Informe de la Comisión de Aplicación de Normas |
Presentación, discusión y
adopción
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Original inglés: La PRESIDENTA — Vamos a proceder ahora al examen del informe de la Comisión de Aplicación de Normas. Se presentaron tres documentos (primera, segunda y tercera partes) que figuran en las Actas Provisionales núm. 19. Cedo pues la palabra a la Sra. Wiklund, Ponente de la Comisión, para que presente el informe.
Original inglés: Sra. WIKLUND (delegada gubernamental, Suecia; Ponente de la Comisión de Aplicación de Normas) — Es un honor para mí presentar a esta reunión de la Conferencia el informe de la Comisión de Aplicación de Normas, que figura en las Actas Provisionales núm. 19. Esta Comisión es parte esencial del sistema de control ordinario establecido por la Organización para asegurarse de que se respeten las obligaciones constitucionales y que los convenios adoptados por la Conferencia y ratificados voluntariamente se apliquen plenamente. Es también una fuente importante de información y experiencia, de utilidad, al menos, para los debates sobre la elaboración y revisión de normas, de las que se ocupa actualmente el Consejo de Administración. Recomiendo a todos los delegados que lean cuidadosamente el informe.
Observarán que este año nuestro informe tiene tres partes: la primera, es el informe general de la Comisión; la segunda, es un informe de 24 casos individuales que examinó la Comisión; y, la tercera, lo que supone un caso excepcional este año, es el informe de la reunión especial sobre Myanmar.
La base de nuestro trabajo fue, como siempre, el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, institución de reconocida independencia, objetiva e imparcial. Ambas Comisiones fueron creadas hace 75 años por decisiones adoptadas en las reuniones de la Conferencia de 1926 con el fin de que desempeñaran funciones complementarias entre ellas, de modo que el año que viene celebraremos el 75.º aniversario de su primera reunión. La Comisión de la Conferencia tuvo el honor, una vez más, de contar con la presencia de Sir W. Douglas, Presidente de la Comisión de Expertos, durante la parte general del debate. Su participación fue un signo de mutuo respeto en materia de cooperación y responsabilidades que existe entre estas dos Comisiones indispensables. La Comisión dio la bienvenida también al nuevo Director del Departamento de Normas, Sr. Jean-Claude Javillier.
Nuestra Comisión comenzó rindiendo un tributo sencillo, pero emotivo, a la memoria del Sr. André Zenger, anterior delegado gubernamental de Suiza ante la Conferencia y representante ante la Comisión, Presidente de la Comisión en tres ocasiones y tras años de inapreciable labor en la Oficina, Director interino del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo. Sentimos un gran vacío y echaremos de menos al Sr.André Zenger, distinguido funcionario de la OIT, aparte de amigo y mentor de muchos de nosotros. Honramos su memoria.
Resultó apropiado que este año, cuando el Informe global presentado en virtud del seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Se centra en el trabajo forzoso, la aplicación del instrumento más pertinente de la OIT sobre esta cuestión, el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), se tratara de una manera muy especial en la Comisión de Aplicación.
En el debate general se discutieron dos asuntos, a saber: el tráfico de personas y el trabajo penitenciario. El debate reflejó que la trata de personas está en aumento y va adoptando nuevas formas y que este es un problema que comparten los países desarrollados y en desarrollo debido a que la mayoría de las naciones del mundo encajan en una de las tres categorías, es decir, países de origen, países de tránsito o países receptores. La Sra. Bendixen, de Dinamarca señaló también el riesgo de que a las personas que verdaderamente son víctimas de este tráfico de personas se las trate en realidad como migrantes ilegales. El debate demostró la absoluta unanimidad entre los miembros de la Comisión sobre la necesidad de combatir este mal.
Muchas intervenciones se referían a las consecuencias que, sobre la base del informe de la Comisión de expertos sobre este tema, el incremento de prisiones privatizadas tendrían para la aplicación del Convenio. Esto, a su vez, fue la respuesta a las deliberaciones anteriores mantenidas en nuestra Comisión sobre esta cuestión. La Comisión de Expertos aclaró que, cuando se adoptó el Convenio, la Conferencia había también tenido en cuenta la situación del trabajo en las prisiones privatizadas y que el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) era plenamente aplicable a esta situación.
No obstante, varios miembros gubernamentales en particular dijeron que la manera en que el Comisión de Expertos interpretó los requisitos del Convenio a este respecto les estaba causando algunos problemas en la administración de las prisiones privatizadas que se establecían, cada vez con mayor frecuencia, en determinados países, y los miembros empleadores manifestaron ciertas inquietudes sobre la opinión de los expertos. Otros miembros gubernamentales estuvieron de acuerdo con los expertos mientras que los miembros trabajadores volvieron a manifestar su preocupación por el posible peligro de abusos en el caso de que los empleadores privados tuvieran total discreción de mano de obra sobre las condiciones de trabajo de esos prisioneros. Este tema exigirá un constante examen y debate, ya que los prisioneros también tienen derechos.
La Comisión tomó nota del 50.º aniversario de la adopción de uno de los instrumentos fundamentales de la OIT, el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100). Muchos miembros de la Comisión, como la Sra. Theodorsen, de Noruega, destacaron la importancia de este Convenio, y sobre todo la responsabilidad de continuar los esfuerzos para asegurar que tanto las trabajadoras como los trabajadores reciben la misma remuneración por un trabajo de igual valor. Esta clarísimo que esta igualdad aún no existe, y que seguirá siendo un sueño para nosotras, las mujeres del mundo desarrollado, y aún más para nuestras hermanas de los países pobres.
En la segunda fase de nuestro debate general, el Comité consideró el estudio general de la comisión de expertos sobre la aplicación de los convenios sobre el trabajo nocturno de las mujeres. Este estudio abarca el Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4), Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41), Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89) y el Protocolo de 1990 al Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89). Este Estudio general se hizo a petición del Grupo de Trabajo del Consejo de Administración sobre revisión de normas en el contexto de la revisión general de las normas de la OIT y de las políticas conexas. Esta encuesta, que está bien fundamentada, brindó a la Comisión la oportunidad de examinar la relación que existe entre los principios de igualdad y protección, y de señalar que muchos Estados consideraban que debían denunciar estos convenios porque si no, corrían el riesgo de prolongar la discriminación so capa de protección. El informe de la Comisión de Expertos y el debate en nuestra Comisión serán, sin duda, una fuente de información útil para el Consejo de Administración en el momento en que aborde estos instrumentos.
Hay otro aspecto muy pertinente, me refiero al debate acerca de la aplicación de estos convenios en las zonas francas industriales, muy especiales para la exportación. Los convenios, evidentemente, se aplican también en estos ámbitos especiales, aunque a menudo la legislación nacional no las cubre cabalmente. Algunos de nosotros en la Comisión pensamos que debería prestarse más atención a esta cuestión en el futuro, y debe hacerse tanto en la Comisión de Expertos como en la Comisión de la Conferencia.
Creo que vale la pena recordar que el estudio del año pasado se dedicó al Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Desde entonces ha habido cuatro ratificaciones más y ya hemos superado el centenar de ratificaciones de este Convenio lo que quizá dé prueba de la utilidad de los estudios generales.
La Comisión también mantuvo un debate, como hace cada tres años, acerca del informe de la séptima reunión del Comité Mixto OIT/UNESCO de Expertos sobre la aplicación de las recomendaciones relativas al personal docente. En el informe figura un acta de este debate.
Al término del debate general, los Miembros de la secretaría respondieron a las preguntas formuladas por la sala. Así pues, el Sr. Javillier y el Consejero Jurídico, el Sr. Picard, explicaron las repercusiones de la Enmienda constitucional que aprobó la reunión de la Conferencia en el año 1997. Quisiera que se fijaran los párrafos 60 y 61 del informe, y me gustaría aprovechar esta oportunidad para rogar a aquellos gobiernos que aún no lo han hecho, que tengan a bien pensar en ratificar el Instrumento de Enmienda del año 1997, para que puedan entrar en vigor.
La mayor parte de la labor de la Comisión, y su tarea esencial, tuvo que ver con el examen de los casos particulares. La finalidad de este ejercicio es, pues, animar a los gobiernos a que cumplan con sus obligaciones en virtud de la Constitución de la OIT, y a que apliquen plenamente, tanto en la legislación como en la práctica, los convenios que han ratificado libremente. La Comisión es un foro importante para el diálogo y el intercambio de opiniones acerca de estas cuestiones.
El debate comenzó con casos relativos al cumplimiento de ciertas obligaciones, los llamados «casos automáticos». Se trata de casos en los que los gobiernos se han tropezado con dificultades para cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos núms. 19, 22 y 35 de la Constitución de la OIT. Entre éstos se incluyen el no haber presentado los instrumentos aprobados por la Conferencia a las autoridades nacionales competentes, al no haber presentado informes e información sobre la aplicación de los convenios ratificados y el no haber suministrado informes sobre los convenios y recomendaciones no ratificados.
