La OIT es una agencia especializada de lasNaciones Unidas
ILO-es-strap

Informe para el debate de la Reunión de expertos
sobre inspección del trabajo y trabajo infantil

Nota sobre las labores

Ginebra, 27 de septiembre - 1.º de octubre de 1999

Oficina Internacional del Trabajo   Ginebra


Indice

Informe

Recommendaciones

Lista de participantes


Informe(1)

Introducción

1. Con arreglo a una propuesta formulada en una reunión oficiosa de nivel ministerial congregada durante la 83.ª reunión (junio de 1996) de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo decidió, en su 273.ª reunión (noviembre de 1998), que se celebrara una Reunión de expertos sobre inspección del trabajo y trabajo infantil. Dicha Reunión se congregó en Ginebra del 27 de septiembre al 1.º de octubre de 1999.

Orden del día de la Reunión

2. La Reunión se convocó para que expertos en inspección del trabajo y trabajo infantil intercambiaran ideas y experiencias en materia de: papel de los inspectores del trabajo en la lucha contra el trabajo infantil; prácticas óptimas y planteamientos en este área; y formularan recomendaciones para una acción futura en los planos nacional e internacional.

Participantes

3. Cuarenta y cuatro expertos fueron invitados a la Reunión, 22 de ellos designados por los gobiernos, 11 tras consultas con el Grupo de los Empleadores y 11 tras consultas con el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración.

4. Varios observadores también asistieron a la Reunión en tanto que representantes de las siguientes organizaciones intergubernamentales: el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización Arabe del Trabajo (OAT). También acudieron representantes de las siguientes organizaciones no gubernamentales: la Confederación General de Sindicatos (CGTU), la Comisión Católica Internacional de Migración (CICM), la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), el Consejo Internacional de Enfermeras (CIE), el Movimiento Internacional de Apostolado de los Niños (MIDADEN), la Organización Internacional de Empleadores (OIE), la Internacional de Servicios Públicos (ISP), y la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), así como un observador del Gobierno de Alemania y otro del Gobierno de los Estados Unidos.

5. La lista de participantes figura como anexo al presente informe.

Sesión de apertura

6. El Sr. Tapiola, Director Ejecutivo del Sector de Normas y Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT, inauguró la Reunión. Al dar la bienvenida a los participantes, señaló que había aumentado considerablemente el interés por la lucha contra el trabajo infantil tras la celebración en los últimos años de varias reuniones internacionales, regionales y nacionales sobre el particular, los debates de la Comisión del Trabajo Infantil en la Conferencia Internacional del Trabajo en 1998 y 1999, y la adopción por unanimidad, en 1999, del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) y de la Recomendación núm. 190. Por consiguiente, uno de los puntos más importantes del orden del día internacional era la necesidad de adoptar medios eficaces para poner término a las prácticas de explotación del trabajo infantil, y ésta era la razón de ser de la presente Reunión.

7. Recordando los efectos destructores de condiciones de trabajo peligrosas para la salud, las oportunidades de educación y el desarrollo de los niños que trabajan, puso de relieve los esfuerzos del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) encaminados a fortalecer capacidades a nivel nacional con el fin de remediar el problema del trabajo infantil por medio de programas prácticos de cooperación técnica. El IPEC había llevado a cabo programas especiales de formación sobre una base regional que habían conducido a la organización de programas de formación a nivel nacional para varios centenares de inspectores del trabajo.

8. La adopción reciente del Convenio núm. 182 y de la Recomendación núm. 190 sobre las peores formas de trabajo infantil recalcaba la necesidad de que se adoptaran medidas de aplicación inmediatas y eficaces para prohibir y eliminar prácticas como la esclavitud infantil, la trata de niños, el trabajo forzoso, la participación forzosa en conflictos armados y la explotación de niños en la prostitución, la pornografía, actividades ilícitas y tareas peligrosas, cuestiones todas que revestían un carácter urgente para todos los menores de 18 años. La eliminación efectiva del trabajo infantil en todas sus formas constituía la piedra angular de la política de la OIT en esta esfera. La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada en 1998, imponía a todos los Estados Miembros la obligación de respetar, promover y lograr, entre otros objetivos, la abolición efectiva del trabajo infantil; además, el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), que recibía ahora un número cada vez mayor de ratificaciones, continuaba siendo el instrumento fundamental relativo al trabajo infantil. Estos instrumentos promovían una acción global para fortalecer la aplicación de la legislación y la inspección del trabajo. Correspondía a esta última la tarea de denunciar las actividades peligrosas, en los lugares de trabajo en que existían, y resolver la difícil cuestión del acceso al sector no estructurado, las zonas rurales, los domicilios privados y las pequeñas industrias familiares que recurren a trabajo infantil, así como tener especialmente en cuenta la situación de las menores y otros grupos vulnerables.

9. Se precisaba un enfoque coordinado en el que estuvieran asociados todos los mandantes de la OIT, así como otras organizaciones internacionales, las ONG, las universidades y la sociedad en general con el fin de adoptar una amplia gama de medidas encaminadas a promover el desarrollo económico y la educación para todos, así como otras medidas de prevención, rehabilitación e integración social, y obrar por resolver los problemas subyacentes que constituyen la pobreza y la falta de recursos y que obstaculizan una acción eficaz.

10. El representante del Director General, el Sr. Werner Blenk, Director de Programa del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), dio la bienvenida a los participantes y puso de relieve los temas principales de la Reunión. En relación con la importante estructura normativa que la OIT ofrecía para luchar contra el trabajo infantil, hizo hincapié en las actividades prácticas de cooperación técnica realizadas por el IPEC dentro de esta estructura y la complejidad de los problemas considerados, que abarcaban, entre otras, cuestiones de política, cultura, desarrollo y derechos humanos. Si bien tenía sus orígenes en la pobreza, el trabajo infantil también contribuía a ésta al privar a los niños de la oportunidad de crecer y desarrollarse y convertirse en adultos productivos. Recordando el carácter multidisciplinario del problema, señaló la necesidad de que los inspectores del trabajo actuaran de consuno con todas las partes interesadas. Expresó la esperanza de que la Reunión formularía una serie de recomendaciones prácticas y útiles en la materia. Los inspectores del trabajo tenían un conocimiento directo de la situación real y, por lo tanto, ocupaban una posición ideal para conseguir mejoras en la lucha contra el trabajo infantil donde existiera.

