GB.274/MNE/2 |
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Subcomisión de Empresas Multinacionales |
MNE |
SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Acontecimientos en otras organizaciones
1. Este documento se presenta de conformidad con una solicitud anterior de la Comisión sobre las Empresas Multinacionales. Contiene un breve resumen de los acontecimientos ocurridos en diversas organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales que cuentan con códigos, directrices u otros instrumentos directa o indirectamente relacionados con las empresas multinacionales y su labor, pasa revista a las actividades desarrolladas por esas organizaciones y actualiza la información presentada a la Subcomisión de Empresas Multinacionales en la 268.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 1997)(1) . La Oficina agradece la cooperación prestada por todas aquellas organizaciones que respondieron a la solicitud de información.
Consejo de Europa
2. El Consejo de Europa informó a la Oficina de que ni la Comisión de asuntos sociales, sanitarios y familiares ni la Comisión de asuntos económicos y desarrollo de la Asamblea parlamentaria tenían nada nuevo que añadir a la información anterior.
Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas
para Asia y el Pacífico (CESPAP) y Comisión
Económica de las Naciones Unidas
para Africa (CEPA)
3. La Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico (CESPAP) y la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Africa (CEPA) no tenían ninguna información que ofrecer en este momento.
Comisión Europea
4. La Comisión Europea y el Ministerio del Trabajo de los Estados Unidos organizaron conjuntamente un Coloquio sobre los códigos de conducta y las normas internacionales del trabajo. Este Coloquio reunió a representantes de una amplia serie de organizaciones que compartían su interés por la elaboración y aplicación de códigos de conducta sobre normas del trabajo. Esas organizaciones incluían empresas, sindicatos obreros y organizaciones no gubernamentales.
5. El diálogo transatlántico fue un primer intento de compartir experiencias de ambos lados del Atlántico, y se prosiguió ulteriormente en una reunión que se celebró en diciembre de 1998 en Washington DC, en la que se discutieron con más detenimiento algunas de las cuestiones planteadas en Bruselas.
6. En el Coloquio se acordó de manera general que era preciso seguir desplegando esfuerzos para erradicar en el lugar de trabajo las violaciones de las normas del trabajo. Nadie, ya se trate de consumidores, empresas o gobiernos, quiere verse asociado a prácticas de empleo en condiciones de explotación que, no obstante, son endémicas, en particular en el mundo en desarrollo.
7. Según una organización no gubernamental (ONG), la reciente proliferación de códigos de conducta refleja el fracaso de los gobiernos y las organizaciones internacionales en lo que se refiere a la aplicación de las normas del trabajo mínimas. Los códigos de conducta de las empresas no pueden sustituir a la reglamentación del trabajo nacional e internacional promulgada y aplicada en todo el mundo. Las iniciativas públicas y privadas en la esfera de las normas del trabajo deberían considerarse como acciones complementarias que se refuerzan mutuamente. En cuanto a los códigos de conducta de las empresas, en el peor de los casos se establecen puramente como un acto de relaciones públicas para tranquilizar a los consumidores y asegurarles que no tienen que preocuparse por las condiciones sociales en que se fabrican ciertos productos. En el mejor de los casos, los códigos de conducta podrían servir para garantizar, por medio de la contratación, el cumplimiento de la reglamentación cuando no se dispone de otros procedimientos de ejecución viables.
8. Lo ideal sería que los códigos de conducta sirvieran de fundamento para la realización de esfuerzos colectivos con el fin de conseguir mejoras duraderas de las condiciones de trabajo. Esta aspiración parece animar muchas iniciativas de colaboración en las que participan organizaciones empresariales, sindicatos obreros y ONG.
9. Según otra opinión, aparte de las simples relaciones públicas, hay razones comerciales válidas para que las empresas mejoren las condiciones de trabajo por medio de códigos de conducta. En primer lugar, los interlocutores comerciales que respetan los códigos de conducta son también los que probablemente entregan un buen producto puntualmente y a un precio equitativo. En segundo lugar, cuando los trabajadores reciben un trato justo es probable que aumente la productividad, que disminuya el movimiento de personal y que se produzcan menos perturbaciones en el lugar de trabajo. Un representante del sector empresarial añadió que, además del aumento de la preocupación de los consumidores por el trabajo en condiciones de explotación, las empresas apoyan los códigos de conducta porque quieren asegurar que ningún competidor pueda obtener una ventaja como consecuencia de tal explotación. De hecho, los códigos de conducta pueden utilizarse de manera defensiva tratando de desalentar la compra de productos fabricados en condiciones socialmente indeseables. Esto puede suscitar el temor de que tales códigos de conducta puedan convertirse en una nueva forma de proteccionismo que impida a los productores de los países pobres acceder a los mercados del mundo desarrollado.
