GB.277/205 |
Repertorio de Decisiones
Este Repertorio es un documento preliminar de trabajo para uso de los miembros del Consejo de Administración y los funcionarios de la Oficina. En él se reproducen únicamente las decisiones del Consejo de Administración y no las circunstancias en que fueron adoptadas, a menos que hayan sido el resultado de una votación formal. Las observaciones o reservas formuladas por miembros o grupos del Consejo, con sujeción a las cuales se han adoptado estas decisiones, se consignan en las actas de la reunión. Cada vez que en una publicación o documento de la Oficina se haga referencia a una decisión del Consejo de Administración, deberán citarse el documento del Consejo o el acta correspondientes, pero no el Repertorio de Decisiones. Este Repertorio de Decisiones sigue consecutivamente los puntos del orden del día de la reunión del Consejo de Administración. De este modo quedan agrupadas todas las decisiones referentes a un mismo documento o parte concreta de un documento. Al final de cada decisión se indican entre paréntesis la sesión en la que fue adoptada y las bases para su adopción, en particular los documentos pertinentes del Consejo de Administración. Las decisiones se reproducen en su texto íntegro, con excepción de las relativas a los informes del Comité de Libertad Sindical, en cuyo caso se señalan tan sólo los párrafos del informe que se han tomado como base para la decisión. El índice se presenta en forma de orden del día detallado. Junto al título de cada punto figuran la signatura del documento del Consejo de Administración y el número del párrafo correspondiente del Repertorio de Decisiones. |
Indice
Repertorio de Decisiones
Primer punto del orden del día
Aprobación de las actas de la 276.ª reunión
del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración aprobó las actas de su 276.ª reunión. (Primera sesión. Documento GB.277/1.)
Segundo punto del orden del día
Fecha, lugar y orden del día de la 90.ª
reunión (2002)
de la Conferencia Internacional del Trabajo
2. El Consejo de Administración decidió que la 90.ª reunión (2002) de la Conferencia Internacional del Trabajo se inaugure el martes 4 de junio de 2002 y se celebre en Ginebra. (Primera sesión. Documento GB.277/2/1, párrafos 1 y 2.)
3. El Consejo de Administración decidió inscribir en el orden del día de la 90.ª reunión (2002) de la Conferencia Internacional del Trabajo un punto adicional relativo al retiro de las Recomendaciones núms. 1, 5, 11, 15, 37, 38, 39, 42, 45, 50, 51, 54, 56, 59, 63, 64, 65, 66, 72 y 73. (Primera sesión. Documento GB.277/2/2, párrafo 8.)
4. El Consejo de Administración aplazó hasta su 279.ª reunión (noviembre de 2000) la adopción de todas las demás decisiones sobre la 90.ª reunión (2002) de la Conferencia Internacional del Trabajo. (Primera sesión. Declaración hecha por el Presidente.)
Tercer punto del orden del día
Examen
de las memorias anuales con arreglo
al seguimiento de la Declaración de la OIT
relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo
5. El Consejo de Administración tomó nota de la declaración hecha por el Consejero Jurídico sobre el significado de la expresión «práctica establecida» que figura en la parte II.B.1 del anexo de la Declaración. (Tercera sesión. Declaración hecha por el Consejero Jurídico.)
Parte I. Introducción de los Expertos Consejeros en la Declaración de la OIT a la compilación de memorias anuales
6. El Consejo de Administración tomó nota del informe presentado verbalmente por el Presidente sobre la discusión habida en la comisión plenaria con respecto a la compilación de la Oficina y la introducción de los Expertos Consejeros, y tomó nota asimismo de las aclaraciones hechas por el Director General y el Consejero Jurídico. Aprobó las recomendaciones que se formulaban en los párrafos 22 a 25 de la introducción y, en consecuencia, pidió a la Oficina Internacional del Trabajo que:
a) siguiera promoviendo el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, en todos los países, cualesquiera que fuesen las condiciones sociales y económicas imperantes;
b) intensificara sus esfuerzos por realzar el conocimiento cabal de la Declaración, especialmente en los países que no hubieran ratificado todavía los convenios fundamentales;
c) atendiera el mayor número posible de peticiones de asistencia técnica formuladas en las memorias, para que se percibieran mejor los principios fundamentales, y ayudara a los países a respetar plenamente esos principios y derechos fundamentales;
d) movilizara un apoyo y recursos externos adicionales para el seguimiento de la Declaración, con objeto de facilitar la acción de los distintos países;
e) centrara sus actividades de divulgación en los países que no hubieran enviado todavía una primera memoria en relación con el seguimiento de la Declaración;
f) aumentara su ayuda a los gobiernos en la preparación de las memorias, con objeto de mejorar su contenido para que fuese posible realizar un análisis más completo de la situación presente y la individuación de la cooperación técnica necesaria;
g) examinara ejemplos de agrupaciones regionales que estuvieran progresando en la promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, y difundiera información sobre lo que se pudiera aprender de ellas;
h) estrechara sus vínculos, en particular con las organizaciones internacionales con las que tuviera relaciones la OIT en virtud del artículo 12 de la Constitución; deberían utilizarse esos vínculos como cauces para el fomento del respeto de los principios y derechos fundamentales, en pro de un desarrollo económico duradero y de la reducción de la pobreza;
i) estudiara la posibilidad de adelantar al 1.º de septiembre de cada año la fecha para la presentación de las respuestas a los formularios;
j) tradujera los formularios de memoria a las demás lenguas oficiales en las que no existiera todavía una versión de los mismos;
k) acompañara los formularios con una carta de presentación que especificara la información que resultaría más útil para dar una idea exacta de la evolución de la situación en cada país, ya que no sería posible examinar los formularios de memoria en la reunión de marzo de 2000 del Consejo de Administración.
7. El Consejo de Administración pidió a los gobiernos que:
a) consideraran que las medidas tomadas con arreglo al seguimiento de la Declaración se diferenciaban de los dispositivos de control o supervisión, aceptaran su carácter de promoción y estuvieran dispuestos a dar información sobre la situación en su país, con objeto de estrechar su colaboración con la OIT;
b) buscaran la colaboración de los interlocutores sociales al redactar las memorias;
c) enviaran las memorias con la antelación suficiente para que pudieran ser examinadas en la siguiente ronda de presentación de memorias;
d) presentaran memorias completas en los años sucesivos, para disponer de un buen patrón de referencia al ponderar los progresos futuros.
8. El Consejo de Administración decidió:
a) examinar una serie de formularios de memoria revisados;
b) revisar la duración de la reunión de los Expertos Consejeros, con objeto de disponer de más tiempo para los debates y la preparación por la Oficina.
9. El Consejo de Administración instó a las organizaciones nacionales, regionales e internacionales de trabajadores y de empleadores a:
a) participar más activamente en el seguimiento;
b) utilizar la Declaración con la finalidad de promoción que ha de tener en los planos nacional e internacional.
(Tercera sesión. Documento GB.277/3/1, párrafos 22 a 25.)
