88a reunión, 30 de mayo - 15 de junio de 2000 |
Informe VI (2) |
Seguridad y salud en la agricultura |
Sexto punto del orden del día |
Oficina Internacional del Trabajo Ginebra |
ISBN 92-2-311524-8 |
INDICE
Lista de abreviaturas de uso frecuente
Respuestas recibidas y comentarios
Lista de abreviaturas de uso frecuente
Alemania |
BDA |
Confederación de Asociaciones de Empleadores de Alemania |
Argelia |
CAP |
Confederación Argelina de Empleadores |
Argentina |
UATRE |
Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores |
Australia |
ACCI |
Cámara de Comercio e Industria de Australia |
Austria |
BAK |
Cámara Federal del Trabajo |
Azerbaiyán |
ATUC |
Confederación de Sindicatos de Azerbaiyán |
Barbados |
BEC |
Confederación de Empleadores de Barbados |
Bélgica |
CNT |
Consejo Nacional del Trabajo |
Botswana |
BFTU |
Federación de Sindicatos de Botswana |
Brasil |
FUNDACENTRO |
Fundación Jorge Duprat Figueiredo para la seguridad y la salud en el trabajo |
Canadá |
CLC |
Congreso del Trabajo del Canadá |
República Checa |
TUWAF |
Sindicato de Trabajadores de la Agricultura y la Alimentación |
China |
ACFTU |
Federación de Sindicatos de China |
Chipre |
PEO |
Federación Panchipriota del Trabajo |
Colombia |
SAC |
Sociedad de Agricultores de Colombia |
Croacia |
CEA |
Asociación de Empleadores de Croacia |
Dinamarca |
SiD |
Unión General de Trabajadores de Dinamarca |
Egipto |
FETU |
Federación de Sindicatos de Egipto |
España |
ASAJA |
Asociación Agraria-Jóvenes Agricultores |
Estados Unidos |
USCIB |
Consejo de Estados Unidos para el Comercio Internacional |
Filipinas |
NTA |
Administración Nacional del Tabaco |
Finlandia |
FAE |
Federación de Empleadores Agrícolas |
Francia |
MEDEF |
Movimiento de las Empresas de Francia |
Ghana |
TUC |
Congreso de Sindicatos |
Grecia |
PASEGES |
Confederación Panhelénica de Sindicatos de Cooperativas Agrícolas |
India |
NFITU |
Frente Nacional de Sindicatos de la India |
Iraq |
GFTU |
Federación General de Sindicatos |
Jamaica |
SPFJ |
Federación de Productores de Azúcar de Jamaica |
Japón |
JTUC-RENGO |
Confederación de Sindicatos del Japón |
Kenya |
FKE |
Federación de Empleadores de Kenya |
Líbano |
ACCIA |
Asociación de Cámaras de Comercio, Industria y Agricultura |
Malasia |
MAPA |
Asociación de Productores Agrícolas de Malasia |
Malawi |
MCTU |
Congreso de Sindicatos de Malawi |
Mauricio |
MEF |
Federación de Empleadores de Mauricio |
Mozambique |
SINTAF |
Sindicato Nacional de Trabajadores Agrícolas y de la Silvicultura |
Noruega |
NHO |
Confederación de Comercio e Industria de Noruega |
Nueva Zelandia |
NZEF |
Federación de Empleadores de Nueva Zelandia |
Pakistán |
PNFTU |
Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán |
Portugal |
CCP |
Confederación del Comercio Portugués |
Reino Unido |
TUC |
Congreso de Sindicatos Británicos |
Sri Lanka |
LJEWU |
Sindicato de Trabajadores de Lanka Jathika |
Sudáfrica |
BSA |
Empresarios de Sudáfrica |
Suiza |
USP/SBV |
Sindicato de Agricultores de Suiza |
Turquía |
TÜRK-IS |
Confederación de Sindicatos de Turquía |
Ucrania |
FTUU |
Federación de Sindicatos de Ucrania |
Uganda |
FUE |
Federación de Empleadores de Uganda |
Venezuela |
CODESA |
Confederación de Sindicatos Autónomos |
En su 271.ª reunión (marzo de 1998), el Consejo de Administración decidió inscribir en el orden del día de la 88.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2000) la cuestión relativa a la seguridad y la salud en la agricultura.
De conformidad con el artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, que trata de las etapas preparatorias del procedimiento de doble discusión, la Oficina preparó un informe preliminar(1) para que sirviera de base a la primera discusión de este tema. En dicho informe se trazó un panorama general de la cuestión y se analizaron tanto la legislación como la práctica relativas a la agricultura en varios países. Este informe, al que se adjuntó un cuestionario, fue comunicado a los gobiernos de los Estados Miembros de la OIT, a los que se invitó a remitir sus respuestas de modo que llegaran a la Oficina a más tardar el 30 de junio de 1999.
En el momento de redactarse el presente informe, la Oficina había recibido respuestas de los gobiernos de los 85 Estados Miembros siguientes(2): Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Se señaló a la atención de los gobiernos el texto del párrafo 1 del artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, en el que se les pide «que consulten a las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas antes de completar sus respuestas». Se pidió también a los gobiernos que nombraran a las organizaciones así consultadas.
Los gobiernos de los 57 Estados Miembros que se citan a continuación señalaron que habían consultado a las organizaciones de empleadores o de trabajadores (algunos incorporaron a sus respuestas las opiniones expresadas por estas organizaciones sobre determinados puntos, o se refirieron a las mismas): Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, China, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Georgia, Ghana, Guatemala, Hungría, India, Irlanda, Italia, Japón, Kenya, Líbano, Lituania, Malasia, Malí, Marruecos, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Portugal, Reino Unido, Rumania, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Otros gobiernos enviaron por separado las observaciones formuladas por las organizaciones de empleadores o de trabajadores, sin referirse a ellas; en algunos casos, tales respuestas se recibieron directamente en la sede de la Oficina. Algunos gobiernos celebraron también consultas con las autoridades pertinentes, como los ministerios de Agricultura, Salud y Medio Ambiente, al preparar sus respuestas; algunas de dichas autoridades respondieron directamente al cuestionario. Asimismo, algunos departamentos de los ministerios de Trabajo enviaron respuestas por separado, las que constan en los comentarios relativos a cada pregunta. Un cierto número de gobiernos no respondieron al cuestionario, pero sí lo hicieron las organizaciones de trabajadores y de empleadores de sus países; las respuestas de dichas organizaciones figuran en los comentarios a cada pregunta.
Este informe se basa en las respuestas recibidas, que se reproducen en forma resumida en las páginas siguientes, acompañadas por breves comentarios. Al final del informe figuran las Conclusiones propuestas.
Si la Conferencia estima oportuno adoptar uno o más instrumentos internacionales, la Oficina, basándose en las conclusiones que adopte la Conferencia, preparará uno o más proyectos de instrumentos con el fin de presentarlos a los gobiernos. Incumbirá entonces a la Conferencia pronunciarse definitivamente sobre el particular en una reunión ulterior.
RESPUESTAS RECIBIDAS Y COMENTARIOS
Esta sección contiene lo esencial de las Observaciones generales formuladas por los gobiernos y de sus respuestas al cuestionario incluido en el informe VI (1), así como de las respuestas recibidas de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
Se ha reproducido el texto de cada pregunta, el que va seguido por una lista de los gobiernos que las contestaron, agrupados según el carácter de dichas respuestas (afirmativa, negativa o de otra índole). En los casos en que un gobierno, una organización de empleadores o una organización de trabajadores formuló observaciones que matizan o explican su respuesta, después de dicha lista se transcribe lo esencial de cada comentario, por orden alfabético de países. Cuando una respuesta se refiere a varias preguntas, o a una pregunta anterior, lo esencial de la respuesta figura en el lugar apropiado. Las respuestas afirmativas o negativas enviadas por las organizaciones de empleadores o de trabajadores que no vayan acompañadas de comentarios se reproducen únicamente cuando difieren de la respuesta dada por el gobierno, o cuando éste no ha respondido a la pregunta. El resumen de las observaciones sobre cada pregunta va seguido por un breve comentario de la Oficina sobre el punto o puntos correspondientes de las Conclusiones propuestas, que figuran al final del informe.
Varios países indicaron que el informe preliminar constituía una base adecuada para el debate y formularon comentarios generales sin dar respuesta a las preguntas específicas. Otros gobiernos respondieron refiriéndose a su legislación y su práctica nacionales; los hubo también que aportaron informaciones detalladas sobre la situación de la agricultura en sus respectivos países. Esta información, aunque de suma utilidad para la labor de la Oficina, se ha transcrito únicamente cuando ello ha sido indispensable para la comprensión de la respuesta.
Al responder a la pregunta 3, varios gobiernos y organizaciones de empleadores señalaron que preferían adoptar únicamente una recomendación, pero de todas maneras dieron respuesta a las preguntas que seguían, relativas al contenido de un posible convenio; por ende, habrá que poner sus observaciones en la perspectiva adecuada. Muy pocos gobiernos manifestaron su preferencia por un instrumento normativo general, como el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), en vez de normas de carácter sectorial. Al respecto, la Oficina considera que es pertinente recordar que fue el propio Consejo de Administración que, reunido en marzo de 1998, decidió incluir este punto en el orden del día de la 88.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Como indicó el Director General en su Memoria a la 85.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo(3), «nos vemos muy tentados [...] a limitarnos a prescribir la adopción de ‘políticas nacionales’, mediante las que deberían po`nerse en práctica objetivos definidos en términos tan generales que dejan a sus destinatarios una libertad de acción total, cuando no totalmente desconcertados». Un número reducido de países tienen una ventaja comparativa en el campo de la salud y la seguridad en la agricultura, en la medida en que disponen de un cuerpo normativo suficiente, complementado por directrices y repertorios de orientaciones prácticas. Por ende, son capaces de hacer respetar las normativas y de llevar a cabo acciones preventivas basándose en leyes marco o de bases y en un sistema bien establecido. Sin embargo, en la mayoría de los países en que los trabajadores agrícolas representan un alto porcentaje de la población, tal marco legal es inadecuado o inexistente. Con respecto a este caso particular, la Oficina considera que las orientaciones políticas generales encaminadas a la adopción de un convenio deberían redactarse según un tenor lo suficientemente específico como para favorecer el ejercicio de los derechos y obligaciones pertinentes.
La Oficina tomó nota de que las organizaciones de trabajadores agrícolas tuvieron una participación sustancial tanto en las consultas tripartitas nacionales para la preparación de las respuestas como mediante el aporte de un número importante de respuestas directas al cuestionario. La Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) impulsó activamente un amplio proceso de consultas entre sus miembros con el fin de contribuir a la preparación de las respuestas, el que dio resultados positivos.
Observaciones generales
Australia. A menos que haya razones de fuerza mayor, Australia no respalda la elaboración de convenios sectoriales. El Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), fue un caso excepcional, justificado por los peligros excepcionales inherentes a las ocupaciones en el sector minero. En el caso que nos ocupa, no hay motivos de peso que justifiquen la adopción de un convenio o una recomendación sectorial. El instrumento fundamental de la OIT en materia de seguridad y salud, el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), y la Recomendación núm. 164 que lo complementa se aplican a todas las ramas de actividad económica, inclusive la agricultura. En dichos instrumentos también se plasmaron principios y normas relativas a otras materias que aborda el cuestionario. Habida cuenta del carácter exhaustivo de las disposiciones contenidas en el Convenio núm. 155 y en la Recomendación núm. 164, sobre seguridad y salud en el trabajo, en caso de que se decidiera adoptar un nuevo instrumento, éste debería ser una recomendación que complemente el convenio y la recomendación citados. En relación a las preguntas 5 a 41, si se decide adoptar una recomendación, ésta debería centrarse estrictamente en las actividades agropecuarias, dejando de lado toda materia que ya sea objeto de las disposiciones contenidas en el Convenio núm. 155 y en la Recomendación núm. 164.
Bélgica. CNT: El Consejo señala que al redactarse las normas previstas, así como al ponerse éstas en práctica, convendrá tomar en consideración la posibilidad de integrarlas en la política general del sector, procurando asegurar su coherencia con el conjunto de las normas existentes.
India. Las biotecnologías son cada vez más aplicadas en la agricultura. Los riesgos inherentes a esta práctica, y en particular los peligros concretos que representan para la seguridad y la salud de los trabajadores rurales, han sido examinados en diversos estudios, efectuados sobre todo en los países desarrollados. La toma progresiva de conciencia sobre las repercusiones biológicas que las nuevas técnicas entrañan para los seres humanos, los animales y las plantas ha suscitado un movimiento de resistencia entre el público en general y los activistas sociales de los países en desarrollo. En dichos países, donde se ha utilizado a los trabajadores analfabetos y a los trabajadores agrícolas pobres como conejillos de Indias, estas tecnologías están siendo objeto de nuevas verificaciones. En los países en desarrollo, los procedimientos de bioseguridad practicados son comparativamente poco rigurosos, y las cuestiones relativas a la seguridad y la salud no han recibido una atención adecuada. Por consiguiente, en el instrumento que se proponga debería hacerse hincapié en la necesidad de adoptar y aplicar normas y reglamentos de bioseguridad reconocidos internacionalmente. En muchos países desarrollados, la agricultura es hoy una actividad muy organizada, en cuyo marco los trabajadores agrícolas se rigen por una legislación laboral y están amparados por sistemas de seguridad y protección social. En cambio, el sector agrícola de los países en desarrollo constituye la proporción más importante del sector informal, y de hecho se encuentra fundamentalmente fuera del ámbito de aplicación de la legislación laboral y de seguridad social. En los últimos años, la OIT ha tendido a adoptar convenios muy prescriptivos y detallados. En realidad, estos convenios no han sido aceptados fácilmente ni tampoco han recibido gran número de ratificaciones, precisamente debido a su índole prescriptiva. Por ende, la OIT debería adoptar un convenio que sirva de marco de referencia y deje a los gobiernos nacionales, en consulta con los representantes de los trabajadores y de los empleadores, y de otras partes interesadas, la responsabilidad de determinar los pormenores de su aplicación práctica. En este sentido, sería superfluo adoptar una recomendación complementaria que defina detalladamente los procedimientos por aplicar.
NFITU: Es sumamente necesario que la OIT adopte un convenio que garantice a todos los trabajadores de la agricultura el mismo nivel de protección sanitaria que rige para los trabajadores de otros sectores de la economía. No está de más insistir en que el término «agricultura» debería tener un significado amplio e incluir todas las actividades — y en particular, las que constituyen los pilares de la economía rural «desorganizada» —, independientemente de su importancia numérica o índole, así como de la categoría de los trabajadores que participen en ellas, sean éstos trabajadores migrantes, sin tierra, estacionales o temporeros, aparceros o pequeños propietarios. En la medida en que las actividades agropecuarias y el nivel de conciencia sobre las cuestiones de salud y seguridad de los trabajadores agrícolas pueden variar según el país o la región, o también en función del transcurso del tiempo, el convenio que se proponga debería contener disposiciones que garanticen la flexibilidad de su aplicación. Las jornadas de trabajo excesivas, el porte de cargas pesadas y la fatiga, así como el empleo infantil y el trabajo de los ancianos, deberían quedar claramente definidos y restringirse a límites razonables. Los trabajadores agrícolas deberían quedar comprendidos en el ámbito de aplicación de los sistemas de seguro, pensiones, educación infantil, así como de otras prestaciones de bienestar y de seguridad social análogas. En el convenio debería estipularse también la creación de centros médicos debidamente equipados y ubicados en localidades accesibles, en los que los trabajadores puedan recibir una atención sanitaria inmediata y de urgencia cada vez que sea necesario.
Nueva Zelandia. El Gobierno no está de acuerdo con adoptar instrumentos sobre seguridad y salud en la agricultura, pues considera que no corresponde elaborar instrumentos especiales para algunos sectores específicos de la fuerza de trabajo, sino más bien normas mínimas de validez universal que constituyan un marco de protección mínima del empleo y las condiciones de trabajo de los trabajadores en todos los sectores de la economía. De lo que se trata es de lograr que los trabajadores tengan salud y seguridad, por lo que, habida cuenta de la inmensa variedad de circunstancias laborales, es necesario proponer respuestas sistemáticas y generales, y no puntuales y específicas. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la OIT decida seguir adelante por la vía de la adopción de instrumentos sobre la seguridad y la salud en la agricultura, habría que considerar los siguientes principios: 1) Debería definirse un ámbito de aplicación muy amplio. El o los instrumento(s) debería(n) definir el marco de referencia necesario para que cada país elabore un enfoque global y coherente de la gestión de la salud y la seguridad en todas las formas de actividad agropecuaria. Ello tiene importancia, por cuanto existen diversas categorías de explotaciones agrícolas, así como de métodos de trabajo y de funciones para los trabajadores. La adopción de este enfoque permitiría evitar la adopción de normas de orientación regional o muy heterogéneas. 2) Habría que implantar sistemas eficaces. En el o los instrumento(s) debería(n) encontrarse los parámetros de lo que debería figurar en una estrategia eficaz de protección de la salud y la seguridad. En particular, deberían incluirse métodos o sistemas idóneos para garantizar la salud y la seguridad de todos los trabajadores agrícolas, en particular gracias a: la identificación de los peligros; el control de los mismos; la vigilancia de la salud de las personas expuestas a peligros importantes; la entrega de información a los trabajadores sobre los peligros; la formación y la supervisión de los trabajadores; el registro, la investigación y la presentación de informes sobre accidentes; los procedimientos adecuados en caso de emergencia, y las situaciones que requieren los servicios de contratistas. 3) Debería permitirse la utilización de normas, repertorios de orientaciones prácticas y de directrices de carácter complementario. Concretamente, debería estipularse que cada país queda habilitado para elaborar materiales auxiliares con información sobre normas mínimas sobre peligros, procesos, modalidades de trabajo, prestaciones y situaciones propias del trabajo agropecuario, como el empleo de jóvenes de determinados grupos de edad. Para dar respaldo a las leyes marco, se requiere de reglamentaciones y directrices aplicables a sectores de alto riesgo, entre los que figura la agricultura. Las directrices aportan informaciones útiles que ayudan a los empleadores del sector agropecuario a dar cumplimiento a sus obligaciones en virtud del marco legislativo y los reglamentos correspondientes. También ofrecen información sobre algunos peligros y situaciones particulares. En un nivel inferior, se cuenta con fichas descriptivas, boletines de información y de un «diagrama de factores críticos» sobre algunos peligros propios de la agricultura. 4) Debería instituirse una administración activa. En el o los instrumento(s) debería exigirse que la legislación nacional garantice que habrá una autoridad competente encargada de la puesta en práctica y el respeto de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo, inclusive en la agricultura. 5) Deberían tomarse en consideración los derechos y las responsabilidades tanto de los empleadores como de los trabajadores. En el instrumento debería preverse que en la legislación nacional se definan con precisión los derechos y las responsabilidades en materia de seguridad y salud en la agricultura. 6) Habría que prever el establecimiento de un sistema de inspección del trabajo adecuado. En el o los instrumento(s) debería contemplarse la creación de un servicio de inspección adecuado que incluya en su ámbito a los empleadores y los trabajadores del sector agropecuario, así como un organismo que conozca de las quejas de estas personas.
NZEF: Esta Federación está totalmente de acuerdo con el Gobierno en que no conviene adoptar convenios o recomendaciones que traten de sectores específicos de la economía, y en que los instrumentos de la OIT no deberían tener por ámbito de aplicación sectores específicos. Por consiguiente, la Federación responde resueltamente «no» a la primera pregunta del cuestionario. En particular, no comparte la opinión del Gobierno en el sentido de que la adopción de una norma internacional sobre seguridad y salud en la agricultura sería útil para los países en desarrollo, dado que una norma de estas características tendría forzosamente un nivel inaceptable de prescripción.
NZCTU: El Consejo de Sindicatos apoya la adopción de instrumentos sobre seguridad y salud en la agricultura, pues considera que no se puede rechazar sistemáticamente la adopción de instrumentos destinados a sectores específicos; en efecto, los instrumentos que se ajustan a las circunstancias de tales sectores pueden servir para que se reconozcan sus respectivas diferencias estructurales. Ahora bien, el ámbito de aplicación debería ser general; también habría que establecer un sistema eficaz para velar por la salud y la seguridad de todos los trabajadores agrícolas, en que se incluyan los elementos a que se refirió el Gobierno en sus comentarios. Sin embargo, el NZCTU no considera que el instrumento que se adopte tenga que limitarse en todos los casos a proponer disposiciones generales relativas a sistemas. Cuando resulta evidente que en determinados sectores se dan algunos peligros particulares, es apropiado contar con normas o disposiciones mínimas específicas relativas a dichos peligros. La ley neozelandesa sobre salud y seguridad en el empleo (1992) es un instrumento legislativo de carácter general que no establece reglas con respecto a peligros específicos, sino la creación de un programa de identificación y prevención de riesgos; esta ley prevé distintos niveles de responsabilidad tanto para los empleadores como para los trabajadores y confiere a las autoridades estatales algunos poderes necesarios para prohibir y sancionar las infracciones. No existen garantías legislativas que protejan el derecho de los trabajadores a ser informados.
Portugal. Independientemente de la cobertura legal internacional y nacional que exista en materia de prevención de riesgos profesionales y de protección de la seguridad y de la salud en el empleo de los trabajadores agrícolas, es necesario y urgente — como ha ocurrido ya en otros sectores de actividad, y en este caso por motivos aún más imperativos — que se adopten reglas específicas encaminadas a garantizar una protección eficaz de la salud y la seguridad de estos trabajadores. Una preocupación particular se refiere a la adopción de disposiciones especiales en materia de seguridad, higiene y salud aplicables a las pequeñas empresas de tipo familiar, que también rigen para todos los miembros de la familia del agricultor. Hay que notar que incluso las personas que no ejercen actividades de índole propiamente agrícola, pero que viven en las explotaciones rurales, puedan estar expuestas a determinados riesgos. Asimismo, los instrumentos deberían poner de relieve que el tema de la seguridad y la salud de los trabajadores no puede desligarse de las políticas agropecuarias y de desarrollo rural, sino que, por el contrario, su tratamiento exige una cooperación y una coordinación institucional entre las distintas entidades responsables de cada ámbito de intervención (trabajo, salud, educación, agricultura, medio ambiente, etc.).
Las Conclusiones propuestas se han elaborado a la luz de las respuestas al cuestionario facilitadas por los gobiernos y otros mandantes y teniendo en cuenta opiniones algo diferentes. Se consideró que deberían adoptarse disposiciones claras y flexibles para asegurar que los trabajadores de la agricultura, que con frecuencia han quedado al margen de los sistemas nacionales de protección en materia de seguridad y salud, sean incluidos dentro del marco de tal protección. Se requiere flexibilidad para cubrir un sector muy heterogéneo en lo que se refiere a métodos y prácticas de trabajo, a categorías de trabajadores y a las muy diferentes condiciones preponderantes en los países industrializados, los países en desarrollo y los países en proceso de transición económica. Ahora bien, dada la situación particular de los trabajadores de la agricultura y los riesgos especiales que afectan a los mismos, resulta también necesario elaborar algunas disposiciones de manera que el convenio propuesto pueda dar una indicación precisa de los derechos y obligaciones, mientras que la recomendación propuesta pueda proporcionar a los legisladores nacionales una orientación adecuada sobre su aplicación. No obstante, los textos de este tipo sólo pueden proporcionar una orientación básica, que necesitaría ir acompañada de explicaciones y ser complementada con el fin de favorecer su aplicación por los Estados Miembros a nivel nacional. Los detalles necesarios podrían facilitarse en directrices o repertorios de recomendaciones prácticas adoptados por el Consejo de Administración. La Conferencia tal vez estime oportuno adoptar una resolución con ese fin.
Las Conclusiones propuestas contienen varios términos específicos de la agricultura y algunos Estados Miembros han propuesto, en sus respuestas al cuestionario, que se definan esos términos. Las Conclusiones propuestas con miras a la adopción de un convenio (punto 4) contienen una definición detallada de lo que podría incluirse en el término «agricultura» para los fines del convenio; la expresión «trabajadores en la agricultura» se debe interpretar en consecuencia. Para otros términos utilizados en las Conclusiones propuestas no parece necesario elaborar una definición jurídica, ya que bien tienen el mismo significado que el indicado en otros convenios internacionales del trabajo, bien el significado que se les atribuye normalmente en un contexto agrícola. Con respecto a términos utilizados en otros instrumentos, podría hacerse referencia, por ejemplo, al término «plantación», que debería interpretarse tal como se define en el Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110). Para los fines de las Conclusiones propuestas, la Oficina considera que los términos siguientes pueden interpretarse tal como se expone a continuación:
Forma del instrumento o de los instrumentos internacionales
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¿Considera que la Conferencia Internacional del Trabajo debería adoptar un instrumento o instrumentos sobre seguridad y salud en la agricultura? |
Número total de respuestas: 85.
Afirmativas: 82. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 3. Australia, República Islámica del Irán y Nueva Zelandia.
Australia. De adoptarse un instrumento, el Gobierno podría considerar la posibilidad de apoyar únicamente una
recomendación.
ACCI: Sí.
Barbados. BEC y BWU: Sí.
Botswana. BFTU: Sí.
Egipto. FETU: Sí.
Estados Unidos. USCIB: La agricultura no necesita normas específicas sobre seguridad y salud.
Iraq. GFTU: Sí.
Líbano. Sí. Los trabajadores agrícolas representan una de las categorías más vulnerables.
Malawi. MCTU: Sí.
Nueva Zelandia. No. Los instrumentos de la OIT no deberían limitarse a sectores específicos. No obstante, una
norma internacional (un convenio) podría prestar asistencia a los países en desarrollo.
NZCTU: Sí.
Dado que casi todas las respuestas recibidas de los Estados Miembros eran afirmativas, las Conclusiones propuestas
prevén la adopción de normas internacionales sobre seguridad y salud en la agricultura (punto 1).
P. 2 |
En caso afirmativo, ¿debería ser su intención general garantizar que todos los trabajadores que actúan en la agricultura disfruten de una protección de seguridad y salud, esto es, en la medida de lo posible, de una protección equivalente a la que se brinda a los trabajadores que actúan en los demás sectores de la economía? |
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 83. Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 1. Luxemburgo.
Argelia. Sí. Habida cuenta de los riesgos profesionales y de las condiciones específicas de la mano de obra (estacional, familiar, etc.).
Argentina. UATRE: Sí. No aceptamos la expresión «en la medida de lo posible», ya que debería ser equivalente a la de los otros sectores, sin condicionamiento alguno.
Australia. De adoptarse una recomendación, ésta debería animar a los Estados Miembros a proporcionar las mismas normas en materia de seguridad y salud a los trabajadores que actúan en la agricultura que las que se aplican a los demás trabajadores, y deberían ser conforme al Convenio núm. 155 y a la legislación y la práctica nacionales.
Austria. Sí. Deberían tenerse plenamente en cuenta las condiciones específicas de la agricultura y la silvicultura.
PKLK: No. No obstante, deberían tenerse en cuenta las condiciones específicas e inherentes al sector.
Azerbaiyán. Las normas sobre seguridad relativas a las condiciones de trabajo en la agricultura no sólo no deberían ser inferiores a las de otros sectores de la economía, sino que en algunos subsectores deberían incluso ser superiores.
Bahrein. Sí. La mitad de la fuerza laboral del mundo participa en la agricultura, sector que registra el mayor número de riesgos y tasas de accidentes, lesiones y muertes en comparación con otros sectores.
Barbados. BEC: Sí.
BWU: Sí. No obstante, no aceptamos la calificación de «en la medida de lo posible». La protección debería ser
equivalente a la que se brinda a los demás sectores de la economía.
Bélgica. Sí. No obstante, Bélgica se centra en un enfoque horizontal y suele rechazar las leyes sectoriales, como por ejemplo para las minas y las canteras.
Botswana. BFTU: Sí. Los trabajadores agrícolas necesitan disfrutar de la misma protección que los demás trabajadores. Todos dependemos de los productos agrícolas para sobrevivir.
Brasil. Sí. Deberían cumplirse las condiciones necesarias para garantizar dicha igualdad de trato y promoverse la
ratificación del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y de la Recomendación que
lo acompaña.
CNT: Sí. Es necesario promover normas sobre seguridad y salud para los trabajadores agrícolas. Habida cuenta de
que la agricultura es un sector de actividad importante que emplea a gran número de trabajadores, los trabajadores
agrícolas no deberían estar menos protegidos que los de otros sectores.
China. Esta situación no puede lograrse en China debido a su actual nivel de productividad. No obstante, debería ser
uno de los objetivos de los esfuerzos de los gobiernos por garantizar que los trabajadores rurales y urbanos gocen de
los mismos derechos. Por lo tanto, es una cuestión que debería abordarse en una recomendación.
ACFTU: Aunque la Federación está en principio de acuerdo con las respuestas del Gobierno a las preguntas 1 y 2,
no comparte sus comentarios. China tiene más de 10 millones de trabajadores agrícolas, que constituyen la espina
dorsal del desarrollo económico. Aunque en la actualidad todavía existen diferencias entre la protección de seguridad
y salud que reciben estos trabajadores y la que gozan los trabajadores de otros sectores económicos, el Gobierno
concede gran importancia a reducirlas. Los instrumentos internacionales contribuirán a promover sus esfuerzos en este
terreno.
Chipre. PEO: Sí. Aunque los trabajadores agrícolas están cubiertos por los Convenios núms. 110 y 155, la agricultura es un sector muy peligroso.
Colombia. Sí. La agricultura es uno de los sectores que más riesgos entraña.
Costa Rica. Sí. Unicamente el 41 por ciento de los trabajadores agrícolas están cubiertos por un seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Ecuador. El convenio debería centrarse en la agroindustria, y la recomendación en los agricultores por cuenta propia.
Egipto. Sí. No obstante, la inspección de las empresas familiares y la provisión de una protección total resultarán difíciles de aplicar, ya que la mayor parte del sector agrícola se compone de productores particulares y sus familias.
El Salvador. Sí. Al equiparar la protección para estos trabajadores con la que se brinda a los trabajadores de otros sectores de la economía, se dará un gran paso en la modernización de nuestro derecho interno y supondrá un incentivo para que la población rural continúe trabajando en ese sector.
Emiratos Arabes Unidos. Las estadísticas indican que los peligros en la agricultura son similares a los de otros sectores; por lo tanto, los trabajadores agrícolas necesitan la misma protección que los demás trabajadores.
Eslovaquia. Sí. Además, es necesario tener en cuenta los problemas específicos del sector.
España. Salvo los trabajadores por cuenta propia, quienes, como norma general, no están contemplados en la normativa de seguridad y salud en el trabajo.
Estados Unidos. USCIB: No.
Etiopía. Sí. La situación en la agricultura es grave comparada con la de otros sectores industriales.
Filipinas. AMMMA-KATIPUNAN: La mayoría de los trabajadores agrícolas de Filipinas no disfruta de ningún tipo
de protección en materia de seguridad y salud, sobre todo los trabajadores por cuenta propia y los de las pequeñas
empresas.
Oficina de Condiciones Laborales: Sí. No obstante, el Departamento de trabajo y empleo sólo puede supervisar el
sector formal de la agricultura.
ILS: Sí. Las medidas en materia de seguridad y salud deberían ser apropiadas y aplicables a la agricultura.
Finlandia. Sí. No obstante, debería consultarse con las organizaciones de trabajadores por cuenta propia más
representativas, y las disposiciones al respecto deberían figurar en la recomendación.
MTK: Sí. Para los Estados Miembros en que los trabajadores por cuenta propia también necesiten alguna forma de
protección en el trabajo.
Francia. En Francia se concede la misma protección en materia de salud y seguridad a todos los trabajadores.
MEDEF: Sí. A condición de que se vele por que el instrumento sea suficientemente general o sea lo bastante flexible
como para adaptarse a las especificidades del sector.
Ghana. Los trabajadores del sector agrícola también se enfrentan a peligros en el trabajo que, es evidente, vienen
determinados por la combinación de las condiciones de vida y de trabajo y, por lo tanto, no son inferiores a los de
otros sectores.
TUC: Las actividades del Servicio nacional de inspección de fábricas no abarcan a la agricultura.
Guatemala. La agricultura es una de las principales actividades productivas del país y aglutina gran cantidad de trabajadores.
Hungría. Oficina de salud nacional: Resulta difícil de aplicar debido al gran número de productores particulares.
India. Sí. Hoy en día la agricultura tiene mayor densidad de capital y promueve la utilización indiscriminada de sustancias y agentes químicos peligrosos.
Iraq. GFTU: No. No es posible en los países en desarrollo.
Irlanda. Sí. El 95 por ciento de las granjas son familiares y la mayoría de la gente que trabaja en la agricultura en Irlanda trabaja por cuenta propia. Nuestra legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo abarca a todas las categorías de trabajadores, incluidos los trabajadores por cuenta propia.
Italia. En Italia, los trabajadores del sector agrícola se benefician en gran medida de todas las normas aplicables a los trabajadores de los demás sectores productivos.
Jamaica. SPFJ: Sí. En especial en lo relativo al mantenimiento de la maquinaria y al uso de productos químicos.
Kenya. La agricultura es uno de los principales empleadores de la economía de Kenya y contribuye a ella de manera importante, por lo tanto, los trabajadores del sector agrícola deberían estar tan protegidos como los trabajadores de las demás industrias.
Líbano. En la medida de lo posible, siempre que el instrumento defina explícitamente las áreas de aplicación e incluya la posibilidad de excluir de sus disposiciones lo que se considere necesario o dicten las condiciones de trabajo.
Luxemburgo. No. A nivel nacional, únicamente los trabajadores asalariados de la agricultura están cubiertos por la medicina del trabajo.
Madagascar. El proyecto nacional de ampliación de la protección social busca dicho objetivo.
Malasia. No debería haber excepciones.
MAPA: No. Deben tenerse en cuenta las características específicas de la industria, por ejemplo, los efectos del
cambio climático.
Malawi. MCTU: Sí. Los trabajadores del sector agrícola trabajan muy duro y producen más para la subsistencia de la economía nacional; no obstante, se enfrentan a muchas dificultades y generalmente sus derechos se violan.
Malí. Este grupo socioprofesional es el más importante del país y está expuesto a gran número de riesgos profesionales.
Mauricio. MEF: Sí. Todos los trabajadores deberían estar igualmente protegidos, en la medida de lo posible.
México. Los trabajadores dedicados a actividades agropecuarias reciben protección de seguridad y salud al igual que los trabajadores de cualquier otro sector de la economía. Sin embargo, sí se considera conveniente que se regule específicamente la seguridad y salud de los mismos.
Mozambique. La mayor parte de la población del país se dedica a la agricultura sin recibir protección en materia de seguridad y salud.
Nigeria. La agricultura nacional proporciona empleo a más nigerianos que cualquier otro sector.
Nueva Zelandia. Siempre que estos trabajadores estén empleados por ganancias y remuneración.
Portugal. CGTP-IN: El nivel de la protección de los trabajadores agrícolas no debería ser, bajo ningún concepto, inferior al que reciben los trabajadores de los demás sectores.
Reino Unido. Este enfoque ya figura en la legislación del Reino Unido que se aplica a todos los que trabajan en la agricultura, la horticultura, la silvicultura y las industrias conexas. Incluye a los trabajadores por cuenta propia, eventuales y a tiempo parcial.
Federación de Rusia. Desde el punto de vista de los derechos humanos y de la protección social, los trabajadores agrícolas deberían disponer de los mismos derechos que los trabajadores de los demás sectores de la economía.
República Arabe Siria. Habida cuenta de que la agricultura representa una de las principales actividades de nuestra economía, la protección jurídica debe extenderse a los trabajadores mediante la adopción de un convenio que les conceda la misma protección que a los de otras ramas de actividad.
Sri Lanka. El uso extendido de tecnología y productos químicos en la agricultura, ha expuesto a los trabajadores a peligros para su seguridad y salud; por lo tanto, deberían disfrutar de la misma protección que la que reciben los trabajadores de otros sectores.
Sudáfrica. Los efectos de exposición son los mismos para todos los seres humanos y, por lo tanto, deberían desplegarse todos los esfuerzos posibles para proteger a los trabajadores del sector agrícola.
Suiza. Sí. No obstante, la estructura del sector agrícola y la especificidad del trabajo en el sector dificultan la
aplicación de este principio. El convenio debe ser flexible y, para ello, es necesario contar con el apoyo de las
instituciones de formación y de información.
USS/SGB: Sí. Las condiciones de trabajo en el sector agrícola son más duras a pesar de la mecanización, y la
protección en materia de seguridad y salud en el trabajo es inadecuada.
Tailandia. De ser posible, la protección debería ser superior en este sector.
Togo. Sí. No debe existir discriminación de la protección del trabajador del sector agrícola en relación con los trabajadores de otros sectores.
Turquía. TÜRK-IS: Sí. No obstante, no aceptamos la expresión «en la medida de lo posible». La protección debería ser equivalente a la que se brinda a los trabajadores de los demás sectores.
Uganda. FUE: Sí. Aunque es de desear puede que su aplicación resulte difícil, sobre todo en lo que respecta a los agricultores de las explotaciones familiares quienes constituyen la mayor parte del sector agrícola en los países en desarrollo.
Con una excepción, todas las respuestas recibidas de los Estados Miembros eran afirmativas. Las Conclusiones
propuestas se redactaron con el objetivo de asegurar que todos los trabajadores de la agricultura disfruten de una
protección en materia de seguridad y salud que sea equivalente a la ofrecida a los trabajadores en los otros sectores de la
economía, y teniendo presentes los principios incorporados en el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores,
1981 (núm. 155) y en el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) (puntos 1 a 35).
P. 3 |
¿Considera que el instrumento o instrumentos deberían adoptar la forma de:
|
Número total de respuestas: 85.
Apartado a):
Afirmativas: 12. Alemania, Argelia, Austria, República Checa, Dinamarca, ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Georgia, Hungría, India, República Islámica del Irán y Uganda.
Apartado b):
Afirmativas: 15. Australia, Belarús, Bélgica, Cabo Verde, China, Estonia, Japón, Kuwait, Malasia, Pakistán, Rumania, Singapur, República Arabe Siria, Tailandia y Turquía.
Apartado c):
Afirmativas: 57. Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Grecia, Guatemala, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Federación de Rusia, Santa Lucía, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Togo, Ucrania, Venezuela y Viet Nam.
Otras respuestas: 1. Ghana.
Alemania. BDA: b) Sí. Si la mayoría se muestra a favor de un convenio, el texto debería únicamente establecer los
principios esenciales sobre esta materia.
DGB: El instrumento debería adoptar la forma de directrices; sin embargo, deberían ser más vinculantes, similares a
las leyes nacionales en materia de prevención de accidentes en el trabajo del sector agrícola.
Austria. PCCAA: b) Sí.
Barbados. BWU: c) Sí.
BEC: b) Sí.
Bélgica. CNT: Habida cuenta de la importancia del tema y de las repercusiones que podrían tener las nuevas normas, sobre todo en los países de Europa oriental y del tercer mundo, convendría dotarlas del mayor alcance posible, siempre que todos los principios y todos los elementos esenciales de la protección vuelvan a retomarse en el mismo convenio.
Botswana. BFTU: c) Sí.
Brasil. CNT: b) Sí.
República Checa. CACC: b) Sí.
Colombia. SAC: b) Sí.
Dinamarca. Un convenio, que estableciese los principales principios generales en materia de seguridad y salud en la agricultura.
España. ASAJA: b) Sí.
Estados Unidos. USCIB: No a ninguno.
Filipinas. NTA: a) Sí.
Ghana. Servicio de inspección de fábricas: a) Sí.
Departamento de trabajo: c) Sí.
Iraq. GFTU: b) Sí.
Jamaica. SPFJ: b) Sí.
Japón. JTUC-RENGO: c) Sí.
Líbano. El convenio debería ser flexible y tan conciso como sea posible. La recomendación debería adoptar la forma de directrices que sirvan para desarrollar disposiciones jurídicas en materia de seguridad y salud en la agricultura (por ejemplo, no debería incluir disposiciones que se apliquen junto con las del convenio para así garantizar en principio la independencia de los dos textos).
Mauricio. MEF: b) Sí.
Noruega. NHO: b) Sí.
Nueva Zelandia. El convenio debería describir los principios generales y estar acompañado por una recomendación en la que se incluyan los pormenores.
Pakistán. PNFTU: c) Sí.
Portugal. El convenio debería incluir principios generales y la recomendación debería desarrollar estos principios y
prever medidas específicas para su aplicación.
CAP: b) Sí.
CGTP-IN: c) Sí.
Reino Unido. El convenio debería establecer las metas y objetivos en términos simples y amplios y la recomendación debería centrarse en los pormenores.
Sudáfrica. BSA: c) Sí. La elección de los instrumentos dependerá en gran medida de su contenido. Las directivas adecuadas a la legislación nacional deberían incorporarse en el convenio, otras directivas únicamente podrían ser útiles como orientaciones y podrían incorporarse en la recomendación.
Turquía. HAK-IS: c) Sí.
Uganda. UTA: a) Sí.
FUE, TMTC: b) Sí.
KSW, UNFA: c) Sí.
Dado que en la mayoría de las respuestas recibidas de los Estados Miembros se proponía que los instrumentos adoptaran la forma de un convenio complementado por una recomendación, las Conclusiones propuestas se han redactado en consecuencia (puntos 1 a 23).
Preámbulo
P. 4 |
¿Deberían el instrumento o los instrumentos incluir un preámbulo que hiciese referencia a:
|
Apartado a):
Número total de respuestas: 82.
Afirmativas: 75. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kenya, Kuwait, Líbano, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 7. Australia, China, Ecuador, República Islámica del Irán, República de Moldova, Pakistán y Reino Unido.
Apartado b):
Número total de respuestas: 72.
Afirmativas: 52. Alemania, Argentina, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Brasil, Bulgaria, Canadá, República Checa, China, Costa Rica, Cuba, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Georgia, India, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Líbano, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Mauricio, México, Nigeria, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 19. Australia, Azerbaiyán, Bélgica, Chipre, República Dominicana, Ecuador, Eslovenia, Grecia, Guatemala, Hungría, República Islámica del Irán, Japón, Kuwait, Marruecos, República de Moldova, Mozambique, Pakistán, Suiza y Tailandia.
Otras respuestas: 1. Ghana.
Apartado c):
Número total de respuestas: 68.
Afirmativas: 51. Alemania, Austria, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, República Checa, China, Chipre, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Georgia, Guatemala, India, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Madagascar, Malí, Malta, Mauricio, México, Mozambique, Nigeria, Panamá, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Togo, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 16. Australia, Azerbaiyán, Bahrein, República Dominicana, Grecia, Hungría, Kuwait, Malasia, Marruecos, República de Moldova, Nueva Zelandia, Pakistán, República Arabe Siria, Sudáfrica, Suiza y Turquía.
Otras respuestas: 1. Ghana.
Alemania. b) La decisión sobre qué convenios y recomendaciones incluir o únicamente indicar debería depender del
contenido jurídico del nuevo convenio.
BDA: a) Sí. b) y c) No. a) Los Convenios núms. 110, 129 y 155. b) El preámbulo únicamente debería hacer
referencia a las normas de la OIT directamente relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo en el sector de la
agricultura.
Argelia. a) Deberían incluir los Convenios núms. 119, 138 y 127.
Ministerio de Agricultura: a) Deberían incluir los Convenios núms. 110, 121, 129, 138, 155, 161 y 170. b) Deberían
incluir los Convenios núms. 11, 12, 16, 17, 99, 101, 127, 132, 130, 141, 142 y 160. c) Sí.
Ministerio de Medio Ambiente: c) Sí. a) y b) No.
Argentina. a) Deberían incluir los Convenios núms. 110, 119, 121, 127, 129, 138, 148, 155, 161 y 170, así como
las recomendaciones que los acompañan. b) Deberían incluir los Convenios núms. 41 y 160, así como las
Recomendaciones núms. 86, 100, 127, 132, 148 y 170.
UATRE: a) Sí. Todos los aspectos relativos a la seguridad, la salud y el medio ambiente que afectan a los
trabajadores rurales/agrícolas deben ser abarcados, incluidas horas de trabajo, comités/representantes de seguridad,
sistemas seguros de trabajo, edad mínima de trabajo, etc. Los principios y texto del Convenio núm. 155 de la OIT
sobre seguridad y salud ocupacional, 1981, deben ser utilizados como base para el convenio sobre seguridad y salud
en la agricultura, pero dirigidos a temas de seguridad, salud y medio ambiente específicos de la agricultura; deberían
incluir el Convenio núm. 170 y la Recomendación que lo acompaña. b) Sí. Los Convenios núms. 141, 110 y 129
también deberían hacer referencia al Código de Conducta Internacional de la FAO sobre distribución y uso de
plaguicidas. c) Sí.
Australia. a) y b): Si debe adoptarse una recomendación, el preámbulo debería describir la relación existente entre la
nueva recomendación y el Convenio núm. 155 y la Recomendación núm. 164. De esta forma, complementaría y
proporcionaría orientación sobre la forma de aplicar estos instrumentos. c) El preámbulo del Convenio núm. 155 no
hace referencia a la Declaración tripartita.
ACCI: a) y b) Sí.
Austria. PKLK: a) Deberían incluir las directivas sobre protección de los trabajadores de la Unión Europea. b) No.
Azerbaiyán. ATUC: a) Deberían incluir los Convenios núms. 127 y 138 y las Recomendaciones núms. 128 y 146. b) Deberían incluir los Convenios núms. 99 y 101 y las Recomendaciones núms. 89 y 93. c) Sí.
Bahrein. a) Deberían incluir los Convenios núms. 110, 119, 129, 161 y 170 y las Recomendaciones núms. 110, 118, 133, 171 y 177. b) Deberían incluir el Convenio núm. 12.
Barbados. BWU: a) Deberían incluir los Convenios núms. 121 y 170 y las recomendaciones que los acompañan, así
como el Convenio núm. 119. b) Deberían incluir los Convenios núm. 99 y 129 y las recomendaciones que los
acompañan, así como los Convenios núms. 12, 141 y 110 y la Recomendación núm. 16, además de hacer referencia
al Código de Conducta Internacional de la FAO sobre distribución y uso de plaguicidas. c) Sí.
BEC: c) Sí. a) y b) No.
Belarús. a) Los Convenios núms. 155 y 129 y las recomendaciones que los acompañan. b) El Convenio núm. 112.
Bélgica. a) Debería suprimirse la referencia al Convenio núm. 167 y a la Recomendación que lo acompaña.
Botswana. BFTU: a) Los Convenios núms. 121, 129, 148, 155, 161 y 170 y las Recomendaciones núms. 121, 133, 156, 164, 171 y 177. b) Los Convenios núms. 11 y 12 y el Convenio núm. 140, que aunque no figura en el anexo II es apropiado para la formación continua de los trabajadores.
Brasil. a) El Convenio núm. 129 y la Recomendación núm. 133. b) Los Convenios núms. 12, 25, 99, 103, 105, 138
y 141. c) Habida cuenta de que la atención que reciben los trabajadores rurales es claramente diferente a la que
reciben los trabajadores urbanos, es importante incluir los Convenios núms. 12, 25, 99, 103, 105, 138 y 141.
CNT: a) Todos.
FUNDACENTRO: a) Todos los instrumentos que figuran en el anexo I, sobre todo los ratificados por Brasil. b)
Todos los instrumentos que figuran en el anexo II.
Bulgaria. a) Los Convenios núms. 119, 129, 155 y las recomendaciones que los acompañan. b) Los Convenios núms. 127, 138, 170 y las recomendaciones que los acompañan.
Canadá. a) Los Convenios núms. 155, 119 y 170 y las recomendaciones que los acompañan. b) Los Convenios
núms. 129 y 141 y las recomendaciones que los acompañan.
CLC: a) Deberían incorporar convenios relacionados con los trabajadores de las explotaciones agrícolas, incluidos
los que se ocupan del manejo de la maquinaria, los productos agroquímicos (aplicación, depósito y manipulación),
espacios cerrados, guarderías y seguridad en materia de invernadero.
República Checa. a) Los Convenios núms. 155, 167 y 161. b) Los Convenios núms. 129, 148 y 170.
Chipre. a) Los Convenios núms. 119, 129, 138, 155 y 170 y las Recomendaciones núms. 118, 133, 146, 164 y
177.
PEO: a) Todos los convenios y recomendaciones mencionados en el anexo I del Informe VI (1). b) Los Convenios
núms. 11, 12, 97, 99, 101 y 110 y las Recomendaciones núms. 11, 16, 17, 86, 89 y 93.
Colombia: SAC: b) Sí.
Costa Rica: a) Los Convenios núms. 119, 161 y 170. b) Los Convenios núms. 170, 161, 151, 139, 115, 119, 127 y 145; las Recomendaciones núms. 31, 97, 164, 171, 147, 114, 4, 118 y 128.
Croacia. a) Los Convenios núms. 129, 12 y 25.
Cuba. a) Los Convenios núms. 119, 121, 138, 148 y 155. b) los Convenios núms. 103, 141 y 142.
Dinamarca. SiD: c) Sí.
Ecuador. c) La Declaración tripartita de principios sería aceptable para crear un principio de reciprocidad y seguridad en la agroindustria, sobre todo cuando existan empresas multinacionales.
Egipto. a) Los Convenios núms. 148 y 139. b) El Convenio núm. 129 y la Recomendación que lo acompaña.
FETU: a) Los Convenios núms. 139, 148 y 170 y la Recomendación núm. 177. b) Los Convenios núms. 97, 129,
142 y 101 y la Recomendación núm. 133.
El Salvador. a) Los Convenios núms. 155, 110 (parte XIII) y las Recomendaciones núms. 97, 112 y 164. b) Los Convenios núm. 170, 174, 12, 99, 119 y 141 y la Recomendación núm. 177. c) Sí. Para garantizar el estado de derecho salvadoreño ante las inversiones de compañías extranjeras.
Eslovaquia. a) Los Convenios núms. 129, 139, 148, 155, 167 y 170. b) los Convenios núms. 11, 12 y 101.
Eslovenia. a) Los Convenios núms. 155 y 161.
España. a) Los directamente relacionados con los riesgos que se presentan en la agricultura: los Convenios núms.
121, 155, etc. b) Los más directamente relacionados con la seguridad y salud en la agricultura: el Convenio núm. 12,
la Recomendación núm. 86, etc. c) No parece necesaria en este ámbito, pero el Gobierno no manifiesta su oposición
a que se incluya.
ASAJA: a) Todos. Para que se conozcan los fundamentos que lo sustentan. c) No. La empresa agraria tiene
generalmente una dimensión más restringida.
Estados Unidos. USCIB: No a todos.
Etiopía. a) Los instrumentos internacionales indicados en el anexo I. b) Los instrumentos internacionales indicados en el anexo II del informe VI (1).
Filipinas. Oficina de condiciones laborales: El Convenio núm. 81 y sus Recomendaciones, el Convenio núm. 138 y
las Recomendaciones núms. 14 y 95.
Oficina de mujeres y jóvenes trabajadores: a) Los Convenios núms. 129, 155, 161, 110 y 141, las
Recomendaciones núms. 133, 164, 14 y 149.
ILS: a) Sí. El Convenio núm. 155 y la Recomendación 164. b) No.
Finlandia. a) En especial los Convenios núms. 119, 121, 129, 138, 139, 148, 155, 161 y 167. b) Por lo menos los Convenios núms. 11, 12, 140, 141, 142 y 160.
Francia. CFTC: a) Todos los convenios y las recomendaciones que guarden relación directa con la seguridad y la
salud.
FGA y CFDT: a) Los Convenios núms. 155, 119 y 148; las Recomendaciones núms. 164, 118 y 156. b) Los
Convenios núms. 12 y 110; las Recomendaciones núms. 132 y 110.
MEDEF: No a todo. Hay que evitar que la referencia a un instrumento no ratificado sirva de pretexto a la no
ratificación del instrumento previsto.
Georgia. a) Todos los relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo. b) Los Convenios núms. 99 y 101; las Recomendaciones núms. 17, 89 y 93.
Ghana. Servicio de inspección de fábricas: los Convenios núms. 119, 155, 170, 148 y 127.
Grecia. a) Los Convenios núms. 110, 119, 121, 127, 129, 138, 139, 148, 155, 161, 167 y 170. b) Los Convenios del anexo II podrían incluirse en el preámbulo de la recomendación. c) Sí. En la recomendación.
Guatemala. a) El Convenio núm. 161.
Hungría. b) Sí.
Organizaciones de trabajadores: b) Sí.
India. a) El Convenio núm. 155 y la Recomendación que lo acompaña. b) El Convenio núm. 121 y la Recomendación que lo acompaña.
Iraq. GFTU: No a todo.
Irlanda. a) Los Convenios núms. 121, 138, 139 y 155 y las Recomendaciones núms. 121, 146, 147 y 164. b) Los Convenios núms. 11, 12, 99, 142 y 160 y la Recomendación núm. 89.
Israel. a) Los Convenios núms. 119, 129, 138, 139 y 148. b) Los Convenios núms. 41, 101, 103 y 142.
Italia. Del anexo I: los Convenios núms. 119, 127, 129, 138, 139 y 148. Del anexo II: los Convenios núms. 11, 12, 97, 99, 103, 141, 142 y 160.
Jamaica. a) Deberían incluir los instrumentos relacionados con: los derechos de los trabajadores a disfrutar de un
lugar de trabajo seguro, los productos químicos peligrosos, los riesgos y lesiones ergonómicos, la utilización de
productos químicos, la utilización de herramientas, las condiciones de trabajo y la seguridad, salud y bienestar del
sector agrícola en general.
JCTU: a) Los Convenios núms. 155, 161, 130, 170, 127, 27, 28 y 167; las Recomendaciones núms. 97, 147, 177,
128 y 175. b) Los Convenios núms. 87, 64, 66, 98 y 100.
Japón. a) Los Convenios núms. 119, 121, 138, 139 y las Recomendaciones que los acompañan. c) El motivo por el
que debería hacerse referencia a la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales no está
muy claro.
JTUC-RENGO: a) y b) Sí.
Kenya. a) Los instrumentos relacionados con la maquinaria y el equipo, los productos agroquímicos, los riesgos indirectos causados por ciertas actividades agrícolas específicas (por ejemplo, la producción en arrozales, la exposición de los trabajadores a la malaria y la bilharziosis, etc.). b) Cualquier instrumento que aborde la protección del medio ambiente.
COTU: a) Los Convenios núms. 155, 170 y 174.
Líbano. a) Los instrumentos citados en el preámbulo son generalmente los Convenios núms. 155, 161, 119, 138,
148, 127, 139 y 115. b) El preámbulo podría hacer referencia al Convenio núm. 129 y a la Recomendación núm.
133. c) No es necesario.
ACCIA: b) No. Deberían limitarse a cuestiones relacionadas con la agricultura. c) Sí.
Luxemburgo. a) Los Convenios núms. 161 y 155. b) El Convenio núm. 148.
Madagascar. a) Los Convenios núms. 155, 161, 12, 17, 130 y las Recomendaciones núms. 164, 171 y 134. b) Los Convenios núms. 110, 141 y 11 y las Recomendaciones núms. 110 y 149.
Malasia. a) Los Convenios núms. 119, 138, 110 y 170. b) Los Convenios núms. 11, 12 y 97.
MAPA: a) y b) No.
NUPW: c) Sí.
Malawi. MCTU: a) El Convenio núm. 155. b) El Convenio núm. 119.
Malí. a) Las disposiciones relativas principalmente a los equipos de protección para ciertos trabajos, centros de salud y botiquines y productos tóxicos. b) La protección del medio ambiente y las medidas de higiene.
Marruecos. a) Los Convenios núms. 155, 170, 129 y 161.
Mauricio. b) El Convenio núm. 12 y la Recomendación núm. 17.
MEF: a) Las disposiciones generales sobre seguridad, salud y protección del medio ambiente. b) y c) No.
