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GB.274/MNE/1/1
274.a reunión
Ginebra, marzo de 1999


Comisión de Empresas Multinacionales

MNE


PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Seguimiento y promoción de la Declaración tripartita
de principios sobre las empresas multinacionales
y la política social

a) Proyecto de cuestionario para la séptima encuesta
sobre el curso dado en 1996, 1997, 1998 y 1999
a la Declaración tripartita de principios sobre
las empresas multinacionales y la política social
(1) 

1. En su 268.ª reunión (marzo de 1997), el Consejo de Administración, por recomendación de la Subcomisión de Empresas Multinacionales, pidió a la Oficina que le presentara para aprobación el cuestionario que ha de servir de base para la séptima encuesta de gran envergadura sobre el curso dado a la Declaración tripartita, y que incorporara en el mismo las propuestas formuladas en el informe del Grupo de Trabajo al que se encomendó analizar los informes correspondientes a la sexta encuesta.

2. El proyecto de cuestionario que se publica adjunto en calidad de apéndice y que se somete a la consideración de la Subcomisión, viene a satisfacer la petición antes citada.

3. Con respecto al plazo de recepción de las respuestas, la práctica seguida hasta ahora, es decir, que dicho plazo se fije a fines del mes de febrero del año en que el Consejo de Administración examina los resultados de la encuesta, no parece exigir ningún cambio, por lo que podría mantenerse.

4. La Subcomisión tal vez estime conveniente recomendar al Consejo de Administración que adopte el cuestionario, publicado en apéndice, para su aplicación en la séptima encuesta tripartita sobre el curso dado a la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social en los años 1996, 1997, 1998 y 1999.

5. La Subcomisión tal vez estime conveniente también recomendar que el cuestionario se envíe a más tardar durante el mes de mayo de 1999 y que las respuestas de los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores se comuniquen a la OIT hasta el 29 de febrero de 2000, de conformidad con el plazo señalado en el cuestionario.

Ginebra, 20 de enero de 1999.

Puntos que requieren decisión:


Apéndice

Formulario de informe relativo a la séptima
encuesta sobre el curso dado a la Declaración
tripartita de principios sobre las empresas
multinacionales y la política social

1. De conformidad con la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 268.ª reunión (marzo de 1997)(2) , se está llevando a cabo la séptima encuesta general sobre el curso dado a la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social.

2. La encuesta se refiere a los años 1996, 1997, 1998 y 1999 y las correspondientes respuestas se habrán de recibir en la OIT no más tarde del 29 de febrero del año 2000.

3. Siguiendo la práctica establecida y a efectos de facilitar la preparación de las respuestas, se envía el cuestionario adjunto a los gobiernos y a las más representativas organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores de todos los Estados Miembros.

4. Aunque lo mejor sería que se enviase una respuesta conjunta del gobierno, empleadores y trabajadores de cada país, las organizaciones de empleadores y de trabajadores que reciban el cuestionario, si así lo desean, podrán transmitir sus observaciones directamente a la OIT. En estos casos, de acuerdo con una decisión previa del Consejo de Administración, la Oficina remitirá los correspondientes informes al gobierno interesado para que formule sus observaciones.

5. Se espera que los informes aclaren y se centren en las nuevas evoluciones que hayan tenido lugar durante el período del informe en ámbitos tratados por la Declaración tripartita. Por consiguiente, se insta a los encuestados a que proporcionen respuestas concisas, datos específicos e información concreta que responda a las preguntas formuladas. Deberían poner de relieve las evoluciones recientes y los cambios de política que hubieran tenido lugar en los años de que se trata, y reflejar en la medida de lo posible las reacciones de todas las partes afectadas por dichos cambios.

6. La información debería indicar de forma fiable el grado en que se observan los principios contenidos en la Declaración tripartita y los ámbitos en los que todavía existen divergencias entre determinadas políticas o prácticas de los interlocutores sociales.

7. Cuando los asuntos tratados en la Declaración tripartita puedan rebasar parcialmente el ámbito de competencia del ministerio responsable del trabajo y las cuestiones sociales, para que pueda obtenerse una imagen lo más clara y completa posible se recomienda encarecidamente una estrecha consulta con las autoridades competentes.

