GB.274/2 (Add.1) |
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SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Curso que ha de darse a la Declaración de la OIT
relativa a los principios y derechos fundamentales
en el trabajo y su seguimiento
Anexo
Proyectos enmendados de formularios de memoria
A. Libertad de asociación y libertad sindical y reconocimiento
efectivo del derecho de negociación colectiva
Introducción
La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo el 18 de junio de 1998 en su 86.ª reunión, recuerda que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios reconocidos como fundamentales, tienen la obligación, por el hecho mismo de su pertenencia a la Organización, de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios.
Con el fin de brindar a la Organización y a sus Miembros la ocasión de llevar a cabo un seguimiento regular de sus esfuerzos con vistas a la promoción de estos principios, la Declaración se acompaña de un seguimiento promocional, uno de cuyos elementos está destinado a obtener de los Miembros que no hayan ratificado uno o varios de los convenios fundamentales, a través de las memorias que se solicitarán anualmente en virtud del artículo 19, párrafo 5, e) de la Constitución, las informaciones correspondientes sobre todos los cambios que hayan ocurrido en su legislación o su práctica, por lo que se refiere a cada una de las categorías de los principios y derechos enunciados en la Declaración.
El presente formulario de memoria, aprobado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a la intención de los Estados que no han ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) o el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), o ambos, se inscribe en el marco de este elemento de seguimiento de la Declaración y se refiere a:
La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva
Completar los aspectos abarcados por el convenio o los convenios(1) en que su Estado no es parte.
I. Respecto a los medios de apreciación de la situación en el país en lo que atañe a la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, sírvase indicar, facilitando, en su caso, copia de los textos pertinentes:
1) Evaluación del marco institucional:
a) si el principio de la libertad de asociación y la libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva está reconocido en su país;
b) de qué manera (en la Constitución, en la legislación, en los reglamentos, en virtud de un instrumento internacional ratificado o en virtud de otras disposiciones);
c) en qué medida o dentro de qué límites:
i) ¿hay alguna categoría de empleadores o de trabajadores excluida del derecho a organizarse (en todos los niveles: empresa, sector de actividad, nacional o internacional), sea explícitamente o porque no están cubiertas por la legislación?
ii) ¿es necesaria una autorización previa para el establecimiento de organizaciones de empleadores o de trabajadores?
iii) ¿el gobierno puede intervenir en el funcionamiento de una organización de empleadores o de trabajadores? En caso afirmativo, ¿en qué condiciones?
iv) ¿hay alguna categoría de empleadores o de trabajadores excluida de los sistemas o procedimientos eventualmente existentes para asegurar el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva?
v) ¿la legislación prevé que los convenios colectivos sean objeto de la autorización por el gobierno? En caso afirmativo, ¿en qué condiciones?
d) los medios de aplicación del principio (administrativos, materiales, jurídicos).
2) Evaluación de la situación en la práctica:
a) los eventuales indicadores o estadísticas disponibles y los posibles para apreciar la situación;
b) los datos y tendencias que se derivan de los indicadores o estadísticas actualmente disponibles;
c) toda otra información que permita evaluar la situación en el país (circunstancias estructurales, coyunturales, demográficas, o relativas a la formación y la educación, etc.).
II. Respecto a los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto, la promoción y la realización de esos principios y derechos, sírvase indicar:
a) las medidas adoptadas para la promoción de la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;
b) los medios desplegados con miras a la promoción de la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva:
i) por su gobierno;
ii) por la Organización;
iii) por otras instancias (especificar cuáles);
c) los objetivos de su gobierno con miras al respeto, la promoción o la realización de esos principios y derechos;
d) las condiciones juzgadas necesarias para alcanzar estos objetivos, en particular los medios de cooperación técnica que puedan contribuir a ello (por ejemplo, en lo que atañe al reconocimiento del principio en el sistema jurídico nacional; el desarrollo de los indicadores o las estadísticas pertinentes; la promoción del principio en la práctica).
III. Sírvase indicar a qué organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores se ha transmitido una copia de la presente memoria.