México. a) Los Convenios núms. 155, 161, 167, 170 y las Recomendaciones que los acompañan. b) Los Convenios núms. 11, 12, 99, 141 y 169. c) Sería conveniente incluirla, pues se conocerían los puntos de vista de los diferentes sectores involucrados en las actividades agrícolas.
Mozambique. a) Los convenios y las recomendaciones que garanticen la seguridad y la salud y los que impongan
obligaciones a los empleadores y a las autoridades competentes. c) Sí.
Ministerio de Medio Ambiente: c) Sí. La aplicación de esos principios sería muy útil para los países del tercer mundo.
SINTAF: b) El Convenio núm. 99; los salarios mínimos en la agricultura deberán ser los mismos que los de la
industria.
Nigeria. a) Los Convenios núms. 155 y 161. b) Cualquier otro instrumento pertinente para la seguridad y la salud en el trabajo en el sector agrícola.
Nueva Zelandia. a) y b) Deberían abordarse en la recomendación.
NZCTU: c) Sí.
Pakistán. a) y b) Deberían abarcarse todos los aspectos posibles de la seguridad y la salud.
PNFTU: a) Todos. Deberían abordarse tanto en el convenio como en la recomendación a fin de garantizar una
protección completa en materia de seguridad y salud. b) No.
Panamá. a) Sí. Los instrumentos relativos a los riesgos por agentes químicos, las condiciones generales de trabajo, los servicios de salud, las ergonomías, conductas y actividades de trabajo, la organización laboral de salida, la higiene y la seguridad y otras cuestiones asociadas y aplicables al sector agrícola. b) Los Convenios núms. 29, 155, 138, 170, 121 y 161; las Recomendaciones núms. 31, 97, 164 y 175. c) Sí. El Gobierno apoyaría las acciones con las empresas agrícolas multinacionales que operan en Panamá.
Polonia. b) El Convenio núm. 129.
Portugal. Los Convenios núms. 110, 129, 155, 161 y las Recomendaciones que los acompañan. Deberían hacer
referencia al Convenio núm. 182 y a la Recomendación que lo acompaña, destacando el apartado b) del artículo 3
del Convenio y las disposiciones respectivas en la recomendación.
CAP: a) y b) Todos.
CCP: a) Sí. Los instrumentos relacionados con los derechos fundamentales en el trabajo y con los derechos
humanos.
Reino Unido. a) El convenio debería concentrarse en las cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud en la
agricultura.
TUC: a) Sí. Los Convenios núms. 155, 161 y 170. b) Otros convenios y recomendaciones mencionados en los
anexos I y II del Informe VI (1).
Rumania. a) Los Convenios núms. 119, 121, 127, 129, 138, 148, 155, 161, 167 y 170. b) Los Convenios núms. 110, 99, 101, 130, 160 y 169; la Recomendación núm. 134.
Federación de Rusia. a) Los Convenios núms. 119, 127, 129, 138, 148, 155, 170 y las Recomendaciones que los acompañan. b) Los Convenios núms. 103, 130, 160 y las Recomendaciones núms. 11 y 101.
República Arabe Siria. a) Los Convenios núms. 10, 12, 33, 60, 78, 115, 119, 121, 127, 138, 139, 148, 162, 170 y las Recomendaciones que los acompañan. b) Los Convenios núms. 17, 18, 121, 129, 55, 160, 161 y las Recomendaciones que los acompañan, así como las Convenciones de las Naciones Unidas conexas.
Sri Lanka. a) Los Convenios núms. 155, 161, 121, 127, 148 y 170; las Recomendaciones núms. 164, 171, 177, 128 y 121. b) Los Convenios núms. 11, 12, 17, 18, 129 y la Recomendación núm. 133.
Sudáfrica. a) Sí. Los que contengan disposiciones específicamente pertinentes a la seguridad y la salud en la
agricultura, como por ejemplo, los Convenios núms. 110, 119, 121, 129, 138, 155 y 170. b) Los Convenios núms.
12 y 97.
BSA: b) y c) No. Esta organización de empleadores no cree que sea útil hacer referencia a ninguno de ellos en el
preámbulo.
Suiza. a) Los Convenios núms. 139, 155 y 138. b) Convendría evitar sobrecargar los preámbulos con múltiples
referencias a textos, declaraciones y convenios.
USP/SBV: a) No.
USS/SGB: a) Sí. Los instrumentos relativos a la protección de la salud y a la seguridad y la salud en el empleo.
Tailandia. a) Los Convenios núms. 155, 119 y 170.
Ministerio de Agricultura: b) Sí. El Convenio núm. 170.
Togo. a) Los Convenios núms. 25, 112, 121, 138, 148, 155 y las Recomendaciones núms. 31, 97, 156 y 164. b) Los Convenios núms. 11, 12, 36, 38, 40, 78, 99, 101, 110, 127, 129, 138, 141 y las Recomendaciones núms. 93, 110, 127, 132, 133 y 149.
Turquía. b) Los Convenios núms. 119 y 170; las Recomendaciones núms. 128, 133 y 177.
TÜRK-IS: a) El Convenio núm. 155 y el Convenio núm. 170 y la Recomendación que lo acompaña. b) Los
Convenios núms. 141, 110 y 129, y hacer referencia al Código Internacional de Conducta para la Distribución y
Utilización de Plaguicidas. c) Sí.
Ucrania. a) Los Convenios núms. 155, 119, 121, 127, 129, 138, 148, 167, 170 y las Recomendaciones que los acompañan. b) Los Convenios núms. 11 y 12, las Recomendaciones núms. 11, 16, 17, así como los Convenios núms. 99 y 101 y las Recomendaciones que los acompañan.
Uganda. a) Los Convenios núms. 110, 121, 129, 148, 155 y 161. b) Los Convenios núms. 11 y 12; las
Recomendaciones núms. 16 y 17.
FUE: a) Los Convenios núms. 138, 148 y 170. b) Los Convenios núms. 11 y 99.
KSW: a) Todos los enumerados en el anexo I del Informe VI (1). b) Todos los enumerados en el anexo II del
Informe VI (1).
Venezuela. a) Todos los enumerados en el anexo I del Informe VI (1). b) Todos los incluidos en el anexo II del
Informe VI (1).
CODESA: Deberían incluir los Convenios núms. 10, 12, 25, 36, 38, 40, 50, 99, 101 y la Recomendación núm. 12.
Viet Nam. a) Los Convenios núms. 30 y 155. b) El Convenio núm. 99.
La gran mayoría de las respuestas estaban a favor de la inclusión de un Preámbulo en las Conclusiones propuestas que se refiera a instrumentos de pertinencia directa para la seguridad y la salud en el trabajo, así como de una referencia a instrumentos de pertenencia directa para la protección social de los trabajadores en la agricultura (preguntas 4.a) y b)). Algunos Miembros hicieron referencia específica a las normas de la OIT que desearían que figurasen en el Preámbulo. Varios Miembros se mostraron preocupados por la alusión a normas de la OIT en el Preámbulo de los instrumentos propuestos. La referencia a «los principios incorporados en» una cierta norma es un principio jurídico reconocido que supone que en la aplicación del convenio se tiene presente el valor universal de los instrumentos a que se ha hecho referencia y no impone la obligación de cumplir con las disposiciones específicas del instrumento de que se trata. En varias respuestas, en particular de sindicatos, se proponía la inclusión en este Preámbulo de otras directrices internacionales tales como el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas (1985) de la FAO y la Clasificación recomendada por la OMS de plaguicidas en función del riesgo y directrices para su clasificación (1998-1999). Para dotar a los Estados Miembros de flexibilidad para que puedan seleccionar las directrices más apropiadas para sus necesidades y actualizarlas, se incorporó en las Conclusiones propuestas con miras a la adopción de una recomendación (punto 26) una referencia general a la necesidad de tomar en consideración normas, directrices y repertorios de recomendaciones prácticas pertinentes adoptados por organizaciones nacionales o internacionales reconocidas.
Una gran mayoría de las respuestas recibidas de los Estados Miembros estaban también a favor de la inclusión en el Preámbulo de una referencia a la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, adoptada por el Consejo de Administración de la OIT en 1977 (pregunta 4.c)). La referencia a la Declaración tripartita se incorporó en las disposiciones generales de las Conclusiones propuestas con miras a la adopción de una recomendación (punto 25). La Oficina decidió seleccionar las normas consideradas directamente pertinentes para la seguridad y la salud en la agricultura y hacer referencia a los principios consagrados en otras normas de la OIT sobre la protección laboral de los trabajadores agrícolas. La Oficina también decidió incluir en el Preámbulo los repertorios de recomendaciones prácticas de la OIT sobre registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1996, y sobre seguridad y salud en el trabajo forestal, 1998, debido a su pertinencia para este asunto. Con el fin de evitar que el Preámbulo fuera demasiado voluminoso, la decisión sobre la posible referencia en el texto a otros instrumentos se dejó para la primera discusión de las Conclusiones propuestas. El Preámbulo se ha redactado en consecuencia (punto 3).
I. Definiciones y ámbito de aplicación
P. 5 |
A efectos del instrumento o de los instrumentos, el término «agricultura» (o «agrícola»), ¿debería abarcar:
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Apartado a):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 79. Alemania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Kuwait, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 2. Jamaica y Pakistán.
Otras respuestas: 3. Austria, Japón y Líbano.
Apartado b):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 69. Alemania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Kenya, Kuwait, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Ucrania, Uganda y Venezuela.
Negativas: 12. Colombia, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Ex República Yugoslava de Macedonia, Guatemala, Italia, Jamaica, Lituania, Pakistán, Turquía y Viet Nam.
Otras respuestas: 3. Austria, Japón y Líbano.
Apartado c):
Número total de respuestas: 85.
Afirmativas: 58. Alemania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Hungría, Israel, Italia, Kenya, Kuwait, Luxemburgo, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Nueva Zelandia, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, Togo, Ucrania y Uganda.
Negativas: 24. Belarús, Bélgica, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, España, Estonia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Guatemala, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Jamaica, Japón, Lituania, Madagascar, Noruega, Pakistán, Panamá, Sudáfrica, Turquía, Venezuela y Viet Nam.
Otras respuestas: 3. Austria, Finlandia y Líbano.
Apartado d):
Número total de respuestas: 85.
Afirmativas: 67. Alemania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Filipinas, Georgia, Grecia, India, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Kuwait, Líbano, Luxemburgo, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Ucrania, Uganda y Venezuela.
Negativas: 13. Cabo Verde, Costa Rica, República Dominicana, Ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Guatemala, Hungría, República Islámica del Irán, Lituania, Madagascar, Pakistán, Turquía y Viet Nam.
Otras respuestas: 5. Austria, Finlandia, Ghana, Japón y Líbano.
Apartado e):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 52. Alemania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, China, Chipre, Colombia, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Francia, Georgia, Grecia, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Italia, Kenya, Líbano, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Polonia, Portugal, Rumania, Santa Lucía, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda y Venezuela.
Negativas: 29. Cabo Verde, República Checa, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Ghana, Guatemala, Hungría, Israel, Jamaica, Kuwait, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, México, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Reino Unido, Federación de Rusia, República Arabe Siria, Suiza, Tailandia y Viet Nam.
Otras respuestas: 3. Austria, Finlandia y Japón.
Alemania. DGB: c) La piscicultura en agua dulce, y no la pesca en alta mar.
Argelia. Ministerio de Agricultura: Según la reglamentación de Argelia las actividades realizadas en el marco de las
actividades de pesca son por naturaleza agrícolas.
Ministerio del Medio Ambiente: El futuro instrumento debe incluir todas las actividades que consisten en cultivar,
cosechar, hacer crecer y procesar primariamente los productos agrícolas.
Argentina. UATRE: Deberían abarcarse todas las categorías de los apartados a) a e) a fin de garantizar que las principales actividades de la producción agrícola sean cubiertas, incluida la agrosilvicultura. La producción de semillas también debería incluirse.
Australia. ACCI: Sí a a). No de b) a e).
Austria. Debería considerarse la inclusión del sector de la silvicultura.
PKLK: Sí a todos los puntos; a) deberían excluirse del ámbito de aplicación del instrumento las empresas agrícolas
familiares que no tengan empleados.
LAKT: Sí a todos los puntos.
ÖGB: Sí a a) y d). No a b), c) y e).
Azerbaiyán. ATUC: a) Sí. No de b) a e).
Barbados. BWU: Deberían considerarse todos los apartados a fin de garantizar que todas las actividades de la producción agrícola sean abarcadas, incluida la silvicultura.
Bélgica. a) Deben excluirse los trabajos de silvicultura. e) Podría considerarse que se trata de empresas de
subcontratación de trabajos agrícolas.
CNT: Sí a e), siempre y cuando esto se refiera a los servicios que se vinculan directamente a la producción de las
empresas agrícolas, y no a las actividades que dependen de sectores conexos, tal como el de los transportes y de la
industria alimentaria y actividades similares. No a a), b) y c).
Botswana. BFTU: Sí a a). No de b) a e). Es importante vincular las actividades agrícolas a la molienda a fin de que los trabajadores puedan ver su relación con ellas.
Brasil. Deberían incluirse asimismo las actividades agrícolas realizadas por los miembros de la familia.
FS: No de b) a e).
FUNDACENTRO: Debería abarcarse el procesamiento primario de los productos agrícolas realizado en la empresa
agrícola.
Canadá. Debería agregarse en la primera frase: «En conformidad con la legislación y la práctica nacionales». De esta
manera la definición sería lo suficientemente flexible para aplicarse a una amplia gama de enfoques legislativos y de
política. Por ejemplo, d) sería la definición más adecuada para la mayoría de las jurisdicciones de Canadá puesto que
no tienen reglamentaciones específicas para la agricultura, y sería más fácil aplicar normas relativas a procesos,
operaciones, etc., que figuraran en reglamentaciones generales de seguridad. Algunas jurisdicciones excluirían de c) la
piscicultura, pues sus riesgos son diferentes de los del cultivo de la tierra y se tratan separadamente. También es
necesario aclarar qué se entiende por «servicios» en e).
CLC: Sí a todos los puntos; la agricultura es un ámbito único que constituye un reto y que debe abarcar la
competencia de los biólogos de la fauna y la flora, incluidos aquellos competentes en materia de industria pesquera.
China. Debería agregarse otro apartado: f) «La pesca en el mar»; dado que en China la industria pesquera y la pesca pertenecen a la categoría de las actividades agrícolas.
Chipre. El término «agricultura» debería abarcar la apicultura, la sericultura y otras actividades relacionadas con la cría de insectos, así como también los trabajos de silvicultura tales como la preparación de los suelos para la forestación y la tala de árboles.
Cuba. La piscicultura debería incluirse cuando se practica en un medio agrícola.
Ecuador. d) El término «lugar de trabajo» debería entenderse estrictamente en tanto que sitio de producción; toda actividad realizada fuera del sitio de trabajo no debería ser considerada «agrícola» dentro del ámbito de aplicación del convenio.
Egipto. FETU: Sí de a) a e).
Emiratos Arabes Unidos. En los Emiratos, todos estos términos corresponden a la definición del sector agrícola.
Eslovaquia. El término «agricultura» no debería definirse sólo en relación con las actividades de cultivo. Debería también incluir otras actividades tales como: la cría de ganado, la cría de animales, el almacenamiento de productos agrícolas y la silvicultura. Debería modificarse el apartado b) de la siguiente manera: «La cría de ganado y el cuidado y el procesamiento de los productos animales primarios». En e) debería especificarse el término: «Los servicios relacionados con la producción de plantas y animales». El Gobierno recomienda incluir la definición en el convenio.
España. El Gobierno podría estar de acuerdo con el apartado c) si se mencionara la Directiva marco-salud y
seguridad en el lugar de trabajo de la Unión Europea.
ASAJA: No a e); la piscicultura está tradicionalmente vinculada a la industria pesquera.
Estados Unidos. USCIB: No a todos los puntos; la aplicabilidad de toda norma debería estar supeditada al tamaño de la empresa, y no al tipo de bien producido.
Filipinas. Oficina de las Mujeres y los Jóvenes Trabajadores: Con el uso del término «cualquier proceso, operación»
el apartado d) es una disposición demasiado general. Podría entrar en conflicto con la definición internacional de la
industria manufacturera que es la siguiente: «La transformación física y química de materiales (incluida la producción
primaria agrícola) y componentes en productos nuevos». Dicha actividad económica existe y se la llama industria
manufacturera basada en la agricultura.
AMMMA-KATIPUNAN: No a a), b) y c); los instrumentos deben abarcar la producción agrícola en su totalidad.
NTA: No a d).
Finlandia. Los apartados d) y e) pueden incluirse dependiendo de lo que signifique su definición. El Gobierno se pregunta si los apartados abarcan también los servicios anexos a la agricultura, tales como la restauración y la hotelería en el apartado d) y la venta directa en el apartado e).
Francia. FGA y CFDT: No a b), c) y e).
MEDEF: El instrumento debería definir la actividad agrícola de la siguiente manera: «Se consideran agrícolas todas las
actividades correspondientes al dominio y a la explotación de un ciclo biológico de carácter vegetal (comprendida la
silvicultura) o animal (comprendida la piscicultura) y que constituyan una o varias etapas necesarias al desarrollo del
ciclo, así como las actividades de transformación, de acondicionamiento y de comercialización de los productos
agrícolas, realizadas dentro de la continuidad del acto de producción».
Ghana. Inspección del Trabajo: No a d); la legislación nacional puede abarcar d) y e).
Departamento del Trabajo: Sí a d); es necesario extender la protección y la asistencia social básicas con una
cobertura amplia.
Hungría. Sí a d) y e); abarcan a todo el ámbito de aplicación.
Organizaciones de los trabajadores: Sí a c) y d).
India. La piscicultura no pertenece a la amplia gama de actividades agrícolas y debería excluirse.
Irlanda. En Irlanda, la agricultura abarca las categorías a), b), d) y e). La piscicultura c) pertenece a la industria pesquera.
Japón. Los apartados a), b), d) y e) pueden incluirse en la definición de la agricultura. Sin embargo, cada país
debería poder aplicar los instrumentos, en casos excepcionales, según convenga a su situación particular. c) No, la
piscicultura se realiza en un entorno acuático, muy diferente del de la agricultura, por consiguiente debe figurar en la
categoría de «la pesca y la industria pesquera».
JTUC-RENGO: El instrumento propuesto debería aplicarse principalmente a la agricultura, la pesca y la silvicultura.
Líbano. a) Es necesario clasificar las actividades «de puertas afuera y de puertas adentro». Debería definirse la
medida en que el término «agricultura» o «agrícola» incluye tales actividades. b) La cría de ganado forma parte de la
definición. No obstante, debería especificarse la elaboración de «los productos propios de la ganadería». Si el uso de
maquinaria comprende el trabajo industrial, entonces no se trata de trabajo agrícola. c) Posiblemente. d) Sí, a menos
que el procesamiento y las actividades se realicen con máquinas industriales. e) Sí, si los servicios están relacionados
únicamente con la producción agrícola.
ACCIA: Sí a b); deberían excluirse c) y e) por ser ambiguos y poco claros a fin de evitar interpretaciones
divergentes.
Malasia. MAPA: No a c) y e); el cultivo de las plantas es diferente de la piscicultura; deberían considerarse por separado.
Malí. Por lo general, el término «agricultura» abarca todas las actividades que se vinculan a los sectores del mundo rural, o sea, los cultivos, la cría de ganado, la silvicultura y la pesca, y la protección de las plantas.
Mauricio. MEF: No a e).
México. Sí a a), b), c) y d). El empleo asalariado en la producción agrícola, la cría de animales y la silvicultura son consideradas actividades de los trabajadores rurales.
Mozambique. Sí a a), b), d) y e) dado que las actividades agrícolas no sólo consisten en plantar semillas, sino también en actividades complementarias y los servicios respectivos.
Noruega. Los apartados a), b) y d) reflejan la legislación y la práctica de Noruega. En Noruega, el término
agricultura no abarca la piscicultura y los servicios relacionados con la producción agrícola.
LO: Sí a c); es importante tener en cuenta las condiciones y el entorno de trabajo en la industria de la piscicultura y
podría ser una ventaja para esta actividad que figure en el nuevo convenio.
NHO: No a c), d) y e).
Nueva Zelandia. La redacción del instrumento debería permitir su aplicación a todos los tipos de producción y actividad agrícolas; e) el instrumento no debería abarcar los servicios relacionados con la producción agrícola, ello estaría fuera del ámbito de aplicación de este proyecto; véase la pregunta 20, b).
Pakistán. El término debería abarcar todas las actividades que consisten en cultivar, hacer crecer y cosechar; así como la cría de ganado y la piscicultura.
Portugal. Sí de a) a e). Esta definición concuerda con el Convenio núm. 129 y la Recomendación núm. 133, así
como con las definiciones adoptadas por el Comité Mixto OIT/OMS de Salud en el Trabajo. Los servicios
mencionados en b) deberían considerarse sólo cuando se realizan en el marco de trabajos agrícolas, dado que
pueden proporcionarse servicios en otros ámbitos que implican peligros diferentes.
CAP: En b) deberían considerarse sólo las actividades agrícolas realizadas de puertas afuera.
Reino Unido. a) El procesamiento primario de los productos debería limitarse a las actividades realizadas en locales
agrícolas, tales como cargar, limpiar y embolsar. b) Sí a la cría de ganado y a los procesos asociados (por ejemplo la
producción lechera pero no la elaboración de productos propios de la ganadería). c) Sí a cualquier proceso,
operación o transporte que tenga lugar en un lugar de trabajo agrícola con excepción de los procesos industriales
específicos tales como el procesamiento de alimentos, la molienda mecánica, la fabricación de maquinarias agrícolas.
e) Sí a aquellos servicios proporcionados por contratistas agrícolas, que se relacionan directamente con los procesos
enumerados en a), b) y c). Véase la pregunta 7, a).
TUC: Sí a e); la definición debería abarcar todos los elementos de la industria agrícola que incluyen el procesamiento
del producto antes de su distribución para la venta al por menor.
Federación de Rusia. Debería agregarse a d): «Así como también el transporte para el almacenamiento o la venta, o para las empresas de transporte para el transporte para la venta».
República Arabe Siria. El término «trabajo agrícola» debe incluir a todas las actividades relacionadas con la explotación del suelo, así como también la piscicultura, la avicultura, la apicultura, la sericultura, el procesamiento de los productos cosechados, la jardinería, la horticultura, y la elaboración de los productos propios de la ganadería.
Sudáfrica. c) Debe crearse un instrumento específico para la piscicultura (en agua dulce y en agua de mar).
BSA: Sí a c). No a e). a) Sí, pero sólo si se relacionan directamente con la producción agrícola primaria; d) siempre y
cuando estén directamente relacionados con el proceso de producción y no, por ejemplo, con las actividades
personales de los trabajadores tales como montar a caballo o preparar una comida; e) incluir los servicios
relacionados con la producción agrícola es demasiado amplio dado que dichos servicios podrían, por ejemplo, incluir
servicios de extensión, servicios financieros o seguros que se relacionan más con el negocio de la agricultura que con
el propio proceso de producción.
Suiza. USS/SGB: Sí a e); de ser posible, debería incluirse el sector de la silvicultura.
Tailandia. La «agricultura» debería abarcar en particular la relación de empleo. Además, debería definirse con precisión la expresión «procesar primariamente los productos agrícolas».
Turquía. Cada uno de los apartados podría resultar demasiado restrictivo. Una definición más amplia que abarcara
todos los elementos sería más apropiada.
HAK-IS: Sí de b) a d).
Uganda. Si la piscicultura no se considera aquí, puede no ser considerada como corresponde en otras partes en
nuestro país.
FUE: No a d) y e).
TMTC: No de b) a e); tendrían que existir instrumentos diferentes sobre la seguridad y la salud en esas actividades.
UNFA: No a d) y e); si la definición va más allá de las esferas definidas, podría perder precisión.
UTA: No a c); todas las demás se relacionan con la agricultura.
Venezuela. Debería excluirse la piscicultura ya que esos trabajadores pertenecen a una categoría diferente según la OIT.
La mayoría de las respuestas se mostraron de acuerdo con la definición de «agricultura» propuesta por la Oficina. Tras
varias recomendaciones formuladas por Estados Miembros en el sentido de limitar el ámbito de las Conclusiones
propuestas a las actividades directamente pertinentes para la agricultura, se suprimieron los apartados b) y e) de la pregunta
5 en el supuesto de que ciertos servicios relacionados con la producción agrícola y la elaboración de productos derivados
de la cría de animales podrían llevarse a cabo por empresas de producción independientes no relacionadas directamente con
la producción agrícola, la cría de animales o la elaboración inicial de productos derivados de la cría de animales. Para los
fines de estas normas, la piscicultura está cubierta por la acuicultura. Las preguntas 5 y 6 se han agrupado en el punto 4
sobre el alcance y las definiciones. Véanse también los comentarios sobre la pregunta 7 (punto 4).
P. 6 |
¿Deberían los instrumentos propuestos abarcar:
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Apartado a):
Número total de respuestas: 83.
Afirmativas: 75. Alemania, Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, República Checa, China, Chipre, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 5. Colombia, Malasia, Malí, Pakistán y Rumania.
Otras respuestas: 3. Austria, Canadá y Japón.
Apartado b):
Número total de respuestas: 83.
Afirmativas: 64. Alemania, Argentina, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, Chipre, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Líbano, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Ucrania, Uganda y Venezuela.
Negativas: 17. Azerbaiyán, China, Colombia, Croacia, República Dominicana, Ecuador, Estonia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Guatemala, Jamaica, Kenya, Kuwait, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Turquía y Viet Nam.
Otras respuestas: 2. Austria y Japón.
Apartado c):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 68. Alemania, Argentina, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, Chipre, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Líbano, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Ucrania, Uganda y Venezuela.
Negativas: 14. Azerbaiyán, China, Croacia, República Dominicana, España, Ex República Yugoslava de Macedonia, Guatemala, Jamaica, Japón, Kenya, Kuwait, Lituania, Turquía y Viet Nam.
Otras respuestas: 2. Austria y Japón.
Alemania. BDA: Sí a todos los puntos.
DGB: Las asociaciones de agricultores en tanto que organizaciones profesionales deberían mantenerse al margen,
dado que esas asociaciones no se dedican realmente a las actividades agrícolas.
Argelia. Ministerio de Agricultura: Sí a todos los puntos. Ministerio del Medio Ambiente: Sí a a) y b).
Argentina. El instrumento debería mencionar el reemplazo progresivo de la maquinaría y el equipo agrícolas obsoletos.
Australia. ACCI: Sí a a). No a b) y c).
Austria. Véase la pregunta 5.
LAKT: Sí de a) a c).
OGB: Sí a a). No a b) y c).
PKLK: No a a). Sí a b) y c).
Barbados. BEC y BWU: Sí a todos los puntos.
Bélgica. Bélgica preferiría utilizar el concepto de «empresario agrícola», es decir de una persona con responsabilidad jurídica.
Botswana. BFTU: Los puntos que se mencionan en c) deben ser abarcados a fin de garantizar una mejor concepción y un uso seguro de la maquinaria, el equipo, etc.
Canadá. a) Agregar: «Si bien considerando que las características, las necesidades y los problemas de las
operaciones realizadas por empresas agrícolas familiares y empresas agrícolas que tienen un pequeño número de
trabajadores asalariados son diferentes de las operaciones realizadas por las sociedades anónimas y comerciales y no
deberían necesariamente estar sujetas a los mismos requisitos en materia de seguridad y salud.» Este cambio
proporcionaría la flexibilidad necesaria y abarcaría, por ejemplo, la situación de las jurisdicciones que eximen a los
lugares de trabajo agrícolas que tienen menos de un determinado número de trabajadores de ciertas normas en
materia de seguridad y salud.
CLC: Sí a a). No a b) y c).
República Checa. Los peligros para la salud están relacionados con la naturaleza del trabajo y no con el volumen de la empresa. La maquinaria y el equipo que se utilizan en la agricultura pueden ser una fuente de riesgos típicos para la salud y, por consiguiente, habría que prestar especialmente atención a la maquinaria.
China. ACFTU: No a a). b) Podría ser conveniente. En China, las empresas agrícolas son colectivas y de propiedad del Estado.
Chipre. Todas las empresas agrícolas o las actividades relacionadas con la investigación científica también deberían ser abarcadas.
Colombia. SAC: Sí a a). No a c).
Costa Rica. Cabría incluir todas las formas de producción agrícola, a saber; forma intensiva de exportación agroindustrial y agrocomercial; la mediana y pequeña producción agrícola; la producción de autoconsumo y/o familiar.
Dinamarca. Sí de a) a c), dado que las condiciones de trabajo medioambientales no son determinadas por el volumen de la empresa o el tipo de sociedad elegido (granjeros independientes, cooperativas, etc.).
Ecuador. Dada la diversidad climática y productiva y de organización étnica, racial y geográfica que puede existir, el apartado b) no debería incluirse en el convenio, pero sí en la recomendación.
Eslovaquia. El instrumento debería abarcar todas las empresas que emplean trabajadores y todos los procedimientos de trabajo, maquinarias, aparatos y tecnologías aplicados a la agricultura.
España. El Gobierno podría aceptar el apartado c), habida cuenta de las características particulares de las instalaciones agrícolas.
Estados Unidos. USCIB: Véase la respuesta a la pregunta 5.
Etiopía. Sí a todos los puntos; sin embargo, en Etiopía el apartado a) puede dejar de cumplirse tal como está redactado en el proyecto de instrumento debido a las limitaciones de presupuesto, de instalaciones y de mano de obra.
Filipinas. Oficina de Condiciones de Trabajo: Sería mejor que los instrumentos propuestos abarcaran sólo el sector
estructurado de la industria agrícola.
Oficina de las mujeres y los jóvenes trabajadores: Las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores
deberían ser consultadas a fin de asegurarse de que están de acuerdo con los instrumentos.
ILS y la Administración Nacional del Tabaco: No a b) y c).
AMMMA-KATIPUNAN: Abarcar al apartado a) sería mejor para el sector si b) se aplica en favor de sus intereses
y para que progrese.
Francia. FGA-CFDT: No a b) y c); debe interesar a todo el sector.
MEDEF: Sí, pero la respuesta debe variar según el objetivo preciso y los temas abordados en el instrumento.
Ghana. Inspección del Trabajo: El tamaño no es fundamental para el fomento de la seguridad y la salud, en particular
en los países en desarrollo. La maquinaria y el equipo son fuentes de peligro.
Departamento de Trabajo: Deberían abarcarse desde las plantaciones agrícolas altamente mecanizadas hasta las
pequeñas explotaciones agrícolas de subsistencia.
Guatemala. Es importante incluir las pequeñas empresas en las que los trabajadores son menos protegidos.
Hungría. No a b).
India. El instrumento debería abarcar a todas las actividades afines que alimentan la economía rural tanto en el sector estructurado como en el sector no estructurado.
Iraq. GFTU: Sí a todos los puntos. a) Siempre que el instrumento tome en cuenta las capacidades específicas de las pequeñas empresas agrícolas.
Irlanda. Todos los apartados garantizarán un programa de seguridad agrícola eficaz.
Jamaica. SPFJ: Las pequeñas empresas familiares deberían ser excluidas, si bien los dueños deben tener
conocimiento del instrumento.
JCTU: Sí a b) y c).
Japón. a) y b) Pueden incluirse, pero cada país debe prever excepciones, a fin de atender a su situación particular. El apartado c) debería eliminarse, pues su naturaleza es diferente de la de a) y b). En esta pregunta, se utiliza en forma diferente la palabra «empresa». ¿Cuál es la diferencia de ámbito de aplicación que implica ese uso?
Kenya. La autoridad competente podría autorizar cierta flexibilidad en relación con el ámbito de aplicación y la
cobertura dentro de límites específicos.
COTU: Sí a b) y c).
Líbano. a) Tanto como sea posible. Puede ser necesario adaptar las disposiciones en materia de seguridad y salud al
tipo y tamaño de dichas empresas. b) y c) Tanto como sea posible.
ACCIA: Sí a todos los puntos.
Malasia. Habría que poner ciertos límites a la cobertura de las empresas agrícolas (por ejemplo, sólo aquellas de más
de 10 hectáreas).
MAPA y NUPW: Sí a a).
Malawi. MCTU: Sí a todos los puntos, puesto que son pertinentes para el sector agrícola.
Malí. Sí a b) y c), el ámbito de aplicación debe en primer lugar referirse a esos dos niveles prioritarios. Seguidamente podrá extenderse a la totalidad de las empresas agrícolas.
Marruecos. Debe estipularse que ciertos establecimientos con problemas específicos pueden excluirse, después de consultar con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas.
Mozambique. No a b).
SINTAF: Sí.
Noruega. El apartado b) no debería mantenerse, puesto que no es natural o adecuado que las empresas colectivas
tales como los mataderos, las centrales lecheras y las centrales agrícolas sean abarcadas por un instrumento para la
agricultura. Las actividades de esas empresas son muy diferentes de las actividades de las granjas.
NHO: Sí a b).
Nueva Zelandia. Véase la pregunta 5.
Pakistán. PNFTU: Sí a todos los puntos; véase la pregunta 5.
Portugal. CCP: No a c).
CAP: No a b); el apartado a) debería aplicarse a todas las empresas cualquiera sea su volumen si emplean a más de
ocho trabajadores con un contrato permanente.
CGTP-IN: El instrumento debería abarcar todas las empresas cualquiera sea su forma de organización.
Reino Unido. Sí a todos los puntos a) Los accidentes graves o mortales y las enfermedades ocurren en todas las empresas agrícolas cualquiera sea su tamaño. b) Las cooperativas no son diferentes de las demás empresas agrícolas en lo que se refiere a los peligros y los riesgos. c) Representan riesgos y peligros muy importantes.
Singapur. c) Debería también abarcar los productos químicos.
República Arabe Siria. Se necesita la misma protección para aquellas empresas que emplean a más de diez trabajadores.
Sudáfrica. BSA: Sí a todos los puntos. b) Pero sólo si participan directamente en la producción agrícola. c) Se necesita aclarar el significado de «... en relación con las actividades agrícolas». La organización de los empleadores preferiría «... en el proceso de producción agrícola».
Suiza. USP/SBV: Debería aplicarse únicamente a las empresas que emplean como mínimo un trabajador sobre una base anual y no incluir a los miembros de la familia.
Turquía. HAK-IS: Sí a b) y c).
Uganda. FUE: Los pequeños propietarios que practican la autosubsistencia serán difíciles de controlar.
KSW: Todos los trabajadores que participan en esas actividades necesitan protección en materia de accidentes y
enfermedades.
TMTC: Las pequeñas empresas así como también las grandes empresas necesitan instrumentos en materia de
seguridad y salud para sus trabajadores.
UNFA: b) Los instrumentos no deberían incluir ese apartado puesto que no todas las empresas económicas como las
cooperativas y las asociaciones de granjeros son agrícolas.
En la mayoría de las respuestas se proponía que se cubriera a todas las empresas agrícolas sin excepción, en particular a las
cooperativas de agricultores. Varios Estados Miembros expresaron la opinión de que las disposiciones del convenio
propuesto deberían ser flexibles y permitir inicialmente un tratamiento diferente de las empresas agrícolas en función de la
dimensión del establecimiento y del número de trabajadores, en el entendimiento de que tales exclusiones no deberían
comprometer la salud y la seguridad de los trabajadores agrícolas. La referencia a la maquinaria en la pregunta 6.c), se
incorporó en la definición de agricultura para asegurar la coherencia entre los procesos, operaciones, maquinaria y equipo.
Las Conclusiones propuestas se redactaron para garantizar la flexibilidad, tal como deseaban la mayoría de los Estados
Miembros (puntos 4 y 6).
P. 7 |
¿Debería la definición de «agricultura» excluir:
|
Apartado a):
Número total de respuestas: 83.
Afirmativas: 65. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, España, Estonia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Hungría, India, República Islámica del Irán, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Polonia, Portugal, Reino Unido, Santa Lucía, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Ucrania, Venezuela.
Negativas: 15. Bahrein, Cabo Verde, República Dominicana, Eslovaquia, Eslovenia, Etiopia, Guatemala, Irlanda, Malta, Nigeria, Panamá, Rumania, República Arabe Siria, Uganda y Viet Nam.
Otras respuestas: 3. Dinamarca, Georgia, Turquía.
Apartado b):
Número total de respuestas: 82.
Afirmativas: 37. Azerbaiyán, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Bulgaria, Canadá, República Checa, Colombia, Costa Rica, Croacia, Emiratos Arabes Unidos, Estonia, Filipinas, Finlandia, Hungría, República Islámica del Irán, Irlanda, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Mozambique, Nigeria, Pakistán, Polonia, Rumania, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Tailandia, Ucrania, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 43. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Bahrein, Brasil, Cabo Verde, China, Chipre, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Etiopia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Ghana, Grecia, Guatemala, India, Israel, Jamaica, Líbano, Lituania, Malí, Malta, Mauricio, México, República de Moldova, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Reino Unido, Federación de Rusia, Santa Lucía, República Arabe Siria, Suiza, Togo y Uganda.
Otras respuestas: 2. Georgia y Turquía.
Apartado c):
Número total de respuestas: 82.
Afirmativas: 47. Argelia, Argentina, Austria, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, España, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, Israel, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Marruecos, Mauricio, Mozambique, Nueva Zelandia, Portugal, Reino Unido, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, Togo y Venezuela.
Negativas: 33. Alemania, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Cabo Verde, República Checa, China, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Eslovenia, Estonia, Ex República Yugoslava de Macedonia, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Jamaica, Lituania, Malta, México, República de Moldova, Nigeria, Noruega, Pakistán, Panamá, Polonia, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Sudáfrica, Ucrania, Uganda y Viet Nam.
Otras respuestas: 1. Turquía.
Alemania. BDA. a) Sí; b) y c) No.
DGB: b) y c) Sí; estos apartados son demasiado específicos y amplios. Hacen falta las definiciones mismas de estas
actividades.
Argelia. Ministerio de Agricultura: No, si son los propios agricultores quienes transportan los productos agrícolas; c)
está incluido en la definición de «agricultura».
Ministerio del Medio Ambiente: a) Sí; todas las actividades que no tengan ninguna relación con el cultivo, la cosecha
y la cría deben quedar excluidas de la definición del término «agricultura».
CAP: Habría que excluir todo aquello que no es propiamente del campo agrícola y que ya queda abarcado en otras
esferas.
Argentina. UATRE: Sí debería excluir las actividades de los apartados a) y c) cuando el transporte fuera del lugar de trabajo no sea efectuado por el productor.
Australia. ACCI: a) Sí; b) y c) No.
Austria. c) Sí, si el transporte no está a cargo de una empresa agrícola o silvícola.
PKLK: b) Sí; las actividades mencionadas no forman parte de las actividades agrícolas en sentido estricto o bien no
son exclusivamente de carácter agrícola.
LAKT: b) Sí.
Azerbaiyán. a) y b) Debería excluirse, ya que el término «agricultura» sólo implica el trabajo que se lleva a cabo en el
perímetro de las empresas agrícolas.
ATUC: a) Sí, debido a que los productos agrícolas también se utilizan como materia prima en la producción de
pequeña escala.
Bahrein. No es necesario hacer todas estas exclusiones ya que los riesgos con que tropiezan los trabajadores agrícolas son interdependientes y similares.
Barbados. BEC: No a todos los apartados.
BWU: Sí a todos los apartados.
Bélgica. La industria silvícola debería ser objeto de un enfoque más específico.
CNT: No a todos los apartados.
Botswana. BFTU: b) Sí; a) y c) No.
Brasil. Todos los procesos de producción que modifican las características físicas y químicas de los productos
agrícolas no se considera parte de las actividades agrícolas.
FS: a) No.
Bulgaria. Hay que precisar que el transporte sobre maquinaria agrícola, perteneciente a los productores no queda excluido.
Canadá. a), b) y c) Normalmente no se considerarían parte de la agricultura. Si se añade la frase «en conformidad
con la legislación y la práctica» después de «excluir» el instrumento podría abarcar las jurisdicciones que incluyen
estas cuestiones.
CLC: b) No.
República Checa. La silvicultura entraña riesgos especiales; si no se tiene la intención de elaborar un nuevo
instrumento sobre el trabajo en el sector de la silvicultura, se podría incluir este sector en los instrumentos sobre la
salud y la seguridad en la agricultura.
CACC: a) No; b) Sí, pese a que el sector de la silvicultura tiene algunos puntos en común con el de la agricultura, no
se la puede incluir.
China. En la actualidad, China excluye la elaboración de productos agrícolas de la agricultura.
Chipre. PEO: a) y c) No; no deberían excluirse las actividades mencionadas en esos apartados.
Colombia. SAC: Sí a todos los apartados; las definiciones propuestas, no obstante contar con una relación por efectos de la cadena productiva, no corresponden a la agricultura en el sentido literal de la palabra, razón por la cual se deben excluir.
Dinamarca. La exclusión de estas actividades puede crear problemas de delimitación, ya que el sector tiende cada vez más hacia un sistema de producción integrada. Sin embargo, los procesos mencionados en el apartado a) pueden excluirse, si se realizan fuera de la empresa agrícola. Deberían incluirse las empresas agrícolas que efectúan procesos industriales con productos agrícolas. Muchas empresas agrícolas practican también una importante actividad forestal y el transporte de productos agrícolas hacia los propios compradores; habida cuenta de lo anterior, las actividades de los apartados b) y c) deberían incluirse.
Ecuador. c) Sí; el transporte de estos productos es muy variado y con diferentes tipos de características, tanto técnicas como de utilización y contratación, acordes a la agricultura.
Egipto. FETU: a) y c) Sí; b) No; los procedimientos industriales y el transporte de productos agrícolas pueden eliminarse, ya que existen otras normas sobre la seguridad y la salud en estos campos, pero no debe excluirse la industria de la silvicultura.
El Salvador. Se debe incluir el apartado b), por razones de competencia de la materia y la naturaleza de las actividades señaladas, y excluir a) y c) por iguales razones de peso.
Emiratos Arabes Unidos. a) Los procesos industriales entran en la definición de agricultura. b) Las actividades de la silvicultura forman parte del sector agrícola en los Emiratos. c) El transporte y las actividades posteriores a la cosecha forman parte de las operaciones agrícolas.
Eslovaquia. a) y b) No: La definición de «agricultura» debería abarcar el procesamiento primario de productos por el propio operario agrícola, así como la industria de la silvicultura o cualquier otro trabajo realizado en un bosque para el cultivo, la conservación, o la explotación de los bosques, debido a que estas actividades están relacionadas con el cultivo de los suelos.
España. b) Eliminar «...cualquier otro tipo de trabajo ...» si no queda bien determinada. Respecto al apartado c), si el transporte se realiza por otra empresa de servicios.
Estados Unidos. USCIB: No a todas las preguntas. Las actividades tales como el transporte de los productos agrícolas y las industrias específicas tales como la de la silvicultura se rigen por normas específicas.
Etiopía. c) No, ya que esta actividad se rige por la reglamentación del transporte y las comunicaciones; no debería incluirse en esta definición.
Filipinas. Oficina de Condiciones Laborales: Sí a todos los apartados; es mejor excluir las actividades descritas en
estos apartados, debido a que ya quedan cubiertas por otros organismos gubernamentales, y se produciría una
duplicación de la jurisdicción.
Oficina de las Mujeres y los Jóvenes Trabajadores: No a todos los apartados; la exclusión de ciertas actividades de
la definición de «agricultura» debería hacerse tras la celebración de consultas con las agrupaciones de empleadores y
de trabajadores.
Administración Nacional de la Industria del Tabaco: a) y b) No.
AMMMA-KATIPUNAN: Si la materia prima de la producción agrícola se transforma en procesos industriales, las
medidas mencionadas deberían abarcarlos.
Finlandia. FAE: La salud y la seguridad en el sector de la silvicultura se abordan por separado en otros instrumentos
de la OIT.
SAK: El sector de la silvicultura requiere una reglamentación propia.
Francia. a) Sí, salvo si los productos agrícolas son transformados inmediatamente después de la producción; c) Sí,
salvo si el transporte está a cargo de los asalariados de la explotación o de la empresa agrícola.
CFTC: b) y c) No.
FGA; CFDT y MEDEF: c) No.
Georgia. Habría que excluir de las actividades de los apartados a) y b) los procesos o formas de trabajo no relacionados con la agricultura.
Ghana. Servicio de Inspección de Fábricas y Departamento del Trabajo. Estos procesos industriales basados en la agricultura están comprendidos en otras reglamentaciones.
Grecia. PASEGES: a) y c) No; la definición de «agricultura» no debería excluir ninguna actividad agrícola.
Guatemala. c) Sí; el transporte de los productos lo realizan trabajadores de otras empresas.
Hungría. b) No.
India. b) y c) No; las actividades mencionadas en estos apartados están muy relacionadas con las actividades agrícolas.
Iraq. GFTU: Los apartados a) y c) deben incluirse en el contexto de otras actividades no agrícolas tales como el transporte o la industria.
Irlanda. a) Se trata de fábricas, y como tales, se rigen por la legislación de las fábricas; b) la silvicultura está incluida en nuestro programa de seguridad de la agricultura; habría que excluir las actividades del apartado c), pues en Irlanda incumben al Departamento de Justicia y a la Policía.
Jamaica. JTCU: Si bien las actividades de los apartados a)-c) tal vez no formen parte de la definición estricta de «agricultura», algunos de los aspectos de la industria de la silvicultura pueden considerarse como parte de la agricultura, por lo tanto, es necesario incluir el cultivo y la conservación de los bosques.
Japón. JTUC-RENGO: b) No; no deberían excluirse las industrias relacionadas con los bosques.
Kenya. Estas tres actividades no son parte de la «agricultura» propiamente dicha.
COTU: Estas actividades están comprendidas en otros convenios tales como el Convenio núm. 155.
Líbano. c) Es necesario definir la naturaleza del transporte (si los trabajadores agrícolas se encargan del transporte o
si lo hace un transportista ocasional).
ACCIA: No a todos los apartados.
Lituania. a) Sí; la agricultura es una actividad económica que comprende la producción del suelo, de los bosques y de las aguas interiores y el procesamiento primario de la materia prima de la explotación.
Malasia. Debería contarse con un instrumento o convenio separado para el sector de la silvicultura. Los riesgos y
peligros de este sector son ligeramente distintos.
MAPA: Las actividades de los apartados a) y c) están relacionadas con otras industrias.
NUPW: b) y c) No.
Malawi. MCTU: Los primeros dos apartados deberían incluirse en la definición para abarcar el conjunto del sector agrícola.
Malí. Las industrias de transformación y de transporte de productos fuera del lugar de trabajo no tienen las mismas preocupaciones que un verdadero trabajador de la agricultura.
Malta. Las definiciones de los apartados a)-c) están relacionadas con la agricultura y no deberían excluirse.
Mauricio. MEF: b) Sí; c) No.
México. La definición sólo debe abarcar las actividades realizadas hasta antes de empezar a industrializar la materia prima.
Mozambique. ME: No a todos los apartados; la agricultura comprende todas estas actividades y otras aún más
importantes.
SINTAF: b) No ya que la silvicultura forma parte integrante de la agricultura.
Noruega. b) Si se incluye el sector de la silvicultura, debería utilizarse la expresión «agricultura y silvicultura»; c) el transporte de los productos agrícolas que lleva a cabo el personal que trabaja en las empresas debería incluirse en el ámbito de aplicación de estas disposiciones.
Nueva Zelandia. a) Sí; estas opciones tendrían un gran alcance y superarían las necesidades de este instrumento. b)
No; el Gobierno propone que en la recomendación se dé cabida a las empresas pequeñas que realizan trabajos de
silvicultura en los casos en que éste forma parte del ingreso total de las actividades agrícolas, pero que se excluyan los
grandes bosques comerciales.
NZCTU: b) Sí.
Pakistán. PNFTU: No a todos los apartados.
Polonia. c) La definición del término «agricultura» también debería comprender el transporte de productos agrícolas hasta el lugar en el que se almacenan o se venden, cuando este transporte es realizado por los granjeros individuales independientes.
Portugal. Las actividades mencionadas en los apartados a) y c) no conllevan el mismo tipo de riesgos que las
actividades agrícolas y deberían excluirse. En el caso del apartado b), hay dos cuestiones distintas. La industria de la
silvicultura vista como un proceso de transformación secundaria debería quedar excluida. Sin embargo, la gestión,
conservación y explotación de un bosque constituyen actividades complementarias de las actividades agrícolas y
plantean los mismos riesgos; por esta razón, deberían incluirse en la definición de agricultura.
CAP: b) No.
CCP: b) Sí.
Reino Unido. a) Los procesos industriales que utilizan productos agrícolas comprenden una amplia gama de
actividades (por ejemplo: los trabajos de serrería, producción de alimentos, fabricación de combustible). Sería más
conveniente abordar estas actividades en convenios separados de la OIT. b) Las actividades agrícolas y de
silvicultura están estrechamente relacionadas. La maquinaria utilizada en muchos casos es la misma y a menudo los
procesos se llevan a cabo en los mismos locales bajo el control de una misma empresa. c) La salud y la seguridad
relativas al transporte de productos agrícolas en carreteras públicas deberían abordarse en la legislación pertinente
aplicable a las carreteras.
TUC: a) y c) No.
Sudáfrica. BSA: b) No, c) Sí. b) Muchas de las actividades y tareas efectuadas en la industria de la silvicultura son las mismas o similares a las que se realizan en las empresas agrícolas y los trabajadores deberían gozar del mismo nivel de protección. c) Las directivas para la salud y la seguridad en las empresas deberían limitarse al perímetro de las mismas.
Suiza. USP: b) Sí.
USS/SGB: a) y c) No.
Togo. a) Incumben al sector industrial y c) al sector del transporte.
Turquía. Sí a todos los apartados; tal vez sería más conveniente una definición más amplia que abarque todas las
actividades.
HAK-IS: No a todos los apartados.
Uganda. a) No deberían excluirse, ya que los peligros que entraña la materia prima siguen siendo los mismos cuando
se trabaja en el campo, durante el transporte y al principio de la fase de procesamiento.
KSW: Los procesos industriales y el transporte se abordan en otros textos legislativos.
TMTC: Como en el caso de la pregunta 5 a), las actividades de la agricultura relacionadas con el cultivo y la
conservación guardan relación con la agricultura.
UNFA: b) No debería excluirse habida cuenta de que en la actualidad se hace hincapié en la agrosilvicultura para
mantener una agricultura sostenible.
La Oficina propuso ciertas exclusiones, basadas en los riesgos profesionales muy específicos y en las medidas de prevención
conexas en relación con las agroindustrias, la industria forestal y el transporte por carreteras públicas, con el objetivo de
limitar el alcance a las disposiciones en materia de seguridad y salud directamente pertinentes para las actividades agrícolas,
tal como se definen en el punto 4 de las Conclusiones propuestas. La mayoría de las respuestas estaban a favor de la
exclusión de los procesos industriales que utilizan productos agrícolas como materia prima. La Oficina decidió incluir la
agrosilvicultura en la definición de «agricultura», para solucionar una controversia entre los Estados Miembros sobre la
inclusión o la exclusión de la industria forestal en el ámbito de las normas propuestas (pregunta 7.b)). Pese al hecho de que
la explotación de un bosque también implica su conservación, esto supone riesgos profesionales muy específicos y medidas
preventivas que ampliarían el alcance del instrumento hasta tal punto que su aplicación resultaría más difícil; por consiguiente,
se excluyó la industria de la silvicultura. No obstante, para los fines de estas normas, el cultivo de semillas y de árboles en
viveros y la conservación de los bosques deben considerarse como agrosilvicultura. La inclusión de la agrosilvicultura en la
definición de «agricultura» (punto 4) y del Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre seguridad y salud en el
trabajo forestal (1998) en el Preámbulo de las Conclusiones propuestas tiene como fin superar estas dificultades y
satisfacer los deseos de los Estados Miembros. Esto no excluye la opción de ciertos Estados Miembros de ampliar, según
proceda, el ámbito de la agricultura en su propia legislación nacional. Una pequeña mayoría de las respuestas estaban de
acuerdo con la exclusión del transporte de productos agrícolas fuera del lugar de trabajo. Ahora bien, algunos Estados
Miembros opinaron que tal exclusión no debería aplicarse cuando los productos agrícolas se transportan al lugar donde
deben ser almacenados o cuando el transporte se realiza directamente por el productor o el agricultor autónomo. Además,
en ciertas empresas agrícolas, las actividades de transporte y posteriores a la recolección son parte de las operaciones
agrícolas. Por consiguiente, se evitó hacer referencia a la exclusión del transporte, dado que la definición de agricultura ya
cubre las operaciones o el transporte directamente relacionados con la agricultura y que otras normas nacionales pertinentes
se ocupan del transporte por carreteras públicas (pregunta 7.c)) (punto 5).
P. 8 |
¿Deberían el instrumento o los instrumentos propuestos abarcar a todos los trabajadores que actúan en la agricultura, inclusive a los que trabajan por cuenta propia? |
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 73. Alemania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Georgia, Ghana, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 8. Austria, Bélgica, El Salvador, España, Grecia, Pakistán, Polonia y Tailandia.
Otras respuestas: 3. Filipinas, Finlandia y Japón.
Alemania. DGB: Sí.
Australia. ACCI: Sí.
Austria. Debería excluirse a los trabajadores por cuenta propia, y a los miembros de sus familias que también
trabajan en la empresa, siempre y cuando no hayan firmado ningún contrato de trabajo.
ÖGB: Sí.
Bahrein. Estos instrumentos deberían abarcar todas las categorías sin excepción. Los trabajadores por cuenta propia están expuestos, al igual que las otras categorías, a altos niveles de accidentes y de lesiones, pero estos casos no se señalan en ningún registro o sistema de notificación y no tienen derecho a prestaciones de seguridad social.
Barbados. BEC y BWU: Sí.
Bélgica. Los trabajadores independientes no son «trabajadores» en el sentido jurídico del término. La legislación
nacional sólo prevé disposiciones para ellos en caso de que efectúen trabajos para terceras personas en obras de
carácter temporal o móvil.
CNT: No está claro si la intención de esta pregunta es imponer a los Estados Miembros la obligación de aplicar la
legislación a los trabajadores por cuenta propia o si se trata de una opción. Si la intención es evitar diferencias en
cuestiones de seguridad y salud entre las diversas categorías de trabajadores, las empresas familiares deberían
asimilarse entonces a los trabajadores por cuenta propia.
Botswana. BFTU: Sí.
Brasil. CNT: Sí, con excepción de los trabajadores del transporte, que se rigen por una legislación específica.
Canadá. Todos los trabajadores deberían quedar comprendidos en el convenio, en los casos en que pueda establecerse una relación empleador/trabajador. Deberían aplicarse disposiciones específicas a los trabajadores por cuenta propia. Véanse las preguntas 6, a), 12, b) y 18.
República Checa. CACC: Los riesgos que entrañan las actividades agrícolas son iguales en todos los tipos de empresas.
China. Sí; si bien los trabajadores por cuenta propia no tienen ningún tipo de relación de empleo, el Gobierno tiene la responsabilidad de llamar su atención sobre la legislación en materia de seguridad y salud.
Costa Rica. Sí, debería incluirse toda la fuerza de trabajo del agro: asalariados de la grande y media producción agrícola; temporales y estacionales; inmigrantes; trabajadores permanentes de sus propias parcelas para autoconsumo o ligados a la pequeña producción agrícola.
Croacia. UAFPTIW: Sí.
Dinamarca. El convenio debería abarcar a los trabajadores por cuenta propia en general, pero no debería incluir reglamentaciones relativas al diseño del lugar de trabajo.
Dominica. WAWU: Sí, son los más expuestos a riesgos, normalmente son los más pobres y los que necesitan más protección.
Ecuador. Sí, pero con márgenes de elasticidad y a largo plazo en los referente a la vinculación de los diferentes tipos y categorías de trabajadores agrarios.
