La OIT es una agencia especializada de lasNaciones Unidas
ILO-es-strap

GB.274/LILS/5
274.a reunión
Ginebra, marzo de 1999


Comisión de Cuestiones Jurídicas
y Normas Internacionales del Trabajo 

LILS


QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Política de elaboración de normas: ratificación y promoción
de los convenios fundamentales de la OIT

Indice

I. Antecedentes

II. Referencias a la asistencia de la OIT

III. Observaciones finales


1. Después de que los jefes de Estado y de gobierno presentes en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague (marzo de 1995) adoptaron un plan de acción relativo a los «derechos fundamentales de los trabajadores», el Director General tuvo la iniciativa, en mayo de 1995, de lanzar una campaña de promoción de los convenios fundamentales de la OIT cuyo objetivo es la ratificación universal de los siete convenios de la Organización calificados como fundamentales -- a saber, los Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 111 y 138(1) . Desde entonces, todos los años, el Director General presenta a la reunión de marzo del Consejo de Administración un documento sobre los progresos alcanzados en materia de ratificación de los convenios fundamentales de la OIT durante el año transcurrido y sobre las perspectivas de ratificación de esos instrumentos, basándose en las informaciones que comunican los Estados Miembros. Así, a principios de este año el Director General dirigió una quinta carta circular a los gobiernos de los países que no habían ratificado la totalidad de esos convenios para pedirles que tuvieran a bien comunicarle su posición respecto de los convenios fundamentales que no hubieran ratificado todavía y, en particular, si su posición había cambiado después de su comunicación anterior o si las informaciones que figuraban en la misma siguen siendo válidas.

2. Cabe recordar que, el 18 de junio de 1998, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó en su 86.ª reunión, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. La adopción de este texto constituye una contribución decisiva para alcanzar el objetivo enunciado en el párrafo 54, b) del Programa de Acción que adoptó la Cumbre de Copenhague, que consiste en «proteger y fomentar el respeto de los derechos básicos de los trabajadores» pidiendo para ello a los Estados partes en los convenios correspondientes de la OIT que los apliquen plenamente y a los otros Estados que tengan en cuenta los principios de esos convenios.

3. En la primera parte del presente documento se resumen las perspectivas de ratificación que indican las respuestas recibidas hasta el 19 de febrero de 1999 a la quinta carta del Director General. También se menciona la posición de los países que no han comunicado ninguna información en respuesta a la última carta del Director General, pero que ya habían dado indicaciones acerca de su posición en una de las dos reuniones precedentes o en la reunión de junio de 1998 de la Conferencia Internacional del Trabajo. Como en años anteriores, las informaciones recibidas después del 19 de febrero de 1999 se comunicarán oralmente a la Comisión cuando se examine el presente documento. La segunda parte trata sobre los países que piden asistencia a la OIT o que se remiten a ella, y la tercera parte está destinada a las observaciones finales.

I. Antecedentes

4. Después de la 271.ª reunión (marzo de 1998) del Consejo de Administración, se han registrado 33 nuevas ratificaciones de convenios -- o confirmaciones de obligaciones anteriores --, lo cual eleva a 116 el número de ratificaciones registradas desde que se inició la campaña(2) . Esas 33 nuevas ratificaciones se reparten de la manera siguiente: el Convenio núm. 29 fue ratificado por Omán, San Vicente y las Granadinas, Turquía y Zimbabwe; el Convenio núm. 87 fue ratificado por Cabo Verde, Chile e Indonesia; el Convenio núm. 98 por Chile, Madagascar, San Vicente y las Granadinas y Zimbabwe; el Convenio núm. 100, por Tailandia; el Convenio núm. 105 por Bahrein, Chile, Kirguistán, Rumania, la Federación de Rusia, San Vicente y las Granadinas y Zimbabwe; el Convenio núm. 111, por la República de Corea y Sri Lanka; y el Convenio núm. 138, por Burkina Faso, Chile, la República de Corea, Emiratos Arabes Unidos, Filipinas, Guyana, Hungría, Jordania, Lituania, Portugal, la República Unida de Tanzanía y Turquía. Al 19 de febrero de 1999, se habían recibido respuestas de 33 países(3)  de los 130 a los que se envió la última carta del Director General. Si se tienen en cuenta todas las respuestas recibidas desde que se inició este ejercicio, el Consejo de Administración y la Oficina han recibido informaciones de 136 países de los 153 que no habían ratificado la totalidad de los siete convenios fundamentales al principio de este ejercicio. Habida cuenta de las ratificaciones registradas desde marzo de 1998, Burkina Faso, Chile, Guyana, Hungría, Kirguistán, Lituania, Portugal, Rumania, la Federación de Rusia y Turquía figuran de ahora en adelante en la lista de países que han ratificado el conjunto de los convenios fundamentales.

5. Cabe recordar que el objetivo de la iniciativa que lanzó en mayo de 1995 el Director General es lograr la ratificación universal de los siete convenios de la OIT sobre los derechos humanos fundamentales. De las 174 ratificaciones por cada convenio que son necesarias para alcanzar este objetivo, hasta el momento se registran: 150 ratificaciones del Convenio núm. 29; 124 del Convenio núm. 87; 141 del Convenio núm. 98; 138 del Convenio núm. 100; 136 del Convenio núm. 105; 132 del Convenio núm. 111 y 72 del Convenio núm. 138.

6. Hasta el momento, 120 de los 174 Estados Miembros con que cuenta la Organización -- es decir más de dos terceras partes -- han ratificado entre cinco y siete de los convenios fundamentales de la OIT; 45 países(4)  (frente a 23 en el momento en que se inició la campaña) han ratificado los siete convenios; 52 países(5)  han ratificado seis y 24 países(6)  han ratificado cinco. A título de comparación, 15 países sólo han ratificado uno(7)  o dos(8)  convenios fundamentales y cuatro países no han ratificado ninguno (frente a seis en 1998). Por lo que se refiere a estos últimos, cabe subrayar que todos ello son Estados(9)  que se han adherido recientemente a la Organización.