La primera obligación que mencioné exige a los gobiernos que presenten información a las autoridades legislativas sobre todos los convenios y recomendaciones aprobados por la Conferencia Internacional del Trabajo, independientemente de la cuestión de la ratificación.
Que yo sepa, esta es una manera de proceder única en el sistema internacional. Ciertos gobiernos han explicado las dificultades que experimentan en el momento de suministrar los informes, y se les alentó a que pidieran asistencia técnica a la OIT para superar los problemas que tienen en este sentido. Esto es de capital importancia porque sin los informes y la información necesarios, el mecanismo de supervisión de la OIT simplemente no puede funcionar.
Yo quiero recalcar que los gobiernos deben contestar tanto a las «observaciones» de la Comisión de Expertos, que se publican en el llamado libro rojo, como a las «solicitudes directas» que no se publican pero son de igual importancia. Sin una presentación de informes cabal y responsable, todo el sistema de supervisión de la OIT, que se basa en el diálogo y que tiene un éxito singular dentro de la familia de las Naciones Unidas, simplemente se va a desmoronar.
Después de que se aprobara el año pasado en la Conferencia, la resolución excepcional con arreglo al artículo 33 de la Constitución, la Comisión celebró una sesión especial para considerar la cuestión de la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) en Myanmar. La Comisión aplaudió que se haya reanudado la cooperación con el Gobierno, y llegó a la conclusión de que el entendimiento al que se llegó el mes pasado, en el sentido de que los representantes del Director General harían una evaluación objetiva, eran señales positivas.
Ahora, la Comisión también señaló que las medidas tomadas hasta la fecha por el Gobierno no han sido suficientes y que la información presentada al Consejo de Administración en marzo de este año, y a la misma Comisión, indicaban que el trabajo forzoso seguía imponiéndose en este país.
La Comisión examinó 24 casos individuales, además de celebrar la sesión especial. Sólo un país, Afganistán, estuvo ausente por no estar plenamente representado en la Conferencia. Los debates fueron muy serios, y algunos miembros, implícita o explícitamente, hablaron de las relaciones que existen, por una parte entre los derechos, y por otra, el poder o la falta de poder.
Permítanme recordarles lo que dijo la Sra. Yacob, de Singapur, citando al Mahatma Gandhi: «Todo lo que hacemos es para que se respeten estos valores en los casos de los miembros más débiles y más vulnerables de la sociedad».
La Comisión se vio obligada a señalar a la atención de la Conferencia seis casos en párrafos especiales del informe: Belarús, Colombia, Etiopía, Myanmar y Venezuela, en lo relativo al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); y Sudán en el caso del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Ustedes encontrarán toda esta información en los párrafos 231 a 236 del informe. La Comisión decidió que dos de estos países tenían que ser citados porque nunca han logrado resolver las graves discrepancias existentes en la aplicación de convenios ratificados. Me refiero aquí a Myanmar, en el caso del Convenio núm. 87 y a Sudán en el caso del Convenio núm. 29.
Los casos que examinamos tenían que ver con convenios fundamentales, pero también abordamos algunos de los llamados convenios «técnicos». Cabe recalcar que estos convenios también son de enorme importancia, puesto que repercuten en las vidas y en la manera de ganarse la vida de los trabajadores de manera muy directa.
Yo quiero aprovechar la ocasión para hacer un comentario. Una serie de gobiernos nos dijeron que estaban consultando con los interlocutores sociales la manera de aplicar plenamente los convenios ratificados y que esto a menudo daba pie a demoras que ponían trabas a la aplicación de medidas concretas.
Es verdad que las consultas tripartitas son fundamentales en la manera de proceder de la OIT. Ahora bien, estas consultas no deberían aprovecharse como pretexto para no tomar más medidas.
Permítaseme también aprovechar esta oportunidad, en nombre de toda la Comisión, para agradecer a todos los delegados gubernamentales, a menudo ministros, lo que es una señal del respeto hacia esta Institución, que han comparecido ante esta Comisión para informarla de los problemas con que se tropiezan sus países y también para debatir las soluciones posibles con la Conferencia. Su participación en la labor de esta Comisión es valiosísima e imprescindible.
Por último quiero agradecer al Presidente de la Comisión, el Sr. Sappia, como también quiero dar las gracias a los Vicepresidentes, Sr. Wisskirchen y Sr. Cortebeeck, por su competencia y eficacia que han permitido a la Comisión despachar una gran carga de trabajo y también por haber estado a la altura de las grandes responsabilidades que la Conferencia les confió.
Quiero también dar las gracias al Sr. Javillier por su apoyo y a todo su personal por su labor denodada, en la sala y tras los bastidores.
Quiero recomendar este informe para que la Conferencia lo adopte.
Original alemán: Sr. WISSKIRCHEN (consejero técnico y delegado suplente de los empleadores, Alemania; Vicepresidente empleador de la Comisión de Aplicación de Normas) — Tienen el informe íntegro de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Esta Comisión de la Conferencia se creó hace 75 años, en 1926, como nos acaba de recordar nuestra Ponente. Asimismo, pues, puede hablarse de cierta madurez o sabiduría. No obstante, vale la pena mirar con un ojo crítico lo que se hace ya que prácticamente todo puede mejorarse empezando, por la base para nuestro trabajo, es decir, principalmente el conjunto de normas internacionales del trabajo que ha elaborado la OIT.
Desde el año 1995, las normas son objeto de un examen sistemático y se han clasificado en normas que están todavía de actualidad, normas que hay que revisar y normas totalmente obsoletas.
Estos trabajos de revisión deben completarse en un futuro cercano, por lo que no consideramos realista excluir de nuestra revisión todas las normas a partir de 1985. La tasa a veces horriblemente baja de ratificación de los convenios recientes contradice la expectativa de que todas las normas de los últimos 15 o 16 años sean todavía adecuadas en el presente y en el futuro, y sean a la vez valiosas.
También queremos que entren en vigor las enmiendas a la Constitución adoptadas hace cuatro años para eliminar las normas obsoletas, ya que la ratificación lenta de las enmiendas a la Constitución podría ser acompañada por una campaña de ratificación de la OIT, algo que la Organización por lo general hace con éxito.
Tampoco es razonable que se realicen extensas deliberaciones acerca de si se debería alentar a un país a respetar un convenio, cuando éste mismo ha sido dejado totalmente de lado por el Consejo de Administración y no puede ser ratificado. Es el caso que Chile ha vivido este año respecto al Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35). En sus conclusiones del año 1995, nuestra Comisión había manifestado que debería revisarse este Convenio.
La modernización de las normas es, obviamente, un requisito aún más importante para el futuro. Tras numerosos debates extensos hemos adoptado medidas que nos van a llevar por buen rumbo. Esperamos sencillamente que estas intenciones se respeten en el futuro, y en vez de elaborar productos para el consumo de masas más vale elaborar normas más convenientes y eficaces.
Es evidente que en este proceso de revisión hay que incorporar el sistema de control, que abarca, inter alia, la Comisión de Expertos. Su mandato, que consiste en examinar las memorias de los Estados Miembros en lo que se refiere a las normas del trabajo, no ha sido modificado.
Sin embargo, en el marco de este proceso, esta Comisión no debe empeñarse simplemente en la evolución de la legislación, y no debe presentar interpretaciones obligatorias de las normas, en virtud de las disposiciones de la Constitución, sobre todo del artículo 37, donde se estipula que esto solamente incumbe a la Corte Internacional de Justicia.
Hay que concentrarse más bien en las observaciones de los expertos en el informe. Este año nos presentaron el informe más extenso de la historia de la Comisión. La parte general del Informe de los expertos se duplicó con relación al año pasado.
En cuanto a la credibilidad de la Comisión de Expertos, no vale la pena que los Estados Miembros reciban llamados urgentes para ratificar el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) cuando en el Consejo de Administración, tras largos debates, no se ha manifestado ninguna recomendación en este sentido.
Una declaración política que esté reñida con una decisión del Consejo de Administración sólo se puede considerar una medida que rebasa las competencias de la Comisión de Expertos.
En el orden el día de la Organización, figuran detalles relativos al refuerzo y a la aplicación del sistema del control de las normas. Esta es una tarea que hay que acelerar.
Antes de abordar los temas individuales, querría comentar la sesión de homenaje al Sr. Zenger, recientemente fallecido. Nosotros le rendimos homenaje como se merece. Fue un funcionario extraordinario de esta casa, un hombre leal. Lo conocimos durante muchos años y lloramos su muerte prematura. Nunca olvidaremos al Sr. Zenger.
Habida cuenta del 50.º aniversario del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), en la Comisión, por supuesto, abordamos este tema tan importante. El principio no se pone en tela de juicio. El trato en pie de igualdad y la eliminación de cualquier tipo de discriminación en base al género es nada más y nada menos que el reflejo de la necesidad de respetar la dignidad del ser humano.