Parte II. Compilación de memorias anuales por la Oficina Internacional del Trabajo
10. El Consejo de Administración tomó nota de la compilación. (Tercera sesión. Documento GB.277/3/2.)
Cuarto punto del orden del día
Informe
y conclusiones de la novena
Reunión Regional Africana
(Abidján, 8-11 de diciembre de
1999)
11. El Consejo de Administración pidió al Director General:
a) que señalara a la atención de los gobiernos de los Estados Miembros de la región africana y, por su conducto, a la de las organizaciones de empleadores y de trabajadores nacionales, las conclusiones adoptadas por la Reunión;
b) que tomara en consideración dichas conclusiones al poner en práctica los programas en curso y al preparar las futuras propuestas de Programa y Presupuesto;
c) que transmitiera el texto de las conclusiones:
i) a los gobiernos de todos los Estados Miembros y, por su conducto, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores nacionales, y
ii) a las organizaciones internacionales interesadas, incluidas las organizaciones internacionales no gubernamentales que tuvieran carácter consultivo.
(Segunda sesión. Documento GB.277/4, párrafo 109.)
Quinto punto del orden del día
Coloquio del Consejo de Administración sobre
el trabajo decente para las mujeres — contribución
de la OIT a La mujer en el año
2000: igualdad entre
los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI
(Nueva York, 5-9 de junio de 2000)
12. El Consejo de Administración tomó nota de los documentos preparados por la Oficina y del informe presentado verbalmente por la Sra. Iwata (Gobierno del Japón), Ponente del Coloquio. (Séptima sesión. Documentos GB.277/5/1 y GB.277/5/2.)
Sexto punto del orden del día
Disposiciones, con inclusión de medidas
previstas en el artículo 33 de la Constitución
de la Organización Internacional del Trabajo,
para asegurar la observancia por el Gobierno
de Myanmar de las recomendaciones de la Comisión
de Encuesta instituida a fin de examinar el respeto
del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
13. El Consejo de Administración, teniendo en cuenta las declaraciones pronunciadas y las reservas expresadas, y recordando que la continuación del diálogo con el Gobierno de Myanmar debe basarse en la resolución sobre el recurso generalizado al trabajo forzoso en Myanmar, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1999, y que ese diálogo debe referirse a la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta:
a) decidió inscribir en el orden del día de la 88.ª reunión de la Conferencia (mayo-junio de 2000) un punto titulado «Medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución — Cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión de Encuesta titulado Trabajo forzoso en Myanmar (Birmania)»;
b) decidió presentar a la Conferencia Internacional del Trabajo en su 88.ª reunión (2000), la resolución siguiente:
El Consejo de Administración de la OIT,
Recordando la discusión celebrada en las 273.a, 274.a y 276.a reuniones del Consejo de Administración sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar el cumplimiento por parte de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29),
Tomando nota de que, hasta la fecha, el Gobierno de Myanmar no ha dado cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, pese a la reprobación que debe suscitar la gravedad de los incumplimientos observados en todas las conciencias y la necesidad imperativa de poner fin a esta situación lo antes posible por todos los medios adecuados,
Tomando nota de las disposiciones del artículo 33 de la Constitución de la OIT,
Recomienda a la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 88.a reunión (mayo-junio de 2000), que adopte una o más de las medidas siguientes:
a) decidir que la cuestión de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y del Convenio núm. 29 por parte de Myanmar ha de tratarse en una sesión de la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones, especialmente dedicada a tal efecto, en las reuniones futuras de la Conferencia Internacional del Trabajo, mientras no se haya demostrado que este Miembro cumple sus obligaciones;
b) recomendar al conjunto de los mandantes de la Organización, gobiernos, empleadores y trabajadores, que i) habida cuenta de las conclusiones de la Comisión de Encuesta, examinen las relaciones que pueden mantener con el Estado Miembro en cuestión y adopten las medidas adecuadas con el fin de que dicho Miembro no pueda valerse de esas relaciones para perpetuar o desarrollar el sistema de trabajo forzoso u obligatorio que denuncia la Comisión de Encuesta y de contribuir en toda la medida de lo posible a la aplicación de sus recomendaciones; ii) facilite al Consejo de Administración informes apropiados y a intervalos oportunos;
c) en lo que respecta a las organizaciones internacionales, invitar al Director General a que: i) informe a las organizaciones internacionales a las que se refiere el párrafo 1 del artículo 12 de la Constitución, sobre el incumplimiento comprobado; y ii) solicite a las instancias competentes de estas organizaciones que examinen en el marco de su mandato y a la luz de las conclusiones de la Comisión de Encuesta, los vínculos de cooperación que tal vez mantengan con el Miembro en cuestión y, dado el caso, pongan fin lo más rápidamente posible a toda actividad que pudiera redundar en la consolidación del trabajo forzoso u obligatorio en forma directa o indirecta;
d) en lo que se refiere más concretamente a la Organización de las Naciones Unidas, invitar al Director General a solicitar la inscripción de un punto en el orden del día de la reunión de julio de 2000 del Consejo Económico y Social (ECOSOC) relativo al incumplimiento por parte de Myanmar de las recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión de Encuesta, con miras a la adopción de recomendaciones presentadas por el ECOSOC, por la Asamblea General o por ambos a los gobiernos y a las demás instituciones especializadas, que incluirían demandas análogas a las propuestas en los apartados b) y c) anteriores;
e) invitar al Director General a presentar un informe al Consejo de Administración, de forma adecuada y a intervalos oportunos, sobre los resultados de las acciones emprendidas de conformidad con los objetivos de los apartados c) y d) anteriores, y a informar a las organizaciones internacionales pertinentes de cualquier avance efectuado por Myanmar en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.
c) tomó nota de que la Conferencia se pronunciaría sobre este proyecto de resolución a la luz de las discusiones que se celebraran en la presente reunión del Consejo de Administración y que se consignarían en el informe para la Conferencia, y a la luz de todo nuevo acontecimiento que pudiera suceder.
(Primera sesión. Documentos GB.277/6, Add.1 y Add.2, y resumen hecho por el Presidente.)
Séptimo punto del orden del día
Examen del Informe del Director General sobre
la situación de los trabajadores de los territorios
árabes
ocupados en la 88.ª reunión (2000)
de la Conferencia Internacional del Trabajo
14. El Consejo de Administración decidió que el examen del Informe del Director General sobre la situación de los trabajadores de los territorios árabes ocupados en la 88.ª reunión (2000) de la Conferencia Internacional del Trabajo no se celebraría en una sesión especial de la misma. (Quinta sesión. Documento GB.277/7.)
Octavo punto del orden del día
Acontecimientos
en las Naciones Unidas
en 1999 y 2000
15. El Consejo de Administración tomó nota del documento presentado por la Oficina. (Séptima sesión. Documento GB.277/8.)
Noveno punto del orden del día
Informes del Comité de Libertad Sindical
16. El Consejo de Administración tomó nota de la introducción de este informe. (Quinta sesión. Documento GB.277/9/1, párrafos 1 a 97.)