A. Trabajo forzoso y obligatorio

1. Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

7. Después de la 271.ª reunión (marzo de 1998) del Consejo de Administración: Omán, San Vicente y las Granadinas, Turquía y Zimbabwe han ratificado el Convenio, lo cual eleva a 150 el número total de ratificaciones registradas de este Convenio.

8. El Canadá indicó que se sigue estudiando la ratificación del Convenio y transmitió a la Oficina una nota en la que pide aclaraciones sobre ciertas disposiciones del Convenio que presentó el gobierno de la provincia de Ontario. Gambia declaró que el Departamento de Justicia está examinando actualmente los siete convenios para formular los comentarios pertinentes y que luego se transmitirán al Gobierno y a la Asamblea Nacional. Letonia afirmó que ha terminado de examinar la conformidad de su legislación y que pronto se iniciará el procedimiento de ratificación de los Convenios núms. 29 y 138. La República de Moldova afirmó que se está llevando a cabo el procedimiento de ratificación de los Convenios núms. 29 y 100.

9. Malawi declaró que debido a dificultades económicas no ha podido celebrar las consultas tripartitas sobre la oportunidad de ratificar los Convenios núms. 29, 87, 105 y 138 y que pidió una asistencia financiera a la oficina de la OIT en Harare (Zimbabwe)(10) . Nepal indicó que se disponía a celebrar las consultas tripartitas que requiere la ratificación de los Convenios núms. 29, 87 y 105 a fin de poder presentar una propuesta al Parlamento resultante de las elecciones generales de junio de 1999.

10. Por último, China indicó que aún no se reúnen las condiciones para ratificar los Convenios núms. 29, 87, 98 y 105.

11. Según las últimas informaciones de que dispone la Oficina, Armenia declaró que el Gobierno tenía la intención de presentar rápidamente la ratificación de los Convenios núms. 29, 87, 98, 105 y 138 para aprobación a la Asamblea Nacional; Mongolia (refiriéndose también a los Convenios núms. 105 y 130) y Rwanda indicaron que se está llevando a cabo el procedimiento de ratificación del Convenio núm. 29.

12. La República de Corea (refiriéndose también al Convenio núm. 105), Mozambique y Saint Kitts y Nevis (refiriéndose también a los Convenios núms. 87, 98, 100, 105, 111 y 138) afirmaron que se está estudiando la ratificación del Convenio).

13. Kazajstán indicó que en 1998 una comisión tripartita se pronunciaría sobre la ratificación de los Convenios núms. 29 y 105. Namibia comunicó que antes de pronunciarse sobre la oportunidad de ratificar los Convenios núms. 29, 100, 105, 111 y 138 debía celebrar consultas con los interlocutores sociales. Eritrea afirmó que la ratificación de los siete convenios se examinaría tras la adopción de una nueva Constitución.

14. Los Estados Unidos citaron como un obstáculo el auge del fenómeno de la subcontratación del trabajo penitenciario que practican tanto empresas privadas con fines de lucro como las autoridades públicas; Filipinas indicó que la ratificación del Convenio núm. 29 no era posible ya que la legislación vigente no está en conformidad con ciertas disposiciones de dicho instrumento; Santo Tomé y Príncipe declaró que el Gobierno no tenía la intención de ratificar en un futuro inmediato los Convenios núms. 29, 105 y 138; y Viet Nam informó a la Oficina que la ratificación de los Convenios núms. 29, 87, 98, 105 y 138 se examinará en el momento oportuno, habida cuenta de que el país se encuentra actualmente en un proceso de transición.

2. Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)

15. Desde marzo de 1998 han ratificado el Convenio Bahrein, Chile, Kirguistán, Rumania, Federación de Rusia, San Vicente y las Granadinas y Zimbabwe, lo cual eleva a 136 el número total de ratificaciones registradas de este Convenio.

16. Las posiciones de China, Gambia, Malawi y Nepal en relación con la ratificación eventual de este Convenio se exponen en la sección relativa al Convenio núm. 29.

17. Bulgaria informó al Director General que la ratificación del Convenio núm. 105 fue aprobada por la Asamblea Nacional y que en breve se le comunicará el instrumento de ratificación. Togo informó a la OIT que el Presidente de la República autorizó la ratificación del Convenio y que esta autorización ya se publicó en el Journal officiel (lo que significa que este país se sumaría al número creciente de países que han ratificado los siete convenios fundamentales), sin embargo, la Oficina todavía no ha recibido el instrumento formal de ratificación de este Convenio.

18. La India declaró que se está llevando a cabo el proceso de ratificación del Convenio ya que los gobiernos de los estados constituyentes interesados modificaron su legislación para ponerla en conformidad con el Convenio y que las formalidades deberían concluirse antes de la 87.ª reunión (junio de 1999) de la Conferencia Internacional del Trabajo.

19. Indonesia afirmó que se está estudiando activamente la ratificación de los Convenios núms. 105, 111 y 138 y que tiene la intención de ratificar esos convenios en los próximos meses, como se indica en una carta de intenciones con firma del Presidente de la República del 23 de diciembre de 1998. Madagascar comunicó que actualmente se están llevando a cabo estudios en el grupo de expertos correspondientes en normas del trabajo para suprimir los obstáculos jurídicos que impiden respetar los principios del Convenio núm. 105.

20. Sri Lanka declaró que el Procurador General ha presentado al Gobierno una lista de leyes y ordenanzas que deberían modificarse que estén en conformidad con las disposiciones del artículo 1 del Convenio núm. 105. Por consiguiente, el Gobierno estima que no puede ratificar el Convenio en un futuro inmediato, pero indica que examinará la posibilidad de superar esos obstáculos.