Formulario de informe

La Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social ha sido adoptada inspirada en el Preámbulo que se reproduce a continuación:

El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo:

Recordando que la Oficina Internacional del Trabajo hace ya muchos años que se viene ocupando de ciertas cuestiones sociales relacionadas con las actividades de las empresas multinacionales;

Tomando nota, en particular, de que desde mediados de los años sesenta varias comisiones de industria y conferencias regionales, así como la Conferencia Internacional del Trabajo, han solicitado la adopción de medidas apropiadas por el Consejo de Administración en el campo de las empresas multinacionales y la política social;

Habiendo sido informado de las actividades de otros órganos internacionales y, en particular, de la Comisión de Empresas Transnacionales de las Naciones Unidas, y de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE);

Considerando que la OIT, con su estructura tripartita única, su competencia y su dilatada experiencia de las cuestiones sociales, debe desempeñar un papel esencial en la elaboración de principios que orienten en este campo a los gobiernos, las organizaciones de trabajadores y de empleadores y las propias empresas multinacionales;

Recordando que la OIT convocó en 1972 una Reunión tripartita de expertos sobre la relación entre las empresas multinacionales y la política social, que recomendó la realización por la OIT de un programa de investigación y de estudios, así como en 1976, una Reunión consultiva tripartita sobre la relación entre las empresas multinacionales y la política social, con el cometido de examinar el programa de investigaciones de la OIT y de sugerir una acción apropiada por parte de la OIT en los campos social y laboral;

Teniendo en cuenta las deliberaciones de la Conferencia Mundial del Empleo;

Habiendo decidido posteriormente establecer un grupo tripartito para preparar un proyecto de Declaración tripartita de principios sobre todas las cuestiones de competencia de la OIT que guardan relación con los aspectos sociales de las actividades de las empresas multinacionales, incluida la creación de empleos en los países en vías de desarrollo, teniendo también presente las recomendaciones formuladas por la Reunión consultiva tripartita celebrada en 1976;

Habiendo decidido asimismo convocar de nuevo la Reunión consultiva tripartita para examinar el proyecto de Declaración de principios preparado por el grupo tripartito;

Habiendo considerado el informe y el proyecto de Declaración de principios que le han sido sometidos por la nuevamente convocada Reunión consultiva tripartita;

Por la presente aprueba la siguiente Declaración que puede ser citada como Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, aprobada por el Consejo de Administración de la OIT el 16 de noviembre de 1977, e invita a los gobiernos de los Estados Miembros de la OIT, a las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas y a las empresas multinacionales que operan en los territorios de dichos Estados a que observen los principios en ella contenidos.

I. Principios contenidos en la Declaración

Sírvase indicar en sus respuestas a las preguntas formuladas con relación a las diversas secciones o párrafos de la Declaración, el grado de aceptación y de aplicación de los principios contenidos en la misma. A estos efectos, sería procedente comunicar informaciones sobre las tendencias generales respecto al curso dado a la Declaración y sobre las cuestiones particulares que se planteen a este respecto.

Antecedentes y finalidad
Párrafos 1-7

Párrafos 1-7

P.1 Las EMN pueden aportar una importante contribución a la promoción del bienestar económico y social, a la mejora de los niveles de vida, a la satisfacción de las necesidades básicas, a la creación de oportunidades de empleo y al disfrute de los derechos humanos fundamentales. Basándose en la experiencia de su país, ¿tiene alguna observación que formular al respecto?

P.2 La concentración del poder económico en manos de las EMN, ¿ha dado lugar a algún tipo de abuso? En caso afirmativo, sírvase explicarlo.

P.3 En caso de que su gobierno haya adoptado leyes, políticas, medidas y acciones en relación con las actividades de las EMN desde 1996, ¿se llevó a cabo en consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores?

P.4 Las actividades llevadas a cabo por las EMN en su país, ¿han dado lugar a problemas generales o específicos en materia de empleo, formación, condiciones de trabajo y de vida o relaciones laborales? En caso afirmativo, sírvase explicarlo brevemente.

Política general
Párrafos 8-12

Párrafos 8-12

P.5 La Declaración tripartita propugna que las actividades de las EMN deberían estar en armonía con las prioridades de desarrollo y con los objetivos y estructuras sociales de los países de acogida.

