GB.274/16/6 |
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DECIMOSEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Informe del Director General
Sexto informe complementario:
Pago de impuestos sobre los salarios
del personal local en Zambia
1. La exención del pago de impuestos sobre los sueldos y emolumentos que percibe el personal de la OIT, independientemente de su nacionalidad, reconocida por prácticamente todos(1) los Estados Miembros de la Organización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución, fue cuestionada recientemente por la Administración Fiscal de la República de Zambia. Dado que la inmunidad tributaria es una de las condiciones esenciales del estatuto jurídico de la Organización y de su buen funcionamiento, el Director General ha considerado su deber informar al respecto al Consejo de Administración.
2. La Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, dispone en su sección 19 que los funcionarios de los organismos especializados estarán exentos de los impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos del organismo empleador. Zambia suscribió esta Convención con respecto a la OIT el 19 de junio de 1975. Además, Zambia había asumido sus obligaciones para con la OIT en virtud de la Convención con ocasión del establecimiento de una Oficina de la OIT en Lusaka(2) .
3. Desde 1994, el personal contratado localmente por las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas en Zambia ha recibido de los servicios de la Administración Fiscal de este país comunicaciones en que se les pide efectuar su declaración de ingresos a efectos de los impuestos. Al respecto, la Oficina ha tomado varias medidas en estrecha colaboración con las Naciones Unidas. En particular, el Coordinador Residente de las Naciones Unidas en Zambia expuso el problema ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de este país, en nombre de todas las organizaciones de las Naciones Unidas allí presentes. El 30 de enero de 1995, la OIT remitió una nota verbal a la Misión Permanente de Zambia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, para su transmisión a las autoridades competentes de Zambia. En esta oportunidad, la OIT señaló cuáles eran los textos jurídicos aplicables y los fundamentos en que se sustentaba la exención de impuestos de que gozan los funcionarios públicos internacionales, y pidió a la Misión Permanente que le brindara su asistencia en esta materia. El 15 de mayo de 1998, la Oficina del Coordinador Residente de las actividades operacionales para el desarrollo del sistema de las Naciones Unidas en la República de Zambia presentó una nota verbal de contenido análogo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Zambia. El 18 de noviembre de 1998, el Director General envió una carta a las autoridades competentes de Zambia, dando cuenta de las diversas gestiones emprendidas y de las reiteradas solicitudes formuladas por la Administración Fiscal de Zambia, en las que se exigía al personal local el pago del impuesto de la renta, así como de la recepción de cartas en que se amenazaba a la Institución de iniciar en su contra los procedimientos de cobro por mora. El último hecho destacado a este respecto fue la difusión de un comunicado de prensa local en que se informaba a todo el personal nacional de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que debían proceder al pago de impuestos sobre sus emolumentos, con efecto a contar del 1.º de marzo de 1999, indicándose el 14 de abril de 1999 como plazo para el pago de las declaraciones recibidas en marzo, además de las correspondientes multas por los retrasos.
4. Como se ha explicado al Gobierno de Zambia, la exención en materia de impuestos con arreglo a la sección 19 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados se basa esencialmente en el hecho de que la imposición de gravámenes sobre los sueldos perjudica a la Organización y a los demás Estados Miembros, más que a los propios funcionarios interesados, por cuanto éstos tienen el derecho de reclamar el reembolso de los impuestos pagados a la propia Organización, en cumplimiento del principio de la igualdad de trato del personal. Tal reembolso sólo puede imputarse a los fondos del presupuesto ordinario, financiado con las contribuciones de todos los Estados Miembros. Al no haber previsto las autoridades un plan de reembolso de estos impuestos, se infringen obligaciones que en definitiva vulneran el principio de la igualdad entre los Estados Miembros. Por otra parte, cabe señalar que los funcionarios (inclusive los que son contratados localmente) pagan ya una forma de tributación interna, denominada «contribuciones del personal», prevista en el Estatuto del Personal.
5. Al Director General le preocupa que, no obstante las numerosas gestiones que se han efectuado tanto por intermedio del Coordinador Residente de las Naciones Unidas como directamente por la propia Oficina, no se haya logrado avance alguno y tampoco hayan recibido las organizaciones interesadas una respuesta oficial de parte del Gobierno de Zambia.
6. El Consejo de Administración tal vez estime conveniente tomar nota del presente informe y pedir al Director General que ponga en conocimiento del Gobierno de la República de Zambia la importancia que el Consejo atribuye al principio de la equidad entre los Estados Miembros y entre los funcionarios de la Organización, y le manifieste también la esperanza de que, tomando en consideración las preocupaciones señaladas por el Director General en su carta de 18 de noviembre de 1998, el Gobierno pueda adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que las autoridades de la Administración Fiscal de Zambia den cumplimiento a las obligaciones internacionales del Gobierno.
Ginebra, 21 de marzo de 1999.
Punto que requiere decisión: párrafo 6.
1. Uno o dos Estados imponen el pago de impuestos sobre los sueldos del personal internacional, pero han convenido con la Organización un sistema de reembolso.
2. Véase el artículo 2 del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Zambia y la Organización Internacional del Trabajo sobre el establecimiento de una Oficina de la Organización en Lusaka, firmado el 20 de diciembre de 1967.