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GB.274/2 (Add.1)
274.a reunión
Ginebra, marzo de 1999


SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Curso que ha de darse a la Declaración de la OIT
relativa a los principios y derechos fundamentales
en el trabajo y su seguimiento

Anexo

Proyectos enmendados de formularios de memoria
A. Libertad de asociación y libertad sindical y reconocimiento
efectivo del derecho de negociación colectiva

Introducción

La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo el 18 de junio de 1998 en su 86.ª reunión, recuerda que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios reconocidos como fundamentales, tienen la obligación, por el hecho mismo de su pertenencia a la Organización, de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios.

Con el fin de brindar a la Organización y a sus Miembros la ocasión de llevar a cabo un seguimiento regular de sus esfuerzos con vistas a la promoción de estos principios, la Declaración se acompaña de un seguimiento promocional, uno de cuyos elementos está destinado a obtener de los Miembros que no hayan ratificado uno o varios de los convenios fundamentales, a través de las memorias que se solicitarán anualmente en virtud del artículo 19, párrafo 5, e) de la Constitución, las informaciones correspondientes sobre todos los cambios que hayan ocurrido en su legislación o su práctica, por lo que se refiere a cada una de las categorías de los principios y derechos enunciados en la Declaración.

El presente formulario de memoria, aprobado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a la intención de los Estados que no han ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) o el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), o ambos, se inscribe en el marco de este elemento de seguimiento de la Declaración y se refiere a:

La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva

Completar los aspectos abarcados por el convenio o los convenios(1)  en que su Estado no es parte.

I. Respecto a los medios de apreciación de la situación en el país en lo que atañe a la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, sírvase indicar, facilitando, en su caso, copia de los textos pertinentes:

II. Respecto a los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto, la promoción y la realización de esos principios y derechos, sírvase indicar:

III. Sírvase indicar a qué organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores se ha transmitido una copia de la presente memoria.

IV. Sírvase indicar si su gobierno ha recibido de esas organizaciones de empleadores y de trabajadores observaciones sobre el seguimiento que se ha dado o que está previsto dar a la Declaración en relación con la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.

B. Eliminación de todas las forma de trabajo forzoso u obligatorio

Introducción

La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo el 18 de junio de 1998 en su 86.ª reunión, recuerda que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios reconocidos como fundamentales, tienen la obligación, por el hecho mismo de su pertenencia a la Organización, de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios.

Con el fin de brindar a la Organización y a sus Miembros la ocasión de llevar a cabo un seguimiento regular de sus esfuerzos con vistas a la promoción de estos principios, la Declaración se acompaña de un seguimiento promocional, uno de cuyos elementos está destinado a obtener de los Miembros que no hayan ratificado uno o varios de los convenios fundamentales, a través de las memorias que se solicitaran anualmente en virtud del artículo 19, párrafo 5, e) de la Constitución, las informaciones correspondientes sobre todos los cambios que hayan ocurrido en su legislación o su práctica, por lo que se refiere a cada una de las categorías de los derechos y principios enunciados en la Declaración.

El presente formulario de memoria, aprobado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a la intención de los Estados que no han ratificado el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) o el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), o ambos, se inscribe en el marco de este elemento de seguimiento de la Declaración y se refiere a:

La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio

Completar los aspectos del principio abarcados por el convenio o los convenios(1)  en que su Estado no es parte.

I. Respecto a los medios de apreciación de la situación en el país en lo que atañe a la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, sírvase indicar, facilitando, en su caso, copia de los textos pertinentes:

II. Respecto a los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto, la promoción y la realización de la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, sírvase indicar:

III. Sírvase indicar a qué organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores se ha transmitido una copia de la presente memoria.

IV. Sírvase indicar si su gobierno ha recibido de esas organizaciones de empleadores y de trabajadores observaciones sobre el seguimiento que se ha dado o que esta previsto dar a la Declaración en relación con la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio.