21. Las posiciones de Armenia, la República de Corea, Eritrea, Kazajstán, Mongolia, Namibia, Santo Tomé y Príncipe, Saint Kitts y Nevis, y Viet Nam sobre la ratificación eventual de este Convenio se exponen en la sección relativa al Convenio núm. 29.

22. Según las últimas informaciones de que dispone la Oficina, Etiopía declaró que el Parlamento aprobó la ratificación de los Convenios núms. 100 y 105; Camboya indicó que el Gabinete aprobó la ratificación de los Convenios núms. 87, 98, 100, 105, 111 y 138, que se presentarán al Parlamento lo antes posible; el Congo afirmó que el Gobierno está dispuesto a transmitir un expediente que incluya los Convenios núms. 98, 100, 105, 111 y 138 al Parlamento para que apruebe su ratificación; la República Democrática Popular Lao declaró que el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales propuso al Gobierno la ratificación de los Convenios núms. 87, 98, 100, 105, 111 y 138.

23. Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, la República Democrática del Congo (refiriéndose también a los Convenios núms. 87, 111 y 138), el Japón (refiriéndose también a los Convenios núms. 111 y 138), Omán (refiriéndose también a los Convenios núms. 87, 98, 100, 111 y 138), Qatar (refiriéndose también a los Convenios núms. 87, 98, 100 y 138), y la ex República Yugoslava de Macedonia declararon que estudian la ratificación del Convenio núm. 105. Lesotho afirmó que se están llevando a cabo consultas tripartitas sobre la ratificación de los Convenios núms. 105 y 138. Ucrania indicó que consideraría ratificar el Convenio núm. 105 una vez terminada la reforma de la legislación pertinente que ha iniciado.

24. Myanmar indicó que examinaría en el momento oportuno los Convenios núms. 98, 100, 111 y 138 con vistas a su ratificación. Malasia declaró que seguían siendo válidas las razones por las que denunció la ratificación del Convenio núm. 105 y que no tiene previsto ratificarlo por el momento. Singapur afirmó que no tiene la intención de ratificar el Convenio núm. 105 (que denunció en 1979 ni los Convenios núms. 87, 100, 111 y 138).

B. Libertad sindical

25. Además de la campaña que inició el Director General en marzo de 1995, el Consejo de Administración decidió en su 264.ª reunión (noviembre de 1995) -- durante el examen de la cuestión del refuerzo del sistema de control de la OIT -- que el procedimiento especial del artículo 19 de la Constitución de la OIT establecido para el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) se haría extensivo a los otros seis instrumentos relativos a los derechos humanos fundamentales. Con este procedimiento se buscaba examinar -- fuera del marco de los estudios generales que también se efectúan con arreglo al artículo 19 de la Constitución -- los obstáculos para la ratificación de esos instrumentos fundamentales, las perspectivas de ratificación y las dificultades que plantea la no ratificación(11) . Los Convenios núms. 87 y 98 sobre la libertad sindical y la negociación colectiva son objeto de un estudio especial este año.

26. En virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, se pidieron 87 memorias en relación con los Convenios núms. 87 y 98. Hasta el momento, la OIT ha recibido 44 memorias (25 sobre el Convenio núm. 87 -- se solicitaron 52 en este caso -- y 19 sobre el Convenio núm. 98 -- se solicitaron 35 --). Por consiguiente, en el presente documento se toman en consideración las informaciones relativas a las perspectivas de ratificación de esos dos instrumentos que figuran en las 44 memorias, así como las que se comunicaron al Director General o a la Oficina en el marco de la campaña de ratificación -- a reserva de que la situación no haya cambiado desde entonces. Para más precisiones sobre las conclusiones del estudio especial sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, se pide a los miembros de la Comisión que se remitan a la parte general del informe de la Comisión de Expertos que se presentará a la 87.ª reunión (junio de 1999) de la Conferencia Internacional del Trabajo(12) .

1. Convenio sobre la libertad sindical y la protecció
del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)

27. Tras la publicación del documento precedente, Cabo Verde, Chile e Indonesia ratificaron este Convenio, lo cual eleva a 124 el número total de ratificaciones que registra.

28. Las posiciones de Chile, Gambia, Malawi y Nepal sobre las perspectivas de ratificación del Convenio se mencionan en la sección relativa al Convenio núm. 29.

29. Angola indicó que el Consejo de Ministros aprobó la ratificación de los Convenios núms. 87 y 138 y que en la actualidad la Asamblea Nacional tiene ante sí una propuesta de ratificación de esos dos instrumentos para aprobación. Iraq declaró que la legislación pertinente se estaba modificando para ratificar el Convenio.

30. El Salvador declaró que se está estudiando la ratificación de los Convenios núms. 87 y 98. Las Islas Salomón comunicaron que estudian los Convenios núms. 87 y 98 y que hay muchas posibilidades de que los ratifiquen antes de finales de 1999.

31. La República de Corea comunicó que a mediano plazo no le era posible ratificar el Convenio núm. 87, porque su legislación no está en conformidad con ciertas disposiciones del Convenio. Los Emiratos Arabes Unidos recordaron que la comisión técnica instituida para examinar la cuestión de la ratificación de los Convenios núms. 87, 98 y 111 no ha recomendado ratificarlos debido a que su legislación no está en conformidad con las disposiciones de esos convenios. La India declaró que, si bien en un futuro próximo no ratificará los Convenios núms. 87 y 98, está estudiando activamente las posibilidades de superar los obstáculos que le impiden ratificarlos. Jordania confirmó que pospuso la ratificación del Convenio núm. 87 y subrayó a la vez que periódicamente se examina la oportunidad de ratificarlo. Tailandia indicó que sólo examinará la ratificación de los Convenios núms. 87 y 98 cuando se enmiende la legislación pertinente.

