GB.275/7/2 |
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SEPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Informe del Director General
Segundo informe complementario:
Memorándum de Entendimiento entre
la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
y la Organización Panamericana de la Salud (OPS)
1. La Organización Panamericana de la Salud (OPS) es un organismo internacional de salud pública con más de 90 años de experiencia dedicados a tratar de mejorar los niveles de salud y de vida de los países del continente americano. Dentro del sistema interamericano, es la organización especializada en la salud, así como la oficina regional de la Organización Mundial de la Salud en el continente americano. Su sede se encuentra en Washington DC, en donde las autoridades sanitarias de los 38 gobiernos miembros de la OPS se reúnen para establecer, a través de sus órganos rectores, las políticas técnicas y administrativas de la Organización.
2. Los objetivos fundamentales de la Organización Panamericana de la Salud son promover y coordinar los esfuerzos de los países de la región de América para luchar contra las enfermedades, alargar la esperanza de vida, y promover la salud física y mental de sus pueblos. La labor fundamental de la Organización es colaborar con los ministerios de salud, los organismos de seguridad social y otras instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, universidades, grupos comunitarios y muchos otros para fortalecer los sistemas de salud nacionales y locales y mejorar el nivel de salud de los pueblos de América. Emplea a científicos y a expertos técnicos basados en Washington, en 27 oficinas nacionales y en nueve centros científicos para apoyar a los países de América Latina y el Caribe a abordar con prioridad las cuestiones relacionadas con la salud. En sus esfuerzos por mejorar la salud, la OPS se concentra en los grupos más vulnerables, con inclusión de las madres y los niños, los trabajadores, los pobres, las personas mayores, los refugiados y las personas desplazadas.
3. La OIT y la OPS ya han trabajado anteriormente en estrecha colaboración en los años ochenta en la aplicación y la promoción de estrategias primarias de atención de la salud en América Latina como medio para ampliar la protección sanitaria que prestan las instituciones de seguridad social en los países de la región. Esta labor conjunta entre ambas instituciones dio como resultado la celebración de tres consultas técnicas regionales OIT/OPS sobre este tema en 1982 (Ciudad de México), 1985 (Medellín, Colombia) y 1989 (Ciudad de México).
4. Los contactos entre la OIT y la OPS se han reanudado a fin de establecer un marco de cooperación con el objetivo de desarrollar y aplicar una iniciativa conjunta que defina actividades destinadas a promover un acceso equitativo a una atención sanitaria de calidad y apropiada en América Latina y el Caribe. Ello implica un doble objetivo a largo plazo:
a) permitir que los Estados de América Latina y el Caribe que son Miembros de la OIT y de la OPS amplíen la cobertura de sus sistemas de atención sanitaria y desarrollen políticas para ampliar la protección social en materia de atención de salud, en particular en el sector no estructurado, en las zonas urbanas y rurales y entre los grupos sin protección, y
b) dar participación a todos los interlocutores más importantes en los procesos de elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas a fin de obtener apoyo público para la política de reforma sanitaria de la región.
5. Desde principios del presente año, el Departamento de Seguridad Social de la OIT y las autoridades de la OPS han celebrado discusiones sobre la ampliación de la protección social en materia de atención de salud a las poblaciones excluidas y sobre la conveniencia de proporcionar un marco formal para una colaboración mutua. Se ha preparado un Memorándum de Entendimiento que se ha de presentar a los órganos decisorios de ambas instituciones. El texto completo del Memorándum de Entendimiento se adjunta en el anexo del presente documento.
6. El Memorándum propuesto está diseñado para reforzar la cooperación entre las dos instituciones y comprometerlas a prestar apoyo a los países de América Latina y del Caribe en sus esfuerzos para ampliar la protección social en materia de atención de salud, en particular en favor de las poblaciones excluidas. Ello se refleja en los objetivos definidos en el Memorándum, que también contiene disposiciones en las que se definen medidas prácticas para su aplicación a través de actividades realizadas en común por ambas instituciones. Se abordan asimismo aspectos operacionales de estas actividades, la colaboración con instituciones especializadas y universidades, el establecimiento de una cooperación con organizaciones internacionales y nacionales y una evaluación conjunta de los progresos obtenidos en la aplicación del Memorándum.