Elección del Presidente y de los Vicepresidentes

11. El Sr. András Békés, experto designado por el Gobierno de Hungría, fue elegido por unanimidad al cargo de Presidente de la Reunión. El Sr. Majyd Aziz (Asociación de Industriales de Pakistán (SITE)), experto designado tras consultas con el Grupo de los Empleadores, y el Sr. Eliud Shivachi (Organización Central de Sindicatos de Kenya), experto designado tras consultas con el Grupo de los Trabajadores, fueron elegidos por unanimidad como Vicepresidentes.

12. El Presidente dio la bienvenida a todos los participantes en la Reunión que a su juicio se celebraba en un momento muy oportuno, habida cuenta de la adopción reciente del Convenio núm. 182, que recibía un apoyo sin precedentes de la comunidad internacional. Recordó a los participantes la necesidad de centrarse en la función de los inspectores del trabajo en la lucha contra el trabajo infantil, en la determinación de las mejores prácticas y los mejores enfoques, y en la formulación de recomendaciones sobre una posible acción a nivel nacional e internacional. Los invitó asimismo ha enfrentarse con el reto intelectual que ello representaba para los resultados esperados de la Reunión.

Intervenciones de observadores

13. Un observador de la Internacional de Servicios Públicos (ISP) recordó que muchos de sus sindicatos afiliados contaban con inspectores del trabajo entre sus miembros. Expresó su preocupación por el hecho de que las reducciones en el gasto público hubieran surtido efectos perjudiciales en el cometido de los servicios de inspección del trabajo y servicios afines, y hubieran contribuido por ende a la desmoralización del personal y a la pérdida de personas calificadas. Especialmente en el caso de países en desarrollo, las condiciones impuestas por los programas de ajuste estructural del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial exigían a menudo reducciones en el gasto público que limitaban la prestación de servicios esenciales para los pobres y las personas explotadas en el trabajo. Recordó la necesidad de una estrecha cooperación entre los inspectores del trabajo, los representantes de los empleadores y de los trabajadores y otros trabajadores de los servicios públicos, así como los problemas que planteaba la protección de la mano de obra en empresas pequeñas en que los trabajadores no estaban representados. El mandato de los inspectores del trabajo debería ampliarse para abarcar todos los lugares de trabajo, en especial en las zonas rurales y el sector no estructurado, por lo cual se precisaban recursos y medios de formación adicionales.

14. Un observador del Consejo Internacional de Enfermeras se refirió al papel que las enfermeras desempeñaban en tanto que profesionales de la salud en el trabajo en la lucha contra el trabajo infantil, así como en la protección del desarrollo mental y físico de los niños en buenas condiciones de salud. Esperaba que la Reunión señalaría orientaciones para estrategias futuras eficaces, en especial en relación con el acopio de datos (en particular, en lo que se refiere al registro de nacimientos); el fortalecimiento de la legislación relativa a la protección de los trabajadores junto con el de mecanismos eficaces de aplicación; la introducción de reformas rentables; la adopción de enfoques multidisciplinarios y tripartitos en la esfera del diálogo social; y la garantía de la igualdad de oportunidades de acceso a la educación para todos los niños, con especial referencia a las necesidades de las menores.

Presentación de los instrumentos pertinentes

15. El Sr. Wolfgang von Richthoven, Especialista principal en inspección del trabajo del Servicio de Administración del Trabajo y representante adjunto del Director General, puso de relieve las disposiciones de las normas de la OIT relativas a la inspección del trabajo, con especial referencia a la perspectiva histórica de su desarrollo. La inspección del trabajo se mencionaba ya en la Constitución de la OIT adoptada en 1919; por otra parte, la Recomendación núm. 20, de 1923, establece una base para la adopción de normas ulteriores en materia de inspección del trabajo y señala orientaciones en cuanto a los aspectos de colaboración y prevención de una inspección del trabajo eficaz. Antes de la Segunda Guerra Mundial, otros instrumentos trataron de sectores específicos de la inspección del trabajo; en 1947, el Convenio núm. 81 codificó las normas relativas a la inspección del trabajo, así como, ulteriormente, el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129). Ambos instrumentos se complementaron con una serie de Recomendaciones (núms. 81, 82, 85 y 133). Entre la adopción de estos dos convenios, el tema de la inspección del trabajo en los Estados Miembros se consideró en varias ocasiones en la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, y ello da una idea de su importancia esencial. El Consejo de Administración de la OIT incluyó el Convenio núm. 81 entre las diez normas más importantes de la OIT dentro del marco global de las actividades y políticas de la Organización, y este instrumento había sido ratificado ya por 122 Estados Miembros en septiembre de 1999. En 1995, se adoptó el Protocolo relativo al Convenio núm. 81, que abarca la inspección del trabajo en el sector no comercial, es decir, el de los servicios públicos.

16. Puso de relieve las diferencias existentes entre los Convenios núms. 81 y 129, que reflejaban los cambios importantes que se habían registrado con el transcurso de los años, en especial la posibilidad de aplicar las disposiciones del convenio más reciente a todas las categorías de trabajadores en todas las categorías de lugares de trabajo (en la agricultura), incluidos los arrendatarios, los aparceros, las personas ocupadas en pequeñas empresas familiares, etc., y la posibilidad de elegir entre diversas opciones específicas con arreglo al párrafo 3 del artículo 7 del instrumento. Con la creación de una nueva estructura del programa de la Oficina basada en un enfoque global y multidisciplinario, la inspección del trabajo había de integrarse en el nuevo programa InFocus «Trabajo sin riesgo» dentro del marco del nuevo Sector de la protección social que se había creado recientemente.