IV. Sírvase indicar si su gobierno ha recibido de esas organizaciones de empleadores y de trabajadores observaciones sobre el seguimiento que se ha dado o que está previsto dar a la Declaración en relación con la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
B. Eliminación de todas las forma de trabajo forzoso u obligatorio
Introducción
La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo el 18 de junio de 1998 en su 86.ª reunión, recuerda que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios reconocidos como fundamentales, tienen la obligación, por el hecho mismo de su pertenencia a la Organización, de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios.
Con el fin de brindar a la Organización y a sus Miembros la ocasión de llevar a cabo un seguimiento regular de sus esfuerzos con vistas a la promoción de estos principios, la Declaración se acompaña de un seguimiento promocional, uno de cuyos elementos está destinado a obtener de los Miembros que no hayan ratificado uno o varios de los convenios fundamentales, a través de las memorias que se solicitaran anualmente en virtud del artículo 19, párrafo 5, e) de la Constitución, las informaciones correspondientes sobre todos los cambios que hayan ocurrido en su legislación o su práctica, por lo que se refiere a cada una de las categorías de los derechos y principios enunciados en la Declaración.
El presente formulario de memoria, aprobado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a la intención de los Estados que no han ratificado el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) o el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), o ambos, se inscribe en el marco de este elemento de seguimiento de la Declaración y se refiere a:
La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio
Completar los aspectos del principio abarcados por el convenio o los convenios(1) en que su Estado no es parte.
I. Respecto a los medios de apreciación de la situación en el país en lo que atañe a la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, sírvase indicar, facilitando, en su caso, copia de los textos pertinentes:
1) Evaluación del marco institucional:
a) si el principio de la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio es reconocido en su país;
b) de qué manera (en la Constitución, en la legislación, en los reglamentos, en virtud de un instrumento internacional ratificado o en virtud de otras disposiciones);
c) en qué medida o dentro de qué límites:
i) ¿está definido el trabajo forzoso u obligatorio?
ii) ¿hay personas o categorías de personas excluidas de la aplicación del principio y del derecho relativo a la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, sea explícitamente o porque no están cubiertas por la legislación aplicable en la materia?
iii) ¿hay categorías de empleos o trabajos o sectores excluidos u omitidos de la legislación relativa a este principio?
d) los medios de aplicación del principio (administrativos, materiales, jurídicos); por ejemplo, la existencia de una prohibición administrativa o penal, la atribución de responsabilidades en materia de persecución contra el trabajo forzoso en la inspección del trabajo, la policía o los tribunales.
2) Evaluación de la situación en la práctica
a) los eventuales indicadores o estadísticas disponibles y los posibles para apreciar la situación;
b) los datos y tendencias que se derivan de los indicadores o estadísticas actualmente disponibles;
c) toda otra información que permita evaluar la situación en el país (circunstancias estructurales, coyunturales, demográficas, o relativas a la formación y la educación, etc.).
II. Respecto a los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto, la promoción y la realización de la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, sírvase indicar:
a) las medidas adoptadas para la promoción de la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
b) los medios desplegados con miras a la promoción de la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
i) por su gobierno;
ii) por la Organización
iii) por otras instancias (especificar cuáles);
c) los objetivos de su gobierno con miras al respeto, la promoción o la realización de la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
d) las condiciones juzgadas necesarias para alcanzar estos objetivos, en particular los medios de cooperación técnica que puedan contribuir a ello (por ejemplo, en lo que atañe al reconocimiento del principio en el sistema jurídico nacional; el desarrollo de los indicadores o las estadísticas pertinentes; la promoción del principio en la práctica).
III. Sírvase indicar a qué organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores se ha transmitido una copia de la presente memoria.
IV. Sírvase indicar si su gobierno ha recibido de esas organizaciones de empleadores y de trabajadores observaciones sobre el seguimiento que se ha dado o que esta previsto dar a la Declaración en relación con la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio.
C. Abolición efectiva del trabajo infantil
Introducción
La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo el 18 de junio de 1998 en su 86.ª reunión, recuerda que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios reconocidos como fundamentales, tienen la obligación, por el hecho mismo de su pertenencia a la Organización, de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios.
