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GB.274/ESP/3
274.a reunión
Ginebra, marzo de 1999


Comisión de Empleo y Política Social

ESP


TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Curso que debe darse a la resolución sobre el empleo juvenil,
adoptada en la 86.ª reunión (junio de 1998) de la Conferencia

1. Los miembros del Comité se basan en el documento presentado ante el mismo en la 273.ª reunión del Consejo de Administración sobre este tema(1) , que no se discutió en aquella reunión por falta de tiempo.

2. Desde entonces se ha completado y estará disponible en breve el informe comparativo detallado mencionado en el párrafo 5 de dicho documento, relativo a las políticas nacionales y a la experiencia basada en los resultados del Programa de Acción sobre el Desempleo de los Jóvenes en el bienio 1996-1997, titulado «Política de empleo y desempleo juvenil en una perspectiva global». El informe abarca cuestiones relativas al párrafo 1 de la resolución, y hace hincapié en la preocupación que causa el fallido intento de muchos países por integrar a la gente joven en un empleo de calidad. El desempleo juvenil no es un fenómeno pasajero. Los períodos prolongados de desempleo en la vida de los jóvenes pueden acarrear consecuencias el resto de su vida. El desempleo juvenil también guarda una estrecha relación con el crimen, el abuso de las drogas y el malestar social.

3. El informe señala que la estrategia empleada para combatir el desempleo juvenil debe incluir políticas encaminadas tanto al aspecto de la demanda como de la provisión de economías, puesto que el desempleo juvenil fundamentalmente se debe a una demanda general inapropiada. Además, se concluyó que los salarios relativos de los jóvenes apenas afectaban los niveles de empleo juvenil: la prueba no apoya que se introduzcan salarios por debajo del mínimo, ni que se excluya a los trabajadores jóvenes de las disposiciones sobre los salarios.

4. Las políticas encaminadas a fomentar el empleo juvenil necesitan estar orientadas cuidadosa y específicamente a los jóvenes mismos y deben integrarse adecuadamente entre ellas y con las políticas educativas. Las organizaciones de trabajadores y empleadores deberían participar tanto en la elaboración como en la aplicación de las políticas orientadas al empleo juvenil.

5. Con respecto a la conclusión 2, e), iii), sobre los servicios de información en materia de empleo juvenil, la OIT cuenta desde hace poco tiempo con un sitio en la Web específico para cuestiones relacionadas con el empleo juvenil y que se encuentra en el Departamento de Empleo y Formación del sitio de la OIT(2) , y facilita información sobre las actividades y vínculos de la Oficina con otras fuentes relativas a la información y al debate de la política.

Ginebra, 15 de febrero de 1999.


Anexo

Resolución sobre el empleo juvenil

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Tomando nota de las disposiciones del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142);

Tomando nota de que la Declaración y programa de acción adoptados por la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social en Copenhague, en marzo de 1995, reafirma, entre otras cosas, el papel destacado que la OIT ha de desempeñar en la promoción del pleno empleo, libremente elegido y productivo;

Reafirmando la importancia y la pertinencia de las normas de la OIT para un fomento eficaz del empleo juvenil y la necesidad de garantizar que los jóvenes que trabajan gocen plenamente del derecho de sindicación y de negociación colectiva y estén protegidos contra el trabajo forzoso y la discriminación, según se definen en el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), así como contra cualquier otra forma de discriminación contemplada en la legislación y la práctica nacionales;

Recordando los programas de acción de la OIT sobre el desempleo de los jóvenes;

Tomando nota de las dificultades que los programas de ajuste estructural para el crecimiento económico causan en muchos países y en sus posibilidades de ofrecer oportunidades de educación, capacitación y empleo para los jóvenes;

Tomando nota de que las oportunidades de empleo para los jóvenes son a menudo a tiempo parcial, ocasional, temporal y precario;

Consciente de que en muchos países los jóvenes, en especial los de 15 a 24 años de edad, enfrentan dificultades cada vez mayores para ingresar en el mercado de trabajo y que ello constituye no sólo una amenaza para la paz social sino también un obstáculo para el desarrollo de la persona y de toda la sociedad;

Reconociendo que el desempleo juvenil es una vertiente del problema general y de amplio alcance del desempleo y del subempleo que refleja una situación económica desfavorable y que no puede remediarse sin un incremento mundial del crecimiento económico y del empleo;

Reconociendo la importancia en cada país de una educación y de una formación de fácil acceso para los jóvenes;

Considerando que la creación de oportunidades de empleo sostenible depende de los gobiernos, con la participación cuando corresponda de los interlocutores sociales, de la creación de condiciones apropiadas para un sector privado competitivo y viable, de un sector público eficiente y eficaz, y de políticas activas de mercado de trabajo;

Reconociendo que el progreso social y el crecimiento económico deberían desarrollarse en forma conjunta y que la mundialización, como el comercio internacional y las inversiones extranjeras directas, tiene la posibilidad de crear oportunidades de empleo y capacitación de alta calidad para los jóvenes;

Considerando que el empleo no puede crearse directamente por la sola legislación o disposiciones reglamentarias, y considerando que éstas son necesarias para proteger el empleo, en especial el de los jóvenes;

Considerando además que la educación, ya sea pública o privada, así como la formación profesional y los aprendizajes, desempeña un papel importante para permitir que los jóvenes ingresen en el mercado de trabajo y empiecen su vida de adulto;

1. Pide a los Estados Miembros y, cuando corresponda, a los empleadores, los trabajadores y sus respectivas organizaciones que:

2. Pide al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo que:


1.  Documento GB.273/ESP/7.

2.  http://www.ilo.org/public/english/60empfor/index.htm.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.