17. El Sr. Ricardo Hernández Pulido, jefe de la unidad Condiciones Generales de Trabajo del Servicio de Aplicación de Normas, pasó revista a las disposiciones sobre el trabajo infantil contenidas en los convenios de la OIT, organismo que se había ocupado del tema desde su fundación adoptando en su primera reunión el Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919 (núm. 5). Posteriormente adoptó otros convenios sobre el trabajo infantil en sectores de actividad específicos y luego un instrumento de carácter unificador, a saber, el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), aplicable a todos los sectores de actividad. La flexibilidad de este instrumento contribuiría a facilitar su ratificación. En él se establece que la edad mínima de admisión al empleo no debía ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, en 15 años. Según su grado de desarrollo económico los países podían fijar ese límite en 14 años. La edad mínima de admisión a un empleo que «por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores» no debería ser inferior a 18 años, aunque bajo ciertas circunstancias este límite podía fijarse en 16 años. En el caso de trabajos ligeros, la edad mínima era de 13 años; en los países en desarrollo podía fijarse en 12 años. El citado Convenio había sido ratificado por 78 países al mes de septiembre de 1999. La Recomendación núm. 146 que se asocia a este Convenio proporcionaba orientación sobre los criterios a tener en cuenta para la determinación de la peligrosidad de un trabajo y sobre medidas relativas a su aplicación, a la vez que abordaba otros temas específicos que plantea el trabajo infantil a los servicios de inspección del trabajo.

18. Como reflejo de la preocupación internacional creciente sobre el problema del trabajo infantil, el Convenio núm. 182 y la Recomendación núm. 190, que se adoptaron por unanimidad en 1999, exigieron la adopción con carácter de urgencia de medidas inmediatas y efectivas tendientes a la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Recomendación núm. 190 asigna un papel importante a la inspección del trabajo en este ámbito. Se había iniciado una campaña masiva en pos de la ratificación del Convenio núm. 182 a consecuencia de la cual un número considerable de países habían señalado haber adoptado medidas con este fin.

19. El Sr. Zafar Shaheed, Director Adjunto del Programa InFocus de Promoción de la Declaración, presentó la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada en junio de 1998, por la cual todos los Estados Miembros se comprometen a «respetar, promover y hacer realidad» los principios relativos a los derechos fundamentales de libertad de asociación y libertad sindical y de negociación colectiva; a eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; a abolir el trabajo infantil de una manera efectiva; y a eliminar la discriminación en materia de empleo y ocupación. Explicó luego que el seguimiento de la Declaración obedecía a un propósito de índole promocional y que perseguía identificar los ámbitos en los que la cooperación técnica podría ser de utilidad a los Estados Miembros para hacer realidad los principios y derechos fundamentales, alentándolos en sus esfuerzos nacionales con este fin, y que no duplicaba los mecanismos de supervisión existentes.

20. Explicó que una estructura de reciente creación en la OIT para promover la mencionada Declaración serviría de punto de partida al trabajo de otros departamentos de la Organización puesto que la vinculaba a toda la gama de sus actividades. Por ejemplo, en lo que respecta al trabajo forzoso o en régimen de servidumbre, subrayaría la necesidad de sobrepasar el marco legislativo y abordar la cuestión de las estructuras sociales que daban lugar a la existencia del trabajo forzoso; apoyaría y complementaría la acción en pos de la eliminación del trabajo infantil a través de una acción en los ámbitos de otros principios y derechos fundamentales y, contribuyendo a establecer niveles mínimos de protección social gracias a una red de servicios de seguridad social, ayudaría a las familias a prescindir del trabajo de sus hijos al proporcionarles fuentes alternativas de ingresos. Para respetar y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo era necesario fortalecer los mecanismos del diálogo social y de la cooperación tripartita y para esto la participación sindical, de las organizaciones de empleadores y de las empresas era indispensable. Se deberían alentar los esfuerzos de investigación sobre los vínculos que existen entre las normas fundamentales del trabajo y el desarrollo así como sobre los costos y beneficios que se derivan de un enfoque del desarrollo basado en el respecto de los mencionados derechos fundamentales. En la consecución de lo anteriormente mencionado era fundamental el compromiso de toda la Oficina.

Debate general: el papel de la inspección del trabajo
en la lucha contra el trabajo infantil

21. Uno de los expertos mencionó las cuestiones que a juicio de los sindicatos eran claves en el debate en curso, a saber, hasta dónde se extendía la autoridad del inspector que intenta llegar a aquellos ámbitos en que el trabajo infantil es más frecuente; la falta de recursos para la inspección del trabajo; la importancia que revestía la colaboración entre los diferentes organismos; la formación; el acopio de datos recolectados con propósitos bien definidos; un cuerpo legislativo claro; la función del acceso a una enseñanza básica en materia de prevención y rehabilitación; la importancia que revestían también las medidas de carácter voluntario que adoptan las empresas, y la utilización de nuevas tecnologías en apoyo a la labor de inspección del trabajo. El Convenio núm. 182 asigna a los sindicatos y al tripartismo un papel central en la lucha contra el trabajo infantil. La ratificación evidentemente es un punto crucial, pero incluso antes de que se llegue a ella es posible tomar medidas que den un estímulo final al proceso de ratificación.

22. Varios expertos de países en desarrollo informaron acerca de las dificultades que encontraban los inspectores del trabajo en sus países en lo que se refería al trabajo infantil. Hubo acuerdo general en el sentido de que la lucha contra el trabajo infantil en el sector informal era muy difícil, en especial el acceso a los trabajadores que desarrollan sus actividades en domicilios privados. Los empleadores cooperaban con los servicios de inspección del trabajo en el sector formal, pero las peores formas de trabajo infantil se daban con frecuencia en el sector informal o en entornos no comerciales como el hogar o el servicio doméstico.

23. Un experto se preguntó por qué se había avanzado tan poco en la eliminación del trabajo infantil en el mundo entero, pese a que hacía más de 80 años que se había adoptado el primer instrumento en la materia. No era por falta de voluntad política sino porque sus costos eran considerables, en especial si se trataba de la inspección del trabajo en las zonas rurales. Se refirió, contrastándolas, a las granjas comerciales bien organizadas y de grandes dimensiones y a las pequeñas explotaciones del sector informal cuyos dueños solían ser analfabetos y desconocían las disposiciones legales. Estimaba que era importante determinar ámbitos para una acción, por ejemplo, el ámbito agrícola, determinados productos del agro, o el medio ambiente de la granja. A este respecto añadió que los inspectores del trabajo no podían resolver solos los problemas y que era importante educar a los empleadores, a los padres, y a los propios inspectores acerca de la manera de abordar el trabajo infantil lo cual era más complicado que asegurar el mero cumplimiento de la ley.