10. Los tipos de normas del trabajo cubiertos por los diferentes códigos de conducta difieren mucho y el punto de confluencia no parece situarse mucho más lejos del rechazo del trabajo infantil. Los códigos de conducta con frecuencia recurren a los convenios de la OIT para la definición de las normas del trabajo fundamentales (prohibición del trabajo infantil, trabajo forzoso, discriminación por motivos de sexo, raza, religión, etc., y garantía de la libertad sindical y la negociación colectiva). Otras iniciativas se basan en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
11. Los participantes sindicales en el Coloquio expresaron el temor de que el respeto de otras normas del trabajo se considerase que puede sustituir la libertad sindical y la negociación colectiva, y los derechos de negociación. También subrayaron la importancia de los sindicatos libres para la vigilancia efectiva de los códigos de conducta. Los argumentos de los sindicalistas se centraron en la necesidad de evitar una actitud «sumamente relajada» en virtud de la cual las compañías escojan el código de conducta que más les convenga. También pusieron de relieve que la coordinación de los códigos de conducta ayudaría a los proveedores o a los subcontratistas que, de lo contrario, podrían tener que respetar un código diferente para cada uno de sus principales clientes.
12. El representante de una empresa explicó que se están celebrando discusiones similares en varios continentes y que es preciso establecer alguna forma de cooperación y coordinación entre estos procedimientos en los que participan empresas, organizaciones de derechos humanos y sindicatos. El representante de otra empresa incluso dio un paso más y pidió que se elaborase un código de conducta único, ya que una multitud de códigos crea confusión (según argumentó este orador) y es probable que frene su adopción por muchas organizaciones.
13. Los participantes en el Coloquio también discutieron hasta qué punto de la cadena de suministro debería llegar un código de conducta. Hay casos bien definidos: en un extremo estaría una compañía subsidiaria extranjera plenamente controlada y en el otro extremo del espectro estarían los productores de un insumo secundario comprado en el mercado libre (por ejemplo, tinturas para textiles). En el primero de los casos, se deben respetar los códigos de conducta; en el segundo, podría resultar imposible su aplicación. Entre esas dos situaciones hay una amplia zona gris. Varios participantes mencionaron las pequeñas y medianas empresas (PYME) como un caso especial. Incluso un importador relativamente pequeño de un país industrializado puede tener un poder de compra considerable. Lo que podría faltar, no obstante, es la capacidad de efectuar la supervisión, en particular las verificaciones en el lugar. Lo que parece importar es el grado de control que una empresa tiene sobre las condiciones de empleo de todos los trabajadores empleados por subcontratistas. Ese control no sólo se ejerce por medio de la propiedad directa o de grandes pedidos, sino también por medio de la concesión de licencias para la utilización de los derechos de propiedad intelectual (una importante casa editora o corporación de medios de comunicación podría tener miles de concesionarios autorizados que utilizan material sujeto a derechos de autor). Un orador sugirió que las compañías reduzcan sus cadenas de suministro como medio de garantizar el respeto de las normas del trabajo.
14. Los participantes comprendieron perfectamente que una vez que se ha elaborado un código, es preciso señalarlo a la atención de una amplia serie de personas: trabajadores, suministradores, otros actores interesados y el público en general. Los empleados que están protegidos por un código deben ser informados de su existencia. Se debe hablar a los interlocutores comerciales sobre el código y la manera en que afecta a las obligaciones contractuales. Para aumentar la eficacia de un código, es también conveniente informar de su existencia a los sindicatos y las ONG, en particular de su contenido, campo de aplicación y supervisión. Por último, las empresas pueden desear informar al público en general y sobre todo a los consumidores sobre su acatamiento de un código de conducta. Las grandes compañías que venden productos de consumo bien conocidos pueden utilizar un código de conducta para crear o realzar una imagen de marca ética. También puede ser útil transmitir un mensaje sobre el código de conducta de una empresa por medio de sistemas de etiquetado.
15. Las ventajas y los inconvenientes de establecer un programa de etiquetado, cuestión conexa, recibieron un gran número de comentarios, en especial de los participantes europeos. La discusión se centró no en el hecho de si el etiquetado es conveniente en sí mismo, sino más bien en si este sistema podría inspirar confianza a los consumidores, dadas las múltiples entidades que integran las cadenas de suministro.
16. Una cuestión esencial con respecto a la aplicación de los códigos de conducta es si se utilizan como herramienta de gestión interna o como prueba del compromiso del sector público con respecto al mundo exterior. Algunas compañías prefieren mantenerse discretas sobre su código interno, que está concebido para ayudarles a establecer relaciones comerciales sólidas y duraderas con sus suministradores. Ahora bien, hay fuertes motivaciones para que las compañías hagan público su compromiso y muestren a los consumidores que venden productos fabricados en condiciones de empleo adecuadas. El código de conducta de una empresa puede ayudar a crear una imagen de marca ética que puede convertirse en una fuente de ventaja competitiva. En el Coloquio hubo un consenso abrumador respecto del hecho de que para crear tal ventaja una compañía debe someterse a la supervisión externa e independiente, si bien esto no implica necesariamente que la supervisión interna no deba desempeñar también una función útil.
17. Varios oradores pusieron de relieve que la supervisión -- ya sea interna o externa -- debe llevarse a cabo de manera profesional. No debería ser fundamentalmente de la incumbencia ya sea de los sindicatos o de las ONG. Las condiciones previas para efectuar una supervisión profesional son que las normas se definan claramente y que el personal haya recibido adiestramiento para efectuar inspecciones de fábricas.
