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90.reunión, 3 - 20 de junio de 2002

Informe de la Comisión de Aplicación de Normas

Informe general
Observaciones e informaciones acerca de ciertos países
Sesión especial (continuación)

Presentación, discusión y adopción
 

Original francés: El PRESIDENTE — Ahora pasamos al debate sobre el informe de la Comisión de Aplicación de Normas que figura en Actas Provisionales núm. 28. [primera parte, segunda parte, tercera parte (continuación)]

Como ustedes saben, esta mañana la Conferencia examinará las tres partes de que se compone el informe de la Comisión de Aplicación de Normas.

Ruego a los miembros de la Mesa de la Comisión de Aplicación de Normas que tengan la bondad de pasar a la tribuna.

Ahora procederemos a la presentación del informe de la Comisión de Aplicación de Normas.

Cedo la palabra al Sr. Pardo (Gobierno, Brasil), Ponente de la Comisión, para que nos presente el informe.

Original portugués: Sr. PAIXÃO PARDO (consejero técnico y delegado gubernamental suplente, Brasil; Ponente de la Comisión de Aplicación de Normas) — Este año Brasil tuvo el honor de ser designado relator de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. Se trata de una comisión permanente que se establece cada año para examinar, con arreglo al párrafo 2 del artículo 7 del Reglamento de la Conferencia, el punto tercero del orden del día relativo a las informaciones y memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones.

No voy a resumir estas discusiones, sólo voy a referirme muy brevemente a los puntos más importantes que se pueden encontrar en el informe. La Comisión de Aplicación de Normas es un elemento esencial dentro del sistema de control regular establecido por la Organización Internacional del Trabajo, con el objeto de garantizar que las normas adoptadas por la Conferencia se apliquen plenamente. Es asimismo fuente importante de información y de experiencias para los debates relativos a la reforma de las normas, de la que actualmente se ocupa el Consejo de Administración. En ese sentido, recomiendo a todos los delegados que lean este informe con mucha atención.

Observarán que el informe consta de tres partes. La primera consiste en el informe general de la Comisión; la segunda, en el registro de todos los casos individuales considerados por la Comisión; y la tercera y última parte se refiere a una sesión especial sobre la aplicación por parte de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). El informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, que es una institución independiente, objetiva e imparcial, constituyó una vez más la base de nuestro trabajo.

Según una nueva tradición, durante los dos primeros días de nuestros trabajos tuvimos el honor de recibir a la Sra. Robin Layton, que ha sido elegida recientemente Presidenta de la Comisión de Expertos. Su presencia es una señal del respeto mutuo, de la cooperación y la responsabilidad que existe entre ambas comisiones, que son complementarias, lo que ha permitido mantener una discusión productiva sobre las interacción entre estas dos comisiones.

La Comisión comenzó sus debates con una discusión sobre temas generales relativos a las normas internacionales del trabajo. Es decir, las cuestiones que preocupan a los gobiernos, a los empleadores y a los trabajadores en lo que se refiere a los procedimientos de control, la política general de normas de la OIT, que incluye la redacción y revisión de las mismas. De hecho, este año la discusión general fue más breve que de costumbre, lo que sorprendió a toda la Comisión. Al mismo tiempo, permitió agregar una discusión informal sobre los métodos de trabajo de la Comisión, de lo que hablaré oportunamente.

Durante la segunda fase del debate general, la Comisión consideró el informe de la Comisión de Expertos sobre el Convenio núm. 137, y la Recomendación núm. 145, sobre repercusiones sociales de los nuevos métodos de manipulación de cargas en los puertos, de 1973. Como es habitual, se trata de información enviada por los gobiernos que han ratificado el Convenio, y también de información procedente de gobiernos que todavía no lo han ratificado. También se han recibido comentarios de organizaciones de trabajadores y de empleadores. El estudio se analizó como resultado del pedido de información suplementaria por parte del Consejo de Administración acerca de las dificultades de los Estados Miembros para ratificar y aplicar el Convenio. La discusión en la Comisión puso de manifiesto que existían opiniones divergentes en cuanto a la actualidad de las cuestiones que se le sometieron. Los miembros trabajadores y gubernamentales que se refirieron al tema consideraron que todas estas normas seguían siendo válidas.

La función esencial de la Comisión consiste en examinar los casos individuales de aplicación de los convenios ratificados. Las discusiones de la Comisión tienen por objeto invitar a los gobiernos a respetar las obligaciones establecidas por la Constitución de la OIT, y aplicar plenamente tanto en la legislación como en la práctica los convenios que libremente han ratificado. La Comisión se ha basado en un diálogo tripartito, constructivo, franco y también crítico, con el objeto de ayudar a los Estados Miembros a que progresen en la aplicación de sus obligaciones relativas a las normas internacionales del trabajo.

Comenzamos con una discusión que duró media jornada sobre los casos automáticos. Se trata de los casos en que los gobiernos han tenido dificultades para cumplir con las obligaciones establecidas en la Constitución en el sentido de presentar memorias. Se incluyeron los casos de los países que no presentaron sus informes sobre convenios y recomendaciones recientemente adoptados en los plazos establecidos. Estos casos se discuten de manera automática porque sin la información necesaria y sin las memorias los mecanismo de control de la OIT simplemente no pueden funcionar.

Este año, la Comisión invitó a 23 gobiernos, además de los que participaron en la sesión especial sobre Myanmar, a dialogar sobre sus legislaciones y prácticas relativas a los convenios ratificados, a fin de encontrar soluciones a los problemas identificados por la Comisión de Expertos. De los 23 gobiernos invitados, 22 aceptaron la invitación de la Comisión. Lamentablemente, Belarús, recientemente elegido para integrar el Consejo de Administración, no respondió a la invitación de la Comisión.

Muchas discusiones tuvieron como resultado solicitudes de los gobiernos para recibir la asistencia técnica de la OIT. La mayoría de los gobiernos que dialogaron con la Comisión se comprometieron a renovar sus esfuerzos para poner su legislación en conformidad con las normas ratificadas.

La mayor parte de los casos se han referido a cuestiones fundamentales de libertad sindical, negociación colectiva, eliminación del trabajo infantil, trabajo forzoso y discriminación. Otros casos se han referido a la política del empleo, a la inspección del trabajo, a la protección de los salarios y a la seguridad social. Los detalles de estas conversaciones se encuentran en la segunda parte del informe. No obstante, la Comisión estimó conveniente incluir en párrafos especiales del informe los casos de Etiopía, por el Convenio núm. 87, párrafo 174; Sudán, por el Convenio núm. 29, párrafo 175, y Venezuela, por el Convenio núm. 87, párrafo 176. En el informe figuran estos casos particulares.

Estos párrafos demuestran la profunda preocupación de la Comisión, así como la esperanza de que continúe el diálogo de manera franca entre la Comisión y los países mencionados.

No quisiera que el señor Presidente creyera que nuestras discusiones sólo se han referido a problemas graves, a pesar de que estos problemas ocuparon la mayor parte de nuestro tiempo. Hemos tomado nota de casos en los que hubo verdaderos progresos y de la convicción de los Miembros de que los mecanismos de control tienen la máxima importancia para la OIT. En ese sentido, la Comisión ha solicitado a la OIT que lleve a cabo amplias consultas y que presente a la Comisión en su próxima reunión un documento relativo a cómo mejorar sus métodos de trabajo.

Original alemán: Sr. WISSKIRCHEN (consejero técnico y delegado empleador suplente, Alemania; Vicepresidente empleador de la Comisión de Aplicación de Normas) — Sometemos el presente informe de nuestra Comisión a la Conferencia, informe que se viene elaborando desde hace 75 años, en virtud del artículo 7 del Reglamento. El relator ya se ha referido con anterioridad a partes de dicho informe.

Una base de trabajo importante pero no definitiva para nuestra Comisión es el informe de la Comisión de Expertos, que también celebra este año su 75.º aniversario. La Comisión de Expertos escribe en diferentes párrafos de su informe las etapas de su propia historia.

Esto se mencionó durante la discusión general en diferentes ocasiones. Nosotros, los empleadores, estimábamos que también era propicio examinar más detenidamente la historia de nuestra Comisión, la Comisión de la Conferencia, lo cual hicimos en presencia de la nueva Presidenta de la Comisión de Expertos, Sra. Robin Layton, quien amablemente aceptó nuestra invitación de asistir a nuestra discusión general. Al examinar la historia de nuestra propia Comisión de la Conferencia, señalamos, entre otros, los aspectos siguientes: fue el precursor de la actual Comisión de la Conferencia, la llamada Comisión de la Conferencia en virtud del artículo 408 del Tratado de Versailles, quien presentó a la 8.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 1926, propuestas para crear la Comisión de Expertos y un proyecto de su mandato. La creación, así como el mandato de la Comisión de Expertos, se decidieron a través de una resolución aprobada por la 8.ª reunión de la Conferencia. La Comisión de Expertos, en virtud de la decisión adoptada por la Conferencia, se estableció primeramente con un tiempo de prueba de uno a tres años a partir de 1926. Entonces, fue la primera en solicitar una extensión del mandato de la Comisión de Expertos. Los numerosos documentos de su fundación indican unánimemente que la tarea de la Comisión de Expertos debería ser técnico-jurídica, pero en ningún caso cuasi judicial.

Fundamentalmente, no se le confirió ninguna competencia en materia de interpretación de convenios; se señala en los textos que las funciones de la Comisión serían enteramente técnicas y en ningún sentido judiciales. La elaboración independiente y objetiva por parte de los expertos no debería reemplazar las actividades de control de la propia Conferencia, sino servir como primer paso en el sistema de presentación de informes y de control.