Empleo
Párrafos 13-28

Párrafos 13-28

P.6

P.7 ¿En qué medida las actividades de las EMN tienen vínculos de concatenación regresiva con las empresas nacionales/autóctonas?

P.8 ¿Qué incidencia han tenido las actividades de las EMN en el empleo en su país? Sírvase describir brevemente los aspectos generales y específicos.

P.9 ¿Se han introducido nuevas políticas o se han adoptado medidas para promover la igualdad de oportunidades y de trato? En caso afirmativo, sírvase explicarlo brevemente.

P.10 ¿Se han adoptado medidas específicas para promover el empleo seguro y estable, como se propugna en la Declaración tripartita? En caso afirmativo, sírvase indicar dichas medidas.

Formación
Párrafos 29-32

Párrafos 29-32

P.11 ¿Qué papel desempeñan las EMN en el desarrollo y la formación de los recursos humanos, en particular por lo que respecta al reforzamiento de las políticas y de los sistemas de formación en el país de acogida a nivel nacional, sectorial y de empresa y en el suministro de formación?

P.12 ¿Se formulan políticas de formación, se establecen objetivos y se aplican programas sobre una base tripartita?

Condiciones de trabajo y de vida
(incluidas la seguridad y la higiene)

Párrafos 33-39

Párrafos 33-39

P.13 ¿Cómo son los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo en las EMN en comparación con los ofrecidos por otros empleadores en el país?

P.14 Sírvase exponer, cuando corresponda, las medidas adoptadas por el gobierno para que los grupos de menores ingresos y las zonas menos desarrolladas puedan beneficiarse de las actividades de las EMN.

P.15 El gobierno, los empleadores (incluidas las EMN) y los trabajadores, ¿han colaborado para establecer las políticas salariales, elaborar una legislación pertinente en la materia y garantizar el respeto del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor?

P.16

P.17 ¿Se establecen los salarios y las condiciones de trabajo mediante convenios colectivos? En caso negativo, especifique mediante qué medios.

Relaciones de trabajo
Párrafos 40-58

Párrafos 40-58

P.18 ¿Cuál es la experiencia en su país en relación con las prácticas de las relaciones de trabajo de las EMN?

P.19 Los incentivos ofrecidos y las conclusiones hechas por los gobiernos para atraer la inversión extranjera directa, ¿han afectado de alguna manera a los derechos de los trabajadores, de forma directa o indirecta?

P.20

P.21 Sírvase explicar brevemente las medidas o iniciativas que se hubieren adoptado para aplicar las recomendaciones anteriores del Consejo de Administración «... a fomentar la negociación colectiva como elemento clave de las relaciones de trabajo. El gobierno y los interlocutores sociales deberían concebir unos programas especiales para hacer ver a sus afiliados y al público en general la importancia de la negociación colectiva para fomentar unas relaciones de trabajo pacíficas. Debería facilitarse información y medios materiales para la negociación y la firma de convenios colectivos, y autorizar a los interesados a tomar decisiones definitivas sobre las cuestiones que están en discusión».

P.22 ¿Han amenazado las EMN con trasladar sus actividades a otra parte a fin de influir ilícitamente en las negociaciones o dificultar el ejercicio del derecho de sindicación? De ser así, sírvase explicarlo.

P.23 ¿Existen problemas concretos de relaciones de trabajo que sean específicos de las EMN que operan en su país? En caso afirmativo, sírvase explicarlo.

II. Consultas con las organizaciones de empleadores
y de trabajadores en relación con el presente informe

En caso de que las respuestas al cuestionario no se hubieren elaborado sobre una base tripartita, se solicita a los gobiernos que comuniquen a las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas del país, ejemplares de sus respuestas a este cuestionario, recabando los comentarios que dichas organizaciones estimen oportuno formular. Aun cuando sería preferible que a tales observaciones y comentarios fueran incorporadas las respuestas de los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores también pueden comunicar directamente sus comentarios a la OIT(23) .

