GB.274/MNE/1/1 |
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Comisión de Empresas Multinacionales |
MNE |
PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Seguimiento y promoción de la Declaración tripartita
de principios sobre las empresas multinacionales
y la política social
a) Proyecto de cuestionario para la séptima encuesta
sobre el curso dado en 1996, 1997, 1998 y 1999
a la Declaración tripartita de principios sobre
las empresas multinacionales y la política social(1)
1. En su 268.ª reunión (marzo de 1997), el Consejo de Administración, por recomendación de la Subcomisión de Empresas Multinacionales, pidió a la Oficina que le presentara para aprobación el cuestionario que ha de servir de base para la séptima encuesta de gran envergadura sobre el curso dado a la Declaración tripartita, y que incorporara en el mismo las propuestas formuladas en el informe del Grupo de Trabajo al que se encomendó analizar los informes correspondientes a la sexta encuesta.
2. El proyecto de cuestionario que se publica adjunto en calidad de apéndice y que se somete a la consideración de la Subcomisión, viene a satisfacer la petición antes citada.
3. Con respecto al plazo de recepción de las respuestas, la práctica seguida hasta ahora, es decir, que dicho plazo se fije a fines del mes de febrero del año en que el Consejo de Administración examina los resultados de la encuesta, no parece exigir ningún cambio, por lo que podría mantenerse.
4. La Subcomisión tal vez estime conveniente recomendar al Consejo de Administración que adopte el cuestionario, publicado en apéndice, para su aplicación en la séptima encuesta tripartita sobre el curso dado a la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social en los años 1996, 1997, 1998 y 1999.
5. La Subcomisión tal vez estime conveniente también recomendar que el cuestionario se envíe a más tardar durante el mes de mayo de 1999 y que las respuestas de los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores se comuniquen a la OIT hasta el 29 de febrero de 2000, de conformidad con el plazo señalado en el cuestionario.
Ginebra, 20 de enero de 1999.
Puntos que requieren decisión:
párrafo 4;
párrafo 5.
Apéndice
Formulario de informe relativo a la séptima
encuesta sobre el curso dado a la Declaración
tripartita de principios sobre las empresas
multinacionales y la política social
1. De conformidad con la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 268.ª reunión (marzo de 1997)(2) , se está llevando a cabo la séptima encuesta general sobre el curso dado a la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social.
2. La encuesta se refiere a los años 1996, 1997, 1998 y 1999 y las correspondientes respuestas se habrán de recibir en la OIT no más tarde del 29 de febrero del año 2000.
3. Siguiendo la práctica establecida y a efectos de facilitar la preparación de las respuestas, se envía el cuestionario adjunto a los gobiernos y a las más representativas organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores de todos los Estados Miembros.
4. Aunque lo mejor sería que se enviase una respuesta conjunta del gobierno, empleadores y trabajadores de cada país, las organizaciones de empleadores y de trabajadores que reciban el cuestionario, si así lo desean, podrán transmitir sus observaciones directamente a la OIT. En estos casos, de acuerdo con una decisión previa del Consejo de Administración, la Oficina remitirá los correspondientes informes al gobierno interesado para que formule sus observaciones.
5. Se espera que los informes aclaren y se centren en las nuevas evoluciones que hayan tenido lugar durante el período del informe en ámbitos tratados por la Declaración tripartita. Por consiguiente, se insta a los encuestados a que proporcionen respuestas concisas, datos específicos e información concreta que responda a las preguntas formuladas. Deberían poner de relieve las evoluciones recientes y los cambios de política que hubieran tenido lugar en los años de que se trata, y reflejar en la medida de lo posible las reacciones de todas las partes afectadas por dichos cambios.
6. La información debería indicar de forma fiable el grado en que se observan los principios contenidos en la Declaración tripartita y los ámbitos en los que todavía existen divergencias entre determinadas políticas o prácticas de los interlocutores sociales.
7. Cuando los asuntos tratados en la Declaración tripartita puedan rebasar parcialmente el ámbito de competencia del ministerio responsable del trabajo y las cuestiones sociales, para que pueda obtenerse una imagen lo más clara y completa posible se recomienda encarecidamente una estrecha consulta con las autoridades competentes.
Formulario de informe
La Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social ha sido adoptada inspirada en el Preámbulo que se reproduce a continuación:
El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo:
Recordando que la Oficina Internacional del Trabajo hace ya muchos años que se viene ocupando de ciertas cuestiones sociales relacionadas con las actividades de las empresas multinacionales;
Tomando nota, en particular, de que desde mediados de los años sesenta varias comisiones de industria y conferencias regionales, así como la Conferencia Internacional del Trabajo, han solicitado la adopción de medidas apropiadas por el Consejo de Administración en el campo de las empresas multinacionales y la política social;
Habiendo sido informado de las actividades de otros órganos internacionales y, en particular, de la Comisión de Empresas Transnacionales de las Naciones Unidas, y de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE);
Considerando que la OIT, con su estructura tripartita única, su competencia y su dilatada experiencia de las cuestiones sociales, debe desempeñar un papel esencial en la elaboración de principios que orienten en este campo a los gobiernos, las organizaciones de trabajadores y de empleadores y las propias empresas multinacionales;
Recordando que la OIT convocó en 1972 una Reunión tripartita de expertos sobre la relación entre las empresas multinacionales y la política social, que recomendó la realización por la OIT de un programa de investigación y de estudios, así como en 1976, una Reunión consultiva tripartita sobre la relación entre las empresas multinacionales y la política social, con el cometido de examinar el programa de investigaciones de la OIT y de sugerir una acción apropiada por parte de la OIT en los campos social y laboral;
Teniendo en cuenta las deliberaciones de la Conferencia Mundial del Empleo;
Habiendo decidido posteriormente establecer un grupo tripartito para preparar un proyecto de Declaración tripartita de principios sobre todas las cuestiones de competencia de la OIT que guardan relación con los aspectos sociales de las actividades de las empresas multinacionales, incluida la creación de empleos en los países en vías de desarrollo, teniendo también presente las recomendaciones formuladas por la Reunión consultiva tripartita celebrada en 1976;
Habiendo decidido asimismo convocar de nuevo la Reunión consultiva tripartita para examinar el proyecto de Declaración de principios preparado por el grupo tripartito;
Habiendo considerado el informe y el proyecto de Declaración de principios que le han sido sometidos por la nuevamente convocada Reunión consultiva tripartita;
Por la presente aprueba la siguiente Declaración que puede ser citada como Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, aprobada por el Consejo de Administración de la OIT el 16 de noviembre de 1977, e invita a los gobiernos de los Estados Miembros de la OIT, a las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas y a las empresas multinacionales que operan en los territorios de dichos Estados a que observen los principios en ella contenidos.