Los expertos, hasta la fecha, tienen como cometido formular observaciones sobre las memorias de los Estados Miembros. La tentativa inicial de hablar de «crítica» en el título, ya fue modificada y corregida en 1928, por el Consejo de Administración en «Observaciones».

El objetivo y los principios que rigen para la Comisión de Expertos siguen siendo los mismos en la actualidad, como ha señalado la propia Comisión en numerosas ocasiones. Esto también es aplicable al mandato de la Comisión de la Conferencia, descrito con precisión en el artículo 7 del Reglamento. Sin embargo, las tareas de ambos foros se han ido ampliando en ocasiones. Merced a la iniciativa de la Comisión de la Conferencia, por ejemplo, se incluyó en 1946 el artículo 19, párrafo 5, e) en la Constitución, artículo que constituye la base para la elaboración del estudio general.

El mandato de la Comisión de Expertos no incluye asesorar a los Estados Miembros sobre la ratificación de los convenios ni alentarles urgentemente a la misma. La Comisión de Expertos no es un instrumento de múltiple uso.

Los 75 años de historia de la Comisión de la Conferencia no quedaron totalmente al margen de importantes eventos fuera de la OIT. En épocas de grandes tensiones a nivel de la política mundial, durante la guerra fría, también surgieron discrepancias de opiniones en la Comisión de la Conferencia. Pero, en la fase final de estos conflictos políticos a escala mundial, la Comisión pudo ayudar en cierta manera a que muchos países lograrán la transición a un Estado democrático con estructuras pluralistas.

En cuanto a la relación entre la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia, coincidimos con la declaración de los expertos en el párrafo 15 de su informe, a saber, que en particular en estos últimos años, se ha establecido una relación tranquila entre ambos órganos, basados en una sólida cooperación y en la que ambos dependen del trabajo realizado por el otro. En efecto, se superó rápidamente la crisis que surgió hace 12 años. No se basaba en que la Comisión de Expertos también interpreta hasta cierto punto las disposiciones jurídicas, porque no puede determinarse si un Estado cumple con sus obligaciones en derecho internacional, según las normas de la OIT, sin utilizar criterios jurídicos.

El punto de controversia, en 1990, fue únicamente si esas interpretaciones inevitables son vinculantes como en principio lo afirmaba la Comisión de Expertos. Con respecto a este tema la Comisión de Expertos ya corrigió su opinión oportunamente en el informe de 1991. Sobre la base de dicho consenso, nunca cuestionado desde entonces, no hay obstáculos para una continua colaboración satisfactoria entre la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia.

Los criterios y principios reclamados año tras año por la Comisión de Expertos, a saber, objetividad, imparcialidad e independencia, no siempre se garantizaron en épocas del conflicto Este-Oeste, lo que se observó cuando algunos miembros expresaron frecuentemente opiniones discrepantes en relación con cuestiones de principio respecto a convenios importantes. Quizás se remonte a esa época cierto trauma que parece inspirar una formulación dogmática y demostrativa en el párrafo 103 del informe, donde se señala que las decisiones se toman por vía de consenso. Un consenso permanente entre 20 juristas es algo inusitado; debería basarse en el método de trabajo escogido por los expertos, conforme al cual cada experto, al colaborar con funcionarios de la Oficina, asume la responsabilidad única por las «primeras conclusiones». Estas constituyen un nuevo proyecto, que se somete a la aprobación de toda la Comisión. Este tipo de procedimiento conduce periódica y casi automáticamente a la unanimidad sobre la totalidad del informe.

Nos complace que, entretanto, se haya logrado un amplio consenso acerca de la necesidad de comprobar críticamente todo el sistema normativo y, en su caso, de renovar el mismo. Además, la adopción de futuras medidas de la OIT que pudieran ser útiles para todos los instrumentos debería realizarse cuidadosamente. Debe haber un consenso general sobre los principios fundamentales que beneficien a todos. El hecho de que menos de la mitad de los convenios puedan calificarse de «actualizados», indica la necesidad de proceder con máximo cuidado.

El Comité de Libertad Sindical también cumple este año sus 50años de historia. Inicialmente se creó como órgano auxiliar para la Comisión de Investigación y Conciliación. La tarea fundamental de ambos órganos es aclarar los hechos relacionados con la libertad de asociación y esforzarse por hallar soluciones equitativas. En este sentido, el Comité de Libertad Sindical ha prestado valiosos servicios.

Sin embargo, los cometidos de la Comisión no incluyen la elaboración de todo un código en materia de conflictos laborales, basándonos en las diferentes recomendaciones individuales. Como ya se señaló en la Comisión de la Conferencia, e incluso aquí, en la plenaria, tanto el Comité de Libertad Sindical como la Comisión de Expertos carecen de un fundamento sólido en este sentido.

En cuanto a la historia sucinta del sistema de control de la OIT, cabe señalar que constituye una auténtica lucha contra la avalancha de información y documentos y una lucha contra la sobrecarga de trabajo consecuente. Este problema ha influido también en el método de trabajo de la Comisión de la Conferencia. Por este motivo, al comienzo de nuestras labores discutimos una serie de ideas que pudieran ofrecernos una mejora técnica. Se habló, por ejemplo, de cómo simplificar las actas diarias. Pero, desgraciadamente, fue posible lograr un consenso sobre este aspecto.

Desde hace años se plantean problemas de sobrecarga de nuestra Comisión, que celebra sesiones todos los días, por la mañana, y por la tarde, y también el sábado. Por lo general, estas sesiones no eran suficientes, por lo que regularmente era necesario celebrar sesiones nocturnas bastante prolongadas. Sin embargo, en horas tardías, apenas se hallan delegados en la sala de los tres Grupos, y los que aún están presentes intervienen tras 8 ó 10 horas de sesiones, sin contar las diferentes reuniones de grupos. No son condiciones ideales para un trabajo serio en el marco de una actividad que supone importantes responsabilidades.

Dado que la lista interminable de los casos individuales que deben abordarse sólo puede fijarse en la propia Conferencia, los preparativos para el examen de estos casos individuales prácticamente solo pueden examinarse en las horas nocturnas. Esta situación general es poco aceptable, y socava la reputación del sistema de control encomiado con razón.

Nadie vacilaría en llegar a tal valoración, si partiésemos de la idea de que la Comisión de Expertos adoptara su informe con solamente 5 ó 10 por ciento de sus miembros presentes. Por lo tanto, el Grupo de los Empleadores exigió que el número de casos individuales se redujera a un número lógico, para que en el breve tiempo de que se dispone puedan ser examinados con el cuidado necesario.

Así pues, para garantizar un método de trabajo más razonable, hemos solicitado y conseguido, con aprobación de la Comisión, que su deliberación se prolongue hasta las 20 horas, a más tardar, y los sábados hasta las 13 horas. Pudimos atenernos a este método de trabajo en los aspectos fundamentales.

Cuanto menos tan importante como el método de trabajo de la Comisión es la elaboración de la lista de los casos individuales que deben abordarse. En esta medida, desde hace años se plantean numerosas preguntas y exigencias. Se trata fundamentalmente de los criterios que constituyen la base para la elaboración de la lista. Los trabajadores, que siempre presentan el primer proyecto, señalan una serie de criterios, muchos de los cuales parecen razonables. El problema estriba, sin embargo, en que con los mismos criterios podrían elaborarse 10, 20 ó 30 listas diferentes. Esto demuestra que los criterios citados son arbitrarios y aparentes.

Por este motivo señalamos, tres criterios auxiliares para mejorar la situación. Primero, no debe permitirse una repetición constante, es decir, la aparición del mismo país en la lista año tras año, o tras breves intervalos, salvo que se mencionen motivos de peso que puedan argumentarse de manera convincente. Segundo, otra medida más sencilla y necesaria es la limitación del número de casos; los empleadores desean por ello que en el futuro, la lista no contenga más de 20 casos. Milita a favor de ello la experiencia de los últimos años, incluso de las últimas décadas. Tercero, como primerísimo criterio que ya hemos aplicado este mismo año, se introdujo la limitación del tiempo de trabajo diario. Esto debería mantenerse a toda costa el próximo año.

También revisten interés las observaciones que cada año presentan los expertos en relación al Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122). Como se trata de un convenio promocional no pueden exigirse medidas específicas por parte de los Estados Miembros. En términos generales, los expertos proponen una política del mercado de trabajo activo. En este sentido, se abren muchas posibilidades que pueden tener consecuencias positivas como medidas, pero también pueden dar lugar a efectos contraproducentes. Nos parece más bien adecuado que se fomenten incentivos específicos, que induzcan a aceptar un empleo, en lugar de prestaciones sociales, buscando la difusión más amplia posible.

También recalcamos la importancia de la educación y la formación. Estas cuestiones podrían definir el nuevo planteamiento social de nuestro siglo. Todo concepto de tiempo de trabajo rígido ha demostrado ser más bien perjudicial para el mercado laboral, al igual que una reducción general del tiempo de trabajo. Tras esta noción se ocultan conceptos de economía planificada, es decir, la idea de que existe una cantidad determinada de trabajo que debe distribuirse de manera equitativa. Sin embargo, lo que hace falta es una elevada flexibilidad en todas las cuestiones relacionadas con el tiempo de trabajo, exceptuando naturalmente, la imposición de un tiempo máximo por motivos obligados de salud. Con esta salvedad, toda reglamentación rigurosa es negativa: no favorece ni a las empresas ni a los trabajadores.

La Comisión de Expertos, desde hace años, nos indica que tiene en cuenta los debates de la Comisión de la Conferencia, en general, y las cuestiones particulares. Esperamos que las siguientes sugerencias también sean tomadas en consideración. En el informe de la Comisión de Expertos a veces se lee una descripción muy extensa de acusaciones frente a las que aún no han podido defenderse los gobiernos en cuestión. Esto da lugar a una presentación poco equitativa ya que estas acusaciones unilaterales se graban en la memoria del lector, a pesar de que en ocasiones pueda verse más tarde que no eran justificadas.