24. Otros expertos se refirieron a otros problemas presentes en las zonas rurales. Por ejemplo, la mera presencia de un extraño en la persona de un inspector del trabajo hacía que los niños que estaban trabajando en el campo desaparecieran de su vista. En consecuencia, los inspectores del trabajo necesitaban actuar muy rápidamente para ser eficaces. Los padres, que necesitaban tener a los niños consigo mientras trabajan por no tener con quien dejarlos, no pueden dejar pasar las oportunidades laborales que se les presentan. Solía suceder también que los propios niños no cooperen con los inspectores del trabajo, los cuales sí han conseguido actuar con éxito cuando han utilizado un enfoque multidisciplinario y han trabajado por ejemplo en colaboración con la policía juvenil, los tribunales del trabajo y los servicios sociales.

25. Otro experto se refirió a varias medidas positivas y a buenas prácticas para combatir el trabajo infantil en la agricultura en los Estados Unidos. Dichas medidas formaban parte de una iniciativa gubernamental destinada a hacer cumplir la ley; no eran una respuesta a quejas, muy poco probables, interpuestas por los niños o sus padres. Tal iniciativa perseguía actuar en el ámbito de la cosecha manual de lechugas, tomates, cebollas y ajos hecha por niños. La amenaza de confiscación de esta cosecha ilegal solía dar buenos resultados ante los empleadores; las campañas de educación sobre los peligros que acechan en el lugar de trabajo en la agricultura, destinadas a los padres y a los adolescentes (en el caso de trabajos de verano) así como folletos relativos al trabajo agrícola en condiciones de seguridad, redactados en inglés y en español, también se habían pensado para los niños; por último se refirió también a las campañas para abordar el trabajo infantil en la agricultura iniciadas conjuntamente por asociaciones y empresas comerciales.

26. Otro experto con gran experiencia en materia de coordinación de las medidas contra el trabajo infantil en Africa, señaló la necesidad de reconocer que la cuestión de fondo a menudo tenía que ver con la sobrevivencia de los niños y de sus familias. En consecuencia, los inspectores del trabajo debían actuar con sumo cuidado y sensibilidad para evitar efectos no deseados que empeorarían la situación. En opinión de este orador, la inspección del trabajo debería tener lugar dentro de un marco jurídico claro, sirviendo de catalizador y atrayendo la atención hacia el problema del trabajo infantil. Estimaba también el orador que la mayoría de los países no contaba con programas específicos de inspección del trabajo por considerarse que esta tarea consistía simplemente en asegurar el cumplimiento de la ley. La mayor parte de los países no reconocía la complejidad del problema.

27. Por lo general en los países en desarrollo había una gran escasez de recursos humanos y materiales para llevar a cabo la tarea de inspección del trabajo. Existía quizá la voluntad de hacer aplicar la ley, pero los resultados no se compadecían con las intenciones expresadas. Los puestos de trabajo existían pero no era posible encontrar inspectores calificados para ocuparlos y los fondos para su formación o la compra del equipo necesario al cumplimiento de sus funciones eran insuficientes.

28. Sin embargo, para definir la función de los inspectores del trabajo en la lucha contra el trabajo infantil, los expertos recalcaron repetidas veces la importancia de que esta lucha ocupara un lugar preferente y la de determinar los métodos que convenía adoptar dentro del marco de las muchas y variadas funciones de los inspectores del trabajo. El trabajo infantil revestía muchas formas e incluso las peores tendían a abarcar una gama muy amplia de actividades. Aunque en principio el trabajo infantil sólo constituyera una forma de empleo ilícito y que, por consiguiente, incumbiera directamente al mandato de los inspectores del trabajo, éste existía en muchos y diferentes lugares que planteaban problemas específicos y a menudo adicionales para unos inspectores del trabajo agobiados ya por otras tareas muy diversas. Pero podía esperarse que el encargarse de esta forma de trabajo ilícito particularmente inicua influiría poderosamente en otros aspectos del cometido de los inspectores del trabajo y, además, según señaló un experto, las peores formas de trabajo infantil podrían considerarse como la punta del iceberg que representaban otras formas «más blandas» de trabajo infantil en la sociedad.

29. Por consiguiente, una de las dificultades en esta esfera estribaba en definir la función de los inspectores del trabajo en la lucha contra el trabajo infantil. El cometido de los inspectores del trabajo era velar por el cumplimiento de la legislación dentro de un marco jurídico claro que definía sus funciones y los lugares de trabajo en los que, por regla general, éstas podían ejercerse. Pero, como se señaló repetidas veces, la mayor parte de los incidentes en el caso del trabajo infantil se registraban en el sector no estructurado, en zonas tanto urbanas como rurales, en actividades a domicilio realizadas por los hijos del hogar o, en el caso del servicio doméstico, en lugares de trabajo «invisibles» como el propio hogar del niño o un hogar ajeno, por lo cual su acceso resultaba muy difícil, y a menudo jurídicamente imposible, para los inspectores.

30. Los inspectores del trabajo se enfrentaban con los problemas que planteaba la justificación de su intervención en situaciones de esta naturaleza, por no hablar del problema práctico del acceso a lugares de trabajo móviles en el sector no estructurado (por ejemplo, la calle), o en hogares privados. Por consiguiente, no era sorprendente que varios expertos consideraran que la definición del campo de aplicación de la inspección del trabajo tuviera que revisarse y ampliarse antes de que pudiera desarrollarse eficazmente su función en la lucha contra el trabajo infantil.