No obstante, no hay que examinar únicamente las diferencias de salario utilizando medios estadísticos. Los expertos reconocen también que estas diferencias se deben a menudo a la diferencia de formación y de aptitudes. Las dificultades reales estriban en que: para determinar la igualdad en el trabajo no tenemos ningún sistema uniforme reconocido. Hay que ceñirse a un proceso de evaluación y de reevaluación y, por eso, los empleadores y los trabajadores y sus organismos deberán ponerse de acuerdo al respecto.
Mantuvimos un debate muy interesante sobre el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), un debate basado en las observaciones de los expertos, que representa casi el 33 por ciento del informe.
Esto es sorprendente porque los expertos en numerosas ocasiones aseguran que la baja cantidad de memorias remitidas por los Estados Miembros no les permite hacer un cuadro general de la legislación y prácticas conexas vigentes en los Estados.
Así pues, los expertos basan sus observaciones en hechos insuficientes, efectuando así un trabajo puramente abstracto, teórico. Se constata claramente la voluntad de poner en entredicho observaciones anteriores de los empleados.
Respecto de los detalles y a la luz de la amplitud del debate relativo al informe en esta Comisión, hemos de referirnos a dicho informe.
El objetivo principal del Convenio, que merece nuestro apoyo sin reservas, sencillamente es impedir el trabajo forzoso. Durante el debate los expertos mencionaron los últimos acontecimientos y el hecho de que muchos países privatizaran parcial o totalmente el sistema carcelario.
Al contrario de lo que aseveran los expertos, este fenómeno no se ha convertido en práctica y, por ende, no fue objeto de disposiciones en el Convenio. Empero, la redacción del Convenio si bien no tiene en cuenta este fenómeno, tiene todo su sentido.
Los expertos no dedican suficiente atención al hecho de que la represión, en un Estado, puede ir acompañada por un deber de trabajar. La responsabilidad incumbe exclusivamente a los mismos países. Por consiguiente, no podemos aceptar las exigencias de los expertos cuando dicen que el trabajo en las cárceles sólo es posible cuando hay un consentimiento total de los interesados. Los expertos dicen que las mismas condiciones, o casi, del mercado de trabajo se han de aplicar en este caso. Debo decirles que esta situación no existe en las cárceles, por eso el hecho de que no se acepte un trabajo da pie a muchos inconvenientes.
El argumento relativo a la libre competencia equitativa nos convence menos aún. El objetivo del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) es la protección individual de las personas. Las condiciones reales demuestran que no hay violación de la competencia, porque, de no ser así, las empresas recurrirían a este tipo de trabajo, mientras que, en la realidad, se observa lo contrario. Son pocas las empresas que ofrecen empleos de esta índole debido a la baja productividad de los presos. También hay que tener en cuenta los costos y los riesgos, que son demasiado altos.
Sin embargo, lo que nunca se ha puesto en tela de juicio en la Comisión es que un empleo para los presos es determinante para su reintegración en la sociedad. Así pues, la contratación de los presos interesa al Estado y a la sociedad. Ahora bien, tampoco se puede cuestionar el que este tipo de actividad se ha de realizar con la estrecha colaboración de las empresas privadas. La interpretación no vinculante del Convenio núm. 29 por los expertos merece un examen crítico.
Uno de los temas de discusión permanentes de nuestra Comisión son los aspectos del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) que nos conciernen. Es una perogrullada tener que señalar desde hace tantos años que no hay política de empleo exitosa en sí; que es necesario más bien poner en consonancia el conjunto de políticas de distintas esferas.
Este año los expertos solicitan prestaciones sociales para estabilizar la demanda en el mercado interno mediante el consumo privado y por consiguiente disminuir la esperada pérdida de empleos. Sin embargo, no se hace hincapié en el segundo aspecto de la cuestión. En las economías desarrolladas, los empleadores desempeñan un papel central en la financiación de las prestaciones sociales; prestaciones sociales más altas reducen la capacidad de inversión de las empresa cuando las inversiones son una condición previa para el crecimiento y el empleo.
Nuestra opinión queda reflejada en la parte general del informe de la Comisión. Lo mismo se puede decir en el caso de la seguridad social. Los expertos se suelen congratular por el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), le dan una enorme flexibilidad. Los expertos no se oponen a una tendencia que se ve por doquier en el mundo acerca de una competencia que antaño incumbía solamente al Estado. Ahora estas competencias están cayendo cada vez más en la esfera privada. Los expertos quieren ante todo ceñirse a los principios de organización y administración consagrados en el Convenio hasta ahora. Quieren una administración por el Estado y la participación de los trabajadores en el sistema social. Para nosotros, esta actitud es incoherente, si lo que se quiere es un comportamiento lógico de economía de mercado.
En la segunda parte de la discusión general examinamos un estudio sobre tres convenios relativos a la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres en la industria. El más antiguo dimana del año 1919, año de la creación de la OIT, y el más reciente de 1948. Los tres instrumentos prevén una prohibición completa del trabajo nocturno de las mujeres.
En el año 1990, el Convenio núm. 89 recibió un Protocolo que da lugar a ciertas excepciones cuidadosamente especificadas. El estudio de conjunto nos demuestra sobre todo el contexto histórico y los motivos históricos que dieron pie a esta reglamentación. Merece destacar que en aquel entonces el trabajo nocturno era más nocivo para las mujeres que para los hombres, lo que se pone en tela de juicio hoy en día puesto que puede perjudicar tanto a hombres como a mujeres, si bien muchos trabajadores lo aceptan sin más particular.
Una organización del trabajo y de los turnos inteligente permite reducir la carga; la cuestión de género no importa.
En diferentes grados, se puede admitir que el trabajo nocturno es ineludible. En el sector de los servicios, se recurre más y más al trabajo nocturno, además de los servicios tradicionales. Además, aparte del aspecto médico del trabajo nocturno ya sabemos claramente cuáles son las incidencias de esta prohibición para las mujeres en el mercado laboral. Esta prohibición se hace en detrimento de las mujeres, lo que queda demostrado por las cifras de que se disponen.
A nivel jurídico, la prohibición del trabajo nocturno tropieza con numerosos instrumentos y actos legislativos nacionales e internacionales que prohíben la discriminación por motivos de género. Me refiero en particular a los de la Unión Europea y de las Naciones Unidas. Los Estados no tienen más opción que renunciar a su prohibición nacional del trabajo nocturno o, en caso de que proceda, notificar la retirada de las normas de la OIT contrarias a estas prácticas. Por ende, la eliminación de estos convenios debería ser lograda.
La doble carga de trabajo de muchas mujeres no se aplica a todas ellas. Esa doble carga, de vida familiar y cuidado de los hijos obedece a comportamientos antiguos sin que el derecho lo exija. Pero esas definiciones son contradictorias con las prohibiciones de discriminación vigentes y la necesidad de un trato igual.
En estas circunstancias, el intento de mantener la prohibición especial del trabajo nocturno para la mujer y a la vez de evitar la discriminación es algo imposible en la realidad, y es intelectualmente inaceptable.
La OIT debería lograr lo antes posible eliminar la eliminación contra las mujeres, lo que aumentaría la credibilidad de esos convenios. En la tercera parte de la discusión general abordamos el informe del Comité Mixto OIT/UNESCO de expertos sobre la aplicación de las recomendaciones relativas al personal docente.
Los empleadores consideramos que las funciones y la atribución del personal son de gran importancia y comprendemos muy bien la necesidad de un estatuto especial para ese personal en el seno de la sociedad. Las condiciones de trabajo deben adaptarse a ello, cosa que no puede lograrse de manera unificada en el mundo, pero sí cada Estado. Los docentes no deben quedar en los niveles más bajos de la escala social.
Es también evidente para nosotros que la formación de docentes debe ser considerada como algo permanente durante toda su carrera. Por consiguiente, deben tomarse disposiciones para brindar formación continua y especializada a ese respecto, esperamos que los propios docentes también tomen iniciativas.
Diré sólo unas pocas palabras sobre el derecho de huelga, cuestión que va a ser tratada por el Sr. Cortebeeck.
El derecho a la lucha social y el derecho de huelga existe prácticamente en todos los países del mundo, pero varía según los países. Por esta razón, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sólo reconoce el derecho de huelga cuando está «ejercido de conformidad con las leyes de cada país».
Esa distinción fue la razón por la cual el derecho de huelga no se reglamenta en el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). No es que ese derecho haya sido olvidado, sino que en la preparación y, ulteriormente, en la adopción de ese Convenio se excluyó específicamente el derecho de huelga de esa reglamentación. Esto lo testimonian numerosos documentos.
Nos hemos referido a esos documentos en repetidas ocasiones este año, cuando se abordó el caso de Etiopía, y los remito al informe de nuestra Comisión. Lo que es más importante aún, en 1994 tomamos posición sobre el derecho de huelga; para ello los remito al informe de la Comisión, Actas Provisionales núm. 25, párrafos 115 a 134, donde encontrarán todos los detalles. Por ese motivo hoy hablaré de ello.
