 22/799 89 44) o por correo electrónico (<adamo@ilo.org>). Puede hacerse también durante la Conferencia, lo antes posible, en la Oficina de la Secretaría de la Conferencia. La lista de oradores se cerrará el miércoles 12 de junio, a las 18 horas, a reserva de la decisión que sobre este asunto adopte la Comisión de Proposiciones.

    Duración de las intervenciones

    A fin de que pueda hacer uso de la palabra el mayor número posible de oradores, la duración máxima de las intervenciones será de cinco minutos. Se ruega a los ministros, los delegados, los observadores y los representantes de las organizaciones internacionales que tengan presente esta disposición al preparar sus discursos.

    Principios por los que se rige la discusión en sesión plenaria

    A continuación se exponen algunos principios que fueron enunciados en los párrafos 54 a 58 del Cuarto Informe del Grupo de Trabajo del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo sobre el programa y la estructura de la OIT (1967), y constituyen una base positiva para la discusión en sesión plenaria del Informe del Presidente del Consejo de Administración y de la Memoria del Director General:

    • La libertad de palabra es un principio vital para la Organización Internacional del Trabajo; en su recinto, nadie está libre de críticas, ya se trate de gobiernos, de empleadores o de trabajadores.
    • La libertad de expresión incluye la libertad de respuesta; un punto de vista puede ser rechazado por otro.
    • La justicia social contribuye a la paz permanente; todos los seres humanos tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad. La amplitud de estos principios fundamentales de la OIT hace que sea imposible circunscribir el debate en la Conferencia Internacional del Trabajo, y la OIT debe centrar su atención en los objetivos que se derivan de estos principios, sean cuales fueren las consideraciones políticas.
    • No obstante, el debate de la Conferencia Internacional del Trabajo no debe inmiscuirse, por su alcance y objetivo, en la discusión de cuestiones que corresponde examinar al Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas, a los que la Carta ha confiado la responsabilidad de adoptar decisiones de orden político dentro del sistema de la ONU.
    • Para promover los valores de libertad y dignidad humanas consagrados en la Constitución de la OIT, en períodos de tensión política aguda la Conferencia tiene que velar por mantener el mayor grado posible de colaboración permanente en prosecución de los objetivos de la Organización. Cada uno de los delegados tiene la obligación de recordar en todo momento dichas consideraciones, y el Presidente tiene la obligación de velar por que la Conferencia no las pierda de vista.

    I. b) Informe global presentado en virtud del seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo

    En el seguimiento de la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86.a reunión (1998), se pide al Director General que presente en un informe anual una imagen global y dinámica de la puesta en práctica de una de las cuatro categorías de principios y derechos fundamentales. El Consejo de Administración decidió que el tercer informe global se referiría a la abolición efectiva del trabajo infantil.

    El informe global, elaborado bajo la responsabilidad del Director General, contiene una descripción de las tendencias mundiales respecto a la categoría de principios y derechos fundamentales escogida, en los Estados que ratificaron los convenios fundamentales pertinentes de la OIT tanto como en los que aún no lo han hecho. Este informe servirá de base: a) para evaluar el grado de eficacia de la asistencia prestada por la Organización; b) para que el Consejo de Administración pueda determinar posteriormente las prioridades y los programas de acción en materia de cooperación técnica que haya que poner en aplicación durante el período cuatrienal correspondiente.

    El procedimiento exacto que deberá seguir la Conferencia para discutir el informe global será objeto de una decisión que el Consejo de Administración adoptará en su 283.a reunión (marzo de 2002), y será comunicado oportunamente.

    E. Elección de los miembros del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo

    Elecciones

    La Constitución establece, en el párrafo 5 de su artículo 7, que la duración del mandato del Consejo de Administración será de tres años. Considerando que las últimas elecciones se llevaron a cabo en la 87.a reunión (1999) de la Conferencia, en la 90.a reunión deberán celebrarse elecciones para designar a los gobiernos que ocuparán los puestos electivos, así como a los miembros empleadores y trabajadores del Consejo de Administración. Los Colegios Electorales se reunirán a tal fin el lunes 10 de junio, por la tarde.