18. Varios oradores subrayaron la necesidad de disponer de supervisores debidamente autorizados. Además de constituir una prueba de seriedad, también sería una garantía de que la supervisión es realmente independiente. El procedimiento de concesión de la debida autorización podría ser supervisado por una fundación en la que colaborasen representantes de las empresas, el movimiento sindical y las organizaciones de derechos humanos. Otra tarea de tal fundación podría ser determinar qué medidas correctivas resultarían aceptables si se descubriera la violación de un código de conducta. Pese a los llamamientos en favor de la profesionalización de la supervisión, los representantes sindicales en particular subrayaron que sus organizaciones tenían un papel muy importante que desempeñar en cuanto a la aplicación de los códigos de conducta. Algunos oradores incluso sugirieron que la existencia de sindicatos a nivel de taller podría hacer innecesaria la supervisión externa. En opinión de un participante trabajador la mejor supervisión es tener en la fábrica un sindicato, libremente escogido por los trabajadores, que represente a éstos. También se subrayó que los sindicatos pueden contar con sus redes no oficiales y con los contactos directos con los trabajadores para reunir información sobre las condiciones de empleo. En la ausencia de sindicatos locales, las ONG podrían tener un papel más importante que desempeñar con respecto a la supervisión. Un orador sindical les calificó de «organismos de fiscalización especiales», añadiendo, empero, que no dispondrían normalmente de los conocimientos técnicos necesarios para examinar prácticas complejas en el lugar de trabajo.
19. Los participantes también discutieron la cuestión de la concesión de certificados a los suministradores. En un sistema de concesión de certificados, sólo se entraría en relaciones contractuales con otras compañías si éstas facilitasen pruebas de que cumplen con las normas establecidas en un código de conducta. El certificado que probase ese cumplimiento tendría que ser renovado a intervalos periódicos después de una auditoría social de la compañía. Se podría revocar un certificado si se presentaran quejas fundamentadas sobre violaciones de las normas que impone el código de conducta. Tan pronto como los códigos de conducta estén más estandarizados y se haya establecido un procedimiento de supervisión generalmente aceptado, podrían otorgarse sistemáticamente certificados a los suministradores.
20. Entre las otras cuestiones que se discutieron figuraban las relativas a las PYME y la concesión de certificados, a la manera de ocuparse de las violaciones de los códigos de conducta y al papel de las autoridades en lo que se refiere a la aplicación de los códigos.
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura
y la Alimentación (FAO)
21. La seguridad alimentaria es de suma importancia para la FAO. Ayuda a los países a proteger su producción agrícola durante los ciclos de crecimiento, recolección y almacenamiento y en las actividades comerciales. La FAO tiene varias actividades que están multilateralmente asignadas por mandato y reconocidas como medios importantes para proteger los recursos vegetales del mundo y hacer frente a las plagas de manera eficaz, duradera y bien concebida desde el punto de vista ecológico.
22. El Programa 21, Programa mundial de acción para el desarrollo sostenible aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), celebrada en 1992, pone de relieve la necesidad de efectuar una gestión segura desde el punto de vista ecológico de los productos químicos tóxicos, en particular los plaguicidas, y señala varias esferas en las que la FAO sirve de organismo técnico que ayuda a los países a alcanzar este objetivo y a desarrollar y utilizar prácticas agrícolas duraderas y acertadas.
23. La Organización Mundial del Comercio (OMC) reconoce la Convención internacional de protección fitosanitaria, administrada por la FAO, como el acuerdo multilateral en virtud del cual los países establecen normas internacionales para las medidas fitosanitarias.
24. El Servicio de Protección Vegetal de la FAO y sus diferentes órganos componentes se ocupan de los aspectos internacionales de la protección vegetal, por medio de la promoción de estrategias eficaces que sean seguras para la salud humana y el medio ambiente, en colaboración con organizaciones de protección vegetal de ámbito nacional y regional. El Sistema Mundial de Información sobre Plantas y Plagas que pone de relieve el intercambio de información por medio de un enfoque participativo, utilizando una base de datos interactiva en la red Internet, constituye un nuevo progreso.
Convención internacional de protección fitosanitaria
25. La FAO ha sido la principal organización internacional para la cuarentena de plantas desde que la Conferencia de esta Organización adoptara en 1951 la Convención internacional de protección fitosanitaria (CIPF). La CIPF está en manos del Director General de la FAO. Para julio de 1998, se habían adherido a la Convención 107 países. El objetivo de la CIPF es conseguir una acción solidaria para impedir la difusión e introducción de plagas de plantas y de productos vegetales, y para promover la adopción de medidas apropiadas para su control.
26. Un logro importante fue la aprobación por la Conferencia de la FAO, en noviembre de 1997, de un nuevo texto revisado de la Convención. Esto representa una puesta al día de la CIPF para tomar en consideración el consenso sobre la aplicación de los conceptos resultantes de los Acuerdos de la Ronda Uruguay del GATT, y la formalización de un programa mundial para armonizar las medidas fitosanitarias y facilitar la aplicación de la CIPF. En una resolución aprobada por la Conferencia se insta a los países no miembros a adherirse a la CIPF, y a las partes contratantes a aceptar las enmiendas lo más rápidamente posible.
