GB.274/ESP/3 |
||
Comisión de Empleo y Política Social |
ESP |
TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Curso que debe darse a la resolución sobre el empleo juvenil,
adoptada en la 86.ª reunión (junio de 1998) de la Conferencia
1. Los miembros del Comité se basan en el documento presentado ante el mismo en la 273.ª reunión del Consejo de Administración sobre este tema(1) , que no se discutió en aquella reunión por falta de tiempo.
2. Desde entonces se ha completado y estará disponible en breve el informe comparativo detallado mencionado en el párrafo 5 de dicho documento, relativo a las políticas nacionales y a la experiencia basada en los resultados del Programa de Acción sobre el Desempleo de los Jóvenes en el bienio 1996-1997, titulado «Política de empleo y desempleo juvenil en una perspectiva global». El informe abarca cuestiones relativas al párrafo 1 de la resolución, y hace hincapié en la preocupación que causa el fallido intento de muchos países por integrar a la gente joven en un empleo de calidad. El desempleo juvenil no es un fenómeno pasajero. Los períodos prolongados de desempleo en la vida de los jóvenes pueden acarrear consecuencias el resto de su vida. El desempleo juvenil también guarda una estrecha relación con el crimen, el abuso de las drogas y el malestar social.
3. El informe señala que la estrategia empleada para combatir el desempleo juvenil debe incluir políticas encaminadas tanto al aspecto de la demanda como de la provisión de economías, puesto que el desempleo juvenil fundamentalmente se debe a una demanda general inapropiada. Además, se concluyó que los salarios relativos de los jóvenes apenas afectaban los niveles de empleo juvenil: la prueba no apoya que se introduzcan salarios por debajo del mínimo, ni que se excluya a los trabajadores jóvenes de las disposiciones sobre los salarios.
4. Las políticas encaminadas a fomentar el empleo juvenil necesitan estar orientadas cuidadosa y específicamente a los jóvenes mismos y deben integrarse adecuadamente entre ellas y con las políticas educativas. Las organizaciones de trabajadores y empleadores deberían participar tanto en la elaboración como en la aplicación de las políticas orientadas al empleo juvenil.
5. Con respecto a la conclusión 2, e), iii), sobre los servicios de información en materia de empleo juvenil, la OIT cuenta desde hace poco tiempo con un sitio en la Web específico para cuestiones relacionadas con el empleo juvenil y que se encuentra en el Departamento de Empleo y Formación del sitio de la OIT(2) , y facilita información sobre las actividades y vínculos de la Oficina con otras fuentes relativas a la información y al debate de la política.
Ginebra, 15 de febrero de 1999.
Anexo
Resolución sobre el empleo juvenil
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Tomando nota de las disposiciones del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142);
Tomando nota de que la Declaración y programa de acción adoptados por la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social en Copenhague, en marzo de 1995, reafirma, entre otras cosas, el papel destacado que la OIT ha de desempeñar en la promoción del pleno empleo, libremente elegido y productivo;
Reafirmando la importancia y la pertinencia de las normas de la OIT para un fomento eficaz del empleo juvenil y la necesidad de garantizar que los jóvenes que trabajan gocen plenamente del derecho de sindicación y de negociación colectiva y estén protegidos contra el trabajo forzoso y la discriminación, según se definen en el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), así como contra cualquier otra forma de discriminación contemplada en la legislación y la práctica nacionales;
Recordando los programas de acción de la OIT sobre el desempleo de los jóvenes;
Tomando nota de las dificultades que los programas de ajuste estructural para el crecimiento económico causan en muchos países y en sus posibilidades de ofrecer oportunidades de educación, capacitación y empleo para los jóvenes;
Tomando nota de que las oportunidades de empleo para los jóvenes son a menudo a tiempo parcial, ocasional, temporal y precario;
Consciente de que en muchos países los jóvenes, en especial los de 15 a 24 años de edad, enfrentan dificultades cada vez mayores para ingresar en el mercado de trabajo y que ello constituye no sólo una amenaza para la paz social sino también un obstáculo para el desarrollo de la persona y de toda la sociedad;
Reconociendo que el desempleo juvenil es una vertiente del problema general y de amplio alcance del desempleo y del subempleo que refleja una situación económica desfavorable y que no puede remediarse sin un incremento mundial del crecimiento económico y del empleo;
Reconociendo la importancia en cada país de una educación y de una formación de fácil acceso para los jóvenes;
Considerando que la creación de oportunidades de empleo sostenible depende de los gobiernos, con la participación cuando corresponda de los interlocutores sociales, de la creación de condiciones apropiadas para un sector privado competitivo y viable, de un sector público eficiente y eficaz, y de políticas activas de mercado de trabajo;
Reconociendo que el progreso social y el crecimiento económico deberían desarrollarse en forma conjunta y que la mundialización, como el comercio internacional y las inversiones extranjeras directas, tiene la posibilidad de crear oportunidades de empleo y capacitación de alta calidad para los jóvenes;