32. Kenya explicó que no estaba en capacidad de ratificar los Convenios núms. 87, 100 y 111 en la actualidad, habida cuenta de su nivel de desarrollo socioeconómico y del hecho de que su legislación no está en conformidad con ciertas disposiciones de esos instrumentos. Empero, afirmó que se comprometía a reexaminar esta cuestión una vez que se hubieran hecho las modificaciones pertinentes de su legislación.

33. Por último, Guinea-Bissau informó a la Oficina que las autoridades actuales no podían pronunciarse sobre las perspectivas de ratificación de los Convenios núms. 87 y 138, habida cuenta del nombramiento de un nuevo gobierno, el cual sólo podrá pronunciarse sobre esta cuestión tras la investidura.

34. Las posiciones de Armenia, Eritrea, Saint Kitts y Nevis, y Viet Nam acerca de las perspectivas de ratificación de este Convenio, se exponen en la sección relativa al Convenio núm. 29; las de Camboya, la República Democrática del Congo, la República Democrática Popular Lao, Omán, Qatar y Singapur se exponen en la sección relativa al Convenio núm. 105.

35. Según las informaciones de que dispone la OIT, Kazajstán indicó que se concertó un proyecto de acuerdo entre el Gobierno y las asociaciones de empleadores en el que se prevé la ratificación del Convenio núm. 87; Papua Nueva Guinea declaró que el Consejo Nacional Ejecutivo aprobó la ratificación del Convenio núm. 87; Uzbekistán afirmó que se ha iniciado el procedimiento de ratificación del Convenio núm. 87; Zimbabwe declaró que se ha presentado al Parlamento una propuesta de ratificación del Convenio núm. 87.

36. Fiji indicó que los Convenios núms. 87, 100, 111 y 138 deben presentarse al Consejo Consultivo del Trabajo para que formule la recomendación que estime oportuna. Arabia Saudita comunicó que el Gobierno está examinando la ratificación de los Convenios núms. 87 y 98. Georgia declaró que se está estudiando la ratificación del Convenio.

37. La República Islámica del Irán comunicó que antes de ratificar los Convenios núms. 87, 98 y 138 tenía que revisar la legislación pertinente, razón por la cual creó un grupo de trabajo compuesto de especialistas para que estudien esta cuestión. El Líbano afirmó que la ratificación de los Convenios núms. 87 y 138 se examinaría una vez que su legislación se hubiera puesto en conformidad con las disposiciones de esos instrumentos. Marruecos comunicó que consideraría la ratificación de los Convenios núms. 87 y 138 tras la adopción del proyecto del Código de Trabajo. Mauricio declaró que antes de proceder a la ratificación de los Convenios núms. 87, 100 y 111 tendría que terminar la reforma de su legislación que inició con asistencia de la OIT. San Vicente y las Granadinas afirmaron que se está estudiando la ratificación de los Convenios núms. 87, 100, 111 y 138. El Sudán indicó que estaba examinando la conformidad de su legislación con las disposiciones del Convenio núm. 87.

38. Bahamas, Bahrein (refiriéndose también a los Convenios núms. 98 y 100), los Estados Unidos (refiriéndose también al Convenio núm. 98) y Malasia explicaron que su legislación no estaba en conformidad con ciertas disposiciones de esos Convenios. Nueva Zelandia indicó que no tenía la intención de ratificar los Convenios núms. 87, 98 y 138, ya que su legislación no estaba en conformidad con las disposiciones de esos instrumentos. Uganda explicó que la insuficiencia de recursos materiales, de personal capacitado, la ignorancia del público en general acerca de los principios inscritos en los convenios fundamentales de la OIT, así como ciertos problemas de logística y de infraestructura constituyen los principales obstáculos que le impiden ratificar los Convenios núms. 87, 100, 111 y 138.

2. Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociació
colectiva, 1949 (núm. 98)

39. Después de marzo de 1998, Chile, Madagascar, San Vicente y las Granadinas, y Zimbabwe, han ratificado este Convenio, lo cual eleva a 141 el número total de ratificaciones registradas.

40. Las posiciones de China y de Gambia sobre las perspectivas de ratificación del Convenio se exponen en la sección relativa al Convenio núm. 29; las de El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, la India y las Islas Salomón se indican en la sección relativa al Convenio núm. 87.

41. Suiza indicó que el Consejo de los Estados (cámara alta) y la comisión competente del Consejo Nacional (cámara baja) del Parlamento aprobaron la propuesta del Consejo Federal de ratificar los Convenios núms. 98 y 138. El pleno del Consejo Nacional debería, pues, adoptar una decisión definitiva sobre la ratificación de esos instrumentos en su sesión de la primavera (marzo de 1999). El Canadá comunicó que su estructura federal le plantea algunos problemas para ratificar los Convenios núms. 98 y 138, ya que la legislación de sus distintas provincias y territorios no está en plena conformidad con las disposiciones de esos instrumentos.

42. Las posiciones de Armenia, Eritrea, Saint Kitts y Nevis y de Viet Nam acerca de las perspectivas de ratificación de este Convenio se exponen en la sección relativa al Convenio núm. 29; las de Arabia Saudita, Bahrein, Estados Unidos, la República Islámica del Irán y Nueva Zelandia, en la sección relativa al Convenio núm. 87; las de Camboya, Congo, República Democrática Popular Lao, Myanmar, Omán y Qatar, en la sección relativa al Convenio núm. 105.