I. Principios contenidos en la Declaración
Sírvase indicar en sus respuestas a las preguntas formuladas con relación a las diversas secciones o párrafos de la Declaración, el grado de aceptación y de aplicación de los principios contenidos en la misma. A estos efectos, sería procedente comunicar informaciones sobre las tendencias generales respecto al curso dado a la Declaración y sobre las cuestiones particulares que se planteen a este respecto.
Antecedentes y finalidad
Párrafos 1-7
1. Las empresas multinacionales desempeñan un papel muy importante en las economías de la mayor parte de los países y en las relaciones económicas internacionales, que es de interés creciente para los gobiernos, así como para los empleadores, los trabajadores y sus respectivas organizaciones. Mediante las inversiones directas internacionales y otros medios, estas empresas pueden aportar ventajas sustanciales al país de acogida y los países de origen, contribuyendo a una utilización más eficaz del capital, la tecnología y el trabajo. En el marco de las políticas de desarrollo establecidas por los gobiernos, pueden aportar también una contribución muy importante a la promoción del bienestar económico y social, a la mejora del nivel de vida y la satisfacción de las necesidades básicas; a la creación de oportunidades de empleo, tanto directa como indirectamente; y a la promoción de los derechos humanos básicos, incluida la libertad sindical, en todo el mundo. Por otra parte, los progresos realizados por las empresas multinacionales en la organización de sus operaciones que trascienden el marco nacional, pueden dar lugar a una concentración abusiva de poder económico y a conflictos con los objetivos de la política nacional y los intereses de los trabajadores. La complejidad de estas empresas y la dificultad de percibir claramente sus estructuras, operaciones y planes son también motivo de preocupación en el país de acogida, en el país de origen, o en ambos.
2. Esta Declaración tripartita de principios tiene por objeto fomentar la contribución positiva que las empresas multinacionales pueden aportar al progreso económico y social y minimizar y resolver las dificultades a que pueden dar lugar las operaciones de estas empresas, teniendo en cuenta las resoluciones de las Naciones Unidas que preconizan el establecimiento de un nuevo orden económico internacional.
3. Este objetivo será promovido por leyes y políticas, medidas y disposiciones apropiadas adoptadas por los gobiernos y mediante la cooperación entre los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores de todos los países.
4. Los principios que figuran en esta Declaración son recomendados a los gobiernos, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores de los países de acogida y de origen y a las propias empresas multinacionales.
5. Tienen también por objeto guiar a los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las empresas multinacionales en la adopción de medidas y acciones, así como de políticas sociales, incluidas las basadas en los principios establecidos en la Constitución y los convenios y recomendaciones pertinentes de la OIT, capaces de promover el progreso social.
6. Para realizar su finalidad, esta Declaración no requiere una definición jurídica precisa de las empresas multinacionales; este párrafo tiene por objeto facilitar la comprensión de la Declaración, no proporcionar tal definición. Entre las empresas multinacionales figuran las empresas, ya sean de dominio público, mixto o privado que son propietarias o controlan la producción, la distribución, los servicios u otras facilidades fuera del país en que tienen su sede. El grado de autonomía de las distintas entidad que componen la empresa multinacional en relación con las demás varía grandemente de una empresa multinacional a otra, según el carácter de los lazos existentes entre estas unidades y sus respectivos campos de actividad, y teniendo en cuenta la gran diversidad en la forma de propiedad, el tamaño, el carácter y la localización de las operaciones de las empresas. A menos que se especifique de otro modo, la expresión «empresas multinacionales» se utiliza en esta Declaración para designar las distintas entidades (compañías matrices o unidades locales, o ambas, así como también el conjunto de la empresa) según la distribución de responsabilidades entre ellas, partiendo de la base de que se prestarán cooperación y mutua asistencia cuando sea necesario para facilitar la aplicación de los principios establecidos en esta Declaración.
7. Esta Declaración contiene principios en materia de empleo, formación profesional, condiciones de trabajo y de vida y relaciones laborales, cuya aplicación se recomienda con carácter voluntario a los gobiernos, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores y a las empresas multinacionales; las disposiciones que contiene no deberían limitar ni afectar de otro modo las obligaciones derivadas de la ratificación de un convenio de la OIT.
Párrafos 1-7
P.1 Las EMN pueden aportar una importante contribución a la promoción del bienestar económico y social, a la mejora de los niveles de vida, a la satisfacción de las necesidades básicas, a la creación de oportunidades de empleo y al disfrute de los derechos humanos fundamentales. Basándose en la experiencia de su país, ¿tiene alguna observación que formular al respecto?
P.2 La concentración del poder económico en manos de las EMN, ¿ha dado lugar a algún tipo de abuso? En caso afirmativo, sírvase explicarlo.
P.3 En caso de que su gobierno haya adoptado leyes, políticas, medidas y acciones en relación con las actividades de las EMN desde 1996, ¿se llevó a cabo en consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores?
P.4 Las actividades llevadas a cabo por las EMN en su país, ¿han dado lugar a problemas generales o específicos en materia de empleo, formación, condiciones de trabajo y de vida o relaciones laborales? En caso afirmativo, sírvase explicarlo brevemente.
Política general
Párrafos 8-12
8. Todas las partes a que se refiere esta Declaración deberían respetar los derechos soberanos de los Estados, observar las leyes y reglamentos nacionales, tener debidamente en cuenta las prácticas locales y respetar las normas internacionales aplicables. Deberían también respetar la Declaración Universal de Derechos Humanos y los pactos internacionales correspondientes adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y sus principios, de acuerdo con los cuales la libertad de expresión y de asociación son esenciales para un progreso sostenido. Deberían también cumplir los compromisos libremente contraídos de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones internacionales aceptadas.
9. Se exhorta a los gobiernos que no hayan ratificado todavía los Convenios núms. 87, 98, 111 y 122 a que procedan a esta ratificación y, en todo caso, apliquen, en la medida más amplia posible, a través de sus respectivas políticas nacionales, los principios incorporados en dichos Convenios y en las Recomendaciones núms. 111, 119 y 122(3) . Sin perjuicio de la obligación de los gobiernos de asegurar la aplicación de los convenios que han ratificado, en los países en que los convenios y recomendaciones citados en este párrafo no sean aplicados, todas las partes deberían referirse a los mismos a fines de orientación a seguir en su respectiva política social.