Antes de referirme a los casos individuales, echaremos un vistazo a las numerosas cifras y estadísticas que figuran en el Informe de la Comisión de Expertos y la manera en que se han cumplido o no los requisitos relativos a la presentación de los informes. En este caso, hemos comprobado numerosos fallos. Si bien hay algunos casos de evolución positiva, no podemos definir una tendencia fundamental. Muchos Estados Miembros no envían sus informes, lo hacen parcialmente, y esto a lo largo de muchos años consecutivos. En el párrafo 93 del Informe de la Comisión de Expertos se expresa la esperanza reiterada desde hace dos años, de que mejore la situación y se proporcione la lista de los países que hay que mencionar de manera sistemática, porque no envían sus informes entre el final de las reuniones de la Comisión de Expertos y el comienzo de la Conferencia. En los años próximos vamos a estudiar eso muy particularmente.
La tarea principal de nuestra Comisión es el examen de casos individuales. Este año hemos examinado 24 de los 26 que figuran en la lista.
De conformidad con las disposiciones de la Conferencia del año pasado y del Consejo de Administración, hemos dedicado una reunión especial a Myanmar, en relación con el Convenio núm. 29. Se trata de un caso particularmente grave de trabajo forzoso.
En Myanmar el trabajo forzoso existe desde hace tiempo, y es aplicado por las autoridades militares y civiles. Todos los órganos de control de la OIT, incluida una comisión de encuesta especial, han exigido una modificación de la legislación pertinente y, muy particularmente, la supresión del trabajo forzoso en la práctica.
Un equipo de alto nivel, independiente ha de verificar este año si esas medidas adoptadas por Myanmar se cumplen en la práctica o no.
La Comisión de la Conferencia ha establecido una lista de condiciones que deben cumplirse previamente para que la misión de alto nivel pueda dar una opinión objetiva de la situación en todo el país. Los debates que mantuvimos en la Comisión figuran en la parte III del informe, donde se consigan esos debates. Es la primera vez que existe una tercera parte.
También queremos señalarles los otros casos individuales. Ha habido evoluciones positivas y negativas. Por ejemplo, en el caso de Colombia, nuestra Comisión le dedicó un párrafo especial del informe.
Los párrafos especiales contienen casi exclusivamente comentarios críticos sobre Belarús, Etiopía, Myanmar y Venezuela, todos en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
Myanmar figura en la lista de países que cometen violaciones constantes. Lo mismo sucede con el Sudán, vista la violación desde hace varios años del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).
Para concluir, recomendamos la adopción de la totalidad del informe y esperamos que puedan consagrarle una atención particular.
Este año también hemos trabajado en buena cooperación con el Grupo de los Trabajadores y con su portavoz el Sr. Cortebeeck. Agradecemos al profesor Javillier, nuevo Director del Departamento de Normas y a todos sus colaboradores, por la excelente labor realizada durante la Conferencia.
Hemos contado con un Presidente muy comprometido con el trabajo de la Comisión, el Sr. Sappia, quien de manera imparcial dirigió la labor de la Comisión. Sin él, hubiéramos tenido que celebrar muchas más sesiones nocturnas.
Por último, doy las gracias al Grupo de los Empleadores que me brinda su confianza como portavoz desde hace 19 años. Doy las gracias especialmente por el apoyo que me brindan, al Sr. Potter, a la Sra. Roliand, al Sr. Lamprecht y al Sr. Yuren.
Este año hemos tenido un grupo de miembros jóvenes que han actuado con mucho entusiasmo. Ello es la prueba del interés creciente que los empleadores tienen en esta Comisión. Recomiendo la adopción de este informe.
Original francés: Sr. CORTEBEECK (consejero técnico y delegado suplente de los; Vicepresidente trabajador de la Comisión de Aplicación de Normas, Bélgica) — Me complace presentarles el informe de la Comisión de Aplicación de Normas, en calidad de portavoz del Grupo de los Trabajadores de esta Comisión.
Antes de tratar sobre el contenido de nuestro trabajo, quisiera informar a la Conferencia sobre el homenaje que nuestra Comisión rindió al Sr. André Zenger. Hubo una sesión de conmemoración, durante la cual recordamos una vez más que tanto la persona como el trabajo de Andrés Zenger eran apreciados sobre manera por los tres grupos de la Comisión. El Grupo de los Trabajadores le calificó de hombre entregado y de funcionario comprometido con la causa de la justicia social y el bien común.
Ahora quisiera abordar el contenido de nuestros trabajos. El informe de nuestra Comisión, presentado por la Sra. Wiklund, demuestra que el debate acerca de la evolución de las normas en general y de la aplicación efectiva de las normas en derecho y en la práctica estuvo muy entretenida en nuestra Comisión.
Tratándose de un órgano de control, la Comisión de Aplicación de Normas funciona con métodos de trabajo distintos a los de las demás comisiones de la Conferencia.
El papel esencial de nuestra Comisión es el control de la aplicación efectiva, tanto en el derecho como en la práctica, de los convenios internacionales del trabajo por parte de los Estados Miembros que los han ratificado.
Una vez más nos hemos dado cuenta de que este control es necesario y también imprescindible para garantizar un marco social de la economía mundial y a la vez la credibilidad de la OIT.
La globalización social de la que la OIT es precursora, es el corolario obligatorio de la globalización económica. Nuestra Comisión es el garante de que esta globalización social se aplique con los instrumentos adecuados del tripartismo, por una parte, y el universalismo de la OIT y sus instrumentos, por otra.
Los puntos fuertes de la OIT y sus mecanismos de control son debates abiertos, francos y democráticos que se celebran entre los Grupos de los Empleadores, de los Trabajadores y Gubernamental.
Si hemos conseguido entablar este diálogo se debe, en gran parte, al Informe General y a las observaciones brindadas a nuestra Comisión por la Comisión de Expertos que, una vez más, nos ha entregado un informe de gran calidad.
Quisiera repetir que hoy más que nunca estamos convencidos de que la complementariedad de las dos comisiones es uno de los motivos del éxito del sistema de control. Nuestra Comisión tripartita realiza los análisis, manifiesta las posiciones y escucha los testimonios de personas que están sobre el terreno.
La Comisión de Expertos nos proporciona un análisis jurídico, técnico e imparcial. Hemos manifestado nuestro agradecimiento a la Comisión de Expertos por haber tomado una vez más la iniciativa de invitar al portavoz de los trabajadores a la reunión de los empleadores de noviembre del año pasado.
La presencia de Sir William Douglas, presidente de la Comisión de Expertos, y de los interlocutores sociales en la Comisión de Expertos son oportunidades de diálogo muy importantes porque nos permiten reunirnos e intercambiar nuestras preocupaciones.
La primera parte de nuestros trabajos, como todos los años, tenía que ver con el debate sobre el Informe General de la Comisión de Expertos. En esta discusión se abordaron distintos temas importantes sobre la evolución y la aplicación de las normas internacionales del trabajo que fueron objeto de un intercambio de opiniones. Con mucha diferencia respecto a años anteriores, los temas especialmente interesantes figuraban en el programa de esta reunión. Al igual que en años anteriores, una gran parte del debate general se refería al futuro de la política normativa de la OIT.
Desde hace varios años este tema figura en el orden del día del Consejo de Administración. El debate de nuestra Comisión tiene que considerarse como parte de un debate más amplio que tiene que ver con la Organización Internacional del Trabajo en su conjunto.
El Director General en su Memoria a esta Conferencia nos dio indicaciones e ideas relativas a la acción normativa de la OIT en el futuro. Reconocemos que es necesario evaluar la política normativa y apoyamos las iniciativas del Consejo de Administración en este sentido. Sin embargo, el objetivo de esta evaluación debe ser el refuerzo del sistema. Menospreciar o acabar con los logros concretos y tangibles, en nombre de un progreso hipotético en el futuro, no nos parece acertado.
Una vez más, hemos manifestado nuestra alegría por la gran cantidad de ratificaciones de los convenios fundamentales, tras la campaña de promoción realizada en el marco del seguimiento de la Declaración de 1998. Nos oponemos firmemente a la posición de quienes piensan que la OIT debería limitarse únicamente a las normas fundamentales.
El objetivo de la OIT es prever normas internacionales, universales, que se apliquen a todos los trabajadores del mundo para promover la justicia social, lo que no se logrará únicamente con normas fundamentales. Los mecanismos que controlan la aplicación de estas normas son indispensables. Asimismo, los trabajadores y sus familias deben poder contar con una protección social, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo. En pocas palabras, hay que garantizar la calidad del trabajo que no se puede lograr únicamente con los convenios fundamentales.
Asistimos a un intercambio interesante sobre la aplicación de varios convenios específicos.
Se conmemoró el 50.º aniversario del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y pudimos comprobar que las diferencias salariales entre hombres y mujeres siguen existiendo y hacen perdurar una situación desigual entre hombres y mujeres.