27. Las obligaciones comerciales internacionales de los países contraídas en virtud de los Acuerdos de la Ronda Uruguay requieren que las medidas fitosanitarias sean transparentes; las medidas tampoco deberían imponer restricciones arbitrarias o injustificadas al comercio. Esto se reconoce claramente en el nuevo texto revisado. La responsabilidad de la CIPF como órgano normativo internacional para las medidas fitosanitarias se reconoce específicamente en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, de la OMC (Acuerdo MSF).
28. Como parte de su programa de trabajo sobre la elaboración de normas internacionales y la aplicación del Convenio, se ha elaborado una norma, a saber, el Código de conducta para la importación y liberación de agentes exóticos de lucha biológica, como orientación en cuanto a las responsabilidades de los gobiernos y de la industria.
Código Internacional de Conducta para la Distribución
y Utilización de Plaguicidas
29. El Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas es una de las piedras angulares del programa de trabajo del Servicio. En ese Código, que fue aprobado por la Conferencia de la FAO en 1985, se esbozan las responsabilidades gubernamentales y se fijan normas para entidades públicas y privadas. El Servicio ayuda a los miembros a aplicar el Código reforzando la capacidad que tienen éstos de vigilar y controlar el empleo de plaguicidas por medio de la elaboración de una reglamentación nacional sobre plaguicidas y de la mejora de la formación, el equipo de laboratorio y la manipulación de plaguicidas. El programa fomenta la armonización de los requisitos sobre registro de plaguicidas en las regiones por medio de la adopción de criterios comunes y de la elaboración de protocolos sobre pruebas pertinentes en función de las condiciones locales.
Consentimiento Fundamentado Previo (CFP)
30. El Código fue enmendado en 1989 para incluir el principio del Consentimiento Fundamentado Previo (CFP), procedimiento voluntario coordinado por la FAO y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). El procedimiento de CFP permite a los países adoptar decisiones sobre importaciones de productos químicos (en particular, plaguicidas) que están prohibidos o fuertemente restringidos en otros países, y sobre plaguicidas que no pueden manipularse en condiciones de seguridad en los países en desarrollo. Las responsabilidades están repartidas entre la FAO que se ocupa de las cuestiones relacionadas con los plaguicidas y el PNUMA que se ocupa de otros productos químicos. Las decisiones se comunican a la Secretaría del CFP de FAO/PNUMA, que informa a los países exportadores. Una base de datos FAO/PNUMA mantiene la información sobre el funcionamiento del CFP a nivel mundial, con inclusión de las notificaciones acerca de las exportaciones y de las restricciones en materia de importación de los países participantes. Se espera que los países exportadores adopten medidas para interrumpir las exportaciones a los países que han indicado que no estaban dispuestos a recibir en el futuro tales productos químicos. Para julio de 1998, 157 países habían nombrado autoridades nacionales designadas que sirven de centros de enlace del CFP; se incluyen en el procedimiento 22 plaguicidas y cinco productos químicos industriales.
31. Como se pide en el capítulo 19 del Programa 21, los países entablaron negociaciones para que dicho procedimiento fuera legalmente vinculante en 1996. La FAO y el PNUMA actuaron como secretaría del Comité Intergubernamental de Negociación (CIN) para la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Las negociaciones se concluyeron en 1998 y en septiembre de ese mismo año debía celebrarse en Rotterdam, Países Bajos, una conferencia diplomática para la firma y adopción de la Convención.
Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE)
Acuerdo Multilateral sobre Inversiones (AMI)
32. El inicio de las negociaciones en la OCDE sobre un Acuerdo Multilateral sobre Inversiones (AMI) destacó como un punto importante en 1995. El Acuerdo, negociado por un grupo establecido especialmente con tal fin, debía ser un tratado jurídicamente vinculante que previese altos niveles en cuanto a la liberalización de los regímenes de inversión y de protección de las inversiones, y que contase con unos procedimientos de solución de conflictos eficaces. El Acuerdo habría sido un tratado internacional autónomo abierto a todos los miembros de la OCDE, así como a cualesquiera países no miembros que estuvieran dispuestos a asumir sus obligaciones y que pudieran hacerlo.
33. En un informe sobre la marcha de los trabajos, el Grupo de Negociaciones informó al Consejo en su reunión de nivel ministerial celebrada los días 27 y 28 de abril de 1998 que se habían examinado las principales cuestiones sustantivas. Habida cuenta de los resultados positivos que había conseguido el Grupo de Negociaciones y teniendo conocimiento de la importancia del debate público sobre las repercusiones de la mundialización, así como de las dificultades restantes y las preocupaciones que se habían expresado, los ministros se decidieron por un período de evaluación y de nuevas consultas entre las partes negociadoras y con sectores interesados de sus sociedades, e invitaron al Secretario General a colaborar en este proceso.
