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GB.274/6
274.a reunión
Ginebra, marzo de 1999


SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Examen del Informe del Director General sobre la situación
de los trabajadores en los territorios árabes ocupados
en la 87.ª reunión (1999) de la Conferencia
Internacional del Trabajo

1. En su 273.ª reunión (noviembre de 1998), el Consejo de Administración tuvo ante sí un proyecto de resolución presentado por los miembros árabes titulares del Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento del Consejo, y cuyo texto figura en el anexo I.

2. En dicho proyecto de resolución se pedía al Director General que inscribiese un punto en el orden del día de la 274.ª reunión (marzo de 1999) del Consejo de Administración a fin de elaborar propuestas que serían sometidas a la Conferencia Internacional del Trabajo en su 87.ª reunión (1999) con objeto de celebrar una sesión especial de la Conferencia en la que se examinaría el Informe del Director General sobre la situación de los trabajadores de los territorios árabes ocupados.

3. Se decidió que se inscribiría un punto en el orden del día de la 274.ª reunión (marzo de 1999) del Consejo de Administración, para que éste lo examinara.

4. El marco jurídico aplicable a una sesión de estas características se ha explicado en documentos anteriores(1) . Si bien el artículo 12 del Reglamento de la Conferencia indica que la Memoria del Director General se discutirá durante la sesión plenaria, se estimó que era posible remitir la parte del Informe del Director General que versa sobre la situación de los trabajadores de los territorios árabes ocupados a una sesión especial de la Conferencia siempre que se reuniesen ciertas condiciones, a saber:

  1. que no se sometiese resolución alguna sobre este mismo tema durante la misma reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo;
  2. que se llegase a un consenso en el seno de la Comisión de Proposiciones de la Conferencia, y
  3. que no se debatiese este tema en ninguna otra reunión de la Conferencia que no fuese la sesión especial.

El procedimiento seguido en relación con la celebración de una sesión especial se recoge con mayor detalle en el documento que figura en el anexo II.

5. Cabe recordar que un procedimiento considerado necesario para que el Consejo de Administración adopte una decisión a fin de someter una propuesta a la Conferencia con miras a la celebración de una sesión especial de este tipo es que se alcance un consenso. Dicho consenso se alcanzó hasta la 262.ª reunión (marzo-abril de 1995) del Consejo de Administración, cuando se consideró que, habida cuenta de las condiciones imperantes en aquel momento, el año 1995 sería el último en que se celebraría tal sesión especial. Sin embargo, el Consejo de Administración decidió de nuevo en su 271.ª reunión (marzo de 1998) someter una propuesta a la 86.ª reunión de la Conferencia para que se celebrara una sesión especial en la que se examinara el Informe del Director General sobre la situación de los trabajadores de los territorios árabes ocupados.

6. En consecuencia, tal vez el Consejo de Administración desee determinar si se reúnen de nuevo las condiciones que sirvieron de base para las decisiones tomadas el año pasado y entre 1990 y 1995(2)  con vistas a la celebración de una sesión especial de la Conferencia Internacional del Trabajo para examinar el Informe del Director General sobre la situación de los trabajadores de los territorios árabes ocupados.

7. De manera más específica, el Consejo de Administración tal vez desee:

  1. adoptar una decisión acerca de la propuesta de celebrar una sesión especial dedicada al estudio del Informe del Director General sobre la situación de los trabajadores de los territorios árabes ocupados durante la 87.ª reunión (1999) de la Conferencia, y
  2. si se pronunciara a favor de esta propuesta, invitar al Director General a presentar a la Comisión de Proposiciones propuestas relativas a la celebración de una sesión especial, durante la 87.ª reunión (junio de 1999) de la Conferencia Internacional del Trabajo, para examinar su informe sobre la situación de los trabajadores de los territorios árabes ocupados, fundándose para ello en las disposiciones adoptadas en la 86.ª reunión (junio de 1998) de la Conferencia (véase anexo II), y a reserva de que éstas puedan eventualmente modificarse o complementarse a la vista de las deliberaciones del Consejo de Administración.

Ginebra, 28 de enero de 1999.

Punto que requiere decisión: párrafo 7.


Anexo I

Proyecto de resolución presentado por los miembros
árabes titulares
(3)  del Consejo de Administración, 
de conformidad con el artículo 15 del Reglamento 
del Consejo, en relación con el segundo informe
de la Comisión de Cuestiones Jurídicas
y Normas Internacionales del Trabajo

El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo,

Observando con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Director General en relación con el seguimiento de la resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo (1980) relativa a la situación de los trabajadores árabes en Palestina y en los otros territorios árabes ocupados, incluida la puesta en práctica del plan de acción de la OIT (establecido por la misión multidisciplinaria en 1993 y titulado: «Creación de instituciones en pro del desarrollo social. Programa de acción para la transición en los territorios palestinos ocupados»);

Decide solicitar al Director General que incluya una cuestión en el orden del día de la 274.ª reunión (marzo de 1999) del Consejo de Administración a fin de elaborar propuestas para ser presentadas en la 87.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 1999) con miras a la celebración de una sesión especial de la Conferencia para examinar el Informe anual del Director General sobre la situación de los trabajadores árabes en Palestina y en los otros territorios árabes ocupados, incluido el examen de la puesta en práctica del plan de acción de la OIT antes mencionado.


1.  Documentos GB.271/7, GB.262/6, GB.259/6/3, GB.255/3/3, párrafos 4 a 10, GB.255/PV (Rev.), págs. VII/1 a VII/6.

2.  Se celebraron sesiones especiales durante las 77.ª (1990), 78.ª (1991), 79.ª (1992), 80.ª (1993), 81.ª (1994), 82.ª (1995) y 86.ª (1998) reuniones de la Conferencia. No se celebraron sesiones especiales durante la 83.ª (1996) ni la 85.ª (1997) reuniones de la Conferencia. La 84.ª reunión (1996) fue una Reunión Marítima de la Conferencia.

3.  Miembros gubernamentales: Egipto, Arabia Saudita; miembros empleadores: Sr. Dahlan, Sr. M'Kaissi; miembro trabajador: Sr. Sahbani.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.