P.24

III. Promoción de la observancia de la Declaración

En su 226.ª reunión (mayo-junio de 1984), el Consejo de Administración volvió a recomendar a los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores que prosiguieran promoviendo la aceptación de los principios de la Declaración y la adhesión a los mismos. Se sugirió que en los informes anuales de las empresas, tanto nacionales como multinacionales, incluyeran una mención expresa del apoyo y adhesión de éstas a la Declaración tripartita. Otras medidas comprenden que se distribuyan ejemplares de la Declaración a los afiliados de las organizaciones de empleadores y de trabajadores (actualmente la segunda edición de la Declaración está disponible en 30 idiomas, y se pueden conseguir ejemplares en la OIT) y la discusión de la Declaración en seminarios, mesas redondas y otros tipos de reuniones. Los ministros responsables de los asuntos laborales y sociales podrían, por ejemplo, informar a los demás ministros u autoridades públicas interesadas en la promoción de las inversiones, la industria, servicios, etc., las orientaciones de la Declaración tripartita y comunicarles copias de la misma, subrayando que un clima pacífico de relaciones laborales, que los principios de la Declaración tripartita tienen por objeto promover, constituye una condición sine qua non para favorecer las inversiones y el crecimiento.

Los gobiernos también podrían promover y aplicar los principios de la Declaración tripartita por diversos medios tales como dar comienzo a programas y planes capaces de dar un sentido más práctico a los principios establecidos y a las normas mencionadas o anexas a la Declaración y fomentar la aplicación de los mismos a efectos de que constituyan un elemento normal de las normas que presiden las relaciones y la conducta diaria de todos los interesados.

P.25 Sírvase describir qué actividades de promoción han emprendido su gobierno, las organizaciones de empleadores y las de trabajadores, en forma conjunta o aisladamente, durante los últimos cuatro años, con el fin de que se comprendan mejor los objetivos y principios de la Declaración tripartita.

IV. Aplicación de la Declaración en los diversos
sectores económicos o industriales

El Consejo de Administración, en su 245.ª reunión (febrero-marzo de 1990) lamentó tener que tomar nota que algunos Estados Miembros que contaban con una actividad importante de empresas multinacionales, nunca habían contestado a ninguna de las encuestas emprendidas y que los países con extensas zonas económicas especiales o zonas francas de exportación, tampoco habían respondido o, sólo lo habían hecho, en forma parcial, a las cuestiones relacionadas con los resultados experimentados en relación con la Declaración tripartita y su aplicación (documento GB.244/MNE/1/3 (Rev.), párrafo 110).

P.26

V. Conflictos relativos a la interpretación
de las disposiciones de la Declaración

En su 232.ª reunión (marzo de 1986), el Consejo de Administración adoptó un texto de procedimiento modificado (que se adjunta), del procedimiento para el examen de los conflictos que pudieran presentarse con respecto a la aplicación de la Declaración tripartita.

P.27


Anexo I

Procedimiento para el examen de conflictos relativos
a la aplicación de la Declaración tripartita de principios
sobre las empresas multinacionales y la política social
mediante la interpretación de sus disposiciones

(En sustitución de la parte IV del párrafo 85
del documento GB.214/6/3)

1. La finalidad del procedimiento es interpretar las disposiciones de la Declaración, cuando ello sea menester, para solventar una controversia sobre su significado, dimanante de una situación real, entre las partes objeto de la Declaración.

2. Este procedimiento en modo alguno se añadirá a los procedimientos vigentes nacionales de la OIT ni entrará en conflicto con ellos. No podrá, pues, alegarse este procedimiento respecto de:

Lo que antecede significa que las cuestiones relativas a la legislación y práctica nacionales deberán ser examinadas a través del sistema nacional competente; que las cuestiones relativas a los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo deberán examinarse a través de los distintos procedimientos previstos en los artículos 19, 22, 24 y 26 de la Constitución de la OIT, o a través de las solicitudes gubernamentales dirigidas a la Oficina a efectos de interpretación oficiosa, y que las cuestiones referentes a la libertad sindical serán examinadas mediante procedimientos especiales de la OIT aplicables al respecto.

3. La Oficina Internacional del Trabajo, cuando reciba una solicitud de interpretación de la Declaración, dará acuse de recibo a la misma y la acometerá a la mesa de la Comisión sobre las Empresas Multinacionales. La Oficina informará al gobierno y a las organizaciones centrales de empleadores y de trabajadores interesadas de toda solicitud de interpretación que haya recibido directamente de una organización, en virtud de lo dispuesto en los apartados b) y c) del párrafo 5.