7. Habida cuenta de lo anterior, el Consejo de Administración tal vez estime oportuno aprobar el texto del Memorándum de Entendimiento que figura en el anexo y autorizar al Director General (o a su representante) para que lo firme en nombre de la OIT.
Ginebra, 9 de junio de 1999.
Punto que requiere decisión: párrafo 7.
Anexo
Memorándum de Entendimiento
entre la Organización
Internacional del Trabajo y la Organización Panamericana
de la Salud para apoyar a los países de América Latina
y el Caribe a extender la protección social en materia
de salud a los grupos excluidos
Considerando que la Organización Internacional del Trabajo (denominada en adelante la «OIT»), organismo especializado de las Naciones Unidas, es la Organización internacional con mandato constitucional y el órgano competente para establecer las normas internacionales del trabajo y ocuparse de ellas, y garantizar, entre otras cosas, la extensión de la protección social y de la atención sanitaria para todos,
Considerando que la Organización Panamericana de la Salud (denominada en adelante la «OPS»), es la oficina regional de la Organización Mundial de la Salud para el continente americano y el organismo de salud especializado del sistema interamericano, que es reconocida en el plano internacional y tiene mandato para promover la salud, prevenir las enfermedades y contribuir a alcanzar un acceso equitativo a servicios de salud de calidad,
Recordando que los jefes de Estado y de gobierno que asistieron a la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social se comprometieron a concentrarse particularmente y a prestar una atención prioritaria a la lucha contra las condiciones mundiales que constituyen amenazas graves contra la salud, la seguridad, la paz y el bienestar de sus pueblos,
Considerando que las metas y objetivos del desarrollo social, articulados en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, requieren continuos esfuerzos para reducir y eliminar fuentes importantes de inquietud e inestabilidad social para la familia y la sociedad,
Recordando la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, 1998,
Conscientes de los objetivos estratégicos de la OIT para mejorar la cobertura y la eficacia de la protección social para todos, y para fortalecer el tripartismo y el diálogo social,
Conscientes de la orientación estratégica y del Programa de la OPS para el período 1999-2002 que consiste en fortalecer y desarrollar sistemas y servicios de atención de salud en el continente americano para logar un acceso equitativo a una atención sanitaria de calidad y apropiadas,
Recordando el mandato de la primera Cumbre de las Américas celebrada en Miami, en diciembre de 1994, que consiste en apoyar a los Estados Miembros en sus esfuerzos para reformar el sector de la salud,
Considerando que ambas Organizaciones están comprometidas en la prestación de ayuda a los países de América Latina y el Caribe para ampliar la protección social en materia de salud a la población excluida,
Las Partes han llegado al siguiente entendimiento:
SECCION I: OBJETIVO Y ALCANCE
En el presente Memorándum de Entendimiento se establece un marco de cooperación entre la OIT y la OPS para desarrollar y aplicar una iniciativa conjunta que defina actividades para promover un acceso equitativo a una atención sanitaria de calidad y apropiada en América Latina y el Caribe.
SECCION II: OBJETIVOS
El objetivo de las Partes es formular y aplicar conjuntamente una iniciativa, basada en un plan de trabajo común, para apoyar a los países de América Latina y el Caribe a alcanzar los siguientes objetivos a largo plazo:
a) permitir que los Estados Miembros de la OIT y de la OPS de América Latina y el Caribe amplíen la cobertura de los sistemas de atención sanitaria y elaboren políticas para extender la protección social en materia de atención de salud, en particular en el sector no estructurado, en las zonas urbanas y rurales y entre los grupos sin protección, y
b) dar participación a todos los principales interesados en los procesos de formulación, aplicación, supervisión y evaluación de la política, a fin de obtener apoyo público para la política de reforma de la salud de la región.