17. El Consejo de Administración adoptó las recomendaciones que se formulaban en los párrafos 122 (caso núm. 1953: Argentina); 132 (caso núm. 2029: Argentina); 142 (caso núm. 2054: Argentina); 241 (caso núm. 1963: Australia); 256 (caso núm. 1998: Bangladesh); 285 (caso núm. 2007: Bolivia); 298 (caso núm. 1992: Brasil); 329 (caso núm. 1989: Bulgaria); 362 (caso núm. 2047: Bulgaria); 373 (caso núm. 1995: Camerún); 414 (caso núm. 2025: Canadá/Ontario); 429 (caso núm. 2023: Cabo Verde); 455 (caso núm. 2044: Cabo Verde); 530 (caso núm. 1865: República de Corea); 546 (caso núm. 1984: Costa Rica); 567 (caso núm. 2024: Costa Rica); 597 (caso núm. 2030: Costa Rica); 625 (caso núm. 1961: Cuba); 634 (caso núm. 2010: Ecuador); 670 (caso núm. 2040: España); 680 (caso núm. 2008: Guatemala); 698 (caso núm. 2032: Guatemala); 722 (caso núm. 2048: Marruecos); 734 (caso núm. 2013: México); 746 (caso núm. 2034: Nicaragua); 783 (caso núm. 2057: Rumania); 801 (caso núm. 1959: Reino Unido/Bermudas); 817 (caso núm. 2014: Uruguay); 837 (caso núm. 2033: Uruguay); 851 (caso núm. 1976: Zambia) y 878 (caso núm. 2027: Zimbabwe) del informe.
(Quinta sesión. Documento GB.277/9/1.)
Décimo punto del orden del día
Informes
de la Comisión de Programa,
Presupuesto y Administración
Primer
informe: Cuestiones financieras
y de orden general
Programa y Presupuesto para 1998-1999
Cuenta
del presupuesto ordinario y fondo
de operaciones al 31 de diciembre de 1999
(incluidas las transferencias entre partidas
del presupuesto)
18. El Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento Financiero, aprobó las transferencias entre las partidas presupuestarias que figuraban en el anexo del informe. (Octava sesión. Documento GB.277/10/1, párrafo 5.)
Programa y Presupuesto para 2000-2001
Recaudación
de contribuciones desde
el 1.º de enero de 2000 hasta la fecha
19. El Consejo de Administración tomó nota de esta sección del informe. (Octava sesión. Documento GB277/10/1, párrafos 6 a 13.)
Gestión del superávit de tesorería de 1998-1999
20. El Consejo de Administración decidió:
a) proponer a la 88.ª reunión (junio de 2000) de la Conferencia Internacional del Trabajo que, como medida excepcional y única y como excepción al apartado 2 del artículo 18 del Reglamento Financiero, el superávit de tesorería de 1998-1999, que ascendía a 41.711.581 francos suizos (equivalentes a 27.262.471 dólares de los Estados Unidos al tipo de cambio presupuestario para 2000-2001 de 1,53 franco suizo por dólar), se utilizara en parte para financiar la creación de un fondo para los sistemas de tecnología de la información, y adoptara una resolución en los términos siguientes:
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Tomando nota de que para el bienio 1998-1999 un excedente de los ingresos presupuestarios ordinarios sobre los gastos presupuestarios ordinarios ha tenido como resultado un superávit de tesorería de 41.711.581 francos suizos (equivalentes a 27.262.471 dólares de los Estados Unidos al tipo de cambio presupuestario para 2000-2001 de 1,53 franco suizo por dólar de los Estados Unidos);
Decide, como medida excepcional y única y como excepción al apartado 2 del artículo 18 del Reglamento Financiero, financiar la creación de un fondo para los sistemas de la tecnología de la información con una cantidad de 38.250.000 francos suizos (25 millones de dólares de los Estados Unidos) procedente del superávit de tesorería;
Observa que, teniendo en cuenta la asignación de fondos antes mencionada, el importe disponible en virtud del apartado 2 del artículo 18 del Reglamento Financiero para reducir las contribuciones prorrateadas de los Estados Miembros se elevará a 3.461.581 francos suizos.
b) a reserva de la decisión que adoptaría la Conferencia Internacional del Trabajo sobre el uso que habría de darse al superávit de tesorería de 1998-1999, el Consejo de Administración:
i) aprobó la creación de una cuenta especial de un fondo para los sistemas de tecnología de la información con un capital inicial de 38.250.000 francos suizos;
ii) aprobó la mejora de los sistemas financieros de la OIT, que se financiarían hasta un importe de 20 millones de dólares de los Estados Unidos con fondos procedentes del fondo para los sistemas de tecnología de la información.
(Octava sesión. Documento GB.277/10/1, párrafo 46.)
Informe
sobre el avance de la formulación
estratégica de presupuesto
21. El Consejo de Administración tomó nota de esta sección del informe. (Octava sesión. Documento GB.277/10/1, párrafos 47 a 66.)
Seguimiento
del informe del Auditor Interno Jefe
para el año que finalizó el 31 de diciembre de 1998
Informe
del Auditor Interno Jefe para el año
que finalizó el 31 de diciembre de 1999
22. El Consejo de Administración tomó nota de estas secciones del informe. (Octava sesión. Documento GB.277/10/1, párrafos 67 a 85.)
Delegación de autoridad en virtud del artículo
18
del Reglamento de la Conferencia
Internacional del Trabajo
23. El Consejo de Administración delegó en su Mesa, para el período correspondiente a la 88.ª reunión de la Conferencia (mayo-junio de 2000), la facultad de ejercer las responsabilidades que contrajo, en virtud del artículo 18 del Reglamento de la Conferencia, en relación con las propuestas que implicaran gastos en el 67.º ejercicio financiero que finalizaría el 31 de diciembre de 2001. (Octava sesión. Documento GB.277/10/1, párrafo 90.)
Otras cuestiones financieras y de orden general
a) Examen de la gestión y la administración
en la Oficina Internacional del Trabajo efectuado
por la Dependencia Común de Inspección
24. El Consejo de Administración tomó nota de esta sección del informe. (Octava sesión. Documento GB.277/10/1, párrafos 91 a 122.)
b) Curso dado a los informes de la Dependencia
Común de Inspección
25. El Consejo de Administración convino en que las propuestas de la Dependencia Común de Inspección sobre el seguimiento de sus informes se aplicaran por la Oficina en la forma indicada en el documento GB.277/PFA/7/2. (Octava sesión. Documento GB.277/10/1, párrafo 139.)
c) Representación del Consejo de
Administración
en la sesión extraordinaria de la Asamblea General
titulada «Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Social
y el futuro: en pos del desarrollo social para todos
en un mundo globalizado»
26. El Consejo de Administración decidió que el costo de la delegación tripartita designada para acompañar al Director General a la sesión extraordinaria de la Asamblea General[1], que se estimaba en un máximo de 16.000 dólares de los Estados Unidos, se financiara con cargo a los ahorros que se realizaran en la Parte I del presupuesto. (Octava sesión. Documento GB.277/10/1, párrafo 144.)
d) Disposiciones financieras para un examen
tripartito
de evaluación y supervisión de la cooperación
técnica en 2000-2001
27. El Consejo de Administración decidió que el costo del examen en el bienio 2000-2001[2], calculado en 54.000 dólares de los Estados Unidos aproximadamente, se financiara con cargo a los ahorros que se realizaran en la Parte I del presupuesto. (Octava sesión. Documento GB.277/10 (Add. y Corr.), párrafo 2.)
Segundo informe: Cuestiones de personal
I. Declaración del representante del personal
II. Composición y estructura del personal
III.
Decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas
relativas al informe de la Comisión de Administración
Pública Internacional
28. El Consejo de Administración tomó nota de estas secciones del informe. (Octava sesión. Documento GB.277/10/2, párrafos 1 a 15.)
IV. Estrategias de la OIT en materia de recursos humanos
29. El Consejo de Administración tomó nota de los progresos realizados en la aplicación de la estrategia de recursos humanos y apoyó el enfoque descrito en los párrafos 10 a 19 del documento GB.277/PFA/10. (Octava sesión. Documento GB.277/10/2, párrafo 49.)