Lucha contra el soborno en las transacciones comerciales internacionales
34. En diciembre de 1997, los países de la OCDE, junto con cinco países no miembros, a saber, la Argentina, Brasil, Bulgaria, Chile y República Eslovaca, firmaron la Convención sobre la lucha contra el soborno de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales. Los participantes se fijaron el objetivo de poner en vigor esta Convención para finales de 1998.
35. Se invitó a los países no miembros a adherirse a las recomendaciones de la OCDE contra la corrupción, a acceder a la Convención y a participar en todas las actividades del Grupo de Trabajo sobre el soborno en pie de igualdad con los miembros de la OCDE. Se están organizando seminarios prácticos para discutir las iniciativas en materia de lucha contra la corrupción con países no participantes procedentes de América Latina, Asia, Europa oriental y nuevos Estados independientes.
36. También se están examinando, entre otros problemas, los relativos a la criminalización, que incluyen los pagos a partidos políticos o a candidatos a cargos y el papel de las filiales de empresas y de los centros en el extranjero. Se examinará asimismo el espinoso problema de las propuestas de soborno.
Directivas de la OCDE para las Empresas Multinacionales
37. Las Directivas de la OCDE para las Empresas Multinacionales son parte de la Declaración y las Decisiones sobre Inversiones Internacionales y Empresas Multinacionales y constituyen un código de conducta para que la dichas empresas garanticen que actúan de conformidad con las políticas de los países receptores. Las Directivas van apoyadas de procedimientos de seguimiento en los 29 países miembros de la OCDE y en tres países no miembros (Argentina, Brasil y Chile).
38. En junio de 1998, el Comité sobre Inversiones Internacionales y Empresas Multinacionales decidió emprender un estudio de las Directivas que podría tener como resultado el fortalecimiento de varias disposiciones, en especial las relativas a las normas del trabajo y al medio ambiente, así como de los procedimientos de aplicación. Estas cuestiones se examinaron en una conferencia sobre las Directivas que se celebró en Budapest los días 16 a 18 de noviembre de 1998. Los logros alcanzados en la reunión se resumieron en la forma siguiente:
Control de capitales
39. En 1997, la OCDE terminó su examen sobre las restricciones que seguían imponiendo en los países miembros a la admisión de valores extranjeros en los mercados nacionales de capitales de los países de la OCDE y sobre las salvedades correspondientes previstas en el Código de Liberalización de los Movimientos de Capital. Este examen condujo a la formulación de recomendaciones por el Consejo y a la adopción de medidas por algunos países miembros tendentes a limitar el alcance de sus salvedades en esta esfera.
Servicios profesionales
40. Los servicios proporcionados por contables, abogados, ingenieros y arquitectos constituyen uno de los sectores de mayor expansión en los países de la OCDE, pero el comercio y las inversiones internacionales en estos servicios profesionales se siguen viendo obstaculizados por reglamentaciones internas complejas.
41. En un tercer seminario práctico de la OCDE sobre el comercio en los servicios profesionales, celebrado en febrero de 1997, se consideró una política concreta para el fomento de la liberalización por medio de una reforma reglamentaria, manteniendo al mismo tiempo niveles elevados de protección de los consumidores. Se definió una serie clara de principios generales y se esbozaron recomendaciones específicas en materia de políticas para promover la liberalización del comercio y las inversiones internacionales en los servicios profesionales. Los documentos de dicho seminario práctico y el registro de sus discusiones y conclusiones se publicaron en la serie de documentos de la OCDE con el siguiente título: International Trade in Professional Services. Advancing Liberalisation Through Regulatory Reform (junio de 1997).
42. El cuarto seminario práctico de la OCDE, que se celebrará a finales de 1999, se centrará en las cuestiones siguientes:
Exámenes por países
43. La OCDE ha efectuado tres exámenes de países no miembros en los dos últimos años (Argentina, Brasil y Chile) en virtud de la adhesión de estos países a la Declaración sobre Inversiones Internacionales y Empresas Multinacionales, adoptada por la OCDE en 1976, y a sus Decisiones y Recomendaciones conexas.
Nuevos miembros
44. Una de las condiciones esenciales para formar parte de la OCDE es que el país candidato acepte las obligaciones que se derivan del Código de Liberalización de la OCDE y los compromisos que deben asumirse en virtud de la Declaración y las Decisiones sobre Inversiones Internacionales y Empresas Multinacionales.
45. Como parte del proceso de adhesión, también se exige a los nuevos miembros que se adhieran a la Declaración y las Decisiones sobre Inversiones Internacionales y Empresas Multinacionales, de 1976, lo cual abarca las Directivas de la OCDE para las Empresas Multinacionales, y que participen plenamente en su aplicación (incluido el establecimiento de un centro de enlace nacional para las Directivas).
46. El examen de la República Eslovaca está actualmente en fase de elaboración.
Relaciones con los países no miembros
47. Respecto de las actividades con los países que no son miembros de la OCDE en la esfera de las inversiones extranjeras directas (IED), la OCDE ha establecido el Foro sobre Política de Inversiones (FPI), programa de actividades más que organismo fijo tal como el Grupo de Asesoramiento sobre Inversiones (que ha sido llevado a término). El FPI sirve a los países miembros de la OCDE y a los no miembros como medio de intercambiar experiencia sobre las reformas jurídicas e institucionales destinadas a promover las inversiones extranjeras.