Egipto. FETU: Sí, tanto más cuanto que el sector agrícola egipcio se compone de un gran número de trabajadores por cuenta propia.
El Salvador. No. La protección debe considerarse para los trabajadores directamente relacionados con el empleador por un contrato individual o colectivo de trabajo.
Eslovaquia. En los instrumentos también se deberían abordar de manera algo detallada los trabajadores por cuenta propia; por ejemplo, en el caso del trabajo que se lleva a cabo en puestos de trabajo comunes de otras entidades.
España. Los trabajadores por cuenta propia, en general, no están contemplados por estas normas.
ASAJA: Sí.
Estados Unidos. USCIB: No, todo instrumento propuesto que contenga elementos obligatorios de aplicación plantearía problemas para las empresas muy pequeñas. Ello sería particularmente cierto en el caso de los trabajadores por cuenta propia, en cuyos casos no existe una relación de empleador/trabajador.
Etiopía. Sí, pero los servicios que se han de proporcionar deberían centrarse más en la formación y en proporcionar información sobre la seguridad y la salud en el trabajo que en la supervisión y la inspección, debido a las posibles limitaciones para llegar hasta cada granjero individual.
Filipinas. Oficina de las Condiciones Laborales. No, este Departamento no dispone de medios eficaces para
reglamentar la situación de los trabajadores por cuenta propia y de las empresas agrícolas informales.
Oficina de las Mujeres y los Jóvenes Trabajadores: Sí; lo ideal sería que también quedaran comprendidos los
trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, hay que tener en cuenta el problema que plantea la aplicación.
Instituto de Estudios Laborales y PAKISAMA: Sí.
AMMMA-KATIPUNAN: Sí, debemos incluir a los trabajadores por cuenta propia porque constituyen la gran
mayoría de la fuerza de trabajo del sector de la agricultura y no gozan de protección en materia de seguridad y salud.
Finlandia. Algunas de las disposiciones de los instrumentos podrían abarcar a los trabajadores por cuenta propia, tales como servicios de salud y de control de ciertas enfermedades. Deberían incluirse en una recomendación.
Francia. CFTC: Los trabajadores no asalariados frecuentemente están expuestos a los mismos riesgos que los
asalariados.
MEDEF: La inclusión de esta categoría en el ámbito de aplicación previsto requeriría una definición de trabajador por
cuenta propia.
Ghana. Sí; los trabajadores por cuenta propia son mayoría y son los menos protegidos.
Grecia. El convenio debería abarcar a todos los trabajadores de la agricultura, salvo a los trabajadores por cuenta propia, a los cuales sería necesario mencionar en la recomendación.
Guatemala. Sí, en el país son los trabajadores que menos acceso tienen a la salud y seguridad.
India. Sí, un gran número de pequeñas y medianas empresas agrícolas de la India son de trabajadores por cuenta propia.
Iraq. GFTU: Sí.
Jamaica. SPFJ: No, deberían excluirse las pequeñas empresas familiares, pero es necesario que los propietarios conozcan el instrumento.
Japón. Cada país debería tener la posibilidad de decidir qué disposiciones de los instrumentos debería aplicar a los trabajadores por cuenta propia.
Kenya. COTU: En muchos convenios los trabajadores por cuenta propia son los que reciben menos protección.
Líbano. En los instrumentos debería incluirse una definición clara y específica de la expresión «trabajador agrícola», a fin de aclarar las repercusiones y el ámbito de aplicación de los instrumentos. La pregunta que se plantea es si se han de incluir o no los domadores de caballos, los trabajadores de los apiarios y los acuicultores de agua dulce y de mar.
Luxemburgo. Los trabajadores por cuenta propia (los que son dueños de sus tierras y los trabajadores familiares) actualmente no se rigen por la medicina laboral.
Malasia. MAPA: No, sería difícil aplicar esos instrumentos a los trabajadores por cuenta propia.
Malawi. MCTU: Para aplicar las disposiciones sobre salud y seguridad a todos los trabajadores, es indispensable que se incluya también a los trabajadores por cuenta propia.
Malí. Todos los trabajadores de la agricultura corren los mismos riesgos.
Malta. Lo ideal sería que las disposiciones sobre salud y seguridad se aplicaran a todas las personas que trabajan en el sector de la agricultura.
Mozambique. Sí, todos corren los mismos riesgos y deberían aplicárseles los mismos métodos de prevención.
SINTAF: Sí, si los trabajadores por cuenta propia practican la agricultura comercial y cuentan con los medios
apropiados.
Noruega. NHO y LO: Los trabajadores por cuenta propia no deberían quedar comprendidos en la reglamentación sobre el medio ambiente de trabajo. Habría que alentarlos a salvaguardar su entorno laboral por otros medios.
Pakistán. No, sería difícil aplicar la legislación en el caso de los trabajadores por cuenta propia.
PNFTU: Sí, la protección de la seguridad y la salud es indispensable en todas las actividades agrícolas, incluidas las
que llevan a cabo los trabajadores por cuenta propia.
Panamá. Sí, el máximo problema es que los trabajadores por cuenta propia no tienen acceso a la seguridad social y por otro lado, no desarrollan buenas prácticas de salud, higiene y seguridad en el trabajo agrícola.
Perú. Los instrumentos deberían abarcar sólo a los trabajadores que se dedican a la misma actividad durante un período de tiempo razonable.
Portugal. Los instrumentos deberían abarcar a todos los trabajadores, ya que la preocupación principal es el tipo de
actividad y los riesgos que corren.
CAP: Habría que garantizar la higiene y la seguridad de todos los trabajadores, pero deberían brindarse servicios de
salud a cargo del sistema nacional de salud.
Reino Unido. Los instrumentos deberían incluir a los trabajadores por cuenta propia, en régimen de tiempo parcial, a
los ocasionales y a todos los demás trabajadores, incluidos los miembros de las familias que trabajan como
asalariados o los trabajadores por cuenta propia.
TUC: Los trabajadores por cuenta propia están expuestos a los mismos riesgos y pueden ser más vulnerables debido
a que este sector está menos reglamentado.
TMTC y UNFA: Sí, la seguridad y la salud en la agricultura afecta a todos los trabajadores, independientemente de la
categoría a la que pertenezcan.
UTA: No, los campesinos se hacen cargo de sí mismos.
Federación de Rusia. Todos los trabajadores agrícolas, incluidos los trabajadores temporales y los miembros de la familia que trabajan, deberían gozar de la misma protección contra los efectos de los factores peligrosos y dañinos.
República Arabe Siria. Sí, las empresas con más de diez trabajadores, independientemente del lugar de trabajo, empleados por un único empleador, incluidas las empresas por cuenta propia.
Sri Lanka. La mayoría de los trabajadores agrícolas son trabajadores por cuenta propia; debería incluirse esta categoría.
Suiza. USP/SBV: No, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que trabajan en la empresa están excluidos de todos modos.
Uganda. Los riesgos siguen siendo los mismos, trátese o no de trabajadores por cuenta propia.
FUE: Sí, aunque resultará difícil ponerla en vigor en el caso de los trabajadores por cuenta propia.
La mayoría de las respuestas estaban a favor de que se ofreciese el mismo nivel de protección a todos los trabajadores. El
objetivo de la norma es evitar diferencias en cuestiones de protección en materia de seguridad y salud entre las diferentes
categorías de trabajadores, en vista del hecho de que una mayoría de trabajadores agrícolas de todo el mundo son
agricultores autónomos y de que muchos otros trabajan en empresas de menos de diez trabajadores. La intención de la
Oficina es reflejar esta situación en algunas disposiciones de las Conclusiones propuestas (puntos 1, 4, 7, 22 y 34).
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¿Deberían el instrumento o los instrumentos propuestos disponer que las autoridades competentes de los Miembros, tras consultar con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas:
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Apartado a):
Número total de respuestas: 85.
Afirmativas: 45. Alemania, Argentina, Bahrein, Bélgica, Brasil, Bulgaria, República Checa, Chipre, Colombia, Croacia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, India, Israel, Japón, Kenya, Kuwait, Líbano, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Marruecos, Mauricio, Mozambique, Nigeria, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Portugal, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Tailandia, Uganda y Viet Nam.
Negativas: 33. Argelia, Bangladesh, Belarús, Cabo Verde, China, Costa Rica, Egipto, Eslovaquia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Georgia, Grecia, Guatemala, Hungría, República Islámica del Irán, Irlanda, Italia, Jamaica, Lituania, Malta, México, República de Moldova, Noruega, Polonia, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Togo, Turquía, Ucrania y Venezuela.
Otras respuestas: 7. Austria, Azerbaiyán, Canadá, Dinamarca, República Dominicana, Ghana y Japón.
Apartado b):
Número total de respuestas: 83.
Afirmativas: 52. Bahrein, Bangladesh, Belarús, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, China, Chipre, Croacia, Cuba, Ecuador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Georgia, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, Mozambique, Nigeria, Nueva Zelandia, Portugal, Rumania, Federación de Rusia, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Turquía, Ucrania, Uganda y Venezuela.
Negativas: 24. Alemania, Argentina, Bélgica, República Checa, Colombia, Costa Rica, Egipto, El Salvador, España, Filipinas, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Madagascar, México, República de Moldova, Noruega, Pakistán, Panamá, Polonia, Reino Unido, Santa Lucía, Togo y Viet Nam.
Otras respuestas: 7. Austria, Azerbaiyán, Canadá, Dinamarca, República Dominicana, Ghana y Japón.
Alemania. BDA: a) Sí. b) No.
DGB: a) No. La pregunta que cabría formular es por qué habría que excluir a ciertos grupos de trabajadores
agrícolas.
Argelia. Ministerio de Agricultura: b) No. La autoridad competente del Estado Miembro es parte integrante de este
dispositivo y contribuirá a su aplicación de conformidad con la reglamentación propia de cada Estado.
Ministerio del Medio Ambiente: b) Sí. Es fundamental que en el futuro todas las categorías de trabajadores queden
comprendidas en este instrumento.
CAP: a) y b): Sí. Ello daría cierta flexibilidad.
Argentina. a) Sí. Los procesos de la industria manufacturera relacionada con los productos primarios dependientes
de la agricultura y la ganadería.
UATRE: a) No. No debe haber exclusión general alguna de categorías de trabajadores.
Australia. ACCI: a) No. b) Sí.
Austria. Si no se da una definición de agricultura y los Estados Miembros no tienen oportunidad de establecer tal
distinción, la respuesta al apartado a) debería ser «sí». Sin embargo, el criterio de exclusión debería ser que los
trabajadores que no son considerados como trabajadores agrícolas en virtud de esta distinción deben gozar de la
protección en materia de seguridad y salud en el trabajo que se aplica en otros sectores de la economía.
PKLK y ÖGB: a) Sí. b) No.
LAKT: a) y b) No.
Azerbaiyán. ATUC: a) No.
Bangladesh. La organización debería adoptar medidas apropiadas.
Barbados. BEC: a) y b) No.
BWU: No, no debería haber exclusiones generales.
Bélgica. Fuera de la industria de la silvicultura y de la piscicultura, en el instrumento deberían preverse posibilidades
de exclusión de ciertos procedimientos o categorías de trabajadores, durante períodos limitados.
CNT: No.
Botswana. BFTU: a) No. b) Sí. Es posible que aún no se conozcan algunos procesos o categorías de trabajadores y que éstos puedan incluirse en el futuro, de ser necesario.
Brasil. FUNDACENTRO. a) No.
Bulgaria. a) Un criterio que podría citarse es el corto período para la cosecha del tabaco y los regímenes específicos para la recogida del tabaco.
Canadá. Añádase en el apartado a) «completa o parcialmente» después de «instrumentos» y para tener ejemplos de
los posibles criterios de exclusión, véanse los comentarios de la pregunta 6 a) acerca de la necesidad de establecer
una diferencia entre las empresas familiares y las empresas económicas o comerciales. b) Habría que aclarar lo
siguiente: si esto significa que todos los procesos o categorías que han sido excluidos, a pesar de todo deben ser
incluidos progresivamente mediante un plan, con ello se anularía la flexibilidad prevista.
CLC: a) No. b) Sí.
República Checa. CACC: a) No. No es posible determinarlo por adelantado sino tras la aplicación del instrumento y
la definición de los problemas que se planteen.
TUWAF: a) No.
China. Desde un punto de vista a largo plazo, las políticas relativas a la seguridad y la salud deberían ser aplicables al conjunto del proceso de la producción agrícola y a todos los trabajadores agrícolas; sin embargo, debido a las diferencias de desarrollo, los gobiernos deberían tener la posibilidad de formular planes y llevarlos a cabo por fases.
Chipre. Como principio general no deberían hacerse esas exclusiones en los instrumentos. Sin embargo, a efectos de darles una mayor flexibilidad, podría considerarse la posibilidad de excluir ciertos procesos o categorías de trabajadores de la agricultura, siempre y cuando se hagan planes para incluir progresivamente esos procesos o categorías.
Colombia. SAC: Exclusión bajo los diversos criterios como la composición del subsector, el grado de desarrollo tecnológico, la ubicación geográfica, entre otras.
Costa Rica. No deben hacer exclusiones de trabajadores y procesos en la agricultura.
Dinamarca. En principio, no deberían hacerse excepciones, pero sería conveniente contar con esa opción. La decisión final dependerá, entre otras cosas, del texto final del convenio.
República Dominicana. Debe realizarse por consenso entre los Estados Miembros, y quizás debe realizarse una nueva consulta para el próximo informe.
Ecuador. Sí, la imposibilidad de cumplimiento y aplicación total, indican que el proceso será a corto, mediano y largo plazo por lo que se contemplarían exclusiones y tratamientos especiales.
Egipto. FETU: a) y b) Sí, para permitir cierta flexibilidad en el convenio, a fin de que éste cuente con un gran número de ratificaciones.
El Salvador. Sí, el convenio debe aplicarse a los trabajadores que sean directamente involucrados con actividades agrícolas, bajo la responsabilidad del empleador y garantizados por un contrato de trabajo.
Emiratos Arabes Unidos. Si lo exigen las reglamentaciones que rigen la categoría excluida.
Eslovaquia. b) Sí. Las empresas de pesquerías o de silvicultura o los dueños de pequeñas empresas que se abastecen a sí mismos podrían excluirse, en determinados países.
España. ASAJA: b) Sí, en atención a la especial circunstancia concurrente.
Estados Unidos. USCIB: a) Véanse los comentarios sobre la pregunta 5. b) No.
Etiopía. Habría que hacerlo, como ocurre con todos los convenios y recomendaciones que se han adoptado en la OIT.
Filipinas. Oficina de las Comisiones Laborales: a) Sí. b) No. Sería preferible que los instrumentos excluyeran los
casos en los que no existe una relación clara entre empleador y trabajador.
Oficina de las Mujeres y los Jóvenes Trabajadores, ILS y PAKISAMA: b) Sí.
NTA: a) No. b) Sí.
AMMMA-KATIPUNAN: a) No. b) Sí. Para evitar un enfoque discriminatorio hacia los trabajadores agrícolas.
Finlandia. Deberían celebrarse consultas apropiadas, incluso con las organizaciones más representativas de los trabajadores por cuenta propia, y por lo que se refiere al trabajo. b) Podrían incluirse en la recomendación.
Francia. Con referencia al criterio de la situación social del trabajador (ciertas disposiciones podrían, por ejemplo,
no aplicarse a los trabajadores por cuenta propia).
MEDEF: a) No. Es mejor permitir que los Estados Miembros organicen progresivamente la inclusión de ciertos
trabajadores en el ámbito de aplicación del instrumento.
CFTC: a) No.
FGA y CFDT: a) No. b) Sí.
Ghana. Servicio de Inspección de Fábricas: Todo tipo de operación o de proceso agrícola que no plantee ningún
riesgo de lesiones para la seguridad y salud.
Departamento del Trabajo: a) y b) Sí. No debería haber ninguna exclusión. Deberían abarcarse todos los procesos y
categorías de trabajadores.
TUC: a) y b) No debería haber exclusión.
Grecia. ACG: b) No.
Guatemala. Sí, de acuerdo al proceso de desarrollo de la actividad agrícola, se podrán elaborar planes específicos para abarcarlas.
Hungría. Oficina Nacional de Salud: b) No. Organizaciones de los trabajadores: a) Sí, pero sólo con un consenso de los empleadores y de los trabajadores (la consulta por sí misma no basta).
Iraq. GFTU: a) y b) Sí.
Italia. Habría que prever la inclusión progresiva de los trabajadores por cuenta propia en el ámbito de aplicación del instrumento.
Jamaica. JCTU: a) Sí.
Japón. a) Es conveniente hacer esas exclusiones «cuando sea necesario, habida cuenta de las circunstancias nacionales» y permitir que cada país determine las circunstancias específicas. b) Por esta razón, o bien habría que añadir «cuando sea posible», o bien los instrumentos, por ser de carácter vinculante desde el punto de vista jurídico, deberían limitarse a enumerar las razones de exclusión o las medidas que se han de adoptar para ampliar progresivamente el ámbito de aplicación en las memorias que se presentarán a la OIT.
Kenya. COTU: Sí, si los trabajadores son miembros de la familia.
Kuwait. Debería permitirse la exclusión de ciertas categorías de trabajadores por el carácter temporal, ocasional, parcial o inestable del empleo.
Líbano. a) Sí, pero la exclusión debería depender de la naturaleza de las categorías y procesos excluidos a los cuales
es difícil aplicar los mismos criterios. b) Sí, siempre y cuando se ajuste a las atribuciones de cada Estado Miembro y a
las decisiones de la autoridad nacional competente.
ACCIA: No a todos los apartados.
Madagascar. La exclusión debe hacerse partiendo de una definición precisa de las distintas categorías, habida cuenta de la naturaleza de sus actividades, y del medio de trabajo.
Malasia. Esta disposición es necesaria para acelerar la aplicación y puesta en práctica de la legislación.
NUPW: b) No. La exclusión debería limitarse a los trabajadores comprendidos en la definición de procesos
industriales.
Malawi. MCTU: a) No. b) Sí. Hay que tener mucho cuidado en no excluir a ningún otro tipo de proceso o de categoría de trabajadores para evitar la opresión, el hostigamiento, los accidentes por negligencia y la mala salud.
Malí. Ello permitirá que los Estados Miembros tengan en cuenta sus propias especificidades.
Marruecos. a) Las personas que trabajan en empresas familiares o que forman parte de un proceso de producción habitual que no se define como parte de las relaciones laborales.
Mauricio. MEF: Teniendo en cuenta el contexto local y la legislación vigente, podrían excluirse ciertos procesos y categorías de trabajadores.
México. Se debe considerar a todas las categorías de trabajadores agrícolas sin excepción.
Mozambique. Deberían incluirse todas las actividades y todas las categorías de trabajadores.
Ministerio del Medio Ambiente: a) y b) No.
SINTAF: a) y b) No. Todos los trabajadores agrícolas del sector administrativo pueden quedar excluidos.
Noruega. LO: Sí a todos los apartados.
NHO: Sí a todos los apartados. a) En los casos en que las consideraciones de orden nacional lo exijan, puede ser
necesario recurrir a disposiciones de exclusión si no es posible ajustar por completo el instrumento; en lo posible, esas
exclusiones deberían considerarse como arreglos transitorios.
Nueva Zelandia. NZCTU: a) Siempre y cuando en la recomendación correspondiente al convenio se incluyan disposiciones de orientación en cuanto a los criterios más apropiados.
Pakistán. Debería utilizarse el criterio de proporcionar facilidades al sector agrícola y a su mano de obra para evitar
duplicaciones con otros sectores de la economía.
PNFTU: a) No.
Portugal. a) Deberían tomarse en cuenta las distintas condiciones nacionales para permitir la aplicación del
instrumento. b) Siempre y cuando las exclusiones sean de carácter transitorio.
CAP: Sí, utilizando un enfoque caso por caso.
CCP: a) No.
CGTP-IN: a) y b) No. En el caso de las cuestiones de seguridad y salud en el trabajo, no debería haber exclusiones
generales de categorías de trabajadores, de actividades o de tareas.
Reino Unido. TUC: El TUC no acepta que haya exclusiones.
Federación de Rusia. La lista de sectores, industrias, tipos de producción y de ocupaciones se podría revisar periódicamente.
Singapur. Los Estados Miembros deberían contar con ese tipo de flexibilidad.
República Arabe Siria. Algunas categorías podrían excluirse durante un período determinado del ámbito de aplicación del convenio, pero el objetivo que se busca es incluir gradualmente todas las operaciones y categorías de trabajadores.
Sri Lanka. Los procesos industriales que están integrados en el trabajo agrícola deberían incluirse progresivamente.
Sudáfrica. BSA: a) Sí. Siempre es importante que los instrumentos tengan flexibilidad para los países en los que la aplicación práctica de las directivas pudiera ser problemática; y ello sin lugar a dudas aumentaría el número de ratificaciones por parte de los Estados Miembros. Sin embargo, debe estudiarse con circunspección para que los trabajadores no se vean expuestos a riesgos. b) Sí, ya que el objetivo principal es proteger a todos los trabajadores agrícolas por igual y garantizar que gocen de niveles de protección comparables a los de otros sectores de la economía.
Suiza. USP/SBV: a) Sí. b) No.
USS/SGB: b) No deberían permitirse excepciones.
Turquía. HAK-IS: b) No.
Ucrania. En los casos en que los miembros de las familias de los dueños de empresas o de las personas que trabajen por cuenta propia en empresas agrícolas estén excluidos, deberían adoptarse planes para que todos los trabajadores queden comprendidos en el ámbito de aplicación.
Uganda. Si están comprendidos en otro reglamento.
Un poco más de la mitad de las respuestas recibidas estaban a favor de la exclusión de ciertas categorías de actividades agrícolas o de categorías de trabajadores. Ahora bien, con base en los comentarios de algunos Miembros sobre las posibles limitaciones que podrían tener en la aplicación de las normas, principalmente debido a la dimensión de la empresa, el texto de la pregunta 9 se incluyó en las Conclusiones propuestas para asegurar la flexibilidad en la aplicación del instrumento, con la condición de que la exclusión no debería comprometer la salud y la seguridad de los trabajadores agrícolas. Esa referencia también puede encontrarse en otros convenios de la OIT (punto 6).
II. Principios generales
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Apartado a):
Número total de respuestas: 83.
Afirmativas: 82. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 1. Eslovaquia.
Apartado b), i):
Número total de respuestas: 83.
Afirmativas: 78. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 4. República Checa, Eslovaquia, Jamaica y República Arabe Siria.
Otras respuestas: 1. Japón.
Apartado b), ii):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 70. Alemania, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Kuwait, Lituania, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda y Venezuela.
Negativas: 11. Argelia, Bahrein, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, España, Ex República Yugoslava de Macedonia, Jamaica, Luxemburgo, Pakistán, República Arabe Siria y Viet Nam.
Otras respuestas: 3. Canadá, Japón y Líbano.
Apartado c), i):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 78. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 5. Dinamarca, España, Jamaica, Noruega y República Arabe Siria.
Otras respuestas: 1. Japón.
Apartado c), ii):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 78. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 5. Dinamarca, España, Jamaica, Noruega y República Arabe Siria.
Otras respuestas: 1. Japón.
Apartado c), iii):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 77. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 6. Dinamarca, España, Jamaica, Madagascar, Noruega y República Arabe Siria.
Otras respuestas: 1. Japón.
Apartado c), iv):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 74. Alemania, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde,
Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto,
El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava
de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, Irlanda, Israel, Italia,
Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México,
República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido,
Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania,
Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 9. Argelia, Bangladesh, Dinamarca, Emiratos Arabes Unidos, España, República Islámica del Irán, Jamaica, Noruega y República Arabe Siria.
Otras respuestas: 1. Japón.
Apartado c), v):
Número total de respuestas: 83.
Afirmativas: 73. Alemania, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 9. Argelia, Dinamarca, España, República Islámica del Irán, Jamaica, Luxemburgo, Madagascar, Noruega y República Arabe Siria.
Otras respuestas: 1. Japón.
Apartado c), vi):
Número total de respuestas: 83.
Afirmativas: 69. Alemania, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Hungría, India, Irlanda, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 13. Argelia, Bangladesh, Dinamarca, Emiratos Arabes Unidos, España, Filipinas, República Islámica del Irán, Israel, Italia, Jamaica, Madagascar, Noruega y República Arabe Siria.
Otras respuestas: 1. Japón.
Apartado c), vii):
Número total de respuestas: 82.
Afirmativas: 65. Alemania, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Georgia, Grecia, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Malta, Mauricio, México, Mozambique, Nigeria, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 16. Argelia, Bangladesh, Dinamarca, Emiratos Arabes Unidos, España, Etiopía, Francia, Guatemala, Jamaica, Luxemburgo, Malasia, Malí, Marruecos, República de Moldova, Noruega y República Arabe Siria.
Otras respuestas: 1. Japón.
Apartado c), viii):
Número total de respuestas: 82.
Afirmativas: 74. Alemania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 7. Austria, Dinamarca, España, Guatemala, Jamaica, Noruega y República Arabe Siria.
Otras respuestas: 1. Japón.
Apartado c), ix):
Número total de respuestas: 82.
Afirmativas: 68. Alemania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Mozambique, Nigeria, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 13. Austria, Bangladesh, Cabo Verde, Dinamarca, Emiratos Arabes Unidos, España, Guatemala, Jamaica, Luxemburgo, República de Moldova, Noruega, República Arabe Siria y Suiza.
Otras respuestas: 1. Japón.
Apartado c), x):
Número total de respuestas: 83.
Afirmativas: 75. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 7. Dinamarca, Emiratos Arabes Unidos, España, Jamaica, Luxemburgo, Noruega y República Arabe Siria.
Otras respuestas: 1. Japón.
Alemania. BDA: a), b), i) y c), i)-x) Sí. b) ii). No.
DGB: a) Sí. c) incluir humos y polvo (silos).
Argelia. b) Sí a los programas de acción preventiva de los riesgos profesionales y a la evaluación de los resultados.
Ministerio de Agricultura: b), ii) Sí. Es muy importante sacar partido de la experiencia de los demás países. c) Sí.
Ministerio de Medio Ambiente: a) El instrumento ha de basarse necesariamente en una política nacional de
prevención. b), i) No. b), ii) Sí. Para ser eficaz, esta política ha de tener en cuenta la evolución de la tecnología y del
saber. c), v)-viii) Sí.
CAP: a). Sí, sin una política nacional de prevención sería difícil incorporar un instrumento internacional. c) Sí, la lista
de temas ha de permanecer abierta de acuerdo con lo que especifiquen los países y el desarrollo de las tecnologías,
aunque han de evitarse los costos elevados y la excesiva lentitud del sistema.
Argentina. a) La política nacional debe establecer las pautas, manteniendo las características regionales del país. c)
En la legislación argentina se hallan contemplados todos los temas, excepto vibraciones, contacto con animales
venenosos y salvajes.
UATRE: a) Sí. Es necesario incorporar revisiones de tipo regular en esa normativa. b) Una normativa nacional debe
incluir el reconocimiento específico del rol de los sindicatos en jugar un papel activo en HSE agrícola a través de un
sistema de representantes/comités de seguridad nominados por los sindicatos. Debido a la naturaleza de la industria,
con establecimientos agrícolas, etc., a menudo dispersos en extensas áreas geográficas y de diferentes tamaños,
puede ser necesario nombrar representantes de seguridad móviles/itinerantes. c) Como mínimo, todos los puntos en el
apartado c) deben ser cubiertos.
Australia. ACCI: a), b), ii), c) i), c) iii), c) iv) y c) viii) Sí. b) i), c) ii), c) v), c) vi), c) vii), c) ix) y c) x) No.
Austria. PKLK: b), ii) En primer lugar, el nivel de protección estipulado por la Unión Europea debería establecerse
en todas partes. c) Estos sistemas ya existen en la Unión Europea y su aplicación debería fomentarse en todas partes.
LAKT: c), viii) y c), ix). Sí.
ÖGB: b), ii) No. c), viii) y c), ix) Sí.
Azerbaiyán. b) Al aplicar una política agrícola, los Estados Miembros han de considerar las posibilidades con las que cuentan y las normas internacionales.
Bahrein. a) Las prioridades se establecerán a partir de los resultados de este cuestionario, basándose en la coordinación entre las organizaciones y los ministerios estatales correspondientes. c) Debería informarse a los trabajadores de los riesgos que entraña su trabajo y de los medios de prevención. Asimismo, deberían proporcionárseles los servicios necesarios para garantizar la prevención y su protección.
Barbados. BEC: a) y c), ix) No. b), c), i)-c) viii) y c), x) Sí.
BWU: Sí a todo. a) Es necesario realizar revisiones sistemáticas de esta política.
Bélgica. CNT: Sí, siempre y cuando esta política se elabore en concertación con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores.
Botswana. BFTU: a), b), i), c), i)-c), v) y c), x) Sí. b), ii) y c), vi)-c) ix) No.
Brasil. b) Brasil podría beneficiarse de las iniciativas de otros países. c) Se emprender una serie de iniciativas según
los distintos niveles tecnológicos de desarrollo lo cual multiplica los riesgos y, por tanto, la lista de factores debería ser
lo más extensa posible.
FUNDACENTRO: c) Incluir riesgos de tipo mecánico.
FS: b), i), c) ii), c), iv)-c), vii) y c), ix) No.
Canadá. a) En el caso de los Estados federales se sobreentiende que el término «nacional» hace alusión a la
autoridad federal, provincial o territorial, o a todas ellas, según el caso. Después de «enfermedades», debería hacerse
referencia a «daños». b), ii) Agréguese «prácticas industriales seguras reconocidas» después de «organizaciones
internacionales reconocidas». c) En el convenio se debería indicar claramente que la vigilancia médica de todos los
trabajadores no es un sustituto de la prevención y el control de los riesgos profesionales, sino simplemente un
instrumento que, si se utiliza adecuadamente y contando con las condiciones apropiadas, reducirá al mínimo los
riesgos para la salud de los trabajadores. c), xi) Añádase «uso de materiales, equipos de protección del personal,
herramientas y maquinaria, y espacios reducidos».
CLC: b), ii) Sí. Los incisos b), i) y b), ii) han de tratarse conjuntamente. c) La vigilancia medioambiental es más
importante que la vigilancia de la salud de los trabajadores, y ésta sólo debería realizarse en caso necesario.
República Checa. La exposición al polvo, que comprende la exposición de los trabajadores al polvo mineral (por
ejemplo durante la cosecha de cereales) y al polvo orgánico, ha de añadirse a la lista de factores. El inciso ii) no
abarca todos los efectos de los polvos orgánicos, dado que no sólo son dañinos sus efectos alergenos.
CACC: a) La adopción de medidas preventivas encaminadas a disminuir el índice de accidentes y enfermedades,
como se especifica en otros instrumentos, es de interés para todos los miembros. b) Deberían evaluarse las
prioridades habida cuenta de los avances científicos y tecnológicos ocasionados por la legislación nacional. b), ii) y
c) No.
TUWAF: b), i) Sí.
China. En vista del desarrollo del nivel económico, un sistema de lucha contra el ruido y otros factores de riesgo sólo puede establecerse de forma progresiva.
Chipre. La vigilancia de la salud también debería comprender a las madres en período de lactancia y a las mujeres que acaban de dar a luz. Además, en la recomendación deberían incluirse disposiciones para el establecimiento de un sistema de vigilancia de la salud en lo que concierne a los apartados c), v), c), vi), c), viii) y c), ix).
Costa Rica. b) Los responsables deben estudiar y evaluar los procesos de trabajo en la agricultura para que con ello se elaboren las acciones preventivas. El Consejo de Salud Ocupacional en el Area de Agricultura dispone de metodologías para estudiar dichos procesos. c) Incluir lo relacionado con: la organización, la división y el contenido del trabajo en la agricultura, vigilancia epidemiológica aplicada a los procesos de trabajo en la agricultura, panorama de riesgos y auditoría de seguridad.
Croacia. UAFPTIW: La prevención es el factor más importante de una política nacional.
Dinamarca. a) En el marco de la política, deberían emprenderse planes de acción cuyo objetivo sea dar respuesta a los principales problemas medioambientales que surgen en el ámbito del trabajo agrícola. En la medida de lo posible, estos planes deberían concebirse y ejecutarse en cooperación con los interlocutores sociales. c) Sólo debería procederse a la vigilancia de la salud de los trabajadores agrícolas si se cuenta con métodos de examen preventivo. Debería ser posible recibir asistencia médica de conformidad con las normas nacionales.
Ecuador. Ha de haber flexibilidad para que los países puedan cumplir y aplicar los incisos b), i) y b), ii) debido al tiempo, a los recursos y al compromiso político que requieren.
Egipto. a) Proteger a los trabajadores agrícolas. b) Para determinar el alcance del problema, los cambios necesarios
han de realizarse de forma continuada.
FETU: Sí a todo. a) Siempre que la recomendación propuesta comprenda las bases y modalidades que precisan
estas políticas. b) Incluirlo en la recomendación. c) Agregar las medidas de vigilancia del agua de riego y sus agentes
químicos contaminantes y, en el caso de ciertos países con río como Egipto, el control del riesgo biológico.
El Salvador. a) Sí, siempre y cuando dicha política se administre por instituciones del gobierno y con la consulta a los interlocutores sociales más representativos. c) Es necesario que esta política abrace progresivamente los temas citados.
Eslovaquia. a) y b) En el Convenio núm. 155 los principios se desarrollan adecuadamente con respecto a todos los ámbitos de la actividad económica Ahora bien, esta cuestión puede resolverse haciendo referencia al convenio pertinente o completarse enumerando los problemas específicos del ámbito agrícola. c) Es necesario tratar el carácter específico de los peligros que se topan en la agricultura, en el marco de los instrumentos propuestos, y en aplicación de los Convenios núms. 139, 148 y 170.
España. c) En esta materia debe remitirse a las legislaciones y prácticas nacionales. La vigilancia de la salud debería,
en principio, abarcar los riesgos inherentes al trabajo desarrollado.
ASAJA: a) Es conveniente unificar las medidas preventivas para que no exista desigualdad ni competencia desleal. c),
i)-c), iv) y c), vi)-c), x) Sí. Queda fuera el c), v) porque cada persona se adapta a su entorno.
Estados Unidos. USCIB: No a todo. c) En esta cuestión no se hace referencia a la posibilidad de que la exposición a agentes tóxicos o infecciosos, riesgos ergonómicos o a otros riesgos particulares no esté relacionada con el trabajo. Lo peligroso con respecto a lo anterior es que se pida cuenta a los empleadores agrícolas de enfermedades que escapan al ámbito razonable de sus responsabilidades.
Etiopía. a) La política debería reflejar las condiciones locales en lo que respecta a los problemas de seguridad y salud en la agricultura. b) Estos son asuntos importantes que deberían ser examinados por los responsables de la ejecución de la política.
Filipinas. La aplicación ha de ser flexible aunque estricta, con miras a garantizar resultados directos y progresivos en
el sector. c) A causa de la modernización de la tecnología agrícola, en los procesos se utiliza una cantidad importante
de productos químicos. Por consiguiente, han de adoptarse medidas preventivas contra los productos químicos
peligrosos.
Oficina de Condiciones Laborales: b), i) y b, ii) En los instrumentos se debería indicar claramente cuál debería ser la
principal institución gubernamental responsable de su ejecución, y dicho órgano debería primeramente recibir
formación por parte de la OIT o de otra institución similar. c), vi) No.
Oficina de Mujeres y Trabajadores Jóvenes: ILS y NTA: c), vi) Sí.
AMMMA-KATIPUNAN: b), i), c), ii)-c), v) y c), vii)-c), x) No.
Finlandia. El final del texto del apartado c), «debería esta política disponer que la vigilancia de la salud de los trabajadores que actúan en la agricultura y su entorno abarque, por lo menos, los siguientes temas», debería enmendarse como sigue: «... abarque, cuando proceda, los siguientes temas».
Francia. MEDEF: No a todo. b) En vista de su complejidad y precisión, estos últimos requisitos pueden ser
aceptados en el marco de una recomendación que tenga más en cuenta las asociaciones necesarias. c) Mismo
comentario que con respecto al apartado b).
CFTC: a) La prevención de los accidentes laborales debe extenderse a todas las categorías de trabajadores. c) Es
absolutamente necesario crear un sistema de vigilancia.
FGA y CFTC: b), ii) y c), vii) No.
Ghana. Inspección Industrial: c), vi) y c), ix) Sí. b), i) y c), vii) No. a) Se necesita una política que proporcione
orientación y que se centre en el fomento de la salud y la seguridad de los trabajadores. b) Al establecer prioridades
de acción no se abarcará la gran diversidad de riesgos. c) Necesario a causa del uso extendido de herramientas
manuales y de la exposición de los trabajadores jóvenes y las mujeres a productos químicos tóxicos y maquinaria
peligrosa.
Departamento de Trabajo: b), i) y c), vii) Sí. c), vi) y c), ix) No. a) Sí, a regular y encaminar los esfuerzos del Estado
Miembro a poner en práctica la seguridad y salud en la agricultura.
TUC: a) Esto es fundamental de cara a la eficacia del instrumento. Debería explicar nuestros objetivos nacionales. b)
y c) Sí.
Guatemala. a) Es importante que cada país tenga un sistema de prevención, registro y notificación de accidentes y enfermedades en la agricultura.
India. a) Esto es fundamental en la India. b) La determinación de las prioridades ayudará a la India a identificar y resolver los problemas. c) Habida cuenta de la creciente utilización de maquinaria y productos químicos en la agricultura, la vigilancia adecuada de los trabajadores ha de ser una cuestión prioritaria.
Iraq. GFTU: a) No. Esta política debería formar parte de una política nacional de carácter general sobre la prevención de accidentes en todos los sectores laborales.
Israel. a) Debería incluirse en el convenio.
Jamaica. JCTU: a) No, se espera que el establecimiento de una política nacional sea fundamental con respecto a
todos los instrumentos encaminados al fomento de la seguridad medioambiental y la salud y seguridad de los
trabajadores. b) y c) Sí.
SPFJ: b), i) y c), i),vi) Sí.
Japón. a) Siempre que el país disponga del criterio necesario para tomar decisiones con respecto a su política de prevención de accidentes y enfermedades. b) Si el instrumento se adopta como recomendación, b), i) y b), ii) Sí. Si se adopta como documento vinculante No, porque los Miembros podrían adoptar distintos tipos de políticas. c) Los empleados por cuenta propia representan un porcentaje elevado de la población que se dedica a la agricultura, y si son responsables de su propia salud y seguridad resulta difícil proceder a la supervisión y ejecución. Un sistema uniforme para la «vigilancia de la salud de los trabajadores que actúan en la agricultura» y su entorno constituirá un obstáculo para la aplicación de los instrumentos y, por consiguiente, esta política debería facilitar «medidas encaminadas a la mejora» y no al establecimiento de un sistema de «vigilancia». Debería eliminarse la expresión «por lo menos». Los apartados c), i), c), ii) y c), iii) podrían reunirse en una sola frase: «materiales o agentes que pueden ser perjudiciales para la salud de los trabajadores agrícolas». A continuación, cada Miembro podría decidir qué materiales o agentes se han de incluir en la lista. Los apartados c), iv), c), vi) y c), vii) deberían fusionarse en un único párrafo «entornos que puedan ser perjudiciales para la salud de los trabajadores agrícolas». En el apartado c), v) no queda claro cuáles son los riesgos y lesiones que trata de abarca el instrumento; si se trata de accidentes ocurridos por causa de la maquinaria, éstos deberían explicarse con mayor nitidez. En el apartado c), viii) se hace referencia a las enfermedades transmisibles de los animales en lo que atañe a la agricultura y a la prevención en general; por consiguiente, debería establecerse que tales enfermedades se especifican «de conformidad con la legislación y la práctica nacionales». La aplicación de las medidas del apartado c), ix) resulta muy difícil, por lo que deberían suprimirse o bien dejarse a título de ejemplo. El apartado c), x) no es de la misma índole que los apartados c), i)-c), ix), por lo que sería más oportuno que figurase en la pregunta 12. La frase quedaría así: «los trabajadores jóvenes, las mujeres embarazadas y las madres en período de lactancia».
Kenya. b) Deberían reconocerse los niveles de desarrollo económico de los Estados Miembros y su capacidad
relativa para establecer métodos de evaluación. c) Será necesario proceder a una vigilancia y supervisión de rutina
para garantizar que se cumple lo establecido.
COTU: a) La política nacional es fundamental para la implantación sistemática de la seguridad y la salud en la
agricultura, y también es una prueba del compromiso gubernamental. b) Esto garantizará un enfoque sistemático de la
seguridad y la salud en la agricultura.
Líbano. Es importante que en la recomendación se haga referencia a la necesidad de que las empresas agrícolas que
emplean a un número determinado de trabajadores dispongan de un médico, de conformidad con la legislación
nacional. Asimismo, se propone que figure un anexo a los instrumentos propuestos en el que se enumeren las lesiones
comunes y las enfermedades profesionales del trabajo agrícola. La recomendación propuesta podría comprender
disposiciones sobre la notificación de lesiones producidas en el trabajo y las enfermedades profesionales en el ámbito
de la agricultura. b), i) Cada Estado ha de establecer prioridades de acuerdo con los requisitos y las capacidades. b),
ii) Posiblemente mediante la orientación, siempre y cuando dicho apartado forme parte de la recomendación. c) Con
todas las medidas preventivas anteriormente mencionadas.
ACCIA: b), i) Siempre que se tenga en cuenta la situación de cada país. b), ii) Posiblemente en la recomendación. c)
La vigilancia es una prioridad para la aplicación eficaz de cualquier medida relacionada con el trabajo en los distintos
sectores, de conformidad con las capacidades del país en cuestión.
Malasia. MAPA: b) Deberían incluir directrices sobre seguridad y salud establecidas por la propia industria. c), vii)
Sí.
NUPW: c), vii). Sí.
Malawi. MCTU: b) Las autoridades deberían esforzarse por seguir y tener muy en consideración dichas propuestas. c) Sí a todo.
Malí. La creación de un sistema auxiliar de vigilancia es indispensable de cara a la aplicación eficaz del convenio.
Malta. a) Una política nacional adoptada por los Estados Miembros garantizará la uniformidad, el control y las medidas oficiales. b) En la política deberían participar todos los responsables de su aplicación en todas las actividades agrícolas. c) La política debería tratar todos los temas mencionados, ya que cada uno de ellos requiere sus propias medidas de seguridad.
Mauricio. a) Esto posibilitará que se fijen objetivos claros a nivel nacional tras la consulta con los interlocutores
sociales. b) Será una fuente de referencia para las empresas a título individual, especialmente para las de gran tamaño,
a la hora de formular su política sobre seguridad y salud.
MEF: a) Esto daría lugar a una disminución del absentismo laboral y de los gastos médicos, así como a mejoras en la
relación trabajo/producto, la productividad y el bienestar. b) Contribuiría a intensificar la concienciación en materia de
seguridad y la prevención de los accidentes y las enfermedad industriales. c), ix) No.
México. b) ii) De acuerdo con las posibilidades técnicas de cada país. c) Sí a todos; agréguense los riesgos provocados por la maquinaria, los equipos, herramientas, caídas de altura y transporte.
Mozambique. b) Sí, con miras a garantizar la sostenibilidad de la política y la formación de técnicos responsables. c)
Añádase información y formación.
Ministerio de Medio Ambiente. c) En la primera fase de la política, estas cuestiones serían muy pertinentes, a
excepción de los apartados c), viii) y c), ix).
Nigeria. a) La política debería complementar la política nacional sobre seguridad y salud en el trabajo.
Noruega. LO: Sí a todo. c) Los Estados Miembros han de poder promulgar una legislación nacional basada en
normas mínimas internacionales, en la que figure un sistema que abarque la vigilancia de la salud y el entorno de los
trabajadores.
NHO: c) Los trabajadores agrícolas necesitan una serie de normas que los protejan de los agentes tóxicos y otros
factores; ahora bien, el lujo de detalles de esta propuesta puede resultar innecesario. En la sección 11 de la ley del
Entorno de Trabajo se estipulan normas precisas con respecto al uso de sustancias peligrosas para la salud, entre
ellas los agentes biológicos, tóxicos o peligrosos para la salud. En un convenio o una recomendación bastaría con
utilizar una estructura similar.
Nueva Zelandia. c) En el convenio debería figurar la siguiente afirmación: «esta política debería disponer un sistema
para la vigilancia de la salud de los trabajadores que actúan en la agricultura y su entorno»; los peligros enumerados
formarían parte de la recomendación, y en los códigos de prácticas individuales se explicaría detalladamente cómo
enfocarlos.
NZCTU: Los peligros enumerados deberían formar parte del convenio.
Pakistán. a) La política con respecto a esta cuestión debería ser flexible y estar en armonía con las condiciones
nacionales. c) Todas las categorías citadas pueden incluirse en la política como directrices, con miras a formular una
recomendación.
PNFTU: a) Esto es fundamental en vista de la mecanización de la agricultura, la tecnología moderna y la utilización de
productos químicos tales como fertilizantes y pesticidas, los cuales aumentan los riesgos para la salud y la seguridad.
b) y c) Sí.
Panamá. c) Inclúyase el fomento de la salud, la higiene y seguridad y los cambios biológicos y psicológicos de la sociedad orientados a las actividades de seguridad.
Portugal. CCP: a) Sí, excepto si ya existe en la legislación europea nacional.
CGTP-IN: El tema de los riesgos debería abordarse de forma general, teniendo en cuenta cada uno de ellos, su
interdependencia y los riesgos acumulativos que entrañan.
Reino Unido. a) Sí, tiene en cuenta la flexibilidad del enfoque. Cualquier instrumento propuesto debería tratar de fijar
metas, garantizando que la política resultante satisface los «criterios fundamentales» identificados, a fin de que los
Estados puedan, a título individual, adoptar o seguir aplicando el marco regulatorio vigente, siempre que cumplan
estos criterios. b) En función de la respuesta al apartado a). En el apartado c), siempre que proceda, la vigilancia de
la salud debería formar parte de un programa de gestión de los riesgos para la salud. No obstante, antes de aprobar
la adopción de la «vigilancia de la salud», el Gobierno tendría que saber cómo pretende definirla la OIT y si entrañaría
riesgos concretos. En general, la vigilancia de la salud no debería utilizarse como sustituto de la prevención y el control
de la exposición nociva a sustancias peligrosas. El Reino Unido no apoyaría una política en la que se contemplase la
vigilancia «automática» de la salud de los trabajadores agrícolas que pueden estar expuestos a productos químicos,
entre otros; ahora bien, puede ser oportuno que la vigilancia de la salud sea obligatoria si — y cuando — es probable
que los trabajadores agrícolas se hallen expuestos a sustancias tóxicas o extremadamente cancerígenas. Las
disposiciones relativas a la vigilancia de la salud deberían adaptarse a las circunstancias del lugar de trabajo, teniendo
en cuenta que algunos procedimientos, especialmente aquellos que implican el recurso a profesionales de la salud,
pueden ser costosos y llevar tiempo. Por consiguiente, es especialmente importante que los resultados de la vigilancia
de la salud se utilicen para mejorar la protección de los empleados individuales y para prestar asistencia a los
empleadores a la hora de mejorar sus medidas generales de control de los riesgos. iv) Sí al requisito de vigilancia de
la salud en relación con los niveles de exposición al ruido y a las vibraciones de manos y brazos que pueden provocar
enfermedades, en el caso de producirse enfermedades probadas y diagnosticables y una buena relación dosis
respuesta, pero no cuando se trata de una vibración que afecta a todo el cuerpo y donde los efectos en la salud y la
relación dosis respuesta son inciertos. ix) Actualmente se carece de métodos válidos para la detección de las
enfermedades provocadas por estos factores y/o no está claro el vínculo existente entre la actividad laboral y la
enfermedad provocada. Por lo tanto, en este punto no procede la vigilancia de la salud.
TUC: Los empleadores tienen dificultades para garantizar la supervisión de la salud; de ahí la importancia del
Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161), así como el Repertorio de recomendaciones
prácticas de la OIT sobre el registro y la notificación de los accidentes y enfermedades profesionales.
Federación de Rusia. b) Las normas nacionales deberían tener en cuenta los instrumentos internacionales. c) Todos estos factores pueden provocar enfermedades entre los trabajadores, — especialmente los jóvenes — y cambios patológicos en sus descendientes.
Singapur. a) Esto debería abarcar todos los sectores de la economía. b) La política debería poseer tal grado de flexibilidad. c) Los términos «espacios reducidos» y «radiaciones intensas visibles e infrarrojas» también deberían formar parte de la lista.
Sri Lanka. a) Ante el elevado índice de mecanización y de utilización de productos químicos, es fundamental contar con la política nacional. c) Las condiciones locales pueden requerir que se haga mayor hincapié en algunos de los factores enumerados.
Sudáfrica. a) A no ser que ya se trate en una política nacional que regule todas las actividades en el lugar de trabajo.
c) Sí a todo, y añádase «supervisión biológica, vigilancia médica y epidemiología o geografía médica que incorpore
sistemas de información geográfica».
BSA: a) Tras consultar a las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas y de conformidad
con la legislación y práctica nacionales. b) Requiere cierta flexibilidad para adaptar las necesidades de los países en
desarrollo, en los que administrar la política según se establece en el texto propuesto puede resultar demasiado
costoso. c) Igual que el apartado b) y aplicar sus principios junto con las directrices de la Recomendación. c), v)
Siempre y cuando estos riesgos se especifiquen. c), vi) Si «las temperaturas extremas» son provocadas por
condiciones climáticas, unas fórmulas estrictas pueden provocar dificultades en la aplicación debido a que los
trabajadores agrícolas están expuestos al tiempo caluroso; intentar encontrar una forma de regular las condiciones
laborales que hay que eliminar no parece viable. c), vii) Igual que el apartado c), vi). En el c), ix) inclúyanse también
los animales peligrosos. c), x) No, todos los trabajadores deberían recibir la protección adecuada.
Suiza. a) El apoyo prestado por las instituciones de formación e información garantizará la puesta en práctica de
dicha política.
USP/SBV y USS/SGB: c), ix) Sí.
Turquía. TÜRK-IS: a) Sí. b) Una política nacional debería abarcar el reconocimiento específico del papel activo que desempeñan los sindicatos en pro de la salud y la seguridad en la agricultura a través de un sistema de comités de seguridad y de representantes de seguridad nombrados por el sindicato. Debido al carácter de la industria — con frecuencia las granjas son de tamaños diferentes y se extienden por zonas geográficas extensas — puede ser necesario designar representantes móviles o itinerantes.
Uganda. b) Tales responsables deberían coordinar su labor y planificar detalladamente sus responsabilidades.
FUE: Sí a todo.
KSW: Sí a todo. b) La ejecución política precisa un enfoque sistemático y conocimientos lógicos.
TMTC: a) Prevenir es mejor que curar y una política nacional es necesaria para ayudar a prevenir accidentes y
enfermedades. b), i) Sí. b), ii) No. Cada país debería adaptar y aplicar los instrumentos apoyándose en las leyes
nacionales pertinentes y evaluar los resultados. c), i) y c), ii) Sí. c), iii) - c), x) No. La recomendación sobre salud y
seguridad debería limitarse exclusivamente a los aspectos agrícolas, tales como los productos químicos que se utilizan
en la agricultura; otros aspectos deberían tratarse en recomendaciones distintas.
UNFA: a) Una política nacional dará cabida a los ajustes necesarios para abordar cualquier situación excepcional
que pueda producirse. b) Ambos son necesarios para fomentar una política orientada al exterior, dado que la
agricultura constituye una disciplina dinámica. c), i) -
c), iii), c), viii) y c), x) Sí. c), iv) - c), vii) No. c), ix) Un sistema de vigilancia es importante, ya que los casos tienden a
pasar desapercibidos debido al extenso tamaño del sector.
UTA: Deberían tratarse todos los aspectos de la salud de los trabajadores del sector agrícola comercial. c), iii) y c),
vii) No.
Dado que la mayoría de las respuestas recibidas de los Estados Miembros se mostraron de acuerdo con los textos
propuestos en las preguntas 10 y 11, las Conclusiones propuestas se han redactado en consecuencia y se han reagrupado
por motivos de coherencia para ocuparse de la referencia a la política nacional, las obligaciones de las personas
responsables de su aplicación y las disposiciones que deben especificarse en la legislación nacional para la aplicación de esa
política. La gran mayoría de las respuestas también se mostraron de acuerdo con la lista de factores que se deben cubrir por
el sistema de vigilancia de la seguridad y la salud en el trabajo. A raíz de algunos comentarios de Estados Miembros, la lista
se amplió para incluir los temas siguientes: la exposición a polvos minerales y orgánicos (por ejemplo, durante la recolección)
y la exposición a vapores tóxicos (por ejemplo, procedentes de silos y otros espacios reducidos); tal como se solicitó,
también se especificaron los riesgos ergonómicos. Algunos Estados Miembros solicitaron la inclusión de una referencia al
Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103), y a su Recomendación complementaria, en sus
comentarios sobre las medidas de protección de las trabajadoras. Ahora bien, dado que actualmente se está considerando
la revisión de este convenio que estará sujeto a actividades normativas, esa inclusión no resulta posible por el momento. La
segunda discusión de la Comisión de la Protección de la Maternidad se celebrará en la 88.ª reunión de la Conferencia que
tendrá lugar en junio de 2000. La Comisión tal vez desee considerar esta cuestión durante la segunda discusión de esas
normas, cuando se haya adoptado el instrumento mencionado y se disponga del texto final. Algunos Estados Miembros
también solicitaron que se hiciera una referencia específica al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y al
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), en sus comentarios sobre las medidas de protección
de los niños y los jóvenes que trabajan. En el texto de las Conclusiones propuestas se incluyeron algunas disposiciones
sobre la edad mínima con el fin de evitar la contratación de niños para tareas peligrosas y para asegurar la protección de los
trabajadores jóvenes (puntos 7, 10, 26, 27 y 28).
P. 11 |
¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que las leyes y reglamentos nacionales:
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Apartado a):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 75. Alemania, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kenya, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 9. Argelia, Argentina, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, India, Jamaica, Kuwait y Pakistán.
Apartado b):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 67. Alemania, Austria, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, República Islámica del Irán, Italia, Japón, Kenya, Líbano, Lituania, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 17. Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Eslovaquia, Eslovenia, España, India, Irlanda, Israel, Jamaica, Kuwait, Luxemburgo, Nigeria, Noruega, Pakistán, Santa Lucía y Sudáfrica.
Apartado c):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 70. Alemania, Austria, Bahrein, Bangladesh, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, República Islámica del Irán, Irlanda, Italia, Kenya, Líbano, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 14. Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Belarús, Emiratos Arabes Unidos, Eslovenia, India, Israel, Jamaica, Japón, Kuwait, Lituania, Luxemburgo y Santa Lucía.
Apartado d):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 78. Alemania, Argelia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Hungría, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 6. Argentina, Eslovenia, Guatemala, India, Japón y Pakistán.
Apartado e):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 72. Alemania, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Jamaica, Kenya, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 12. Argelia, Argentina, China, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, India, Italia, Japón, Kuwait y Pakistán.
Apartado f):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 73. Alemania, Argelia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Hungría, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Líbano, Lituania, Madagascar, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 11. Argentina, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Guatemala, India, Japón, Kuwait, Luxemburgo, Malí y Pakistán.
Apartado g):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 78. Alemania, Argelia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kenya, Líbano, Lituania, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 6. Argentina, Eslovenia, India, Kuwait, Luxemburgo y Pakistán.
Apartado h):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 65. Alemania, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, República Islámica del Irán, Irlanda, Italia, Kenya, Líbano, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 17. Argelia, Argentina, Chipre, Dinamarca, Emiratos Arabes Unidos, España, Guatemala, Hungría, India, Israel, Jamaica, Kuwait, Lituania, Malí, Nueva Zelandia, Reino Unido y Sudáfrica.