Del mismo modo, en el informe de la Comisión de Expertos se recogen, en detalle una serie de aspectos en relación con posibles infracciones de un convenio. Las acusaciones aparecen reflejadas de forma pormenorizada. No obstante al final, los expertos afirman que no procede aplicar el Convenio en cuestión. Ponemos seriamente en duda que, en tal caso, estos ataques unilaterales deban exponerse con tanto detalle en el informe de la Comisión de Expertos.

El año pasado, los expertos consagraron casi la mitad de su informe a la siguiente cuestión: ¿en qué circunstancias el trabajo penitenciario constituye una infracción del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)? A pesar de que, a la luz de las afirmaciones de los propios expertos, sólo se disponía de un escaso número de memorias de los Estados Miembros se entabló una amplia discusión jurídica sobre el tema.

Nosotros indicamos que no estábamos de acuerdo con numerosos aspectos de esta discusión. Los expertos, sin embargo, han retornado en forma selectiva y parcial algunos de estos puntos, en lo referente a los comentarios sobre el Convenio núm. 29.

Como el año pasado, los expertos centran su atención en discusiones teóricas en torno a la época en la que se estableció el Convenio. Entonces se discutía sobre si el trabajo penitenciario debía servir como castigo adicional, y por tanto, ser necesario o si debía más bien tener como finalidad la resocialización y la ulterior reinserción de los presos en la sociedad.

Desde hace algún tiempo, esta tesis se considera como la única acertada, es decir, hay unanimidad en cuanto a que, para los presos, es importante, por no decir necesario, que tengan un trabajo que tenga sentido. Ahora bien, es un hecho que los Estados Miembros, en sus establecimientos penitenciarios, difícilmente pueden ofrecer oportunidades de trabajo razonables. Eso sólo pueden hacerlo los empleadores privados. Sin embargo, éstos no pueden por motivos impuestos, ofrecer condiciones de trabajo a los presos similares a las que ofrecen en la economía libre.

Esta medida es considerada por los expertos condición sine qua non para que un empleador privado pueda dar trabajo a presos. Una interpretación estricta del Convenio implica, por lo tanto, que se priva a los presos de la posibilidad de contar con un empleo razonable, lo que nos lleva a pensar en un malicioso dicho de juristas Fiat justitia pereat mundus, es decir, traduciéndolo libremente ¿qué nos importan las consecuencias negativas en la realidad?, lo esencial es que, en derecho, todo sea perfecto.

El estudio general, en virtud del artículo 19 de la Constitución, examina este año el Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137) y la Recomendación sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 145). A nuestro juicio, estos dos instrumentos han quedado obsoletos. El trabajo en los puertos ha registrado un cambio radical y vertiginoso al igual que otros ámbitos laborales tanto en lo que se refiere a los aspectos técnicos del trabajo portuario, que han cambiado totalmente, con respecto a la situación de hace 30 años y, como en cuanto a las condiciones económicas, que también han sufrido un cambio fundamental. Existe, en particular, una competitividad transfronteriza, a veces a escala mundial, que plantea problemas en cuanto a la seguridad social, la seguridad en el trabajo, la protección de la salud, el tiempo de trabajo, la libertad sindical y otras cuestiones que se rigen por las normas generales de la OIT. Y no son necesarias reglamentaciones específicas para los trabajadores portuarios. El Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137) constituye una tentativa de frenar el cambio que ya se iniciaba en los años 60 en el mundo portuario, por lo menos en el campo social. Para que ese cambio no pudiese tener lugar, se trató, mediante prescripciones en materia de registro de los trabajadores de los puertos, de ofrecer una situación laboral lo más estable posible. A pesar de la cantidad de trabajo que fluctúa, estas reglamentaciones van en contra de la realidad actual y, por lo tanto, tienen escasas oportunidades de mantenerse. Así lo demuestra el reducido número de ratificaciones. En opinión de los trabajadores, este Convenio ha quedado obsoleto y probablemente no habrá ratificaciones ulteriores, por lo tanto, debe modificarse.

En los últimos capítulos, el informe de la Comisión de Expertos ofrece datos estadísticos sobre el cumplimiento de la obligación de envío de memorias por parte de los Estados Miembros. Observamos una ligera tendencia descendente, que lamentamos, al igual que los expertos. Esta misma tendencia se registra también en lo relativo a los llamados casos automáticos. Comprobamos que existía un bajo nivel de cumplimiento, por lo que se hace necesario enviar memorias. En total, se invitó a 24 Estados Miembros a participar a la discusión sobre la aplicación de las normas. Todos acudieron a excepción de Belarús, que se negó, a pesar de estar presente en la Conferencia. No entendemos esta actitud.

En el informe, como cada año también, se señalan los casos de progreso lo que constituye un motivo de satisfacción; ya que aceptamos esto, no podemos oponernos al hecho de que el mismo país, para el mismo convenio, sea mencionado en un párrafo especial como se había propuesto este año.

Los pormenores en relación con las discusiones sobre los casos individuales son diferentes caso a caso. No haríamos justicia a los aspectos que varían si tratáramos de definirlos brevemente. Señalo, por lo tanto, la parte segunda de nuestro informe que ofrece una documentación amplia y precisa de las discusiones de los casos individuales.

Cabe destacar que nuestras conclusiones en lo relativo a tres Estados, dada la gravedad de los casos, fueron incluida en un párrafo especial de la parte general de nuestro informe. En la primera semana, celebramos también una sesión especial sobre el caso de Myanmar en relación con el tema del trabajo forzoso. Los amplios debates, así como los documentos importantes sobre el caso, figuran en la parte tercera de nuestro informe.

Para terminar, nos felicitamos una vez más por el excelente talante y colaboración que surgió con el Grupo de los Trabajadores, dirigido por su portavoz, el Sr. Cortebeeck. También damos las gracias al Sr. Javillier, Director del Departamento de Normas y a todo su equipo por los trabajos realizados tanto antes como durante la Conferencia. En el Sr. Thierry, hemos encontrado un presidente que dirigió los trabajos con pericia y eficacia. Mis observaciones finales, como de costumbre, van dirigidas a mi propio Grupo. Agradezco a mis colegas su confianza y su respaldo, cosa nada natural cuando una función como ésta se ha venido desempeñando durante 20 años seguidos. También quisiera empezar mi agradecimiento muy particularmente a mi amigo Ed Potter por su gran ayuda, y también a nuestro joven y dinámico colega Andrès Iuren de la OIE. A todos ustedes, les recomiendo que lean con especial atención el informe. Muchas gracias.

Original francés: Sr. CORTEBEECK (delegado de los trabajadores, Bélgica; Vicepresidente trabajador de la Comisión de Aplicación de Normas) — Me cabe el honor de dirigirme a ustedes en calidad de portavoz del Grupo de los Trabajadores de la Comisión de Aplicación de Normas y, con este título, presentarles el informe de la Comisión.

Este informe demuestra que una vez más hemos celebrado interesantes debates tanto sobre la evolución de las normas internacionales en general como sobre la aplicación efectiva de las normas, tanto en la práctica como en el derecho.

Puesto que somos un órgano de control, la Comisión de Aplicación de Normas actúa conforme a vivos métodos de trabajo diferentes de los de las demás comisiones de la Conferencia.

El papel fundamental de nuestra Comisión es controlar la aplicación efectiva, tanto desde el punto de vista del derecho como de la práctica, por parte de los Estados Miembros, de los convenios internacionales del trabajo que hayan ratificado. Una vez más, hemos constatado que este control es necesario e indispensable para garantizar al mismo tiempo un marco social de la economía mundial y la credibilidad de la OIT. La mundialización social, de la cual es precursora la OIT, es, a nuestro juicio, el corolario obligado de la mundialización económica. Nuestra Comisión es el garante de que la globalización social se aplique con los instrumentos apropiados: el tripartismo, por una parte, y el universalismo de la OIT y de sus instrumentos, por la otra.

Los puntos fuertes de la OIT y de su mecanismo de control son, sin duda, sus debates abiertos, sinceros y democráticos entre los Grupos de los Trabajadores, los Empleadores y Gubernamental.

Si hemos podido celebrar este diálogo, se ha debido fundamentalmente a la Memoria general y a las observaciones transmitidas a la Comisión por la Comisión de Expertos que, una vez más, nos ha presentado un informe de elevada calidad.

Es fundamental que exista una buena interacción y colaboración estrecha entre la Comisión de Expertos y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. Si bien el papel de ambas Comisiones difiere mucho, sus objetivos son muy similares. El análisis jurídico-técnico e imparcial de los expertos se ve completado por las posturas y testimonios de las personas cercanas a las realidades del terreno. Estamos convencidos de que la complementariedad de las dos comisiones es uno de los motivos esenciales del éxito del sistema de control de la OIT.

Por este motivo, aceptamos con agrado la invitación al período extraordinario de sesiones de la Comisión de Expertos, celebrado a finales de noviembre del año pasado, que se organizó para celebrar el septuagésimo quinto aniversario de la Comisión de Expertos. En aquella ocasión, los portavoces del Grupo de los Empleadores y del de los Trabajadores pudieron compartir sus preocupaciones y esperanzas en relación con el sistema de control en general y el funcionamiento de la Comisión de Expertos y de la Comisión de Aplicación de Normas, en particular.

Como éste fue el caso con la presencia en nuestra Comisión de la Sra. Robyn Layton, presidenta de la Comisión de Expertos, consideramos que estas oportunidades de diálogo son muy importantes porque nos permiten reunirnos e intercambiar nuestras mutuas preocupaciones.