10. Las empresas multinacionales deberían tener plenamente en cuenta los objetivos de la política general establecida en los países en que realicen sus operaciones. Sus actividades deberían estar en armonía con las prioridades del desarrollo y con los objetivos y la estructura social del país en que se realicen sus operaciones. Con tal fin, deberían celebrarse consultas entre las empresas multinacionales, los gobiernos y, siempre que sea apropiado, las correspondientes organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores.
11. Los principios contenidos en esta Declaración no tienen por objeto introducir o mantener desigualdades de trato entre las empresas multinacionales y las empresas nacionales. Dichos principios reflejan prácticas adecuadas para todos. Las empresas multinacionales y las nacionales, siempre que los principios de esta Declaración sean aplicables a ambas, deberían estar sujetas a las mismas expectativas en lo que se refiere a su conducta en general y a las prácticas sociales en particular.
12. Los gobiernos de los países de origen deberían promover prácticas sociales adecuadas de conformidad con esta Declaración de principios, teniendo en cuenta la legislación, los reglamentos y las prácticas en materia social y laboral de los países de acogida, así como las normas internacionales correspondientes. Los gobiernos de los países de acogida y de los países de origen deberían estar dispuestos a consultarse mutuamente, cada vez que sea necesario, por iniciativa de cualquiera de ellos.
Párrafos 8-12
P.5 La Declaración tripartita propugna que las actividades de las EMN deberían estar en armonía con las prioridades de desarrollo y con los objetivos y estructuras sociales de los países de acogida.
a) ¿Es este el caso de su país? De no ser así, indique los motivos.
b) ¿Se explican explícitamente a las EMN las políticas de desarrollo, las prioridades, los objetivos y las estructuras y participan las organizaciones de empleadores y de trabajadores en estas consultas?
Empleo
Párrafos 13-28
13. Con el objeto de estimular el crecimiento y el desarrollo económicos, elevar los niveles de vida, satisfacer las necesidades de mano de obra y resolver el problema del desempleo y el subempleo, los gobiernos deberían formular y llevar a cabo, como objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido(4) .
14. Esto es particularmente importante en el caso de los gobiernos de los países de acogida de las regiones en vías de desarrollo del mundo, en las que son más graves los problemas de subempleo y desempleo. A este respecto deberían tenerse en cuenta las conclusiones generales adoptadas por la Conferencia Mundial Tripartita sobre el Empleo, la Distribución de los Ingresos, el Progreso social y la División Internacional del Trabajo (Ginebra, junio de 1976)(5) .
15. Los párrafos 13 y 14 anteriores constituyen el marco dentro del cual debería prestarse debida atención, tanto en los países de origen como en los países de acogida, a las repercusiones de las empresas multinacionales sobre el empleo.
16. Las empresas multinacionales, en particular cuando realicen sus operaciones en los países en vías de desarrollo, deberían esforzarse por aumentar las oportunidades y niveles de empleo, teniendo en cuenta la política y los objetivos de los gobiernos a este respecto, así como la seguridad del empleo y el desarrollo a largo plazo de la empresa.
17. Antes de comenzar sus operaciones, las empresas multinacionales deberían consultar, siempre que sea apropiado, a las autoridades competentes y a las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores, a fin de armonizar, en cuanto sea factible, sus planes de mano de obra con la política nacional de desarrollo social. Estas consultas, como en el caso de las empresas nacionales, deberían proseguirse entre las empresas multinacionales y todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones de trabajadores.
18. Las empresas multinacionales deberían dar la prioridad al empleo, el desarrollo profesional, la promoción y el perfeccionamiento de los nacionales del país de acogida en todos los niveles, en cooperación, cuando corresponda, con los representantes de los trabajadores de la empresa o las organizaciones de estos trabajadores y con las autoridades gubernamentales.
19. Las empresas multinacionales, cuando realicen sus inversiones en los países en vías de desarrollo, deberían tener debidamente en cuenta la importancia de utilizar tecnologías capaces de crear empleos tanto directa como indirectamente. En la medida en que lo permita el carácter de los procedimientos de producción y las condiciones existentes en el sector económico de que se trate, deberían adaptar las tecnologías a las necesidades y características de los países de acogida. Siempre que sea posible, deberían también participar en el desarrollo de una tecnología apropiada en los países de acogida.
20. Para promover el empleo en los países en vías de desarrollo, en el marco de una economía mundial de expansión, las empresas multinacionales, siempre que sea posible, deberían tener en cuenta la conclusión de contratos con las empresas nacionales para la fabricación de piezas de recambio y equipo, la utilización de las materias primas locales y la promoción progresiva de la transformación local de las materias primas. Estas medidas no deberían ser utilizadas por las empresas multinacionales para evitar las responsabilidades implicadas en los principios de la presente Declaración.
21. Todos los gobiernos deberían aplicar políticas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, con miras a eliminar toda discriminación basada en motivos de raza color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social(6) .
22. Las empresas multinacionales deberían guiarse por este principio general en todas sus operaciones, sin perjuicio de las medidas previstas en el párrafo 18 ni de la política seguida por los gobiernos para corregir las pautas históricas de discriminación y, sobre esta base, dichas empresas deberían extender la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo. De acuerdo con esto, las empresas multinacionales deberían hacer lo necesario para que las calificaciones profesionales y la experiencia sean la base para la contratación, la colocación, la formación profesional y la promoción de su personal a todos los niveles.
23. Los gobiernos no deberían nunca requerir ni alentar a las empresas multinacionales para ejercer discriminación por algunos de los motivos mencionados en el párrafo 21; sería muy conveniente la orientación permanente de los gobiernos, en los casos apropiados, para evitar la discriminación en el empleo.
24. Los gobiernos deberían estudiar cuidadosamente las repercusiones de las empresas multinacionales sobre el empleo en diferentes sectores industriales. Los gobiernos, así como las propias empresas en todos los países, deberían adaptar medidas apropiadas para ocuparse de las repercusiones de las actividades de las empresas multinacionales sobre el empleo y el mercado del trabajo.
25. Las empresas multinacionales, al igual que las empresas nacionales, deberían esforzarse, mediante una planificación activa de la mano de obra, por asegurar un empleo estable a sus trabajadores y por observar las obligaciones libremente negociadas en materia de estabilidad del empleo y seguridad social. Teniendo en cuenta la flexibilidad que pueden tener las multinacionales, deberían esforzarse por actuar como modelo en la promoción de la seguridad del empleo, particularmente en los países en que el cese de las operaciones pueda acentuar el desempleo a largo plazo.
26. Las empresas multinacionales, cuando prevean cambios en las operaciones (incluidos los resultantes de fusiones, adquisiciones de empresas o transferencias de producción) que puedan tener efectos importantes sobre el empleo, deberían notificar estos cambios con antelación razonable a las autoridades gubernamentales competentes y a los representantes de sus trabajadores y sus organizaciones, a fin de que las repercusiones puedan ser examinadas conjuntamente con miras a mitigar los efectos adversos al máximo posible. Esto es particularmente importante en el caso de cierre de un establecimiento que implique suspensiones o despidos colectivos.