Otras respuestas: 2. Ghana y Japón.
Apartado i):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 65. Alemania, Argelia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Colombia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kenya, Líbano, Madagascar, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 19. Argentina, Chipre, Costa Rica, Croacia, Emiratos Arabes Unidos, Eslovenia, España, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Jamaica, Kuwait, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Sudáfrica, Suiza y Uganda.
Argelia. Ministerio de Agricultura: a) y e) Sí. f) No.
Ministerio de Medio Ambiente: a)-c), e) y h) Sí. Ha de designarse una autoridad nacional de control a fin de que se
respeten sistemáticamente los derechos y obligaciones de los empleadores y de los trabajadores en materia de
seguridad y salud.
CAP: Pese a que de forma general el marco facilitado parece conveniente, la mundialización y la privatización no se
tienen en cuenta, lo cual exige una discusión al respecto. a)-c) Sí.
Argentina. UATRE: Por principio, todos los puntos de los apartados a)-i) deben ser cubiertos con los agregados que se indican: d), «incluyendo el reconocimiento específico del derecho a representantes de seguridad nombrados por los sindicatos y, comités de seguridad»; e) «basados en el derecho a negarse a realizar un trabajo peligroso, cuando un trabajador se ha retirado de una situación laboral de la que tiene razones justificadas para creer que presenta un peligro inminente y grave para su vida o salud, debe ser protegido de las consecuencias según las condiciones y prácticas nacionales.»
Australia. ACCI: Sí a todo.
Austria. g) Ahora bien, la «protección del medio ambiente general» no es directamente pertinente ni una cuestión
relativa a la protección de los trabajadores.
PKLK: b), e) e i) No. Estos sistemas ya existen en la Unión Europea, pero su aplicación debería promoverse en
todas partes. Ha de tenerse en cuenta la distribución de la autoridad a nivel nacional.
ÖGB: b) No.
Azerbaiyán. Los apartados b) y c) no deberían formar parte de los instrumentos, sino que debieran estar regulados
por la legislación nacional.
ATUC: a) No.
Barbados. BEC: a), b) y d)-h) Sí. c), i) No.
BWU: Sí a todo. d) Inclusive el reconocimiento específico del derecho a contar con representantes de seguridad
nombrados por los sindicatos y comités de seguridad.
Botswana. BFTU: a), c), d), f) y h) Sí.
Brasil. FUNDACENTRO: Los Ministerios de Trabajo y Salud Pública deberían ocuparse conjuntamente del
apartado i).
FS: a), b), e) y g) No.
Canadá. En la primera línea, tras «leyes y reglamentos», añádase «ya sean generales, o aplicados de forma específica a la seguridad y la salud en la agricultura». Véanse las observaciones del Canadá con respecto al término «nacionales» que figuran en el apartado a) de la pregunta 10. En el apartado e) debería precisarse que el término «correspondientes» exigiría que se tuviesen en cuenta las características y necesidades particulares del sector agrícola, es decir, las graves consecuencias que tendría «la suspensión o restricción de las actividades agrícolas» en un establecimiento de ganado lechero o en las actividades de cultivo temporales. Por las mismas razones, el Gobierno propone que se agreguen las palabras «cuando sea factible» tras el término «inclusive».
República Checa. h) Añádase «servicios técnicos de seguridad en este ámbito (para identificar los riesgos y adoptar
medidas apropiadas, así como para controlar el estado técnico de la maquinaria y los equipos)».
CACC: No a todo.
China. No es adecuado que los instrumentos internacionales dispongan sanciones, incluso en el caso de los reglamentos nacionales, ni que contemplen medidas que conduzcan a la suspensión o restricción de las actividades agrícolas; en vez de esto, han de adoptarse otro tipo de medidas.
Chipre. a) y b) Sí, siempre y cuando sólo se designe a una única autoridad competente, a fin de garantizar la
coherencia del sistema de ejecución y cumplimiento. d) Los instrumentos también deberían hacer referencia a los
derechos y obligaciones de los empleados por cuenta propia.
PEO: h) e i) Sí.
Dinamarca. e) Las sanciones impuestas a los empleadores que no respetan las normas del entorno laboral deberían
determinarse de acuerdo con la legislación y la práctica nacionales.
SiD: h) Sí.
Eslovaquia. h) Con referencias al Convenio núm. 61 y una especificación más detallada de los requisitos en el ámbito agrícola.
España. Las leyes y los reglamentos nacionales no deberían ser tan específicos como indican los apartados b), h), e)
e i). En el apartado g) basta la referencia al ámbito laboral.
ASAJA: b), h) e i) Sí. Es conveniente delimitar las disposiciones para su oportuno conocimiento.
Estados Unidos. USCIB: El carácter extremadamente específico de los apartados a)–i) dificultara la aplicación de las disposiciones. Es posible que algunos países lo consigan, pero la mayoría carecerá de los recursos económicos necesarios para emprender esta tarea.
Etiopía. Sí a todo. Es suficientemente general con respecto a los elementos de la política.
Filipinas. Oficina de Condiciones Laborales: Debería establecerse una única autoridad competente con un mandato
administrativo y de ejecución en el ámbito de la seguridad y salud de los trabajadores agrícolas.
Oficina de Mujeres y Trabajadores Jóvenes: El apartado i) debería figurar en la recomendación.
AMMMA-KATIPUNAN: No a todo. La coordinación intersectorial garantizará resultados óptimos.
Finlandia. FAE, LTK y TT: no debería hacerse referencia alguna al «medio ambiente general».
Ghana. Inspección Industrial: h) No. En el apartado f), las disposiciones deberían dar cuenta de las distintas
instituciones de personal que tienen relación con los trabajadores agrícolas, así como del nivel de analfabetismo de
estos trabajadores y, por tanto, su capacidad para satisfacer los requisitos del apartado f).
Departamento de Trabajo: h) Sí. Los instrumentos deberían garantizar la ejecución y coordinación eficaces de todas
las actividades relacionadas con la agricultura.
Hungría. i) Sí, f) No. No se justifica que se traten por separado las enfermedades profesionales y los servicios de
salud en el trabajo.
Organizaciones de trabajadores: i) y h) Sí.
India. Los instrumentos sólo deberían facilitar directrices de carácter general sobre estos requisitos básicos; las autoridades nacionales deberían ocuparse de los detalles y procedimientos de cara a la aplicación.
Irlanda. En Irlanda sólo hay un organismo encargado de la seguridad y la salud. La legislación vigente en nuestro país cubre todos los ámbitos que se tratan en la pregunta 11.
Japón. c) No son necesarias disposiciones para la coordinación intersectorial. Mantener la flexibilidad resulta oportuno si se estipula que «...los organismos deberían dirigir la coordinación intersectorial en respuesta a las circunstancias y costumbres del país». d) y e) Las disposiciones de los apartados d) y e) no tienen relación con los trabajadores por cuenta propia y deberían suprimirse. f) No, es difícil establecer dichos procedimientos en el caso de los trabajadores por cuenta propia. g) Sí, si los Miembros pueden determinar las medidas a adoptar en ciertos casos, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente. h) Cada país debería decidir si acepta o no dichas medidas.
Kenya. También se debería contemplar el pago de indemnizaciones.
Líbano. El apartado b) debería formar parte de la recomendación. c) La cuestión de la coordinación debería figurar
en la recomendación, junto con la clasificación de los sectores que se englobarán. d) En la recomendación se
deberían estipular detalladamente los derechos y obligaciones de los empleadores y trabajadores en relación con la
seguridad y salud en la agricultura a modo de directrices. h) Siempre y cuando formen parte de las capacidades de
cada Estado.
ACCIA: e)-i) No.
Malasia. Pueden especificarse los derechos y obligaciones de los empleadores y trabajadores, siempre que no
contradigan las leyes del país.
MAPA: i) Sí.
NUPW: Sí a todo. El eje central debería ser la formación de los trabajadores y la difusión de información sobre
riesgos.
Malí. Estas cuestiones podrían contemplarse ya que no se tienen en cuenta en la legislación nacional.
Malta. Es importante el control legislativo, especialmente en lo que se refiere a los apartados a), d), e), f) e i).
Mauricio. En el momento actual el Gobierno no puede prever el establecimiento de servicios de salud profesional en
todas las empresas debido a la falta de recursos adecuados.
MEF: En referencia al contexto jurídico y local vigente.
Mozambique. SINTAF: Sí a todo.
Nigeria. En vista de las diferencias existentes entre las condiciones y la práctica nacionales y los niveles de desarrollo de la infraestructura según el caso, debería evitarse dar detalles muy específicos.
Noruega. h) Esta cuestión debería formar parte de una recomendación.
NHO: b) Sí. a), b) y c) Una recomendación debería comprender disposiciones para su aplicación en la legislación
nacional. Dado que las estructuras políticas son distintas en función del país, es difícil determinar en una
recomendación qué autoridad competente debería encargarse de la aplicación.
Nueva Zelandia. h) No. Ya existe un Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) y la
Recomendación correspondiente.
NZCTU: h) Sí.
Reino Unido. h) No se puede aceptar un enfoque formalizado de la oferta de servicios de salud profesional.
Apoyaríamos un marco flexible basado en las necesidades, que permita a todos obtener apoyo a la seguridad
profesional.
TUC: h) Sí. Véanse los comentarios que figuran en la pregunta 10 con respecto al Repertorio de recomendaciones
prácticas sobre la notificación de accidentes.
Federación de Rusia. h) Las disposiciones deberían contemplar la creación de un servicio independiente de seguridad y salud en la agricultura (por ejemplo, un servicio subordinado a los Ministerios de Agricultura).
República Arabe Siria. La legislación nacional debería contar con el grado de flexibilidad necesarios para dar cabida a la aplicación de las cuestiones anteriormente mencionadas. Esto no debería ser competencia del convenio.
Sri Lanka. Se preferiría un programa nacional de trabajo coordinado.
Sudáfrica. BSA: b) y h) Sí. g) No. El apartado b) podría dar lugar a directrices que formarían parte de una recomendación. c) Es posible que distintos departamentos estatales tengan responsabilidades con respecto a industriales, importadores, proveedores, comerciantes y usuarios, y es muy importante la coordinación intersectorial. d) Como directrices de una recomendación en referencia a las autoridades y los organismos a los que se ha hecho referencia. e) Pese a que las sanciones y medidas correctoras son importantes, no deberían llegar a la suspensión o restricción de las actividades agrícolas durante un período de tiempo a fin de corregir una situación, ya que esto podría implicar el cierre de la empresa agrícola y el despido de trabajadores. f) Como parte de una recomendación y teniendo presente la capacidad de los países en desarrollo de dirigir dicho sistema. g) Un instrumento internacional de trabajo no es un instrumento apropiado para proteger el medio ambiente en general. h) Como parte de una recomendación que permita a los países en desarrollo establecer progresivamente dichos servicios. i) Un instrumento internacional de trabajo no constituye un medio adecuado para erradicar o controlar las enfermedades endémicas que prevalezcan; esto debería estar en función de las autoridades sanitarias de cada país.
Suiza. Debería hacerse hincapié en la formación, la información, el asesoramiento, la prevención y la responsabilidad
de los interesados, más que en el control.
USP/SBV: b) y e)-h) No. Nos oponemos firmemente a cualquier ampliación del reglamento, en especial, debería
descartarse incluir a los trabajadores por cuenta propia.
USS/SGB: i) Sí.
Turquía. TÜRK-IS: Sí a todo. Añádase lo siguiente: d) «inclusive el reconocimiento específico del derecho a contar con representantes de seguridad nombrados por los sindicatos y comités de seguridad». e) «En base al derecho de rechazar el trabajo peligroso, cuando un trabajador que se ha apartado de una situación laboral en la que, por razones justificables, ve un peligro inminente y grave para su vida o salud, ha de ser protegido de las consecuencias excesivas que esto puede acarrear, de conformidad con las condiciones y la práctica nacionales.
Uganda. FUE: a)-d), f)-i) Sí. e) No. Las sanciones deberían ser sustituidas por la sensibilización y concienciación.
Como se mencionó en los comentarios sobre la pregunta 10, la mayoría de las respuestas recibidas de los Estados
Miembros estaban de acuerdo con los textos propuestos. Las Conclusiones propuestas se han redactado agrupando el
texto de las preguntas 10 y 11 para garantizar su coherencia y ocuparse de la referencia a la política nacional, las
obligaciones de las personas responsables de su aplicación y las disposiciones que deben especificarse en la legislación
nacional para la aplicación de esa política (puntos 7, 10, 26, 27 y 28).
P. 12 |
¿Debería prestarse atención a la situación especial de determinadas categorías de trabajadores, como:
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Apartado a):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 73. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Guatemala, Hungría, República Islámica del Irán, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Kuwait, Líbano, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, Mozambique, Nigeria, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 9. Emiratos Arabes Unidos, España, India, Lituania, México, República de Moldova, Noruega, Nueva Zelandia y Sudáfrica.
Otras respuestas: 2. Grecia y Japón.
Apartado b):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 55. Alemania, Argelia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, Chipre, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Francia, Hungría, Irlanda, Israel, Kenya, Líbano, Luxemburgo, Madagascar, Malí, Marruecos, Mauricio, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Federación de Rusia, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda y Viet Nam.
Negativas: 26. Argentina, China, Croacia, Ecuador, El Salvador, España, Filipinas, Georgia, Guatemala, India, República Islámica del Irán, Italia, Jamaica, Kuwait, Lituania, Malasia, Malta, México, República de Moldova, Pakistán, Rumania, Santa Lucía, Sudáfrica, Suiza, Tailandia y Venezuela.
Otras respuestas: 3. Ghana, Grecia y Japón.
Apartado c):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 60. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Ghana, Guatemala, Hungría, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Kenya, Líbano, Madagascar, Malasia, Marruecos, Mauricio, Mozambique, Nigeria, Noruega, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, Sri Lanka, Suiza, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 22. República Checa, China, El Salvador, España, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Georgia, India, Italia, Jamaica, Kuwait, Lituania, Luxemburgo, Malí, Malta, México, República de Moldova, Nueva Zelandia, Pakistán, República Arabe Siria, Sudáfrica y Tailandia.
Otras respuestas: 2. Grecia y Japón.
Apartado d):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 50. Alemania, Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chipre, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Egipto, El Salvador, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Hungría, República Islámica del Irán, Irlanda, Italia, Kenya, Líbano, Malí, Marruecos, Mauricio, Mozambique, Nigeria, Noruega, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 32. Argelia, Austria, Cabo Verde, República Checa, China, Croacia, Ecuador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Guatemala, India, Israel, Jamaica, Kuwait, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malta, México, República de Moldova, Nueva Zelandia, Rumania, Sudáfrica, Suiza y Tailandia.
Otras respuestas: 2. Grecia y Japón.
Apartado e):
Número total de respuestas: 83.
Afirmativas: 57. Alemania, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, Chipre, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovenia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Georgia, Hungría, República Islámica del Irán, Irlanda, Italia, Kenya, Kuwait, Líbano, Malí, Marruecos, Mauricio, Mozambique, Nigeria, Noruega, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 23. Argelia, China, Croacia, Eslovaquia, España, Estonia, Filipinas, Guatemala, India, Israel, Jamaica, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malta, México, República de Moldova, Nueva Zelandia, Santa Lucía, Sudáfrica, Suiza y Tailandia.
Otras respuestas: 3. Ghana, Grecia y Japón.
Apartado f):
Número total de respuestas: 82.
Afirmativas: 49. Alemania, Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, Chipre, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, Etiopía, Finlandia, Georgia, Ghana, Hungría, República Islámica del Irán, Irlanda, Kenya, Kuwait, Líbano, Madagascar, Marruecos, Mauricio, Mozambique, Nigeria, Noruega, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda y Viet Nam.
Negativas: 31. Argelia, Austria, República Checa, China, Croacia, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Guatemala, India, Israel, Italia, Jamaica, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malí, Malta, México, República de Moldova, Nueva Zelandia, Pakistán, Santa Lucía, Sudáfrica, Suiza y Tailandia.
Otras respuestas: 2. Grecia y Japón.
Apartado g):
Número total de respuestas: 82.
Afirmativas: 38. Alemania, Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Etiopía, Finlandia, Georgia, Ghana, Hungría, Irlanda, Jamaica, Kenya, Líbano, Malta, Mozambique, Nigeria, Noruega, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Federación de Rusia, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Turquía y Venezuela.
Negativas: 42. Argelia, Austria, Bangladesh, Belarús, Cabo Verde, República Checa, China, Croacia, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Guatemala, India, República Islámica del Irán, Israel, Italia, Kuwait, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Nueva Zelandia, Pakistán, Rumania, Santa Lucía, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Ucrania, Uganda y Viet Nam.
Otras respuestas: 2. Grecia y Japón.
Argelia. La movilidad de esas categorías de trabajadores debería tenerse en cuenta a fin de proporcionarles una
protección adecuada.
Ministerio de Agricultura: f) Sí. b) y c) No.
Ministerio del Medio Ambiente: d)-g) Sí; es necesario abarcar a todas las categorías de trabajadores.
CAP: d) y e) Sí. b) y f) No; se debería dejar la posibilidad de definir y completar progresivamente las categorías de
trabajadores.
Argentina. Los familiares deben incluirse también cuando participan en las actividades agrícolas.
UATRE: Responde afirmativamente a todas las preguntas y señala que debería prestarse especial atención a esos
grupos que se encuentran particularmente en situación de riesgo.
Australia. ACCI: a), b), e) y g) No. c) y d) Sí; se debería prestar la misma atención a todos los trabajadores en lo que respecta a las exigencias en materia de seguridad y salud, excepto cuando haya barreras lingüísticas.
Austria. Se debería dejar que cada Estado Miembro defina en su caso la categoría de trabajadores familiares del
propietario de la empresa.
PKLK: a)-g) No; sólo se deberían tener en cuenta los trabajadores agrícolas y forestales ocupados a tiempo
completo.
LAKT: d), f) y g) Sí.
ÖGB: f) Sí. b), c) y e) No.
Azerbaiyán. Hay que prestar particular atención a las categorías mencionadas en: a), b), d) y e).
ATUC: a) y e) Sí, ya que el derecho internacional no presta la debida atención a estas categorías de trabajadores.
Bahrein. Todas las categorías de trabajadores enumeradas en la pregunta 12 carecen de protección, son víctimas de accidentes y lesiones mortales en un alto porcentaje y reciben sumas muy bajas en concepto de indemnización. Todos ellos se enfrentan con problemas complejos e interdependientes.
Barbados. BEC: a) y e)-g) Sí. c) y d) No.
BWU: a)-g) Sí. g) Se debería prestar particular atención a los grupos en situación especialmente vulnerable
enumerados en la pregunta 12.
Bélgica. b) y e) Sí, siempre que estén sujetos a la autoridad de otra persona; g) otras categorías que trabajan sujetas
a la autoridad de otra persona como ocurre con los aprendices remunerados, los aprendices y las personas que
siguen una formación profesional.
CNT: Sí, siempre que la política que se aplique se elabore en concertación con las organizaciones representativas de
los empleadores y de los trabajadores.
Botswana. BFTU: a)-c) Sí. d)-g) No.
Brasil. Toda acción respecto de esas categorías plantea muchas dificultades; la recomendación debería proporcionar
orientaciones a ese respecto.
FS: c) y d) No.
Bulgaria. g) Los miembros de las cooperativas, asociaciones y otras entidades similares que participan y trabajan en las situaciones mencionadas.
Canadá. a)-f) Estas categorías pueden requerir más formación en materia de seguridad; b) en el convenio se
deberían tener en cuenta las dificultades y las necesidades especiales que plantea la aplicación de disposiciones
relativas a los empleadores y los trabajadores cuando se trata de actividades agrícolas realizadas por un núcleo
familiar; g) se debería añadir también la situación de las trabajadoras, con inclusión de la vulnerabilidad al acoso y la
violencia, así como la de los trabajadores jóvenes, la de los estudiantes que trabajan y la de quienes manipulan
plaguicidas. Es más apropiado formular los pormenores de las disposiciones en una recomendación.
CLC: a)-g) Sí. Es sumamente importante incluir a las trabajadoras como una categoría adicional, sobre todo en
relación con los casos de acoso y de violencia.
República Checa. CACC: a), b) y e) No.
Chipre. PEO: g) Sí.
China. Las horas y la intensidad del trabajo pueden ser mayores en el caso de los trabajadores estacionales que en el de los trabajadores corrientes.
Colombia. SAC: b) y c) No.
Dominica. WAWU: a)-g) Sí. Se debería incluir a todo trabajador que participe de forma directa o indirecta en la actividad de que se trata.
República Dominicana. Hay que proteger a todos los trabajadores, sin excepción.
Egipto. Deberían protegerse todas las personas ocupadas en la agricultura, ya sea que se trate de trabajadores
regulares o de mano de obra contratada para realizar una determinada tarea.
FETU: a)-g) Sí; se pueden añadir los trabajadores jóvenes y los que utilizan máquinas agrícolas. Todas esas
categorías necesitan formación e información acerca de los riesgos profesionales que puede haber.
Emiratos Arabes Unidos. Habida cuenta de la composición de la mano de obra que hay en el país — en su mayoría trabajadores migrantes — se debería prestar atención a la situación de los trabajadores migrantes con residencia legal y permanente, y no a la de los trabajadores temporales o estacionales.
España. ASAJA: a) y c) Sí.
Estados Unidos. USCIB: a)-g) No.
Etiopía. Se debería prestar atención a la situación de los niños que participan en cualquier actividad agrícola que pueda poner en peligro su salud, su seguridad o su crecimiento.
Filipinas. Oficina encargada de las condiciones de trabajo: g) Hay que tener en cuenta a los niños que trabajan.
Oficina para la mujer y las trabajadoras: b), d) y g): Sí; hay que tener en cuenta a las mujeres encinta, a las madres
lactantes y a los jóvenes.
ILS: f) y g) Sí. a)-c) No.
NTA: b) y d)-g) Sí.
PAKISAMA: b) y d)-f) Sí.
Finlandia. g) La persona que «reemplaza» al agricultor durante sus vacaciones o su licencia de enfermedad (en Finlandia el empleador es habitualmente el gobierno local).
Francia. MEDEF: b)-g) No; la respuesta a esta pregunta no puede disociarse de la distinción entre trabajadores
asalariados y trabajadores independientes.
FGA y CFDT: e) y f) Sí. g) No.
CFTC: e) Sí. f) y g) No.
Ghana. Inspección de Establecimientos Industriales: e) Sí. b) No; hay que incluir a todas las categorías de
trabajadores que puedan correr riesgos; todos ellos requieren una atención especial, particularmente en vista de que
no son conscientes de los peligros a los que pueden estar expuestos.
Departamento de Trabajo: b) Sí. e) No; hay que incluir a los niños trabajadores y a las trabajadoras.
TUC: c), d) y f) No.
Grecia. Sí, siempre que haya una relación laboral de dependencia; si se trata de trabajadores independientes,
deberían tenerse en cuenta en la recomendación.
PASEGES: a)-g) Sí.
Guatemala. Es necesario prestar atención a la situación de los trabajadores migrantes y los trabajadores temporales en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Hungría. Inspección Nacional del Trabajo: g) Los miembros de cooperativas que realicen tareas en ese ámbito.
Oficina Nacional de Salud: b) Sí; no tiene objeciones respecto de las demás categorías.
Organizaciones de trabajadores: a)-g) Sí.
India. El instrumento propuesto debería abarcar la totalidad de las actividades y los trabajadores agrícolas.
Iraq. GFTU: a)-g) No; no se justifica porque en materia de salud y seguridad en el trabajo se aplican los mismos costos a todos los trabajadores.
Irlanda. En Irlanda no hay trabajadores migrantes en la actividad agrícola, pero el Gobierno está de acuerdo en que debería abordarse esta cuestión en el proyecto de convenio y de recomendación.
Israel. Particularmente a la situación de los trabajadores extranjeros.
Jamaica. JCTU: b)-f) Sí, la aplicación de medidas efectivas de seguridad y salud es demasiado importante para
excluir a cualquier tipo de trabajadores de su ámbito de protección.
SPFJ: e) Sí. g) No.
Japón. Estas categorías difieren de un país a otro; por ende, cada país debería decidir, de acuerdo con su respectiva situación, si es necesario o no aplicar medidas especiales para cada una de esas categorías.
Kenya. Los trabajadores de estas categorías, así como los pastores nómades que están expuestos a los riesgos
naturales, no están organizados y son quizá quienes cuentan con menos protección.
COTU: Estas categorías de trabajadores se encuentran generalmente en explotaciones muy pequeñas, que pueden no
estar en condiciones de sufragar los costos que supone la aplicación plena de las medidas de seguridad y salud en la
agricultura.
Líbano. Sí, en la medida de lo posible y de acuerdo con los procedimientos establecidos; g) quizá a los aparceros y
los trabajadores subcontratados.
ACCIA: a)-g) No; todas las personas que trabajan en la agricultura deberían estar amparadas por la ley.
Madagascar. Según los países, hay una categoría de trabajadores que es mayoritaria y que merece que se le preste especial atención.
Malawi. MCTU: a)-g) Sí. g) Deberían incluirse las personas que poseen pequeñas explotaciones y también los trabajadores jóvenes.
Malta. Hay que prestar atención a la situación de los familiares, en el caso de que participen en las labores agrícolas, y a la de cualquier otra categoría de trabajadores que no figure en la lista y que tenga relación con el trabajo agrícola.
Mauricio. El Servicio de Inspección Industrial y el Servicio de Inspección del Trabajo sólo pueden intervenir cuando
existe un contrato de trabajo.
MEF: g) Sí.
México. Todos los trabajadores tienen derecho a trabajar sin poner en peligro su salud o su seguridad.
Mozambique. Todos los trabajadores deberían gozar de condiciones de trabajo seguras y salubres, cualquiera que
sea la actividad agrícola que realicen.
Ministerio del Medio Ambiente: b) No.
SINTAF: Todas estas categorías de trabajadores carecen de atención especial en su medio ambiente de trabajo.
Nigeria. g) Los niños que trabajan en la agricultura.
Noruega. g) Los trabajadores temporales del sector agrícola se encuentran en una situación especial que puede
requerir atención. Son la categoría más numerosas de trabajadores agrícolas en Noruega y tienen una situación
especial de trabajo, sobre todo los que están ocupados a tiempo completo y tienen que tratar con cuatro a seis
empleadores diferentes. Algunos trabajadores temporales gozan de menor protección en virtud de la ley que los
demás trabajadores.
NHO: b), d) e) y g) No.
Nueva Zelandia. NZCTU: c)-g) Sí.
Omán. g) Los trabajadores voluntarios.
Pakistán. PNFTU: a)-g) Sí; la protección en materia de seguridad y salud es vital para todos los individuos.
Panamá. La OIT podría establecer directrices y políticas para abordar las categorías enumeradas en a)-g).
Polonia. Se propone considerar a los agricultores arrendatarios y a los pequeños propietarios como personas que llevan a cabo una actividad económica por cuenta propia (trabajadores independientes), que pueden actuar como empleadores en el caso de que contraten mano de obra (trabajadores permanentes o estacionales).
Portugal. Los instrumentos deberían abarcar a todos los trabajadores (véase la respuesta a la pregunta 8; es
necesario considerar la situación especial de los trabajadores migrantes y los trabajadores temporales.
CAP: b)-d), f) y g) No.
CCP: c), d), f) y g) No.
CGTP-IN: No se trata aquí de la relación contractual sino de la naturaleza del trabajo; por consiguiente, el
instrumento debería abarcar a todos los trabajadores, independientemente de la relación laboral. Se debería
considerar, en particular, la situación especial de los trabajadores migrantes, los trabajadores temporeros y los
trabajadores clandestinos. Habida cuenta de sus relaciones laborales precarias, su falta de capacitación adecuada en
ese ámbito de actividad y la corta duración de su relación de trabajo, esos trabajadores están más expuestos a los
riesgos inherentes a las actividades agrícolas que los trabajadores permanentes.
Reino Unido. Véase la respuesta a la pregunta 8. Se debería proporcionar a esta categoría de trabajadores el mismo nivel de protección en materia de salud y seguridad que a los asalariados y se deberían formular recomendaciones o directrices acerca de cómo lograr este objetivo.
Federación de Rusia. Hay que incluir también a otras personas que realicen tareas agrícolas como los pasantes y los aprendices, los miembros de las fuerzas armadas llamados a efectuar tareas en el campo, los presidiarios, etc.
Singapur. g) Hay que incluir a los trabajadores contratados y a los subcontratados.
República Arabe Siria. Hay que incluir no sólo a quienes poseen una pequeña explotación, sino también a los trabajadores familiares que dependen económicamente del propietario de las tierras y a cualquier otro trabajador agrícola.
Sudáfrica. Todas las categorías de trabajadores deberían gozar de la misma protección.
BSA: Se trata de garantizar que el lugar de trabajo sea seguro y que todas las categorías de trabajadores estén
protegidas en la misma medida.
Suiza. USP/SBV: c) No; los familiares deberían considerarse como trabajadores independientes.
USS/SGB: b) y d)-g) Sí.
Tailandia. Ministerio de Salud: g) Los trabajadores del transporte y los trabajadores subcontratados.
Turquía. HAK-IS: d) Sí. g) No.
Uganda. FUE: a)-f) Sí.
KSW: a)-g) Sí, ya que se tiende a veces a descuidar la situación de esos trabajadores.
TMTC: e) Los pequeños propietarios o patronos de la agricultura de subsistencia deberían estar incluidos. Las
categorías enunciadas en a)-c), d), f) y g) pueden estar amparadas por otro tipo de reglamentación laboral.
UNFA: a), c) y e)-g) Sí. b) y d) No. Esto es necesario ya que la mayor parte de esas personas son analfabetas y por
lo general se tiende a descuidar su situación.
El objetivo de esta pregunta es reunir pruebas sobre las dificultades a que se debe hacer frente al tratar de la protección de ciertas categorías de trabajadores en la agricultura. Dado que la mayoría de los Estados Miembros recordó que el objetivo de las normas debería ser evitar diferencias en la protección en materia de seguridad y salud entre las diferentes categorías de trabajadores, la Oficina redactó en las Conclusiones propuestas disposiciones para los trabajadores autónomos, temporeros y estacionales. Se tuvo presente que el objetivo general es proporcionar a cada Estado Miembro la flexibilidad de definir la cobertura de acuerdo con las condiciones nacionales y de ampliar ésta progresivamente a todas las categorías de trabajadores interesadas (puntos 1, 7, 9, 14, 22, 30 y 34).
III. Inspección
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¿Deberían disponer el instrumento o los instrumentos que los Miembros garanticen que se pongan en marcha unos servicios de inspección adecuados y apropiados para los lugares de trabajo agrícolas y que reciban los correspondientes medios de acción? |
Número total de respuestas: 82.
Afirmativas: 72. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovenia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Kuwait, Líbano, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 8. Azerbaiyán, China, Ecuador, Eslovaquia, España, Lituania, Marruecos y Pakistán.
Otras respuestas: 2. India y Japón.
Alemania. El concepto de «medios» debería definirse más claramente. La respuesta es afirmativa en lo que atañe a la eficacia de los instrumentos utilizados.
Argelia. La dispersión de las poblaciones y la extensión de las explotaciones agrícolas hacen que sea necesario
contar con medios adecuados, en particular para los desplazamientos.
Ministerio de Agricultura: Actualmente no hay un servicio específico para el trabajo en la agricultura.
Ministerio del Medio Ambiente: Para poder aplicar una política de prevención se requiere imperativamente la
creación de un sistema de inspección de los lugares de trabajo.
CAP: Hay que evitar recargar demasiado el instrumento creando un sistema de autocontrol; los controles externos
deben reservarse para los casos de accidente, repetición de infracciones o sospecha de que se cometen infracciones.
Argentina. UATRE: Sí, pero esta sección debe referirse específicamente a la inspección y a los medios de aplicación para hacerla más fuerte. Este sistema de aplicación debe disponer sanciones adecuadas para las violaciones de las leyes y reglamentos.
Australia. ACCI: Sí.
Austria. PKLK: Las inspecciones relativas a la agricultura y la silvicultura deberían funcionar como órganos de supervisión específicos.
Azerbaiyán. ATUC: Sí.
Barbados. BWU: Se debería contar con un servicio adecuado y apropiado de inspección para garantizar que el medio ambiente de trabajo sea seguro y que los empleadores cumplan las normas vigentes en materia de prácticas de seguridad.
Botswana. BFTU: Sí, ya que la falta de inspección de las explotaciones agrícolas empeoraría la situación de los trabajadores en ese sector.
Brasil. Esto refuerza lo dispuesto en el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y la Recomendación correspondiente núm. 133.
China. Dado que las tareas agrícolas difieren de las operaciones fabriles, es difícil garantizar la puesta en marcha de un servicio de inspección específico.
Chipre. El servicio de inspección general del trabajo debería encargarse de la inspección de todos los lugares de trabajo, con inclusión de las explotaciones agrícolas.
Costa Rica. Se debe disponer de instrumentos de inspección que se ajusten a las características de los procesos agrícolas.
Dinamarca. Se debería organizar el servicio de inspección de manera que se pueda contar con los recursos necesarios para efectuar inspecciones en el medio ambiente de trabajo agrícola. A tales efectos, hay que remitirse al Convenio núm. 129.
Ecuador. En la Recomendación núm. 133 se aborda esta cuestión.
Egipto. FETU: Sí, habida cuenta de las dificultades que puede encontrar la inspección del trabajo en ese sector debido a la extensión geográfica y las características de algunas categorías de trabajadores (independientes, temporales y familiares).
El Salvador. Es necesario supervisar las condiciones de trabajo y los sistemas de empleo.
Eslovaquia. La inspección del trabajo en la agricultura se rige por las disposiciones del Convenio núm. 129. El Gobierno recomienda pues que en el nuevo instrumento se haga referencia a dicho Convenio, de modo que la inspección del trabajo sea objeto de un instrumento especial.
España. Esto ya está contemplado en el Convenio núm. 129, aunque no se opone a una referencia genérica.
ASAJA: Sí.
Estados Unidos. USCIB: No.
Francia. Hay que remitirse al Convenio núm. 129.
India. El instrumento debería prever un mecanismo de inspección flexible sujeto al control de las autoridades nacionales a fin de poder detectar y tratar adecuadamente los accidentes y las enfermedades en el ámbito nacional.
Iraq. GFTU: Sí.
Irlanda. Los inspectores de salud y seguridad en el trabajo en la agricultura tienen facultad para acceder a cualquier lugar de trabajo, en cualquier momento dentro de lo que es razonable, a efectos de realizar una inspección, investigar un accidente, etc., y pueden también contribuir a mejorar la situación de los empleadores o de los trabajadores independientes exigiéndoles que sometan a la aprobación del servicio de inspección del trabajo un plan en el que se indique de qué manera se pueden eliminar o controlar los riesgos que se han observado.
Japón. En las explotaciones agrícolas hay una gran proporción de trabajadores independientes; por eso, es difícil para cualquier gobierno poner en práctica inspecciones y hacer cumplir las disposiciones pertinentes en estos casos, ya que la responsabilidad en cuanto a la protección de la salud y el medio ambiente de trabajo incumbe a los propios interesados. Por consiguiente, se debería hacer una excepción con respecto a los trabajadores independientes, y se deberían tomar medidas que no dependan de inspecciones en materia de salud y seguridad de los trabajadores y se basen, en cambio, de acuerdo con las circunstancias propias de cada país, en consultas, orientaciones, etc.
Líbano. A condición de que, en la medida de lo posible, el personal de tales servicios esté calificado para abordar las
cuestiones relativas a los trabajos agrícolas.
ACCIA: La inspección complementa la vigilancia y es, por consiguiente, aconsejable.
Luxemburgo. En la actualidad la inspección de los aspectos relativos a la salud y la seguridad en los lugares de trabajo agrícolas es muy insuficiente.
Madagascar. Sin los medios necesarios sería utópico prever un servicio de esa índole.
Malawi. MCTU: Sí, se trata de una cuestión muy pertinente y de importancia crucial.
Malí. Es necesario contar con medios adecuados para garantizar la aplicación del convenio.
Malta. Las inspecciones son sin duda indispensables para garantizar que se tomen las medidas necesarias y ayudar a ponerlas en práctica.
Marruecos. No es necesario incluir esta disposición en los dos proyectos de instrumento ya que el Convenio núm. 129 contiene disposiciones detalladas con respecto a la inspección del trabajo en el sector agrícola.
Mauricio. El personal de la inspección del trabajo debe estar plenamente capacitado para ocuparse de los riesgos en
la agricultura.
MEF: El uso de todo equipo de protección personal apropiado debe ser obligatorio.
Mozambique. Sin un servicio de inspección adecuado y efectivo no es posible llevar a cabo inspecciones específicas
en materia de salud y seguridad para proteger a los trabajadores del sector agrícola.
SINTAF: Se requiere un buen control de la legislación para poder garantizar su aplicación.
Noruega. NHO: Es difícil formular una disposición general acerca de cómo se podría organizar un sistema de inspección, dado que tendría que adaptarse a diferentes sistemas políticos. La Confederación hace referencia, sin embargo, al sistema aplicado en Noruega que ha resultado eficaz.
Pakistán. Los servicios de inspección requieren considerables recursos; por consiguiente, la decisión al respecto
debería incumbir a cada Estado Miembro de acuerdo con los recursos de que disponga.
PNFTU: Sí, para asegurar una protección adecuada en materia de salud y seguridad es esencial que haya una
inspección rigurosa.
Panamá. Es necesario que el personal de los servicios de inspección cuente con una formación adecuada.
Portugal. Un servicio de inspección que conozca bien el sector agrícola y tenga un alcance regional resultaría un medio eficaz para elaborar una política nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo para ese sector, particularmente en lo relativo a la prevención y la difusión de informaciones.
Reino Unido. El servicio de inspección debería contar con una buena capacitación y orientar su labor en función de los riesgos. Los inspectores deberían ser capaces de abordar las cuestiones relativas a las actividades y los procesos propios de la agricultura. Para lograr este objetivo, se requiere una formación especializada y experiencia al respecto, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo y constante de las normas aceptadas en la materia.
Santa Lucía. Por regla general, la auditoría de los lugares de trabajo proporciona más información sobre la salud de los trabajadores que las inspecciones. Es esencial, a este respecto, fomentar la adhesión a las normas.
Sudáfrica. Esta disposición podría incluirse en una recomendación.
BSA: Esto debería preverse en una recomendación como parte de un servicio adecuado para todos los trabajadores,
y no como un servicio especial para los trabajadores agrícolas. Un servicio de inspección por separado para la
agricultura resultaría indudablemente muy costoso y estaría fuera de alcance para muchos países.
República Arabe Siria. La legislación laboral resultaría inútil si no se incluyen mecanismos de inspección adecuados y no se cuenta con personal debidamente capacitado y los recursos financieros necesarios para garantizar los resultados.
Suiza. En el convenio se deben tener en cuenta las características específicas del sector agrícola y las limitaciones administrativas y financieras de muchos países. Por consiguiente, se debería prever una inspección flexible y eficaz.
Turquía. TURK-IS: Sí. Además, para hacer cumplir las disposiciones en materia de salud y seguridad en el trabajo hay que prever sanciones adecuadas para los casos de violación de las mismas.
Uganda. Los especialistas en cuestiones agrícolas hacen siempre hincapié en el rendimiento y la producción; por
consiguiente, si no se ponen en práctica servicios de inspección apropiados, seguirá sin haber un control de los
riesgos.
FUE: Los países en desarrollo encontrarán muchas dificultades para poner en práctica esas disposiciones dado que
los ministerios de trabajo han reducido a un mínimo su personal y cuentan con un número limitado de colaboradores.
KSW: Sí, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en los instrumentos.
TMTC: La inspección de los lugares de trabajo agrícolas es inevitable y debería ajustarse a las leyes nacionales.
UNFA: Esto es esencial ya que se tiende a ignorar la mayoría de los riesgos que entrañan las actividades agrícolas
para la salud.
UTA: Sí.
Dado que en la gran mayoría de las respuestas se consideraba necesario disponer de un sistema de inspección apropiado
para la agricultura con el fin de cumplir con las disposiciones legislativas, las Conclusiones propuestas se han redactado en
consecuencia (puntos 8 y 24).
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¿Cómo podría llevarse a cabo una inspección del trabajo en la agricultura? Sírvase indicar sus preferencias respecto a uno o más de los siguientes ejemplos:
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Apartado a):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 33. Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Belarús, Bélgica, Canadá, República Checa, Chipre, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Etiopía, Filipinas, Francia, Georgia, Grecia, Irlanda, Italia, Jamaica, Kenya, Lituania, Malí, República de Moldova, Santa Lucía, Sudáfrica, Turquía, Uganda, y Venezuela.
Negativas: 46. Alemania, Argelia, Austria, Bangladesh, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, China, Colombia, Croacia,
República Dominicana, Ecuador, Emiratos Arabes Unidos, Estonia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Ghana,
Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Israel, Kuwait, Líbano, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malta,
Marruecos, Mauricio, México, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Rumania,
Federación de
Rusia, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Tailandia, Togo, Ucrania y Viet Nam.
Otras respuestas: 5. Finlandia, Japón, Portugal, Reino Unido y Suiza.
Apartado b) i):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 38. Argelia, Azerbaiyán, Bangladesh, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chipre, Costa Rica, Croacia, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Eslovenia, Estonia, Francia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, Kenya, Líbano, Madagascar, Malta, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Rumania, Federación de Rusia, Singapur, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 41. Alemania, Argentina, Austria, Bahrein, Belarús, Bélgica, Cabo Verde, República Checa, China, Colombia, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, España, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Georgia, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kuwait, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malí, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Pakistán, Santa Lucía, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica y Uganda.
Otras respuestas: 5. Finlandia, Japón, Portugal, Reino Unido y Suiza.
Apartado b) ii):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 31. Azerbaiyán, Bangladesh, Brasil, Chipre, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Estonia, Francia, Grecia, Guatemala, Israel, Jamaica, Kenya, Líbano, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Rumania, Federación de Rusia, Singapur, Turquía, Ucrania, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 47. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Bahrein, Belarús, Bélgica, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Georgia, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Italia, Kuwait, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Pakistán, Santa Lucía, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Tailandia, Togo y Uganda.
Otras respuestas: 6. Finlandia, Ghana, Japón, Portugal, Reino Unido y Suiza.
Apartado c):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 25. Alemania, Belarús, Bulgaria, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Francia, Georgia, República Islámica del Irán, Irlanda, Kenya, Kuwait, Luxemburgo, Madagascar, Polonia, República Arabe Siria, Sri Lanka, Tailandia, Turquía, Ucrania y Viet Nam.
Negativas: 54. Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Bélgica, Brasil, Canadá, República Checa, China, Chipre, Croacia, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, Israel, Italia, Jamaica, Líbano, Lituania, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, Sudáfrica, Togo, Uganda y Venezuela.
Otras respuestas: 5. Finlandia, Japón, Portugal, Reino Unido y Suiza.
Apartado d):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 17. Alemania, Brasil, Bulgaria, Chipre, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Filipinas, Guatemala, Italia, Madagascar, México, Panamá, Tailandia, Togo, Turquía y Viet Nam.
Negativas: 62. Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Colombia, Croacia, Dinamarca, República Dominicana, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Jamaica, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Polonia, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Ucrania, Uganda y Venezuela.
Otras respuestas: 5. Finlandia, Japón, Portugal, Reino Unido y Suiza.
Apartado e):
Número total de respuestas: 82.
Afirmativas: 6. Costa Rica, Emiratos Arabes Unidos, Malasia, Mauricio, Pakistán y Viet Nam.
Negativas: 71. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Colombia, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malí, Malta, Marruecos, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda y Venezuela.
Otras respuestas: 5. Finlandia, Japón, Portugal, Reino Unido y Suiza.
Alemania. BDA: No a todos los apartados; es una decisión que sólo se puede adoptar en el plano nacional.
Argelia. La formación y, eventualmente, la especialización, son necesarias.
Ministerio de Agricultura: a) y c) Sí. b) i) No.
Ministerio del Medio Ambiente: b) ii) Sí. b) i) No; es más sensato prever una unidad competente en materia de
agricultura en el organigrama de un servicio único de inspección del trabajo.
CAP: c) Sí. b) i) No. El sistema será evolutivo, pero será necesario partir de un programa parecido al que existe
actualmente: El Servicio de inspección del trabajo, especializado en la agricultura.
Argentina. UATRE: b) i), b) ii): Sí y a la aplicación del Convenio núm. 129; las opciones anteriores necesitan ser consideradas aún más, pero los representantes de salud y seguridad de los trabajadores nombrados por los sindicatos, deben ser una parte activa y con recursos del sistema de aplicación.
Australia. ACCI: a)-b) ii), d), y e) No. c) Sí.
Austria. La organización de la inspección del trabajo en la agricultura debería inscribirse en la legislación nacional.
PKLK: d) Sí; una supervisión regional a cargo del servicio de inspección de la agricultura y la silvicultura.
LAKT: d) Sí.
ÖGB: c) Sí.
Azerbaiyán. a), b) Sería conveniente proporcionar inspectores agrícolas especializados en un servicio de inspección
único.
ATUC: a), b) i) y b) ii) No. c) es más aceptable.
Barbados. BEC: a), b) i) y e) Sí. b) ii), c) y d) No.
BW: b) i), b) ii) y c) Sí. a), d) y e) No.
Bélgica. CNT: c), d) Sí. a) No. Lo fundamental no es tanto la estructura de los servicios de inspección y la manera de organizarlos, sino más bien llevar a cabo la vigilancia más eficaz posible.
Botswana. BFTU: c) Sí. a), b) i), b) ii), d) y e) No. Todas las inspecciones del trabajo deben estar a cargo de un órgano central para evitar la fragmentación de los servicios.
Brasil. Los miembros tienen que organizarse para establecer una inspección que atienda a las necesidades específicas
del sector.
FUNDACENTRO: c) Sí.
CNT: a) Sí. b) i) y b) ii) No.
FS: d) No.
Canadá. Las opciones de los apartados a) y b) i) son más similares a la estructura federal del Canadá. Sin embargo,
este tipo de disposición no es apropiada para un convenio y es mejor que lo decidan los Estados Miembros.
CLC: a) y e) No. b) ii) y d) Sí.
República Checa. CACC: a) No.
TUWAF: b) i) y b) ii) Sí. a) No.
Chipre. La inspección del trabajo en la agricultura debería organizarse y regirse por los instrumentos de la OIT, en
particular en conformidad con el Convenio núm. 129.
PEO: d) No.
Colombia. Con una formación adecuada a los inspectores en el ámbito de la agricultura.
SAC: a), b) i) y d) Sí. c) No.
Dinamarca. Debería contarse con un servicio nacional de inspección del trabajo que garantice que los inspectores reciban formación para llevar a cabo con eficiencia su labor en todos los sectores, incluido el de la agricultura.
Ecuador. d) La inspección en la agricultura es un tema muy complejo por la amplitud de los trabajos agrícolas y la ubicación geográfica, para esto se necesitaría una infraestructura muy amplia y difícil de financiar.
Egipto. FETU: a), b) i), b) ii) Sí. c), d) y e) No. Un servicio de inspección del trabajo único para todos los sectores económicos que exija una formación adecuada de los inspectores que trabajan en las regiones agrícolas.
Emiratos Arabes Unidos. La reglamentación de la eliminación segura de los contaminantes de la agricultura debería estar a cargo de unidades técnicas especializadas.
Eslovaquia. La inspección en la agricultura debería organizarse según las áreas que van a ser objeto de inspección. Deberían definirse los requisitos en materia de calificaciones de los inspectores.
España. a) Sí. Sin embargo, existe la posibilidad de formación especializada y la asistencia de inspectores regionales, según el apartado d).
Estados Unidos. USCIB: No.
Etiopía. a) Debido a la falta de inspectores calificados y de instalaciones en los países en desarrollo; sin embargo, debería haber programas de formación en la agricultura.
Filipinas. Oficina de las Condiciones Laborales: a), c) y d) Sí. b) i), b) ii) y e) No; haría falta el apoyo de la OIT
para impartir formación al personal especializado en las inspecciones. Si en el instrumento se prevé esta disposición.
Oficina de las Mujeres y los Jóvenes Trabajadores: e) Sí. a), c), d) No.
ILS-ML: a), d) No.
NTA-MA: b) i), e) Sí. c), d) No.
PAKISAMA: a), d) No.
AMMMA-KATIPUNAN: b) i) Sí. a) y d) No. Los inspectores con formación pueden encontrar fácilmente los
problemas y aplicar las soluciones apropiadas.
Francia. Las modalidades de organización deberían dejarse a cargo de los Estados Miembros (Convenio núm. 129).
MEDEF: b), b) ii) No. Debe definirse en el plano nacional.
CFTC: d) Sí. a), b) y b) ii) No.
FGA y CFDT: a), b) i) y b) ii) No.
Ghana. Servicio de Inspección de Fábricas: b) i) Sí. Esos servicios existen en la mayoría de los países y el hecho de
dar una formación apropiada a los inspectores del sector de la agricultura será beneficioso debido a la experiencia
que van a adquirir en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Departamento del Trabajo: b) i) y b) ii) Sí. Para facilitar una inspección y una supervisión eficaces.
Grecia. PASEGES: c) Sí. a)-b) ii) No.
India. Esta cuestión debería quedar a cargo de la autoridad nacional.
Iraq. GFTU: e) Sí. El hecho de que el trabajo agrícola se lleva a cabo en zonas vastas no permite tener en consideración las propuestas de los apartados a)-d).
Jamaica. JCTU: b) i), c), d) y e) Sí. a) No.
SPFJ: c) Sí. a) y b) ii) No.
Japón. Cada país debería tener la posibilidad de elegir el método más apropiado para sus circunstancias nacionales.
En el Japón se practican las inspecciones del trabajo en las empresas, salvo en las empresas por cuenta propia, tal
como se indica en el apartado a).
JTUC-RENGO: a) y b) Sí.
Kenya. COTU: b) i) Sería conveniente para los países en desarrollo.
Líbano. Esta cuestión debería dejarse a cargo de la legislación nacional. b) Sería aceptable, siempre y cuando la
unidad pertinente forme parte del servicio de inspección del Ministerio de Trabajo.
ACCIA: a) No. Debería dejarse a cargo del país interesado.
Madagascar. En Madagascar existe un servicio de inspección del trabajo único y necesita personal con distintas especializaciones.
Malasia. NUPW: b) i), b) ii) y c) Sí. e) No. MAPA: a) Sí. e) No.
Malawi. MCTU: b) i), b) ii), c) y d) Sí. a) y e) No.
Marruecos. No es necesario incluir estos requisitos en los dos instrumentos propuestos, ya que en el Convenio núm. 129 se dan disposiciones detalladas sobre la inspección en el trabajo en el sector agrícola.
Mauricio. Un servicio de inspección debería tener la responsabilidad de todos los sectores, incluido el de la
agricultura.
MEF: b) i) Sí. e) No. En la actualidad, se llevan a cabo inspecciones de la seguridad y la salud en el trabajo en todos
los sectores de la economía, a cargo del Servicio de Inspección de Fábricas.
Mozambique. La especialización es sumamente útil en la evaluación de los riesgos.
Ministerio del Medio Ambiente: c) y d) Sí.
SINTAF: c), d) y e) Sí. Las organizaciones más representativas de los trabajadores también deberían incluirse
(sindicatos sectoriales).
Nigeria. Esta situación debería variar según las prácticas y las infraestructuras nacionales.
Noruega. Es importante contar con expertos técnicos para llevar a cabo las inspecciones en la agricultura.
NHO: e) No. Véase la pregunta 13.
Nueva Zelandia. Sería preferible combinar los apartados b) i) y b) ii). Nueva Zelandia está familiarizada con esta
situación y considera que es la más eficaz y efectiva cuando se cuenta con pocos recursos.
NZCTU: El servicio nacional de inspección es del tipo del descrito en el apartado b) i). Sin embargo, la
Confederación considera que las opciones b) y d) son las más convenientes. El servicio de inspección debe contar
con personal y sistemas específicos para ocuparse de manera adecuada de la agricultura. Si esto queda claro en el
convenio, la NZCTU apoyará los apartados a) y e).
Pakistán. El alcance del servicio actual puede ampliarse para cumplir requisitos adicionales.
PNFTU: c) Sí. a), b) i), b) ii), d) y e) No. El servicio de inspección debe estar especializado en el tema.
Portugal. Sería mejor proponer que se revise el Convenio núm. 129 y la recomendación correspondiente. Si en los
nuevos instrumentos se prevén disposiciones obligatorias, será difícil aplicarlas.
CAP: b) i) y b) ii) Sí. a), c), d) y e) No.
CCP: d) Sí. a), b) i), b) ii), c) y e) No.
CGTP-IN: Debido a su complejidad, el sector de la agricultura requiere profesionales especializados en los servicios
generales de inspección o en una unidad técnica competente.
Reino Unido. Una combinación de las distintas opciones mencionadas: la facilitación de inspectores que tengan una
formación y experiencia en las industrias de que se trata, preferentemente con calificaciones técnicas, en un servicio
de inspección del trabajo.
TUC: a), b) i), b) ii) y c) Sí. d) y e) No. a) En primer lugar, b) en segundo lugar y c) en tercer lugar.
Federación de Rusia. b) Debería haber un servicio separado de inspección del sector de la agricultura debido a las características especiales de la producción agrícola y habida cuenta de lo dispuesto en el Convenio núm. 129 y en la recomendación correspondiente, la Recomendación núm. 133.
Singapur. La opción que se elija depende de las dimensiones del sector agrícola y de las características concretas del servicio de inspección del trabajo.
República Arabe Siria. Esta unidad estaría vinculada a las unidades de inspección industrial para contribuir al intercambio de las experiencias adquiridas.
Sri Lanka. Los funcionarios de extensión agrícola podrían desempeñar un importante papel, ya que cuentan con los conocimientos técnicos necesarios.
Sudáfrica. BSA: d) y e) Sí. a) y b) i) Como parte de una recomendación. b) ii) «Sección técnica especializada en agricultura» implica una formación especial en agricultura y sugiere que debería haber un servicio de inspección separado para la agricultura, con lo cual BSA no puede estar de acuerdo. c) No se pueden justificar unos servicios de inspección del trabajo especializados para la agricultura (véanse las preguntas 13 y 14 b) ii)), ya que un inspector del trabajo en las zonas rurales debe ejecutar estos servicios en todos los sectores que existan allí. d) Como parte de una recomendación — los inspectores deberían tener acceso a la asistencia de expertos. e) Como parte de una recomendación — debería incluirse la notificación obligatoria de los accidentes, pero de manera progresiva en el caso de los países en desarrollo.
Suiza. La decisión debería recaer en cada Estado Miembro. Estamos a favor de una inspección especializada en la agricultura, porque este sector exige contar con conocimientos especiales.
Turquía. HAK-IS: a) y d) No.
TÜRK-IS: Las opciones enumeradas requieren un examen más detallado, pero los representantes de los trabajadores
en materia de seguridad y salud nombrados por los sindicatos tienen que desempeñar un papel activo y creativo en la
aplicación del sistema.
Uganda. FUE: d) Sí. a), b) i), b) ii), c) y e) No.
KSW: b) i), b) ii) y c) Sí. a), d) y e) No. Los inspectores deberían tener calificaciones técnicas y deberían recibir la
formación adecuada para cumplir bien su trabajo.
TMTC: b) ii) Sí. a), b) i), c), d) y e) No. El servicio de inspección de la seguridad y la salud en el trabajo debería
estar a cargo de una unidad con las calificaciones técnicas necesarias para el sector de la agricultura.
UNFA: c), d) y e) Sí. a), b) i) y b) ii) No. e) La inspección en el sector de la agricultura requiere un sistema amplio
tales como los servicios de extensión debido a su diversidad.
UTA: b) i) Sí. a), c), d) y e) No.
