GB.274/5 |
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QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Curso que ha de darse a las conclusiones y recomendaciones
de la Comisión de Encuesta establecida para examinar
la queja relativa al cumplimiento por Myanmar del Convenio
sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), presentada por varios
delegados a la 83.ª reunión de la Conferencia (1996), en virtud
del artículo 26 de la Constitución de la OIT
1. El Consejo de Administración en su 273.ª reunión (noviembre de 1998) tomó nota del informe de la Comisión de Encuesta establecida para examinar el cumplimiento por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. Al término de la discusión, el Consejo de Administración pidió al Director General que sometiese a la presente reunión del Consejo de Administración un informe sobre la marcha de las medidas tomadas por el Gobierno de Myanmar para dar efecto a las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión de Encuesta.
2. En consecuencia, el Director General escribió al Gobierno el 25 de noviembre de 1998 (anexo I) pidiéndole que enviase información detallada sobre cualquier medida que hubiera tomado para dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, de forma que pudiera presentar un informe sobre la labor realizada en este sentido al Consejo de Administración en la presente reunión. El Director General indicó que era esencial que esta información se recibiese a más tardar el 19 de febrero de 1999 para que así pudiera ser sometida a tiempo. Además, indicó que la Oficina estaba a disposición del Gobierno para proporcionarle la ayuda que pudiera considerar necesaria para permitirle responder a las recomendaciones realizadas por la Comisión de Encuesta en los párrafos 539 y 540 de su informe.
3. Se recibió una carta del Gobierno el 4 de febrero de 1999 en la que se indicaba que se estaba procediendo a revisar la ley de aldeas y la ley de ciudades. Esta carta figura en el anexo II.
4. El Director General respondió a la carta del Gobierno el 11 de febrero de 1999 (anexo III), acusando su recibo pero señalando que según se desprendía de la carta los esfuerzos se habían reducido hasta entonces a revisar la legislación arriba mencionada. Informó al Gobierno que esta información limitada haría difícil someter un informe detallado al Consejo de Administración, y pidió se le informase a más tardar el 19 de febrero de 1999 de todas las medidas que el Gobierno hubiese tomado o estuviera examinando para dar efecto a todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Pidió también información más detallada sobre las enmiendas a la legislación que se estaban proponiendo.
5. El Gobierno envió una segunda carta con fecha 18 de febrero de 1999 (anexo IV), en la que repetía y aumentaba ligeramente la información proporcionada en la primera carta, y en la que de nuevo trataba exclusivamente la revisión en vigor de la legislación sin ofrecer ningún detalle sobre las enmiendas propuestas a la legislación antes mencionada.
6. Cuando se estaba elaborando el presente documento no se habían recibido nuevas informaciones del Gobierno que pudieran indicar las medidas adoptadas con objeto de dar efecto a las recomendaciones de la Comisión. Las dos respuestas confirman que el Gobierno por el momento está trabajando exclusivamente en las enmiendas legislativas recomendadas por la Comisión de Encuesta. No obstante, las recomendaciones de la Comisión de Encuesta incluían la frase siguiente (párrafo 539, b)):
«Por consiguiente, además de modificar la legislación, es necesario tomar inmediatamente medidas concretas para
todos y cada uno de los diferentes casos de trabajo forzoso examinados en los capítulos 12 y 13 para poner término a
la práctica actual».
Cabe destacar que no se había recibido ninguna información de que haya cesado la actual imposición generalizada del
trabajo forzoso que se practica de diversas formas en el país, ni de la aplicación de sanciones por su imposición.
7. El Consejo de Administración recordará que la Comisión de Encuesta estableció la fecha límite precisa del 1.º de mayo de 1999 «a más tardar» para la enmienda de la legislación a que se hace referencia anteriormente. En lo que respecta a las otras recomendaciones, señaló en el párrafo 540 de su informe que: «Las recomendaciones formuladas por la Comisión exigen que el Gobierno de Myanmar tome medidas sin demora», y pidió al Gobierno que continuase informando a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre las medidas tomadas a ese respecto. El Consejo de Administración tomará nota asimismo de que en el informe de la Comisión de Expertos en su reunión de noviembre-diciembre de 1998 figura una observación sobre la aplicación del Convenio núm. 29 en Myanmar, en lo que se reproducen con detenimiento las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Encuesta; esta observación incluye una nota a pie de página en la que se pide al Gobierno proporcione información detallada a la Conferencia Internacional del Trabajo en su reunión de junio de 1999 e informe a la Comisión de Expertos en su reunión de noviembre-diciembre de 1999. Ello permitirá a su vez que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones discuta el asunto durante la Conferencia, si así lo decide.