4. La mesa de la Comisión sobre las Empresas Multinacionales decidirá por unanimidad, previas consultas en los grupos, si una solicitud es admisible en virtud de este procedimiento. Cuando la mesa no pueda llegar a un acuerdo sobre la solicitud recibida, la remitirá a la Comisión en pleno a efectos de decisión.

5. Podrán enviar a la Oficina solicitudes de interpretación:

6. En el caso de los apartados b) y c) del párrafo 5, se podrán enviar solicitudes cuando sea posible demostrar:

7. En el caso de solicitudes admisibles, la Oficina preparará un proyecto de respuesta en consulta con la mesa de la Comisión sobre las Empresas Multinacionales. Deberá recurrirse a todas las fuentes apropiadas de información, incluidas las del gobierno y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores del país correspondiente. La mesa podrá pedir a la Oficina que fije un plazo para la presentación de información.

8. El proyecto de respuesta a una solicitud admisible será objeto de examen y aprobación por la Comisión sobre las Empresas Multinacionales antes de someter dicho proyecto al Consejo de Administración para su aprobación.

9. Una vez aprobada por el Consejo de Administración, la respuesta se enviará a las partes interesadas y se publicará en el Boletín Oficial de la Oficina Internacional del Trabajo.


Anexo II

Lista de convenios y recomendaciones internacionales
del trabajo mencionadas en la Declaración
tripartita de principios sobre las empresas
multinacionales y la política social

Convenios

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100).
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105).
Convenio sobre las plantaciones, 1958 [y Protocolo, 1982] (núm. 110).
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).
Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115).
Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119).
Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122).
Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130).
Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136).
Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139).
Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142).

Recomendaciones

Recomendación sobre la imposición indirecta del trabajo, 1930 (núm. 35).
Recomendación sobre la asistencia médica, 1944 (núm. 69).
Recomendación sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 90).
Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951 (núm. 92).
Recomendación sobre la colaboración en el ámbito de la empresa, 1952 (núm. 94).
Recomendación sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110).
Recomendación sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).
Recomendación sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 114).
Recomendación sobre la vivienda de los trabajadores, 1961 (núm. 115).
Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (núm. 116).
Recomendación sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 118).
Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1963 (núm. 119).
Recomendación sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122).
Recomendación sobre las comunicaciones dentro de la empresa, 1967 (núm. 129).
Recomendación sobre el examen de reclamaciones, 1967 (núm. 130).
Recomendación sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 134).
Recomendación sobre el benceno, 1971 (núm. 144).
Recomendación sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 147).
Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 150).


Anexo III

Referencias a convenios y recomendaciones
en la Declaración tripartita de principios sobre
las empresas multinacionales y la política social

En las notas de la Declaración, así como en el anexo, se hace referencia a cierto número de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que contienen disposiciones de importancia para la Declaración. Estas notas de pie de página no afectan al significado de las disposiciones de la Declaración a que se refieren. Tales notas deben considerarse como referencias a los instrumentos pertinentes adaptados por la Organización Internacional del Trabajo en los campos correspondientes y que han contribuido a modelar las disposiciones de la Declaración.

Desde la adopción de la Declaración por el Consejo de Administración el 16 de noviembre de 1977, la Conferencia Internacional del Trabajo ha adoptado nuevos convenios y recomendaciones. Esto hace necesario incluir una nueva lista de convenios y recomendaciones adoptados desde 1977 (incluidos los adoptados en junio de 1977) que contienen disposiciones que guardan relación con la Declaración; esta lista figura a continuación. Al igual que las notas de pie de página incluidas en la Declaración en el momento de su adopción, las nuevas referencias no afectan al significado de los párrafos de la Declaración.

De conformidad con su carácter voluntario, todas las disposiciones de la Declaración, ya deriven de los convenios y recomendaciones de la OIT o de otras fuentes, tienen carácter de recomendación, con la salvedad, por supuesto, de las disposiciones de los convenios que tienen carácter obligatorio para los Estados Miembros que los han ratificado.