43. Según las informaciones más recientes de que dispone la OIT, Kazajstán comunicó su intención de ratificar el Convenio núm. 98; Mauritania declaró que el Gobierno se está ocupando de un proyecto de ley sobre la ratificación de los Convenios núms. 98, 100 y 138; Seychelles indicó que se inició el proceso de ratificación de los Convenios núms. 98, 100, 105, 111 y 138; Kuwait indicó que estaba procediendo a la celebración de consultas con los interlocutores sociales, pero que de todos modos su legislación debía modificarse antes de considerar la posibilidad de ratificar el Convenio; México afirmó que sigue estudiando la ratificación del Convenio; por último, Brasil tiene previsto ratificar los Convenios núms. 98 y 138 tras la modificación de su Constitución.

C. No discriminación

1. Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)

44. Después de la 271.ª reunión (marzo de 1998) del Consejo de Administración, Tailandia ratificó el Convenio, lo cual eleva a 138 el número total de ratificaciones registradas.

45. Las posiciones de Gambia y de la República de Moldava sobre las perspectivas de ratificación del Convenio se exponen en la sección relativa al Convenio núm. 29; la de Kenya se menciona en la sección relativa al Convenio núm. 87.

46. Sudáfrica indicó que los interlocutores sociales acababan de aprobar la ratificación de los Convenios núms. 100 y 138 y que próximamente se presentaría una propuesta en ese sentido al Parlamento. El Salvador comunicó que se había presentado una propuesta de ratificación al Presidente de la República para que la transmitiera al Parlamento. Las Islas Salomón afirmaron que se estaba estudiando la ratificación de los Convenios núms. 100 y 111.

47. Las posiciones de Eritrea, Namibia y Saint Kitts y Nevis respecto de las perspectivas de ratificación de este Convenio se exponen en la sección relativa al Convenio núm. 29; las de Fiji, Mauricio, San Vicente y las Granadinas, y Uganda, en la sección relativa al Convenio núm. 87; las de Mauricio y Seychelles, en la sección relativa al Convenio núm. 98; las de Camboya, Congo, Etiopía, Japón, la República Democrática Popular Lao, Myanmar, Omán, Qatar y Singapur se indican en la sección relativa al Convenio núm. 105.

48. Según las últimas informaciones de que dispone la Oficina, Antigua y Barbuda comunicó que la propuesta de ratificación del Convenio fue presentada a las autoridades competentes; Papua Nueva Guinea afirmó que los interlocutores sociales aprobaron la ratificación de los Convenios núms. 100, 111 y 138 y que deben someterse al Consejo Consultivo y luego al Parlamento; Bahamas declaró que el órgano de consulta tripartita se está haciendo cargo de este asunto y que fue invitado a pronunciarse sobre la oportunidad de ratificar los Convenios núms. 100, 111 y 138; Belice declaró que el Gobierno está llevando a cabo un examen de la conformidad de su legislación con las disposiciones de los Convenios núms. 100, 111 y 138; Liberia indicó que se están llevando a cabo discusiones sobre la oportunidad de ratificar los Convenios núms. 100 y 138; Pakistán declaró que se está estudiando la ratificación de los Convenios núms. 100 y 138; la República Unida de Tanzanía indicó que en un futuro próximo es factible que se ratifique el Convenio núm. 100.

49. Los Estados Unidos explicaron que el concepto de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor inscrito en el Convenio núm. 100 no corresponde al concepto estadounidense de igualdad de remuneración por un trabajo equivalente. Por último, Suriname declaró que no podía ratificar los Convenios núms. 100 y 111.

2. Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación)
1958 (núm. 111)

50. Después de marzo de 1998, la República de Corea y Sri Lanka ratificaron el Convenio, lo cual eleva a 132 el número total de ratificaciones registradas.

51. La posición de Gambia se expone en la sección relativa al Convenio núm. 29; las de los Emiratos Arabes Unidos y Kenya figuran en la sección relativa al Convenio núm. 87; la de las Islas Salomón se describe en la sección relativa al Convenio núm. 100; la de Indonesia se refleja en la sección relativa al Convenio núm. 105.

52. Irlanda informó a la Oficina que, en vista de que el Gobierno aprobó la ratificación del Convenio núm. 111, próximamente se le comunicará el instrumento oficial de ratificación. Estonia estima que antes de poder ratificar el Convenio el Parlamento debe adoptar una legislación que complete la legislación vigente, razón por la cual el Gobierno pidió a un grupo de expertos que formularan las recomendaciones necesarias. El Reino Unido comunicó que está examinando activamente las consecuencias de la ratificación eventual de los Convenios núms. 111 y 138.

53. Las posiciones de Eritrea, Namibia y Saint Kitts y Nevis respecto de las perspectivas de ratificación de este Convenio se exponen en la sección relativa al Convenio núm. 29; las de Fiji, Mauricio, San Vicente y las Granadinas y Uganda, en la sección relativa al Convenio núm. 87; la de Seychelles en la sección relativa al Convenio núm. 98; las de Bahamas, Belice, Papua Nueva Guinea y Suriname, en la sección relativa al Convenio núm. 100; las de Camboya, Congo, la República Democrática del Congo, la República Democrática Popular Lao, Myanmar, Omán y Singapur, en la sección relativa al Convenio núm. 105.

54. Según las últimas informaciones de que dispone la OIT, los Estados Unidos indicaron que la propuesta de ratificación del Convenio núm. 111 está actualmente en manos del Senado para aprobación; Luxemburgo comunicó que próximamente deberá iniciarse el procedimiento de aprobación parlamentaria de la ratificación del Convenio núm. 111; Zimbabwe indicó que el Gobierno aprobó la ratificación del Convenio núm. 111 y que próximamente se presentaría al Parlamento una propuesta de ratificación para aprobación.