C. Abolición efectiva del trabajo infantil

Introducción

La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo el 18 de junio de 1998 en su 86.ª reunión, recuerda que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios reconocidos como fundamentales, tienen la obligación, por el hecho mismo de su pertenencia a la Organización, de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios.

Con el fin de brindar a la Organización y a sus Miembros la ocasión de llevar a cabo un seguimiento regular de sus esfuerzos con vistas a la promoción de estos principios, la Declaración se acompaña de un seguimiento promocional, uno de cuyos elementos está destinado a obtener de los Miembros que no hayan ratificado uno o varios de los convenios fundamentales, a través de las memorias que se solicitaran anualmente en virtud del artículo 19, párrafo 5, e) de la Constitución, las informaciones correspondientes sobre todos los cambios que hayan ocurrido en su legislación o su práctica, por lo que se refiere a cada una de las categorías de los derechos y principios enunciados en la Declaración.

El presente formulario de memoria, aprobado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a la intención de los Estados que no han ratificado el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) se inscribe en el marco de este elemento de seguimiento de la Declaración y se refiere a:

La abolición efectiva del trabajo infantil

Completar los aspectos del principio abarcados por el convenio(1)  en que su Estado no es parte.

I. Respecto a los medios de apreciación de la situación en el país en lo que atañe a la abolición efectiva del trabajo infantil, sírvase indicar, facilitando, en su caso, copia de los textos pertinentes:

II. Respecto a los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto, la promoción y la realización de la abolición efectiva del trabajo infantil, sírvase indicar:

III. Sírvase indicar a qué organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores se ha transmitido una copia de la presente memoria.

IV. Sírvase indicar si su gobierno ha recibido de esas organizaciones de empleadores y de trabajadores observaciones sobre el seguimiento que se ha dado o que está previsto dar a la Declaración en relación con la abolición efectiva del trabajo infantil.

D. Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación

Introducción

La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo el 18 de junio de 1998 en su 86.ª reunión, recuerda que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios reconocidos como fundamentales, tienen la obligación, por el hecho mismo de su pertenencia a la Organización, de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios.

Con el fin de brindar a la Organización y a sus Miembros la ocasión de llevar a cabo un seguimiento regular de sus esfuerzos con vistas a la promoción de estos principios, la Declaración. se acompaña de un seguimiento promocional, uno de cuyos elementos está destinado a obtener de los Miembros que no hayan ratificado uno o varios de los convenios fundamentales, a través de las memorias que se solicitaran anualmente en virtud del artículo 19, párrafo 5, e) de la Constitución, las informaciones correspondientes sobre todos los cambios que hayan ocurrido en su legislación o su práctica, por lo que se refiere a cada una de las categorías de los derechos y principios enunciados en la Declaración.

El presente formulario de memoria, aprobado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a la intención de los Estados que no han ratificado el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), o ambos, se inscribe en el marco de este elemento de seguimiento de la Declaración y se refiere a:

La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación

Completar los aspectos del principio abarcados por el convenio o los convenios(1)  en que su Estado no es parte.

I. Respecto a los medios de apreciación de la situación en el país en lo que atañe a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y de ocupación, sírvase indicar, facilitando, en su caso, copia de los textos pertinentes:

II. Respecto a los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto, la promoción y la realización de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, sírvase indicar:

III. Sírvase indicar a qué organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores se ha transmitido una copia de la presente memoria.

IV. Sírvase indicar si su gobierno ha recibido de esas organizaciones de empleadores y de trabajadores observaciones sobre el seguimiento que se ha dado o que está previsto dar a la Declaración en relación con la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.


1.  El texto de los convenios puede consultarse en el sitio Internet de la Organización Internacional del Trabajo (http://www.ilo.org), en la recopilación oficial de convenios y recomendaciones del trabajo, o bien obtenerse solicitándolo al Servicio de Distribución de la OIT (4, route des Morillons, CH-1211 Ginebra 22).


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.