Mantuvimos un debate muy interesante en torno a la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Una parte de ese debate versó sobre la trata de seres humanos. Es un fenómeno que existe en todo el mundo y afecta a miles de personas. Esos seres humanos son considerados como mercancías.
Una segunda parte del informe se refiere al trabajo forzoso realizado por los reclusos cuestión tratada ya en varias ocasiones en nuestra Comisión, en el marco del debate de casos individuales. Este año la Comisión de Expertos nos proporcionó un profundo y excelente estudio sobre este tema, que también supone una buena base para futuros debates. Cabe mencionar algunos puntos destacados de este debate: en primer lugar, la privatización de las cárceles y del trabajo penitenciario no es un fenómeno nuevo, pues ya había sido planteado en las discusiones que precedieron la adopción del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en 1930. En segundo lugar, este Convenio no impide a los Estados Miembros crear un sistema de trabajo penitenciario privado, pero sí estipula condiciones y sistemas de control para que ese trabajo no sea forzoso ni obligatorio.
El Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) es una de las normas fundamentales de la OIT; es por lo tanto esencial que sus principios se apliquen plena y correctamente en todas las circunstancias.
Hubo igualmente intercambio de opiniones sobre los convenios referentes a la seguridad social. No voy a entrar en detalle porque la Comisión sobre el futuro de la seguridad social examinó esto de manera detenida.
Cuando se abordó la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) tuvimos ocasión de reiterar que la protección social y el empleo están íntimamente vinculados. Una política de empleo bien desarrollada tiene efectos positivos sobre el empleo en general, y ofrece una garantía de ingresos decentes, lo que evita que los trabajadores se encuentren en una situación social de precariedad y tengan que recurrir a intervenciones e indemnizaciones del sistema de seguridad social.
El Grupo de los Trabajadores insistió ante los gobiernos para que crearan y reforzaran los vínculos entre el empleo y la protección social.
Como cada tres años, en el debate general se discutió el informe del Comité Mixto OIT-UNESCO encargado de la promoción y el seguimiento de la recomendación OIT-UNESCO de 1966 sobre el estatuto de los docentes y la recomendación de la UNESCO sobre el estatuto del personal docente superior.
Pese a la función estratégica que desempeña la enseñanza en la sociedad se puede comprobar que el estado de ánimo del personal docente es muy bajo y la situación en que se encuentra es difícil. Este problema afecta al sector de la enseñanza en todo el mundo. Hay contradicciones básicas entre la importancia que se otorga a la formación en función de la lucha contra la exclusión social y la pobreza para mejorar las aptitudes de la población, por una parte, y la prioridad absoluta que se concede a los reajustes estructurales y financieros, por otra parte.
Para abordar los problemas de la enseñanza es primordial entablar un diálogo social con el personal y sus organizaciones. Es innegable que ese diálogo es un instrumento esencial y, sobre todo, en caso de cambios y reestructuraciones, porque se podrían aplicar más fácilmente si los interesados conocieran las razones y participaran en las medidas adoptadas.
Un tema que fue evocado en este contexto y que también se trató en el debate general es el de los efectos del SIDA en el mundo del trabajo. La incidencia de esta epidemia en la enseñanza es considerable. La enfermedad aqueja a docentes y estudiantes por igual. Es esencial que se adopten medidas efectivas a distintos niveles y la OIT tiene, indudablemente, un importante papel que desempeñar en materia de información y asesoramiento a los Estados Miembros.
La segunda parte de la labor de nuestra Comisión se dedicó al debate sobre el Estudio general, que versa este año sobre el trabajo nocturno de las mujeres. Fue un debate difícil, sobre todo con nuestros interlocutores empleadores. El tema del Estudio general resulta polémico por los distintos aspectos del trabajo nocturno de las mujeres.
En primer lugar, la mujer participa cada vez más en el mercado laboral, pero lleva sobre sus hombros la carga familiar: el trabajo doméstico y el cuidado de los niños y de los demás miembros de la familia. A menudo, la mujer tiene doble jornada de trabajo, cosa que es aún más difícil para las que trabajan por la noche.
En segundo lugar, pese a que los empleadores lo niegan, hay estudios científicos que confirman que el trabajo nocturno es perjudicial para cualquier ser humano. Estar expuesto al trabajo nocturno tiene, en general, las mismas consecuencias para hombres y mujeres, aparte del riesgo específico vinculado a la maternidad.
Como corolario de todo esto está el debate sobre la igualdad entre hombres y mujeres. Es precisamente la política de igualdad de posibilidades la que ha llevado a exigencias idénticas para hombres y mujeres en materia de trabajo nocturno. Esto quedó plasmado, entre otras cosas, en el marco de la OIT, en el Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171). Este Convenio no estaba incluido en este Estudio general, cosa que lamentamos, porque da respuesta a muchas, si no a la totalidad, de las dificultades observadas durante este debate.
El enfoque del Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm.171), a saber, medidas idénticas para el trabajo nocturno de hombres y mujeres con una protección particular para la mujer en determinadas condiciones es, según el Grupo de los Trabajadores, el adecuado. Por eso, creemos que hay que alentar la ratificación del citado Convenio a fin de que se garanticen los principios relativos al trabajo nocturno y el marco que debe regir para todas las trabajadoras, y para que se garantice la protección particular de las mujeres embarazadas o de mujeres lactantes dentro de un enfoque general del problema.
La tercera parte de nuestras labores se dedicó al examen de casos concretos. Este año hemos tratado 25 casos, de los cuales 24 han seguido el procedimiento habitual y uno se ha abordado en una sesión especial, concretamente el caso Birmania (Myanmar) en relación con el trabajo forzoso relativo al Convenio núm. 29. En un principio la lista tenía 26 casos, pero no pudimos debatir acerca de las dificultades de aplicación del Convenio núm. 111 en Afganistán porque, como ha sucedido en estos últimos años, anteriores no había ningún representante de ese Gobierno en nuestra Comisión. El Gobierno no ha presentado memorias y no está abierto al diálogo, lo que impide que el sistema de control de normas funcione adecuadamente.
Por falta de tiempo, la Comisión aceptó no abordar el caso de Qatar, relativo al Convenio núm. 111 relativo a la discriminación (empleo y ocupación), 1958 en esta reunión, pero el Grupo de los Trabajadores volverá a plantearlo si es necesario.
Nuestra Comisión no pudo tampoco tratar todos los casos que merecían un examen, porque no hubo tiempo para hacerlo.
La selección de los casos prioritarios para una discusión tripartita es siempre un ejercicio difícil en vista del gran número de problemas de aplicación que existen en toda las regiones del mundo y en vista también de las limitaciones de tiempo a que está sujeta la Comisión para el examen de casos individuales.
Encontrarán ustedes las explicaciones sobre los criterios utilizados para esta difícil selección en los párrafos 8 y 9 del informe.
Quisiera también señalar a su atención el párrafo 10 del informe en el cual se retoman ocho casos que no pudimos discutir el presente año en nuestra Comisión, por diversos motivos, en particular no es posible tratarlos todos. El Grupo de los Trabajadores pide a la Comisión de Expertos que examine cuáles son las dificultades de aplicación en esos casos para poder volver a examinarlos en el momento oportuno, si no se concretan progresos reales.
Se trata de los ocho casos siguientes: en primer lugar, el Camerún en relación con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). Este caso fue discutido en la Comisión el año pasado. La conclusión de la Comisión fue muy enérgica incluso se mencionó en un párrafo especial. Este caso de no conformidad, sin duda, habrá de examinarse de nuevo si el Gobierno sigue negándose a adoptar las medidas necesarias para ajustar su legislación al Convenio núm. 87.
El segundo caso que queremos volver a examinar tiene que ver con la aplicación del Convenio núm. 87 en Cuba. Las violaciones de la libertad sindical fueron comprobadas por el Comité de Libertad Sindical en tres ocasiones, desde 1996. Se trata de la negativa en cuanto al reconocimiento de las organizaciones sindicales. Señalamos que la Comisión de Expertos pidió una memoria detallada para 2001. Esperamos recibir esa memoria, y las observaciones necesarias, y volveremos a examinar ese caso si no hay progresos.
La aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) en Indonesia es otro caso sobre el cual los trabajadores hubieran querido entablar un diálogo con el Gobierno. Los elementos que nos parecen inquietantes, son los actos de discriminación antisindical, la intervención de militares en los conflictos sociales y la aplicación de la legislación antiterrorista. Al Grupo de los Trabajadores le complace que Indonesia haya ratificado todos los convenios fundamentales. Insistimos, sin embargo, en que no se detenga en la mera ratificación, sino que proceda a la aplicación de todos los convenios de la OIT que ha ratificado.