27. Deberían evitarse los procedimientos de despido arbitrario(7) .
28. Los gobiernos, en cooperación con las empresas multinacionales y con las empresas nacionales, deberían asegurar alguna forma de protección de los ingresos de los trabajadores cuyo empleo haya terminado(8) .
Párrafos 13-28
P.6
a) ¿Cuáles han sido los efectos, cuantitativos y cualitativos, de las tecnologías utilizadas por las EMN en el empleo en los diversos sectores industriales?
b) ¿Se han realizado estudios sobre la incidencia de las EMN en el empleo en diferentes sectores industriales? En caso afirmativo, sírvase proporcionar un breve resumen.
P.7 ¿En qué medida las actividades de las EMN tienen vínculos de concatenación regresiva con las empresas nacionales/autóctonas?
P.8 ¿Qué incidencia han tenido las actividades de las EMN en el empleo en su país? Sírvase describir brevemente los aspectos generales y específicos.
P.9 ¿Se han introducido nuevas políticas o se han adoptado medidas para promover la igualdad de oportunidades y de trato? En caso afirmativo, sírvase explicarlo brevemente.
P.10 ¿Se han adoptado medidas específicas para promover el empleo seguro y estable, como se propugna en la Declaración tripartita? En caso afirmativo, sírvase indicar dichas medidas.
Formación
Párrafos 29-32
29. Los gobiernos, en cooperación con todas las partes interesadas, deberían elaborar políticas nacionales en materia de orientación y formación profesionales que guarden estrecha relación con el empleo(9) . Este es el marco dentro del cual las empresas multinacionales deberían aplicar sus políticas de formación profesional.
30. En sus operaciones, las empresas multinacionales deberían asegurar que se proporcione una formación apropiada a sus trabajadores de todos los niveles en el país de acogida, habida cuenta de las necesidades de la empresa, así como de la política de desarrollo del país de acogida. Esa formación, en la medida de lo posible, debería permitir la obtención de calificaciones profesionales de utilidad general y promover las oportunidades de carrera. Esta labor debería efectuarse, siempre que sea apropiado, en cooperación con las autoridades del país, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las instituciones competentes de carácter local, nacional o internacional.
31. Las empresas multinacionales que operen en los países en vías de desarrollo deberían participar, junto con las empresas nacionales, en programas que incluyan fondos especiales y que cuenten con el apoyo de los gobiernos de los países de acogida y con el apoyo de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y que tengan por objeto fomentar la formación y desarrollo de las calificaciones profesionales y proporcionar orientación profesional y serían administrados conjuntamente por las partes que presten su apoyo a los mismos. Siempre que sea practicable, las empresas multinacionales deberían proporcionar los servicios de un personal calificado para prestar ayuda a los programas de formación profesional organizados por los gobiernos, como parte de su colaboración al desarrollo nacional.
32. Las empresas multinacionales, en cooperación con los gobiernos y en la medida compatible con su buen funcionamiento, deberían ofrecer oportunidades en el conjunto de la empresa para ampliar la experiencia del personal directivo local en campos apropiados, como, por ejemplo, las relaciones de trabajo.
Párrafos 29-32
P.11 ¿Qué papel desempeñan las EMN en el desarrollo y la formación de los recursos humanos, en particular por lo que respecta al reforzamiento de las políticas y de los sistemas de formación en el país de acogida a nivel nacional, sectorial y de empresa y en el suministro de formación?
P.12 ¿Se formulan políticas de formación, se establecen objetivos y se aplican programas sobre una base tripartita?
Condiciones de trabajo y de vida
(incluidas la seguridad y la higiene)
Párrafos 33-39
33. Los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo que ofrezcan las empresas multinacionales no deberían ser menos favorables para los trabajadores que los ofrecidos por empleadores comparables en el país de que se trate.
34. Cuando las empresas multinacionales operen en países en vías de desarrollo en los que puedan no existir empleadores comparables, deberían proporcionar los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo mejores posible, en el marco de la política gubernamental(10) . Tales condiciones estarán en relación con la situación económica de la empresa, pero en todo caso deberían al menos ser suficientes para satisfacer las necesidades básicas de los trabajadores y sus familias. Cuando proporcionen a los trabajadores prestaciones básicas, como vivienda, asistencia médica o alimentos, estas prestaciones deberían ser de nivel adecuado(11) .
35. Los gobiernos, especialmente de los países en vías de desarrollo, deberían esforzarse por adaptar medidas adecuadas que aseguren que los grupos de ingresos más reducidos y las zonas menos desarrolladas se beneficien cuanto sea posible de las actividades de las empresas multinacionales.
36. Los gobiernos deberían asegurar que tanto las empresas multinacionales como las nacionales aplican normas adecuadas en materia de seguridad e higiene para sus trabajadores. Se exhorta a los gobiernos que no hayan ratificado todavía los Convenios sobre la protección de la maquinaria (núm. 119); sobre la protección contra las radiaciones (núm. 115); sobre el benceno (núm. 136) y sobre el cáncer de origen profesional (núm. 139) a que apliquen, sin embargo, en la medida más amplia posible, los principios contenidos en estos Convenios y en las Recomendaciones correspondientes (núms. 118, 114, 144 y 147). Deberían también tenerse en cuenta los repertorios de recomendaciones prácticas y las guías que figuran en la lista actual de publicaciones de la OIT sobre seguridad e higiene en el trabajo(12) .
37. Las empresas multinacionales deberían mantener un nivel máximo de seguridad e higiene, de conformidad con las exigencias nacionales, teniendo en cuenta la experiencia adquirida a este respecto en el conjunto de la empresa, incluido cualquier conocimiento sobre riesgos especiales. Deberían comunicar a los representantes de los trabajadores en la empresa y, si lo solicitan, a las autoridades competentes y a las organizaciones de trabajadores y de empleadores en todos los países en que operen, informaciones acerca de las normas sobre seguridad e higiene aplicables a sus operaciones locales, que observen en otros países. En particular, deberían poner en conocimiento de los interesados los riesgos especiales y medidas protectoras correspondientes que guarden relación con nuevos productos y procedimientos de fabricación. Debe esperarse de estas empresas, al igual que de las empresas nacionales comparables, que desempeñen un papel catalizador en el examen de las causas de los riesgos a la seguridad y la higiene en el trabajo y en la aplicación de las mejoras resultantes en el conjunto de la empresa de que se trate.