SECCION III: APLICACION
Para poner en práctica este Memorándum de Entendimiento, las Partes en el mismo han de:
a) establecer un comisión técnica compuesta de funcionarios de las Secretarías de ambas Organizaciones para intercambiar información y promover y coordinar las actividades que las Partes puedan convenir;
b) preparar un documento de posición sobre las ventajas y desventajas comparativas de los planes de microseguros (MI) y otros mecanismos alternativos para extender la protección social en materia de salud; examinar, en el marco del documento de establecimiento de criterios, opciones y recomendaciones para reforzar las actuales estructuras de protección social en materia de salud, así como medios para reforzar los vínculos entre los planes de microseguros y los regímenes de seguridad social, según corresponda;
c) efectuar estudios de casos en la región en el marco de un estudio general sobre los microseguros que abarque las experiencias exitosas y las infructíferas, de acuerdo con la medida en que hayan contribuido a reducir la exclusión y a mejorar el acceso a los servicios de salud, con miras a formular recomendaciones acerca de las mejores prácticas en la materia;
d) llevar a cabo un análisis comparativo de las políticas nacionales en materia de protección de la salud; este análisis proporcionará información sobre las causas institucionales y la magnitud de la exclusión de la protección social en materia de atención de salud, y permitirá identificar estrategias para superar esos obstáculos que se adapten específicamente a las condiciones imperantes en América Latina y el Caribe;
e) organizar conjuntamente una reunión tripartita regional sobre el tema siguiente: «La extensión de la protección social en materia de salud a los grupos excluidos en América Latina y el Caribe», que ha de celebrarse en noviembre de 1999 en la Ciudad de México; esta ocasión permitirá reunir a todos los principales actores (organizaciones de trabajadores y de empleadores, instituciones gubernamentales, con inclusión de los ministerios de trabajo, salud y desarrollo social, representantes de las instituciones de seguridad social, gobiernos locales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales y una selección de comunidades, así como determinadas instituciones de investigación y universidades); la reunión formulará un plan de acción para apoyar a los países en sus esfuerzos por extender la protección social en el ámbito de la atención de salud al sector no estructurado y a las poblaciones excluidas;
f) preparar material informativo y de apoyo para uso de quienes deben tomar las decisiones en América Latina y los países del Caribe con respecto a la aplicación de políticas destinadas a extender la protección social en el ámbito de la atención de salud, y una estructura de apoyo para los planes de microseguros, y
g) cualquier otra actividad que las Partes puedan convenir.
SECCION IV: ASPECTOS PRACTICOS
En el marco de este Memorándum de Entendimiento, las Partes se comprometen a asumir las siguientes responsabilidades:
a) la OIT y la OPS sufragarán conjuntamente los gastos de la reunión regional que está previsto celebrar el mes de noviembre de 1999 en México;
b) la OIT y la OPS formularán programas conjuntos de cooperación técnica con los países Miembros en los que han de participar los organismos nacionales pertinentes;
c) la OIT y la OPS coordinarán la aplicación de esos programas de cooperación con los aíses Miembros;
d) la OIT y la OPS aunarán sus esfuerzos con miras a la movilización de recursos financieros y técnicos externos por parte de la comunidad internacional con el fin de impulsar esta iniciativa, y establecerán un marco general para promover esos esfuerzos;
e) la iniciativa de la OIT y la OPS servirá como catalizador para concebir y poner en práctica enfoques innovadores con miras a extender la protección en materia de salud, en asociación y consulta con todos los actores clave, así como para lograr los compromisos financieros necesarios para ello;
f) la OIT y la OPS compartirán la información relativa a las actividades de desarrollo propuestas que han de financiarse con los recursos de que disponga cada organización; la aprobación y ejecución de los planes operacionales se efectuará mediante el intercambio de notas en el contexto de este Memorándum de Entendimiento, y
g) la OIT y la OPS han de consultarse mutuamente y ponerse de acuerdo con respecto a la manera de financiar las actividades que emprendan de manera conjunta.