31. Los expertos también se refirieron a la «tensión» básica existente entre las funciones de aplicación y de prevención de la inspección del trabajo. Varios de ellos estimaron que esta cuestión tendía a cobrar más fuerza en las tareas de lucha contra el trabajo infantil. Era difícil aplicar las disposiciones en vigor a un trabajo que se realizaba en situaciones nebulosas siempre ajenas al campo de aplicación de la legislación o no especificadas en la misma. De hecho, en algunos países, la legislación reciente excluía específicamente los lugares de trabajo del sector no estructurado del campo de aplicación del mandato de la inspección del trabajo. Sin embargo, convenía establecer con absoluta claridad que el trabajo infantil no se toleraría incluso -- y sobre todo -- en sociedades en las que había proliferado con el tiempo sin sanción alguna. Por otra parte, podía sostenerse que el trabajo infantil se erradicaría más eficazmente con el conjunto de medidas de prevención en las que se recurría a la persuasión y la educación de todas las partes interesadas (empleadores, padres de familia y los mismos niños trabajadores). La aplicación de sanciones, aunque fuera con el fin de conseguir el cumplimiento de la ley por parte de los empleadores, podía sin quererlo sumir a los niños en formas de trabajo más peligrosas o degradantes, en lugares de trabajo incluso menos visibles. Sin embargo, medidas de prevención permitirían probablemente alcanzar el objetivo de sensibilizar a la sociedad en general respecto de la necesidad de eliminar el trabajo infantil, definitivamente y por doquier. En lo que se refiere al trabajo infantil, convenía desarrollar una política clara, bien concebida, coherente y consecuente que estableciera el equilibrio necesario entre las dos categorías principales de métodos de intervención de los inspectores del trabajo.

32. La discusión de los enfoques que la inspección del trabajo podía adoptar en la lucha contra el trabajo infantil también se orientó hacia la discusión de cuestiones de formación. Habida cuenta de la amplia gama de tareas que correspondía a la inspección del trabajo, los expertos expresaron opiniones muy diversas en cuanto a la formación de los inspectores. Estas opiniones podían clasificarse en términos generales ya sea entre la propuesta de una educación básica sólida y la de una especialización en uno o más aspectos de las funciones multifacéticas de la inspección del trabajo. Habida cuenta de lo mucho que se pedía a una inspección del trabajo casi siempre agobiada y sin recursos suficientes, muchos expertos expresaron su preferencia por una educación básica sólida que se completara con actividades muy desarrolladas de coordinación y cooperación con servicios estrechamente asociados.

33. La lucha contra el trabajo infantil exigiría necesariamente que los inspectores del trabajo reciban una formación respecto de una serie de actividades adicionales, en primer lugar respecto del mismo fenómeno del trabajo infantil, su frecuencia e importancia y la oportunidad de su abolición, así como respecto de las normas internacionales y de las disposiciones de la legislación nacional pertinentes. Habida cuenta del carácter sensible del trabajo infantil, se precisaba una formación psicológica para ocuparse de niños intimidados y desorientados cuya única experiencia de la vida era la pobreza, la inseguridad y a menudo la violencia, y que no tenían ninguna idea de sus derechos o de las funciones de los inspectores del trabajo. Varios expertos mencionaron la utilidad de recurrir a inspectores del trabajo del sexo femenino para encargarse de los casos de trabajo infantil. Con ellas los niños se sentirían probablemente menos intimidados; también serían indudablemente más aceptables en el caso del trabajo de niñas o cuando comportamientos religiosos requerían que solamente mujeres interrogaran a niñas trabajadoras y se encargaran de la inspección de sus condiciones de trabajo.

34. Un aspecto de la función de los inspectores del trabajo en la lucha contra el trabajo infantil que se mencionó varias veces fue el de las reacciones personales, es decir, la simpatía considerable que podían suscitar los niños trabajadores y sus familias y los problemas insolubles que se planteaban: para muchos padres de familia, en especial madres solteras y padres en situación de extrema pobreza y privación, no existía otra alternativa al trabajo de los niños. Del trabajo infantil dependía a menudo la supervivencia del núcleo familiar, y no existía en estos casos más perspectiva que la de una supervivencia física inmediata. Se estimó que el ámbito de la formación era apropiado para que los inspectores adquirieran la profesionalidad necesaria y pudieran enfrentarse con situaciones tan conmovedoras; también aquí era evidente la necesidad de elaborar una política clara respecto de esta cuestión.

35. Varios expertos se refirieron a las actitudes de los propios niños involucrados y a las de sus padres con respecto al trabajo infantil. Para ellos, las connotaciones negativas de éste no eran evidentes porque les proporcionaba algún ingreso y la oportunidad -- mínima -- de obtener alguna calificación, lo que era en algunos casos más atractivo que la alternativa de una escolarización inadecuada seguida de desempleo, por lo que quizás no apreciaban la intervención de los inspectores del trabajo. Aparte de lo difícil que era hacer frente a reacciones probablemente hostiles, a los inspectores del trabajo no les quedaba a veces otro recurso que hacer uso de la ley o incluso de la fuerza física en el cumplimiento de sus obligaciones. Esto, que era impropio en un profesional, planteaba también seriamente la cuestión de su seguridad personal, lo que a su vez planteaba el asunto más general de saber hasta dónde podía llegar el ejercicio apropiado de la función de inspección en ciertas circunstancias en que la violencia imperante hacía que la tarea de inspección fuera una tarea bastante arriesgada. Este asunto subrayó la necesidad de ampliar y revalorizar la posición social y las condiciones de trabajo generales de los inspectores (véase más adelante).

36. Hubo acuerdo general acerca de la necesidad de que los inspectores del trabajo actuaran en coordinación con otros profesionales y actores sociales que actuaban en el mismo ámbito. Esto, que era válido para la inspección del trabajo en general y que se menciona por ejemplo en el artículo 9 del Convenio núm. 81, era particularmente válido en el ámbito del trabajo infantil que tenía aspectos que tocaban también directamente el ámbito de acción de otros profesionales (como en el caso de la prostitución infantil o de la participación de niños en actividades delictivas). Esta actuación coordinada se la describió con varios calificativos, por ejemplo se la llamó integral, multidisciplinaria o global, pero se trataba siempre de una misma cosa: conseguir un máximo de la esforzada actuación de los inspectores del trabajo; evitar la duplicación de funciones, y no dilapidar los pocos recursos con que se contaba ni tampoco el tiempo de los inspectores. Muchos expertos citaron buenos ejemplos a este respecto, entre otros, medidas de reforma del propio sistema de inspección, y el trabajo con la policía, los servicios sociales y los tribunales de menores. Además, otros actores que actuaban como intermediarios habían probado ser particularmente útiles cuando se abordaban aspectos sensibles del trabajo infantil.