48. Las actividades del FPI abarcan conferencias o seminarios prácticos sobre cuestiones específicas, tales como la relación existente entre las IED y el desarrollo económico, el medio ambiente y las normas del trabajo. También incluyen programas regionales y por países, en especial con Rusia, China y las repúblicas bálticas.
Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD)
49. En virtud del mandato que se le confirió en la UNCTAD IX , esta Conferencia ha elaborado un programa de trabajo cuyo principal objetivo es ayudar a los países en desarrollo a participar lo más eficazmente posible en las discusiones y negociaciones internacionales sobre normas en materia de inversiones, profundizando su comprensión de todas las cuestiones que intervienen y, en particular, garantizando que el aspecto del desarrollo se comprenda y se examine plenamente.
50. La labor de la UNCTAD en esta esfera implica proporcionar apoyo sustantivo al debate intergubernamental en varios organismos intergubernamentales, en especial la Comisión de la Inversión, la Tecnología y las Cuestiones Financieras Conexas y sus reuniones de expertos sobre cuestiones relacionadas con las inversiones y un posible marco multilateral sobre inversiones. La primera Reunión de Expertos celebrada los días 28 a 30 de mayo de 1997 se ocupó de los tratados bilaterales en materia de inversiones y examinó la naturaleza y las repercusiones de esos acuerdos, la serie de cuestiones analizadas en los mismos, la medida en que se toma en consideración el aspecto del desarrollo y el grado en que las cuestiones que se plantean en el contexto de esos acuerdos resultan pertinentes, desde la perspectiva del desarrollo, para un posible marco multilateral sobre inversiones. La segunda Reunión de Expertos (1 a 3 de abril de 1998) examinó los acuerdos regionales y multilaterales en materia de inversiones, centrándose en sus objetivos, en especial los objetivos relacionados con el desarrollo, y en la definición de las inversiones. La tercera Reunión de Expertos se ha programado para los días 24 a 26 de marzo de 1999 y se ocupará de conceptos -- tales como las excepciones y otros mecanismos -- que permitan alguna flexibilidad, en particular en la esfera del fortalecimiento de la capacidad tecnológica, en interés de la promoción del crecimiento y el desarrollo, para que los países que se encuentran en diferentes fases de desarrollo puedan beneficiarse de los acuerdos internacionales en materia de inversiones.
Cooperación con la OMC
51. Después de la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Singapur, se concedió a la UNCTAD el estatuto de observador especial en el Grupo de Trabajo sobre la Relación entre Comercio e Inversiones, de la OMC, al que ha presentado varias declaraciones y documentos sobre las cuestiones que se están examinando, prestando una atención especial al aspecto del desarrollo.
Preparación y difusión de una serie de documentos técnicos
52. El principal objetivo de la serie de documentos técnicos es examinar los conceptos y cuestiones esenciales que resultan pertinentes para los acuerdos internacionales en materia de inversiones, prestando particular atención a la manera en que esas cuestiones esenciales se han tratado hasta ahora en dichos acuerdos, a sus efectos económicos -- especialmente en el marco de las condiciones de liberalización -- y a las necesidades y preocupaciones de los países en desarrollo.
Coloquios regionales
53. Hasta la fecha se han organizado cuatro coloquios regionales que se centran en las tendencias e iniciativas recientes en lo que se refiere a la adopción de reglamentación internacional en materia de inversiones y en los conceptos y cuestiones esenciales que son pertinentes para esas discusiones y negociaciones.
54. El primer coloquio regional piloto se celebró en junio de 1997 en Fez, Marruecos, para los países africanos. El coloquio regional para Asia tuvo lugar en Nueva Delhi, la India, los días 15 y 16 de julio de 1998. Los países del Caribe anglófonos se reunieron en Kingston, Jamaica, los días 27 y 28 de septiembre de 1998, y el coloquio regional para el Grupo Andino se celebró los días 4 y 5 de noviembre de 1998 en Lima, Perú.
Seminarios en Ginebra
55. Se ha emprendido la celebración de una serie de seminarios en Ginebra en colaboración con la OMC, y cada uno de ellos comienza con un examen profundo de los aspectos económicos de las IED y sus repercusiones para el desarrollo, y concluye con un análisis de los conceptos y cuestiones esenciales que son pertinentes para los acuerdos internacionales en materia de inversiones. El primero y el segundo seminarios conjuntos se celebraron en Glion-sur-Montreux los días 26 y 27 de febrero y 8 y 9 de junio de 1998; el tercero está previsto para marzo de 1999.
Cursos de formación
56. Se están elaborando cursos de formación sobre IED para diplomáticos y funcionarios gubernamentales de capitales. Los cursos tienen como fin brindar a los participantes un mejor conocimiento de las IED y cuestiones conexas, y permitirles comprender adecuadamente las cuestiones que intervienen. En diciembre de 1997 se celebró en Turín un curso sobre formación piloto. Además, se está elaborando un curso de formación intensivo para un grupo básico de negociadores de países en desarrollo que están celebrando discusiones en relación con acuerdos internacionales en materia de inversiones.