V. Trabajo y bienestar: el trabajo y las responsabilidades familiares en la OIT
30. El Consejo de Administración decidió que, si la Oficina decidiese participar en la guardería que la Asociación Crèche-Scoubidou proponía establecer y administrar, se destinaran para ello los fondos previstos a tales efectos en el Programa y Presupuesto para 2000-2001, y que se financiara una suma adicional de 70.000 francos suizos primeramente con los ahorros realizados en la Parte I del presupuesto, quedando entendido que, en caso de que esto resultara posteriormente imposible, el Director General propondría otros métodos de financiación en una etapa ulterior del bienio. (Octava sesión. Documento GB.277/10/2, párrafo 71.)
VI. Cuestiones relacionadas con las pensiones
31. El Consejo de Administración tomó nota de esta sección del informe. (Octava sesión. Documento GB.277/10/2, párrafo 72.)
VII. Cuestiones relativas al Tribunal Administrativo de la OIT
32. El Consejo de Administración pidió a la Oficina que transmitiera al Sr. Barberis su agradecimiento por la labor que había realizado durante los cinco años pasados al servicio del Tribunal Administrativo. (Octava sesión. Documento GB.277/10 (Add. y Corr.), párrafo 4.)
33. El Consejo de Administración tomó nota, con respecto al segundo puesto vacante, de que debido a la fecha en que se había recibido la renuncia del Sr. Barberis, el Director General no había tenido tiempo de realizar las consultas necesarias para que, de acuerdo con la práctica habitual, el Consejo de Administración pudiera proponer a la Conferencia un candidato para cubrir dicha vacante. En consecuencia, el Consejo de Administración autorizó a su Mesa a presentar en su nombre una propuesta directamente a la Conferencia a fin de llenar el puesto que el Sr. Barberis dejó vacante. (Octava sesión. Documento GB.277/10 (Add. y Corr.), párrafo 5.)
34. El Consejo de Administración decidió someter la siguiente resolución a la Conferencia Internacional del Trabajo, para que ésta la adoptara en su reunión siguiente:
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Decide, de conformidad con el artículo III del Estatuto del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo, renovar el mandato del Sr. Seydou Ba (Senegal) y el del Sr. James K. Hugessen (Canadá) por un período de tres años;
Expresa al Sr. Julio Barberis su agradecimiento por su labor durante cinco años al servicio del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo;
Decide, de conformidad con el artículo III del Estatuto del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo, designar como juez del Tribunal Administrativo, por un período de tres años, a partir de julio de 2000, a la Sra. Flerida Ruth P. Romero y a [nombre del candidato que proponga directamente la Mesa del Consejo].
(Octava sesión. Documento GB.277/10 (Add. y Corr.), párrafo 6.)
Informe
de los miembros gubernamentales
de la Comisión de Programa, Presupuesto
y Administración sobre cuestiones
de prorrateo de las contribuciones
Cálculo de las contribuciones de nuevos Estados Miembros
35. El Consejo de Administración, de conformidad con la práctica establecida de armonizar la escala de prorrateo aplicada por la OIT para fijar las contribuciones de sus Estados Miembros con la escala de prorrateo aplicada por las Naciones Unidas, decidió proponer a la Conferencia que la contribución de la República de Kiribati al presupuesto de la OIT correspondiente al período de 2000 en que había sido Miembro de la Organización se basara en un coeficiente de prorrateo anual de 0,001 por ciento. (Octava sesión. Documento GB.277/10/3, párrafo 3.)
Escalas
de prorrateo de las contribuciones
al presupuesto para el ejercicio económico 2001
36. El Consejo de Administración decidió aplazar hasta la 88.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo la adopción de la escala de contribuciones prorrateadas para 2001 y autorizar a los miembros gubernamentales de la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración a reunirse de nuevo por delegación del Consejo de Administración durante la reunión de la Conferencia a fin de preparar un proyecto de escala de contribuciones para 2001, tomando en consideración toda evolución de la situación al respecto, y a presentarlo directamente a la Comisión de Representantes Gubernamentales sobre Cuestiones Financieras de la Conferencia. (Octava sesión. Documento GB.277/10/3, párrafo 21.)
Procedimiento
que ha de seguirse con respecto a la posible
continuación de las labores de los miembros gubernamentales
de la
Comisión de Programa, Presupuesto y Administración
para cuestiones de prorrateo de contribuciones durante
la Conferencia Internacional del Trabajo
37. El Consejo de Administración autorizó a los miembros gubernamentales de la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración a proseguir sus labores, de ser necesario, después de que el Consejo de Administración hubiera finalizado las tareas de la 277.ª reunión, y a presentar su informe directamente a la Comisión de Representantes Gubernamentales sobre Cuestiones Financieras de la Conferencia. (Octava sesión. Documento GB.277/10/3, párrafo 23.)
Undécimo punto del orden del día
Informes de la Comisión de Cuestiones
Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo
Primer informe: Cuestiones jurídicas
I. Revisión del procedimiento
para el examen
de reclamaciones presentadas con arreglo
al artículo 24 de la Constitución
38. El Consejo de Administración tomó nota de que, no habiendo consenso sobre la modificación del procedimiento de reclamación, se decidió aplazar el examen de esta cuestión hasta una reunión posterior. (Octava sesión. Documento GB.277/11/1, párrafo 18.)
II. Mejoras posibles de las actividades normativas
de la OIT:
la función de las
normas en relación con el logro
de los objetivos de la OIT
39. Habida cuenta de la importancia reconocida de esta cuestión, el Consejo de Administración:
a) aplazó la discusión sobre las mejoras de las actividades normativas hasta su 279.ª reunión, en noviembre de 2000;
b) pidió al Director General que, en noviembre de 2000, presentara al Consejo de Administración un documento en el que se tuvieran en cuenta las discusiones habidas en la Comisión y el Consejo de Administración, así como las consultas que se habían celebrado el 4 de febrero de 2000 o que todavía pudieran celebrarse.
(Octava sesión. Documento GB.277/11/1, párrafo 45.)
Segundo
informe: Normas internacionales del trabajo
y derechos humanos
I.
Informe del Grupo de Trabajo sobre política
de revisión de
normas
40. El Consejo de Administración:
a) tomó nota del informe del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas (anexo I de dicho informe), y de las opiniones expresadas durante la reunión de la Comisión;
b) aprobó las recomendaciones que figuraban en los párrafos correspondientes del informe y que habían reunido un consenso en el marco del Grupo de Trabajo y de la Comisión.
(Octava sesión. Documento GB.277/11/2, párrafo 8.)
II. Política normativa:
ratificación y promoción
de los convenios fundamentales de la OIT
III. Informe general sobre la marcha
de las actividades
de la OIT relativas
a la discriminación en materia
de empleo y ocupación
41. El Consejo de Administración tomó nota de estas secciones del informe. (Octava sesión. Documento GB.277/11/2, párrafos 9 a 32.)
IV. Formulario de memorias sobre convenios no ratificados
(artículo 19 de la Constitución): Convenio sobre el trabajo
portuario, 1973 (núm. 137) y Recomendación, 1973 (núm.
145)
42. El Consejo de Administración adoptó el proyecto de formulario de memoria que figuraba en el anexo II del informe, relativo al Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137) y a la Recomendación sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 145). (Octava sesión. Documento GB.277/11/2, párrafo 36.)