55. Bahrein indicó que los Convenios núms. 111 y 138 fueron presentados por el Consejo de Ministros a su servicio jurídico para examen. Kazajstán afirmó que se estudia la ratificación del Convenio; Granada indicó que se examinará la ratificación de los Convenios núms. 111 y 138 tras la adopción de un nuevo Código de Trabajo.

56. Malasia estimó que su política sobre equilibrio racial constituye un obstáculo técnico importante para ratificar el Convenio núm. 111; Nigeria indicó que su Constitución no estaba en conformidad con las disposiciones de dicho Convenio; Tailandia invocó la no conformidad de su legislación y de su práctica con las disposiciones del Convenio; la República Unida de Tanzanía declaró que en la actualidad no prevé ratificar el Convenio núm. 111.

D. Edad mínima

1. Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)

57. Después de la 271.ª reunión (marzo de 1998), Burkina Faso, Chile, la República de Corea, Emiratos Arabes Unidos, Filipinas, Guyana, Hungría, Jordania, Lituania, Portugal, la República Unida de Tanzanía y Turquía ratificaron el Convenio, lo que eleva a 72 el número total de ratificaciones registradas.

58. Las posiciones de Gambia, Malawi y Letonia acerca de las perspectivas de ratificación del Convenio se describen en la sección relativa al Convenio núm. 29; las de Angola y Guinea-Bissau se exponen en la sección relativa al Convenio núm. 87; las de Canadá y Suiza se mencionan en la sección relativa al Convenio núm. 98; la de Sudáfrica, en la sección relativa al Convenio núm. 100; la de Indonesia, en la sección relativa al Convenio núm. 105; la del Reino Unido se menciona en la sección relativa al Convenio núm. 111.

59. Irlanda, que ratificó el Convenio núm. 138 en 1978, indicó que se preparaba para comunicar a la Oficina una nueva declaración por la que eleva la edad mínima de admisión en el empleo, de 15 a 16 años, en virtud del artículo 2, párrafo 2 de dicho instrumento. Senegal informó al Director General que la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de ley por el que se autoriza al Presidente de la República a ratificar el Convenio núm. 138 y que el instrumento de ratificación debería llegarle próximamente.

60. Benin indicó que el Gobierno presentó a la Asamblea Nacional una propuesta de ratificación del Convenio núm. 138. China declaró que el órgano legislativo aprobó la ratificación del Convenio, y que el instrumento formal de ratificación debería llegar próximamente a la Oficina. Colombia afirmó que el Congreso de la República se está ocupando actualmente de una propuesta de ratificación del Convenio. Madagascar indicó que próximamente debería presentarse a la Asamblea Nacional el proyecto de ley relativo a la autorización de la ratificación del Convenio núm. 138. La República de Moldova afirmó que los interlocutores sociales, ministros y otras instituciones competentes han dado su visto bueno, razón por la cual se ha presentado un proyecto de ratificación del Convenio al Gobierno para aprobación.

61. La República Centroafricana informó a la Oficina que el expediente de ratificación del Convenio se encuentra actualmente ante la comisión nacional de los textos encargada de estudiar previamente la oportunidad de ratificar dicho instrumento. Estonia explicó que una de las condiciones previas a la ratificación del Convenio es la adopción de una nueva ley sobre los contratos de trabajo, y que el debate debe determinar si esta nueva legislación debe figurar en el Código Civil o en el Código de Trabajo. Paraguay indicó que se está estudiando la ratificación del Convenio. Sri Lanka declaró que examinará la oportunidad de ratificar este Convenio tras la celebración de un seminario nacional tripartito que se ha de llevar a cabo a finales de febrero de 1999 con la ayuda de la OIT.

62. Austria comunicó que se suprimió la mayoría de los obstáculos que le impedían ratificar el Convenio núm. 138 con la adopción de una nueva ley en 1998 y que, pese a que aún quedan algunas modificaciones mínimas por introducir en la legislación pertinente, el Ministerio de Trabajo pidió que se preparara el procedimiento de ratificación. La India informó al Director General que tenía previsto adoptar una legislación federal por la que se fija una edad mínima de admisión en el empleo, que no sería inferior a los 14 años de edad. Sin embargo, habida cuenta de las dimensiones del sector no estructurado o no organizado del país, el Gobierno estima que la aplicación efectiva de esta propuesta llevará tiempo. Por esta razón, tiene previsto ratificar el Convenio sólo cuando pueda aplicar esta disposición de manera satisfactoria. La República Checa indicó que según los resultados de un examen su legislación debe enmendarse para poder considerar la posibilidad de ratificar el Convenio en un plazo de dos años. Australia explicó que no podía ratificar el Convenio núm. 138, ya que algunas disposiciones de su legislación no están en conformidad con las disposiciones del Convenio; por esta razón, expresó el deseo de poder ratificar el convenio relativo a la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil que debería adoptar la Conferencia Internacional del Trabajo en su reunión de junio de 1999.

63. Las posiciones de Armenia, Eritrea, Mongolia, Namibia, Santo Tomé y Príncipe, Saint Kitts y Nevis y Viet Nam respecto de las perspectivas de ratificación de este Convenio se exponen en la sección relativa al Convenio núm. 29; las de Fiji, la República Islámica del Irán, Líbano, Marruecos, Nueva Zelandia, Uganda y San Vicente y las Granadinas, en la sección relativa al Convenio núm. 87; las del Brasil, Mauritania y Seychelles, en la sección relativa al Convenio núm. 98; las de Bahamas, Belice, Liberia, Pakistán y Papua Nueva Guinea, en la sección relativa al Convenio núm. 100; las de Camboya, Congo, la República Democrática del Congo, Japón, la República Democrática Popular Lao, Lesotho, Myanmar, Omán, Qatar y Singapur, en la sección relativa al Convenio núm. 105; las de Bahrein y Granada, en la sección relativa al Convenio núm. 111.