38. Las empresas multinacionales deberían cooperar en la labor de las organizaciones que se ocupan de la preparación y adopción de normas internacionales sobre la seguridad y la higiene.
39. De conformidad con la práctica nacional, las empresas multinacionales deberían cooperar plenamente con las autoridades competentes en materia de seguridad e higiene, los representantes de los trabajadores y sus organizaciones y las instituciones establecidas que se ocupan de esta cuestión. Cuando sea apropiado, las cuestiones relativas a la seguridad y la higiene deberían incorporarse en convenios colectivos concluidos con los representantes de los trabajadores y sus organizaciones.
Párrafos 33-39
P.13 ¿Cómo son los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo en las EMN en comparación con los ofrecidos por otros empleadores en el país?
P.14 Sírvase exponer, cuando corresponda, las medidas adoptadas por el gobierno para que los grupos de menores ingresos y las zonas menos desarrolladas puedan beneficiarse de las actividades de las EMN.
P.15 El gobierno, los empleadores (incluidas las EMN) y los trabajadores, ¿han colaborado para establecer las políticas salariales, elaborar una legislación pertinente en la materia y garantizar el respeto del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor?
P.16
a) ¿Existen problemas o cuestiones relacionados con la seguridad y la salud que sean propios de las actividades de las EMN? En caso afirmativo, sírvase especificarlos e indicar lo que no están haciendo al respecto las EMN.
b) i) ¿Tienen las EMN normas elevadas de seguridad y de salud de conformidad con las normas nacionales?
ii) ¿Son las prácticas de las EMN en este ámbito menos favorables o mejores que las de empleadores comparables en el país?
P.17 ¿Se establecen los salarios y las condiciones de trabajo mediante convenios colectivos? En caso negativo, especifique mediante qué medios.
Relaciones de trabajo
Párrafos 40-58
40. Las empresas multinacionales deberían aplicar normas en materia de relaciones de trabajo que no sean menos favorables que las observadas por empleadores comparables en el país de acogida.
41. Los trabajadores empleados por las empresas multinacionales, al igual que los empleados por las empresas nacionales, deberían, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tener el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas(13) . Dichos trabajadores deberían también gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo(14) .
42. Las organizaciones que representen a las empresas multinacionales o a los trabajadores en su empleo, deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de una respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración(15) .
43. Siempre que sea apropiado según las circunstancias locales, las empresas multinacionales deberían dar su apoyo a las organizaciones representativas de empleadores.
44. Se exhorta a los gobiernos a que, cuando no lo hayan hecho todavía, apliquen los principios contenidos en el artículo 5, del Convenio núm. 87, teniendo en cuenta la importancia, en relación con las empresas multinacionales, de permitir que las organizaciones que representen a estas empresas o los trabajadores en ellas empleados, se afilien a las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores que estimen convenientes.
45. Cuando los gobiernos de los países de acogida ofrezcan incentivos especiales para atraer la inversión extranjera, estos incentivos no deberían incluir ninguna limitación a la libertad sindical de los trabajadores ni al derecho de sindicación y de negociación colectiva.
46. No debería impedirse que los representantes de los trabajadores de las empresas multinacionales se reúnan entre ellos para consultarse e intercambiar opiniones, siempre que esto no perjudique la buena marcha de las operaciones de la empresa y los procedimientos normales que regulan las relaciones con los representantes de los trabajadores y sus organizaciones.
47. Los gobiernos no deberían restringir la entrada de representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores que se trasladen desde otros países por invitación de las organizaciones locales o nacionales a fines de consulta sobre asuntos de interés mutuo, aduciendo solamente que estos representantes tratan de entrar en el país con estas funciones.
48. Los trabajadores empleados por las empresas multinacionales deberían tener derecho, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, a que las organizaciones representativas que estimen convenientes sean reconocidas a fines de negociación colectiva.
49. Cuando sea necesario, deberían tomarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar y estimular el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria entre los empleadores o las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores, con objeto de reglamentar, por medio de convenios colectivos, las condiciones de empleo(16) .
50. Las empresas multinacionales, así como las nacionales, deberían proporcionar a los representantes de los trabajadores las facilidades que sean necesarias para prestarles asistencia en la conclusión de convenios colectivos eficaces(17) .
51. En cada uno de los países en que operen, las empresas multinacionales deberían facultar a los representantes debidamente autorizados de los trabajadores en ellas empleados para entablar negociaciones con los representantes de la dirección que estén autorizados a tomar decisiones sobre las cuestiones objeto de negociación.
52. Las empresas multinacionales, en el marco de negociaciones de buena fe con los representantes de los trabajadores sobre las condiciones de trabajo, o mientras que los trabajadores estén ejerciendo el derecho de sindicación, no deberían amenazar con utilizar su poder de trasladar una sección, o parte de una sección, de la empresa desde el país de que se trate a otro, con el fin de influir ilícitamente en dichas negociaciones o dificultar el ejercicio del derecho de sindicación; tampoco se deberían trasladar a los trabajadores desde las filiales en países extranjeros con miras a poner obstáculos a las negociaciones de buena fe con los representantes de los trabajadores, o al ejercicio por parte de los trabajadores de su derecho a organizarse.
53. Los convenios colectivos deberían incluir disposiciones para la solución de los conflictos que se deriven de la interpretación y la aplicación de estos convenios y para asegurar el mutuo respeto de los derechos y responsabilidades.
54. Las empresas multinacionales deberían proporcionar a los representantes de los trabajadores las informaciones requeridas para celebrar negociaciones eficaces con la entidad de que se trate, y cuando esté de conformidad con la legislación y las prácticas locales, deberían también proporcionar información para que los trabajadores puedan disponer de datos adecuados y fidedignos sobre las actividades de la unidad en que trabajan o, cuando sea apropiado, del conjunto de la empresa(18) .
55. Los gobiernos deberían proporcionar a los representantes de las organizaciones de trabajadores, a petición de los mismos, y siempre que lo permitan la legislación y la práctica, información sobre las industrias en que opera la empresa, de manera que se contribuya a establecer criterios objetivos en el proceso de negociación colectiva. En este marco, las empresas multinacionales, al igual que las nacionales, deberían responder de manera constructiva cuando los gobiernos pidan información pertinente sobre sus operaciones.
56. En las empresas multinacionales, al igual que en las nacionales, deberían elaborarse sistemas por mutuo acuerdo entre los empleadores y los trabajadores y sus representantes, para asegurar, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, consultas regulares sobre las cuestiones de interés mutuo. Estas consultas no deberían considerarse como sustituto de la negociación colectiva(19) .