Me permito una última observación preliminar que tiene que ver con el papel fundamental del Departamento de Normas. Como pueden constatar en el párrafo 35 del informe de la Comisión, el Grupo de los Trabajadores rindió homenaje al Departamento de Normas por el trabajo efectuado por sus colaboradores, tanto el trabajo de investigación y de estudio, como las notas y otros documentos relativos a la preparación de los trabajos de la Comisión de Aplicación Normas. La importancia del Departamento no parece ser reconocida por todos, porque hace ya algunos años que sabemos que el presupuesto del Departamento ha disminuido mientras que su trabajo no para de aumentar.

Como todos los años, la primera parte de nuestro trabajo se refería al debate del informe general de la Comisión de Expertos. En este debate, varios temas relativos a la evolución y aplicación de las normas internacionales del trabajo son objeto de un intercambio de opiniones.

Una cuestión que discutimos y que ciertamente merece mencionarse aquí son los métodos de trabajo de nuestra Comisión. Los elementos que tenemos sobre la mesa se enumeran en los párrafos 28 y 29. Si los métodos de trabajo parecen, a primera vista, revestir menos importancia, sabemos por experiencia que son primordiales. Efectivamente, los trabajadores han tenido que darse cuenta de que parece sumamente difícil que una parte de los representantes gubernamentales limiten el tiempo estipulado para sus intervenciones. El Grupo de los Empleadores y el de los Trabajadores, por su parte, trataron de limitar tanto el número de oradores como la duración de sus intervenciones, pero no se consiguió impedir que hubiera problemas de tiempo de trabajo al final de la segunda semana y, por ello, estuvimos a punto de perder algunos casos. Se han iniciado consultas sobre el futuro funcionamiento de la Comisión de Aplicación de Normas y el Grupo de los Trabajadores insiste en que se presente una buena propuesta de enfoque para el próximo período de sesiones de esta Comisión.

Lo esencial es que el mecanismo de control pueda seguir funcionando adecuadamente y en condiciones satisfactorias para todas las partes interesadas.

Como primer punto del programa del debate general que celebramos en nuestra Comisión, quisiera recordar el aniversario del Comité de Libertad Sindical. El Comité de Libertad Sindical ha tenido, y sigue teniendo hoy, una gran importancia y una influencia considerable en la vida y en el respeto de los derechos de los numerosos sindicalistas y trabajadores del mundo. Las observaciones y recomendaciones del Comité sobre los casos que les han sido presentados, concernientes a diversos aspectos de la libertad sindical, han sido de gran importancia para los diferentes órganos de la OIT y, concretamente, para el Consejo de Administración, la Comisión de Expertos y la Comisión de Aplicación de Normas.

De hecho, en nuestra Comisión, hemos examinado a menudo casos concretos relativos a las dificultades para aplicar el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.98). Estos debates suelen ser difíciles, pero los informes del Comité de Libertad Sindical nos resultan muy útiles para este examen.

Las conclusiones del Comité de Libertad Sindical nos resultan especialmente útiles cuando se refieren al reconocimiento de derecho de huelga. El Grupo de los Trabajadores seguirá utilizando estas conclusiones en el debate de nuestra comisión, que, desgraciadamente, parece eternizarse sobre el derecho de huelga.

Estamos realmente convencidos de que las decisiones de un comité tripartito que realice un estudio en profundidad y sea portador de una experiencia acumulada de numerosos años tiene también gran importancia para los demás órganos de la OIT.

Uno de los otros puntos importantes del debate general hacía referencia a las obligaciones y expectativas de los gobiernos con respecto a las normas.

Se trata concretamente de la presentación de los nuevos instrumentos de la OIT tras su adopción, la ratificación de los convenios, la elaboración y transmisión de informes sobre la aplicación de normas y, evidentemente, la aplicación concreta de las recomendaciones y convenios de esta Organización.

Si hemos vuelto a manifestar nuestra satisfacción por el gran número de ratificaciones de convenios fundamentales tras la campaña de promoción efectuada en el marco del plan de seguimiento de la Declaración de 1998, es que nos oponemos firmemente a la postura de que la OIT tenga que limitarse a las normas fundamentales o a las normas marco.

El objetivo de la OIT es poner en pie normas internacionales universales que se apliquen a todos los trabajadores del mundo para lograr una justicia social. Sin embargo, esta justicia social no se obtiene sólo previendo normas fundamentales, hacen falta también mecanismos que coordinen en la práctica y controlen la aplicación de estas normas. Del mismo modo, hace falta garantizar una protección social a través de la seguridad social y la seguridad e higiene en el trabajo. En resumen, hay que asegurar la calidad del trabajo y ello no puede conseguirse sólo con convenios fundamentales.

Como en los años anteriores, una parte del debate general trataba del futuro de la política normativa de la OIT. Este tema figura en el orden del día del Consejo de Administración desde hace ya bastante tiempo, y los debates en nuestra Comisión han de verse como parte integrante de un debate más amplio que concierne a la Organización Internacional del Trabajo en su conjunto. Ésta es la razón por la que el Grupo de los Trabajadores no ha profundizado más en el tema.

Hemos intercambiado opiniones sobre el enfoque integrado. El Grupo de los Trabajadores reconoció la importancia de esta nueva dinámica, que la OIT quiere incorporar en sus actividades normativas, y esperamos con interés el primer debate sobre la seguridad y la salud en el trabajo, que tendrá lugar en el año 2003. Tenemos la esperanza de que esta iniciativa y las que vengan después tengan efectos positivos en el sistema normativo de la OIT.

Ahora bien, también tiene que quedar claro que el Grupo de los Trabajadores está muy a favor del sistema «tradicional» de control de esta Organización. De hecho, estimamos que el mecanismo de seguimiento de las normas internacionales del trabajo que conocemos, con sus distintas fases, sigue siendo esencial para garantizar la aplicación de los convenios y recomendaciones en el país. Además, en el debate de este año, hemos confirmado nuestra fe en la Comisión de Aplicación de Normas. Estamos realmente convencidos de que esta Comisión tiene tareas esenciales que cumplir, tanto hoy, como las tuvo en el pasado, y como las seguirá teniendo mañana y pasado mañana.

Otro asunto que fue objeto de debate fue la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122). Este Convenio prioritario es esencial para un marco social que consideramos necesario en toda economía. Este Convenio desempeña, o puede desempeñar, un papel esencial en un enfoque global relativo a los trabajadores que tengan dificultades concretas para encontrar un empleo o para conseguir un trabajo seguro, permanente y con buenas condiciones de trabajo y salariales.

Hemos destacado la importancia de la educación y de la formación. El Grupo de los Trabajadores ha insistido en el acceso a la educación de base para todos y en todas partes, con el fin de dar a los trabajadores su oportunidad de desenvolverse en el mercado de trabajo, y no sólo para mantener su empleo, sino también para poder progresar a nivel profesional.

Evidentemente, la educación tiene una misión mucho más amplia que preparar a los seres humanos para la vida profesional. La educación es esencial para el desarrollo integral de los niños y desempeña un papel primordial de lucha contra el trabajo infantil. Por esa razón, el Grupo de los Trabajadores lamenta la comercialización de la educación, que cada vez se hace más presente, y que es fruto de las políticas liberales de organizaciones internacionales, como la OMC, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.

El último punto del debate del informe general que señalo especialmente a su atención tiene que ver con el trabajo nocturno de las mujeres, punto que se recoge en el párrafo 75 del informe que nos ocupa.

El año pasado, el estudio de conjunto que tratamos hacía referencia al Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4), y el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 [y Protocolo, 1990] (núm. 89) En aquella ocasión, el Grupo de los Trabajadores manifestó y explicó su preferencia por el Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171), que preveía medidas de acompañamiento y normas que debían respetarse relativas al trabajo nocturno de todos los trabajadores, hombres y mujeres. Habíamos argumentado nuestra preferencia diciendo que, a nuestro juicio, el trabajo nocturno es perjudicial para todos y que, por otra parte, es preferible un método global y coherente que tenga en cuenta, evidentemente, ciertas situaciones específicas para las mujeres embarazadas o que acaban de dar a luz y para los trabajadores o trabajadoras jóvenes.

Ahora bien, aunque hayamos defendido la ratificación del Convenio núm. 171, que hasta esos momentos había sido ratificado sólo por seis Estados Miembros, hemos pedido que no se denunciara los demás convenios de la OIT relacionados, en particular, con el trabajo nocturno de las mujeres mientras los países que deban ratificar el Convenio núm. 171 no lo hagan. Hay que evitar a todo precio un vacío jurídico, o peor aún, un paso atrás en lo referente a las normas aplicables. Hemos remarcado debidamente que varios Estados Miembros denuncian los Convenios núms. 4 y 89, pero que, salvo ciertas excepciones, no ratifican el nuevo Convenio núm. 171, y esto lo deploramos. Hemos manifestado la esperanza de ver un cambio de esta situación.

La segunda parte de la labor de nuestra Comisión se dedicó a los debates sobre el estudio de conjunto que tenía que ver este año con los convenios relativos al trabajo en los puertos. Encontrarán el contenido de este debate en los párrafos 118 y 149 del informe de nuestra Comisión.

Este estudio de conjunto trata sobre un tema sectorial; lo que no significa que se refiera únicamente a los trabajadores portuarios. De hecho, hemos confirmado el papel crucial de los puertos y la importancia de su buen funcionamiento, no sólo por el entorno directo, sino también por la situación social y económica de toda la región, o sea del país. Además, la gestión y explotación de los puertos se internacionaliza cada vez más, lo que hace imperativo tratarlos en foros de nivel mundial.

El estudio está relacionado con el Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137) y la Recomendación sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 145) de la OIT.