    En el artículo 48 del Reglamento se estipula que el mandato del Consejo de Administración comienza cuando se clausura la reunión de la Conferencia en que se celebraron las elecciones. El procedimiento de la votación figura en el artículo 52 del Reglamento. A continuación, se ofrecen algunos datos sobre la composición del Consejo de Administración y su procedimiento electoral.

    Composición del Consejo de Administración

    La composición del Consejo de Administración se rige por lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución y la sección G del Reglamento de la Conferencia. Está integrado por 56 gobiernos (28 miembros titulares y 28 miembros adjuntos), 33 miembros empleadores (14 titulares y 19 adjuntos) y 33 miembros trabajadores (14 titulares y 19 adjuntos).

    Colegios Electorales

    El Colegio Electoral Gubernamental está compuesto por los delegados gubernamentales de todos los Miembros de la Organización, con exclusión de los de los diez Miembros de mayor importancia industrial(1) y de los gobiernos cuyo derecho de voto haya sido suspendido. Los 18 miembros gubernamentales titulares restantes y los 28 miembros gubernamentales adjuntos son designados por los Estados Miembros elegidos por el Colegio Electoral Gubernamental sobre la base de la distribución geográfica (Reglamento de la CIT, artículo 49).

    Los Colegios Electorales de los Empleadores y de los Trabajadores se componen, respectivamente, de los delegados de los empleadores y los trabajadores a la Conferencia, con exclusión de los delegados de los Estados cuyo derecho de voto haya sido suspendido. Eligen nominalmente a 14 personas en calidad de miembros titulares y a otras 19 en calidad de miembros adjuntos del Consejo de Administración (Reglamento de la CIT, artículo 50).

    F. Difusión de los documentos preparados para la Conferencia

    Se hará todo lo posible por que los documentos que se presentan a la Conferencia sean enviados a los Estados Miembros con suficiente anticipación. En cuanto estén terminados, los documentos podrán consultarse también en línea, en la dirección siguiente: <http://www.ilo.org>. Se insta a los gobiernos a transmitir con tiempo suficiente los informes que se les envíen a los delegados gubernamentales y a los representantes de los empleadores y los trabajadores. Todos los participantes podrán así prepararse para las deliberaciones.

    G. Publicación de las Actas Provisionales

    Durante la reunión, los trabajos de la Conferencia se publicarán en las Actas Provisionales, en español, francés e inglés, que podrán consultarse también en el sitio Internet de la OIT.

    • Para facilitar dicha publicación, se ruega a los delegados que, en la medida de lo posible, presenten sus discursos en un disquete y un formato compatible con el sistema de tratamiento de textos Word.

    H. Composición de las delegaciones

    Las delegaciones que asisten a la Conferencia Internacional del Trabajo se componen de cuatro delegados: dos delegados gubernamentales, un delegado en representación de los empleadores y un delegado en representación de los trabajadores (Constitución, párrafo 1 del artículo 3).

    Cada delegado podrá estar acompañado por dos consejeros, como máximo, por cada uno de los puntos técnicos del orden del día (Constitución, párrafo 2 del artículo 3). En la presente reunión, esto se aplica a los puntos III, IV, V, VI y VII. Por consiguiente, cada delegado gubernamental y cada delegado de los empleadores y los trabajadores que asista a la 90.a reunión podrán estar acompañados por hasta diez consejeros técnicos. Para garantizar una representación igual de empleadores y de trabajadores, es de desear que los gobiernos hagan lo posible por que se designe en cada delegación un número igual de consejeros técnicos de los empleadores y de los trabajadores. Ha de tenerse presente que los gastos de viaje y las dietas de estancia de los delegados y sus consejeros corren por cuenta del Estado Miembro respectivo.