57. Las empresas multinacionales, al igual que las nacionales, deberían respetar el derecho de los trabajadores en ellas empleados para que todas sus reclamaciones sean tramitadas de conformidad con lo siguiente: todo trabajador que, individualmente o en conjunción con otros trabajadores, considere que tiene motivos de reclamación, debería tener el derecho de someter ésta sin que pueda resultar para el interesado ningún perjuicio y también a que su reclamación sea examinada siguiendo un procedimiento adecuado(20) . Esto es especialmente importante siempre que las empresas multinacionales operen en países que no apliquen los principios contenidos en los convenios de la OIT aplicables a la libertad sindical, el derecho de sindicación, la negociación colectiva y el trabajo forzoso(21) .
58. Las empresas multinacionales, al igual que las nacionales, en conjunción con los representantes y las organizaciones de los trabajadores en ellas empleados, deberían esforzarse por establecer organismos de conciliación voluntaria, apropiados a las condiciones nacionales, que puedan incluir disposiciones de arbitraje voluntario, a fin de contribuir a la prevención y solución de los conflictos de trabajo entre empleadores y trabajadores. Los organismos de conciliación voluntaria deberían comprender una representación igual de empleadores y de trabajadores(22) .
Párrafos 40-58
P.18 ¿Cuál es la experiencia en su país en relación con las prácticas de las relaciones de trabajo de las EMN?
P.19 Los incentivos ofrecidos y las conclusiones hechas por los gobiernos para atraer la inversión extranjera directa, ¿han afectado de alguna manera a los derechos de los trabajadores, de forma directa o indirecta?
P.20
a) ¿Han respondido las EMN de forma positiva a las solicitudes de información requerida por los representantes de los trabajadores para celebrar negociaciones eficaces? En caso negativo, sírvase proporcionar más detalles.
b) En el contexto de la negociación colectiva, ¿se han dado casos de EMN que no respondieran de forma constructiva cuando los gobiernos hubieren pedido información pertinente sobre sus operaciones?
P.21 Sírvase explicar brevemente las medidas o iniciativas que se hubieren adoptado para aplicar las recomendaciones anteriores del Consejo de Administración «... a fomentar la negociación colectiva como elemento clave de las relaciones de trabajo. El gobierno y los interlocutores sociales deberían concebir unos programas especiales para hacer ver a sus afiliados y al público en general la importancia de la negociación colectiva para fomentar unas relaciones de trabajo pacíficas. Debería facilitarse información y medios materiales para la negociación y la firma de convenios colectivos, y autorizar a los interesados a tomar decisiones definitivas sobre las cuestiones que están en discusión».
P.22 ¿Han amenazado las EMN con trasladar sus actividades a otra parte a fin de influir ilícitamente en las negociaciones o dificultar el ejercicio del derecho de sindicación? De ser así, sírvase explicarlo.
P.23 ¿Existen problemas concretos de relaciones de trabajo que sean específicos de las EMN que operan en su país? En caso afirmativo, sírvase explicarlo.
II. Consultas con las organizaciones de empleadores
y de trabajadores en relación con el presente informe
En caso de que las respuestas al cuestionario no se hubieren elaborado sobre una base tripartita, se solicita a los gobiernos que comuniquen a las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas del país, ejemplares de sus respuestas a este cuestionario, recabando los comentarios que dichas organizaciones estimen oportuno formular. Aun cuando sería preferible que a tales observaciones y comentarios fueran incorporadas las respuestas de los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores también pueden comunicar directamente sus comentarios a la OIT(23) .
P.24
Gobiernos
a) Si éste es un informe conjunto, sírvanse indicar los nombres de las organizaciones de empleadores y de trabajadores que han participado en la preparación de la presente respuesta.
b) Si no se trata de un informe conjunto, sírvase identificar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a las que ha enviado copia de su informe.
Empleadores y trabajadores
c) En caso de que las respuestas de los empleadores o de los trabajadores se envíen directamente a la Oficina, ¿se han enviado copias a las correspondientes autoridades gubernamentales y a las organizaciones de empleadores o de trabajadores más representativas? En caso de que así sea, sírvase especificar a cuáles.
III. Promoción de la observancia de la Declaración
En su 226.ª reunión (mayo-junio de 1984), el Consejo de Administración volvió a recomendar a los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores que prosiguieran promoviendo la aceptación de los principios de la Declaración y la adhesión a los mismos. Se sugirió que en los informes anuales de las empresas, tanto nacionales como multinacionales, incluyeran una mención expresa del apoyo y adhesión de éstas a la Declaración tripartita. Otras medidas comprenden que se distribuyan ejemplares de la Declaración a los afiliados de las organizaciones de empleadores y de trabajadores (actualmente la segunda edición de la Declaración está disponible en 30 idiomas, y se pueden conseguir ejemplares en la OIT) y la discusión de la Declaración en seminarios, mesas redondas y otros tipos de reuniones. Los ministros responsables de los asuntos laborales y sociales podrían, por ejemplo, informar a los demás ministros u autoridades públicas interesadas en la promoción de las inversiones, la industria, servicios, etc., las orientaciones de la Declaración tripartita y comunicarles copias de la misma, subrayando que un clima pacífico de relaciones laborales, que los principios de la Declaración tripartita tienen por objeto promover, constituye una condición sine qua non para favorecer las inversiones y el crecimiento.
Los gobiernos también podrían promover y aplicar los principios de la Declaración tripartita por diversos medios tales como dar comienzo a programas y planes capaces de dar un sentido más práctico a los principios establecidos y a las normas mencionadas o anexas a la Declaración y fomentar la aplicación de los mismos a efectos de que constituyan un elemento normal de las normas que presiden las relaciones y la conducta diaria de todos los interesados.
P.25 Sírvase describir qué actividades de promoción han emprendido su gobierno, las organizaciones de empleadores y las de trabajadores, en forma conjunta o aisladamente, durante los últimos cuatro años, con el fin de que se comprendan mejor los objetivos y principios de la Declaración tripartita.
IV. Aplicación de la Declaración en los diversos
sectores económicos o industriales
El Consejo de Administración, en su 245.ª reunión (febrero-marzo de 1990) lamentó tener que tomar nota que algunos Estados Miembros que contaban con una actividad importante de empresas multinacionales, nunca habían contestado a ninguna de las encuestas emprendidas y que los países con extensas zonas económicas especiales o zonas francas de exportación, tampoco habían respondido o, sólo lo habían hecho, en forma parcial, a las cuestiones relacionadas con los resultados experimentados en relación con la Declaración tripartita y su aplicación (documento GB.244/MNE/1/3 (Rev.), párrafo 110).