64. Burundi y Turkmenistán comunicaron a la OIT el instrumento de ratificación del Convenio núm. 138, pero omitieron adjuntar la declaración en la que se especifica la edad mínima de admisión en el empleo y en el trabajo dentro de su territorio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 1, del Convenio.

65. Según las últimas informaciones de que dispone la OIT, Barbados, Camerún, Ghana, Panamá y Suriname declararon que han iniciado el procedimiento de ratificación; Bangladesh, Chad, Côte d'Ivoire, República Dominicana, Estados Unidos, Etiopía, Gabón, Guinea, Jamaica, Uzbekistán, Sierra Leona y Sudán comunicaron que están estudiando actualmente la ratificación del Convenio núm. 138; y Yemen explicó que como ratificó la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, su legislación ya está en conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 138 y, por consiguiente, la ratificación de este instrumento no debiera plantear dificultades.

66. Arabia Saudita, Egipto, Kuwait, Nigeria y la República Arabe Siria afirmaron que la ratificación del Convenio se examinará tras la enmienda de su legislación pertinente; Tailandia indicó que ratificaría el Convenio núm. 138 en una fecha próxima, tras la adopción de una nueva legislación que eleva la edad mínima de admisión en el empleo a 15 años.

67. Islandia y Zimbabwe indicaron que los interlocutores sociales están examinando la oportunidad de ratificar el Convenio.

68. Ecuador declaró que no consideraba ratificar el Convenio, aun cuando la legislación estaba en conformidad con las disposiciones del mismo; Malí y México declararon que no estaban en condiciones de ratificar el Convenio, habida cuenta de la realidad social y económica de sus respectivos países.

II. Referencias a la asistencia de la OIT

69. Cabe recordar que en marzo de 1997 el examen del documento sobre las perspectivas de ratificación de los convenios fundamentales dio oportunidad para que ciertos miembros de la Comisión pidieran a la OIT que desarrollara más la asistencia técnica relacionada con la promoción y la ratificación de esos convenios. El Director General decidió entonces presentar un documento a la reunión de noviembre de 1997 del Consejo de Administración acerca de la asistencia técnica prestada por la Oficina a los Estados Miembros en materia de promoción y ratificación de los convenios fundamentales desde que se inició la campaña. Como la Comisión expresó su satisfacción y el deseo de mantenerse informada con regularidad a este respecto, el Director General estimó oportuno presentar un nuevo documento sobre el tema en la reunión de noviembre de 1998. Desde la publicación de ese documento, la Oficina, obviamente, ha seguido respondiendo a las solicitudes de asistencia técnica que le han llegado y ha seguido ofreciendo sus servicios. Esta asistencia técnica ha adoptado distintas formas: asistencia jurídica, misiones, talleres/seminarios, proyectos de cooperación técnica, concesión de becas, traducciones, etc.(13) 

70. Los países siguientes mencionaron la asistencia técnica en su respuesta a la última carta circular del Director General: Indonesia describió la asistencia técnica multiforme(14)  proporcionada por la Oficina, tras la firma de una carta de intenciones entre las autoridades indonesias y la OIT en 1998; Kenya mencionó los seminarios organizados por la OIT, en particular el relativo al Convenio núm. 87, que le permitió determinar qué disposiciones de su legislación pertinente le impedían ratificar el Convenio; Malawi indicó que, por falta de medios, le resultaba imposible celebrar las consultas tripartitas necesarias para juzgar la oportunidad de ratificar los Convenios núms. 29, 87, 105 y 138 y pidió la asistencia de la OIT. La Oficina respondió positivamente a esta solicitud y propuso que se organizara un seminario tripartito de dos días en el mes de marzo de 1999. Sri Lanka mencionó la celebración de un taller nacional tripartito sobre el Convenio núm. 138 organizado con la ayuda de la OIT.

III. Observaciones finales

71. Si bien hasta la fecha se han recibido informaciones de la mayoría de los Estados Miembros acerca de las perspectivas de ratificación de los convenios fundamentales, los 17 países (20 el año pasado) que se mencionan a continuación nunca han respondido directamente a las distintas cartas del Director General: Afganistán, Comoras, Congo, Djibouti, Guinea, Guinea Ecuatorial, Haití, Liberia, Jamahiriya Arabe Libia, Santa Lucía, Somalia, Swazilandia(15) , Tayikistán, Trinidad y Tabago, Turkmenistán, Uzbekistán y Yemen. Al igual que en el ejercicio precedente, a petición de los miembros trabajadores de la Comisión, se comunicaron copias de la última carta circular del Director General a las organizaciones de trabajadores y de empleadores de los países que no habían respondido a las cuatro cartas circulares precedentes del Director General y tres de esos países (El Salvador, Gambia, Islas Salomón) dieron a conocer por primera vez a la OIT la posición de sus gobiernos acerca de las perspectivas de ratificación de los convenios fundamentales que aun no han ratificado.

72. Se propone nuevamente que se informe al Consejo de Administración, en su 276.ª reunión (noviembre de 1999) acerca de la asistencia técnica que la OIT ha proporcionado a los Estados Miembros en el marco de la campaña de ratificación y en su 277.ª reunión (marzo de 2000) acerca de los progresos alcanzados en materia de ratificación de los convenios, así como las nuevas informaciones que se hayan recibido para esa fecha.

Ginebra, 25 de febrero de 1999.


Anexo I

Ratificaciones o confirmaciones de obligaciones anteriores
registradas desde el comienzo de la campaña
de ratificación de los convenios fundamentales
(mayo de 1995-19 de febrero de 1999)

I. Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

II. Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)

III. Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

IV. Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)

V. Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)

VI. Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)

VII. Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)


Anexo II

Este anexo se publica como anexo II en el documento GB.274/10/2



1.  Es probable que si la Conferencia Internacional del Trabajo en su 87.ª reunión (junio de 1999) adopta finalmente el proyecto de convenio relativo a la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil, este nuevo convenio forme parte de los convenios que la OIT califica de fundamentales.