Duodécimo punto del orden del día
Informe de la Subcomisión de Empresas Multinacionales
Seguimiento y promoción de la Declaración
tripartita
de principios sobre las empresas multinacionales y la
política social: actividades de promoción, servicios
técnicos consultivos, estudios terminados
e investigaciones en curso de la Oficina
Acontecimientos en otras organizaciones
43. El Consejo de Administración tomó nota de estas secciones del informe. (Octava sesión. Documento GB.277/12, párrafos 1 a 35.)
Actualización
de las referencias que figuran
en el anexo de la Declaración tripartita de principios
sobre las empresas multinacionales y la política social
44. Con miras a consolidar la relación entre la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social y la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, el Consejo de Administración adoptó el addéndum siguiente:
Addéndum a
la Declaración tripartita sobre las empresas
multinacionales y la política social, adoptado por
el Consejo de Administración en su 277.ª reunión
(Ginebra, marzo de 2000)
La Conferencia Internacional del Trabajo adoptó en junio de 1998 la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Mediante esta adopción, los Miembros renovaron su compromiso de respetar, promover y hacer realidad los siguientes principios y derechos fundamentales en el trabajo; a saber: a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva; b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; c) la abolición efectiva del trabajo infantil, y d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo se aplica a todos los Miembros. No obstante, la contribución de las empresas multinacionales a su puesta en práctica puede constituir un elemento importante para la consecución de sus objetivos. En este contexto, la interpretación y la aplicación de la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social deberían tener plenamente en cuenta los objetivos de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Esta referencia no afecta en absoluto el carácter voluntario o el significado de las disposiciones de la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social.
(Octava sesión. Documento GB.277/12, párrafo 61.)
45. El Consejo de Administración tomó nota de esta sección del informe. (Octava sesión. Documento GB.277/12, párrafos 62 a 66.)
Decimotercer punto del orden del día
Informe de la Comisión de Empleo y Política Social
I. Empleo y protección social en el sector informal
II. Estrategia y actividades de la OIT
en materia
de empleo y preocupaciones sociales
en situaciones de crisis
46. El Consejo de Administración tomó nota de estas secciones del informe. (Octava sesión. Documento GB.277/13, párrafos 1 a 55.)
III. Preparación del período extraordinario
de sesiones de la Asamblea General
de las Naciones Unidas sobre la aplicación
de los resultados de la Cumbre Mundial
sobre Desarrollo Social y el estudio
de iniciativas ulteriores
47. El Consejo de Administración tomó nota de la contribución global de la OIT al proceso preparatorio, en especial del documento titulado El trabajo decente y la reducción de la pobreza en la economía mundial, presentado por el Director General al Comité Preparatorio en su segundo período de sesiones.
48. El Consejo de Administración designó a una delegación tripartita, compuesta por un miembro de cada Grupo, para formar parte de la delegación de la OIT que acompañaría al Director General al período extraordinario de sesiones de la Asamblea General [3].
49. El Consejo de Administración decidió que, sin descartar la posibilidad de que se examinara el asunto en otros órganos del Consejo de Administración, en el orden del día de la reunión que la Comisión de Empleo y Política Social celebrara durante la 279.ª reunión del Consejo de Administración (noviembre de 2000), se inscribiría un punto sobre los resultados del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.
(Octava sesión. Documento GB.277/13, párrafos 75 a 77 y declaración de Lord Brett.)
Decimocuarto punto del orden del día
Informe de la Comisión de Reuniones Sectoriales
y Técnicas y Cuestiones Afines
I. Examen del Programa de Actividades Sectoriales
II. Actividades de seguimiento de las
reuniones
sectoriales celebradas en 1998-1999
50. El Consejo de Administración tomó nota de estas secciones del informe. (Octava sesión. Documento GB.277/14, párrafos 1 a 37.)
III. Curso que ha de darse a las recomendaciones
de las reuniones sectoriales
a) Coloquio sobre las consecuencias sociales
y laborales
de la evolución tecnológica, la desreglamentación
y la privatización de los transportes
(Ginebra, 20-24 de septiembre de 1999)
51. El Consejo de Administración:
a) autorizó al Director General a comunicar el informe:
i) a los gobiernos, solicitándoles que a su vez comunicaran este texto a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas;
ii) a las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores interesadas;
iii) a las organizaciones internacionales interesadas;
b) pidió al Director General que, al elaborar las propuestas para las actividades futuras de la Oficina, tuviera presentes los deseos expresados por el Coloquio en los párrafos 1 a 15 de las conclusiones.
(Octava sesión. Documento GB.277/14, párrafo 41.)
b) Reunión tripartita sobre las repercusiones
de la mundialización y de la reestructuración
del comercio en la esfera de los recursos humanos
(Ginebra, 25-29 de octubre de 1999)
52. El Consejo de Administración:
a) autorizó al Director General a comunicar la Nota sobre las labores:
i) a los gobiernos, solicitándoles que a su vez comunicaran este texto a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas;
ii) a las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores interesadas;
iii) a las organizaciones internacionales interesadas;
b) pidió al Director General que, al elaborar las propuestas para el futuro programa de trabajo de la Oficina, tuviera presentes los deseos expresados por la Reunión en los párrafos 16 a 22 de las conclusiones y en los correspondientes apartados de la resolución.
(Octava sesión. Documento GB.277/14, párrafo 46.)
c) Reunión tripartita sobre la seguridad
y la salud en las industrias pesqueras
(Ginebra, 13-17 de diciembre de 1999)
53. El Consejo de Administración:
a) autorizó al Director General a comunicar la Nota sobre las labores:
i) a los gobiernos, solicitándoles que a su vez comunicaran este texto a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas;
ii) a las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores interesadas;
iii) a las organizaciones internacionales interesadas;
b) pidió al Director General que, al elaborar las propuestas para el futuro programa de trabajo de la Oficina, tuviera presentes los deseos expresados por la Reunión en los párrafos 23 a 27 de las conclusiones y en el párrafo 21 del informe del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, tal como figuraban en el anexo de las conclusiones, así como en los correspondientes apartados de la resolución.
(Octava sesión. Documento GB.277/14, párrafo 51.)
IV. Informe de la reunión del Grupo Mixto
Especial
de expertos OMI/OIT sobre responsabilidad
e indemnización respecto de las reclamaciones
por muerte, lesiones corporales y abandono
de la gente de mar
(Londres, 11-15 de octubre de 1999)
54. El Consejo de Administración tomó nota del informe del Grupo Mixto Especial OMI/OIT y aprobó sus recomendaciones. (Octava sesión. Documento GB.277/14, párrafo 57.)
V. Informe del Coloquio internacional
sobre
los sindicatos y el sector no estructurado
(Ginebra, 18-22 de octubre de 1999)
55. El Consejo de Administración tomó nota del informe y solicitó al Director General que tomara en consideración las recomendaciones que en él se formulaban para poner en práctica los futuros programas de actividades, teniendo presentes las reservas manifestadas. (Octava sesión. Documento GB.277/14, párrafo 62.)