P.26
a) Indique si en las zonas económicas especiales o zonas francas de exportación que estén en funcionamiento la legislación que en ellas se aplica difiere en alguna forma de la que se aplica en el resto del territorio nacional. Si tal es el caso, sírvase explicarlo.
b) Señale si los trabajadores de las zonas económicas especiales y zonas francas de exportación gozan del derecho de crear las organizaciones que estimen convenientes y negociar en forma colectiva las condiciones de trabajo aplicables.
c) Señale si existen incentivos especiales que se puedan ofrecer a los inversores dentro de los límites de las zonas especiales mencionadas que en cualquier forma, directa o indirecta, restrinjan los derechos humanos fundamentales o los derechos sindicales básicos, la seguridad del empleo, la igualdad de trato, las normas de seguridad y salud, y los demás derechos de los trabajadores.
d) Señale toda experiencia particular con respecto a la aplicación de la Declaración tripartita en los diversos sectores económicos o industriales que usted desee.
e) Sírvase indicar si puede comunicar informaciones específicas sobre las zonas económicas especiales o zonas francas de exportación en relación con los párrafos 17, 20, 25, 26, 30, 34, 37, 40, 41, 45, 52, 54, 56 y 58 de la Declaración.
f) ¿Ha dado lugar la participación de las EMN en lo que anteriormente eran industrias estatales, ahora privatizadas, o sectores desreglamentados a problemas laborales particulares? En caso afirmativo, sírvase explicarlo brevemente.
g) ¿Cuál es su evaluación de la observancia, en las zonas francas de exportación, en la zonas económicas especiales y en actividades análogas, de los principios de la Declaración tripartita y en particular del empleo y de los derechos de los trabajadores? Sírvase explicarlo brevemente.
V. Conflictos relativos a la interpretación
de las disposiciones de la Declaración
En su 232.ª reunión (marzo de 1986), el Consejo de Administración adoptó un texto de procedimiento modificado (que se adjunta), del procedimiento para el examen de los conflictos que pudieran presentarse con respecto a la aplicación de la Declaración tripartita.
P.27
a) Señale todo conflicto que haya podido surgir en su país como resultado de distintas interpretaciones de las partes interesadas de cualquiera de los párrafos de la Declaración tripartita. En caso de que haya habido algún conflicto, sírvase comunicar detalles sobre las cuestiones planteadas y las formas cómo se han resuelto.
b) Indique si el procedimiento señalado ha planteado dificultades y, si así ha sido, sírvase explicarlo y también sugerir las mejoras que considera realizables.
Procedimiento para el examen de conflictos relativos
a la aplicación de la Declaración tripartita de principios
sobre las empresas multinacionales y la política social
mediante la interpretación de sus disposiciones
(En sustitución de la parte IV del párrafo 85
del documento GB.214/6/3)
1. La finalidad del procedimiento es interpretar las disposiciones de la Declaración, cuando ello sea menester, para solventar una controversia sobre su significado, dimanante de una situación real, entre las partes objeto de la Declaración.
2. Este procedimiento en modo alguno se añadirá a los procedimientos vigentes nacionales de la OIT ni entrará en conflicto con ellos. No podrá, pues, alegarse este procedimiento respecto de:
a) la legislación y la práctica nacionales;
b) los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo;
c) los asuntos que incumben al procedimiento de libertad sindical.
Lo que antecede significa que las cuestiones relativas a la legislación y práctica nacionales deberán ser examinadas a través del sistema nacional competente; que las cuestiones relativas a los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo deberán examinarse a través de los distintos procedimientos previstos en los artículos 19, 22, 24 y 26 de la Constitución de la OIT, o a través de las solicitudes gubernamentales dirigidas a la Oficina a efectos de interpretación oficiosa, y que las cuestiones referentes a la libertad sindical serán examinadas mediante procedimientos especiales de la OIT aplicables al respecto.
3. La Oficina Internacional del Trabajo, cuando reciba una solicitud de interpretación de la Declaración, dará acuse de recibo a la misma y la acometerá a la mesa de la Comisión sobre las Empresas Multinacionales. La Oficina informará al gobierno y a las organizaciones centrales de empleadores y de trabajadores interesadas de toda solicitud de interpretación que haya recibido directamente de una organización, en virtud de lo dispuesto en los apartados b) y c) del párrafo 5.
4. La mesa de la Comisión sobre las Empresas Multinacionales decidirá por unanimidad, previas consultas en los grupos, si una solicitud es admisible en virtud de este procedimiento. Cuando la mesa no pueda llegar a un acuerdo sobre la solicitud recibida, la remitirá a la Comisión en pleno a efectos de decisión.
5. Podrán enviar a la Oficina solicitudes de interpretación:
a) por regla general, el gobierno de un Estado Miembro que actúe por iniciativa propia o a petición de una organización nacional de empleadores o de trabajadores;
b) una organización nacional de empleadores o de trabajadores, representativa a nivel nacional o sectorial, o por ambos conceptos, a reserva de las condiciones estipuladas en el párrafo 6. Normalmente, estas solicitudes deberían presentarse por conducto de las organizaciones centrales del país de que se trate;
c) una organización internacional de empleadores o de trabajadores en nombre de una afiliada nacional representativa.
6. En el caso de los apartados b) y c) del párrafo 5, se podrán enviar solicitudes cuando sea posible demostrar:
a) que el gobierno interesado se ha negado a presentar la solicitud a la Oficina, o
b) que han pasado tres meses desde la fecha en que la Organización se dirigió al gobierno, sin recibir respuesta de la intención del mismo.
7. En el caso de solicitudes admisibles, la Oficina preparará un proyecto de respuesta en consulta con la mesa de la Comisión sobre las Empresas Multinacionales. Deberá recurrirse a todas las fuentes apropiadas de información, incluidas las del gobierno y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores del país correspondiente. La mesa podrá pedir a la Oficina que fije un plazo para la presentación de información.
8. El proyecto de respuesta a una solicitud admisible será objeto de examen y aprobación por la Comisión sobre las Empresas Multinacionales antes de someter dicho proyecto al Consejo de Administración para su aprobación.
9. Una vez aprobada por el Consejo de Administración, la respuesta se enviará a las partes interesadas y se publicará en el Boletín Oficial de la Oficina Internacional del Trabajo.
Lista de convenios y recomendaciones internacionales
del trabajo mencionadas en la Declaración
tripartita de principios sobre las empresas
multinacionales y la política social
Convenios
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100).
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105).
Convenio sobre las plantaciones, 1958 [y Protocolo, 1982] (núm. 110).
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).
Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115).
Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119).
Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122).
Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130).
Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136).
Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139).
Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142).