Permítanme recordar los dos objetivos fundamentales de los instrumentos a que nos estamos refiriendo. Primero, la protección de los trabajadores portuarios en su carrera profesional mediante todo tipo de medidas que regulen tanto el acceso al empleo como a la profesión; y, segundo, la formulación de una política de contingente que haga ir al empleo al mismo ritmo que las necesidades de la empresa, en particular, en lo que respecta a los avances tecnológicos. El Grupo de los Trabajadores ve con ello una gran ventaja, que es evitar los despidos masivos.

El sector portuario ha evolucionado muchísimo, lo que implica que también se han producido grandes cambios en el empleo y en las condiciones y circunstancias de trabajo de los trabajadores portuarios. Se trata, entre otras cosas, de avances tecnológicos con nuevos terminales de alta tecnología, nuevos tipos de colaboraciones y asociaciones, la disminución de la participación de los poderes públicos y de privatizaciones. Evidentemente, estos cambios tienen repercusiones sociales considerables, y queremos recordar varias de ellas. La introducción de nuevas tecnologías entraña una demanda de trabajadores cada vez con mayor formación. El volumen de trabajo físico disminuye y a esto se une el temor por la pérdida del empleo. Además, las condiciones de trabajo resultan cada vez más flexibles, tanto en la duración del trabajo como en el tipo de tarea que se encarga a los trabajadores portuarios. La ola de desreglamentación y privatización también tiene efectos considerables y negativos, digámoslo, sobre el nivel de protección y los salarios.

Lamentamos que no se haya reflejado lo suficiente en el estudio de conjunto la manera en que algunos gobiernos quieren deshacer el estatuto de los trabajadores portuarios, utilizando los argumentos de libre competencia y liberalización de los mercados, que, según ellos, favorecerían y beneficiarían a todos, tanto a las empresas como a los usuarios, e incluso a los trabajadores. Este es el argumento que se nos presenta cuando pedimos, por ejemplo, garantías para los trabajadores en el curso del debate de una nueva directiva de la Unión Europea sobre el «Paquete portuario». Nos oponemos porque sabemos que este tipo de medidas tiene consecuencias nefastas para los trabajadores en términos de condición jurídica, su empleo, seguridad y salud. Las reglamentaciones destinadas a «liberalizar los puertos» siempre tienen como consecuencia la desaparición de una parte, a menudo una gran parte del empleo. Con un poco de suerte, y la verdad es que estoy siendo sarcástico, los trabajadores pueden mantener su empleo, pero en condiciones diferentes. El empleo es cada vez más precario, es decir, la seguridad del empleo ya no se garantiza en forma alguna, las reglas de seguridad y de salud son cada vez menos importantes para los empleadores, etc. Por todas estas razones, los sindicatos no ven con buenos ojos la manera en que se lleva a cabo la liberalización y la privatización en el sector portuario por no decir que se oponen. Insistimos en la importancia de que exista una dimensión social en el proceso.

El Grupo de los Trabajadores afirmó su interés por el Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137) y la Recomendación sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 145). El Convenio núm. 137 ha sido ratificado por muy pocos Estados y es un problema que hay que remediar. Es necesario que más países ratifiquen un instrumento de este tipo. Además, la aplicación de los principios contenidos en el Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137) y en la Recomendación sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 145) sigue siendo viable y nosotros los defendemos sin reservas. Incluso consideramos que hoy en día son aún más importantes, sobre todo en las regiones confrontadas con movimientos de liberalización y privatización.

El Grupo de los Trabajadores opina, pues, que el Convenio núm. 137 debe ser mantenido y que la Organización y la Oficina deben lanzar una campaña para estimular a los Estados Miembros a ratificar este Convenio y aplicarlo. En el debate constatamos que parte de los gobiernos sostiene esta postura, pero que el Grupo de los Empleadores tiene una visión diferente de las cosas. Quieren que se revise el Convenio núm. 137. Así pues, no hemos llegado a ningún acuerdo para una conclusión común, cosa que lamentamos. El debate sobre el futuro de estos instrumentos tendrá que continuar para que se pueda adoptar una decisión satisfactoria para todos.

La tercera parte de nuestro trabajo, que la mayoría de los delegados consideran la principal, se consagró al examen de casos individuales.

Este año tratamos 23 casos, 22 de ellos siguiendo los procedimientos habituales y 1 en una reunión especial dedicada al trabajo forzoso en Birmania (Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)).

Inicialmente, la lista estaba compuesta de 24 casos, pero no pudimos ocuparnos de las dificultades de aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) en Belarús, porque el Gobierno se negó a entablar un diálogo abierto con la Comisión. La declaración que hicimos al respecto se recoge en el párrafo 182 del informe de nuestra Comisión. Lo que ciertamente sorprendió e incluso impactó a muchos de los miembros de nuestra Comisión fue que el Gobierno de Belarús, que ha sido elegido miembro del Consejo de Administración de la OIT, se negase a entablar un diálogo, en la Comisión Tripartita de Normas, a propósito de la aplicación de uno de los convenios fundamentales de la OIT, que, según afirma, le parece importante. Esta actitud ha de ser condenada, así como la de los gobiernos que se inscriben en el último minuto, esperando que así no se aborde su caso. Se crea de este modo una situación de injusticia con respecto a los gobiernos que dan fe de su voluntad de diálogo.

Además, nuestra Comisión no pudo tratar todos los casos que merecían ser examinados por falta de tiempo. La elección de los casos prioritarios para su discusión tripartita es siempre una tarea muy difícil en vista del gran número de problemas relacionados con la aplicación que se dan en todas las regiones del mundo, por una parte, y por las limitaciones de tiempo impuestas a la Comisión para el examen de los casos individuales, por otra. Los criterios utilizados para realizar esta difícil elección se detallan en el párrafo 7 del informe.

También quería llamar a su atención el párrafo 8 del informe, donde se enumeran los casos que no pudimos discutir en nuestra Comisión este año por varios motivos. El Grupo de los Trabajadores pide a la Comisión de Expertos que examine las dificultades relacionadas con la aplicación que experimentan esos países, para permitirnos volver a ellos en el momento oportuno si no se realizan progresos reales. No voy a repetir todo lo que ya he dicho en la Comisión, pero sí citaré los puntos esenciales.

En primer lugar, la Argentina en lo que respecta al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y al Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95). Es evidente que hay mucho que decir sobre la situación actual de ese país. La crisis económica y social afecta hoy a miles de trabajadores que, con o sin empleo, han expresado en las manifestaciones su malestar y descontento. Además, el Grupo de los Trabajadores se inquieta frente a la penalización de la acción sindical.

La aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) en Brasil, también nos preocupa. Se trata de diferentes tipos de discriminación, concretamente en materia de empleo, incluida la discriminación salarial en función del sexo o la raza.

En el caso del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) el año pasado celebramos con el Gobierno de Birmania un debate que resultó difícil sobre las violaciones patentes de la libertad sindical en el país. Las conclusiones de la Comisión fueron recogidas en un párrafo especial y también se ha considerado un caso de incumplimiento continuado. No olvidamos ni mucho menos este asunto y volveremos a él lo antes posible.

Otro caso que volveremos a ver si no se realiza el progreso anunciado es el de la libertad sindical en Camerún. Tomamos nota de que se están realizando modificaciones legislativas, pero que aún subsisten problemas en varios campos.

Hace muchos años que discutimos sobre los graves problemas de discriminación en el Irán, cuyas víctimas son, sobre todo, las mujeres. El Grupo de los Trabajadores ha reafirmado su apoyo al pueblo iraní. Explicamos que si no hemos tratado este caso este año no es porque estimemos que se haya resuelto la situación; sabemos que todavía no lo está, tal vez todo lo contrario. En realidad, esperamos el informe de la misión de asistencia técnica que viajó al Irán para examinar la situación en la primavera pasada y pedimos a los expertos que formularan sus observaciones sobre la eventual evolución de la situación para incluirlas en el informe.

Un caso difícil acerca del cual quiero decirles algunas palabras es el del Japón, en cuanto al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm.29). Se trata de hechos graves que tuvieron lugar hacer varios decenios y para los que sigue sin haber una solución satisfactoria para todas las partes interesadas. Deploramos que el Gobierno no haya tomado aún las medidas necesarias. Hubiéramos querido llegar a un acuerdo con el Grupo de los Empleadores para incluir este caso en la lista de la próxima reunión de la Comisión, pero para nuestra gran sorpresa los empleadores declararon después que todo depende de que haya un acuerdo entre los constituyentes tripartitos japoneses. Se deja constancia de ello en el párrafo 11 del informe. Que quede claro que el Grupo de los Trabajadores se opone al contenido de esta declaración. Es inaceptable tener que contar con el acuerdo del Gobierno para poder discutir de las dificultades relacionadas con la aplicación de un convenio en su país. Debemos subrayar esto último, porque se trata de un punto esencial para nuestro trabajo.

También hubiéramos querido dialogar con el Gobierno de Kenya sobre el derecho de negociación colectiva, Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

El último caso que quisiéramos volver a tratar en una próxima reunión, si no mejora la situación, es el de la protección de los trabajadores contra las radiaciones en Noruega. Se trata de la aplicación del Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115).

El próximo punto se refiere a los casos que, al tratarlos, nos parecieron tan graves que la Comisión decidió incluirlos en un párrafo especial. Incluso, se ha dedicado un informe especial a uno de los casos.