VI. Informe de la Reunión de expertos
sobre
seguridad en la utilización de fibras aislantes
(Ginebra, 17-26 de enero de 2000)
56. El Consejo de Administración:
a) tomó nota del informe de la Reunión de expertos sobre seguridad en la utilización de fibras aislantes y autorizó al Director General a publicar y distribuir el informe de la Reunión y el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre la seguridad en la utilización de fibras aislantes de estructura vítrea (lanas de vidrio, de roca y de escorias):
i) a los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores;
ii) a las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores interesadas;
iii) a las organizaciones internacionales;
iv) a quienes estimara conveniente;
b) pidió al Director General que, al elaborar las propuestas para el futuro programa y presupuesto, tuviera presentes las recomendaciones formuladas por la Reunión en los párrafos 41 a 43 de su informe.
(Octava sesión. Documento GB.277/14, párrafo 67.)
Informe
de la segunda reunión del Grupo Mixto de Trabajo
FAO/OIT/OMI sobre formación y titulación de pescadores
(Londres, 18-22 de enero de 1999)
57. El Consejo de Administración:
a) tomó nota del informe de la segunda reunión del Grupo Mixto de Trabajo FAO/OIT/OMI sobre formación y titulación de pescadores;
b) autorizó al Director General a consultar con la Secretaría General de la Organización Marítima Internacional y con el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación sobre la publicación, tan pronto como fuese posible, del documento revisado que había de servir de guía para la formación y titulación de pescadores con el nuevo título: «Documento que ha de servir de guía para la formación y titulación del personal de los buques pesqueros».
(Octava sesión. Documento GB.277/14, párrafo 71.)
Decimoquinto punto del orden del día
Informe de la Comisión de Cooperación Técnica
Proyectos
y programas de la OIT relativos
a la seguridad y la salud en el trabajo: evaluación
58. El Consejo de Administración tomó nota de esta sección del informe. (Octava sesión. Documento GB.277/15, párrafos 3 a 39.)
Supervisión y evaluación: informe de la reunión
de la Mesa de la Comisión y actividades
de seguimiento
59. El Consejo de Administración:
a) aprobó[4] y proporcionó la financiación necesaria para la propuesta de llevar a cabo dos exámenes in situ de las actividades sobre el terreno en cada año del bienio 2000-2001, de forma que coincidieran con una reunión regional o de otro tipo. Cada examen correría a cargo de tres miembros del Consejo de Administración, uno por Grupo, procedentes de las regiones interesadas, que participarían en las reuniones mencionadas. Los exámenes tendrían lugar en Europa y las Américas en 2000 y en Africa y Asia en 2001. Los informes de los cuatro exámenes se sintetizarían en una reunión de dos días de duración que mantendrían los miembros de los cuatro grupos encargados de los exámenes en Ginebra, inmediatamente antes de la 282.ª reunión (noviembre 2001) del Consejo de Administración;
b) aprobó el establecimiento de un grupo de trabajo de la Comisión de Cooperación Técnica para que examinara la participación del Consejo de Administración en dichas actividades después de finalizado el presente bienio.
(Octava sesión. Documento GB.277/15, párrafo 63.)
60. El Consejo de Administración tomó nota de esta sección del informe. (Octava sesión. Documento GB.277/15, párrafos 64 a 70.)
Decimosexto punto del orden del día
Informe del Grupo de Trabajo sobre las Dimensiones
Sociales de la Liberalización del Comercio Internacional
61. El Consejo de Administración tomó nota del informe presentado verbalmente por el Presidente del Grupo de Trabajo. En particular, aprobó el cambio de nombre del Grupo de Trabajo, que pasaría a llamarse «Grupo de Trabajo sobre la Dimensión Social de la Mundialización», y decidió que este Grupo de Trabajo seguiría examinando problemas que abarcaban mucho más que la liberalización del comercio, como lo hacía ya. (Octava sesión. Informe presentado verbalmente por el Presidente del Grupo de Trabajo y reproducido en el documento GB.277/16.)
Decimoséptimo punto del orden del día
I. Progreso de la legislación
internacional
del trabajo
III. Publicaciones y documentos
62. El Consejo de Administración tomó nota de estas secciones del informe. (Octava sesión. Documento GB.277/17.)
63. El Consejo de Administración pidió al Director General que transmitiera sus condolencias a la familia del Sr. Muhr y a la Confederación Alemana de Sindicatos. (Primera sesión. Documento GB.277/17 (Add.1), párrafo 7.)
Primer
informe complementario:
Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación
de Convenios y Recomendaciones
(Ginebra, 25 de noviembre – 10 de diciembre
de 1999)
64. El Consejo de Administración tomó nota de este informe. (Octava sesión. Documento GB.277/17/1.)
Segundo
informe complementario:
Sustitución de un miembro de un comité establecido
para examinar una reclamación presentada en virtud
del artículo 24 de la Constitución de la OIT
65. El Consejo de Administración designó a un nuevo miembro gubernamental del comité que estableció en su 273.ª reunión (noviembre de 1998) para examinar una reclamación en la que se alegaba el incumplimiento por Etiopía del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) y del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación Nacional de Trabajadores de Eritrea. (Sexta sesión [privada]. Documento GB.277/17/2, párrafo 2.)
Tercer
informe complementario:
Actividades del Centro Internacional de Información
sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (CIS) en 1998-1999
66. El Consejo de Administración tomó nota de este informe. (Octava sesión. Documento GB.277/17/3.)
Cuarto
informe complementario:
Nombramiento de un Director Ejecutivo
67. El Consejo de Administración tomó nota de que el Sr. Assane Diop fue nombrado Director Ejecutivo encargado del Sector de Protección Social, con efecto a partir del 15 de abril de 2000. (Primera sesión. Documento GB.277/17/4, párrafo 2.)
Quinto
informe complementario:
Informe del Comité establecido para examinar
la reclamación en la que se alega el incumplimiento
por Chile del Convenio sobre el seguro de vejez
(industria, etc.), 1933 (núm. 35), del Convenio sobre
el seguro de vejez (agricultura), 1933 (núm. 36),
del Convenio sobre el seguro de invalidez (industria,
etc.), 1933 (núm. 37) y del Convenio sobre el seguro
de invalidez (agricultura), 1933 (núm. 38), presentada
en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT
por ciertos sindicatos nacionales de trabajadores
de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
68. El Consejo de Administración aprobó el informe y declaró cerrado el procedimiento iniciado ante el Consejo de Administración como resultado de la reclamación. (Sexta sesión [privada]. Documento GB.277/17/5, párrafo 36.)
Sexto informe
complementario:
Reclamación en la que se alega el incumplimiento
por Etiopía del Convenio sobre la discriminación
(empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) y del Convenio
sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982
(núm. 158), presentada en virtud del artículo 24
de la Constitución de la OIT por la Confederación
Nacional de Trabajadores de Eritrea (NCWE):
informe provisional
69. El Consejo de Administración adoptó las recomendaciones en el informe provisional. (Sexta sesión [privada]. Documento GB.277/17/6, párrafo 18.)
Decimoctavo punto del orden del día
Informes de la Mesa del Consejo de Administración
Primer informe:
Reclamación en la que se alega el incumplimiento
por Colombia del Convenio sobre pueblos indígenas
y tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud
del artículo 24 de la Constitución de la OIT
por la Central Unitaria de Trabajadores
de Colombia (CUT) y la Asociación Médica
Sindical Colombiana (ASMEDAS)
70. El Consejo de Administración decidió que esta reclamación era admisible y designó a los miembros del Comité que estaría encargado de examinarla. (Sexta sesión [privada]. Documento GB.277/18/1, párrafo 5.)