Venezuela. La inspección debe ser centralizada, brindando a los inspectores una formación adecuada y con la
posibilidad de poder contar con el apoyo de otros sectores gubernamentales.
CODESA: c) Sí. a), b) i), b) ii), d) y e) No.
Viet Nam. e) El servicio de inspección de la seguridad en el trabajo está especializado en la agricultura.
Esta pregunta suscitó controversias entre los Estados Miembros, en particular sobre la manera en que debería llevarse a
cabo la inspección en la agricultura. Dado que el objetivo de esta pregunta era asegurar la flexibilidad y proporcionar
orientación sobre las opciones complementarias o adicionales para la aplicación de las disposiciones, lo cual era compatible
con el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), la Oficina decidió sustituir el texto por una
referencia al Convenio núm. 129 en las Conclusiones propuestas con miras a la adopción de una recomendación (punto
24).
P. 15 |
¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que las autoridades competentes promuevan:
|
Apartado a):
Número total de respuestas: 82.
Afirmativas: 67. Alemania, Argelia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, República Checa, Chipre, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Egipto, El Salvador, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Kuwait, Líbano, Luxemburgo, Malasia, Malí, Malta, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Pakistán, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 12. Argentina, China, Colombia, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, Lituania, Marruecos, Nueva Zelandia, Panamá, Santa Lucía y Togo.
Otras respuestas: 3. Canadá, Japón y Madagascar.
Apartado b):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 71. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, República Checa, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Kuwait, Líbano, Luxemburgo, Malasia, Malí, Malta, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 10. Azerbaiyán, Bélgica, China, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, Lituania, Marruecos, Santa Lucía y Togo.
Otras respuestas: 3. Canadá, Japón y Madagascar.
Alemania. BDA: Sí a todos los apartados.
Argelia. Debería haber una cooperación con los servicios técnicos de la prevención y los servicios de medicina
laboral.
Ministerio de Agricultura: El régimen general de seguridad social argelino está a favor de lo dispuesto en el apartado
b).
Ministerio del Medio Ambiente: Para que la acción sea eficaz, hay que alentar la cooperación entre los distintos
servicios de inspección.
CAP: En primer lugar, un papel consultivo, y luego una evolución hacia formas más elaboradas.
Argentina. UATRE: La respuesta es firmemente no, porque los servicios de aplicación e inspección deben tener poderes estatutarios para hacer aplicar las normas y leyes nacionales sobre seguridad y salud y medio ambiente; el apartado b) debe ser apoyado enérgicamente y se deben identificar mecanismos/órganos de enlace.
Australia. ACCI: Sí a todos los apartados.
Austria. PKLK: a) Sí. b) No.
Barbados. BEC y BUW: Sí a todos los apartados.
Bélgica. Hay que remitirse a los Convenios núms. 81 y 129 y al preámbulo.
CNT: La respuesta al apartado a) debe relativizarse. El Convenio núm. 81 confiere a la inspección del trabajo un
papel consultivo: al contestar sí al apartado a), no debe darse la impresión de que la inspección del trabajo debe
limitarse a un papel consultivo.
Botswana. BFTU: Es conveniente dar una participación activa a otros interesados.
Brasil. La coordinación de la labor entre los distintos órganos y entidades que participan en el sector rural es fundamental.
Canadá. Sustitúyase «consultivas» por «educativas», porque se trata de una función adicional de un servicio de
inspección, que consiste en proporcionar a los empleadores y a los trabajadores asesoramiento sobre sus tareas y
responsabilidades. Sin embargo, esto conlleva posibles problemas: si un inspector proporciona asesoramiento sobre
medidas correctivas tras haber señalado una infracción, se le podría hacer responsable de ésta si el asesoramiento ha
sido insuficiente o incorrecto.
CLC: Sí a todos los apartados; la educación es una función fundamental del servicio de inspección.
República Checa. CACC: Sí a todos los apartados. La autoridad competente debería promover una función de asesoramiento para los servicios de inspección y de cooperación entre los distintos servicios.
China. Véase la pregunta 13.
Chipre. No debería hacerse una referencia específica únicamente al papel consultivo de la inspección porque ello puede indicar una modificación del equilibrio entre el papel consultivo y la tarea de hacer cumplir la legislación que incumbe a la inspección.
Colombia. SAC: Sí.
Dinamarca. La autoridad competente debería ser responsable de asesorar a las secciones de inspección locales, y de la coordinación con otras autoridades y con los interlocutores sociales de la agricultura.
Egipto. FETU: Subrayamos el papel consultivo y la cooperación entre la inspección y todos los demás órganos interesados por lo que se refiere a la sensibilización y a la educación.
El Salvador. Las dos alternativas son de carácter favorable a los trabajadores.
Eslovaquia. El Convenio núm. 129 abarca la inspección del trabajo.
Estados Unidos. USCIB: No.
Etiopía. Sí. Debido a que la función que se limita a hacer cumplir la legislación no es una manera eficaz para promover los servicios de seguridad y salud.
Finlandia. FAE: La función consultiva de las autoridades es importante en el caso de los empleadores, de las empresas familiares y de los trabajadores por cuenta propia.
Francia. Sí, esos dos elementos vienen a añadirse a la misión tradicional de control.
Ghana. Servicio de inspección de fábricas: la función consultiva es necesaria debido al nivel de conocimientos sobre
la seguridad y la salud; y es indispensable que haya cooperación debido a la interacción directa de algunos servicios
con los agricultores.
Departamento del Trabajo: Es necesario reforzar la coordinación de las actividades.
Grecia. PASEGES: b) Sí.
Hungría. Oficina Nacional de la Salud: No al establecimiento de un servicio especializado en la inspección de la agricultura.
India. Estos arreglos son la única manera de mantener los vínculos para llevar a cabo una labor apropiada de detección y seguimiento de los problemas/accidentes, etc.
Iraq. GFTU: Sí a todos los apartados.
Japón. Sí, en principio, el Gobierno está de acuerdo, pero la decisión de si esas medidas son necesarias o no y la elección de métodos específicos de aplicación debe dejarse al arbitrio de cada país.
Kenya. De esta manera se ampliará la tarea de promoción y se facilitará la aplicación.
COTU: Sí a todos los apartados; la cooperación contribuirá a reducir la duplicación de las tareas.
Líbano. a) Sí, siempre y cuando esta autoridad esté calificada para asumir esa función; b) este punto debería incluirse
en la recomendación.
ACCIA: Sería conveniente que exista esa colaboración pero no debería ser obligatoria.
Madagascar. El papel de los servicios de inspección debe ser más que de carácter consultivo.
Malawi. MCTU: Sí a todos los apartados.
Malta. La función consultiva es importante para el control. Un buen servicio de consulta garantizaría una mejor aplicación de las medidas de seguridad.
Marruecos. Para el Gobierno no es necesario incluir estos requisitos, ya que en el Convenio núm. 129 se dan disposiciones detalladas sobre esta cuestión.
Mauricio. Se estima que los arreglos actuales de Mauricio para la aplicación, asesoramiento y coordinación entre los Ministerios pertinentes deben mantenerse.
Noruega. a) En la recomendación; el asesoramiento es siempre importante, pero para algunos países sería más
conveniente que los servicios de inspección hagan menos hincapié en la función consultiva que en la función de
inspección. Otras organizaciones (los sindicatos de agricultores, las empresas de seguros) podrían proporcionar gran
parte del asesoramiento y la información requeridos, permitiendo así a los servicios de inspección dedicar más
recursos a las inspecciones y menos a la información y al asesoramiento.
NHO: Véase la pregunta 13.
Nueva Zelandia. a) Es necesario definir la palabra «consultivas» antes de dar una respuesta definitiva. b) Cabe
recordar que la función del servicio de inspección queda comprendida en el Convenio núm. 81.
NZCTU: a) Sí.
Pakistán. PNFTU: Sí a todos los apartados; para dar el asesoramiento necesario al equipo de inspección.
Panamá. Permitiría evitar la duplicación de funciones y un mejor uso de recursos.
Portugal. a) Los servicios de inspección podrían desempeñar un papel consultivo sin que se reduzca su autoridad en la aplicación de la legislación y de las sanciones, cuando ese asesoramiento basta para promover condiciones de trabajo seguras y sanas. b) La colaboración es fundamental debido al gran número de instituciones que se desenvuelven en este sector, y a sus distintas responsabilidades y a la complejidad de los problemas.
Reino Unido. a) Los inspectores de los servicios deberían tener una serie de responsabilidades que incluyen: el control de los niveles de cumplimiento de la legislación nacional; la promoción de normas estrictas en materia de salud y seguridad y brindar orientación y asesoramiento acerca de los problemas y de sus soluciones a los empleadores, a los trabajadores, a los trabajadores por cuenta propia y al público en general, previa solicitud, o como parte de campañas organizadas.
Federación de Rusia. Sobre la base del Convenio núm. 155.
Sri Lanka. Los funcionarios podrían actuar como facilitadores.
Sudáfrica. BSA: Como parte de una recomendación. b) Siempre y cuando no se interprete como un servicio de inspección separado para la agricultura.
Togo. Un servicio de inspección sin competencias en materia de agricultura no podría dar una opinión con fundamento.
Turquía. TÜRK-IS: a) No. Debido a que los servicios de inspección deberían tener facultades legislativas para dar cumplimiento a las normas nacionales en materia de seguridad, salud y medio ambiente. b) Sí.
Uganda. Cada sector debería conocer la función complementaria/de apoyo de los demás.
KSW: Ello garantiza que se puedan compartir los conocimientos y la experiencia entre los servicios.
TMTC: Los miembros de la Asociación de Productores de Té de Uganda deben consultarse entre sí y cooperar en la
aplicación de las disposiciones de los instrumentos.
UNFA: Es conveniente porque la autoridad competente no puede crear servicios de inspección eficaces por su
cuenta.
Dado que en la gran mayoría de las respuestas se consideraba necesaria la colaboración entre las instituciones pertinentes que se ocupaban de la agricultura, sin poner en peligro la función coercitiva de los servicios de inspección del trabajo, se modificó ligeramente la redacción del texto para satisfacer los deseos de la mayoría de los Estados Miembros (punto 8).
IV. Medidas de prevención y de protección
Cuestiones de carácter general
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¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que cuando dos o más empleadores pongan simultáneamente en marcha sus actividades en un lugar de trabajo agrícola, cada empleador debería responsabilizarse de la salud y seguridad de los trabajadores por él o ella empleados, y que debería colaborar en la aplicación de los requisitos que exija el instrumento o los instrumentos? |
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 82. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kenya, Kuwait, Líbano, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 1. Lituania.
Otras respuestas: 1. Singapur.
Argelia. La responsabilidad en materia de seguridad y salud no debe mitigarse entre los empleadores; cada uno de ellos debe ser responsable.
Argentina. UATRE: El empleador principal debe tener la total responsabilidad por seguridad, salud y medio ambiente en un lugar de trabajo agrícola, en cubrir la salud de sus propios trabajadores, contratados, trabajadores por cuenta propia y miembros del público. Otro(s) empleador(es) en el mismo lugar de trabajo agrícola deben tener también obligaciones con sus propios empleados, contratados, trabajadores por cuenta propia y miembros del público — pero estar sujetos a la responsabilidad/autoridad/sistema de trabajo del empleador principal, debiendo considerarse a ambos solidariamente responsables. Más aún, se deben considerar los deberes y responsabilidades legales de los propietarios agrícolas (propietarios de los establecimientos).
Australia. ACCI: Sí.
Bahrein. La legislación nacional señala que la responsabilidad de garantizar la seguridad en la industria y proporcionar equipo en el trabajo contratado incumbe al empleador y al contratista o al contratista inicial y a los subcontratistas.
Barbados. BEC y BWU: Sí a todo; cada empleador debería ser responsable de la seguridad y salud de sus empleados.
Botswana. BFTU: Sí, eso podría contribuir a eliminar las discrepancias que surgen cuando alguien trabaja bajo contrato y las condiciones de trabajo no son las mismas.
Brasil. En este contexto es necesaria una política ya que se registra un aumento del trabajo de subcontratación en la agricultura.
Canadá. CLC: Las definiciones y descripciones del trabajo son importantes para dejar claro quién se responsabiliza de los trabajadores.
Croacia. CEA y UAFPTIW: Todos los trabajadores deberían gozar de las mismas condiciones laborales en el mismo lugar de trabajo.
Egipto. FETU: Sí, pero no hay que descuidar el papel del Estado o de la autoridad competente en dicho ámbito.
Emiratos Arabes Unidos. El texto debería incluir «ambos o uno de ellos» y determinar sus responsabilidades legales.
Eslovaquia. Todos los empleadores deben responsabilizarse de la seguridad y salud en el puesto de trabajo de sus trabajadores. Este campo lo cubre el Convenio núm. 155.
Estados Unidos. USCIB: No. Cada empleador individual es responsable de la seguridad y salud de su mano de obra en virtud de la legislación nacional. Todo requisito de «cooperación» planteará problemas de asignación de responsabilidades y complicará los acuerdos contractuales actuales.
Etiopía. Sí, ya que es evidente que los empleadores, tanto colectiva como individualmente, se responsabilicen de la seguridad y salud de sus trabajadores en todas las circunstancias.
Filipinas. AMMMA-KATIPUNAN: En su calidad de propietarios de los medios de producción y de producción de capital, los empleadores deben responsabilizarse de la aplicación de los requisitos de los instrumentos y de aplicarlos de forma flexible.
Ghana. Servicio de Inspección de Fábricas: cada uno de los empleadores es responsable de la observación de la
legislación nacional y en la medida en que no sean propietarios individuales del equipo de que se sirven, se necesita la
cooperación.
Departamento del Trabajo: Sí a la responsabilidad individual de los empleadores en lo que respecta a la seguridad y
salud de sus trabajadores y al aumento de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo efectivos.
Iraq. GFTU: Sí a todo.
Irlanda. Sí. Los granjeros son responsables de su propia seguridad, de la de su familia y de la de los trabajadores de la granja. Los contratistas que trabajan en las granjas son responsables de su propia seguridad y de la de los trabajadores.
Líbano. Sí, si los empleadores son socios o partes de un acuerdo para llevar a cabo dichas actividades en el mismo lugar de trabajo agrícola, sobre un proyecto acordado en el que cada empleador es responsable por mutuo acuerdo de la seguridad y salud de los trabajadores en dicho proyecto. La cooperación entre dos o más empleadores sigue siendo deseable.
Lituania. Los empleadores deberían establecer un acuerdo por escrito, en el que se afirmara quién es responsable de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa.
Madagascar. La solidaridad es el principio de seguridad social probado y evaluado de forma eficaz en Madagascar para asegurar los derechos de los trabajadores.
Malasia. Estas disposiciones son vigentes en muchas industrias del país.
Malta. Siempre que las mismas medidas referidas a la seguridad se apliquen a ambos empleadores.
Mozambique. SINTAF: Sí, con el fin de conceder responsabilidad individual para el cumplimiento de las leyes y reglamentos o decretos.
Nigeria. Con el fin de evitar complicaciones relacionadas con las obligaciones reglamentarias de protección y las obligaciones relativas a los cuidados de salud.
Portugal. CAP: No.
Reino Unido. Es importante que los papeles respectivos estén claramente definidos y repartidos, si la actividad de un empleador es posible que perjudique a las de los demás. Las responsabilidades equivalentes también deberían aplicarse a los empleados pro cuenta propia cuando trabajen junto con empleados u otros empleados por cuenta propia.
Singapur. Eso dependería de la naturaleza de las actividades laborales llevadas a cabo y la relación de trabajo entre los empleadores. En general, quien ocupa un puesto de trabajo debería responsabilizarse de la salud y seguridad de las personas que trabajan en dicho lugar.
Sudáfrica. BSA: En primer lugar, el lugar de trabajo debería en sí mismo ser seguro pero en los casos en que los contratistas externos prestan un servicio a la granja, dichos contratistas también deberían responsabilizarse de la prestación segura de sus servicios.
Turquía. TÜRK-IS: Sí, el principal empleador debe tener la total responsabilidad por seguridad y salud en el lugar de trabajo agrícola. Otros empleadores en el mismo lugar de trabajo también deberían tener obligaciones con sus propios empleados pero deberían estar sujetos a la autoridad general del empleador principal. Se deben considerar los deberes y responsabilidades legales de los propietarios de establecimientos agrícolas.
Uganda. Sí; en caso contrario los empleadores pueden pensar en contribuciones proporcionales.
Dado que casi todas las respuestas recibidas de los Estados Miembros eran afirmativas, la Conclusiones propuestas con
miras a la adopción de un convenio se redactaron en consecuencia (punto 9).
P. 17 |
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Apartado a)
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 80. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 2. Cabo Verde y Guatemala.
Otras respuestas: 2. Canadá y Japón.
Apartado b)
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 70. Argentina, Austria, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Líbano, Lituania, Madagascar, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 11. Alemania, Azerbaiyán, Emiratos Arabes Unidos, Etiopía, Hungría, Japón, Kuwait, Luxemburgo, Malasia, Reino Unido y Uganda.
Otras respuestas: 3. Argelia, Canadá y Ghana.
Alemania. b) No debería prescribirse la «forma» sino que ésta sólo debería ser un principio. Si se suprime la
referencia a la «forma», el Gobierno podría contestar afirmativamente a esta pregunta.
BDA: Sí al apartado a).
DGB: Sí al apartado a).
Argelia. b) La información sobre los riesgos profesionales y las medidas de prevención individuales y colectivas es
necesaria.
Ministro de Agricultura: a) Sí, especialmente si se contratan pólizas de seguros para los instrumentos de trabajo; sí al
apartado b), todos los detalles de que implica el hacerse cargo de las medidas de prevención, de protección y de
control del medio de trabajo agrícola deben comprobarse cuidadosamente.
Ministro de Medio Ambiente: Sí al apartado b), ciertas disposiciones deberían precisar claramente la responsabilidad
del empleador en lo que se refiere a la adopción de medidas de protección en función de la naturaleza del riesgo.
Argentina. UATRE: Sí a los apartados a) y b), con claras obligaciones por parte del/los empleador/es de proporcionar y comunicar esta información de manera comprensible a la fuerza laboral, trabajadores contratados, trabajadores por cuenta propia y, cuando corresponda, al público/comunidad.
Australia. ACCI: Sí a todos los apartados.
Austria. b) Debería evitarse un detalle excesivo.
PKLK: b) Este apartado no debería ser más detallado que las disposiciones de la Unión Europea sobre la
armonización de la legislación.
Barbados. BEC y BWU: Sí a todos los apartados.
Botswana. BFTU: a) Sí, tiene que examinarse en conjunción con otros convenios pertinentes que prevean lo mismo; b) sí, cabe especificar que cualquier incidente se comunica sin retraso a la autoridad y que se adopta la acción adecuada con total participación de los representantes del sindicato.
Brasil. Sí al apartado b); los empleadores deberían ser quienes establecieran las medidas de prevención que
corresponden a cada caso particular.
CNT: b) No, las medidas de prevención, de protección y de control deberían adoptarse estudiando cada caso por
separado, debido a la especificidad de las actividades agrícolas en cada región del país.
Canadá. a) Añadir «en la medida de lo que es razonablemente practicable» después de «garantiza que». Eso tendría
en cuenta que no es posible garantizar en todo momento la ausencia total de riesgo pero que el empleador debería
actuar con razonable diligencia. Esta precisión estaría en la línea del artículo 16, 1) y 2) del Convenio núm. 155 y
también estaría de acuerdo con la legislación canadiense sobre seguridad y salud. b) La disposición del Convenio
debería hacer hincapié en los objetivos más que en los medios posibles, los detalles de los cuales deberían incluirse en
la Recomendación tal como se sugirió en las directrices. Podría ser útil aplicar el concepto de «razonablemente
practicable» en la elección de los medios posibles.
CLC: Sí al apartado a), la seguridad de la maquinaria es responsabilidad del empleador, inclusive el funcionamiento,
el mantenimiento y las pruebas; b) deberían existir directrices para los fabricantes y proveedores con el fin de que los
empleadores y los trabajadores recibieran la información adecuada.
China. b) Al facilitar el modo en el que el empleador o los empleadores deberían evaluar y tratar los riesgos, se deberían recordar al empleador o a los empleadores sus obligaciones.
Chipre. b) Debería existir una disposición general en el Convenio para la evaluación del riesgo a la vez que toda disposición detallada sobre el modo en que los empleadores deberían evaluar y aplicar las medidas deberían incluirse en la Recomendación.
Colombia. SAC: No al apartado b); con la inclusión de lo planteado en el apartado a) es suficiente para que las autoridades internamente y de conformidad con las prácticas y normas nacionales lo implementen.
Costa Rica. b) Sí, deberían evaluar los procesos y auditar los mismos de acuerdo a las características de los mismos.
Croacia. UAFPTIW: Sí al apartado a).
Dinamarca. Cabe realizar una evaluación del riesgo antes de empezar el trabajo, de modo que puedan adoptarse las medidas de prevención necesarias. Sin embargo, la descripción de las obligaciones generales del empleador no debería detallarse demasiado.
Ecuador. b) Esta disposición debería figurar en la Recomendación.
El Salvador. a) Es necesario conceptualizar las medidas anteriores para evitar accidentes de trabajo que se pudieran prevenir a tiempo (Convenio núm. 155); b) es necesario que se informe a los interlocutores sociales de los riesgos que implica la adopción de medidas semejantes.
Emiratos Arabes Unidos. b) Esto depende de la naturaleza del trabajo agrícola.
Eslovaquia. a) Regular como referencia al Convenio núm. 155; b) el instrumento debería especificar la forma en que el empleador debería evaluar los riesgos, de modo que éste pueda regularse mediante reglamentos legales internos. Esta precisión debería figurar en el Convenio.
Eslovenia. b) En una forma simplificada específica.
España. a) Sí pero con las limitaciones que pudieran existir en trabajos a la intemperie.
Etiopía. Sí al apartado b) ya que esto se decidiría exclusivamente a partir de la capacidad y de las condiciones locales de los empleadores y de los lugares de trabajo así como de otros factores determinantes.
Filipinas. Oficina de las Mujeres y los Jóvenes Trabajadores: b) Eso podría tratarse mediante una recomendación.
Finlandia. En la Recomendación.
Francia. CFTC: a) Se trata de una estrategia de conjunto que debe aplicarse en el marco de una reglamentación.
MEDEF: a) El concepto de la maquinaria o del equipo desempeña un papel importante; la seguridad también debe
analizarse más arriba.
Ghana. Servicio de Inspección de Fábricas: a) Sí, se trata de una disposición fundamental en el Convenio núm. 155
que los Estados Miembros han ratificado; b) no, existe una serie de categorías de empleadores (pequeños
propietarios, propietarios/ocupantes, aparceros/arrendatarios, etc.) que no pueden cumplir este requisito, sobre todo
en lo que se refiere a la evaluación del riesgo.
Departamento del Trabajo: b) Sí, con el fin de proporcionar directrices.
TUC: Sí a ambos apartados.
Guatemala. a) No sólo el empleador es responsable de la salud de los trabajadores, debe existir una organización a través de la que se establezcan las medidas apropiadas; b) las medidas de prevención, protección y control deben adoptarse por un consejo, comisión u otro ente organizado que asuma la responsabilidad.
Hungría. Oficina de Salud Nacional y Organizaciones de trabajadores: Sí al apartado b).
Iraq. GFTU: Sí al apartado a); no al apartado b) porque es difícil llegar a un acuerdo sobre este tema.
Jamaica. SPFJ: No al apartado b); JCTU: Sí al apartado b).
Japón. a) Si el fundamento de «las medidas adecuadas de prevención, de protección y de control» se dejan a discreción del país individual, el Gobierno está de acuerdo; b) la situación es distinta en cada caso y dichos detalles no deberían ser regulados por un instrumento internacional.
Kenya. b) Debería existir uniformidad. Sería imprescindible que existieran directrices claras y adecuadas.
COTU: a) Esto garantizaría el compromiso por parte del empleador; b) la precisión contribuirá a la disposición de
servicios uniformes a los trabajadores en la industria.
Kuwait. b) Esto debería dejarse a la legislación local.
Líbano. a) Siempre que las medidas de prevención y de seguridad se distingan claramente con el fin de que los empleados puedan informarse sobre dichas medidas y cualquier cambio subsiguiente; b) esta disposición debería formar parte de la Recomendación para servir de marco orientativo de los métodos de evaluación del riesgo adoptados por el empleador o los empleadores.
Madagascar. b) Sí en forma de recomendación, siempre que se respete tanto la reglamentación nacional como los convenios internacionales.
Malasia. b) Sí, la aplicación o instauración de la práctica más adecuada para tratar los tipos de riesgos presentados
en su empresa debería corresponder a los empleadores.
MAPA y NUPW: Sí al apartado b).
Malawi. MCTU: b) Sí, a través de la política general de los empleadores sobre seguridad y salud en el lugar de trabajo y los acuerdos en vigor para notificar cualquier revisión a los empleados.
Malí. a) Según la necesidad, mediante acuerdos por escrito; b) para evitar medidas distintas de una explotación a otra.
Malta. a) Siempre que los empleadores cuenten con toda la ayuda necesaria para conseguir las normas necesarias; b) la especificación de las normas garantizaría que todos los empleadores adoptaran las mismas acciones.
Mauricio. b) Esto incluiría la realización de un ejercicio de evaluación del riesgo y la aplicación de medidas para
reducir/eliminar riesgos.
MEF: a) Siempre que los empleados acaten las leyes y los reglamentos pertinentes; b) sí, ya que así se garantizaría la
uniformidad en la evaluación de riesgos.
Mozambique. b) Esto sería sumamente pertinente para la información y la formación.
Noruega. Los instrumentos no deberían especificar detalladamente cómo debería realizarse.
Nueva Zelandia. b) El instrumento o los instrumentos deberían proporcionar los principios generales para evaluar y
tratar los riesgos. Dichos principios deberían incluir la identificación de riesgos, la necesidad de una jerarquía de
controles tales como la eliminación, el aislamiento y la disminución de los riesgos, inclusive el control de la salud de los
trabajadores.
NZCTU: b) Habida cuenta de la naturaleza del empleo en ciertas áreas de la agricultura, es poco realista esperar que
los empleadores evalúen y gestionen los riesgos en todas las circunstancias basándose en principios generales. Por
consiguiente, el Convenio debería facilitar orientaciones sobre cómo el empleador o los empleadores deberían evaluar
y tratar los riesgos.
Pakistán. PNFTU: Sí a ambos apartados, en la medida de lo posible; habida cuenta de que las situaciones difieren en función de los lugares, las medidas de prevención, de protección y de control también variarán.
Portugal. CCP: b) No, las situaciones difieren enormemente.
CAP: b) Sí por motivos de información.
Reino Unido. a) Las obligaciones relativas a los cuidados de salud en relación con la seguridad y la salud deberían
abarcar requisitos específicos: para facilitar la formación, información y supervisión adecuadas; para mantener los
puestos de trabajo en condiciones seguras y para proporcionar y mantener medios de acceso a los puestos de
trabajo y de salida de los mismos; para garantizar la seguridad y la salud en relación con la manipulación, el
almacenamiento y el transporte de artículos y sustancias; y para prestar los servicios sociales adecuados; b) el
Convenio requeriría que se hiciera una evaluación pertinente y que después, en la Recomendación o en las directrices
de apoyo, se aconsejara, mediante ejemplos, cómo llevarlo a cabo.
TUC: Sí al apartado b).
Federación de Rusia. a) Diseñadores y fabricantes, así como empleadores, deberían responsabilizarse de la seguridad de la maquinaria, del equipo, de los instrumentos y de los procesos; b) esto debería basarse en un sistema para informar de los daños industriales y las enfermedades del trabajo en virtud del artículo 8 del Convenio núm. 121 y del Código de Recomendaciones Prácticas de la OIT sobre el registro y la notificación de los accidentes y las enfermedades profesionales.
República Arabe Siria. b) Sería apropiado que el Convenio se refiriera explícitamente a este asunto; pero sería mucho mejor si la legislación nacional tratara dicha cuestión y el instrumento se centrara en determinar cuáles son los riesgos principales y los medios para controlarlos.
Sri Lanka. a) Incluye disposiciones para garantizar que los trabajadores se procuren vestido y equipo de protección.
Sudáfrica. b) Si hay que controlar de forma efectiva los peligros/riesgos potenciales, es imprescindible que se lleve a cabo una evaluación global de los riesgos.
Suiza. La formación en el sentido de la responsabilidad de los interesados será importante.
Uganda. b) Algunos empleadores puede que sean analfabetos y las autoridades competentes deberían ayudarlos
regularmente.
FUE: Sí al apartado a), no al apartado b); los empleadores, consultando a los trabajadores, deberían ocuparse de
esta cuestión.
KSW: Sí a ambos apartados; a) esto garantizará un enfoque activo a favor de la seguridad y la salud; b) esto facilitará
la administración y la aplicación de los instrumentos.
TMTC: Sí a ambos apartados; b) con miras a la calidad, el instrumento debería especificar el modo en que los
trabajadores deberían evaluar y tratar los riesgos.
UNFA: Sí al apartado a), esto reforzaría el proverbio «más vale prevenir que curar» y daría a los trabajadores más
confianza en el trabajo; no al apartado b).
UTA: Sí a ambos apartados.
Dado que casi todas las respuestas recibidas de los Estados Miembros eran afirmativas, las Conclusiones propuestas con
miras a la adopción de un convenio se redactaron en consecuencia (puntos 10, 28 y 29).
P. 18 |
¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que, a ese fin y sobre la base de los principios generales de seguridad y salud profesionales, el empleador o los empleadores debieran: establecer una política de seguridad y salud en la agricultura a nivel de empresa?
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Apartado a):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 67. Argelia, Argentina, Bahrein, Bangladesh, Bélgica, Brasil, Bulgaria, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Guatemala, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Líbano, Lituania, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 14. Austria, Azerbaiyán, Belarús, Cabo Verde, Croacia, Ecuador, Estonia, Grecia, India, República Islámica del Irán, Japón, Kuwait, Luxemburgo y Pakistán.
Otras respuestas: 3. Alemania, Canadá y Ghana.
Apartado b):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 67. Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Bélgica, Brasil, Bulgaria, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Guatemala, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Líbano, Lituania, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 14. Austria, Belarús, Cabo Verde, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Grecia, Hungría, India, República Islámica del Irán, Japón, Kuwait, Luxemburgo y Pakistán.
Otras respuestas: 3. Alemania, Canadá y Ghana.
Apartado c):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 70. Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Líbano, Lituania, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 11. Cabo Verde, Croacia, Ecuador, Emiratos Arabes Unidos, India, República Islámica del Irán, Jamaica, Japón, Kuwait, Luxemburgo y Tailandia.
Otras respuestas: 3. Alemania, Canadá y Ghana.
Apartado d):
Número total de respuestas: 83.
Afirmativas: 71. Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kenya, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 10. Bangladesh, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, India, Jamaica, Kuwait, Malí, Pakistán y Tailandia.
Otras respuestas: 2. Alemania y Canadá.
Apartado e):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 64. Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, República Checa, Chipre, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, España, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Guatemala, Hungría, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 16. Bangladesh, Belarús, China, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovenia, Estonia, Grecia, India, Jamaica, Kuwait, Pakistán, Reino Unido y Suiza.
Otras respuestas: 4. Alemania, Canadá, Ghana y Japón.
Apartado f):
Número total de respuestas: 83.
Afirmativas: 67. Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, República Checa, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Georgia, Guatemala, Hungría, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 12. Bangladesh, China, Dinamarca, Eslovenia, España, Grecia, India, Jamaica, Kuwait, Pakistán, Suiza y Tailandia.
Otras respuestas: 4. Alemania, Canadá, Ghana y Japón.
Apartado g):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 77. Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Guatemala, Hungría, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 5. Eslovaquia, Grecia, India, Jamaica y Japón.
Otras respuestas: 2. Alemania y Canadá.
Apartado h):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 73. Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Guatemala, Hungría, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kenya, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Togo, Túnez, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 8. Croacia, Emiratos Arabes Unidos, Etiopía, Grecia, India, Jamaica, Kuwait y Tailandia.
Otras respuestas: 3. Alemania, Canadá y Ghana.
Apartado i):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 75. Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, España, Estonia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 7. Croacia, El Salvador, Eslovenia, Etiopía, India, Jamaica y Tailandia.
Otras respuestas: 2. Alemania y Canadá.
Alemania. BDA: Sí a los apartados a)-c) y g); no a los apartados d), f) y h).
DGB: g) Habría que tener en cuenta las diversas lenguas habladas por los trabajadores.
Argelia. Ministerio del Medio Ambiente: Para que la prevención sea eficaz, es importante que los trabajadores estén
informados y sean conscientes de la naturaleza de los peligros a los que se exponen.
CAP: Estas disposiciones son las de un sistema coherente, de ahí la necesidad de las mismas.
Australia. ACCI: Sí a todos los apartados.
Austria. PKLK: No a los aparados a), c), e), f), g) y h).
LAKT: Sí al apartado a), no al apartado i).
ÖGB: No al apartado a).
Azerbaiyán. Todas las estructuras pertinentes, inclusive las empresas estatales, preparan la política sobre seguridad y
salud.
ATUC: Sí al apartado a).
Barbados. BEC: Sí a los apartados a), c), d) y f)-i); no a los apartados b) y e).
BWU: Sí a los apartados a)-g) e i); no al apartado h).
Bélgica. CNT: El conjunto de medidas examinadas en este contexto puede constituir un tema para ser desarrollado conjuntamente por los empleadores y los trabajadores.
Botswana. BFTU: Sí a los apartados a)-g) e i); no al apartado h); establecimiento de las estructuras apropiadas que fomentarán las consultas entre las dos partes.
Brasil. Es necesario implicar a los trabajadores agrícolas en el desarrollo de las medidas de prevención contra los
peligros medioambientales y la vigilancia de la salud en el trabajo.
CNT: No a los apartados a), f) e i).
FS: No a los apartados a), f) e i).
Canadá. En el apartado a) añadir «o adoptar» después de «establecer». Puede que existan situaciones en las que la
autoridad competente ya haya instaurado una política para aplicar a este respecto. Si bien todos estos puntos
constituyen medios importantes, debería reconocerse que las características y necesidades de las granjas familiares y
las granjas que cuentan con un pequeño número de trabajadores, son distintas de las de las granjas corporativas y
comerciales y no deberían estar sujetas necesariamente a los mismos requisitos en materia de seguridad y salud. En
general, los apartados a), b), c), e) y f) se podrían aplicar más fácilmente a los empleadores que lleven a cabo
objetivos mayores. Véase también el apartado a) de la pregunta 6.
CLC: Sí a todos los apartados; debería existir un folleto básico para los trabajadores y empleadores en materia de
políticas y procedimientos de seguridad y salud en el lugar de trabajo agrícola que se actualice periódicamente.
República Checa. CACC: No a todos los apartados.
China: Sería difícil conseguir los apartados e y f) a corto plazo en China.
ACFTU: Las cláusulas e) y f) podrían elegirse porque ya existen disposiciones y políticas a este respecto en las
empresas agrícolas estatales y colectivas de China. A este respecto el trabajo se reforzaría progresivamente a medida
que se llevan a cabo las reformas.
Chipre. Sí al apartado b) para el establecimiento de un sistema de gestión de la seguridad y la salud; c) y d) deberían incluirse en la recomendación; e) la prestación de servicios en materia de salud profesional puede arreglarse de acuerdo con la legislación y la práctica nacionales en lugar de ser prestados directamente por los empleadores; f) según los riesgos a los que se exponen los trabajadores.
Colombia. SAC: No a los apartados e) y f).
Costa Rica. Además de lo mencionado en el apartado d), debería establecerse un sistema de vigilancia de la salud adaptado al proceso de trabajo actual a nivel empresarial.
Croacia. Servicio de Inspección del Estado: Todas estas disposiciones deberían figurar en la recomendación.
Dinamarca. Los requisitos deberían adaptarse a la dimensión de la empresa; b) esta disposición es vaga — el tema
sólo se aborda de forma parcial en el informe VI (1) Seguridad y salud en la agricultura y, por consiguiente, no facilita
ningún tipo de directrices. Un sistema de gestión de la seguridad y la salud normalmente implica un esquema parecido
al del control medioambiental. f) Los reconocimientos periódicos de la salud no deberían formar parte de una rutina
regular sino que deberían solamente llevarse a cabo si existieran métodos de reconocimiento apropiados cuyos
resultados pudieran emplearse de forma preventiva en el lugar de trabajo. Los reconocimientos previos a una posible
contratación sólo deberían llevarse a cabo si se aplicaran en condiciones especiales con respecto al trabajo; existe un
riesgo de que los reconocimientos de la salud puedan ser usados como mecanismo de selección de los trabajadores.
Los reconocimientos de la salud deben realizarse de acuerdo con la legislación y las prácticas nacionales.
SiD: Sí al apartado e).
Ecuador. f) Debería limitarse a aquellas áreas en las que la exposición a riesgos que tiene la salud de los trabajadores es mayor.
Egipto. FETU: Sí a todos los apartados siempre que las autoridades competentes controlen rigurosamente la aplicación de los mismos y que las pequeñas empresas puedan cumplir con sus obligaciones.
Eslovaquia. e) Con referencia al Convenio núm. 161; g) con referencia al Convenio núm. 155.
España. Los apartados d), e), f) e i), de conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales; el apartado b) sí, la
primera parte; la segunda, según el riesgo y de acuerdo con la legislación nacional.
ASAJA: No a los apartados b), d), h) e i).
Estados Unidos. USCIB: No a todos los apartados; la mayoría de las granjas cuentan con recursos limitados y los principios de seguridad y salud industrial no pueden aplicarse ni cumplirse.
Etiopía. La cláusula f) puede aplicarse a los trabajadores permanentes de acuerdo con las condiciones locales en los países en desarrollo. Es necesario que se especifique como artículo en los instrumentos propuestos.
Filipinas. AMMMA-KATIPUNAN: No a los apartados a)-e), g)-i); sí al apartado f).
PAKISAMA: No a los apartados e)-i).
Finlandia. Las disposiciones de los apartados f) e i) deberían figurar en la recomendación; f) un control periódico del ambiente de trabajo por parte de expertos médicos normalmente da mejores resultados que el reconocimiento médico de los individuos.
Francia. Sí, siempre que se tenga en cuenta la dimensión de la empresa.
MEDEF: Sí al apartado f), no al apartado a)-e); ahí también, la generalidad de la cuestión abruma una realidad más
compleja según la dimensión de la empresa y su naturaleza más o menos industrial, en particular en los apartados b),
c) y e) en los que no puede existir una respuesta única.
CFTC, FGA y CFDT: Sí al apartado f).
Ghana. Servicio de Inspección de Fábricas: No a los apartados a)-e), f) y h); estas disposiciones no pueden ser
cumplidas fácilmente por todas las categorías de empleadores considerados.
Departamento del Trabajo: Sí a los apartados a)-c), e), f) y h); con el fin de proporcionar un instrumento más general
en materia de seguridad y salud.
TUC: Los empleadores también deberían integrar la seguridad en la planificación, diseño e instalación de la planta y la
maquinaria.
Grecia. Para los apartados a) y b), los términos utilizados no son exactos; proponemos que se sustituyan por la fórmula «deben evaluar los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en la empresa y deben garantizar la protección de los trabajadores contra tales riesgos recurriendo para ello a los medios apropiados», parecida a la de los párrafos 1, c) y d) del artículo 13 del Convenio núm. 170; f) Los reconocimientos médicos se deberían realizar tal como dispone la legislación nacional, respetando el secreto médico.
Hungría. Oficina de Salud Nacional: Sí al apartado b); sí al apartado i), pero eso sólo sería posible en grandes
empresas agrícolas.
Organizaciones de Trabajadores: Sí al apartado b), deberían facilitarse equipos de protección adecuados.
India. Las leyes y reglamentos nacionales deberían determinar las cuestiones planteadas en la pregunta 18 y esas mismas leyes y reglamentos deberían facilitar las consultas entre empleadores y trabajadores.
Iraq. GFTU: No a los apartados a), b), c), f) y h); exceden la capacidad de las empresas en el sector agrícola de los países en desarrollo.
Irlanda. Sí a todos los apartados. En el caso de los apartados b) y f), cuando sea apropiado.
Japón. No a los apartados a), b) y c). Es posible instaurar sistemas en los que los empleadores deban garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores sin tener que mencionar los riesgos específicos en la agricultura bajo las disposiciones nacionales. La pertinencia y adecuación de los servicios de salud debería dejarse al país individual. f) La necesidad de «evaluar la exposición» depende de las operaciones: estas disposiciones deberían eliminarse y la última mitad de esta cláusula debería volver a redactarse para rezar «reconocimientos médicos para controlar la salud de los trabajadores». Sí al apartado g), si los detalles de «de manera comprensible» se dejan a discreción de cada país.
Kenya. Eso también deberían facilitarlo las legislaciones nacionales o, como mínimo, las directrices aceptables basadas en la ley.
Líbano. a) Siempre que sea posible. Semejante política puede adoptar la forma de directrices generales. b) Siempre
que dicho sistema sea flexible y se adapte a la dimensión y a los requisitos de la institución. c) Siempre que dicha
revisión se lleve a cabo siempre y cuando sea necesaria. e) Si a un empleador solo le parece difícil garantizarlo, la
cooperación entre más de un empleador podría ser útil. g) Los trabajadores deberían responsabilizarse de toda
negligencia o violación de dichas medidas. h) ¿Cuál es la naturaleza y el alcance de dichas medidas? El Gobierno
considera que esta cláusula debería incorporarse a la recomendación. i) Debería haber un botiquín en el lugar de
trabajo.
ACCIA: No al apartado b); garantizar la aprobación de un sistema parecido depende de las aptitudes administrativas
y financieras de cada Estado.
Lituania. El Gobierno tiene dudas sobre si es necesario repetir lo que disponen otras leyes en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Madagascar. El sistema de registro y notificación de accidentes laborales y de enfermedades profesionales debe ser compatible con el del Estado.
Malawi. MCTU: Todas estas disposiciones deberían incluirse en el instrumento puesto que se trata de elementos relativos a la política en materia de seguridad y salud en el trabajo para los trabajadores.
Malta. La política debería ser a nivel nacional.
Mauricio. Por el momento los servicios de salud en el trabajo no pueden instaurarse en todas las empresas debido a la falta de recursos adecuados.
México. Todos esos elementos deberían considerarse de forma más general.
Mozambique. Ministro del Medio Ambiente: No al apartado d) y f).
SINTAF: Sí a todos los apartados.
Noruega. La cláusula e) debería incluirse en un recomendación; véase el apartado h) de la pregunta 11. f) Debería incluirse en una recomendación; las condiciones, sobre todo las relativas al uso de pesticidas, varían en función de los países y la agricultura de Noruega no ha necesitado reconocimientos de salud periódicos para evaluar y supervisar la salud de los trabajadores.
Nueva Zelandia. e) Cambiar «garantizar» por «garantizar el acceso a».
Pakistán. Las medidas mencionadas deberían ser flexibles y deberían adoptarse en virtud de los requisitos
nacionales.
PNFTU: Todos estos pasos son imprescindibles.
Panamá. Los empleadores tienen la responsabilidad de adoptar todas estas medidas.
Portugal. Estas obligaciones ya existen en la legislación nacional pero no cubren a los trabajadores por cuenta
propia, a los granjeros a pequeña escala, los miembros de la familia y a los aparceros. Sin embargo, algunas de estas
cláusulas podrían adoptarse. Otras obligaciones se refieren a las grandes empresas pero serían difíciles de aplicar a
las empresas a pequeña escala. En el apartado a), «política» debería sustituirse por «programa».
CCP: No a los apartados b), c), e), f) y h).
CAP: No a todos los apartados.
CGTPIN: Ciertas obligaciones relativas a la prevención y fomento de la seguridad y salud de los trabajadores
deberían preocupar al empleador (Convenio núm. 155). Dichos servicios deberían proporcionar tanto seguridad
como salud.
Reino Unido. a) Es necesario que la política se redacte cuando hay cinco o más empleados en la empresa; b) eso
debería ser relativo a la dimensión y al tipo de la organización; e) véase el apartado h) de la pregunta 11; h) e i) estas
disposiciones tan sólo deberían ser necesarias cuando el puesto de trabajo está muy lejos de los servicios médicos de
urgencias, y como parte de la evaluación de las necesidades de primera ayuda del empleador; un empleador puede
que necesite llegar a acuerdos especiales para garantizar que un transporte adecuado es posible. Véase el apartado c)
de la pregunta 10, sobre vigilancia de la salud, reconocimientos médicos y evaluación del riesgo.
TUC: Sí al apartado e).
Federación de Rusia. En cuanto a las cláusulas a), b) y d), éstas deberían estar de acuerdo con las directrices y documentos nacionales y sectoriales.
Santa Lucía. Sí a todos los apartados; estas disposiciones confieren autoridad para auditar los puestos de trabajo en la autoridad nacional más que en los servicios de inspección, que normalmente no consiguen presentar la verdadera imagen de las condiciones de trabajo, medio ambiente e higiene, comportamiento institucional y estrategias de control de daños y enfermedades.
República Arabe Siria. Sería mejor esta cuestión a las políticas nacionales en materia de seguridad y salud en el sector agrícola.
Sudáfrica. BSA: Como parte de una recomendación, la autoridad competente, después de consultar al grupo de empleadores más representativo, debería establecer las políticas y sistemas enumerados en los apartados a)-h); no al apartado i), en muchos países, los granjeros pequeños y emergentes seguramente no estarán en posición de prestar estos servicios y muy probablemente tendrán que pedir ayuda fuera.
Suiza. USP/SBV y USS/SGB: Sí a los aparatados d)-f).
Tailandia. Ministerio de Salud: Deberían facilitarse reconocimientos médicos a las personas que dejan un puesto de trabajo.
Uganda. Con la ayuda, supervisión y conocimientos de la autoridad competente.
TMTC: Sí a todos los apartados; los miembros de la Uganda Tea Association deberían consultar entre ellos la
instauración de una política común que cada miembro de la empresa practicara en respuesta al instrumento.
UNFA: Sí a los apartados a), b), d) y g)-i); no a los apartados c), e) y f); la facilitación de servicios y pruebas de
salud no es posible bajo las condiciones que prevalecen en los países en desarrollo.
La gran mayoría de las respuestas eran favorables a las medidas que debían adoptar los empleadores enumeradas en la
pregunta 18. Aunque la mayoría de las respuestas estaban de acuerdo con su inclusión, el apartado f) de la pregunta 18 se
suprimió debido a los comentarios de varios Estados Miembros sobre las posibles restricciones en cuanto a su aplicación,
en el entendimiento de que un sistema adecuado de vigilancia de la seguridad y la salud prevería, cuando procediera, la
realización de los exámenes médicos necesarios. Se hizo referencia a la extensión de los servicios de salud en el trabajo a la
agricultura; ahora bien, no se incorporaron las funciones específicas de los servicios de salud en el trabajo en cuanto a la
aplicación de un sistema de vigilancia de la seguridad y la salud en el trabajo a nivel nacional y de la empresa, y esas
funciones deberían interpretarse a la luz de los principios consagrados en el Convenio núm. 161. Las Conclusiones
propuestas con miras a la adopción de una recomendación se redactaron en consecuencia (puntos 10, 26, 27 y 28).
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¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que se adopten todas las precauciones apropiadas por parte de los empleadores para proteger al público y al medio ambiente de todos los riesgos que puedan derivarse de la correspondiente actividad agrícola? |
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 72. Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Guatemala, Hungría, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 10. Alemania, Austria, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, India, Jamaica, Japón y Luxemburgo.
Otras respuestas: 2. China y Nueva Zelandia.
Alemania. BDA: No, esto no entra en la competencia normativa de la OIT.
Argelia. Sí, cuando existen riesgos para el medio ambiente.
Ministro de Agricultura: Una reglamentación rigurosa debería encargarse de este ámbito tan delicado.
Ministro de Medio Ambiente: El futuro instrumento debe definir claramente la responsabilidad del empleador en
cuanto a la protección de la población y del medio ambiente de los riesgos provocados por la actividad agrícola.
CAP: Sí, pero sólo aquellas que pueden adoptarse a nivel empresarial.
Argentina. UATRE: Sí, los empleadores deberían tener la obligación de proteger al público y al medio ambiente.
Australia. ACCI: Sí.
Austria. Esto no forma parte de la protección de los trabajadores y, por consiguiente, no debería ser tratado por el
instrumento planificado.
PKLK: Sí, esto es compatible con la naturaleza del sector agrícola y de la silvicultura.
LAKT y ÖGB: Sí.
Barbados. BEC y BWU: Sí.
Bélgica. CNT: Sí, pero este aspecto podría tratarse en el contexto más amplio de las repercusiones de los métodos de producción en la salud pública y el medio ambiente.
Botswana. BFTU: Sí, un medio ambiente sostenible conservará el empleo y garantizará la seguridad en el trabajo a todas las partes implicadas.
Brasil. Sí, ciertas actividades agrícolas podrían provocar una contaminación medioambiental grave.
Canadá. Otros, inclusive los trabajadores y el público mismo comparten la obligación del empleador a este respecto.
Como subpárrafo que cubra los miembros del «público», tales como camioneros y contratistas, que acceden al lugar
de trabajo, debería añadirse lo siguiente: «el instrumento o los instrumentos deberían facilitar que el empleador fuera
responsable de garantizar que cada persona a la que el empleador hubiera concedido acceso al lugar de trabajo,
fuera familiar y empleara, en las circunstancias y formas prescritas, todo el material de seguridad, equipo, dispositivos
y vestido prescritos».
CLC: Los trabajadores deberían tener derecho a presentar o expresar cualquier preocupación que tengan sin miedo a
amenazas o a perder el trabajo.
República Checa. CACC: Sí, y el instrumento debería estipular la forma en la que deberían adoptarse.
China: Pueden tomarse precauciones de acuerdo con la legislación de cada país. Sería inapropiado que estos instrumentos las facilitaran.
Chipre. No solamente el empleador sino también las personas empleadas por cuenta propia deberían adoptar todas las medidas para proteger al público, al medio ambiente y a las demás personas en el trabajo.
Dinamarca. El empleador debería garantizar que cualquier actividad agrícola se realizara de acuerdo con las normas de medio ambiente externo; sin embargo, el Gobierno no considera que eso debería incluirse en el Convenio.
Egipto. FETU: Esta medida se apoya con la condición de que las autoridades competentes controlen rigurosamente su aplicación y que las pequeñas empresas puedan cumplir con sus obligaciones.
El Salvador. Véanse los Convenios núms. 155, 170 y 174 así como la Recomendación núm. 177.
Emiratos Arabes Unidos. Sobre todo en el uso, transporte y almacenamiento de los productos plásticos y químicos (contaminantes del medio amiente).
Eslovaquia. El Convenio núm. 174 regula las medidas de seguridad pertinentes para la protección del público.
Estados Unidos. USCIB: No, la protección del «público y del medio ambiente de todos los riesgos que puedan derivarse de la correspondiente actividad agrícola» está claramente más allá del alcance de cualquier instrumento que pertenezca a la seguridad y salud de los trabajadores.
Etiopía. Los empleadores deberían responsabilizarse exclusivamente de los riesgos del medio ambiente que la actividad agrícola que llevan a cabo ocasiona.
Filipinas. AMMMA-KATIPUNAN: En un período de desarrollo, debe garantizarse la protección de la salud del público y del medio ambiente ya que los empleadores no están familiarizados con las nuevas precauciones de protección en su conjunto.
Finlandia. TT, LTK y FAE: No, no debería hacerse referencia al público y al medio ambiente general.
Francia. MEDEF: No, eso sobrepasa la responsabilidad del empleador.
CFTC: Sí, pero eso será más difícil de aplicar.
Ghana. Servicio de Inspección de Fábricas y Departamento del Trabajo: Sí, todos los empleadores pueden estar debidamente informados mediante la simple instrucción de proteger la salud y el medio ambiente público.
Grecia. No ya que aunque en teoría es correcta, esta medida es competencia de los otros organismos de la ONU.
PASEGES: Sí.
India. Eso debería dejarse a las leyes nacionales.
Iraq. GFTU: Sí.
Israel. Sí, a menos que las autoridades del medio ambiente se ocupen de ello.
Japón. La protección del medio ambiente sobrepasa el alcance del instrumento.
Kenya. Los empleadores deberían tener muy en cuenta el medio ambiente y luchar por protegerlo de los peligros.
Líbano. En el marco de las disposiciones de la legislación nacional.
ACCIA: Sí, eso limitaría los riesgos tanto del público como del medio ambiente.
Malasia. MAPA: No, eso se restringiría solamente a la seguridad y salud en el empleo.
Malawi. MCTU: Sí, la necesidad de garantizar que los empleadores tomen todas las precauciones es primordial y no puede hacerse demasiado hincapié en ello.
Malí. El medio ambiente está tan amenazado en la actualidad que es necesario tenerlo en cuenta en la preparación de los instrumentos.
Mauricio. El empleador o los empleadores deberían optimizar el uso de pesticidas y los productos persistentes
deberían restringirse o prohibirse.
MEF: Los requisitos legales sobre la evaluación del impacto del medio ambiente y las normas medioambientales ya
existen.
México. El instrumento debería disponer precauciones para cuando las actividades agrícolas se desarrollen en zonas donde pueda existir un riesgo de contaminación de los productos agrícolas, del medio ambiente o de las poblaciones.
Mozambique. La protección del medio ambiente garantiza la salud del público.
SINTAF: Sí.
Noruega. LO: Las normas mínimas nacionales deben elaborarse a partir del desarrollo sostenible.
Nueva Zelandia. Para «proteger al público» la respuesta es «sí», para «proteger al medio ambiente», véase el
apartado g) de la pregunta 11. Es muy importante que las actividades agrícolas no perjudiquen al medio ambiente
pero no es apropiado para un instrumento de estas dimensiones ni para la OIT y debería tratarse por separado de
acuerdo con la legislación medioambiental nacional e internacional.
NZCTU: Sí.
Pakistán. Esta disposición debería se flexible y su aplicación debería dejarse al país correspondiente.
PNFTU: Sí, puesto que el peligro a la seguridad y la salud no está restringido al lugar del trabajo agrícola pero puede
influir en el medio ambiente general, los empleadores deberían garantizar la protección del público y de los
alrededores.
Portugal. No, el medio ambiente no figura en el mandato de la OIT.
CCP: No, deben existir otras legislaciones específicas sobre el medio ambiente.
CAP: Sí, con fines pedagógicos.
Reino Unido. Los riesgos específicos al medio ambiente, cuando el riesgo no se refiere a la seguridad y salud de los trabajadores y demás, puede abordarse mejor bajo un requisito medioambiental específico que en este Convenio.
Federación de Rusia. Sí, habida cuenta de la contaminación medioambiental por los productos agroquímicos, los desperdicios de la ganadería, la erosión del suelo, los cambios topográficos y fluviales, etc.
República Arabe Siria. Sería difícil. No obstante, todas las partes deben cooperar con las unidades de inspección agrícola central y todas las demás unidades implicadas.
Sri Lanka. En el presente contexto éste es un requisito oportuno.
Sudáfrica. También debería prestarse especial atención a la gestión de los desechos.
BSA: Esto puede ser parte de una recomendación pero sólo si dichas precauciones se definen claramente. El deber
de los fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes a este respecto no debería pasarse por alto.
Uganda. La autoridad responsable de proteger al público y al medio ambiente debería estar debidamente informada
de antemano de los procesos que hay que llevar a cabo; eso facilitaría la adopción de cualquier precaución
subsiguiente.
KSW y TMTC: Sí , el instrumento debería orientar a los empleadores de acuerdo con la legislación nacional.
UNFA: Eso contribuiría en gran medida a reducir la contaminación medioambiental y el uso indiscriminado de
productos agroquímicos.
UTA: El Gobierno también debería estar implicado y el problema debería tratarse a nivel nacional.