Este informe especial es el resultado de la reunión especial sobre el trabajo forzoso en Birmania (Myanmar), que nuestra Comisión organizó el sábado 8 de junio. Desgraciadamente, este caso tiene ya una larga historia en la OIT y es la segunda vez que celebramos este tipo de debate en una reunión especial de nuestra Comisión. Si el Gobierno manifiesta que ha habido mejoras y progresos en la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), hemos de admitir que se trata principalmente de cambios de procedimiento. Las prácticas de trabajo forzoso persisten bajo diversas formas y en todas las regiones del país. Una gran parte de la población birmana sufre esta situación, cuyas consecuencias en la vida social y económica son graves. La Comisión se ha reafirmado en la petición de que haya una misión permanente de la OIT en el país para conseguir un diálogo más sistemático y poder seguir más de cerca la situación. El informe completo de la reunión sobre Birmania se encuentra en la tercera parte del informe de la Comisión de Aplicación de Normas.

Los casos recogidos en un párrafo especial se encuentran en los párrafos 174 a 176 del informe. Este año, se dedica un párrafo especial a tres casos. Dos de ellos afectan al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), en Etiopía y Venezuela; y el tercero al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en el Sudán.

Las prácticas de trabajo forzoso y esclavitud persisten también en el Sudán. Hace ya muchos años que tenemos que tratar este caso y, una vez más, nos hemos percatado de que el Gobierno niega la gravedad de la situación y no muestra ninguna voluntad política para resolverlo. Los Grupos de los Trabajadores y de los Empleadores insistieron conjuntamente para que el Gobierno aceptase el envío de una misión de contactos directos de la OIT, pero, desafortunadamente, sin ningún resultado. Por ello la Comisión ha decidido incluir las conclusiones del caso en un párrafo especial de la primera parte de su informe. Como se trata igualmente de una violación sistemática y continua desde hace tiempo, se decidió también mencionarlo como un caso de incumplimiento continuado en el párrafo 178 del informe.

El diálogo con el Gobierno de Etiopía sobre la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) en su país se presentaba difícil. Se trata, efectivamente, de graves violaciones de la libertad sindical en varios sectores, presentándose problemas especialmente graves en el sector de la enseñanza. Si bien se inscribe el caso en un párrafo especial a causa de la gravedad de las infracciones y de la falta de progresos constatados en materia de libertad sindical, la Comisión, de todas formas, saludó la presentación de la tardía declaración del representante gubernamental de Etiopía, según la cual su Gobierno estaría dispuesto a recibir asistencia técnica de la OIT.

El debate sobre las violaciones de la libertad sindical en Venezuela no fue fácil. Se trata también de un caso que venimos tratando desde hace varios años en nuestra Comisión y que se refiere a la existencia de la práctica de contradicciones manifiestas con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). El representante gubernamental hizo promesas de modificar la legislación y el Grupo de los Trabajadores espera sinceramente que se cumplan tales promesas. Habrá de examinarse la situación y decidir mediante el diálogo con las organizaciones de los trabajadores el enfoque que conviene adoptar. Las conclusiones de este caso se recogen en un párrafo especial con el objetivo de insistir ante el Gobierno para que mejore la situación. Como se trata de un caso de violación del Convenio desde hace varios años, el caso también se recoge en el capítulo de casos de incumplimiento continuado.

Nos hubiera gustado que figurasen las conclusiones de otros casos en un párrafo especial, porque consideramos que son casos graves, pero no hemos podido lograr un consenso con los empleadores. Se trata de los casos de Guatemala, Costa Rica y, sobre todo, Colombia.

Las violaciones del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) en Colombia son conocidas por todo el mundo. Entre junio de 2001 y mayo de 2002 se ha asesinado a 176 mujeres y hombres que participaban activamente en los sindicatos, en calidad de dirigentes sindicales, sin contar todos los casos de amenazas a la integridad y las numerosas ocasiones en que se ha penalizado la actividad sindical. La gran mayoría de las agresiones gozan de una total impunidad. La libertad sindical desaparecerá de facto si no tomamos medidas de inmediato. Deploramos profundamente no haber podido llegar a una postura común con los empleadores en lo que respecta a un párrafo especial y esperamos que demuestren más apertura en los debates sobre este caso en el futuro.

Para terminar, me gustaría expresar mi agradecimiento a ciertas personas. En primer lugar, me gustaría dar las gracias al Presidente de nuestra Comisión, el Sr. Thierry, por la manera en que ha dirigido los trabajos. Ha sabido guiarnos en debates a menudo difíciles y que, con frecuencia parecía que no iban a llegar a conclusiones unánimes.

Nuestro agradecimiento también se dirige a nuestro Ponente, el Sr. Paixão Pardo, miembro gubernamental del Brasil.

También queremos agradecer a la Presidenta de la Comisión de Expertos, la Sra. Layton, su asistencia a nuestra reunión cuando se discutió el informe general y el estudio de conjunto.

También agradezco al Sr. Javillier, Director del Departamento de Normas, y a los Sres. Swepston y Gernigon, y la Sra. Ancel-Lennes, de este mismo departamento, así como a sus colaboradores, los notables esfuerzos que han realizado para que la Comisión pudiese llegar a conclusiones satisfactorias.

Igualmente damos las gracias al Sr. Wisskirchen, portavoz de los empleadores, por su ánimo de cooperación y de diálogo, así como al Sr. Potter, que también trabajo de manera muy activa en nuestra Comisión.

Y por último, aunque no por ello menos importante, agradezco a los miembros del Grupo de los Trabajadores su excelente colaboración y sus intervenciones tan pertinentes, y a la Mesa de nuestro Grupo formada por el Sr. Kurshid Ahmed, la Sra. Halima Jacob, el Sr. Ian Sithole y el Sr. Ericson Crivelli, así como a todos los que me han ayudado en la presentación de algunos casos, a saber, los Sres. Tom Etty, Phil Fishman y Simon Steyne.

Nuestro informe fue, por consiguiente, aprobado por unanimidad en la Comisión y pido ahora a la Conferencia que haga lo mismo.

Original francés: Sr. THIERRY (delegado gubernamental, Francia; Presidente de la Comisión de Aplicación de Normas) — Unicamente deseo destacar el espíritu de responsabilidad y respeto mutuo que caracterizó las labores de esta Comisión que fue una comisión difícil y trabajó de forma muy intensa. Tienen ante ustedes un informe muy completo y detallado. Por otra parte, tuve la oportunidad de iniciar una discusión informal en la Comisión sobre la metodología de trabajo, que continuará, a mi parecer, tanto en la Comisión como en los otros órganos pertinentes.

Original francés: El PRESIDENTE — La discusión general sobre el informe de la Comisión de Aplicación de Normas queda abierta.

Sr. DORADO CANO-MANUEL (delegado gubernamental, Venezuela) — No voy a ser tan corto como el Presidente que me antecedió. Ante todo, permítanme destacar que no es el deseo de mi Gobierno abrir nuevamente el debate del caso de mi país en esta plenaria. Pedimos que de esta aclaración, en todo caso, se deje constancia en las actas que corresponden al día de hoy.

La delegación gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela tiene que manifestar que lamenta profundamente la forma en que se trató en la Comisión de Aplicación de Normas nuestro caso, al igual que la manera en que fueron ignorados nuestros planteamientos y la modalidad impuesta de incorporar nuestro caso en párrafo separado, lo que contradice no solamente las reglas más elementales de carácter procesal aplicables, sino la práctica establecida en los trabajos de las Comisiones y demás órganos de la Organización Internacional del Trabajo.

Una primera contradicción procesal, señalada en su oportunidad, que no consideramos en todo caso un obstáculo insuperable e insalvable para que se tratara el tema de Venezuela, a lo cual nunca nos negamos — lo que reflejó claramente la buena voluntad, la buena fe y la voluntad política de mi Gobierno de enmendar las incompatibilidades en la legislación nacional con los convenios — fue que se distribuyeron las conclusiones del informe de la misión de contacto directo apenas 48 horas antes del tratamiento del tema ante la Comisión.

La negativa por parte de la presidencia para subsanar esta situación, la ausencia de transparencia y la parcialidad con que se trató el asunto, lo cual, por cierto, y queremos ser enfáticos en ello, lamentable y extrañamente, no fue advertido por los representantes de la Oficina, que se entiende deben conocer las reglas de procedimiento y la práctica, toda vez que ella se encuentra recogida en documentos oficiales de la OIT en lo que respecta a la adopción de decisiones en las Comisiones y los diversos órganos de la Organización.

Una justa, objetiva e imparcial dirección de la Comisión debía permitir consultas amplias, vistos los gestos de buena voluntad y los compromisos ciertos de que se dejaron constancia ante la Secretaría, a la vez que permitiera a nuestro país expresar su opinión y sus comentarios sobre el tema, como es la práctica establecida a partir de dichas consultas, tal cual recogen los usos y costumbres de la Comisión.

Esta irregularidad no debe, a nuestro criterio, constituir un precedente en la Organización. Ello pondría en peligro — y de manera grave — la credibilidad de la Organización y la efectividad que los Estados Miembros esperan de ella. Asimismo, el párrafo adoptado no toma en consideración los argumentos presentados por mi delegación en su oportunidad, resulta incluso contradictorio, lo que niega también los principios más elementales del debido proceso.

Tal como lo hemos señalado en diversos organismos internacionales, no estimamos conveniente otorgar un poder discrecional que lejos de favorecer y reforzar los procesos democráticos internos y los procesos de diálogo social, los afectan y degradan.

Hemos informado de la inoportunidad de la publicación de las conclusiones, más no del informe completo de la misión de contacto directo. En estos momentos nuestros expertos se encuentran analizando el informe de la reciente misión de contactos directos, el cual pensamos se ha excedido en su mandato. Por lo tanto, debe debatirse en fecha ulterior en profundidad y con un criterio de transparencia en el sentido de que un informe de esta naturaleza pueda contribuir a facilitar y fortalecer el diálogo social. Con todo, nos preguntamos. ¿Un informe que incurre en exceso en el mandato, que se distribuye de manera incompleta y atropellada entre algunos delegados y excluye a otros, puede contribuir sinceramente al diálogo, la concordia y el entendimiento?