Segundo
informe:
Reclamación en la que se alega el incumplimiento por
la República Checa del Convenio
sobre la protección
del salario, 1949 (núm. 95), presentada en virtud
del artículo 24 de la Constitución de la OIT
por la Confederación Checo-Morava
de Sindicatos (CMKOS)
71. El Consejo de Administración tomó nota de que esta reclamación había sido retirada. (Sexta sesión [privada]. Documento GB.277/18/2 y anuncio hecho por el Presidente.)
Tercer
informe:
Reclamación en la que se alega el incumplimiento por
Dinamarca del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales,
1989 (núm. 169), presentada en virtud del artículo 24
de la Constitución de la OIT por la Confederación
Nacional de Sindicatos de Groenlandia (Sulinermik
Inuussutissarsiuteqartut Kattuffiat – SIK)
72. El Consejo de Administración decidió que esta reclamación era admisible y designó a los miembros del Comité que estaría encargado de examinarla. (Sexta sesión [privada]. Documento GB.277/18/3, párrafo 5.)
Cuarto
informe:
Reclamación en la que se alega el incumplimiento
por Ecuador del Convenio sobre pueblos indígenas
y tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud
del artículo 24 de la Constitución de la OIT por
la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones
Sindicales Libres (CEOSL)
73. El Consejo de Administración decidió que esta reclamación era admisible y designó a los miembros del Comité que estaría encargado de examinarla. (Sexta sesión [privada]. Documento GB.277/18/4, párrafo 6.)
Quinto informe:
Reclamación en la que se alega el incumplimiento
por Turquía del Convenio sobre la terminación
de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), presentada
en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por
la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-IS)
74. El Consejo de Administración decidió que esta reclamación era admisible y designó a los miembros del Comité que estaría encargado de examinarla. (Sexta sesión [privada]. Documento GB.277/18/5, párrafo 5.)
Decimonoveno punto del orden del día
Composición y orden del día de órganos permanentes y reuniones
Reunión
tripartita de expertos sobre los trabajadores
en situaciones en las cuales necesitan protección
(Ginebra, 15-19 de mayo de 2000)
75. El Consejo de Administración aprobó las designaciones siguientes:
Designaciones hechas previa consulta con los gobiernos
Dr. Enrique Espínola Vera (Argentina), Subsecretario de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos
Sr. P. Novoa Fuenzálida (Chile), Abogado, Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Sr. G. Nadeau (Canadá), Consejero Jurídico, Quebec Department of Labour
Sr. Z.A. Flavien (Camerún), Subdirector, Reglamentación del Trabajo y Cooperación Internacional, Ministère de l’Emploi, du Travail et de la Prévoyance sociale
Sr. J.-M. Crandal (Francia), Jefe, Oficina de Evolución de las Empresas y distintas formas de empleo, Direction des relations du travail
Sr. H.-P. Viethen (Alemania), Bundesministerium für Arbeit und Sozialordnung
Dr. L.D. Mishra (India), Secretario, Ministry of Labour
Sra. M. Kondo (Japón), Jefa de Sección para los asuntos relacionados con la OIT, División de Asuntos Internacionales, Ministry of Labour
Sr. J. Lemme (Países Bajos), Ministry of Social Affairs and Employment
Sr. B.E.R. Bitonio Jr. (Filipinas), Subsecretario OIC, Department of Labour and Employment
Sr. P. Benjamin (Sudáfrica), Socio principal, Cheadle, Thomson & Haysom Attorneys
Sra. M. Johnson (Suecia), Consejera Jurídica, National Institute for Working Life.
Designaciones hechas previa consulta
con el Grupo de los Empleadores
Sr. R. Hamilton (Australia), Gerente de Relaciones Laborales, Australian Chamber of Commerce and Industry (ACCI)
Sr. C.K. Hyder (Bangladesh), Secretario General, Bangladesh Employers’ Federation (BEF)
Sr. A. Finlay (Canadá), Abogado Principal, Bank of Nova Scotia’s Employment Law Group
Sr. F. Díaz Garaycoa (Ecuador), Federación Nacional de Cámaras de Industrias del Ecuador
Sr. O. Drague (Francia), Asesor, Union des industries métallurgiques et minières (UIMM)
Sr. T. Makeka (Lesotho), Director Ejecutivo, Association of Lesotho Employers (ALE)
Sr. A. Mallia-Milanes (Malta), Director General, Malta Employers’ Association (MEA)
Sr. J.W. Botha (Sudáfrica), Asesor, Business South Africa (BSA)
Sr. R. Suárez García (España), Secretario General, Federación Leonesa de Empresarios (FELE)
Sr. K. Brorsson (Suecia), Director del Departamento de Legislación Laboral, Swedish Employers’ Confederation (SAF)
Sr. C. Piggott (Reino Unido), Abogado, Confederation of British Industry (CBI)
Sr. J. F. Vella (Estados Unidos), Vicepresidente, Federated Department Stores.
Suplentes
Sr. H. Villa Restrepo (Colombia), Abogado, Asesoría Legal Integral Villa Asociados
Sr. A. Matenda Kyelu (República Democrática del Congo), Administrador Delegado, Fédération des entreprises du Congo (FEC)
Sra. J. Kulušic (Croacia), Jefa de la Oficina Regional, Croatian Employers’ Association
Sr. H. Hietala (Finlandia), Director General, Master of Laws Employers’ Association Allianssi
Sr. J. Aboughe Obame (Gabón), Encargado de las Relaciones con las Organizaciones Internacionales, Confédération patronale gabonaise (CPG)
Sra. R. Karikari Annang (Ghana), Jefa de Personal y Administración, Ghana Ports & Harbours Authority
Sr. L. Hakim (Indonesia), Miembro, National Industrial Relations and Labour Dispute Settlement Board
Sr. M. Vivekanandan (Malasia), Consultor en Relaciones Laborales, Malaysian Employers’ Federation (MEF)
Sr. L. Wong Moi Sang (Mauricio), Asesor en Relaciones Laborales y Medio Ambiente, Mauritius Employers’ Federation (MEF)
Sr. D. Jantsan (Mongolia), Vicepresidente, Mongolian Employers’ Federation
Sra. A. Stitou Daoudi (Marruecos), Directora de Recursos Humanos, Lafarge Maroc
Sr. P.O. Amaechi (Nigeria), Asesor, Nigeria Employers’ Consultative Association
Sr. A.H. Haidri (Pakistán), Gerente General de Relaciones con el Personal, Reckit & Colman Pakistan Ltd
Sr. B. Çubukçu (Turquía), Subsecretario General, Cement Producers Employers’ Association of Turkey
Sr. E. J. Ameglio (Uruguay), Estudio Guyer & Regules
Sr. A. Guevara (Venezuela), Federación de Cámaras y Asociaciones de Venezuela (FEDECAMARAS).
(Octava sesión. Documento GB.277/19, párrafos 2 y 3.)
Sexta
Reunión Regional Europea
(Ginebra, 12-15 de diciembre de 2000)
76. El Consejo de Administración autorizó al Director General a invitar al Movimiento Internacional ATD Cuarto Mundo a hacerse representar en esta Reunión por un observador. (Octava sesión. Documento GB.277/19, párrafos 4 y 5.)
Reunión tripartita de expertos sobre la gestión
de las discapacidades en el lugar de trabajo
(Ginebra, octubre de 2001)
77. El Consejo de Administración aprobó el siguiente orden del día para esta Reunión: Examen y adopción de un repertorio de recomendaciones prácticas sobre la gestión en el lugar de trabajo de las cuestiones relativas a la discapacidad.