Un cuarto caso se refiere al Japón, en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Las discusiones a este respecto fueron muy difíciles. Una gran mayoría del Grupo de los Trabajadores estimó que sería preciso volver a examinar este caso en nuestra Comisión. Sin embargo, algunos reconocieron que se habían hecho esfuerzos por reparar la situación. No se logró sin embargo un consenso con el Grupo de los Empleadores, cosa que lamentamos. Hemos de mantener en estudio esta situación y volveremos a insistir en que se adopten las medidas necesarias para repararla de manera satisfactoria.
Hubiéramos querido dialogar también con el Gobierno de Kenya acerca del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y, en particular, acerca del derecho a la negociación colectiva de los asalariados y la administración pública así como del reconocimiento de los sindicatos de funcionarios que fue rechazado en 1980, y de la negativa del Gobierno a reconocer a otras organizaciones sindicales.
El sexto caso que merece mención es el de Mauritania, en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). En Mauritania, en general persisten las prácticas de esclavitud y de trabajo forzoso. El Gobierno, además, no envía memorias sobre la aplicación del Convenio núm. 29. El Grupo de los Trabajadores insiste en que el Gobierno informe a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación. Volveremos a plantear este caso si no se realizan progresos concretos.
El caso de la aplicación del Convenio núm. 105 en el Pakistán será seguido de cerca por los trabajadores. El trabajo forzoso perdura, tanto en el sector público, donde los trabajadores no pueden renunciar ni hacer huelga, como en la marina mercante. Además se plantea un problema general de libertad de expresión que queda limitada debido a la imposición de penas de prisión, lo que equivale a una obligación de trabajar.
El último caso, al que volveremos si no hay progresos palpables, es el de Qatar, Convenio núm. 111. Se trata de denuncias de discriminación contra la mujer y los extranjeros, en materia de empleo y ocupación. La Comisión de Expertos debe profundizar en el examen de este caso.
El punto siguiente tiene que ver con casos tan graves que la Comisión decidió incluirlos en un párrafo especial y, en uno de ellos, en un Informe especial. El Informe especial, novedad en nuestra Comisión, es resultado de la reunión especial sobre el trabajo forzoso en Birmania – Myanmar.
Esta situación, lamentablemente tiene una larga historia en nuestra Organización: fue mencionada varias veces en un párrafo especial, se ha tratado en distintas esferas de la OIT, e incluso se envió una misión al país. El artículo 33 de la Constitución fue utilizado por primera vez para esa situación, y el caso se volvió a presentar a la Comisión de Normas este año, a raíz de una decisión de la Conferencia en su reunión anterior.
Las prácticas de trabajo forzoso persisten en diversas formas en todas las regiones del país. Una gran parte de la población de Myanmar (Birmania) sufre a causa de esta situación y las consecuencias para la vida social y económica son nefastas. La discusión sobre ese caso fue muy interesante y el resultado es relativamente satisfactorio.
La Comisión estableció varias condiciones adicionales para la misión de alto nivel que visitará el país en otoño. El Gobierno declaró tener la mejor voluntad, y ya es hora de que esa buena voluntad se manifieste en medidas concretas.
Los párrafos 230 a 235 contienen los casos que se exponen en párrafos especiales. Este año hay seis casos que merecen párrafos especiales. Cinco casos relativos a libertad sindical, Convenio núm. 87: Belarús, Colombia, Etiopía, Birmania – Myanmar y Venezuela. Y un caso sobre trabajo forzoso, Convenio núm. 29, Sudán.
En el caso de Belarús se pudo comprobar la obstinación del Gobierno, que se niega a reconocer las diferentes injerencias directas en la vida y las actividades de los sindicatos.
En cuanto a Colombia, se produjo un debate con gran expresión de compromiso, tras años de perseverancia de los trabajadores colombianos para hacer frente a la terrible situación de violencia y flagrante violación de los derechos humanos más fundamentales.
Este año, a la vez que se recordó la solicitud formulada al Consejo de Administración de que se realice una Comisión de Encuesta, en la Comisión de Normas se llegó a un consenso para abrir espacios de diálogo y de reconciliación con miras a poner fin a las violaciones de los derechos y a la impunidad de los autores de delitos contra los sindicatos, por una parte, y, en mayor medida, contra los actores de la vida económica y social, por otra.
En las Conclusiones, incluidas en un párrafo especial, se señala la importancia de este caso. Hemos pedido el respeto de las actividades sindicales, a saber, el derecho de huelga, la instauración de un proceso de diálogo social, una mayor protección contra la violencia a la que deben hacer frente los sindicalistas y contra los secuestros de los actores económicos sociales, y el fin de la impunidad. También hemos abogado por la implementación de un mecanismo adecuado para respaldar los objetivos que tratamos de alcanzar mediante nuestra solicitud de que se realice una Comisión de Encuesta.
Para terminar, quiero recordar el caso del Sudán. Reconocemos la situación de inestabilidad política, pero no podemos aceptar que este año se hayan oído los mismos discursos, las mismas explicaciones, los mismos pretextos y, finalmente, la misma negativa ante la propuesta de cooperación.
Tuvimos que recurrir de nuevo a un párrafo especial para mencionar nuestras más firmes conclusiones. En vista de esta situación de estancamiento, queremos pedir al Director General que tome la iniciativa ante el Gobierno para verificar si realmente existe una voluntad política y determinar qué progresos es posible realizar antes de la próxima reunión.
En torno a los Convenios núms. 87 y 98, convenios fundamentales relativos a la libertad sindical y al derecho de asociación y de negociación colectiva, como en años anteriores, se mantuvieron discusiones a menudo difíciles, por ejemplo, en relación con el derecho de huelga.
Para los trabajadores, el derecho de huelga es un elemento esencial del Convenio núm. 87, y es parte integrante de la libertad sindical y del derecho de negociación y de asociación. La dificultad del debate obedeció, en parte, a la diferente interpretación que daban a los convenios el Grupo de los Empleadores y el de los Trabajadores.
En efecto, se confirmó que era necesario realizar un estudio pormenorizado de ciertos aspectos de los Convenios num. 87 y 98 para poder seguir dialogando de manera serena y para que una parte del sistema normativo y de control de la OIT no se viera amenazado.
Para concluir quiero expresar mi agradecimiento a algunas personas. En primer lugar, quiero dar las gracias al Sr. Sappia, Presidente de nuestra Comisión, por la manera en que supo conducir nuestros trabajos. Nos guió en discusiones difíciles que, a menudo, daban la impresión de no poder llegar a conclusiones unánimes. Demostró una notable paciencia, aún en situaciones delicadas. Además, su gran sentido del humor fue muy apreciado por todos.
Permítanme agradecer el trabajo de nuestra relatora, la Sra. Wiklund, miembro gubernamental de Suecia, y expresar al Presidente de la Comisión de Expertos, Sir William Douglas, nuestro agradecimiento por haber asistido a la discusión del Informe General. Doy las gracias asimismo al Sr. Javillier, nuevo Director del Departamento de Normas, así como a los jefes de sección y a todos sus colaboradores por haber contribuido a la elaboración de conclusiones satisfactorias para la Comisión. Queremos manifestar nuestro agradecimiento al Sr. Wisskirchen, portavoz de los empleadores, por su espíritu de cooperación y diálogo, y al Sr. Potter, quien también cumplió un papel activo. Finalmente, agradezco a los miembros del Grupo de los Trabajadores, la excelente colaboración y las pertinentes intervenciones que hicieron, y a los miembros de la Mesa de nuestro Grupo, el Sr. Ahmad, la Sra. Yacob, el Sr. Sebanda, el Sr. Crivelli, y a muchos otros colegas la preparación de las intervenciones y la exposición de los casos.
Doy las gracias también a la Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV), y a la Sra. Monique Cloutier, a la CIOSL y a la CMT, por su excelente y ejemplar colaboración. Nuestra Comisión adoptó el informe por unanimidad y pido a la Conferencia que así lo haga también.
Original ruso: Sra. KOLOS (delegada gubernamental, Belarús) — La delegación de la República de Belarús lamenta que en el transcurso de las deliberaciones sobre el caso de Belarús no se comprendieran las medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar la situación. No se tomó debidamente en cuenta el hecho de que este caso se estaba examinando en la Comisión de la Conferencia por vez primera y además, los comentarios de la Comisión de Expertos sobre las materias en cuestión no se enviaron a nuestra República hasta marzo de este año. Habida cuenta de las recomendaciones del Comité de Expertos, incluso contando con tan poco tiempo, el Gobierno preparó cambios legislativos, sobre los temas más apremiantes relativos a las actividades de los sindicatos, e informó detalladamente sobre este particular a la Comisión de la Conferencia. El plazo de dos meses de que dispuso el Gobierno para introducir cambios en su legislación es excesivamente breve.
También lamentamos que no se hayan tomado en cuenta las tendencia positivas de la evolución del diálogo social en Belarús. Un ejemplo de esta tendencia positiva es la firma en mayo de este año de un acuerdo general entre el Gobierno, las organizaciones de empleadores y los sindicatos que abarca los años 2001-2002. La situación de los Estados postsoviéticos, como la de mi país, es singular, y por consiguiente a nuestro entender no se nos pueden aplicar automáticamente medidas legislativas de desarrollo de los sindicatos que se aplican a otros países.