Dado que la mayoría de las respuestas eran favorables a las medidas que debían adoptar los empleadores para proteger a
las personas y el medio ambiente, las Conclusiones propuestas con miras a la adopción de una recomendación se
redactaron en consecuencia. Para los fines de estas normas, esas medidas se refieren a la repercusión que tales actividades
en el lugar de trabajo pueden tener en el medio ambiente en general y la población de los alrededores (por ejemplo, las
emisiones o desechos de productos químicos peligrosos o los residuos de animales, el agotamiento del suelo, etc.)
(punto 29).
P. 20 |
¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que las autoridades competentes deberían adoptar medidas, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, para garantizar que:
|
Apartado a):
Número total de respuestas: 83.
Afirmativas: 70. Alemania, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Hungría, India, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Kuwait, Líbano, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Nigeria, Noruega, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 10. Argelia, Argentina, Colombia, Eslovaquia, Filipinas, República Islámica del Irán, Jamaica, Lituania, Mozambique y Nueva Zelandia.
Otras respuestas: 3. España, Ghana y Japón.
Apartado b):
Número total de respuestas: 83.
Afirmativas: 77. Alemania, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 5. Argelia, Argentina, Georgia, India y Nueva Zelandia.
Otras respuestas: 1. España.
Alemania. BDA: Sí a todo.
Argelia. Ministerio de Medio Ambiente: Sí a todo. El instrumento deberá hacer hincapié en la necesidad de adoptar
medidas nacionales que regulen firmemente la utilización de productos químicos.
CAP: Sí a todo.
Argentina. UATRE: Sí. a) Agréguese «desechos» y «disposición final de productos químicos caducados y envases
vacíos ya utilizados», defínanse los «productos químicos» en un contexto agrícola, y especifíquense las normas
internacionales aprobadas que deben aplicarse. La clasificación de plaguicidas según los riesgos, recomendada por la
OMS, y las pautas de clasificación 1998-1999 deben ser utilizadas. Debe evitarse la utilización del término
«seguridad química» puesto que la utilización de este lenguaje desactualizado transmite la equivocada impresión de
que de algún modo su uso puede hacerse seguro, en cambio, la Unión debe insistir en una terminología moderna
extensamente utilizada como, por ejemplo, «gestión prudente de productos químicos».
Debería referirse también en forma clara al etiquetado y rotulado de los envases de productos químicos unificando
criterios con las normas internacionales, regionales y locales.
Australia. ACCI: Sí a todo.
Barbados. BEC: Sí a todo.
BWU: Sí a todo. a) Esta información es fundamental para identificar los productos químicos que han sido prohibidos
en otros países.
Bélgica. CNT: b) No.
Botswana. BFTU: Sí a todo. A nivel nacional ha de establecerse una legislación general sobre el control de los productos químicos.
Brasil. Sí, es importante desarrollar estas cuestiones, ya que actualmente la seguridad y la salud y todas las demás cuestiones implícitas no están cubiertas por la legislación nacional.
Canadá. CLC: Debería crearse una norma internacional basada en el Sistema de Información sobre Materiales Peligrosos en el Lugar de Trabajo del Canadá, en la que se contemplen estos requisitos.
República Checa. En el campo de los productos químicos existe una serie de directrices internacionales, por lo que
bastaría con referirse a ellas.
CACC: No a todo.
Chipre. a) Las normas internacionales admitidas deberían especificarse en los instrumentos.
Dinamarca. Las directivas de la Unión Europea sobre clasificación, etiquetado y empaquetamiento se hallan en vigor.
Egipto. El Ministerio de Salud y Población está poniendo en práctica un plan en el ámbito de los productos químicos.
FETU: Sí, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores de este campo.
El Salvador. Remitirse a los Convenios núms. 155, 170 y 174, y a la Recomendación núm. 177.
España. Admisible pero no en este Convenio.
ASAJA: b) No. Debería existir un sistema supranacional.
Estados Unidos. USCIB: No a todo. La OIT ya dispone de un convenio sobre productos químicos.
Etiopía. Pese a que en la mayor parte de los casos no existe una definición clara de autoridad responsable de este tema, cualquier autoridad competente que se haya nombrado para colaborar con otros órganos pertinentes debería encargarse de las tareas anteriormente mencionadas, ya que son fundamentales.
Filipinas. Oficina de Mujeres y Trabajadores Jóvenes, ILS y PAKISAMA: a) Sí.
NTA: Sí a todo.
AMMMA-KATIPUNAN: El móvil de los productores químicos es la obtención de beneficios, y los beneficios
prestan un apoyo limitado a la protección. Por tanto, el apartado b) es muy necesario.
Finlandia. a) Esto debería figurar en la Recomendación.
TT, LTK y FAE: a) No debería hacerse referencia a las normas internacionales.
Francia. Debería instituirse un principio de sustitución de los productos cancerígenos, genéticamente modificados o
tóxicos para la reproducción, por otros menos, o nada, peligrosos, previamente a su incorporación al mercado y su
utilización.
FGA y CFDT: b) No.
Georgia. Las normas internacionales también han de aparecer reflejadas en la legislación nacional.
Ghana. Inspección industrial: a) Sí.
Departamento de Trabajo: a) No. b) Sí.
India. Este es el único método mediante el cual se puede garantizar al usuario, consumidor y público en general la protección contra los productos químicos y biológicos dañinos.
Japón. a) Sí, si el instrumento es una Recomendación. La expresión «sigan las normas internacionalmente admitidas sobre seguridad y salud» debería suprimirse.
Líbano. b) Esto exige un intercambio de información y la cooperación entre los Estados Miembros, así como prohibir
la exportación de productos químicos o biológicos que se encuentran prohibidos en el país productor o exportador.
ACCIA: La aplicación de estas medidas debería tener carácter obligatorio.
Malasia. También ha de regularse la forma de almacenamiento de los productos químicos, a fin de garantizar que se
hallan a una distancia de seguridad de las viviendas de los trabajadores.
MAPA: No a todo. Los instrumentos deberían centrarse en la industria.
Malawi. MCTU: Sí a todo. La autoridad competente debería adoptar medidas en el marco de la legislación y práctica nacionales con miras a englobar dichas disposiciones.
Mauricio. La puesta en práctica de estas disposiciones sólo será posible si se efectúan las enmiendas adecuadas a la legislación nacional vigente.
Mozambique. SINTAF: Sí, para dar a conocer los productos químicos utilizados en el país y garantizar que se sanciona a quienes importan productos prohibidos internacionalmente.
Noruega. LO: Los productores e importadores deben garantizar que los productos están etiquetados de acuerdo con las normas nacionales e internacionales, en un idioma que el público comprenda. Han de facilitar, sin demora, fichas de datos sobre productos para que los productos químicos puedan ser distribuidos.
Nueva Zelandia. La cuestión de la seguridad y salud químicas reviste tal importancia que escapa al dominio de este
instrumento y debería abordarse en otro contexto, en el marco de las leyes nacionales e internacionales y de los
convenios. En nuestra opinión, el instrumento no debería dirigirse a los trabajadores que no se dedican a la
agricultura, sino que debería facilitar servicios a la agricultura. Véase la pregunta 5 e).
NZCTU: Sí a todo. Estas disposiciones son necesarias para que exista una protección realista de los trabajadores
agrícolas. Un contenedor agroquímico que no sea seguro y que carezca de etiqueta creará problemas a los
trabajadores que reciben y manipulan dichos productos químicos.
Pakistán. PNFTU: Los insecticidas, fertilizantes y otros productos químicos se han utilizado en exceso en prácticamente todas las actividades agrícolas; por consiguiente, los instrumentos deberían englobar los poderes de la autoridad competente, a fin de adoptar las medidas necesarias.
Portugal. CCP: No a todo.
CAP: b) No.
CGTP-IN: Dichos criterios también deberían aplicarse a la protección medioambiental.
Reino Unido. a) Si el instrumento requiere que se brinde «información adecuada y apropiada» (indefinida) sobre todos los productos químicos que se utilizan en la agricultura, la autoridad competente será reemplazada por un documento que no se ha solicitado. De aprobarse, el Gobierno propone que los instrumentos adopten la forma de directivas de la Unión Europea incluyendo expresiones como «a petición» o «mediante su solicitud» y «en relación con tipos específicos de productos químicos». b) En lo relativo a los pesticidas y a los medicamentos para animales, el sistema británico no actúa a partir de criterios específicos, sino que las decisiones sobre estos asuntos se adoptan en función de cada caso utilizando todas las pruebas disponibles.
Federación de Rusia. De conformidad con el Convenio núm. 170 y la Recomendación núm. 177, en vista del uso extendido de los pesticidas y productos químicos importados utilizados en la agricultura.
Singapur. La información a la que se hace referencia en el apartado a) debería comprender fichas de datos sobre seguridad con respecto a los productos químicos utilizados. Se ha de informar a los usuarios finales de los peligros implícitos y de las medidas preventivas a adoptar.
República Arabe Siria. Las normas internacionales sobre seguridad no sólo han de ser respetadas por los proveedores o transportistas de productos químicos o biológicos, sino también por aquéllos que importan o fabrican productos químicos.
Suiza. b) Añádase «la introducción en el mercado» de estos productos químicos.
Turquía. TÜRK-IS: a) y b) Sí. Debería esclarecerse la definición de «productos químicos» en un contexto agrícola. Deberían utilizarse la clasificación de plaguicidas según los riesgos, recomendada por la OMS, y las pautas de clasificación 1998-1999. El término «seguridad química» debería ser sustituido por una expresión más actualizada y extendida, como por ejemplo, «gestión prudente de productos químicos»; los productos químicos tóxicos no son seguros y, sin embargo, al utilizar este lenguaje obsoleto se tiene la impresión errónea de que, de alguna forma, su uso puede llegar a ser seguro.
Uganda. TMTC: a) No.
UNFA: No a todo. Basta con el sistema nacional, dado que las condiciones vigentes en la mayoría de los países en
desarrollo no permiten el establecimiento de normas internacionalmente reconocidas.
UTA: Los fabricantes de productos químicos para su uso en la agricultura también deberían recomendar la adopción
de medidas de protección para dicha utilización.
Dado que la gran mayoría de las respuestas recibidas de los Estados Miembros eran afirmativas, las Conclusiones
propuestas con miras a la adopción de un convenio se elaboraron en consecuencia. La Oficina también ha redactado
disposiciones complementarias como Conclusiones propuestas con miras a la adopción de una recomendación (puntos 15
y 31).
P. 21 |
¿Deberían el instrumento o los instrumentos especificar que las medidas de prevención, protección y control que han de adoptar el empleador o los empleadores en relación con la utilización de productos químicos en la agricultura deberían, en particular, abarcar:
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Apartado a):
Número total de respuestas: 83.
Afirmativas: 79. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, República Checa, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 4. Canadá, China, España y Japón.
Apartado b):
Número total de respuestas: 83.
Afirmativas: 78. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 5. China, Dinamarca, España, Japón y Tailandia.
Apartado c):
Número total de respuestas: 83.
Afirmativas: 73. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, Chipre, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Italia, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 10. China, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Israel, Jamaica, Japón, Pakistán y Tailandia.
Apartado d):
Número total de respuestas: 82.
Afirmativas: 75. Alemania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo
Verde, Canadá, República Checa, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana,
Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas,
Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia,
Kenya, Kuwait, Lituania, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova,
Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal,
Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza,
Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 7. China, España, Jamaica, Japón, Luxemburgo, Pakistán y Tailandia.
Alemania. BDA: No a todo.
Argelia. Ministerio de Medio Ambiente: entre las medidas deberían figurar las relativas a la eliminación de residuos
químicos.
CAP: En algunas ocasiones el empresario no puede hacerse cargo de los costos o los medios, por lo que había que
prever topes y ayudas.
Argentina. UATRE: El Convenio puede abarcar también el «uso» de plaguicidas y otros productos químicos agrícolas.
Australia. ACCI: Sí a todo.
Azerbaiyán. Estos puntos deberían tratarse en el marco de la legislación nacional, basándose en el carácter especial del trabajo y en el nivel de desarrollo de los subsectores individuales en cada Estado Miembro.
Bahrein. Añádase lo siguiente: «el mantenimiento de los procedimientos de control de la ingeniería mediante procedimientos adecuados de control operacional».
Barbados. BEC y BWU: Sí a todo.
Botswana. BFTU: Sí a todo, a fin de garantizar la protección de los seres humanos y los recursos naturales.
Brasil. Es importante subrayar que los contenedores vacíos podrían reciclarse y ser utilizados por los fabricantes de
productos químicos.
FS: c) No.
Bulgaria. a) Es necesario poner fin a la producción de sustancias químicas.
Canadá. El Convenio debería incluir principios generales relativos a las medidas preventivas, de protección y control
que han de adoptar los empleadores en relación con la utilización de pesticidas en la agricultura. En la
Recomendación podrían figurar referencias más detalladas al respecto. a) Debería esclarecerse el significado de
«transporte»; no debería englobar el transporte que tiene lugar fuera del lugar de trabajo agrícola.
CLC: a) Sí. Debería explicarse lo que se entiende por la preparación, manipulación y el almacenamiento de
productos químicos.
República Checa. CACC: No a todo.
China. Estas medidas deberían figurar en otros instrumentos.
Dinamarca. a) y d) Sí, en la medida en que son relevantes para el medio ambiente de trabajo.
Egipto. Incrementan la función preventiva al controlar la exposición peligrosa a los productos químicos que se utilizan
en la agricultura.
FETU: Sí, confirmando la función de los órganos competentes en materia de concienciación y educación en este
ámbito.
Eslovaquia. b) El Gobierno propone que estas medidas formen parte de la Recomendación.
España. Deberían limitarse a las actividades y los lugares de trabajo relacionados con la agricultura. Véase la
pregunta 20.
ASAJA: Sí a todo.
Etiopía. También debería incluirse la ayuda de emergencia en casos de envenenamiento y accidentes provocados por escapes inesperados y contacto con productos químicos venenosos y peligrosos.
Filipinas. Oficina de Mujeres y Trabajadores Jóvenes: En la Recomendación.
Francia. CFTC: Sí.
Ghana. Departamento de Trabajo: Deberían adoptarse medidas de carácter general.
TUC: También se debería englobar la formación dirigida a los usuarios.
India. NFITU: El uso indiscriminado de una amplia serie de productos químicos peligrosos incide en la salud y seguridad de los trabajadores y en el medio ambiente general, poniendo en peligro la salud del público en su conjunto. Deberían describirse detalladamente la cantidad y frecuencia de aplicación permisibles de estos productos químicos, así como otros datos específicos, con miras a restringir su uso por vía legal, sin excluir el recurso a sanciones severas. El Convenio debería contemplar una inspección intensiva.
Japón. Pese a que probablemente las medidas que hay que adoptar en la práctica comprendan las citadas en este párrafo, la lista es demasiado específica para que figure en los instrumentos.
Kenya. Estas medidas reducirán la contaminación ambiental.
COTU: Sí a todo. Ha de incluirse la descontaminación de los lugares contaminados.
Líbano. Con las leyes establecidas. b) Siempre y cuando sean conformes a la ley y se informe a las autoridades
competentes. c) Los productos químicos deberían conservarse en lugares aislados, lejos del lugar de trabajo y
limpios, como medida de protección de quienes los utilizan.
ACCIA: No a todo.
Madagascar. Hacer hincapié en los apartados b) y c) para promover la protección de estos trabajadores y de la población circundante.
Malawi. MCTU: Especifíquense las medidas preventivas, de protección y control que han de adoptar los empleadores con respecto a la utilización de productos químicos.
Malta. Lo ideal sería que estas medidas se aplicasen también a otros ámbitos, y no sólo al de la agricultura.
Mozambique. Ministerio de Medio Ambiente: Estas medidas evitarían que las comunidades utilizasen contenedores vacíos con otros fines.
Nueva Zelandia. Con el propósito de proteger a los trabajadores, no de proteger el medio ambiente. Véase la pregunta 19.
Panamá. Agréguese el mantenimiento adecuado y la utilización de equipos para adaptar los productos químicos a los cultivos, y no contaminar el medio ambiente.
Portugal. En la Recomendación.
CCP: c) No.
CAP: No a todo.
Singapur. En esencia, las medidas deberían abarcar todo el ciclo vital de un producto químico.
República Arabe Siria. El Gobierno ha de controlar la aplicación, por parte de los empleadores, de medidas preventivas cuando se transportan o preparan productos químicos.
Sri Lanka. Las principales causas de los riesgos han sido la ignorancia y el desconocimiento de las medidas disponibles, tanto por parte del empleador como de los trabajadores.
Sudáfrica. d) Sí. En el sector agrícola la eliminación de productos químicos, pesticidas y herbicidas no se trata como debiera.
Uganda. Con la asistencia, el asesoramiento y la supervisión (en caso de duda) de la autoridad competente.
TMTC: El apartado a) abarca todo.
UNFA: a), b) y d) Sí. Estas medidas comprenderían principalmente los ámbitos generales en los que los productos
químicos utilizados en la agricultura plantean problemas.
UTA: Muchos riesgos se asocian a las medidas enumeradas, ahora bien, se requiere la máxima prudencia.
Dado que la gran mayoría de las respuestas recibidas de los Estados Miembros eran afirmativas, las Conclusiones
propuestas con miras a la adopción de un convenio se redactaron en consecuencia. La Oficina también redactó
disposiciones complementarias como Conclusiones propuestas con miras a la adopción de una recomendación (puntos 16
y 31).
P. 22 |
¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que, en el plano de la empresa, el empleador o los empleadores deberían:
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Apartado a):
Número total de respuestas: 83.
Afirmativas: 66. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, República Checa, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Francia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Italia, Jamaica, Kenya, Kuwait, Líbano, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Panamá, Portugal, Rumania, Santa Lucía, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 14. China, Chipre, Dinamarca, España, Georgia, Israel, Lituania, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Polonia, Reino Unido, Federación de Rusia y República Arabe Siria.
Otras respuestas: 3. Canadá, Finlandia y Japón.
Apartado b):
Número total de respuestas: 83.
Afirmativas: 71. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, República Checa, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Kuwait, Líbano, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Panamá, Polonia, Portugal, Rumania, Santa Lucía, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 9. China, España, Lituania, Luxemburgo, Nueva Zelandia, Pakistán, Reino Unido, Federación de Rusia y República Arabe Siria.
Otras respuestas: 3. Canadá, Finlandia y Japón.
Apartado c):
Número total de respuestas: 85.
Afirmativas: 77. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Kuwait, Líbano, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 6. Belarús, Chipre, España, Jamaica, Lituania y Luxemburgo.
Otras respuestas: 2. Finlandia y Japón.
Alemania. BDA: No a todos los puntos.
Argelia. Ministerio del Medio Ambiente: El instrumento debería prever disposiciones que comprometan enteramente la responsabilidad del empleador en lo que respecta a la formación de los trabajadores necesaria para realizar esas tareas.
Argentina. UATRE: En el apartado a) debería especificarse que es responsabilidad del empleador traducir el etiquetado en el/los correspondiente(s) idioma(s) local(es), teniendo en cuenta además, la lengua utilizada por los trabajadores migrantes. Debería crearse un nuevo apartado d): «antes de usar productos químicos tóxicos, los empleadores deben llevar a cabo una evaluación de riesgos sobre la base de una jerarquía normativa de higiene industrial que abarque medidas de control y prevención, los controles técnicos y especializados, información y capacitación, supervisión de la salud, equipamiento de protección personal.»
Australia. ACCI: Sí a a) y b). No a c).
Austria. Sí a b), si bien el instrumento sólo debería considerar la seguridad de los trabajadores.
Barbados. BEC y BWU: Sí a todos los puntos.
Bélgica. CNT: No a b) y c); debe utilizarse el idioma local de los trabajadores así como también iconos y símbolos fáciles de identificar y entender.
Botswana. BFTU: Sí a a) y c). No a b).
Brasil. Habría que hacer hincapié en la capacitación de los trabajadores, tomando en cuenta las características
toxicológicas de los productos químicos utilizados.
FUNDACENTRO: No a a); el Gobierno debería especificar esas medidas.
Bulgaria. b) Los textos relativos a la protección de la población y del medio ambiente son inútiles.
Canadá. Por lo general es necesario separar con mayor claridad la seguridad y salud en el trabajo de las cuestiones
medioambientales. a) y b), agregar «o adoptar» después de «establecer», a fin de reconocer el papel de la autoridad
competente a este respecto; agregar un nuevo apartado d): «desarrollar y poner en práctica un programa de
formación de los trabajadores sobre la prevención y el control de los riesgos en el lugar de trabajo».
CLC: Sí a a) y b).
República Checa. Alcanza con referirse únicamente a las normas internacionales existentes.
CACC: No a todos los puntos.
China. El Gobierno debería encargarse de esto.
Chipre. No a a); los empleadores sólo deberían garantizar que todos los recipientes utilizados en su empresa estén
correctamente etiquetados según el sistema nacional mencionado en la pregunta 20 b) puesto que no pueden
establecer su propio sistema para clasificar correctamente los productos químicos. c) Esa disposición sólo debería
abarcar los productos químicos peligrosos.
PEO: Sí a a) y c).
Costa Rica. Agregar aspectos como: reducir la exposición, respetar períodos de horario, intervalos de aplicación y períodos de reingreso a las áreas tratadas; reducir la carga física de trabajo; mejorar la organización del contenido del trabajo; promover métodos alternativos de producción (control biológico, agricultura orgánica, control cultural, otros).
Dinamarca. a) La clasificación y el etiquetado deben hacerse en conformidad con criterios nacionales e internacionales. b) y c) Una «persona competente» es suficiente, dado que esto puede incluir la formación y la autorización conforme a la legislación y la práctica nacionales. Véase pregunta 20.
Egipto. Es necesario crear un banco de datos para establecer un plan de prevención a nivel nacional y a nivel de
empresas así como para las personas; esto ayudaría a detener la contaminación en su fuente y se podrían comunicar
informaciones a los trabajadores y al público en general.
FETU: Sí, la autoridad competente debería, en consulta con las organizaciones de los empleadores y de los
trabajadores, desempeñar un papel fundamental en la elaboración de sistemas y normas, y en materia de formación y
educación.
El Salvador. Referirse a los Convenios núms. 170 y 174 y a la Recomendación núm. 177.
España. Véanse las preguntas 20 y 21.
ASAJA: Sí a b).
Estados Unidos. USCIB: Véase la pregunta 20.
Etiopía. Deberían establecerse sistemas de información sobre la seguridad química y las lesiones que se relacionen con las actividades agrícolas a fin de desarrollar un importante programa de seguridad química para ese sector.
Filipinas. AMMMA-KATIPUNAN: No a a) y b); es preferible que personas competentes y autorizadas tengan la
responsabilidad de todos los procesos de las manipulaciones químicas.
Oficina de las Mujeres y los Jóvenes Trabajadores: Estas disposiciones deberían figurar en una recomendación.
Finlandia. En lo que respecta a a) y b), deberían establecerse sistemas y criterios en el plano nacional e internacional
y los fabricantes y los empleadores deberían garantizar su respeto. En el apartado c) debería agregarse «en
conformidad con la legislación y la práctica nacionales» después de «autorizadas».
FAE, TT y LTK: En b) no deberían mencionarse el público y el medio ambiente, así como tampoco las disposiciones
internacionales.
Francia. MEDEF: No a a) y b).
Grecia. Se hace una reserva en cuanto a la referencia al público y al medio ambiente; véase pregunta 19.
Guatemala. Es necesario elaborar otros instrumentos que contengan disposiciones, sistemas y procedimientos sobre el uso de productos químicos.
Hungría. Departamento Nacional de Salud: sería difícil hacer cumplir el apartado c) en el caso de los productores independientes.
Israel. La responsabilidad del apartado a) incumbe a las autoridades y no al empleador independiente.
Japón. a) Sí, siempre que cada país determine las medidas específicas que se han de tomar.
Kenya. Habría que llevar registros estrictos de los productos químicos utilizados o vendidos o de los recipientes eliminados y su localización.
Líbano. a) Véase pregunta 20 b). b) Siempre que esto se realice con el conocimiento o la supervisión de la autoridad
competente en conformidad con los controles dispuestos por esta última. c) Debe garantizarse que las personas que
llevan a cabo esas tareas estén plenamente conscientes de sus peligros. El término «autorizadas» debería definirse así
como también las personas habilitadas para expedir la «autorización».
ACCIA: No a todos los puntos.
Lituania. Todos los sectores industriales deberían tener el mismo sistema de clasificación y etiquetado. No es necesario considerar la agricultura por separado.
Malawi. MCTU: Sí a todos los puntos.
Marruecos. Estos apartados deberían figurar en la recomendación.
Mauricio. Las autoridades competentes deberían adoptar un sistema de clasificación y etiquetado de los productos químicos aceptado internacionalmente; los empleadores deberían adoptar ese sistema.
Mozambique. SINTAF: No a b) y c).
Noruega. a) La obligación de etiquetar los productos químicos debería incumbir a los importadores y los proveedores.
Nueva Zelandia. El contenido de los apartados a) y b) debería ser considerado por la legislación nacional y no a
nivel de los empleadores; c) la seguridad química debería considerarse por separado.
NZCTU: Sí a a) y b).
Pakistán. PNFTU: Sí a a) y b).
Panamá. El sistema debería ser responsabilidad de una institución pública. El etiquetado debería ser suministrado a los empleadores de acuerdo con la legislación para que se cumpla a nivel de empresas.
Polonia. a) El sistema de clasificación y etiquetado de las sustancias químicas que se utilizan en la agricultura debería ser normalizado a nivel nacional.
Portugal. Para resolver esos problemas que van más allá de la capacidad de los empleadores del sector, debería
existir una coordinación con las autoridades competentes a nivel central y local.
CCP: No a a).
Reino Unido. Esta cuestión está basada en un concepto que no es claro; a) No si el empleador es el que debe
satisfacer los requisitos; b) Las cuestiones relativas al tratamiento y desecho son por lo general tratadas en el marco
de la legislación sobre el medio ambiente; c) la palabra importante es «formadas», el uso del término «personas
autorizadas» requiere una definición y supone la inclusión de algún tipo de lista oficial.
TUC: Sí a a) y b).
Singapur. Debería establecerse y aplicarse a nivel de empresas un programa adecuado de gestión de productos peligrosos.
Sri Lanka. La aplicación de esas disposiciones debe ser supervisada por una autoridad competente.
Sudáfrica. c) Las autoridades nacionales y los organismos competentes en materia de actividad normativa deberían
ser consultados acerca de las cuestiones enumeradas en esta pregunta.
PSA: No a a) y b); la mayoría de los agricultores no tendrán los conocimientos técnicos necesarios para establecer
ese sistema de clasificación y etiquetado o los criterios y procedimientos para el tratamiento y desecho de
desperdicios peligrosos. Esta tarea debe ser confiada a los fabricantes, los importadores o los comerciantes.
Suiza. a) Estas disposiciones deberían figurar en la recomendación.
USS/SGB: Sí, siempre y cuando se requiera un certificado en conformidad con la legislación sobre las sustancias
tóxicas.
Turquía. TÜRK-IS: a) El etiquetado debería hacerse en los idiomas correspondientes. Agregar el apartado d) siguiente: «antes de proceder a la utilización de productos químicos tóxicos, los empleadores deberían llevar a cabo una evaluación de riesgos sobre la base de normas de higiene industrial que abarquen medidas de control y prevención, información y capacitación, supervisión de la salud, y equipamiento de protección personal».
Uganda. a) La clasificación debería abordarse de manera uniforme; b) debería estimularse el tratamiento de
desperdicios.
TMTC: No a a) y b); c) abarca todos los puntos.
UTA: El Gobierno debería establecer sanciones en caso de que las medidas enumeradas no sean respetadas.
La gran mayoría de las respuestas recibidas de los Estados Miembros eran afirmativas. Ahora bien, se decidió cubrir estas cuestiones con una disposición más amplia respecto de la aplicación de las medidas preventivas, con la inclusión de una referencia general a los principios que figuran en el Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170). Esto se complementó con la inclusión de otras disposiciones que trataban específicamente de la utilización de productos químicos en la agricultura en las Conclusiones propuestas con miras a la adopción de una recomendación (punto 31).
Seguridad de la maquinaria y ergonomía
P. 23 |
¿Deberían especificar el instrumento o los instrumentos que las medidas de prevención, protección y control que han de ser adoptadas por parte de los empleadores en las empresas agrícolas de los países tropicales y subtropicales han de adaptarse a las condiciones que imperan en esos países y, en particular, en las materias que se relacionan con el clima, la transferencia de tecnología, los procesos de trabajo y las prácticas de trabajo? |
Número total de respuestas: 74.
Afirmativas: 70. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria,
Cabo Verde, Canadá, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador,
Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala,
República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Kuwait, Líbano, Madagascar, Malasia, Malí, Malta,
Marruecos, Mauricio, México, Mozambique, Nigeria, Noruega, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido,
Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania,
Uganda, Venezuela y
Viet Nam.
Negativas: 2. Japón y Luxemburgo.
Otras respuestas: 2. Hungría e India.
Alemania. BDA: Sí.
Argelia. Ministerio de Agricultura y de Medio Ambiente: Sí.
Australia. ACCI: Sí.
Azerbaiyán. ATUC: Esto no solamente debería aplicarse a los países tropicales y subtropicales sino también a los Estados con zonas climáticas parecidas en las que predomina la agricultura.
Barbados. BEC: Sí.
BWU: Sí, los productos químicos pueden tener reacciones distintas cuando se usan en países tropicales y
subtropicales debido al clima.
Botswana. BFTU: No.
República Checa. TUWAF: No.
Chipre. La disposición debería redactarse en términos generales con el fin de cubrir a todos los trabajadores y no solamente a los que trabajan en países tropicales y subtropicales.
Ecuador. Sí, no obstante los instrumentos son para todo tipo de empresas agrícolas por lo que no cabría exclusiones en razón de zonas u otro condicionamiento.
Eslovaquia. Estas medidas también deberían referirse a las zonas de clima cálido ya que la actividad llevada a cabo por los trabajadores en la agricultura está influenciada en gran medida por las condiciones climáticas.
Estados Unidos. USCIB: La transferencia de tecnología está más allá de la jurisdicción de la OIT.
Etiopía. Esta especificación también debería incluir la disposición relativa a la información adecuada sobre las cuestiones planteadas en la pregunta 23 por los productores y proveedores.
Ghana. Departamento del Trabajo: Sí, tanto para reducir los problemas de ergonomía como los riesgos
medioambientales y del trabajo.
TUC: No. Esto brinda a las autoridades públicas y a los empleadores la oportunidad de usar «las condiciones que
imperan en esos países» para eludir la responsabilidad. Se exigen unos requisitos mínimos.
Grecia. A condición de que estas medidas no conduzcan a una disminución del nivel de protección de los trabajadores.
Guatemala. En el aspecto ergonómico es esencial que se tomen en cuenta las condiciones de cada país y las características de los trabajadores.
India. Esto debería dejarse a las leyes y disposiciones reglamentarias nacionales. El nuevo instrumento debería prepararse para proporcionar flexibilidad a nivel nacional, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales existentes.
Iraq. GFTU: Sí.
Japón. Las medidas de prevención y protección deberían ser conformes a las condiciones de los Miembros;
semejante disposición no sólo debería aplicarse a los países tropicales y subtropicales.
JTUC-RENGO: Los instrumentos deberían especificar las medidas para «las empresas agrícolas» en un clima con
características regionales.
Kenya. COTU: Sí, ya que los efectos químicos están influenciados por las condiciones climáticas.
Líbano. Siempre que en la recomendación se garanticen las normas máximas de seguridad y salud.
ACCIA: Esto debería dejarse al país en cuestión.
Malawi. MCTU: Sí.
Malta. Idealmente, las medidas deberían adoptarse de acuerdo con las condiciones de cada país pero de conformidad con las normas comunes internacionales.
Marruecos. Esto debería incluirse en la recomendación.
México. Esto es pertinente porque los problemas relativos a la transferencia de tecnología tienen repercusión sobre la ergonomía.
Mozambique. SINTAF: Sí, las condiciones climáticas repercuten en el uso de ciertos productos.
Noruega. LO: En todos los casos los instrumentos deben especificar que las medidas se adapten a las condiciones nacionales con el fin de proteger a los trabajadores en todas las condiciones climáticas.
Pakistán. Estas medidas deberían estar de acuerdo con las condiciones de los Estados Miembros.
Panamá. Existen condiciones atmosféricas geográficas y culturales diferentes entre los distintos países, las cuales afectan las condiciones de seguridad y de salud y, por ende, varían las medidas de prevención.
Reino Unido. Sí, pero no de forma que reduzca las normas de seguridad y salud. Una evaluación adecuada del riesgo y las acciones derivadas de ésta deberían tener en cuenta los climas y los procesos de trabajo.
Sri Lanka. Esto es más pertinente en la producción y en el uso de vestido y equipo de protección para ajustarse a las condiciones locales.
Sudáfrica. BSA: Sí, en la recomendación y siempre que los países que no disponen de los conocimientos técnicos adecuados para desarrollar semejantes medidas reciban la asistencia necesaria para ello.
Suiza. USP/SBV y USS/SGB: Sí.
Uganda. La transferencia de tecnología ya ha perjudicado a algunos sectores.
TMTC y UNFA: Sí, esto es necesario ya que las condiciones en el trópico y la transferencia de tecnología plantean
problemas distintos en comparación con los planteados en las zonas templadas.
Dado que la gran mayoría de las respuestas recibidas de los Estados Miembros eran afirmativas, se redactaron en
consecuencia las Conclusiones propuestas sobre la adaptación de la tecnología a las necesidades de los países receptores.
Con base en algunos comentarios de los Estados Miembros, se suprimió la referencia a los países tropicales, se modificó
ligeramente el lenguaje de la disposición y se trasladó por motivos de coherencia a la sección que se ocupa de las medidas
generales de prevención y protección en las conclusiones propuestas con miras a la adopción de una recomendación.
(puntos 29 y 30).
P. 24 |
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Apartado a):
Número total de respuestas: 83.
Afirmativas: 81. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Otras respuestas: 2. India y Japón.
Apartado b):
Número total de respuestas: 82.
Afirmativas: 77. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Egipto, El Salvador, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 3. Azerbaiyán, Ecuador y Eslovaquia.
Otras respuestas: 2. India y Japón.
Apartado c):
Número total de respuestas: 80.
Afirmativas: 68. Alemania, Argentina, Austria, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Líbano, Luxemburgo, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Tailandia, Togo, Ucrania, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 10. China, República Islámica del Irán, Jamaica, Japón, Kuwait, Lituania, Madagascar, Suiza, Turquía y Uganda.
Otras respuestas: 2. Finlandia e India.
Alemania. BDA: Sí a los apartados a) y b); No al apartado c).
Argelia. Ministerio de Agricultura: a) eso es una garantía de base; sí al apartado c). Ministerio de Medio Ambiente:
a), b), es necesario afirmar claramente que sin la conformidad a las normas de seguridad, los equipos y maquinaria no
pueden lanzarse al mercado; sí al apartado c), es necesario que existan unos criterios mínimos a nivel de empresas en
materia de selección, seguridad en la utilización y mantenimiento de los equipos y de la maquinaria.
CAP: a) este es el objetivo tanto del convenio como de las recomendaciones; b) el propio origen debería ser el
mayor objetivo; sí al apartado c); un enfoque mínimo pero evolutivo es más apropiado.
Argentina. a) debería contemplarse la gradualidad de su aplicación.
UATRE. Sí, pero se deben especificar las normas.
Australia. ACCI: Sí a todos los apartados.
Azerbaiyán. ATUC. Sí a los apartados a), d) y c) ya que la mayoría de accidentes graves tienen lugar durante el funcionamiento de la maquinaria agrícola.
Barbados. BEC y BWU: Sí a todos los apartados.
Bélgica. CNT: allí donde existen normas nacionales o internacionales, el empleador debe respetar las que ofrecen las mejores garantías de bienestar a los trabajadores, de conformidad con las reglas en vigor en materia de prevención.
Botswana. BFT Sí al apartado a), debería evitarse la maquinaria anticuada que pudiera poner en peligro la seguridad y salud de los trabajadores; sí al apartado b), esto debería contribuir a garantizar que no haya dumping de la vieja tecnología en los países en desarrollo; no al apartado c), esto podría abrir la puerta a la importación de maquinaria reacondicionada que en breve se descartaría y plantearía el problema del dumping.
Brasil. a) Los dispositivos de seguridad deberían exigirse a todos los niveles, desde la producción hasta el uso. b) Se
deberían garantizar las órdenes y responsabilidades obligatorias relativas a la aplicación de los mismos.
CNT: No al apartado c).
Canadá. a) Si se añadiera «inclusive, en caso necesario, las normas de referencia codificadas», después de
«requisitos», se tendría en cuenta el papel no vinculante de los repertorios de recomendaciones prácticas al facilitar las
directrices apropiadas. b) La autoridad competente debería proporcionar la información adecuada sobre los
requisitos especificados en el apartado a). En el apartado c), debería aclararse el significado del término «selección»;
éste sólo debería aplicarse a la seguridad y la salud y no a los mercados. Convendría añadir un nuevo apartado d)
que rezara: «los instrumentos deberían facilitar que cada empleado garantizara que la maquinaria, el equipo y las
aplicaciones empleadas por los empleados en el curso de su trabajo cumplan con los requisitos de seguridad
prescritos y que estén seguros bajo todas las condiciones de su presunto uso». Esto haría especial hincapié en las
responsabilidades de los empleadores para garantizar que la maquinaria, el equipo y las aplicaciones siguen
cumpliendo con los requisitos de salud y seguridad y que se proporciona información adecuada y apropiada una vez
la maquinaria, etc., ha sido comprada a los proveedores y fabricantes.
CLC: a) Las leyes y disposiciones reglamentarias nacionales deberían garantizar que el público compre y utilice
productos seguros; c) debería poder disponerse de la capacidad y la velocidad óptima de la máquina.
China. a) Las normas de seguridad y salud relativas a la maquinaria pueden ser formuladas por cada país de acuerdo con su nivel de desarrollo técnico; c) cada país puede establecer los requisitos mínimos, de acuerdo con su nivel de desarrollo de productividad. No es adecuado hacerlo de forma general.
Chipre. a) Deberían especificarse las normas de seguridad y salud. b) La información que deben suministrar los fabricantes y proveedores debería incluir información sobre los riesgos relativos no sólo al uso sino también al montaje, desmontaje y mantenimiento de la maquinaria, en la lengua que se usa en cada país y que en cada caso, es comprensible para los empleadores y trabajadores implicados. c) En la Recomendación.
Colombia. SAC: No al apartado b).
Croacia. Servicio de Inspección del Estado: a) Las autoridades deberían establecer disposiciones con el fin de que las máquinas importadas y locales cumplieran con las normas de seguridad.
Dinamarca. c) El Convenio debería establecer los requisitos de seguridad mínimos y generales en materia de uso de las máquinas.
Ecuador. b) El Gobierno no puede implementar las medidas sugeridas debido a las condiciones actuales del país; c) en la Recomendación.
Eslovaquia. Adjúntese el certificado del Instituto Estatal que prueba las máquinas agrícolas, los instrumentos y las aplicaciones. c) En la Recomendación.
España. b) En la Recomendación.
ASAJA: No al apartado c).
Estados Unidos. USCIB: No a todos los apartados.
Filipinas. AMMMA-KATIPUNAN: b) Las personas competentes y autorizadas procedentes de los grupos agrícolas formados y de distintas organizaciones e instituciones pueden proporcionar orientación e información; c) cada individuo o grupo tiene la responsabilidad de dirigir cada una de las áreas a nivel de empresa.
Francia. CFTC: No al apartado c).
MEDEF: a) La norma obligatoria parece imponerse. b) Se trata de una postura que las empresas que la utilizan
consideran sumamente importante; c) estas exigencias pueden aceptarse en una recomendación.
Ghana. Departamento de Trabajo: Sí a todos los apartados.
Hungría. Oficina de Salud Nacional: c) La aplicación de esta disposición en el caso de los productores individuales no es factible.
India. Esto debería dejarse a las leyes y disposiciones reglamentarias nacionales.
Iraq. GFTU: Sí a todos los apartados.
Jamaica. SPFJ y JCTU: Sí al apartado c).
Japón. a), b) y c) Sí, siempre que se deje en manos del propio país.
Líbano. c) En la recomendación deberían definirse e incluirse los requisitos mínimos.
ACCIA: No al apartado c); b) eso es deseable pero debería dejarse en manos del país en cuestión; c) no, porque
eso deberían determinarlo las partes implicadas directamente en este tema.
Lituania. c) Esto se especifica en otras leyes en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Madagascar. Es necesario precisar los criterios mínimos de seguridad y dejar a las empresas libre derecho para actuar en consecuencia.
Malawi. MCTU: Sí a todos los apartados.
Malí. a) Para evitar la introducción fraudulenta de máquinas y útiles ilegales en los países; b) esta obligación también podría extenderse a los importadores de máquinas, equipos e instrumentos.
Malta. b) El instrumento debería definir los criterios de la autoridad competente. Siempre es útil tener información adecuada y pertinente; c) si tales requisitos cuentan con el apoyo de la legislación nacional, deberían aplicarse.
Marruecos. En la Recomendación.
México. c) Hay que puntualizar la evaluación del riesgo para determinar la protección de los equipos y los procedimientos para su mantenimiento.
Mozambique. c) Esto permite uniformizar los métodos de prevención en las empresas agrícolas.
Nueva Zelandia. Las preguntas 24-30 tratan una gama de peligros pero no se ocupan de todos los peligros
agrícolas; detalles como los enumerados podrían incluirse en una recomendación. La estrategia nacional para la
agricultura incluye una tabla de factores críticos para complementar las directrices agrícolas.
NZCTU: Para las preguntas 24-30, las cuestiones específicas deberían incluirse en una recomendación. Se espera
que la elaboración del convenio pueda tratar la tensión de permitir una ratificación por parte de los países con una
legislación marco general, sin suprimir ninguna de las normas mínimas internacionales en materia de peligros
específicos.
Pakistán. a) y b) De acuerdo con las condiciones nacionales.
Portugal. CCP: No al apartado c).
Reino Unido. a) Este requisito se basa, en parte, en un enfoque de la evaluación del riesgo. b) Si por autoridad competente se entiende el servicio de inspección al que se hace referencia en las preguntas 13 y 15, la respuesta es sí. c) Sí, pero el Convenio debería establecer los requisitos generales basados en un enfoque de la evaluación del riesgo. Deberían facilitarse requisitos detallados por parte de las normas pertinentes nacionales o internacionales y orientación.
Federación de Rusia. a) Más de la mitad de todos los accidentes registrados en el sector agrícola tienen que ver con la maquinaria. c) Alrededor de un 10 por ciento de todos los accidentes mortales registrados cada año en la Federación de Rusia, que tienen que ver con la maquinaria son el resultado de una falta de dispositivos de seguridad y el 8,5 por ciento de dichos accidentes se producen por un mantenimiento inadecuado.
Sudáfrica. BSA: Sí a los apartados a) y c); no al apartado c), un instrumento de trabajo internacional no lleva a prescribir requisitos técnicos: esto debería dejarse en manos de los expertos en dicho ámbito.
Suiza. USP/SBV y USS/SGB: Sí al apartado c).
Turquía. Sí al apartado c).
Uganda. a) Algunas aplicaciones que no son apropiadas ergonómicamente se han desechado en los países en
desarrollo. b) Antes del envío. c) Sí, esto ya se ha hecho a nivel nacional, será fácil cumplir con ello a nivel de
empresa.
FUE: Sí al apartado c).
KSW: Sí al apartado c); a) y b) La maquinaria y el equipo que cumplen con las normas de seguridad y salud reducen
los accidentes.
TMTC: c) Sí, en virtud de las leyes nacionales.
UNFA: Sí al apartado c); b) esto podría aplicarse fácilmente si se implicara a la Oficina de Normas que debería
garantizar estas especificaciones.
UTA: Sí al apartado c), los usuarios exigen formación continua.
Dado que casi todas las respuestas recibidas de los Estados Miembros eran afirmativas, las Conclusiones propuestas se
redactaron en consecuencia. Las disposiciones de las preguntas 24 y 25 se agruparon por motivos de coherencia y ciertas
disposiciones detalladas se sustituyeron por una disposición más amplia (puntos 12, 13 y 30).
P. 25 |
¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que:
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Apartado a):
Número total de respuestas: 83.
Afirmativas: 78. Alemania, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Kuwait, Líbano, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 2. Argelia y Estonia.
Otras respuestas: 3. India, Japón y Lituania.
Apartado b):
Número total de respuestas: 83.
Afirmativas: 72. Alemania, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kenya, Líbano, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda y Venezuela.
Negativas: 8. Argelia, Croacia, República Islámica del Irán, Kuwait, Pakistán, Santa Lucía, Tailandia y Viet Nam.
Otras respuestas: 3. Finlandia, India y Lituania.
Alemania. Hay que definir «entrenadas» y «competentes»; no es posible su uso concomitante. Debería introducirse el
término «culto».
BDA: No a todos los apartados.
Argelia. Ministerio de Agricultura y CAP: Sí a todos los apartados.
Ministerio de Medio Ambiente: El transporte de los trabajadores en máquinas agrícolas debería estar prohibido.
Argentina: UATRE: a) Sí, a las personas capacitadas y competentes, pero es necesario que las personas tengan certificación y no sólo una autorización para conducir. b) Sí, especialmente a la prohibición de que los niños utilicen ese tipo de transporte.
Australia. ACCI: Sí a todos los apartados.
Austria. a) Eso también debería interpretarse como orden adecuada y documentada.
PKLK: No al apartado a); debería bastar la instrucción apropiada; b) Sí.
Barbados. BEC: Sí a todos los apartados.
BWU: Sí a todos los apartados; el empleador debería proporcionar el transporte adecuado en el campo o de un
campo a otro con un método correcto para transportar pasajeros; si ese fuera el caso, no se producirían accidentes
que causaran la muerte o caídas con daños graves.
Botswana. BFTU: Sí a todos los apartados; se han registrado accidentes causados por personas no entrenadas que han conducido máquinas y se han producido daños como resultado de haber transportado a personas en dicho tipo de máquinas.
Canadá. CLC: Los accidentes causados por las máquinas contribuyen a la mayor parte de muertes en Norteamérica y probablemente en todo el mundo.
República Checa. CACC: No a todos los apartados.
Chipre. a) Siempre que el término «personas autorizadas» se refiera a personas que tengan los permisos necesarios exigidos por las leyes y disposiciones reglamentarias nacionales.
Dinamarca. Basta con que los operadores de las máquinas peligrosas sean personas competentes: esto podría incluir la formación y autorización de acuerdo con la legislación y la práctica nacionales.
Ecuador. En la recomendación.
Eslovaquia. Sí, en el convenio.
España. En el apartado a), según la legislación y las prácticas nacionales.
Estados Unidos. USCIB: No a todos los apartados; exigir que las máquinas sólo sean operadas por personas entrenadas tendrá una repercusión desproporcionada y adversa en los propietarios agrícolas únicos y en los pequeños granjeros que quizás no disponen de los recursos financieros necesarios para obtener la formación.
Finlandia. a) Un sistema de autorización puede que no sea necesario si las máquinas se manejan en la granja; b) el
transporte seguro es el aspecto más importante y no siempre lo es el diseño.
FAE: No al apartado b).
Francia. MEDEF: Entre una respuesta positiva y la práctica existen muchas situaciones menos claras; estas
disposiciones también deben desarrollarse en una recomendación.
CFTC: No al apartado a) a menos que se regule y se imponga que los asientos fijos, así como las protecciones, sean
previstos por los constructores.
Ghana. TUC: No al apartado b); esto debería dejarse a la reglamentación interna.
India. Esto debería dejarse a las leyes y disposiciones reglamentarias nacionales.
Iraq. GFTU: Sí a todos los apartados.
Japón. a) Debería dejarse al propio país.
Kenya. COTU: Ambas disposiciones reducirán los accidentes agrícolas.
Líbano. Con referencia a la edad mínima de empleo tal como disponen las disposiciones reglamentarias nacionales.
Lituania. Esto se estipula en otras leyes en materia de seguridad y salud en el trabajo. ¿Es necesario repetirlo por separado para la agricultura?
Malasia. No al apartado b), las particularidades del lugar de trabajo deberían tenerse en cuenta.
Malawi. MCTU: Sí.
México. Ambas medidas son importantes. Por lo que se refiere al apartado a), es conveniente definir los términos de persona «entrenada», «competente» y «autorizada», dado que un gran porcentaje de la población dedicada a la agricultura posee un nivel de escolaridad básico.
Noruega. b) Sí, pero, en ciertas condiciones, debería permitirse el transporte humano en remolques de tractor o en
otros vehículos con plataformas de carga improvisadas para transportar personas.
NHO: Idealmente hablando, sí. No obstante, sería difícil cumplir totalmente con dicha disposición internacionalmente
que debería, por consiguiente, figurar en una recomendación.
Nueva Zelandia. Véase la pregunta 24.
Pakistán. El apartado b) planteará un problema de transporte, que será aún más agudo en las áreas rurales de los países en desarrollo.
Reino Unido. a) Dicho entrenamiento debería ser facilitado por el empleador o por la persona contratada por cuenta propia. b) Sí; no obstante, el uso de equipos agrícolas específicamente diseñados o adaptados para transportar personas no debería prohibirse; tal es el caso de los tractores con asientos para pasajeros en los que el asiento y la cabina están diseñados para proporcionar la seguridad adecuada.
Federación de Rusia. Alrededor del 9,5 por ciento de todos los accidentes mortales que tienen que ver con la maquinaria y que se han registrado en la Federación de Rusia son el resultado de una formación inadecuada; el 2,2 por ciento de dichos accidentes son causa de la inobservancia de las disposiciones reglamentarias en materia de transporte de personas.
Santa Lucía. a) Mediante un programa de acreditación cuando sea necesario.
Sri Lanka. Tanto el empleador como el empleado deberían ser responsables de la contravención de dichos requisitos.
Sudáfrica. BSA: Sí, a todos los apartados pero en el apartado b) hay que cambiar el término «diseñadas» por «apropiadas».
Togo. Tanto los empleadores como los trabajadores deben observar estrictamente todas estas prohibiciones.
Turquía. TÜRK-IS: Sí; a) el término «personas autorizadas» debería sustituirse por «personas acreditadas».
Uganda. Ese uso injustificado ya ha ocasionado demasiados accidentes.
TMTC: a) Sí, basándose en las leyes nacionales; no al apartado b).
UNFA: No al apartado b).
UTA: Sí, deberían adoptarse medidas disciplinarias en caso de violación de dichas disposiciones.
Véanse los comentarios a la pregunta 24.
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¿Deberían el instrumento o los instrumentos especificar que el empleador o los empleadores deberían organizar el trabajo de manera que los trabajadores dispusieran de pausas o una alternancia de tareas, para reducir su carga de trabajo y su fatiga? |
Número total de respuestas: 83.
Afirmativas: 74. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Líbano, Lituania, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 5. Jamaica, Kuwait, Luxemburgo, Sudáfrica y Suiza.
Otras respuestas: 4. Canadá, España, India y Japón.
Alemania. BDA: No.
Argelia. La organización del trabajo y la repartición de su duración deben considerar la carga de trabajo, la fatiga, la
alternancia de tareas, etc.
CAP: No, la organización de esos aspectos corresponde a la empresa.
Argentina. Esos aspectos deben tomarse en cuenta cuando la tecnología no reduce la fatiga.
UATRE: Sí, pero en relación con la reglamentación que ha de aplicarse.
Australia. ACCI: Sí, debe aplicarse la alternancia de tareas.
Austria. Habría que fijar un tiempo mínimo para las pausas, así como también para el descanso semanal y diario, junto con los límites máximos del tiempo de trabajo diario y semanal.
Barbados. BEC: No, en los pequeños Estados insulares es prácticamente imposible aplicar esta disposición.
Bélgica. Habrá que tener en cuenta ciertas condiciones climáticas o de cosecha.
CNT: Se podría tratar esta cuestión en el contexto más amplio de la organización del trabajo y de las condiciones del
trabajo en general.
Botswana. BFTU: En ciertas áreas específicas.
Brasil. Cada país debería definir el tiempo mínimo para las pausas.
CNT: No, esto ya figura en la legislación nacional.
FUNDACENTRO: Las pausas de descanso deberían ser consideradas como tiempo de trabajo.
Bulgaria. El instrumento debe prever la posibilidad de hacer una excepción durante el trabajo estacional intensivo, dado el carácter específico de ciertas tareas agrícolas.
Canadá. Esta cuestión debe figurar en la Recomendación. De esta manera se reconocería que las normas, la
legislación, los convenios colectivos y otros acuerdos pueden ser diferentes a este respecto. Asimismo, es necesario
tomar en cuenta que las tareas agrícolas son por naturaleza frecuentemente estacionales y dependen de las
condiciones metereológicas.
CLC: Sí, en particular en los procesos de trabajo repetitivos tales como en las fábricas de conserva, las empresas
envasadoras, los viveros y los invernaderos.
China. Esta cuestión debería figurar en la Recomendación.
Chipre. Esta disposición debería figurar en la Recomendación.
Colombia. SAC: Esto ya se aplica en el país y abarca a los trabajadores rurales.
Croacia. Inspección Nacional: Esas medidas son muy racionales y útiles no sólo desde el punto de vista de los riesgos para la salud sino también respecto de posibles lesiones.
El Salvador. Sí, para reducir la fatiga y evaluar y aumentar la producción de los trabajadores.
Eslovaquia. Esta cuestión debería figurar en la Recomendación.
España. Sólo en aquellos casos en que exista una sobrecarga de trabajo. De todas formas, son cuestiones de
regulación general de carácter nacional.
ASAJA: Sí.
Estados Unidos. USCIB: No, la cuestión de la relación del trabajo con las denominadas lesiones ergonómicas no está resuelta y sigue siendo un tema muy polémico en los Estados Unidos.
Filipinas. AMMMA-KATIPUNAN: La organización y la orientación del trabajo son la base de la cooperación y la coordinación en una empresa agrícola.
Francia. MEDEF: Sí, no obstante, una respuesta tan absoluta no debe hacer olvidar que no siempre es posible concretar esta loable intención según la actividad de que se trate.
Ghana. Inspección del Trabajo: la fatiga afecta negativamente al bienestar físico y provoca una falta de concentración
y errores de manipulación; y por consiguiente accidentes de trabajo.
Departamento de Trabajo: Sí, para reducir las tensiones y la fatiga.
Guatemala. El descanso reduce los accidentes y las enfermedades.
Hungría. Departamento Nacional de Salud: La aplicación de esta disposición no es posible en el caso de los productores independientes.
India. Esta cuestión debería tratarse mediante la legislación y la reglamentación nacionales.
Iraq. GFTU: Sí.
Jamaica. SPFJ y JCTU: Sí.
Japón. Sí, en el entendido de que cada país determina mediante la legislación nacional los métodos específicos de la organización del trabajo.
Kenya. COTU: Esto es necesario debido a la importante carga de trabajo que existe en el sector agrícola y a las condiciones climáticas adversas.
Kuwait. Esta cuestión debería considerarse en la legislación nacional de cada país.
Líbano. Esta cuestión debería considerarse en el marco de un reglamento establecido.
Malawi. MCTU: Sí, estas disposiciones corresponden seguramente a ciertas necesidades básicas de los trabajadores.
Malí. Esta disposición es indispensable para la producción y la productividad.
Malta. La carga de trabajo no debería causar fatiga; de lo contrario, los trabajadores podrían de forma deliberada o no hacer pausas, lo que implica ciertos riesgos.
Mauricio. Esto dependerá del tipo y de la carga de trabajo.
México. Debería acotarse dicha obligación de los empleadores a las posibilidades de las empresas y las aptitudes de los trabajadores.