2.  Véase en anexo la lista completa de las ratificaciones registradas desde el principio de la campaña.

3.  Angola, Australia, Austria, Benin, Bulgaria, Canadá, República Centroafricana, República Checa, China, Colombia, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Estonia, Gambia, Guinea-Bissau, India, Indonesia, Irlanda, Islas Salomón, Jordania, Kenya, Letonia, Madagascar, Malawi, República de Moldova, Nepal, Paraguay, Reino Unido, Senegal, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Togo.

4.  Albania, Alemania, Argelia, Argentina, Belarús, Bélgica, Botswana, Burkina Faso, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Dominica, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Guyana, Honduras, Hungría, Israel, Italia, Kirguistán, Lituania, Malta, Nicaragua, Níger, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Federación de Rusia, San Marino, Suecia, Túnez, Turquía, Uruguay, Venezuela, Zambia.

5.  Albania, Antigua y Barbuda, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bangladesh, Barbados, Benin, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Burundi, Camerún, Cabo Verde, República Centroafricana, Chad, República Checa, Colombia, Côte d'Ivoire, República Dominicana, Ecuador, Egipto, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Gabón, Georgia, Ghana, Guinea, Haití, Islandia, Iraq, Irlanda, Jamaica, Jamahiriya Arabe Libia, Luxemburgo, Malí, Panamá, Paraguay, Perú, Rwanda, Santa Lucía, Senegal, Sierra Leona, Swazilandia, República Arabe Siria, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Turkmenistán, Ucrania, Yemen, Yugoslavia (se trata de la Ex República Federativa Socialista de Yugoslavia. A la República Federal de Yugoslavia -- Serbia y Montenegro -- todavía no se le ha reconocido la calidad de Miembro de la OIT como sucesora de la Ex República Federativa Socialista de Yugoslavia).

6.  Angola, Brasil, Comoras, Djibouti, Estonia, Granada, Guinea-Bissau, Jordania, Lesotho, Letonia, Líbano, Liberia, Madagascar, Marruecos, México, Mozambique, Nigeria, Pakistán, Reino Unido, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suiza, Uzbekistán.

7.  Camboya, China, Estados Unidos, Islas Salomón, República Democrática Popular Lao, Omán.

8.  Armenia, Bahrein, Congo, Guinea Ecuatorial, Myanmar, Namibia, Qatar, Singapur, Viet Nam.

9.  Eritrea (1993), Gambia (1995), Kazajstán (1993), Saint Kitts y Nevis (1996).

10.  A este respecto, véase el párrafo 70.

11.  Tras la adopción de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, el Consejo de Administración decidió, en su 273.ª reunión (noviembre de 1998), interrumpir el ciclo de memorias especiales cuando concluya el relativo a la libertad sindical. El dispositivo de seguimiento, que empezará a aplicarse en 1999, incluye un examen anual de los esfuerzos desplegados por los países que no han ratificado uno o varios de los convenios relativos a las cuatro categorías de principios y derechos fundamentales según lo dispuesto en la Declaración.

12.  Véase OIT: Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Conferencia Internacional del Trabajo, 87.ª reunión, 1999, Informe III (Parte 1A), párrafos 113-162.

13.  Si desean obtenerse más detalles, véanse los documentos GB.270/LILS/5 y GB.273/LILS/5.

14.  Tras la firma de una carta de intenciones el 23 de diciembre de 1998 entre el Gobierno indonesio y la OIT acerca de la promesa de dicho Gobierno de ratificar rápidamente todos los convenios fundamentales de la OIT, la Oficina se comprometió a proporcionar toda la asistencia técnica necesaria para la ratificación y la aplicación de los siete convenios. Esta asistencia la proporciona principalmente el equipo multidisciplinario de Manila (SEAPAT), la oficina de la OIT en Yakarta, el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo y el de Relaciones Laborales y Administración del Trabajo (para la revisión de la legislación pertinente) y consiste fundamentalmente en dar explicaciones sobre las disposiciones de los distintos convenios, asistir a reuniones con los responsables gubernamentales y diferentes departamentos ministeriales para responder a sus preguntas y preocupaciones sobre las implicaciones que tienen para Indonesia la ratificación y la aplicación de esos instrumentos. En la carta de intenciones también se prevé la creación de un grupo de trabajo tripartito («tripartite task force») encargado de seguir la aplicación del acuerdo que firmaron conjuntamente la OIT y el Gobierno indonesio y que ya se ha reunido en numerosas ocasiones en presencia de los representantes de la OIT y ha decidido, entre otras cosas, promover los principios de esos convenios entre el público en general. A estos efectos, se decidió aplicar una campaña de sensibilización en Yakarta, pero también en el resto del país, mediante una serie de talleres, que se desarrollarán durante todo el año 1999. La formación de personal de capacitación se llevó a cabo del 4 al 5 de febrero de 1999 y a continuación debería llevarse a cabo una primera serie de 14 talleres en los que harán ponencias representantes gubernamentales y de la OIT.

15.  Cabe recordar que, en la reunión de marzo de 1998, el representante del Gobierno de Swazilandia declaró que lamentaba que su país no hubiera respondido nunca a las distintas cartas del Director General, y explicó que Swazilandia estaba atravesando un período difícil y que estaba empeñado en la elaboración de una nueva ley sobre las relaciones laborales. Aseguró a la Comisión que su Gobierno tenía la voluntad de pronunciarse sobre las perspectivas de ratificación del Convenio núm. 138 en cuanto adoptara esta ley. Véase el documento GB.271/11/2, párrafo 31.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.