Las conclusiones de órganos de esta naturaleza deben más bien traducirse en acciones de cooperación y de asistencia técnica que permitan solventar — si las hubiere — las situaciones conflictivas que se puedan plantear a escala nacional, a las cuales mi Gobierno no se niega, sino que más bien adelanta acciones concretas y contundentes. Ahora bien, si esta inaceptable decisión contribuye a identificar, ejemplificar y rechazar las acciones que deploramos y a las que nos hemos referido, las cuales no son precisamente las más acertadas, y ello contribuye en los correctivos que deben adoptarse, consideramos haber aportado nuestro esfuerzo para fortalecer a la Organización.

Consideramos haber aportado muestro máximo esfuerzo para que ello sea así y confiamos nuevamente en todos los órganos de control y en el papel que juegan para beneficio de la humanidad.

Original ruso: Sr. MALEVICH (delegado gubernamental, Belarús) — Uno no puede más que sentirse sorprendido y desconcertado ante una decisión sin precedentes del Presidente de la Comisión de Aplicación de Normas, y me refiero al párrafo 182, y la declaración de los delegados de los trabajadores en relación con la no participación, del Gobierno de Belarús y la condena expresada por los delegados de los trabajadores en lo que respecta a la aplicación del Convenio núm. 87. Para empezar, contradice no sólo el espíritu sino los muchos años de práctica de las labores de la OIT. La inclusión en el informe de la opinión injustificada de uno de los interlocutores sociales, habría que decir más bien una opinión en nombre de uno de nuestros interlocutores sociales, resulta incomprensible, puesto que, subrayo, las delegaciones de los representantes de los trabajadores, así como de los empleadores y gobiernos, no pudieron, desgraciadamente, participar en la labor de la 90.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Se trata de un precedente peligroso, que no sólo socava la base auténtica de un diálogo social tripartito, sino que también establece las premisas para que personas no facultadas debidamente tengan la posibilidad de intervenir en nombre de todos los trabajadores. Estoy seguro de que ni un solo Estado estaría de acuerdo con ello.

Me permito recordar que la Comisión de Aplicación de Normas, al igual que todo órgano de la OIT, debe expresar los intereses de todas las partes que intervienen en el diálogo social, y que no tiene derecho a dar preferencia a la opinión de una de las partes, y que además, en este caso en particular, no puede considerarse ni legítima ni bien fundada, ya que no refleja la opinión de todos los trabajadores de Belarús, ni siquiera de la mayoría. Repito, se ha iniciado de manera incomprensible y no sabemos por quién. A este respecto, hemos de recordar, una vez más, que los delegados de los trabajadores de Belarús no participaron en este foro.

En relación con todo esto, insto a que no desacrediten el órgano en cuestión, ni a la Organización, mediante acciones incorrectas, o reclamando la inclusión de Belarús en el párrafo 182, puesto que ello no refleja la labor de los trabajadores, ni está de acuerdo con las actividades de la OIT. Estoy seguro de que quebranta los principios establecidos y que tiene como objetivo imponer un punto de vista. Además, Belarús no fue el único país cuya delegación no pudo participar en la 90.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Ni siquiera es el único que ha sido elegido miembro del Consejo de Administración, y que no se encontraba presente.

Por ello nos preguntamos el porqué de esta reacción inapropiada y exagerada ante la no participación de Belarús.

En primer lugar, quisiera preguntar a los representantes de los trabajadores, ¿qué ocurre en otras regiones? En toda la historia de Belarús, no sólo ningún sindicalista ha perdido la vida, sino que ni siquiera ha perdido un pelo de su cabeza.

Además, en nuestro país los dirigentes sindicales son una de las categorías de trabajadores que gozan de más seguridad y protección sindicales. ¿Acaso puede uno imaginarse mejores condiciones de trabajo? Hasta hace muy poco el Gobierno recogía, de manera centralizada, las cotizaciones sindicales. ¿Acaso puede uno imaginarse mejores condiciones de trabajo?

Una parte importante de la población activa se encuentra despojada de la posibilidad de ganarse la vida, al igual que ocurre en muchos países en la actualidad. Hoy, sólo el 2 por ciento de la población activa de Belarús carece de empleo, ¿qué pasa en los países desarrollados? ¿Cuáles son sus tasas de desempleo? La pregunta que les hago es, pues, ¿por qué esta acción injustificada?

La OIT no debería convertirse en un foro de ajuste de cuentas, ni considerarse un tribunal político. Debemos recordar que se trata de una organización internacional responsable, que se apoya en los Estados Miembros, y su llamado es ayudar a los gobiernos a resolver conflictos sociales, aplicando las mejores prácticas y normas de trabajo, pero sin mostrar preferencia por ninguna de las partes, independientemente de las opiniones que hayan podido manifestarse o notificarse a la Comisión. No debemos permitir que la Organización caiga en el descrédito ni que sus principios y elevados ideales se vean desprestigiados. Ante todo debemos tener presente la reputación de la OIT y la fuerza de sus principios.

En lo que respecta al Gobierno de Belarús no solamente comunicó que no podría participar en las labores de la Comisión, sino que informó de que estudiaría las observaciones de la misma y presentaría sus comentarios antes del 1.º de septiembre de este año. ¿Acaso ello no demuestra buena voluntad para colaborar con la Comisión en una serie de cuestiones sobresalientes?, siendo así, ¿Por qué esta voluntad de cooperación no se reflejo debidamente en ningún documento de la Comisión? En su lugar tenemos una declaración del representante de los trabajadores. Entendemos que se procedió de esta manera deliberadamente, para mantener una opinión en contra de Belarús que, desgraciadamente, no pudo participar en la Conferencia. Pero no es demasiado tarde para rectificar. En el párrafo 182, en lugar de lo injustificado e improcedente de la declaración que ahí figura, debería insertarse una referencia a la predisposición del Gobierno de Belarús para tomar debidamente en consideración los comentarios de la Comisión y presentar su respuesta dentro del plazo establecido. De este modo se actuará de manera correcta.

Para acabar, quisiera subrayar que la expresión de una opción desautorizada a una opinión sometida sin autorización, en algo que no comprendemos y que no podemos aceptar, si vamos a regirnos por los nobles principios y enfoques de esta Organización. Es necesario que se corrija y se rectifique esta situación, de otro modo redundaría en descrédito de una distinguida organización internacional, no de un país que se enorgullece de sus niveles de seguridad social y empleo de sus ciudadanos.

Original inglés: Sr. AHMED (delegado trabajador, Pakistán) — Agradezco a los colegas que han elogiado el trabajo realizado por los miembros de la Comisión de Aplicación de Normas, su Presidente y los Vicepresidentes, en particular el Sr. Cortebeeck, Vicepresidente del Grupo de los Trabajadores de la Comisión.

Quiero aprovechar esta oportunidad para que consten en actas algunas cuestiones; me refiero a lo señalado por el distinguido representante de los empleadores quien habló de la necesidad de reducir el número de casos que deberían tratarse en lo sucesivo en la Conferencia, y de limitar la duración de las intervenciones. Formo parte de quienes, desde hace mucho tiempo, participan en esta Conferencia y elogiamos la iniciativa del Director General en cuanto a la campaña exitosa de ratificación de los convenios fundamentales, ratificados ya por numerosos países. También ha aumentado el número de Miembros de esta Organización, lo que, a su vez, ha aumentado el volumen de trabajo de esta Comisión. Esta Comisión es el corazón mismo de la Conferencia porque promueve y entabla el diálogo acerca de la aplicación de los convenios ratificados, obligación contraída voluntariamente por los Estados Miembros y que permite contar con la necesaria asistencia técnica. Quienes venimos de países lejanos, de países del Tercer Mundo, consideramos que dedicamos un tiempo considerable a defender y proteger los principios básicos de la OIT en esta Comisión por considerar que la OIT es la conciencia del mundo, que promueve y defiende los derechos de los trabajadores. La Comisión de Aplicación de Normas es el motor que permite lograr estos objetivos.

Por eso, creo que reducir la duración de las intervenciones, mientras que en otras comisiones tenemos incluso sesiones nocturnas, sería contraproducente, tratándose de una Comisión tan importante como ésta. También me permito recordar que en el decenio de 1980, en plena Guerra fría, manteníamos sesiones nocturnas, hasta medianoche o más, precisamente, para contribuir a la aplicación de los convenios y promover el diálogo. En esta época de neoliberalismo y exclusión social de los trabajadores en muchas partes del mundo, se espera que este órgano tan importante desempeñe un papel más eficaz, tanto en lo que se refiere a la asistencia técnica como a otras medidas para contribuir a mejorar la situación de los trabajadores mediante un esfuerzo concertado de empleadores, trabajadores y Estados Miembros. Entonces, ¿por qué disminuir la duración de las intervenciones?

En segundo lugar, estimo que la disminución del número de casos también limitaría la importancia de esta Comisión porque en virtud del mayor número de miembros y de ratificaciones de los convenios, ya no podría cumplir con su cometido de ayudar a los Estados Miembros y los interlocutores sociales. Por consiguiente, les exhortamos vivamente a no tomar en consideración la propuesta de disminuir la duración de las intervenciones y el número de casos.

En tercer lugar, quiero referirme a lo dicho por el delegado gubernamental de Belarús. Tenemos pleno respeto por el Grupo de los Trabajadores y por los distinguidos miembros de este Estado pero, un país que tiene el honor de ser Miembro titular del Consejo de Administración, cuando se le invita a dialogar con la Comisión, si no puede acudir debería, por lo menos, hacer llegar un comunicado a la Comisión indicando el motivo. Ello no tiene ninguna consecuencia, sólo traduce lo que ocurrió. Nosotros venimos de países muy lejanos a participar en esta augusta asamblea, no venimos a pasear. A veces, gobiernos y empleadores nos acusan de no trabajar duro, pero nosotros, el Grupo de los Trabajadores, estamos aquí para contribuir a esa labor, incluso hasta altas horas de la noche y queremos mantener el diálogo con los Estados Miembros y los empleadores para promover el diálogo.