37. Parte importante del debate se centró en los aspectos prácticos de los enfoques adoptados, pero una y otra vez volvía a presentarse ante el tapete la cuestión de la necesaria voluntad política de abordar el trabajo infantil y la manera de activarla. El punto central seguía siendo el siguiente: ¿por qué no se cumplían las normas en circunstancias de que existía un marco jurídico internacional y que muchos países habían ratificado los convenios pertinentes? La armonización de la legislación nacional que haga posible el respeto de las normas contenidas en los instrumentos ratificados era la etapa en la que los servicios de inspección del trabajo tenían un papel evidente que desempeñar, a saber, el de traducir la política nacional en una reglamentación cuya observancia fuera controlable como también en buenas prácticas.

38. La manera en que debía organizarse la inspección del trabajo era otro de los temas que una y otra vez volvían al tapete. Aunque de conformidad con lo estipulado en el artículo 4 del Convenio núm. 81, la inspección del trabajo, si así lo permitieran la ley y la práctica administrativa nacionales, debía estar bajo la vigilancia y control de una autoridad central; ésta, según los países, estaba sujeta sea a la autoridad central, a la regional o a algún órgano local. Cuando más alejada esté la inspección del trabajo de la autoridad central, tanto mayor será el riesgo de que se vea comprometida con intereses creados que merman su independencia. Había ocurrido a menudo que las presiones ejercidas para cambiar su esquema organizativo obedecían al costo que implicaba el ejercicio de inspección, sin que también se pusieran de relieve los beneficios económicos que brindaba. Este era un punto candente para los países en desarrollo que a requerimiento habitual de muchos programas de ajuste estructural habían hecho cortes en el gasto público y reducido más o menos drásticamente los servicios de este sector. Las consecuencias de lo anterior en la independencia y marcha de las actividades de inspección del trabajo habían sido en consecuencia bastante negativas y su influencia en la capacidad de los inspectores del trabajo para hacer frente al desafío de combatir el trabajo infantil eran obvias.

39. Resultaba evidente que el tripartismo tenía que desempeñar un papel fundamental en todos los esfuerzos realizados para establecer las vías a través de las cuales la inspección del trabajo pudiera contribuir a la lucha contra el trabajo infantil. En este contexto, el compromiso de los gobiernos, de las organizaciones de empleadores y de trabajadores se mencionó repetidamente. Algunos expertos citaron ejemplos de buenas prácticas de parte de los empleadores que habían servido de modelo y de contrapeso de otros malos ejemplos de explotación y abuso de los niños que trabajan. Las organizaciones de trabajadores también tenían un papel que desempeñar en la identificación de casos de trabajo infantil en aquellos lugares «invisibles» del sector informal; en la comunicación de riesgos y condiciones de trabajo inaceptables; y participando activamente en los comités de seguridad y salud u otros órganos similares en los lugares de trabajo. Los principios de libertad sindical y seguridad en el empleo eran elementos clave de la protección del trabajo puesto que su inobservancia afectaba seriamente la labor de los inspectores del trabajo ya que los trabajadores temían las represalias, el acoso y los despidos. Existía una complementariedad entre la libertad sindical y la capacidad de los adultos para ganar un salario decente que les permitiera mantener a su familia sin tener que contar con el ingreso adicional aportado por los hijos. Era importante que la labor de inspección en la lucha contra el trabajo infantil no se tradujese en que, al dejar de inspeccionarse los lugares de trabajo del sector formal se socavasen las normas, lo que conduciría a rebajarlas en todas partes.

40. El papel de la inspección del trabajo en la lucha contra el trabajo infantil repetidamente llevó a tratar de la posición social de los inspectores y sus condiciones de trabajo que eran cuestiones importantes en este contexto. Se estimó en general que había que elevar su posición social y mejorar sus condiciones de trabajo para aumentar la eficacia y la eficiencia de la labor de inspección. Era habitual que importantes intereses creados, sea en la empresa o a nivel local, ejercieran una presión considerable e indebida sobre los inspectores del trabajo para que no cumplieran adecuadamente sus funciones porque con ello amenazaban importantes intereses económicos. Necesitaban pues el reconocimiento, el respeto y el apoyo de las instancias políticas y de la comunidad, pero esto era difícil de obtener si su independencia se veía amenazada, si su posición social era modesta y si sus salarios y condiciones de trabajo eran inadecuados. Desafortunadamente, a menudo las cosas se daban así con el resultado de que en tales circunstancias la motivación era baja y el logro exiguo y, en el peor de los casos, se corría seriamente el riesgo de que se dejaran corromper con lo que se desprestigiaban aún más. Varios expertos señalaron que en sus países era difícil atraer a los jóvenes hacia estas funciones lo cual era un índice de la magnitud del problema. Las soluciones propuestas comprendieron una gama de medidas, entre ellas, mejorar los salarios y las condiciones de trabajo, pero no necesariamente un aumento del número de inspectores porque la inspección del trabajo implicaba mucho más que una simple visita de todos los lugares de trabajo -- lo que en todo caso era imposible. Aunque se reconoció que era importante elevar la calidad de la formación de los inspectores y modernizar el equipo con que trabajaban, a lo que se prestó mayor atención fue al hecho de que había que asegurar que tuvieran que rendir cuentas ante una autoridad central, lo que ofrecía a la dirección la posibilidad de diseñar mejores estrategias para llevar a cabo la labor de inspección.

Discusión general: mejores prácticas y enfoques

41. En la discusión se mencionaron ejemplos de prácticas y enfoques adoptados en los sistemas nacionales de inspección de los países de donde provenían los expertos que participaban en la Reunión. Muchos expertos pusieron de relieve las características de sus sistemas de inspección del trabajo y facilitaron detalles sobre las soluciones y prácticas que habían dado buenos resultados. Algunos sistemas de inspección se habían organizado a nivel central, otros a nivel regional y otros a nivel muy local. Muchos expertos mencionaron la necesidad de establecer sistemas eficaces de recopilación de datos sobre todos los aspectos del trabajo infantil pertinentes a la labor de inspección, entre otros, datos básicos como los que figuran en los registros de nacimientos y de asistencia a la escuela.