Por consiguiente, esperábamos sinceramente que el examen del caso de Belarús en la Comisión se haría en términos objetivos y que durante el debate se iba a proceder a una valoración por parte de los expertos de los cambios legislativos preparados por nuestro Gobierno, y que mediante discusiones tripartitas podríamos encontrar el camino para resolver los problemas legislativos a que nos enfrentamos. Sin embargo, el Gobierno seguirá mejorando la legislación nacional, valiéndose de la experiencia que ha puesto a su disposición la Organización Internacional del Trabajo.
Sr. HANDS (consejero técnico gubernamental, Venezuela) — Me referiré al tratamiento individual del caso de nuestro país, Venezuela. El Gobierno de Venezuela, quiere destacar que su aceptación de la misión de contactos directos está fundamentada en la cooperación técnica que dicha instancia pueda suministrar al tripartismo venezolano para la profundización de la libertad y de la democracia sindical, en el marco de nuestras disposiciones constitucionales.
Venezuela ha sido fiel cumplidora del Convenio núm. 87 y es el deseo de este Gobierno que la mencionada normativa internacional, hoy de rango constitucional, se continúe aplicando considerando la realidad concreta venezolana y con apego a su verdadero espíritu, propósito y razón.
Por este motivo, convenimos en una misión de contactos directos siguiendo el procedimiento prescrito en el Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo. De allí que podamos solventar algunas dificultades que ha planteado la Confederación de Trabajadores de Venezuela, en relación con el caso 2067, que ha venido tratándose a su vez ante el Comité de Libertad Sindical. Invitamos a los presentes a consultar, a este respecto, el Manual (página 36, párrafo 86).
El Gobierno de Venezuela también quiere dejar constancia de que durante la duodécima reunión de esta Comisión del día 13 de junio del 2001, 15 horas 05 minutos, páginas 12 a 18 y en las Actas provisionales, el representante gubernamental admitió la propuesta del Grupo de los Trabajadores en el sentido de recibir la preindicada cooperación técnica y de que la misión de contactos directos preparara sus recomendaciones, siendo el caso que la Comisión de Aplicación de Normas cambió el término antes mencionado «recomendaciones» por uno nuevo que denominó «enmiendas», término este último muy restrictivo, lo cual en ningún caso fue planteado por el Gobierno.
Idéntica situación ocurrió en el proyecto de informe de la Comisión al tratarse el caso de Venezuela, lo cual puede verse en el párrafo 236, página 134, quedando aprobada una conclusión a solo juicio de la Comisión, sin la anuencia del Gobierno de Venezuela, el que aprovecha esta sesión plenaria para reiterar su mejor disposición de recibir a la Misión de contactos y acordar la actividad a desarrollar. Estamos totalmente abiertos al diálogo dentro de su naturaleza de asistencia y cooperación técnica que señala el instructivo antes señalado.
Solicitamos, muy respetuosamente, que esta posición se refleje con mucha claridad en el acta de esta plenaria.
Original inglés: Sr. AHMAD (delegado de los trabajadores, Pakistán) — ¡En nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso! En nombre de la delegación de trabajadores de Pakistán y de quien les habla, quisiera transmitir la profunda gratitud a la Mesa de mi Comisión por haber presentado el informe de la aplicación de convenios y recomendaciones.
Celebramos las conclusiones de este informe, así como la labor del Director General y sus capacitados colaboradores, dirigidos por el profesor Javillier y también las contribuciones de los Grupos Gubernamental y de los Empleadores y del Grupo de los Trabajadores, dirigidos por el Sr. Cortebeeck. También estamos muy agradecidos a la Sra. Wiklund, miembro gubernamental de Suecia y Ponente de la Comisión, que estuvo presidida por el Sr. Sappia, representante gubernamental de Argentina. Asimismo, deseamos dar las gracias a todos los demás colaboradores.
La OIT es el parlamento mundial del trabajo donde se promulgan nuevas normas para mejorar la calidad de vida de los trabajadores y promover y defender los derechos fundamentales de los trabajadores.
También se la ve como conciencia social del mundo laboral que promueve la paz universal mediante la imposición de la justicia social, eliminando las injusticias contra los trabajadores: hombres, mujeres, jóvenes y niños, incluidos los trabajadores que están fuera de sus propios países.
Por esta razón Comisión de la Conferencia se considera un elemento esencial de la misma para promover y reforzar los objetivos de la OIT.
El informe de este año expuso la situación de los derechos fundamentales y la situación de aplicación de los convenios fundamentales del trabajo en los Estados Miembros.
Además este año se celebran los 50 años del Comité de Libertad Sindical. Deseamos elogiar la valiosa labor que lleva a cabo.
Estamos en los umbrales de siglo XXI y todavía se están cometiendo violaciones flagrantes de los derechos fundamentales de los trabajadores en el mundo, por ejemplo, en materia de libertad de asociación y de trabajo forzoso, de discriminación en el empleo, trabajo infantil, etc. como ya lo han dicho los oradores que me precedieron.
En todo el mundo se sigue hostigando e incluso asesinando a los representantes de los trabajadores, véase el caso de Colombia. Además la incidencia del trabajo forzoso, es decir, el trabajo penitenciario, la servidumbre por deudas, la trata de mujeres y de trabajadores migrantes y niños, es algo que prevalece en el mundo. Por ello se ha pedido al Gobierno de Myanmar que compareciese ante una sesión especial. El trabajo forzoso constituye un mal y por ello aborrecemos estas violaciones contra los derechos fundamentales de los trabajadores. En la Comisión también se examinó la situación del empleo en los Estados Miembros, en relación con el creciente fenómeno de la globalización y con el papel que desempeñan el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. También se tuvo en cuenta la necesidad de incluir las dimensiones sociales y el papel de la OIT para influir en estas organizaciones y en sus políticas para erradicar la pobreza y alcanzar los objetivos del trabajo decente y fomentar los principios del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm, 122). La privatización está causando en muchos países en desarrollo, incluso el mío, una creciente pobreza y un recorte de la mano de obra.
La Comisión recalcó la necesidad de establecer programas de asistencia técnica para desarrollar la infraestructura necesaria en los países del tercer mundo y la necesidad de crear una mayor toma de conciencia entre los interlocutores sociales. Debería publicarse, además, el material básico de la OIT en los idiomas nacionales.
La Comisión en sus conclusiones sobre Pakistán, mi país, ha pedido que se suprimieran las leyes y las prácticas contradictorias con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), para los empleados de banca y de otros sectores. Además, se han violado los derechos sindicales de los trabajadores de ciertas empresas de servicios públicos en las que no se respetan los derechos sindicales fundamentales y por ella seguiremos instando al Gobierno a que acabe con estas contradicciones que vulneran las obligaciones internacionales asumidas por el Gobierno al ratificar los Convenios fundamentales núms. 87 y 98.
No coincidimos con la aseveración del portavoz de los empleadores sobre el trabajo penitenciario, el derecho de huelga y la seguridad social, porque todo lo que se ha decidido coincide con los convenios pertinentes sobre el tema y son estos los que respaldamos.
Lo que ha dicho la representante de Belarús y el representante gubernamental de Venezuela no corresponde a lo que ha decidido la Comisión, sobre todo ante la violación de los derechos fundamentales de los sindicatos en ambos países.
Esperamos que éstos puedan corregir la situación. Apoyamos las conclusiones del informe e instamos a esta augusta asamblea a adoptarlo. Además, celebramos el trabajo realizado por los miembros de nuestra Comisión, por nuestro representante y quisiera felicitar en forma particular a la Presidenta por haber llevado esta Conferencia a buen término, pues ha trabajado muy a menudo hasta muy tarde por la noche e incluso los fines de semana. Esperamos que esto inaugure una nueva era para todos los trabajadores del mundo.
Original inglés: Sr. STEYNE (consejero técnico y delegado suplente de los trabajadores, Reino Unido) — No me proponía yo intervenir para nada en este debate, pero sí quisiera apoyar los comentarios de nuestros compañeros Cortebeeck y Ahmad y agradecer a la Mesa y al personal de la Comisión y del Grupo de los Trabajadores y, sobre todo, al Sr. Sappia por su amabilísima y generosa presidencia.
Quisiera yo poner en conocimiento de los delegados, y por eso pedí la palabra, una urgente cuestión de la que ya hablamos en la Comisión relativa a la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). Muchos colegas presentes hoy participaron en la elaboración, adopción y, cosa magnífica, la ratificación en 82 Estados del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). En 1973 se adoptó el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), ratificado por 109 Estados Miembros. Quienes han ratificado el Convenio núm. 182 han contraído obligaciones por tratado para eliminar las peores manifestaciones del trabajo infantil como parte de la lucha contra todo trabajo infantil. A menudo se habla de que el Convenio núm. 182 es complementario al Convenio núm. 138, no lo sustituye. El Convenio núm.138 impone obligaciones por tratado a los Estados que lo han ratificado para que fijen edades mínimas para iniciar una relación laboral.