    Se solicita a los gobiernos que, cuando compongan sus delegaciones, tomen las disposiciones necesarias para estar representados en las sesiones plenarias cuando éstas coincidan con las sesiones de las comisiones. Se les ruega también que se cercioren de que sus delegaciones sean plenamente tripartitas y de que los delegados estén facultados para actuar con total independencia unos de otros.

    En virtud de la Constitución, los Estados Miembros se obligan a designar a los delegados no gubernamentales de acuerdo con las organizaciones profesionales, cuando las haya, que sean más representativas de los empleadores o los trabajadores en su país respectivo (Constitución, párrafo 5 del artículo 3).

    Asimismo, se ruega los gobiernos que tengan presente que la resolución adoptada en la 78.a reunión (1991) de la Conferencia insta a los gobiernos, las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores a incluir un mayor número de mujeres en las delegaciones que participan en la Conferencia Internacional del Trabajo.

    I. Poderes

    En aras de una buena organización de la Conferencia, es indispensable que, en cumplimiento del párrafo 1 del artículo 26 del Reglamento, los poderes de los delegados y sus consejeros se depositen en la Oficina Internacional del Trabajo 15 días, por lo menos, antes de la fecha fijada para la apertura de la reunión. Por consiguiente, el último día para la presentación de los poderes de los delegados y consejeros es el lunes 20 de mayo de 2002.

    Se adjuntan al presente Memorándum el formulario para la presentación de los poderes y una nota explicativa en la que se señala también la importancia de presentar los poderes a la Secretaría y se da información sobre las distintas categorías de participantes de la Conferencia, las funciones que desempeñan y sus derechos a la hora de votar.

    Los poderes pueden presentarse por fax (+41 22/799 85 70) o por correo, en la dirección siguiente:

    Oficina del Consejero Jurídico
    Oficina Internacional del Trabajo
    CH-1211 Genève 22

    Este año se pondrá a disposición de las Misiones Permanentes con sede en Ginebra, a título experimental, un formulario electrónico de presentación de poderes.

    J. Delegados discapacitados

    Los locales donde se reúne la Conferencia son perfectamente accesibles para las personas discapacitadas.

    K. Alojamiento de las delegaciones en Ginebra

    La Oficina Internacional del Trabajo no dispone de un servicio para la reserva de habitaciones de hotel. Convendría, por lo tanto, que las delegaciones que asisten a la Conferencia soliciten a las misiones diplomáticas de los Estados Miembros en Ginebra o, en su caso, en Berna, que hagan lo antes posible las reservas necesarias en los hoteles de la región ginebrina. Las reservas pueden hacerse también por intermedio de la Oficina siguiente:

    Office du tourisme de Genève
    18, rue du Mont Blanc
    Boîte postale 1602
    CH-1211 Genève 1
    Teléfono: +41 22/909 70 00 - Fax: +41 22/909 70 11
    Sitio en Internet: www.geneve-tourisme.ch

    Se recomienda especialmente que las reservas de las habitaciones de hotel se hagan con mucha antelación.

    L. Visados de entrada en Suiza y en Francia

    La expedición de visados de entrada en Suiza es competencia, en primer término, de las misiones diplomáticas suizas en el extranjero. Para obtener el visado de entrada, los delegados deberán hacer la solicitud ante la embajada o el consulado suizo de su país de residencia. Cabe advertir que la expedición de un visado a la llegada al aeropuerto de Ginebra es un procedimiento verdaderamente excepcional.

    El Consulado de Francia en Ginebra no está autorizado para expedir los visados de entrada en Francia a las personas que se encuentran temporalmente en Suiza sin antes remitir la solicitud a la Embajada o al Consulado de Francia en el país de residencia del interesado. Por consiguiente, los delegados que deseen visitar Francia o alojarse en dicho país durante la reunión de la Conferencia deberán procurarse en su respectivo país, antes de viajar, los visados correspondientes para una o varias entradas al territorio francés.


    1 Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y Federación de Rusia.