Por otra parte, elogiamos el trabajo de la Oficina, el equipo del Director General, y los demás miembros.

Resumiendo, les exhorto a adoptar este informe que contiene conclusiones muy importantes. También felicitamos al Presidente, los distinguidos Vicepresidentes de la Conferencia, el Director General y a todos aquellos que contribuyeron a la labor positiva de esta Conferencia histórica.

Original inglés: Sr. THAN (delegado gubernamental, Myanmar) — Señor Presidente, permítame expresar la profunda satisfacción de la delegación de Myanmar por la manera en que ha dirigido usted la labor de esta 90.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que está llegado a su feliz conclusión.

Permítame hacer algunos comentarios sobre el informe de la Comisión de Aplicación de Normas que figura en Acta Provisional núm. 28, tercera parte.

Señor Presidente, he expresado la posición del Gobierno de Myanmar sobre ciertos temas en mis dos declaraciones ante la Comisión de Aplicación de Normas del 8 de junio de 2002. Esta posición sigue siendo la misma y voy a abstenerme de reiterarla por falta de tiempo.

El punto esencial del resumen que hizo el Presidente de la Comisión de Aplicación de Normas es positivo. El Presidente pide en su resumen a la Oficina Internacional del Trabajo y al Director General de la OIT mantenga el diálogo con el Gobierno de Myanmar a este respecto. En realidad, hemos llevado adelante este proceso de diálogo y cooperación con la OIT hasta ahora y seguiremos haciéndolo.

Señor Presidente, debo, sin embargo, observar con pesar que algunas secciones del resumen contienen algunos elementos negativos.

Estos elementos son negativos porque hace volver hacia atrás el reloj del tiempo y volver al pasado.

Recordará usted que la Comisión de Expertos ha reconocido en su informe de 2001 que la orden núm. 1/99 y la orden complementaria de la orden núm. 1/99 «podría constituir una base jurídica suficiente para asegurar el cumplimiento del Convenio en la práctica, si, de buena fe, es aplicado en los actos no sólo de las autoridades locales facultadas para exigir trabajo con arreglo a las leyes de aldeas y ciudades, sino también por parte de los funcionarios civiles y militares autorizados para pedir la asistencia de las autoridades locales, en virtud de las leyes».

Esto ha sido reafirmado por el resumen del Presidente de la Comisión de Aplicación de Normas el 11 de junio de 2001.

Poner en duda la eficacia de la orden núm. 1/99 y la orden complementaria de la orden núm. 1/99 sólo nos hace volver atrás.

Del mismo modo, los párrafos que se refieren a la falta de publicidad a estas órdenes son retrógrados, nos hacen retroceder y son negativos, porque hacen caso omiso del hecho de que estas órdenes y el Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo han distribuido oficialmente a todos los órganos y ministerios esta documentación incluido el Ministerio de Defensa. Además, pasan por alto la publicidad efectiva que se da a través de los boletines oficiales del Gobierno a través de los avisos en los tablones de anuncios de las autoridades locales a nivel de Estados, divisiones, distritos, ciudades y pueblos, a través de los pregoneros públicos y a través de uno de los medios de comunicación populares de Myanmar, el Myanmar Times. Estos son algunos de los aspectos negativos del resumen y me voy a abstener de citarlos a todos ellos en vista de la falta de tiempo.

No creemos que hacer retroceder las agujas del reloj y remontarse hacia atrás en el tiempo excesivamente sirva para gran cosa.

En lugar de ese enfoque negativo, la Comisión debería haber mirado hacia delante de manera positiva.

Queremos, por tanto, pedir a los Estados Miembros y a los otros mandantes de la OIT que adopten una actitud positiva y abierta en lugar de una actitud negativa.

Nosotros, por nuestra parte, vamos a seguir haciendo hincapié en lo positivo y a seguir llevando adelante el diálogo y la cooperación con la OIT.

Sr. GARZÓN (delegado gubernamental, Colombia) — En nombre de la delegación del Gobierno de Colombia, presente en esta sala junto con el Ministro del Interior de Colombia, Dr. Armando Estrada y el Embajador de Colombia, Dr. Camilo Reyes, e igualmente en nombre del Estado, representado en esta sala por el señor Procurador General de la Nación, queremos reiterar lo que en el día de ayer le expresamos al vocero de los trabajadores, Lord Brett, lo que le expresamos también al vocero de los empleadores, Sr. Funes de Rioja, en presencia del Director General de la OIT, Sr. Juan Somavia, que las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas en lo referente a la grave y dramática situación colombiana, constituyen para nosotros un mandato y, por lo tanto, todos los integrantes de esta Conferencia de la OIT pueden estar seguros de que no solamente nuestro Gobierno (que termina el próximo 7 de agosto) sino tal como lo manifestó el señor Procurador General de la Nación, el Estado colombiano, va a procurar que esas conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas nos ayuden a desarrollar el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y, ante todo, a luchar contra la impunidad y a luchar por la protección de los sindicalistas y el fortalecimiento del diálogo social en la perspectiva de un camino de paz para nuestro país.

Y, consecuentes con esta postura, hemos invitado y hemos propuesto al vocero del Grupo de los Trabajadores, Lord Brett, y al vocero del Grupo de los Empleadores, Sr. Funes de Rioja, nuestra disposición de que las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas pudieran convertirse en una declaración o resolución del Consejo de Administración. El propósito del Gobierno colombiano, el propósito del Estado colombiano, no es solamente fortalecer un diálogo y una cooperación permanente entre los empresarios y trabajadores, sino ante todo encontrar un camino que nos permita poner fin a esta locura de asesinato de sindicalistas, de asesinatos y secuestros de empresarios y otras personas, procedentes de los más diversos sectores de la sociedad colombiana.

Que toda la colaboración de la OIT nos ayude a encontrar un camino que nos permita hacer un acuerdo de respeto a la población civil en el marco del derecho internacional humanitario. Que toda la colaboración de la OIT nos permita un camino para un acuerdo de paz, para un acuerdo de fortalecimiento de la vida democrática colombiana, y ante todo para un camino de reconciliación en nuestro país.

Hoy coincidimos con los empresarios, con los trabajadores y con los diferentes sectores de la sociedad colombiana, lo mismo que con la comunidad internacional: basta ya de tanta violencia y tanta impunidad en nuestra patria. Ese es nuestro compromiso en esta Conferencia, y quiero reiterar tanto ante el Presidente de la Comisión de Aplicación de Normas como ante los voceros de los trabajadores y de los empresarios, que las conclusiones de esta Comisión en lo referente para Colombia son un mandato para nosotros.

Original inglés: Sr. POTTER (delegado empleador, Estados Unidos) — Quiero hacer unos breves comentarios con respecto a lo expresado por el Sr. Ahmed acerca del horario de trabajo de la Comisión de Aplicación de Normas.

Todos saben que esta Comisión tiene una carga de trabajo muy importante, quizá la mayor de la Conferencia, por el número de casos que examina. Sabemos que esta Comisión es el alma misma de la OIT, y el Grupo de los Empleadores da gran importancia a sus labores.

Hasta este último año, las reuniones prolongadas, las sesiones nocturnas se han multiplicado, lo que tiene dos consecuencias. Por una parte, esas reuniones nocturnas pueden dar la impresión de que la actividad desarrollada por la Comisión no es seria, pues con frecuencia en la noche hay más intérpretes miembros de la Secretaría en la sala que delegados.

Es una actividad importante que requiere un tratamiento serio por parte de todos los miembros de la Comisión de Aplicación de Normas. Otra consecuencia de las sesiones prolongadas y nocturnas es la falta de tiempo para preparar los casos. El horario de trabajo de este año permitió una consideración más seria y realista de los casos.

Los métodos de trabajo de la Comisión se modificaron por última vez en el año 1987. A nuestro parecer, es hora de proceder a una revisión desapasionada, e imparcial, realizada por hombres y mujeres de buena voluntad, pues es posible aportar mejoras para todos los miembros de la Comisión así como también mejorar nuestros métodos de trabajo.

Sr. CORELLA CALVO (consejero técnico y delegado suplente gubernamental, Costa Rica) — Mi delegación lamenta profundamente la alusión efectuada hace un momento por el Sr. Cortebeeck, Vicepresidente de los Trabajadores, en relación a nuestro país. El Gobierno de la República de Costa Rica brindó importantes elementos a esta Comisión sobre los avances hechos por Costa Rica en materia de legislación laboral; y además Costa Rica ha sido considerado caso de progreso por la Comisión de Expertos. En ese sentido Costa Rica desea que esta aclaración sea inscrita en las Actas.

Original francés: El PRESIDENTE — No tengo más oradores inscritos en la lista. Les propongo que pasemos a la adopción global del informe de la Comisión. De no haber objeciones consideraré que la Conferencia adopta el informe de la Comisión de Aplicación de Normas en su conjunto, es decir la primera, la segunda y la tercera parte.

(Se adopta el informe en su conjunto.)

Antes de dar por concluido el debate sobre este punto, permítanme expresar mi felicitación al Presidente, a los Vicepresidentes y al Ponente de la Comisión de Aplicación de Normas, así como a todos los que participaron en ella por la excelente labor realizada. Permítanme asimismo dar las gracias como es habitual, pero con gran sinceridad, a todos los miembros de la Secretaría que tanto han contribuido a los buenos resultados obtenidos.

 

Puesto al día por HK el 24 de junio de 2002.