Considerando que el empleo no puede crearse directamente por la sola legislación o disposiciones reglamentarias, y considerando que éstas son necesarias para proteger el empleo, en especial el de los jóvenes;
Considerando además que la educación, ya sea pública o privada, así como la formación profesional y los aprendizajes, desempeña un papel importante para permitir que los jóvenes ingresen en el mercado de trabajo y empiecen su vida de adulto;
1. Pide a los Estados Miembros y, cuando corresponda, a los empleadores, los trabajadores y sus respectivas organizaciones que:
a) apliquen una estrategia de crecimiento económico equilibrada;
b) consideren políticas y programas nuevos e innovadores con el fin de crear oportunidades de empleo para los jóvenes;
c) aumenten las inversiones en la educación básica con miras a mejorar su calidad y el acceso a una educación más completa y de nivel superior para categorías de jóvenes desfavorecidos;
d) adopten medidas para que, cuando los jóvenes abandonen la escuela, posean una educación y una gama de calificaciones y competencias que les permitan realizar plenamente su potencial y contribuir al bienestar de la sociedad y a las necesidades de la economía y de las empresas;
e) adopten medidas con el fin de adecuar la formación y el asesoramiento profesionales a los requisitos del mercado de trabajo para facilitar la transición de los jóvenes entre la escuela y el trabajo y la adquisición de las competencias elementales e intercambiables que precisan para el empleo y un aprendizaje vitalicio;
f) fomenten una mayor participación de los empleadores, los trabajadores y sus respectivas organizaciones en:
i) la determinación de los programas y contenidos de la educación y de la formación profesional;
ii) la aplicación de estos programas;
iii) el diseño, supervisión y evaluación de sistemas para convalidar las calificaciones y las competencias;
iv) la promoción de una colaboración más estrecha con los proveedores de educación;
g) promuevan y apoyen una política a favor de los jóvenes en la que se reconozca el papel desempeñado por la educación y las organizaciones de jóvenes en el desarrollo de un sentido de responsabilidad social, iniciativa y cooperación;
h) promuevan una organización flexible del trabajo de manera que los jóvenes puedan aprovechar las oportunidades de educación y formación en el empleo y fuera del mismo dentro del marco de acuerdos concertados en el lugar de trabajo;
i) determinen los obstáculos que plantea la contratación de jóvenes y adopten disposiciones, dentro de lo que sea posible y oportuno, para eliminarlos y continuar garantizando al mismo tiempo la protección de la persona en el empleo;
j) elaboren un marco legislativo y administrativo que proteja el empleo de los jóvenes;
k) inciten a las empresas a desempeñar un papel activo en el ofrecimiento de una formación continuada a los trabajadores jóvenes;
l) inciten a los jóvenes y las empresas a adoptar actitudes más flexibles respecto de la adquisición de nuevas competencias para adecuarse a necesidades que cambian;
m) insten a las agencias de empleo, públicas y privadas, a prestar una asistencia más eficaz a los jóvenes para que consigan un empleo;
n) promuevan la empresa, el espíritu empresarial y el empleo por cuenta propia entre los jóvenes, así como la creación y viabilidad de empresas pequeñas y medianas en tanto que una de las fuentes más importantes de oportunidades de empleo para los jóvenes;
o) adopten y apliquen políticas encaminadas a mejorar la competitividad por medio de inversiones, incluidas las inversiones en tecnología, el desarrollo de recursos humanos, la educación y las competencias para promover el crecimiento económico, el desarrollo social y el empleo;
p) aumenten sus actividades de asistencia al desarrollo y de cooperación técnica a favor de países más pobres para la educación y formación de los jóvenes;
2. Pide al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo que:
a) otorgue alta prioridad al empleo juvenil cuando considere el Programa y Presupuesto para el bienio 2000-2001 y los bienios ulteriores, en grado adecuado a la importancia del problema;
b) considere la inclusión, a la mayor brevedad, de la discusión general de una cuestión relativa al empleo juvenil en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo;
c) vele para que la cuestión del empleo juvenil se considere cuando proceda en los debates de las reuniones de nivel regional o subregional, incluidas las reuniones tripartitas;
d) vele para que las estructuras regionales de la OIT y los equipos multidisciplinarios presten asistencia a los gobiernos y a los interlocutores sociales en la ejecución de la política de la OIT relativa al empleo juvenil;
e) encargue al Director General que, en la elaboración de las propuestas de programa y presupuesto, tenga en cuenta el seguimiento del programa de acción actual sobre estrategias para combatir la marginación y el desempleo de los jóvenes con miras a:
i) elaborar una estrategia internacional para el empleo juvenil;
ii) crear una base de datos sobre el empleo juvenil;
iii) asegurar la difusión de información sobre las mejores prácticas y de estudios sobre las iniciativas a favor de los jóvenes;
f) encargue al Director General que coopere con otros organismos internacionales con el fin de promover una acción internacional a favor del empleo juvenil.
2. http://www.ilo.org/public/english/60empfor/index.htm.