Recomendaciones
Recomendación sobre la imposición indirecta del trabajo, 1930 (núm. 35).
Recomendación sobre la asistencia médica, 1944 (núm. 69).
Recomendación sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 90).
Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951 (núm. 92).
Recomendación sobre la colaboración en el ámbito de la empresa, 1952 (núm. 94).
Recomendación sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110).
Recomendación sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).
Recomendación sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 114).
Recomendación sobre la vivienda de los trabajadores, 1961 (núm. 115).
Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (núm. 116).
Recomendación sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 118).
Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1963 (núm. 119).
Recomendación sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122).
Recomendación sobre las comunicaciones dentro de la empresa, 1967 (núm. 129).
Recomendación sobre el examen de reclamaciones, 1967 (núm. 130).
Recomendación sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 134).
Recomendación sobre el benceno, 1971 (núm. 144).
Recomendación sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 147).
Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 150).
Referencias a convenios y recomendaciones
en la Declaración tripartita de principios sobre
las empresas multinacionales y la política social
En las notas de la Declaración, así como en el anexo, se hace referencia a cierto número de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que contienen disposiciones de importancia para la Declaración. Estas notas de pie de página no afectan al significado de las disposiciones de la Declaración a que se refieren. Tales notas deben considerarse como referencias a los instrumentos pertinentes adaptados por la Organización Internacional del Trabajo en los campos correspondientes y que han contribuido a modelar las disposiciones de la Declaración.
Desde la adopción de la Declaración por el Consejo de Administración el 16 de noviembre de 1977, la Conferencia Internacional del Trabajo ha adoptado nuevos convenios y recomendaciones. Esto hace necesario incluir una nueva lista de convenios y recomendaciones adoptados desde 1977 (incluidos los adoptados en junio de 1977) que contienen disposiciones que guardan relación con la Declaración; esta lista figura a continuación. Al igual que las notas de pie de página incluidas en la Declaración en el momento de su adopción, las nuevas referencias no afectan al significado de los párrafos de la Declaración.
De conformidad con su carácter voluntario, todas las disposiciones de la Declaración, ya deriven de los convenios y recomendaciones de la OIT o de otras fuentes, tienen carácter de recomendación, con la salvedad, por supuesto, de las disposiciones de los convenios que tienen carácter obligatorio para los Estados Miembros que los han ratificado.
Convenios y recomendaciones adoptados desde 1977
que contienen disposiciones pertinentes para la Declaración
Párrafos correspondientes de la Declaración |
||
Convenios |
||
Núm. 148 |
Sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 |
36 |
Núm. 154 |
Sobre la negociación colectiva, 1981 |
9, 49 |
Núm. 155 |
Sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 |
36 |
Núm. 156 |
Sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 |
21 |
Núm. 158 |
Sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 |
9, 26, 27, 28 |
Núm. 161 |
Sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 |
36 |
Núm. 162 |
Sobre el asbesto, 1986 |
36 |
Núm. 167 |
Sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 |
36 |
Núm. 168 |
Sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 |
13 |
Núm. 170 |
Sobre los productos químicos, 1990 |
36 |
Núm. 173 |
Sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 |
28 |
Núm. 174 |
Sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 |
36 |
Núm. 176 |
Sobre seguridad y salud en las minas, 1995 |
36 |
Párrafos correspondientes de la Declaración |
||
Recomendaciones |
||
Núm.156 |
Sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 |
36 |
Núm. 163 |
Sobre la negociación colectiva, 1981 |
51, 54, 55 |
Núm. 164 |
Sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 |
36 |
Núm. 165 |
Sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 |
21 |
Núm. 166 |
Sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 |
9, 26, 27, 28 |
Núm. 169 |
Sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 |
9, 13 |
Núm. 171 |
Sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 |
36 |
Núm. 172 |
Sobre el asbesto, 1986 |
36 |
Núm. 175 |
Sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 |
36 |
Núm. 176 |
Sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 |
13 |
Núm. 177 |
Sobre los productos químicos, 1990 |
36 |
Núm. 180 |
Sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 |
28 |
Núm. 181 |
Sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 |
36 |
Núm. 183 |
Sobre seguridad y salud en las minas, 1995 |
36 |
1. La Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social fue adoptada por el Consejo de Administración de la OIT, el 16 de noviembre de 1977, en su 204.ª reunión.
2. Documento GB.268/9, párrafo 203.
3. Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (núm. 87); Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (núm. 98); Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) (núm. 111); Convenio sobre la política del empleo (núm. 122); Recomendación sobre la discriminación (empleo y ocupación) (núm. 111); Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo (núm. 119); y Recomendación sobre la política del empleo (núm. 122).
4. Convenio (núm. 122) y Recomendación (núm. 122) sobre la política del empleo.
5. Conferencia Mundial del Empleo, Ginebra, 4-17 de junio de 1976.
6. Convenio (núm. 111) y Recomendación (núm. 111) sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación; Convenio (núm. 100) y Recomendación (núm. 90) sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
7. Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1963 (núm. 119).
8. Ibíd.
9. Convenio (núm. 142) y Recomendación (núm. 150) sobre la orientación profesional y la formación profesional en el desarrollo de los recursos humanos.
10. Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (núm. 116).
11. Convenio (núm. 110) y Recomendación (núm. 110) sobre las condiciones de empleo de los trabajadores de las plantaciones; Recomendación sobre la vivienda de los trabajadores (núm. 115); Recomendación sobre la asistencia médica (núm. 69); y Convenio (núm. 130) y Recomendación (núm. 134) sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad.
12. Los convenios y recomendaciones de la OIT mencionados se enumeran en «Publicaciones sobre seguridad, higiene y medicina del trabajo», OIT, Ginebra, 1976, págs. 1-3. En esa misma publicación (véase la edición más reciente) se encontrará también la lista de repertorios de recomendaciones prácticas y de guías.
13. Convenio núm. 87, artículo 2.
14. Convenio núm. 98, artículo 1, 1).
15. Convenio núm. 98, artículo 2, 1).
16. Convenio núm. 98, artículo 4.
17. Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
18. Recomendación sobre las comunicaciones dentro de la empresa, 1967 (núm. 129).
19. Recomendación sobre la colaboración en el ámbito de la empresa, 1952 (núm. 94), y Recomendación sobre las comunicaciones dentro de la empresa, 1967 (núm. 129).
20. Recomendación sobre el examen de reclamaciones, 1967 (núm. 130).
21. Convenio sobre el trabajo forzoso (núm. 29); Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (núm. 105); Recomendación sobre la imposición indirecta del trabajo, 1930 (núm. 35).
22. Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951 (núm. 92).
23. Véase documento GB.244/MNE/1/3 (Rev.), párrafo 121 y documento GB.258/205, párrafo 67, c).