42. Varios elementos se destacaron una y otra vez en los ejemplos citados, por ejemplo, la necesidad de desarrollar un enfoque cuidadosamente coordinado con otros organismos competentes, con los copartícipes sociales, organizaciones no gubernamentales, escuelas, servicios de la protección de la juventud, dirigentes religiosos, comunitarios, etc. Estos enfoques mixtos contribuían a mejorar considerablemente, entre otras cosas, la concienciación del público respecto del trabajo infantil. Otro enfoque consistía en elaborar estrategias y centrar los esfuerzos, por ejemplo, en el sector no estructurado, en industrias específicas (por ejemplo minas de carbón, agricultura, silvicultura), en los riesgos relativos a la utilización de productos químicos y pesticidas u otros. Algunos expertos se refirieron a programas sociales centrados en necesidades propias del desarrollo de los niños como escolarización, asistencia médica, formas alternativas de generación de ingresos, etc. Un ejemplo se refería a la creación de un equipo de trabajo nacional para rescatar a los niños que trabajan en condiciones peligrosas; en ese proyecto se había adoptado un enfoque coordinado y se organizaban operaciones relámpago cuyos resultados se publicaban para mejorar la concienciación del público. Otro ejemplo se refería a un modelo de recursos elaborado con el fin de determinar el número de niños de que se trataba, las empresas que los utilizaban y el número de inspectores disponibles para luego averiguar cómo podía mejorarse el cumplimiento de la reglamentación. En un proyecto se estableció un contrato con la policía para familiarizarse con sus métodos de investigación y los derechos constitucionales de la persona.

43. Casi todos los expertos mencionaron repetidamente las necesidades de formación de los inspectores del trabajo, así como en particular la amplia gama de actividades nuevas respecto de las cuales precisaban orientación y calificaciones para que fueran más competentes, lo que también implicaba la elaboración y utilización de material pedagógico.

44. El seguimiento fue objeto de mucha atención por parte de los expertos y fue también analizado en una discusión de grupo en la que se ilustraron varios casos en que se habían obtenido buenos resultados: se trata de un proyecto conjunto OIT/UNICEF/BGMEA en la industria del vestido en Bangladesh; los proyectos relativos a los balones de fútbol e instrumentos quirúrgicos en Sialkot (Pakistán), y el de la tejeduría de alfombras en Lahore (Pakistán). En todos ellos se había empleado un enfoque dual, es decir, seguimiento y control en un comienzo y, en una segunda etapa, reinserción social de los niños involucrados.

Presentación de las recomendaciones de los dos Grupos de Trabajo
y designación de los miembros del Grupo de redacción

45. El Sr. Nolla Fernández, Ponente del Grupo de Trabajo 1, presentó las recomendaciones de su Grupo de Trabajo, como también lo hizo la Sra. Corlis Sellers, Ponente del otro Grupo de Trabajo.

46. El Sr. Steyne lamentó que no hubieran funcionado los servicios de interpretación durante las reuniones oficiosas del grupo. Declaró que ello había entorpecido la discusión en las reuniones y por ende la marcha de los trabajos en general. El Sr. Aziz también lo lamentó en términos análogos.

47. La Reunión designó a los siguientes expertos para integrar el Grupo de redacción de las recomendaciones sobre la acción futura de la OIT: el Sr. Majyd Aziz; el Sr. A. Echavarría Saldarriaga; el Sr. J. Kleynhans; el Sr. A. Lodwick; el Sr. F. Nolla Fernández; la Sra. Birgitta Normann, la Sra. Corlis Sellers; el Sr. Eliud Shivachi; el Sr. Seenithamby Sivagnanam; el Sr. Simon Steyne y el Sr. J.G. Tobar Anouch.

Examen y adopción del proyecto de recomendaciones
y del proyecto de informe

48. El Grupo de Trabajo presentó el proyecto de recomendaciones a la Reunión en su última sesión. Se propusieron varias enmiendas algunas de las cuales fueron aprobadas por la Reunión.

49. En la misma sesión la Reunión adoptaron por unanimmidad las recomendaciones en su forma enmendada y el presente informe, en la inteligencia de que en este último texto podrían introducirse con ulterioridad leves cambios de redacción si así se solicitase.

Ginebra, 1.º de octubre de 1999.


Recomendaciones(2)

Acción a nivel nacional

A. En el contexto de las políticas laborales y sociales nacionales los gobiernos, en estrecha colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, deberían crear, promover y asegurar el establecimiento de un entorno político y un marco jurídico que subrayen plenamente la importancia que reviste la abolición del trabajo infantil. Los ministerios del trabajo tienen una responsabilidad particular a este respecto. Sólo mediante un fuerte compromiso político podrá el servicio de inspección del trabajo de un Estado Miembro desempeñar un papel protagónico en la erradicación del trabajo infantil, especialmente en sus peores formas. Por lo tanto:

B. La inspección del trabajo debería, en la medida de lo posible, sobrepasar las normas mínimas que figuran en el artículo 3 del Convenio núm. 81 (y en el artículo 6 del Convenio núm. 129) y desempeñar un papel dinámico, orientado a la prevención. En el curso de sus inspecciones, los inspectores del trabajo deberían identificar a los niños que trabajan ilegalmente, hacer que abandonen los lugares de trabajo, según proceda, prohibir al empleador que siga empleándolos y actuar como consejero, contribuyendo de este modo a la adopción de medidas que complementen toda acción de supervisión.

C. La inspección del trabajo debería desempeñar un papel activo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), en la elaboración, a nivel nacional, de una lista detallada de los trabajos peligrosos que están vedados a los menores de 18 años para eliminarlos con carácter de urgencia.

D. Los servicios de inspección del trabajo deberían ser funcionales, profesionales y eficaces, operar dentro de estructuras eficientes y estar integrados por un número adecuado de inspectores formados y equipados convenientemente. Un servicio profesional de inspección del trabajo debería utilizar los recursos disponibles de manera económica y con método, entre otras cosas, estableciendo prioridades, planes y programas para todas las actividades que deba desarrollar de conformidad con la ley. Tal servicio debería basarse en un marco más amplio de administración laboral, dirigido por un personal competente que cuente con un fuerte apoyo de las autoridades políticas responsables.

E. Los inspectores deberían estar bien informados, actuar con independencia y tener también la formación que requiera tratar las cuestiones que se refieren al trabajo infantil. Es primordial que los inspectores del trabajo estén familiarizados con las cuestiones relativas al trabajo infantil y se muestren sensibles a la situación de quienes trabajan, especialmente en trabajos peligrosos, si han de contribuir con éxito a la abolición del trabajo infantil.