Mozambique. Ministerio del Medio Ambiente: No, durante las consultas se plantearon opiniones divergentes sobre
estas cuestiones; sin embargo, nuestros trabajadores no están especializados en todos los procesos de trabajo.
SINTAF: Sí.
Nueva Zelandia. Véase la pregunta 24.
Pakistán. Dado que la mayor parte de las tareas agrícolas son por naturaleza estacionales, conviene prever pausas periódicas o la alternancia de tareas para velar por la salud y la productividad de los trabajadores.
Portugal. CCP: No.
Reino Unido. Se propone que el Convenio se funde en las disposiciones de la reglamentación del Reino Unido de 1998 sobre tiempo de trabajo, basada en una directiva sobre la organización del tiempo de trabajo. La reglamentación prevé un cierto límite para las pausas que tomen los trabajadores durante el trabajo, si bien permite cierta flexibilidad para organizar el tiempo de trabajo en determinados sitios en el marco de acuerdos concertados entre los trabajadores y los empleadores.
Federación de Rusia. La fatiga, especialmente cuando no hay pausas adecuadas entre los turnos, aumenta los riesgos de lesiones y enfermedades entre los trabajadores.
Singapur. Un sistema de pausas durante el trabajo es necesario en el caso de las tareas que implican grandes esfuerzos físicos o que se realizan en condiciones medioambientales adversas (por ejemplo, un calor intenso).
Sudáfrica. Dependerá de la tarea. Debería establecerse un período de descanso mínimo, que corresponda a normas
aceptadas internacionalmente, dejándose a los trabajadores y los empleadores la facultad de utilizar esa pausa de la
manera más eficiente. Esta cuestión podría figurar en una Recomendación.
BSA: No, las pausas de descanso son generalmente consideradas en el marco de la legislación y la práctica de los
países y no es necesario que figuren en un instrumento internacional.
Suiza. USP/SBV y USS/SGB: Sí.
Uganda. Esta disposición no debería ser simplemente impuesta. Debería aplicarse con el estímulo y el asesoramiento
asiduo de las autoridades competentes, que señalarían las ventajas evidentes.
FUE, KSW y UTA: El cansancio es una de las fuentes principales de los accidentes que ocurren en el sector agrícola.
TMTC: No, el instrumento no debería abarcar los horarios de trabajo.
UNFA: Sí, sería una medida sana que motivaría a los trabajadores para lograr una mayor productividad.
La mayoría de las respuestas recibidas de los Estados Miembros eran afirmativas. No se hizo referencia específica a la
adopción de medidas para evitar la fatiga y la carga de trabajo excesiva, tomando en consideración que el sistema de
vigilancia de la salud y la evaluación de los riesgos permitirían determinar tales factores y que se aplicarían las medidas
preventivas apropiadas (punto 27).
P. 27 |
|
Apartado a):
Número total de respuestas: 82.
Afirmativas: 69. Alemania, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein,Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Egipto, El Salvador, Eslovenia, Estonia, Etiopia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Kuwait, Líbano, Madagascar, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Tailandia, Togo, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 9. Ecuador, Eslovaquia, Japón, Lituania, Luxemburgo, Malí, Reino Unido, Suiza y Turquía.
Otras respuestas: 4. Canadá, España, India y Noruega.
Apartado b), i):
Número total de respuestas: 80.
Afirmativas: 61. Alemania, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, República Checa, Chipre, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Egipto, El Salvador, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Kenya, Líbano, Madagascar, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Togo, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 15. China, Croacia, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, Italia, Jamaica, Kuwait, Lituania, Luxemburgo, Malí, Reino Unido, Suiza, Tailandia y Turquía.
Otras respuestas: 4. Canadá, España, India, y Noruega.
Apartado b), ii):
Número total de respuestas: 80.
Afirmativas: 62. Alemania, Argentina, Austria, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, República Checa, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Egipto, El Salvador, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Hungría, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Líbano, Madagascar, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Tailandia, Togo, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 13. Azerbaiyán, China, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, Kenya, Kuwait, Lituania, Luxemburgo, Malí, Reino Unido, Suiza y Turquía.
Otras respuestas: 5. Canadá, España, Ghana, India y Noruega.
Alemania. DGB: a) Debería hacerse hincapié en «las organizaciones más representativas de empleadores y de
trabajadores interesadas».
BDA: No a todos los puntos.
Argelia. Ministerio de Agricultura: Sí a todos los puntos.
CAP: Sí a todos los puntos, a) esos criterios no deben ser demasiado rígidos ni su aplicación demasiado estricta; b)
de ser posible en la práctica, pues quedan por determinar los criterios sobre los que esta apreciación estará basada.
Ministerio del Medio Ambiente: Sí a todos los puntos; a) el transporte manual de cargas deberá también fijarse en
función de criterios de salud y seguridad; b) los trabajadores deben recibir capacitación suficiente y se les debe
suministrar equipamientos de protección personal.
Argentina. UATRE: Sí, pero es necesario hacer referencia a las normas que han de aplicarse.
Australia. ACCI: Sí a todos los puntos; b) los instrumentos deberían incluir una evaluación de los riesgos que implican la manipulación de las cargas antes de su transporte.
Austria. PKLK: a) Ya existen disposiciones detalladas en la legislación de la Unión Europea; no a b), i) y b), ii).
Azerbaiyán. ATUC: Sí a b), ii).
Barbados. BEC y BWU: Sí a todos los puntos.
Botswana. BFTU: Sí a todos los puntos; a) la distancia debe tomarse en cuenta; b) deben especificarse la distancia y la masa mínima de carga.
Brasil. a) Es necesario especificar el peso máximo que pueden cargar las mujeres, los jóvenes trabajadores y los adultos de sexo masculino.
Canadá. En el Convenio deberían figurar disposiciones relativas a la manipulación manual de cargas. Sin embargo, el
enunciado del inciso ii) del apartado b) debería figurar en una recomendación.
CLC: Sí a todos los puntos.
China. b) No es necesaria una redacción tan concreta; cada país puede estipular disposiciones en conformidad con la situación nacional.
Chipre. b) Los requisitos detallados en materia de seguridad y salud que figuran en el apartado b) deberían incluirse en una recomendación.
Colombia. SAC: No a b), i) y b), ii).
Croacia. Inspección Nacional: No a todos los puntos.
Ecuador. El Convenio núm. 127 ya trata esta cuestión.
Eslovaquia. a) El Convenio núm. 127 ya reglamenta esta cuestión.
España. a) El empleador debería tomar las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar el transporte
manual de las cargas; véanse las preguntas 26 y 27, a). El inciso i) del apartado b) es demasiado restrictivo.
ASAJA: Sí a a) y b), i); no a b), ii).
Estados Unidos. USCIB: No a todos los puntos.
Filipinas. AMMMA-KATIPUNAN: b) El sindicato recomienda plenamente la adopción de b), i) y b), ii) a fin de
garantizar mayor seguridad y salud para el personal de las empresas agrícolas.
ILS: No a b), i).
Finlandia. El inciso ii) del apartado b) debería figurar en la recomendación.
Francia. MEDEF: No a todos los puntos.
CFTC: No a b), i).
FGA y CFDT: No a b), ii).
Ghana. Inspección del Trabajo: a) Para prevenir lesiones musculares y óseas; b), i) estas disposiciones son
necesarias para promover la seguridad y la salud en el trabajo en lo que respecta a la maquinaria y la ergonomía; no a
b), ii).
TUC: b) Los sindicatos y los empleadores no deberían ponerse de acuerdo sobre prestaciones por riesgos respecto
de b), i).
India. Esta cuestión debe ser tratada en el marco de la legislación y la reglamentación nacionales.
Iraq. GFTU: Sí a todos los puntos.
Jamaica. JCTU y SPFJ: Sí a b), i).
Japón. a) Esta cuestión debería ser tratada por cada país individualmente.
Líbano. a) Es necesario tomar en cuenta las normas internacionales existentes en materia de manipulación y transporte de cargas; b), i) el empleador debería dar instrucciones a los trabajadores sobre la mejor manera de transportar manualmente cargas de modo que no tomen riesgos que afecten su salud y seguridad; b), ii) esta cuestión debería figurar en la recomendación, la que también debería proporcionar normas claras que estén en conformidad con la reglamentación internacional sobre la exposición al ruido y las vibraciones.
Madagascar. b) Esta cuestión debería tratarse en una recomendación.
Malasia. b), i) Las disposiciones relativas a esta cuestión figuran en la legislación nacional y deberían extenderse al sector agrícola.
Malí. a) No, para evitar que los instrumentos sean demasiado detallados.
Marruecos. b), ii) Esta cuestión debería figurar en la recomendación.
Mauricio. MEF: a) Sí, a fin de tratar de limitar el problema muy frecuente del dolor de espalda y las lesiones relacionadas.
Noruega. Esta cuestión debería tratarse conjuntamente con la directiva del Consejo de las Comunidades Europeas sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores (90/269/CEE).
Nueva Zelandia. Véase la pregunta 24.
Portugal. CCP: No a a); b), i), y b), ii).
CAP: No a b), i) y b), ii).
Reino Unido. a) El Gobierno apoyará enérgicamente una disposición sobre el transporte manual de cargas pero no
así el enfoque presentado que hace indebidamente hincapié en el peso y las características de la carga. Existen otros
factores tales como la demanda de esa tarea y el entorno de trabajo. La manipulación y el transporte de cargas en el
sector agrícola no ocurren en un entorno controlado y controlable de fácil acceso y de embalajes homogéneos. Si
bien hay un margen muy amplio para solucionar mecánicamente los problemas de manipulación de materiales, muchas
tareas, en particular las que se refieren al ganado, no pueden ser evitadas. b) No, véase la pregunta 27, a); en la
práctica hay muchas tareas del sector que por motivos de acceso, forma etc. (por ejemplo la manipulación y la carga
de ganado) no pueden ser evitadas y requieren un enfoque en el que se evalúen los riesgos.
TUC: Sí a a) y b), ii).
Federación de Rusia. a) En la Federación de Rusia los criterios en materia de seguridad y salud para evaluar las condiciones de trabajo se basan en indicadores de riesgo y de peligro así como en indicadores relativos a las cargas que han de transportarse; b) las normas deberían ser vinculantes tanto para los empleadores como para los trabajadores.
Sri Lanka. Debería protegerse el derecho de los trabajadores a negarse a realizar tareas en caso de no cumplirse estas disposiciones.
Sudáfrica. BSA: No a b), i) y b), ii); a) esta cuestión debería figurar en una recomendación; b), i) será imposible aplicar en la práctica el principio expuesto. Aunque una carga sea transportada por un vehículo hasta el punto de procesamiento, el transporte manual, ya sea sólo por unos metros, será necesario para llevar la carga hasta la maquinaria utilizada. b), ii) Habida cuenta de los diferentes niveles de desarrollo tecnológico de la producción agrícola que puede ser bastante primitiva en ciertos países, y altamente sofisticada en otros, un instrumento internacional que especifique las normas mínimas de seguridad y salud en esos sectores puede no ser la manera más adecuada de tratar el problema.
Suiza. USP/SBV y USS/SGB: Sí a todos los puntos.
Uganda. a) Deberían especificarse las cargas máximas que pueden ser transportadas sin peligro.
FUE: No a b), i) y b), ii); b) esto no se podrá aplicar en los países en desarrollo en los que la mayor parte del
transporte de cargas se hace manualmente.
KSW: Sí.
TMTC: No a todos los puntos; a) este punto debería figurar en otro instrumento puesto que el transporte manual de
cargas es corriente en otros sectores industriales.
UTA: a) Sí, el peso máximo o los límites en términos de kilos deberían fijarse en lo que respecta a las cargas; b) la
política de las empresas debería ser clara a este respecto.
Venezuela. a) Tomando en consideración el Convenio núm. 127; b), ii) tomando en consideración las características de la maquinaria agrícola.
Dado que la gran mayoría de las respuestas recibidas de los Estados Miembros eran afirmativas, las Conclusiones propuestas se redactaron en consecuencia, pero sin especificar las condiciones mínimas con el fin de asegurar la flexibilidad a los Estados Miembros (punto 14).
Labores de construcción en las granjas
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¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que el empleador o los empleadores tienen que garantizar el cumplimiento de las leyes nacionales y de las normas de seguridad en la construcción, mantenimiento o reparación de edificios, instalaciones, raíles o vallas? |
Número total de respuestas: 80.
Afirmativas: 73. Alemania, Argelia, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, España, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 5. Austria, República Checa, Eslovenia, Hungría y Tailandia.
Otras respuestas: 2. Argentina e India.
Alemania. BDA: Sí.
Argelia. Hay que respetar las normas establecidas para esas obras o labores.
Australia. ACCI: Sí.
Austria. Estas disposiciones se encuentran en la legislación nacional; por consiguiente, no hacen falta disposiciones de
la OIT al respecto.
LAKT y ÖGB: Sí.
PKLK: No; en todo caso, los textos nacionales deben cumplir con este requisito.
Barbados. BEC y BWU: Sí.
Botswana. BFTU: Sí.
Canadá. CLC: Entre mayor es el riesgo de la ocupación, más importancia cobran estas cuestiones de diseño.
República Checa. TUWAF: Sí.
China. Las disposiciones relativas a las obras de construcción deben ser acatadas por todos sin excepción, esto incluye a los empleadores agrícolas.
Croacia. Servicio de Inspección del Estado: No, esto ya está estipulado en el reglamento sobre las medidas de seguridad en los locales y lugares de trabajo y auxiliares.
Estados Unidos. USCIB: No.
Georgia. Esto ya está previsto en la legislación.
Ghana. Servicio de Inspección de Fábricas: Sí, en las granjas, las fuentes potenciales de riesgos son las mismas que en otras ocupaciones para las cuales se han establecido normas en la legislación nacional.
Guatemala. Los empleadores deberían ajustarse a la legislación nacional, en particular en estos sectores que entrañan considerables riesgos para los trabajadores.
Hungría. Oficina Nacional de la Salud y organizaciones de los trabajadores: Sí.
India. Debe dejarse a cargo de la legislación y los reglamentos nacionales.
Jamaica. JCTU y SPFJ: Sí.
Líbano. Añadiendo la frase «y dispositivos similares» después de «vallas».
ACCIA: Esto ya se aplica en muchos países.
Nueva Zelandia. Véase la pregunta 24.
Pakistán. Por lo menos deberían garantizarse normas mínimas de seguridad.
Reino Unido. Los instrumentos deberían buscar que se garantice el cumplimiento de las normas nacionales para las obras o labores de construcción debido al alto riesgo que entrañan las actividades de la construcción. Sin embargo, debe establecerse una distinción entre las obras de construcción que lleva a cabo sólo el propietario o la propietaria en una propiedad doméstica unida a una explotación agrícola (la cual no quedaría incluida) y la construcción que requiere obras efectuadas en edificios/instalaciones relacionadas con una actividad agrícola o industrial. Sería conveniente incluir las barandillas y las vallas para garantizar que se mantengan las normas nacionales existentes (por ejemplo, para el vallado de las fosas sépticas).
Singapur. Esta cuestión puede no ser pertinente en el trabajo agrícola.
Sudáfrica. BSA: No, la responsabilidad de las normas de seguridad en la construcción normalmente corresponde a las autoridades locales.
Dado que la gran mayoría de las respuestas recibidas de los Estados Miembros eran afirmativas, las Conclusiones propuestas se redactaron en consecuencia (puntos 17 y 32).
Silos, fosos, sótanos y cisternas
P. 29 |
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Apartado a):
Número total de respuestas: 81.
Afirmativas: 77. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kenya, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 3. República Islámica del Irán, Kuwait y Suiza.
Otras respuestas: 1. India.
Apartado a):
Número total de respuestas: 79.
Afirmativas: 71. Alemania, Austria, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 7. Argelia, Azerbaiyán, China, Ecuador, Japón, Kuwait y Suiza.
Otras respuestas: 1. India.
Alemania. BDA: a) Sí; b) no.
Argelia. b) No.
Ministerio de Agricultura y Ministerio del Medio Ambiente: Sí a todos los apartados.
CAP: a) Sí, esos criterios pueden definirse fácilmente; b) sí, hay que especificar los relacionados con la ventilación y
la seguridad física de los trabajadores.
Argentina. UATRE: la República Argentina cuenta con legislación específica para la construcción.
Australia. ACCI: Sí a todos los apartados.
Azerbaiyán. ATUC: b) Sí.
Botswana. BFTU: a) Debería haber dos o más trabajadores al mismo tiempo en todos los espacios cerrados o aislados.
Brasil. a) Debería recalcarse la utilización del equipo de protección y el hecho de que esas actividades no las debería
llevar a cabo una persona sola.
CMT: b) No.
Bulgaria. a) Es necesario añadir: Fosas sépticas para los desechos fecales y de otro tipo que se producen con la cría de ganado.
Canadá. b) En una recomendación.
República Checa. La lista de estos requisitos es útil porque se han producido varios accidentes mortales en esos lugares (sobre todo por falta de oxígeno).
China. b) No hacen falta disposiciones demasiado detalladas; cada país puede definirlas según su situación.
Chipre. b) En la recomendación.
Colombia. SAC: b) No.
Croacia. Servicio de Inspección del Estado: a) Sí, en Croacia entre los trabajadores que entran en los silos existe una alta tasa de mortalidad por asfixia causada por el dióxido de carbono o por la caída de productos almacenados; b) no, ya está estipulado en los reglamentos nacionales.
Ecuador. b) En la recomendación.
Egipto. FETU: b) Sí, pero a condición de que la recomendación propuesta contenga los límites máximos que se prefieren alcanzar gradualmente.
Estados Unidos. USCIB: No a todos los apartados.
Francia. CFTC: a) Sí, con demasiada frecuencia los accidentes graves o mortales ocurren en los silos, fosos,
sótanos, etc.; b) indispensable.
MEDEF: b) En la recomendación.
Ghana. Servicio de Inspección de Fábricas: b) Podrían cuantificarse en la práctica.
Departamento de Trabajo: Sí a todos los apartados.
India. Debería corresponder a la legislación y reglamentos nacionales.
Iraq. GFTU: a) Sí; b) no, ya que depende de las capacidades del país.
Japón. b) Cada país debería determinarlo individualmente.
Kuwait. Debe determinarlo la legislación nacional.
Líbano. b) En la recomendación.
ACCIA: No a todos los apartados; a) el instrumento debería limitarse a la seguridad y la salud en la producción
agrícola, la cría de ganado y la acuicultura únicamente.
Madagascar. b) En la recomendación.
Malawi. MCTU: Sí a todos los apartados.
Marruecos. b) En la recomendación.
Noruega. Sí; bastaría con que los silos, fosos, sótanos y cisternas del sector de la agricultura estén en conformidad con las normas de seguridad nacionales generales para los edificios.
Nueva Zelandia. Véase la pregunta 24.
Portugal. b) En la recomendación.
Reino Unido. b) En relación con el acceso, sí.
Federación de Rusia. a) Alrededor del 1 por ciento de todos los accidentes mortales que se registran cada año en el sector agrícola en la Federación de Rusia ocurren en espacios cerrados; b) los instrumentos deberían especificar disposiciones mínimas.
Singapur. a) El instrumento propuesto debería abordar la cuestión de los riesgos de los espacios cerrados y las maneras de prevenirlos. b) En el instrumento deberían especificarse disposiciones tales como una ventilación suficiente y la realización de pruebas en los espacios cerrados.
República Arabe Siria. b) Las reglas de protección deben tener en cuenta los principios y normas de la ergonomía.
Sri Lanka. Deben decidirlo los Estados Miembros.
Sudáfrica. a) Sí, pero no es necesario que estas reglas sean específicas al sector de la agricultura.
BSA: b) No; esas disposiciones son demasiado técnicas para ser incluidas en un instrumento internacional y deberían
dejarse en manos de los Estados Miembros para que las determinen, tras la celebración de consultas con las
organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores, de acuerdo con la legislación y las prácticas
nacionales.
Suiza. USP/SBV y USS/SGB: Sí a todos los apartados.
Tailandia. Ministerio de Agricultura: b) Esos espacios cerrados deberían estar lejos de los lugares de trabajo, deberían ser sólidos y recibir mantenimiento con regularidad.
Uganda. KSW: b) Los empleadores con recursos limitados deberían por lo menos cumplir las disposiciones mínimas
en materia de seguridad y salud.
TMTC: b) No; las especificaciones deberían determinarse en la legislación nacional basada en factores ambientales
tales como la meteorología y el terreno.
Dado que la gran mayoría de las respuestas recibidas de los Estados Miembros eran afirmativas, las Conclusiones propuestas se redactaron en consecuencia, pero sin especificar las condiciones mínimas con el fin de asegurar la flexibilidad a los Estados Miembros (puntos 17 y 32).
Cuidado de los animales
P. 30 |
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Apartado a):
Número total de respuestas: 82.
Afirmativas: 76. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 5. Ecuador, República Islámica del Irán, Japón, Luxemburgo y Suiza.
Otras respuestas: 1. India.
Apartado b):
Número total de respuestas: 81.
Afirmativas: 72. Alemania, Argentina, Austria, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Tailandia, Togo, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 8. Argelia, Azerbaiyán, China, Ecuador, Japón, Luxemburgo, Suiza y Turquía.
Otras respuestas: 1. India.
Alemania. BDA: a) Sí. b) No.
Argelia. Ministerio de Agricultura: b) Sí.
Ministerio del Medio Ambiente: b) Sí.
CAP: a) No, pero únicamente por lo que respecta a la zoonosis y los riesgos físicos, con precisión de los riesgos que
se corran efectivamente. b) No.
Argentina. UATRE: Es necesario hacer referencia a las normas que han de utilizarse.
Australia. ACCI: a) y b) Sí.
Austria. PKLK: a) y b) No.
Barbados. BEC: a) Sí. b) No.
BWU: a) y b) Sí, pero se debería hacer referencia a las normas que han de aplicarse.
Botswana. BFTU: a) Se debe proporcionar un dispositivo de protección adecuado.
Brasil. a) Sí, incluidas las medidas para prevenir la zoonosis con mayor incidencia en cada región; b) los trabajadores que realicen esas tareas deben estar debidamente calificados para ello.
Bulgaria. b) Hay que prever criterios mínimos para los especialistas veterinarios.
Canadá. Esto debería incluirse en una recomendación.
China. b) Esto debería determinarse en cada país.
Chipre. b) Esto debería incluirse en una recomendación.
Colombia. b) Hay que tener en cuenta la zoonosis.
SAC: b) No.
Costa Rica. Podría incluirse lo relacionado con animales como agentes biológicos, ya que algunas formas de producción los utilizan (bueyes, caballos) para preparar y sembrar la tierra.
Croacia. Inspección estatal: a) No.
UAFPTIW: b) Sí.
Ecuador. No. Esto concierne a la FAO.
Egipto. FEGTU: a) y b) Sí, a condición que la recomendación indique los límites máximos que deben alcanzarse gradualmente.
Eslovaquia. a) Sí, en el Convenio; b) estos requisitos mínimos deberían preverse en el Convenio.
España. a) y b) Sí; el Gobierno podría aceptar disposiciones generales a este respecto.
Estados Unidos. USCIB: a) y b) No.
Filipinas. AMMMA-KATIPUNAN: Deben ocuparse de esto personas autorizadas de conformidad con la legislación nacional.
Finlandia. Las disposiciones enunciadas en a) y b) deberían incluirse en la recomendación; b) es necesario consultar con las organizaciones más representativas de trabajadores, empleadores y trabajadores independientes.
Francia. MEDEF: a) y b) Sí; b) véase la respuesta a la pregunta 29, b).
Guatemala. b) Se debería especificar el equipo de protección personal y la formación que se requieren.
India. Esto debe decidirse de acuerdo con la legislación nacional. El instrumento debería redactarse de modo que permita actuar con flexibilidad en el ámbito nacional.
Iraq. GFTU: a) Sí; b) no. Véase la respuesta a la pregunta 29, b).
Irlanda. Sí.
Jamaica. JCTU y SPFJ: a) y b) Sí.
Japón. Se debería dejar que cada país resuelva estas cuestiones según su criterio.
Líbano. b) Esto debería incluirse en la recomendación.
Madagascar. b) Debe formularse como recomendación.
Malawi. MCTU: a) y b) Sí.
Malasia. a) Hay que prever disposiciones con respecto a las enfermedades profesionales relacionadas con el
cuidado de los animales.
MAPA: a) y b) No.
Malí. a) Sobre todo en lo que concierne a la cría de animales. b) Esto podría extender la protección a la población que no está comprendida en el ámbito de la actividad agrícola.
Malta. a) Especialmente cuando se trata de trasladar animales o de imponer cuarentenas; b) es absolutamente necesario para controlar y prevenir la zoonosis.
Marruecos. b) Esto debe incluirse en la recomendación.
Mauricio. MEF: b) Se debería incluir en los instrumentos la incineración de animales muertos contaminados, y la eliminación de la ropa y el equipo utilizados.
México. a) Se deberían incluir todos los riesgos que puedan identificarse; b) Sí, pero las especificaciones deberían incluirse en la recomendación.
Noruega. Véanse las respuestas a las preguntas 17 y 18.
Pakistán. a) Especialmente en los mataderos y las granjas avícolas.
Portugal. b) Sí; pero los requisitos mínimos deberían indicarse en la recomendación.
CCP: b) No.
Reino Unido. a) Sí, pero no de manera prescriptiva; las actividades relativas al cuidado de animales deberían tenerse en cuenta en las disposiciones generales propuestas en las preguntas 16 y 17; por ende, los requisitos a que se refiere la pregunta 30 no son necesarios. b) Se debería adoptar un método de evaluación de riesgos para determinar las medidas pertinentes a fin de garantizar condiciones adecuadas de salud y seguridad en cada caso; sería imposible especificar requisitos mínimos dada la gran variedad de procesos y animales.
Dado que la gran mayoría de las respuestas recibidas de los Estados Miembros eran afirmativas, las Conclusiones propuestas se redactaron en consecuencia. La Oficina también ha redactado disposiciones complementarias como Conclusiones propuestas con miras a la adopción de una recomendación (puntos 18 y 33).
Servicios de bienestar y alojamiento
P. 31 |
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Apartado a):
Número total de respuestas: 83.
Afirmativas: 76. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 2. Emiratos Arabes Unidos y Nueva Zelandia.
Otras respuestas: 5. Dinamarca, Emiratos Arabes Unidos, India, Malta y Portugal.
Apartado b):
Número total de respuestas: 84.
Afirmativas: 72. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Kuwait, Líbano, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 6. Azerbaiyán, China, Japón, Lituania, Luxemburgo y Nueva Zelandia.
Otras respuestas: 6. Dinamarca, Emiratos Arabes Unidos, India, Malta, Portugal y República Arabe Siria.
Apartado c):
Número total de respuestas: 82.
Afirmativas: 52. Alemania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, República Dominicana, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Líbano, Malasia, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Noruega, Pakistán, Panamá, Polonia, Reino Unido, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 21. Argelia, Austria, China, Ecuador, Egipto, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Hungría, República Islámica del Irán, Japón, Kuwait, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malí, Nigeria, Nueva Zelandia, Rumania y Suiza.
Otras respuestas: 9. Canadá, Dinamarca, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, España, India, Malta, Portugal y Sudáfrica.
Alemania. c) Sí, hasta cierto punto, a menos que ya exista un acuerdo al respecto.
BDA: a) Sí; b) y c) No.
Argelia. c) No; la oferta de alojamiento gratuito debe efectuarse en función de los medios disponibles.
Ministerio de Agricultura: c) Sí, esto se justifica en ciertas situaciones.
Ministerio del Medio Ambiente: a) y b) El alojamiento debe responder imperativamente a los criterios de seguridad y
salud definidos en el instrumento. c) No; no es obligatorio que el empleador proporcione alojamiento gratuito a los
trabajadores.
CAP: a) Sí, con normas mínimas.
Argentina. UATRE: a), b) y c) Sí. a) Se deben abarcar instalaciones sanitarias, de lavado, lugares para cambiarse ropa y guardarla, suministro de agua potable y cualesquiera otras instalaciones de bienestar social relacionadas con la salud y la seguridad ocupacional. c) Sí, especialmente el equipo de protección personal.
Australia. ACCI: a), b) y c) No.
Austria. c) Las disposiciones relativas a los diversos componentes de la remuneración (por ejemplo comida y
alojamiento) deberían ser objeto de una negociación colectiva.
LAKT: No hay que enfocar esta cuestión en relación con la seguridad sino con la remuneración.
Bahrein. c) La legislación nacional no prevé la obligación de brindar alojamiento gratuito a los trabajadores, pero sí estipula que el empleador debe tomar medidas preventivas para garantizar que los servicios sean apropiados en el caso de que así sea.
Barbados. BEC: a) Sí.
BWU: a) Sí. b) y c) No. Se deberían especificar no sólo los requisitos mínimos sino también lo siguiente: se debería
proporcionar a los trabajadores una vivienda adecuada y salubre, y una dieta equilibrada; debería fijarse un costo
mínimo para la vivienda, a condición de que los salarios que se paguen a los trabajadores permitan cubrirlo.
Bélgica. CNT: c) La exigencia de proporcionar servicios de salud y seguridad y un alojamiento que cumpla ciertos requisitos mínimos es justificable; todo alojamiento que ofrezca un grado de confort mayor que el exigido está fuera del marco previsto en el Convenio.
Botswana. BFTU: b) y c): En los casos en que el trabajador construye la vivienda, el empleador debería indemnizar al trabajador cuando éste abandona el lugar de trabajo.
Brasil. a) Sí, incluidos los lugares de trabajo externos; b) con inclusión de instalaciones sanitarias tanto en los lugares
de trabajo, como en las áreas de alojamiento.
CNT: c) No.
Canadá. a) Se debería aclarar el significado de la expresión «servicios de bienestar»; b) esto debería incluirse en una
recomendación; c) se debería suprimir esta disposición o incluirla en una recomendación.
CLC: a) Es adecuado prever una disposición general; b) se deberían especificar en los instrumentos disposiciones
relativas a las instalaciones higiénicas y sanitarias, lugar para lavar la ropa y duchas.
República Checa. CACC y TUWAF: a), b) y c) Sí.
China. a) Esto debería quedar librado al criterio de los empleadores; c) esto no es viable por ahora en China.
Chipre. b) Esto debería incluirse en una recomendación.
Colombia. a) Sí, puesto que, en su mayoría, las viviendas de los trabajadores son insalubres y están alejadas de los
centros de salud.
SAC: b) y c) No.
Dinamarca. Se debería hacer una distinción entre el «alojamiento» y los «servicios de bienestar»; en el convenio se debería disponer que el empleador debe garantizar que los trabajadores tengan acceso a servicios de seguridad y salud sin costo alguno. Las exigencias específicas deberían indicarse en una recomendación.
Dominica. WAWU: b) Por lo menos los requisitos mínimos.
Ecuador. c) No, ya que esto depende de la remuneración, el vínculo laboral o la relación contractual, el tipo de actividad y la magnitud e infraestructura de la empresa.
Egipto. Esto debe decidirse basándose en el contrato concluido entre el empleador y el trabajador.
CGSTE: c) Sí.
El Salvador. c) Se debe dejar que esto lo decida el empleador.
Eslovaquia. a) y b) Esto debería preverse en el convenio; c) esto debería incluirse en una recomendación.
España. a) El Gobierno podría admitir disposiciones genéricas según la legislación y la práctica nacionales. No está
de acuerdo con respecto a los servicios de bienestar cuyo alcance se desconoce; b) sólo con respecto al alojamiento,
en función del tipo de instrumento (convenio o recomendación); c) según la legislación y la práctica nacionales.
ASAJA: c) No; esto depende de las relaciones de trabajo.
Estados Unidos. USCIB: a), b) y c) No. En muchas zonas de los Estados Unidos, los agricultores proporcionan alojamiento como medio de atraer a los trabajadores con contratos de corta duración. Si se impone cualquier otra reglamentación en este sentido se corre el riesgo de reducir la oferta de viviendas proporcionadas por los empleadores al disuadirlos de ofrecer alojamiento a los trabajadores, en detrimento por lo tanto de estos últimos.
Filipinas. AMMMA-KATIPUNAN: b) Sí; esto debe aplicarse de manera flexible adaptándolo en cada situación de
acuerdo con la realidad de los lugares de trabajo. c) No; esto debería ser objeto de un acuerdo colectivo.
Oficina para la mujer y los trabajadores jóvenes: c) Se debería consultar al respecto a grupos de empleadores y de
trabajadores.
PAKISAMA: c) Sí.
Finlandia. b) Esto debería incluirse en la recomendación con referencia a la legislación nacional; c) esto debe decidirse mediante un acuerdo tras negociación entre las partes.
Francia. a) Hay que precisar el significado de la expresión «servicios de bienestar»; c) No, es necesario fijar una
contribución por parte del asalariado dentro de los límites reglamentarios o convencionales.
MEDEF: b) Sí, pero en una recomendación; c) los servicios sanitarios deben proporcionarse gratuitamente, pero no
el alojamiento.
Ghana. Inspección de establecimientos industriales: c) Esta medida implica el reconocimiento del bajo nivel de los
salarios que perciben los trabajadores agrícolas.
TUC: c) No; esto debe ser objeto de negociación entre los representantes de los empleadores y los representantes
de los trabajadores.
Hungría. Organizaciones de trabajadores: c) Sí.
India. Esto debería abordarse en la legislación nacional. El instrumento debería redactarse de tal manera que permita actuar con flexibilidad en el ámbito nacional.
Iraq. GFTU: a) y c) Sí. b) No. Véase la respuesta a la pregunta 29, b).
Jamaica. SPFJ: a) y b) Sí. c) No.
JCTU: a), b) y c) Sí.
Japón. a) Esto debería resolverlo cada país según su criterio.
Kuwait. c) Esto debería depender de la práctica nacional.
Líbano. Esta disposición debería incluirse en la recomendación.
ACCIA: c) Estas disposiciones deberían ser objeto de negociación entre los empleadores y los trabajadores.
Madagascar. b) Sí, en forma de recomendación. c) No, el principio de la gratuidad es discutible.
Malawi. MCTU: a) y c) Sí. b) Es sumamente necesario especificar en el instrumento los requisitos mínimos en materia de seguridad y salud para que se cumpla con ellos.
Malasia. c) Sí, pero los empleadores deberían poder imponer ciertas condiciones a fin de evitar los abusos.
MAPA: c) No deberían proporcionarse esos servicios gratuitamente para evitar los abusos.
Malta. a) Se debería cumplir con las normas internacionales en materia de ruido. c) Esto depende de si se trata de trabajadores independientes o asalariados que trabajan en empresas privadas o estatales; los asalariados deberían poder disponer de esos servicios de forma gratuita.
Marruecos. Las disposiciones enunciadas en b) y c) deberían incluirse en la recomendación.
Mozambique. Ministerio del Medio Ambiente: c) No.
Nueva Zelandia. c) No; se trata de una cuestión inherente a las relaciones de trabajo y no a la seguridad y la salud.
NZCTU: a), b) y c) Sí.
Pakistán. Los empleadores deberían garantizar normas mínimas de seguridad y salud; no obstante, los trabajadores deberían gastar cierta suma para proteger su seguridad y su bienestar.
Panamá. a) Sí, particularmente por lo que respecta a los trabajadores estacionales en los períodos de cosecha.
Polonia. c) Sí, estos principios deberían formularse en un contrato entre el empleador y el trabajador.
Portugal. b) Sí, pero en la recomendación. c) La única justificación para proporcionar alojamiento en forma gratuita
sería la distancia entre el lugar de trabajo y la vivienda de los trabajadores. Si existen esas mismas condiciones en
otros sectores, no se justifica que se impongan esas obligaciones en el caso de la agricultura.
CCP: c) No, esto depende de la legislación nacional del trabajo.
CAP: a) Sí; b) y c) no.
Sudáfrica. Esto depende de los salarios y otras prestaciones que el trabajador reciba de su empleador.
BSA: a), b) y c) No. a) La imposición de medidas reglamentarias estrictas tendría un efecto disuasivo en el suministro
voluntario de esos servicios; c) un instrumento internacional del trabajo no puede imponer una obligación de esa
índole a los empleadores. Sería imposible ponerla en práctica y tendría un efecto negativo en el nivel de ratificación.
República Arabe Siria. b) La legislación nacional debe poder determinar libremente esas condiciones y garantizar condiciones de alojamiento similares a las de otros trabajadores. c) Sí, se debe proporcionar alojamiento gratuito y esto debe estipularse explícitamente en la legislación nacional.
Togo. b) Sí, para que sirva de referencia. c) Sí, en los casos en que se trate de trabajadores originarios de otro lugar.
Uganda. b) Hay que hacer hincapié en las soluciones de bajo costo. c) Sí.
FUE: b) y c) No; esto debe resolverlo cada país por su cuenta.
TMTC: a), b) y c) No. a) Las disposiciones previstas en este caso no deberían ser diferentes de las que se aplican en
otros sectores de actividad.
UNFA: a) El alojamiento que se proporcionaba en el pasado a los trabajadores era similar a un refugio para
animales; las normas mínimas son importantes en un primer momento, mientras se toman las medidas necesarias para
poder cumplir con todos los requisitos, lo cual puede ser difícil de lograr ahora. c) No, si esos servicios se
proporcionan gratuitamente se pueden cometer abusos; se recomienda seguir el criterio de compartir los gastos.
UTA: b) Sí, pero se requiere una política nacional al respecto para evitar los abusos y asegurar la uniformidad. c) No.
Cuando los trabajadores hagan uso indebido de esos servicios deberán pagar a los empleadores los gastos de
reparación.
Dado que la gran mayoría de las respuestas recibidas de los Estados Miembros eran afirmativas, las Conclusiones propuestas se redactaron en consecuencia. La Oficina también ha redactado disposiciones complementarias como Conclusiones propuestas con miras a la adopción de una recomendación (puntos 21 y 35).
Seguros contra las lesiones y enfermedades profesionales
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¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que los trabajadores agrícolas estén cubiertos por un plan obligatorio de seguros contra las lesiones y enfermedades profesionales, la invalidez y otros riesgos parecidos, brindándoles una protección que sea por lo menos equivalente a la que disfrutan los trabajadores de las empresas industriales? |
Número total de respuestas: 82.
Afirmativas: 77. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Hungría, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda y Viet Nam.
Negativas: 2. China y Japón.
Otras respuestas: 3. India, Ghana y Nigeria.
Argelia. En Argelia, se aplica el mismo régimen de seguros a todos los sectores.
CAP: Los costes deberían seguir siendo tolerables.
Australia. ACCI: Sí.
Bahrein. Las leyes nacionales cubren las lesiones y enfermedades profesionales de los trabajadores agrícolas.
Barbados. BEC y BWU: Sí.
Botswana. BFTU: Esto deberían cubrirlo las leyes nacionales.
Brasil. La legislación nacional debería prever alternativas de acuerdo con las condiciones nacionales.
Canadá. Las personas empleadas por cuenta propia deberían poder elegir (véanse nuestros comentarios a la pregunta 8). El término «obligatorio» incluiría situaciones en las que la cobertura no es automática sino que estaría sujeta a su aplicación por parte del empleador. En la práctica, se esperaría que los empleadores aplicaran dicha cobertura ya que esto les protegería de abrumadoras demandas potenciales por responsabilidad.
China. No, la cuestión del seguro depende del grado de desarrollo económico. No es apropiado para el instrumento
que esto se proporcione de forma unificada.
ACFTU: Sí, el Gobierno de China ya ha elaborado dichas disposiciones, que el instrumento podría defender.
Chipre. Debería ofrecerse protección en el marco del plan general del Estado.
El Salvador. El Estado debería ser el encargado de proporcionarlo.
Eslovaquia. El Convenio núm. 121 no especifica ninguna rama de la agricultura; por consiguiente, en el nuevo instrumento debería figurar la protección equivalente, que debería garantizarse mediante la referencia al convenio y facilitando nuevos detalles.
España. Sí, para las personas empleadas por cuenta propia.
Estados Unidos. USCIB: No, en los Estados Unidos esta cuestión se trata a nivel de Estado mediante la cobertura de indemnización de los trabajadores.
Etiopía. La disposición debería mencionar claramente que la empresa o el empleador deberían cubrir la prima.
Finlandia. Deberían examinarse otros convenios pertinentes.
Francia. MEDEF: El seguro debe aplicarse incluso cuando al empleador se le ha pasado por alto registrar al asalariado o pagar su cotización.
Ghana. Servicio de Inspección de Fábricas: No, no todas las categorías de empleadores en la agricultura, sobre todo
en los países en desarrollo, pueden permitirse el plan establecido.
Departamento de Trabajo: Sí, para ampliar el mismo plan del sector industrial al agrícola.
Guatemala. Sí, si el seguro lo brinda la empresa y es voluntario.
India. Eso se dejaría a las leyes y disposiciones reglamentarias nacionales.
Iraq. GFTU: Sí.
Jamaica. JCTU y SPFJ: Sí.
Japón. No es apropiado aplicar dicho seguro obligatorio de manera uniforme a todos los trabajadores agrícolas: si el plan incluyera todas las operaciones agrícolas a pequeña escala, el número de facilidades de funcionamiento y los trabajadores a los que habría que cubrir sería enorme; asimismo, también sería difícil calcular los costes y adaptar el plan a todas las categorías con el fin de proporcionar una cobertura global.
Kenya. COTU: Sí, sin coste alguno para los trabajadores.
Líbano. Sí, las leyes nacionales deberían definir los medios de aplicación del plan del seguro obligatorio y aplicarlo
progresivamente en virtud de los sectores, personas o categorías.
ACCIA: No, esto debería dejarse a las compañías aseguradoras.
Malasia. En Malasia, los trabajadores extranjeros y los trabajadores locales de todos los sectores están cubiertos por planes de seguros parecidos.
Malawi. SMTU: Sí.
Malta. Sí, pero eso implicaría costes suplementarios. Debería definirse quién correrá a cargo con dichos gastos.
Nigeria. Sería deseable pero difícil de aplicar en los países en desarrollo.
Noruega. NHO: Estas disposiciones serían difíciles de aplicar por un país sólo.
Portugal. Un plan obligatorio de protección es fundamental. Sin embargo, no siempre debería responsabilizarse de éste el granjero. Muchos trabajadores independientes permiten que los propios trabajadores financien la mayoría de los planes.
Uganda. Ambas categorías de trabajadores contribuyen a la economía del país.
Venezuela. CODESA: Sí a todos los apartados.
Dado que la gran mayoría de las respuestas recibidas de los Estados Miembros eran afirmativas, las Conclusiones
propuestas se elaboraron con la inclusión de algunas disposiciones complementarias (punto 22).
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¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que, cuando las condiciones económicas, sociales y administrativas lo permitan, se establecerá un plan especial de seguros para las personas que trabajan por cuenta propia, con inclusión de las que poseen pocos recursos y trabajan por cuenta propia en la agricultura? |
Número total de respuestas: 78.
Afirmativas: 63. Alemania, Argelia, Argentina, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovenia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Guatemala, Hungría, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Madagascar, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Sri Lanka, Sudáfrica, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 10. Azerbaiyán, Croacia, Eslovaquia, Estonia, Grecia, Japón, Luxemburgo, Malasia, Suiza y Tailandia.
Otras respuestas: 5. Austria, Dinamarca, España, India y Singapur.
Alemania. BDA: Sí.
Argelia. Ministerio de Agricultura: No.
CAP: Sí, si es posible y siempre que los costes y cambios sigan siendo tolerables.
Australia. ACCI: Sí.
Austria. Por principio. Sin embargo, el instrumento no debería cubrir a las personas que trabajan por cuenta propia.
Azerbaiyán. No, solamente un sistema de primas de seguro privadas.
ATUC: Sí.
Barbados. BEC: Sí.
BWU: Sí, en el caso de que dichas personas estén lesionadas y no puedan trabajar, podrían recibir una indemnización
hasta que puedan reanudar el trabajo.
Bélgica. CNT: No está claro si la intención de esta pregunta es imponer una obligación a los Estados Miembros para que apliquen la legislación a las personas que trabajan por cuenta propia o si esto es voluntario. Si se trata de evitar diferencias en materia de seguridad y salud entre las distintas categorías de trabajadores, las empresas familiares deberían asimilarse a los trabajadores por cuenta propia.
Botswana. BFTU: Sí, pero debe actuarse con precaución para evitar reclamaciones falsas o actos intencionados que puedan causar daños.
Brasil. Los miembros de la familia que trabajan en una empresa deberían incluirse.
Canadá. En una recomendación.
China. Siempre que las condiciones económicas y sociales lo permitan, se puede establecer un plan especial.
Dinamarca. La cuestión es vaga: Sí, si se trata de una cuestión de plan de seguros privados, en el que los empleadores y las personas que trabajan por cuenta propia pueden contraer un seguro por sí mismos por enfermedad, de modo totalmente voluntario. Si se trata de una cuestión de plan, que combina el seguro privado con las subvenciones/ayudas públicas, deben existir los requisitos económicos, sociales y administrativos necesarios.
Eslovaquia. El párrafo b) del artículo 3 del Convenio núm. 121 cubre este grupo.
España. Se juzga oportuno remitir esta cuestión a la legislación y prácticas nacionales.
Estados Unidos. USCIB: No, Es poco probable que, en la mayoría de casos, las circunstancias económicas, sociales y administrativas pudieran permitir un plan de seguro social en los Estados Unidos.
Filipinas. AMMMA-KATIPUNAN: Sí, por que esta categoría es la más amplia entre las personas que trabajan por cuenta propia en el sector agrícola del país.
Finlandia. Es necesaria la consulta con las organizaciones más representativas.
Francia. MEDEF: Debe comprobarse y aprobarse el respeto de la obligación de contraer un seguro.
CFTC: Este régimen especial, si es posible solidario y obligatorio, debe permitir conservar unos ingresos mínimos en
caso de necesidad.
Ghana. Servicio de Inspección de Fábricas: Este plan especial haría especial hincapié en la posibilidad de los
trabajadores de permitírselo.
Departamento de Trabajo: Sí, una gran cantidad de trabajadores del sector agrícola trabajan por cuenta propia.
Grecia. Eso debería incluirse en la recomendación.
Guatemala. Esto sería beneficioso principalmente para los trabajadores por cuenta propia.
India. Esto debería dejarse a las leyes y disposiciones reglamentarias nacionales.
Iraq. GFTU: Sí.
Irlanda. Sí. En Irlanda no es obligatorio que las personas que trabajan por cuenta propia contraigan un seguro para su propia salud.
Jamaica. JCTU y SPFJ: Sí.
Japón. Esto debería dejarse al criterio de cada uno de los países.
Kenya. En la medida en que la economía lo permite.
COTU: Esto sería muy útil. La COTU sugiere que un órgano central proporcione el seguro bajo supervisión del
Gobierno.
Líbano. Las condiciones y la fecha de entrada en vigor deberían dejarse a cada uno de los Estados Miembros.
Madagascar. En Madagascar el principio de ampliación de la protección social está reservado.
Malasia. NUPW: Sí.
Malawi. MCTU: Sí.
Malí. Si las condiciones económicas lo permiten.
Mauricio. MEF: No.
México. Teniendo en cuenta las diferencias de infraestructura de cada país, el instrumento podría incluir los principios para dicho plan, pero no las obligaciones.
Nueva Zelandia. En Nueva Zelandia todos los trabajadores por cuenta propia, que registran fluctuaciones en sus ingresos, pueden decidir elegir una cobertura de seguros que les garantice el nivel elegido de ingresos.
Federación de Rusia. Eso puede adoptar la forma de los planes de seguros fuera del sistema estatal.
Singapur. La respuesta depende del Plan Nacional de Seguros.
Sudáfrica. BSA: No, un plan específico para esta categoría costaría demasiado — cuanto mayor sea el riesgo, mayores serán las primas. Establecer un plan nacional de indemnización en caso de lesiones y enfermedades profesionales constituye una mejor opción.
Suiza. USS/SGB: No, no deberían subestimarse la necesidad de apoyo material.
Dado que la mayoría de las respuestas recibidas de los Estados Miembros eran afirmativas, las Conclusiones propuestas se redactaron en consecuencia (punto 22).
Instrucción y formación
P. 34 |
¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que el empleador o los empleadores han de garantizar que:
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Apartado a):
Número total de respuestas: 83.
Afirmativas: 81. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 1. China.
Otras respuestas: 1. Ghana.
Apartado b):
Número total de respuestas: 83.
Afirmativas: 82. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Otras respuestas: 1. Ghana.
Apartado c):
Número total de respuestas: 83.
Afirmativas: 77. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Rumania, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 4. Belarús, España, Madagascar y Federación de Rusia.
Otras respuestas: 2. Ghana y Reino Unido.
Argentina. UATRE: Sí. También es necesario incluir en el texto el derecho de los trabajadores y de la comunidad a estar informados cuando los impactos en la salud pública provienen de la agricultura.
Australia. ACCI: Sí a todos.
Austria. a) El término «formación» debería reemplazarse por «instrucción». c) Unicamente en la medida en que se
trate de sustancias químicas peligrosas utilizadas en una empresa en particular.
PKLK: El término «formación» podría ser ambiguo y debería reemplazarse por «instrucción». c) No, únicamente
puede establecerse en relación con cada empresa.
Barbados. BEC: Sí a todos.
BWU: Sí a todos. c) También debería mencionarse el derecho del trabajador y de la comunidad a estar informados
cuando la agricultura afecte a la salud pública.
Bélgica. CNT: La información debe ofrecerse en el idioma hablado por los trabajadores y las imágenes y los símbolos deben poder reconocerse y comprenderse fácilmente.
Botswana. BFTU: Sí a todos. Deberían aplicar el Convenio núm. 140 para permitir que los trabajadores participen en cursos organizados por los sindicatos fuera de las instalaciones agrícolas y sean remunerados en su totalidad.
Brasil. Debería hacerse referencia a la importancia de las organizaciones representativas de empleadores y de
trabajadores y de las asociaciones agrícolas, como por ejemplo las cooperativas.
CNT: a) y c) No.
Canadá. a) Sí. No obstante, de conformidad con la legislación canadiense, aunque los trabajadores deben ser
informados de los peligros asociados a su trabajo y de las técnicas de prevención, y dependiendo de su actividad
laboral deben recibir formación apropiada, por lo general la formación oficial e intensiva se destina a los
representantes de los trabajadores en los comités conjuntos de seguridad y salud.
CLC: Los trabajadores deben recibir información, educación y formación regularmente.
República Checa. CACC: No a todos.
China. El apartado a) no es posible en China.
ACFTU: a) Sí. El sistema, que se está adoptando progresivamente, ya se ha aplicado a la gran mayoría de los
trabajadores de las empresas agrícolas en China.
Colombia. La capacitación en materia de seguridad y salud en el agricultura requiere un enfoque pragmático que permita una comprensión cabal del sector y disipe cualquier concepto erróneo sobre la imposibilidad de evitar accidentes.
Egipto. FETU: Sí. Simplificando las informaciones y los medios de formación y dando importancia a la función de los medios de comunicación, habida cuenta del alto grado de analfabetismo existente en el sector agrícola, sobre todo en los países en vías de desarrollo.
Emiratos Arabes Unidos. c) Se aplica a quienes trabajan en los depósitos de las fábricas de productos químicos, fertilizantes e insecticidas.
España. c) Sí. Si se añade que esa información debe ser accesible «siempre que exista».
Estados Unidos. USCIB: No a todos.
Francia. MEDEF: c) No.
FGA-CFDT: b) y c) No.
Ghana. Servicio de inspección de fábricas: No a todos. La instrucción de los empleadores o de sus representantes
debería ser una cuestión prioritaria, ya que los trabajadores, especialmente los de los países en desarrollo, no
entienden fácilmente las fichas de datos sobre seguridad.
Departamento de Trabajo: Sí a todos. A fin de fomentar la comprensión de los procesos y procedimientos de trabajo
que reducen los riesgos relacionados con el mismo.
India. La formación de los trabajadores debería ser gratuita. En el caso de las explotaciones pequeñas y medianas que realizan labores agrícolas, la formación debería llevarla a cabo los organismos gubernamentales.
Israel. a) Deberían incluir la obligación de traducir el material de formación y las instrucciones sobre seguridad a otros idiomas cuando haya trabajadores extranjeros que participan en las tareas.
Jamaica. SPFJ: a) No. b) y c) Sí.
JCTU: Sí a todos.
Líbano. b) Deberían figurar en la recomendación.
ACCIA: c) No.
Madagascar. Deben ofrecerse información y formación durante el período de prueba, incluso durante el tiempo de prácticas y renovarse fuera de las horas de trabajo.
Malasia. MAPA: c) No.
Marruecos. Deberían figurar en la recomendación.
Mauricio. MEF: Los métodos de formación apropiados deberían tener en cuenta el nivel de alfabetización de los trabajadores.
Portugal. CAP: a) No. La formación no debería correr a cuenta del empleador ni ofrecerse durante las horas de
trabajo.
CCP: a) y c) No.
CGTP-IN: Debería proporcionarse información y formación cada vez que se asigne una nueva tarea al trabajador,
independientemente de la categoría de trabajadores o del tipo de relación laboral existente.
Reino Unido. a) Estas deberían ser gratuitas; no se hace mención alguna a la supervisión adecuada de las actividades laborales, que es una cuestión vital. Ofrecer instrucción adecuada a los trabajadores por cuenta propia también es pertinente, cuando trabajen para otros. b) Esta cuestión ya se abarca en la respuesta al apartado a) de la pregunta 34. c) Hace falta información más específica sobre los registros a que hace referencia el instrumento propuesto; pueden existir diversos registros de sustancias peligrosas que el empleador obtiene o redacta (por ejemplo las notas de envío) que no necesariamente fomentarían un uso seguro si se hiciesen accesibles a los trabajadores.
Singapur. Debería ofrecerse formación a intervalos periódicos.
República Arabe Siria. Debería prestarse atención especial a los trabajadores nuevos y a los estacionales.
Sudáfrica. c) Sí. Podrían ser útiles si el empleador somete a la autoridad nacional pertinente una política sobre
seguridad y salud, que incluya planes de educación y formación.
BSA: a) y b). Dichas obligaciones también deberían correr a cargo de los fabricantes, los importadores, los
distribuidores y comerciantes. c) No. Existen cientos de miles de productos químicos disponibles, y mantener
registros de todos ellos sería una tarea imposible. Además, serían tan técnicos que muy poca gente podría
entenderlos.
Uganda. En contacto con la autoridad competente.
TMTC. a) No. Los empleadores deben asegurarse de que los trabajadores en cuestión entiendan los reglamentos
sobre seguridad y salud.
UNFA: El enfoque debería consistir en completar la información proporcionada por el gobierno central.
UTA: Sí. Es en beneficio de los empleadores.
Venezuela. a) A estos fines puede aprovecharse la infraestructura y experiencia del programa de promoción agraria desarrollado por algunas de las asociaciones regionales del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) en varios estados del país.
Dado que la gran mayoría de las respuestas recibidas de los Estados Miembros eran afirmativas, las Conclusiones propuestas se redactaron en consecuencia (punto 10).
V. Derechos y deberes de los trabajadores y de sus representantes
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¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que los trabajadores que actúan en la agricultura y sus representantes tienen el deber de colaborar y cumplir con las medidas prescritas de seguridad y salud para permitir el debido cumplimiento de los deberes y responsabilidades que las leyes y reglamentos nacionales imponen al empleador o empleadores? |
Número total de respuestas: 82.
Afirmativas: 80. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 1. Eslovaquia.
Otras respuestas: 1. Líbano.
Alemania. DGB: Los trabajadores de las pequeñas empresas deberían poder supervisar e inspeccionar como hacen los consejos de trabajo de conformidad con la legislación alemana.
Argentina. UATRE: Sí, pero con firmes salvedades, en lenguaje explícito, de que la principal responsabilidad en cuanto a la salud y la seguridad es del empleador.
Australia. ACCI: Sí.
Barbados. BEC: Sí.