Con el fin de brindar a la Organización y a sus Miembros la ocasión de llevar a cabo un seguimiento regular de sus esfuerzos con vistas a la promoción de estos principios, la Declaración se acompaña de un seguimiento promocional, uno de cuyos elementos está destinado a obtener de los Miembros que no hayan ratificado uno o varios de los convenios fundamentales, a través de las memorias que se solicitaran anualmente en virtud del artículo 19, párrafo 5, e) de la Constitución, las informaciones correspondientes sobre todos los cambios que hayan ocurrido en su legislación o su práctica, por lo que se refiere a cada una de las categorías de los derechos y principios enunciados en la Declaración.
El presente formulario de memoria, aprobado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a la intención de los Estados que no han ratificado el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) se inscribe en el marco de este elemento de seguimiento de la Declaración y se refiere a:
La abolición efectiva del trabajo infantil
Completar los aspectos del principio abarcados por el convenio(1) en que su Estado no es parte.
I. Respecto a los medios de apreciación de la situación en el país en lo que atañe a la abolición efectiva del trabajo infantil, sírvase indicar, facilitando, en su caso, copia de los textos pertinentes:
1) Evaluación del marco institucional:
a) si el principio de la abolición efectiva del trabajo infantil es reconocido en su país;
b) de qué manera (en la Constitución, en la legislación, en los reglamentos, en virtud de un instrumento internacional ratificado o en virtud de otras disposiciones);
c) en qué medidas o dentro de qué límites:
i) ¿está definido el trabajo infantil (la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo; relación entre esta edad mínima y la edad de fin de la escolaridad obligatoria)?
ii) ¿la admisión a trabajos peligrosos está subordinada a una edad superior a la antedicha? En caso afirmativo, ¿cuál es esa edad, cuál es la definición de trabajo peligroso o de trabajos peligrosos, existe una lista de trabajos considerados peligrosos?
iii) ¿hay categorías de empleos o trabajos, sectores económicos o tipos de empresas excluidas de la aplicación del principio y del derecho relativo a la abolición efectiva del trabajo infantil, sea explícitamente sea que la legislación no los incluya?
iv) ¿hay otras excepciones a la aplicación del principio y del derecho relativo a la abolición efectiva del trabajo infantil, por ejemplo, en lo que atañe a los trabajos ligeros?
d) los medios de aplicación del principio (administrativos, materiales, jurídicos); por ejemplo, la inspección del trabajo, las sanciones (penales o de otra índole) previstas al respecto; eventuales órganos o mecanismos específicos para abordar el problema del trabajo infantil, etc.
2) Evaluación de la situación en la práctica
a) los eventuales indicadores o estadísticas disponibles y los posibles para apreciar la situación;
b) los datos y tendencias que se derivan de los indicadores o estadísticas actualmente disponibles;
c) toda otra información que permita evaluar la situación en el país (circunstancias estructurales, coyunturales, demográficas, o relativas a la formación y la educación, etc.).
II. Respecto a los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto, la promoción y la realización de la abolición efectiva del trabajo infantil, sírvase indicar:
a) las medidas adoptadas con miras a la abolición efectiva del trabajo infantil (por ejemplo, retiro y rehabilitación de los niños empleados en trabajos prohibidos por la legislación, medidas de prevención, de protección y de seguridad social para las familias, existencia de un sistema educativo obligatorio);
b) los medios desplegados con miras a la abolición efectiva del trabajo infantil:
i) por su gobierno;
ii) por la Organización (verbigracia, mediante la participación del IPEC);
iii) por otras instancias (especificar cuáles);
c) los objetivos de su gobierno con miras al respeto, la promoción o la realización de la abolición efectiva del trabajo infantil;
d) las condiciones juzgadas necesarias para alcanzar estos objetivos, en particular los medios de cooperación técnica que puedan contribuir a ello (por ejemplo, en lo que atañe al reconocimiento del principio en el sistema jurídico nacional; el desarrollo de los indicadores o las estadísticas pertinentes; la promoción del principio en la práctica).
III. Sírvase indicar a qué organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores se ha transmitido una copia de la presente memoria.
IV. Sírvase indicar si su gobierno ha recibido de esas organizaciones de empleadores y de trabajadores observaciones sobre el seguimiento que se ha dado o que está previsto dar a la Declaración en relación con la abolición efectiva del trabajo infantil.
D. Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación
Introducción
La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo el 18 de junio de 1998 en su 86.ª reunión, recuerda que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios reconocidos como fundamentales, tienen la obligación, por el hecho mismo de su pertenencia a la Organización, de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios.
Con el fin de brindar a la Organización y a sus Miembros la ocasión de llevar a cabo un seguimiento regular de sus esfuerzos con vistas a la promoción de estos principios, la Declaración. se acompaña de un seguimiento promocional, uno de cuyos elementos está destinado a obtener de los Miembros que no hayan ratificado uno o varios de los convenios fundamentales, a través de las memorias que se solicitaran anualmente en virtud del artículo 19, párrafo 5, e) de la Constitución, las informaciones correspondientes sobre todos los cambios que hayan ocurrido en su legislación o su práctica, por lo que se refiere a cada una de las categorías de los derechos y principios enunciados en la Declaración.
El presente formulario de memoria, aprobado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a la intención de los Estados que no han ratificado el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), o ambos, se inscribe en el marco de este elemento de seguimiento de la Declaración y se refiere a:
La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación
Completar los aspectos del principio abarcados por el convenio o los convenios(1) en que su Estado no es parte.
I. Respecto a los medios de apreciación de la situación en el país en lo que atañe a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y de ocupación, sírvase indicar, facilitando, en su caso, copia de los textos pertinentes:
1) Evaluación del marco institucional:
a) si el principio de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y de ocupación está reconocido en su país;
b) de qué manera (en la Constitución, en la legislación, en los reglamentos, en virtud de un instrumento internacional ratificado o en virtud de otras disposiciones);
c) en qué medida o dentro de qué límites:
i) ¿está definida la discriminación?
ii) ¿se definen los criterios en que se funda la prohibición de la discriminación en materia de empleo y ocupación (sexo, raza, religión, ascendencia nacional, etc.)?
iii) ¿hay personas o categorías de personas excluidas de la aplicación del principio y del derecho relativo a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, sea explícitamente, sea porque no se hayan amparadas por la legislación aplicable en la materia?
iv) ¿hay categorías de empleos o de trabajos o de sectores excluidos u omitidos de la legislación aplicable en la materia?
d) ¿los medios de aplicación del principio (administrativos, materiales, jurídicos); por ejemplo, órganos o mecanismos específicos para esta finalidad (como comisiones sobre la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación)? En caso afirmativo, ¿para qué categorías de personas (mujeres, minorías, trabajadores migrantes, etc.)?
2) Evaluación de la situación en la práctica
a) los eventuales indicadores o estadísticas disponibles y los posibles para apreciar la situación;
b) los datos y tendencias que se derivan de los indicadores o estadísticas actualmente disponibles;
c) toda otra información que permita evaluar la situación en el país (circunstancias estructurales, coyunturales, demográficas, o relativas a la formación y la educación, etc.).
II. Respecto a los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto, la promoción y la realización de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, sírvase indicar:
a) las medidas adoptadas con miras a la promoción de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación;
b) los medios desplegados con miras a la promoción de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación:
i) por su gobierno;
ii) por la Organización;
iii) por otras instancias (especificar cuáles);
c) los objetivos de su gobierno con miras al respeto, la promoción o la realización de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación;
d) las condiciones juzgadas necesarias para alcanzar estos objetivos, en particular los medios de cooperación técnica que puedan contribuir a ello (por ejemplo, en lo que atañe al reconocimiento del principio en el sistema jurídico nacional; el desarrollo de los indicadores o las estadísticas pertinentes; la promoción del principio en la práctica).
III. Sírvase indicar a qué organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores se ha transmitido una copia de la presente memoria.
IV. Sírvase indicar si su gobierno ha recibido de esas organizaciones de empleadores y de trabajadores observaciones sobre el seguimiento que se ha dado o que está previsto dar a la Declaración en relación con la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
1. El texto de los convenios puede consultarse en el sitio Internet de la Organización Internacional del Trabajo (http://www.ilo.org), en la recopilación oficial de convenios y recomendaciones del trabajo, o bien obtenerse solicitándolo al Servicio de Distribución de la OIT (4, route des Morillons, CH-1211 Ginebra 22).