78. El Consejo de Administración decidió que participarían en esta Reunión nueve expertos designados previa consulta a los gobiernos, nueve expertos designados previa consulta al Grupo de los Empleadores y nueve expertos designados previa consulta al Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración. (Octava sesión. Documento GB.277/19, párrafos 8 a 11.)
Reunión de expertos en estadísticas del trabajo
(Ginebra, octubre de 2001)
79. El Consejo de Administración aprobó el siguiente orden del día para esta Reunión:
1. Indices de los precios al consumidor.
2. Estadísticas de ingresos y gastos de los hogares.
80. El Consejo de Administración decidió que participarían en esta Reunión 14 expertos designados previa consulta a los gobiernos, siete expertos designados previa consulta al Grupo de los Empleadores y siete expertos designados previa consulta al Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración. Los expertos deberían tener un profundo conocimiento de los temas que figuraban en el orden del día de esta Reunión.
81. El Consejo de Administración tomó nota de que, para obtener las designaciones por parte de los gobiernos, el Director General tenía la intención de dirigirse a los gobiernos de 14 países, que se determinarían en una fecha posterior.
82. El Consejo de Administración tomó nota de que el Director General tenía la intención de invitar a las siguientes organizaciones a hacerse representar en esta Reunión:
— Banco Mundial;
— Comisión Económica de las Naciones Unidas para Africa (CEPA);
— Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL);
— Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEE);
— Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para el Asia Occidental (CESPAO);
— Comité Interestatal Estadístico de la Comunidad de Estados Independientes (CIS);
— División de Estadística de las Naciones Unidas (UNSTAT);
— Fondo Monetario Internacional (FMI);
— Observatoire économique et statistique d'Afrique subsaharienne (AFRISTAT);
— Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (EUROSTAT);
— Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
(Octava sesión. Documento GB.277/19, párrafos 14 a 19.)
Designación
de representantes del Consejo
de Administración en diversos órganos
Reunión
tripartita sobre el logro de un desarrollo agrícola
sostenible mediante la modernización de la agricultura
y el empleo en una economía mundializada
(Ginebra, 18-22 de septiembre de 2000)
83. El Consejo de Administración designó al Sr. Schlettwein (Gobierno, Namibia) para que lo representara en esta Reunión, en la que asumirá también la presidencia. (Octava sesión. Documento GB.277/19, párrafo 20.)
Reunión tripartita sobre las prácticas laborales
de las
industrias del calzado, el cuero, los textiles y el vestido
(Ginebra, 16-20 de octubre de 2000)
84. El Consejo de Administración designó a la Sra. Sasso-Mazzufferi (miembro empleadora) para que lo representara en esta Reunión, en la que asumirá también la presidencia. (Octava sesión. Documento GB.277/19, párrafo 21.)
Cuestiones respecto a las cuales la Mesa del Consejo
de Administración adoptó decisiones
en nombre
del Consejo de Administración
Programa de reuniones para 2000-2001
85. La Mesa del Consejo de Administración aprobó el programa de reuniones para 2000-2001, tal como figuraba en el documento GB.277/Inf.1.
Coloquios,
seminarios y otras reuniones análogas
aprobadas por la Mesa del Consejo de Administración
86. La Mesa del Consejo de Administración aprobó las propuestas relativas a varios coloquios, seminarios y otras reuniones análogas, tal como figuraban en el documento GB.277/Inf.2.
Solicitudes
de organizaciones internacionales
no gubernamentales que desean hacerse
representar en la 88.ª reunión (2000)
de la Conferencia Internacional del Trabajo
87. La Mesa del Consejo de Administración autorizó al Director General para:
a) invitar a las organizaciones enumeradas a continuación para que se hagan representar en la 88.ª reunión (2000) de la Conferencia Internacional del Trabajo, quedando entendido que corresponderá a la Comisión de Proposiciones de la Conferencia examinar sus solicitudes de participación en las labores de las comisiones que se ocupan de las cuestiones del orden del día por las que manifestaron particular interés;
b) informar a las organizaciones interesadas que sólo podrán designar a una persona para cada uno de los puntos del orden del día por los que se reconoció su interés.
Organizaciones de empleadores |
Unión General de Cámaras de Comercio, Industria y Agricultura de los Países Arabes |
Unión Internacional Cristiana de Dirigentes de Empresa |
Organizaciones de trabajadores |
Alliance internationale du spectacle |
Central Latinoamericana de Trabajadores |
Comisión Sindical Consultiva ante la OCDE |
Confederación Europea de Sindicatos Independientes |
Confederación Internacional de Funcionarios |
Confederación Internacional de Sindicatos Arabes |
Confederación Internacional de Técnicos |
Confederación Sindical Mundial de la Enseñanza |
Congreso Permanente de Unidad Sindical de los Trabajadores de América Latina |
Consejo Sindical de la Commonwealth |
Federación Arabe de Empleados de la Banca, Seguros y Negocios Financieros |
Federación Internacional del Personal de los Servicios Públicos |
Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera |
Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas |
Federación Internacional de Trabajadores del Textil, Vestuario y Cuero |
Federación Internacional de Trabajadores del Transporte |
Federación Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Química, la Energía, las Minas e Industrias Diversas |
Federación Internacional Sindical de la Enseñanza |
Federación Mundial de Trabajadores Científicos |
Federación Mundial de Trabajadores de la Agricultura, la Alimentación, la Hotelería y Asimilados |
Federación Mundial de Trabajadores de la Industria |
Internacional de la Educación |
Internacional de Servicios Públicos |
Organización Africana de Sindicatos de las Minas, la Metalúrgica, la Energía, la Química y Asimilados |
Organización Internacional de Energía y Minas |
Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines |
Union Network International |
Unión Sindical Magrebí de Trabajadores de las Industrias de la Alimentación, del Tabaco y del Turismo |
Otras organizaciones |
Alianza Mundial de Asociaciones Cristianas de Jóvenes |
Amnistía Internacional |
Asociación Americana de Juristas |
Asociación Cristiana Femenina Mundial |
Asociación Internacional de Orientación Escolar y Profesional |
Asociación Internacional de Personal de la Seguridad de Empleo |
Asociación Mundial de los Servicios Públicos de Empleo |
Centro Internacional pro Derechos Sindicales |
Consejo Internacional de Seguridad |
Federación de Asociaciones de Funcionarios Internacionales |
Federación Internacional Terre des Hommes |
Federación Mundial de Asociaciones pro Naciones Unidas |
Instituto Internacional de la Construcción |
Instituto Laboral Andino |
International Federation of Training and Development Organizations |
International Head College of Experts |
International Occupation Hygiene Association |
International Women Count Network |
Juventud Obrera Cristiana Internacional |
Movimiento Internacional ATD Cuarto Mundo |
Soroptimist International |
Unión Mundial de Organizaciones Femeninas Católicas |
Zonta International |
(Esta información se comunicó al Consejo de Administración en el documento GB.277/Inf.3.)
[1] Véase, más adelante, el párrafo 48.
[2] Véase, más adelante, el párrafo 59, a).
[3] Los aspectos financieros se tratan en el párrafo 26.
[4] Los aspectos financieros se tratan en el párrafo 27.
Puesta al dí por HK y aprobada por NdW. Ultima actualización: 31 de agosto de 2000.