BWU: Sí, pero debería quedar claro que el empleador es el responsable de la seguridad y la salud en el trabajo.
Botswana. BFTU: Deberían aplicarse sin ninguna limitación.
Brasil. Es importante mencionar la función esencial de las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores, las cooperativas y las asociaciones.
Canadá. CLC: Las funciones y responsabilidades de los trabajadores deben figurar en la descripción de empleo y haber sido aceptadas por ambas partes.
Eslovaquia. Ya se define en el Convenio núm. 155 para los trabajadores de todas las ramas de actividad. De adoptarse un instrumento, éste debería hacer referencia a dicho Convenio.
Estados Unidos. USCIB: Sí, el instrumento que se adopte debe contemplar la responsabilidad real de los trabajadores.
Francia. Habría que precisar lo que se entiende por «colaborar».
MEDEF: No sería suficiente; también habría que garantizar al empleador la posibilidad de verificar y sancionar los
comportamientos de los asalariados que no respeten las medidas de seguridad y salud.
Ghana. TUC: Siempre que no se haga hincapié en el «trabajador seguro», sino más bien en el «trabajo seguro».
Guatemala. La seguridad y la salud son responsabilidad de todos, empleadores, trabajadores y Estado.
Iraq. GFTU: Sí.
Jamaica. SPFJ y JCTU: Sí.
Líbano. Este punto debería formularse de otra forma, a saber, el cumplimiento por parte de los trabajadores y los empleadores de las medidas de seguridad y salud en la agricultura es obligatorio de conformidad con la política nacional, independientemente de las medidas que puedan adoptar otros organismos. Una vez formulado así, este punto debería incluirse en la recomendación.
México. Se deberían establecer compromisos tripartitos.
Federación de Rusia. En el marco general de comités tripartitos, acuerdos colectivos, etc.
Suiza. USS/SGB: Sí, y de ser necesario establecer organismos tripartitos.
Uganda. Deberían indicar claramente las medidas a seguir.
Dado que la gran mayoría de las respuestas recibidas de los Estados Miembros eran afirmativas, las Conclusiones
propuestas se redactaron en consecuencia (punto 11).
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¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que los trabajadores que actúan en la agricultura tienen el derecho a ser informados y consultados en materias de seguridad y salud, de negarse a hacer trabajos peligrosos, de escoger colectivamente a sus representantes y de participar en las inspecciones del lugar de trabajo? |
Número total de respuestas: 79.
Afirmativas: 72. Alemania, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Guatemala, Hungría, India, Irlanda, Israel, Italia, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 4. Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, República Islámica del Irán y Japón.
Otras respuestas: 3. Egipto, Grecia y Nueva Zelandia.
Alemania. Sí, pero debe definirse la expresión «trabajos peligrosos». El trabajador no puede rechazar todos los
trabajos peligrosos. En la legislación alemana se contempla la expresión «trabajos peligrosos e inminentes».
BDA: Sí, con la siguiente restricción: no todos los trabajos peligrosos deberían dar derecho a rechazarse sino
únicamente los directamente relacionados con un peligro importante.
Argelia. Ministerio de Agricultura: Sí.
Ministerio de Medio Ambiente: Sí, los trabajadores deben tener derecho a escoger a sus representantes en seguridad
y salud.
CAP: Sí. Pero no a rechazar un trabajo necesario; sería más justo fijar las condiciones para ejercer ese trabajo.
Australia. ACCI: Sí.
Austria. Sí. No obstante, estos derechos deberían concederse no sólo a los trabajadores sino también a sus
representantes.
PKLK: También deberían tenerse en cuenta factores como por ejemplo el tamaño de la empresa o el número de
trabajadores.
Azerbaiyán. Los representantes de los sindicatos en las empresas correspondientes deberían participar en la inspección de los locales.
Barbados. BEC y BWU: Sí.
Botswana. BFTU: Los representantes encargados de la seguridad deberían tener el derecho de parar cualquier trabajo que pueda representar un peligro para los trabajadores.
Brasil. La legislación nacional debería definir, cuando sea posible, cuáles son las situaciones en que existe un peligro
inminente de accidente grave y mortal.
CNT: El derecho a rechazar los trabajos peligrosos no debería aplicarse cuando se cumple con las medidas de
seguridad y salud.
Canadá. Sí. No obstante, en la legislación canadiense no existe el derecho general de los trabajadores a ser
consultados. La participación en las inspecciones de los lugares de trabajo, por lo general se produce a través de un
comité conjunto de seguridad y salud o de un representante de seguridad elegido entre los trabajadores.
CLC: Sí. No obstante, debería quedar claro que la definición de un lugar de trabajo seguro es una cuestión objetiva,
no definida por el empleador (por ejemplo, el regreso a las zonas tratadas con plaguicidas).
República Checa. TUWAF: Sí.
Chipre. El trabajo peligroso, que los trabajadores tienen derecho a rechazar, debería especificarse. La participación de los trabajadores en las inspecciones del lugar de trabajo debería figurar en la recomendación.
Colombia. Los trabajadores deberían disponer de sólidos conocimientos acerca de los procesos y procedimientos
de trabajo relativos a la producción, de medios para determinar, evaluar y vigilar los factores de riesgo relacionados
con el trabajo y de mecanismos para velar por la salud de los trabajadores antes, durante y después del trabajo.
SAC: El proceso de consulta o de inspección no debe tener un carácter vinculante.
Egipto. Sí, si se eliminan las palabras «y de participar en las inspecciones del lugar de trabajo».
Emiratos Arabes Unidos. Depende del tipo de acuerdo alcanzado entre los trabajadores y el empleador, y siempre que las tareas asignadas a los trabajadores no les expongan a ningún peligro.
Eslovaquia. Este punto ya está suficientemente definido en el Convenio núm. 155. Si debe adoptarse un instrumento, éste debería referirse a dicho Convenio.
España. Sí, de conformidad con la legislación nacional.
ASAJA: No.
Estados Unidos. USCIB: No. Véase la respuesta a la pregunta 35.
Francia. La participación en las inspecciones de trabajo debería organizarse a través de los representantes de los
asalariados, no obstante, la escasez de efectivos en las explotaciones agrícolas no permite que haya dichos
representantes.
MEDEF: No. A no ser que se incluya en la recomendación. Las inspecciones del lugar de trabajo deben reservarse a
los inspectores o a los médicos del trabajo.
Ghana. Servicio de Inspección de Fábricas: Sí. A fin de garantizar que los trabajadores puedan determinar y rechazar los trabajos peligrosos, deberían ser informados y formados adecuadamente acerca de los mismos.
Grecia. Estos derechos de los trabajadores se establecen de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.
Hay que abordar la negativa a ejecutar un trabajo como se hace en los párrafos 1) y 2) del artículo 18 del Convenio
núm. 170.
PASEGES: Sí.
Guatemala. Con participación tripartita.
India. Deberían constituirse comités tripartitos y actualizarse las normas de vez en cuando.
Iraq. GFTU: Sí.
Jamaica. SPFJ y JCTU: Sí.
Japón. Debería ser cada país quien determine al respecto.
Kenya. A fin de poder negarse a realizar un trabajo peligroso, no debería existir ninguna ambigüedad en la definición
del término «trabajos peligrosos», de no ser así, podría forzar las relaciones laborales.
COTU: No debería haber trato discriminatorio.
Líbano. Los trabajadores pueden negarse a realizar trabajos peligrosos si disponen de información relativa a dichos peligros e informen a su empleador de los peligros que les amenazan. En el convenio debería definirse a los representantes de los trabajadores. Las inspecciones del lugar de trabajo deberían realizarlas los organismos pertinentes que están autorizados a recabar las opiniones de los trabajadores y de los empleadores y a asesorar a ambas partes sobre esta cuestión.
Malasia. Sí a todos los puntos excepto al de «negarse a hacer trabajos peligrosos» cuando el empleador haya tomado las medidas necesarias para controlar los peligros.
Malawi. MCTU: Sí. Los trabajadores deberían ser informados periódicamente de todas las cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud.
Mauricio. La expresión «trabajos peligrosos» debería definirse claramente.
MEF: No puede contemplarse el derecho de negarse a hacer trabajos peligrosos. En lo que respecta a la
información, la legislación prevé se celebren reuniones periódicas a través del comité de seguridad y salud
profesionales en el lugar de trabajo.
México. Las medidas de protección y la seguridad que el propio personal deba tener con respecto a su persona deben figurar en los contratos de trabajo.
Nueva Zelandia. Es una cuestión que debe negociarse y establecerse individualmente; los instrumentos deberían
promover la participación de los asalariados, pero ésta debe lograrse mediante un acuerdo en la empresa y no
incumbe al Gobierno definirla.
NZCTU: Sí. No existe ninguna garantía legislativa sobre estos derechos en Nueva Zelandia.
Portugal. CCP: No. Hay que remitirse a la legislación nacional.
CAP: No. No obstante, los trabajadores deberían tener el derecho a ser informados sobre seguridad en el trabajo.
Reino Unido. Sí, en lo que respecta a ser consultados sobre cuestiones de seguridad y salud y al derecho de negarse a hacer trabajos peligrosos (en principio, allí donde deben adoptarse medidas de control adecuadas). Los representantes en materia de seguridad y salud puede que no sean apropiados en todos los casos (por ejemplo, en las explotaciones muy pequeñas). No queda claro qué se quiere decir con inspecciones del lugar de trabajo, es decir, si las realiza un inspector o un empleador.
Federación de Rusia. De conformidad con las leyes laborales vigentes.
Singapur. Permitir a los trabajadores que se nieguen a hacer trabajos peligrosos puede dar lugar a que estos abusen de sus derechos. Los trabajadores podrían participar en las inspecciones del lugar de trabajo a través de los comités de seguridad.
República Arabe Siria. Un delegado gubernamental debería ser miembro del equipo de inspección y asesorar sobre los riesgos profesionales.
Sri Lanka. Deberían ser obligatorios.
Sudáfrica. BSA: El instrumento no debería conceder al trabajador el derecho de negarse a hacer trabajos peligrosos. Conducir un tractor o manipular un pulverizador químico puede clasificarse probablemente como trabajos peligrosos, pero no se puede permitir que los trabajadores se nieguen a realizarlos.
Suiza. USS/SGB: Los derechos a participar en la protección de la seguridad y la salud en el trabajo deberían formularse con términos explícitos.
Uganda. Sí, y en caso de que se produzcan obstrucciones u obstáculos imprevistos, entonces sería la autoridad quien
fuese competente.
FUE: Sí. El derecho de los trabajadores a ser informados ya figura en la pregunta 34. El derecho a negarse a hacer
trabajos peligrosos estaría abierto a graves abusos. En muchos casos, el trabajo es peligroso pero los empleadores
ofrecen las garantías de seguridad necesarias.
KSW: Sí. La participación de los trabajadores en las inspecciones del lugar de trabajo podría crear una
responsabilidad colectiva y fomentar el trabajo en equipo.
TMTC: No. Las violaciones por cualquiera de las partes deberían remitirse a una tercera parte (por ejemplo un
órgano de ejecución neutral), en vez de permitir a los trabajadores o a sus representantes que apliquen la ley por su
cuenta.
Dado que la gran mayoría de las respuestas recibidas de los Estados Miembros eran afirmativas, las Conclusiones propuestas se redactaron en consecuencia (punto 11).
Trabajadores por cuenta propia
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¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que los trabajadores por cuenta propia sean requeridos a cumplir las medidas prescritas de seguridad y tener un cuidado razonable de su propia seguridad y salud y de la de otras personas? |
Número total de respuestas: 83.
Afirmativas: 76. Alemania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 6. Austria, Ecuador, España, Etiopía, Japón y Tailandia.
Otras respuestas: 1. Ghana.
Argelia. Las disposiciones deben aplicarse a los trabajadores por cuenta propia al igual que a los demás.
Argentina. UATRE: Sí.
Australia. ACCI: Sí.
Austria. El instrumento no debería referirse a los trabajadores por cuenta propia.
LAKT y ÖGB: Sí.
Barbados. BEC y BWU: Sí.
Bélgica. CNT: Esto no está claro. Véase la respuesta a la pregunta 33.
Botswana. BFTU: Sí.
Brasil. CNT: Sí; esto es necesario independientemente de la categoría de trabajadores de que se trate.
República Checa. Sí, pero será probablemente difícil incluir en el instrumento la exigencia de que los trabajadores por cuenta propia en la agricultura cumplan con las medidas prescritas de seguridad y salud.
Ecuador. No, cuando más se podría plantear esto en la recomendación, ya que sería complicadísimo censar a estas personas para proceder con las medidas propuestas.
España. La respuesta podría ser afirmativa si se indica la conformidad con la legislación y la práctica nacionales.
Estados Unidos. USCIB: Es de suponer que los trabajadores por cuenta propia cuidarán su propia seguridad y salud.
Etiopía. No, porque sería difícil obligar a todos los trabajadores por cuenta propia a cumplir con esta disposición.
Filipinas. AMMMA-KATIPUNAN: Los trabajadores por cuenta propia pueden ser miembros de cooperativas con
las cuales habrá que negociar las exigencias en materia de seguridad y salud.
Oficina para la mujer y los jóvenes trabajadores: La administración debería poder controlar el cumplimiento de las
disposiciones por parte de los trabajadores por cuenta propia. Asimismo, se debería examinar más detenidamente la
capacidad de los trabajadores por cuenta propia para cumplir con las medidas de seguridad y salud.
Finlandia. Esto debería incluirse en una recomendación.
Ghana. Inspección de fábricas. No, el cumplimiento de esta disposición no es viable por motivos económicos y
sociales.
Departamento de Trabajo: Sí.
Grecia. Sí, en la recomendación.
Iraq. GFTU: Sí.
Japón. No, es extremadamente difícil para los trabajadores por cuenta propia cumplir con tales exigencias.
Kenya. COTU: Sí, ya que el hecho de ignorar esto podría tener repercusiones negativas en otras personas y en el medio ambiente en general.
Líbano. Sí, pero esta pregunta está vinculada al concepto de «cuidado razonable». Si los trabajadores por cuenta propia están amparados por los instrumentos propuestos, tendrán que cumplir las disposiciones relativas a la seguridad y la salud del mismo modo que las otras categorías de trabajadores a las que se aplican, a menos que en los instrumentos se estipulen excepciones.
Malawi. MCTU: Sí, los trabajadores por cuenta propia deberían tener la obligación de cumplir con esto.
Malasia. MAPA. No.
Mozambique. Ministerio del Medio Ambiente: Esos trabajadores forman parte integrante del sector agrícola.
Polonia. Se propone sustituir la palabra «trabajadores» por el término «personas» porque el concepto de trabajador se refiere a alguien que trabaja para un empleador y no por cuenta propia.
Portugal. CGTP-IN: Se deberían prever disposiciones especiales para las explotaciones familiares en pequeña escala. Las medidas de seguridad y salud son también necesarias con respecto a los familiares ya que podrían verse expuestos a riesgos aunque no participen en las actividades agrícolas.
Dado que la gran mayoría de las respuestas recibidas de los Estados Miembros eran afirmativas, las Conclusiones
propuestas se redactaron en consecuencia. La Oficina también ha redactado otras disposiciones complementarias como
Conclusiones propuestas con miras a la adopción de una recomendación (puntos 9 y 34).
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Apartado a):
Número total de respuestas: 83.
Afirmativas: 74. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, República Checa, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Italia, Jamaica, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 9. Azerbaiyán, China, España, Estonia, Etiopía, Israel, Japón, Suiza y Tailandia.
Apartado b):
Número total de respuestas: 80.
Afirmativas: 52. Argentina, Bangladesh, Belarús, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovenia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Guatemala, India, República Islámica del Irán, Irlanda, Italia, Jamaica, Kenya, Líbano, Madagascar, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, República de Moldova, Mozambique, Noruega, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Rumania, Federación de Rusia, Singapur, Sri Lanka, Togo, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela y Viet Nam.
Negativas: 27. Alemania, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Estonia, Etiopía, Georgia, Hungría, Israel, Japón, Kuwait, Lituania, Luxemburgo, Malasia, México, Nigeria, Nueva Zelandia, Reino Unido, República Arabe Siria, Sudáfrica, Suiza y Tailandia.
Alemania. DGB: b) Sí.
Argelia. Ministerio de Agricultura: a) Esta disposición no debe excluir de su campo de aplicación a ninguno de los
actores de la vida económica agrícola cualquiera que sea la categoría a la que pertenecen. b) Sí.
Ministerio del Medio Ambiente y CAP: b) Sí.
Argentina. a) Las medidas que se tomen deben tener carácter tripartito.
Australia. ACCI: a) Sí. b) Sí. La autoridad competente debería indicar en qué medida se brindará asistencia y consejo.
Azerbaiyán. ATUC: a) Sí. b) Sí. Se deberían organizar actividades de formación y exámenes en materia de seguridad y salud.
Bélgica. CNT: No; esto no está claro. Véase la respuesta a la pregunta 33.
Botswana. BFTU: Los trabajadores por cuenta propia no se clasifican habitualmente como trabajadores y no se les permite constituir sindicatos. Se debe enmendar la legislación en ese sentido. a) Sí. b) No. Se deberían abarcar todos los aspectos de la seguridad y la salud.
Brasil. a) La respuesta es afirmativa por lo que atañe a los establecimientos familiares. b) Sí, según lo sugerido.
Canadá. a) Sí, de acuerdo con lo indicado en la respuesta a la pregunta 5 en el sentido de considerar inapropiado que los inspectores brinden consejo o prevean medidas correctivas. b) En una recomendación.
República Checa. CACC: b) Sería útil especialmente estipular quien debe proporcionar orientación en determinados
tipos de actividades, y de qué manera se debería proceder, así como el nivel de calificación de quienes han de
proporcionar el asesoramiento y las soluciones a las cuestiones económicas relacionadas con el suministro de esos
servicios.
TUWAF: b) Sí.
Dinamarca. b) Esto no debería incluirse en un convenio.
Ecuador. a) y b) Unicamente en una recomendación.
Egipto. Sí, pero no necesariamente determinar el tipo de asistencia, ya que éste ha de variar según la actividad
agrícola de que se trate; el tipo de asistencia que debe prestarse se puede determinar caso por caso, de acuerdo con
las exigencias correspondientes.
FETU: Sí. Las disposiciones detalladas deben incluirse en la recomendación.
Eslovaquia. a) Esto debería figurar en la recomendación.
España. a) Véase la respuesta a la pregunta 37.
ASAJA: a) y b) Sí.
Estados Unidos. USCIB: a) y b) No.
Etiopía. a) No. Es imposible extender las actividades de inspección a la agricultura debido a la escasez de recursos humanos y logísticos.
Filipinas. AMMMA-KATIPUNAN: b) Deberían incluirse los exámenes médicos periódicos, hospitalizaciones, las
prestaciones en caso de accidente y la seguridad social.
BWYW-ML: b) Se debería brindar información, por ejemplo, con miras a la prevención y control de los riesgos
inherentes a la actividad agrícola.
Finlandia. a) Sí, pero es necesario consultar a las organizaciones más representativas. b) En la recomendación.
MTK: a) El Gobierno debería sufragar parte de los gastos correspondientes.
Francia. a) Esto supone también la puesta en práctica de un servicio de prevención con programas específicos para
los trabajadores independientes y los agricultores.
MEDEF: a) y b) El carácter técnico de las actividades de que se trata lleva a optar por una recomendación.
Georgia. b) No. Esto debe resolverse de acuerdo con las circunstancias.
Ghana. Departamento de Trabajo: b) Sí, por lo que respecta a la seguridad de la maquinaria y la ergonomía, la
seguridad de los productos químicos y los seguros contra las lesiones y enfermedades profesionales.
TUC: b) Sí. Se debería brindar información sobre los peligros y riesgos; educación y formación sobre la utilización
menos peligrosa de los productos químicos y opciones para eliminar los riesgos que se identifiquen.
Grecia. En la recomendación.
Guatemala. b) La capacitación sobre derechos y obligaciones en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Hungría. b) Organizaciones de trabajadores: Sí.
India. a) Los servicios de inspección pueden extenderse progresivamente a los trabajadores por cuenta propia.
Iraq. GFTU: a) Sí. b) No. Véase la respuesta a la pregunta 29, b).
Irlanda. b) La inspección nacional controla y presta asistencia a los trabajadores por cuenta propia. Los inspectores exigen a estos trabajadores que les presenten planes para controlar o eliminar los riesgos que se hayan identificado.
Israel. a) Esto debería estar a cargo de instituciones educativas y de formación o de organizaciones profesionales.
Jamaica. SPFJ: b) Hay que especificar las prácticas y procedimientos de seguridad mínimos que deben utilizarse como guía para determinar el tipo de asistencia requerida en cada caso.
Japón. No. Es sumamente difícil extender el alcance de los servicios de inspección para abarcar a los trabajadores por cuenta propia.
Kenya. COTU: b) Los inspectores deberían proporcionar información e impartir formación sin cargo alguno.
Líbano. a) Esta disposición debería incorporarse en la recomendación dado sobre todo que los trabajadores por
cuenta propia no están incluidos en el campo de aplicación de los instrumentos propuestos. b) El alcance de los
instrumentos debería especificarse en la recomendación.
ACCIA: a) Sí; esto deben decidirlo los asesores del Ministerio de Agricultura; b) No. Esto deberían resolverlo los
ministerios correspondientes.
Madagascar. b) En forma de recomendación.
Malawi. MCTU: a) Esto debería permitir garantizar que todas las personas que participan en la agricultura estén amparadas por los instrumentos.
Malasia. b) Los instrumentos deberían especificar únicamente el marco general para el tipo de asistencia y consejo
que ha de proporcionarse de acuerdo con la situación local o la empresa.
MAPA: a) y b) No.
NUPW: b) Sí, la vigilancia obligatoria de la salud de los trabajadores de que se trata.
Malta. b) Se deberían definir y estipular especificaciones mínimas al respecto.
Marruecos. Esto debería incluirse en la recomendación.
México. No, cualquier tipo de especificación limitaría el derecho de información de los trabajadores.
Mozambique. b) Sí; hay que hacer hincapié en la difusión de la información y la formación en ese campo.
SINTAF: b) Exámenes médicos periódicos.
Noruega. b) Esto debería especificarse en la recomendación.
Nueva Zelandia. a) En Nueva Zelandia el servicio de inspección abarca tanto a los empleadores como a los trabajadores por cuenta propia, aunque la legislación se centra en mayor medida en las responsabilidades de los empleadores.
Pakistán. PNFTU: b) El instrumento debería prever medidas de asesoramiento.
Panamá. a) Esto debería llevarse a cabo mediante mecanismos interinstitucionales.
Portugal. Sí, pero en la recomendación.
CAP y CCP: b) No.
Singapur. b) Se podrían elaborar directrices o códigos y distribuirlos entre los trabajadores por cuenta propia. También se podrían dar incentivos si se cumplen ciertos criterios.
Sudáfrica. BSA: b) Se debería dejar que el país interesado decida, tras la debida consulta, qué es lo más práctico y accesible de acuerdo con sus circunstancias específicas.
República Arabe Siria. a) Para proteger el medio ambiente de trabajo y el medio ambiente en general. b) Esto debería abordarse en la legislación nacional.
Suiza. USS/SGB: a) y b) Sí.
USP/SBV: a) y b) No.
Tailandia. Ministerio de Agricultura: b) Sí; se debería suministrar a estos trabajadores una información actualizada, y se deberían prever visitas periódicas a los mismos por las autoridades competentes.
Togo. b) Hay que proporcionarles información y capacitación.
Turquía. a) No se debería suprimir el término «progresivamente».
Uganda. FUE: b) No. Se debe dejar que cada país resuelva esto según su criterio.
KSW: b) Sí, con respecto a la utilización de productos químicos y maquinaria agrícola, así como sobre el acceso a
espacios cerrados.
TMTC: a) Sí. De acuerdo con la legislación nacional, el instrumento debería estipular normas mínimas incluso para los
trabajadores por cuenta propia en la agricultura.
UNFA: b) Sí. Se les debería proporcionar información acerca de la utilización segura de los productos agroquímicos
y de la maquinaria agrícola, así como sobre los servicios disponibles.
Ucrania. b) Advertirles sobre los riesgos que haya a través de los medios de comunicación de masa.
Viet Nam. b) Los instrumentos proporcionarán un marco para la formulación y aplicación de la legislación nacional.
Dado que la gran mayoría de las respuestas recibidas de los Estados Miembros eran afirmativas, las Conclusiones propuestas con miras a la adopción de una recomendación se redactaron en consecuencia (punto 34).
VI. Problemas especiales
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¿Se dan unas características únicas en la legislación y la práctica nacionales que, en su opinión, sean susceptibles de crear dificultades en la aplicación práctica del instrumento o instrumentos propuestos, tal como se conciben en este cuestionario? |
Número total de respuestas: 77.
Afirmativas: 27. Azerbaiyán, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Filipinas, Guatemala, India, Japón, Líbano, Madagascar, Malasia, Malta, Mozambique, Noruega, Pakistán, Portugal, Reino Unido, República Arabe Siria, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, Turquía y Uganda.
Negativas: 48. Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Cabo Verde, Chipre, Colombia, Croacia, Cuba, Dinamarca, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, República Islámica del Irán, Irlanda, Israel, Jamaica, Kenya, Kuwait, Luxemburgo, Malí, Mauricio, México, República de Moldova, Mozambique, Nigeria, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Rumania, Federación de Rusia, Singapur, Sudáfrica, Ucrania, Venezuela y Viet Nam.
Otras respuestas: 2. España y Ghana.
Argentina. UATRE: Argentina no tiene un servicio de inspección específico para la agricultura.
Austria. No, por principio, a menos que el instrumento abarque los trabajadores por cuenta propia así como los miembros de su familia empleados sólo a tiempo parcial en la empresa.
Barbados. BWU: No.
Bélgica. La aplicación será diferente según se trate de un convenio o de una recomendación y, en el caso de un Estado federal, según las regiones facultadas para legislar.
Brasil. Sí, en lo que respecta a los familiares de los pequeños agricultores y los aparceros.
CNT: No
FUNDACENTRO: Sí, sería necesario revisar la legislación nacional de modo de ponerla en armonía con la
Constitución Nacional de 1988, que dispone que todos los trabajadores tienen los mismos derechos.
Bulgaria: Sí, hay que prever la posibilidad de hacer una excepción respecto de ciertas exigencias relativas a las estructuras económicas y agrícolas «inestables» durante un período determinado.
Canadá. Sí, la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo de tres provincias canadienses no abarca las tareas agrícolas. Además, la legislación canadiense existente no cubre un ámbito tan amplio como el de este cuestionario, y los aspectos considerados en éste, a pesar de su importancia, serían difíciles de aplicar efectivamente.
República Checa. CACC: Sí, podrían surgir problemas especialmente en relación con la determinación de las
obligaciones de los agricultores privados (condiciones de trabajo de las mujeres y de los menores de edad).
TUWAF: No.
Dinamarca. No, siempre que el convenio no abarque las partes que han sido mencionadas en las respuestas a las preguntas para que sean reservadas a la legislación y la práctica nacionales.
Ecuador. Habida cuenta de las graves dificultades económicas y políticas del país sería imposible aplicar el instrumento en forma permanente especialmente en el caso de los pequeños agricultores y de los trabajadores por cuenta propia.
Emiratos Arabes Unidos. El instrumento debe ser suficientemente flexible para tomar en cuenta la legislación y la práctica nacionales a fin de facilitar su ratificación.
España. ASAJA: Sí, sería necesario prever disposiciones específicas unificadas sobre seguridad y salud en la agricultura.
Estados Unidos. USCIB: La reglamentación de la seguridad y la salud en la agricultura no es viable en un país muy grande.
Filipinas. AMMMA-KATIPUNAN: Sí. Las consultas deben comenzar en el nivel local para alcanzar el nivel
nacional; las decisiones deben tomarse en todos los niveles; la aplicación debe comenzar en el nivel nacional para
alcanzar el nivel local con controles y seguimientos periódicos a fin de resolver los problemas que se plantean.
Oficina de las Mujeres y los Jóvenes Trabajadores: Sí, es necesario que la agricultura sea una de las prioridades de la
inspección, debe aumentarse el número de inspectores del trabajo que tengan un conocimiento técnico de los riesgos
específicos de la agricultura y un conocimiento de la organización de trabajo en el sector agrícola.
ILS y NTA-MA, PAKISAMA: No.
Finlandia. FAE: De haber dificultades tendrían que resolverse mediante el principio de subsidiariedad de modo que puedan tenerse en cuenta las condiciones nacionales al aplicarse los instrumentos.
Ghana. Inspección del Trabajo: Sí, hay una gran diversidad de instituciones implicadas en las tareas agrícolas;
además ciertos riesgos afectan no sólo a los trabajadores sino también al medio ambiente.
Departamento de Trabajo: No.
Guatemala. La información y la sensibilización de aquellas personas encargadas de la aplicación efectiva del instrumento.
India. Los trabajadores agrícolas no están sindicados, en particular los trabajadores migrantes y los que no son propietarios. Además, no hay legislación específica en la materia actualmente en la India. Debe promulgarse una legislación de aplicación general para abarcar estos objetivos.
Japón. Sí, puesto que la legislación nacional no abarca los trabajadores por cuenta propia o sus familiares que viven con el empleador en tanto que familiares.
Líbano. Sí, en la práctica los trabajadores agrícolas están excluídos de las disposiciones de la legislación laboral del
Líbano. Por consiguiente, están excluidos del ámbito de competencia de la Inspección del Trabajo que controla la
aplicación de la legislación laboral. Además, no hay un censo general de los trabajadores agrícolas y por consiguiente
sus problemas no están claramente definidos.
ACCIA: No, no hay dificultades que no se puedan resolver a nivel administrativo.
Madagascar. Es necesario presentar el mayor número posible de recomendaciones que han de incluirse en la legislación nacional.
Malasia. Sí, en lo que respecta a la aplicación del instrumento a los trabajadores por cuenta propia (por ejemplo las
pequeñas empresas agrícolas en las zonas rurales); no obstante, el Gobierno no tiene propuestas por el momento.
MAPA y NUPW: No.
Malawi. MCTU: Sí, es necesario revisar la legislación y la práctica nacionales existentes que no están en armonía ni con las condiciones actuales de trabajo ni con la legislación laboral.
Malí. No. No obstante, los Estados Miembros deben tomar en cuenta su situación para mejorar la aplicación del instrumento y demostrar cierta flexibilidad respecto de algunas disposiciones.
Mauricio. MEF: Sí, la superposición de los servicios de inspección y los organismos (por ejemplo de la salud, el medio ambiente, el trabajo y el transporte).
Mozambique. Ministerio del Medio Ambiente: Sí, las comunidades agrícolas deberán participar en la definición de los problemas.
Noruega. Podría resultar difícil establecer servicios de salud en el trabajo con capacidad suficiente para atender a los trabajadores agrícolas en todos los distritos rurales (principalmente a los trabajadores estacionales).
Nueva Zelandia. En caso de que la OIT adoptara un convenio que requiriera específicamente la participación de los
trabajadores, Nueva Zelandia consideraría esto un impedimento para su adopción, dado que actualmente no existe
ese requisito legal (especialmente en relación con la participación de los trabajadores).
NZCTU: Sí.
Pakistán. En los países en desarrollo, la legislación y las infraestructuras institucionales están desactualizadas. No hay mano de obra capacitada en la región. Esta situación tendrá que ser superada.
Portugal. La reglamentación nacional a este respecto es dispersa y plantea problemas en relación con las
obligaciones legales generales. Ciertos reglamentos son complejos y desactualizados, y la falta de formación de la
población considerada requeriría especial atención. La coordinación institucional es difícil en materia de control e
inspección de la salud debido a la dispersión geográfica y a ciertos aspectos culturales.
CCP: No.
CGTP-IN: No, si bien una reglamentación específica sería necesaria así como superar ciertas limitaciones en materia
de inspección y formación.
Reino Unido. El convenio debería fundarse en un enfoque basado en el riesgo que establezca la necesidad de una evaluación de los riesgos para determinar las medidas de control necesarias. Debería ser menos prescriptivo para no desactualizarse demasiado rápidamente o no tomar en consideración las nuevas tecnologías, procesos o tareas.
República Arabe Siria. El instrumento debe comprender ciertas formulaciones optativas (dos niveles), que los Estados pondrían en práctica. Otros artículos pueden ser rectificados progresivamente de modo de facilitar la ratificación y tomar en cuenta la legislación nacional.
Sri Lanka. Sí. No obstante, estas dificultades pueden resolverse mediante la organización de los trabajadores rurales y la aplicación de programas extensivos de sensibilización.
Sudáfrica. BSA: Sí, en los países menos sofisticados la ratificación y la aplicación de los instrumentos podría resultar costosa, en particular, si el contenido de los instrumentos es demasiado rígido. La posición de las microempresas, que son una fuente importante de creación de empleo en los países en desarrollo, debe tomarse en cuenta y no habría que hacer peligrar su viabilidad económica. Es muy importante no impedir la producción de alimentos mediante una reglamentación que sea demasiado estricta y demasiado rígida.
Suiza. Sí, damos prioridad al principio de la responsabilidad del empleador y no al principio de la obligatoriedad. Sin
embargo, las empresas familiares aún no tienen protección.
USS/SGB, USP/SBV: No.
Tailandia. Dado que la legislación y la reglamentación son responsabilidad de las diferentes instituciones gubernamentales, será difícil lograr una coordinación adecuada.
Turquía. La inspección del trabajo no abarca al sector agrícola. La inspección en zonas rurales y alejadas puede resultar muy difícil.
Uganda. FUE: Sí, restableciendo plenamente el Ministerio de Trabajo en lugar de un Departamento de Trabajo.
KSW: Sí, las autoridades competentes necesitan un apoyo enérgico del Gobierno para poder aplicar la legislación.
TMTC y UTA: No.
UNFA: Sí, dado el aumento del libre cambio los importadores de productos agroquímicos deberían ser controlados.
Varios gobiernos plantearon dificultades en cuanto a la aplicación práctica de ciertas disposiciones, las cuales se enumeran
ya sea más arriba o en las observaciones generales. En muchos de los comentarios se sugerían limitaciones o propuestas
específicas que se han examinado al elaborar las disposiciones para las Conclusiones propuestas. Algunas de las
cuestiones parecían estar fuera del alcance del instrumento, mientras que otras pueden resolverse mejor por medio de su
discusión en la Conferencia.
P. 40 |
(Solamente para los Estados Federales) ¿Considera que, en caso que se adopten el instrumento o los instrumentos, su contenido sería apropiado para una aplicación federal o convendría dejarlo, total o parcialmente, a la acción de las unidades que constituyen la federación? |
Número total de respuestas: 15.
Afirmativas: 12. Alemania, Argentina, Bélgica, Brasil, Emiratos Arabes Unidos, Etiopía, India, Malasia, Nigeria, Pakistán, Federación de Rusia y Suiza.
Negativas: 1. México.
Otras respuestas: 2. Austria y Canadá.
Austria. En el caso de la ratificación, son necesarias medidas tomadas en el plano federal así como medidas tomadas
individualmente por las unidades que constituyen la federación.
LAKT y ÖGB: Sí.
PKLK: No, esto ya existe en Austria.
Bélgica. Esta cuestión dependería en parte de las regiones (Valonia, Flandes y Bruselas).
Brasil. Sí, los instrumentos servirán de base para que la legislación federal sea negociada y extendida a los Estados y municipalidades.
Canadá. En su mayoría, las medidas deberán ser tomadas por las unidades que constituyen la federación. Con excepción de los trabajadores empleados en establecimientos experimentales y centros de investigación, los trabajadores del sector agrícola dependen de la jurisdicción provincial/territorial.
España. ASAJA: Sí.
Estados Unidos. USCIB: No.
Francia. CFTC: Sí.
Federación de Rusia. Siempre que sean compatibles con la legislación y la reglamentación federales.
Suiza. Sí, esto es competencia exclusiva de la Confederación y sólo algunas tareas de ejecución están a cargo de los cantones.
Entre las dificultades mencionadas la más importante era la necesidad de revisar la legislación nacional, o los casos en que un
Estado federal no tiene jurisdicción sobre cuestiones de seguridad y salud en el lugar de trabajo. Las Conclusiones
propuestas se han redactado para asegurar la flexibilidad y para prever diferentes soluciones, tomando en consideración la
diversidad de situaciones existentes.
P. 41 |
¿Existen en su opinión cualesquiera otros problemas que no hayan sido contemplados por el presente cuestionario, y que debieran ser tenidos en cuenta en la formulación del instrumento o de los instrumentos? |
Número total de respuestas: 65.
Afirmativas: 14. Bélgica, Canadá, República Checa, República Dominicana, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Hungría, Irlanda, Jamaica, Líbano, Malta, Nigeria, Sri Lanka y Uganda.
Negativas: 51. Alemania, Argentina, Austria, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bulgaria, Cabo Verde, China, Chipre, Costa Rica, Croacia, Cuba, Ecuador, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, India, República Islámica del Irán, Israel, Japón, Kenya, Kuwait, Luxemburgo, Malasia, Malí, México, República de Moldova, Mozambique, Nueva Zelandia, Pakistán, Polonia, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Singapur, República Arabe Siria, Suiza, Tailandia, Ucrania, Venezuela y Viet Nam.
Argelia. MAP, ME: No.
CAP: Sí, si bien el objetivo no es ser exhaustivo desde el principio. Esto será el resultado de un proceso acumulativo
que aún debe ponerse en práctica.
Argentina. UATRE: Sí, los riesgos asociados con los organismos genéticamente modificados, las lesiones por esfuerzo repetitivo, el peso máximo en el levantamiento y transporte de cargas y el riesgo eléctrico.
Austria. PKLK: En caso de no tomarse las medidas apropiadas, seguirá ensanchándose la brecha entre los países que tienden a proteger a los trabajadores, como Austria, y ciertos países, todo lo cual no sólo no va en contra de los intereses de una política social global sino que también, a mediano plazo, hará imposible la producción en los países donde sea estricta la reglamentación en materia de seguridad y salud en trabajo. Hasta por simples razones de política de empleo, debería evitarse esa evolución.
Azerbaiyán. ATUC: No.
Barbados. BWU: Sí, las lesiones por esfuerzo repetitivo y los riesgos potenciales asociados con los organismos genéticamente modificados.
Bélgica. Sí, la protección de la salud y la seguridad de los niños de la familia del agricultor y los accidentes domésticos. No figura el concepto de «bienestar» (estrés, educación de los niños, trabajo en aislamiento, primeros auxilios).
Botswana. BFTU: No.
Brasil. Las instalaciones eléctricas rurales, la explosión de residuos orgánicos, los riesgos de silicosis en la excavación de pozos artesianos, los riesgos eléctricos atmosféricos (en particular en los cercos), las medidas preventivas en los silos y durante su vaciado, las medidas preventivas contra incendios de productos almacenados.
Canadá. CLC: Deberían desarrollarse la educación y la formación. Una posibilidad es un organismo independiente financiado por el Gobierno para promover la formación agrícola.
República Checa. CACC: Los problemas económicos son el problema principal de la agricultura checa.
Cualesquiera sean las medidas tomadas en el ámbito de la protección de la salud y la seguridad, éstas requerirán
medios que actualmente las empresas agrícolas no tienen.
TUWAF: La introducción de un sistema de sanciones.
El Salvador. Las organizaciones de trabajadores proponen incorporar un sistema de pensiones para los trabajadores agrícolas de la tercera edad.
Emiratos Arabes Unidos. Los trabajadores migrantes que la legislación y la reglamentación relativa a la tierra no abarcan y que son difíciles de cuantificar o identificar.
Estados Unidos. USCIB: Sí, el cuestionario no refleja la difícil situación económica de la mayor parte del sector agrícola ni la capacidad económica limitada de los países en desarrollo, donde se desarrolla la mayor parte de la actividad agrícola, para aplicar disposiciones en materia de salud y seguridad a nivel de empresas.
Filipinas. AMMMA-KATIPUNAN: El transporte, la educación, las comunicaciones, la hospitalización, y las necesidades en materia de vivienda y vestimenta de bajo costo.
Ghana. Inspección del Trabajo: No.
Departamento de Trabajo: Sí, disposiciones específicas para las mujeres y los niños.
Hungría. Inspección Nacional del Trabajo: La duración del empleo, habida cuenta de la naturaleza estacional de la
agricultura.
Organizaciones de los trabajadores: Se debería instar a los empleadores a poner en práctica los resultados de las
investigaciones recientes en materia de seguridad y salud.
Iraq. GFTU: No.
Irlanda. La asignación de tareas agrícolas a agricultores jubilados de la tercera edad, que podría ser un riesgo para su seguridad debido a su discapacidad o a su falta de agilidad para trabajar con animales.
Jamaica. Sí, el instrumento debería prever un examen médico para las personas que manipulan productos químicos
durante las tareas agrícolas.
JCTU: No.
Malawi. MCTU: Es necesario subrayar la importancia de los programas de educación, de sensibilización y de prevención; hacer tests del VIH/SIDA en el lugar de trabajo y mantener la confidencialidad al respecto; controlar las enfermedades y la seguridad en el trabajo; controlar los riesgos; proporcionar primeros auxilios e indemnizaciones; proporcionar protección contra tratos discriminatorios; considerar la manipulación manual de cargas; y la necesidad de aumentar la negociación colectiva y tripartita sobre seguridad y salud en el lugar de trabajo.
Malta. Cursos en materia de seguridad para todos los trabajadores y los empleadores tales como cursos de primeros auxilios, salvamento, lucha contra incendios, etc.
Nigeria. La rehabilitación de los agricultores lesionados donde las condiciones locales no permitan tener un sistema de regímenes de seguros globales y específicos.
Noruega. LO: Sí, las condiciones psicosociales, la organización del trabajo, la organización del tiempo de trabajo, y las disposiciones penales.
Portugal. CCP: Sí, la existencia de normas europeas y nacionales al respecto.
Sri Lanka. Es necesario mencionar específicamente a las mujeres trabajadoras; las disposiciones en materia de servicios de primeros auxilios en el lugar de trabajo; y la disponibilidad de medios de transporte en la zona.
Suiza. USS/SGB: Sí. Las técnicas biogenéticas deberían ser consideradas como un tema en sí.
Turquía. TÜRK-IS: Sí, deberían tomarse en cuenta el polvo, las lesiones por esfuerzo repetitivo y los riesgos potenciales asociados con los organismos genéticamente modificados.
Uganda. Los agricultores ocasionales que pueden ser contratados en base a las necesidades del momento, pero que
pueden tener trabajo todo el año.
UNFA: El uso de recipientes agroquímicos; el uso de productos químicos más allá de su fecha de vencimiento; la
educación del público mediante los medios de comunicación.
Véanse los comentarios a la pregunta 39.
A continuación figuran las conclusiones propuestas que han sido elaboradas a partir de las respuestas que aparecen resumidas y comentadas en este informe. Estas conclusiones, redactadas en la forma habitual, tienen por finalidad servir de base para la discusión del sexto punto del orden del día de la 88.ª reunión (2000) de la Conferencia Internacional del Trabajo: Seguridad y salud en la agricultura.
En este informe se pueden apreciar ciertas diferencias de redacción entre las conclusiones propuestas y el cuestionario de la Oficina no explicadas en los comentarios de esta última. Tales diferencias obedecen a la necesidad de asegurar la concordancia entre los distintos idiomas y de adaptar la terminología, en la medida de lo posible, a la ya utilizada en los instrumentos existentes.
Las conclusiones propuestas no se ciñen al formato del cuestionario, ya que su estructura se decidió a la luz de las respuestas de los Estados Miembros. Los diversos elementos del cuestionario se han dispuesto en puntos y párrafos que figurarán en las conclusiones propuestas con miras a la adopción de un convenio y de la recomendación complementaria.
A. Forma de los instrumentos internacionales
1. La Conferencia Internacional del Trabajo debería adoptar normas internacionales sobre la seguridad y la salud en la agricultura destinadas a garantizar que todos los trabajadores del sector agrícola disfruten de una protección en materia de seguridad y salud equivalente a la que reciben los trabajadores de otros sectores de la economía.
2. Tales normas deberían revestir la forma de un convenio complementado por una recomendación.
B. Conclusiones propuestas con miras a la adopción
de un convenio y de una recomendación
Preámbulo
3. 1) Estas normas deberían incluir un preámbulo en el que se disponga que las medidas previstas deberían adoptarse habida cuenta de los principios recogidos en las disposiciones del Convenio y la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981, y del Convenio y la Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985.
2) En el Preámbulo debería hacerse referencia a otros instrumentos de la OIT que se aplican directamente a la seguridad y la salud en la agricultura, entre los que cabría destacar especialmente los siguientes: el Convenio y la Recomendación sobre las plantaciones, 1958; el Convenio y la Recomendación sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964; el Convenio y la Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969, y el Convenio y la Recomendación sobre los productos químicos, 1990.
3) En el Preámbulo debería hacerse referencia asimismo a un marco más amplio de principios incorporados en otros instrumentos de la OIT relacionados con la agricultura y subrayarse la necesidad de adoptar un enfoque global y coherente para el sector.
4) También debería aludirse a los Repertorios de recomendaciones prácticas de la OIT sobre registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1996, y sobre seguridad y salud en el trabajo forestal, 1998.
C. Conclusiones propuestas con miras a la adopción de un convenio
Las conclusiones con miras a la adopción de un convenio deberían abarcar las siguientes disposiciones:
I. Definiciones y ámbito de aplicación
4. A los efectos del convenio, el término «agricultura» debería abarcar:
5. A los efectos del convenio, el término «agricultura» no debería abarcar: la agricultura de subsistencia, los procesos industriales que utilizan productos agrícolas como materia prima y los servicios conexos, y cualquier trabajo que se lleve a cabo en los bosques en relación con la explotación de los mismos.
6. 1) La autoridad competente de los Estados Miembros que ratifiquen este convenio, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores, de trabajadores y de agricultores autónomos interesadas:
2) Todo Estado Miembro debería mencionar en la primera memoria sobre la aplicación de este convenio presentada en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, las explotaciones o categorías de trabajadores que hubieran quedado excluidas, indicando los motivos de tal exclusión. En las memorias ulteriores, debería exponer las medidas adoptadas para extender progresivamente las disposiciones del convenio a los trabajadores interesados.
II. Disposiciones generales
7. 1) A la luz de las condiciones y la práctica nacionales, y previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores, de trabajadores y de agricultores autónomos interesadas, los Miembros deberían formular, poner en práctica y examinar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud en la agricultura, que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, mediante la eliminación, reducción al mínimo o control, en la medida en que sea razonable y factible, de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo en la agricultura.
2) Con este fin, la legislación nacional debería:
8. 1) Los Miembros deberían garantizar la existencia de un sistema apropiado y adecuado de inspección de los lugares de trabajo agrícolas, el cual disponga de los medios necesarios.
2) Cuando sea preciso, la autoridad competente puede ya sea encomendar ciertas funciones auxiliares de inspección a nivel regional o local a servicios gubernamentales o instituciones públicas apropiados, o bien asociar esos servicios o instituciones con el ejercicio de dichas funciones.
III. Medidas de prevención y de protección
Cuestiones de carácter general
9. La legislación nacional debería disponer que cuando haya empleadores y personas por cuenta propia que ejerzan sus actividades en el mismo lugar de trabajo agrícola, los empleadores deberían ser responsables de la salud y la seguridad de sus trabajadores y todos deberían colaborar en la aplicación de los requisitos sobre seguridad y salud. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, las autoridades competentes deberían prescribir los procedimientos generales para esta colaboración.
10. A fin de cumplir con la política nacional a que se hace referencia en el punto 7, la legislación nacional o la autoridad competente debería disponer, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, que los empleadores deberían:
11. 1) Los trabajadores del sector agrícola deberían tener derecho:
2) Los trabajadores del sector agrícola y sus representantes deberían tener la obligación de colaborar y ajustarse a las medidas de seguridad y salud prescritas a fin de permitir a los empleadores cumplir con sus obligaciones y responsabilidades.
3) Los procedimientos para el ejercicio de los derechos y obligaciones previstos en los párrafos 1) y 2) anteriores deberían determinarse por la legislación nacional, la autoridad competente, los convenios colectivos u otros medios apropiados.
Seguridad de la maquinaria y ergonomía
12. 1) La legislación nacional debería prescribir que la maquinaria, el equipo, los utensilios y las herramientas utilizados en la agricultura deberían cumplir con las normas nacionales o con otras normas reconocidas de seguridad y salud y mantenerse y protegerse adecuadamente.
2) Deberían adoptarse medidas para asegurar que los fabricantes y proveedores cumplan con dichas normas y brinden información adecuada y apropiada a los usuarios y a las autoridades competentes.
13. La legislación nacional debería prescribir que la maquinaria y el equipo agrícolas:
Manipulación y transporte de materiales
14. 1) Las autoridades competentes, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores, de trabajadores y de agricultores autónomos interesadas, deberían establecer requisitos de seguridad y salud para la manipulación y el transporte de materiales, en particular la manipulación manual, sobre la base de una evaluación de los riesgos, de normas técnicas y de la opinión médica, teniendo en cuenta todas las condiciones pertinentes en que se realiza el trabajo.
2) En particular, no debería exigirse o permitirse a ningún trabajador agrícola que manipule o transporte manualmente una carga que debido a su peso constituya un riesgo para su seguridad o su salud.
Gestión racional de los productos químicos
15. 1) Las autoridades competentes deberían adoptar medidas, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, para asegurar que:
16. 1) La legislación nacional o las autoridades competentes deberían asegurar la existencia de medidas de prevención y protección para la utilización de productos químicos a nivel de las empresas.
2) Esas medidas deberían abarcar las esferas siguientes:
Instalaciones agrícolas
17. La legislación nacional debería prescribir requisitos de seguridad y salud para la construcción, mantenimiento o reparación de las instalaciones agrícolas.
Cuidado de los animales
18. La legislación nacional debería prescribir que las actividades de cuidado de los animales, las áreas de cría de ganado y los establos deberían cumplir con las normas nacionales de seguridad y salud y demás normas prescritas.
IV. Otras disposiciones
Trabajadores jóvenes
19. 1) La edad mínima para desempeñar un trabajo en la agricultura, que por su naturaleza o las condiciones en que se ejecuta pudiera dañar la salud y la seguridad de los jóvenes, no debería ser inferior a 18 años.
2) Sin perjuicio de las disposiciones que figuran en el párrafo 1) de este punto, la legislación nacional o la autoridad
competente podrían autorizar, previa consulta
con las organizaciones de empleadores, de trabajadores y de agricultores autónomos interesadas, el desempeño de un
trabajo a partir de los 16 años de edad a condición de que se imparta una formación adecuada y de que se protejan
plenamente la salud y la seguridad de tales personas.
Trabajadores temporales y estacionales
20. Deberían adoptarse medidas para garantizar que los trabajadores temporales y estacionales reciban la misma protección en materia de seguridad y salud que la concedida a los trabajadores a tiempo completo en la agricultura que se encuentran en una situación comparable.
Servicios de bienestar y alojamiento
21. La autoridad competente debería, en consulta con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, disponer lo necesario para que los trabajadores agrícolas que viven temporal o permanentemente en la empresa cuenten gratuitamente con servicios de bienestar y alojamiento adecuados y establecer las normas mínimas aplicables a los alojamientos.
Seguros contra las lesiones por accidentes
de trabajo y las enfermedades profesionales
22. 1) Los trabajadores del sector agrícola deberían estar cubiertos por un régimen de seguro obligatorio contra las lesiones por accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, la invalidez y otros riesgos similares que les brinde una protección por lo menos equivalente a la que disfrutan los trabajadores de otros sectores.
2) Ese régimen puede ya sea integrarse en un régimen nacional o adoptar cualquier otra forma apropiada que esté en consonancia con la legislación y la práctica nacionales.
3) Cuando las condiciones económicas, sociales y administrativas no permitan la incorporación de los agricultores autónomos y sus familias, incluidas las personas con escasos recursos que trabajan por cuenta propia en la agricultura, tales personas deberían estar cubiertas por un régimen de seguro especial y deberían adoptarse medidas para extender progresivamente su cobertura hasta el nivel previsto en el párrafo 1.
D. Conclusiones propuestas con miras
a la adopción de una recomendación
23. Las disposiciones de la recomendación que complementa el convenio deberían aplicarse conjuntamente con las del convenio. Las conclusiones propuestas con miras a la adopción de una recomendación deberían incluir las disposiciones siguientes:
I. Disposiciones generales
24. Para hacer efectivo el punto 8, las medidas relativas a la inspección del trabajo en la agricultura deberían adoptarse a la luz de los principios consagrados en el Convenio y la Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969.
25. Las empresas multinacionales deberían proporcionar una protección adecuada en materia de seguridad y salud a los trabajadores agrícolas de todos sus establecimientos, sin discriminación e independientemente del lugar o país donde se encuentren, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, 1977, de la OIT.
II. Vigilancia de la seguridad y la salud en el trabajo
26. La autoridad competente designada para aplicar la política nacional mencionada en el punto 7 debería:
27. 1) Las autoridades competentes deberían establecer un sistema nacional de vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo que incluyera la vigilancia de la salud de los trabajadores y la del medio ambiente de trabajo.
2) Este sistema debería abarcar la necesaria evaluación de los riesgos y, cuando fuera apropiado, medidas de prevención y control de los siguientes factores:
3) Deberían adoptarse, cuando fuera apropiado, medidas especiales de vigilancia de la salud de los trabajadores jóvenes y las mujeres embarazadas o lactantes.
28. Las autoridades competentes deberían:
III. Medidas de prevención y protección
Evaluación y gestión de los riesgos
29. Para hacer efectivo el punto 10, todo programa de seguridad y salud a nivel de la empresa debería incluir:
30. Para hacer efectivo el punto 12, 2), deberían adoptarse medidas para asegurar que la tecnología, la maquinaria y el equipo, incluyendo el equipo de protección personal, se adaptan a las necesidades de los países importadores.
Gestión racional de los productos químicos
31. 1) Las medidas previstas en materia de gestión racional de los productos químicos en la agricultura deberían adoptarse a la luz de los principios contenidos en el Convenio y la Recomendación sobre los productos químicos, 1990, y de otras normas técnicas internacionales pertinentes.
2) En particular, las medidas de prevención y protección que deben adoptarse a nivel de la empresa deberían abarcar:
Instalaciones agrícolas
32. Para hacer efectivo el punto 17, las prescripciones en materia de seguridad y salud sobre las instalaciones agrícolas deberían especificar normas técnicas para los edificios, instalaciones, barandas, cercas y espacios confinados.
Manipulación de animales
33. Para hacer efectivo el punto 18, las medidas relativas a la manipulación de los animales deberían incluir:
IV. Otras disposiciones
Agricultores autónomos
34. 1) La autoridad competente debería adoptar medidas para asegurar que los agricultores autónomos disfruten de una protección en materia de seguridad y salud que sea equivalente a la ofrecida a otros trabajadores de la agricultura.
2) Estas medidas deberían incluir directrices, asesoramiento apropiado y formación a estos agricultores para asegurar:
3) Al hacer efectivo el párrafo 1) anterior, debería tenerse en cuenta la situación especial de los agricultores autónomos, tales como:
Servicios de bienestar y alojamiento
35. Para hacer efectivo el punto 21, los empleadores deberían proporcionar, según sea apropiado, a los trabajadores de la agricultura:
1. OIT: Seguridad y salud en la agricultura, informe VI (1), Conferencia Internacional del Trabajo, 88.ª reunión, Ginebra, 2000.
2. Los delegados podrán consultar durante la Conferencia misma las respuestas que, por haberse recibido demasiado tarde, no fue posible incluir en el presente informe.
3. OIT: La actividad normativa de la OIT en la era de la mundialización, Memoria del Director General, Conferencia Internacional del Trabajo, 85.ª reunión, Ginebra, 1997, página 47.
Puesto al día por HK. Aprobada por RH. Ultima actualización: 11 de febrero de 2000.