Convenios y recomendaciones adoptados desde 1977
que contienen disposiciones pertinentes para la Declaración

Párrafos correspondientes de la Declaración

Convenios

Núm. 148

Sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977

36

Núm. 154

Sobre la negociación colectiva, 1981

9, 49

Núm. 155

Sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981

36

Núm. 156

Sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981

21

Núm. 158

Sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982

9, 26, 27, 28

Núm. 161

Sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985

36

Núm. 162

Sobre el asbesto, 1986

36

Núm. 167

Sobre seguridad y salud en la construcción, 1988

36

Núm. 168

Sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988

13

Núm. 170

Sobre los productos químicos, 1990

36

Núm. 173

Sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992

28

Núm. 174

Sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993

36

Núm. 176

Sobre seguridad y salud en las minas, 1995

36

 

Párrafos correspondientes de la Declaración

Recomendaciones

Núm.156

Sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977

36

Núm. 163

Sobre la negociación colectiva, 1981

51, 54, 55

Núm. 164

Sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981

36

Núm. 165

Sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981

21

Núm. 166

Sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982

9, 26, 27, 28

Núm. 169

Sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984

9, 13

Núm. 171

Sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985

36

Núm. 172

Sobre el asbesto, 1986

36

Núm. 175

Sobre seguridad y salud en la construcción, 1988

36

Núm. 176

Sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988

13

Núm. 177

Sobre los productos químicos, 1990

36

Núm. 180

Sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992

28

Núm. 181

Sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993

36

Núm. 183

Sobre seguridad y salud en las minas, 1995

36

 


1.  La Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social fue adoptada por el Consejo de Administración de la OIT, el 16 de noviembre de 1977, en su 204.ª reunión.

2.  Documento GB.268/9, párrafo 203.

3.  Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (núm. 87); Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (núm. 98); Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) (núm. 111); Convenio sobre la política del empleo (núm. 122); Recomendación sobre la discriminación (empleo y ocupación) (núm. 111); Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo (núm. 119); y Recomendación sobre la política del empleo (núm. 122).

4.  Convenio (núm. 122) y Recomendación (núm. 122) sobre la política del empleo.

5.  Conferencia Mundial del Empleo, Ginebra, 4-17 de junio de 1976.

6.  Convenio (núm. 111) y Recomendación (núm. 111) sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación; Convenio (núm. 100) y Recomendación (núm. 90) sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

7.  Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1963 (núm. 119).

8.  Ibíd.

9.  Convenio (núm. 142) y Recomendación (núm. 150) sobre la orientación profesional y la formación profesional en el desarrollo de los recursos humanos.

10.  Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (núm. 116).

11.  Convenio (núm. 110) y Recomendación (núm. 110) sobre las condiciones de empleo de los trabajadores de las plantaciones; Recomendación sobre la vivienda de los trabajadores (núm. 115); Recomendación sobre la asistencia médica (núm. 69); y Convenio (núm. 130) y Recomendación (núm. 134) sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad.

12.  Los convenios y recomendaciones de la OIT mencionados se enumeran en «Publicaciones sobre seguridad, higiene y medicina del trabajo», OIT, Ginebra, 1976, págs. 1-3. En esa misma publicación (véase la edición más reciente) se encontrará también la lista de repertorios de recomendaciones prácticas y de guías.

13.  Convenio núm. 87, artículo 2.

14.  Convenio núm. 98, artículo 1, 1).

15.  Convenio núm. 98, artículo 2, 1).

16.  Convenio núm. 98, artículo 4.

17.  Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

18.  Recomendación sobre las comunicaciones dentro de la empresa, 1967 (núm. 129).

19.  Recomendación sobre la colaboración en el ámbito de la empresa, 1952 (núm. 94), y Recomendación sobre las comunicaciones dentro de la empresa, 1967 (núm. 129).

20.  Recomendación sobre el examen de reclamaciones, 1967 (núm. 130).

21.  Convenio sobre el trabajo forzoso (núm. 29); Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (núm. 105); Recomendación sobre la imposición indirecta del trabajo, 1930 (núm. 35).

22.  Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951 (núm. 92).

23.  Véase documento GB.244/MNE/1/3 (Rev.), párrafo 121 y documento GB.258/205, párrafo 67, c).


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.