Actividades conexas
57. Las mesas redondas con grupos interesados de la sociedad civil constituyen un foro para el diálogo entre los sectores público y privado sobre cuestiones relacionadas con los acuerdos internacionales en materia de inversiones. El primero de esos diálogos, organizado en el contexto de las consultas anuales UNCTAD-ONG, se celebró en Ginebra, en noviembre de 1997, en colaboración con la Mesa Redonda de Industriales Europeos. El diálogo fue seguido el 18 de junio de 1998 de una mesa redonda entre embajadores y ONG. El 9 de diciembre de 1998 se celebró un diálogo similar con la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres.
58. En respuesta a una solicitud del Grupo de los Quince (G-15), la UNCTAD está también organizando actualmente un foro, previsto para los días 8 a 14 de enero de 1999, para ayudar a los principales negociadores de países del G-15 en la negociación y concertación de tratados bilaterales sobre inversiones (BIT). Este acontecimiento coincide con la publicación por la UNCTAD de un nuevo estudio sobre Bilateral investment treaties in the mid-1990s (tratados bilaterales sobre inversiones a mediados del decenio de 1990). En ese estudio se ponen de relieve algunos acontecimientos importantes que se han producido durante el decenio de 1990, en particular el aumento del número de tratados hasta llegar a un total de 1.513 en diciembre de 1997 y el aumento del número de tratados firmados entre países en desarrollo. También se analizan las repercusiones normativas de estos acontecimientos para el papel que desempeñan los BIT como instrumentos de la política internacional de inversiones, prestando especial atención a la manera en que los diferentes tratados bilaterales sobre inversiones se ocupan de las cuestiones de desarrollo y al hecho de si han tenido una repercusión en los flujos de inversiones.
Banco Mundial
59. El Grupo del Banco Mundial contribuye de múltiples maneras a fomentar un incremento de la afluencia de inversiones extranjeras privadas en los países en desarrollo. El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) han financiado proyectos en los que se prevé la adopción de medidas de apoyo a los gobiernos encaminadas a liberalizar los regímenes de inversiones extranjeras. La Corporación Financiera Internacional (CFI) financia proyectos sin garantía gubernamental; el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI) da garantías a los inversionistas extranjeros contra los riesgos no comerciales, y el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) proporciona servicios para la conciliación y el arbitraje de los conflictos que pueden plantear las inversiones.
60. El Servicio de Asesoría sobre Inversión Extranjera, servicio conjunto del BIRF y la CFI, ayuda a los gobiernos de los países en desarrollo a concebir iniciativas para atraer inversiones extranjeras directas; por medio del asesoramiento sobre leyes, políticas, incentivos, instituciones y estrategias, el Servicio de Asesoría ayuda a los países a aumentar el monto de inversiones que reciben, y los beneficios que esas inversiones pueden producir para los países receptores.
Organización Mundial de la Salud (OMS)
Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna
61. El Director General de la OMS presentó el décimo de una serie de informes bienales sobre la nutrición del lactante y del niño pequeño (documento A51/6, parte IX) a la 101.ª reunión del Consejo Ejecutivo de la OMS y a la 51.ª Asamblea Mundial de la Salud, en enero y mayo de 1998, respectivamente. Desde 1994, 63 Estados miembros han adoptado nuevas medidas, principalmente de orden legislativo, en relación con el Código. Desde su adopción en 1981, 159 Estados miembros (es decir, el 83 por ciento) han informado sobre las medidas que han tomado para dar efecto al mismo.
62. El objetivo del Código Internacional consiste en contribuir al suministro a los lactantes de una nutrición adecuada y en condiciones de seguridad, protegiendo y fomentando la lactancia materna y asegurando la utilización correcta de los sucedáneos de la leche materna, cuando sea necesario, basándose en informaciones adecuadas y mediante un sistema apropiado de comercialización y distribución. El Código (párrafo 7 del artículo 11) prevé la presentación los años pares de informes sobre la situación en lo que se refiere a su aplicación.
63. En 1996, el Consejo Ejecutivo decidió que debía proseguirse la presentación bienal de informes, pero que a partir de 1998 uno de cada dos informes debería ser completo. Así, tanto el Consejo como la Asamblea Mundial tuvieron ante sí un informe suplementario (documento A51/INF.DOC./3) que abarcaba la amplia esfera de la nutrición de los lactantes y los niños pequeños, en particular información adicional relacionada con el Código Internacional. Un nuevo documento dedicado únicamente al Código (WHO/NUT/9811) contenía un resumen detallado de las acciones pertinentes emprendidas durante el período comprendido entre 1994 y 1998 por 63 Estados miembros de la OMS y por organizaciones internacionales no gubernamentales.
64. El próximo informe del Director General sobre el estado de la aplicación del Código Internacional se presentará en el año 2000 a la 105.ª reunión del Consejo Ejecutivo y a la 53.ª Asamblea Mundial de la Salud.