Los principios de ambos convenios se reflejan en la Declaración de la OIT, un instrumento constitucional que impone a todos los Estados Miembros dedicarse de lleno a la erradicación del trabajo infantil.
Los representantes de los gobiernos que han contribuido a la elaboración de esos convenios habrán sido personas que trabajan en los ministerios de trabajo y en misiones en Ginebra Yo estoy seguro de que, al elaborar los convenios habrán comprendido mejor el problema del trabajo infantil y el reto que representa para todos nosotros ponerle término.
Lamento, pues, informar a la Conferencia de que los delegados de gobiernos de varios Estados Miembros, que en la actualidad están en Nueva York en el Comité preparatorio para el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de septiembre sobre los derechos del niño, que, tal vez no conozcan mucho las costumbres de esta casa, están insistiendo en aprobar un texto que contradiría sus obligaciones para promover la eliminación efectiva del trabajo infantil y minaría el marco normativo mundial, los Convenios núms. 138 y 182 de la OIT.
La OIT ha recalcado que el documento de la Asamblea General, que va a crear un marco internacional para tomar medidas a favor de los niños en los años venideros, debe colocar en primer término la lucha contra el trabajo infantil siendo sus peores formas de la primera prioridad y el mayor compromiso de los países de crear programas de duración determinada para su erradicación.
Ahora bien, el tercer proyecto de documento de resultados alude a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los niños que trabajan. Esto podría inducir a error puesto que podría interpretarse que, si se mejoran las condiciones de trabajo, no será necesario eliminar el trabajo infantil, lo que vulnera, por supuesto, nuestro objetivo fundamental.
Los niños que trabajan o los niños trabajadores abarcan varias categorías: los niños que se dedican a las peores formas de trabajo infantil; los que se dedican al trabajo infantil vulnerando las normas internacionales, aunque no sea en sus peores formas; y los niños cuyo trabajo no es contradictorio con las normas internacionales, por ejemplo, los que hayan alcanzado la edad mínima, los que formen parte de un programa de capacitación o los que ejercen un trabajo permitido por las excepciones a ambos convenios.
La mejora de las condiciones de trabajo debería fomentarse como objetivo únicamente para esta tercera categoría, porque los demás niños no deberían trabajar.
No nos oponemos a que se promueva una educación de calidad, ni mucho menos, ni tampoco a las políticas socioeconómicas que tienen por objeto aliviar la pobreza generando más oportunidades de empleo y de ingresos para las familias cuyos niños trabajan, concretamente para alcanzar el trabajo decente.
La OIT y el movimiento sindical internacional deberían apoyar este tipo de medidas como parte de la lucha contra el trabajo infantil.
Tras largos años de trabajo para crear verdaderos compromisos para que los 250 millones de niños que trabajan dejen de trabajar y puedan ir a la escuela, henos aquí que algunos gobiernos intentan hacer retroceder las agujas del reloj. Nuestros colegas sindicalistas en Nueva York nos sorprenden al decirnos que estos gobiernos en Nueva York insisten en que se excluya a los funcionarios de la OIT de las reuniones informales para negociar el texto. La comunidad mundial no puede traicionar la confianza que los niños del mundo han depositado en nosotros aceptando simplemente que se sustituyan acciones efectivas y reales por unas mal llamadas medidas que, como la historia lo demuestra, jamás dan resultado.
Cuando aprobamos el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), se habló de mucha voluntad política y de alianza global para eliminar el trabajo infantil; ¿dónde han quedado? Apelo a los delegados gubernamentales a unirse. Insto a todos a que tomen medidas hoy, y tiene que ser hoy dada la situación en Nueva York para que todos sus representantes comprendan las obligaciones que han contraído como miembros de la OIT.
Recuerdo a los que han ratificado el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), las obligaciones que han asumido. Les insto a garantizar que sus delegaciones en Nueva York no van a destruir el magnífico trabajo realizado en esta casa, pero sí que van a recibir instrucciones claras para apoyar la Declaración de la OIT y el marco normativo sobre el trabajo infantil de la OIT, incluyendo en el texto de la Asamblea General una clara referencia a la Declaración de la OIT y al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), y el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), para acceder al empleo.
¿Recuerdan a los niños de la Marcha Mundial que representaron nuestra voluntad de actuar en 1998 y 1999? Les ruego encarecidamente que no los olviden y no los traicionen.
Original inglés: Sr. THAN (delegado gubernamental, Myanmar) — Permítanme comenzar manifestando mi profunda gratitud por la manera tan capaz, tan eficaz en que usted ha sabido dirigir las labores de esta reunión de la Conferencia. Confío en que precisamente bajo su liderazgo, la 89.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo llegará a buen término.
El informe de la Comisión de Aplicación de Normas que figura en las Actas Provisionales núm. 19, tercera parte, se halla ante la plenaria de esta Conferencia. El informe de la Comisión de Aplicación de Normas refleja el tenor del debate celebrado en la Comisión el 11 de junio de 2001.
A grandes rasgos, las deliberaciones en la Comisión sobre el tema de Myanmar fueron positivas. Quisiéramos expresar la profunda gratitud de la delegación de Myanmar a los Estados Miembros de la Región de Asia y el Pacífico por sus declaraciones conjuntas tan importantes, que celebran y apoyan, respectivamente, las medidas adoptadas por el Gobierno de Myanmar y el acuerdo entre el Gobierno de Myanmar y la OIT sobre las modalidades de una evaluación objetiva por la OIT.
También agradecemos sobremanera los comentarios de respaldo formulados por varias delegaciones y delegados. El acuerdo pactado entre el Gobierno de Myanmar y la OIT sobre las modalidades de una evaluación objetiva por la OIT es todo un hito. Creemos que constituirá un paso importante para la solución del problema.
El Gobierno de Myanmar, por su parte, está dispuesto a cooperar con un equipo de alto nivel y a facilitar su trabajo cuando venga a Myanmar en una misión de evaluación objetiva en septiembre de este año.
Estimamos que es el deseo de todas las partes interesadas garantizar el éxito de la misión de evaluación objetiva del equipo de alto nivel dentro de los parámetros de las modalidades convenidas. En este contexto quisiera poner de manifiesto la importancia de las conclusiones de la Comisión de Expertos de la OIT. Estos, en el párrafo 7 de su informe, concluyen que «la orden núm. 1/99, en su forma complementada por la de 27 de octubre de 2000, podría constituir una base jurídica suficiente para asegurar el cumplimiento del Convenio en la práctica, si, de buena fe, es aplicado en los actos no sólo de las autoridades locales facultadas para exigir trabajo con arreglo a las leyes de aldeas y ciudades, sino también por parte de los funcionarios civiles y militares autorizados para pedir la asistencia de las autoridades locales, en virtud de las leyes».
Esta conclusión de la Comisión de Expertos de la OIT la reconocen todos los mandantes de la OIT como la evaluación objetiva más digna de fe y con más autoridad. Por esta razón, felicito al Presidente por su declaración de interpretación, a raíz de su resumen, tal y como figura en el informe de la Comisión de Aplicación de Normas en la tercera parte de las Actas Provisionales núm. 19.
Estimamos que si los organismos interesados llevan a cabo la evaluación objetiva de buena fe con toda sinceridad, sin politización alguna y dentro de los parámetros de las modalidades convenidas, la misión podrá tener éxito.
Dentro de este ánimo hagamos todo cuanto esté a nuestro alcance por garantizar que este proceso avance en forma certera y pronta y que pronto lleve a la solución del problema.
Original ruso: Sr. PIROGOV (delegado gubernamental, Federación de Rusia) — El Gobierno de la Federación de Rusia estima que en el informe de la Comisión de Aplicación de Normas no cabe que conste un párrafo especial acerca de los sindicatos de la Federación de Rusia. Es evidente que la situación no lo exige.
Por otra parte, la decisión adoptada no toma en consideración la dinámica de la situación ni tampoco las medidas importantes adoptadas en virtud de recomendaciones de la OIT, durante un breve lapso de tiempo que comenzó la primera vez que se examinó esta cuestión a finales del pasado mes de marzo.
Quisiera que en las Actas Provisionales de esta Conferencia se reflejasen estas observaciones.
Original inglés: La PRESIDENTA — Procederemos ahora a adoptar el informe de la Comisión. De no haber objeciones, ¿puedo considerar que se adopta el informe en su conjunto?
(Se adopta el informe en su conjunto.)
Quiero expresar mi agradecimiento a los miembros de la Mesa de la Comisión y a los miembros de la Comisión, así como al personal de la Secretaría, que realizaron una tarea realmente extraordinaria, a pesar del escaso tiempo de que dispusieron.
Puesto al día por HK. Aprobada por RH. Ultima actualización: 25 de junio de 2001.