8. A la luz de lo que antecede, el Consejo de Administración tal vez estime oportuno:
a) solicitar al Director General que contacte de nuevo al Gobierno para instarle a dar efecto a las recomendaciones realizadas por la Comisión de Encuesta en los párrafos 539 y 540 de su informe, y ofrezca la ayuda de la Oficina para que así sea;
b) decidir incluir una nueva discusión de este punto en el orden del día de la 275.ª reunión del Consejo de Administración (junio de 1999), ya que entonces se dispondrá de información para realizar cualquier discusión que pueda llevarse a cabo en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia.
Ginebra, 22 de febrero de 1999.
Punto que requiere decisión: párrafo 8.
Anexo I
Carta enviada por el Director General al Gobierno
de Myanmar el 25 de noviembre de 1998
Estimado señor:
Como ya sabe, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo examinó en su 273.ª reunión (noviembre de 1998) el informe de la Comisión de Encuesta establecida para examinar una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT en la que se alega la violación por parte de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Al hacerlo, tomó nota del informe, así como de la respuesta de su Gobierno de fecha 23 de septiembre de 1998. Su Gobierno estuvo representado durante la discusión.
Al término de la discusión, el Consejo de Administración me pidió que tomara ciertas medidas en relación con su país. Por lo tanto, le agradecería me enviase información detallada sobre cualquier medida que haya podido tomar su país para dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, información que me permitirá presentar un informe provisional a este respecto al Consejo de Administración en su 274.ª reunión (marzo de 1999). Es esencial que la Oficina reciba esta información a más tardar el 19 de febrero de 1999 para que pueda ser presentada a su debido tiempo.
La Oficina Internacional del Trabajo está a su disposición para proporcionarle toda la ayuda que su Gobierno pueda considerar necesaria para responder a las recomendaciones realizadas por la Comisión de Encuesta en los párrafos 539 y 540 de su informe. No dude en ponerse en contacto conmigo para lo que necesite.
Le saluda atentamente,
Michel Hansenne.
Sr. U. Tun Shwe,
Director General,
Departamento de Trabajo,
Gobierno de la Unión de Myanmar,
Edificio núm. 53, primer piso,
Strand Road,
YANGON
Anexo II
Carta recibida del Gobierno de Myanmar
de fecha 4 de febrero de 1999
Director General
Oficina Internacional del Trabajo
CH-1211 Ginebra 22 Suiza
Fax: (22) 798 8685
Asunto: Informe de la Comisión de Encuesta
Sr. Director General:
Por la presente acuso recibo de su carta de fecha 25 de noviembre de 1998 en la que me informaba que la 273.ª reunión del Consejo de Administración había tomado nota del informe de la Comisión de Encuesta, así como de la carta que le enviamos el 23 de septiembre de 1998.
En dicha carta, le informaba que las autoridades de Myanmar habían revisado la ley de aldeas y la ley de ciudades en diversas ocasiones por iniciativa propia con objeto de adaptar dichas leyes a las actuales condiciones de nuestro país y de cumplir las obligaciones de Myanmar con el convenio pertinente.
En esta ocasión, quisiera también ofrecerle la siguiente información sobre las medidas concretas que ha adoptado el Gobierno en ese sentido.
Desde septiembre, a fin de acelerar el proceso, el Gobierno ha establecido una Comisión Ministerial compuesta por el Ministro de Trabajo, el Ministro de Asuntos Exteriores, el Ministro de Asuntos Internos, el Ministro de la Oficina del Primer Ministro, el Procurador General y el Presidente del Tribunal Supremo. A fin de prestar asistencia a la Comisión, se había creado también un Grupo de Trabajo compuesto por los Directores Generales de los diversos ministerios y oficinas mencionados anteriormente.
El Grupo de Trabajo se reunió varias veces durante septiembre y octubre y examinó detenidamente la ley de aldeas y la ley de ciudades, sometiendo sus recomendaciones a la Comisión Ministerial el 2 de noviembre de 1998.
Desde entonces, el Grupo de Trabajo se ha reunido un total de cuatro veces y la Comisión Ministerial dos, una en diciembre de 1998 y otra el 28 de enero de 1999.