Las empresas multinacionales y el tabaco
Salud pública y repercusiones económicas
65. Las consecuencias sumamente negativas del tabaco sobre la salud actualmente y en el futuro constituyen la razón principal para que se preste un apoyo explícito y enérgico a la lucha antitabáquica en todo el mundo. El aumento de la repercusión del tabaco aparece como una de las mayores amenazas para la salud pública en el siglo XXI. La OMS estima que ahora se producen 3,5 millones de muertes por año a causa del tabaco, cifra que se espera que aumente hasta aproximadamente 10 millones para 2030. Para esa fecha, el 70 por ciento de las muertes relacionadas con el tabaco se producirán en los países en desarrollo. Los datos sobre mortalidad no reflejan el enorme número adicional de víctimas si se consideran la tasa de morbilidad, las discapacidades y los sufrimientos que padecen niños y adultos.
66. La repercusión económica del tabaco se ha analizado en los últimos años en muchos países. Actualmente se dispone de estudios sobre países tan diversos como el Brasil, China, Sudáfrica, Suiza y Tailandia que complementan algunos de los anteriores estudios hechos en el Canadá, Reino Unido y Estados Unidos. Considerados conjuntamente, esos estudios muestran que las supuestas ventajas económicas del tabaco son ilusorias. Hay, no obstante, importantes costos directos, indirectos e intangibles asociados al tabaco que obstaculizan el desarrollo económico en vez de promoverlo.
Comercio, inversiones extranjeras directas y consumo de tabaco
67. La expansión del comercio mundial del tabaco y la penetración del mercado en los países en desarrollo y en los países en proceso de transición económica contribuyen considerablemente al aumento del riesgo de discapacidades y enfermedades producidas por el tabaco. En respuesta a la contracción de las ventas en los países industrializados occidentales, las principales compañías transnacionales pusieron su mira en los mercados en crecimiento de América Latina en el decenio de 1960, en los países recientemente industrializados de Asia (Japón, República de Corea, Taiwán y Tailandia) en el decenio de 1980, y en el decenio de 1990 se están desplazando a Europa oriental, China y Africa, en donde cada vez más tienen como objetivo las personas jóvenes y las mujeres. Están empezando a acumularse pruebas empíricas que muestran la existencia de un vínculo claro entre el aumento del comercio y las inversiones en relación con el tabaco y un mayor consumo de este producto. La demanda interna no puede permanecer insensible a las campañas de comercialización en gran escala financiadas por las compañías multinacionales, en especial en mercados en donde no se dispone de una reglamentación relativa a la publicidad dedicada al tabaco o bien se aplica de manera insuficiente. Además, la disminución de los precios del tabaco resultante del aumento de la competencia y de una producción más eficiente contribuyen considerablemente al consumo de este producto. Ha habido un enorme crecimiento del comercio relacionado con el tabaco.
Convenio Marco Internacional para la Lucha Antitabáquica
68. Los problemas de salud pública transnacionales, tales como los resultantes del creciente comercio de tabaco, las inversiones extranjeras directas y el consumo, acentúan el hecho de que la lucha antitabáquica no puede saldarse con éxito únicamente por medio de los esfuerzos de los diferentes gobiernos, las ONG nacionales y el apoyo de los medios de comunicación. Lo que se requiere asimismo es una respuesta internacional a un problema internacional. La elaboración de un Convenio Marco Internacional para la Lucha Antitabáquica (FCTC), de la OMS, que abarque esferas esenciales de esa lucha que trasciendan las fronteras estatales, constituye esa respuesta internacional. El FCTC tratará de analizar cuestiones esenciales de la lucha antitabáquica tales como la armonización de los impuestos sobre los productos del tabaco, el contrabando, los productos de la industria tabacalera exentos de impuestos, la publicidad y el patrocinio, el comercio internacional, el diseño y etiquetado de los paquetes y la diversificación agrícola. La elaboración de un régimen jurídico internacional sobre la lucha antitabáquica contribuirá en gran medida a motivar a los dirigentes nacionales a reexaminar las prioridades y, posiblemente, a prestar más atención y recursos a la lucha antitabáquica a nivel mundial.
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69. En el momento de preparar este informe, no se había recibido todavía información de: el Acuerdo de Cartagena; MERCOSUR; la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe; el Centro de las Naciones Unidas para el Desarrollo Regional (Nagoya, Japón), y la ONUDI.
Ginebra, 23 de febrero de 1999.
1. Documento GB.268/MNE/2. Los documentos anteriores se presentaron en noviembre de 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993 y 1994 (documentos GB.221/MNE/3/3, GB.224/MNE/3/3, GB.228/MNE/3/1, GB.231/MNE/3/3, GB.234/MNE/3/6, GB.238/MNE/5/5, GB.244/MNE/3/5, GB.248/MNE/3/4, GB.251/MNE/3/2, GB.254/MNE/3/5, GB.258/MNE/3/4 y GB.261/MNE/3/5). También se señalan a la atención las informaciones del documento titulado «Las actividades de la OIT sobre las empresas multinacionales: coordinación con otras organizaciones» (documento GB.234/MNE/4/3), presentado a la Comisión en noviembre de 1986.