SECCION V: ACUERDOS DE COLABORACION
1. Colaboración externa
La OIT y la OPS pueden, de conformidad con sus respectivos reglamentos, colaborar con otras instituciones especializadas y universidades con la finalidad siguiente:
a) llevar a cabo tareas específicas de investigación, de acuerdo con las modalidades que convengan las Partes;
b) publicar los resultados de las investigaciones realizadas en relación con este Memorándum de Entendimiento, y
c) prestar asesoramiento con respecto a la concepción y evaluación científica de las actividades que han de llevarse a cabo en relación con este Memorándum de Entendimiento.
2. Propiedad intelectual
Los resultados de las investigaciones se publicarán, en la medida de lo posible, de manera conjunta; cuando esto no sea viable, las Partes están de acuerdo en que, tras haberse consultado mutuamente, cada una de ellas permitirá a la otra, según el caso, que publique cualquiera de los resultados por su cuenta o en colaboración con otras entidades, con el debido reconocimiento de la contribución de la otra Organización. En cuanto al material publicado en común, cada Parte tendrá derecho a adaptarlo a fin de que resulte adecuado para la labor que realiza en otras regiones o fuera del marco de este Memorándum de Entendimiento.
SECCION VI: EVALUACION
La OIT y la OPS evaluarán conjuntamente los progresos alcanzados en la aplicación de este Memorándum de Entendimiento por lo menos una vez al año. Las Partes pueden prever una función específica a este respecto para organismos externos de investigación y evaluación y pueden considerar la posibilidad de crear un grupo de asesoramiento técnico con esa finalidad.
SECCION VII: COOPERACION CON ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES Y NACIONALES
1. La OIT y la OPS pueden consultar, por separado o conjuntamente, a otras organizaciones internacionales y nacionales, según proceda y de conformidad con sus respectivos reglamentos, con miras a lograr los objetivos de la iniciativa, aumentar al máximo la utilización eficaz de los recursos o conseguir financiación adicional. Esto puede abarcar tanto a organizaciones públicas como privadas que actúen en la esfera del desarrollo social, económico y sanitario. Cada Parte comunicará a la otra sus respectivos contactos a este respecto.
2. La OIT y la OPS pueden, de acuerdo con sus respectivos reglamentos, explorar alianzas estratégicas con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a fin de poner en práctica estrategias apropiadas para otras actividades conexas en la región.
SECCION VIII: SOLUCION DE CONFLICTOS
Cualquier discrepancia en la interpretación o aplicación de este Memorándum de Entendimiento se resolverá mediante el común acuerdo de las Partes. De no llegarse a un acuerdo, se someterá la discrepancia a un procedimiento de arbitraje que han de convenir las Partes.
SECCION IX: FECHA DE ENTRADA EN VIGOR,
ENMIENDAS Y EXPIRACION
1. Este Memorándum de Entendimiento entrará en vigor una vez que haya sido firmado y tendrá vigencia hasta haber sido revocado por las Partes. Tras un período inicial de tres años, las Partes examinarán el Memorándum de Entendimiento con miras a su continuación, enmienda o terminación.
2. Este Memorándum de Entendimiento puede enmendarse mediante un acuerdo escrito concluido entre las Partes. Esas enmiendas deberán precisar la fecha efectiva de las modificaciones.
3. Cualquiera de las Partes puede poner término a este Memorándum de Entendimiento mediante una comunicación por escrito dirigida a la otra Parte con 90 días de antelación, sin perjuicio, no obstante, de cualquier obligación respecto de terceros que se haya contraído antes de haberse recibido el aviso de terminación.
En testimonio de lo cual, los que suscriben, debidamente autorizados para ello, firman este Memorándum de Entendimiento en Ginebra, el día ... de junio de 1999.
En nombre de la Organización Internacional del Trabajo:
(......................)
En nombre de la Organización Panamericana de la Salud:
Dr. George A.O. Alleyne,
Director.