En la actualidad, la Comisión Ministerial está adoptando las disposiciones necesarias para presentar sus recomendaciones al Gobierno y posteriormente al poder legislativo.
Quisiera informarle que en la actualidad ha habido progresos considerables como ya le di a entender en la carta a que hago referencia anteriormente.
Le saluda atentamente,
(Firmado:) Sein Myint,
Director General,
Departamento de Trabajo.
cc: Misión Permanente de Myanmar, Ginebra.
Anexo III
Carta enviada por el Director General al Gobierno
de Myanmar el 11 de febrero de 1999
Estimado señor:
Como ya recordará, a raíz de la discusión en el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo en su 273.ª reunión (noviembre de 1998), el 25 de noviembre de 1998 le escribí pidiendo que su Gobierno comunicase informaciones detalladas sobre cualquier medida que hubiera podido tomar para dar efecto a la recomendación de la Comisión de Encuesta establecida para examinar una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT en la que se alega la violación por parte de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).
Por la presente acuso recibo de su carta de fecha 4 de febrero de 1999, que se recibió en esta Oficina por facsímil.
En su carta, me informaba que se había establecido una Comisión Ministerial y un Grupo de Trabajo. De su carta se desprendía que estos dos organismos se han limitado hasta la fecha a revisar la ley de aldeas y la ley de ciudades.
La limitada información que me ha proporcionado hace difícil que pueda someter un informe detallado al Consejo de Administración. Por lo tanto, le agradecería que me informase, tan pronto como le sea posible, y en cualquier caso antes del 19 de febrero, de todas las medidas que haya podido tomar o prevea tomar para dar efecto a todas las recomendaciones realizadas por la Comisión de Encuesta, y no sólo aquellas relativas a las dos leyes a que hace referencia en su carta. En relación con dichas leyes, me complacería recibir más información detallada sobre las enmiendas propuestas.
Le saluda atentamente,
Michel Hansenne.
Sr. Sein Myint,
Director General,
Departamento de Trabajo,
Gobierno de la Unión de Myanmar,
Edificio núm. 53, primer piso,
Strand Road,
YANGON
Anexo IV
Carta recibida del Gobierno de Myanmar
de fecha 18 de febrero de 1999
Director General
Oficina Internacional del Trabajo
CH-1211 Ginebra 22 Suiza
Fax: (22) 798 8685
Asunto: Informe de la Comisión de Encuesta de la OIT
Referencias:
1) Carta de fecha 4 de febrero de 1999 del Director General del Departamento de Trabajo.
2) Carta de fecha 15 de febrero de 1999 del Director General de la OIT.
Sr. Director General:
Por la presente acuso recibo de su carta de fecha 15 de febrero de 1999.
En lo que respecta a las recomendaciones realizadas por la Comisión de Encuesta de la OIT, la Unión de Myanmar respondió a la carta enviada por el Director General del Departamento de Trabajo el 4 de febrero de 1999.
En dicha carta, se informaba que un Grupo de Trabajo compuesto por funcionarios de alto nivel y una Comisión Ministerial estaban trabajando activamente en un proceso de revisión, siguiendo las recomendaciones de la OIT de equiparar los artículos pertinentes de la ley de aldeas y la ley de ciudades actualmente en vigor con el Convenio núm. 29 de la OIT y para que la ley de aldeas y la ley de ciudades sean conformes a las actuales condiciones reinantes en el país.
En Myanmar es una práctica arraigada que toda ley aprobada en el país sea ampliamente publicada para información del público en general. Una vez este proceso completado y la ley promulgada, se publicará ampliamente como corresponde para darla a conocer al público en general.
Myanmar es un país que siempre mantiene el imperio de la ley y el orden. Por lo tanto, se toman las medidas necesarias de conformidad con las disposiciones pertinentes cuando se produce cualquier violación de las disposiciones de las leyes que han sido promulgadas. Quiero asegurarle que, en caso de que se produzca cualquier violación, se tomarán las medidas oportunas de acuerdo con las disposiciones de la ley.
Estoy completamente seguro de que una vez completadas las medidas que se han adoptado, se cumplirán las recomendaciones realizadas por la Comisión de Encuesta.
Le saluda atentamente,
(Firmado:) Sein Myint,
Director General,
Departamento de Trabajo.