F. Al abordar el trabajo infantil, la inspección del trabajo debería planificar y programar sus actividades de inspección de manera que cada establecimiento sujeto a inspección en el que se sabe que trabajan niños o pueda esperarse que ocurra se inspeccione con cierta regularidad y se responda rápidamente a toda queja:

G. Para erradicar el trabajo infantil, es preciso adoptar una serie completa de medidas que requieren la colaboración de los demás sectores. En primer lugar, debería velarse por que la actividad de los inspectores del trabajo guarde una relación estrecha con la de otros departamentos de la administración del trabajo. Por otra parte, los servicios de la administración del trabajo deberían actuar en estrecha colaboración con los servicios competentes para la salud, la educación, la formación, el bienestar y la orientación de los niños y de los menores.

H. Sería conveniente tratar de establecer buenas relaciones de trabajo activas con las organizaciones de empleadores y las de trabajadores a todos los niveles, y con otros grupos pertinentes como las ONG, porque están a menudo bien situadas para constatar los casos de abuso y prestar asistencia a los niños en el momento en que dejan de trabajar.

I. Los inspectores del trabajo encargados del trabajo infantil también deberían tener las competencias necesarias y recibir el apoyo de especialistas con el fin de garantizar la aplicación de las disposiciones relativas a las diversas categorías de trabajos peligrosos. Ello requiere que los inspectores del trabajo estén capacitados para detectar los agentes, métodos y condiciones de trabajo peligrosos.

J. Los inspectores del trabajo han de tener la facultad de emitir avisos en materia de mejora, suspensión o prohibición de las actividades, además de sus facultades de inspección y enjuiciamiento respecto de las peores formas de trabajo infantil. Debería existir la posibilidad de recurrir a sanciones en tanto instrumento poderoso y tendrían que adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar que la policía y el sistema judicial apoyen la autoridad de la inspección del trabajo.

K. Los inspectores del trabajo deberían ser protegidos en su capacidad de agentes del Estado y gozar de protección policial cuando exista un riesgo o peligro evidente de daños corporales. Por otra parte, deberían ser indemnizados por concepto de procesos incoados por actividades desempeñadas en el debido ejercicio de sus funciones profesionales.

L. Los servicios de la administración del trabajo deberían desarrollar actividades innovadoras respecto del sector no estructurado como, por ejemplo, sensibilizar a la comunidad; contribuir a la educación de los empleadores, las cooperativas, las organizaciones de productores y los sindicatos; y establecer relaciones de trabajo con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, las ONG, organizaciones de carácter religioso y asociaciones de mujeres. La política seguida debería comprender métodos para educar a los niños y a sus padres respecto de los peligros existentes y de los riesgos profesionales del trabajo infantil. Sería conveniente también desarrollar métodos innovadores en beneficio de la población analfabeta.

M. La inspección del trabajo debería dotarse de estructuras orgánicas adecuadas conducentes a una supervisión y prevención eficaces del trabajo infantil.

N. Convendría fortalecer los servicios de inspección para garantizar condiciones de trabajo adecuadas a los inspectores, cuando menos de conformidad con las normas establecidas en los instrumentos pertinentes de la OIT, en particular el párrafo 1 del artículo 6 del Convenio núm. 81 y el párrafo 1 del artículo 8 del Convenio núm. 129. Es preciso desplegar todos los esfuerzos necesarios para conseguir en los servicios de inspección un equilibrio en términos de raza, género, origen étnico, religión y distribución geográfica, y prestar la debida atención a la formación en el servicio.

O. Una política nacional global de cumplimiento de las disposiciones relativas a la inspección del trabajo debería contener instrucciones políticas claras en materia de inspección del trabajo y trabajo infantil en las que:

P. Esta política debería comprender métodos encaminados a persuadir, orientar y estimular a los empleadores de niños para que cumplan con la legislación sobre una base sostenible.

Acción futura de la OIT

En cumplimiento de los principios y derechos plasmados en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, la OIT, en tanto que organización internacional con mandato constitucional y órgano competente para establecer normas internacionales del trabajo y promover los derechos fundamentales en el trabajo debería:

1. Fomentar enérgicamente la ratificación y plena aplicación de los convenios de la OIT sobre la inspección del trabajo y el trabajo infantil y la aceptación de sus recomendaciones complementarias, en especial el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y el Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947, el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), el Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).

2. Apoyar, con pleno respeto del tripartismo, las actividades de los Estados Miembros para erradicar el trabajo infantil con los servicios de cooperación técnica de su Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), incluida la prestación de apoyo continuado a proyectos sostenibles y sistemas fiables de seguimiento y verificación.

3. Continuar obrando por el desarrollo y fortalecimiento de la administración del trabajo de los Estados Miembros, en especial de los sistemas de inspección del trabajo, por medio de mayores servicios de asesoramiento y cooperación técnica, con el fin, entre otras cosas, de mejorar la autoridad, categoría, independencia de toda injerencia, derechos en el empleo y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo.

4. Apoyar la cooperación entre organismos en materia de aplicación y seguimiento y mejorar la cooperación interdepartamental en la OIT, tanto en su sede como fuera de la misma, incluido el fortalecimiento de las actividades de asesoramiento técnico relativas a la administración del trabajo en los equipos multidisciplinarios (EMD).

5. Prestar asistencia técnica a la inspección del trabajo de los Estados Miembros con miras a luchar contra el trabajo infantil, mediante, entre otras cosas:

6. Continuar, por conducto del IPEC, junto con los gobiernos, las organizaciones de empleadores y las de trabajadores, las ONG y organizaciones internacionales como el UNICEF, la elaboración y ejecución de programas sectoriales que comprendan el monitoreo de la situación del trabajo infantil, y colaborar en programas de rehabilitación, incluida la difusión, en las publicaciones de la OIT, de las mejores prácticas en los sistemas de seguimiento y verificación.

7. Continuar, con base en la Declaración, sus actividades de desarrollo de la cooperación en el sistema de las Naciones Unidas y en los organismos multilaterales, habida cuenta de la necesidad de políticas internacionales que apoyen la erradicación efectiva del trabajo infantil y fortalezcan los servicios de inspección del trabajo.


1.  Adoptado por unanimidad.

2.  Adoptadas por unanimidad.


Puesto al día por VC. Aprobada por RH. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.